reglamentodebecas.pdf

7
INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO “EDUCREDITO” APROBADO EN SESIÓN JUNTA DIRECTIVA NO. 004-2011 Página 1 REGLAMENTO DE BECAS EDUCREDITO CAPITULO I FINALIDAD DEL PROGRAMA ARTICULO 1. OBJETIVO: El programa de Becas tiene por objetivo: La formación profesional de los estudiantes, con recursos económicos limitados; constituyéndose como un aporte social con el propósito de incentivar el desempeño académico, mediante los estudios que realicen a nivel de educación media y superior, en áreas en las que puedan contribuir al crecimiento del País en los aspectos científicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales y otros de similar naturaleza. ARTICULO 2. Para los fines del presente Reglamento se precisan los siguientes términos: BECA: Es un apoyo económico con una cantidad temporal que se otorga para realizar estudios, previo cumplimiento de determinados requisitos, que se concede a una persona para que curse, termine o complete unos estudios, es decir, para que adquiera o amplíe conocimientos. BECARIO: La persona a cuyo favor se expide o cede una beca. DIPLOMADO: Es un conjunto de cursos organizados en módulos que permiten a las personas desarrollar las habilidades y adquirir los conocimientos enfocados a un área específica, con suficiente extensión y formalidad para garantizar la adquisición y desarrollo de un conocimiento teórico y/o práctico válido. DOCTORADO: Son estudios del más alto nivel académico profesional, fundamentados en la investigación y caracterizado por la realización de un trabajo original e individual bajo la estrecha supervisión de un equipo que evalúa continuamente el desempeño del candidato. Habilitan para el ejercicio profesional, la investigación y la docencia del más alto nivel. EDUCACIÓN MEDIA: Atiende la formación integral del estudiante, continúa el proceso formativo de Educación Básica, capacita para el ejercicio de determinadas profesiones y oficios que requiera el desarrollo económico y social del país y prepara para seguir estudios de Educación Superior, comprende: 1. Modalidad Académica: Bachillerato en Ciencias y Letras, de 2 años de duración, ofrece formación científica y humanista, orientada a continuar estudios en el nivel superior; 2.- Modalidad Profesional: Con una duración de 2 a 3 años,

Upload: 01900504v

Post on 29-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Becas Educrédito Honduras

TRANSCRIPT

  • INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO

    EDUCREDITO

    APROBADO EN SESIN JUNTA DIRECTIVA NO. 004-2011

    Pgina 1

    REGLAMENTO DE BECAS EDUCREDITO

    CAPITULO I FINALIDAD DEL PROGRAMA

    ARTICULO 1. OBJETIVO: El programa de Becas tiene por objetivo:

    La formacin profesional de los estudiantes, con recursos econmicos limitados; constituyndose como un aporte social con el propsito de incentivar el desempeo acadmico, mediante los estudios que realicen a nivel de educacin media y superior, en reas en las que puedan contribuir al crecimiento del Pas en los aspectos cientficos, tecnolgicos, econmicos, sociales, culturales y otros de similar naturaleza. ARTICULO 2. Para los fines del presente Reglamento se precisan los siguientes trminos: BECA: Es un apoyo econmico con una cantidad temporal que se otorga para realizar estudios, previo cumplimiento de determinados requisitos, que se concede a una persona para que curse, termine o complete unos estudios, es decir, para que adquiera o ample conocimientos. BECARIO: La persona a cuyo favor se expide o cede una beca. DIPLOMADO: Es un conjunto de cursos organizados en mdulos que permiten a las personas desarrollar las habilidades y adquirir los conocimientos enfocados a un rea especfica, con suficiente extensin y formalidad para garantizar la adquisicin y desarrollo de un conocimiento terico y/o prctico vlido. DOCTORADO: Son estudios del ms alto nivel acadmico profesional, fundamentados en la investigacin y caracterizado por la realizacin de un trabajo original e individual bajo la estrecha supervisin de un equipo que evala continuamente el desempeo del candidato. Habilitan para el ejercicio profesional, la investigacin y la docencia del ms alto nivel.

