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REGLAMENTO MUNICIPAL DE CARRERA FUNCIONARIA COMUNA DE LO ESPEJO
Ley N° 19.378 Estatuto de Atención Primaria de Salud
TITULO PRELIMINAR AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°: Este reglamento normará la aplicación de la ley N° 19.378, en
adelante el estatuto de la salud primaria o el estatuto, para los funcionarios del sector,
que se desempeñan en la Comuna de Lo Espejo.
ARTICULO 2°: Para la aplicación del estatuto se considerarán establecimientos
de salud municipal los consultorios Julio Acuña Pinzón, Valledor Tres y Clara Estrella,
así como cualquier otro establecimiento de salud que en el futuro administra la Ilustre
Municipalidad de Lo Espejo directamente o a través de instituciones sin fines de lucro
en virtud de convenios celebrados con ellas.
ARTICULO 3°: Se entenderá por entidad administradora de Salud Municipal a
la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo la que, a través de su Departamento de Salud
Municipal tendrá a cargo la administración y operación de los establecimientos de
Salud a que hace referencia el artículo anterior.
ARTICULO 4°: El presente reglamento se aplicará a todo el personal que se
desempeñe en los establecimientos municipales de Atención Primaria de Salud, así
como a aquellos que desempeñándose en el Departamento de Salud Municipal,
ejecuten personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la
Atención Primaria de Salud, situación que será calificada por el Jefe de Departamento
de Salud y que constará en el respectivo decreto de nombramiento.
ARTICULO 5°: Se considerarán acciones directamente relacionadas con la
atención primaria de salud, aquellas que correspondan a atenciones efectuadas por
funcionarios de las categorías A, B, C, D, E y F, a usuarios de los establecimientos
señalados en el artículo 2°.
TITULO I
NORMAS GENERALES DEL REGIMEN LABORAL
Dotación de atención primaria de salud
ARTICULO 6°: La dotación de atención primaria de salud está constituida por
el número de horas semanales de trabajo del personal requerido para el
funcionamiento de los establecimientos de atención primaria que administra el
municipio.
ARTICULO 7º: La dotación necesaria para desarrollar las actividades de salud
será fijada por el municipio antes del 30 de Septiembre del año precedente al de su
aplicación.
Esta fijación se hará mediante una proposición que deberá ser comunicada al
Servicio de Salud dentro de los diez primeros días del mes de Octubre.
ARTICULO 8º: Para los efectos de fijar la dotación necesaria se considerarán
los siguientes aspectos:
a) Población beneficiaria.
b) Características epidemiológicas de la población beneficiaria.
c) Las normas técnicas que sobre los programas especiales imparta el Ministerio
de Salud.
d) Cantidad y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo del municipio.
e) Disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.
Del ingreso a la dotación
ARTICULO 9º: Para ingresar a la dotación será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
1.- Ser ciudadano. En caso de excepción, determinados por la Comisión de
Concursos, podrán ingresar profesionales extranjeros que posean título
legalmente reconocido. En todo caso en igualdad de condiciones se preferirá a
los profesionales chilenos.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere
procedente.
3.- Tener una salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos específicos que para cada categoría funcionaria
exijan.
5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos
públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoria
por crimen o simple delito.
6.- No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida
disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley 18.834, Estatuto
Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el
término de los servicios.
7.- Cumplir con los requisitos especifico que en el llamado a concurso haya
determinado expresamente la respectiva comisión de concursos en
consideración a las necesidades del servicio.
El cumplimiento de los requisitos antes indicados deberán ser acreditados mediante
documentos o certificados originales que correspondan.
Todos los antecedentes deberán ser puestos a disposición de la entidad
administradora en forma previa a la dictaminación del correspondiente decreto de
nombramiento, y el no cumplimiento esta disposición anulará automáticamente la
designación en el cargo.
De las categorías funcionarias
ARTICULO 10º: El personal de atención primaria de salud se ubicará en alguna
de las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y
cirujanos dentistas.
b) Otros profesionales.
c) Técnico de nivel superior.
d) Técnicos de salud.
e) Administrativos de salud.
f) Auxiliares de servicio de salud.
ARTICULO 11º: Para ser clasificado en la categoría señalada, en la letra a) del
artículo 10º precedente se requerirá poseer el título profesional respectivo y para la
categoría señalada en la letra b) de esa norma el interesado deberá estar en posesión
de título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para
ser clasificado en la categoría de la letra c) del mismo artículo se requerirá poseer un
título técnico de nivel superior de aquellos que se refiere el artículo 31º de la Ley Nº
18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
ARTICULO 12º: Para ser clasificado en la categoría señalada, en la letra d), del
Art. 10º, se requerirá licencia de enseñanza media y haber aprobado un curso de
auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de
Salud.
ARTICULO 13º: El requisito de “técnico en salud” será acreditado con el
certificado de competencia otorgado por la autoridad sanitaria correspondiente y, en el
caso de egresados de carreras de salud, impartidas en liceos técnicos profesionales,
con el respectivo título de nivel medio concedido por el Ministerio de Educación.
ARTICULO 14º: Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del
Artículo 10º se requerirá poseer licencia de enseñanza media y para hacerlo en la
categoría señalada en la letra f), de dicha disposición se requerirá estar en posesión de
licencia de enseñanza básica. En ambos casos, será igualmente válida la licencia
laboral.
ARTICULO 15º: Los funcionarios administrativos de salud cumplirán las
funciones de secretariado y apoyo administrativo en: administración de personal,
admisión, procesamiento de documentos, registro de datos y fichas, archivos,
adquisiciones y demás similares a la administración de los establecimientos.
ARTICULO 16º: Los auxiliares de servicio de salud cumplirán las siguientes
funciones: movilización, transporte y conducción de vehículos, aseos, mantención y
ornato de los establecimientos, apoyo a las funciones de almacenamiento y bodegas,
sistema de vigilancia, mensajería y demás similares.
ARTICULO 17º: El personal podrá ser contratado a plazo fijo, o indefinido, o
en calidad de reemplazo.
Serán funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso de
antecedentes, de acuerdo a las normas que establece la Ley Nº 19.378.
