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  • 8/16/2019 Reglamento RUV

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    Reglamento de inscripción en el Registro Único de Víctimas de laViolencia a cargo del Consejo de Reparaciones

    Título preliminar 

    Artículo I Objeto y marco jurídicoEl presente reglamento regula la inscripción en el Registro Único de Víctimas de laViolencia a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con la Ley 2852, sureglamento apro!ado mediante "ecreto #upremo $%5&2$$'&()# y dem*s disposicionescomplementarias+

     simismo, regula la organi-ación funcional del Registro Único de Víctimas de la Violenciay los procedimientos de integración a .ste de los registros, listados y arc/i0ospree1istentes relati0os a 0íctimas de la 0iolencia ocurrida en el er3 entre mayo de %8$y no0iem!re del 2$$$ y a !eneficiarios del lan 4ntegral de Reparaciones+

    Artículo II Referente conceptual y programáticoEl 4nforme inal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en especial susconclusiones y recomendaciones, constituye el principal referente conceptual yprogram*tico del presente reglamento+ #er0ir*, adem*s, como marco orientador delcumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo de Reparaciones+

    Artículo III aturale!a del Registro Único de Víctimas de la Violencia6+% El Registro Único de Víctimas de la Violencia, cuyo car*cter es p3!lico, nacional,

    inclusi0o y permanente, tiene por finalidad 3nica reconocer la condición de 0íctima ode !eneficiario indi0idual o colecti0o a todas las personas o comunidades 7ue se /an0isto afectadas durante el proceso de 0iolencia, y ser0ir de instrumento de la políticadel Estado peruano con 0istas a reconocer el derec/o fundamental de las 0íctimas y

    !eneficiarios a o!tener alguna de las modalidades de reparación plasmadas en ellan 4ntegral de Reparaciones+

    6+2 El Registro tiene como o!jeti0o general la identificación nominal de las 0íctimas y!eneficiarios afectados por el proceso de 0iolencia+

    6+6 El Registro tiene como o!jeti0os específicos los siguientes

    a9 )nificar, centrali-ar y organi-ar la información e1istente so!re las 0íctimas delproceso de 0iolencia+

    !9 4dentificar nominalmente a las 0íctimas y los !eneficiarios indi0iduales+

    c9 4dentificar a los !eneficiarios colecti0os y e0aluar su grado de afectación+

    d9 acilitar el registro y la calificación a las 0íctimas no registradas+

    e9 ro0eer información de !ase para el dise:o, seguimiento y e0aluación de lasacciones del Estado en materia de reparaciones+

    6+; La información contenida en el Registro Único de Víctimas de la Violencia no podr*ser utili-ada para ninguna finalidad 7ue no sea la se:alada en el numeral 6+% delpresente artículo, por carecer de rigor pro!atorio al estar !asada en la presunción dela 0erdad+

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    Artículo IV Optimi!ación de la tutela de derec"os fundamentalesEn el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Reparaciones de!er* optimi-ar latutela de los derec/os fundamentales de las personas+ ara ello, el Consejo de!e guiarsepor los siguientes criterios

    ;+% En caso de duda, de!e optar por lo 7ue sea m*s fa0ora!le al pleno respeto de ladignidad y los derec/os fundamentales de las personas+

    ;+2 En todo caso, de!e e0itar la ;;;, Ley del rocedimiento dministrati0o?eneral+

    #e presume su 0eracidad, de conformidad con las reglas esta!lecidas en el presentereglamento+ Esta presunción admite prue!a en contrario+

    Artículo VI %resunción de condición de $íctimaLa e1istencia de indicios ra-ona!les !asta para presumir 7ue una persona tiene lacondición de 0íctima, de conformidad con las reglas esta!lecidas en el presentereglamento+ Esta presunción admite prue!a en contrario+

    Artículo VII #eberes de publicidad& reser$a y confidencialidadLa información presentada al Consejo de Reparaciones por 7uien alegue tener lacondición de 0íctima o !eneficiario, así como la información 7ue pase a formar parte delRegistro Único de Víctimas de la Violencia, est* sujeta a las causales de reser0aesta!lecidas en el @e1to Único Ardenado de la Ley 2>8$', Ley de @ransparencia y cceso a la 4nformación 3!lica+

    El listado nominal de las 0íctimas y de los !eneficiarios indi0iduales y colecti0os tienecar*cter p3!lico+

    Artículo VIII %otestad discrecional del Consejo de Reparaciones

    #i lo amerita la gra0edad de un caso en el 7ue la aplicación de la normati0a legal resulteinsuficiente de manera manifiesta, el Consejo de Reparaciones puede decidir su inclusiónen el Registro Único de Víctimas de la Violencia, fundado en su apreciación discrecional yen la con0icción de sus miem!ros+ @al decisión de!e ser un*nime y contar con unafundamentación adecuada+

    Título I' #e las $íctimas y beneficiarios& definiciones& criterios y re(uisitos

    Capítulo I' Víctimas

    Artículo ) #efinición general de $íctimas

    ara efectos del presente reglamento, son consideradas 0íctimas las personas o gruposde personas 7ue, de!ido al proceso de 0iolencia, sufrieron 0ulneración de sus derec/os

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    /umanos reconocidos en las normas aplica!les seg3n los criterios esta!lecidos en la Ley2852+

    Esta definición comprende a las categorías y tipos 7ue se enumeran en el rtículo 6B+

    Artículo * +,clusioneso se consideran 0íctimas, para los efectos específicos de su inclusión en el RegistroÚnico de Víctimas de la Violencia, a los miem!ros de las organi-aciones su!0ersi0as, sinperjuicio de la calificación 7ue pueda corresponder de conformidad con otras normaslegales+

    Las e1clusiones ser*n admitidas de conformidad con las reglas esta!lecidas en elpresente reglamento+

    Artículo - Categorías y tipos de $íctimasLas 0íctimas se di0iden en dos categorías generales 0íctimas directas y 0íctimasindirectas+

    Las 0íctimas directas se su!di0iden a su 0e- en tres clases las 0íctimas fallecidas odesaparecidas, las 0íctimas 7ue /an sufrido lesiones y otras 0iolaciones a los derec/os/umanos y los familiares de las 0íctimas fallecidas o desaparecidas+ simismo, e1iste untotal de %8 tipos diferentes de 0íctimas, los cuales no son e1cluyentes+

    Las categorías y tipos de 0íctimas 7ue conforman la estructura del Registro Único deVíctimas de la Violencia son los siguientes

    -.) Categoría I. Víctimas directas

    6+%+% Víctimas fallecidas o desaparecidas+

    D%9 ersonas fallecidas a causa de asesinato, perpetrado por miem!ros delas organi-aciones terroristas, o por ejecución e1trajudicial, cometida por agentes del Estado+

