reglamento de evaluaciÓn y promocion escolar 2019 · 2019. 8. 5. · permite conocer el panorama...

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1 Colegio Ecológico Paine Los Aromos Nº 107, Hospital - Paine Unidad Técnico Pedagógica REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR 2019 I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El Presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar tiene por finalidad dar un ordenamiento a las condiciones de Evaluación y Promoción que se aplicará a los niños, niñas y jóvenes del Colegio Ecológico Paine, según la normativa vigente y en conformidad con la Ley General de Educación, Decreto 289/2001, contemplando el Decreto Nº 511 de 1997, el decreto exento 158 de 1999 modifica decretos supremos exentos de educación N° 511 de 1997 y N° 112 de 1999, desde 1° a 8° Básico; Decreto Nº 112/99 1° y 2° medio; Decreto Nº 83 de 2001 3° y 4° medio; y Decreto Nº 158 de 1999 que modifica decreto N°112, que establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren Reglamentos de Evaluación y Promoción. Del mismo modo contempla orientaciones en el artículo 2º de la ley nº 18.962 que regula el estatuto de las estudiantes en situación de embarazo y maternidad, en conformidad a lo anterior, se presenta el siguiente Reglamento para Enseñanza Básica y Enseñanza Media. ARTÍCULO 2: el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se ha elaborado por el equipo directivo y cuerpo docente del establecimiento, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tiene como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos nuestra enseñanza a la consecución de las metas comprometidas en el Proyecto Educativo Institucional, Plan de Mejoramiento Educativo y Reglamento Interno del establecimiento. b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las personas, a través del desarrollo de procesos pedagógicos claros e informados, poniendo énfasis en los aprendizajes de los estudiantes. c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y deberes de los actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia. ARTÍCULO 3: Este reglamento considera las orientaciones técnico pedagógicas del Marco Curricular Vigente de Enseñanza Pre-básica contenida en el Decreto Supremo Nº 289/2002; Enseñanza Básica contenida en el Decreto Supremo Nº 439/2012; 433/2012; 614/2013; 369/2015; Enseñanza Media contenida en el Decreto Supremo Nº 614/2013; 369/2015; 254/2009; 220/1998; aplicando los programas de estudio oficiales, emanados por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 4: Al mes de marzo el Director informará a los apoderados, por escrito, de las modificaciones que tuviere el Reglamento de Evaluación y que serán aplicadas en el año lectivo en curso al momento de la notificación. ARTÍCULO 5: El año escolar para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar funcionará con un régimen semestral. II. EVALUACIÓN ARTÍCULO 6: En el presente reglamento, se concibe la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre el logro de aprendizajes, permitiendo tomar decisiones para mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los estudiantes, dicha acción será efectuada por parte del Consejo de Profesores y/o Equipo Directo.

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Colegio Ecológico Paine Los Aromos Nº 107, Hospital - Paine Unidad Técnico Pedagógica

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR 2019 I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El Presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar tiene por finalidad dar un ordenamiento a las condiciones de Evaluación y Promoción que se aplicará a los niños, niñas y jóvenes del Colegio Ecológico Paine, según la normativa vigente y en conformidad con la Ley General de Educación, Decreto 289/2001, contemplando el Decreto Nº 511 de 1997, el decreto exento 158 de 1999 modifica decretos supremos exentos de educación N° 511 de 1997 y N° 112 de 1999, desde 1° a 8° Básico; Decreto Nº 112/99 1° y 2° medio; Decreto Nº 83 de 2001 3° y 4° medio; y Decreto Nº 158 de 1999 que modifica decreto N°112, que establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren Reglamentos de Evaluación y Promoción. Del mismo modo contempla orientaciones en el artículo 2º de la ley nº 18.962 que regula el estatuto de las estudiantes en situación de embarazo y maternidad, en conformidad a lo anterior, se presenta el siguiente Reglamento para Enseñanza Básica y Enseñanza Media. ARTÍCULO 2: el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se ha elaborado por el equipo directivo y cuerpo docente del establecimiento, sobre la base de las siguientes consideraciones: a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tiene como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos nuestra enseñanza a la consecución de las metas comprometidas en el Proyecto Educativo Institucional, Plan de Mejoramiento Educativo y Reglamento Interno del establecimiento. b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las personas, a través del desarrollo de procesos pedagógicos claros e informados, poniendo énfasis en los aprendizajes de los estudiantes. c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y deberes de los actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia. ARTÍCULO 3: Este reglamento considera las orientaciones técnico pedagógicas del Marco Curricular Vigente de Enseñanza Pre-básica contenida en el Decreto Supremo Nº 289/2002; Enseñanza Básica contenida en el Decreto Supremo Nº 439/2012; 433/2012; 614/2013; 369/2015; Enseñanza Media contenida en el Decreto Supremo Nº 614/2013; 369/2015; 254/2009; 220/1998; aplicando los programas de estudio oficiales, emanados por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 4: Al mes de marzo el Director informará a los apoderados, por escrito, de las modificaciones que tuviere el Reglamento de Evaluación y que serán aplicadas en el año lectivo en curso al momento de la notificación. ARTÍCULO 5: El año escolar para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar funcionará con un régimen semestral. II. EVALUACIÓN ARTÍCULO 6: En el presente reglamento, se concibe la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre el logro de aprendizajes, permitiendo tomar decisiones para mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los estudiantes, dicha acción será efectuada por parte del Consejo de Profesores y/o Equipo Directo.

