regla locus regit actum venezuela

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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO La regla locus regit actum de Derecho Internacional Privado Integrantes.

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Page 1: Regla locus regit actum venezuela

UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

La regla locus regit actum de Derecho Internacional Privado

Integrantes.

Manuel Márquez 22.326.250

Sección: saia D

Barquisimeto, OCTUBRE de 2014

Page 2: Regla locus regit actum venezuela

La regla del Locus Regit Actum es de estirpe estatutaria, se remota a la Escuela Italiana del Siglo XIV, cuyos representantes la emplearon para resolver las cuestiones de forma relativas al testamento. La primera escuela estatutaria francesa la acepta de manera general como principio rector de la forma de los actos, con algunas reservas en cuanto a aquellos actos referidos a los bienes, los cuales eran sometidos al lugar de situación. Los estatutarios holandeses, ante la dificultad de ubicación de los requisitos extrínsecos de los actos (que no cabían en el estatuto personal ni en el estatuto real), echaron mano del llamado estatuto mixto en el que se ha radicado el carácter de la regla. La aplicación de la regla Locus Regit Actum, supone la determinación sobre su carácter imperativo (obligatorio) o facultativo (opcional), y se la concibe como imperativa cuando los aspectos extrínsecos de una transacción deben someterse, necesariamente, al Derecho del lugar de celebración para pretender validez; mientras que se la tiene como facultativa si con este mismo efecto de validez se la puede acatar, o seguir las formalidades prescritas por otro ordenamiento.

La regla locus regit actum de Derecho Internacional Privado dice que la ley del Estado en que un acto se lleva a cabo, determina la forma de ese acto. Conforme a esta regla un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto formal si se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes, Fue admitida desde siempre en materia testamentaria, siendo opcional en asuntos contractuales.

El régimen de la forma de los actos está gobernado por la regla ya antes, en la cual se establece Negocios Jurídicos o actos que son válidos. Esta regla está establecida por fundamento y razón de un orden práctico que esta derivado de las Exigencias Jurídicas Internacionales. Esto se fundamenta en la Ley Local de los Extranjeros como Nacional en todo Acto Jurídico porque trata de observar ciertas leyes y aplicaciones de los actos, el mismo establece que todo individuo debe adaptarse actuar válidamente en el extranjero y de ajustarse a las leyes de un País extranjero.

El Regit Actum, es la forma de manifestaciones de voluntad dentro de las cuales se encuentran, las incapacidades, las capacidades, la forma de publicidad, la seguridad entre otro Regit Actum, el cual trata de separar la forma y la sustancia de todo elemento de los Actos Jurídicos y conservar su validez.

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Desde un punto de vista Jurídico se encarga de determinar los problemas de esas formalidades de dichos actos entre los mismo se encuentra, el matrimonio, testamento, contrato, entre otros, los cuales están sujetos a una Ley distinta que regula el contenido de la Regla Locus Regit Actum, en la cual está garantizada la certeza de un acto y determina el Régimen de forma.

El Locus Regit Actum supone lo obligatorio o facultativo opcional y se concibe como Imperativa cuando deben de someterse a un Derecho de lugar o un sistema donde alterne la Regla tradicional. Según lo establecido en el Código Bustamante, la Regla Locus Regit Actum debe ser imperativa y obligatoria para los extranjeros, se unen las formalidades locales respecto al Derecho Extranjero, esta regla le proporciona a los sujetos a realizar actos de una Ley de lugar y una Ley Personal para la seguridad que perciben en los requisitos de forma.

Según las disposiciones del Derecho Material aplicable tienen por objeto propio en lo que tiene que ver con los actos es la eficacia y declaraciones de voluntad que se obtiene mediante la Ley para que favorezca la validez de ciertos Actos; a la regla se le atribuye un carácter facultativo.

La Regla ya antes mencionada, goza de autonomía en los actos jurídicos la cual está asociada a una Ley aplicada en los que tiene que ver con el asunto, existen algunas leyes en esta regla Locus Regit Actum, como lo son: la Loci Celebration la cual es un esquema facultativo de solución, la Ley de Ejecución de una Acto para que ese acto tenga plena validez, una ley que tenga cierta vinculación con otro acto, una ley aplicable al contenido de un acto, estas son escogidas para el ejercicio de la autonomía de voluntad.

El Articulo Nº 11 del Código Civil, establece la forma y las solemnidades de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que esto surta efecto en Venezuela, se rige por las Leyes del lugar donde se hacen. La Regla Locus Regit Actum tiene mucha concordancia con el Código Civil en cuanto a las leyes del lugar donde se hacen y tienen plena validez en los actos y deberán someterse a las leyes correspondientes.

El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado en materia de forma de los actos estaba estructurado en la base de la Regla Locus Regit Actum de carácter imperativo y excluyente, porque su aplicación

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estaba en estados jurídicos, negocios celebrados u otorgados fuera del país se ajustaban a ciertos ordenamientos.

El Articulo Nº 37 Ley de Derecho Internacional Privado establece que los actos jurídicos son válidos en cuanto a su forma, entre ellas se encuentran:

1.-El lugar de celebración del acto. 2.-El que rige el contenido del acto. 3.-El domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus

otorgantes.

El Capítulo VIII de la Ley de Derecho Internacional Privado regula el Derecho aplicable a la forma de los actos jurídicos (Art. 37), a través de tres factores de conexión aplicables en forma facultativa. El primero de ellos, corresponde a la regla locus regit actum, el segundo somete la forma de los actos a la ley que rige el contenido del acto y el tercero, al domicilio del otorgante o domicilio común de sus otorgantes. Con ello se prevé una solución novedosa que ha tenido considerable relevancia en el Derecho comparado. Con regulaciones como estas, al flexibilizarse el criterio para determinar el derecho aplicable a la forma de los actos y ampliar las posibilidades con factores de conexión aplicables en forma facultativa, se favorece la validez del mismo.

La Forma de los Actos, es toda manifestación de voluntad a la que un Derecho le atribuye relevancia para que produzca ciertos efectos en los actos jurídicos. Dentro de esto se destacan ciertos requisitos para la protección de los intereses:

El interés del autor del acto para evitar ciertos perjuicios que pueda causar.

El interés de los terceros que mediante los requisitos de la publicidad se pueden enterar de ciertos actos a saber.

La validez de cierto acto se rodea de requisitos para determinar la capacidad de las partes y de la libre emisión de su voluntad.

El interés de que hay, si es el caso, una eficaz tramitación del acto en justicia, para lo cual es necesario el aseguramiento de medios probatorios idóneos.