remuneración - prof. alberti

106
ESPECIALIZACIÓN EN ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJO DERECHO DEL TRABAJO Por: Por: Ab. Húber O. Alberti Ab. Húber O. Alberti CHILECITO, 2014 CHILECITO, 2014 DE LAS NORMAS PROTECTORIAS DE LAS NORMAS PROTECTORIAS DEL SALARIO DEL SALARIO

Upload: noemana

Post on 24-May-2015

635 views

Category:

Education


1 download

DESCRIPTION

Remuneracion tutela 2014 - Prof. Alberti

TRANSCRIPT

Page 1: Remuneración  - Prof. Alberti

ESPECIALIZACIÓN EN ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DEL TRABAJODERECHO DEL TRABAJO

Por:Por:

Ab. Húber O. AlbertiAb. Húber O. Alberti

CHILECITO, 2014CHILECITO, 2014

DE LAS NORMAS PROTECTORIAS DE LAS NORMAS PROTECTORIAS DEL SALARIODEL SALARIO

Page 2: Remuneración  - Prof. Alberti

De las normas protectorias del De las normas protectorias del salario salario

Introducción:

La ley de Contrato de Trabajo contiene diversos dispositivos que tienden a la protección de la remuneración, tanto con relación al empleador, sus acreedores, acreedores del trabajador e, inclusive, aún del propio trabajador.

Así, establece pautas expresas con relación a plazos, fecha y lugar de pago, medios a través de los cuales debe hacerse efectivo, forma de acreditación de su pago, límite a las deducciones, retenciones o compensaciones que pueden efectuar los empleadores y adelantos que requiera el trabajador, derecho a ser pagado con preferencia a otros acreedores, prohibición de cesión de créditos laborales a terceros, tope y homologación en pactos de cuota litis e inembargabilidad del salario hasta el límite establecido por la ley; las que además se hacen extensivas a las indemnizaciones y otros créditos laborales en la medida que resulten compatibles.-

Las previsiones normativas que contienen dichas pautas son en definitiva el objeto de estudio de la presente exposición

Page 3: Remuneración  - Prof. Alberti

LA REMUNERACIÓN - Concepto•En la LCT: Art. 103:• Es la contraprestación que

debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y constituye la principal obligación del empleador, la que se debe aunque el trabajador no preste servicios por la mera circunstancia de haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo

Page 4: Remuneración  - Prof. Alberti

La remuneración en el régimen previsional

• El art. 6 de la Ley 24.241 (hoy SIPA), considera Remuneración a: “todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación por la actividad personal, en concepto de sueldo, SAC, honorarios, comisiones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados bajo relación de dependencia”.

Page 5: Remuneración  - Prof. Alberti

el art. 1° del Convenio 95 OIT • Expresa que “A los efectos del presente

Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”

Page 6: Remuneración  - Prof. Alberti

Otros instrumentos internacionales • Los restantes instrumentos internacionales de

jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75 inc.22, segundo párrafo), en donde ha sido contemplado el salario son:

• a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XIV),

• b) Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23),

• c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6° y 7°)

• d) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 11 inc. 1.d).

Page 7: Remuneración  - Prof. Alberti

Denominación

Existen distintas denominaciones que se emplean en el ámbito legislativo, judicial y en doctrina para referirse a la remuneración, siendo las más usuales las de:

•salario, •retribución, •sueldo o • jornal

Page 8: Remuneración  - Prof. Alberti

Prestaciones NO REMUNERATIVAS

Son aquellas que se originan en la relación de trabajo, pero que NO se otorgan como contraprestación del trabajo efectivamente realizado, y tienen por objeto:

•1) otorgar beneficios,

• 2) reparar daños o

• 3) compensar gastos

Page 9: Remuneración  - Prof. Alberti

Caracteres:

•1) Son no remunerativas

•2) No están sujetas al pago de contribuciones a la seguridad social

•3) Son embargables (parcialmente)

•4) No se computan a ningún efecto laboral

Page 10: Remuneración  - Prof. Alberti

Naturaleza de la prestación según su destino

• Hay supuestos en donde el destino o finalidad que tenga la prestación otorgada por el empleador hará que ella cuadre o no en el concepto de remuneración, o en su caso, que solo parcialmente pueda ser así considerada.

• A modo de ejemplo: uso de celular, tarjeta de crédito, provisión de vehículo y membresía de un club.

Page 11: Remuneración  - Prof. Alberti

Beneficios convencionales de dudosa naturaleza

• Hay ciertos CCT, como el de panaderos, que establecen beneficios convencionales para los trabajadores y a cargo del empleador que, al no surgir nítida su naturaleza jurídica, pueden generar dudas a la hora de categorizarlos como remunerativo o no remunerativo.

• Así, el art. 83 que integra el apartado “C” para la provincia de Córdoba del CCT 62/75 de panaderos, dispone que los trabajadores deberán recibir un Kilogramo de pan diario, sin definir la norma el carácter que tiene dicha prestación que pone a cargo del empleador

• Cotejada la referida disposición convencional con lo dispuesto por los art. 9 y 105 de la LCT, sostuve en oportunidad que tuve que pronunciarme al respecto que “…la prestación allí establecida integra el salario del trabajador por tratarse de una prestación complementaria en especie que, a la vez, no queda atrapada por las exclusiones que el referido art. 105 dispone en los apartados a), b) c) y d (Autos:"BROCHERO, NORMA VERONICA C/ BOCCHIARDO, MONICA CLAUDIA Y OTRO – ORDINARIO DESPIDO” , sent. Nº 47 del 16/09/05)

Page 12: Remuneración  - Prof. Alberti

Inconstitucionalidad de ciertos beneficios sociales de carácter legal : CSJN en “Pérez c/ Disco”• La cuestión relativa a la naturaleza remuneratoria o no de

ciertos beneficios, particularmente los Tickets canasta, había dividido la doctrina y jurisprudencia desde sus primeras regulaciones efectuadas a través de Decretos, disputa que se mantuvo inclusive tras su incorporación por vía de ley del Congreso de la Nación al texto de la LCT, art.103 bis.-

• A su vez, la CSJN había tenido oportunidad de pronunciarse en la causa "Della Blanca" (Fallos 321:3123), sosteniendo que la naturaleza "no remunerativa" que el decreto 1477/89 imprimió a los vales alimentarios, sólo podía ser formalmente establecida mediante una decisión de política y rango de una Ley del Congreso, la que a su vez, en su caso, debería ser confrontada con la Constitución Nacional, que garantiza al trabajador una remuneración justa y lo protege contra el despido arbitrario (Fallos 321:3123, considerando 5°).

• Quedaba entonces por ver si el art. 103 bis - a la luz de lo postulado por la Corte- lograba superar dicho test, incógnita que se dilucida a partir del “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa: Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.” (1° de septiembre de 2009) al que me referiré a continuación

Page 13: Remuneración  - Prof. Alberti

Antecedentes:

• El actor reclamó que los vales alimentarios que regular y mensualmente le entregaba su empleadora con base en el art. 103 bis inc. c de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según ley 24.700 de 1996), fuesen considerados salario y, por ende, sumados a la base remuneratoria destinada al cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido producido en diciembre de 2004. Adujo para ello la inconstitucionalidad de la norma en cuanto calificaba a dichos vales como beneficios sociales no remunerativos.

• El fallo de primera instancia fue favorable al planteo.

• La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el mismo y se pronunció por la constitucionalidad del art. 103 bis inc. c

• Contra este aspecto de la decisión, entre otros, la parte actora interpuso recurso extraordinario y, ante la no concesión, ocurrió en queja a la Corte

Page 14: Remuneración  - Prof. Alberti

Adicionales no remunerativos de carácter legal (Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03) y su inconstitucionalidad

CSJN : Autos “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.” • Antecedentes: • El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo

n° 44 hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad que había efectuado la actora respecto a los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 en cuanto no les reconocía carácter remunerativo.- Condenó pagar diferencias en las indemnizaciones por despido y por vacaciones no gozadas y en el sueldo anual complementario tomando en cuenta los importes que resultaban de dichos decretos.

• La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al intervenir por vía de apelación, modificó el fallo de primera instancia, reduciendo la condena por diferencias en las indemnizaciones por despido y por vacaciones no gozadas, y en el sueldo anual complementario. Sostuvo para ello que correspondía desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, en cuanto calificaron como asignaciones no remunerativas de carácter alimentario a las prestaciones dinerarias que establecían en favor de los trabajadores. Entendió así que era improcedente computar aquéllas para el cálculo de los rubros aludidos.

• La causa llega a la CSJN a través de un Recurso de hecho deducido por la actora ante la denegación de extraordinario

Page 15: Remuneración  - Prof. Alberti

CSJN : Autos “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.”

• (Del Voto de los Dres. HIGHTON de NOLASCO - FAYT - PETRACCHI -MAQUEDA y ZAFFARONI )

1.- Los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03, establecieron que los trabajadores del sector privado comprendidos en convenciones colectivas de trabajo … debían percibir de su empleador una asignación mensual no remunerativa de carácter alimentario, que fue fijada en $ 100 entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2002, en $ 130 entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2003, en $ 150 entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2003, y en $ 200 a partir del 1° de mayo de 2003. También dispusieron, por un lado, que en caso de que la prestación del trabajador en el período de pago correspondiente hubiera sido inferior a la jornada legal o a la establecida en convenio colectivo de trabajo, la asignación se liquidaría en forma proporcional y, por el otro, que las empresas que hubieran otorgado otros incrementos con carácter remunerativo o no remunerativo durante el período inmediatamente anterior que individualizaron podían compensarlos, hasta su concurrencia, con las sumas anteriormente señaladas.

2.- Son de aplicación al sub lite las consideraciones y conclusiones expuestas por esta Corte en Pérez c/ Disco S.A.(Fallos: 332:2043), de manera que los que suscriben remiten a los votos que formularon en dicha oportunidad

Page 16: Remuneración  - Prof. Alberti

Adicionales no remunerativos de carácter convencional

•De conformidad a lo que surge de los conceptos dados y doctrina que emana de los pronunciamientos de nuestro máximo tribunal antes reseñados, parece claro que todo adicional que por vía convencional se acuerde, cualquiera sea la denominación o carácter que pretenda dársele, será remuneración - o no - si, conforme a su propia naturaleza, es una u otra cosa

Page 17: Remuneración  - Prof. Alberti

Adicionales no remunerativos de carácter convencional II

• Así me he pronunciado en el corriente año en la causa "GATICA SOLEDAD FERNANDA C/ LIBERTAD S.A. - ORDINARIO - DESPIDO” EXPTE. 173988/37,( Sent. De fecha 16/04/12- Sala 10º)

• al analizar los acuerdos los acuerdos de abril 2008, abril 2009, enero 2010 y junio 2010 celebrados en el marco del CCT 130/75 en cuanto prevén con carácter no remunerativo el pago de incrementos que, por naturaleza, son salariales; como así también de sus resoluciones homologatorias ST Nro 510/08, 570/09, 143/10 y 685/10 en cuanto a ellos concierne; declaré inconstitucionales a los mismos por entrar en pugna con las garantías de “retribución justa”, “protección contra el despido arbitrario” (art.14 Bis CN), “propiedad” (art.17 C.N.) y Convenio 95 OIT.-

• En consecuencia, dispuse computar dichos montos a los fines del cálculo de Indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, vacaciones y SAC.

• CSJN : Díaz c/ Cervecería y maltería Quilmes

Page 18: Remuneración  - Prof. Alberti

PAGO de Remuneración (art. 124-129)PAGO de Remuneración (art. 124-129)SUJETOS SUJETOS

• Empleador: Empleador: es quien paga y, es quien paga y, excepcionalmente, un tercero excepcionalmente, un tercero (responsabilidad solidaria art. (responsabilidad solidaria art. 29, 30, 31, 136, 228, 229)29, 30, 31, 136, 228, 229)

• Trabajador:Trabajador: es quien cobra y es quien cobra y excepcionalmente, un tercero excepcionalmente, un tercero (familiar o persona autorizada)(familiar o persona autorizada)

Page 19: Remuneración  - Prof. Alberti

El pago1.-Concepto de pago1.-Concepto de pago

• Conforme el art. 74 de la LCT, el pago de la Conforme el art. 74 de la LCT, el pago de la remuneración es la remuneración es la principal prestación principal prestación a cargo del a cargo del empleador y se lo puede definir de la siguiente empleador y se lo puede definir de la siguiente manera:manera:

• ““acto jurídico voluntario de cumplimiento acto jurídico voluntario de cumplimiento normal de la prestación salarial, que se hace a normal de la prestación salarial, que se hace a la persona del trabajador (art. 25 LCT) o, en la persona del trabajador (art. 25 LCT) o, en situaciones excepcionales, a un familiar o situaciones excepcionales, a un familiar o tercero autorizado por aquél (art. 129,LCT), por tercero autorizado por aquél (art. 129,LCT), por el empleador (art. 26,LCT) o un tercero por él el empleador (art. 26,LCT) o un tercero por él (como son los deudores solidarios de la (como son los deudores solidarios de la remuneración arts. 29; 29 bis; 30; 31, 136, 228, remuneración arts. 29; 29 bis; 30; 31, 136, 228, 229 LCT, y art. 728, CC), aún en contra de la 229 LCT, y art. 728, CC), aún en contra de la voluntad del deudor, y del propio acreedor voluntad del deudor, y del propio acreedor (cuando es por consignación(cuando es por consignación ) )

Page 20: Remuneración  - Prof. Alberti

El pago2.- Condiciones de validez del acto voluntario 2.- Condiciones de validez del acto voluntario

del pago del salariodel pago del salario

• Para que tenga Para que tenga efecto extintivoefecto extintivo el pago debe ser: el pago debe ser:• Completo o íntegroCompleto o íntegro, es decir que se pague , es decir que se pague todo todo

lo que se debe (arts. 740; 741; 742; 744, CC), salvo lo que se debe (arts. 740; 741; 742; 744, CC), salvo en caso de embargos dispuestos judicialmente o de en caso de embargos dispuestos judicialmente o de retención autorizada por los arts.130 a 135, LCT. retención autorizada por los arts.130 a 135, LCT. (dentro de los límites legales)(dentro de los límites legales)

• TempestivoTempestivo (art. 750, CC, y art.128 y 137, LCT) (art. 750, CC, y art.128 y 137, LCT) • IdénticoIdéntico se debe entrega la misma cosa a que se se debe entrega la misma cosa a que se

obligó el deudor (art. 740,CC y art.124,LCT) obligó el deudor (art. 740,CC y art.124,LCT) • Indivisible Indivisible (art.742,CC) porque debe tener unidad (art.742,CC) porque debe tener unidad

temporaltemporal

Page 21: Remuneración  - Prof. Alberti

Lugar de pagoLugar de pago: (art. 129): (art. 129)

• Regla: Regla: en el lugar de trabajo, en días en el lugar de trabajo, en días hábiles y horario de prestación de tareas.hábiles y horario de prestación de tareas.

• Excepción:Excepción: con acuerdo de partes, en con acuerdo de partes, en un lugar cercano al de prestación de un lugar cercano al de prestación de tareastareas

• Prohibición:Prohibición: en lugares que vendan en lugares que vendan mercaderías o alcohol, salvo que se trate mercaderías o alcohol, salvo que se trate de negocio de dicha índole para los de negocio de dicha índole para los trabajadores que allí presten servicios.trabajadores que allí presten servicios.

Page 22: Remuneración  - Prof. Alberti

Medios y forma de pago de la remuneración Medios y forma de pago de la remuneración

en dineroen dinero (art.124) (art.124) • Existen Existen tres mediostres medios y y cuatro formascuatro formas de de

abonar al trabajador las remuneraciones abonar al trabajador las remuneraciones en dinero:en dinero:

• a.-a.- En En dinero efectivodinero efectivo, que era el , que era el normal, tradicional y generalizadonormal, tradicional y generalizado

• b.-b.- Cheque Cheque a la orden del trabajador para a la orden del trabajador para ser cobrado por éste o quién él indiqueser cobrado por éste o quién él indique

• c.-c.- La La acreditación acreditación en cuenta abierta a en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.institución de ahorro oficial.

• d.-d.- Con el Con el control y supervisióncontrol y supervisión de de funcionarios o agentes de la autoridad funcionarios o agentes de la autoridad administrativa del trabajo, mediante administrativa del trabajo, mediante algunas de las formas antes vista.-algunas de las formas antes vista.-

Page 23: Remuneración  - Prof. Alberti

Nulidad relativa y anulabilidad• Respecto de los Respecto de los tres primerostres primeros casos, que son casos, que son

concretamente los medios de pago, el texto concretamente los medios de pago, el texto expreso del art.124 dice imperativamente que las expreso del art.124 dice imperativamente que las remuneraciones en dineroremuneraciones en dinero “deberán pagarse “deberán pagarse, , bajo pena de nulidadbajo pena de nulidad” en esas formas. Entiendo ” en esas formas. Entiendo por mi parte que un pago efectuado por otro medio por mi parte que un pago efectuado por otro medio se trataría de un se trataría de un acto nulo de nulidad relativaacto nulo de nulidad relativa en en tanto resulta confirmable por tanto resulta confirmable por confesión judicial confesión judicial expresaexpresa efectuada por el trabajador. efectuada por el trabajador.

• Con relación al pago hecho sin la supervisión de la Con relación al pago hecho sin la supervisión de la autoridad administrativa - expresa el art.124 a autoridad administrativa - expresa el art.124 a diferencia de los casos anteriores- que “podrá ser diferencia de los casos anteriores- que “podrá ser declarado nulo”, lo que implica que se trata de un declarado nulo”, lo que implica que se trata de un acto “anulable”,acto “anulable”, pero también de “ pero también de “nulidad nulidad relativa”relativa”, en tanto puede ser confirmado por , en tanto puede ser confirmado por confesión expresa del trabajadorconfesión expresa del trabajador

Page 24: Remuneración  - Prof. Alberti

Pago en dinero efectivo opción absoluta y prohibición

legal• Opción absolutaOpción absoluta por la cual: “en todos los casos por la cual: “en todos los casos

el trabajador podrá exigir que su remuneración le el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.”, facultad ésta que sea abonada en efectivo.”, facultad ésta que requiere requiere no ser intempestivano ser intempestiva, por lo que cabe dar , por lo que cabe dar un plazo perentorio al empleador a esos fines. un plazo perentorio al empleador a esos fines. (Art.63, LCT).(Art.63, LCT).

• Prohibición legal de efectuar pagos en Prohibición legal de efectuar pagos en efectivo por sumas superiores $.1.000efectivo por sumas superiores $.1.000 - Art.1 - Art.1 de la Ley de Prevención de la de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal N° Evasión Fiscal N° 25.345. 25.345. Se plantea el Se plantea el interroganteinterrogante respecto a si respecto a si tal precepto tal precepto incluye el pago de obligaciones incluye el pago de obligaciones salarialessalariales o de cualquier otro crédito emergente o de cualquier otro crédito emergente de una relación laboral o, por el contrario, de una relación laboral o, por el contrario, no no altera el derecho del trabajador a exigir el altera el derecho del trabajador a exigir el pago en efectivopago en efectivo y, por lo tanto, el que así fuera y, por lo tanto, el que así fuera realizado, resulta válido. realizado, resulta válido.

Page 25: Remuneración  - Prof. Alberti

Pago en dinero efectivo - moneda de curso Pago en dinero efectivo - moneda de curso

legal legal

• El pago del salario debe hacerse en El pago del salario debe hacerse en monda de curso legalmonda de curso legal, es decir en , es decir en pesos ( Cfe. decreto 2128/91 ( B.O. 17/10/91) según autorización dada por pesos ( Cfe. decreto 2128/91 ( B.O. 17/10/91) según autorización dada por el art.12 de la ley 23.928 (B.O., 28/3/91), excluyéndose el pago en moneda el art.12 de la ley 23.928 (B.O., 28/3/91), excluyéndose el pago en moneda extranjera o en instrumentos que no sean dinero”, repelido por Convenio extranjera o en instrumentos que no sean dinero”, repelido por Convenio 95 OIT.95 OIT.

• Si Si se ha pactado la retribución del mismo en moneda extranjera se ha pactado la retribución del mismo en moneda extranjera (normalmente dólares estadounidenses), el trabajador solamente podrá (normalmente dólares estadounidenses), el trabajador solamente podrá exigir los exigir los valores equivalentes “en moneda de curso legal”,valores equivalentes “en moneda de curso legal”, en tanto en tanto el pago en moneda extranjera es un acto nulo y el dólar estadounidense ya el pago en moneda extranjera es un acto nulo y el dólar estadounidense ya no es de curso legal convertible (ley 25.561,arts.3; 4 y 5 y 19) ni admiten no es de curso legal convertible (ley 25.561,arts.3; 4 y 5 y 19) ni admiten el uso de la moneda extranjera como “cláusula de estabilización” o “de el uso de la moneda extranjera como “cláusula de estabilización” o “de garantía” (prohibida por los arts.7 y 10 de la ley 23.928, que se mantiene garantía” (prohibida por los arts.7 y 10 de la ley 23.928, que se mantiene en el art. 4 de la ley 25.561).en el art. 4 de la ley 25.561).