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ARTÍCULO 7: Se contemplan las siguientes formas de evaluación: a) EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA Permite conocer el panorama real de aprendizaje de los estudiantes, se aplicará al inicio de cada inicio del año escolar, unidad y/o clase, la cual se realizará a través de variadas actividades, como por ejemplo: prueba escrita, pauta de observación (lista de cotejo), autoevaluación, coevaluación, entre otras. Al inicio del año escolar, se realizará evaluación Diagnóstica en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, esto en el marco del Plan de Mejoramiento de SEP. b) EVALUACIÓN FORMATIVA Tendrá como objetivo medir los estados de avance de los aprendizajes en cada una de las asignaturas, comprometiendo la implementación de estrategias de retroalimentación. La información recogida permitirá planificar mejoras y establecer nuevas instancias para el logro de los aprendizajes. Puede ser aplicada a lo largo del semestre y contempla diversas instancias evaluativas, como: lista de cotejo, escalas de apreciación, autoevaluación, coevaluación, entre otras. c) EVALUACIÓN ACUMULATIVA Estas son evaluaciones de proceso que llevan una calificación parcial. Entre estas podrían considerarse las siguientes: dictados, cálculos mentales, actividades en clases, tareas para la casa, entre otras. El número de evaluaciones acumulativas se considerara según la siguiente distribución:

NÚMERO DE HORAS NÚMERO NOTAS ACUMULATIVAS

Asignatura con 1 hora 2 notas acumulativas

Asignatura con 2 horas 4 notas acumulativas

Asignatura con 3 horas 4 notas acumulativas

Asignatura con 4 horas 5 notas acumulativas

Asignatura con 5 horas 6 notas acumulativas

Asignatura con 6 horas 7 notas acumulativas

Asignatura con 7 horas 8 notas acumulativas

Asignatura con 8 horas 9 notas acumulativas

d) EVALUACIÓN SUMATIVA Se realiza al término de un periodo, unidad de aprendizaje o tema. Permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados, a través de pruebas, trabajos individuales o grupales. Estos deberán contemplar variados instrumentos del tipo teórico y práctico, en modalidades grupales o individuales, ellas podrán ser: Pruebas escritas, Informes escritos, Desarrollo de Proyectos, Trabajos de Investigación, Disertaciones, Pautas de Observación o de apreciación, Interrogaciones orales, entre otras. Cabe señalar que los instrumentos de evaluación deben ser coherentes con los objetivos declarados en las planificaciones y con lo trabajado en clases. e) EVALUACIÓN DIFERENCIADA Se aplica a cuyos estudiantes, presenten dificultades en su etapa escolar que afecte directamente el aprendizaje, previo diagnóstico de un profesional competente de acuerdo a su Necesidad Educativa, estos pueden estar dentro o no del Programa de Integración Escolar. Recibirán evaluación diferenciada de acuerdo a las características de su necesidad o diagnóstico. Es importante destacar que el estudiante debe estar en tratamiento para superar su dificultad y debe seguir las recomendaciones del especialista tratante. III. CALIFICACIONES ESCOLARES ARTÍCULO 8: Los estudiantes de enseñanza Pre Básica serán evaluados por conceptos propuestos en por una serie de indicadores, que den cuenta de los aprendizajes esperados según las bases curriculares de Educación Parvularia. Los indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe al hogar semestral. La escala considerará los siguientes indicadores de logro: Logrado, Medianamente Logrado y Por lograr. ARTÍCULO 9: Para los estudiantes de enseñanza Básica y Media las calificaciones se anotarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, en la cual la nota 1,0 corresponde a un 0% de logro y la nota 7,0% corresponde a 100% de logro. La calificación mínima de aprobación será de 4.0 la cual corresponde a un 60% de logro.

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ARTÍCULO 10: Las calificaciones inferiores a 4,0 se registrarán en el libro de clases con lápiz pasta color rojo; las calificaciones igual o superior a 4,0 se registrarán con lápiz pasta color azul. No se deben borrar notas con corrector, previa autorización de UTP. ARTÍCULO 11: Los profesores de asignatura deberán realizar el siguiente procedimiento para informar sobre la situación académica de los estudiantes, cuando se presenten los siguientes casos: -Si un estudiante presenta dos calificaciones entre 1,0 a 1,9. -Si un estudiante presenta tres calificaciones deficientes en el mismo semestre. Para efecto de lo anterior deberá: a) Enviar una comunicación al apoderado en la agenda del estudiante, indicando las calificaciones deficientes que ha obtenido a la fecha en la asignatura, según formato institucional. b) Citar al apoderado/a y registrar en la hoja de vida del estudiante la fecha en la cual se le comunica respecto de las notas deficientes. c) Notificar al profesor jefe respecto de los bajos resultados obtenidos por el estudiante en su asignatura, con el propósito de que en entrevista personal con el apoderado, este también le comunique sobre la situación académica de su hijo/a. ARTÍCULO 12: Los profesores de asignatura deberán citar e informar a los padres y apoderados de los estudiantes que presenten calificaciones deficientes, cuando haya registrado el 50% de las notas semestrales de su asignatura. Para efecto de lo anterior, el docente podrá citar a los apoderados en grupos de 5, cuando el propósito sea tratar un tema general. Sin embargo, la información académica del estudiante deberá ser entregada de forma individualizada. ARTÍCULO 13: En los casos de estudiantes con situación de posible repitencia, al finalizar cada semestre, el profesor jefe debe citar al apoderado/a, para informar sobre la condición académica. Las instancias para citar al apoderado/a en orden de prioridad serán las siguientes:

1. Envío de citación en agenda de comunicaciones, informando el motivo de la citación. 2. Llamado telefónico y envío de correo electrónico para notificar la falta a la citación anterior, la nueva

fecha de la citación y el motivo de esta. En caso de no asistir en las 2 oportunidades antes señaladas, serán derivados a la Unidad Técnica y en última instancia, se derivarán a Dirección. ARTÍCULO 14: Para toda instancia de evaluación que sea calificada, se usará un PREMA (Porcentaje de rendimiento mínimo aceptable) del 60% del puntaje total. Cualquier modificación a este respecto está estipulada en el presente reglamento y/o deberá ser autorizada por la Unidad Técnica Pedagógica. ARTÍCULO 15: Todas las Evaluaciones parciales tendrán una calificación coeficiente 1. ARTÍCULO 16: Por asignatura se debe registrar en el libro de clases, al menos una calificación mensual. Sólo dos evaluaciones acumulativas podrán registrarse al final del semestre, si el docente programa más evaluaciones acumulativas estás deben registrarse en el libro de clases, como plazo máximo, un mes antes de terminar el semestre. ARTÍCULO 17: El número de calificaciones semestral, para todas las asignaturas, se detalla de la siguiente manera:

