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Página 1 de 58 LOMBARD CAPITAL F. C. I. REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO CLAUSULAS PARTICULARES Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo sucesivo será denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia S.A, en adelante el CUSTODIO, se ha convenido el siguiente Reglamento: FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el REGLAMENTO) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el ADMINISTRADOR), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19, Sección IV, Capítulo II del Título V de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se considerarán

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LOMBARD CAPITAL F. C. I.

REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO

CLAUSULAS PARTICULARES

Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo sucesivo será denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia S.A, en adelante el CUSTODIO, se ha convenido el siguiente Reglamento:

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19, Sección IV, Capítulo II del Título V de las Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se considerarán

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incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO. ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍ TULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR” 1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es Patagonia Inversora SA Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es Banco Patagonia S.A., con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina Lombard Capital F.C.I.

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO ”

1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a: 1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: obtener razonable rentabilidad producto de la

inversión en valores negociables de renta fija de corto plazo –entendiéndose por corto plazo aquellos cuyos vencimientos no superen los dos años-, así como también de colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras. Se entenderá por valores de renta fija a aquellos que producen una renta determinada, ya sea en el momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida del título.

1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientarán principalmente a: inversiones en valores negociables de deuda pública o privada así como también instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina. Todos ellos que coticen en el/los mercado/s autorizado/s por la COMISION NACIONAL DE VALORES. También se realizarán colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:

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2.1. El Fondo podrá invertir hasta el 100% del Patrimonio del Fondo en: 2.1.1. Títulos de la deuda pública del Estado Nacional, Provincial y Municipal,

y/o emitidos por el Banco Central de la República Argentina (activos emitidos por el Banco Central de la República Argentina que no se encuentren contemplados en el presente capítulo, apartado 2.2.) Las inversiones en una misma especie de títulos de deuda pública emitidos con iguales condiciones de emisión por el Estado Nacional, Provincial o Municipal no podrán superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del patrimonio del FONDO. A estos fines, se considerará que un mismo título es emitido con iguales condiciones cuando se trate de las distintas series de un mismo título en la que sólo cambia la fecha de emisión. Si existieran variaciones en cuanto a tasas, pago de rentas o amortización o rescate, las distintas series de un título de deuda emitido por el Estado Nacional, Provincial o Municipal se considerarán como títulos distintos a los efectos del límite previsto en esta Sección.

2.1.2. Obligaciones Negociables, 2.1.3. Títulos de deuda fiduciaria en fideicomisos financieros siempre que sean

compatibles con los objetivos y política de inversión del Fondo. 2.2. Hasta un 40% en LEBACS (NTERNAS) y NOBACS (INTERNAS), adecuándose a

lo estipulado en la Comunicación “A” 5206 del BCRA y sus modificatorias y complementarias.

2.3. El Fondo podrá invertir hasta el 25% del Patrimonio del Fondo en Acciones. 2.4. El Fondo podrá invertir hasta el 20% del Patrimonio del Fondo en:

2.4.1 Operaciones de co locac ion (ac t i vas) en P ase o Caucion y Pagares con oferta publica, con cobranza y compensación mediante agentes de depósito colectivo autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES

2.4.2. Certificados de Depositos a Plazos Fijos y Certificados de Depósitos a Plazo Fijo Precancelables emitidos por Entidades Financieras autorizadas por el BCRA distintas al Custodio.

2.5. En todos los casos, las inversiones del FONDO en activos valuados a devengamiento deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la COMISION NACIONAL DE VALORES establezca en el futuro.

2.6. COBERTURA: Con fines exclusivos de cobertura y no especulativos, conforme al

artículo16, inciso b), Sección IV, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013) y las normas que en el futuro lo complementen y/o modifiquen, se podrán utilizar derechos derivados de futuros, opciones y swaps sobre instrumentos de renta fija o tasas de interés. La exposición total al riesgo asociadas a instrumentos financieros derivados no podrá superar la totalidad del patrimonio neto del fondo.

2.7. INVERSIÓN DE DISPONIBILIDADES: El FONDO se encuentra encuadrado en el inciso a) del Artículo 4, Sección II del Capítulo II del Titulo V de las Normas (N.T, 2013) de la CNV .

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior: EE.UU.: Bolsa de Nueva York (NYSE); Bolsa Americana (AMEX); NASDAQ; EASDAQ; OTC; New York Futures Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade. BRASIL: Bolsa de Comercio de San Pablo; Bolsa de Comercio de Río de Janeiro. VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas, Bolsa de Valores de Maracaibo. PERU: Bolsa de

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Valores de Lima. CANADA: Bolsas de Toronto, Montreal y Vancouver; Toronto Futures Exchange. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile. COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA: Bolsa de Valores de Viena; Bolsa de Fondos Públicos y Cambios de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín, Bolsa de Valores de Frankfurt; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de Luxemburgo; Bolsa de Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores de Lisboa; Bolsa de Valores de Oporto; Bolsa de Valores de Madrid; Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores de Bilbao; Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República de Irlanda; Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres. HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong; Bolsa de Futuros de Hong Kong. JAPON: Bolsa de Valores de Tokio; Bolsa de Valores de Osaka; Bolsa de Valores de Nagoya. MEXICO: Bolsa Mexicana de Valores. URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo. SINGAPUR: Bolsa de Valores de Singapur. SUIZA: Bolsa de Valores de Zurich, Bolsa de Valores de Ginebra; Bolsa de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros.

4. MONEDA DEL FONDO: es el PESO de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE

LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS” 1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los órganos del FONDO podrán

captar suscripciones de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de tres (3) días hábiles.

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los órganos del FONDO podrán atender rescates de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES” En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLAUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán escriturales, con registro a cargo del CUSTODIO y el valor de las mismas se expresaran con 6 (Seis) decimales. 1.CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Serán aplicables los criterios de valuación establecidos en las CLAUSULAS GENERALES de las NORMAS (N.T. 2013) de la CNV. 2.UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO no serán distribuíbles, por lo que serán reinvertidos para mantener o incrementar el haber del FONDO.

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍ TULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

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CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A

CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE” 1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo

7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente.

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 1% (uno por ciento) del haber neto diario del FONDO devengado diariamente y percibido mensualmente.

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 2% (dos por ciento) del haber neto diario del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente.

4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 6% (seis por ciento) del haber neto del FONDO.

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: el límite máximo que el suscriptor de cuotapartes abonará por comisión de suscripción es de hasta el 2% (dos por ciento) del monto suscripto.

6. COMISIÓN DE RESCATE: el límite máximo que podrá ser deducido del importe correspondiente al rescate de cuotapartes, en concepto de comisión de rescate, es de hasta el 2% (dos por ciento) del monto rescatado.

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE

LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO” 1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO percibirán en su rol de liquidadores los honorarios y compensación de gastos máximos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES relacionadas con el Capítulo 7 de las CLAUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”

1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE

LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLAUSULA INTERPRETATIVA GENERAL” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA” No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON

CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

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1. El valor diario de la Cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las Cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones en el/los mercado/s autorizado/s por la CNV. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la Cuotaparte a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil.

2. Los copropietarios podrán solicitar en cualquier tiempo una constancia del saldo de su cuenta. Por su emisión el CUSTODIO podrá percibir, como compensación por los gastos que la operación demande, hasta el equivalente en pesos del valor de tres (3) cuotapartes.

3. LAVADO DE DINERO El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes 26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas Políticamente (PEPS); Resolución N° 229/2011 y modificatorias sobre Mercado de Capitales; Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013, N° 03/14 y modificatorias sobre Entidades Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013 y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo; las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y de otras actividades ilícitas); el Título XI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra norma emitida por Organismos competentes en la materia. A tales efectos solicitarán al CUOTAPARTISTA que brinde la información de conformidad con la normativa aplicable y el cuotapartista se obliga irrevocablemente e incondicionalmente a brindar dicha información, incluyendo pero no limitándose a la información necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a la normativa vigente y a los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y cualquier otra entidad competente que así lo requiera.

4 LEBACS Y NOBACS-LIMITACIONES: Atento a las limitaciones establecidas en la Comunicación BCRA “A” 5206, solo se recibirán suscripciones de inversores que cumplan con las condiciones establecidas en la misma.

5. OTROS ASPECTOS DE LA INVERSIÓN: Las inversiones en cuotapartes del FONDO no constituyen depósitos en Banco Patagonia S.A. en los términos de la ley de entidades financieras, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos, a la vista o a plazo, puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Patagonia S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. A todo efecto, la liquidez es propia del FONDO, y no del ADMINISTRADOR que administra sus activos. El resultado de la inversión en el FONDO no está garantizado ni por el ADMINISTRADOR, ni por el CUSTODIO. El resultado de dicha inversión en el presente FONDO, puede fluctuar en razón de la evolución del valor de sus activos, pudiendo el cuotapartista no alcanzar sus objetivos de rentabilidad. Los desempeños por rendimientos pasados del FONDO no garantizan los rendimientos futuros del mismo. La adhesión al presente reglamento por el cuotapartista, importa de pleno derecho su reconocimiento y aceptación de que la suscripción o adquisición de las cuotapartes del FONDO es una inversión de riesgo conforme las consideraciones precedentes. Como tal,

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deberá haber efectuado su propio análisis respecto de las características y objetivos del FONDO como asimismo a sus necesidades financieras. Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que ni el ADMINISTRADOR ni el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iii) la existencia de un mercado líquido secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y del CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos.

6. MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS: Se encuentra vigente en materia cambiaria la Comunicación N° 5085 “Mercado Único y Libre de Cambios. Formación de activos externos residentes” del 07 de junio de 2010, la Comunicación BCRA “A” N° 5526 “Acceso al Mercado Local de Cambios de Personas Físicas para la Formación de Activos Externos” del 27 de enero de 2014, y todas aquellas que la modifiquen y/o complementen, dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de órgano rector de la Política cambiaria de la República Argentina.

7. PUBLICIDAD: A los efectos de la publicidad de la política de inversión especifica del FONDO y los porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a través de la página Web del CUSTODIO, www.bancopatagonia.com.ar, y del ADMINISTRADOR, www.patagoniainversora.com.ar y se exhibirán en todos los sitios en que se comercialice el FONDO.

8. COMERCIALIZACIÓN DE CUOTAPARTES: La comercialización de cuotapartes será llevada a cabo por el CUSTODIO del fondo, Banco Patagonia S.A y/o con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, designados por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO previa aprobación de la CNV conforme el artículo 1, Sección I, del Capitulo II del Titulo V de las NORMAS (N.T. 2013) de la CNV..

9. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: Conforme el criterio interpretativo N° 49 de la CNV, se podrá ampliar el límite de inversión en disponibilidades del 10 % al 20 %, respetando las limitaciones generales y específicas previstas en este REGLAMENTO y adecuándose a la normativa vigente y aplicable en la materia. El ADMINISTRADOR podrá delimitar políticas específicas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de las Normas (N.T 2013) de la CNV, mediante Acta de Directorio. Dicha política de inversión específica deberá ser presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad por parte de ésta, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en el apartado D) 18) del artículo 11, Sección IV, del Capítulo I del Título XV de las Normas (N.T. 2013) de la CNV, así como también, a la publicación en su página web, www.patagoniainversora.com.ar.

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“LOMBARD RENTA EN PESOS FONDO COMUN DE INVERSIÓN” REGLAMENTO DE GESTIÓN

CLÁUSULAS PARTICULARES

Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo

sucesivo será denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia S.A, en adelante el

CUSTODIO, se ha convenido el siguiente Reglamento:

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el

“REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE

ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES

DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE

PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en

adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS

PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES

establecidas en el artículo 19, Sección IV, Capítulo II del Título V de las Normas de la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS

GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la

página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar, y en

los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el

CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.

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MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DELREGLAMENTO.

Las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO.

ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍ TULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”

1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es Patagonia Inversora SA Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es Banco Patagonia S.A., con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina “LOMBARD RENTA EN PESOS – Fondo Común de Inversión”.

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”

1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a: 1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: El FONDO tendrá como objetivo la valoración de su

patrimonio, que estará compuesto por una cartera de valores de renta fija, incluyendo certificados de plazo fijo, principalmente denominados en pesos. El FONDO asignará

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prioridad a la preservación del capital y a la liquidez del mismo, en un marco de amplios criterios de rendimientos y diversificación.

