reglamento de presidios frontera norte nueva españa
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R E G L A M E N T O
E INSTRUCCIÓN
P A R A L O S P R E S I D I O S Q U É S E H A N D E F O R M A R
EN LA LINEA DE FRONTERA
D E L A
NUEVA ESPAÑA-
Resuelto pof el Rey Nuestro Señor en cédula de 10
de Setiembre de 1773.
Í )E ORDEN DEL, EXMO. SR¿ VIREY DE ESTE REINO.
M E X I C O - 1 8 3 4 .
REIMPRESO EN LA OFICINA. DE L A ÁGUILA, DIRIGIDA POR JOSE XIMENO,
Calle de Medirías numero 6»
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EL R E Y.
V */ om o los presid ios in te rnos de mi re ino de Ñuevá¿ . E s p a ñ a s e e r i gie ron , y ma ntien en á ta nta costa con e.l imp ortante ¿objeto de defenderen a qu ella s fronteras las vidas y hac ien da s de mis vasallos, de, los in
sultos de las nacio nes bá rba ras , ya sea contenién dolas y alejándolas conel escarmiento , 6 ya con sigu iend o p or este med io y el del bue n tra--to con los prisioneros ó rendidos, reducirlos á sociedad, y atraerlos alcono cimien to dé la verdadera, . rel igión; y como lá exp erienc ia (m ay ormente en estos últ imos t iempos) acredita que lejos de lograrse tan piardosos fines, cre ce cad a dia el nú m ero y la osadía dé tos: indios e n e mig os, y sé mu ltiplican los estragos de aque llas provincias: desean doatender eficaz y prontamente al remedio de tan graves daños, asi convigorosas providen cias que e scarm ienten, desde luego, á las naciones b á r r
ba ra s qu e las infestan, cóm o con reglas sólidas y com bina das , que aseguren en adelante la quietud y pacificación 1 que tanto importa : h e re*suelto se mudé la actual colocación de presidios, según y en los pa-
rag es que éspresará la instrucción que va al fin dé este regl am ento ;que se varíe el pie , paga y gobierno económico de dichos presidios, ysu t ropa ; com o tamb ién crear é l empleo de inspector com anda nte deellos, con el ob jetó d e qué dirija y ^com bine sus exp edicio nes y servicio^y de que mante nga y ce le la uniformidad y mas puntua l observanciade lo qu e orde no en los t í tulos s iguiente s; ^
T I T U L O P R I M E R O , '
1. P ar a que la tropa de; presidios no exp erim ent e erí ade lante losdaños que hasta aqu i, percibien do sus sueldos en efectos regulado s por
excesivos precios, cu and o m i real hacie nda los pa ga ba en d inero efect ivo : "i prohib o desde el dia 1.° del a ño pró xim o esta práctica , con es presa dec larac ión, de que los gobernadores y capi tanes que ahora son,y en ad elan te fueren d e los presidios internos; no ha n de m ezclarse, enmodo alguno, en la compra de la provisión y avio de sus guarniciones, ba jo la pena de pr ivac ión de em pleo/ y de quedar inhab i l i tadosde obten er otro en m i servicio,* pero s í cuidarán muy pa rtic ula rm en tede que la c alid ad de estos efectos sea hüen á,, y sus precio s e qu itativ os.
2 . El cu idad o de la pa ga de la trop a, de los acopios necesarios para subminis t ra r les las rac iones , caba l los , ves tuar io y montura , y de ' losefectos que necesitaren.los soldados y sus familias , correrá con inspec-
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4cion de l capi tan , à cargo de l habi l i tado, que ha de nombrarse entrelos subalternos de la compañía, bajo las reglas que se espresarán enade lan te .
3 . P ar a facil i tar d e todos modos el establecimiento imp ortan te de es
ta nueva planta, y que los habil i tados puedan desde luego hacer losacopios d e víveres , efectos y c aballería s necesarias al bue no y pr on toavio de las compañías presidíales: mando, que la mitad de s u s s i tuados,p re fin id os e n e s te T e g l a m e n t O j t ^ l ì ^ s | | s ^ g a po r los oficiales r eale s &fines d e Dic iembre de l presente año, ó principios del inmediato; y laotra mitad en 1.° de Julio del m i s m o .
4 . Ate ndie ndo á beneficiar en todo lo posible la tropa de los p re -sidiosj y que no necesite enviar sus partidas à largas distancias paito,cobrar lo»1 situ ad os qu e se les lia n de? satisface r ca da seis; me ses porVow-tad : ord eno , qu e á los cua tro de la frontera d é là S ono ra se les , pague,en la caja rea l de aqu ella provincia} que los siet e siguierites de ¡la lf*
tíe a, «fesde ief der J a n o s al dè San Saba/ y e l dè l a Nueva : Méx ico /eò reet desta cam ento y aux il iares de" Robledo* cob ren en la de la vil la de Ch i*huahu a^ y* que los re s t an te» de San ta Rosa* M o n da ba , San Ju an B au tis ta , B ah ía del Es píri tu San to, y S an A ntonio d e Bejar^ con' s tì de s .t a cameá to de l Ar royo del Cíboloj perciban sus contingentes en la eajareal d e Sa n L u is del Po tosí , s in qu e por la conducción se car gu e gas*to alguno á mi real hacienda, ni al común de las compañías , respectode deberla hac er los soldados de ella con sus prop ias mu ías , las de losoficiales, ó alquiladas de su cuenta particular*
5 . Respec to de ha l la rse esta t ropa en cont inua gu err a , y deb iendo«er de sobresaliente calidad, y confianza: e s mi voluntad , qu e se rep ute como la demás ve terana de mis e j é r c i t o S j y que s u s oficiales , sargen-
tos fie* alternen en todo con los d e los cuerpos a rreglados , y ten ganla mism a obcion á los ascensos, ho nores, grad os y, recom pensas, y tam bién á los retiros cua ndo p or sus heridas, ach aqu es 6 ab an za da eda d,»o puedan continuar la fatiga de este servicio.
6 . Aun que por es te reglamen to var ía es ta t ropa de la demás d e m ie jérc i to en su gobierno in te r ior , pres t , ves tuar io , a rmamento y montura : declaro , qu e en todo lo pertene ciente á la subordin ación, y leyespenales , se esté á l o qué previenen las Orden anz as genera les ; y pa rasu puntual observancia, y que los oficiales , sargentos, cabos y soldadosno puedan a legar ignoranc ia , y se enteren todos e n las pena s en queincu rren , y en las que han de impo ner: man do & mi v i rey, que en cua derno apa r te ha ga imprimir los a r t ícu los de d ichas ord enan zas , que t ra tan estos dos puntos, de que ha de tener un ejemplar cada oficial depresidio, y exis t ir otro en él , p ara qu e sem ana riam ente se lea á la tropa por uno de dichos oficiales , 6 & su presenc ia.
T I T U L O S E G U N D O .
Pie paga y gratificación de las compañ ías dé presidios. . • •;
1 . C ad a uno de los quin ce presidios que han dé formar el cordónde frontera (exc eptu and o e l de la Ba hí a de l Es pir i ta San to) cons ta -
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S u e l d o a n u a l d e l ' c a p i t á n . . . . r . ; . . , . . . . 3 .000 .
D el ten ien te . . . . I . 7 0 0 .D e l a l f é r e z . . . . . . . . 5 0 0 .Del* ca pe l l an . . . . . « ' « . ¿. • «• í . . . . . . . . -« • ' «« ' . . • • «« - . . » . • • • •• • • -4-80.Pre s t de l s a rg en to . 35 0 .D e ca d a u n o d e los cabo s 3 0 0 . . . . . . . . . . . ¿ . . . . . . . . . . . . . . ; 6 0 0.D e cad a un a de las c ua re nta pla za s d& soldado 2 9 0 , 1 1 . 6 0 0 .D e cad a un o de los diez ind ios ex plor ado res, á, raz ón de 3
rea les d i a r i o s . . . . . . . . . . . . . . .P o r la gratificación de 10 pesos anu ales por pla za sencil la . 40 0.
T ot a l . . . 18 99 8. 6 .
El s i tuado an ua l del presidio -de la B ah ía del E spír i tu San to delmismo cordó n, imp orta 19.130 pesos, dis tribuid os asi:
Sue ldo anual de l capi tán 3 .00 0,Del ten ien te ¿¿ 7 00 .Del alférez 5 00 .Del cape l lán 4 8 0 -Pres t de l sa rgen to • 35 0.
A la vue l ta . 5 .03 0.
2
rá d e l' c á p i t a n 5 <teniente, a lférez, capellán y cu are nta y tres plaza ?, inclusos-.-'.un , sarg ento y dos cabos; c o n mas diéz^ indio s explora dores, d elos cuales se eligirá u n o pa ra c a b o ; e l de la Bahía d e l Esp í r i tu San
to , por carecer de indios á propós i to para ¡ e l objetó, tend rá el mismoi T ú m e r o ' d e oficiales que los otros, y cinco plazas mas de soldado.2. E l Be -S an Anton io d e Bejar , no com prendido en la l ínea , co ns
ta rá de u r r capi t án , que lo será el gob ernado r de T eja s , de dos tenientes, un alférez, un capellán, y setenta y s iete plazas, inclusos d o s s a r gentos¡y se is cabos ; 1 )•'•••
3 . El de San ta F é en e l Nu evo Mé xico tampoco inc luso e n la línea, constará de su capitán, que ha de ser el gobernador de aquellaprovincia, dos tenientes , un alférez, un capellán y setenta y seis plazas, incluso s-dos sarge ntos , y seis cabos . ' •
4. L a com pañía volante de lá colonia de l Nu evo San tand er quedar á sobre el mismo pie y goces que hoy t iene, s in otra variación que
la de mandarla como capi tán de e l la e l gobernador de aquel la provincia , con el sueldo de tres mil pesos¡anuales , y la de quedar el capitán que hoy t iene, en calida d de prim er tenien te d e ella con el sueldoque gozaba .
5 . El s i tuado de • todos ' es tos presidios e* com o s e s igue: El de cada uno de los . ca tor ce -del nuevo cordón asc iende á la ea nt id ad d e 18.998pesos 6' reales, distr ibui dos en esta forma:
P*. R s .
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T o t a l . . . 1 9 . 1 3 0 .
El s i tu ado an ual del presidio de San An ton io de JBejar ser á d e29. 58 0 pesos dis tribuidos del modo siguien te: [
Sueldo anual de l gobernador de la provinc ia de Tejas , oo- \m o t al , y c om o c ap it án d e e sta c o m p a ñ í a . . . . . . . . . . . . . . . 4 , 0 0 0.
D e c a da u no d e los dos tenientes . 7 0 0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,400.D e l a lf ér ez . . . . 5 0 0 .
D el c a p e l l á n . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . ... 4 8 0 .D e c a d a u no d e los d os ,s ar ge nto s 3 5 0 . . . . . . . . . . . . . . . .7 00 .D e c a d a u n o d é l o s s e i s c a b o s 3 0 0 . . . . 1,800.D e c a d a u n o d e lo s s es en ta y n u e v e s ol da do s 2 9 0 . . . . . . . . 2 0 *0 1 0.P o r la gratificació n del fondo co mú n á 10 pesos anu ale s p or
p l a z a . . . . 6 9 0 .