NÚMERO DE HORAS NÚMERO DE CALIFICACIONES

Asignatura con 1 hora 2 calificaciones

Asignatura con 2 horas 4 calificaciones

Asignatura con 3 horas 4 calificaciones

Asignatura con 4 horas 5 calificaciones

Asignatura con 5 horas 6 calificaciones

Asignatura con 6 horas 7 calificaciones

Asignatura con 7 horas 8 calificaciones

Asignatura con 8 horas 9 calificaciones

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ARTÍCULO 18: En las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias Naturales, Biología, Química, Física, Inglés y Filosofía, se establece un mínimo de pruebas escritas por semestre, las cuales corresponden a la siguiente distribución:

NÚMERO DE HORAS NÚMERO DE PRUEBAS ESCRITAS

Asignatura con 2 horas 2 pruebas escritas

Asignatura con 3 horas 2 pruebas escritas

Asignatura con 4 horas 2 pruebas escritas

Asignatura con 5 horas 3 pruebas escritas

Asignatura con 6 horas 3 pruebas escritas

Asignatura con 7 horas 4 pruebas escritas

Asignatura con 8 horas 4 pruebas escritas

ARTÍCULO 19: Las calificaciones obtenidas por los estudiantes, en las horas de Libre Disposición destinadas a aumentar el Plan de Estudio desde 3° básico a 2° medio, corresponden a talleres de asignaturas. Estos serán evaluados considerando el número de calificaciones declarado en el artículo 17. Su promedio se traspasará como una nota parcial a la asignatura asociada al taller. A continuación se presenta el detalle del registro de calificaciones:

NOMBRE NIVELES ASIGNATURA EN LA QUE SE REGISTRA LA CALIFICACIÓN

NÚMERO DE CALIFICACIONES

Taller de Lenguaje 1° a 6° básico Lenguaje y Comunicación 4

7° y 8° básico Lengua y Literatura 4

Taller de Formación Ciudadana

3° básico a 2° medio

Historia, Geografía y Ciencias Sociales

4

Ecología

3° básico a 8º básico

Ciencias Naturales 4

2° medio Biología 4

ARTÍCULO 20: Respecto de las horas de Libre Disposición destinadas a aumentar el Plan de Estudio, en 3° y 4° medio, estas serán distribuidas en asignaturas. El número de calificaciones que se deberá registrar en cada asignatura, estará sujeto a lo declarado en el artículo 17, considerando el aumento de horas en cada una de ellas. La distribución de horas quedará establecida, según se muestra en la tabla.

ASIGNATURA HORAS

Lenguaje y Comunicación

1 hora

Matemática 1 hora

Química 1 hora

Biología 1 hora

Física 2 horas

Así mismo, las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las asignaturas de Formación Ciudadana, Ecología y Física, serán promediadas y se obtendrá una nota parcial que se deberá registrar en la asignatura asociada.

ASIGNATURA ASIGNATURA EN LA QUE SE REGISTRA LA CALIFICACIÓN

NÚMERO DE CALIFICACIONES

Física Química 4

Taller de Formación Ciudadana

Historia, Geografía y Ciencias Sociales

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Ecología Biología 2

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ARTÍCULO 21: Se aplicará una vez al año Examen final, desde 5° básico hasta 3° año medio, el cual tendrá una ponderación del 20% de la nota final. El promedio de la asignatura será equivalente al 80% de la nota final. Los estudiantes que presenten promedio sobre o igual a 6,0 se eximirán de dicho examen. Los exámenes se aplicarán durante las dos últimas semanas de clases del término del año escolar. El examen será elaborado por el profesor a cargo de la asignatura, quien deberá considerar para la elaboración de este, un formato similar al aplicado para evaluar las unidades y los contenidos trabajados durante todo el año escolar. Se rendirán exámenes en los siguientes niveles y asignaturas: a) ENSEÑANZA BÁSICA: Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales. b) ENSEÑANZA MEDIA: Lenguaje, Matemática, Historia, Biología, Química y Física. (En 1º y 2º año medio en la asignatura de Ciencias Naturales, se aplicarán los exámenes de manera diferenciada según los ejes correspondientes) Los estudiantes que presenten certificado médico durante el periodo de aplicación de exámenes, el profesor jefe en conjunto a profesor de asignatura, previa consulta a UTP, recalendarizará las fechas de los exámenes. Si un estudiante se ausenta sin presentar certificado médico, debe rendir examen al momento de reincorporarse a clases con un PREMA del 80% de exigencia, de no presentarse en dos oportunidades a rendir examen sin un justificativo médico que acredite el impedimento de asistir al colegio a rendir la evaluación, será calificado con nota mínima, la cual corresponde a un 1,0. ARTÍCULO 22: Los estudiantes que presenten un diagnóstico asociado a Necesidades Educativas Permanentes, no deberán rendir examen. ARTÍCULO 23: La Unidad Técnica Pedagógica supervisará y revisará las calificaciones cuando éstas tengan más de un 30% de logro insuficiente, con el objetivo de proponer en conjunto con el docente las estrategias remediales que permitan superar el problema, acotando la solución al análisis exhaustivo de las causas que provocaron los resultados. La primera remedial en todos los casos serán revisión de la evaluación y análisis de los resultados con los alumnos. a) Si los resultados de la evaluación varían entre un 30% y 49% de logro insuficiente, algunas remediales

serian: incorporación de un ítem del aprendizaje no logrado en la siguiente evaluación u otro.

b) Si los resultados de la evaluación varían entre un 50% y 69% de logro insuficiente, algunas remediales serian: repaso de los aprendizajes no logrados en una o más clases, incorporación de un ítem del aprendizaje no logrado en la siguiente evaluación.