    D29 ersonas 7ue sufrieron desaparición for-ada y 7ue actualmente seencuentran en dic/a condición+

    6+%+2 Víctimas 7ue sufrieron lesiones y otras 0iolaciones+

    D69 iem!ros de las fuer-as del orden, integrantes de los Comit.s de utodefensa y autoridades ci0iles 7ue /ayan resultado /eridas olesionadas+

    D;9 ersonas 7ue sufrieron tortura+

    D59 ersonas 7ue sufrieron lesiones gra0es+

    D'9 ersonas 7ue sufrieron 0iolación se1ual+

    D>9 ersonas 7ue sufrieron otras formas de 0iolencia se1ual distintas de0iolación se1ual, tales como escla0itud se1ual, unión for-ada, prostituciónfor-ada y a!orto for-ado+

    D89 ersonas 7ue sufrieron detención ilegal o ar!itraria+

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    D9 ersonas 7ue sufrieron prisión injusta por 0iolación al de!ido proceso+

    D%$9 ersonas 7ue sufrieron secuestro+

    D%%9 ersonas 7ue sufrieron despla-amiento for-oso+

    D%29 ersonas 7ue sufrieron reclutamiento for-ado+

    6+%+6 amiliares de fallecidos y desaparecidos

    D%69 ersonas 7ue son familiares de 0íctimas fallecidas+

    D%;9 ersonas 7ue son familiares de 0íctimas 7ue sufrieron desapariciónfor-ada+

    Los familiares de las 0íctimas fallecidas o desaparecidas de!er*n tener uncódigo específico en la !ase de datos, 7ue los agrupe e identifi7ue con la 0íctima

    causante+

    -.* Categoría II. Víctimas indirectas

    D%59 Fijos e /ijas producto de 0iolación se1ual+

    D%'9ersonas 7ue siendo menores de edad integraron un Comit. de utodefensa+

    D%>9 ersonas inde!idamente re7uisitoriadas por terrorismo o por traición a lapatria+

    D%89 ersonas 7ue resultaron indocumentadas+

    Artículo / #efinición de familiaresara los efectos del presente reglamento, se entiende por familiares de las 0íctimasfallecidas o desaparecidas, al cónyuge o con0i0iente, los /ijos y los padres+

    Todos ellos tienen un derecho concurrente a ser inscritos en el Registro Único deVíctimas de la Violencia y unos no excluyen a otros.(Párrafo modificado y cuyo texto fue aprobado por Acuerdo de onse!o "# $%&'&')* del '+&+'&)'',

    Capítulo II' 0eneficiarios

    Artículo 1 #efinición general de beneficiariosara efectos del presente reglamento, son considerados !eneficiarios las 0íctimas y losgrupos /umanos conformados por comunidades, centros po!lados o grupos organi-adosde despla-ados 7ue sufrieron da:o en su estructura física y social, seg3n los criteriosesta!lecidos en el artículo 5$B del reglamento de la Ley 2852+

    Artículo 2 Categorías de beneficiariosLos !eneficiarios pueden ser indi0iduales o colecti0os+

    Las calidades de !eneficiarios indi0iduales y colecti0os no son e1cluyentes, siempre 7ue

    no se dupli7ue el !eneficio+

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    Artículo 3 +numeración de tipos de beneficiariosara efectos del presente reglamento, los tipos de !eneficiarios 7ue tienen derec/o areci!ir una reparación del lan 4ntegral de Reparaciones son los siguientes

    3.) 0eneficiarios indi$iduales

    D%9 ersonas consideradas en la Categoría 4, numeral 6+%+2 del rtículo 6B+

    D29 ersonas consideradas en la Categoría 4, numeral 6+%+6 del rtículo 6B+

    D69 ersonas consideradas en la Categoría 44 del rtículo 6B+

    3.* 0eneficiarios colecti$os

    D;9Comunidades campesinas, comunidades nati0as y otros centros po!ladosafectados por el proceso de 0iolencia, seg3n los criterios esta!lecidos en elartículo 5$B del reglamento de la Ley 2852+

    D59 ?rupos organi-ados de despla-ados no retornantes pro0enientes de lascomunidades afectadas por el proceso de 0iolencia, en sus lugares de inserción+

    La inscripción en el R)V de este tipo de !eneficiarios ser* regulada en los protocolosrespecti0os 7ue aprue!e el Consejo de Reparaciones+

    Artículo 4 +,clusioneso son considerados !eneficiarios indi0iduales 7uienes /u!ieran reci!ido reparaciónmediante otras decisiones o políticas del Estado, en 0irtud de leyes especiales deatención a las 0íctimas o de cumplimiento de sentencias o acuerdos nacionales ointernacionales so!re reparaciones+ La 0erificación de la presente e1clusión ser*

    efectuada por la Comisión ultisectorial de lto i0el encargada del seguimiento de lasacciones y políticas del Estado en los *m!itos de la pa-, la reparación colecti0a y lareconciliación nacional DC9+

    Artículo 5 #erec"o a la $ía judicialLas personas no consideradas en el Registro Único de Víctimas de la Violencia 7uereclamen un derec/o a reparación conser0an su derec/o a acudir a la 0ía judicial paralograr su inclusión en dic/o registro+

    Capítulo III' #efiniciones& criterios y re(uisitos básicos de calificación para

    los diferentes tipos de $íctimasArtículo )6 Criterios de calificaciónara ser incluido en el Registro Único de Víctimas de la Violencia es indispensa!le 7ue la0iolación del derec/o se /aya producido entre mayo de %8$ y no0iem!re de 2$$$+

    En la e0aluación y calificación, seg3n sea el caso, se anali-ar* la consistencia de cadaprue!a, se cru-ar*n las fuentes de información !uscando su co/erencia con las dem*sprue!as e1istentes y con las !ases de datos 7ue ela!ore el propio Consejo deReparaciones+

    #e procurar* en primer lugar documentos 7ue acrediten la 0iolación alegada y se

    considerar* especialmente la e1istencia de e0entuales denuncias presentadas antealguna autoridad o /ec/as p3!licas en la .poca en 7ue ocurrieron los /ec/os+

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    #i no es posi!le o!tener lo anterior de!er* solicitarse declaración jurada a testigos Dpor lomenos uno de!e ser autoridad ci0il o eclesi*stica9 y dic/as declaraciones de!en ser coincidentes con la 0ersión del familiar o de la 0íctima 7ue solicita la inscripción+ "e ser posi!le, se recurrir* a testigos calificados, entendiendo por tales a 7uienes /u!ieranejercido cargos de representación popular o comunal, /u!ieran sido autoridades ci0iles opersonas de reconocido prestigio en sus comunidades, y se preferir* a 7uienes lo/u!ieran sido en la .poca de los /ec/os+