T o t a l . . . . . . . . 2 9 . 5 8 0 .
El s i tuado A n u a l de l pres id io de San ta F e -en e l Nuev o M éx ico
será d e 3 5 .6 80 . pesos distrib uido s en esta formanSueldo anual de l gobernador como ta l , y como capi tán de
e s t a c o m p a ñ í a - - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 .000 .D e cad a un o de los dos tenientes 7 0 0. 1.400.D e l a lf ér ez » . , . . . . 5 0 0 .D e l c a p e l l á n . . . . 4 8 0 .Pr es t de cada uno de los, dos sargentos 3 5 0, « . - 70 0.D e c ad a un o de los seis cabos ^ 3 0 0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800,D e cada uno de los sesenta y ocho soldados 29 0 19.7 20.Po r la gra t if icación de l fondo comú n á 10 pesos por p la z a . . 680 .Al teniente gobernador de l pueblo de l Paso a l año 1.000.
A cada uno de l o s treinta vecinos auxil iares q u e han de refo rz ar el d es ta ca m en to d e R o bl ed o 1 8 0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 .4 0 0,
T o t a l . . . . . . . . 3 5 . 6 8 0 .
T I T U L O T E R C E R O .
. Vestuario.
1. E l vestuario de los soldados de presidio ha de ser uniform e entodos, y constará de un a ch up a co rta de tripe, o* pa ño az ul, con una
; f; D é l a v u e l t a . . . . . , . . . , . * . . , , . . .5 0 30 .D e c ad a u no d e los dos cab os 3 0 0 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 0 0.De cad a una d é la s cuar enta y c inco plazas de «oldado 290 . 1 3 .05 0.
P o r la gratificación d e 10 pesos anu ales po r plaza sencil la . 45 0.
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Tpequ eña vue l ta y col la r ín e nca rnad o, ca lzón de t r ipe azu l , capa de paño d e l mismo color , car tuc hera , cuer a y bandolera de ga m uz a , en laforma que ac tua lm ente las usan, y en la band olera bord ado el no m bre
del presidio, par a qu e se dis t in gan unos de otros , corba tín ne gro , somb re ro , zapatos, y botines.2 . El ves tuar io no se dará nun ca por entero á la com pañ ía, s ino
á cada soldado las prendas que necesite por disposición del capitán, deresulta de las revis tas de ropa que ha de pasar; y para que en ningún t iempo les falte , habrá en cada presidio, al cargo y cuidado delhabil i tado, un suficiente repuesto de todas especies , que mandará hacer,arregladas á lo que se previene en el t í tulo de vestuario.
T I T U L O C U A R T O .
Armamento y montura,.
1. L as arm as del soldado de presidio han de consta r de espad a an cha , lanza , adarga , escopeta , y p is to las ; • la espa da ha de, ser del t a maño y hechura que usa la demás caballería de mis ejércitos; las moharras de las lanzas han de tener un pie de toesa de largo, y pulgada y m edia de a nc ho , bien reforzadas en el "centr o, de suerte que formen lomo, y cortan tes p or amb os lados, con un a virola corre spon dien te , para detener la demasiada introducción, y facil i tar su retroceso yrepetición de golp es. L a ada rg a no v ariará de las que usan en eldia; la escopeta, igualm ent e que las pis tolas, es tarán m on tada s, y t en drán las l laves á la española; el cañón de la escopeta tendrá de largo
tres pies de toesa, y sobre esta proporción se arreglará la encepadu-ra , de modo que quede e l a rma equi l ibrada cuando se apunte . Los cañones de las pis tolas no excederán de diez pulgadas; el calibre deunas y otras de diez y seis adarmes; los rastrillos de las llaves serándel mejor temple> pa ra qu e resistan á la vio lencia del sol; los g an chos de las pis tolas han de ser muy seguros y reforzados.
2 . Ca da uno d e los indios exploradores tendrá una p isto la, ad arg a ,y lanza, ademas de su arco y carcax de flechas; y entre todos treinta caballos y cinco muías.
3 . P ar a que al soldado no le falte nu nc a el com pleto de su arm amento habr á en cada pres id io o t ro de repues to , y un c om petente nú me ro en los arsena les de M éx ico , pa ra irlos repo nien do según las lis
tas que remitiese á mi virey el inspector comandante.4 . A fin de que las arm as del soldado estén s iempre en el buen
es tado que deben, y que e l a rmamento de repues to pueda es ta r cu i dad o y l impio, hab rá en cad a com pañ ía uno de los soldados, en ca l idad de armero, con la obligación de componer lo que necesiten lasarmas de los soldados, y atender á la conservación del repuesto; porlo cual se le esce ptu ará d e toda fatiga y servicio, pero no de las oc asiones de gu err a en q ue se em plee el to do de la com pañ ía; se le su bminis t ra rán ó abo na rán los ma teriales , y señalará, arb itra nd o el v irey,aquella gratificación que ju zg ar e suficiente par a el logro de tan im portante objeto; que deberá cargarse al fondo de gratificación.
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5; ^Cachr s o l d a d o ha1
d tener, existentes seis caballos, un pofrOá yuna muía, no permitiendoel capitán ,que^ s e conserve ninguno; que ,hqpueda resistir la mayor fatiga. ¡ .. •> 7 t - ; i. •
6. Cada saldado de;
los existentes; Q(i < la , guarnición ha de tener-uno ,de sus caballos de dia y noche atado, mantenido, con, f u r ia g e , v y . , e n sillado,,, y de esta observancia hago especialmente responsable aj c ap itán y demasl oficiales de ^a compañia^ por la importancia de. acudirprontamente la .tropa á cualquiera salida intempestiva, rebato de¿ ene-;migáis, ó urgente socorro. , i. . > • ¡ i] . -
17. La: sil la que sé reduce itodai la; montura del soldado) ha deser vaquera, coh, las . cubiertas correspondientes, llamadas mophilla, coraza, armas, coginillos, y estribos de palo cerrados, quedando de consiguiente prohibido el uso* de las estrivéras grandes, por impropias yperjudiciales.
TITULO QUINTÓ,
Distribución de caudales, y del prest fiel soldado.
1. Del prest del cabo y soldado se le asistirá en dinero con dosreales diarios, para que atienda a sus gastos particulares, y los de sufamilia; y lo restante se retendrá en el fondo, para costear la racióndiaria qué ha de subministrárseles en especie, según la necesiten, ypara reemplazarle los caballos que pierda, se le inutilicen 6ít
le; deseche-por inservibles el inspector,. y ademas las prendas ,- e
vestuario, armamento y montura. ;
2 . Siendo conveniente que cada cabo y soldado tenga en caja uncardo de cíeivpesos para los fines, que s e espresanán en adelante,, s e
les irá reteniendo á razón de veinte ó ve inte-y cinco, pesos anuales,á fin de que en los cuatro ó cinco .primeros años se verifique la existencia de dicho ,fondo, haciéndoles ver, que esta providencia tiene, porobjeto, si falleciese, el bien de su familia; y si se" retirase por ancian o , imposibilitado ó cumplido, el. personal suyo. i r : ,
3. Verificados estos descuentos, y el de dos por ciento que ha depercibir el habilitado por los gastos, responsabilidad y cuidado delos: 'repuestos, y ajustada; la cuenta del año con intervención y ápresencia del capi tán, y del interesado ó* sugeto que nombre , paraque la examine, se abonará en dinero de contado á cada uno lo
que devengue, procurando t que la entrega de estos alcances se haga enun dia mismo y á presencia de todos los soldados, á fin de que notenla diferencia d e lo que percibe el gobernoso, y de buena conducta, álo poco ó* nada qué le queda al desperdiciado y vicioso.
4 . ' Al indio explorador se le asistirá en dinero con un real diario,y con la ración que necesite para s í ó* su familia, ;;si,,la tuviese, quedando 4o -demás para suplirle las armas y efectos que necesiten; y . encuanto al ajuste de su cuenta y ent rega de, sus alcances, se es ta rá .álo mismo que vá prevenido para los soldados. , ?
' 5 . El fonHo de gratificación del presidio, á razou; de, diez pesqs porplaza sencilla* .tiene, por objeto acudir A.Jog, gasto* generales que octtr-
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4ran , anticip ar el coste de la ra ción co n .^ u e, ha de asist irse á los in dios prisioneros, 6 á los que se 5 presenten t ra t a r de t regua s , &c. yant icip ar la habil i ta ción de los reclutas , de cuyo imp orte se ha de irrein tegr and o con los descuentos prud entes qu e se les vayan hacie ndo ;y s i e l recluta se hallase después poco á propósito, y hubiese de despedirse ó faltase antes de ha be r satisfecho, que dar an las cab allería s yprendas que tenga para re in tegro de d icho ade lantamiento a l fondo; yal recluta o soldado que quisiese com prar las prenda s de vestuario, nopodrán cargársele por beneficio del fondo ni otro prétestO, á mas precio que él de la tasación que se h izo ál recibirlas en pa go ; pero lascaba llerías , y arm am en to se dar án con la misma equida d á los reclutasque por este medio entrarán menos empeñados; y s i la deuda del soldad o mu erto y despedido, no pudiese cub rirse enter am ente con sus enseres, la pérdida que resulte la sufrirá dicho fondo, cuyo caudal ha deestar exis tente en caja d e tres l laves, y de estas una en poder de ca
da uno de los oficiales de la compañía.•6 . D e dicho fondo se l levará la cuen ta m as exa cta y justificada , á
f in de que e l inspec tor examine su bueno y lega l gobierno/ y dé pa r te al virey anu alm ent e de las exis tencias y gastos , ju nta m ent e conlo dem ás relativo al estado de cad a presidio y c o m pa ñí a. '
7. T od o lo dem ás pertene ciente á cue ntas , se go be rna rá con la ^interve nció n de los oficiales de la c om pañ ía, y en cua nto , sea posible,ad ap tan do su, método al que se s igue en los cue rpo s, arreg lado s delejército.
T I T U L O S E S T O .
Subministracion e f e las prendas de vestir, y otras necesarias a\ aviode las familias de la tropa.
1. Con a nticipac ión al t iempo en que se envia por los caud ales álas cajas correspondientes al pago del s i tuado de cada presidio, darácad a soldado á su cap itán , 6 al que en su ausencia m an dar á, u na lista firmada de las ropas ú otros efectos que necesite 6 quiera parasí, su m ug er, hijos y dem ás familia , cu yo im porte no exce da de loque pueda costear su haber, cuyas l is tas visará el capitán, y las pasará al habil i tado, para que encargue la remisión de su contenido, queel soldado no podrá dejar de tomar, á menos que el capitán no halle q ue la queja del solda do si la hub iese , es ju st a, y q ue los efectos
no son abso lutam ente de recibo; justificado lo cu al, serán de carg o delhab il i tado , y éste podrá hacerlo á su corr espon diente.2 . N in gu no de estos efectos s e ha de poder ca rga r al soldado á mas
que al coste y costas que ten ga , en lo que pond rá el capitá n la m ayor vigilancia.