c) Si los resultados de la evaluación varían entre un 70% y 89% de logro insuficiente, algunas remediales

serian: repaso de los aprendizajes no logrados en una o más clases, aplicación de evaluaciones de proceso, controles u otro, incorporación de un ítem del aprendizaje no logrado en la siguiente evaluación.

d) Si los resultados de la evaluación están igual o sobre el 90% de logro insuficiente, algunas remediales serian:

repaso de los aprendizajes no logrados en una o más clases, aplicación de evaluaciones de proceso, controles, repetición de la evaluación u otro.

e) EN TODOS LOS CASOS LAS NOTAS SERÁN REGISTRADAS EN EL LIBRO DE CLASES. ARTÍCULO 24: Los promedios semestrales y anuales de las diferentes asignaturas se aproximarán a partir de la centésima 0,05. ARTÍCULO 25: Los Trabajos Grupales, deben incluir las siguientes formas de evaluación: auto-evaluaciones y/o co- evaluaciones, éstas tendrán un porcentaje de incidencia respecto de la nota final, dicho porcentaje lo determinará cada profesor y no podrá exceder del 20% de la calificación. Los trabajos grupales también contemplarán una parte de la calificación considerando el trabajo del grupo y otra parte individual. Todo trabajo práctico que sea calificado, debe contar con un instrumento de evaluación ya sea, lista de cotejo, rubrica y/o escala de apreciación, estas deben ser conocidas por los estudiantes previa aplicación. Estos instrumentos deben ser validados por UTP con tres días de anticipación antes de ser entregados a los estudiantes. En caso de que se compruebe que el docente no entregó previamente a los estudiantes el instrumento con el cuál serán evaluados, la nota de dicha evaluación quedará invalidada.

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ARTÍCULO 26: Las pruebas escritas deben tener anexada la tabla de especificaciones. Estos instrumentos deben ser validados por UTP con tres días de anticipación antes de ser aplicados. No se autorizará la fotocopia, ni uso o aplicación de algún material sin antes ser validado por algún integrante de dicho equipo. ARTÍCULO 27: Toda calificación que se registre en libro de clases, debe dar cuenta de los aprendizajes reales de la evaluación, no dando décimas, ni trabajos adicionales, ni interrogaciones, ni autoevaluaciones, como calificación parcial, ni notas extras por trabajos y/o proyectos, entre otras, remitiéndose a lo establecido en el reglamento. ARTÍCULO 28: Solo será facultad de la Unidad Técnico Pedagógica hacer enmienda o autorizar el cambio de una calificación en el libro de clases. ARTÍCULO 29: El colegio respeta la libertad de cultos y creencias; y por ende, está abierto a recibir estudiantes de otros credos religiosos. En tal sentido, la asignatura de Religión considerará la situación particular del estudiante y su familia. La calificación final anual de Religión se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción. Pero, las calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todas las otras asignaturas del plan de estudios. ARTÍCULO 30: Durante el desarrollo del semestre se evaluarán conceptualmente los Objetivos de Aprendizaje Transversales, de acuerdo a los lineamientos del colegio, las disposiciones legales y lo acordado por el Consejo de Profesores. Para ello se aplicaran informes de personalidad de manera semestral. ARTÍCULO 31: En cuanto los programas de estudio vigentes para los cursos de 1º y 2º año medio, el establecimiento asume que trabajará la asignatura de Ciencias Naturales distribuyendo las 6 horas correspondientes, en 3 clases diferentes de 2 horas cada una, de modo de trabajar y dar cobertura a los objetivos de aprendizaje de los ejes de Biología, Física y Química. Cabe señalar, que cada uno de los docentes a cargo de estos ejes, registrará la cantidad de notas parciales aplicando lo declarado en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento de Evaluación. Al finalizar cada semestre, se obtendrá solo un promedio que corresponderá a la asignatura de Ciencias Naturales, el que será calculado a partir de los 3 promedios parciales que obtenga el estudiante en cada uno de los ejes antes señalados. IV. NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ARTÍCULO 32: La Unidad Técnica Pedagógica, en conjunto a la Educadora Diferencial y/o Consejo de Profesores, resolverán cuáles serán las características de la Evaluación Diferenciada en cada caso, excepto en la asignatura de Ed. Física, que se regirá de acuerdo a lo sugerido por el especialista. ARTÍCULO 33: En el establecimiento educacional se aplicará evaluación diferenciada solo a los estudiantes que tengan Necesidades Educativas Especiales (NEE), diagnosticadas por especialistas y que estén en tratamiento permanente. Esta evaluación diferenciada será para todos los estudiantes del colegio que no pertenezcan al Programa de Integración Escolar. A continuación se presentan las especificaciones de cada caso: a) Se entenderá por NEE transitorias aquellas dificultades en el aprendizaje que se presentan durante un

periodo de escolarización que demanda una atención específica y mayores recursos educativos. Estas pueden ser: I. Déficit Atencional/SDA: Las estrategias que se utilizan son las siguientes: Evaluar con escala al 50 %;

Proporcionar más tiempo para terminar la prueba (15 a 20 min). Si es necesario tomar en otro momento la evaluación; las instrucciones de pruebas y trabajos deben estar esclarecidas con ejemplos; Confeccionar preguntas de tipo cerradas y directas que solo tengan una respuesta; las preguntas de desarrollo pueden ser tomadas de forma oral para una mejor expresión de estas.

II. Dificultad Específica del Aprendizaje/ DEA: Las estrategias que se utilizan son las siguientes: Evaluar con escala al 50 %; explicar verbalmente lo que se pregunta de forma escrita; las preguntas deben ser claras y precisas; no considerar el aspecto ortográfico y la calidad de la escritura en las pruebas y trabajos escritos (en asignaturas diferentes a Lenguaje), es decir, no bajar puntaje por este aspecto; utilizar en las pruebas ítems de respuestas estructuradas que impliquen (marcar, encerrar, reconocer, etc); para los ítems de desarrollo tanto en pruebas como en trabajos prácticos, se deben utilizar líneas continuas que demarquen la escritura; valorar el desarrollo de la respuesta u ejercicios a partir del resultado obtenido.