Son funcionarios contratados a plazo fijo, los contratados para realizar tareas
por periodos determinados, iguales o inferiores a un año calendario. El número de
horas contratadas en esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.
Contrato de reemplazo es el que se celebra con el un trabajador no-funcionario
para que, transitoriamente y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice
las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad ó ausencia
autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario
que reemplaza.
ARTICULO 18º: La contratación del funcionario regirá desde la fecha indicada
en el respectivo decreto alcaldicio, el que será remitido a la Contraría General de la
República para el sólo efecto de su registro.
ARTICULO 19º: El ingreso a la carrera funcionaria se materializará mediante
contrato indefinido.
TITULO II
DE LA CARRERA FUNCIONARIA PARA LA COMUNA DE LO ESPEJO
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 20º: Se entiende por carrera funcionaria al conjunto de
disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y desarrollo de cada
funcionario en su respectiva categoría. Esta será aprobada por decreto alcaldicio y
pasará a formar parte de este Reglamento.
ARTICULO 21º: Los elementos constitutivos de la carrera funcionaria serán la
experiencia y capacitación, los que serán ponderados según lo definido en los
elementos de calificaciones establecidos en el Artículo 43º del presente reglamento de
acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 19.378 y su modificación Ley Nº 19.607.
Del ingreso a la carrera funcionaria
ARTICULO 22º: El ingreso a la carrera funcionaria se efectuará previo
concurso público de antecedentes cuyas bases serán aprobadas por el Concejo
Municipal y será convocado por el Alcalde.
ARTICULO 23º: La elaboración de las bases del concurso será responsabilidad
del Departamento de Salud y su control de legalidad hecho por la Dirección de Control.
En la definición de los perfiles ocupacionales y requisitos específicos que
requieran determinados cargos deberá requerirse la opinión de los equipos de trabajo
correspondientes, la cual será solicitada con a lo menos 10 días de anticipación.
En todo caso las bases deberán garantizar la igualdad de oportunidades para el
ingreso a la carrera.
ARTICULO 24º: El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo,
amplio, público y abierto tendiente a la selección del postulante más idóneo para la
función de que se trate.
ARTICULO 25º: Se establecerá una comisión de concursos de acuerdo a lo
estipulado en el Artículo 35º de la Ley 19.378.
Para situaciones excepcionales se deberá considerar lo señalado en el Artículo
36º de la Ley 19.378.
DE LOS SUELDOS BASES
ARTICULO 26º: Los sueldos base que se establecen para el nivel 15 de la
carrera funcionaria serán los Sueldos base Mínimos Nacionales para cada categoría
funcionaria según lo establecido en la Ley:
CATEGORIA FUNCIONARIA MONTO EN $
A
B
C
D
E
F
241.153
183.218
96.677
31.742
77.682
64.812
ARTICULO 27º: Los Sueldos base para los quince niveles y cada categoría
funcionaria de la carrera funcionaria municipal será:
CUADRO DE RESUMEN DE CARRERA FUNCIONARIA
COMUNA DE LO ESPEJOCATEGORIAS FUNCIONARIAS
NIVEL A B C D E F
15
14
13
12
11
10
9
8
7
6
5
4
3
2
1
241.153
225.076
246.895
271.298
292.829
315.796
341.633
361.730
384.697
407.665
430.630
453.598
476.576
499.532
522.499
183.218
171.003
187.580
206.120
222.479
239.928
257.378
274.827
292.276
309.726
327.176
344.626
362.064
379.524
396.974
96.677
89.196
97.830
108.762
115.095
123.727
132.359
140.992
149.624
158.256
166.889
175.521
184.154
192.786
201.418
81.742
75.415
82.713
91.950
97.335
104.607
111.905
119.202
126.501
133.798
141.096
148.300
155.692
162.989
170.294
77.682
71.669
78.604
87.389
92.476
99.411
106.346
113.281
120.218
127.153
134.087
144.022
147.958
154.933
161.835
64.810
59.796
65.582
72.913
77.156
82.943
88.730
94.516
100.302
106.090
111.876
117.663
123.451
129.236
135.024
ARTICULO 28º: El funcionario ingresara a uno de los quince niveles de su
categoría de acuerdo al puntaje que obtenga en la evaluación de sus antecedentes
curriculares en el respectivo concurso.
PUNTAJE DE CARRERA FUNCIONARIA MUNICIPAL
ARTICULO 29º: La suma de los puntajes acumulados por el funcionario por
concepto de experiencia, y capacitación, le permitirá ir ascendiendo de nivel una vez
que haya alcanzado el puntaje mínimo del rango de cada nivel, ya sea por el
Porcentaje obtenido en uno o más de los elementos constitutivos. La distribución de
puntajes para acceder a cada nivel de Carrera Funcionaria será la siguiente:
a) PUNTAJE PARA CARRERA FUNCIONARIA CATEGORIAS A y B
NIVEL RANGO DE PUNTAJE15 0 a 1.06714 1.068 a 2.13313 2.134 a 3.20012 3.201 a 4.26711 4.268 a 5.33410 5.335 a 6.4019 6.402 a 7.4688 7.469 a 8.5367 8.537 a 9.6026 9.603 a 10.6695 10.670 a 11.7364 11.737 a 12.8043 12.805 a 13.8722 13.873 a 14.9401 14.941 a 16.000
b) PUNTAJE PARA CARRERA FUNCIONARIA CATEGORIAS C, D,E y F.
NIVEL RANGO DE PUNTAJE15 0 a 1.00014 1.001 a 2.00013 2.001 a 3.00012 3.001 a 4.00011 4.001 a 5.00010 5.001 a 6.0009 6.001 a 7.0008 7.001 a 8.0007 8.001 a 9.0006 9.001 a 10.0005 10.001 a 11.0004 11.001 a 12.000
3 12.001 a 13.0002 13.001 a 14.0001 14.001 a 15.000
DE LA EXPERIENCIA
ARTICULO 30º: Se reconocerá los años trabajados según lo establece la Ley y
su reglamento.
El máximo puntaje acumulado por este elemento, 11.500 puntos, le permitirá al
funcionario acceder, cuando cumpla 30 años de servicio, a un sueldo base superior en
un 115% al Sueldo Base Mínimo Nacional (S.B.M.N.).