    Es indispensa!le 7ue se esta!le-ca 7ue en la .poca y en el lugar de los /ec/os seencontraron actuando grupos terroristas o agentes del Estado+

    ing3n criterio podr* cuestionar un testimonio en ra-ón de la condición de g.nero oanalfa!etismo del declarante, o de no /a!lar el espa:ol+

    En todos los casos se lle0ar* a ca!o la 0erificación de e1clusión esta!lecida en el artículo;$ del presente reglamento+

    -os casos en ue no fuera posible obtener documentos ue acrediten la /iolaci0nalegada o en su defecto declaraciones de testigos* podrán ser calificados con el contextode /iolencia correspondiente al distrito y fecha donde ocurri0 la afectaci0n* el cual deberáestar sustentado como mínimo con los siguientes datos1

    • 2nformaci0n sobre afectaciones ocurridas en los centros poblados del distritoinscritos en el -ibro 22 del R3V* como beneficiarios colecti/os.

    • 2nformaci0n sobre declaratoria de 4stado de emergencia en la 5ona.• 2nformaci0n de los registros preexistentes ue se indica en el artículo 6%# del 

     presente reglamento.• 2nformaci0n de los expedientes de otras /íctimas indi/iduales del distrito donde

    ocurri0 el hecho.

    4l análisis de los datos en referencia deberá considerar la existencia o no de indiciosra5onables ue hagan presumir la condici0n de /íctima al ue se refiere el Artículo V2 del Título Preliminar del presente Reglamento. (Párrafos agregados mediante Acuerdo deonse!o "# )7&'7&')* del +%&'6&)''7,

    Artículo )) Víctimas fallecidas

    )).) #efinición. ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    Copia simple de la denuncia original efectuada cuando ocurrieron los /ec/os, sila /u!iere, o una declaración jurada del funcionario del Consejo deReparaciones 7ue acredite /a!er 0erificado la e1istencia de la denuncia original+

    "eclaración jurada del funcionario del Consejo de Reparaciones o de otrofuncionario competente, autoridad ci0il o religiosa 7ue acredite /a!er 0erificado

    la coincidencia de la presencia de grupos terroristas o de agentes del Estado enel lugar y fec/a del fallecimiento+ En ausencia de denuncia, tres declaraciones juradas de testigos Dpor lo menos

    uno de ellos 7ue sea autoridad ci0il o eclesi*stica9 7ue sean coincidentes con elrelato de los /ec/os efectuado por el familiar de la 0íctima 7ue solicita lainscripción+

    ara el caso de fallecimiento de miem!ros de las fuer-as del orden se re7uerir*la resolución de !aja en la 7ue se indi7ue la causa del fallecimiento+

    Artículo )* Víctimas de desaparición for!ada

    )*.) #efinición+ ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    er3, integrantes de Comit.s de utodefensa y autoridades ci0iles, 7ue resultaron/eridas o lesionadas o afectadas en su salud mental durante el cumplimiento desus de!eres en defensa del Estado o a causa de las posiciones 7ue ocupa!an, seamediante atentados perpetrados por las organi-aciones terroristas o a causa delenfrentamiento directo con dic/os elementos+

    )-.* Criterios. Es indispensa!le la 0erificación de 7ue las /eridas o lesiones /an sidoproducidas como resultado de acciones terroristas, lo cual se de!e documentar demanera fe/aciente+

    4n ausencia de pruebas directas se e/aluará el contexto de /iolenciacorrespondiente a la fecha y distrito donde ocurri0 la afectaci0n* así como lainformaci0n de otros casos ocurridos en el mismo lugar y período* seg8n lascondiciones establecidas en el artículo +'# del presente reglamento. (Párrafoagregado mediante Acuerdo de onse!o "# )7&'7&')* del +%&'6&)''7,

    )-.- #ocumentos e,igibles+ ara la calificación de los casos de esta categoría podr*

    recurrirse, adem*s de la copia simple del "4 o de la partida de nacimiento o de!auti-o o del carn. de identidad militar o policial Dseg3n sea aplica!le9 paraacreditar la e1istencia pre0ia de la 0íctima y permitir su indi0iduali-ación, a lossiguientes elementos de prue!a ara el caso de las uer-as rmadas y la olicía acional del er3 de!en

    acreditarse las resoluciones de !aja por incapacidad física, en las 7ue estar*indicada la causa de dic/a incapacidad+ En caso de duda, de ser necesario sepodr* solicitar cual7uier otro documento oficial emitido por la institucióncorrespondiente en el 7ue se acredite la causa o las circunstancias de las/eridas o lesiones+

    ara el caso de las autoridades ci0iles se re7uerir* un documento oficial de lainstitución del Estado a la 7ue pertenecieron o, en su defecto, tres

    declaraciones juradas de testigos del /ec/o+ ara el caso de integrantes de los Comit.s de utodefensa se re7uerir*

    tam!i.n la 0erificación de la pertenencia a dic/as organi-aciones en lospadrones oficiales y en caso no los /u!ieran, ser*n acepta!les tresdeclaraciones juradas de testigos del /ec/o+

    Artículo )/ Víctimas de tortura

    )/.) #efinición. ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    condiciones establecidas en el artículo +'# del presente reglamento. (Párrafoagregado mediante Acuerdo de onse!o "# )7&'7&')* del +%&'6&)''7,

    )/.- #ocumentos e,igibles+ ara la calificación de los casos de esta categoría podr*recurrirse, adem*s de la copia simple del "4 o de la partida de nacimiento o de!auti-o u otro documento 7ue acredite la e1istencia pre0ia de la 0íctima y permitansu indi0iduali-ación, a los siguientes elementos de prue!a Copia simple de un certificado m.dico o documento similar 7ue indi7ue el

    estado físico de la 0íctima, incluyendo e0entuales secuelas físicas o mentales+ Copia de la denuncia original efectuada cuando ocurrieron los /ec/os, si la

    /u!iere, o una declaración jurada del funcionario del Consejo de Reparaciones7ue acredite /a!er 0erificado la e1istencia de la denuncia original+

    "eclaración jurada del o de la solicitante en la 7ue informe /a!er sufrido estaafectación+

    "eclaración jurada del funcionario del Consejo de Reparaciones o de otrofuncionario competente, autoridad local o eclesi*stica 7ue acredite /a!er 0erificado la coincidencia de la presencia de grupos terroristas o de agentes del

