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 SUBDIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA SUBDIRECCIÓN DE LO CONSULTIVO OCTUBRE DE 1998 REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO.  

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ISSSTE

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  • SUBDIRECCIN GENERAL JURDICAJURDICAJURDICAELACIONESSUBDIRECCIN DE LO CONSULTIVO

    OCTUBRE DE 1998

    REGLAMENTO DE BOLSADE TRABAJO.

  • REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

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    REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO. FICHA TCNICA

    Fuente: Suscrito por la Lic. Socorro Daz Palacios. Directora General del ISSSTE y por el Lic. Marcelino Miranda Aorve. Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE. Emite: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Fecha de publicacin: Suscrito el 1 de octubre de 1998. Fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre del 1998, fecha en que fue depositado en el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje. Fecha de abrogado: 23/11/07

  • REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

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    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

    REGLAMENTO DE BOLSA DE TRABAJO

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1 El presente Reglamento, fija las normas, procedimientos, trmites y requisitos

    que debern satisfacerse para el registro de candidatos a la Bolsa de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su nominacin para ocupar plazas vacantes declaradas desiertas en puestos pie de rama, nicos y escalafonarios.

    Artculo 2 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el Titular, Secretario General y dems servidores pblicos del Instituto, la Comisin Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo, las Subcomisiones Mixtas de Bolsa de Trabajo y los candidatos de nuevo ingreso que integren la Bolsa de Trabajo, en los trminos de los Artculos 110 y 112 de las Condiciones Generales de Trabajo. Artculo 3.- Para la interpretacin y aplicacin de este Reglamento, se denominarn: EL INSTITUTO. Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; EL TITULAR Al Director General del Instituto; EL SINDICATO Al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE; EL SECRETARIO GENERAL Al Secretario General del Comit Ejecutivo Nacional del SNTISSSTE; LA LEY

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    A la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; LA LEY DEL ISSSTE A la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; LOS ESTATUTOS A los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE;

    LAS CONDICIONES GENERALES A las Condiciones Generales de Trabajo del ISSSTE; EL REGLAMENTO Al Reglamento de Bolsa de Trabajo; LA COMISIN A la Comisin Nacional Mixta de Bolsa de Trabajo; LA SUBCOMISIN

    A la Subcomisin Mixta de Bolsa de Trabajo correspondiente; EL O LOS CANDIDATOS A los solicitantes a ingresar al Instituto que habiendo cubierto todos los requisitos documentales y de seleccin de personal, cuenten con registro vigente en Bolsa de Trabajo; EL CATLOGO DE PUESTOS Al Catlogo Institucional de Puestos del ISSSTE; EL REGISTRO A la inscripcin de candidatos para ingresar como trabajadores al Instituto; PERSONA CAPACITADA POR EL INSTITUTO

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    Toda aquella que acredite formacin, capacitacin o adiestramiento impartido por el Instituto, para el desempeo de cualquier actividad o funcin; PUESTO PIE DE RAMA Al puesto ms bajo en una rama escalafonaria; PUESTO NICO Todo aquel ubicado en una rama sin puestos escalafonarios; y PUESTO ESCALAFONARIO Aquel que se encuentra ubicado en una rama por arriba de uno o ms puestos.

    CAPTULO II DEL SISTEMA DE BOLSA DE TRABAJO

    Artculo 4 La Bolsa de Trabajo es el instrumento institucional organizado en registro de

    candidatos y su nominacin para ocupar plazas declaradas desiertas en puestos pie de rama, nicos y escalafonarios.

    Artculo 5 Para el registro de candidatos de nuevo ingreso se deber considerar el nmero mximo y mnimo que cada bolsa de trabajo determine, de acuerdo a las necesidades de fuerza de trabajo autorizada por la Comisin Nacional Mixta de Planeacin de Recursos Humanos y a los criterios que para tal efecto determine la Comisin.