1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: El 75% del haber del FONDO, como mínimo, deberá invertirse en valores negociables de Renta Fija, públicos o privados e instrumentos emitidos por el BCRA y por entidades financieras autorizadas por el mismo, denominados en Pesos de la República Argentina. Las inversiones estarán integradas de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 2 (Activos Autorizados) siguiente. Se entenderá por valores de renta fija a aquellos activos que producen una renta determinada, ya sea en el momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida del instrumento (ya sea en forma de interés o de descuento).

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en: 2.1. Hasta el 100% (cien por ciento) del haber del FONDO en instrumentos de renta fija.

Dichos instrumentos podrán ser únicamente obligaciones negociables, valores de deuda privada de corto plazo y títulos públicos (títulos emitidos por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales exceptuando al BCRA), o títulos de deuda de fideicomisos financieros, con oferta pública en el país, con un vencimiento final de hasta 24 meses.

2.2. Hasta el 50% (cincuenta por ciento) del haber del FONDO, en certificados de depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA distintas del Custodio, de los cuales 20% (veinte por ciento) del haber del FONDO - y siempre dentro del límite del 50% antes mencionado - deben corresponder a certificados de depósitos a plazo fijo precancelables en período de precancelación.

2.3. Hasta el 25% (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en operaciones de colocación (activas) en Pase o Caución, que tengan por objeto de inversión principal algunos de los activos descriptos en los puntos 2.1. y 2.2 precedentes, todo ello con estricta finalidad de cobertura.

2.4. Hasta el 25% (veinticinco por ciento) del haber del FONDO en inversiones en otros fondos comunes de inversión del exterior, que tengan por objeto de inversión principal algunos de los activos descriptos en el puntos 2.1. precedente.

2.5. Hasta un 20% (veinte por ciento) en Letras Internas (LEBAC INTERNAS) y Notas Internas (NOBACS INTERNAS), adecuándose a lo estipulado en la Comunicación “A” 5206 del BCRA y sus modificatorias y complementarias.

2.6. Inversión de Disponibilidades: El FONDO se encuentra encuadrado en el inciso b) del Artículo 4 Sección II, Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV (N. T. 2013).

Los porcentajes establecidos en el presente artículo han sido fijados en atención a las disposiciones vigentes a este respecto, pero podrán ser adecuados a nuevas disposiciones de acuerdo a lo establecido en la Sección 2 del Capítulo 12 de las CLAUSULAS GENERALES del REGLAMENTO.

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior: EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE); Bolsa Americana (AMEX); mercado extrabursátil institucionalizado (NASDAQ); New York Futures Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade. MEXICO: Bolsa Mexicana de Valores. CANADA: Bolsas de Toronto, Montreal y Vancouver; Toronto Futures Exchange. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile. UNION EUROPEA: Euromercado de Obligaciones (a través de CLEARSTREAM, LUXEMBOURG

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o EUROCLEAR); Bolsa de Valores de Viena; Bolsa de Fondos Públicos y Cambio de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhagen; Bolsa de París; Bolsa de Valores de Frankfurt; Bolsa de Berlín; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de Munich; Bolsa de Luxemburgo; Bolsa de Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores de Lisboa; Bolsa de Valores de Porto; Bolsa de Valores de Madrid; Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores de Bilbao; Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República de Irlanda; Bolsa Internacional de Futuros Financieros y Opciones de Londres; Bolsa de Valores y Derivados de Londres; Tradepoint; Bolsa de Atenas. SUIZA: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa de Ginebra; Bolsa de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros. REPUBLICA CHECA: Bolsa de Valores de Praga. POLONIA: Bolsa de Varsovia. RUSIA: Bolsa de Valores de Moscú. HUNGRIA: Bolsa de Budapest. TURQUIA: Bolsa de Estambul. JAPON: Bolsa de Valores de Tokio; Bolsa de Valores de Osaka; Bolsa de Valores de Nagoya. HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong; Bolsa de Futuros de Hong Kong. SINGAPUR: Bolsa de Valores de Singapur. INDIA: Bolsa de Valores Nacional; Bolsa de Valores de Bombay; Bolsa de Valores de Calcuta. INDONESIA: Bolsa de Valores de Jakarta. MALASIA: Bolsa de Valores de Kuala Lumpur. AUSTRALIA: Bolsa de Valores de Sidney; Bolsa de Valores de Melbourne. TAIWAN: Bolsa de Valores de Taiwán. COREA: Bolsa de Valores de Corea. KENIA: Bolsa de Valores de Nairobi. ISRAEL: Bolsa de Tel Aviv. JORDANIA: Bolsa de Valores de Amman. LIBANO: Bolsa de Valores de Beirut. NUEVA ZELANDA: Bolsa de Valores de Nueva Zelanda. SUDAFRICA: Bolsa de Johannesburg. PERU: Bolsa de Valores de Lima; Bolsa de Valores de Arequipa. ECUADOR: Bolsa de Guayaquil; Bolsa de Valores de Quito. VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas. COLOMBIA: Bolsas de Bogotá, de Medellín y de Occidente (Cali). BRASIL: Bolsas de Valores de San Pablo y de Río de Janeiro; Bolsa Mercantil y de Futuros; Bolsa de Valores de Minas Gerais; Bolsa de Valores de Río Grande do Sul. PANAMA: Bolsa de Valores de Panamá. PARAGUAY: Bolsa de Valores y Productos de Asunción. URUGUAY: Bolsa de Comercio de Montevideo; Bolsa Electrónica de Montevideo.

4. MONEDA DEL FONDO: es el peso de la República Argentina, o la moneda de curso

legal que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los órganos del FONDO podrán captar suscripciones de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de tres (3) días hábiles.

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los órganos del FONDO podrán atender rescates de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

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CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”

En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLAUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán escriturales y el valor de las mismas se expresaran con 6 (Seis) decimales y su registro será llevado por el CUSTODIO.

1.CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Serán aplicables los criterios de valuación establecidos en las CLAUSULAS GENERALES de las NORMAS (N.T. 2013).

2.UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO no serán distribuíbles, por lo que serán reinvertidos para mantener o incrementar el haber del FONDO.

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍ TULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A

CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 2% (dos por ciento) del haber neto diario del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente.

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 1% (uno por ciento) del haber neto diario del FONOD devengado diariamente y percibido mensualmente.

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 2% (dos por ciento) del haber neto diario del FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente.

4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 5% (cinco por ciento) del haber neto del FONDO.

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: el límite máximo que el suscriptor de cuotapartes abonará por comisión de suscripción es de hasta el dos por ciento (2%) del monto suscripto.

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6. COMISIÓN DE RESCATE: el límite máximo que podrá ser deducido del importe

correspondiente al rescate de cuotapartes, en concepto de comisión de rescate, es de

hasta el dos por ciento (2%) del monto rescatado.

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE

LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO percibirán en su rol de liquidadores los honorarios y compensación de gastos máximos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES relacionadas con el Capítulo 7 de las CLAUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS

CONTABLES”

1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLAUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL

CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

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CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

1. El valor diario de la Cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las Cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones en el/los mercado/s autorizado/s por la CNV. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la Cuotaparte a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil.

2. Los copropietarios podrán solicitar en cualquier tiempo una constancia del saldo de su cuenta. Por su emisión el CUSTODIO podrá percibir, como compensación por los gastos que la operación demande, hasta el equivalente en pesos del valor de tres (3) cuotapartes.

3. LAVADO DE DINERO El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes 26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas Políticamente (PEPS); Resolución N° 229/2011 y modificatorias sobre Mercado de Capitales; Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013, N° 03/2014 y modificatorias sobre Entidades Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013 y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo; las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y de otras actividades ilícitas); el Título XI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra norma emitida por Organismos competentes en la materia. A tales efectos solicitarán al CUOTAPARTISTA que brinde la información de conformidad con la normativa aplicable y el cuotapartista se obliga irrevocablemente e incondicionalmente a brindar dicha información, incluyendo pero no limitándose a la información necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a la normativa vigente y a los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y cualquier otra entidad competente que así lo requiera.

4. LEBACS Y NOBACS-LIMITACIONES: Atento a las limitaciones establecidas en la Comunicación BCRA “A” 5206, solo se recibirán suscripciones de inversores que cumplan con las condiciones establecidas en la misma.

5. OTROS ASPECTOS DE LA INVERSIÓN: Las inversiones en cuotapartes del FONDO no constituyen depósitos en Banco Patagonia S.A. en los términos de la ley de entidades financieras, ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos, a la vista o a plazo, puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Patagonia S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. A todo efecto, la liquidez es propia del FONDO, y no del ADMINISTRADOR que administra sus activos.

El resultado de la inversión en el FONDO no está garantizado ni por el ADMINISTRADOR,

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ni por el CUSTODIO. El resultado de dicha inversión en el presente FONDO, puede fluctuar en razón de la evolución del valor de sus activos, pudiendo el cuotapartista no alcanzar sus objetivos de rentabilidad. Los desempeños por rendimientos pasados del FONDO no garantizan los rendimientos futuros del mismo.

La adhesión al presente reglamento por el cuotapartista, importa de pleno derecho su reconocimiento y aceptación de que la suscripción o adquisición de las cuotapartes del FONDO es una inversión de riesgo conforme las consideraciones precedentes. Como tal, deberá haber efectuado su propio análisis respecto de las características y objetivos del FONDO como asimismo a sus necesidades financieras.

Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que ni el ADMINISTRADOR ni el CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii) la solvencia de emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iii) la existencia de un mercado líquido secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO. En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y del CUSTODIO, en tanto ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán responsabilidad alguna por tales conceptos.

6. MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS: Se encuentra vigente en materia cambiaria la Comunicación N° 5085 “Mercado Único y Libre de Cambios. Formación de activos externos residentes” del 07 de junio de 2010, la Comunicación BCRA “A” N° 5526 “Acceso al Mercado Local de Cambios de Personas Físicas para la Formación de Activos Externos” del 27 de enero de 2014, y todas aquellas que la modifiquen y/o complementen, dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de órgano rector de la Política cambiaria de la República Argentina.

7. PUBLICIDAD: A los efectos de la publicidad de la política de inversión especifica del FONDO y los porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a través de la página Web del CUSTODIO, www.bancopatagonia.com.ar, y del ADMINISTRADOR, www.patagoniainversora.com.ar y se exhibirán en todos los sitios en que se comercialice el FONDO.

8. COMERCIALIZACIÓN DE CUOTAPARTES: La comercialización de cuotapartes será llevada a cabo por el CUSTODIO del fondo, Banco Patagonia S.A y/o con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, designados por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO previa aprobación de la CNV conforme el artículo 1, Sección I, del Capitulo II del Titulo V de las NORMAS (N.T. 2013)..

9. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: Respetando las limitaciones generales y específicas previstas en este REGLAMENTO y adecuándose a la normativa vigente y aplicable en la materia. El ADMINISTRADOR podrá delimitar políticas específicas de inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de las Normas (N.T 2013), mediante Acta de Directorio. Dicha política de inversión específica deberá ser presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad por parte de ésta, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en el apartado D) 18) del artículo 11, Sección IV, del Capítulo I del Título XV de las Normas de la CNV, así como también, a la publicación en su página web, www.patagoniainversora.com.ar

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FONDO COMÚN DE INVERSIÓN LOMBARD Renta Fija en Dólares F.C.I.

REGLAMENTO DE GESTIÓN

CLAUSULAS PARTICULARES

Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo

sucesivo será denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia S.A, en adelante el CUSTODIO,

se ha convenido el siguiente Reglamento:

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el REGLAMENTO”)

regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE

INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el

“ADMINISTRADOR”), EL AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y

se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las

CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de

las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y

actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del

público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en

www.cnv.gob.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del

ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es

incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese

marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS

PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas

sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO, sin que sea requerido el

consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por

la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar

sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las

CLAUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas

en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en

el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los

CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la

reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección

6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán

aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE

COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión

en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las

CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en

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el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción

en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad

legal.