3 . L o m ismo se pra ctic ará con los oficiales , cap ellán y dem ás individuos; del presidio, si dieren s u s mem orias ; pero por n ing ún caso s eprohibi rá que acu dan l ibreme nte los mercaderes que quis iesen á v en der sus efectos, y será l ibre á cualquiera individuo, ó* soldado del p r e sidio, comprarles lo que les acomode, y responsable e l capi tán y dem ásoficiales d& cualquiera estoraion <í mal t ra to que s e les ha ga .
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T I T U L O S É P T I M O .
Pólvora*
1 . Siendo de tan ta impo rtanc ia que el soldado adquiera la mayordestreza y acierto en los t iros , de que depende el éxito de las funciones y el terr or de los indios bárbaro s^ señaio tres libra s de pólv oraanuajes par a cada p laz a , qu e se han de d is t r ibuir en c ar tuchos con ba la , para que á presencia del capitán, y en los dias , y con el númerode tiros qu e señalare, y con asistencia de los oficiales y demás de lacompañía que estén en la guarnición, se ejerciten en t irar al blanco, yserá de la mayor responsabilidad del capitán el que así se verifique.
2 . Com o el recluta necesitará en los principios may or frecuencia para adquirir e l apunte necesario, mando se abonen s iempre por el pri
mer año que sirve, tres libras mas de pólvora ("con '
a s
ba la s co r re s pondientes} sobre las tres que ha de quemar como los demás soldados.3 . Pr oh ibo que al soldado se le mun icione pa ra las acciones de
gu err a, dánd ole la pólvora y ba las á gr ane l, y á este efecto ha br á enel repuesto un numero competente de cartuchos heehos¿ cuyo papel secosteará del fondo de gratificación.
4 . E l repuesto de pólvora exis tente en cad a presidio ha de ser correspond iente á och o l ibras por p laza arreglad a; y par a que esté s iempre com pleto, la falta que resultaré justificada en la cue nta partic ularqu e se ha de l levar de ios con sum o^ ap ro ba da por el inspector, y ásu pedim ento, se suplirá d e la factoría ó adm inistración mas inmed iata , s in necesitar ni pretender otro documento de resguardo.
5 . E l repuesto d e pólvora estará al resguard o de dos l laves, de lascuales tendrá una el capilan y otra el oficial habil i tado, que l levaránju nt os en cu ade rno separad o la razón individual de las ent rad as y sal idas , justificación de haberse em pleado en su objeto la señalada pa raejercicios y en cuanto sea posible, la consumida en acciones de guerra, debiendo cada soldado responder del uso que hizo de los cartuchosque se le entregaron á su salida.
6. A los indios exploradores se les subm inistrarán los cartu cho s queresulten de una l ibra de pólvora anual, para que se ejerciten en el usode la pistola (de que están armados} á presencia de los oficiales.
T I T U L O O C T A V O .
Provisión de empleos.
1. Siendo tan im po rta nte que la elección de oficiales, y esp ecialmen te de capitanes de presidios (d e cuyo acierto dep end e en gran parte el éxito del objeto de este estable cim iento }, reca iga en sugetos deconocido valor, pericia mili tar, apti tud y honor, y muy conveniente quedesde Juego se separen d e estos emp leos aqu ello s actu ales en qu iene sconcurran es tas c i rcuns tanc ias , mando á mi v i rey , que inmedia tamente ,precedidos los mas prolijos informes, verifique la separación, de estos,
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I I , /.y la de los que por ancianos ó achacosos, 6 por la 'conducta irre giúlar con que hayan procedido; en sus maridos y manejo, considere inúti les ó perjudiciales , recomendándome los que por su s méritos "se".ha
yan; • cons t i tu ido. acreedores á. que les confiera.' otros destinos para cuy odesempeño se necesite menos ' 1 robustez,; 6 retiros correspondientes . Yas imismo le ordeno, reemplazar o n la brevedad posible, todos los empleos , eligiendo en tre los oficiales d e mi 'ca ba lle ría 'y drag one s, ó* a l gunos de infantería , que por la práctica que hayan adquirido en lagu err a qu e se ha heeíro en aquellas fronteras , sean á p ropósito; peroen ade lante s iempre que vacare a lguna compañía , tenencia ó subtenencia prec ederá la propuesta qu e le ha de pasar el inspector com and an t e , que proveerá in te r inam ente con 'goce com ple to de l s ijeído, dá nd ome pa rte pa ra su aprobac ión} teniendo presen te, qu é par a la provisiónde compañías se han de preferir los tenientes dé cualesquiera presidios,que por sus dis t inguidas funciones; capacidad y conducta acreditada se
consti tuyan acreedores, y consideren á propósito para este empleo.2 . P ar a la provisión de tenientes y alféreces, propo ndrá el capitán
tres sugetos en quienes c onc urra n las calidades dicha s (s in exclu ir losdel pais que estén en actual serv icio) , pasando la propuesta al inspector c om and ante , y éste al virey con su aprobac ión ó n otas , observan do lo mismo con el empleo de capellán.
3 . P ar a el reemplazo de p lazas vacantes de sargentos , hará e l c a pitán ig ual propu esta entr e los q ue se hay an dis t inguido mas por sucon duc ta y valor, cuid and o cuan to sea posible de que sepan leer y escr ib i r , y e l inspec tor com andan te aprob ará el que le pare zca con veniente . Las p lazas de cabos las nombrará por sí e l capi tán .
T I T U L O N O V E N O .
Revistas mensuales.
1. E l capitán pasar á mensualmeríte revis ta á su com pañía, y formará un e st ra d o , con espresion de los nom bres de oficiales, sargento s, cabos, so ldados y ca pe l l an ía los q u e ; se hallasen presentes pondrá al margen una P: á los em plead os el destino ; y los empleos ó pla zas va ca ntes se indicarán con una V. Los reemplazos de las vacantes del mesanter ior se justificarán por nota en dicho eslracto, si fuesen de empleode oficial, con espresion de la¡ fecha del cúmplase de mi virey, y cer
tificación, firmada de todos los oficiales, del dia en q ue se le dio p o sesión; si de capellán, sargento 6 cabo , con es te ú l t im o docum ento; ysi de soldado, copiand o la p artida de asiento que ha de ponerse en ell ibro maestro, y el papel del t iempo de diez años que ha de darse átodos á su entrada.
2 . P ar a justificar las salidas , ma ndo al capitán y oficiales sub alter nos de cada com pañía, que bajo su palab ra de honor, anoten y certifiquen en el estracto el dia en que hubiese fallecido 6 verificado sure t i ro . Al oficial , sargento, cabo 6 soldado, para justificación de la vacante por muerte , se añada firmada por el capellán, la copia de la part ida de mu ertos , sacad a del l ibro que debe tener com o los párroco s
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12 terri toriales; y si fuese por re t i ro , se esprese la fecha del despacho- en lo s oficiales, y en lo s soldados cons ta rá por no ta , firmada del i n s pe c -to r comandan t e , ó de a l guno de sus ayudan te s , pues has ta la revis ta de inspección no h a de pdder l icenciarse po r cumplido, ni otro mot ivo . Si al t iempo de la , revista hubiese a l gún soldado á quien faltare uno
dos meses p a r a cumpli r ; y le urgiese, su l icencia, la da rá sobre la misma revista el inspec tor , б el ayudan t e que por su comisión la pase , dispensando el dicho tiempo^ ,
3 Es tos e s t r a do s queda rán en el presidio, y se sacarán dos copias con las mismas formalidades* la s cuales se ̂ dir ig i rán al inspector men-s i ia lmente , si fuese posible, y éste con su aprobac ión remit i rá una á mi virey, y a l fin de cada año la gene ra l , que comprenda los doce e s t r a do s , á la caja que debe satisfacer el s i tuado, pa ra qu e h a g a la s reba jas de las plazas vacantes en los meses que la s hubiese , y los a b o -rtos correspondientes á la s en t radas ó reemplazos ; pero la gratificación
del presidio de diez pesos por plaza* no se prora teará , sino abona r á s iempre por comple ta . 4 . Siendo la pa lab ra de bonor un sag rado , á que no puede faltar
el oficial sin degrada rse , declaro , que si con t ra toda espe ranza se ; j u s -tifica la menor a l te rac ión en la verdad d e la s certificaciones que a c r e -di tan la s en t radas y salidas de la s compañ ía s , sean los que i ncu r r i e -ren depuestos de su s empleos , y despedidos de mi servicio, y ademas sufran dos años de prisión, en el pa r age d саьШ1о que mi virey le$ destinase.
T I T U L O D É C I M O .
Trato con los indios enemigos ó indiferentes
1. Deb i endo la gue r r a t ene r por objeto la paz , y siendo el de mi mayo r atención el bien y la conversión de los indios gent i les , y la t ranqui l idad de lo s países de F ron t e r a , el inspector comandan t e , y . lo s capi tanes y t ropa de presidios tendrán siempre presente , que los m e -dios mas eficaces de conseguir tan útiles y piadosos fines, son el v i -go r y ac t iv idad en la gue r r a , y la buena fé y du lzu ra de t r a to con lps rendidos, dados de paz prisioneros. P o r t an to , la pr imera a ten -ción de todos ha de se r con los indios dec la radamen te enemigos , man -tener una. viva é incesante gue r r a , y en cuan to sea posible a tacar lo»
en sus mismas rancher ías y te rrenos ; pero con los prisioneros que de estos se hagan en las funciones de gue r r a , prohibo todo mal t r a to , é impongo pena de muer te a l que lo s matase á sangre fria, y mien t ra s no se remitan á las, ce rcan ía s de Méx ico , pa r a que mi virey los desti-né como convenga . M a n d o se les asista con la rac ión de víveres dia-ria, que. se dá á. lo s indios auxi l ia res ; y la s mugeres ó párbulos que se ap r ehendan , serán i gua lmen te t ra tados y asistidos, procurando su con-versión, y enseñaдга ,
% Pe r o hab iendo ac red i t ado la. esperiencia, que la suavidad y buen t ra to co n lo s prisioneros part iculares tan ú t i l , como perniciosa la contemplac ión сод l a naciou en te ra , y la facilidad de conceder paces
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. t.„ _
¡ó treguas, que no sean ' cimentadas y Ségufás, í^á^brñíente á ios ap&-c h f s , que con distintos nombres hostilizan Jas fronteras;, demostrando el
(idese0 de la paz; 6 redüócion «uattdo «é hallari inferiores en fuerzas, ó
atemorizados por los sucesos^ y abusando después a la primera ocasión,interpretando como debilidad la oleméftiòià 'con que se les ha tra tadoy admitido, prohibo al inspector comandante^ y á Jos capitanes de presidios, qèe puedan concederles paz; f eri el caso de que la pidan con«seguridades ó señales qué la persuadan estable 6 Verdadera, 6 quequieran sujetarse 1* mi dominación, sólo se les concederá por los capitanes una trégua o* suspensión de armas (dando rehenes), por losdías suficientes para tener la. con#nnacioh del inspector comandante, ypor éste no se les a largará tampoco, sino por eL tiempo necesario, para co.n la aprobación de mi virey, formalizar las circunstancias y condiciones, exigiendo «ieorpre, durante las referidas treguas, la total cesación de «hostilidades; si se pudiere, la restitución de prisioneros, es
pañoles ó indios amigos.3 . Siendo de suma importancia que las naciones bárbaras se aficio
nen y conozcan las ventajas del cange, que de suyo trae la de conservar la vida de los prisioneros de ambas partes, y muy posible que desterrada por el interés la crueldad con que tantas veces los han asesin a d o , vayan dispertándose en éstos indios los sentimientos de humanidad:encargo muy especialmente á mi virey, al comandante inspector y á losgobernadores y capitanes de presidios, que por los medios de .estipular¡¡el .cange. ó cambio de prisioneros, por primera condición dé las treguas4Í suspensión de aroaas que conceda-n, y de gu ar dar en £l la mas escrupulosa buewa ü , y por todos los oportunos, procuren establecer este uso;y en el caso de ¡Lograrse, 4 teñen- fundadas esperanzas dé ello, no fé-irati rán los iadios priíáonieros a México como va prevenido; pero si lqsJMternarán lo que baste á estorbar la facilidad de la fuga que proporciona la inmediación de los presidios.: el «auge deberá hacerse hombrepor hombre &c. pero si no fuese dable y hubiese de darse mas número por ©ais ¡tropas, será de-d os 4 tres indios enemigos por cada es-paíid;, y de raingun modo se entenderá «sto con los indios auxiliares o*.exploradores, que lian de cambiarse al tanto: la solemnidad de este apto se verificará á presencia de todos los oficiales que se hallen en el pa -•rage, y certificada por elíos la relación circunstanciada, á menos que estepresente el comandante inspector, en «uyo caso bastará su relación firmada para que conste á mi virey.