• La práctica nacional nos muestra que, pese a lo dicho, se ha pagado a La práctica nacional nos muestra que, pese a lo dicho, se ha pagado a empleados regidos por la LCT, todo o parte del salario en bonos nacionales empleados regidos por la LCT, todo o parte del salario en bonos nacionales o provinciales, letras de cancelación de obligaciones provinciales, cuasi- o provinciales, letras de cancelación de obligaciones provinciales, cuasi- monedas que circularon en la mayoría de las provincias argentinas, en monedas que circularon en la mayoría de las provincias argentinas, en contradicción con Convenio 95 y art.124, LCT.-contradicción con Convenio 95 y art.124, LCT.-

• Surge así el interrogante respecto a si dichos pagos y conforme a la Surge así el interrogante respecto a si dichos pagos y conforme a la

doctrina de la emergencia emanada de nuestra CSJN (causa Peralta…) doctrina de la emergencia emanada de nuestra CSJN (causa Peralta…) tienen efecto cancelatorio.tienen efecto cancelatorio. En ese contexto me inclino por la validez En ese contexto me inclino por la validez del pagodel pago

Page 26: Remuneración  - Prof. Alberti

Pago con chequePago con cheque

• mediante cheque librado ”para ser cobrado personalmente por mediante cheque librado ”para ser cobrado personalmente por éste” (el trabajador), con lo cual estamos ante un cheque ”a favor éste” (el trabajador), con lo cual estamos ante un cheque ”a favor de una persona determinada con la de una persona determinada con la cláusula ‘no a la orden’”cláusula ‘no a la orden’”, , art.6 inc.2) de la LCh.-art.6 inc.2) de la LCh.-

• en función del art.129, segundo párrafo, LCT, debemos aceptar en función del art.129, segundo párrafo, LCT, debemos aceptar que se habillita además el cheque que se habillita además el cheque “a la orden”“a la orden” en tanto permite en tanto permite que el salario pueda ser cobrado por la persona a que el salario pueda ser cobrado por la persona a “quien él (el “quien él (el trabajador) indique” trabajador) indique”

• para que el pago de la remuneración mediante cheque sea para que el pago de la remuneración mediante cheque sea oportunooportuno, el trabajador no solo debe recibirlo dentro de los , el trabajador no solo debe recibirlo dentro de los plazos legales para su pago, sino que además debe estar en plazos legales para su pago, sino que además debe estar en condiciones de condiciones de hacerlo efectivohacerlo efectivo en ese mismo lapso en ese mismo lapso

• no tiene efecto no tiene efecto cancelatoriocancelatorio cuando se lo entrega al trabajador cuando se lo entrega al trabajador sino cuando realmente sino cuando realmente se hace efectivose hace efectivo

• Por último, para que se cumpla con la exigencia de que sea Por último, para que se cumpla con la exigencia de que sea ““Completo o íntegro”Completo o íntegro” el pago por este medio no puede hacer el pago por este medio no puede hacer recaer sobre el trabajador la absorción de tasa o gasto recaer sobre el trabajador la absorción de tasa o gasto administrativo alguno derivado de la percepción de su importeadministrativo alguno derivado de la percepción de su importe

Page 27: Remuneración  - Prof. Alberti

Pago por acreditación en cuentaPago por acreditación en cuenta a nombre del a nombre del

trabajadortrabajador Los antecedentes normativosLos antecedentes normativos

• Durante largo tiempo se mantuvo inactivo y carente de mayor atención.Durante largo tiempo se mantuvo inactivo y carente de mayor atención.

• Decreto N°847/97 del 27/8/97Decreto N°847/97 del 27/8/97, de manera condicional, para el caso de , de manera condicional, para el caso de que el Ministerio de Trabajo nacional “disponga el pago de las que el Ministerio de Trabajo nacional “disponga el pago de las remuneraciones mediante la acreditación en cuenta corriente abierta a remuneraciones mediante la acreditación en cuenta corriente abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria”, delegó en el Banco Central de nombre del trabajador en entidad bancaria”, delegó en el Banco Central de la República Argentina la facultad de fiscalizar e informar los pagos la República Argentina la facultad de fiscalizar e informar los pagos efectuados por esa vía, pudiendo aquél establecer las condiciones de efectuados por esa vía, pudiendo aquél establecer las condiciones de funcionamientos de las cuentas respectivas. (Comunicación BCRA A-2590 funcionamientos de las cuentas respectivas. (Comunicación BCRA A-2590 del 19/9/97 se dictaron antes de la normas a las que reglamentarían)del 19/9/97 se dictaron antes de la normas a las que reglamentarían)

• La La Res. MTSS 644/97Res. MTSS 644/97 dispuso con carácter obligatorio esta modalidad dispuso con carácter obligatorio esta modalidad para empresas con para empresas con más de 100 trabajadoresmás de 100 trabajadores,. Luego se hizo aplicable a ,. Luego se hizo aplicable a las empresas con las empresas con más de 25 trabajadoresmás de 25 trabajadores por por Res.MTSS 790/99Res.MTSS 790/99.- Por .- Por último la Resolución último la Resolución MTEyFRH 360/01 (B.O. 16/07/2001) generalizó el MTEyFRH 360/01 (B.O. 16/07/2001) generalizó el régimenrégimen

• Dispone que “los empleadores deberán abonar las Dispone que “los empleadores deberán abonar las remuneraciones en remuneraciones en dinerodinero de su personal de su personal permanente y contratadopermanente y contratado bajo cualquiera de sus bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador” (art.1°), nombre de cada trabajador” (art.1°),

• “ …“ …en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros del lugar del trabajo un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros del lugar del trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales” en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales” (art.2°).(art.2°).

Page 28: Remuneración  - Prof. Alberti

La reforma al Art.124La reforma al Art.124 Ley Nº 26.590 Ley Nº 26.590 y la resolución y la resolución 653/2010653/2010

• El funcionamiento de la cuenta, El funcionamiento de la cuenta, no podrá tener límites de extracciones ni no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente trabajador, hasta el importe correspondiente a a las retribuciones las retribuciones en dinero en dinero que se acrediten a su favorque se acrediten a su favor. Dicha disposición . Dicha disposición se se aplicará aplicará a todo concepto de naturaleza laborala todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiaresasignaciones familiares transferidas por la (ANSES) y las transferidas por la (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidadprestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557derivadas de la Ley Nº 24.557

• La cuenta sueldo La cuenta sueldo podrá utilizarsepodrá utilizarse para operar a través de tarjeta de para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicoautomático u otros canales electrónicos. Podrá s. Podrá admitiradmitir la acreditación de la acreditación de montos correspondientes montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud sin generar para el comerciales y por prestaciones de salud sin generar para el trabajador costo alguno.trabajador costo alguno.

• El trabajador podrá El trabajador podrá designar a su cónyuge designar a su cónyuge o convivienteo conviviente o a un familiar o a un familiar directo como cotitulardirecto como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.

• La incorporación a la cuenta sueldo de La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionalesservicios bancarios adicionales, no , no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, exige requerimiento fehaciente del trabajadorexige requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o a la entidad bancaria o financiera, financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.acuerden al efecto.

Page 29: Remuneración  - Prof. Alberti

La reforma al Art.124La reforma al Art.124 Ley Nº 26.590 Ley Nº 26.590 y la resolución y la resolución 653/2010653/2010

• Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el B. C. R. A . en base a los criterios expuestos y sin fijadas por el B. C. R. A . en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.sistema.

• Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldoconversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas , ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.

• A los fines del A los fines del control del pago de las remuneracionescontrol del pago de las remuneraciones a través a través de esta modalidad , la SECRETARIA DE TRABAJO queda facultada de esta modalidad , la SECRETARIA DE TRABAJO queda facultada para acordar con el B. C. R. A. el tipo de información que deberá para acordar con el B. C. R. A. el tipo de información que deberá suministrarsesuministrarse

Page 30: Remuneración  - Prof. Alberti

Resolución 1286/2011 SRT • Artículo 1º — Las prestaciones dinerarias debidas a los trabajadores

dispuestas en la Ley Nº 24.557, a cargo de las ART o los Empleadores Autoasegurados, se abonarán en la cuenta sueldo de los trabajadores damnificados prevista por el artículo 124 de la LCT de acuerdo a los datos suministrados por los empleadores en cumplimiento de lo prescripto por el punto 18 del apartado b) del artículo 5º de la Resolución General de la A.F.I.P. Nº 2988 de fecha 2/12 2010.

• Art. 2º — En el supuesto de no contarse con la información mencionada en el artículo anterior, las prestaciones dinerarias aludidas se abonarán a través de un giro bancario a la Entidad Financiera más próxima a la localidad del domicilio del damnificado. Dicha operación en ningún caso importará costo alguno para el trabajador, debiendo ser asumido por el obligado al pago. El giro bancario podrá efectuarse en otra localidad, a requerimiento del trabajador.

• Art. 3º — Podrá exceptuarse la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente resolución, ante el supuesto del trabajador que prestase su conformidad expresa por escrito para que el pago de las prestaciones dinerarias se efectúe por otro medio autorizado por las normas que componen el Sistema de Riesgos del Trabajo.

• Art. 4º — En todos los casos se deberá notificar al trabajador en su domicilio, con SETENTA Y DOS (72) horas de antelación al vencimiento del plazo para hacer efectiva la prestación dineraria, la puesta a disposición y la liquidación del pago; como así también, el lugar y modo en que ella se efectuará

Page 31: Remuneración  - Prof. Alberti

fundamento y constitucionalidadfundamento y constitucionalidad • La La finalidadfinalidad de esta normativa es dificultar el fraude y garantizar de esta normativa es dificultar el fraude y garantizar

al trabajador la percepción íntegra, real y tempestiva de las al trabajador la percepción íntegra, real y tempestiva de las remuneraciones ( remuneraciones ( y a todo concepto de naturaleza laboraly a todo concepto de naturaleza laboral ) ), , sin costo para él ni límite en el ejercicio de sus derechos.sin costo para él ni límite en el ejercicio de sus derechos.

• Su Su constitucionalidadconstitucionalidad, en tanto implican “llevar adelante una , en tanto implican “llevar adelante una facultad expresamente delegada por el legislador al efecto” en el facultad expresamente delegada por el legislador al efecto” en el art.124,LCT, parece clara. art.124,LCT, parece clara.

• Lo que Lo que resulta cuestionableresulta cuestionable en dicho plano es que exorbite el en dicho plano es que exorbite el referido art.124, LCT, al ireferido art.124, LCT, al imponermponer este sistema de modo general, este sistema de modo general, vulnerando así vulnerando así la facultad del trabajador a exigir el pago en la facultad del trabajador a exigir el pago en dinero efectivodinero efectivo o, en su caso, el supuesto en que el pago deba o, en su caso, el supuesto en que el pago deba hacerse con “...control de la autoridad administrativa del hacerse con “...control de la autoridad administrativa del trabajo..., lo que según el art.124 puede ser declarado nulo.trabajo..., lo que según el art.124 puede ser declarado nulo.

• En consecuencia con ello, entiendo que una interpretación En consecuencia con ello, entiendo que una interpretación

sistémica de las norma en juego imponen que el pago mediante sistémica de las norma en juego imponen que el pago mediante depósito depósito será de carácter obligatorio para el empleador, en será de carácter obligatorio para el empleador, en la medida que el trabajador no solicite su percepción en la medida que el trabajador no solicite su percepción en efectivoefectivo o la autoridad administrativa del trabajo no disponga el o la autoridad administrativa del trabajo no disponga el pago bajo su control por otro medio.-pago bajo su control por otro medio.-

Page 32: Remuneración  - Prof. Alberti

AlcanceAlcance

• Los obligados son los Los obligados son los empleadoresempleadores de todo trabajador, de todo trabajador, sin distinción alguna, sin distinción alguna, regidosregidos en todo o en parte por la en todo o en parte por la LCT ( y las ART y empleadores autoasegurados)LCT ( y las ART y empleadores autoasegurados)

• Abarca a todo el Abarca a todo el personal dependientepersonal dependiente, sea con , sea con vinculación vinculación permanente o contratadopermanente o contratado en cualquier de en cualquier de sus modalidades permitidas por la legislación.sus modalidades permitidas por la legislación.

• El sistema se presenta complejo en caso de trabajadores El sistema se presenta complejo en caso de trabajadores no mensualizados o contrataciones temporales no mensualizados o contrataciones temporales muy brevesmuy breves como “suplencias en días, cobertura de como “suplencias en días, cobertura de picos de labor de escasa extensión temporal, picos de labor de escasa extensión temporal, contratación de reparaciones de obra en la industria de contratación de reparaciones de obra en la industria de la construcción, etcla construcción, etc

Page 33: Remuneración  - Prof. Alberti

E x c l u s i o n e sE x c l u s i o n e s

• Exclusión en atención a la Exclusión en atención a la naturaleza del vínculonaturaleza del vínculo

• a)a) Agentes dependientes de la Agentes dependientes de la administración públicaadministración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se hallen incluidos en la LCT o en el régimen de las expreso se hallen incluidos en la LCT o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, convenciones colectivas de trabajo,

• b)b) trabajadores del trabajadores del servicio domésticoservicio doméstico • c)c) las relaciones regidas por las relaciones regidas por estatutos especialesestatutos especiales, salvo , salvo

que examinado caso por caso se establezca que el estatuto que examinado caso por caso se establezca que el estatuto especial prevea otros medios de pago determinados y que especial prevea otros medios de pago determinados y que ellos no sean “compatibles con las modalidades y ellos no sean “compatibles con las modalidades y características de la actividad”.- Si atendemos al art.2, LCT, características de la actividad”.- Si atendemos al art.2, LCT, y se reúnen los elementos mencionados, podrían serles y se reúnen los elementos mencionados, podrían serles aplicables las resoluciones que nos ocupan.aplicables las resoluciones que nos ocupan.

• AclaraciónAclaración: Antes estaban excluidos : Antes estaban excluidos los los trabajadores trabajadores agrarios , pero por el art. 36 de la ley 26.727 se ha agrarios , pero por el art. 36 de la ley 26.727 se ha dispuesto el pago a través de cuenta bancariadispuesto el pago a través de cuenta bancaria

Page 34: Remuneración  - Prof. Alberti

E x c l u s i o n e sE x c l u s i o n e s

Exclusión en atención a la Exclusión en atención a la naturaleza de la prestaciónnaturaleza de la prestación

• La obligación de depósito comprendía originariamente las La obligación de depósito comprendía originariamente las contraprestaciones de naturaleza contraprestaciones de naturaleza remuneratoriaremuneratoria, , excluyendo a las que no lo eranexcluyendo a las que no lo eran. Ello no implicaba que no . Ello no implicaba que no pudieran depositarse éstas o, inclusive, las de naturaleza pudieran depositarse éstas o, inclusive, las de naturaleza resarcitoria en orden a que no se advertía impedimento para resarcitoria en orden a que no se advertía impedimento para ello. ello.

• En la actualidad se ha hecho extensivo En la actualidad se ha hecho extensivo a todo concepto de a todo concepto de naturaleza laboralnaturaleza laboral que se abone a través de la que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones asignaciones familiaresfamiliares transferidas por la (ANSES) y las transferidas por la (ANSES) y las prestaciones prestaciones dinerarias por incapacidaddinerarias por incapacidad Ley Nº 24.557 Ley Nº 24.557

• Cabe aclarar que, como se trata de una reglamentación del Cabe aclarar que, como se trata de una reglamentación del art.124,LCT, la obligación comprende la remuneración en art.124,LCT, la obligación comprende la remuneración en dinero de curso legaldinero de curso legal, excluyéndose en principio la moneda , excluyéndose en principio la moneda extranjera o a las cuasi- monedas.extranjera o a las cuasi- monedas.

Page 35: Remuneración  - Prof. Alberti

Con control de autoridad administrativa del Con control de autoridad administrativa del

trabajotrabajo

• El segundo párrafo del El segundo párrafo del art.124art.124 establece que la establece que la autoridad de aplicación puede disponer que “en autoridad de aplicación puede disponer que “en determinadas actividades, empresas, explotaciones, determinadas actividades, empresas, explotaciones, establecimientos, o en determinadas zonas o establecimientos, o en determinadas zonas o épocas, pago de las remuneraciones en dinero épocas, pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante mediante alguna o algunasalguna o algunas de las formas de las formas previstas previstas y cony con el control y supervisiónel control y supervisión de de funcionarios o agentes dependientes de dicha funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.” autoridad.”

• Su intervención es en principio Su intervención es en principio facultativafacultativa, pero se , pero se torna torna obligatoria obligatoria cuando lo requiere una denuncia cuando lo requiere una denuncia del trabajador o la entidad gremial.del trabajador o la entidad gremial.

Page 36: Remuneración  - Prof. Alberti

Depósito en sede administrativa.Depósito en sede administrativa.

Depósito en sede administrativa:Depósito en sede administrativa:

• Cuando el depósito de haberes se Cuando el depósito de haberes se hace en sede administrativa “hace en sede administrativa “en en tanto no sea aceptado y tanto no sea aceptado y percibido percibido por el empleado, carece por el empleado, carece de fuerza cancelatoria de pago. No de fuerza cancelatoria de pago. No es asimilado al pago por es asimilado al pago por consignación judicial previsto en los consignación judicial previsto en los arts.756 y sgtes. del Código Civil”.arts.756 y sgtes. del Código Civil”.

Page 37: Remuneración  - Prof. Alberti

Constancias bancarias. Prueba de pago -Constancias bancarias. Prueba de pago - art.125art.125

• Se correlaciona con el Se correlaciona con el segundo y tercersegundo y tercer medio de pago medio de pago que prevé el art.124,LCT. y constituye la que prevé el art.124,LCT. y constituye la única única excepciónexcepción al sistema de comprobación del pago que al sistema de comprobación del pago que exigen los arts. 138 y siguientes de la LCT.exigen los arts. 138 y siguientes de la LCT.

• Los comprobantes que obran en el banco o las constancias Los comprobantes que obran en el banco o las constancias que éste entregue al empleador constituyen que éste entregue al empleador constituyen “prueba “prueba suficiente del hecho del pago”suficiente del hecho del pago”; empero ; empero nono tienen el tienen el alcance de un alcance de un formal recibo ni prueban el contenido formal recibo ni prueban el contenido del pagodel pago ni de los rubros pagados. ni de los rubros pagados.

• Estos deben surgir de los Estos deben surgir de los recibosrecibos de pago, de los de pago, de los libroslibros del empleador (art.52 inc. a), LCT) y de la restante del empleador (art.52 inc. a), LCT) y de la restante documentación laboraldocumentación laboral, , previsional o impositivaprevisional o impositiva que que corresponda.corresponda.

• No eximen al empleador de entregar al trabajador una No eximen al empleador de entregar al trabajador una liquidación conforme a los arts.139; 140 y sgtes., LCT, liquidación conforme a los arts.139; 140 y sgtes., LCT, donde se efectúe “una discriminación y determinación de donde se efectúe “una discriminación y determinación de rubros”; debiendo además coincidir el rubros”; debiendo además coincidir el monto netomonto neto que de que de allí surja con el monto allí surja con el monto efectivamente depositadoefectivamente depositado..

Page 38: Remuneración  - Prof. Alberti

Periodos de pago (Art.126, LCT)Periodos de pago (Art.126, LCT) • * * Personal mensualizadoPersonal mensualizado: se debe abonar “al : se debe abonar “al vencimiento vencimiento de de

cada mes calendario”cada mes calendario”

• * * Personal remunerado a jornal o por hora: Personal remunerado a jornal o por hora: “por semana o “por semana o quincena”quincena”

• **Personal remunerado por pieza o medidaPersonal remunerado por pieza o medida: “cada semana o : “cada semana o quincena respecto de los trabajados concluidos en los referidos quincena respecto de los trabajados concluidos en los referidos periodos, y en una suma proporcional al valor del resto del trabajo periodos, y en una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiendo retener como garantía una cantidad no mayor realizado, pudiendo retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma”, esto es que por los trabajos ya de la tercera parte de dicha suma”, esto es que por los trabajos ya realizados pero no concluidos se le abone un realizados pero no concluidos se le abone un mínimo del 66%.mínimo del 66%.

• En cuanto a la remuneración mensual, se adopta el sistema de En cuanto a la remuneración mensual, se adopta el sistema de mes calendariomes calendario, es decir que finaliza el último día del mes, con , es decir que finaliza el último día del mes, con prescindencia de la cantidad de días que tenga (art.26,CC).prescindencia de la cantidad de días que tenga (art.26,CC).

• Respecto de la Respecto de la QuincenaQuincena, la costumbre (fuente del Derecho del , la costumbre (fuente del Derecho del Trabajo, art.1 inc. e), LCT, ante la omisión de las normas) Trabajo, art.1 inc. e), LCT, ante la omisión de las normas) diferencia entre la primera quincena del mes ( del uno al quince) y diferencia entre la primera quincena del mes ( del uno al quince) y la segunda (del dieciséis al final de mes, sea éste de 28, 29, 30 o la segunda (del dieciséis al final de mes, sea éste de 28, 29, 30 o 31 días).31 días).

Page 39: Remuneración  - Prof. Alberti

Fundamentos de la normaFundamentos de la norma

(Art.126, LCT)(Art.126, LCT) • El El carácter alimentariocarácter alimentario del salario monetario del salario monetario

exige que éste deba ser abonado a exige que éste deba ser abonado a intervalos intervalos regularesregulares y por y por periodos brevesperiodos breves. .

• El pago a intervalos regulares está establecido por El pago a intervalos regulares está establecido por el el art.12 inc.1 del Convenio 95 de la OITart.12 inc.1 del Convenio 95 de la OIT como como reglaregla, “a menos que existan otros arreglos , “a menos que existan otros arreglos satisfactorios que garanticen el pago del salario a satisfactorios que garanticen el pago del salario a intervalos regulares a los que el salario deba intervalos regulares a los que el salario deba pagarse, se establecieran por la legislación o se pagarse, se establecieran por la legislación o se fijaran por un contrato colectivo o laudo arbitral”.fijaran por un contrato colectivo o laudo arbitral”.