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS

GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las

CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al

mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, la

del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una

publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de del

ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación

que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en

representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción

del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión

del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno

de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose

capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas

específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”

1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: El ADMINISTRADOR del FONDO es PATAGONIA INVERSORA S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: El CUSTODIO del FONDO es BANCO PATAGONIA S.A con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. EL FONDO: El Fondo Común de Inversión se denomina LOMBARD RENTA FIJA EN DOLARES F.C.I.

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”

1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientan a:

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1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: Obtener razonable rentabilidad producto de la inversión en valores negociables de renta fija, así como también de colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras. Se entenderá por valores de renta fija a aquellos que producen una renta determinada, ya sea en el momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida del título.

1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientarán principalmente a: inversiones en valores negociables de deuda pública o privada así como también instrumentos emitidos por el Banco Central de la República Argentina. Todos ellos con oferta pública, autorizados, emitidos y negociados en la República Argentina, o en las Repúblicas Federativa del Brasil, del Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en los términos del art. 13 del Decreto 174/93, o países con los que existan tratados de Integración Económica específicos. También se realizarán colocaciones en instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina distintas del custodio.

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6

de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos

y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las

CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos

establecidos a continuación, en:

2.1. Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto en:

2.1.1. Obligaciones negociables ordinarias, obligaciones negociables convertibles en acciones,

obligaciones negociables de PYMES, valores representativos de deuda de corto plazo emitidos de

acuerdo con el régimen especial instituido por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (Capitulo V

“Oferta Pública Primaria” del Título II de las Normas de la CNV), letras hipotecarias, Letras y Notas

del BCRA en dólares estadounidenses, títulos de deuda pública emitidos por el Estado Nacional,

Provincial, Municipal y/o emitidos por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) u

otras formas de organización del Estado, títulos representativos de deuda de fideicomisos

financieros, todos con oferta pública emitidos y negociados en la República Argentina o en las

Repúblicas Federativas del Brasil, del Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que

se consideren asimilables a éstos, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 174/93, o países

con los que existan tratados de Integración Económica específicos. En caso de ejercerse la opción

de conversión de las obligaciones negociables, el porcentaje de inversión de las mismas será del

25%, en atención al objeto del Fondo.

2.1.2. Certificados de Valores (CEVAs) representativos de instrumentos financieros y valores

negociables, compatibles con el objeto de inversión del fondo.

2.2. El FONDO puede invertir hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del patrimonio neto en:

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2.2.1. Títulos de deuda de emisores públicos o privados, de corto, mediano o largo plazo, todos

con oferta pública emitidos y negociados en países distintos de los indicados en el punto 2.1.1.

2.2.2. ETF (Exchange Traded Funds) y/o participaciones de fondos de inversión extranjeros

(incluyendo los “Mutual Funds”) autorizados para funcionar como tales por autoridad competente

del exterior que cuente con el reconocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en

todo de acuerdo con las regulaciones y limitaciones que a estos efectos establezca la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES y dentro de los límites y recaudos que esta establezca. En todos los

casos el ADMINISTRADOR informará (i) en qué país han sido registrados, y (ii) el nombre del

organismo extranjero que los controla. Asimismo, el ADMINISTRADOR comunicará las

inversiones en ETF y/o fondos de inversión extranjeros a la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES por medio del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN

FINANCIERA.

2.2.3. Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEARs) cuyos activos subyacentes sean

compatibles con el objeto de inversión del FONDO.

2.2.4. Fondos comunes de inversión administrados por un sujeto diferente del ADMINISTRADOR,

registrados en los Estados Parte del Mercosur (diferentes a la República Argentina) o Chile u

otros países que se consideren asimilados a estos según los resuelva la COMISIÓN NACIONAL

DE VALORES en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93. Los fondos detallados en esta

sección no se encuentran alcanzados por la sección 2.2.2. precedente.

2.3. El FONDO puede invertir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto en:

2.3.1. Operaciones de colocación (activas) en Pase o Caución y Pagarés con oferta pública, con

cobranza y compensación mediante agentes de depósito colectivo autorizados por la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES.

2.3.2. Cheques de pago diferido (C.P.D.) con gestión de cobro efectuada por agentes de depósito

colectivos autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

2.3.3. Certificados de Depósitos a Plazo Fijo y Certificados de Depósitos a Plazo Fijo

Precancelables emitidos por entidades autorizadas por el BCRA distintas del Custodio.

2.4. El FONDO puede invertir hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del FONDO en

divisas.

2.5. En todos los casos, las inversiones del patrimonio neto del FONDO en activos valuados a

devengamiento deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establezca, debiendo cumplir con el margen de liquidez

previsto por la normativa aplicable y vigente.

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2.6. Inversión de Disponibilidades: El FONDO se encuadra en el inciso a) del art. 4 de la Sección II,

Capítulo II, Título V de las Normas de la CNV. El límite del DIEZ POR CIENTO (10%) en

disponibilidades podrá ser superado adoptando tal decisión a través de una reunión de Directorio que

establezca una política de inversión específica para el FONDO, siguiendo para ello el procedimiento

establecido en el art. 20 del Capítulo II del Título V de las Normas de la CNV. En ningún caso la

inversión en disponibilidades podrá exceder el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio

neto del FONDO.

2.7. COBERTURA: Con fines exclusivos de cobertura y no especulativos, conforme al artículo16,

inciso b), Sección IV, Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y las normas que en

el futuro lo complementen y/o modifiquen, se podrán utilizar derechos derivados de futuros, opciones

y swaps sobre instrumentos de renta fija o tasas de interés. La exposición total al riesgo asociadas a

instrumentos financieros derivados no podrá superar la totalidad del patrimonio neto del fondo.

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados

locales autorizados por la CNV referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13, de las CLÁUSULAS

GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el

ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior: EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE);

American Stock Exchange; Bolsa Mercantil de Nueva York (NYMEX); National Association of

Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ); ICE Futures US; Chicago Mercantile Exchange

(CME Group); Chicago Board Options Exchange (CBOE); Mercados OTC (Over the Counter) de los

Estados Unidos de América. México: Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Canadá: Bolsa de Valores

de Toronto (TSX), Bolsa de Montreal (MX) y la Bolsa de Valores de Vancouver (VSE); Toronto

Futures Exchange. Chile: Bolsa de Comercio de Santiago (BCS), Bolsa Electrónica de Chile (BEC),

Mercado OTC (Over the Counter) de Chile. Unión Europea: Bolsa de Valores de Viena, Euronext

Bruselas, París, Amsterdam y Lisboa; Bolsa de Valores de Copenhague (CSE); Bolsa de Berlín;

Bolsa de Valores de Francfort; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de

Milán o Bolsa Italiana; Bolsa de Luxemburgo;; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros

Financieros de Ámsterdam; Bolsa de Valores de Oslo (OBX); Bolsa de Valores de Porto; Bolsa de

Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores de Bilbao; Bolsa de Valores de

Valencia; OMX Exchanges; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República de Irlanda, ,

Bolsa de Valores de Londres; SIX Swiss Exchange; Bolsa de Atenas; Mercados OTC (Over the

Counter) de los países que integran la Unión Europea. . Hungría: Bolsa de Budapest. República

Checa: Bolsa de Valores de Praga. Polonia: Bolsa de Varsovia. Rusia: Moscow Interbank Currency

Exchange. Turquía: Bolsa de Istambul (ISE o IMKB). Japón: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa de

Valores de Nagoya. Hong Kong: Bolsa de Valores de Hong Kong (HKSE), Bolsa de Futuros de Hong

Kong. Singapur: Bolsa de Valores de Singapur (SGX). Taiwán: Bolsa de Valores de Taiwán. India:

Bolsa de Valores Nacional; Bolsa de Valores de Bombay; Bolsa de Valores de Calcuta (CSE).

Indonesia: Bolsa de Valores de Indonesia. Malasia: Bolsa de Valores de Malasia. Australia: Australian

Securities Exchange. Corea del Sur: Bolsa de Valores de Corea. Kenia: Nairobi Securities Exchange.

Israel: Bolsa de Tel Aviv. Jordania: Bolsa de Valores de Amman. Líbano: Bolsa de Valores de Beirut.

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Nueva Zelanda: Bolsa de Valores de Nueva Zelanda. Sudáfrica: Bolsa de Johannesburg. Perú: Bolsa

de Valores de Lima. Ecuador: Bolsas de Guayaquil y Quito. Venezuela: Bolsa de Valores de Caracas.

Colombia: Bolsa de Valores de Colombia. Brasil: Bolsa de Valores de San Pablo y de Río de Janeiro;

Mercados OTC (Over the Counter) de Brasil. Uruguay: Bolsa de Valores de Montevideo; Bolsa

Electrónica de valores del Uruguay, Mercado OTC (Over the Counter) de Montevideo. Las inversiones

que se realicen en Mercados OTC (Over the Counter) se ajustarán a las pautas fijadas por el art. 22

del Capítulo III, Título V de las Normas de la CNV.

4. MONEDA DEL FONDO: Es el DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o la moneda de curso legal de los

Estados Unidos de América que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los órganos del FONDO podrán captar suscripciones de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación del Custodio y de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: El plazo máximo de pago de los rescates es de CINCO (5) días hábiles. En el pago de los rescates, se pueden utilizar las distintas modalidades que permiten los sistemas de pagos nacionales o internacionales, respetando las disposiciones legales aplicables y reglamentarias que resulten de aplicación. Cuando se verificaren rescates por importes iguales o superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del FONDO, y el interés de los CUOTAPARTISTAS lo justificare por no existir la posibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un plazo menor, el ADMINISTRADOR establecerá un plazo de preaviso de hasta TRES (3) días hábiles, informando su decisión y justificación mediante el acceso “HECHOS RELEVANTES” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los órganos del FONDO podrán atender rescates de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor. En casos excepcionales y previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el

CUSTODIO podrá abonar los rescates con valores de la cartera del Fondo, los que se valuarán

conforme a las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en las Normas de la CNV. El

CUOTAPARTISTA podrá realizar rescates totales o parciales.

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON el capítulo 4 de las

cláusulas generales “LAS CUOTAPARTES”

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En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las

cuotapartes serán escritúrales, con registro a cargo del CUSTODIO y el valor de las mismas se

expresaran con 6 (Seis) decimales.

El FONDO emitirá DOS (2) clases de cuotapartes, conforme se describe con más detalle en el

Capítulo 13, Sección 8, todas expresadas en la moneda del FONDO.

Se admitirán fracciones de cuotapartes por hasta un mínimo de 1/100 (un centésimo) de cuotaparte.

1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN:

Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, serán

aplicables los criterios de valuación establecidos en las CLAUSULAS GENERALES de las NORMAS

(N.T. 2013 y mod.).

2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del

FONDO serán capitalizados, de manera que no habrá distribución de dividendos en efectivo.

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR”

No las hay.

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”

No existen CLÁUSULAS particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES

DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7,

Sección 1 de las CLAÚSULAS GENERALES es el: (I) 4% (CUATRO por ciento), para la Clase A

y ( i i ) 3% (TRES por ciento), para la Clase B del Patrimonio Neto diario del Fondo, devengado

diariamente y percibido mensualmente.

Queda a criterio del ADMINISTRADOR la reducción o supresión de la retribución antes mencionada

y/o el establecimiento de una escala descendente relacionada con la suma total aportada y/o el

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tiempo de permanencia en el Fondo. Previamente a su implementación, la mencionada escala deberá

ser aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el

CUATRO POR CIENTO (4%) anual sobre el Patrimonio Neto diario del Fondo para todas las clases

de cuotapartes.

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES, para todas las clases de cuotapartes, es del TRES POR CIENTO (3%) anual del patrimonio neto del Fondo, devengado diariamente y percibido mensualmente.

4. TOPE ANUAL: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es delDIEZ POR CIENTO (10%) anual para todas las clases . En todos los casos se calculará en forma anual sobre el Patrimonio Neto diario, devengado diariamente y percibido mensualmente,.

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: Hasta el 4% como máximo del monto suscripto para todas las clases de cuotapartes.

6. COMISIÓN DE RESCATE: El ADMINISTRADOR puede establecer comisiones de rescate sin exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del importe del rescate cualquiera sea la clase de cuotaparte, pudiendo el ADMINISTRADOR, eximir y/o aplicar una escala descendente en función del tiempo de permanencia de la inversión. Previamente a su implementación, la mencionada escala deberá ser aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: La comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”

HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: Se

aplicarán las establecidas en el CAPITULO 7 de las CLAUSULAS PARTICULARES con relación a los

honorarios del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO.