    EDUCACIN MEDIA: Atiende la formacin integral del estudiante, contina el proceso formativo de Educacin Bsica, capacita para el ejercicio de determinadas profesiones y oficios que requiera el desarrollo econmico y social del pas y prepara para seguir estudios de Educacin Superior, comprende:

    1. Modalidad Acadmica: Bachillerato en Ciencias y Letras, de 2 aos de duracin, ofrece formacin cientfica y humanista, orientada a continuar estudios en el nivel superior; 2.- Modalidad Profesional: Con una duracin de 2 a 3 aos,

  • INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO

    EDUCREDITO

    APROBADO EN SESIN JUNTA DIRECTIVA NO. 004-2011

    Pgina 2

    permite al estudiante obtener una profesin para acceder al mundo laboral. Esta oferta educativa se clasifica por modalidades afines, en los siguientes grupos:

    a. Educacin Agropecuaria: Bachilleratos en: Horticultura, Caficultora, Ciencias y

    Tcnicas Acucola y Bachillerato Agrcola. b. Educacin Industrial: Bachilleratos en: Electricidad, Electrnica, Mecnica

    Automotriz, Maquinas y Herramientas, Refrigeracin y Aire Acondicionado, Maderas, Estructuras Metlicas, Industria del Vestido, Forestal y Control de Calidad.

    c. Servicios Administrativos: Bachilleratos en: Mercadotecnia, Cooperativismo, Computacin, Administracin de Empresas, Promocin Social, Comercio, Hotelera y Turismo. d. Educacin Ambiental: Bachilleratos en: Ecologa y Medio Ambiente, Salud y Nutricin.

    d. Construccin Civil: Bachillerato en: Industria de la Construccin. 3- Educacin Magisterial en el rea de formacin de maestros para Educacin

    Primaria. EDUCACION SUPERIOR: Es el proceso de formacin humanista y profesional, que se realiza bajo el principio de libertad de investigacin de aprendizaje y de ctedra. Persigue el desarrollo integral del estudiante de nivel superior y est orientada a brindar respuesta a las necesidades del desarrollo social, mediante del dominio del saber en los campos cientfico-tecnolgico, artstico y cultural cumpliendo sus finalidades en virtud de la integracin de las funciones de investigacin, docencia y extensin. ENTRENAMIENTO: Se refiere a la adquisicin de conocimientos, habilidades, y capacidades como resultado de la enseanza de habilidades vocacionales o prcticas y conocimientos relacionados con aptitudes que encierran cierta utilidad. ESPECIALIDAD: Es un estudio que desarrolla capacidades especificas dentro de un campo profesional determinado. INTERCAMBIO CULTURAL: Es un programa sistematizado que llevan a cabo organizaciones por medio de las cuales los estudiantes o profesionales de todo el mundo pueden viajar y convivir durante un tiempo en un pas anfitrin. La convivencia con personas de diferentes nacionalidades contribuye a la comprensin intercultural y hace que se adquiera una versin ms rica y universalista de la realidad. MAESTRA: Es un estudio que brinda conocimientos avanzados en el rea de la ciencia la tcnica o el arte, que habilitan para el desempeo profesional especializado, la docencia y la investigacin.

  • INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO

    EDUCREDITO

    APROBADO EN SESIN JUNTA DIRECTIVA NO. 004-2011

    Pgina 3

    PASANTA: Tiene la finalidad de perfeccionar en la prctica a estudiantes de Educacin Superior o profesionales, para complementar su formacin profesional, permite adquirir conocimientos y habilidades desde una situacin real de trabajo. POSTGRADO: Comprende los siguientes estadios acadmicos: Especialidad, maestra y doctorado. PREGRADO: Comprende los siguientes estadios acadmicos: Carrera Corta, Licenciatura, y Doctorado en medicina y ciruga. SEMINARIO: Es una reunin especializada que tiene naturaleza tcnica y acadmica cuyo objeto es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre los especialistas. Se consideran seminarios aquellas reuniones que presentan estas caractersticas. El nmero de horas es variable. TALLER: Es una sesin de entrenamiento o gua de varios das de duracin. Se enfatiza en la solucin de problemas, capacitacin, y requiere la participacin de los asistentes. VIAJES ACADMICOS: Son aquellos que se realizan fuera de Ciudad o pas que duren ms de 2 das de actividades, lo que requiere que los participantes pernocten fuera de la ciudad y se realiza con el fin de complementar los conocimientos dados a los estudiantes, de modo que se les proporcione la experiencia e incentivos necesarios para orientar su formacin vocacional y adecuarse al medio donde deber desarrollar su actividad profesional. Tiene como fin asistir a eventos acadmicos, visitar empresas, instituciones o lugares que complementen la formacin acadmica y estar relacionados a una materia especfica, una lnea curricular o un programa acadmico.

    CAPITULO II DE LAS BECAS ESTUDIANTILES

    ARTICULO 3. PROPOSITO DE LAS BECAS: Las becas para los estudiantes se enmarcan dentro de los fines y objetivos de EDUCREDITO, y constituyen un aporte social para la realizacin de actividades acadmicas o por tareas relacionadas con sus estudios, incentivando el desempeo acadmico del estudiante. ARTICULO 4. MARCO DE APLICACIN DE LAS BECAS: Sern beneficiarios del Programa de Becas Estudiantiles los estudiantes de Educacin Media en lo que comprende al Ciclo de Diversificado; pregrado, postgrado, cursos cortos, conferencias, diplomados, entrenamientos, capacitaciones, seminarios, talleres, pasantas, viaje acadmico, intercambio cultural, estudio de lenguas extranjeras y otros de similar naturaleza. Incluye

  • INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO

    EDUCREDITO

    APROBADO EN SESIN JUNTA DIRECTIVA NO. 004-2011

    Pgina 4

    tambin los gastos de sostenimiento para la realizacin de dichos estudios. Los hondureos y hondureas que deseen realizar sus estudios, dentro o fuera del pas para aplicar al programa, los interesados deben comparecer ante las OFICINAS DE EDUCREDITO y ser seleccionados por el Comit de Becas de EDUCREDITO, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Podrn ser tambin becarios, los empleados de EDUCREDITO e hijos. ARTICULO 5. CATEGORIAS Y MODALIDADES DE ESTUDIO: El programa de Becas Estudiantiles comprende las siguientes modalidades para estudios dentro y fuera del Pas: EN HONDURAS: 1. Becas para estudiantes de Educacin Media: Hasta un mximo L.10,000.00 anuales. 2. Becas para estudiantes de pregrado: Hasta un mximo de L.20,000.00 anuales. 3. Becas para estudiantes de postgrado: Especialidad, Maestra y Doctorado, Hasta un

    mximo de L.20,000.00 anuales. 4. Becas para cursos cortos, conferencias, entrenamientos, capacitaciones, seminarios,

    talleres pasantas, diplomados, viajes acadmicos y otros de similar naturaleza hasta L.10,000.00, anuales.

    5. Becas para estudio de lenguas extranjeras: Hasta L.10,000.00, anuales. 6. Becas para las reas de las Ciencias Agrcolas, Forestales, Ambientales, entre otras:

    Ingeniera Agronmica, Tecnologa Alimentaria, Recursos Naturales y Ambiente, Veterinaria, Ecoturismo, Economa Agrcola, Administracin de Empresas Agropecuarias, Agroindustria Alimentaria, Administracin de Agronegocios, Ciencia y Produccin Agropecuaria, Desarrollo Socioeconmico y Ambiente, y otras de similar naturaleza. Hasta un monto mximo de L.100,000.00 anuales.