    Artculo 6 Las plazas vacantes que ocurran en las plantillas de personal y las de nueva creacin, sern reportadas a las Subcomisiones para su cobertura, una vez declaradas desiertas por la Subcomisin Mixta de Escalafn respectiva.

    Artculo 7 El ingreso a plazas declaradas desiertas de pie de rama, nicas o escalafonarias, definitivas y provisionales mayores de seis meses, se efectuar por las Subcomisiones establecidas. Las plazas interinas a obra determinada y a tiempo fijo se cubrirn en las unidades con los candidatos que se encuentren registrados en la Bolsa de Trabajo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artculo 11 de las Condiciones Generales.

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    En trminos del Artculo 41 de las Condiciones Generales cuando no haya trabajadores para la cobertura de suplencias y/o guardias, estas se efectuaran con candidatos registrados en la Bolsa de Trabajo.

    Artculo 8 Los aspirantes sern examinados por las reas de seleccin competentes, con la intervencin del Sindicato, conforme se establezca en el Manual de Procedimientos de Seleccin de Personal. Asimismo, es obligacin del rea de seleccin de personal de la Subdireccin de Recursos Humanos coordinadamente con el Sindicato, vigilar y supervisar que el procedimiento de seleccin a nivel nacional se cumpla de acuerdo a las normas establecidas.

    Artculo 9 Para los efectos de este Reglamento se considera candidato a la persona que haya acreditado el proceso de seleccin de personal, as como los requisitos exigidos en el artculo 10 de las Condiciones Generales, el Catlogo de Puestos y se encuentre registrado en Bolsa de Trabajo, a propuesta del Sindicato o del Instituto, que aspire a ocupar un puesto pie de rama, nico o escalafonario. Asimismo, cuenta con la sola expectativa a laborar para el Instituto, sin que ello implique relacin laboral alguna con ste. Su registro se har por puesto, mismo que contendr los elementos de valoracin siguientes: Nivel acadmico acreditado y el resultado de sus exmenes de seleccin

    aprobados; Capacitacin recibida en el Instituto; Parentesco que tenga con trabajadores de base: hijo, cnyuge, hijo de

    trabajador jubilado o pensionado y hermano; Das acumulados en guardias, suplencias, interinatos y servicios prestados

    personal y directamente al Instituto; y Antigedad acumulada en el registro. Para la nominacin de una plaza de base definitiva o provisional, las Subcomisiones debern ajustarse a los criterios establecidos en este Reglamento.

    Artculo 10 Las Subcomisiones instaladas sern las encargadas de los registros de candidatos, debiendo integrar un registro por cada puesto en las

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    subdirecciones generales, coordinaciones generales, delegaciones regionales, Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre, hospitales regionales y generales, Fondo de la Vivienda, Sistema Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y por cada ciudad en las delegaciones estatales.

    Artculo 11 Las personas capacitadas por el Instituto y los candidatos de nuevo ingreso sern registrados por separado en los formatos oficiales correspondientes a cada uno de los puestos pie de rama, nicos o escalafonarios que operen en la circunscripcin de la Bolsa de Trabajo.

    Artculo 12 El formato oficial para el registro de candidatos contendr los datos siguientes: El nombre del puesto, indicando especialidad en su caso, pie de rama, nico o escalafonario en el que ser registrado el candidato; Nombre completo del candidato; Fecha de registro; Fecha de nominacin; Datos complementarios para su valoracin; y Sealamiento de refrendos.

    Artculo 13 Todo candidato podr entregar las constancias o documentos que permitan a las Subcomisiones actualizar los elementos de valoracin o su registro.

    Artculo 14 En los meses de enero y julio, las Subcomisiones estarn obligadas a calificar a los candidatos de cada puesto, conforme a los elementos de valoracin que se incorporen en cada expediente.