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III. Coeficiente Intelectual en Rango Limítrofe/RIL: Las estrategias que se utilizan son las siguientes: Evaluar IV. con escala al 40%; proporcionar más tiempo para terminar la prueba (15 a 20 min). Si es necesario tomar

en otro momento la evaluación; los docentes deberán asistir periódicamente la evaluación y contestar todas las dudas que se tengan; utilizar preferentemente preguntas del tipo directas que conlleven a una respuesta corta y que implique una sola idea; dar la oportunidad de realizar trabajos de investigación, guías u otros.

b) Se entenderá por NEE permanentes aquellas dificultades que presenta una persona durante todo su

período escolar y vida y que demanda apoyos especializados y enfocados en las características individuales de cada persona. I. Discapacidad intelectual. Las estrategias que se utilizan son las siguientes: Evaluar con escala al 40 %;

Proporcionar más tiempo para terminar la prueba (15 a 20 min). Si es necesario tomar en otro momento la evaluación; En la mayoría de los casos eximir de inglés; Los docentes deberán asistir periódicamente la evaluación y contestar todas las dudas que se tengan, además de orientar al estudiante una respuesta positiva; Bajar el nivel de exigencia de las preguntas con desarrollo, será importante valorar el tipo de respuesta y el esfuerzo de esta; Entregar instrucciones claras y simplificar la información a través de ejemplos concretos; Dar la oportunidad de realizar trabajos de investigación, guías u otros.

Cabe señalar que en los trabajos grupales no se aplicará evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE diagnosticada, tendrán un PREMA correspondiente al 60%. ARTÍCULO 34: Considerando la puesta en marcha del decreto N°170 de 2009, donde plantea en la estrategias N°2 del Programa de Integración Escolar, la elaboración de un reglamento de evaluación de las NEE, que sea parte del reglamento de evaluación de nuestro establecimiento basado en las disposiciones del actual decreto 511. Es importante mencionar que dicho reglamento será utilizado sólo para aquellos cursos y niveles que cuenten con el apoyo de los profesionales competentes en el área y cuyo curso esté registrado en plataforma con PIE. Los criterios de evaluación serán los siguientes: a) Se establece que los objetivos de aprendizaje serán iguales para todo el curso, pero los procedimientos de

evaluación serán diferenciados, salvo aquellas situaciones que ameriten la eliminación, como última instancia de adecuación curricular, de algún objetivo que sea debidamente justificado por el equipo PIE de acuerdo a las necesidades educativas especiales de los estudiantes que lo requieran.

b) De acuerdo a la promulgación del decreto N° 83 (2015) referente a la Ley de Inclusión, será fundamental implementar dentro del aula diferentes formas de evaluación de los aprendizajes, que atiendan a las necesidades educativas de todos los estudiantes del curso.

c) La evaluación diferenciada será aplicada a los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración

Escolar y además a aquellos que presenten un informe extendido por el especialista que respalde dicha dificultad. Lo anterior, se aplicará en todas las asignaturas en las que el estudiante presente necesidades educativas especiales, incorporadas o no al decreto N°170/2009.

d) Deberá contemplarse una amplia gama de procedimientos e instrumentos, así como la flexibilización de los

tiempos, los niveles de exigencia, grado de dificultad de las preguntas, considerando las adaptaciones curriculares en los casos que sea necesario.

e) En las asignaturas de Lenguaje y Matemática se deberán realizar adaptaciones a los instrumentos de

evaluación, siendo esta adaptación de responsabilidad del docente que imparta dicha asignatura en colaboración con la educadora diferencial, considerando que cuenta con las horas PIE para el desarrollo de esta tarea. Estos tendrán un PREMA del 60%.

f) En las asignaturas de Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, se deberán realizar

adaptaciones a los instrumentos de evaluación, siendo esta adaptación de responsabilidad de la Educadora Diferencial que tenga a cargo el respectivo curso, consensuadamente con el profesor que imparta la asignatura. A excepción de 3° y 4° básico que contempla horas PIE para la adaptación de los instrumentos y la preparación de material pedagógico.

g) Los instrumentos y procedimientos de evaluación adaptados, serán elaborados considerando las

necesidades educativas especiales que representen los estudiantes ya sean estas de carácter transitorio o permanente.

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h) No se aplicará evaluación diferenciada en trabajos grupales, ya que los grupos deben estar conformados con equidad para que todos sus integrantes alcancen los objetivos propuestos, exceptuando que haya en la pauta una evaluación individual y grupal, quedando la evaluación individual a aplicar evaluación diferenciada y no la grupal pudiendo modificar esta las calificaciones de otros compañeros.