El reconocimiento de bienios y su correspondiente puntaje deberá ser registrado
en su respectiva hoja de carrera funcionaria.
ARTICULO 31º: La ponderación que se le otorgará a la experiencia será:
BIENIO PUNTAJE1 623,342 1.066,673 1.600,004 2.133,335 2.666,676 3.200,007 3.733,338 4.266,669 4.800,0010 5.333,3311 5.866,6612 6.400,0013 6.933,3314 7.466,6615 11.500,00
DE LA CAPACITACION
ARTICULO 32º: Habrá un Programa de Capacitación Municipal el cual será
formulado anualmente sobre la base de los criterios técnicos definidos por el Ministerio
de Salud.
Este programa será aprobado en conjunto con el Plan de Salud teniendo en
cuenta los aspectos señalados en el inciso anterior y las disponibilidades
presupuestarias.
ARTICULO 33º: Se reconocerán los cursos, estadías y otras actividades de
capacitación, programadas en el respectivo Programa Anual de Capacitación,
realizados por los funcionarios en conformidad con lo establecido en la ley y su
reglamento.
ARTICULO 34º: El máximo puntaje acumulado, al final de la carrera, por este
elemento será de 4.500 puntos para las categorías A y B y de 3.500 puntos para las
demás categorías funcionarias. Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos
en cada año calendario.
El puntaje máximo le permitirá al funcionario acceder a un sueldo base superior
de un 45% al S.B.M.N. para las categorías A y B y un 35% superior al S.B.M.N. para
las demás categorías. La ponderación de la capacitación para cada nivel de la carrera
funcionaria será:
a) Para las categorías A y B
PUNTAJE ACTIVIDAD
CAPACITACION
PUNTAJE CARRERA
FUNCIONARIA
0 a 15
16 a 30
31 a 45
46 a 60
61 a 75
76 a 90
91 a 105
106 a 120
121 a 135
136 a 150
15
30
45
60
75
90
105
120
135
150
b) Para las categorías C, D, E, y F
PUNTAJE ACTIVIDAD
CAPACITACION
PUNTAJE CARRERA
FUNCIONARIA
0 a 15
16 a 30
31 a 45
46 a 60
61 a 75
76 a 90
91 a 105
106 a 120
121 a 135
136 a 150
11,66
23,33
34,98
46,64
58,30
69,60
81,62
93,28
104,94
116,60
ARTICULO 35°: Los funcionarios deberán presentar su documentación oficial
que certifique la asistencia, duración y avaluación, si correspondiere, de las actividades
de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 agosto de cada año.
ARTICULO 36°: Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será
asignado el puntaje correspondiente a la capacitación previa, una vez revisados los
antecedentes que presente en el concurso.
ARTICULO 37°: La ponderación de los elementos constitutivos de la
capacitación se hará en conformidad a lo señalado en el Reglamento de la ley.
Duración, está se ponderará según el artículo 52 del reglamento de la ley.
Evaluación, esta considerará como evaluación mínima la calificación con nota 4
a 4,9, como evaluación media la calificación con nota 5 a 5,9 y como evaluación
máxima, la calificación con nota 6 a 7, aplicándose el respectivo factor de ponderación
señalado en el artículo 53 del Reglamento de la ley.
ARTICULO 38°: Sólo serán válidos para los efectos de ser consideradas en el
proceso de acreditación las actividades de capacitación efectuadas por organismos
capacitadores reconocidos por el SENCE y por el sistema nacional de Servicios de
Salud. Estos deben otorgar certificados que acrediten el tiempo de duración de la
actividad de capacitación y el criterio de aprobación.
ARTICULO 39°: Darán derecho a la asignación de Post-título, los títulos y
diplomas de perfeccionamiento de post grado:
Especializaciones por profesión, Magíster, Diplomas o Doctorados que acrediten
los funcionarios de las categorías A y B, relacionados con la función que desempeñan.
Esta asignación corresponderá:
a) Para actividades de Post grado de hasta 1.000 horas de duración total,
se otorgará un 5% del S.B.M.N. de la categoría funcionaria
correspondiente.
b) Para actividades de Post grado entre 1.001 y 2.000 horas de duración
total, se otorgará un 10% del S.B.M.N. de la categoría funcionaria
correspondiente.
c) Para actividades de Post grado de más de 2.000 horas de duración total,
se otorgará un 15% del S.B.M.N. de la categoría funcionaria
correspondiente.
DE LA ACTUALIZACIÓN DE ANTECEDENTES FUNCIONARIOS
ARTICULO 40°: Para efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, el
Departamento de Personal llevará una hoja de carrera funcionaria que registrará al
menos los siguientes antecedentes relevantes:
a) Identificación del funcionario: nombre completo, RUT, categoría
funcionaria.
b) Establecimiento al cual pertenece y su código o programa especial de
salud.
c) Tipo de contrato en jornada diurna y SAPU. Horas semanales
contratadas.
d) Antecedentes de experiencia y capacitación que el funcionario tiene al
momento de ingresar al Establecimiento de Salud Municipal y el puntaje
que presenta al momento de su ubicación en la carrera funcionaria.
e) Antecedentes de experiencia (fecha de cumplimiento de bienio y bienios
acumulados), capacitación (cursos realizados, puntaje por curso y
acumulado anual) y mérito (puntaje de calificación anual, lista de
calificación en la cual se encuentra cada año, resultados de sumarios o
investigaciones a los que haya sido sometido y notas de mérito o de
demérito), que se generen durante el desempeño del cargo en la
comuna.
f) Otras asignaciones percibidas durante su desempeño en la comuna,
asignación municipal.
ARTICULO 41°: El proceso de actualización de bienios será automático,
debiéndose agregar al puntaje de carrera funcionaria por este concepto al funcionario.
Si el nuevo puntaje acumulado le permite cambiar de nivel en la carrera funcionaria,
ello se materializará el 30 del mes próximo, mediante su incorporación en el
nombramiento, su anotación en la hoja de carrera funcionaria individual y pago de su
nueva remuneración.
ARTICULO 42°: El proceso de actualización de la capacitación se realizará
durante el mes de septiembre de cada año, a partir de la documentación oficial
presentada por los funcionarios del Departamento de Personal hasta el 31 de agosto
de cada año.