    Artculo 15 A efecto de que las bolsas de trabajo se encuentren vigentes en lo relacionado a registros, las subcomisiones debern efectuar programas semestrales para la actualizacin de los mismos y enviar copia con firmas autgrafas a la Comisin. Todo candidato registrado para continuar vigente, estar obligado a realizar refrendos semestrales durante los meses de enero y julio de cada ao,

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    independientemente de la fecha en que se haya formalizado el trmite de su inscripcin. De no cumplir con esta obligacin ser cancelado su registro.

    Artculo 16 Para cubrir las requisiciones de personal, la nominacin a plazas vacantes ser para aquellos que obtengan la mayor puntuacin, conforme a la tabla de valoracin vigente.

    CAPTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE NOMINACIN

    Artculo 17 El procedimiento de nominacin se sujetar a las siguientes reglas:

    I. Las plazas declaradas desiertas por la Subcomisin Mixta de Escalafn,

    debern ser turnadas con los siguientes datos: Grupo, rama, puesto, nivel, subnivel, rango y especialidad en su caso; Clave del puesto y servicio; Lugar de adscripcin; Sueldo y pago por riesgos; Horario, turno y jornada; Nombre de la persona que ocupaba la plaza; Motivo y fecha de la vacante; Carcter de la vacante: definitiva, provisional o de nueva creacin; Turno opcional en su caso; y Nmero de la plaza.

    II. Al tener conocimiento de lo anterior, la subcomisin correspondiente

    proceder a la nominacin de candidatos de acuerdo al siguiente orden: Personas capacitadas por el Instituto; y Candidatos de nuevo ingreso.

    Artculo 18 Las nominaciones que realicen las subcomisiones para ocupar plazas vacantes, sern dictaminadas en apego estricto a este Reglamento y conforme a la mayor puntuacin que se obtenga de acuerdo a la tabla de valuacin. En caso de empate se designar al candidato que acredite mayor antigedad en el registro.

    Artculo 19 El hijo o cnyuge de trabajador fallecido tendr prioridad para ocupar una plaza sobre cualquier candidato independientemente de su registro o no,

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    debiendo cumplir con los requisitos del puesto al que aspire, contando con un plazo de un ao para ejercer este derecho.

    Artculo 20 Al candidato nominado en plaza definitiva o provisional se le girar oficio

    citatorio por los representantes de la subcomisin correspondiente, de no presentarse o no aceptar una vez notificado dentro de los cinco das hbiles, se proceder a la cancelacin de su nominacin y del registro, siendo improrrogable, salvo que exista causa debidamente justificable; en caso contrario se proceder a la nominacin de otro candidato.

    Artculo 21 Realizados los trmites de nominacin, la Bolsa de Trabajo entregar al candidato oficio de orden de presentacin para su entrega en el centro o unidad de trabajo correspondiente, en el que se deber generar la documentacin requisitada para que el rea administrativa competente realice el movimiento de alta.

    Artculo 22 Los candidatos de Bolsa de Trabajo que hayan sido nominados para ocupar una plaza, recibirn un curso de induccin al puesto en los primeros 30 das a partir de su fecha de ingreso. En dicho curso intervendr el Sindicato.

    CAPTULO IV

    DE LA COMISIN MIXTA DE BOLSA DE TRABAJO Artculo 23 La Comisin se integrar con tres representantes del Instituto designados por

    el Titular o por quien tenga delegada esta facultad y tres del Sindicato designados por el Comit Ejecutivo Nacional, de conformidad con sus Estatutos y normas internas de organizacin, con sus respectivos suplentes quienes intervendrn en ausencia de los propietarios con las mismas facultades y funcionarn como cuerpo colegiado autnomo. Cualesquiera de los representantes podr ser removido libremente por la parte que lo haya designado.

    Artculo 24 Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisin: Asistir a los plenos; Cumplir con las actividades que el pleno les confiera; Presentar iniciativas al pleno; Resolver sobre los asuntos que se sometan a la Comisin;

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    Las dems que este Reglamento les seale. Las resoluciones que emita la Comisin se comunicarn oficialmente en forma fehaciente y expedita.