ARTICULO 35: Será de responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica la revisión de los instrumentos adaptados por los docentes, así como también, el cumplimiento de este apoyo. Del mismo modo, será responsabilidad del equipo multidisciplinario PIE, velar por la correcta aplicación de los instrumentos adaptados durante el desarrollo de las clases. ARTÍCULO 36: El documento de solicitud de evaluación diferenciada debe ser presentado por el apoderado a más tardar con fecha 30 de abril del año en curso y adjuntar todos los antecedentes médicos que respalden la petición. De no cumplir con dicho trámite en la fecha indicada deberá justificar el motivo de tardanza y una comisión determinada por Dirección evaluará la situación la cual puede ser aprobada o rechazada. No se aceptarán solicitudes tardías el segundo semestre, exceptuando a aquellos estudiantes que ingresen al establecimiento en dicho periodo. ARTÍCULO 37: En ocasiones excepcionales y bien justificadas, se consideran criterios de evaluación diferenciada a los estudiantes que presenten graves dificultades emocionales y/o de salud que lo imposibiliten de asistir al establecimiento a rendir las evaluaciones programadas. Los antecedentes deberán ser presentados a la Educadora Diferencial del establecimiento. Los procedimientos serán definidos en común acuerdo con Educadora Diferencial, Profesor Jefe, Profesor de asignatura, la Unidad Técnico Pedagógica, Dirección y Convivencia Escolar. A estos estudiantes, se les realizará un seguimiento semestral por parte de la encargada de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 38: El colegio se reserva el derecho de hacer seguimiento de los antecedentes otorgados por los estudiantes y apoderados, en lo referente a la acreditación de las dificultades de aprendizaje, afectivo, conductual, físicos o de salud. Cuando se estime necesario se podrá pedir nuevos antecedentes o certificados. V. PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 39: Las evaluaciones serán informadas a la comunidad educativa a través de un “calendario de evaluaciones” de carácter mensual. El profesor de cada asignatura deberá informar al menos con 10 días hábiles de anticipación a los estudiantes, tanto de los contenidos a evaluar en caso de prueba escrita o indicadores en caso de trabajo practico. ARTÍCULO 40: Se pueden aplicar hasta tres instrumentos evaluativos parciales durante la jornada del día de clases. Considerando que dos de ellos correspondan al área científico-humanista y el tercero al área artística o deportiva. No obstante a lo anterior, el docente puede aplicar una evaluación diagnostica y/o acumulativa en cualquier momento del proceso pedagógico ya sea dentro del día, al finalizar un mes o al finalizar un semestre. Lo anterior, con el fin de medir logros y la apropiación de los aprendizajes por parte de los estudiantes que estén siendo trabajados. ARTÍCULO 41: Como norma general, se establece que los resultados de una evaluación, por ejemplo la corrección de una prueba, deben ser entregados por el Profesor a sus estudiantes, en un plazo máximo de diez días hábiles, Para trabajos de investigación, informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a 15 días hábiles. Lo anterior, considerando que el docente deberá realizar posteriormente la retroalimentación a los estudiantes de dicho instrumento. VI. INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR ARTÍCULO 42: A mediados de cada semestre, en los meses de Mayo y Octubre, se informará a los apoderados del 50% de las calificaciones obtenidas por los estudiantes, a través de un informe de notas. Así mismo, se informará en reunión de apoderados sobre el rendimiento académico general del grupo curso. En caso que el apoderado no pueda asistir a reunión, deberá en primera instancia justificar su inasistencia enviando una comunicación al profesor jefe del curso en la agenda del estudiante. En segunda instancia deberá retirar en Secretaria del Colegio el informe de notas y firmar planilla de retiro de este documento. ARTÍCULO 43: Al finalizar cada semestre, se entregará al apoderado un Informe de Desarrollo Personal y Social, donde se registrará mediante conceptos, el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales y Objetivos de

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Aprendizaje Transversales. En caso que el apoderado no pueda asistir a reunión deberá seguir las instancias descritas en el artículo 42. ARTÍCULO 44: Al término de cada semestre y de cada año lectivo, el Colegio informará a los estudiantes y apoderados de las calificaciones parciales, a través de un Informe de Notas. Además al término del año lectivo, posterior al proceso de matrícula, se entregará una copia del Certificado Anual de Estudios, donde consta la situación final y definitiva del estudiante. Del mismo modo, se entregará en educación pre básica un informe al hogar de los estudiantes. Este informe se entrega en reunión de apoderados. Se informará durante los meses de noviembre y/o diciembre la fecha en la que se hará entrega del Certificado Anual de Estudios. ARTÍCULO 45: Profesores Jefes, Profesores de Asignatura, Inspectores y/o la Unidad Técnico Pedagógica, cada uno con su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al apoderado de la situación escolar del estudiante. Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento. Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y Apoderados deberán ser registradas y firmadas en los libros de clases y las especificaciones descritas en la hoja de entrevista. VII. PROMOCIÓN ESCOLAR ARTÍCULO 46: Serán promovidos todos los estudiantes de 1° Básico a 4° Medio, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, el Director del establecimiento podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. ARTÍCULO 47: No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director en conjunto con los docentes del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de el/los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de su situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Debe haber registro de la atención y firma del apoderado en libro de clases. ARTÍCULO 48: Respecto del logro de los aprendizajes, los estudiantes serán promovidos en los siguientes casos: a) ENSEÑANZA BÁSICA:

I. Serán promovidos todos los estudiantes de enseñanza básica que hubiesen aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio. II. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2° hasta 8° de enseñanza básica que no hubiesen

aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

III. Igualmente serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2° hasta 8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

b) ENSEÑANZA MEDIA

I. Serán promovidos todos los estudiantes de enseñanza media que hubiesen aprobado todas las

asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. II. Serán promovidos los estudiantes de los cursos 1º a 4º medio que no hubiesen aprobado una asignatura

de aprendizaje siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

III. Igualmente, serán promovidos los estudiantes que no hubiesen aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados.

IV. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentran las de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3° y 4° año medio serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas reprobadas.

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ARTÍCULO 49: Si un estudiante que no se encuentre en situación de repitencia, obtiene como promedio final 3,9 al finalizar el año escolar en alguna de las asignaturas, deberá rendir una evaluación escrita o realizar un trabajo práctico adicional, el cuál aprobará obteniendo nota igual o superior a 4,0. En caso de no aprobar dicha evaluación, la nota obtenida será considerada en el promedio de la asignatura y el promedio descenderá a un 3,8. ARTÍCULO 50: En relación a los promedios limítrofes, de los estudiantes que se encuentren en situación de repitencia, se debe considerar lo siguiente:

a) Si un estudiante obtuviese promedios deficientes como calificación anual hasta en tres asignaturas, siendo estas nota 3.9, se le aplicará Examen Especial en una, dos o tres asignaturas. Dicho examen, deberá contener en forma general los Objetivos de Aprendizaje del segundo semestre del año en curso. Para aprobar esta evaluación el estudiante deberá obtener a lo menos un 4,0. Dicho examen deberá entregarse a UTP quien mantendrá archivo.