TITULO III
DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN
DE LAS CALIFICACIONES
ARTICULO 43°: El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el
desempeño y las aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir
asignación de mérito y, en tal caso, el tramo que le corresponde: servir de base para
poner término a la relación laboral y ponderar la contribución al trabajador al logro de
las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los
usuarios del respectivo establecimiento.
La entidad administradora de salud municipal deberá velar por la aplicación de
procedimientos objetivos y transparentes de evaluación del desempeño, de modo que
este proceso sea una instancia de formación y refuerzo positivo de las conductas
meritorias y de rectificación de desempeño insatisfactorios.
ARTICULO 44°: Para efectos de calificación de los funcionarios de los
establecimientos de salud comunal, se definen las siguientes categorías funcionarias
las cuales deberán designar sus representantes a las comisiones de calificación según
lo establece el artículo 44° de la ley:
CATEGORÍA A: médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos,
bioquímicos y cirujanos dentistas.
CATEGORÍA B: otros profesionales.
CATEGORÍA C: técnicos de nivel superior.
CATEGORÍA D: técnicos de salud.
CATEGORÍA E: administrativos de salud.
CATEGORÍA F: auxiliares de servicio.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 45°: El período de calificación corresponde a doce meses y va
desde el 01 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente y queda terminado a más
tardar el 31 de diciembre.
Todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño
continuo o discontinuo en el período serán calificados. Quienes no reciban calificación
mantendrán en el período la calificación anterior.
ARTICULO 46°: Los funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio
deberán actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de
las normas legales relativas a calificaciones y de las previstas en este reglamento.
El incumplimiento de lo dispuesto en inciso precedente, hará merecedor al
funcionario precalificador de anotación de demérito en su hoja de vida previo informe
de la junta calificadora, respecto de su proceder, sin perjuicio de la eventual
responsabilidad administrativa que corresponda.
ARTICULO 47°: La hoja de vida y la hoja de calificación constituyen los
elementos básicos del sistema de calificación.
La hoja de vida es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del
funcionario que impliquen una conducta o desempeño destacado o reprochable durante
el período que se califica. La hoja de vida será llenada en la oficina de personal y en
ella se registraran todas las anotaciones de mérito y de demérito que indique por
escrito el jefe directo del funcionario.
ARTICULO 48°: Son anotaciones de mérito aquellas destinadas a dejar
constancia de una conducta o desempeño funcionario destacada.
Entre las anotaciones de mérito se encuentran aquellas tales como adquisición
de algún título relacionado con el Servicio, cuando éstos no sean requisitos específicos
para su cargo, aprobación de cursos de capacitación que se relacionan con las
funciones del servicio, desempeño de labores por periodos más prolongados de la
jornada normal, la ejecución de tareas de otros funcionarios cuando esto sea
indispensable y otros.
ARTICULO 49°: Son anotaciones de demérito aquellas destinadas a dejar
constancia de cualquier acción u omisión del funcionario que implique una conducta
reprochable.
Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento de
obligaciones funcionarias, como infracciones a instrucciones y ordenes de Servicio,
atrasos en la entrega de trabajos y otros.
ARTICULO 50°: Las anotaciones deberán referirse sólo al período que se
califica, y serán realizadas por la unidad encargada del personal a petición escrita del
Jefe directo del funcionario.
El funcionario podrá solicitar a su jefe directo que se efectúen las anotaciones
de mérito que a su juicio sean procedentes.
El funcionario podrá solicitar así mismo que se deje sin efecto la anotación de
demérito o que se deje constancia de las circunstancias atenuantes que concurran en
cada caso.
La unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de
todas las anotaciones de mérito y de demérito que disponga el jefe directo de un
funcionario.
Si el jefe directo rechazaré las solicitudes del funcionario deberá dejarse
constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida tales
solicitudes.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO CALIFICATORIO
ARTICULO 51°: Al inicio del período califica torio se informará por escrito a los
funcionarios, lo señalado en el inciso tercero del artículo 59° del Reglamento de Ley
19.378, acotado a las necesidades de cada servicio.
La PRECALIFICACIÓN es la evaluación previa realizada por el jefe directo del
funcionario considerando la autoevaluación de este. El jefe directo conocerá los
contenidos y requerimientos del proceso, los reglamentos y manuales de
procedimiento. Consistirá en una informe escrito que contendrá las evaluaciones
cualitativas de los factores y subfactores, mediante conceptos del desempeño
funcionario.
La CALIFICACIÓN es la evaluación realizada por la Comisión de Calificación o
por el Alcalde, cuando corresponda.
ARTICULO 52°: El jefe directo pre-calificará al personal de su dependencia
considerando la autoevaluación del funcionario dentro del plazo de los 10 (diez)
primeros días hábiles del mes de Marzo y Septiembre de cada año, debiendo contar
para tales efectos con el material necesario en forma oportuna (pauta de pre-
calificación, hoja de calificación, sobre), y considerando lo señalado en el precedente
respecto de la pre-calificación.
ARTICULO 53°: La pre-calificación realizada por el jefe directo deberá ser
enviada al Director del Establecimiento al finalizar el plazo establecido en el Artículo
precedente en sobre cerrado, guardando la confidencialidad correspondiente.
ARTICULO 54°: Se entenderá por Jefe directo, el funcionario de quién dependa
en forma directa la persona a calificar.
Si el funcionario hubiere tenido más de un Jefe directo durante el respectivo
período de calificación el último jefe inmediato, deberá requerir informe a los otros
Jefes directos con los que se hubiera desempeñado durante el período en que se
califica.
ARTICULO 55°: La calificación será efectuada por la Comisión Calificadora. Los
miembros de la Comisión se designan por Ley señalados en su Artículo 44.
ARTICULO 56°: Se desempeñará como Secretario de la Comisión el
funcionario de la entidad designado por el jefe superior de éste, el que además lo
asesorará técnicamente. A falta de éste, el Secretario será designado por la Comisión
de Calificación.
El Secretario llevará el libro de Actas de Calificaciones de la Comisión y las
hojas de calificación de cada funcionario. Se anotarán los acuerdos que adopte la
Comisión y sus fundamentos, deberá levantar acta de cada sesión, la cual será leída en
la sesión siguiente y una vez aprobada debe ser firmada por todos los asistentes.