4 . Si al inspector comandante pareciere conveniente dar libertad aalgún prisionero, pa ra que llegue á noticia de las naciones enemigas elbuen trato que se tiene con los rendidos, al paso que ya conocen el vigor con que se les hace la guerra, podrá ejecutarlo.
5» Las presas que se hicieren sobre los enemigos, siendo de caballos,muías, ganados, víveres ú otros -efectos de los pocos que poseen, se repar tirán solo entre los soldados é indios exploradores 6 auxiliares quese hallaren en la acción, en premio de su fatiga; pero por ningún ca so las personas con quienes debe practicarse lo prevenido arriba.
6. Con las naciones que se mantienen quietas 6 neutrales, se conservará el mejor trato y correspondencia, disimulándoles algunas faltas 6
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?,}4leyes, excesos, ,y . ..procurandoinducirles cpn el buen ejemplo y persuacioná que admitan misioneros,- f,
: se reduzcan á mi: dom inación: si algu na
ve z hicieren (co m o suelen*)¡; rabo .de caballada, Ú otro exc eso que no
conviene disiniular, ;
y\..reiq.uie¡
ridps-;flo.jlos;.-Testitqyeseni
: se les Obligará conla fuerza, haciéndoles el menos daño que sea, posible, y los que; pren-' di er e, los retendrá en el presidio hasta que disponga' el com andan te si
han de restituirse 6 imponérseles alguna pena, prohibiendo todo; castigo personal en el campo después ; dea prehen dido s ; y p o r n ing ún ca sose repartirán los indios arrestados, copio in deb idam ente se ha pra cticado , an tes sí se les tratará., y asistirá com o está preven ido co n los prisioneros de guerra; pero á¡ las mugeres y niños que se cogieren, se lestratará con suavidad, restijtuiráp á sus padres y familias, á fin de quecon ozc an q ue no es el enco no ni el interés, sino la justa com pensac iónque prom ueve las providen cias; y esta restitución se hará ante todos losoficiales que firmarán la entr ega , dan do cuerna c on ella al inspector y
esté á mi virey.
T I T U L O O N C E . /
Gobierno político.
1. Con los jqsto s fines de que al resguardo d é los presidios bien arreglados se fomente la población y comercio en los paises de Fronter a,y que igualmente se aumente la fuerza de ellos con el mayor númerode habitadores, mando aj comandante, capitanes, oficiales'y demás pei-
'sónas, no im pidan, ni retraigan con pretesto algu no, que las ge ntes d ebuen a vida y costumbres se avecinden y residan dentro de su recinto; ycuando no bastase este á contener las familias agregadas, se ampliarápor alguno de sus lados, haciéndose la obra á cuenta del común, porredundar en bene ficio de todos: y asimismo ordeno á los cap itanes , querepartan y señalen tierras y solares, con la ob ligac ión d e cultivarlas, álos que las pidieren, y de tener caballo, armas y municiones para salir contra los enemigos cuando lo dicte la necesidad y se les mande,dan do la preferencia en el reparto de tierras^ y solares á los soldadosque hubiesen ¡servido los diez años de su empeño, á los que se hubiesenretirado por. su ancian idad ó ach aqu es, y á las fam ilias de los que hu biesen fallecido, entregando á unos y otros entonces sus alcances y elfondo de cien pesos que deben tener caldos en caja, para que puedan
aviar sus labores.2 . Proh ibo espresamente que á los mercaderes de géneros, víveresy otros efectos (que no sean prohibidos), ó á los artistas que quieranir á trabajar á los pr esidios, se les moleste, ni impida su estab lecim iento, venta d trabajo pasagero; de lo cual será responsable el capitán,como gefe y gobernador de esta población.
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T I T U L Ó D O C E . ^ - - ^
Fun ciones del inspector co mand ante de los presidiòè internos
. d e Nueva Españ a. , , , /
1. El oficial q u e yo nombrare para este empleo tendrá á lo menosel grado d e coronel, y est ar áin m ed iata y ún icame nte (siri intervención^alg un a de los insp ectores d e la~s tropas del ejército de aquel re inó ) a l a sórdenes de mi virey, á quien dará con puntualidad todos los avisos y noticias, asi pertenecientes al estado y fuerzas de los presidios, como por;)p que toca á las entradas y operaciones de guerra que proyectare ó hiciere; pe ro siempre que tenga yo por Conveniente verificar la erecciónde una coman dancia general de las provincias interiores, estará inm ediat a m e n t e a la s órdenes del oficial genera l á quien yo tuviese á bien con?feri rí a. • .. • ' - :
; 2; El inspector coman dante no podrá ser al mismo tiempo gobernardor de provincia, ni capitan de presidio, por ser necesario al desempeño ^e. su empleo que siempre esté k la vista de las Operaciones y ma nejo de los gobernadores y capitanes, y variar su residencia, según loexija la utilidad de mi servicio.; 3 , ; ' V igilar á que los presidios y Compañías de su inspe cción sigan sirivariación algu na todo lo prevenido en este reglam ento, para sú instrucción, disciplina, servicio, manejo de caudales, interior gobierno, provisión c. Qu e la subordinación se observe con vigo r; y que desde el cá?pitan , hasta el cabo inclusive , cada uno ejerza y llene las funcionesúe ; ;su ¡empleo:, que la tropa reciba puntualm ente su prest y ra cio ne s;, yq up , en ; la subministracion de la s prendas de armamento, vestuario ymontura, com o tam bién en los efectos que se le diesen para el avio piesus, familias,, nò se la grav e ni cargu e mas que el costó y costas qu ehubiesen tenido, procurando que el soldado lo co no zc a asi: 'y sien do niivoluntad, que por lo que mira á la' subordinación y leyes penales estéesta tropa en todo lo posible a lo m ismo que teng o mandado en las Ordenanzas de mi ¡ejército, cuidará de que las prisiones y demás castigosse arreglen enteramente á lo que previenen: el inspector será responsable de que asi suceda, y para su logro le concedo facultad de reprender, arrestar y suspender en su em pleo á cualqu iera oficial de los presidios y compañías de su mando,- pero en este último caso dará inme?chatamente cuente al virey, con espresion de los motivos, para que re
suelva lo que tuviere por conveniente.\ 4 V , Re vistará an ualm ente los presidios pbr sí, ó por alguno de losdos ayudantes que se le destinan, repartiendo con ellos ó entre ellos laFrontera: exam inará mu y particularmente Ja conducta y circunstan ciasde los oficiales, de que informará al virey: cuidará no solo del com pleto de las c omp añías, sino mas especialmente de la calidad y aptitud delsoldado, d el bue n estado del armam ento, conservación de la pólvora, des-,treza*, del soldado 6 indio auxiliar en el manejo de las armas y cabal lo, y en que se ejerciten con frecuencia en tirar al blanc o, ob jeto muyimportante en todas las tropas; pero con especialidad en las de presidios,destinadas ^ una guerra ; de distinta naturaleza.
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165 . E n ca l idad de com and ante d$ los presid ios , le concedo facul tad
pa ra deter m inar el n úm ero , objeto* dirección y t iempos de las patru llasó destaca r tjentps; q u é h a y a n dé ba t i r la ca mp aña y te rrenos in te rm edios
ent ré uno s y otros presidios* com o tam bién la de r eu nir éstos de sta ca mentos en u na 6 mas d iv is iones , para acudir a l socorro de a lgún g a ra ge insul tado, es ca rm en ta rá los bárbaros , ó inquie ta r los en sus mismasrancherías* lo qu é pro cur ará con la frecuencia posible, por te ner a c r e -ait ád a la exp erien cia ser esté él m edio m as efieaz d é contenerlos y a le j a r lo s .
6. Con siderando los gastos qué se le Originarán en los continuos via-ges par a las revis tas y reconoc imientos, y eri las espediciones de g ue rra , donde ju zg ar é im portan te su presenc ia* 6 que maridare en per son apo r orden de mi virey, lé conced o el sueldo anual d é 8.000 pesos; ymando que sé le satisfagan eri cualquiera dé las cajas señaladas para elpago de s i tuados dé presidios dé las Provincias Internas.
7 . El inspec tor com and ante ten drá pr iva tivas facultades en cam pañ ade conceder treguas y suspensión dé armas á los enemigos cuando lapidie ren , y aun de t ra ta r dé pre l iminares de paz ; pero s iempre expresando á los gefés de ellos , qué necesita para ser válida y permanentela confirmación y apro bació n dé mi virey.
8 . Cu idará p ar t icu larme nte qu é todo pr isionero ó indio dado de -pazsea trata do con humanidad» y asis t ido con la m isma ración qué se da álos auxil iares , castigando severamente al oficial , soldado, ú. otra persona qué indebidamente los mal t ra te , y sobre todo a l qué matare a lguno& san gre fria, i
9. L os dos ayu dan tes , cuya obligación es la de aliviarle en el desem pe ñó d e su car go , bajo su dirección y orden es, tendr án á lo menosel grado dé capitán; y por las consideraciones anteriores , concedo cada uno e l sue ldo anual de 3 000 pesos , que cobrarán igua lmen te én c ua lquiera de dichas cajas .