    EN EL EXTERIOR: 1. Becas para estudiantes de pregrado: Hasta un mximo de L.100,000.00 anuales. 2. Becas para estudiantes de postgrado: Especialidad, Maestra y Doctorado Hasta un

    mximo de L.100,000.00 anuales. 3. Becas para cursos cortos, conferencias, entrenamientos, diplomados, capacitaciones,

    seminarios, talleres, pasantas, viajes acadmicos, intercambios culturales y otros de similar naturaleza hasta L. 60,000.00 anuales.

    4. Becas para estudio de lenguas extranjeras: Hasta L. 70,000.00, anuales. Los becarios podrn aplicar a los beneficios del programa de becas una vez al ao fiscal, pudiendo renovarse anualmente el mismo beneficio u otro, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En ningn caso un beneficiario podr gozar de ms de una beca de EDUCREDITO al ao fiscal.

  • INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO

    EDUCREDITO

    APROBADO EN SESIN JUNTA DIRECTIVA NO. 004-2011

    Pgina 5

    Las revisiones de los montos, plazos, actualizaciones y las modificaciones en general a este Reglamento sern mediante Resolucin de Junta Directiva.

    CAPITULO III

    DE LOS REQUISITOS PARA LOS BECARIOS

    ARTICULO 6. PRESENTACION DE SOLICITUD: Los aspirantes a optar a los beneficios del programa de becas establecidos en el presente Reglamento, debern formalizar su solicitud ante la Oficina de la DIVISION DE CREDITO Y RECUPERACIONES de EDUCREDITO; llenar el formato correspondiente, y entregar la documentacin requerida. ARTICULO 7. REQUISITOS ESPECIFICOS: Los Estudiantes para ser beneficiarios de las becas otorgadas por EDUCREDITO, debern cumplir con los siguientes requisitos: 1. Hondureo por nacimiento o por naturalizacin segn lo dispuesto por la

    Constitucin de la Repblica y dems leyes vigentes. 2. Tener un ndice acadmico no menor al 70%

    Se excepta: de este requisito los empleados pblicos que quieran realizar: Becas para cursos cortos, conferencias, entrenamientos, capacitaciones, seminarios, talleres, pasantas, diplomados, intercambios culturales, viajes acadmicos y estudios en lenguas extranjeras

    3. Formulario de aplicacin completo; 4. Partida de nacimiento original o copia de la tarjeta de identidad; 5. Documento de calificaciones de estudios extendida en versin impresa o

    electrnica por la institucin educativa competente. 6. Documento que evidencie el estudio que realiza o realizar 7. Copia del programa de estudios en los casos que apliquen 8. Hoja de vida. 9. Una fotografa reciente tamao carn para el expediente y dems trmites 10. Firma de acta de compromiso. ARTICULO 8. Para los estudiantes que hayan realizado sus estudios en el exterior, EDUCREDITO reconocer las calificaciones con el ndice acadmico obtenido. Para lo cual la Divisin de Crditos y Recuperaciones y Asesora Legal harn el dictamen correspondiente conforme al porcentaje requerido en el presente Reglamento.

    ARTICULO 9. ORGANO ENCARGADO DEL ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES: El Comit de Becas de EDUCREDITO, ser la instancia inmediata para conocer, aprobar e improbar las solicitudes de becas presentadas por los aspirantes.

  • INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO

    EDUCREDITO

    APROBADO EN SESIN JUNTA DIRECTIVA NO. 004-2011

    Pgina 6

    CAPITULO IV

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Y DEL SEGUIMIENTO ACADEMICO

    ARTCULO 10. PRECISION DE OBLIGACIONES: Son obligaciones de los Becarios: 1. Mantener informada a la Divisin de Crditos y Recuperaciones, de su rendimiento

    estudiantil mediante la presentacin de sus calificaciones, que demuestre su situacin acadmica, previo a cada desembolso en los casos que aplique segn el acta de compromiso que se suscriba.

    2. Cumplir con las obligaciones contenidas en el acta de compromiso que suscribir el

    becario o representante legal de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Comit de Becas y la Divisin de Crditos y Recuperaciones para cada caso.