b) Si un estudiante, obtuviera como promedio general de todas las asignaturas anuales, nota igual a 4.4,

hasta con dos promedios deficientes, los cuales deben ser superior o igual a 3,6, se le aplicará solo un Examen Especial en la asignatura con promedio más alto, que deberá contener en forma general los Objetivos de Aprendizaje del segundo semestre en la asignatura reprobada. Para aprobar esta evaluación el estudiante deberá obtener a lo menos un 60% de logro. De reprobar se mantendrá la nota de presentación. Dicho examen deberá entregarse a UTP quien mantendrá archivo.

c) Si un estudiante, obtuviera como promedio general de todas las asignaturas anuales, nota igual a 4.9,

hasta con tres promedios deficientes, los cuales deben ser superior o igual a 3,6, se le aplicará solo un Examen Especial en la asignatura con promedio más alto, que deberá contener en forma general los Objetivos de Aprendizaje del segundo semestre en la asignatura reprobada. Para aprobar esta evaluación el estudiante deberá obtener a lo menos un 60% de logro. De reprobar se mantendrá la nota de presentación. Dicho examen deberá entregarse a UTP quien mantendrá archivo.

d) Si un estudiante no cumpliera con los incisos a), b) o c) correspondientes al artículo 47 del presente

reglamento de evaluación, se considerará su repitencia del año lectivo de manera automática, entendiéndose que no está en situación de promedios limítrofes, por lo cual no debe rendir examen especial.

ARTÍCULO 51: Si un estudiante reprobase el año, el colegio asumirá su repitencia, otorgando la vacante para el año siguiente, si la disponibilidad de cupos lo permite. ARTÍCULO 52: El Director del establecimiento junto a la Unidad Técnico Pedagógica, el Profesor Jefe respectivo, profesores de asignaturas y equipo PIE, deberán resolver en un consejo extraordinario, las situaciones especiales de evaluación y promoción. Estas situaciones especiales contemplan, aquellos casos de estudiantes que hayan presentado durante el año escolar, dificultades médicas, socio afectivas o que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Para dar resolución a lo señalado, se expondrán todos los antecedentes, certificados y/o informes de los especialistas tratantes. VIII. SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 53: Los estudiantes que ingresen al Establecimiento durante el transcurso del año y con régimen de evaluación distinta, su situación deberá ser resuelta por la Unidad Técnica Pedagógica previa entrevista con Apoderado y estudiante. (De corresponder se considerarán las notas parciales, trimestrales o semestrales que el estudiante presente) ARTÍCULO 54: Las clases en las que se desarrollen situaciones evaluativas, estando el estudiante presente, para los cuales sea necesario contar con algún material previamente solicitado y este no los trae, se evaluará con menor puntaje el indicador de la pauta, lista de cotejo y/o rúbrica que esté relacionado con cumplimiento de materiales y con trabajo en clases. Considerando que el estudiante no dispone de los recursos necesarios para poder cumplir con el objetivo de aprendizaje planteado por el docente.

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ARTÍCULO 55: Ningún estudiante será calificado, en primera instancia, en ausencia temporal o permanente con o sin certificado al Colegio. Todos los estudiantes tendrán oportunidad de rendir las evaluaciones. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada. ARTÍCULO 56: En caso que un estudiante estando presente en el establecimiento, no ingrese a la sala a rendir una evaluación y presente una causa fundamentada a su ausencia, se calendarizara nueva fecha por el profesor de asignatura y tendrá un PREMA de 80% y la calificación máxima será un 4.0. En caso de que se compruebe que el estudiante no ingreso a la evaluación debido a fuga interna, se registrará de manera automática la nota mínima correspondiente a un 1,0. ARTÍCULO 57: En el caso de trabajos prácticos, si un estudiante no cumple con la fecha de entrega, el docente establecerá una nueva fecha teniendo un PREMA del 80% de exigencia, de no entregar el trabajo en esta segunda oportunidad, el estudiante será calificado con nota mínima, la cual corresponde a 1,0. Se debe dejar registro de los plazos asignados en la hoja de vida del estudiante. ARTÍCULO 58: Los estudiantes con certificado médico o atención médica del día, al ausentarse a situaciones evaluativas, las rendirán según nueva calendarización establecida por el profesor jefe, profesores de asignaturas y/o Unidad Técnico Pedagógica. El estudiante en ningún caso se reincorporará y será evaluado el mismo día. Estas evaluaciones podrán ser distintas en las formas, pero considerando los mismos objetivos y/o contenidos. Si el certificado médico es inferior a 7 días, primero se debe notificar al estudiante de las fechas en que aplicarán dichas evaluaciones y luego se le aplicarán según la calendarización entregada. En caso de que el certificado médico sea superior a 7 días, se considerarán al menos 3 días de adaptación para que el estudiante se reincorpore. ARTÍCULO 59: Los certificados médicos que justifiquen las inasistencias a situaciones evaluativas, deberán ser presentados por el apoderado/a en un plazo máximo de 3 días, desde el inicio del reposo. El certificado debe entregarse en secretaría. Los certificados médicos fuera de plazo no serán válidos para efectos de asistencia ni evaluaciones y en ningún caso tendrán efecto retroactivo. En caso de trabajo en grupo si un miembro se ausenta, presentando certificado médico, se le asignará ARTÍCULO 60: Si se comprueba que el certificado médico ha sufrido alteraciones, tales como llenado del documento por una persona diferente a un facultativo, cambio de fechas o modificación de firma, este quedará invalidado. Aplicándose el cumpliendo del artículo 57 del presente reglamento de evaluación, que menciona a los estudiantes que faltan a evaluaciones sin justificativo médico. Además se dejará registro en hoja de vida del estudiante por el acto cometido. ARTÍCULO 61: Con respecto a los estudiantes que se ausenten al momento de rendir la evaluación y no presenten certificado médico u atención medica del día, se reprogramará dicha evaluación y se aplicará un PREMA de 80%. En caso de no presentarse en la segunda fecha a rendir la evaluación, será calificado con nota mínima, la cual corresponde a 1,0. Se deberá dejar registro en la hoja de vida de la inasistencia a la evaluación. En caso de que la evaluación sea un trabajo en grupo y un estudiante se ausenta y no cuente con certificado médico u atención médica del día, los estudiantes del grupo, deberán exponer sin el estudiante que está ausente, lo cual significa que el grupo deberá presentar la parte del trabajo faltante, de este modo tendrán un PREMA del 60%. En cuanto al estudiante ausente sin certificado médico, tendrá que exponer todo el trabajo solo, según fecha dada por el docente, con un PREMA del 80%. Si los estudiantes no presentan el trabajo en la fecha, debido a la ausencia de su compañero/a sin certificado médico, se les asignará otra fecha al grupo completo, y serán evaluados con un PREMA del 80%, de ausentarse nuevamente un miembro del grupo sin certificado médico y esto impide la presentación del trabajo por segunda vez, serán calificados todos los integrantes con nota mínima 1,0. ARTÍCULO 62: Los estudiantes con evaluación diferenciada que se ausenten a procedimientos evaluativos y no cuenten con certificado médico u atención médica del día, se reprogramará dicha evaluación y se aplicará un PREMA de 70%. En caso de no presentarse en la segunda fecha a rendir la evaluación sin un justificativo médico que acredite el impedimento de asistir al colegio, será calificado con nota mínima. Se deberá dejar registro en la hoja de vida del estudiante de la inasistencia a la evaluación.