10. P ar a la provisión de cada uno de estos dos empleos, respecto deser el inspector comandante responsable de su desempeño, propondrá ámi virey para ahora y en adelante, tres oficiales en quienes concurranlas- circun stancias de talentos, activida d, celo y espíri tu de just icia ; per ocomo sin expe rim entarse los sugetos no hay precauc ión que baste p a ra a seg ura r el acierto de la elección, y es tan im porta nte la de los qu ehan de desempeñar estos empleos, ejerciendo sus funciones á larga distancia del inspector, le ordeno, que antes de proponerlo, se entere bien
de sus circun stancia s y calidade s, y después vigile su con duc ta y desempeño, á fin de que si no fuesen á proposito, los separe mi virey deesté en ca rg o, dá ndo me parte; y s i p or lo con trario l lenasen bien sus obli?pac ion es, rué los recomiend e pa ra sus ascensos.
T I T U L O T R E C E .
Funcio nes y facultadles del capitán y demá s oficiales, sargentos, cabos,soldados y capellán.
1. L a princip al obligación, dg \ capitán, es observ ar por s í , y m ante -
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пег con firmeza en su s subal te rnos y t ropa la mas exa c t a observancia de cuan to ordeno en este reg lamen to y previenen fáá Ordenanz a s g e -nera les , en pun to á subordinac ión y leyes penales , como t ambién la s ó r -denes de mi virey y d e su inspector comandan t e ; para. ' cuyo* efec to le
doy la facultad de reprender , arres ta r y a ún , s u s p e nd e r d e su empleo ed a lgún caso al oficial subal te rno que lo merec iere , dando i nmed i a t amen t e pa r t e a l inspector¿ y de s epa r a r a l sargento ó c abo qu e no obsé rvase lo .mandado , -• * ' ^ ' ^ : ^ ' Л : . : ^ •:•
2 . Siendo mi rea l án imo y t a n conven ien te á mi servrpio ya l í ¡de s .4 empeño del mismo cap i t án que el sóldadq esté bien-; asistido^- a rmado /y r mon t ado , debe vigilar con a tenc ión con t inua , que lo s sieLe ; cabal los y unal muía de la dotac ión dé cada soldado sean del mayor aguan t e , y propio á la fatiga, revis tándolos antes que el soldado los rec iba , para ver si son
no admisibles , y después en cada mes pa ra desechar los iuút i les . ,3. I gua lmen t e examina r á l a ca l idad de los víveres , prendafjde, lv&s-
tua r io y montura , á fin de que no se le g rave en ella , como n i t ámpo i со en lo s precios á que se le c a r g a n . • - ;, • r/- ;
4 . Tamb i é n en: revistas semanarias inspecc ionará e l - a rma rnén to , ;pá« ' r a : q u e . inmedia ta mente . se componga cua lqu ie r tornillo u ¡ o t ra p,iezáv qu e esté ro ta б endeble y cuando el todo de la a rma no . se hal le c a p a z de admi t i r una sólida compos tura , man d a r á reemplazar la I c ón u n a nueva que se c a rga r á al soldado* - •
5 . Pond rá la mayo r atención en lo s rec lu ta s que admite, t en iendo s iempre á la vista, que la gen te enfermiza o* del icada mas con t r ibuye 6 la debilidad que á la fuerza de la tropa; y que en unas compañ ía s c omo la de su mando , destinadas á un . Servicio de t an ta fatiga á m a r -cha s rápidas y distantes , y á una gue r r a en cuyas acc iones suele p e *
learse mas con la fuerza y el valor part icular , qué con la que infun-de la unión y formación, no puede dispensarse la mas leve falta en la robus tez , resis tencia y resolución del soldado.
6 . A los rec lu tas da rá á su en t rada ü t c p a p e l qué justifique se ha admi t ido por t iempo de diez años, y no podrá obl igar les á qu e sirvan mas , á menos de estar en c ampaña ac tua l ; pe ro t ampoco podrá l i c e n -ciarlos has ta que se pase la revista de inspección por el inspector ó a l guno de su s ayudan te s .
7 . Como la s ordenanzas de mi ejército señalan las penas pa r a ca -da falta ó delito en qu e el soldado i ncu r re , ni dejará de infligirlas, n i pod rá agrava r l a s conviniendo que el soldado conozca que se le cas t iga con igua ldad y jus t ic ia l
8 . Será precisa obl igac ión del cap i t án ejercitar su s soldados en t i-r a r al b lanco , en el diestro manejo de sus cabal los , y en aquel las evo-luc iones útiles y adap tab le s á la especie de gue r r a que hacen , é i n s -p i r a r as í en ellos, como en lo s oficiales subal te rnos , amo r á su pro fe -sión y á mi servicio, conteniendo y cas t igando á los que t engan c o n -versaciones que puedan infundir disgus to , siendo mi real án imo e x c l u i r de mi servicio á quien no estuviere contento de su suer te .
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ОЫщашпев de ios oficiales subalternos:
9 . Sen t a d a l a pr inc ipa l de la subordinación á su s superiores, y de к exactitud y observ^flcia^e: cuan to previenen mis Ord e n a n z a s y le mande n sus gefes , es también de la obligación de estos oficiales c o n -t r ibu i r en. c u a n t o esté d e su pa r t e a l ¡completo de la s del capitán, y en su ausencia cuidar de la compañía que quede á su mando, con la misma responsabilidad y ce lo; además, deben saber de memoria lo prevenido en este reglamento^ y las leyes penales para observarlas y hace r l a s Cumplir c on puntualidad. . a
Obligaciones de l sargento.
10. e e el sargento saber de memoria todas la s obligaciones del
soldado y cabOj 4y las leyes penales para enseñarlas y hacerlas c um -plir en su compañía, no disimular cualquier desorden, conversación pro* hibida, tí especie que pueda tener trascendencia contra la subordina-c ion , coníener y remediar por sí lo que en el instante pueda, y dar parte después á su inmediato gefe, haciéndose respetar del soldado por su baena conducta y observancia, y por el respeto y subordinación que le noten hacia su s oñciales.
Obligación de l cabo. \
11 . E l cabo debe distinguirse de lo s soldados por su conducta, obe* diencfa y subordinación á sus gefes, cuidado en la limpieza de su s ca* ballos y armas, exactitud en el servicio, y va lor en la s ocasiones de guer-ra para constituirse acreedor á la plaza del sargento y mayores as-censos.
Obligaciones de l soldado.
12 . E l soldado debe tener la mas c iega obediencia y subordinación 6 sus cabos, Sargentos y oñciales , cuidar de sus caballos, vestuario y armas; enterarse de la s penas en que puede incurrir, para evitarlas con su arreglado proceder; procurar distinguirse en las acciones de guerra, y t ene r u n a fundada esperanza d é mejorar su fortuna.
Funciones y obligaciones de l capeÜan.
•13. E s obligación propia del ministerio de lo s ¡capellanes, ademas de la administración de sacramentos, l a asistencia y consuelo espiritual de los oficiales y soldados cuando estén enfermos heridos; y asimis-mo ta amonestación suave sobre lo s defectos de conducta particular en sa s casas para co n sus mugeres, hijos y familia; y si precedido un ma-duro examen^ averigüese que alguna persona de la compañía vive e s -candalosamente, ó introduce mugeres livianas, disfrazada ó públicamen-t e , dará parte al capitán, al que en su lugar mandase la compañía, para que aplique el mas pronto remedio, de obviar tales desórdenes,
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V9ca stig an do á lo s culpad os seguí» las c ircun stanc ias del -caso", ' y ha cien -.do espeler inm edi atam ente las* tales inügeífes; con ^pétóibit í íieri tb* de qu e:si volviesen- á halla rse cu lp ad as del mism o delit o éri la coíftpania d•presidio* se pro ced erá á castigarlas ma s seve ram ente . '
14. Á Jos vecinos qu é se, ag reg are n y estableciere n én ios presi-«rros, ha dé administrar el capellán* Y declaro, que mediante él sueldo señala do d e cua ren ta pesos mensuales* > de be rá asistir á todos los qu écom ponen sus guarnic ion es , s in l levar derechos ; a lguno s , Como se observa en el ejército, y bajo las reglas prefinidas en su ordenanza; pues¡e ú prem io del mé rito que hicieren eri aqu el 'destino, serán atend idos«t i l a provisión de beneficios eclesiásticos* y especial m enté én la de ca pellanías que sé hayan de presentar l ibremente por «ni real patronato*
15 . Será obliga ción de los Capellanes ¡ tene f uri lib ro de registro* ám an era y con la m isma formalidad qu e el jqúé frenen los párrocos terri toriales , én que harán su asiento dé las partidas dé los bautizados*
confirmados* casado s, difuntos y estado de alm as dé la tropa , y otro«epatado de los vecinos agregados al presidio^16. Siempre qué mue ra un soldado, dé cuya cuenta resu l te a lcancé
á su favor, y no hubiere hecho disposición alguna* ni declarados herederos, se solicitará saber si losi tiene, y ett casó dé rió encon trars e,•sé dispon drá de él con interv enció n y con ocim iento del capitán* á be neficio dé sü alma, correspondiendo en éste caso las tres partes del alcan cé a l cape l lán , y la cuar ta se dará dé l imosna .
17 Los cape l lanes deben sa l i r á campaña s iempre qué se íes preve ng a por los capitanes* ó e l com andan te inspec tor , quien v ig i la ráqu e en esto na ha ya exceso* ni otro objeto qu e el verd adero détoi servicio*
T I T U L O C A T O R C E ,
Obliga ciones y üom btaniienib del habilitado.
1. L a prime ra obligación del oficial ha bil i tado es la dé correspóri*der á la confianza que de él hace su compañía* fiándolé el manejo désus intereses , procediendo eri é l con la l irripieza y honor inseparablesde su profesión, y procurando (s in detrimento dé la Calidad dé los efecto s) la posible bar at ur a eri ios precios dé su pr im era co m pra y gas-stos de su conducción, Como qué de está aténtíion resulta él bien detodos, y la opinión que formarán de sü equidad y celo*
2 . Lle vará las cuentas genéra les dé cargo y da ta con la ma yor c la r idad y jus t if icac ión, p ard qué a l cabo de l año examin adas y apro bada s po r el cap itán y de m ás oficiales* lo sean tamb ieri po r él i nsp ecto r.
3 . Tam bier i llevará cori las mism as circu nstanc ias la cue nta particu lar de cad a individuo* y sé ente rará cotí frecuencia d é las de loasoldados, para advertir á los qué por desgracia* enfermedades o desperdicios se hallen cori cortos o ningunos alcances* que éri las listas delo que pidieren sé les traiga al t iempo dé enviar por los s i tuados, séciña n á lo absoluta me nte necesario ; y s i continuasen en sü poco arre1»g lo , dará cuenta a i capi tán , pa ra que mande se le re teng a pa i t ó délos dos reale s diarios que se le han de subm inistrar én dinero*
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2 04> D eb er á tene r el suficiente repuesto de víveres pa ra la su bm inis-
tracion de raciones, y para habil i tar la tropa en las salidas y espedi-ciones, y otro de todas las pren das de vestuario y m on tura qu e usa «lsoldado, p ara i r le subminis t rando las que prev eng a-e l* cap i tan , de resu l tas de las revis tas de ropa qu e deben pas arse scada sem ana . / •
5 . Será conv enien te qu e s iemp re q ue falleciese algú n soldado , y sushered eros quie ran v ender los caballo s y arm am en to del difunto, los . com p re el habil i tad o pa ra aviar a l . recluta .q 'ue lo reemp lace, á quien nopodrán cargársele á mas precio qué al que las tomó.