ARTICULO 57°: Los dos representantes de la categoría del funcionario
calificado deberán ser elegidos por votación secreta a más tardar la última semana de
septiembre.
ARTICULO 58°: El proceso de elección de los representantes de las categorías
a la Junta Calificadora, será convocado por el director del establecimiento y se llevará
efecto durante media jornada laboral para todas las categorías eligiéndose las dos más
altas votaciones para cada caso.
ARTCULO 59°: En los casos en que no existe suficiente personal para la
determinación de los dos integrantes elegidos por los funcionarios se estará a las
reglas señaladas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley en cuanto a la unión de
categorías de funcionarios.
ARTICULO 60°: La comisión de calificación deberá constituirse el primer día
hábil de Octubre, para finalizar el proceso a más tardar el último día hábil del mismo
mes.
De la Comisión de Calificación
ARTICULO 61° La Comisión de Calificación adoptará sus resoluciones teniendo
en consideración necesariamente la pre calificación del funcionario hecha por su jefe
directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que deberá
proporcionar por escrito; entre los antecedentes se considerarán las anotaciones de
mérito y de de mérito que se hayan efectuado dentro del período que se califica.
No obstante lo establecido anteriormente, aunque un funcionario no registrara a
notación de mérito podrá igualmente quedar calificado en lista 1 (uno) de Distinción.
De ser pertinente, la Comisión Calificadora estará facultada para solicitar la
presencia del pre calificador y el calificado según corresponda.
Presidirá dicha Comisión el Director del establecimiento o de su representante.
ARTICULO 62° Las funciones de los integrantes de la Comisión serán
indelegables y los acuerdos se adoptarán por mayoría de voto, las deliberaciones y
votaciones serán confidenciales. En caso de empate decidirá el Presidente de la
Comisión.
ARTICULO 63° La notificación del acuerdo de la Comisión Calificadora deberá
realizarse dentro del plazo de 5 (cinco) días desde la fecha de la última sesión de
calificaciones. La notificación se hará al funcionario por el secretario de la junta o por
quien éste designe, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo de la Comisión
y exigir la firma del funcionario o dejar constancia de su negativa a firmar.
DE LOS RECURSOS
ARTICULOS 64°: Los funcionarios tendrán derecho a solicitar a la comisión
calificadora la revisión de la calificación obtenida, en el plazo de cinco días. Desde la
notificación de la misma. La comisión, por su parte, deberá resolver sobre la materia
en el plazo de cinco días desde la recepción de la petición.
El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la comisión de
calificación ante el Alcalde según se establece en el artículo 65° del Reglamento de la
Ley.
ARTICULO 65°: Al resolver sobre la apelación se deberá tener a la vista la
hoja de vida, la pre-calificación y la calificación que proporcione el respectivo
funcionario. El puntaje podrá elevarse o mantenerse, pero en ningún caso rebajarse.
ARTICULO 66°: Conocida la resolución, el funcionario sólo podrá reclamar
directamente a la Contraloría General de la República. El plazo para apelar será de 10
(diez) días contados de la fecha de la resolución de la apelación.
ARTICULO 67°: Una vez que el Alcalde conozca el hecho de haberse
presentado el reclamo, sea de oficio o a requerimiento del interesado o de la
Contraloría General de la República, procederá a remitir a esta última los antecedentes
que sirvieron de base para calificar.
ARTICULO 68°: El funcionario calificado por resolución ejecutoriada en lista 4
(cuatro), o por dos años consecutivos en lista 3 (tres) deberá retirarse de la
Municipalidad dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al termino de la
calificación. Si así no lo hiciere se le declarará vacante el empleo a contar desde el día
siguiente a esa fecha. Se entenderá que la resolución queda ejecutoriada desde que
venza el plazo para reclamar o desde que sea notificada la resolución de la Contraloría
General de la República que falle el reclamo.
LOS ELEMENTOS DE LA CALIFICACIÓN
ARTICULO 69°: La calificación será expresada en conceptos con su
equivalencia en puntaje para cada subfactor:
CONCEPTO PUNTAJEEXCELENTE 5MUY BUENO 4
BUENO 3REGULAR 2
DEFICIENTE 1FACTORES DE CALIFICACIÓN
I. COMPETENCIA.
II. CONDUCTA FUNCIONARIA.
III. DESEMPEÑO EN EQUIPO DE TRABAJO.
I. FACTOR DE COMPETENCIA PUNTAJE MÁXIMO 40 PUNTOS
SUBFACTORES
1. CANTIDAD DE TRABAJO
Mide el volumen de trabajo
desarrollando y la oportunidad de
su ejecución.
EXCELENTE
Cumple con todos los trabajos inherentes al
cargo, adelantándose a los plazos requeridos. 5 PUNTOSMUY BUENO
Cumple con todos el trabajo inherente a su
cargo, en la cantidad requerida y tiempo
establecido.
4 PUNTOS
BUENO
Satisface las exigencias en cuanto a cantidad
del trabajo requerido. 3 PUNTOSREGULAR
Realiza el trabajo asignado en forma parcial
(más de la mitad de la tarea). 2 PUNTOSDEFICIENTE
No cumple ni en cantidad ni oportunidad el
trabajo inherente a su función 1 PUNTO
2. CALIDAD
Mide la capacidad y habilidad del
funcionario para realizar el
trabajo encomendado en forma
eficiente y confiable de acuerdo a
EXCELENTE
Realiza con excelencia y confiabilidad
inherente al cargo, de acuerdo a las
orientaciones específicas.
5 PUNTOS
MUY BUENO
Realiza bien el trabajo inherente a su cargo
aplicando criterios de calidad. 4 PUNTOS
normas y plazos establecidos. BUENO
Realiza bien su trabajo inherente a su cargo.
3 PUNTOSREGULAR
Realiza el trabajo inherente a su función con
algunos errores y no siempre se ajusta a
normas y plazos establecidos.