• Art.126,LCT, es una disposición de Art.126,LCT, es una disposición de orden públicoorden público laboral por lo que “las partes no pueden establecer laboral por lo que “las partes no pueden establecer un lapso mensual distinto del calendario”.un lapso mensual distinto del calendario”.

Page 40: Remuneración  - Prof. Alberti

Remuneraciones Accesorias, Complementarias y en Remuneraciones Accesorias, Complementarias y en EspecieEspecie

Remuneraciones accesoriasRemuneraciones accesorias (Art.127 LCT) (Art.127 LCT)• Las remuneraciones accesorias son Las remuneraciones accesorias son generalmente retribuciones en dinerogeneralmente retribuciones en dinero, como , como

premios, primas de producción, bonificaciones o gratificaciones y que no premios, primas de producción, bonificaciones o gratificaciones y que no necesariamente resultan de menor importancia para el trabajador. necesariamente resultan de menor importancia para el trabajador.

Remuneraciones complementarias y en especieRemuneraciones complementarias y en especie• Las remuneraciones complementarias Las remuneraciones complementarias pueden satisfacerse en periodos más pueden satisfacerse en periodos más

prolongadosprolongados, una vez cumplido el acontecimiento previsto, s, una vez cumplido el acontecimiento previsto, salvo el caso de alvo el caso de participación en las utilidades o la habilitaciónparticipación en las utilidades o la habilitación en que su época de pago debe en que su época de pago debe determinarse de antemano (Art.127,LCT ) determinarse de antemano (Art.127,LCT )

• En caso de que ese convenio no exista, resultará de la naturaleza de la En caso de que ese convenio no exista, resultará de la naturaleza de la remuneración, relacionada normalmente con el balance comercial de las empresas y remuneración, relacionada normalmente con el balance comercial de las empresas y procederá en tanto haya ganancias. procederá en tanto haya ganancias.

• Es en ese momento en que surge el derecho al cobro “con la sola agregación del Es en ese momento en que surge el derecho al cobro “con la sola agregación del plazo a que se refiere el art.128 LCT, lo cual se deduce de acuerdo a lo previsto en el plazo a que se refiere el art.128 LCT, lo cual se deduce de acuerdo a lo previsto en el art.127 para las remuneraciones accesorias.” Mas no habiendo plazo fijado de art.127 para las remuneraciones accesorias.” Mas no habiendo plazo fijado de antemano y antemano y no surgiendono surgiendo tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación”, siempre le quedará al trabajador la posibilidad de que judicialmente se obligación”, siempre le quedará al trabajador la posibilidad de que judicialmente se fije el plazo de pago.”(art. 509 CC, 3º párr.)fije el plazo de pago.”(art. 509 CC, 3º párr.)

• * El SAC* El SAC tiene su propio plazo de pago previsto en la ley 23.041,art.1(“sobre el tiene su propio plazo de pago previsto en la ley 23.041,art.1(“sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”).año”).

• * Las * Las remuneraciones en especieremuneraciones en especie, en cambio,” tienen la periodicidad propia de su , en cambio,” tienen la periodicidad propia de su naturaleza”.naturaleza”.

• * Los llamados * Los llamados adicionales de leyadicionales de ley (presentismo, productividad, antigüedad, etc) (presentismo, productividad, antigüedad, etc) deben abonarse junto con la remuneración principaldeben abonarse junto con la remuneración principal

Page 41: Remuneración  - Prof. Alberti

Plazo de pagoPlazo de pago (Art.128,LCT (Art.128,LCT)) Plazo máximo de pagoPlazo máximo de pago

• a)a) Remuneraciones Remuneraciones mensuales o quincenalesmensuales o quincenales: : cuatro (4) días hábilescuatro (4) días hábiles; ; • b)b) Remuneraciones Remuneraciones semanalessemanales: : tres (3) días hábilestres (3) días hábiles..• Estos son los plazos Estos son los plazos máximosmáximos para no incurrir en mora. para no incurrir en mora.• Una Interpretación contextual de la LCT, a partir del texto del Una Interpretación contextual de la LCT, a partir del texto del art.129 art.129

párrafo 5°, párrafo 5°, nos lleva a entender por hábil el día aquél en que desarrolla nos lleva a entender por hábil el día aquél en que desarrolla su actividad el empleador (o en el que la deba desarrollar normalmente), y su actividad el empleador (o en el que la deba desarrollar normalmente), y que es de que es de lunes a vierneslunes a viernes, excluyéndose de ese carácter a los sábados, , excluyéndose de ese carácter a los sábados, domingo, feriados o días no laborables según expresamente prevé la domingo, feriados o días no laborables según expresamente prevé la norma aludida (a pesar de que la empleadora desarrolle actividad en norma aludida (a pesar de que la empleadora desarrolle actividad en ellos,). No obstante suele pagarse “en mano” los sábados, sea que en ellos,). No obstante suele pagarse “en mano” los sábados, sea que en ellos se trabaje o no, pero ello no es exigible.ellos se trabaje o no, pero ello no es exigible.

Otra fecha de pago preestablecidaOtra fecha de pago preestablecida

• Este artículo no se aplicaEste artículo no se aplica cuando el empleador, o un convenio colectivo cuando el empleador, o un convenio colectivo de trabajo, han establecido fehacientemente una de trabajo, han establecido fehacientemente una fecha fijafecha fija para abonar para abonar los salarios al personal, con tal que resulte los salarios al personal, con tal que resulte más beneficiosamás beneficiosa para el para el trabajador que las que fija la LCT, debiendo cumplirse el pago en la fecha trabajador que las que fija la LCT, debiendo cumplirse el pago en la fecha prevista. prevista.

• Algunos consideran que Algunos consideran que no bastano basta para excluir la aplicación del artículo para excluir la aplicación del artículo sólo la costumbre de pagar antes del devengarse el salario, aunque ella sólo la costumbre de pagar antes del devengarse el salario, aunque ella sea más beneficiosa para el trabajador, en tanto tal práctica constituye un sea más beneficiosa para el trabajador, en tanto tal práctica constituye un supuesto de costumbre “supuesto de costumbre “contra legemcontra legem” (art.17,CC).-” (art.17,CC).-

Page 42: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora automática en el pago de las remuneracionesMora automática en el pago de las remuneraciones (Art.137,LCT.)(Art.137,LCT.)

Concepto y alcance de la norma - Principio generalConcepto y alcance de la norma - Principio general

• La mora en el pago de las remuneraciones del trabajador (extensible a las La mora en el pago de las remuneraciones del trabajador (extensible a las indemnizaciones según el art.149,LCT), “se producirá por: indemnizaciones según el art.149,LCT), “se producirá por:

1)1) el el solo vencimiento de los plazos señalados en el art.128 solo vencimiento de los plazos señalados en el art.128 de de esta ley, esta ley, yy

2)2) cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o cuando el empleador deduzca, retenga o compense todo o parte del salarioparte del salario, contra las prescripciones de los arts.131,132 y 133.” , contra las prescripciones de los arts.131,132 y 133.”

• Es un sistema de Es un sistema de mora automáticamora automática (art.509, primera parte, del CC para las (art.509, primera parte, del CC para las obligaciones a plazo) por lo cual la falta de pago en término de las obligaciones a plazo) por lo cual la falta de pago en término de las remuneraciones, deja incurso en mora al empleador sin necesidad de remuneraciones, deja incurso en mora al empleador sin necesidad de interpelación alguna.interpelación alguna.

• Existe una Íntima relación entre los arts. 127, 128; 137 y 149,LCT que me llevó Existe una Íntima relación entre los arts. 127, 128; 137 y 149,LCT que me llevó en su momento a formular las siguientes reflexiones en orden a “en su momento a formular las siguientes reflexiones en orden a “MORA en el MORA en el pago de INDEMNIZACIONESpago de INDEMNIZACIONES: : 1)1) Las remuneraciones se Las remuneraciones se devengandevengan durante los ciclos o períodos previstos por durante los ciclos o períodos previstos por el art. 127 LCT (semana, quincena o mes), pero resultan el art. 127 LCT (semana, quincena o mes), pero resultan exigibles exigibles vencidos los vencidos los plazos del art.128 (tres o cuatro días hábiles según los casos) plazos del art.128 (tres o cuatro días hábiles según los casos) 2)2) Luego, y en virtud de los dispuesto por el Luego, y en virtud de los dispuesto por el art. 149art. 149 LCT, los LCT, los rubros rubros indemnizatoriosindemnizatorios se se devengandevengan con la extinción del contrato, pero resultan con la extinción del contrato, pero resultan exigiblesexigibles agotados los términos del art. 128 LCT.- agotados los términos del art. 128 LCT.-3)3) Una importante corriente de opinión ( Toselli y Seco), consideraba que estos Una importante corriente de opinión ( Toselli y Seco), consideraba que estos últimos resultaban exigibles “desde la fecha en que se produce la últimos resultaban exigibles “desde la fecha en que se produce la desvinculación”.desvinculación”.

Con la incorporación del Con la incorporación del art. 255 bis la discusión quedó saldadaart. 255 bis la discusión quedó saldada

Page 43: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora automática – excepción Mora automática – excepción

• En caso de que la remuneración accesoria En caso de que la remuneración accesoria “consista habitualmente en participación “consista habitualmente en participación de utilidades o habilitación y la época de de utilidades o habilitación y la época de pago pago no estuviere estipulada,no estuviere estipulada, pero pero surgiera de la naturaleza y circunstancias surgiera de la naturaleza y circunstancias de la obligaciónde la obligación, el trabajador “, el trabajador “deberá deberá interpelar al empleador para interpelar al empleador para constituirlo en mora” (art. 509 CC, 2º constituirlo en mora” (art. 509 CC, 2º párrafo).párrafo).

Page 44: Remuneración  - Prof. Alberti

FundamentoFundamento• El Art.14 bis, CN, que consagra el derecho a una El Art.14 bis, CN, que consagra el derecho a una

“retribución justa”, quedaría vacía de contenido si la ley no “retribución justa”, quedaría vacía de contenido si la ley no garantizara al trabajador la garantizara al trabajador la percepción oportunapercepción oportuna de su de su remuneración, remuneración, sancionando de alguna manera al sancionando de alguna manera al empleadorempleador que no cumple las normas imperativas. que no cumple las normas imperativas.

• El salario pagado en tiempo oportuno puede cumplir con su El salario pagado en tiempo oportuno puede cumplir con su

función alimentaria.función alimentaria.

• Se trata del Se trata del principal deberprincipal deber contractual del empleador. contractual del empleador. art.74, LCT- Satisfacer el pago de la remuneración al art.74, LCT- Satisfacer el pago de la remuneración al trabajador “trabajador “en los plazos y condiciones previstos por en los plazos y condiciones previstos por la ley.la ley.””

• La mora automática se adecua mejor para su resguardoLa mora automática se adecua mejor para su resguardo..

Page 45: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora automática total o parcial del Mora automática total o parcial del empleador. empleador.

Sus consecuenciasSus consecuencias (I)(I)Reclamo de salarios e interesesReclamo de salarios e intereses• El trabajador acreedor tiene derecho a reclamar en sede El trabajador acreedor tiene derecho a reclamar en sede

administrativa o judicial- sin necesidad de interpelación administrativa o judicial- sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial- el pago de las remuneraciones judicial o extrajudicial- el pago de las remuneraciones adeudadas “desde la adeudadas “desde la fecha del pago incumplidofecha del pago incumplido, o , o después después de vencido el periodo de vencido el periodo que correspondiere, que correspondiere, según el art.128, si no la hubiere.” según el art.128, si no la hubiere.”

• No hay prejudicialidad alguna, pudiendo demandarse No hay prejudicialidad alguna, pudiendo demandarse directamente la suma adeudada sin más trámite. directamente la suma adeudada sin más trámite.

• Conserva además todos sus derechos a pesar de haber Conserva además todos sus derechos a pesar de haber consentido demoras anteriores en el pago de la consentido demoras anteriores en el pago de la remuneración y tiene derecho a cobrar remuneración y tiene derecho a cobrar intereses intereses moratorios moratorios (art.622,CC) los que comienzan a devengarse (art.622,CC) los que comienzan a devengarse desde que cada crédito es debidodesde que cada crédito es debido”. ”.

• En caso de juicio, los intereses deberían En caso de juicio, los intereses deberían reclamarse reclamarse expresamenteexpresamente en la demanda porque a la litis en la demanda porque a la litis primeramente la delinea el actor, aunque como son de la primeramente la delinea el actor, aunque como son de la misma naturaleza que el capital , el Juez puede fallar “ultra misma naturaleza que el capital , el Juez puede fallar “ultra petita”.petita”.

Page 46: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora automática total o parcial del Mora automática total o parcial del empleador. empleador.

sus consecuencias (II)sus consecuencias (II)

Daños y perjuiciosDaños y perjuicios• Art. 508 del CC: el deudor es legalmente responsable “no Art. 508 del CC: el deudor es legalmente responsable “no

sólo de los intereses causados por su morosidad, sino sólo de los intereses causados por su morosidad, sino además por los además por los daños consecuentesdaños consecuentes”.”.

• La falta de pago de créditos salariales mensuales y sueldo La falta de pago de créditos salariales mensuales y sueldo anual complementario puede ser considerada como anual complementario puede ser considerada como maliciosamaliciosa (art.521 del CC) cuando el empleador, pudiendo (art.521 del CC) cuando el empleador, pudiendo abonarlos, no lo ha hecho, por lo que en ese caso deberá abonarlos, no lo ha hecho, por lo que en ese caso deberá cargar también con las cargar también con las consecuencias mediatasconsecuencias mediatas..

• Tal conclusión Tal conclusión no puede extenderse al no pago de la no puede extenderse al no pago de la indemnización por antigüedad y por preaviso indemnización por antigüedad y por preaviso omitidoomitido, pues el empleador pudo verosímilmente , pues el empleador pudo verosímilmente entender que estaba legitimado para disponer el distracto. entender que estaba legitimado para disponer el distracto. En otros supuestos y de no existir dicha convicción, el En otros supuestos y de no existir dicha convicción, el reclamo de que se trata puede ser procedente, reclamo de que se trata puede ser procedente, salvo salvo petición art. 2 ley 25.323petición art. 2 ley 25.323

• En el fondo es un problema procesal la acreditación de esos En el fondo es un problema procesal la acreditación de esos daños, pues su prueba puede ser difícil y la carga recae daños, pues su prueba puede ser difícil y la carga recae sobre el trabajador que afirma.sobre el trabajador que afirma.

Page 47: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora automática total o parcial del empleador. Mora automática total o parcial del empleador. Sus consecuenciasSus consecuencias (III) (III)

Sanciones administrativasSanciones administrativas

• El Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, El Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales, Anexo II del Pacto Federal del Trabajo del 29/7/98, ratificado Anexo II del Pacto Federal del Trabajo del 29/7/98, ratificado por la ley por la ley 25.21225.212, tipifica como: , tipifica como:

• infracción leveinfracción leve, art.2° inc. a) ”El pago de las , art.2° inc. a) ”El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal cuando el atraso fuere remuneraciones fuera del plazo legal cuando el atraso fuere de hasta cuatro de hasta cuatro (4) días(4) días hábiles si el periodo de pago fuera hábiles si el periodo de pago fuera mensual, y de hasta dos mensual, y de hasta dos (2) días(2) días hábiles si el periodo fuera hábiles si el periodo fuera menor.” menor.”

• Infracción graveInfracción grave art.3 inc. c): “La violación de las normas art.3 inc. c): “La violación de las normas relativas en cuanto a relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modomonto, lugar, tiempo y modo, del , del pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de pago de las remuneraciones, así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador de los recibos copia firmada por el empleador de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el art.2° inciso a).” correspondientes, salvo lo dispuesto en el art.2° inciso a).”

• Las infracciones Las infracciones leves leves merecen la imposición de merecen la imposición de apercibimientos o multasapercibimientos o multas, y las , y las graves multasgraves multas por cada por cada trabajador afectado (ver art.5), aumentando en caso de trabajador afectado (ver art.5), aumentando en caso de reincidencia.reincidencia.

..

Page 48: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora automática total o parcial del empleador. Mora automática total o parcial del empleador. Sus consecuenciasSus consecuencias (IV) (IV) Excepción de incumplimientoExcepción de incumplimiento

• La excepción de incumplimiento en el Código CivilLa excepción de incumplimiento en el Código Civil

• En el marco de nuestra legislación civil, dos son los En el marco de nuestra legislación civil, dos son los artículos que contemplan lo que conocemos como artículos que contemplan lo que conocemos como exceptio non adimpleti contractus.exceptio non adimpleti contractus.

• Por un lado, el Por un lado, el art. 510art. 510 CC dispone que “En las CC dispone que “En las obligaciones recíprocasobligaciones recíprocas, el uno de los obligados no , el uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva”.cumplir la obligación que le es respectiva”.

• El El art. 1201art. 1201, a su vez, expresa que “En los , a su vez, expresa que “En los contratos contratos bilateralesbilaterales una de las partes no podrá demandar su una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberla ella cumplido u cumplimiento, si no probase haberla ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo”.ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo”.

Page 49: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora automática total o parcial del empleador. Mora automática total o parcial del empleador. Sus consecuenciasSus consecuencias (IV) (IV) Excepción de incumplimiento IIExcepción de incumplimiento II

La excep. de incumplimiento en la LCT o retención de La excep. de incumplimiento en la LCT o retención de tareastareas

• La LCT, en su originario La LCT, en su originario art. 83 – hoy art. 75art. 83 – hoy art. 75 – receptó este – receptó este instituto facultando al trabajador a instituto facultando al trabajador a rehusarse a prestar tareas rehusarse a prestar tareas y sin que ello le ocasione pérdida o disminución de y sin que ello le ocasione pérdida o disminución de remuneración, remuneración, en tres supuestosen tres supuestos: :

• 1.- C1.- Cuando la inobservancia por parte de su empleador a las uando la inobservancia por parte de su empleador a las disposiciones de higiene y seguridad en el trabajo, generare disposiciones de higiene y seguridad en el trabajo, generare peligro inminente de daño; peligro inminente de daño;

• 2.- 2.- Se hubiera configurado el Se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación incumplimiento de la obligación mediante constitución en moramediante constitución en mora o, o,

• 3.-3.- habiendo el organismo competente habiendo el organismo competente declarado la declarado la insalubridadinsalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.

• Tras la modificación operada por la ley 21.297 Tras la modificación operada por la ley 21.297 desapareciódesapareció del del texto legal esta facultad, no obstante lo cual la mayoría en texto legal esta facultad, no obstante lo cual la mayoría en doctrina considera que tal derecho subsiste; ello sin perjuicio de doctrina considera que tal derecho subsiste; ello sin perjuicio de señalar que - como criterio general – cuando señalar que - como criterio general – cuando el legislador el legislador elimina, sustrae o quita del textoelimina, sustrae o quita del texto normativo un determinado normativo un determinado derecho u obligación, tal modificación no puede ser neutra para el derecho u obligación, tal modificación no puede ser neutra para el interprete en general y, en particular, para el Juez.interprete en general y, en particular, para el Juez.

Page 50: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora automática total o parcial del empleador. Mora automática total o parcial del empleador. Sus consecuenciasSus consecuencias (IV) (IV) Excepción de incumplimiento IIIExcepción de incumplimiento III

• Ahora bien, no es respecto a situaciones más o menos Ahora bien, no es respecto a situaciones más o menos graves donde la doctrina y jurisprudencia no se ponen de graves donde la doctrina y jurisprudencia no se ponen de acuerdo, pues a todas luces parece innecesaria una norma acuerdo, pues a todas luces parece innecesaria una norma expresa en un particular ámbito del derecho – en este caso expresa en un particular ámbito del derecho – en este caso el laboral - el laboral - que ante la inobservancia de la otra parte, que ante la inobservancia de la otra parte, autorice al obligado a abstenerse de hacer lo autorice al obligado a abstenerse de hacer lo comprometido si ello pone en riesgo su vida.comprometido si ello pone en riesgo su vida.

• La discusión se proyecta a otros ámbitosLa discusión se proyecta a otros ámbitos, esto es:, esto es:

• ¿ En todos los casos de incumplimiento por parte del ¿ En todos los casos de incumplimiento por parte del empleador es factible talempleador es factible tal ejercicio por parte del trabajador ?ejercicio por parte del trabajador ?

• ¿En todos los supuestos se conserva el derecho a la ¿En todos los supuestos se conserva el derecho a la percepción del salario?percepción del salario?

• ¿En su caso, el salario se reemplaza por una indemnización ¿En su caso, el salario se reemplaza por una indemnización de daños y perjuicios o, directamente, se pierde.?de daños y perjuicios o, directamente, se pierde.?