    Estado en el lugar y fec/a en 7ue ocurrieron los /ec/os+ @res declaraciones juradas de testigos 7ue sean coincidentes con el relato de

    los /ec/os efectuado por el o la solicitante Duno de ellos autoridad ci0il oeclesi*stica9+

    Artículo )1 Víctimas de lesiones gra$es

    )1.) #efinición.  ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    Artículo )2 Víctimas de $iolación se,ual

    )2.) #efinición+ ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    reali-ar uno o m*s actos de naturale-a se1ual, con el fin de o!tener 0entajaseconómicas de tales actos+

    8Aborto for-ado9, entendiendo por tal todo acto mediante el cual se o!liga auna mujer a a!ortar, cometido por agentes del Estado o por miem!ros deorgani-aciones su!0ersi0as+

    )3.* Criterios. #e tendr*n en cuenta todos los factores 7ue anali-ados en su conjunto yde acuerdo a la .poca y el lugar en 7ue se produjeron, puedan ser consideradosindicios ra-ona!les de la e1istencia de la afectación+ En este tipo de 0iolación de losderec/os /umanos la declaración jurada del o de la solicitante tiene un pesoimportante+ Los elementos de prue!a podr*n ser proporcionados por la 0íctima oreca!ados por los funcionarios del Consejo de Reparaciones+

    4n ausencia de pruebas directas se e/aluará el contexto de /iolenciacorrespondiente a la fecha y distrito donde ocurri0 la afectaci0n* así como lainformaci0n de otros casos ocurridos en el mismo lugar y período* seg8n lascondiciones establecidas en el artículo +'# del presente reglamento. (Párrafo

    agregado mediante Acuerdo de onse!o "# )7&'7&')* del +%&'6&)''7,

    )3.- #ocumentos e,igibles. ara la calificación de los casos de esta categoría podr*recurrirse, adem*s de la copia simple del "4 o de la partida de nacimiento o de!auti-o u otro documento 7ue acredite la e1istencia pre0ia de la 0íctima y permitansu indi0iduali-ación, a los siguientes elementos de prue!a Copia simple de un certificado m.dico o documento similar 7ue indi7ue el

    estado físico de la 0íctima, incluyendo e0entuales secuelas físicas o mentales+ Copia de la denuncia original efectuada cuando ocurrieron los /ec/os, si la

    /u!iere, o una declaración jurada del funcionario del Consejo de Reparaciones7ue acredite /a!er 0erificado la e1istencia de la denuncia original+

    "eclaración jurada del o de la solicitante en la 7ue informe /a!er sufrido esta

    afectación+ "eclaración jurada del funcionario del Consejo de Reparaciones o de otro

    funcionario competente 7ue acredite /a!er 0erificado la presencia de gruposterroristas o de agentes del Estado en el lugar y fec/a en 7ue ocurrieron los/ec/os, así como testimonios 7ue sean coincidentes con el relato de los /ec/osefectuado por el o la solicitante+

    "ocumentos o testimonios 7ue demuestran la detención o retención del o de lasolicitante en determinados centros de detención oficial o no oficial en los 7uee1istan patrones o antecedentes compro!ados de 0iolencia se1ualG la residenciadel solicitante en -onas de tr*nsito de columnas de grupos su!0ersi0os o depatrullas militares o policiales, o en las cercanías de !ases o lugares de

    campamento o acuartelamiento de fuer-as militares o policiales, o de esconditede grupos su!0ersi0os, en los 7ue e1istan patrones o antecedentescompro!ados de 0iolación o 0iolencia se1ual+

    Artículo )4 Víctimas de detención ilegal o arbitraria

    )4.) #efinición+ ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    4n ausencia de pruebas directas se e/aluará el contexto de /iolenciacorrespondiente a la fecha y distrito donde ocurri0 la afectaci0n* así como lainformaci0n de otros casos ocurridos en el mismo lugar y período* seg8n lascondiciones establecidas en el artículo +'# del presente reglamento. (Párrafoagregado mediante Acuerdo de onse!o "# )7&'7&')* del +%&'6&)''7,

    )4.- #ocumentos e,igibles. Los documentos !*sicos 7ue de!en acompa:ar ale1pediente son los siguientes Copia simple del "4 o partida de nacimiento o de !auti-o de la 0íctima+ Copia simple de la denuncia efectuada cuando ocurrieron los /ec/os, si la

    /u!iere+ "eclaración jurada en la 7ue la 0íctima informa /a!er sufrido detención ilegal o

    ar!itraria+  l menos una declaración jurada de testigos 7ue sean coincidentes con el relato

    de los /ec/os efectuado por el o la solicitante+

    Artículo )5 Víctimas de prisión injusta por $iolación al debido proceso

    )5.) #efinición. ara efectos del presente reglamento, se entiende por 26;, siempre y cuando la causa e1presada en el e1pediente de indultoo derec/o de gracia sea la presunción de inocencia+

    )5.* Criterios. Es necesario acreditar la e1istencia de una sentencia judicial a!solutoriao e1culpatoria, o, si fuera el caso, 7ue se otorgó indulto o derec/o de gracia por ra-ones de presunción de inocencia+

    )5.- #ocumentos e,igibles. Los documentos !*sicos 7ue de!en acompa:ar ale1pediente son los siguientes Copia simple del "4 o partida de nacimiento o de !auti-o de la 0íctima+ Copia simple de la sentencia judicial a!solutoria o e1culpatoria, si ese fuera el

    caso+ Copia simple del documento de indulto o de derec/o de gracia en el 7ue se

    afirme 7ue la causa del !eneficio fue la insuficiencia de medios pro!atorios 7uepermitieron presumir ra-ona!lemente 7ue no /a!rían tenido ning3n tipo de0inculación con elementos, acti0idades u organi-aciones terroristas, si ese fuera

    el caso+ "eclaración jurada en la 7ue la 0íctima informa /a!er sufrido prisión injusta por 

    0iolación al de!ido proceso+

    Artículo *6 Víctimas de secuestro

    *6.) #efinición. ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    a!stenerse de /acer algo, como condición para li!erar al re/.n o para no atentar contra la 0ida o integridad de .ste+

    *6.* Criterios. Es importante demostrar la ocurrencia real del secuestro, para tal efectode!e darse la coincidencia de elementos cla0es tales como denuncias, testimoniosu otros elementos fe/acientes+

    4n ausencia de pruebas directas se e/aluará el contexto de /iolenciacorrespondiente a la fecha y distrito donde ocurri0 la afectaci0n* así como lainformaci0n de otros casos ocurridos en el mismo lugar y período* seg8n lascondiciones establecidas en el artículo +'# del presente reglamento. (Párrafoagregado mediante Acuerdo de onse!o "# )7&'7&')* del +%&'6&)''7,