    Artculo 25 La Comisin es el organismo encargado de regular y vigilar que se cumplan los objetivos, normas y procedimientos en el mbito nacional que este Reglamento seala, estableciendo para ello los mecanismos de asignacin, control, supervisin y evaluacin necesarios para su implantacin, operacin y actualizacin.

    Artculo 26 La sede de la Comisin ser el Distrito Federal, teniendo como domicilio el que determine la Subdireccin General de Administracin y dispondr de instalaciones, mobiliario, equipo, papelera y personal calificado proporcionados por el Titular para dar cumplimiento a sus atribuciones.

    Artculo 27 Los acuerdos de la Comisin sern acatados por el Titular, Secretario General y dems servidores pblicos del Instituto, as como por los candidatos.

    Artculo 28 La Comisin se reunir ordinariamente cuando menos una vez al mes, pudiendo sesionar en forma extraordinaria en los casos que se consideren necesarios, previa solicitud por escrito de cualquiera de sus miembros. En la ltima sesin del ao se programar el calendario del ao siguiente. Para que haya qurum se deber contar cuando menos con la presencia de un representante del Instituto y otro del Sindicato.

    Artculo 29 Las votaciones para los acuerdos y nominaciones de la Comisin se tomarn por representacin, ya sea por parte del Sindicato o del Instituto. Cuando no haya acuerdo entre los miembros de una representacin, la votacin ser personal; anotndose en el acta dicho voto. En caso de empate ambas representaciones de comn acuerdo, designarn un arbitro.

    Artculo 30 La Comisin vigilar la correcta aplicacin de las normas y procedimientos de seleccin de personal, de conformidad con los requisitos establecidos en el Catlogo de Puestos.

    Artculo 31 La Comisin regular, vigilar, supervisar y sancionar la correcta aplicacin de lo dispuesto en el presente Reglamento tomando en cuenta los siguientes aspectos:

    La observancia del Manual de Procedimientos que se derive de este ordenamiento;

    La integracin de los registros de candidatos y la nominacin a cargo de las Subcomisiones en apego al orden de los mismos;

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    Que el nmero de candidatos registrados en cada Subcomisin, sea acorde a las necesidades del Instituto y a lo previsto en este Reglamento;

    La emisin de las resoluciones de su competencia y vigilancia de su fiel cumplimiento;

    Que en todos los casos se cumplan con los requisitos de ingreso establecidos y que la documentacin del candidato para su contratacin vaya acompaada de la propuesta respectiva, de los comprobantes de calificacin de exmenes, del curso de induccin y dems que se establezcan para la mejor administracin de los recursos humanos del Instituto;

    Que las requisiciones de personal para cubrir plazas vacantes se formulen en los formatos oficiales establecidos, los que debern contener todos los datos requeridos, en caso de omisin o improcedencia de algn dato, solicitar su complementacin o correccin para su trmite;

    Que los acuerdos emitidos por la Comisin sean oportunamente observados

    por las autoridades, representantes del Sindicato y candidatos en general;

    La resolucin de los casos de inconformidad que le sean planteados

    conforme al procedimiento previsto por este Reglamento; Las normas y procedimientos administrativos que coadyuven a perfeccionar

    el funcionamiento de las bolsas de trabajo; Que de acuerdo a las necesidades que se presenten, se modifique el

    nmero de subcomisiones; Que para el adecuado cumplimiento y desempeo de las funciones

    sealadas en este Reglamento, se soliciten al Titular los elementos necesarios e indispensables;

    Que en relacin a las inconformidades se comuniquen al Titular, a travs de

    la Subdireccin General de Administracin o en quin sta delegue y al Sindicato las resoluciones emitidas;

    Que los recursos de inconformidad que se presenten por quienes se

    consideren afectados en sus derechos, por los dictmenes o resoluciones emitidos, se resuelvan conforme a la normatividad y mediante el procedimiento establecido;

    Que las actuaciones de las Subcomisiones se realicen con estricto apego a

    los registros y a la tabla de valoracin de candidatos;