Page 51: Remuneración  - Prof. Alberti

Posiciones doctrinarias Posiciones doctrinarias al respectoal respecto

•*Posición clásica*Posición clásica

•**Posición restrictivaPosición restrictiva

•**Posición intermediaPosición intermedia

Page 52: Remuneración  - Prof. Alberti

Posición clásica Posición clásica • Recogida de los arts.510 y 1201 del Código Recogida de los arts.510 y 1201 del Código

Civil, admite que en las obligaciones Civil, admite que en las obligaciones recíprocas uno de los obligados no incurre en recíprocas uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir o prueba que su obligación es a plazo. cumplir o prueba que su obligación es a plazo. Es una aplicación de la exceptio non adimpleti Es una aplicación de la exceptio non adimpleti contractus que en la especie puede contractus que en la especie puede alegar el alegar el trabajador acreedortrabajador acreedor

• El empleador moroso “no puede exigir a su El empleador moroso “no puede exigir a su dependiente que preste servicios mientras se dependiente que preste servicios mientras se mantenga él en esa situación de mora”. mantenga él en esa situación de mora”.

• Una vertiente de este pensamiento considera Una vertiente de este pensamiento considera que lo que que lo que se devenga se devenga en ese tiempo de en ese tiempo de retención no es salario, sino retención no es salario, sino indemnización indemnización por daños y perjuiciospor daños y perjuicios causados por el causados por el incumplimiento.incumplimiento.

Page 53: Remuneración  - Prof. Alberti

Posición restrictivaPosición restrictiva

• Entiende que sólo puede el trabajador Entiende que sólo puede el trabajador retener tareas frente a retener tareas frente a incumplimientos gravesincumplimientos graves del del empleador empleador previa intimación previa intimación y y sin que sin que se devenguen salarios se devenguen salarios por el tiempo por el tiempo de la retención, pues de la retención, pues no existe norma no existe norma laboral que autorice el pago sin laboral que autorice el pago sin prestación prestación laboral, salvo aquellos casos laboral, salvo aquellos casos en los que la ley confiere ese derecho en los que la ley confiere ese derecho por circunstancias especiales.por circunstancias especiales.

Page 54: Remuneración  - Prof. Alberti

Posición intermediaPosición intermedia• MMedida de autodefensa que debe ejercerse con edida de autodefensa que debe ejercerse con prudenciaprudencia, ,

según la situación de personas, lugar y circunstancias de según la situación de personas, lugar y circunstancias de cada caso. cada caso.

• No en todos los casos se justifica el pago de una suma No en todos los casos se justifica el pago de una suma similar a la del salario, sino similar a la del salario, sino sólo en aquéllos en que no sólo en aquéllos en que no había otra posibilidadhabía otra posibilidad”.”.

• No siendo la abstención una decisión No siendo la abstención una decisión “obligada y única”,“obligada y única”, puede el trabajador ante la falta de pago adoptar las puede el trabajador ante la falta de pago adoptar las siguientes acciones:siguientes acciones:1)1) Demandar por cobro de salarios, intereses y daños y Demandar por cobro de salarios, intereses y daños y perjuiciosperjuicios 2)2) Previa intimación declarar disuelta la relación por culpa Previa intimación declarar disuelta la relación por culpa del empleadordel empleador

3)3) efectuar la denuncia ante la autoridad adm. del trabajo efectuar la denuncia ante la autoridad adm. del trabajo para que intime al empleador al cumplimiento o se lo para que intime al empleador al cumplimiento o se lo sancionesancione.. 4)4) Si el incumplimiento se prolonga en el tiempo y le impide Si el incumplimiento se prolonga en el tiempo y le impide cumplir su débito laboral, procederá la retención de tareas cumplir su débito laboral, procederá la retención de tareas con pago de salarios caídos como indemnización.con pago de salarios caídos como indemnización.

• Este principio Este principio no es absolutono es absoluto. la mora empresaria puede . la mora empresaria puede resultar justificada, en cuyos casos el dependiente no podría resultar justificada, en cuyos casos el dependiente no podría considerarse injuriado por aplicación del principio del art.509, considerarse injuriado por aplicación del principio del art.509, CC , CC , que permite al deudor probar que la mora no le es que permite al deudor probar que la mora no le es imputable y eximirse de las responsabilidades que de imputable y eximirse de las responsabilidades que de ella derivanella derivan..

Page 55: Remuneración  - Prof. Alberti

Principales argumentos que sustentan las Principales argumentos que sustentan las posturasposturas

A favor del derecho a la percepción de haberesA favor del derecho a la percepción de haberes

• 1.1. El incumplimiento grave previo por parte del empleador El incumplimiento grave previo por parte del empleador de pagar haberes habilita retener tareas al trabajador, de pagar haberes habilita retener tareas al trabajador, quien ejerce una facultad equivalente al derecho de quien ejerce una facultad equivalente al derecho de suspensión que tiene el empleador. Por analogía con el suspensión que tiene el empleador. Por analogía con el despido indirecto, puede calificársela como despido indirecto, puede calificársela como suspensión suspensión indirectaindirecta..

• 2.2. En las relaciones sinalagmáticas, el contratante que se En las relaciones sinalagmáticas, el contratante que se

manifiesta dispuesto a recibir pero no a cumplir la manifiesta dispuesto a recibir pero no a cumplir la contraprestación a su cargo, incurre en contraprestación a su cargo, incurre en mora accipiendi y mora accipiendi y debendidebendi, quedando a su cargo los riesgos de las dos , quedando a su cargo los riesgos de las dos prestaciones que se han de intercambiarprestaciones que se han de intercambiar..

• 3. No resulta lógico3. No resulta lógico reconocer el derecho a salarios en reconocer el derecho a salarios en labores excepcionadas por el incumplimiento del deber de labores excepcionadas por el incumplimiento del deber de seguridad y desconocerlo si la causa de la excepción es la seguridad y desconocerlo si la causa de la excepción es la deuda remuneratoriadeuda remuneratoria..

Page 56: Remuneración  - Prof. Alberti

Principales argumentos que sustentan las posturasPrincipales argumentos que sustentan las posturas

En contra del derecho a la percepción de haberesEn contra del derecho a la percepción de haberes

• 1. 1. La situación no es asimilable a la “suspensión” por cuanto en los La situación no es asimilable a la “suspensión” por cuanto en los supuestos que ésta es injustificada, el empleador paga porque está en MORA supuestos que ésta es injustificada, el empleador paga porque está en MORA DE RECIBIR. En cambio, cuando el dependiente NO TRABAJA PORQUE NO SE DE RECIBIR. En cambio, cuando el dependiente NO TRABAJA PORQUE NO SE LE PAGA, no está a disposición del empleador, sino que CONDICIONA la LE PAGA, no está a disposición del empleador, sino que CONDICIONA la prestación al cumplimiento previo de lo adeudado. (Krotoschinprestación al cumplimiento previo de lo adeudado. (Krotoschin))

• 2.2. Si el sinalagma básico del contrato de trabajo consiste en el cambio de Si el sinalagma básico del contrato de trabajo consiste en el cambio de trabajo por remuneración, si el trabajador no pone su fuerza laboral a trabajo por remuneración, si el trabajador no pone su fuerza laboral a disposición del empleador, éste no está obligado al pago de remuneración. disposición del empleador, éste no está obligado al pago de remuneración. No se puede afirmar que el empleador haya hecho IMPOSIBLE la efectiva No se puede afirmar que el empleador haya hecho IMPOSIBLE la efectiva prestación de tareas en virtud de su incumplimiento anterior, pues si bien prestación de tareas en virtud de su incumplimiento anterior, pues si bien ello legitima el derecho a no trabajar, resulta irrelevante respecto a la ello legitima el derecho a no trabajar, resulta irrelevante respecto a la situación actual: (Morando)situación actual: (Morando)

• 3. 3. Ninguna norma ni principio del derecho común, ni regla jurídica propia del Ninguna norma ni principio del derecho común, ni regla jurídica propia del Derecho del Trabajo permite consagrar en el caso una excepción al principio Derecho del Trabajo permite consagrar en el caso una excepción al principio de que el derecho del salario depende de la puesta a disposición de su fuerza de que el derecho del salario depende de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo por parte del trabajador. El Trabajador que retiene su prestación de trabajo por parte del trabajador. El Trabajador que retiene su prestación no incurre en mora (art.510 CC) y, mas aún, su obligación de prestar SE no incurre en mora (art.510 CC) y, mas aún, su obligación de prestar SE EXTINGUE porque la recuperación del trabajo omitido es imposible (art.895 EXTINGUE porque la recuperación del trabajo omitido es imposible (art.895 CC), y lo propio ocurre respecto del acreedor (empleador) quien queda CC), y lo propio ocurre respecto del acreedor (empleador) quien queda liberado del cumplimiento con respecto a la parte de prestación del deudor liberado del cumplimiento con respecto a la parte de prestación del deudor que se hizo imposible (Krotoschin)que se hizo imposible (Krotoschin)

• 4. 4. La situación no es asimilable a la generada por incumplimiento del art. 75 La situación no es asimilable a la generada por incumplimiento del art. 75 LCT porque en este caso la reticencia del empleador a ofrecer un ambiente LCT porque en este caso la reticencia del empleador a ofrecer un ambiente adecuado en higiene y seguridad constituye una ILICITUD ACTUAL en cuanto adecuado en higiene y seguridad constituye una ILICITUD ACTUAL en cuanto se proyecta sobre una PRESTACIÓN LABORAL QUE TAMBIEN LO ESse proyecta sobre una PRESTACIÓN LABORAL QUE TAMBIEN LO ES..

Page 57: Remuneración  - Prof. Alberti

Nuestra posturaNuestra postura

• Como regla sabemos que el salario que debe abonar el empleador Como regla sabemos que el salario que debe abonar el empleador procede, en principio, frente al procede, en principio, frente al trabajo recibidotrabajo recibido del dependiente o ante la del dependiente o ante la disponibilidaddisponibilidad de su fuerza de trabajo. de su fuerza de trabajo.

• Luego, la Luego, la retención de tareasretención de tareas “implica dejar de asumir el deber del “implica dejar de asumir el deber del

trabajador, por lo que en forma correlativa cesa el deber del principal de trabajador, por lo que en forma correlativa cesa el deber del principal de abonar el salario, abonar el salario, salvosalvo cuando ella sea la cuando ella sea la única posibilidadúnica posibilidad con que con que cuenta el afectado y el empleador resulte cuenta el afectado y el empleador resulte único responsableúnico responsable de ello de ello (culpa – 512 y 1189 CC)”.(culpa – 512 y 1189 CC)”.

• Esto marca la diferencia esencial entre el ejercicio del derecho a retener Esto marca la diferencia esencial entre el ejercicio del derecho a retener tareas con goce de haberes que se genera a consecuencia de la tareas con goce de haberes que se genera a consecuencia de la abstención por peligro de daño inminente – tal como rezaba el viejo art. 83 abstención por peligro de daño inminente – tal como rezaba el viejo art. 83 LCT – con la ocurrida por no pago deLCT – con la ocurrida por no pago de haberes, pues en el primero de los haberes, pues en el primero de los casos las prestación laboral casos las prestación laboral todavíatodavía no se ha cumplido y, además, se no se ha cumplido y, además, se torna de torna de imposible concreciónimposible concreción por razones ajenas al trabajador y solo por razones ajenas al trabajador y solo imputable el empleador, en tanto que en el segundo caso imputable el empleador, en tanto que en el segundo caso ya se ha ya se ha agotado la prestaciónagotado la prestación, no siendo además , no siendo además la abstención la única la abstención la única posibilidad posibilidad con que cuenta el trabajador.- con que cuenta el trabajador.-

• Luego entonces, si ello es así, consideramos que en el primer supuesto si Luego entonces, si ello es así, consideramos que en el primer supuesto si se justifica el pago, pero no en el segundo.se justifica el pago, pero no en el segundo.

Page 58: Remuneración  - Prof. Alberti

Distinción entre retención de tarea y huelga IDistinción entre retención de tarea y huelga I Es común que se confunda la retención de tareas, con el derecho de huelga art. 14 bis de la Es común que se confunda la retención de tareas, con el derecho de huelga art. 14 bis de la

CNCN. . • En un pronunciamiento bastante reciente se ha sostenido que “En un pronunciamiento bastante reciente se ha sostenido que “Es Es

erróneo tratar el tema del erróneo tratar el tema del sujeto del derecho de la huelgasujeto del derecho de la huelga sin analizar, en sin analizar, en los hechos, los hechos, la tipología del conflicto, su configuración y su finalidadla tipología del conflicto, su configuración y su finalidad, , descartando así posturas dogmáticas sobre la cuestión. En el caso, resulta descartando así posturas dogmáticas sobre la cuestión. En el caso, resulta claro que claro que si el empleador debe los salarios, la medida de fuerza si el empleador debe los salarios, la medida de fuerza tomada por los trabajadores es legítimatomada por los trabajadores es legítima. Ello así, toda vez que el . Ello así, toda vez que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, recibe como trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, recibe como única compensación un salario, de carácter alimentario, y su falta de pago, única compensación un salario, de carácter alimentario, y su falta de pago, hace presumir que no pueda dar cumplimiento con su débito laboral, así como hace presumir que no pueda dar cumplimiento con su débito laboral, así como que ello le acarreará serias dificultades para su subsistenciaque ello le acarreará serias dificultades para su subsistencia”.”.

• A nuestro entender lo que emana del fallo relacionado es que la A nuestro entender lo que emana del fallo relacionado es que la huelga, como derecho, no solo puede ser ejercida en casos de conflictos huelga, como derecho, no solo puede ser ejercida en casos de conflictos colectivos sino que procede en los de colectivos sino que procede en los de naturaleza individualnaturaleza individual, quedando en , quedando en cabeza de cabeza de los propios afectados su actuaciónlos propios afectados su actuación en tales supuestos. en tales supuestos. Anticipamos que no compartimos esta solución. Es que si el conflicto se Anticipamos que no compartimos esta solución. Es que si el conflicto se plantea a consecuencia del no pago de haberes, los afectados por tal plantea a consecuencia del no pago de haberes, los afectados por tal incumplimiento patronal son los trabajadores individualmente considerados incumplimiento patronal son los trabajadores individualmente considerados que ven alterado el sinalagma, no reflejándose que ello se proyecte a una que ven alterado el sinalagma, no reflejándose que ello se proyecte a una actividad, categoría, profesión o gremio. Es decir que estamos en presencia de actividad, categoría, profesión o gremio. Es decir que estamos en presencia de un claro caso de conflicto un claro caso de conflicto pluriindividualpluriindividual, razón por la cual mal podríamos , razón por la cual mal podríamos hablar de huelga ante la abstención de prestación laboral, pues en todo caso el hablar de huelga ante la abstención de prestación laboral, pues en todo caso el tema – tal como lo venimos anticipando - deberá examinarse por vía del tema – tal como lo venimos anticipando - deberá examinarse por vía del ejercicio del “derecho a retener tareas” justificado en el incumplimiento delejercicio del “derecho a retener tareas” justificado en el incumplimiento del empleador en el pago de la contraprestación de las mismas, que es lo que en empleador en el pago de la contraprestación de las mismas, que es lo que en tal caso corresponde en tales supuestos.tal caso corresponde en tales supuestos.

Page 59: Remuneración  - Prof. Alberti

Distinción entre retención de tarea y huelga IIDistinción entre retención de tarea y huelga II

• Contestes con la postura que sostenemos y en Contestes con la postura que sostenemos y en pronunciamientos recientes se ha manifestado en relación a pronunciamientos recientes se ha manifestado en relación a la la falta de pago de haberesfalta de pago de haberes que si “... en la época en que que si “... en la época en que se concretaron los despidos de los trabajadores éstos se concretaron los despidos de los trabajadores éstos habían retenido tareas ante la falta de cumplimiento habían retenido tareas ante la falta de cumplimiento del pago de los haberes correspondientes a dos del pago de los haberes correspondientes a dos meses consecutivosmeses consecutivos, tal actitud no puede encuadrarse en , tal actitud no puede encuadrarse en la figura de la huelga, sino en la “exceptio non adimpleti la figura de la huelga, sino en la “exceptio non adimpleti contractus” (art. 1201 del C. Civil).”contractus” (art. 1201 del C. Civil).”

• Lo dicho es así por cuanto si nos atenemos a lo Lo dicho es así por cuanto si nos atenemos a lo dispuesto por nuestra legislación y apoyados además en dispuesto por nuestra legislación y apoyados además en doctrina, podemos aceptar con válido que la huelga, como doctrina, podemos aceptar con válido que la huelga, como derecho, no es otra cosa quederecho, no es otra cosa que: : La ABSTENCIÓN colectiva y La ABSTENCIÓN colectiva y concertada del deber de trabajar PROMOVIDA por un concertada del deber de trabajar PROMOVIDA por un sindicato con personería gremial, FUNDADA en una sindicato con personería gremial, FUNDADA en una causa o reivindicación laboral de naturaleza colectiva, causa o reivindicación laboral de naturaleza colectiva, y que tiene por FINALIDAD la de compeler al o los y que tiene por FINALIDAD la de compeler al o los empleadores a la aceptación de un beneficio o a la empleadores a la aceptación de un beneficio o a la efectivización de lo dispuesto a criterio del sindicato efectivización de lo dispuesto a criterio del sindicato promotor por una norma preestablecidapromotor por una norma preestablecida

Page 60: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora, injuria y despido indirecto (I)Mora, injuria y despido indirecto (I) • Debe Debe distinguirsedistinguirse entre la entre la mora automáticamora automática del del

empleador en el pago de las remuneraciones y empleador en el pago de las remuneraciones y la la injuriainjuria laboral que laboral que justifique el despido justifique el despido indirecto. indirecto. Lo que legitima esto último no es no es la mora en sí Lo que legitima esto último no es no es la mora en sí misma, sino el carácter injurioso de la conducta del misma, sino el carácter injurioso de la conducta del empleador. empleador.

• Como Como reglaregla podemos decir que: El incumplimiento podemos decir que: El incumplimiento al deber fundamental del empleador (art.74,LCT) es al deber fundamental del empleador (art.74,LCT) es generalmente una injuria laboral que tiene serias generalmente una injuria laboral que tiene serias consecuencias patrimoniales y morales para el consecuencias patrimoniales y morales para el dependiente, dependiente, a no ser que ella sea consecuencia a no ser que ella sea consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito o, ante de fuerza mayor o caso fortuito o, ante intimación, exista allanamiento del empleador intimación, exista allanamiento del empleador al requerimiento formulado.al requerimiento formulado.

• No dándose estos últimos supuestos de excepción, No dándose estos últimos supuestos de excepción, en principio el incumplimiento en el pago de haberes en principio el incumplimiento en el pago de haberes resulta apto para rescindir el contrato de trabajo con resulta apto para rescindir el contrato de trabajo con derecho al cobro de indemnizaciones. derecho al cobro de indemnizaciones.

..

Page 61: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora, injuria y despido indirecto (II)Mora, injuria y despido indirecto (II)

Motivos:Motivos:• -a)-a) existe un existe un incumplimiento contractual incumplimiento contractual

gravegrave en los términos a que hace referencia el en los términos a que hace referencia el art. 242 de la ley de contrato de trabajo;art. 242 de la ley de contrato de trabajo;

• -b)-b) Si lo que lleva al dependiente a enajenar su Si lo que lleva al dependiente a enajenar su capacidad productiva, su tiempo libre y su fuerza capacidad productiva, su tiempo libre y su fuerza de trabajo es la obtención de un rédito con el que de trabajo es la obtención de un rédito con el que atender necesidades y del grupo familiar, atender necesidades y del grupo familiar, resulta resulta inequitativo inequitativo que se le fuerce a tolerar que se le fuerce a tolerar incumplimientos de la contraparte que destruyen incumplimientos de la contraparte que destruyen la finalidad objetiva de las prestaciones que ha la finalidad objetiva de las prestaciones que ha comprometido (arts. 62; 63; 103; 115 y 128,LCT);comprometido (arts. 62; 63; 103; 115 y 128,LCT);

• -c)-c) el salario tiene el salario tiene naturaleza alimentarianaturaleza alimentaria, y , y por tanto su falta de pago en término coloca en por tanto su falta de pago en término coloca en riesgo de indigencia al trabajador. riesgo de indigencia al trabajador.

Page 62: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora, injuria y despido indirecto (III)Mora, injuria y despido indirecto (III)

• Ahora bien, este principio – como anticipé - Ahora bien, este principio – como anticipé - no es absoluto en tanto la en tanto la mora empresaria puede resultar justificada. En tal supuesto el dependiente mora empresaria puede resultar justificada. En tal supuesto el dependiente no podría considerarse injuriado por aplicación del principio del art.509, CC no podría considerarse injuriado por aplicación del principio del art.509, CC , que permite al deudor , que permite al deudor probar que la mora no le es imputableprobar que la mora no le es imputable y y eximirse de las responsabilidades que de ella derivan.- eximirse de las responsabilidades que de ella derivan.-

• La injuria,La injuria, para justificar la extinción del vínculo laboral, requiere en para justificar la extinción del vínculo laboral, requiere en definitiva que por su entidad “definitiva que por su entidad “no consienta la prosecución de la no consienta la prosecución de la relaciónrelación”, valoración que queda al prudente arbitrio del Juez según los ”, valoración que queda al prudente arbitrio del Juez según los criterios del propio artículo 242,LCT.criterios del propio artículo 242,LCT.

• Generalmente se ha considerado que “una mora de pocos días no tiene la Generalmente se ha considerado que “una mora de pocos días no tiene la gravedad o consecuencia que el atraso en el pago de un periodo, quincenal gravedad o consecuencia que el atraso en el pago de un periodo, quincenal o mensual”, o una mora parcial ínfima; mas ello debe verse en el marco de o mensual”, o una mora parcial ínfima; mas ello debe verse en el marco de las modalidades y circunstancias que la rodean y teniendo en cuenta el las modalidades y circunstancias que la rodean y teniendo en cuenta el Principio de la conservación del contratoPrincipio de la conservación del contrato, art.10, 91 y 252,LCT., art.10, 91 y 252,LCT.