    *6.- #ocumentos e,igibles. ara la calificación de los casos de esta categoría podrárecurrirse, adem*s de la copia simple del "4 o de la partida de nacimiento o de!auti-o u otro documento 7ue acredite la e1istencia pre0ia de la 0íctima y permitansu indi0iduali-ación, a los siguientes elementos de prue!a Copia simple de un certificado m.dico o documento similar 7ue indi7ue el

    estado físico de la 0íctima, incluyendo e0entuales secuelas físicas o mentales+ Copia de la denuncia original efectuada cuando ocurrieron los /ec/os, si la

    /u!iere, o una declaración jurada del funcionario del Consejo de Reparaciones7ue acredita /a!er 0erificado la e1istencia de la denuncia original+

    "eclaración jurada en la 7ue la 0íctima informa /a!er sufrido secuestro+ "eclaración jurada del funcionario del Consejo de Reparaciones o de otro

    funcionario competente, autoridad ci0il o religiosa 7ue acredite /a!er 0erificadola coincidencia de la presencia de grupos terroristas o de agentes del Estado enel lugar y fec/a del secuestro+

    @res declaraciones juradas de testigos 7ue sean coincidentes con el relato delos /ec/os efectuado por el o la solicitante Duno de ellos autoridad ci0il o

    eclesi*stica9+

    Artículo *) Víctimas de despla!amiento for!oso

    *).) #efinición+ ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    "eclaración jurada del funcionario del Consejo de Reparaciones o de otrofuncionario competente 7ue acredite /a!er 0erificado la presencia de gruposterroristas o de agentes del Estado en el lugar y fec/a en 7ue ocurrieron los/ec/os+

    "eclaraciones juradas de testigos 7ue sean coincidentes con el relato de los

    /ec/os efectuado por el solicitante+

    Artículo ** Víctimas de reclutamiento for!ado

    **.) #efinición+ ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    Artículo */ ;amiliares de $íctimas de desaparición for!ada

    */.) #efinición. Est*n comprendidos en esta categoría los familiares de la 0íctima dedesaparición for-ada de acuerdo a lo definido en el artículo ;B del presentereglamento+

    */.* Criterios' #er* suficiente acreditar la identificación 0*lida del familiar y una partidade nacimiento para 0erificar la filiación+

    */.- #ocumentos e,igibles. #er*n e1igi!les los siguientes documentos 7ue de!enacompa:ar el e1pediente Copia simple del "4, de la partida de nacimiento o de !auti-o de cada familiar 

    de la 0íctima o partida de matrimonio en caso del Dla9 cónyuge o declaración jurada 7ue acredite la con0i0encia+

    "eclaración jurada en la 7ue elDla9 solicitante acredita su 0ínculo familiar directocon la 0íctima+

    Artículo *1

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    !auti-o u otro documento 7ue acredite la e1istencia pre0ia de la 0íctima y permitansu indi0iduali-ación, a los siguientes elementos de prue!a "eclaración jurada del solicitante de /a!er integrado un Comit. de utodefensa

    siendo menor de edad+ "eclaración jurada de alg3n miem!ro directi0o del Comit. de utodefensa 7ue

    integró la 0íctima+ "eclaraciones juradas de tres testigos 7ue confirmen su incorporación al Comit.de utodefensa Duno de ellos autoridad ci0il o eclesi*stica9+

    Artículo *3 Víctimas de re(uisitorias indebidas

    *3.) #efinición+ ara efectos del presente reglamento, se entiende por

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    En su defecto, una declaración jurada del registrador o de alg3n funcionario delConsejo de Reparaciones+

    Título II' %rocedimiento especial de inscripción en el Registro

    Único de Víctimas de la ViolenciaCapítulo I' #isposiciones generales

    Artículo *5 Organi!ación del Registro Único de Víctimas de la ViolenciaEl Registro Único de Víctimas de la Violencia estar* organi-ado en dos Li!ros 7uecomprender*n lo siguiente Li!ro rimero @endr* dos partes, la primera contendr* la relación de 0íctimas

    fallecidas y desaparecidas de acuerdo a lo esta!lecido en el artículo 6B, Categoría 4,numeral 6+%+%+ La segunda parte incluir* a los !eneficiarios indi0iduales tal comoest*n definidos en el artículo >B, numeral >+% del presente reglamento+

    Li!ro #egundo Contendr* la relación de !eneficiarios colecti0os de acuerdo al

    artículo >B, numeral >+2 del presente reglamento+

    El acceso al acer0o documental o información indi0iduali-ada contenida en cada registroes reser0ado 3nicamente para los fines esta!lecidos en el artículo 444, numeral 6+%+

    Artículo -6 0ases de datos del Registro Único de Víctimas de la Violencia

    El Registro Único de Víctimas de la Violencia operar* mediante una plataforma de !asede datos centrali-ada, estructurada en dos !ases, de acuerdo a lo siguiente

    La primera se denominar*

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    La estructura de la !ase de datos de la

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    Es un procedimiento complejo cuya duración puede 0ariar en forma radical de un caso aotroG en tal sentido, en aplicación de lo esta!lecido en la primera disposición transitoriacomplementaria y final de la Ley 2$'$, Ley del silencio administrati0o, losprocedimientos de e0aluación pre0ia se:alados en el presente reglamento est*n sujetosal silencio administrati0o negati0o+

    Artículo -2 %articipación ciudadana y oposición a la inscripciónCual7uier persona o institución puede oponerse a la inscripción de una 0íctima o!eneficiario mediante escrito fundamentado y con identificación del oponente, lo cual setendr* en cuenta durante la fase de e0aluación y calificación+

    Artículo -3 +tapas del procedimiento especial de inscripciónara lle0ar a ca!o la inscripción de 0íctimas y !eneficiarios en el Registro Único deVíctimas de la Violencia, el Consejo de Reparaciones de!e contar con unidadesfuncionales 7ue lle0en a ca!o las siguientes etapas(i) Registro de la información+(ii) Verificación de la información+

    (iii) E0aluación y calificación+(iv) @r*mite de apro!ación+(v) 4nscripción y acreditación+

    Artículo -4 +tapa de registro de informaciónEl registro constituye la fase inicial del procedimiento especial de inscripción, est* a cargodel Irea de Registro de información y se lle0a a ca!o respetando los siguienteslineamientos generales El registro se reali-ar* tra0.s de cual7uiera de las dos modalidades del

    procedimiento especial Dde oficio o a solicitud de parte9 esta!lecidas en los capítulos44 y 444 del @ítulo 44 del presente Reglamento+ En esta etapa se podr* delegar la

    recepción de la información a otros organismos o entidades mediante con0enios decooperación específicos+ osteriormente, el Irea de Registro centrali-ar* la información, la procesar* en el