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    Los programas de trabajo y funciones asignadas al Secretario Tcnico; Que en apego a derecho se resuelvan los casos no previstos en el presente

    Reglamento; Los programas para capacitar y asesorar a los integrantes de las

    Subcomisiones; y

    Las que deriven de la Ley, el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

    Artculo 32 La Comisin se auxiliar de un Secretario Tcnico que tendr exclusivamente funciones tcnico-administrativas, quien ser designado y removido libremente por el Titular o por el servidor pblico en quien delegue esta facultad. En las sesiones, el Secretario Tcnico tendr exclusivamente derecho a voz y no a voto.

    Artculo 33 El Secretario Tcnico de la Comisin apoyar la operacin de la misma y estar a cargo de la atencin y desahogo de los asuntos y responsabilidades siguientes: Registrar los actos de la Comisin y actuar como Secretario de Actas en el

    pleno, dando fe de la misma; Aplicar las normas de operacin, as como en los procedimientos de registro

    y nominacin vigilar su cumplimiento; Elaborar los planes y programas de trabajo en relacin a la dotacin de

    personal para cubrir plazas vacantes; Vigilar el cumplimiento de las actas y acuerdos de la Comisin efectuando el

    seguimiento respectivo; Mantener coordinacin con las reas y unidades del Instituto para verificar

    que el trmite de requisiciones de personal y envo de candidatos se est llevando a cabo en forma correcta por parte de las subcomisiones;

    Recibir y atender a los candidatos que requieran informacin sobre el

    trmite de sus gestiones; Detectar el incumplimiento en las normas y procedimientos de las

    subcomisiones y someterlas al pleno de la Comisin;

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    Integrar los antecedentes de los casos de inconformidad que se presenten ante la Comisin para acuerdo, ajustndose al procedimiento marcado por este Reglamento;

    Informar mensualmente a la Comisin de las actividades desarrolladas por

    las Subcomisiones y los ajustes realizados a los planes y programas; Llevar estadstica trimestral y anual de las actividades desarrolladas por las

    subcomisiones y proponer los ajustes a los planes y programas de trabajo;

    Dirigir, supervisar y controlar las actividades del personal a su cargo; Asesorar a las subcomisiones para el desahogo de sus asuntos; Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, con un orden del da

    previamente establecido; Informar a la Comisin y efectuar seguimiento de las irregularidades

    detectadas en las subcomisiones en cuanto a la aplicacin de nominaciones de personal; y

    Las que se deriven de este Reglamento, del Manual de Procedimientos y las

    que le asigne la Comisin.

    CAPTULO V DE LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DE BOLSA DE TRABAJO

    Artculo 34 Las subcomisiones son rganos desconcentrados de la Comisin, dependen

    de la misma y se establece una por cada subdireccin general, coordinacin general, delegacin regional, Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre, hospital regional y general, Fondo de la Vivienda, Sistema Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y por cada delegacin estatal.

    Artculo 35 Las Subcomisiones se integrarn con dos representantes del Instituto y dos del Sindicato. Con sus respectivos suplentes que intervendrn en ausencia de los propietarios con las mismas facultades. Los representantes del Instituto sern designados o removidos por los subdirectores generales, coordinadores generales, delegados regionales, Titular del Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre, directores de hospitales regionales y generales, Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda, Director del Sistema Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y por los

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    delegados estatales. La designacin o remocin de los representantes del Sindicato la har el Secretario General de la seccin sindical correspondiente de acuerdo a sus Estatutos.

    Artculo 36 El domicilio de las subcomisiones ser el de las subdirecciones generales,

    coordinaciones generales, delegaciones regionales, Centro Mdico Nacional 20 de Noviembre, hospitales regionales y generales, Fondo de la Vivienda, Sistema Integral de Tiendas y Farmacias en el Distrito Federal y el de las delegaciones estatales; dispondrn de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, proporcionados por el Titular para su adecuado funcionamiento.