2 PUNTOS
DEFICIENTE
Cumple parcialmente las normas técnicas y no
se ajusta a los plazos establecidos. 1 PUNTO
I. Factor: COMPETENCIA
SUBFACTORES
3. TRATO AL USUARIO
Grado de respeto y cordialidad
que demuestra el trabajador en
relación con los usuarios que
requieren de sus servicios.
EXCELENTE
El funcionario mantiene una conducta
respetuosa centrada en el usuario,
destacándose por su amabilidad, atención
oportuna y orientada a las necesidades de
éste.
5 PUNTOS
MUY BUENO
El funcionario mantiene una relación con el
usuario de cordialidad, respeto, orientado a las
necesidades de éste.
4 PUNTOS
BUENO
El funcionario mantiene generalmente una
conducta de respeto hacia los usuarios. 3 PUNTOS
REGULAR
El funcionario tiene ocasionalmente una
conducta de respeto hacia el usuario. 2 PUNTOSDEFICIENTE
El funcionario presenta permanentemente
conductas negativas en su trato al usuario. 1 PUNTO
4. PREPARACIÓN Y
CONOCIMIENTO
Mantener conocimientos
actualizados coherentes al
trabajo, mejorando su
desempeño laboral, utilizando las
posibilidades de acceder a ellas.
EXCELENTE
Demuestra un alto nivel de conocimientos y
domina toda el área de su trabajo, maneja
conocimientos actualizados y los pone siempre
al servicio de su cargo.
5 PUNTOS
MUY BUENO
Posee conocimientos básicos relativos a la
función que desempeña. Se mantiene
actualizado en sus conocimientos.
4 PUNTOS
BUENO
Posee conocimientos suficientes para el
desempeño de sus funciones. 3 PUNTOSREGULAR
Sus conocimientos técnicos son deficientes
para desempeñarse en su cargo. Necesita
reforzamiento.
2 PUNTOS
DEFICIENTE
Conocimientos técnicos insuficientes. Escaso
interés por prepararse. 1 PUNTO
I. FACTOR: COMPETENCIA
SUBFACTORES
5. INTERES
Compromiso por los objetivos de
su servicio y/o programa.
EXCELENTE
Propone acciones prácticas para mejorar el
trabajo de su unidad, identificándose con ellas
para la consecución de objetivos planteados.
5 PUNTOS
Disposición manifiesta de adición
en la acción con las estrategias y
metas definidas en su servicio y/o
programa.
Manifiesta buena disposición para aceptar,
realizar, seleccionar problemas imprevistos en
forma oportuna.MUY BUENO
Se identifica con la consecución de los
objetivos planteados, manifiesta buena
disposición para aceptar y realizar su trabajo.
4 PUNTOS
BUENO
El funcionario generalmente cumple con los
objetivos planteados y realiza su trabajo. 3 PUNTOSREGULAR
Realiza el trabajo en forma rutinaria con
escasas manifestaciones de superación. 2 PUNTOSDEFICIENTE
No muestra interés por su trabajo.
1 PUNTO
6. INICIATIVA
Disposición o facilidad para
anticiparse a resolver por sí
mismo o proponer ideas para
solucionar problemas que se
presenten en el trabajo.
EXCELENTE
El funcionario destaca por proponer e iniciar
acciones que solucionen en forma efectiva los
problemas.
5 PUNTOS
MUY BUENO
Funcionario que propone ideas e inicia
acciones para solucionar los problemas. 4 PUNTOSBUENO
Funcionario que propone ideas y a veces inicia
acciones. 3 PUNTOSREGULAR
Funcionario que ocasionalmente propone
ideas y acciones requiriendo apoyo de otros. 2 PUNTOSDEFICIENTE
Funcionario no propone ideas y requiere
siempre de apoyo externo para efectuar sus
acciones.
1 PUNTO
I. FACTOR: COMPETENCIA
SUBFACTORES
6. RESPONSABILIDAD
Capacidad del funcionario para
actuar en forma integra y
confiable en el cumplimiento de
sus deberes y obligaciones sin
necesidad de supervisión
permanente.
EXCELENTE
El funcionario actúa en forma integra y
confiable en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones, destacándose por ello.
5 PUNTOS
MUY BUENO
El funcionario actúa en forma íntegra y
confiable en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones.
4 PUNTOS
BUENO
El funcionario actúa en forma confiable en el
cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 3 PUNTOSREGULAR
El funcionario actúa solo bajo supervisión en
forma íntegra y confiable. 2 PUNTOSDEFICIENTE
El funcionario no actúa en forma íntegra y
confiable. 1 PUNTO
6. EFICIENCIA
Capacidad de efectuar las tareas
en forma oportuna y con la
mínima inversión de recursos.
EXCELENTE
El funcionario efectúa las tareas inherentes a
su cargo en forma oportuna y con la mínima
inversión de recursos.
5 PUNTOS
MUY BUENO
Cumple con todas las tareas asignadas
oportunamente. 4 PUNTOSBUENO
Cumple con las tareas asignadas requiriendo
un tiempo adicional para ello. 3 PUNTOSREGULAR
Realiza parcialmente sus tareas inherentes a
su función. 2 PUNTOS
DEFICIENTE
No realiza sus tareas inherentes a su función
en los tiempos establecidos. 1 PUNTO
II. FACTOR: CONDUCTA FUNCIONARIA PUNTAJE MÁXIMO 30 PUNTOS
SUBFACTORES
1. COLABORACION
Disposición personal y
espontánea del funcionario para
colaborar en la solución de
problemas institucionales.
EXCELENTE
Destaca por su disposición espontánea para
brindar ayuda en labores ajenas a la rutina.
Aporta sugerencias además de cumplir con sus
tareas inherentes.
5 PUNTOS
MUY BUENO
Tiene disposición para ayudar en labores
ajenas a la rutina. Aporta sugerencias, además
cumple con sus tareas inherentes.
4 PUNTOS
BUENO
Generalmente tiene disposición para ayudar
en labores ajenas. Cumple con sus tareas
inherentes.
3 PUNTOS
REGULAR
Escasamente tiene disposición para ayuda en
labores ajenas y a petición externo. 2 PUNTOSDEFICIENTE
No presenta disposición a brindar ayuda en
labores ajenas. 1 PUNTO
2. PUNTUALIDAD Y
ASISTENCIA
Cumplimiento del horarios de
llegada y salida establecido por
normativa. Concurrencia del
funcionario a sus labores. Solo se
EXCELENTE
Se destaca por su nivel de asistencia. Cumple
con su horarios de llegada y salida establecido
por normativa.