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    cargo del Irea de E0aluación y Calificación 7ue actuar* respetando los siguienteslineamientos generales #e re0isar* 7ue la información est. completa y ordenada y 7ue los documentos

    fuente y sustentatorios 7ue acompa:an cada e1pediente sean los 7ue correspondande acuerdo al capítulo 444 del @ítulo 4 del presente reglamento+

    En los casos de arrasamientos o destrucción de registros o arc/i0os de institucionesp3!licas o comunales, así como en los casos de despla-amiento for-oso, no ser*e1igi!le la presentación de los documentos 7ue /u!ieren o!rado en tales registros oarc/i0os, los mismos 7ue pueden ser sustituidos por certificaciones o constanciasfe/acientes e1pedidas antes o posteriormente, inclusi0e en la actualidad, por cual7uier autoridad estatal de la localidad+

    #e emitir* un informe t.cnico por cada caso registrado, o grupo de casos, conformese 0ayan 0erificando+ Cuando no /aya sido posi!le completar el e1pediente y se ju-gue 7ue la información contenida en el mismo es  insuficiente, o en caso dediscordancia o inconsistencia, .ste ser* de0uelto al Irea de Registro a fin de 7ue.sta reca!e la información necesaria+

    El Consejo de Reparaciones podr* desconcentrar esta función mediante personas o

    e7uipos 7ue act3en en regiones y localidades+

    Artículo /6 +tapa de e$aluación y calificaciónLa e0aluación y calificación sigue a la 0erificación y tiene por o!jeto la aplicación de lase1clusiones y la calificación propiamente dic/a+ Est* a cargo del Irea de E0aluación yCalificación, 7ue actuar* de acuerdo a los siguientes lineamientos generales

    ara la e0aluación y calificación de la condición de 0íctima o !eneficiario serespetar* lo esta!lecido en el capítulo 444 del @ítulo 4 del presente reglamento+

    En ning3n caso es e1igi!le un est*ndar pro!atorio e7ui0alente al 7ue sería idóneo ensede judicial, de!ido a la naturale-a y a los propósitos especiales del lan 4ntegral de

    Reparaciones, del Consejo de Reparaciones y del Registro Único de Víctimas de laViolencia+ En a7uellos casos en 7ue, por una u otra ra-ón, resulte imposi!le la prue!a directa,

    el Irea de E0aluación y Calificación puede reali-ar las siguientes acciones• Verificaciones indi0iduales o colecti0as in situ mediante talleres o reuniones con

    las comunidades o grupos de personas concernidas+• #olicitudes a cual7uier autoridad estatal de la localidad de certificaciones o

    documentos 7ue corro!oren fe/acientemente los /ec/os+• H3s7ueda de información o documentación so!re el caso en las instituciones

    p3!licas o pri0adas 7ue pudieran poseerlas, incluyendo la consulta dee1pedientes judiciales+

    • Entre0istas a los familiares o personas 7ue conocieron o tu0ieron relación con la

    0íctima o el !eneficiario o con su caso, a fin de confirmar y complementar lainformación y alcan-ar un grado ra-ona!le de certe-a so!re los /ec/os+

    • Consultas a las otras fuentes de información del Registro Único de Víctimas de laViolencia 7ue se indican en el artículo >2B del Reglamento de la Ley 2852, Leydel lan 4ntegral de Reparaciones+

    • 9in per!uicio de lo se:alado* se podrá calificar la condici0n de /íctima coninformaci0n del contexto de /iolencia correspondiente a la fecha y distrito dondeocurri0 la afectaci0n* así como la informaci0n de otros casos ocurridos en el mismo lugar y período* seg8n las condiciones establecidas en el artículo +'# del  presente reglamento. (Párrafo agregado mediante Acuerdo de onse!o "# )7&'7&')* del +%&'6&)''7,

    La e0aluación de las e1clusiones se /ar* mediante procedimientos de cruce deinformación+ ara este propósito se emplear*n como elementos primarios las !asesde datos del Registro acional de Condenas, de la #ala enal acional, de la

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    "i0isión de Re7uisitorias de la olicía acional del er3 y de la iscalía #uperior enal acional+ simismo, ser0ir*n como elementos au1iliares de referencia lainformación so!re procesos en el fuero militar y policial, la !ase de datos del 4nstitutoacional enitenciario y otras fuentes de información 7ue se esta!le-can en elprotocolo respecti0o, 7ue apro!ar* el Consejo de Reparaciones+

    El Consejo de Reparaciones esta!lecer* con0enios de cooperación con lasentidades antes mencionadas para el uso fluido de la información de las mismas demodo 7ue se permita lle0ar a ca!o de manera *gil y oportuna el proceso dee0aluación de las e1clusiones+

     dem*s de las diligencias antes se:aladas, el Irea de E0aluación y Calificación anali-ar*y e0aluar* los e0entuales informes de oposición a la inscripción 7ue se /ayan reci!ido!uscando la compro!ación de los mismos por otras fuentes+ simismo, se podr*n reali-ar otras diligencias 7ue se consideren necesarias o rele0antes para el proceso decalificación+ Concluidas las indagaciones, el Irea de E0aluación y Calificación ela!ora sudictamen t.cnico fundamentado, 7ue de!e incluir los antecedentes del caso, lasactuaciones reali-adas, el an*lisis f*ctico y jurídico y la recomendación de si procede o

    no la calificación de 0íctima o !eneficiario+

    Para la e/aluaci0n de exclusiones se emitirá un dictamen t;cnico por cada /íctima.Respecto a la /ulneraci0n sufrida* se podrán emitir informes colecti/os agrupados por tipos de afectaci0n o por el lugar y fecha donde ocurrieron los hechos.

    4n los casos de /íctimas fatales (fallecimiento o desaparici0n for5ada,* /iolaci0n sexual oue como resultado de atentados* agresiones o torturas* tienen una discapacidad física omental permanente* parcial o total* se emitirá un informe t;cnico indi/idual.