• Conviene señalar además que Conviene señalar además que la mora salarial, aunque consentida un la mora salarial, aunque consentida un tiempo, nunca pierde su virtualidad como injuria justificante del tiempo, nunca pierde su virtualidad como injuria justificante del despidodespido, como así también que la puesta a disposición del trabajador de , como así también que la puesta a disposición del trabajador de los haberes no resulta suficiente para librarse de las consecuencias de la los haberes no resulta suficiente para librarse de las consecuencias de la mora; pues en todo caso, si el trabajador no percibe sus haberes, deberá mora; pues en todo caso, si el trabajador no percibe sus haberes, deberá efectuarse el efectuarse el pago por consignaciónpago por consignación

Page 63: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora, injuria y despido indirectoMora, injuria y despido indirecto (IV) (IV)

Oportunidad: Oportunidad:

• A los fines de que la falta de pago de haberes pueda A los fines de que la falta de pago de haberes pueda sustentar válidamente un despido indirecto, es menester la sustentar válidamente un despido indirecto, es menester la intimación previaintimación previa y y precisa precisa del trabajador al empleador del trabajador al empleador deudor para el pago del salario adeudado, el que deberá ser deudor para el pago del salario adeudado, el que deberá ser en un plazo razonable, y que no siempre es el del art. 57 de en un plazo razonable, y que no siempre es el del art. 57 de la LCT.la LCT.

Apercibimiento:Apercibimiento:

• Siempre debe consignarse en la comunicación que el Siempre debe consignarse en la comunicación que el incumplimiento a dicho requerimiento provocará la rescisión incumplimiento a dicho requerimiento provocará la rescisión del vínculo laboral, esto con fundamento en los principios del vínculo laboral, esto con fundamento en los principios de de continuidadcontinuidad de la relación y de la relación y buena fe. buena fe.

• En suma, si el trabajador cumple los recaudos de En suma, si el trabajador cumple los recaudos de intimación, causalidad, tempestividad y intimación, causalidad, tempestividad y proporcionalidadproporcionalidad, cabe que exteriorice la voluntad de , cabe que exteriorice la voluntad de darse por despedido una vez operado el incumplimiento.darse por despedido una vez operado el incumplimiento.

Page 64: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora del trabajador. ConsignaciónMora del trabajador. Consignación

• El trabajador acreedor de la remuneración debe prestar su El trabajador acreedor de la remuneración debe prestar su colaboración para el cumplimiento de la principal obligación del colaboración para el cumplimiento de la principal obligación del empleador. Su incumplimiento da lugar a la empleador. Su incumplimiento da lugar a la mora accipiendimora accipiendi, que , que se sustenta en la buena fe, art,63,LCT.se sustenta en la buena fe, art,63,LCT.

• Se considera que Se considera que exigir la concurrencia al establecimiento exigir la concurrencia al establecimiento del del trabajador para posibilitar el pago de lo adeudado es excesivo en trabajador para posibilitar el pago de lo adeudado es excesivo en tanto las normas procesales generalmente establecen la inversión tanto las normas procesales generalmente establecen la inversión de la carga de la prueba del pago de las remuneraciones de la carga de la prueba del pago de las remuneraciones poniéndolas en cabeza del empleador. Deducen de allí que poniéndolas en cabeza del empleador. Deducen de allí que no no puede imponerse al trabajador la prueba del no pagopuede imponerse al trabajador la prueba del no pago..

• Agregan a ello que el Derecho del Trabajo- a diferencia del Derecho Agregan a ello que el Derecho del Trabajo- a diferencia del Derecho Común- protege con mayor vigor al sujeto activo de la obligación Común- protege con mayor vigor al sujeto activo de la obligación de concurrir a cobrar el salario, es decir el trabajador, fundado en de concurrir a cobrar el salario, es decir el trabajador, fundado en el principio protectorio.el principio protectorio.

• Concluyen afirmando que la Concluyen afirmando que la inversión de la carga de la prueba inversión de la carga de la prueba que las normas adjetivas establecen (debiendo el empleador que las normas adjetivas establecen (debiendo el empleador acreditar la falta de colaboración del trabajador en la percepción acreditar la falta de colaboración del trabajador en la percepción del salario) es una adecuada reglamentación procesal con bases del salario) es una adecuada reglamentación procesal con bases sustantivas toda vez que la mora es automática por el solo sustantivas toda vez que la mora es automática por el solo vencimiento del plazo (arts.128 y 137,LCT) y que el lugar del pago vencimiento del plazo (arts.128 y 137,LCT) y que el lugar del pago es el domicilio del deudor (art.129, LCT), donde trabaja el acreedor.es el domicilio del deudor (art.129, LCT), donde trabaja el acreedor.

Page 65: Remuneración  - Prof. Alberti

Mora del trabajador. Consignación. Mora del trabajador. Consignación. Crítica a la postura anteriorCrítica a la postura anterior

• A mi modo de ver en este razonamiento existe un A mi modo de ver en este razonamiento existe un errorerror. .

• En lo que hace a “la prueba del pago”, sin duda que juega la En lo que hace a “la prueba del pago”, sin duda que juega la inversión de la carga de la prueba conforme art. 39 inc. 1 inversión de la carga de la prueba conforme art. 39 inc. 1 CPL.-CPL.-

• Ahora bien, no surge de dicho dispositivo (ni de ningún otro) Ahora bien, no surge de dicho dispositivo (ni de ningún otro) que el empleador deba acreditar – en todo los casos - la falta que el empleador deba acreditar – en todo los casos - la falta de colaboración del trabajador en la percepción del salario de colaboración del trabajador en la percepción del salario (que es un hecho distinto), pues ello dependerá de las (que es un hecho distinto), pues ello dependerá de las distintas circunstancias que se presenten. distintas circunstancias que se presenten.

• Así, si vencido los términos para hacer efectivo los haberes el Así, si vencido los términos para hacer efectivo los haberes el trabajador no se ha presentado a percibirlo y el empleador trabajador no se ha presentado a percibirlo y el empleador (art.63 LCT) lo intima en tal sentido bajo apercibimiento de (art.63 LCT) lo intima en tal sentido bajo apercibimiento de consignarlo judicialmente, quien deberá acreditar que consignarlo judicialmente, quien deberá acreditar que efectivamente concurrió para resistir luego la consignación, efectivamente concurrió para resistir luego la consignación, es el trabajador.es el trabajador.

• En definitiva, cuando la buena fe (art.63,LCT) haya sido En definitiva, cuando la buena fe (art.63,LCT) haya sido desconocida por el trabajador, cabe apartarse de la regla desconocida por el trabajador, cabe apartarse de la regla general pudiendo el empleador recurrir al pago por general pudiendo el empleador recurrir al pago por consignaciónconsignación..

Page 66: Remuneración  - Prof. Alberti

Recibos y otros comprobantes de pagoRecibos y otros comprobantes de pago

artículo 138, LCT. Alcancesartículo 138, LCT. Alcances

• Señala la norma citada queSeñala la norma citada que ...todo pago en concepto de salario u otra ...todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmadorecibo firmado por el trabajador..., por el trabajador..., los que deberán ajustarse en su forma y contenido a las los que deberán ajustarse en su forma y contenido a las disposiciones que luego establece.disposiciones que luego establece.

• Se refiere al pagoSe refiere al pago “remuneratorio “remuneratorio en dinero”en dinero” (que es un hecho) ya que (que es un hecho) ya que sólo puede ligarse con esta modalidad remuneratoria las exigencias que sólo puede ligarse con esta modalidad remuneratoria las exigencias que establece para los recibos el art.140.establece para los recibos el art.140.

• La forma escrita es lo que se exige para probar los pagos en dineroLa forma escrita es lo que se exige para probar los pagos en dinero, , impidiendo la norma – en principio – acreditarlos de otros modos. Así impidiendo la norma – en principio – acreditarlos de otros modos. Así entonces, y aunque no reúnan todos los requisitos que requieren los recibos entonces, y aunque no reúnan todos los requisitos que requieren los recibos de haberes, las de haberes, las actas en sede administrativa o judicialactas en sede administrativa o judicial que dan cuenta que dan cuenta de la existencia de un pago, resultan suficiente a tal fin.de la existencia de un pago, resultan suficiente a tal fin.

• Existe así una seria limitación de los medios probatorios, los que no pueden Existe así una seria limitación de los medios probatorios, los que no pueden utilizarse legítimamente para oponerse al reclamo del trabajador, utilizarse legítimamente para oponerse al reclamo del trabajador, salvo la salvo la confesión judicial expresaconfesión judicial expresa (espontánea en los escritos o audiencias del (espontánea en los escritos o audiencias del juicio, o provocada), único medio – en principio- con el que se puede obviar juicio, o provocada), único medio – en principio- con el que se puede obviar la falta de prueba escrita.la falta de prueba escrita.

• No basta para ello, por si sola, la confesión ficta del trabajador, sea por No basta para ello, por si sola, la confesión ficta del trabajador, sea por incontestación de la demanda (lo que normalmente no sucede porque incontestación de la demanda (lo que normalmente no sucede porque raramente los trabajadores son demandados) o incomparecencia a la raramente los trabajadores son demandados) o incomparecencia a la absolución de posiciones (generan una presunción “iuris tantum”). Una absolución de posiciones (generan una presunción “iuris tantum”). Una puerta abierta de tal amplitud puede llevar luego a la desaparición del puerta abierta de tal amplitud puede llevar luego a la desaparición del principio del art.138,LCT.-principio del art.138,LCT.-

Page 67: Remuneración  - Prof. Alberti

Recibos y otros comprobantes de pago Recibos y otros comprobantes de pago atenuación de la reglaatenuación de la regla

• Ahora bien, en Ahora bien, en circunstancias excepcionalescircunstancias excepcionales, entiendo que esta regla puede ser , entiendo que esta regla puede ser atemperada. Así, votando en disidencia integrando la Sala II de la Cámara del Trabajo, he atemperada. Así, votando en disidencia integrando la Sala II de la Cámara del Trabajo, he tenido oportunidad de decir que:tenido oportunidad de decir que: “...en lo que hace a la pretensión de pago por diferencia “...en lo que hace a la pretensión de pago por diferencia de comisiones y comisiones adeudadas por el período de comisiones y comisiones adeudadas por el período agostoagosto (para Rivero) (para Rivero) SetiembreSetiembre (para Oyola) de (para Oyola) de 2004 a marzo inclusive de 20052004 a marzo inclusive de 2005 inclusive, tal como he sostenido en inclusive, tal como he sostenido en otras oportunidades …..aparece reñido con los principios de la experiencia y el curso otras oportunidades …..aparece reñido con los principios de la experiencia y el curso ordinario y natural de las cosas que personas que supuestamente tienen como único ordinario y natural de las cosas que personas que supuestamente tienen como único ingreso las comisiones originadas por la actividad de cobranza que efectuaban para la ingreso las comisiones originadas por la actividad de cobranza que efectuaban para la demandada – tal como lo expresan en la demanda - dejen transcurrir varios meses demandada – tal como lo expresan en la demanda - dejen transcurrir varios meses percibiendo cifras inferiores a la mitad (o directamente nada) de lo que sostienen le percibiendo cifras inferiores a la mitad (o directamente nada) de lo que sostienen le correspondía recibir conforme lo convenido con su empleador, todo sin reclamar el pago correspondía recibir conforme lo convenido con su empleador, todo sin reclamar el pago de tales diferencias o comisiones devengadas, pues no se ha invocado ni acreditado que de tales diferencias o comisiones devengadas, pues no se ha invocado ni acreditado que con anterioridad a los telegramas remitidos con fechas 2 y 8 de junio (fs. 11 y 13 Rivero y con anterioridad a los telegramas remitidos con fechas 2 y 8 de junio (fs. 11 y 13 Rivero y 17 y 19 Oyola ), hubiere existido requerimiento alguno en tal sentido, aunque solo fuera 17 y 19 Oyola ), hubiere existido requerimiento alguno en tal sentido, aunque solo fuera de manera informal.- de manera informal.-

• Además, debe tenerse presente que los testimonios recibidos …son congruentes en poner Además, debe tenerse presente que los testimonios recibidos …son congruentes en poner de manifiesto que las comisiones a los gestores …se pagaban mensualmente y que la de manifiesto que las comisiones a los gestores …se pagaban mensualmente y que la modalidad de hacerlas efectivas,…, no fue otra que la de liquidarlas contra la emisión de modalidad de hacerlas efectivas,…, no fue otra que la de liquidarlas contra la emisión de facturas por el total de las comisiones por quien estaba inscripto como monotributista facturas por el total de las comisiones por quien estaba inscripto como monotributista (primero Gonzales y luego Spadafore).- En suma, dentro de este contexto y si como dijo (primero Gonzales y luego Spadafore).- En suma, dentro de este contexto y si como dijo Spadafore “ Spadafore “ La forma de pago era (que) la cooperativa les pagaba el monto total con un La forma de pago era (que) la cooperativa les pagaba el monto total con un cheque a nombre del testigo, él se lo endosaba a González y este les abonaba en efectivo cheque a nombre del testigo, él se lo endosaba a González y este les abonaba en efectivo a cada uno...no habiendo estado nunca... más de un mes sin percibir las comisiones”, a cada uno...no habiendo estado nunca... más de un mes sin percibir las comisiones”, debo concluir que a la fecha del distracto debo concluir que a la fecha del distracto lo único pendiente de percibir eranlo único pendiente de percibir eran las las comisiones por las cobranzas de abril y mayo de 2005comisiones por las cobranzas de abril y mayo de 2005, lo que también justificaría , lo que también justificaría que al cursarse las primeras intimaciones (9 de mayo) no se hiciera reclamo alguno por tal que al cursarse las primeras intimaciones (9 de mayo) no se hiciera reclamo alguno por tal concepto en tanto no se habían devengado las de dicho mes y era razonable pensar que concepto en tanto no se habían devengado las de dicho mes y era razonable pensar que podían estar pendientes de liquidarse las del mes anterior sin que por ello se representara podían estar pendientes de liquidarse las del mes anterior sin que por ello se representara en los actores la necesidad de efectuar intimación en tal sentido en atención a que el en los actores la necesidad de efectuar intimación en tal sentido en atención a que el tiempo transcurrido no distaba del corriente o normal de pago. Por ello, y con excepción tiempo transcurrido no distaba del corriente o normal de pago. Por ello, y con excepción hecha de las comisiones correspondientes a abril y mayo de 2005 que prosperan por el hecha de las comisiones correspondientes a abril y mayo de 2005 que prosperan por el monto consignado en planilla anexa a demanda, corresponde el rechazo la pretensión monto consignado en planilla anexa a demanda, corresponde el rechazo la pretensión que trato, y así se declara, esto también en función al principio de equidad (art.11 LCT), que trato, y así se declara, esto también en función al principio de equidad (art.11 LCT), buena fe (art.63 LCT) y propósito de justicia en lo concreto y singular que debe guiar a buena fe (art.63 LCT) y propósito de justicia en lo concreto y singular que debe guiar a todo juez al dictar su pronunciamiento (Código de Ética para Magistrados y Funcionarios todo juez al dictar su pronunciamiento (Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, 1.Principios, apartado 1.3.)del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, 1.Principios, apartado 1.3.)

Page 68: Remuneración  - Prof. Alberti

Recibos y otros comprobantes de pagoRecibos y otros comprobantes de pago

• Prestaciones remuneratorias en especiePrestaciones remuneratorias en especie: : • puede y debe otorgarse recibo en algunas de puede y debe otorgarse recibo en algunas de

ellas, tal como “la ropa de trabajo”; pero ellas, tal como “la ropa de trabajo”; pero resultaría absurdo tal requerimiento en casos resultaría absurdo tal requerimiento en casos de dación de comida, o de habitación, e de dación de comida, o de habitación, e imposible en otros en que la prestación imposible en otros en que la prestación consistiera en un “hacer” o “no hacer”.consistiera en un “hacer” o “no hacer”.

• Salvo en las hipótesis de pago en dinero Salvo en las hipótesis de pago en dinero y con las salvedades ya apuntadas, en y con las salvedades ya apuntadas, en los restantes casos la prueba del pago los restantes casos la prueba del pago puede hacerse por cualquier mediopuede hacerse por cualquier medio..

Page 69: Remuneración  - Prof. Alberti

Concepto de recibo. Efectos. Reconocimiento de firma. Concepto de recibo. Efectos. Reconocimiento de firma. Firma digital y electrónica. Impresión digitalFirma digital y electrónica. Impresión digital

Concepto de reciboConcepto de recibo• Documento: Documento: eses “toda cosa que sea producto de un acto “toda cosa que sea producto de un acto

humano, perceptible con los sentidos de la vista y tacto, que humano, perceptible con los sentidos de la vista y tacto, que sirve de prueba histórica, indirecta y representativa de un sirve de prueba histórica, indirecta y representativa de un hecho cualquiera.” hecho cualquiera.”

• Son Son declarativos y representativosdeclarativos y representativos, “cuando contengan , “cuando contengan una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo una declaración de quien lo crea u otorga o simplemente lo suscribe”.suscribe”.

• Recibo:Recibo: “especie del género documento; concretamente un “especie del género documento; concretamente un instrumento; que pueden ser a su vez escritos públicos o instrumento; que pueden ser a su vez escritos públicos o privados, auténticos o sin autenticidad”. privados, auténticos o sin autenticidad”.

• Es un instrumento privado, Es un instrumento privado, “confesión extrajudicial escrita “confesión extrajudicial escrita del pago que hace el acreedordel pago que hace el acreedor”, prueba normal del ”, prueba normal del cumplimiento de las obligaciones otorgado por el acreedor, cumplimiento de las obligaciones otorgado por el acreedor, ”mera declaración confesoria, un reconocimiento” donde se ”mera declaración confesoria, un reconocimiento” donde se admite “la verdad de un hecho (el haber recibido el pago)”. admite “la verdad de un hecho (el haber recibido el pago)”.

• Impuesto como prueba del acto (“ad probationem”), por lo Impuesto como prueba del acto (“ad probationem”), por lo que la inobservancia de dicha forma acarrea la imposibilidad que la inobservancia de dicha forma acarrea la imposibilidad de acreditar admisiblemente el pago de acreditar admisiblemente el pago

Page 70: Remuneración  - Prof. Alberti

F i r m a F i r m a • El recibo de pago de salarios es un instrumento privado cuyo El recibo de pago de salarios es un instrumento privado cuyo

soporte es el papel, necesita que en él esté inserta la firma del soporte es el papel, necesita que en él esté inserta la firma del acreedor (trabajador),art.59,LCT- establecida como “condición acreedor (trabajador),art.59,LCT- establecida como “condición esencial en los actos extendidos bajo forma privada”, esencial en los actos extendidos bajo forma privada”, correlativo con el art.1012, CC. correlativo con el art.1012, CC.

• La firmaLa firma son los signos estampados de puño y letra por una son los signos estampados de puño y letra por una persona, con los que acostumbra a suscribir los instrumentos persona, con los que acostumbra a suscribir los instrumentos públicos o privados que extiende. públicos o privados que extiende.

• Ella tiene una Ella tiene una doble funcióndoble función: : • a)a) elemento distintivo de la persona, que la diferencia de los elemento distintivo de la persona, que la diferencia de los

demás, demás, • b)b) expresión del consentimiento con las cláusulas precedentes expresión del consentimiento con las cláusulas precedentes

en un instrumento a cuyo pie se encuentra.en un instrumento a cuyo pie se encuentra.

• Para que el instrumento privado tenga el mismo valor que un Para que el instrumento privado tenga el mismo valor que un instrumento público: es menester que instrumento público: es menester que la firma sea la firma sea reconocida judicialmentereconocida judicialmente como auténtica, o declarada como auténtica, o declarada debidamente reconocida (art.1026,CC). Así se le confiere la debidamente reconocida (art.1026,CC). Así se le confiere la certeza asignada por el art.994 del CC, en cuanto al hecho certeza asignada por el art.994 del CC, en cuanto al hecho mismo del pago.mismo del pago.

• La firma debe ser puesta en el recibo original por el trabajador La firma debe ser puesta en el recibo original por el trabajador

Page 71: Remuneración  - Prof. Alberti

F i r m a IIF i r m a II

No son válidosNo son válidos::• Recibo firmado “por el Recibo firmado “por el aparente cónyugeaparente cónyuge del del

trabajador” en cuanto viola los arts. 138,LCT y 731 trabajador” en cuanto viola los arts. 138,LCT y 731 inc.1°,CC.inc.1°,CC.

• Recibos firmados por Recibos firmados por menores impúberesmenores impúberes (arts.54 (arts.54 inc.2° y 127,CC y 32 2° párrafo, LCT) inc.2° y 127,CC y 32 2° párrafo, LCT)

• La LCT, a diferencia del Derecho Común- “La LCT, a diferencia del Derecho Común- “no no admite el uso del recibo como mero admite el uso del recibo como mero instrumento de liberación sin pago efectivoinstrumento de liberación sin pago efectivo”. ”. Por ende la declaración que en él conste debe Por ende la declaración que en él conste debe corresponderse con la realidad del acto que dice corresponderse con la realidad del acto que dice instrumentar, sin lo cual habrá simulación y remisión instrumentar, sin lo cual habrá simulación y remisión de la deuda por el trabajador (arts.868 y sgtes., en de la deuda por el trabajador (arts.868 y sgtes., en especial el art.881, CC), lo que no se admite.especial el art.881, CC), lo que no se admite.