6. L o mismo se pra ctic ará con las referidas pren das y caba lleríasque tomase e l fondo (precedida tasac ión) para re in tegrarse en caso dedeuda de l d i funto , cumpl ido ó li ce n ci ad o. •_• . , i
7. Pr oh ibo espre sam ente al oficial hab il i tado , que: por nin gú n casoni pretesto pueda cargar al soldado en las subministraciones que lesh ag a de vívere s, vestu ario y dem ás, efectos, mas que el coste, y costas
que tuvieren , pena de pr ivac ión de empleo, y de no poder obtener o t roen mi servicio. Y si incurriese en qu ieb ra culpa ble ó* estravio de cau dales , se le im po ndr á la mism a, y ademá s la prisión en un casti l lohasta que satisfaga.
8. E l habil i ta do har á al capi tan, oficiales , cape llán, sarg ento y soldados el descuento de dos por ciento por las agencias y gastos que leocasiona su comisión.
9 . Siempre que hubie re de nom brarse habi l i tado , prevend rá e l capi tan álos cabo s y soldados de su compañ ía, que se ju nt en en la habitació n del sargen to , para nom brar un apod erado, que puede ser lo el mismo sargen to , a lguno de los cabos ó de ellos mismos; y participado á *u capitanel nombramiento, convocará éste con la brevedad posible en su casa- álos oficiales subalternos, al capellán y á la persona que hubiere apoderad o su com pañ ía, para n om bra r á uno de los dichos oficiales su balterno?, y no otro por habil i tado de ella .
10. Si de los cin co votos hub iese dos por uno , y tres por el ot ro ,ha br án de conform arse los dos qu e fueron de con trario dicta m en, ycons tituirse responsa bles com o si hub iesen vota do á su favor; y si enlos presidios do nd e hay tres subalternos resultasen tres votos á favorde ca da uno de los dos, ó dos votos á favor de ca da uno d e los tre s,decidirá interina me nte el capitan ha sta que lo apr ueb e el inspecto r.
11 . L ue go que esté form alizada la elección, se estenderà el nombramiento y poder, e l cual presentado en la caja correspondiente don
de se hay a de percib ir el s i tuado, servirá de docum ento y fianza, p a ra la respon sabil idad de los caud ales .12. Ca da tres años se procederá de nuevo á la nomin ación de ofi
c ia l habi l i tado , b ien para ree legir e l ac tua l , ó par a n om brar o t ro ; ycomo en el corto número de dos ó tres oficiales subalt ern os, que tiene cada pres id io , puede encontrarse que n inguno es á propos i to paraen ca rgo , en que n o basta la legalidad s in el gen io é inteligencia, p odrá el inspector en este caso consultarlo al virey, para con su aprobación verificar la permuta con otro de presidio ó regimiento capazde desempeñarlo.
1 3 . T od o lo que no esté prevenid o en el presente regl am ento , y n o
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sea p erteneciente á subordin ación y leyes pena les , lo de ter m ina rá mivirey; y cuanto en este particular observare el inspector comandante,se lo hará presente, para que determine lo que tuviere por mas conveniente á mi servicio. Y si a lg ún pun to de este reg lam ento en con trase en la práctica inconveniente grave. Concedo facultad á mi virey para que providencie in te r inamente , dándome par te de los mot ivos , parami resolución.
Instrucción para la nueva co locación de presidios.
1. N o siendo suficiente para el im po rtan te objeto de la pacificacióny segurida d de las provincias intern as de nuev a Esp añ a, que las com pañías presidíales se pongan sobre el mas ventajosa pie, si su colocaciónpor defectuosa dificulta el mu tuo socorro d e un os presidios á otros, y laproporc ión de ba t i r la campaña in te rmedia , he de te rminado, que la l i
nea de Fron tera la formen los quince presid ios de l Al ta r , T u b ac , T er -rena te , F ron te ra s , J ano s , San B uenav en tu ra , Paso de l Nor te , G ua joqu i -11a, Ju l im es , Cerro gordo , San S ábá , San ta Rosa , M onclova , San Ju anBaut is ta , y e l de la Bahía de l Espír i tu Santo , según demues t ra e l mapa que formó' el ingeniero ordinario D. Nicolás Lafora; como tambiénque los once que se trasplantan, el de Jarios , y los puertos de Robledo y ArroyoVdel Cíbolo, que han de guardarse con destacamentos delos presidios de Santa F é y San A nton io de Bejar, aseguren sus recin tos, construyéndolos según el plan del mismo ingeniero. Y ordeno á mivirey, que con la brevedad posible, y precedidos I 9 exámenes , quem an dar á hace r por personas inteligen tes , de los terren os despejados, yabun dan tes de agu as y pas tos, que no di fie ran mu cho de los par age s
indicados en dich o m apa , ni de la dis tanc ia de cu are nta legu as, en qu econ corta variación deben s i tuarse unos de otros , no omita precaucióng as to , n i providencia de cua nta s con duzc an á la pron ta formación de lcordón de Fr on ter a, y á lo dem ás qu e pa ra la seguridad de esta secontiene en la instrucciou s iguiente.
C O R D Ó N D E P R E S I D I O S .
Altar. :
2 . E s el primero d e los fronterizos él presidio de A ltar, que hal lán
dose ac tua lm ente s i tuado á 30 leguas de Vizá ni y Pi t iq ui , pueblos pertenecie ntes á la an tig ua misión de Can or ca , destruid a por los Ap ach es,se debe remov er y colocar eti otro pa ra ge mas inm ediato á la Costa delGolfo de Californias , p roc uran do estable cerlo en terreno l lano dond e haya agua y pastos suficientes para la caballada, y en qué no sea difícil á sus destacam entos recorr er y bati r los dis tri tos que han de qu eda rpor derech a é izquier da desde este presidio á las ori llas del ma r, y alinm ediato d e la l ínea, para imp edir que los enem igos del rum bo del N o rueste se internen á hosti l izar la provincia.
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Tubac.
3. A menos dis tancia de 40 leguas del anterio r presidio se halla elde Tubac , con un competente vec indar io , que se ha congregado á lasom bra de su gua rnic ión , y los vecinos puede n subsis tir en aq ue l pa-r a g e , trasladán dose la com pañía á otro de sus cerc aní as , dond e ofrezcael terreno las proporciones indispensables , y la de s i tuarse precisamente á la misma dis tancia de 40 leguas de Altar , acercá ndo se á este fincuanto sea posible hacia el Oeste, con el objeto de asegurar su recíproca comunicac ión, cor ta r promiscuamente ras t ros en e l te rreno in te rme dio, y em ba ra za r las entrad as de los enem igos del pais inte rior.
Terrenate.
4 . Se halla establecido este presidio en m enos dis tanc ia de T u b a cde las 40 leguas, que á corta diferencia han de tener entre s í todoslos de la l ínea, y por lo mismo debe removerse y s i tuarse, precediendo individual reconocimiento de los terrenos, en alguno de los muchosvalles que bañan los ríos de San Pe dro , las Nu tr ias , G ua ch uc a , T er re na te y o t ros , procu rando de jar casi á su espa lda las Sierras de M a g a l lanes y M ab ab e , y en mas cercanía a l pres id io de F ron teras , para queasi puedan impedir las invasiones de los Apaches, y auxil iarse mutuamente sus destacamentos de los dos colaterales .
i Fronteras.
5. He spec to de hallarse tan ma l s i tuado este presidio, en que hayun mediano vecindario, que dis ta 60 leguas del de Janos, dejando por cons iguiente descubier ta una : gr an par te de la Fr on ter a mas espuesta á lasincursiones de los Apaches J i leños, se ha de trasladar con la posiblebrevedad a l va l le de San Ber nard ino, ú o t ro parage inmed ia to , sí lo hubiese mas ventajoso, con el preciso destino, d e que cruzá ndo se y un ién dose sus des tacamentos con los de Ja no s y Te rre na te , conten gan las entradas de aquellos bárbaros, cayéndoles con frecuencia sobre sus cercanos aduares 6 ranche r í a s ,
6. L os s i t ios en que actu alm ent e se hallan los referidos cua tro pre sidios de la F ro nt er a de S ono ra h an de qu eda r á la traslación de ellos ,
ocupados con e l vec indar io que tuvieren , y además se deberán agregarotros poblado res españo les , é indios Ó pa tas , d ándose á todos rep artim ien to de t ierras y casas o solares para fabricarlas , con las precisas condiciones de man teners e equipad os y dispuestos á defender sus respectivos dis tri tos , y auxil iar los destacamentos de la tropa que han de resgu ar da r la Fro nt er a; á cu yo fin se proveerá á los españoles de las armas que necesiten po r el mer o costo que tuvieren á mi real hac iend a;y á dichos indios Ópatas se les darán de cuenta de ella escopetas , ócarabinas, por su notorio valor, y la constante fidelidad que t ienen acreditada desde que voluntariamente entraron en mi dominio.
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Janos.
7. Este presidio, que es de los mas im por tante s y su posición m u yoportuna á cortar el paso á los Apaches J i leóos que infestan la Sonora y Nuev a Vizc aya , debe q ue da re n e l va l le donde es tá a rre gla ndo suantigua construcción al nuevo plan que se ha formado para todos lospresidios; y auxil i ada esta compa ñía recíp roca me nte de las partida s desus dos col indantes de Fro nter as y San Bu enav entu ra , q ue tam bién sede be mu dar, cu idará de oponerse con stante me nte á las invasiones delos bárbaros .
8. N o obsta nte de q ue este presidio correspon de á la Provinc ia dela N ue va Vi zca ya , convien e por su inme diación á las s ierras y frontera s de Son ora, que los diez indios explo radore s de su com pañ ía sean dela nac ión de los Ópatas , como lo han de ser los de Fronteras , Tubac , Terre-
n a t e , y el A ltar , y qu e en las ocasiones de sa lidas co ntr a los Jile ño s sefranquee al capitán de Janos de las inmediatas misiones de la Sierralos dem ás indios auxil iar es qu e pida y necesite , s in impedirles q ue pu edan volu ntariam ente establecerse al ab rigo del mismo presidio, ó enlos para ges cercano s al de Casas G ran de s, hacien da de Bec erra y otrosmu y fért iles, q ue an tes estuvieron p oblados, y que son bien oportun os ácerra r el paso de la Fron tera por aquel la pa r te .
San Buenaventura.
9. Lo s recom endab les objetos que se tuvieron presentes pa ra con venir en la erección de este presidio, se ma logra ron todos con haberlo establec ido en el valle de San Bu en ave ntu ra, s i tuado en la pro fundid adque forman la inac cesible s ierra de San Mig uel y el Ce rro Alto, y decons iguiente espues to á una mu l t i tud de avenidas y ga rg an tas encubiertas , por las cuales le combaten de continuo los enemigos; y pararemediar semejantes daños y otros muchos que resultan de su mala posición, ma ndo : que cu ant o antes sea posible, se mu de, reteniend o su propi o no mb re, al valle de R ui z, construyéndo lo en la cer can ía de la lagu na de G uz m an , á fia de que ha llándose en casi igual al t ur a qu e elde Ja no s, y en la dis tancia señalada d e . 40 leguas, quede puesto en lal ínea de Fr on ter a, y puedan sus destacamentos resg uard ar eí dis tri to deella , con el auxil io de sus dos colinda ntes por derec ha é izq uie rda .
Paso del Norte.
10. Al abrig o de este anti guo presidio se halla establecido el numeroso pueblo de su nombre, que con las misiones inmediatas cuentamas de cinco mil personas; y bien armados sus vecinos, pueden y deben defenderse por s í mismos, cumpliendo con la obligación contraídaen su establecim iento, y las condiciones impuestas en la repartició n delos fért i les terrenos que ocupan, por cuyos motivos y el de continuare l cordón de F ro nte ra , ma ndo : que esta compañía pasé s in pérdida detiempo á, es tablecer el presidio en las inmediaciones del pueblo del Car-
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2 4riza], y en el p ara ge espacioso y l lano qu e se recono ciere ser masab un da nte de agu a y pastos , con la m ira de qu e s i tuado en la l íneay dis tanc ia proyec tadas con e l de San Bu enav entu ra , pued an ambos
ciarse la mano y cruzarse sus destacamentos, resguardando de este modo la provincia, y especialmente la vil la de Chihuahua,11. Con el fin de m anten er la l ibre com unicació n con la provin
cia de la Nueva México, y de proveer á la seguridad del pueblo delPaso y sus cercanas misiones de indios, se destinará desde luego pormi virey un oficial su balter no del ejército, de acre ditad a c ond ucta, con -el sueldo de mil pesos, para que en calidad de teniente gobernador arreg le en com pañías forre ales de milicias el vecindario del Pa so , com puesto de españoles y otras clases de gentes , á quienes se proveerá delas armas necesarias por el costo que hubieren tenido a mi real haciend a, con la m ira de qu e atien dan a su propia defensa, y escoltenel cordón de arrieros y pasageros que anu alm ente suben y bajan de
la Nueva México, has ta e l parage nombrado de Robledo, d is tante ve inte leguas, dond e se ha de establecer un destacam ento y nuevo p ue blo p or el gob iern o de aqu ella pro vincia, cómo se prev end rá en sulugar .
Guajoquilla.
12. Desde el pa ra ge del Carr iza l , en que ha de establecerse el anterior presidio del Pa so , y a la dis tanc ia apr ob ad a de cu are nta legu asa corta diferiencia, debe s i tuarse otro de los que exis ten internados enla Nueva Vizcaya , y sera e l de Guajoqui l la , t ras ladándolo con la posible pronti tud, al Valle de S. Eleceario, donde continuando la l íneade Frontera has ta cerca de las or i l las de l r io grande de l Norte , podrá n sus partid as imped ir las contin uas entrad as que hacen los en em igo s por los puer tos y garg ant as de la Cueva , . ' é l No gal , Pe ña Bla ncay otras po r don de se inte rna n hasta el cam inó real que baja de Ch i.huahua á Durango ,
Julimes.
13. Es te presidio que se halla tam bién inter nad o sobre el rio deConchos, estaba ventajosamente s i tuado en la junta de éste y el delNorte, donde su úti l ís ima erección costó grandes dificultades, y p*or una
prec ipi tada providencia se mudó a l parage doude subs is te ; y debiendoproveer de remedio á los graves daño s q ue se han or ig inado de aq uella perjudicial novedad en el abandono de seis pueblos de indios norteños, que de consig uiente se destru yero n, y en ha be r dejad o francoel paso á los enemigos que luego ocuparon y demolieron una gran parte de la fábrica del antiguo presidio. Mando, que s in retardación ycon todos los auxilios que éste necesite de los inmediatos, se restituyasu compañía a l mismo parage de la junta , procurando é l capi tán a l propio t iempo reu nir los espresados indios no rte ño s, ' que son, de acre ditad ovalor á sus pueblos desiertos, con él fin de cer ra r aq ue l pas o á, los N o -tagés y demás bárbaros que habitan á la vanda opuesta del rio del Norte.
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Cerro Gordo, San Sabá, Santa Rosa, Monclova.
14. Co mo la mejor bar rera que , pue den(
te ,ner las provinc ias de Nueva Vizcaya y Coahui la , .desde ,e l .presiHio.de la Junta basta el dé SanJu an Bau t i s t a , e s e l R i o G ra nd e del No r te , cuy o .cu r so de un pun to áotro de los dos citados presidios, se reg ula á -juicio p rud ente de cientocuar enta leguas de d is tanc ia , y con la jus ta idea de cubr i r venta josamente la f rontera de ambas provinc ias , aprovechando las buenas proporc iones que franquea e l mismo r io de l No rte in t rans i table por m uchos parages , se deberán s i tuar ,con inmediac ión á sus or i l las y en todo e í c la ro que hay entre d ichos pres id ios de la Ju nt a y San Ju a n Ba ut is ta , los cua t ro nombrados e l Cerro Gordo, San Sabá , Santa Rosa yM onc lova , que al presente son inúti les y au n muy perjudicial el se gu nd o en los par age s don de exis ten, por ' dejar fran ca ent rad a á la
mul t i tud d e enemigos que inu nd an , ta lan y . ro ba n has ta lo in te r ior dela Vizcaya, s in que se l iberte de sus piraterías y estragos la gobernac ión de Coahui la .
15. De ben reconocerse con prol i j id ad los te rrenos que median entre los dos citados presidios de la J u n ta y San J u a n Ba uti s ta , por elac tua l coman dan te de la Fron te ra de l a .Nuev a Vizcaya y e l go be r nad or d e Co ahu ila , en virtud de las instruccion es y órden es que á este inten to ten ga dad as m i virey; y par a q ue lo ejecuten , cad a uno p orsu pa rte , con p resencia d e todos los docu me ntos con duc ente s , y quepuedan i r es tablec iendo sucees ivamente y en proporc ionadas d is tanc iaslos cuatro presidios que han de trasladarse sobre las ori l las del rio del
Norte en parages l lanos y fért i les , se les remitirán copias del informey dic támenes del ma rqués de R u b í , con e l map a de la Fr on ter a , form ado por e l ingeniero D . Nicolás L afora , y de los derrote ros de D .Ped ro de Ráv ago y T e r án , gobe rnado r que fué de Coahu i l a , enca r gándoles , que procuren adquir i r los que formó e l par t idar io Berroterán ,cap itán de presidio de Con cho s, que se pod rán tal vez hall ar en poder de sus herederos.
16. A efecto de con segu ir con la brev eda d posible el objeto decerrar aquella frontera, s i tuando los referidos cuatro presidios á igualesy proporcionadas dis tancias sobre las márgenes del rio del Norte, ordeno á los d ichos com and ante de la Nu ev a Viz cay a y gob erna dor d eCoa hui la , que sep aradam ente y á un m ismo t iempo proce dan á e jecu
tar el reconocimiento de los terrenos, tomando el primero la tropa necesar ia y las comp añías de Ju l im es , Cerro G ordo y San Sab á , para queres t i tu ida la pr ime ra á su ant igu o pres id io de la Ju nt a , se es tablezc ala se gun da e n el que de nu evo se deb e erig ir s iguiendo el curso d elc i tado Ri o G ran de ; y uniendo e l segundo las dos de Santa Rosa yMonclova , explore e l pa ís que media entre e l pres id io de San JuanBa utis ta y el confluente que forman el rio de San Dieg o y el del N or t e , y erija con ellas los dos nuevos presidios, el uno que resguarde lavil la de San F er na nd o de Au stria , dejándola á su esp alda, y t i otroinmediato á la desembocadura del espresado rio de San Diego; y después resuelvan de acuerdo el s i t io en que deba ponerse el presidio de
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2 6San Fabá, cuya compañía se ha retirado á este fin de la misión delcanon, don de se ha l laba , á la c i tada v i l la de S an Fe rn an do .
17. Com o a l mismo paso que se hag an los reconocimientos esp re-
sados, y el nuevo establecimiento de los cuatro presidios sobre las inmed iaciones del rio del N or te, es preciso batir todo el pais que m ediaentre é l y la inút i l y desguarnec ida Frontera , que ac tua lmente formanlos t res de l Cerro Gord o, Monclova y Santa Rosa , cu idar á e l co m an dante de la Nu eva Vizc aya de des tacar par t idas sufic ientes , ma ndad as poroficiales de su satisfacció n, pa ra no dejar enem igos á la esp ald a, yarrojarlos á la otr a parte del ci tado R io G ra nd e, s in conse ntir con ningún pre tes to que los Apaches Lupanes , queden en e l d is t r i to de Coa-huila , ni se acojan al abrigo del presidio de San Juan Bautis ta ,
San Juan Bautista.
18. Es te presidio qu e está s i tuado á una leg ua del mismo rio delN or te, y se halla en la correspo ndiente altu ra, debe qu edar en el pa -rage que ocupa , comple tándose su compañía has ta e l número seña ladoá todas las de Fr on ter a, á fin de que sus destacam entos se o pon gan álas mu chas avenid as y pasos vadeables que t iene p or su frente y c er can ías , y que cru zánd ose con los de la Mo nclov a y los de San A nto nio de Bejar, que han de ser sus colindantes , impidan las invasionesde los enemigos; quedando prevenido, que los diez indios señalados encalidad de explorado res á c ada com pañía de este presidio, y los dem ásde la l ínea desde el de San Bu en av en tur a, se ha n de elegir de losJul imeños , por su espír i tu guerrero y exper imentada v izarr ía .
Bah ía del Espíritu Santo.
19. Te rm in a el cordón de presid ios de Fr on tera en e l de la Bah íade l Espír i tu Santo , per tenec iente á la provinc ia de Te jas . Y ma ndo ,qu e por a ho ra subsis ta en el pa ra ge don de se halla s i tuad o, con elmismo destino de su erección y el de aux il iarse mut uam ente sus d estacamentos con los de la vil la de San Antonio de Bejar, que s in embargo de estar mas de un gr ad o fuera de la l ínea, no conviene retir arlapor los graves inconvenientes que se seguirán de esta providencia.
San Antonio de Bejar.
20 . M as de un g rad o de lat i tud fuera de la l ínea propuesta estásituada la vil la de San A nton io de Beja r, en casi igua l dis tancia delos dos presidios referidos de S an J u an Ba utis t a y B ah ía del E sp íri t uSan to, y s iendo el pa ra ge mas espuesto en la actu alida d á las invasiones y correrías de varias naciones de indios guerreros del Norte, quehosti lizan aquel vecin dario sus hac ien das y opule ntas m isiones, con elmot ivo de perseguir los Apaches Lipanes , que son sus aborrec idos enemigo s, y á fin de reforzar segú n c onv iene la esp res ad a pob lació n,mando se aumente su compañia has ta e l p ie que espresa e l reglamento , estableciendo all í su residencia el g ob ern ad or q ue a ntes tenia en el
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2 7presid io de los Ad aes , de cuya com pañía y la de H orc oq uiz ac que hande removerse, debe escoger y completar la de dicha vil la .