    -a resoluci0n de e/entuales informes de oposici0n se reali5ará de forma indi/idual.(

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    R)V=+ cto seguido, e1pedir* el documento de acreditación cuyo formato apro!ar* elConsejo+

    Artículo /- otificacionesLa notificación de la inscripción en el Registro Único de Víctimas de la Violencia de!e ser personal+ #i las indagaciones del Consejo de Reparaciones para identificar alg3ndomicilio desconocido fueran infructuosas, la notificación de!e /acerse por pu!licación enel diario oficial 4l Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional oregional+ La pu!licación en los diarios se /ar* por una 3nica 0e-+

    Capítulo II%rocedimiento especial de oficio& de inscripción de

    $íctimas y beneficiarios

    Artículo // Inscripción de oficioLa inscripción de oficio se lle0a a ca!o por mandato de la ley y tiene tres 0ertientes

    principalesDa9 La integración de los registros pree1istentes 7ue se mencionan en el artículo

    siguiente+D!9 Las campa:as de recolección de información y empadronamiento de 0íctimas o

    !eneficiarios emprendidas por el Consejo de Reparaciones+Dc9 Las campa:as de recolección de información y empadronamiento de 0íctimas o

    !eneficiarios emprendidas por los go!iernos regionales o locales, siempre y cuandose /aya firmado un con0enio pre0io y la campa:a se /aya reali-ado empleandofic/as de recolección dise:adas y apro!adas por el Consejo de Reparaciones+

    Artículo /1 Integración de registros pree,istentes

    Los registros de 0íctimas 7ue e1istían con anterioridad a la creación del Registro Únicode Víctimas de la Violencia tienen finalidades di0ersas, por lo 7ue no necesariamentecoinciden con lo 7ue esta!lece la Ley 2852, so!re todo en el caso específico de lase1clusiones+

    Los registros de 0íctimas pree1istentes de!en ser integrados en el Registro Único deVíctimas de la Violencia pre0ia 0erificación, de acuerdo a los protocolos de integraciónespecíficos 7ue aprue!e el Consejo de Reparaciones+ "ic/os protocolos podr*n re7uerir,seg3n sea el caso, o!tención de datos complementarios+

    Los registros para los 7ue se dise:ar*n protocolos de integración son los siguientesDa9 El

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    incluye tam!i.n a las personas de las comunidades 7ue se integraron a los Comit.sde utodefensa+

    Dg9 Los indultados por presunción de inocencia en el marco de las Leyes 2''55 y 2>26;+D/9 La relación de casos comprendidos en el acuerdo entre el Estado peruano y la C4"F,

    el 22 de fe!rero del 2$$%+Di9 La información del Consejo acional de Calificación de 0íctimas de accidentes, actos

    de terrorismo o narcotr*fico de la dministración 3!lica, referida a 0íctimas deterrorismo+

    Artículo /2 Recepción de arc"i$os y documentación de registrospree,istentes

    El Consejo de Reparaciones gestionar* ante las entidades mencionadas en el artículoanterior la oportuna entrega de los arc/i0os, listas o padrones, en formato físico,incluyendo las carpetas 7ue contienen el acer0o documentario de cada caso, en copia uoriginal seg3n corresponda, y en !ases de datos de soporte electrónico+ "e ser necesariose firmar*n con0enios de cooperación con tales instituciones+

    Reci!ida la documentación se procesar* la información y aplicar* los respecti0osprotocolos de integración para filtrar y depurar los registros pree1istentes+

    Artículo /3 Campa>as de empadronamiento a iniciati$a del ConsejoLas campa:as de recolección de información y empadronamiento de 0íctimas o!eneficiarios emprendidas por iniciati0a del Consejo de Reparaciones se reali-ar*n paracomplementar o ampliar la co!ertura de los registros pree1istentes, en especial en las-onas m*s apartadas del país en donde se presentó la 0iolencia+

    Artículo /4 Campa>as de empadronamiento a cargo de otras entidadesLas campa:as de recolección de información y empadronamiento de 0íctimas o!eneficiarios emprendidas por los go!iernos regionales o locales tendr*n el mismo

    o!jeti0o de complementar y ampliar la co!ertura de los registros pree1istentes y ser*nincorporadas al Registro Único de Víctimas de la Violencia, pre0ia e0aluación ycalificación de acuerdo a lo se:alado en el presente reglamento, siempre y cuando se/aya firmado un con0enio pre0io y la campa:a se /aya reali-ado empleando fic/as derecolección dise:adas y apro!adas por el Consejo de Reparaciones+

    Capítulo III%rocedimiento especial a solicitud de parte& de inscripción de

    $íctimas y beneficiarios

    Artículo /5 Inscripción a solicitud de parte

    La inscripción a solicitud de parte constituye un procedimiento 7ue se lle0a a ca!o por gestión directa del interesado ante la sede principal del Consejo de Reparaciones o desus oficinas descentrali-adas en el interior del país, creadas o por crearse+ E1istir* unformato de solicitud de registro apro!ado por el Consejo de Reparaciones, al mismo 7uese ane1ar* la fic/a de registro mencionada en el artículo 66K del presente reglamento+

    Artículo 16 Inscripción de $íctimas5$+% La 0íctima o, en caso de fallecimiento o desaparición for-ada de .sta, cual7uiera de

    sus familiares, puede solicitar su inscripción en el Registro+#i la solicitud es presentada por alg3n familiar de la 0íctima, de!e acompa:ar copiasimple del documento 7ue prue!e el 0ínculo familiar+

    5$+2 Las personas legitimadas para presentar una solicitud de inscripción pueden/acerlo a tra0.s de un representante, para lo 7ue de!en presentar un documentocon la firma o /uella digital 7ue acredite su autori-ación+

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    4xcepcionalmente se admitirá la presentaci0n de solicitudes* y por tanto el consentimiento para la inscripci0n en la =>ase de datos de inscripci0n en el R3V?* de personas ue tengan /ínculo de parentesco con la /íctima* tal como lo define el 0digoi/il* cuando sea e/idente la dificultad de la /íctima o de sus familiares de presentarla*sin per!uicio del derecho de las /íctimas de expresar posteriormente su oposici0n a ser incluida en el R3V.(Párrafo agregado por Acuerdo de onse!o "# $%&'&')* del '+&+'&)'',

    4n los casos en ue la /íctima sea menor de edad y no cuente con familiar /i/o ue pueda solicitar su inscripci0n en el R3V* las autoridades comunales* políticas*eclesiásticas* uienes se encuentren e!erciendo su tutela o los tengan a su cargo o lostestigos directos del hecho de /iolencia* podrán reali5ar dicha solicitud o brindar informaci0n sobre la afectaci0n del menor ante los registradores del onse!o deReparaciones (R,.

    9e considerará ue el menor no tiene familiar* cuando el R no tenga informaci0n sobrela existencia o el paradero de los mismos* luego de haber agotado todos los mecanismos

    ue tenga a su alcance (base de datos* R4"24* etc.,.