Page 72: Remuneración  - Prof. Alberti

F i r m a IIIF i r m a IIISí son válidosSí son válidos::• En el Derecho del Trabajo – como principio general - sólo libera al En el Derecho del Trabajo – como principio general - sólo libera al

deudor el recibo que reúna en sí “ciertas características deudor el recibo que reúna en sí “ciertas características particulares que, enunciadas en la LCT constituyen la razón de su particulares que, enunciadas en la LCT constituyen la razón de su valor probatorio”, en especial los arts.138;139 y 140,LCTvalor probatorio”, en especial los arts.138;139 y 140,LCT

• Los recibos firmados por menores adultos (arts.55 y 127, CC y 32 Los recibos firmados por menores adultos (arts.55 y 127, CC y 32 2° párrafo, LCT); se presume la autorización paterna a un menor 2° párrafo, LCT); se presume la autorización paterna a un menor de quince años (hoy dieciséis ) para el contrato de trabajo “por el de quince años (hoy dieciséis ) para el contrato de trabajo “por el solo ejercicio de la profesión, no existiendo obligación del padre solo ejercicio de la profesión, no existiendo obligación del padre de suscribir tales comprobantes de pago”; además los bienes que de suscribir tales comprobantes de pago”; además los bienes que reciba el menor de su trabajo se encuentran excluidos del reciba el menor de su trabajo se encuentran excluidos del usufructo que corresponde a los padres sobre los restantes bienes usufructo que corresponde a los padres sobre los restantes bienes de aquellos, art.287 inc.1°, CC.de aquellos, art.287 inc.1°, CC.

• Un recibo firmado por un tercero, por el trabajador, en las Un recibo firmado por un tercero, por el trabajador, en las condiciones del art.129 2° párrafo, LCT, y- si es útil al acreedor, condiciones del art.129 2° párrafo, LCT, y- si es útil al acreedor, art.733,CC- aunque haya sido hecho a persona sin poder para art.733,CC- aunque haya sido hecho a persona sin poder para recibirlo, criterio que permite resolver a partir del principio de recibirlo, criterio que permite resolver a partir del principio de buena febuena fe hipótesis conflictivas que podrían ocurrir con la hipótesis conflictivas que podrían ocurrir con la aplicación del art.129, LCT, vgr. en el caso de que se pague a la aplicación del art.129, LCT, vgr. en el caso de que se pague a la esposa o esposo del trabajador o trabajadora embarcados en esposa o esposo del trabajador o trabajadora embarcados en buques o aeronaves. Vale también para el caso de maquinistas buques o aeronaves. Vale también para el caso de maquinistas que se desplazan por las cosechas a otras provincias y regresan al que se desplazan por las cosechas a otras provincias y regresan al final de la temporada.final de la temporada.

Page 73: Remuneración  - Prof. Alberti

L a f i r m a IVL a f i r m a IV

Efecto de la firmaEfecto de la firma• La firma puesta en La firma puesta en disconformidaddisconformidad en el recibo en el recibo

de modo contemporáneo a la retribución: de modo contemporáneo a la retribución: ““implica una reclamación tempestiva y eficaz en implica una reclamación tempestiva y eficaz en contra del empleador que, vgr., modifique contra del empleador que, vgr., modifique unilateralmente la retribución”unilateralmente la retribución”

• El El reconocimiento judicialreconocimiento judicial de la firma del de la firma del Trabajador obrante en el recibo por éste Trabajador obrante en el recibo por éste “le “le otorga el valor de instrumento público entre las otorga el valor de instrumento público entre las partes y sus sucesores, con los alcances del partes y sus sucesores, con los alcances del art. art. 10261026 del CC;” del CC;”

• Además la regla es queAdemás la regla es que “el reconocimiento de la “el reconocimiento de la firma del recibo implica el de su contenido”, firma del recibo implica el de su contenido”, art.1028art.1028, CC “, CC “

Page 74: Remuneración  - Prof. Alberti

La firma digital y la firma La firma digital y la firma electrónicaelectrónica

firma digitalfirma digital• La ley La ley 25.50625.506 (B.O. del 20-12-02), reglamentada por (B.O. del 20-12-02), reglamentada por dec dec

2628/022628/02, reguló la modalidad de suscripción de documentos por , reguló la modalidad de suscripción de documentos por medios informáticos. Implica una modificación al Código Civil en medios informáticos. Implica una modificación al Código Civil en cuanto al concepto de documento. cuanto al concepto de documento.

• En su art. 2º define a la En su art. 2º define a la firma digitalfirma digital: “: “como al resultado de aplicar a como al resultado de aplicar a un documento digital un un documento digital un procedimiento matemático procedimiento matemático que requiere que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control”ésta bajo su absoluto control”. .

• El art. 3º, por su parte, prescribe que “El art. 3º, por su parte, prescribe que “cuando la ley requiera una cuando la ley requiera una firma manuscrita esa exigencia queda satisfecha por una firma digita, firma manuscrita esa exigencia queda satisfecha por una firma digita, principio que es aplicable a los casos en que se establezca obligación principio que es aplicable a los casos en que se establezca obligación de firmarde firmar. .

• Por el artículo 4º se excluye de su aplicación a las a) Por el artículo 4º se excluye de su aplicación a las a) disposiciones por disposiciones por causa de muertecausa de muerte; b) A los ; b) A los actos jurídicos del derecho de familiaactos jurídicos del derecho de familia, c), c) actos personalísimos en general y d) los que deban instrumentarse actos personalísimos en general y d) los que deban instrumentarse bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, sea a consecuencia de la ley o acuerdo de partesfirma digital, sea a consecuencia de la ley o acuerdo de partes.- .-

• Luego, si esto era así, Luego, si esto era así, no parecía que existiera obstáculo alguno no parecía que existiera obstáculo alguno para su aplicación en los recibos de haberespara su aplicación en los recibos de haberes, más allá de la , más allá de la reglamentación que al respecto pudiera dictarse para su mejor reglamentación que al respecto pudiera dictarse para su mejor implementación.implementación.

Page 75: Remuneración  - Prof. Alberti

La firma digital y la firma electrónicaLa firma digital y la firma electrónica

La firma electrónicaLa firma electrónica• PorPor el Art 5º se define lael Art 5º se define la firma electrónica firma electrónica comocomo “ “al conjunto de datos electrónicos al conjunto de datos electrónicos

integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.” firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.”

Documento digitalDocumento digital• El art. 6º lo define comoEl art. 6º lo define como “...a la representación digital de actos o hechos, con “...a la representación digital de actos o hechos, con

independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. documento digital también satisface el requerimiento de escritura.

• Lo novedoso del sistema es que por el art. 7 ºLo novedoso del sistema es que por el art. 7 º se presumese presume, salvo , salvo prueba en contrario, que toda prueba en contrario, que toda firma digitalfirma digital pertenece al titular del certificado digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Así, se aparta del principio rector respecto a que permite la verificación de dicha firma. Así, se aparta del principio rector respecto a que la firma debe ser reconocida por aquel a quien se le atribuye. (art.1026,CC)que la firma debe ser reconocida por aquel a quien se le atribuye. (art.1026,CC)

• Presunción de integridadPresunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de . Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se se presumepresume, salvo prueba en contrario, que este documento digital , salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido no ha sido modificadomodificado desde el momento de su firma. desde el momento de su firma. (Art.8º )(Art.8º )

• Una firma digital Una firma digital es válidaes válida si cumple con los siguientes requisitos si cumple con los siguientes requisitos (Art. 9º): (Art. 9º): • a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital

válido del firmante;válido del firmante;• b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de

firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;correspondiente;

• c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciadode la presente, por un certificador licenciado

Page 76: Remuneración  - Prof. Alberti

El recibo electrónico o El recibo electrónico o digitaldigital

1) Res. MTEySS n°1455 1) Res. MTEySS n°1455 /11/11

2) Res. ST n° 1362/122) Res. ST n° 1362/12

Page 77: Remuneración  - Prof. Alberti

La impresión digitalLa impresión digital

La impresión digitalLa impresión digital

• El art.138, concordante con el art. 59, LCT, prevé que pueda El art.138, concordante con el art. 59, LCT, prevé que pueda haber un recibo signado por la impresión digital del haber un recibo signado por la impresión digital del trabajador (cuando éste “no sabe o no ha podido firmar”). trabajador (cuando éste “no sabe o no ha podido firmar”).

• No dice que debe ser la dígito- pulgar ( ni la de la mano No dice que debe ser la dígito- pulgar ( ni la de la mano derecha ni la de la izquierda del trabajador), por lo que derecha ni la de la izquierda del trabajador), por lo que podría ser la de cualquier otro dedo de cualquier mano. podría ser la de cualquier otro dedo de cualquier mano.

• La impresión digital “La impresión digital “no constituye por sí prueba no constituye por sí prueba completacompleta”, sino que deberá ser, según el caso, ”, sino que deberá ser, según el caso, completadacompletada con algún otro medio probatorio a los fines con algún otro medio probatorio a los fines acreditar el cumplimiento de las prestaciones del acreditar el cumplimiento de las prestaciones del empleador, empleador, como prueba testimonialcomo prueba testimonial, documental como , documental como son las constancias de los libros que lleve el empleador, o son las constancias de los libros que lleve el empleador, o constancias previsionales, o informativa de los organismos constancias previsionales, o informativa de los organismos de seguridad social, etc.de seguridad social, etc.

• Ello es así en tanto que el trabajador que no sabe leer ni Ello es así en tanto que el trabajador que no sabe leer ni escribir, aunque sepa dibujar su firma, no podrá leer el escribir, aunque sepa dibujar su firma, no podrá leer el contenido del recibo y, por tanto, su firma dibujada no contenido del recibo y, por tanto, su firma dibujada no puede trasuntar consentimiento del acto a cuyo pie se halla.puede trasuntar consentimiento del acto a cuyo pie se halla.

Page 78: Remuneración  - Prof. Alberti

Efectos del reciboEfectos del recibo

• El principal efecto de un recibo de pago de remuneraciones El principal efecto de un recibo de pago de remuneraciones adecuado a las previsiones de la LCT, es adecuado a las previsiones de la LCT, es acreditar el acreditar el cumplimiento de la obligacióncumplimiento de la obligación, esto es un efecto , esto es un efecto extintivo extintivo del crédito dinerario del trabajador, liberando al del crédito dinerario del trabajador, liberando al deudor de la remuneración, el que podrá repeler con él deudor de la remuneración, el que podrá repeler con él toda acción en su contra por los rubros y montos allí toda acción en su contra por los rubros y montos allí indicados, art.505, segundo párrafo del CC.indicados, art.505, segundo párrafo del CC.

• Es Es útilútil para para demostrar la existencia del contratodemostrar la existencia del contrato de de trabajo celebrado informalmente, así como su trabajo celebrado informalmente, así como su vigenciavigencia temporal, la temporal, la categoríacategoría profesional del trabajador, su profesional del trabajador, su antigüedadantigüedad en el empleo, la existencia de en el empleo, la existencia de cargas de cargas de familiafamilia, la , la naturalezanaturaleza de sus remuneraciones, los de sus remuneraciones, los descuentosdescuentos practicados por el empleador para aportes practicados por el empleador para aportes previsionales y sindicales, etc. previsionales y sindicales, etc.

• Confesión extrajudicial de la relaciónConfesión extrajudicial de la relación de dependencia, de dependencia, pues se presume que pues se presume que salariosalario, sin otro aditamento, “se , sin otro aditamento, “se paga a quien mantiene una relación de dependenciapaga a quien mantiene una relación de dependencia”.”.

Page 79: Remuneración  - Prof. Alberti

Jurisprudencia del TSJ: Jurisprudencia del TSJ: valor de los recibos y principios de la valor de los recibos y principios de la

experienciaexperiencia

• “ “ En el subexamen, el Sentenciante para concluir que la remuneración de En el subexamen, el Sentenciante para concluir que la remuneración de Bianchetti era de $1.000 de bolsillo y la fecha de ingreso enero de 1.976, Bianchetti era de $1.000 de bolsillo y la fecha de ingreso enero de 1.976, otorgó valor decisivo a los dichos de un otorgó valor decisivo a los dichos de un pariente pariente del actor (Alcaráz), de un del actor (Alcaráz), de un deponente que deponente que tenía juiciotenía juicio pendiente con la empleadora y es testigo pendiente con la empleadora y es testigo recíproco (Sondón), de otro que recíproco (Sondón), de otro que competíacompetía con aquélla en idéntico rubro con aquélla en idéntico rubro (Díaz) y de su (Díaz) y de su esposa esposa (Lozada de Díaz). En función de la concordancia entre (Lozada de Díaz). En función de la concordancia entre las declaraciones, las declaraciones, desacreditó la documentaldesacreditó la documental que daba cuenta de un que daba cuenta de un ingreso posterior (Marzo de 1.982) y un salario inferioringreso posterior (Marzo de 1.982) y un salario inferior. .

• En el contexto descrito, la coherencia de las testimoniales y la En el contexto descrito, la coherencia de las testimoniales y la proximidad a los hechos por haber sido compañerosproximidad a los hechos por haber sido compañeros, carecen de , carecen de virtualidad para descalificar la documental, pacíficamente aceptada virtualidad para descalificar la documental, pacíficamente aceptada por el trabajadorpor el trabajador. . Y aunque la "aceptación" en sí misma no debe Y aunque la "aceptación" en sí misma no debe interpretarse como "conformidad" en contra de sus derechos, en el caso, las interpretarse como "conformidad" en contra de sus derechos, en el caso, las restantes constancias conducían a convalidarla (Vgr. la instrumental con la restantes constancias conducían a convalidarla (Vgr. la instrumental con la que se acreditó que la firma “Rizzi Hnos.” recién se constituyó en 1.981 para que se acreditó que la firma “Rizzi Hnos.” recién se constituyó en 1.981 para luego transformarse en SRL en 1.987). Ello, sumado a que Bianchetti luego transformarse en SRL en 1.987). Ello, sumado a que Bianchetti no no intentó justificar tal tolerancia durante todo el transcurso de la intentó justificar tal tolerancia durante todo el transcurso de la relaciónrelación….” ….”

• “…“…Respecto de la remuneración, los dos instrumentos que indican una suma Respecto de la remuneración, los dos instrumentos que indican una suma superior a la que figura en los recibos (agosto y septiembre de 1.997) superior a la que figura en los recibos (agosto y septiembre de 1.997) tampoco aparecen idóneos para conmover el resto de la tampoco aparecen idóneos para conmover el resto de la documentacióndocumentación. Ésta resultó concordante y reflejó sumas inferiores durante . Ésta resultó concordante y reflejó sumas inferiores durante lapsos prolongados. Por último, la declaración de Malía favoreció la postura de lapsos prolongados. Por último, la declaración de Malía favoreció la postura de la empleadora… Por lo expuesto, debe anularse el pronunciamiento con el la empleadora… Por lo expuesto, debe anularse el pronunciamiento con el alcance señalado (art. 105 CPT).alcance señalado (art. 105 CPT). (TSJ, autos "(TSJ, autos "BIANCHETTI ANTONIO JOSE C/ RIZZI HNOS Y BIANCHETTI ANTONIO JOSE C/ RIZZI HNOS Y OTROS - DEMANDA - REC. DE CASACIONOTROS - DEMANDA - REC. DE CASACION", Sent. nº 1 del 13 de ", Sent. nº 1 del 13 de febrero de 2008febrero de 2008)(énfasis y subrayado )(énfasis y subrayado me pertenece)me pertenece)

Page 80: Remuneración  - Prof. Alberti

Recibo en blancoRecibo en blanco

Recibo en blancoRecibo en blanco. . • El art.60,LCT, prohíbe que la firma sea otorgada en El art.60,LCT, prohíbe que la firma sea otorgada en

blanco por el trabajador, diferenciándose del blanco por el trabajador, diferenciándose del art.1016,CC. art.1016,CC.

• Cuando un trabajador otorga “un recibo en blanco Cuando un trabajador otorga “un recibo en blanco (o un documento firmado en blanco que puede (o un documento firmado en blanco que puede convertirse en recibo) equivale, ni más ni menos, a convertirse en recibo) equivale, ni más ni menos, a poner en manos del empleador un instrumento de poner en manos del empleador un instrumento de simulación ilícita (remisión de la deuda legalmente simulación ilícita (remisión de la deuda legalmente prohibida)”, en tanto que la simulación total o prohibida)”, en tanto que la simulación total o parcial del pago encubre un negocio liberatorio parcial del pago encubre un negocio liberatorio prohibido por las normas laborales.prohibido por las normas laborales.

• Su Su naturaleza jurídicanaturaleza jurídica: recibo en blanco : recibo en blanco no es no es un reciboun recibo pues no se puede confesar un pago que pues no se puede confesar un pago que no ha sido hecho; es sólo y exclusivamente un no ha sido hecho; es sólo y exclusivamente un instrumento de remisión de deudainstrumento de remisión de deuda, pero , pero disimulada como recibo. disimulada como recibo.

Page 81: Remuneración  - Prof. Alberti

La prueba en contra del contenido del recibo en blancoLa prueba en contra del contenido del recibo en blanco

• Art.60,LCT, prevé que el trabajador pueda Art.60,LCT, prevé que el trabajador pueda oponerse al contenidooponerse al contenido de un acto de un acto firmado en blanco firmado en blanco “demostrando que las declaraciones insertas en el documento no “demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son realesson reales”.”.

• Optamos por la tesis ampliaOptamos por la tesis amplia. . Cualquier medio de pruebaCualquier medio de prueba para acreditar que se para acreditar que se ha instrumentado “un acto fraudulento (remisión de la deuda) que consistirá en el ha instrumentado “un acto fraudulento (remisión de la deuda) que consistirá en el otorgamiento de un recibo en blanco (prohibido por la ley) [que el pago no se hizo] o otorgamiento de un recibo en blanco (prohibido por la ley) [que el pago no se hizo] o en la alteración de un recibo verdadero, con diferente cantidad o distinta imputación en la alteración de un recibo verdadero, con diferente cantidad o distinta imputación de los pagos [o que se hizo por una cantidad menor]” de los pagos [o que se hizo por una cantidad menor]” sin que rija la limitación del sin que rija la limitación del art.1017,CCart.1017,CC, respecto de la prueba de testigos, ni que el documento ha sido , respecto de la prueba de testigos, ni que el documento ha sido sustraído. sustraído.

• Otros medios admisibles, art.1190, CC, presunciones hominis, testimonial, Otros medios admisibles, art.1190, CC, presunciones hominis, testimonial, documental como son los libros comerciales y laborales del empleador que deben ser documental como son los libros comerciales y laborales del empleador que deben ser llevados en forma, etc., con lo cual los alcances de los arts.1026 y 1028, CC- quedan llevados en forma, etc., con lo cual los alcances de los arts.1026 y 1028, CC- quedan relativizados.relativizados.

• Conviene que el trabajador denuncie en la demanda la existencia de recibos en Conviene que el trabajador denuncie en la demanda la existencia de recibos en blanco, y que cuando ellos se presenten los impugne y ofrezca prueba acerca del blanco, y que cuando ellos se presenten los impugne y ofrezca prueba acerca del contenido de ese incidente. contenido de ese incidente.

• ImportanteImportante: : la correlación de datos de documentación contable y registraciones la correlación de datos de documentación contable y registraciones laborales; ya que la ausencia de ellos, genera una fuerte presunción en contra de la laborales; ya que la ausencia de ellos, genera una fuerte presunción en contra de la validez del contenido del recibo.validez del contenido del recibo.

• La apreciación de la prueba de la falsedad del recibo: debe ser estricta, La apreciación de la prueba de la falsedad del recibo: debe ser estricta, severa, debido a las mismas razones de seguridad jurídicasevera, debido a las mismas razones de seguridad jurídica

• En síntesis, frente a un recibo suscripto por el trabajador, cuya firma ha sido En síntesis, frente a un recibo suscripto por el trabajador, cuya firma ha sido reconocida pero se ha cuestionado su contenido, si no reúne ni mínimamente los reconocida pero se ha cuestionado su contenido, si no reúne ni mínimamente los recaudos formales establecidos por las diversas disposiciones de la Ley de Contratorecaudos formales establecidos por las diversas disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el particular, su eficacia probatoria debe ser apreciada de acuerdo a de Trabajo sobre el particular, su eficacia probatoria debe ser apreciada de acuerdo a los principios de la sana crítica y ratificada por otros medios probatorios que puedan los principios de la sana crítica y ratificada por otros medios probatorios que puedan servir de fundamento objetivo a la convicción del juzgador.servir de fundamento objetivo a la convicción del juzgador.

Page 82: Remuneración  - Prof. Alberti

Doble ejemplarDoble ejemplar

Concepto y alcancesConcepto y alcances• El recibo de pago de remuneración debe ser confeccionado por el El recibo de pago de remuneración debe ser confeccionado por el

empleador, que es el deudor; en doble ejemplar y entregar el duplicado empleador, que es el deudor; en doble ejemplar y entregar el duplicado al trabajador. al trabajador.