5 PUNTOS
MUY BUENO
Cumple cabalmente con su horarios de
trabajo. No tiene atrasos. Ocasionalmente se
ausenta de su lugar de trabajo por motivos
4 PUNTOS
considerará las ausencias
injustificadas.
particulares.
BUENO
Tiene algunos atrasos ene le mes, y
ocasionalmente se ausenta de su lugar de
trabajo por razones personales.
3 PUNTOS
REGULAR
Frecuentemente llega atrasado, sale de su
lugar de trabajo, por motivos no atribuibles a
éste.
2 PUNTOS
DEFICIENTE
Generalmente llega atrasado, se ausenta en
forma reiterada de su trabajo por razones
ajenas a éste.
1 PUNTO
3. PERMANENCIA
Permanencia del funcionario en el
puesto de trabajo asignado por su
jefe directo para el desempaño de
sus funciones.
EXCELENTE
Siempre se encuentra en su lugar de trabajo.
5 PUNTOSMUY BUENO
Generalmente está presente en su lugar
asignado para desarrollar su función. 4 PUNTOSBUENO
Está presente en su lugar asignado de trabajo
y ocasionalmente lo abandona. 3 PUNTOSREGULAR
Se encuentra en su lugar de trabajo, solo bajo
supervisión. 2 PUNTOSDEFICIENTE
Se ausenta frecuentemente de su lugar de
trabajo. 1 PUNTO
4. DISCRECION
Reserva y prudencia que el
funcionario debe observar en
EXCELENTE
Presenta una permanente actividad de reserva
y prudencia en su actuar y manejo de
información.
5 PUNTOS
todas sus actuaciones y manejar
adecuadamente la información
que requiere reserva.
MUY BUENO
Habitualmente presenta una actitud de
reserva y prudencia en su actuar y manejo de
información.
4 PUNTOS
BUENO
Mantiene reserva y prudencia en su actuación
y manejo de información solo cuando de le
solicita.
3 PUNTOS
REGULAR
Escasa actitud de reserva y prudencia en su
actuar y manejo de información. 2 PUNTOSDEFICIENTE
Frecuentemente presenta actitudes de
discreción. 1 PUNTO
5. CUMPLIMIENTO DE
NORMAS E INSTRUCCIONES
Adecuado y oportuno
cumplimiento de los reglamentos
e instrucciones de la institución y
los demás deberes estatutarios.
EXCELENTE
Cumple cabalmente con lo señalado en los
reglamentos e instrucciones de la institución. 5 PUNTOSMUY BUENO
Cumple de forma adecuada con lo señalado
en los reglamentos e instrucciones de la
institución.
4 PUNTOS
BUENO
Generalmente cumple con los reglamentos e
instrucciones de la institución. 3 PUNTOSREGULAR
Tiene problemas para cumplir con el
reglamento e instrucciones de la institución. 2 PUNTOSDEFICIENTE
Evade el cumplimiento de reglamentos e
instrucciones de la institución. 1 PUNTO
6. RELACIONES
INTERPERSONALES
Evalúa el trato y comunicación del
funcionario con sus superiores,
EXCELENTE
Destaca por el buen trato con todos los
estratos con los cuales debe relacionarse. 5 PUNTOSMUY BUENO
Manifiesta buen trato con todos los estratos
de su trabajo. 4 PUNTOS
iguales y subalternos. BUENO
Mantiene buenas relaciones laborales y
excepcionalmente genera conflictos. 3 PUNTOSREGULAR
Produce conflictos con algunos niveles de su
trabajo. 2 PUNTOSDEFICIENTE
Permanentemente se mantiene en conflictos
con todos los niveles de su trabajo. 1 PUNTO
III. FACTOR: DESEMPEÑO EN EQUIPOS DE TRABAJO
PUNTAJE MÁXIMO 30 PUNTOS
SUBFACTORES
1. INTEGRACIÓN
Mide la factibilidad de integración
del funcionario en equipos de
trabajo.
EXCELENTE
Funcionario se integra con facilidad y
entusiasmo a los equipos de trabajo. 5 PUNTOSMUY BUENO
Funcionario se integra fácilmente al trabajo en
equipo. 4 PUNTOSBUENO
Funcionario se integra en trabajo en equipo.
3 PUNTOSREGULAR
Dificultad para integrarse en le trabajo de
equipo. 2 PUNTOSDEFICIENTE
No se integra en el equipo de trabajo.
1 PUNTO
2. COLABORACION
Disposición espontánea del
EXCELENTE
Disposición espontánea del funcionario para
colaborar en el trajo en equipo. 5 PUNTOS
funcionario para colaborar en el
trabajo en equipo.
MUY BUENO
Se distingue por su colaboración espontánea y
eficiente en le trabajo en equipo. 4 PUNTOSBUENO
Colabora en el trabajo en equipo.
3 PUNTOSREGULAR
Colabora ocasionalmente en el equipo de
trabajo. 2 PUNTOSDEFICIENTE
No colabora en el equipo de trabajo.
1 PUNTO3. INTERES
Disposición manifiesta a participar
en el trabajo en equipo.
EXCELENTE
Se destaca por su interés en le trabajo en
equipo. 5 PUNTOSMUY BUENO
Siempre muestra interés en el trabajo en
equipo. 4 PUNTOSBUENO
Muestra interés en el trabajo en equipo.
3 PUNTOSREGULAR
A veces se interesa por el trabajo en equipo.
2 PUNTOSDEFICIENTE
No muestra interés en el trabajo en equipo.
1 PUNTO
4. CREATIVIDAD
Capacidad de innovar en las
actividades inherentes al trabajo
en equipo.
EXCELENTE
Se destaca por su capacidad de innovar en las
tareas inherentes al trabajo en equipo. 5 PUNTOSMUY BUENO
Creativo en el trabajo en equipo.
4 PUNTOSBUENO
Habitualmente es creativo en el trabajo en
equipo. 3 PUNTOS
REGULAR
Ocasionalmente es creativo en el trabajo en
equipo. 2 PUNTOSDEFICIENTE
No es creativo en el trabajo en equipo.