    4ste procedimiento tambi;n será de aplicaci0n en el caso en ue la /íctimacare5ca de familiar /i/o y se encuentre en cualuiera de los siguientes supuestos1i, adole5ca de enfermedad mental ue lo incapacite para autori5ar o solicitar por sí misma su inscripci0n en el R3V@ ii, en el caso ue la /íctima sea muerta odesaparecida como producto de la /iolencia. (isposiciones establecidas por  Acuerdo de onse!o "# B7&'7&'+* del )'&'%&)''7,

    Artículo 1) Inscripción de beneficiarios#ólo el !eneficiario puede solicitar el reconocimiento de esta condición+ uede actuar mediante representante, siendo de aplicación lo dispuesto en el numeral 5$+2 del artículo5$K+

    Artículo 1* %rescindencia de abogadoLa solicitud de inscripción de 0íctimas o !eneficiarios no re7uiere firma de a!ogado+

    Artículo 1- Acumulación de solicitudes#i fueran presentadas dos o m*s solicitudes relati0as a la misma persona, comunidad ogrupo de personas, .stas de!en ser acumuladas en un solo e1pediente+

    Artículo 1/ ?olicitud de inscripción de $íctimas y beneficiariosLa solicitud se presenta mediante el llenado del formato correspondiente, el cual lle0ar* la

    firma del solicitante o, si no pudiese firmar, su /uella digital+ La fic/a de registro de0íctimas o !eneficiarios se ane1ar* a la solicitud+

    Artículo 11 %resentación de documentosLos solicitantes pueden presentar los documentos sustentatorios de su solicitud junto con.sta o durante la etapa de 0erificación de la información+

    #isposición final

    #isposición final @nica %otestad normati$aEl Consejo de Reparaciones puede dictar normas complementarias o modificatorias parala correcta aplicación del presente reglamento y el logro de sus finalidades+

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    Por Acuerdos de onse!o "# )+&'&')* del ') de abril del )'' y "# $7&'7&'B* del +$ desetiembre de )''7* se agreg0 y modific0* respecti/amente* el siguiente Ap;ndice1

     "4CE 4

    rocedimiento de impugnación de los cuerdos del Consejo 7ueaprue!an o deniegan inscripciones en el Registro Único de Víctimas

    1. #isposiciones generales

    ). Objeto' Regular el procedimiento 7ue de!e seguirse para resol0er lasimpugnaciones 7ue se interpongan en contra de los acuerdos del Consejo deReparaciones 7ue aprue!an o deniegan inscripciones en el Registro Único deVíctimas DR)V9+

    *. 0ase egal'  rtículo '2B e inciso !9 del artículo ';B del Reglamento de la Ley B2852, apro!ado por "ecreto #upremo B $%5&2$$'&()# y modificado por "ecreto#upremo B $$6&2$$8&()#+

    -. Bmbito de Aplicación'  El presente procedimiento se aplica a todas lasimpugnaciones 7ue se interpongan en contra de los cuerdos del Consejo 7ueaprue!an o deniegan las inscripciones en los Li!ros rimero y #egundo del R)V+

    2. %rocedimiento

    %+ Cual7uier persona con legítimo inter.s puede impugnar los actos contenidos en los

     cuerdos de Consejo 7ue aprue!an o deniegan inscripciones en los Li!ros rimero y#egundo del R)V+

    2+ Las impugnaciones de!er*n contenera+ om!res y apellidos completos, domicilio y n3mero de "ocumento acional de

    4dentidad del impugnante, así como los datos de la representación en caso seact3e a nom!re o en representación del directamente interesado+

    !+ La e1presión clara y concreta del pedido, con los fundamentos en 7ue se apoya+c+ Lugar, fec/a, firma o /uella digital, en caso de no sa!er firmar o estar impedido+d+ La dirección del lugar donde se desea reci!ir las notificaciones del procedimiento,

    cuando sea diferente al domicilio real consignado+e+ La relación de los documentos y ane1os 7ue se acompa:an+

    Las impugnaciones no re7uieren la firma de a!ogado+

    6+ @odo recurso dirigido a impugnar los cuerdos del Consejo se procesar* como dereconsideración+ El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no ser*o!st*culo para su tramitación+

    ;+ Las impugnaciones pueden ser presentadas dentro de los 6$ días 3tiles contadosdesde el día siguiente de la notificación a al interesado, a la 0íctima o !eneficiarioinscrito o de su pu!licación en el diario en el 7ue se pu!lican las resoluciones judiciales de la localidad de su 3ltimo domicilio conocido o en la p*gina Me! del

    Registro Único de Víctimas, en los casos en 7ue se care-ca, se ignore o no seaposi!le determinar su domicilio+

    25

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    5+ Reci!ido el recurso, la #ecretaría @.cnica dispondr* de los actos necesarios paraimpulsar el procedimiento+ ara dic/os efectos, podr* disponer la preparación deinformes, solicitar información a entidades p3!licas y pri0adas 0inculadas con lamateria de la impugnación, solicitar mayor documentación o información alimpugnante, solicitar declaraciones de peritos y testigos y, en general, preparar,ela!orar o actuar toda diligencia o documentación 7ue se considere 3til para e0aluar la impugnación+

    '+ En cual7uier momento del procedimiento, el impugnante puede formular alegaciones,aportar los documentos u otros elementos de juicio, los 7ue ser*n anali-ados por elConsejo de Reparaciones al resol0er+

    >+ La #ecretaría @.cnica ele0ar* su opinión acerca de la impugnación al Consejo deReparaciones para 7ue .ste proceda a resol0er la impugnación dentro de los 6$ días3tiles de reci!ida+

    8+ El Consejo de Reparaciones e0al3a y resuel0e la impugnación en instancia 3nica y

    definiti0a+ #us decisiones de!en ser moti0adas con fundamentos de /ec/o y dederec/o+

    + La interposición de la impugnación no suspender* la ejecución del acto impugnado+#in perjuicio de ello, el Consejo podr* disponer su suspensión, de oficio o a peticiónde parte, en los casos en 7ue la ejecución pudiera causar perjuicio de imposi!le odifícil reparación o cuando sea o!jeti0amente e0idente la nulidad del acto impugnado+

    %$+ La notificación del cuerdo de Consejo 7ue resuel0e la impugnación se reali-ar* en eldomicilio se:alado en el escrito de impugnación+ En caso de no encontrarse alinteresado, o si se desconociera su nue0o paradero, se dejar* constancia de dic/o/ec/o, surtiendo efectos la notificación desde su pu!licación en el diario en el 7ue se

    pu!lican las resoluciones judiciales de la localidad de su 3ltimo domicilio conocido oen la p*gina Me! del Registro Único de Víctimas+

    3. #isposición Transitoria Única

    Las impugnaciones en tr*mite se adecuar*n al presente procedimiento en el estado en7ue se encuentren, siempre 7ue dic/o acto no 0ulnere el ejercicio del derec/o de defensadel recurrente+