• Si bien la norma no dice que el duplicado deba contener la firma del Si bien la norma no dice que el duplicado deba contener la firma del empleador (o de quien aparezca facultado para representarlo a ese fin empleador (o de quien aparezca facultado para representarlo a ese fin cfe. art. 36,LCT), la doctrina es conteste en señalar que ella resulta cfe. art. 36,LCT), la doctrina es conteste en señalar que ella resulta esencial.-esencial.-

Razones de la exigenciaRazones de la exigencia..• El sentido de esta disposición no es otro que permitirle al trabajador El sentido de esta disposición no es otro que permitirle al trabajador

verificar la corrección del pago efectuado, constatar los rubros que verificar la corrección del pago efectuado, constatar los rubros que corresponden al salario, las bases tenidas en cuenta para su corresponden al salario, las bases tenidas en cuenta para su determinación, descuentos que le han sido practicados y, en general, determinación, descuentos que le han sido practicados y, en general, la totalidad de datos que hacen a la debida registración (fecha de la totalidad de datos que hacen a la debida registración (fecha de ingreso, categoría profesional, etc.) constituyendo una prueba ingreso, categoría profesional, etc.) constituyendo una prueba fundamental para el trabajador en caso de tener que iniciar acciones fundamental para el trabajador en caso de tener que iniciar acciones judiciales en contra de su empleador o para supuestos de no ingreso judiciales en contra de su empleador o para supuestos de no ingreso de aportes personales a los organismos de la Seguridad Social. de aportes personales a los organismos de la Seguridad Social.

• Si el trabajador lo conserva, permitirá su cotejo con los originales y, en Si el trabajador lo conserva, permitirá su cotejo con los originales y, en caso de diferencias, caso de diferencias, prevalecen los datos asentados en el prevalecen los datos asentados en el duplicadoduplicado

• Es por ello que, en principio, carecen de eficacia probatoria los recibos Es por ello que, en principio, carecen de eficacia probatoria los recibos que no tienen la constancia de la recepción del duplicado por el que no tienen la constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.trabajador.

Page 83: Remuneración  - Prof. Alberti

Pago insuficientePago insuficiente art.260,LCT art.260,LCT

• Las indebidas imputaciones o pagos Las indebidas imputaciones o pagos incorrectos sólo valen como pago “a incorrectos sólo valen como pago “a cuenta” del total adeudado, aunque cuenta” del total adeudado, aunque se reciba sin reservas.se reciba sin reservas.

• Queda expedita al trabajador la Queda expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.todo el tiempo de la prescripción.

Page 84: Remuneración  - Prof. Alberti

Contenido necesario del reciboContenido necesario del recibo

• Dispone el art. 140 de la LCT que el recibo de pago deberá necesariamente contener, Dispone el art. 140 de la LCT que el recibo de pago deberá necesariamente contener, son son ““como mínimo”,como mínimo”, las siguientes enunciaciones las siguientes enunciaciones::

• a)a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Identificación Tributaria (C.U.I.T); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Ley N° 24.692 B.O. B.O. 27/9/1996)27/9/1996)

• b)b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Identificación Laboral (C.U.I.L.); (Inciso sustituido por Art. 1 de la Ley N° 24.692 B.O. B.O. 27/9/1996)27/9/1996)

• c)c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

• d)d) Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67. Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.• e)e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que

corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.liquidado.

• f)f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.correspondan.

• g)g) Importe neto percibido, expresado en números y letras. Importe neto percibido, expresado en números y letras.• h)h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.• i)i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración

al trabajador.al trabajador.• j)j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o

agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.• k)k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se

desempeñó durante el período de pago.desempeñó durante el período de pago.

Page 85: Remuneración  - Prof. Alberti

Recibos separadosRecibos separados

• Art.141Art.141,LCT ,LCT facultafaculta al empleador a extender en recibos al empleador a extender en recibos separadosseparados “las remuneraciones por vacaciones, licencias “las remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o de su extinción”, relación de trabajo o de su extinción”, diferenciado de los diferenciado de los que correspondanque correspondan “a remuneraciones ordinarias” en dinero. “a remuneraciones ordinarias” en dinero.

• Queda claro que esto es una “facultad” del empleador, y Queda claro que esto es una “facultad” del empleador, y para el caso que opte por así hacerlo, éstos deben guardar para el caso que opte por así hacerlo, éstos deben guardar los mismos requisitos y contenidos que aquéllos. los mismos requisitos y contenidos que aquéllos.

• En cambio, si escoge otorgar unEn cambio, si escoge otorgar un “recibo único o agrupar en “recibo único o agrupar en un recibo varios rubros, éstos deberán estar debidamente un recibo varios rubros, éstos deberán estar debidamente discriminados en concepto y cantidades.”discriminados en concepto y cantidades.”

• La práctica común indica que se paga en un solo recibo La práctica común indica que se paga en un solo recibo remuneraciones y asignaciones familiares de pago remuneraciones y asignaciones familiares de pago mensual, y por separado las vacaciones y sueldo anual mensual, y por separado las vacaciones y sueldo anual complementario como las indemnizaciones, aunque en complementario como las indemnizaciones, aunque en otros casos en un solo recibo se hace la liquidación final otros casos en un solo recibo se hace la liquidación final discriminadadiscriminada..

Page 86: Remuneración  - Prof. Alberti

Apreciación de la validez probatoria de los Apreciación de la validez probatoria de los recibosrecibos

• a.-a.- Recibos que Recibos que guarden los recaudosguarden los recaudos de los de los arts.138;139;140 y 141,LCTarts.138;139;140 y 141,LCT, “tienen plena validez y sólo , “tienen plena validez y sólo pueden ser argüidos de falsedad”. pueden ser argüidos de falsedad”. La impugnación puede La impugnación puede fundarse en que han sido firmados en blanco o contienen fundarse en que han sido firmados en blanco o contienen anotaciones falsasanotaciones falsas..

• b.- b.- Recibos que Recibos que no guardanno guardan los requisitos mencionados los requisitos mencionados, , “en principio no carece de validez, pero están sujetos a la “en principio no carece de validez, pero están sujetos a la apreciación judicial, que analizará su contenido en relación apreciación judicial, que analizará su contenido en relación a otros elementos de prueba con que puede contar o lo a otros elementos de prueba con que puede contar o lo someterá a la sana crítica.” someterá a la sana crítica.”

• El El art.142art.142,LCT, según la reforma de la ley 21.297, ,LCT, según la reforma de la ley 21.297, flexibilizando el texto original, permite flexibilizando el texto original, permite a los jueces la a los jueces la apreciación de la eficacia probatoriaapreciación de la eficacia probatoria de los recibos de de los recibos de pagopago “que no reúnan algunos de los requisitos consignados, “que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.”documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.”

Page 87: Remuneración  - Prof. Alberti

Carecen – en principio -de validez probatoria Carecen – en principio -de validez probatoria los recibos salarialeslos recibos salariales

• -- en que no conste el periodo al que en que no conste el periodo al que corresponde; corresponde;

• -- donde falte la “indicación sobre el tipo de donde falte la “indicación sobre el tipo de remuneración que percibe, su determinación”, o remuneración que percibe, su determinación”, o donde se omita el “número de jornadas y horas donde se omita el “número de jornadas y horas trabajadas y calificación profesional del trabajador”,trabajadas y calificación profesional del trabajador”,

• -- o la mención de “los descuentos efectuados y o la mención de “los descuentos efectuados y los conceptos a los que corresponden”; donde haya los conceptos a los que corresponden”; donde haya “una suma global sin discriminar los distintos “una suma global sin discriminar los distintos trabajos; trabajos;

• -- o se omita el nombre del empleador y del o se omita el nombre del empleador y del trabajador, como su categoría; trabajador, como su categoría;

• -- o si ellos no concuerdan con la o si ellos no concuerdan con la documentación laboral, previsional, comercial y documentación laboral, previsional, comercial y tributaria ya que el demandado no la exhibió tributaria ya que el demandado no la exhibió cuando correspondía, unido al hecho de que todos cuando correspondía, unido al hecho de que todos se encuentran fechados en el mismo día, mes y año se encuentran fechados en el mismo día, mes y año

Page 88: Remuneración  - Prof. Alberti

No carecen de validez probatoriaNo carecen de validez probatoria• - por no ser esenciales los recaudos faltantes- los recibos salariales - por no ser esenciales los recaudos faltantes- los recibos salariales

en donde : en donde : • no conste la mención del banco donde se depositaban los aportes y no conste la mención del banco donde se depositaban los aportes y

contribuciones jubilatorias; contribuciones jubilatorias; • o la omisión de algunas circunstancias, como el lugar de pago o el o la omisión de algunas circunstancias, como el lugar de pago o el

domicilio del empleador; domicilio del empleador; • los giros de dinero remitidos por el empleador a la esposa del los giros de dinero remitidos por el empleador a la esposa del

trabajador, si se entregaban de buena fe como salario y tenían la trabajador, si se entregaban de buena fe como salario y tenían la finalidad de atender al mantenimiento del hogar el trabajador.finalidad de atender al mantenimiento del hogar el trabajador.

• La prueba relativa a la realidad e imputación del pago debe partir, La prueba relativa a la realidad e imputación del pago debe partir, en principio, de la consideración del mismo instrumento para en principio, de la consideración del mismo instrumento para establecer en qué medida el dato no consignado gravita para decidir establecer en qué medida el dato no consignado gravita para decidir la cuestión, sin que pueda sentarse al respecto un juicio definitivo”, la cuestión, sin que pueda sentarse al respecto un juicio definitivo”, atendiendo siempre a las circunstancias de hecho del caso. atendiendo siempre a las circunstancias de hecho del caso.

• ““La prueba corroborante del recibo puede provenir de otras La prueba corroborante del recibo puede provenir de otras constancias y registraciones del empleador”, o de su confesión constancias y registraciones del empleador”, o de su confesión judicial espontánea o provocada, o reconstruirse con asientos judicial espontánea o provocada, o reconstruirse con asientos auténticos y controlables, aunque pasible de apreciación estricta, auténticos y controlables, aunque pasible de apreciación estricta, descartándolos “si la prueba considerada en forma global arroja descartándolos “si la prueba considerada en forma global arroja dudas sobre su validezdudas sobre su validez”. ”.

• En principio, atento al estado de las exigencias laborales, contables En principio, atento al estado de las exigencias laborales, contables y tributarias actuales, podría cuestionarse la validez de un recibo y tributarias actuales, podría cuestionarse la validez de un recibo que no tenga el correspondiente respaldo en la documentación que no tenga el correspondiente respaldo en la documentación contable del empleador (prueba que debe efectuarse al respecto).contable del empleador (prueba que debe efectuarse al respecto).

Page 89: Remuneración  - Prof. Alberti

Jurisprudencia del TSJJurisprudencia del TSJ

• “…“…la argumentación que opone el recurrente la argumentación que opone el recurrente para demostrar que el monto consignado en los para demostrar que el monto consignado en los giros bancarios se trataba del quantum al que giros bancarios se trataba del quantum al que arribaba la remuneración que percibía arribaba la remuneración que percibía mensualmente el Sr. Espinosa, constituye una mensualmente el Sr. Espinosa, constituye una visión parcial y subjetiva del material de que se visión parcial y subjetiva del material de que se trata. trata. El Tribunal enfatizó … que en dichos El Tribunal enfatizó … que en dichos recibos no constaba el carácter de los pagosrecibos no constaba el carácter de los pagos y por ello no podía imputarlos y por ello no podía imputarlos específicamente al cobro de haberes. En específicamente al cobro de haberes. En consecuencia, concluyó que debía tomarse consecuencia, concluyó que debía tomarse el salario legal correspondiente a la el salario legal correspondiente a la categoría del trabajador (jardinero). categoría del trabajador (jardinero). Entonces, el planteo del casacionista es Entonces, el planteo del casacionista es ineficaz para demostrar algún vicio de ineficaz para demostrar algún vicio de razonamientorazonamiento. .

• ((TSJ, autos: "ESPINOSA ESTEBAN CRISTIAN C/ JOSE ABAD -LABORAL-TSJ, autos: "ESPINOSA ESTEBAN CRISTIAN C/ JOSE ABAD -LABORAL-RECURSO DIRECTO", Sent. nº 6 del 16/02/09RECURSO DIRECTO", Sent. nº 6 del 16/02/09”” )(énfasis y subrayado me )(énfasis y subrayado me pertenece)pertenece)

Page 90: Remuneración  - Prof. Alberti

Conservación de recibos y constancias del Conservación de recibos y constancias del pagopago

• El empleador debe “conservar los recibos y otras constancias durante todo El empleador debe “conservar los recibos y otras constancias durante todo el plazo correspondiente a la el plazo correspondiente a la prescripción del beneficio de que se prescripción del beneficio de que se tratetrate.” .”

• No sólo debe conservarlos sino además No sólo debe conservarlos sino además exhibirlos a la autoridadexhibirlos a la autoridad administrativa cuando ésta lo requiera (ver Pacto Federal del Trabajo, administrativa cuando ésta lo requiera (ver Pacto Federal del Trabajo, art.7° inc. c) II, “Facultades de los inspectores” del anexo II, ratificado por art.7° inc. c) II, “Facultades de los inspectores” del anexo II, ratificado por ley 25.212 ).ley 25.212 ).

• El plazo de prescripción de las acciones por aportes por El plazo de prescripción de las acciones por aportes por asignaciones asignaciones familiaresfamiliares al organismo estatal correspondiente, conforme al Fallo al organismo estatal correspondiente, conforme al Fallo Plenario de las Cámaras Nacionales de Apelaciones del Trabajo de la Plenario de las Cámaras Nacionales de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal N°189 es a los Capital Federal N°189 es a los diez añosdiez años. Para Centeno: la prescripción es . Para Centeno: la prescripción es la de cinco años del art.4027 del Código Civil. Pero ello se refiere a la la de cinco años del art.4027 del Código Civil. Pero ello se refiere a la relación del empleador con aquéllas. relación del empleador con aquéllas.

• La prescripción de la acción del dependiente a reclamar al empleador el La prescripción de la acción del dependiente a reclamar al empleador el pago de esas asignaciones, y el consecuente deber de conservar el pago de esas asignaciones, y el consecuente deber de conservar el documento respectivo, es documento respectivo, es bienal.bienal.

• En el ámbito En el ámbito comercialcomercial es menester la conservación de las constancias de es menester la conservación de las constancias de los libros comerciales, las que se complementan con la documentación los libros comerciales, las que se complementan con la documentación pertinente (art.43,C. de Com.), pertinente (art.43,C. de Com.), durante 10 años contados desde su durante 10 años contados desde su fecha y hasta 10 años después del cese de la actividadfecha y hasta 10 años después del cese de la actividad ..

• Los recibos de pagos laborales en la medida que reflejan la contabilidad de Los recibos de pagos laborales en la medida que reflejan la contabilidad de la empresa deben ser conservados por el lapso que prescribe la ley la empresa deben ser conservados por el lapso que prescribe la ley mercantil.mercantil.

Page 91: Remuneración  - Prof. Alberti

Efectos del pago de ulteriores Efectos del pago de ulteriores periodosperiodos

• La segunda parte del La segunda parte del artículo 143,LCTartículo 143,LCT presenta una presenta una solución disímil de la del art.746, CC. por cuanto en la solución disímil de la del art.746, CC. por cuanto en la LCT el pago de “LCT el pago de “un último o ulteriores periodos un último o ulteriores periodos no no hace presumirhace presumir el pago de los anteriores el pago de los anteriores”. ”.

• Cada recibo vale por sí y sólo en cuanto a lo que Cada recibo vale por sí y sólo en cuanto a lo que él mismo representa y acreditaél mismo representa y acredita..

• Tampoco es aplicable el art.624 del CC, por el cual el Tampoco es aplicable el art.624 del CC, por el cual el recibo de capitalrecibo de capital dado por el acreedor “ dado por el acreedor “sin reserva sin reserva alguna sobre los intereses extingue la obligación alguna sobre los intereses extingue la obligación respecto de ellosrespecto de ellos”, en tanto ello “”, en tanto ello “implicaría la implicaría la renuncia de una obligación accesoria de la principal, renuncia de una obligación accesoria de la principal, que no puede presumirse y siempre nos que no puede presumirse y siempre nos encontraríamos ante un pago insuficiente, y como tal encontraríamos ante un pago insuficiente, y como tal descalificado por la leydescalificado por la ley”. ”.

• Ya el art.744, CC establece que “Ya el art.744, CC establece que “si se debiese suma si se debiese suma de dinero con intereses, el pago no se estimará de dinero con intereses, el pago no se estimará íntegro sino pagándose todos los intereses con el íntegro sino pagándose todos los intereses con el capitalcapital.”.”

Page 92: Remuneración  - Prof. Alberti

Firmas en libros y Firmas en libros y registrosregistros

• La firma del trabajador inserta en La firma del trabajador inserta en libros, planillas o documentos libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el de los recibos de pago con el contenido y formalidades dispuestos contenido y formalidades dispuestos en la LCT (art. 144, LCT) en la LCT (art. 144, LCT)

Page 93: Remuneración  - Prof. Alberti

Renuncia. NulidadRenuncia. Nulidad

• La Finalidad esencial del recibo esLa Finalidad esencial del recibo es “acreditar el pago de “acreditar el pago de prestaciones laborales”, prestaciones laborales”, es decires decir “de un crédito que debe “de un crédito que debe ser identificado”. ser identificado”. (art.145 in fine)(art.145 in fine)

• Pretende con ello evitar cualquier forma de fraude en Pretende con ello evitar cualquier forma de fraude en perjuicio del trabajador o de abuso de parte del empleador. perjuicio del trabajador o de abuso de parte del empleador.

• Se establece con esa finalidad la Se establece con esa finalidad la nulidadnulidad de de “toda mención “toda mención extraña al pago mismo”,extraña al pago mismo”,art.145 in fine, LCT y se vincula art.145 in fine, LCT y se vincula directamente con el contenido del art.61,LCT.directamente con el contenido del art.61,LCT.

Prohibiciones:Prohibiciones:

• - - La inserción deLa inserción de “renuncias de ninguna especie”. “renuncias de ninguna especie”.

• --La instrumentación a través de él deLa instrumentación a través de él de “la extinción de la “la extinción de la relación laboral”.relación laboral”.

• -La alteración de la calificación profesional “en perjuicio del -La alteración de la calificación profesional “en perjuicio del trabajador.”trabajador.”

Page 94: Remuneración  - Prof. Alberti

Renuncia Renuncia – – nulidadnulidad II IIAnálisis de las hipótesisAnálisis de las hipótesis• - Renuncia del trabajador con específicos recaudos para su validez - Renuncia del trabajador con específicos recaudos para su validez

(art.240,LCT),(art.240,LCT),• - la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo (art.241,LCT)- la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo (art.241,LCT)• - la irrenunciabilidad unilateral de ciertos derechos (art.12, LCT). - la irrenunciabilidad unilateral de ciertos derechos (art.12, LCT).

EjemplosEjemplos::• -“Dejo constancia que a la fecha he renunciado al empleo”;-“Dejo constancia que a la fecha he renunciado al empleo”;• - o “Recibí la cantidad de (...) por sueldo anual complementario y acepto - o “Recibí la cantidad de (...) por sueldo anual complementario y acepto

mi traslado al turno nocturno”;mi traslado al turno nocturno”;• -o "por intermedio de la presente declaro haber percibido la totalidad de -o "por intermedio de la presente declaro haber percibido la totalidad de

mis haberes adeudados y la liquidación final de la cual recibo copia, por el mis haberes adeudados y la liquidación final de la cual recibo copia, por el periodo trabajado, no adeudándoseme suma alguna por horas extras, periodo trabajado, no adeudándoseme suma alguna por horas extras, francos compensatorios ni ningún otro concepto", agregándose una firma francos compensatorios ni ningún otro concepto", agregándose una firma ilegible bajo la cual se ve inserta a lapicera "Gastón 23.601.223".ilegible bajo la cual se ve inserta a lapicera "Gastón 23.601.223".

• - “que no tiene otro reclamo que formular” por considerar que “importa - “que no tiene otro reclamo que formular” por considerar que “importa una reducción de las obligaciones que la ley impone.” una reducción de las obligaciones que la ley impone.”

• - o la inclusión de leyendas en las que el trabajador acepta el cambio de - o la inclusión de leyendas en las que el trabajador acepta el cambio de calificación profesional y la tarea o categoría en que efectivamente se calificación profesional y la tarea o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el periodo de pago.desempeñó durante el periodo de pago.

Observación:Observación: Pueden incluirse en el formulario de recibo otros ítems no Pueden incluirse en el formulario de recibo otros ítems no impresos, los que- según el impresos, los que- según el art.61,LCTart.61,LCT- deben ser apreciados- deben ser apreciados “por los “por los jueces, en cada caso, en favor del trabajador”.jueces, en cada caso, en favor del trabajador”.

Page 95: Remuneración  - Prof. Alberti

Protección de los créditos laborales y la inflación

• El interrogante ha desentrañar es si, en períodos inflacionarios como el que hoy vivimos, a los fines de mantener la intangibilidad de las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas que se reclaman en juicio, resultan procedente declarar la inconstitucionalidad de normas que vedan toda forma de actualización o, en su caso, basta con la aplicación de intereses adecuados a la realidad económica

Page 96: Remuneración  - Prof. Alberti

créditos laborales e inflación

• En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Art. 4 de la ley 25.561 que suele introducirse con fundamento en la protección o intangibilidad de la remuneración en tanto obsta a la indexación por precios o actualización monetaria, es mi opinión -según lo expusiera en distintos pronunciamientos- que en la manera en que normalmente se la articula resulta abstracta,

• “... pues no valora que los tribunales aplican sobre los montos mandados a pagar tasas de intereses que, en términos generales, no solo subsanan la desvalorización de la moneda que pueda acontecer a consecuencia de la inflación, sino que por la tasa fijada se encuentra por encima de los índices que esta refleja, cumpliendo así con su cometido específico, cual es, según el caso, resarcir al acreedor por la indisponibilidad del dinero (interés compensatorio), a justipreciar la demora en el pago (interés moratorio) o a sancionar al deudor por incumplir con su obligación de hacerlo (interés punitorio), no derivándose por consiguiente la violación de ningún derecho

Page 97: Remuneración  - Prof. Alberti

Embargabilidad de las Embargabilidad de las

remuneracionesremuneraciones La norma internacionalLa norma internacional• El Convenio 95 de la OIT, sobre protección del El Convenio 95 de la OIT, sobre protección del

salario, art.10, prevé:salario, art.10, prevé:

• ””1.El salario no podrá embargarse o cederse sino 1.El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional.legislación nacional.