    Artculo 37 La Subcomisin se reunir ordinariamente cuando menos una vez al mes,

    pudiendo sesionar en forma extraordinaria en los casos que se consideren necesarios, previa solicitud por escrito de cualquiera de sus miembros. En la ltima sesin del ao se programar el calendario del ao siguiente. Para que haya qurum se deber contar cuando menos con la presencia de un representante del Instituto y otro del Sindicato.

    Artculo 38 La votacin para los acuerdos y nominaciones de la Subcomisin se tomarn por representacin, ya sea por parte del Sindicato o del Instituto. Cuando no haya acuerdo entre los miembros de una representacin, la votacin ser personal; anotndose en el acta dicho voto. En caso de empate el asunto ser turnado a la Comisin para su resolucin.

    Artculo 39 Las Subcomisiones en su carcter de rganos desconcentrados de la Comisin tendrn a su cargo la atencin y desahogo de los asuntos siguientes: Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas, procedimientos autorizados

    y los que determine la Comisin; Llevar el control de las propuestas y ubicarlas conforme al resultado

    obtenido en los exmenes de seleccin y dems elementos de valoracin;

    Solicitar a la autoridad competente respectiva los expedientes de candidatos

    calificados en puestos pie de rama, nicos y escalafonarios, tomando en consideracin lo establecido en este Reglamento y criterios que marque al respecto la Comisin;

    Mantener actualizados los reportes de plazas de base, vacantes y de nueva

    creacin de los diversos centros de trabajo de su circunscripcin;

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    Actualizar semestralmente los registros de candidatos de su circunscripcin y enviar copia con firmas autgrafas a la Comisin y a las reas administrativas de los centros o unidades de trabajo, una vez actualizados;

    Turnar a la Comisin la documentacin sobre inconformidades para su

    resolucin definitiva; Decidir los asuntos de su competencia en pleno y en caso de no llegar a

    acuerdo, turnar el asunto a la Comisin para su resolucin definitiva; Dictar las medidas necesarias para la mejor organizacin y funcionamiento; Atender y orientar a los candidatos sobre sus tramites ante la Subcomisin,

    de acuerdo a los procedimientos que establece este Reglamento; Informar a la Comisin en los formatos oficiales dentro de los primeros

    cinco das de cada mes lo relativo a su operacin; Revisar que los expedientes recibidos estn debidamente integrados con la

    informacin requerida, en caso contrario solicitar su complemento para registro;

    Integrar los registros y nominar a los candidatos en apego a los mismos de

    acuerdo a los procedimientos establecidos; Firmar toda documentacin oficial de la Subcomisin; Notificar por escrito el nombramiento del Secretario Tcnico a la Comisin

    para su conocimiento; Comunicar por escrito a la Comisin, las desviaciones operativas que se

    produzcan y sugerir las correcciones pertinentes a las normas y procedimientos establecidos; y

    Toda las dems que le confiera la Comisin, el presente Reglamento y el

    Manual de Procedimientos respectivo.

    Artculo 40 El Secretario Tcnico de la Subcomisin tendr voz pero no voto y ser designado por el titular de la unidad donde se establezca, tendr exclusivamente funciones de apoyo tcnico-administrativas y deber cumplir con las funciones de su similar en la Comisin, as como tendr a su cargo la atencin y desahogo de los siguientes asuntos y responsabilidades:

    Convocar con la debida anticipacin a los representantes;

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    Registrar los actos de la Subcomisin y actuar como Secretario de Actas en

    el pleno la misma; Aplicar las normas de operacin, as como en los procedimientos de registro

    y nominacin; Elaborar los planes y programas de trabajo en relacin a la dotacin de

    personal para cubrir plazas vacantes en la circunscripcin de la Subcomisin;

    Proporcionar con oportunidad a la Subcomisin los registros de candidatos

    que sean requeridos para cobertura de plazas vacantes; Mantener coordinacin con las reas y unidades del Instituto en la

    circunscripcin respectiva para el trmite de requisiciones de personal y envo de candidatos;

    Recibir y atender a los candidatos que requieran informacin sobre el trmite

    de sus gestiones; Remitir mensualmente a la Comisin un informe detallado de las actividades

    desarrolladas por la Subcomisin y copia de las actas de las sesiones celebradas dentro de los primeros cinco das de cada mes;

    Recopilar, integrar y remitir los antecedentes de los casos de inconformidad

    que se presenten para acuerdo y dictamen de la Comisin; Informar a la Comisin por escrito los nombres de los representantes que

    integran la Subcomisin; Informar a la Subcomisin para su trmite sobre la correspondencia que se

    reciba y darle salida de acuerdo a las instrucciones de los representantes;

    Resguardar y mantener actualizados los expedientes personales de los

    candidatos; Entregar peridicamente o cuando la Subcomisin lo requiera, informes sobre

    las actividades desarrolladas y los ajustes realizados a los planes y programas;

    Dirigir, supervisar y controlar las actividades del personal a su cargo; y

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    Las que se deriven de este Reglamento, el Manual de Procedimientos respectivo y las que le asigne la Subcomisin.

    CAPTULO VI

    DE LAS INCONFORMIDADES Artculo 41 Todo candidato que se considere afectado por acuerdo o dictamen emitido

    formalmente por alguna subcomisin, dispondr de diez das hbiles improrrogables para interponer recurso de inconformidad ante sta y enviar copia a la Comisin, mismo que deber contener como requisito mnimo e indispensable el nombre del promovente, su domicilio, los datos de ubicacin de la Subcomisin emisora del acto sobre el que se inconforma; la fecha en la que se enter o le fue notificado el acto y la relacin de los hechos y razones por lo que se inconforma, pudiendo agregar a su escrito los documentos que estime conveniente.

    Artculo 42 Presentado el recurso ante la Subcomisin sealada como responsable, el Secretario Tcnico bajo su ms estricta responsabilidad integrar el expediente relativo con el acuerdo o dictamen impugnado, el proyecto de informe y dems elementos que estime conveniente, debiendo presentarlo ante el seno de la Subcomisin en un plazo no mayor de diez das hbiles a efecto de que sta opine sobre el mismo y enve dentro de los tres das siguientes el expediente integrado a la Comisin para su tramitacin y dictamen.

    Artculo 43 Las inconformidades que se presenten contra los acuerdos y dictmenes emitidos por las Subcomisiones se sujetarn a lo establecido en este Reglamento.

    Artculo 44 La Comisin en pleno en sesin siguiente resolver en definitiva y notificar a la Subcomisin y por su conducto al inconforme de manera oficial. El fallo de la Comisin no ser revisable.

    CAPTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    Artculo 45 Los representantes de la Comisin y Subcomisin estn obligados a excusarse

    para nominar una plaza si existiera parentesco o inters manifiesto con el candidato. La excusa se presentar por escrito y ser resuelta por el pleno de

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    la Comisin o Subcomisin, la que designar sustituto para que contine el procedimiento.

    Artculo 46 Los representantes de la Comisin y Subcomisiones que debiendo excusarse no lo hicieran, sern relevados de su cargo si se comprueba alguna de las causas sealadas en el artculo anterior. La Comisin informar sobre el particular al Titular o al Secretario General segn sea el caso, para que tome las medidas pertinentes.

    Artculo 47 Los miembros de la Comisin y de las subcomisiones incurrirn en responsabilidad durante el ejercicio de sus funciones por: Negligencia comprobada en la atencin y despacho de los asuntos

    encomendados a su competencia; Tres faltas consecutivas de asistencia no justificada a las sesiones que sean

    citados; y Falta de probidad u honradez.

    Artculo 48 El miembro o miembros de la Comisin o subcomisiones que incurran en los hechos a que se refiere el artculo anterior y segn la gravedad del caso, sern sancionados en los siguientes trminos: Amonestacin verbal;

    Extraamiento por escrito;

    Suspensin; o

    Destitucin. Las sanciones antes mencionadas sern aplicadas por la autoridad que designe el Titular o por el Secretario General segn sea el caso.