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CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”

CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de

cada año.

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”

Cualquier divergencia que pudiere surgir entre el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO y/o los

CUOTAPARTISTAS sobre la interpretación del presente REGLAMENTO y/o de los derechos y

obligaciones del ADMINISTRADOR y/o del CUSTODIO será sometida a decisión del Tribunal Arbitral

de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES sin perjuicio de la intervención que le cupiese a la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en uso de las facultades contenidas por la ley y disposiciones

reglamentarias en vigencia. No obstante lo expuesto, los CUOTAPARTISTAS podrán optar por acudir

a los tribunales judiciales competentes para dirimir cualquier divergencia con el ADMINISTRADOR

y/o el CUSTODIO.

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”

No las hay.

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”

No las hay.

CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON

CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES.

1. El valor diario de la Cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de

las Cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario

de cierre de operaciones en el/los mercado/s autorizado/s por la CNV. Para las operaciones de

suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la

Cuotaparte a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil.

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2. Los copropietarios podrán solicitar en cualquier tiempo una constancia del saldo de su cuenta. Por

su emisión el CUSTODIO podrá percibir, como compensación por los gastos que la operación

demande, hasta el equivalente en pesos del valor de tres (3) cuotapartes.

3. OTROS ASPECTOS DE LA INVERSIÓN: Las inversiones en cuotapartes del FONDO no

constituyen depósitos en Banco Patagonia S.A. en los términos de la ley de entidades financieras, ni

cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos, a la vista o a plazo, puedan gozar de

acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades

financieras. Asimismo, Banco Patagonia S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central

de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al

mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de

rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. A todo efecto, la liquidez es propia

del FONDO, y no del ADMINISTRADOR que administra sus activos.

El resultado de la inversión en el FONDO no está garantizado ni por el ADMINISTRADOR, ni por el

CUSTODIO. El resultado de dicha inversión en el presente FONDO, puede fluctuar en razón de la

evolución del valor de sus activos, pudiendo el cuotapartista no alcanzar sus objetivos de rentabilidad.

Los desempeños por rendimientos pasados del FONDO no garantizan los rendimientos futuros del

mismo.

La adhesión al presente reglamento por el cuotapartista, importa de pleno derecho su reconocimiento

y aceptación de que la suscripción o adquisición de las cuotapartes del FONDO es una inversión de

riesgo conforme las consideraciones precedentes. Como tal, deberá haber efectuado su propio

análisis respecto de las características y objetivos del FONDO como asimismo a sus necesidades

financieras.

Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que ni el ADMINISTRADOR ni el

CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii)

la solvencia de emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iii) la existencia de

un mercado líquido secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO.

En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y de el CUSTODIO, en tanto

ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán

responsabilidad alguna por tales conceptos.

4. MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS: Las transacciones en moneda extranjera y la

formación de activos externos de residentes se encuentran sujetas a la reglamentación del BCRA,

dictada en su carácter de ente rector de la política cambiaria de la República Argentina.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (con la denominación que

corresponda según la normativa administrativa vigente) o el Poder Ejecutivo Nacional, también

pueden dictar normas relacionadas al régimen cambiario de obligatoria vigencia para el Fondo.

5. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: Conforme el criterio interpretativo N° 49 de la CNV,

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se podrá ampliar el límite de inversión en disponibilidades del 10 % al 20 %, respetando las

limitaciones generales y específicas previstas en este REGLAMENTO y adecuándose a la normativa

vigente y aplicable en la materia. El ADMINISTRADOR podrá delimitar políticas específicas de

inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de las

Normas (N.T. 2013 y mod), mediante Acta de Directorio, las cuales de ningún modo podrán

desnaturalizar la política de inversión fijada para el Fondo. Dicha política de inversión específica

deberá ser presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez notificada la falta de

observaciones y la conformidad por parte de ésta, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la

misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en los

incisos 6) y 18) del apartado D) del artículo 11, Sección IV, del Capítulo I del Título XV de las Normas

(N.T. 2013 y mod.) de la CNV, así como también, a la publicación en su página web,

www.patagoniainversora.com.ar.

6. RESCATES DE CUOTAPARTES: 6.1. RESCATE AUTOMÁTICO. Si el saldo de tenencia del CUOTAPARTISTA en el FONDO tuviera

un valor menor a U$S100 (Dólares Estadounidenses cien), las cuotapartes de dicho

CUOTAPARTISTA podrán ser rescatadas en forma automática, liquidándose y acreditándose el

producido del rescate en la cuenta que el CUOTAPARTISTA hubiere indicado para la última

operación del FONDO realizada o, si esa cuenta no se encontrare vigente, el producido se dejará a

su disposición para el cobro en efectivo. Dicha modalidad de rescate automático será notificada a los

CUOTAPARTISTAS y se encontrarán disponibles en los distintos puntos de venta. En tal supuesto,

no se cobrará comisión de rescate a los CUOTAPARTISTAS.

6.2. JURISDICCIÓN DE PAGO. La acreditación de los fondos producto del rescate será realizada en

la República Argentina o en la misma jurisdicción extranjera donde fuera realizada la suscripción de

las cuotapartes.

7. PUBLICIDAD: A los efectos de la publicidad de la política de inversión especifica del FONDO y los

porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a través de la

página Web del CUSTODIO, www.bancopatagonia.com.ar, y del ADMINISTRADOR,

www.patagoniainversora.com.ar y se exhibirán en todos los sitios en que se comercialice el FONDO.

8. CLASES DE CUOTAPARTES: El FONDO emitirá DOS (2) clases de cuotapartes, cuyo valor será

expresado con seis decimales.

8.1. La Clase A podrá ser suscripta por el público en general sin restricción alguna.

8.2. La Clase B podrá ser suscripta por los siguientes inversores: Compañías de Seguros, Entidades

Financieras, Fundaciones, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fideicomisos.

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8.3. El CUSTODIO llevará el Registro de cuotapartes registrando en cuentas a nombre de cada

CUOTAPARTISTA la cantidad de cuotapartes de la que cada uno es titular. Los derechos de los

CUOTAPARTISTAS quedarán suficientemente acreditados por medio de las constancias del Registro

que expida el CUSTODIO.

8.4. Las cuotapartes podrán ser libremente transferidas por los CUOTAPARTISTAS a terceros, de

acuerdo a lo que convengan las partes, de conformidad con lo dispuesto en el las CLÁUSULAS

GENERALES, Capítulo 4, Sección 6. Ni el ADMINISTRADOR ni el CUSTODIO serán responsables

por las consecuencias perjudiciales que pudiera ocasionar la omisión de la notificación de

transferencia, ni por los importes por los que se hacen las transferencias de cuotapartes.

9. LAVADO DE DINERO: El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos

obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento

y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención del lavado

de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes

26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información

Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas

Políticamente (PEPS); Resoluciones N° 3/2014, 229/2011 y modificatorias sobre Mercado de

Capitales; Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013 y modificatorias sobre Entidades

Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013

y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo;

las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención

del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y de otras actividades ilícitas); el Título XI

de las Normas (N.T. 2013 y mod.) de la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra norma emitida

por Organismos competentes en la materia. A tales efectos solicitarán al CUOTAPARTISTA que

brinde la información de conformidad con la normativa aplicable y el cuotapartista se obliga

irrevocablemente e incondicionalmente a brindar dicha información, incluyendo pero no limitándose a

la información necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a la

normativa vigente y a los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV, la

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y cualquier otra entidad competente que así lo requiera.

10. COMERCIALIZACIÓN DE CUOTAPARTES: La comercialización de las cuotapartes del FONDO,

se realizará a través del CUSTODIO. Sin perjuicio de ello, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO

podrán celebrar convenios con Agentes de Colocación y Distribución que reúnan las condiciones

legalmente requeridas, a fin de promover la colocación y distribución de las cuotapartes, pero el

ADMINISTRADOR y el CUSTODIO serán responsables de los actos de sus mandatarios en sus

relaciones con el público. En caso de celebrarse convenios entre el ADMINISTRADOR, el

CUSTODIO y determinados Agentes de Colocación y Distribución, los mismos deberán ser

aprobados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con carácter previo a su implementación.

11. En caso de suscripción presencial, los interesados deberán presentar en la sede del CUSTODIO,

dentro del horario de atención al público de las instituciones financieras, en forma debidamente

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completado y firmado, el formulario de solicitud de suscripción establecido por el ADMINISTRADOR y

autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y, junto con la solicitud de suscripción

mencionada, integrar totalmente el monto de su aporte, no admitiéndose pagos parciales.

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FONDO COMÚN DE INVERSIÓN LOMBARD ACCIONES LÍDERES

REGLAMENTO DE GESTIÓN

CLAUSULAS PARTICULARES

Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo

sucesivo será denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia S.A, en adelante el CUSTODIO,

se ha convenido el siguiente Reglamento:

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el REGLAMENTO”)

regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE

INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el

“ADMINISTRADOR”), EL AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y

se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las

CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de

las NORMAS (N.T. 2013) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

El texto completo y actualizado de las CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente

a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

en www.cnv.gob.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del

ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es

incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese

marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS

PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas

sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO, sin que sea requerido el

consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por

la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar

sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las

CLAUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas

en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en

el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los

CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la

reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección

6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán

aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE

COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión

en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO.

La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta

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a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los

CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará

previo cumplimiento de la publicidad legal.

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS

GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las

CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al

mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, la

del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una

publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de del

ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación

que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en

representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción

del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión

del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno

de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose

capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas

específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “CLAUSULA PRELIMINAR”

1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS

COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es Patagonia Inversora S.A. Sociedad

Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos

Aires.

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS

COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es Banco Patagonia S.A., con domicilio en

jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina LOMBARD ACCIONES LIDERES.

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO” 1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las

inversiones del FONDO se orientan a:

1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: El Fondo tendrá como objetivo principal de inversión la valoración

de su patrimonio compuesto por una cartera de acciones del índice Merval o índice de referencia que

en el futuro lo reemplace, negociadas en la República Argentina.

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1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones a realizarse en acciones del índice Merval o índice

de referencia que en el futuro lo reemplace no podrán ser inferiores al 75% (setenta y cinco por

ciento) del patrimonio total del FONDO.

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: El FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos

establecidos a continuación, observando las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2,

Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los

objetivos (Capítulo 2, Sección 1.1 de las CLAUSULAS PARTICULARES) y política de inversión del

FONDO (Capítulo 2, Sección 1.2 de las CLAUSULAS PARTICULARES, que indica que “las

inversiones a realizarse en acciones del índice Merval o índice de referencia que en el futuro lo

reemplace no podrán ser inferiores al 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio total del

FONDO”) , en:

2.1. Hasta el 100% del haber del Fondo en acciones ordinarias o preferidas, negociadas en la

República Argentina.

2.2. Hasta un 25% del haber del Fondo en Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEAR), cuyo

subyacente sean activos de renta variable.

2.3 Hasta un 25% en los siguientes activos: obligaciones negociables, valores representativos de

deuda de corto plazo, títulos representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta pública;

y títulos públicos emitidos por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales, los gobiernos

municipales y el BCRA, incluyendo LEBACS y NOBACS en los términos de la Comunicación “A” 5206

(y las normas que la modifiquen, complementen o reemplacen).

2.4. Hasta un 20% en operaciones de colocación (activas) en Pase o Caución y Pagarés con oferta

pública, con cobranza y compensación mediante agentes de depósito colectivo autorizados por la

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

2.5. Hasta un 20% en Certificados de Depósitos a Plazo Fijo y Certificados de Depósitos a Plazo Fijo

Precancelables emitidos por entidades autorizadas por el BCRA distintas del Custodio.

2.6. COBERTURA: Con fines exclusivos de cobertura y no especulativos, conforme al artículo16,

inciso b), Sección IV, del Titulo V de las NORMAS (N.T. 2013) y las normas que en el futuro lo

complementen y/o modifiquen, se podrán utilizar derechos derivados de futuros, opciones y swaps

sobre instrumentos de renta fija o tasas de interés. La exposición total al riesgo asociadas a

instrumentos financieros derivados no podrá superar la totalidad del patrimonio neto del fondo.