• 2.El salario deberá estar protegido contra su 2.El salario deberá estar protegido contra su embargo en la proporción que se considere embargo en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y su familia.”trabajador y su familia.”

• El criterio con que la legislación ha de proteger el El criterio con que la legislación ha de proteger el salario de los trabajadores en contra de su salario de los trabajadores en contra de su embargo- dice el Convenio- debe ser la garantía embargo- dice el Convenio- debe ser la garantía del “del “mantenimiento del trabajador y su mantenimiento del trabajador y su familiafamilia”.”.

Page 98: Remuneración  - Prof. Alberti

Embargabilidad de las remuneracionesEmbargabilidad de las remuneraciones art. 147 art. 147

y 120y 120 La norma nacionalLa norma nacional .- El art.147,LCT- cuota de .- El art.147,LCT- cuota de

embargoembargo• 1.-Protección del salario del trabajador frente a 1.-Protección del salario del trabajador frente a

terceros acreedores de aquél.terceros acreedores de aquél.• Concurren normas que contienen principios Concurren normas que contienen principios

jurídicos aparentemente contradictorios, como es jurídicos aparentemente contradictorios, como es la protección de la retribución justa de los la protección de la retribución justa de los trabajadores (art.14 bis, CN) y el patrimonio como trabajadores (art.14 bis, CN) y el patrimonio como prenda común de los acreedores de éste prenda común de los acreedores de éste (art.17,CN y arts. 505;955;1196 y conc. del Código (art.17,CN y arts. 505;955;1196 y conc. del Código Civil), por lo que ello exige una justa Civil), por lo que ello exige una justa compatibilización legislativa e interpretativa.compatibilización legislativa e interpretativa.

• El El art.147art.147,LCT, guarda íntima relación con el ,LCT, guarda íntima relación con el art.120,art.120,LCT, el que dispone:LCT, el que dispone:

• ““el salario mínimo vital es inembargable en la el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.”por deudas alimentarias.”

Page 99: Remuneración  - Prof. Alberti

Embargabilidad de las Embargabilidad de las remuneracionesremuneraciones

• Regla de inembargabilidadRegla de inembargabilidad: El mínimo de inembargabilidad es una : El mínimo de inembargabilidad es una suma igual al salario mínimo, vital y móvil, excluido absolutamente de la suma igual al salario mínimo, vital y móvil, excluido absolutamente de la prenda común de los acreedores, art.14 bis CN (pues si no, no sería prenda común de los acreedores, art.14 bis CN (pues si no, no sería mínimo y vital); mínimo y vital);

• ExcepciónExcepción: las deudas alimentarias, lo que por su naturaleza se : las deudas alimentarias, lo que por su naturaleza se comprende con facilidad.comprende con facilidad.

• Regla de embargabilidadRegla de embargabilidad: Se autoriza el embargo de las : Se autoriza el embargo de las remuneraciones de los trabajadores en lo que exceda de ese monto (del remuneraciones de los trabajadores en lo que exceda de ese monto (del salario mínimo, vital y móvil) en la proporción que establezca la salario mínimo, vital y móvil) en la proporción que establezca la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo nacional. reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo nacional.

• Morigeración de la reglaMorigeración de la regla: Implica que ese excedente tampoco puede ser : Implica que ese excedente tampoco puede ser embargado en su totalidad (arg. arts. 120; 147;149,LCT),para ser embargado en su totalidad (arg. arts. 120; 147;149,LCT),para ser congruentes con el Convenio 95 de la OIT.congruentes con el Convenio 95 de la OIT.

• Excepción:Excepción: “las cuotas de alimentos o litis expensas, las que deberán ser “las cuotas de alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante”. fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante”.

• Será el juez quien fije en definitiva la proporción embargable, Será el juez quien fije en definitiva la proporción embargable, compatibilizándola con la directiva legal. El principio de compatibilizándola con la directiva legal. El principio de la intangibilidadla intangibilidad salarial cede frente “a un valor superior:salarial cede frente “a un valor superior: el familiarel familiar."."

• Se trata de una Se trata de una norma de orden públiconorma de orden público, por ende irrenunciable por el , por ende irrenunciable por el trabajador. trabajador.

• Aún cuando éste haya consentido que el empleador practique la retención Aún cuando éste haya consentido que el empleador practique la retención ordenada judicialmente haciéndolo efectivo por encima de las restricciones ordenada judicialmente haciéndolo efectivo por encima de las restricciones legales que establece la LCT, puede cuestionar la medida en sede judicial legales que establece la LCT, puede cuestionar la medida en sede judicial “y obtener el correspondiente desembargo.”“y obtener el correspondiente desembargo.”

Page 100: Remuneración  - Prof. Alberti

Alcance de la reglamentación del art.147,LCTAlcance de la reglamentación del art.147,LCT • A ) Inembargabilidad parcial y relativa de los salariosA ) Inembargabilidad parcial y relativa de los salarios• Decreto 484/1987Decreto 484/1987 (B.O.29/7/87). (B.O.29/7/87).• 1.- Fija los pormenores y detalles de la inembargabilidad parcial y relativa de 1.- Fija los pormenores y detalles de la inembargabilidad parcial y relativa de

las remuneraciones de los trabajadores.las remuneraciones de los trabajadores.• 2.-La 2.-La inembargabilidad inembargabilidad alcanza a una alcanza a una suma equivalente al salario suma equivalente al salario

mínimo vitalmínimo vital de “las remuneraciones devengadas por los trabajadores en de “las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario” cada periodo mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario” (art.1).(art.1).

• 3.- Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la 3.- Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:siguiente proporción:

• ““1.Remuneraciones 1.Remuneraciones no superiores al dobleno superiores al doble del salario mínimo vital mensual, del salario mínimo vital mensual, hasta el diez por ciento(10%) de importe que excediere a este último.”hasta el diez por ciento(10%) de importe que excediere a este último.”

• ““2.Retribuciones 2.Retribuciones superiores al doblesuperiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta del salario mínimo vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último”(art.1).el veinte por ciento (20%) del importe que excediere de este último”(art.1).

• No distinguen entre embargos preventivo, ejecutorio o ejecutivoNo distinguen entre embargos preventivo, ejecutorio o ejecutivo, por , por lo que caben en principio las tres clases de embargos sobre el salario del lo que caben en principio las tres clases de embargos sobre el salario del trabajador regido por la LCT con los recaudos que las leyes procesales exigen trabajador regido por la LCT con los recaudos que las leyes procesales exigen y las responsabilidades de cada caso, sobre todo en el primero.y las responsabilidades de cada caso, sobre todo en el primero.

• Para la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tienen en Para la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tienen en cuenta las “remuneraciones en cuenta las “remuneraciones en dinerodinero por su por su importe brutoimporte bruto”(art.2).”(art.2).

• No se incluyeNo se incluye en el cálculo de las sumas para la inembargabilidad del salario en el cálculo de las sumas para la inembargabilidad del salario a la a la remuneración en especieremuneración en especie..

• La cuota de embargabilidad se calcula “con independencia de lo dispuesto por La cuota de embargabilidad se calcula “con independencia de lo dispuesto por el art.133”,LCT(art.2), el art.133”,LCT(art.2), es decir las retenciones autorizadases decir las retenciones autorizadas

• Los límites de embargabilidad aludidos “no serán de aplicación en el caso de Los límites de embargabilidad aludidos “no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser cuotas por alimentos o litisexpensas, las que deberán ser fijadas[judicialmente] de modo que permitan la subsistencia del fijadas[judicialmente] de modo que permitan la subsistencia del alimentante”(art.4)alimentante”(art.4)

Page 101: Remuneración  - Prof. Alberti

A modo de ejemploA modo de ejemplo• La Res. CNEPSMVM 02/09 fijó al SMV en las siguientes sumas: a La Res. CNEPSMVM 02/09 fijó al SMV en las siguientes sumas: a

partir del 1/08/09 = $.1.400 al mensualizado y $. 7 la hora al partir del 1/08/09 = $.1.400 al mensualizado y $. 7 la hora al jornalizado. Desde el 1/10/09 = $.1.440 y 7,20, y a partir del 1 de jornalizado. Desde el 1/10/09 = $.1.440 y 7,20, y a partir del 1 de enero del 2010, $1.500 al mensualizado y 7,50 al jornalizado. enero del 2010, $1.500 al mensualizado y 7,50 al jornalizado.

• Algunos sostienen que para calcular el embargo cuando el Algunos sostienen que para calcular el embargo cuando el haber supere dos veces el SMV deben aplicarse en forma escalonada haber supere dos veces el SMV deben aplicarse en forma escalonada ambos porcentejes, es decir el 10% sobre el monto que va entre ambos porcentejes, es decir el 10% sobre el monto que va entre uno y dos SMV y el 20% sobre lo que exceda a los dos SMV.-uno y dos SMV y el 20% sobre lo que exceda a los dos SMV.-

Ejemplo:Ejemplo: • Si un trabajador tiene un sueldo de $.3000, será embargable Si un trabajador tiene un sueldo de $.3000, será embargable

en un 10% el importe que supere el SMV ( a partir de $1.400) y no en un 10% el importe que supere el SMV ( a partir de $1.400) y no exceda del doble ($.2.800), es decir el 10% de 1.400 (diferencia exceda del doble ($.2.800), es decir el 10% de 1.400 (diferencia entre 1.400 y 2.800), por lo que corresponderá un monto de entre 1.400 y 2.800), por lo que corresponderá un monto de $.140$.140.- .- Luego, y sobre lo que excede la suma de dos SMV, es decir de 2.800 Luego, y sobre lo que excede la suma de dos SMV, es decir de 2.800 – en el caso $.200 – se podrá embargar hasta el 20%, por lo que se – en el caso $.200 – se podrá embargar hasta el 20%, por lo que se afectara también a dicha medida la suma de afectara también a dicha medida la suma de $. 40$. 40, haciendo un , haciendo un total de total de $. 180 (140 + 40).-$. 180 (140 + 40).-

• Si bien en algún momento he compartido tal criterio, en la Si bien en algún momento he compartido tal criterio, en la actualidad mi inclino por la posición mayoritaria que entiende que, actualidad mi inclino por la posición mayoritaria que entiende que, una vez superado el importe de los dos SMV, directamente se aplica una vez superado el importe de los dos SMV, directamente se aplica el 20% sobre lo que exceda el importe de un SMV.- Así, y tomando el el 20% sobre lo que exceda el importe de un SMV.- Así, y tomando el caso anterior, debe calcularse el 20% sobre la suma de $. 1.600, que caso anterior, debe calcularse el 20% sobre la suma de $. 1.600, que es justamente lo que excede el piso o monto inembargable.- En este es justamente lo que excede el piso o monto inembargable.- En este caso entonces la suma a retener será de caso entonces la suma a retener será de $.320.$.320.

Page 102: Remuneración  - Prof. Alberti

Situaciones no previstas expresamenteSituaciones no previstas expresamente

• PluriempleoPluriempleo: decreto no aclara si cuando “el acreedor es : decreto no aclara si cuando “el acreedor es un tercero respecto a la relación laboral- es lo más común- un tercero respecto a la relación laboral- es lo más común- las proporciones de embargabilidad deben calcularse las proporciones de embargabilidad deben calcularse tomando en cuenta el conjunto de los ingresos salariales tomando en cuenta el conjunto de los ingresos salariales del trabajador, es decir, sumando los que provengan de del trabajador, es decir, sumando los que provengan de más de un contrato de trabajo”, o calculando la retribución más de un contrato de trabajo”, o calculando la retribución que se tiene con cada empleador en caso de que se tengan que se tiene con cada empleador en caso de que se tengan varios.varios.

• Una posiciónUna posición entiende que, por una amplísima aplicación entiende que, por una amplísima aplicación de ese principio citado, podría propiciarse la primera de ese principio citado, podría propiciarse la primera interpretación.interpretación.

• Otros:Otros: consideran que no hallándose legalmente previsto consideran que no hallándose legalmente previsto ese supuesto debe calcularse “exclusivamente sobe la ese supuesto debe calcularse “exclusivamente sobe la retribución que se tiende a percibir de cada empleador”, retribución que se tiende a percibir de cada empleador”, pues de otro modo la afectación de la prenda común de los pues de otro modo la afectación de la prenda común de los acreedores carecería de soporte normativo que la acreedores carecería de soporte normativo que la justifique.justifique.

Page 103: Remuneración  - Prof. Alberti

Situaciones no previstas Situaciones no previstas expresamenteexpresamente

• Intereses: Intereses: Ni los arts.120 y 147,LCT, ni decreto 484/87 Ni los arts.120 y 147,LCT, ni decreto 484/87 contienen previsión alguna acerca de la embargabilidad no de contienen previsión alguna acerca de la embargabilidad no de los intereses devengados por los créditos cuya embargabilidad los intereses devengados por los créditos cuya embargabilidad se prevé. se prevé.

Hay dos posibilidades interpretativasHay dos posibilidades interpretativas::• La prevalencia del La prevalencia del principio de la ejecutabilidad de los principio de la ejecutabilidad de los

bienesbienes que forman el patrimonio del deudor, salvo las que forman el patrimonio del deudor, salvo las excepciones expresas establecidas, pues en el decreto 484/87 excepciones expresas establecidas, pues en el decreto 484/87 no existe su expresa exclusión respecto del capital.no existe su expresa exclusión respecto del capital.

• La prevalencia del principio jurídico de que La prevalencia del principio jurídico de que los intereses los intereses tienen carácter accesorio del capital tienen carácter accesorio del capital (lo que es reconocido (lo que es reconocido expresamente por los arts.1458 y 3111,CC), y por ende expresamente por los arts.1458 y 3111,CC), y por ende conforme al aforismo latino “accesorium seguitur principale” conforme al aforismo latino “accesorium seguitur principale” (lo accesorio sigue la suerte de lo principal) además de ser (lo accesorio sigue la suerte de lo principal) además de ser ellos moratorios y no compensatorios, se consideran ellos moratorios y no compensatorios, se consideran inembargables en la misma proporción que el capital. Tienen la inembargables en la misma proporción que el capital. Tienen la misma accesoriedad en cuanto al carácter alimentario propio misma accesoriedad en cuanto al carácter alimentario propio del capital, y están “destinados a subvenir a las mismas del capital, y están “destinados a subvenir a las mismas necesidades que cubre en la existencia del trabajador.”necesidades que cubre en la existencia del trabajador.”

• Compartimos esta última postura en razón de los principios Compartimos esta última postura en razón de los principios jurídicos antedichos, además del carácter alimentario del jurídicos antedichos, además del carácter alimentario del crédito del trabajador, capital destinado a cubrir necesidades crédito del trabajador, capital destinado a cubrir necesidades vitales de aquél.vitales de aquél.

Page 104: Remuneración  - Prof. Alberti

Embargabilidad parcial y relativa de las Embargabilidad parcial y relativa de las

indemnizacionesindemnizaciones laborales laborales • Art.3 Art.3 del decreto 484/87 declara embargables las del decreto 484/87 declara embargables las

indemnizacionesindemnizaciones debidas al trabajador o a sus derecho debidas al trabajador o a sus derecho habientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción:habientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción:

• ““1.Indemnizaciones 1.Indemnizaciones no superioresno superiores al doble del salario al doble del salario mínimo vital mensual, hasta diez por ciento (10%) del mínimo vital mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquellas.”importe de aquellas.”

• ““2.Indemnizaciones 2.Indemnizaciones superioressuperiores al doble del salario mínimo al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe vital mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.”de aquéllas.”

• Para la determinación del porcentaje de embargabilidad Para la determinación del porcentaje de embargabilidad aplicable a ellas, el artículo ordena considerar aplicable a ellas, el artículo ordena considerar ““conjuntamente todos los conceptosconjuntamente todos los conceptos derivados de la derivados de la extinción del contrato de trabajo.”extinción del contrato de trabajo.”

• Esos porcentajes además Esos porcentajes además pueden ser superadospueden ser superados en caso en caso de alimentos o litis expensas, que deben ser fijados de alimentos o litis expensas, que deben ser fijados judicialmente de modo que permitan la subsistencia del judicialmente de modo que permitan la subsistencia del alimentante (art.4, decreto 484/87).alimentante (art.4, decreto 484/87).

Page 105: Remuneración  - Prof. Alberti

Inembargabilidad de otras Inembargabilidad de otras prestacionesprestaciones que que no no

sonson salarios o indemnizaciones salarios o indemnizaciones

La ley La ley 24.714 24.714 de de asignaciones familiaresasignaciones familiares dispone en su dispone en su ARTICULO 23.- “Las prestaciones que establece esta ley ARTICULO 23.- “Las prestaciones que establece esta ley son son inembargablesinembargables, no constituyen remuneración ni están , no constituyen remuneración ni están sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta sujetas a gravámenes, y tampoco serán tenidas en cuenta para la determinación del sueldo anual complementario ni, para la determinación del sueldo anual complementario ni, para el pago de las indemnizaciones por despido, para el pago de las indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto”enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto”

Por otra parte, la Ley Por otra parte, la Ley 25.96325.963 establece en su artículo 1º "la establece en su artículo 1º "la inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se inembargabilidad de todas las sumas de dinero que se perciban en concepto de pagos de perciban en concepto de pagos de prestaciones de prestaciones de carácter asistencialcarácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, , tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la contribuciones o contraprestaciones no remunerativas por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente becas y pasantías, cualquiera sea su modalidad, permanente o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan o transitoria, nacionales, provinciales o municipales. Quedan exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas". En su exceptuadas las deudas de alimentos y litis expensas". En su artículo 2º establece los límitesartículo 2º establece los límites hasta los que podrán ser hasta los que podrán ser embargadas, lo que resulta idéntico a lo ya visto para embargadas, lo que resulta idéntico a lo ya visto para remuneracionesremuneraciones

Page 106: Remuneración  - Prof. Alberti

inembargabilidad absoluta - inembargabilidad absoluta -

inconstitucionalidadinconstitucionalidad • Jurisprudencia sobre Jurisprudencia sobre encargado casa de rentasencargado casa de rentas• "El Art. 10 Ley 12981 "El Art. 10 Ley 12981 vulnera el principio de igualdad ante la leyvulnera el principio de igualdad ante la ley

(art. 16, C.N.), al establecer una (art. 16, C.N.), al establecer una tutela absoluta de las tutela absoluta de las indemnizaciones que el plexo legal concedeindemnizaciones que el plexo legal concede, diferenciándose del , diferenciándose del régimen establecido por la ley 20.744 y por el decreto 484/87. De tal régimen establecido por la ley 20.744 y por el decreto 484/87. De tal manera, sin motivo constitucional o infraconstitucional valedero y manera, sin motivo constitucional o infraconstitucional valedero y legítimo, el principio según el cual el patrimonio es la garantía de los legítimo, el principio según el cual el patrimonio es la garantía de los acreedores queda desplazado en el caso particular de los empleados y acreedores queda desplazado en el caso particular de los empleados y operarios cuya actividad se encuentra regida por la ley 12.981. Ello no operarios cuya actividad se encuentra regida por la ley 12.981. Ello no ocurre en los demás casos, puesto que la ley tutela el derecho de ocurre en los demás casos, puesto que la ley tutela el derecho de quien se encuentra vinculado laboralmente, procurando armonizar o quien se encuentra vinculado laboralmente, procurando armonizar o equilibrar los intereses en juego. equilibrar los intereses en juego.

• La inembargabilidad absoluta es, en mi opinión, irrazonable. La inembargabilidad absoluta es, en mi opinión, irrazonable. Mantenerla, a mi juicio, implicaría soslayar que se trata de una norma Mantenerla, a mi juicio, implicaría soslayar que se trata de una norma que fue sancionada el 18/04/1947. La pervivencia de un precepto que fue sancionada el 18/04/1947. La pervivencia de un precepto jurídico que fue concebido en la mitad del siglo pasado, no puede jurídico que fue concebido en la mitad del siglo pasado, no puede defenderse sin prestar atención a las circunstancias actuales, que son defenderse sin prestar atención a las circunstancias actuales, que son bien diferentes; en ellas debe buscarse la fuerza de convicción de la bien diferentes; en ellas debe buscarse la fuerza de convicción de la decisión jurisdiccional. La fuerza de convicción se logra, en la especie, decisión jurisdiccional. La fuerza de convicción se logra, en la especie, invalidando la norma cuyo contenido o materialidad confronta con los invalidando la norma cuyo contenido o materialidad confronta con los derechos y garantías constitucionales."derechos y garantías constitucionales."

• ( ( "Banco Bansud S.A. c/ Delego, Osvaldo César s/ Cobro Hipotecario"- "Banco Bansud S.A. c/ Delego, Osvaldo César s/ Cobro Hipotecario"- CÁMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos CÁMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - 24/02/2009 – El Dial Express del 10/03/09Aires) - 24/02/2009 – El Dial Express del 10/03/09