    Artculo 49 La Comisin y Subcomisin se conforma con la representacin oficial que en trminos de este Reglamento queden acreditadas, en tal sentido, la representacin y responsabilidades de cada uno de sus miembros son indelegables, excepto a los suplentes formalmente designados. La determinacin de acuerdos y/o dictmenes, necesariamente sern precedidos del consenso o acuerdo para su votacin, el que deber contar con la mayora de votos, entendindose por esta en las sesiones con igualdad de participantes y en los casos de votacin personal el 50 por ciento ms uno de los miembros que conforman la Comisin o Subcomisin.

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    Artculo 50 La aplicacin de los acuerdos y/o dictmenes de la Comisin o Subcomisin

    sern de carcter obligatorio para las partes, su incorrecta aplicacin, desatencin o incumplimiento tcito pasadas dos quincenas contadas desde la fecha de su recepcin, se harn del conocimiento del Titular y del Secretario General segn sea el caso, o en quien tengan delegada la responsabilidad, a fin de dar cabal atencin a los acuerdos o dictmenes de la Comisin o Subcomisin respectiva.

    Artculo 51 En caso de reincidencia de alguna de las partes, la Comisin o Subcomisin fundamentar la incorrecta aplicacin, desatencin o incumplimiento del acuerdo o dictamen y lo har del conocimiento del Titular y el Secretario General segn sea el caso, a fin de que ellos o en quienes deleguen la responsabilidad, dispongan las sanciones conducentes.

    TRANSITORIOS ARTCULO PRIMERO.- El presente Reglamento abroga el suscrito el 1. de octubre de 1992 y deroga las disposiciones que lo contravengan, a excepcin de la asignacin de las plazas que se generen o queden vacantes durante los noventa das posteriores a la entrada en vigor de este Reglamento, as como los asuntos que se encuentren en trmite en el seno de la Comisin o de la Subcomisin respectiva, los que se resolvern con base en el Reglamento suscrito el 1 de octubre de 1992 y disposiciones conexas. ARTCULO SEGUNDO.- Conforme a las disposiciones de este Reglamento, a su entrada en vigor, las Subcomisiones dispondrn de un plazo de noventa das para depurar, actualizar y reorganizar sus registros de candidatos para cada puesto pie de rama, nico o escalafonario, en dos tantos, uno en orden cronolgico y otro por puntuacin. En ambos, se incluirn en igual proporcin los candidatos del Instituto y del Sindicato que prevalezcan, intercalndolos en el orden que a cada uno le corresponda. ARTCULO TERCERO.- El Instituto y el Sindicato establecen un plazo de sesenta das a la entrada en vigor del presente Reglamento para que las subcomisiones transfieran los registros de cambios de los trabajadores de base a las subcomisiones mixtas de escalafn de su circunscripcin. ARTCULO CUARTO.- La Comisin deber formular en los treinta das siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, el Manual de Procedimientos y la Tabla de Valoracin de candidatos, mismos que formarn parte de este Reglamento y sern proporcionados a las subcomisiones para su aplicacin en los trminos establecidos.

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    ARTCULO QUINTO.- Al trmino del plazo establecido en el artculo segundo transitorio, las subcomisiones en la nominacin de candidatos procedern por orden cronolgico y por puntuacin al que ocupe el primer lugar en cada uno, de forma alterna hasta agotar las inscripciones que se encuentren vigentes en el registro cronolgico originalmente depurado. Agotado este registro la nominacin se efectuar nicamente utilizando los registros por puntuacin. ARTCULO SEXTO.- El presente Reglamento entrar en vigor a partir de su fecha de depsito ante el Tribunal Federal de Conciliacin y Arbitraje.

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    __________________________ _____________________________________ NEGA2003 REGTOBOLSATRABAJO1998