1 PUNTO
5. COMPROMISO
Disposición personal se asumir en
forma responsable tareas
emanadas del grupo de trabajo.
EXCELENTE
Se distingue por su disposición y
responsabilidad para asumir las tareas
emanadas del grupo de trabajo.
5 PUNTOS
MUY BUENO
Siempre asume compromisos de trabajo.
4 PUNTOSBUENO
Asuma compromisos de trabajo.
3 PUNTOSREGULAR
Ocasionalmente asume compromisos de
trabajo. 2 PUNTOSDEFICIENTE
No asume compromisos de trabajo.
1 PUNTO
6. ASISTENCIA
Presencia del funcionario en las
reuniones de grupos de trabajo.
EXCELENTE
Se destaca por su asistencia y puntualidad a
las reuniones de trabajo. 5 PUNTOSMUY BUENO
Siempre asiste a reuniones de trabajo y
generalmente es puntual. 4 PUNTOSBUENO
Asiste habitualmente a reuniones de trabajo.
3 PUNTOSREGULAR
Ocasionalmente asiste a reuniones de
trabajo. 2 PUNTOSDEFICIENTE
Generalmente no asiste a reuniones de
trabajo. 1 PUNTO
ARTICULO 70°: Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones
de acuerdo con el siguiente puntaje:
Lista 1 De Distinción 80-100 puntosLista 2 Buena 60-79 puntosLista 3 Condicional 40-59 puntosLista 4 De Eliminación 20-39 puntos
ARTICULO 71°: Con el resultado de las calificaciones la Comisión
correspondiente deberá definir el 35% de los funcionarios mejor evaluados en cada
categoría ubicados en lista 1 ó 2 otorgando las asignaciones de mérito por tramos
definidos en este artículo.
Asignación anual de Mérito que se otorgará por tramos y por categorías:
1.- Tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como
bonificación el 35% del sueldo base mínimo correspondiente a la categoría evaluada.
2.- Tramo intermedio, correspondiente el 11% ubicado a continuación del tramo
anterior, obtendrá el 20% del sueldo base mínimo correspondiente a la categoría
evaluada.
3.- Tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá el 10% del
sueldo base mínimo correspondiente a la categoría evaluada.
ARTICULO 72°: En caso de producirse un empate dentro de cada categoría
calificada se deberá considerar lo señalado en el artículo 35 del Reglamento de la Ley
siendo el factor de mayor relevancia el de conducta funcionaria.
DEL PLAN DE SALUD
ARTICULO 73: La I.M. de Lo Espejo, formulará anualmente el Programa de
Salud Municipal el cual se enmarcará en las normas técnicas del Ministerio de Salud.
Este contemplará los lineamientos generales que orientarán la acción del municipio en
el área de la salud. Será también materia de este plan el Programa de Capacitación
Municipal.
ARTICULO 74°: Será responsabilidad del departamento de Salud la
elaboración del Plan Anual de Salud, en el cual lo remitirá al Alcalde para ser puesto en
conocimiento del Consejo para su aprobación.
ARTICULO 75°: El Municipio establecerá los mecanismos necesarios que
permitan la participación de los funcionarios, con carácter consultivo, en el diagnóstico,
planificación, ejecución y evaluación de las actividades del establecimiento donde se
desempeñan.
NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 1°: Para efectos de dar cumplimiento al proceso de calificaciones de
los años 1997 – 1998 – 1999 señalados en la modificación de la Ley, los funcionarios
que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período,
quedarán exentos de ser calificados por no existir calificación anterior.
ARTICULO 2°: Para efectos de dar cumplimiento al proceso de calificación
correspondiente a los años 1997 – 1998 – 1999 señalados en la modificación de la ley,
no se timarán en consideración la necesidad imperativa de contar con la hoja de vida
del funcionario a calificar.
ARTICULO 3°: Para efectos de dar cumplimiento al proceso de calificación
correspondiente a los años 1997 – 1998 y 1998 – 1999 señalados en la modificación
de la ley, no se tomarán en consideración la necesidad de contar con dos
precalificaciones conceptuales señaladas en el artículo 59 del Reglamento de la ley.
ARTICULO 4°: Para efectos de dar cumplimiento al proceso de calificación
correspondiente a los años 1997 – 1998 y 1998 – 1999 señalados en la modificación
de la ley, no se tomarán en consideración para efectos de desempate entre dos o más
funcionarios el puntaje promedio de las calificaciones de los últimos años por no existir
calificación anterior.
ARTICULO 74°: La asignación de responsabilidad directiva en la comuna será:
a) Para director de establecimiento: de un 30% de la suma del sueldo Base
y de la Asignación de Atención Primaria.
b) Para los jefes de Programas establecidos en la ley: de un 15% de la
suma del sueldo Base y de la Asignación de Atención Primaria.
ARTICULO 75°: Esta asignación se otorgará al 35% de los funcionarios mejor
evaluados en cada categoría y que estén ubicados en la lista 1 ó 2.
1.- Tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como
bonificación el 35% del sueldo base mínimo correspondiente a la categoría evaluada.
2.- Tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo
anterior, obtendrá el 20% del sueldo base mínimo correspondiente a la categoría
evaluada.
3.- Tramo Inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá el 10% del sueldo base
mínimo correspondiente a la categoría evaluada.
DEL PLAN DE SALUD
ARTICULO 76°: La I. Municipalidad de Lo espejo, formulará anualmente el
Programa de Salud Municipal el cual se enmarcará en las normas técnica del Ministerio
de salud. Este contemplará los lineamientos generales que orientarán la acción del
municipio en el área de la Salud. Será también materia de este plan el Programa de
Capacitación Municipal.
ARTICULO 77°: Será responsabilidad del Departamento de Salud la
elaboración del Plan Anual de Salud, el cual lo remitirá al Alcalde para ser puesto en
conocimiento del Consejo para su aprobación.
ARTICULO 78°: El municipio establecerá los mecanismos necesarios que
permitan la participación de los funcionarios, con carácter consultivo, en el diagnóstico,
planificación, ejecución y evaluación de las actividades del establecimiento donde se
desempeñan.