    ARTICULO 11. DE LA SUPERVISION Y CONTROL: Las actividades de seguimiento acadmico de los Becarios sern realizadas por la Divisin de Crditos y Recuperaciones, quienes reportarn al Comit de Becas de EDUCREDITO. ARTICULO 12. CANCELACION DE LA BECA: El incumplimiento de las obligaciones contradas por el Becario o Beneficiario estipuladas en el acta de compromiso o de resoluciones que emita el Comit de Becas de EDUCREDITO, dar lugar a la cancelacin de la Beca.

    CAPITULO V

    DE LA CONFORMACION DEL COMIT DE BECAS

    Artculo 13. ORGANO ENCARGADO: Se crea el Comit de Becas de EDUCREDITO a cuyo cargo estar el anlisis y la resolucin de las solicitudes presentadas por los estudiantes para Becas. Dicho Comit estar integrado por los siguientes miembros: 1. El Jefe Divisin Financiera y Administrativa quien actuar como presidente

    o su delegado. 2. El Jefe de la Divisin de Crditos y Recuperaciones, quien actuar como

    Secretario. 3. El Jefe de la Divisin De Recursos Humanos. 4. El Asesor Legal. 5. Un representante de la Junta Directiva. 6. Un representante de Auditora Interna, quien asistir a las sesiones del

    Comit como observador, con derecho a voz, pero sin voto. 7. El Oficial de Informacin Pblica con derecho a voz, pero sin voto.

  • INSTITUTO DE CREDITO EDUCATIVO

    EDUCREDITO

    APROBADO EN SESIN JUNTA DIRECTIVA NO. 004-2011

    Pgina 7

    ARTCULO. 14. ATRIBUCIONES DEL COMIT DE BECAS: El Comit de Becas tendr las siguientes atribuciones: 1. Potestad para decidir lneas de accin para una adecuada distribucin y

    asignacin de becas. 2. Conocer, analizar, aprobar o improbar las solicitudes de becas presentadas

    por los aspirantes. 3. Resolver sobre las solicitudes presentadas por los estudiantes para becas y

    los becarios. 4. Informar a la Junta Directiva sobre las resoluciones tomadas de manera

    mensual. 5. Aprobar el otorgamiento de becas por los montos mximos establecidos por

    este Reglamento. 6. Celebrar sesiones cada vez que la Divisin de Crditos y Recuperaciones

    convoque u otro de sus miembros con derecho a voto que lo solicite.

    ARTCULO. 15 QURUM Y ADOPCIN DE RESOLUCIONES: El Qurum ser conformado con la mitad mas uno de sus Integrantes, y las resoluciones se tomarn por simple mayora de votos de los asistentes, en caso de empate el presidente tendr voto de calidad.

    Se deber informar a la Junta Directiva de las resoluciones que se tomen de manera mensual.

    CAPITULO VI

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 16. DEL CARCTER SUPLETORIO DE LAS PRESENTES DISPOSICIONES: Lo no contemplado en el presente Reglamento, o las dudas en su aplicacin se determinaran mediante resoluciones que emita el Comit de Becas de EDUCREDITO. ARTICULO 17. OTORGAMIENTO DEL PROGRAMA DE BECAS: El otorgamiento del Programa de Becas de EDUCREDITO, estar sujeta a la disponibilidad financiera y presupuestaria existente. Con el fin de complementar los recursos necesarios para la realizacin de los estudios, los beneficiarios del Programa de Becas, podrn acceder a crdito educativo del Instituto siempre y cuando renan los requisitos establecidos en el Reglamento de Crditos y Recuperaciones. ARTICULO 18. DE LA ENTRADA EN VIGENCIA: El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su aprobacin por la Junta Directiva de EDUCREDITO. Dado, en la sala de sesiones del Instituto de Crdito Educativo EDUCREDITO, a los 12 das del mes mayo de 2011.