Destacamento del Arroyo del Cíbolo,
2 1 . D e esta nue va com pañ ía y al car go de un ten iente de ella sehan de des tacar 2 0 ho mb res , qu e debe rán s i tuarse de p ie fijo sobre lasorillas del A rroyo del Cíb olo , pa ra re sgu ard ar los ranc hos perte nec ientes á varios vecinos de San An ton io, y dejar menos descu bierto el in termedio de casi 50 leguas que hay desde aquella vil la al últ imo pres id io ya c i tado de la B ahí a de l Esp ír i tu Santo , cuyas par t id as podránmutuamente auxi l ia rse de l re fer ido des tacamento , y de común acuerdoim ped ir las entra das de los enem igos qu e pued an reca lar por aqu el dist r i to , supuesto qu e poco d nad a t ienen que recelar d e los genti les quehab i t an h a c i a las Marismas , por su pus i lanimidad y miser ia .
2 2 . Pr eve nid a y a la estincion del presidio de San Sa bá, para establecer uno de su nombre sobre las ori l las del Rio del Norte, y en elsupuesto de ser inúti les actualmente los otros dos del Horcoquizac, ylos Adaes, ordeno al gobernador de Tejas y demás oficiales de estosdos presidios, que desde luego los des gu arn ezc an, y aband on en los pa-rag es en que se hallan , cuidan do d e qu e los pocos vecinos qu e hay enellos se retiren á la espresada vil la de San Antonio de Bejar, 6 sus inmediac iones , donde ma ndo, se les repar tan t ie rras para su es tablec imien to y subsis tencia, y que estingan también al propio t iempo las inúti lesmisiones de N aco doc hes, Aes y dem ás que se han m ante nid o sin indiosalg un os á la som bra de los dichos presidio s: que se reformen los oficiales y soldados so bra ntes de estos, que da nd o suprim idos sus sueldos y lossínodos de las referidas misiones, en favor de mi real hac ien da.
Nueva México.
2 3 . El presid io mas avanz ado hac ia e l No rte y qu e hace Fr on ter asepa rada , es el de la N uev a M éxic o, cuy a rem ota provincia se halla aislada y sola, pero con bastantes fuerzas en sus muchos pueblos y enla buena ca l idad de sus vec indar ios , por lo que quedando la compañía de Santa Fé sobre e l p ie seña lado en e l reglamento , mando quede ellos se destaquen treinta hombres al mando de uno de los tenientes, y se s i túen en el pa rag e nom bra do de Ro bled o, sobre las ori l las
de l Rio G ra nd e del No rte , d is tante ve in te leguas de l pueblo de l P aso ,para que reforzado con treinta vecinos auxil iares , que se reclutarán eneste, s i rvan á guarnecer e l camino que sube por aquel la par te , escoltar los cordones de arrieros y pasage ros, y o ponerse á las aven idas delas naciones bá rba ras , qu e por u no y otro lado recalan hasta el c i tado rio.
2 4 . A estos vecinos auxil iare s se les asis t irá con qu ince pesos me nsua les , d inero en mano durante e l t iempo de d iez años , con la obl i gación de concurrir a l ternativamente á todas las salidas que hiciese latrop a, y de teuer á este fin tres caballos y el arm am ent o corre spon diente á soldados, pues se les han de pasar revistas como á ellos con
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2 8regular idad y f recuencia , b ien qu e han de es ta r exc eptu ado s d ichosvecinos del servicio dia rio del cu ar te l. Y m an do que se les repartan»tierras en su inmediación con la posible igualdad, para que cumplien
do el plazo de los diez años en que deben gozar el prest señalado,se hallen arr aig ad os y en disposición de sostenerse por sí mismos.2 5 . Con la idea de facili tar él paso y com unic ació n á la ci tad a
provinc ia de la Nueva México, que desde e l parage de Robledo, queha de guarnecerse , has ta su pr imera débi l poblac ión de las Nutr ias ,d is ta c iento y ve in te leguas , prevengo y ma ndo a l ac tua l gob erna dor ysus succesores , que procuren ir restableciendo los arruinados pueblos deSenecu, Socorro , Alamil lo y Sevi l le ta , 1 s i tuados sobr e el cam ino rea lque sube á Santa Fé , para que en es ta forma quedé reducido á menos de treinta leguas el interm edio despob lado desde el dicho s i t io deRo bledo has ta el no mb rado de Fr . Cris tóba l , que p or su fa lta de ag uase conoce con el nom bre de la Jo rn ad a del m uer to.
2 6 . A cada uno de los hab ilitad os ele los d oce presidios que- h a nde trasladarse á formar la línea de los quince espresados, se les libraráen las respectivas cajas además del s i tuado, la cantidad de cuatro milpesos para costear la nueva construcción del recinto que debe ocuparcada uno en el pa rag e que se le señala re; y de dos mil pesos á cad aun o de los habi l itados de San ta F é y San Antonio de Rejar , p ara laconstru cción de los recintos que han de gu arn ece r los destac am entos deRobledo y del Arroyo del Cíbolo; pues á t in de facil i tar su prouta mutació n, y que la fábrica se hag a con arre glo al nuevo pla n, se hade formar prim ero el cu adr o de tapias com unes de adobe*, y los dospequeños ba lua rte s en sus ángulos , y después leva ntar en lo interior la
capil la , cue rpo de gu ard ia, casa del cap itán , oficiales, capellá n y ha bitaciones de los soldados é indios, guarecié ndo se todos ent re tan to ent iendas de cam pañ a y B arrac as provis ionales, sobre cuyo asunto p ro cederán los capitanes y oficiales subalternos con toda actividad y vigilan cia , á qu e están oblig ado s por sus empleos y hon or; y los referidoshabi l i tados l levarán cu enta indiv idua l y exac ta de lo qu e e fec t ivam ente se comprare para la obra ; en in te l igenc ia , de que es te t raba jo debe hacer lo la guarnic ión com o faena de ca mp aña , y que ce de en subeneficio y defensa, s in re ca rg ar á los indios exploradores con masfatiga que á los soldados, por debérseles tratar con igualdad, y darse átodos una mo derada gratificación por este extr aor din ario traba jo, queregu lará y f irmará e l cap i tán , con in te rvenció n y acue rdo de sus of i
ciales subalternos.
Nuevo Reino de León.
27 . Con a tenc ión á que la c iudad de M onterey , capi ta l de l N uev oReino de León, no se halla ya espuesta á invasiones de enemigos, yque su vecinda rio, con los de las pob laciones d epen dientes , son mu ybastantes á defenderse por s í m isinos en cualq uiera caso, cum plien docon las obligaciones que contrajeron al t iempo de su establecimiento,mando á mi virey reforme el presidio exis tente en la espresada capital de Mo nterey, compuesto de un cap itán , tenie nte, a lférez, sarg ento
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2 9y veinte y tres soldados, en el dia ultimo de este año; y que desde elprimero del idmediato, establezca en las cuatro misiones de su dis tri todos salvagua rdias en c ad a u na, con el sueldo de doscientos .pesos, quesiendo ocho, importan mil y seiscientos pesos anuales , que han de cobra r en la caja real de San Lu is de Po tosí .
Nayarit y su comandante.
2 8 . Es ta pequeña provinc ia , com pues ta de asper ísimas montañas enque no pueden andar caballos^ y habitada por unos naturales débiles ,aunque propensos á su antigua idolatría , no necesita de la compañia depresidio que inúti lmente se ha mantenido en ella á cargo de un cap i 'tan que también ejerce la jurisdicció n y funciones de go ber nad or; y para qu e los m inistros de las siete misio nes existen tes en aq ue l dist ritotengan un ho mbre de resguard o ' que los acom pañe , ordeno que re for
mada desde luego la espresada compañia vacante hoy por muerte delcap itán , se establezcan s iete salva guar dias en dich as misiones, con elsueldo de doscientos pesos cada una, que ascenderán á mil y cua t rocientos pesos anu ales, y se les han de satisfacer en la caja real de G u a -dalajara ; pero á fin de m anten er en respeto dicha p rovincia, y que haya sogeto capaz de proveer á lo que ocurra en el reducido gobiernode ella, ordeno y mando á mi virey destine á un oficial subalternó delos voluntarios de Cataluña, ó de los fusileros de Montaña, con un sargen to y catorce hombres de su respectiva tropa, que se estab lecer ánen la cabecera no mb rada la Me sa de e l To na t i , abonándose a l re ferido oficial por la misma caja quin iento s pesos de gratifica ción alaño sobre su sueldo; y s i es te destacamento que se relevará anualmente,
necesitare h acer algu nas salidas á march as ap resu rad as, le prove erá deínulas del pais, cuyo costo justificada su legit im idad, se abo na rá tam biénpor nti real hacienda.
Californias.
2 9 . Arr eglad os ya los presidios del con tinente y sus s i tuados an ua les ("pues los dos interiores de So nor a q ue solo deb en subsistir Ínte rinse radican en pueblos los indios rendidos, quedan sujetos en todo á este reglamento^ , dec laro que los de Cal i fornias han de cont inuarpor ah ora sobre el p ié que se ha l lan , confi rme á las providencias
dad as por mi virey, después d e hab erse estendido la conq uista y reducción hasta el pue rto de Mo nterey ; y supuesto de tener provisionalmente señalada la cantidad anual de treinta y tres mil pesos paralas a tenc iones y resguardo de aquel la pen ínsula , ordeno y ma ndoque este s i tuado se continúe, pagando al fin de cada año en la real caja de Gu adala ja ra , como se ha prac t icado úl t imam ente ; y que mi v i reysosten ga y au xili e por todos los medios posibles los an tig uo s y nuev osestablecimientos de dicha p rovinc ia, y me informe de todo lo qu e regulare conducente y úti l para su fomento, pueble y estension de lasnuevas reducciones de indios genti les .
Y siendo mi real voluntad que el contesto de estas determinacio-8
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30nes y reglas establecidas se observe, guarde y ejecute, mando á. vos mivirey, gobernador y capitán general del reino y provincias de la Nueva E spa ña , sus gobe rnado res , com andan tes , capi tanes y suba l te rnos , ydemás personas á quienes pueda tocar y pertenecer, no vayan ni perm itan i r , n i contravenir á el las en mane ra a lgu na , y hagá is se gu arden, cumplan y ejecuten s in escusa ni interpretación; para lo cual heresuelto estab lecer el presente regla m ento é instrucción, firmado d e mireal m an o, sellado con el sello secreto, y refrendad o de mi Secre tariode es tado y de l despacho universa l de Indias y M arina . Da do en SanIldefonso á diez de S eptiem bre de mil setecientos sesenta y d os — Y OE L R E Y — D . J u l i á n d e A r r i a g a .
Es copia de su original.
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