2.7. INVERSIÓN DE DISPONIBILIDADES : El FONDO se encuentra encuadrado en el inciso a) del

Artículo 4, Sección II, del Capítulo II del Titulo V de las Normas (N.T. 2013) de la CNV.

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados

locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS

GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el

ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior: EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE);

Bolsa Americana (AMEX); Mercado Extrabursátil Institucionalizado (NASDAQ); New York Futures

Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of

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Trade. México: Bolsa Mexicana de Valores. Canadá: Bolsas de Toronto, Montreal y Vancouver;

Toronto Futures Exchange. Chile: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa Electrónica de Chile.

Comunidad Económica Europea:, Bolsa de Valores de Viena, Bolsa de Fondos Públicos y Cambios

de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín; Bolsa de Valores de

Francfort; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de

Luxemburgo; Bolsa de Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros

Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores de Lisboa; Bolsa de Valores

de Porto; Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores de Bilbao;

Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo;

Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República de Irlanda, Bolsa Internacional de Futuros

Financieros de Londres. Suiza: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa de Ginebra; Bolsa de Basilea;

Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros. Japón: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa de Valores

de Osaka, Bolsa de Valores de Nagoya: Hong Kong; Bolsa de Valores de Hong Kong, Bolsa de

Futuros de Hong Kong. Singapur: Bolsa de Valores de Singapur. Taiwan: Bolsa de Valores de

Taiwan. Corea: Bolsa de Valores de Corea. Perú: Bolsa de Valores de Lima. Ecuador: Bolsa de

Guayaquil. Venezuela: Bolsa de Valores de Caracas. Colombia: Bolsa de Bogotá, de Medellín y de

Occidente. Brasil: Bolsa de Valores de San Pablo y de Río de Janeiro; Bolsa Mercantil y de Futuros.

Uruguay: Bolsa de Comercio de Montevideo.

4. MONEDA DEL FONDO: Es el PESO de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en

el futuro la reemplace.

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los órganos del FONDO podrán captar

suscripciones de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de

datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la

CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de tres días

hábiles.

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los órganos del FONDO podrán atender

rescates de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a

través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo

que se informará oportunamente al público inversor.

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”

En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las

cuotapartes serán escriturales, con registro a cargo del CUSTODIO y el valor de las mismas se

expresaran con 6 (Seis) decimales.

1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Serán aplicables los criterios de valuación

establecidos en las CLAUSULAS GENERALES de las NORMAS (N.T. 2013).

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2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del

FONDO serán capitalizados, de manera que no habrá distribución de dividendos en efectivo.

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”

No las hay.

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”

No las hay.

CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES

DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección

1 de las CLAÚSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario del

Fondo, devengado diariamente y percibido mensualmente.

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7,

Sección 2 de las CLAÚSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario del

Fondo, devengado diariamente y percibido mensualmente.

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de

las CLAÚSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario del Fondo, devengado

diariamente y percibido mensualmente

4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS

GENERALES es el 9% del haber neto diario del Fondo.

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: Hasta el 2% como máximo del monto suscripto.

6. COMISIÓN DE RESCATE: Hasta el 2% como máximo del monto rescatado.

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: La comisión de transferencia será equivalente a la comisión de

rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: Se

aplicarán las establecidas en el CAPITULO 7 de las CLAUSULAS PARTICULARES con relación a los

honorarios del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO.

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CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”

1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre.

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE

LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”

No las hay.

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE

LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”

No las hay.

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE

LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”

No las hay.

CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON

CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

1. El valor diario de la Cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de

las Cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario

de cierre de operaciones en el/los mercado/s autorizado/s por la CNV. Para las operaciones de

suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la

Cuotaparte a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil.

2. Los copropietarios podrán solicitar en cualquier tiempo una constancia del saldo de su cuenta. Por

su emisión el CUSTODIO podrá percibir, como compensación por los gastos que la operación

demande, hasta el equivalente en pesos del valor de tres (3) cuotapartes.

3. LAVADO DE DINERO: El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos

obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento

y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención del lavado

de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes

26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información

Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas

Políticamente (PEPS); Resolución N° 229/2011 y modificatorias sobre Mercado de Capitales;

Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013, N° 03/14 y modificatorias sobre Entidades

Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013

y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo;

las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención

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del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y de otras actividades ilícitas); el Título XI

de las Normas (N.T. 2013) de la Comisión Nacional de Valores y cualquier otra norma emitida por

Organismos competentes en la materia. A tales efectos solicitarán al CUOTAPARTISTA que brinde la

información de conformidad con la normativa aplicable y el cuotapartista se obliga irrevocablemente e

incondicionalmente a brindar dicha información, incluyendo pero no limitándose a la información

necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a la normativa vigente y a

los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV, la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA y cualquier otra entidad competente que así lo requiera.

4 LEBACS Y NOBACS-LIMITACIONES: Atento a las limitaciones establecidas en la Comunicación

BCRA “A” 5206, solo se recibirán suscripciones de inversores que cumplan con las condiciones

establecidas en la misma.

5. OTROS ASPECTOS DE LA INVERSIÓN: Las inversiones en cuotapartes del FONDO no

constituyen depósitos en Banco Patagonia S.A. en los términos de la ley de entidades financieras, ni

cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos, a la vista o a plazo, puedan gozar de

acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades

financieras. Asimismo, Banco Patagonia S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central

de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al

mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de

rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. A todo efecto, la liquidez es propia

del FONDO, y no del ADMINISTRADOR que administra sus activos.

El resultado de la inversión en el FONDO no está garantizado ni por el ADMINISTRADOR, ni por el

CUSTODIO. El resultado de dicha inversión en el presente FONDO, puede fluctuar en razón de la

evolución del valor de sus activos, pudiendo el cuotapartista no alcanzar sus objetivos de rentabilidad.

Los desempeños por rendimientos pasados del FONDO no garantizan los rendimientos futuros del

mismo.

La adhesión al presente reglamento por el cuotapartista, importa de pleno derecho su reconocimiento

y aceptación de que la suscripción o adquisición de las cuotapartes del FONDO es una inversión de

riesgo conforme las consideraciones precedentes. Como tal, deberá haber efectuado su propio

análisis respecto de las características y objetivos del FONDO como asimismo a sus necesidades

financieras.

Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que ni el ADMINISTRADOR ni el

CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii)

la solvencia de emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iii) la existencia de

un mercado líquido secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO.

En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y de el CUSTODIO, en tanto

ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán

responsabilidad alguna por tales conceptos.

6. MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS: Se encuentra vigente en materia cambiaria la

Comunicación N° 5085 “Mercado Único y Libre de Camb ios. Formación de activos externos

residentes” del 07 de junio de 2010, la Comunicación BCRA “A” N° 5526 “Acceso al Mercado Local de

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Cambios de Personas Físicas para la Formación de Activos Externos” del 27 de enero de 2014, y

todas aquellas que la modifiquen y/o complementen, dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de órgano rector de la Política cambiaria de la República

Argentina. 7. PUBLICIDAD: A los efectos de la publicidad de la política de inversión especifica del

FONDO y los porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a

través de la página Web del CUSTODIO, www.bancopatagonia.com.ar, y del ADMINISTRADOR,

www.patagoniainversora.com.ar y se exhibirán en todos los sitios en que se comercialice el FONDO.

8. COMERCIALIZACIÓN DE CUOTAPARTES: La comercialización de cuotapartes será llevada a

cabo por el CUSTODIO del fondo, Banco Patagonia S.A y/o con Agentes de Colocación y Distribución

de Fondos Comunes de Inversión, designados por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO previa

aprobación de la CNV conforme el artículo 1, Sección I, del Capitulo II del Titulo V de las NORMAS

(N.T. 2013).

9. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: Conforme el criterio interpretativo N° 49 de la CNV,

se podrá ampliar el límite de inversión en disponibilidades del 10 % al 20 %, respetando las

limitaciones generales y específicas previstas en este REGLAMENTO y adecuándose a la normativa

vigente y aplicable en la materia. El ADMINISTRADOR podrá delimitar políticas específicas de

inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de las

Normas (N.T 2013), mediante Acta de Directorio. Dicha política de inversión específica deberá ser

presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez notificada la falta de observaciones

y la conformidad por parte de ésta, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la misma a través de

la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en el apartado D) 18) del

artículo 11, Sección IV, del Capítulo I del Título XV de las Normas (N.T. 2013) de la CNV, así como

también, a la publicación en su página web, www.patagoniainversora.com.ar.

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FONDO COMÚN DE INVERSIÓN LOMBARD RENTA FIJA

REGLAMENTO DE GESTIÓN

CLAUSULAS PARTICULARES

Entre Patagonia Inversora S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, que en lo

sucesivo será denominada el ADMINISTRADOR, y Banco Patagonia S.A, en adelante el CUSTODIO,

se ha convenido el siguiente Reglamento:

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”)

regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE

INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el

“ADMINISTRADOR”), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA

DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y

se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las

CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19, Sección IV, Capítulo II del Título V de las

Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las

CLAUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en

la página de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar, y en los

locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es

incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese

marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS

PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas

sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el

consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por

la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar

sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las

CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas

en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en

el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los

CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la

reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección

6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su

inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el

BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el

CUSTODIO. La reforma de otros aspectos de las CLAUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO

estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a

terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que

se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.

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MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLAUSULAS

GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE

VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las

CLAUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al

mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN

NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLAUSULAS GENERALES, el

ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una

publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR

y del CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos

efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en

representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción

del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO.

ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión

del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno

de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose

capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas

específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “CLAUSULA PRELIMINAR”

1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS

COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es Patagonia Inversora SA Sociedad

Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, República Argentina.

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS

COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es Banco Patagonia S.A., con domicilio en la

jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina LOMBARD RENTA FIJA.

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”

1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:

1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: obtener razonable rentabilidad producto de la inversión en valores

negociables de renta fija, así como también de colocaciones en instrumentos emitidos por entidades

financieras. Se entenderá por valores de renta fija a aquellos que producen una renta determinada, ya

sea en el momento de su emisión o en un momento posterior durante la vida del título.

1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: Las inversiones del FONDO se orientarán principalmente a:

inversiones en valores negociables de deuda pública o privada así como también instrumentos

emitidos por el Banco Central de la República Argentina. Todos ellos que coticen en el/los mercado/s

autorizado/s por la COMISION NACIONAL DE VALORES. También se realizarán colocaciones en

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instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República

Argentina.

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6

de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y

política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las

CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos

establecidos a continuación, en:

2.1. Como mínimo un 75% en los siguientes activos: obligaciones negociables, valores de deuda

privada de corto plazo, títulos representativos de deuda de fideicomisos financieros con oferta

pública; y títulos públicos (títulos emitidos por el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales, los

gobiernos municipales y el BCRA), con la limitación establecida para LEBACS y NOBACS en el punto

2.2.

2.2 Hasta un 40% en LEBACS (Internas) y NOBACS (Internas), adecuándose a lo estipulado en la

Comunicación “A” 5206 del BCRA y sus modificatorias y complementarias.

2.3. Hasta un 20% en inversiones en otros fondos comunes de inversión del exterior, que tengan por

objeto de inversión principal algunos de los activos descriptos en el punto 2.1. precedente, conforme

los límites previstos en el REGLAMENTO. En el caso de inversión del haber del FONDO en

cuotapartes de otros Fondos Comunes de Inversión registrados en países distintos de la República

Argentina deberá acreditarse que el Fondo de Inversión al que corresponden las participaciones se

encuentra autorizado para funcionar como tal por un Organismo extranjero similar y reconocido por la

CNV.

2.4. Hasta un 20% en operaciones de colocación (activas) en Pase o Caución y Pagares con oferta

publica, con cobranza y compensación mediante agentes de deposito colectivo autorizados por la

COMISION NACIONAL DE VALORES.

2.5. Hasta un 20% en Certificados de Depósitos a Plazo Fijo y Certificados de Depósitos a Plazo Fijo

Precancelables emitidos por entidades autorizadas por el BCRA, distintas del CUSTODIO.