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ARTÍCULO 63: Un estudiante que se ausente ya sea con o sin certificado médico, deberá ponerse al día con los contenidos faltantes y preparar las evaluaciones que tenga pendientes de dicho calendario. El profesor jefe en conjunto al profesor de asignatura notificará las fechas de las evaluaciones a través de comunicación escrita. ARTÍCULO 64: En el caso de que un estudiante sea sorprendido copiando, facilitando respuestas y/o utilizando otro procedimiento que no corresponda a las normativas del Establecimiento deberá someterse a una segunda evaluación la cual corresponderá a una interrogación oral y/o escrita, que contemple los mismos contenidos, la fecha queda sujeta a citación del profesor, con un PREMA de 80% y la calificación máxima será un 4.0. Esta normativa se hace extensiva a todos los procedimientos evaluativos. Además se seguirá procedimiento y aplicación del Reglamento de Convivencia, ya que esta es una falta considerada grave. La descripción de este acto y sus especificaciones deberán quedar por escrito en hoja de vida del estudiante. Si el estudiante no se presenta a rendir dicha evaluación será calificado con nota mínima 1,0. ARTÍCULO 65: En el caso de que un estudiante sea sorprendido plagiando y/o realizando robo intelectual, en cualquier tipo de procedimiento evaluativo, deberá someterse a una segunda evaluación la cual corresponderá a una interrogación oral y/o escrita, que contemple los mismos contenidos, la fecha queda sujeta a citación del profesor, con un PREMA de 80% y la calificación máxima será un 4.0. ARTÍCULO 66: Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo, de un grupo de estudiantes o de un estudiante en particular a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales por parte de los involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual. La Unidad Técnico Pedagógica y/o el Profesor de Asignatura indagará respecto de las causas y determinarán según los argumentos si se registra o no la calificación, en caso de no ser validos los argumentos, la nota será 1,0. Además seguirá procedimiento de manual de convivencia, esta es una falta considerada grave. Se debe dejar registro en hoja de vida del estudiante. ARTÍCULO 67: Si por razones de fuerza mayor e imprevistas, tales como enfermedades severas prolongadas, embarazos adolescentes, maternidad, paternidad, suspensión temporal u otras, cuya situación sea calificada como caso especial por la comisión nombrada por el Director, si un estudiante se viera impedido de cumplir con el mínimo de asistencia reglamentaria y con las condiciones de evaluación, el Colegio administrará la situación pedagógica, aplicando un procedimiento de evaluación diferenciada entregando un calendario de evaluaciones, adaptado a la necesidad del estudiante. Dicha comisión determinara el número de evaluaciones mínimo que debe tener el estudiante. Será el profesor jefe el encargado de ejecutar y monitorear el trabajo de los estudiantes. ARTÍCULO 68: En caso de medidas disciplinarias tomadas con estudiantes de acuerdo al Reglamento de Convivencia, que consideren suspensión temporal, se deberán reagendar las evaluaciones que hubiesen quedado pendientes, velando porque el estudiante cumpla con el proceso evaluativo. Será el profesor jefe el encargado de monitorear que el estudiante rinda dichas evaluaciones. ARTÍCULO 69: En casos muy especiales y justificados, y en forma excepcional el Director, previa consulta a la Unidad Técnica, Consejo de Profesores, Profesor Jefe y/o profesores de asignaturas, podrán autorizar a un estudiante a eximirse de inglés u otra asignatura. Las causas para solicitar una eximición podrán ser enfermedades e impedimentos graves, transitorios o definitivos, todo avalado con los informes y certificados emitidos por los especialistas y profesionales respectivos. Esta solicitud debe ser presentada antes del 30 de abril del año en curso. Cabe señalar, que en caso de ser aprobada la eximición, el estudiante debe desarrollar de igual forma, todas las actividades propuestas por el docente que imparte la asignatura, pese a que sus calificaciones no sean consideradas en el promedio semestral o anual. ARTÍCULO 70: En caso de solicitar cierre de año anticipado, deberá presentar antecedentes pertinentes del caso y este solo podrá ser posterior a la quincena de noviembre del año en curso. El estudiante debe cumplir con el 75% de las calificaciones programadas. IX. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 70: Cualquier situación no prevista en este reglamento será resuelta de común acuerdo con el Profesor Jefe, Profesor de asignatura, la Unidad Técnico Pedagógica y/o el Director.

Marzo, 2019