2.6. COBERTURA: Con fines exclusivos de cobertura y no especulativos, conforme al artículo16,

inciso b), Seccion IV, del Titulo V de las NORMAS (N.T. 2013) y las normas que en el futuro lo

complementen y/o modifiquen, se podrán utilizar derechos derivados de futuros, opciones y swaps

sobre instrumentos de renta fija o tasas de interés. La exposición total al riesgo asociadas a

instrumentos financieros derivados no podrá superar la totalidad del patrimonio neto del FONDO.

2.7. INVERSION DE DISPONIBILIDADES: El FONDO se encuentra encuadrado en el inciso a) del

Artículo 4°de la Sección II, del Capítulo II del Ti tulo V de las Normas (N.T. 2013) de la CNV.

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: Adicionalmente a los mercados

locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS

GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el

ADMINISTRADOR , en los siguientes mercados del exterior: EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE);

Bolsa Americana (AMEX); Mercado Extrabursátil Institucionalizado (NASDAQ); New York Futures

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Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of

Trade. México: Bolsa Mexicana de Valores. Canadá: Bolsas de Toronto, Montreal y Vancouver;

Toronto Futures Exchange. Chile: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa Electrónica de Chile.

Comunidad Económica Europea:, Bolsa de Valores de Viena, Bolsa de Fondos Públicos y Cambios

de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín; Bolsa de Valores de

Francfort; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de

Luxemburgo; Bolsa de Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros

Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores de Lisboa; Bolsa de Valores

de Porto; Bolsa de Valores de Madrid, Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores de Bilbao;

Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo;

Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República de Irlanda, Bolsa Internacional de Futuros

Financieros de Londres. Suiza: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa de Ginebra; Bolsa de Basilea;

Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros. Japón: Bolsa de Valores de Tokio, Bolsa de Valores

de Osaka, Bolsa de Valores de Nagoya: Hong Kong; Bolsa de Valores de Hong Kong, Bolsa de

Futuros de Hong Kong. Singapur: Bolsa de Valores de Singapur. Taiwan: Bolsa de Valores de

Taiwan. Corea: Bolsa de Valores de Corea. Perú: Bolsa de Valores de Lima. Ecuador: Bolsa de

Guayaquil. Venezuela: Bolsa de Valores de Caracas. Colombia: Bolsa de Bogotá, de Medellín y de

Occidente. Brasil: Bolsa de Valores de San Pablo y de Río de Janeiro; Bolsa Mercantil y de Futuros.

Uruguay: Bolsa de Comercio de Montevideo.

4. MONEDA DEL FONDO: Es el PESO de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en

el futuro la reemplace.

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3

DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los órganos del FONDO podrán captar

suscripciones de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de

datos, a través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la

CNV, de lo que se informará oportunamente al público inversor.

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de cinco (5)

días hábiles.

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los órganos del FONDO podrán atender

rescates de cuotapartes del FONDO por vía telefónica, por telefacsímil, por transmisión de datos, a

través de cajeros automáticos y por medio de Internet, todo ello previa aprobación de la CNV, de lo

que se informará oportunamente al público inversor.

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”

En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLAUSULAS GENERALES, las

cuotapartes serán escriturales, con registro a cargo del CUSTODIO y el valor de las mismas se

expresaran con 6 (Seis) decimales.

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1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Serán aplicables los criterios de valuación

establecidos en las CLAUSULAS GENERALES de las NORMAS (N.T. 2013).

2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del

FONDO no serán distribuíbles, por lo que serán reinvertidos para mantener o incrementar el haber del

FONDO.

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DEL CUSTODIO”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES

DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección

1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3 % (tres por ciento) del haber neto diario del FONDO,

devengado diariamente y percibido mensualmente.

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7,

Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario del

FONDO, devengado diariamente y percibido mensualmente.

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de

las CLÁUSULAS GENERALES es el 3% (tres por ciento) del haber neto diario del FONDO,

devengado diariamente y percibido mensualmente.

4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS

GENERALES es el 9% (nueve por ciento) del Patrimonio Neto del FONDO.

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: el límite máximo que el suscriptor de cuotapartes abonará por

comisión de suscripción es de hasta el 2% (dos por ciento) como máximo del monto suscripto.

6. COMISIÓN DE RESCATE: el límite máximo que podrá ser deducido del importe correspondiente al

rescate de cuotapartes, en concepto de comisión de rescate, es de hasta el 2% (dos por ciento) como

máximo del monto rescatado.

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de

rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS

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CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES: El

ADMINISTRADOR y el CUSTODIO percibirán en su rol de liquidadores los honorarios y

compensación de gastos máximos establecidos en los puntos 1, 2 y 3 de las CLAUSULAS

PARTICULARES relacionadas con el Capítulo 7 de las CLAUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”

1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre.

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS

CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”

No existen cláusulas particulares para este Capítulo.

CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON

CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES

1. El valor diario de la Cuotaparte será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de

las Cuotapartes que correspondan y que se reciban durante el día y hasta una hora antes del horario

de cierre de operaciones en el/los mercado/s autorizado/s por la CNV. Para las operaciones de

suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la

Cuotaparte a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil.

2. Los copropietarios podrán solicitar en cualquier tiempo una constancia del saldo de su cuenta. Por

su emisión el CUSTODIO podrá percibir, como compensación por los gastos que la operación

demande, hasta el equivalente en pesos del valor de tres (3) cuotapartes.

3. LAVADO DE DINERO El ADMINISTRADOR y el CUSTODIO dado su carácter de sujetos

obligados, conforme al artículo 20 de las Leyes 25.246, 26.683 y modificatorias sobre “Encubrimiento

y Lavado de Activos de origen delictivo”, cumplen con la normativa referida a la prevención del lavado

de activos y del financiamiento del terrorismo que emanan de las Leyes mencionadas y de las Leyes

26.268 y 26.734 sobre terrorismo. En particular, las normas emitidas por la Unidad de Información

Financiera: Resoluciones N° 11/2011, Nº 52/2012 y modificatorias sobre Personas Expuestas

Políticamente (PEPS); Resolución N° 229/2011 y modificatorias sobre Mercado de Capitales;

Resoluciones N° 121/2011, Nº 1/2012, N° 68/2013, N° 03/2014 y modificatorias sobre Entidades

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Financieras y Cambiarias sujetas al régimen de la Ley 21.526; Resoluciones Nº 125/2009, Nº 29/2013

y modificatorias sobre oportunidad de reportar “hechos” sospechosos de financiación del Terrorismo;

las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (Texto Ordenado sobre prevención

del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y de otras actividades ilícitas); el Título XI

de las Normas de la Comisión Nacionalde Valores y cualquier otra norma emitida por Organismos

competentes en la materia. A tales efectos solicitarán al CUOTAPARTISTA que brinde la información

de conformidad con la normativa aplicable y el cuotapartista se obliga irrevocablemente e

incondicionalmente a brindar dicha información, incluyendo pero no limitándose a la información

necesaria para que ambas sociedades puedan dar oportuno cumplimiento a la normativa vigente y a

los regímenes informativos a ser presentados ante el BCRA, la CNV, la UNIDAD DE INFORMACION

FINANCIERA y cualquier otra entidad competente que así lo requiera.

4. LEBACS Y NOBACS-LIMITACIONES: Atento a las limitaciones establecidas en la Comunicación

BCRA “A” 5206, solo se recibirán suscripciones de inversores que cumplan con las condiciones

establecidas en la misma.

5. OTROS ASPECTOS DE LA INVERSIÓN: Las inversiones en cuotapartes del FONDO no

constituyen depósitos en Banco Patagonia S.A. en los términos de la ley de entidades financieras, ni

cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos, a la vista o a plazo, puedan gozar de

acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades

financieras. Asimismo, Banco Patagonia S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central

de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al

mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de

rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin. A todo efecto, la liquidez es propia

del FONDO, y no del ADMINISTRADOR que administra sus activos. El resultado de la inversión en el

FONDO no está garantizado ni por el ADMINISTRADOR, ni por el CUSTODIO. El resultado de dicha

inversión en el presente FONDO, puede fluctuar en razón de la evolución del valor de sus activos,

pudiendo el cuotapartista no alcanzar sus objetivos de rentabilidad. Los desempeños por

rendimientos pasados del FONDO no garantizan los rendimientos futuros del mismo. La adhesión al

presente reglamento por el cuotapartista, importa de pleno derecho su reconocimiento y aceptación

de que la suscripción o adquisición de las cuotapartes del FONDO es una inversión de riesgo

conforme las consideraciones precedentes. Como tal, deberá haber efectuado su propio análisis

respecto de las características y objetivos del FONDO como asimismo a sus necesidades financieras.

Bajo ninguna circunstancia podrá entenderse o considerarse que ni el ADMINISTRADOR ni el

CUSTODIO garantizan implícita o explícitamente: (i) el rendimiento de las inversiones realizadas, (ii)

la solvencia de emisores de los activos que integran el patrimonio del FONDO, o (iii) la existencia de

un mercado líquido secundario en el que coticen los activos que integran el patrimonio del FONDO.

En función de lo expuesto, queda establecido que el ADMINISTRADOR y del CUSTODIO, en tanto

ajusten su actuación a las disposiciones legales pertinentes y al REGLAMENTO, no asumirán

responsabilidad alguna por tales conceptos.

6. MERCADO UNICO Y LIBRE DE CAMBIOS: Se encuentra vigente en materia cambiaria la

Comunicación N° 5085 “Mercado Único y Libre de Cambios. Formación de activos externos

residentes” del 07 de junio de 2010, la Comunicación BCRA “A” N° 5526 “Acceso al Mercado Local de

Cambios de Personas Físicas para la Formación de Activos Externos” del 27 de enero de 2014, y

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todas aquellas que la modifiquen y/o complementen, dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de órgano rector de la Política cambiaria de la República

Argentina.

7. PUBLICIDAD: A los efectos de la publicidad de la política de inversión especifica del FONDO y los

porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a través de la

página Web del CUSTODIO, www.bancopatagonia.com.ar, y del ADMINISTRADOR,

www.patagoniainversora.com.ar y se exhibirán en todos los sitios en que se comercialice el FONDO.

8. COMERCIALIZACIÓN DE CUOTAPARTES: La comercialización de cuotapartes será llevada a

cabo por el CUSTODIO del FONDO, Banco Patagonia S.A y/o con Agentes de Colocación y

Distribución de Fondos Comunes de Inversión, designados por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO

previa aprobación de la CNV conforme el artículo 1, Sección I, del Capitulo II del Titulo V de las

NORMAS (N.T. 2013).

9. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE INVERSIÓN: Conforme el criterio interpretativo N° 49 de la CNV,

se podrá ampliar el límite de inversión en disponibilidades del 10 % al 20 %, respetando las

limitaciones generales y específicas previstas en este REGLAMENTO y adecuándose a la normativa

vigente y aplicable en la materia. El ADMINISTRADOR podrá delimitar políticas específicas de

inversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, Sección IV, del Capítulo II, del Título V de las

Normas (N.T 2013), mediante Acta de Directorio. Dicha política de inversión específica deberá ser

presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez notificada la falta de observaciones

y la conformidad por parte de ésta, el ADMINISTRADOR procederá al envío de la misma a través de

la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en el apartado D) 18) del

artículo 11, Sección IV, del Capítulo I del Título XV de las Normas (N.T. 2013) de la CNV, así como

también, a la publicación en su página web, www.patagoniainversora.com.ar.

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Libro : Código de Protección al Inversor

Fondos Comunes de Inversión

BANCO PATAGONIA S.A.

En su calidad de Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes

de Inversión

PATAGONIA INVERSORA S.A. S.G.F.C.I.

Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de

Inversión

INTRODUCCION

El presente Código de Protección al Inversor (el “Código”) ha sido adoptado

por BANCO PATAGONIA S.A. para su actividad de Agente de Custodia de Productos de Inversión

Colectiva de fondos comunes de inversión (el“Custodio”) y por PATAGONIA INVERSORA S.A.

S.G.F.C.I. ( el “Administrador”) por su actividad de Agente de Administración de Productos de

Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, en cumplimiento de lo dispuesto por la

Resolución General Nº 529 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y sus normas

modificatorias. SECCION PRIMERA: CONSIDERACIONES GENERALES

1. AMBITO DE APLICACION

1.1. Las disposiciones del Código se han redactado con el objeto de constituir, junto con el

Reglamento de Gestión, el marco de referencia para la relación entre los cuotapartistas, el

CUSTODIO y el Administrador (en adelante, el Administrador y el Custodio, las “Partes

Participantes”).

1.2. La aplicación de las disposiciones del Código se realizarán teniendo en cuenta el compromiso de

las Partes Participantes de utilizarlo como instrumento destinado a la protección del cuotapartista y

para mejorar la transparencia en la información suministrada al público inversor.

1.3. Las Partes Participantes no se encuentran limitadas y pueden individualmente modificar en el

futuro los compromisos establecidos en este Código. Asimismo podrán contar con políticas y

procedimientos adicionales aplicables o no a la protección de los cuotapartistas.

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1.4. Este Código implica el compromiso de las Partes Participantes de adecuar su conducta a las

reglas incluidas en él y cumplir fiel y lealmente las obligaciones que aquí se contraen en beneficio de

los cuotapartistas. Asimismo, el Código, constituirá una referencia orientadora al cuotapartista,

compilando los derechos que le asisten y haciéndole saber cómo se espera que las Partes

Participantes actúen respecto a la operatoria de Fondos Comunes de Inversión, como de las

consultas y/o reclamos que se pudieran presentar.

1.5. Las Partes Participantes arbitrarán los medios para comunicar a su personal sobre las

disposiciones del Código a fin de asegurar el cumplimiento del mismo.

1.6. La entrada en vigencia del Código se hará efectiva a partir de su publicación en la Autopista de

Información Financiera (la “AIF”) de la página Web de la CNV (www.cnv.gob.ar).

2. COMPROMISOS CON EL CUOTAPARTISTA

Los compromisos que las Partes Participantes asumen con los cuotapartistas son:

2.1. Actuar frente a los cuotapartistas de acuerdo a las normas de prudencia y diligencia de un buen

hombre de negocios, en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas,

priorizándolos respecto de los intereses individuales de las Partes Participantes en un todo de

acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como con los principios

establecidos en este Código.

2.2. Informar a los cuotapartistas de manera veraz, objetiva, adecuada, completa y precisa de

acuerdo a su experiencia y profesionalismo, acerca de la operatoria de Fondos Comunes de

Inversión, a fin de facilitarle la elección informada de la opción de inversión en Fondos Comunes de

Inversión que se ajuste más a sus requerimientos o necesidades.

2.3. Responder y recibir diligentemente cualquier reclamo y/o queja que los cuotapartistas realicen a

las Partes Participantes, mediante sistemas de recepción de reclamos y quejas, implementando

mecanismos correctivos para su adecuada gestión. El proceso de recepción, procesamiento y

respuesta de reclamos y/o quejas podrá ser realizado en forma conjunta o individual por cualquiera

de las Partes Participantes.

2.4. Publicitar la existencia de este Código en la página Web de las Partes Participantes y en la AIF y

promover su divulgación en las comunicaciones con sus cuotapartistas.

2.5. Utilizar tanto en los Reglamentos de Gestión aprobados por la CNV, como en toda comunicación

dirigida a los clientes, cláusulas redactadas en forma clara, de manera que armonicen

adecuadamente los intereses de ambas partes.

2.6. Ejecutar los compromisos asumidos con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad.

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3. TRANSPARENCIA EN LA INFORMACION

3.1. En las promociones de Fondos Comunes de Inversión que se efectúen mediante comunicaciones

dirigidas al público en general, las Partes Participantes deberán cumplir con los requisitos legales y

regulatorios dispuestos para tales comunicaciones.

3.2. En caso de recibir solicitudes de información con respecto a la operatoria de Fondos Comunes

de Inversión por parte de potenciales inversores, las Partes Participantes se comprometerán a:

(I) Proporcionar a los inversores información clara y suficiente sobre la operatoria y riesgos de los

Fondos Comunes de Inversión disponibles para invertir. La información ofrecida deberá incluir los

términos y condiciones y las características esenciales de cada Fondo Común de Inversión y un

detalle de todos los honorarios y gastos que se aplicarán al mismo.

(II) Informar a los cuotapartistas los canales alternativos para realizar suscripciones y rescates y/o

obtener información adicional sobre la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.

4. ATENCION AL CUOTAPARTISTA

4.1. Las Partes Participantes ofrecerán opciones de comunicación para la atención a los

cuotapartistas ante cualquier consulta que éstos deseen efectuar. La atención de los cuotapartistas

podrá ser realizada en forma indistinta por las Partes Participantes, en la medida en que dichas

entidades así lo acuerden.

4.2. El acceso a las alternativas de comunicación podrá realizarse en forma personal, por escrito, por

vía telefónica o por Internet, en la medida que dichos canales de comunicación se encuentren

disponibles.

4.3. Entre las funciones de las líneas de atención al cuotapartista se encuentra la de evacuar

cualquier consulta referida a Fondos Comunes de Inversión, incluyendo las cuestiones tratadas en el

presente Código.

5. RECLAMOS DEL CUOTAPARTISTA

5.1. Las Partes Participantes informarán a sus cuotapartistas sobre todos los canales de atención y

recepción de reclamos disponibles.

5.2. Las Partes Participantes atenderán los reclamos de cuotapartistas diligentemente, conforme a las

circunstancias del caso.

5.3. Si un cuotapartista desea presentar un reclamo, lo podrá realizar por las vías señaladas en el

punto 4.2. de esta Sección, si se hubieran habilitado dichos canales de atención.

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5.4. Las Partes Participantes registrarán los reclamos de los cuotapartistas a fin de facilitar su

seguimiento.

5.5. Excepto que una norma legal estableciera un plazo diferente, las Partes Participantes deberán

dar respuesta a los reclamos dentro de los treinta (30) días corridos de recibidos. Dicho plazo podrá

ser extendido de manera razonable por causa de fuerza mayor.

5.6. Las Partes Participantes se comprometen a ejercer una supervisión constante del estado de los

reclamos presentados a fin de asegurar plazos de respuesta razonables.

6. FONDO DE GARANTÍA

Conforme lo exigido por la CNV, el Custodio deberá aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos

de Clientes, que será administrado por los mercados de los cuales el Custodio es miembro.

Además de las vías señaladas en el punto 4.2. del presente, el cuotapartista podrá efectuar reclamos

ante la CNV, siendo de aplicación el procedimiento establecido para el trámite de denuncias ante la

CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su caso aplicarse el procedimiento específico que a

estos efectos disponga la CNV. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial,

quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho,

tanto para el cuotapartista como para la CNV. El cuotapartista deberá informar a la CNV en caso de

resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de que la CNV resuelva

favorablemente el reclamo del cuotapartista, hará saber tal decisión al mercado del cual el Custodio

sea miembro a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes

y efectivo pago. La CNV podrá establecer el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamo

de Clientes por reclamo y/o por cuotapartista.

7. TRATAMIENTO DE LA INFORMACION RELATIVA AL CUOTAPARTISTA

7.1. Las Partes Participantes trataran la información de cada cuotapartista con la mayor prudencia y

confidencialidad, aún cuando haya cesado la relación con el mismo.

7.2. La información relativa a los cuotapartistas sólo se dará a conocer a terceros ajenos a la

operatoria de Fondos Comunes de Inversión, en caso de requerimiento judicial o si existiera una

autorización o un pedido expreso y por escrito del cuotapartista. A estos efectos, los proveedores de

las Partes Participantes que tengan intervención en sus procesos, se considerarán comprendidos

dentro de la operatoria de Fondos Comunes de Inversión y estarán obligados a guardar reserva de

las informaciones de que tomen conocimiento, cual si fueran una de las Partes Participantes.

8. ACTUALIZACION DEL CODIGO

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8.1. Las actualizaciones del Código se harán con una frecuencia razonable a fin de adecuar el mismo

a modificaciones regulatorias u operativas aplicables a los Fondos Comunes de Inversión.

8.2. A los efectos de realizar las actualizaciones correspondientes los ADMINISTRADORES

adherentes tendrán en cuenta las sugerencias efectuadas por los cuotapartistas, las demás Partes

Participantes, la CNV y las organizaciones no gubernamentales.

SECCION SEGUNDA: OPERATORIA CON FONDOS COMUNES DE INVERSION

1. SUSCRIPCION DE FONDOS COMUNES DE INVERSION

1.1. Términos y condiciones.

1.1.1. Al ser solicitada la suscripción de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión determinado,

se informará a los inversores en forma escrita por intermedio del Reglamento de Gestión, todos los

términos y condiciones relevantes de la operatoria de Fondos Comunes de Inversión.

1.1.2. Los derechos y obligaciones que regulan la relación entre los cuotapartistas y las Partes

Participantes estarán estipulados en el Reglamento de Gestión.

1.1.3. Cada cuotapartista recibirá una copia del Reglamento de Gestión al momento de la suscripción

de cuotapartes de un Fondo Común de Inversión determinado, o tan pronto como sea posible cuando

la suscripción no sea presencial.

1.1.4. Los Reglamentos de Gestión entregados a los cuotapartistas cumplirán con el proceso previo

de revisión y aprobación de la CNV y estarán disponibles en la AIF.

1.2. Modificaciones del Reglamento de Gestión.

1.2.1. El Reglamento de Gestión podrá modificarse mediante acuerdo entre as Partes Participantes

sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Toda modificación será previamente

aprobada por la CNV.

Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones, o los activos

autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos, se aplicarán las siguientes reglas:

(I) No se cobrará a los cuotapartistas la comisión de rescate que pudiere corresponder durante un

plazo de quince (15) días corridos desde la publicación de la reforma.

(II) Las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos quince (15) días

desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y publicación por dos (2) días en el Boletín

Oficial y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las Partes Participantes.

1.2.2. En caso de adoptarse el Reglamento de Gestión Tipo, las cláusulas generales del mismo sólo

podrán ser modificadas por la CNV y se considerarán incorporadas al mismo en forma automática a

partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria.

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1.2.3. En caso de modificación del Reglamento de Gestión, se publicará un aviso por dos (2) días en

el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las jurisdicciones de laa Partes Participantes

donde se haga constar la aprobación por parte de la CNV del texto modificado del Reglamento de

Gestión, y una indicación expresa que copia del correspondiente texto se encuentra a disposición de

los interesados en las sedes sociales de las Partes Participantes.

2. OPERATORIA CON FONDOS COMUNES DE INVERSION

2.1. Comisiones y cargos.

2.1.1. Las Partes Participantes no aplicarán cargos ni comisiones que no estén expresamente

contemplados en el Reglamento de Gestión, donde también se señalará un tope máximo autorizado

para la totalidad de los cargos y comisiones cobrados al cuotapartista.

2.1.2. La información sobre comisiones y cargos estará detallada en forma clara a fin de evitar que la

información suministrada resulte engañosa o parcial para los cuotapartistas.

2.2. Información al cuotapartista.

2.2.1. Los cuotapartistas contarán con la siguiente información:

(I) Un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las

veinticuatro (24) horas de efectuada, sin cargo.

(II) Un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos los movimientos que se

inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa.

(III) Trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período sin cargo.

En los casos (I) y (III) la remisión se efectuará al domicilio del cuotapartista, quien podrá optar en

forma documentada por retirarlo del domicilio del Custodio, en caso de corresponder.

2.2.2. El texto vigente del Reglamento de Gestión de los fondos deberá ser entregado a cada

cuotapartista suscriptor de un Fondo Común de Inversión y a cualquier interesado que así lo solicite.

2.2.3. Las Partes Participantes, brindarán al cuotapartista una completa y oportuna información sobre

la operatoria de Fondos Comunes de Inversión por intermedio de personal idóneo.

2.3. Publicidad obligatoria.

2.3.1. Diariamente, el valor y la cantidad total de cuotapartes emitidas, netas de suscripciones y

rescates al cierre de las operaciones del día.

2.3.2. Mensualmente, la composición de la cartera de inversiones. Sin perjuicio de ello, los órganos

activos de los Fondos Comunes de Inversión deberán exhibir o tener a disposición de los inversores

en sus locales de atención al público un extracto semanal de la composición de su cartera.

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2.3.3. Trimestralmente, el estado de resultados.

2.3.4. Anualmente, el balance y estado de resultados en moneda de valor constante y el detalle de los

activos integrantes del Fondo Común de Inversión.

La difusión de la información señalada con anterioridad se hará en un órgano informativo de una

entidad autorregulada o en un diario de amplia difusión en la jurisdicción donde el Administrador

adherente tengan su sede social, y a través de la AIF.

2.4. Publicidad e información voluntaria promocional.

Las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de los fondos, incluyendo enunciativamente la

realización de publicidades de los fondos por cualquier medio, deberán cumplir con las siguientes

pautas:

(I) En ningún caso, se puede asegurar ni garantizar el resultado de la inversión.

(II) Se debe establecer la existencia del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de

Fondos Comunes de Inversión del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de

Fondos Comunes de Inversión con igual rango de importancia.

(III) Se debe agregar en forma legible y destacada:

• Una leyenda que indique que el valor de cuotaparte es neto de honorarios de las Partes

Participantes.

• Un detalle de honorarios del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de

Fondos Comunes de Inversión y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de

Fondos Comunes de Inversión, de los gastos ordinarios de gestión y de las comisiones de

suscripción, de rescate y de transferencia vigentes.

•Una leyenda que aclare si existen honorarios de éxito, indicándose claramente si para el cálculo de

dichos honorarios se tomará en cuenta la posición individual de cada cuotapartista o, por el contrario,

se tomará la evolución del patrimonio neto del Fondo.

• Indicación, en cada caso, si se trata de datos anuales, si son de carácter fijo o variable.

• El porcentaje de todos los conceptos mencionados anteriormente, deberá exponerse en tanto por

ciento con dos decimales.

• En todos los casos, se deberá precisar la fecha de vigencia de los datos informados, e incorporar

una leyenda de donde surja dónde puede el inversor adquirir datos actualizados.

(IV) se debe agregar en forma legible y destacada una leyenda indicando:

"Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en Banco Patagonia S.A. a los fines de

la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la

vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de

depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Patagonia S.A. se encuentra impedida por

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normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso

alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al

rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".

La leyenda anteriormente señalada deberá incorporarse en todos los formularios que se utilicen en el

funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión y asimismo exhibirse en forma destacada en

todos los locales donde se promocionen y/o vendan cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

(V) No se pueden utilizar palabras comunes o de la misma raíz, frases, abreviaturas, siglas o

símbolos, cuando ellos puedan inducir al cuotapartista o identificar al Fondo Común de Inversión con

la entidad financiera interviniente o que cuenta con el respaldo patrimonial o financiero de ésta.

(VI) Toda publicidad debe remitirse a la CNV dentro de los tres (3) días de realizada.

2.5. Hechos relevantes.

El acaecimiento de todo hecho relevante, es decir, todo hecho o situación que por su importancia sea

apto para afectar en forma sustancial, las suscripciones o rescates, el valor, o la negociación de

cuotapartes, será comunicado a la CNV y publicado para información del público en general en la

AIF.

3. SISTEMAS DE NEGOCIACION QUE GARANTICEN LA TRANSPARENCIA

Las operaciones que se realicen por cuenta de los Fondos Comunes de Inversión con valores

negociables públicos o privados bajo el régimen de oferta pública, deberán ser efectuadas

exclusivamente en los Mercados autorizados, y en los términos que fije la CNV.

Quedan exceptuadas de esta disposición aquellas operaciones con valores negociables públicos o

privados extranjeros que se negocien en mercados del exterior, los cuales deberán encontrarse

debidamente autorizados por el organismo regulador actuante.

SECCION TERCERA: CONDUCTAS CONTRARIAS A LA TRANSPARENCIA

1. PROHIBICION DE UTILIZAR INFORMACION PRIVILEGIADA

Las Partes Participantes no utilizaran información reservada o no pública a fin de obtener para sí o

para otros, ventajas de cualquier tipo, deriven ellas de la compra o venta de valores negociables, o de

cualquier otra operación relacionada con el régimen de la oferta pública.

Se arbitrarán los medios razonables a fin de evitar que el personal o personas vinculadas a las

referidas Partes Participantes puedan utilizar información reservada o no pública relacionadas con las

inversiones realizadas por el Fondo Común de Inversión para beneficio personal.

Las Partes Participantes no podrán realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las

siguientesacciones:

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(I) Preparar, facilitar, tener participación o realizar cualquier tipo de operación en el mercado, sobre

los valores negociables a que la información se refiera.

(II) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión,

cargo o función.

(III) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o que haga que otros los

adquieran o cedan, basándose en dicha información.

2. MANIPULACION Y FRAUDE AL MERCADO

Las Partes Participantes se abstendrán de:

(I) Realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes

de los valores negociables listados en Mercados.

(II) Incurrir en prácticas o conductas engañosas que puedan inducir a error a cualquier participante en

dichos mercados, en relación con la compra o venta de cualquier valor negociable en la oferta

pública.

Las conductas anteriores incluyen, pero no se limitan a, cualquier acto, práctica o curso de acción

mediante los cuales se pretenda:

(III) Afectar artificialmente la formación de precios, liquidez o el volumen negociado de uno o más

valores negociables. Ello incluye:

(III.1) Transacciones en las que no se produzca, más allá de su apariencia, la transferencia de los

valores negociables.

(III.2) Transacciones efectuadas con el propósito de crear la apariencia falsa de existencia de oferta y

demanda o de un mercado activo, aún cuando se produzca efectivamente la transferencia de los

valores negociables.

(IV) Inducir a error a cualquier interviniente en el mercado. Ello incluye:

(IV.1)) Toda declaración falsa producida con conocimiento de su carácter inexacto o engañoso o que

razonablemente debiera ser considerada como tal;

(IV. 2) Toda omisión de información esencial susceptible de inducir a error por quienes se encuentran

obligados a prestarla.

3. CONDICIONES MAS FAVORABLES PARA DETERMINADOS INVERSORES

No se podrán celebrar acuerdos adicionales al Reglamento de Gestión con condiciones diferentes

para inversores determinados.

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4. CONFLICTOS DE INTERES Y OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

Las Partes Participantes evitarán involucrarse en posibles conflictos de interés que puedan surgir en

la operatoria normal de Fondos Comunes de Inversión, en caso en que ello no sea posible, se deberá

privilegiar siempre el interés común de los cuotapartistas por sobre cualquier interés particular.

Al respecto los empleados de las Partes Participantes no podrán recibir bienes o beneficios, más allá

de las actividades razonables de promoción, que puedan interpretarse como que fueron otorgados

para influir en una decisión, transacción o negocio del Fondo Común de Inversión.

Así tampoco podrán otorgarse bienes o beneficios más allá de las razonables acciones de promoción,

a inversores o empleados de los mismos a fin de influir en una decisión de inversión.

Las operaciones con partes relacionadas deberán ser monitoreadas a fin de verificar que las mismas

se realizaron bajo condiciones de mercado.

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BANCO PATAGONIA S.A. – PATAGONIA INVERSORA S.A. S.G.F.C.I.

INFORME EXPLICATIVO DEL CODIGO DE PROTECCION AL INVERSOR EN FONDOS

COMUNES DE INVERSION

I. INTRODUCCION

Este informe explicativo tiene por objeto brindar información sobre las normas de protección al

inversor en el ámbito de los Fondos Comunes de Inversión (los “FCI”), en un lenguaje accesible para

el análisis y comprensión de su contenido, haciendo especial foco en el pequeño inversor minorista

no profesional que participa del mercado de capitales.

El presente informe se debe complementar con la lectura detallada del Código de Protección al

Inversor y del Reglamento de Gestión en forma previa a la suscripción de cuotapartes en FCI.

II. PRINCIPIOS GENERALES Y VALORES

La operatoria de FCI se rige por los principios de equidad y transparencia. Asimismo, la actuación de

los administradores y representantes de los FCI se rige por los principios de lealtad, idoneidad y

eficiencia; y sus decisiones se orientan al beneficio exclusivo de los intereses colectivos de los

cuotapartistas.

Los principios y valores señalados se aplican en el cumplimiento e interpretación de las disposiciones

contractuales contempladas en el Reglamento de Gestión, las leyes y regulación aplicables a la

operatoria de FCI y las políticas y procedimientos internos de las sociedades involucradas en la

operatoria de FCI.

III. CONDUCTAS ESPECIALMENTE EXIGIDAS

1. Lealtad en la ejecución de las instrucciones dadas por los cuotapartistas.

Las instrucciones de los cuotapartistas se regirán por las disposiciones contempladas en el

Reglamento de Gestión. El cumplimiento de las instrucciones emitidas dentro del marco del

Reglamento de Gestión se cumplirá con profesionalidad, buena fe, diligencia, lealtad y probidad.

2. Prevención de la manipulación del mercado.

Conforme lo señalado en el Código de Protección al Inversor, los FCI se abstendrán de realizar

prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o volúmenes de los

valores negociables listados en Mercados.

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.

3. Prevención del fraude.

Los FCI deberán abstenerse de toda práctica o conducta susceptible de defraudar a cualquier

persona física o jurídica participante en los mercados conforme lo también señalado en el

Código de Protección al Inversor.

4. Prohibición de utilizar información privilegiada.

Los FCI no utilizaran información no pública a fin de obtener para sí o para otros, ventajas de

cualquier tipo, en las operaciones de inversión.

5. Condiciones contractuales equitativas.

Los FCI no otorgaran condiciones contractuales diferentes a las contempladas en el

Reglamento de Gestión a ningún cuotapartista.

6. Tratamiento justo en operaciones con partes relacionadas.

Las operaciones con partes relacionadas se deberán realizar teniendo como objetivo el beneficio

exclusivo de los intereses colectivos de los cuotapartistas.

IV. CONDUCTAS PROHIBIDAS. FONDO DE GARANTÍA

Las conductas contrarias a las leyes, principios, políticas y procedimientos internos harán aplicables

las medidas disciplinarias correspondientes.

Los cuotapartistas podrán realizar los reclamos y conductas que estimen pertinentes ante los órganos

del FCI. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, los cuotapartistas podrán formular sus

reclamos ante la Comisión Nacional de Valores.

Conforme lo exigido por la CNV, Banco Patagonia SA deberá aportar a un Fondo de Garantía para

Reclamos de Clientes, que será administrado por los mercados de los cuales Banco Patagonia SA es

miembro.

El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del cuotapartista será el

establecido para el trámite de denuncias ante la CNV y ésta emitirá resolución final, pudiendo en su

caso aplicarse el procedimiento específico que a estos efectos disponga la CNV. El reclamo iniciado

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ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas

cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el cuotapartista como para la CNV. El

cuotapartista deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía

judicial. En caso de que la CNV resuelva favorablemente el reclamo del cuotapartista, hará saber tal

decisión al mercado del cual Banco Patagonia SA sea miembro a los fines de la afectación del

respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. La CNV podrá establecer

el máximo a afectar del Fondo de Garantía para Reclamo de Clientes por reclamo y/o por

cuotapartista.

V. REGIMEN DE SANCIONES APLICABLES

Las denuncias y reclamos realizados ante la Comisión Nacional de Valores, serán valoradas por

dicho ente regulador y en caso de corresponder se instruirá el inicio de un sumario.

Si la conclusión del sumario determina la existencia de infracciones a disposiciones legales o

reglamentarias por parte de los FCI o sus funcionarios responsables, se podrán aplicar las sanciones

siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Multa.

3. Inhabilitación temporal para actuar.

4. Inhabilitación definitiva para actuar como órganos de FCI.

VI. DERECHOS DEL CLIENTE

Los cuotapartistas cuentan con los siguientes derechos:

1. Derecho a una información adecuada y veraz.

2. Derecho a un trato justo conforme a las disposiciones del Reglamento de Gestión y a las leyes y

regulaciones que aplican a la actividad.

3. Derecho a formular las quejas y reclamos que estime pertinente en caso de que sus derechos se

encuentren afectados.

4. Derecho al trato confidencial de la información relativa a las inversiones de los cuotapartistas.

Las inversiones en cuotas del fondo no constituyen depósitos en BANCO PATAGONIA

S.A., a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías

que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y

reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo,

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BANCO PATAGONIA S.A. se encuentra impedida por normas del Banco Central de la

República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al

mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor

de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin.