registro de la propiedad intelectual

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procedimientos en el registro de la propiedad intelectual

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALMisinSomos la institucin registral, que protege, estimula y fomenta las creaciones del intelecto garantizando la certeza jurdica en el mbito de la Propiedad Intelectual.VisinAlcanzar el reconocimiento nacional e internacional como la institucin confiable y garante de la proteccin que estimula y fomenta la actividad intelectual.

DIVISIN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

1. LA MARCAA) Objetivo Del Departamento de Marcas

Garantizar las actividades econmicas de la industria y del comercio contra la competencia desleal, otorgando proteccin a la creatividad y originalidad aplicada para obtener beneficios econmicos.Proteger al Pblico consumidor, ya que la marca permite distinguir entre productos similares, facilita al consumidor el conocimiento sobre la procedencia de los artculos que demanda.

B) Funciones del Departamento de MarcasTiene a su cargo el trmite de las solicitudes de adquisicin, modificacin y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales, expresiones o seales de publicidad y denominaciones de origen), funciones que se realizan en sus distintas secciones: recepcin, forma y fondo, inscripciones, traspasos, (enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales (certificaciones, constancias y anotaciones especiales), elementos figurativos y archivos.

C) LEGISLACIN APLICABLE

C.1) PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la Repblica, entr en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000. Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entr en vigencia el 9 de enero del 2001. Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, entr en vigencia el 1 de abril del 2002. Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la Repblica.

. Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invencin, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseos Industriales, aplicado a las solicitudes en trmite previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la RepblicaD) SECCION DE RECEPCION DE DOCUMENTOSEncargada de notificacin de rdenes de pago, memoriales de publicacin.Recepcin expedientes de solicitudes de primer ingreso, traspasos, renovaciones, anotaciones, memoriales de requerimiento, de certificacin, anotaciones judiciales y reposicin de edictos, asesora a usuarios.Notificaciones, entrega de ttulos de registros iniciales, renovaciones y traspasos.

E) SECCION DE FORMA Y NOVEDAD Examen de Forma y Fondo. Anlisis de solicitudes de examen de forma y fondo. Resolucin de edictos, reposicin de edictos, abandonos. Novedad con providencia. Resolucin de Edictos y Objeciones. Elaboracin de Edictos.F) SECCION DE FIGURATIVOSI. Digitalizacin y clasificacin de figurativos.II. Ttulos.III. Revisin de ttulos de marcas, seales de publicidad y nombres comerciales.G) Instructivo Para La Presentacin De Solicitud De Inscripcin De Signos Distintivos1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artculos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento.)2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:a) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de identificacin;

b) Si se tratare de persona jurdica, fotocopia legalizada del documento que acredite la representacin.

c) Si se tratare de persona individual o jurdica extranjera no domiciliada en Guatemala, deber acompaar copia legalizada del mandato con clusula especial otorgado a un abogado guatemalteco colegiado activo.

d) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la tasa de Q.110.00 por ingreso de la solicitud.

e) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.

f) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones debern consistir en una vista nica o varias vistas diferentes, bidimensionales.

g) Si se invocara prioridad, deber presentarse certificacin de la copia de la solicitud prioritaria.

h) De toda solicitud y documentos que se presenten debern adjuntarse una copia para efectos de reposicin. (Artculos 7, 18, 23 de la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).3. Examen de forma y fondo (artculos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).4. Publicacin del Edicto en el Diario de Centroamrica por 3 veces dentro del perodo de 15 das (artculos 26 de la Ley de Propiedad Industrial; y 22 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).5. A partir de la primera publicacin se tienen 2 meses para que se presenten oposiciones (artculos 27 de la Ley de Propiedad Industrial; 23 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).6. Dentro del mes de la ltima publicacin deben acreditarse las mismas mediante la presentacin al Registro de los ejemplares del Diario mencionado (ltimo prrafo del artculo 26 de la Ley de Propiedad Industrial).7. El recibo de la tasa de inscripcin respectiva debe acreditarse al Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificacin al solicitante de la resolucin que ordena la inscripcin de la marca (artculos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento; artculo 2, literal a), numeral 2. del Arancel).8. Inscripcin de la marca en el folio del Tomo de Marcas que corresponda y emisin del ttulo emitido.

9. Vigencia de la Marca: 10 aos, renovables por perodos iguales.

H) INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE INSCRIPCION DE MARCA DE CERTIFICACION Y COLECTIVA1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artculos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial)2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:A) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de identificacin;

B) Si se tratare de persona jurdica, fotocopia legalizada del documento que acredite la representacin.

C) Si se tratare de persona individual o jurdica extranjera no domiciliada en Guatemala, deber acompaar copia legalizada del mandato con clusula especial otorgado a un abogado guatemalteco colegiado activo.

D) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la tasa de Q.1000.00 por ingreso de la solicitud.

E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.

F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones debern consistir en una vista nica o varias vistas diferentes, bidimensionales.

G) Si se invocara prioridad, deber presentarse certificacin de la copia de la solicitud prioritaria.

H) Adjuntar a la solicitud el Reglamento de Uso de la Marca.De toda solicitud y documentos que se presenten debern adjuntarse una copia para efectos de reposicin. (artculos 7, 18, 23 de la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).3. Examen de forma y fondo (artculos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).4. Publicacin del Edicto en el Diario de Centroamrica por 3 veces dentro del perodo de 15 das (artculos 26 de la Ley de Propiedad Industrial; y 22 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).5. A partir de la primera publicacin se tienen 2 meses para que se presenten oposiciones (artculos 27 de la Ley de Propiedad Industrial; 23 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).6. Dentro del mes de la ltima publicacin deben acreditarse las mismas mediante la presentacin al Registro de los ejemplares del Diario mencionado (ltimo prrafo del artculo 26 de la Ley de Propiedad Industrial).7. El recibo de la tasa de inscripcin respectiva debe acreditarse al Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificacin al solicitante de la resolucin que ordena la inscripcin de la marca (artculos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento; artculo 2, literal a), numeral 2. del Arancel).8. Inscripcin de la marca en el folio del Tomo de Marcas que corresponda y emisin del ttulo emitido.

9. Vigencia de la Marca: 10 aos, renovables por perodos iguales.

I) SECCION DE OPOSICIONESDepartamento que depende directamente del Departamento de Marcas del Registro de la Propiedad Intelectual.

a) Funciones:1. Resoluciones dando trmite a las oposiciones.Cualquier persona interesada podr presentar memorial de oposicin contra la solicitud de registro de una marca, un nombre comercial o una seal de publicidad, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la publicacin del edicto. Artculo 27 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la Repblica. Las oposiciones deben ser presentadas directamente ante la ventanilla de recepcin de la Seccin.

2. Resolucin de Fondo de las Oposiciones.Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposicin o el periodo de prueba, segn fuere el caso, el Registro la resolver junto con la solicitud, en forma razonada, valorando las pruebas aportadas. Si se hubiere presentado ms de una oposicin, el registro las resolver todas juntas en forma razonada. Artculo 28 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 57-2000 de Congreso de la Repblica.3. Resolucin de Enmienda de Procedimiento.Cuando el Registro ha cometido algn error en el trmite de una solicitud de inscripcin se dicta una resolucin de enmienda.

4. Resoluciones admitiendo el desistimiento a alguna solicitud u oposicin.

5. Resoluciones de Revocatoria de Oficio.6. Informes para enviar al Ministerio de Economa sobre Recursos de Revocatoria interpuestos.

7. Atencin y Asesora al pblico, relacionadas con Propiedad Industrial, especialmente con expedientes de Oposiciones.

8. Notificacin de resoluciones que se emiten tanto en la sede del Registro de la Propiedad Intelectual como en los Bufetes Profesionales.

9. Jurisprudencia.Se cuenta con una base de datos en donde se ha ingresado jurisprudencia tanto administrativa como judicial, relacionada con casos de Propiedad Industrial.

b) Personal:La seccin de Oposiciones cuenta con el siguiente personal:- Seis asesores jurdicos quienes son Abogados y Notarios, especializados en la materia de Propiedad Intelectual- Dos Tcnicos- Dos Notificadores

La Seccin de Oposiciones recibe en forma mensual un promedio aproximado de:

Ochenta memoriales de oposicin, Cien recursos de revocatoria, Diez solicitudes de enmienda del procedimiento, Diez desistimientos de oposiciones o solicitudes de registro.

La Seccin de Oposiciones emite en forma mensual un promedio aproximado de:

Cien resoluciones de Fondo, Cien resoluciones de Admisin de trmite de oposiciones, Cien informes para el Ministerio de Economa de los Recursos de Revocatoria interpuestos.Diez resoluciones de solicitudes de enmienda del procedimiento, Diez desistimientos de oposiciones o solicitudes de registro, Ciento veinticinco notificaciones de la sede del Registro los das lunes, mircoles y viernes, Ochenta notificaciones de oposiciones que se efectan directamente en las oficinas profesionales de los abogados, los das martes y jueves.

INSTRUCCIONES SOLICITUD RENOVACION DE MARCA Y SENAL DE PUBLICIDAD

1. Adquirir el formulario de solicitud, el cual se obtiene en la Recepcin del Registro Q.5.00. (Utilizar un formulario para cada marca o seal de publicidad cuyo registro se solicitada renovar)2. Complementar el formulario con la siguiente informacin:a) Denominacin del Signo Distintivo cuyo registro se solicita renovar.

b) Numero de registro, folio y tomo; y en el caso de tratarse de marca, consignar la clase.

c) Indicar fecha de vencimiento del registro.

d) Nombres y apellidos completos o razn social del solicitante, domicilio, nacionalidad, direccin y telfono.

e) Nombres y apellidos completos de la persona que represente al solicitante, que concuerden con los consignados en los documentos que se acompaen a la solicitud, indicando el domicilio, direccin, telfono, nacionalidad y profesin u oficio.

f) Direccin para recibir notificaciones dentro del permetro del Registro.3. Se deber acompaar a la solicitud, los siguientes documentos:a) Comprobante de pago de la tasa respectiva.

b) Fotocopia legalizada del poder si fuere el caso.

c) Fotocopia legalizada del nombramiento si procediera.

d) Comprobante de pago de la tasa por recargo.

e) Consignar el lugar y la fecha de la solicitud.4. Firma del solicitante y del Abogado que auxilia, as como estampar el sello de este ltimo. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo har el Abogado que lo auxilie, de conformidad con lo que establece el artculo 61 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, consignando: A RUEGO DEL PRESENTANDO, QUIEN DE MOMENTO NOPUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.5. Adherir un timbre forense de Q.1.00 al formulario de la solicitud de renovacin de marca o seal de publicidad.

INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE CAMBIO DE NOMBRE, TRASPASO, LICENCIA DE USO Y CANCELACION:

1. Adquirir el formulario de solicitud, el cual se obtiene en la Recepcin del Registro Q.5.00.2. Previo a ingresar la solicitud, en todos los casos y en especial cuando la solicitud afecta a varios registros, el interesado deber constatar en la solicitud el tomo, folio y registro respectivo, verificar si la informacin consignada en la solicitud concuerdan con los datos del asiento del signo distintivo inscrito y objeto de la anotacin, a efecto de evitar requerimientos o rechazos y por consiguiente obstculos en el trmite de la solicitud.3. El interesado deber cancelar Q.200.00 por cada solicitud realizada (registro afectado).4. Llenar la solicitud y adjuntar (en un flder tamao oficio y con gancho) los siguientes documentos:a) El documento por medio del cual se hubiere formalizado el traspaso, cambio de nombre, licencia de uso o cancelacin, debidamente legalizado.

b) El poder o nombramiento legalizado (de cualquiera de las partes, propietario o adquiriente).

c) El comprobante de pago de la tasa de ingreso (Q.200.00).5. Emitido el edicto, el cual tiene un costo de Q.50.00, se efecta la publicacin del mismo por una sola vez, en el Diario Oficial, a costa del solicitante (excepto para la cancelacin).6. Se presenta la publicacin en el Registro para que se emita el titulo correspondiente. Se tienen 6 meses despus de la notificacin del edicto para acreditar las publicaciones.7. Se hace entrega del ttulo respectivo, previa cancelacin de Q.50.00.

2. PATENTESObjetivo del Departamento De Patentes.Proteger legalmente los inventos y los modelos de utilidad a travs de un titulo o certificado de patentes y a los dibujos y diseos industriales a travs de un titulo o certificado de registro. Esta proteccin le confiere al inventor o solicitante la exclusividad dentro del territorio nacional, por un tiempo determinado (20 aos patentes de invencin. 10 aos modelos de utilidad y 10 aos diseos industriales prorrogables por 5 aos una sola vez) sobre el respectivo invento, modelo o diseo; para reproducir, importar, comercializar y utilizar el mismo.Funciones del Departamento de Patentes.

Ingresar, analizar y clasificar la tecnologa contenida en los documentos de patentes, con el fin de implementar el banco de datos para la ejecucin del examen tcnico de fondo; as como llevar a cabo la difusin de informacin tecnolgica contenida en dichos documentos.

Realizar el trmite tcnico-administrativo de las diferentes solicitudes de patentes de invencin, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de registro de dibujos y diseos industriales, desde su ingreso hasta la obtencin del ttulo o certificado respectivo.

Brindar asesora tcnico-jurdica a cualquier persona interesada que lo solicite.

Estructura de un expediente de Solicitud de Patente.Los expedientes de patente se presentan en un Flder oficio, y la informacin por lo general se presenta en hojas tamao carta.

1. Formulario de Solicitud mas Recibo de Pago.2. Descripcin (original).4. Reivindicaciones (original).5. Resumen (original).6. Dibujos.6. Descripcin (copia).7. Reivindicaciones (copia).8. Resumen (copia).9. Dibujos (copia).10. Poder otorgado por el Solicitante al Abogado que lo representa si fuese necesario.

11. Cesin de Derechos en Caso de que el Inventor no sea el Solicitante.

12. Documento de Prioridad Extranjera y su traduccin simple al idioma espaol.

4. CostosEtapaPatente de Invencin en Q.Diseo o Dibujo Industrial en Q.Modelo de Utilidad en Q.

Tasa de Ingreso de la Solicitud2500.001000.001000.00

Costo de Edicto50.0050.0050.00

Publicacin en el Diario Oficial---------

Tasa de Examen de Fondo3000.003000.003000.00

Inscripcin en el Libro de Patentes o de Registro.450.00450.00450.00

Titulo50.0050.0050.00

Total de Gastos RPI6050.0045504550

5. Legislacin AplicablePROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTES Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la Repblica, entr en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000. Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entr en vigencia el 9 de enero del 2001. Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, entr en vigencia el 1 de abril del 2002. Convenio Centroamericano para la Proteccin de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la Repblica. Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invencin, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseos Industriales, aplicado a las solicitudes en trmite previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la Repblica.Procedimiento para patentes de invencinA) Procedimiento para otorgar patentes de invencin, modelos de utilidad y registros de dibujos y diseos industriales.(Decreto No. 57 - 2000, Ley de Propiedad Industrial).1) Presentar el formulario de solicitud, con la siguiente informacin:B) a) Identificar claramente el tipo de patente solicitada;b) Nombre del inventor y su direccin;c) Nombre del invento;d) Nombre del representante y su direccin;e) Direccin para recibir notificaciones en Guatemala;f) Fecha, nmero y pas de todas las solicitudes de patente u otro ttulo de proteccin que se haya presentado se hubiese obtenido ante una autoridad de Propiedad Industrial extranjera y que se refiera total parcialmente al mismo invento, reivindicando en la solicitud presentada en Guatemala.g) El formulario deber ir firmado por el solicitante y adicionalmente firmado, timbrado y sellado por el abogado que auxilia.C) Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:a) Descripcin del invento, en original y 1 copia.b) Reivindicaciones, en original y 1 copia.c) Dibujos, en original y 1 copia.d) Resumen, en original y 1 copia.e) Comprobante original de pago del impuesto correspondiente, (Patente de Invencin Q.2,500.00, Modelo de Utilidad y Diseos Industriales Q.1,000.00);f) Mandato con el que se acredita la representacin, (Documento de Poder).

g) Documento de Cesin de Derechos, (en caso que el Inventor no sea el solicitante).2) Examen de Forma (verifica que la solicitud cumpla con el punto 1).

3) Publicacin del Edicto (Aviso - Resumen de la solicitud) en el Diario Oficial, una sola vez al cumplirse el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de presentacin; antes a solicitud del solicitante.4) Periodo de Observaciones, por un plazo de tres meses, despus de la publicacin.

5) Examen de Fondo; verifica la novedad, el nivel inventivo y la aplicacin industrial.Solicitar orden de pago en Departamento de Patentes (Q. 3,000.00).

6) Otorgamiento de la Patente Registro, si se resuelve la concesin total parcial, el Registro ordenar la inscripcin y entrega del certificado correspondiente (Q. 500.00).

7) Vigencia de la Proteccin (a partir de la fecha de presentacin de la solicitud al Registro de la Propiedad Intelectual):a) Patentes de Invencin: 20 aos.b) Patentes de Modelo de Utilidad: 10 aos.c) Registros de Dibujos y Diseos Industriales: 10 aos, renovables por 5 ms.8) Pago de Anualidades para mantener vigente la patente, el registro la solicitud, (al inicio del tercer ao despus de ingresada la solicitud en el Registro de la Propiedad Intelectual). Solicitar orden de pago en el Departamento de Patentes.

DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO DE PATENTESI) Asesores JurdicosResponsables de todos los asuntos de carcter legal del departamento de patentes.II) Asesor Tcnico del rea no Qumica:Responsable de patentes mecnicas, elctricas, materiales de construccin e ingeniera civil, etc.; As como de patentes de modelos de utilidad y diseos industriales.III) Asesores Tcnicos de rea Qumica:Responsable de patentes bioqumicas, biotecnolgicas, genticas y microbiolgicas, mtodos de anlisis bioqumicos y microbiolgicos.Responsable de patentes farmacuticas y productos cosmticos y de limpieza.Responsable de agroqumicos, fertilizantes, pinturas, adhesivos, minera, metalurgia, combustibles, alimentos, qumica orgnica e inorgnica y cemento, mtodos de anlisis no bioqumicos, patentes farmacuticas, productos de limpieza.IV) Personal Administrativo: Asistente Administrativo. Notificador y Asistente de Patentes Encargado Anualidades / Archivo Certificados de Patentes

DERECHOS DE AUTORRegistro de Obras:De acuerdo al artculo 104 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa competente para: Recibir el depsito y realizar la inscripcin correspondiente de las obras cuando lo soliciten sus autores o titulares del derecho. Recibir el depsito y realizar la inscripcin correspondiente de las producciones fonogrficas y las interpretaciones o ejecuciones artsticas y producciones para radio y televisin que estn fijadas en un soporte material, cuando as lo soliciten sus titulares. Inscribir los convenios y contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos patrimoniales de autor o conexos y los que autoricen modificaciones o alteraciones a una obra, cuando as lo soliciten una o todas las partes o disponga la ley. Para los efectos de este literal, ser suficiente acompaar a la solicitud respectiva un sumario del convenio o contrato que contenga como mnimo, la informacin que se establezca en el reglamento de esta ley; Conocer y resolver de los expedientes de solicitud de autorizacin de operacin como sociedades de gestin colectiva que promuevan asociaciones sin finalidades lucrativas. Ejercer de oficio, o a solicitud de parte, la vigilancia e inspeccin sobre las actividades de las sociedades de gestin colectiva y sobre las actividades de sus directivos y/o representantes legales e imponer las sanciones contempladas en la ley; Ejercer de oficio, o a solicitud de parte la vigilancia e inspeccin sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio de los derechos reconocidos por la ley o los tratados que sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos sea parte Guatemala. Toda persona estar obligada a brindar las facilidades y proporcionar toda la informacin y documentacin que para efectos de esta facultad le sea requerida por el Registro de la Propiedad Intelectual; Realizar la inscripcin del Director General, de los miembros de la Junta Directiva y del Comit de Vigilancia de las sociedades de gestin colectiva, electos o designados por el rgano correspondiente. Realizar la inscripcin de los nombramientos de representantes legales y mandatarios de las sociedades de gestin colectiva. Dichos nombramientos y mandatos no surtirn efectos legales; sino hasta que hayan quedado inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual; Imponer las sanciones establecidas en esta ley a las sociedades de gestin colectiva en esta ley a las sociedades de gestin colectiva o a los miembros de la Junta Directiva, del Comit de Vigilancia y al Director General de las mismas, cuando se determine que stos, con sus actuaciones, incurrieron en violacin o incumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias; Intervenir por va de la conciliacin en los conflictos que se presenten con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la ley o en los tratados que sobre la materia de Derecho de Autor y de Derechos Conexos sea parte Guatemala, cuando as lo soliciten las partes. Igualmente podr el Registro de la Propiedad Intelectual llamar a la conciliacin a las partes cuando lo estime pertinente. Desarrollar programas de difusin, capacitacin y formacin en materia de derechos de Propiedad Intelectual; y Realizar cualquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan por ley o en el Reglamento respectivo.El artculo 31 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en relacin a materia registrable, establece que podrn inscribirse entre otros: Los poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de una obra inscrita. Los contratos o convenios celebrados sobre derecho de autor o derechos conexos; y Las resoluciones judiciales que en cualquier forma modifiquen o extingan derechos de autor o derechos conexos, o bien contratos o convenios inscritos.REQUISITOS DE INSCRIPCIN DE OBRAS:1. La inscripcin puede ser de una obra publicada o sin publicar a ttulo de persona fsica o jurdica.2. El interesado deber adquirir el formulario de solicitud de inscripcin correspondiente de acuerdo con lo que desea inscribir. (Se le entregara adjunto el respectivo instructivo).Los formularios tienen un valor de Q.5.00 (Artculo92 del Reglamento) y estn disponibles para inscripcin de obras: LITERARIAS CIENTFICAS MUSICALES AUDIOVISUALES ARTSTICAS ESCNICAS FONOGRAMAS PROGRAMA DE ORDENADOR Y BASE DE DATOS DERECHOS CONEXOS ACTOS Y CONTRATOS SOCIEDADES DE GESTIN COLECTIVA (Entidades que administran los derechos de autor de acuerdo a su categora) CONTRATOS DE REPRESENTACIN RECPROCA3. Los formularios debern ser completados con la informacin requerida. (Art. 3, 33 y 40 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos).4. Adjuntar al formulario de inscripcin de solicitud el Acta Notarial que documente la Declaracin Jurada. (Art. 106 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos).5. Presentar al Registro en un flder tamao oficio con gancho: el formulario completo (original y sus 2 copias), el acta Notarial, que documente la declaracin jurada (original y 1 copia). (Art. 7 del Reglamento)6. Adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente (Art. 108 de la Ley, 9, 89, y 90 del Reglamento)7. Acompaar una copia o soporte de la obra debidamente identificada.La proteccin que otorga la ley se concede a las obras desde el momento de su creacin, independientemente del mrito, destino o modo de expresin, pero para que proceda su inscripcin y depsito se requiere que haya sido fijada enun soporte material. (Art. 108 y 39 del Reglamento).8. Para la emisin del ttulo cancelar el valor correspondiente. (Art. 91. del Reglamento).9. Si el Registro lo realiza una entidad o empresa, deber adjuntar adems de lo anterior, el acta que le acredite como representante legal de la misma. El documento que contiene la cesin de derechos. (Art. 47. del Reglamento).10. El captulo VI. Inscripciones en Particular. Se establecen otros requisitos, los cuales debern ser considerados por el solicitante de acuerdo a la proteccin requerida ante el Registro de la Propiedad Intelectual. (Art.39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 del Reglamento).

GESTIN COLECTIVA1. SOLICITUD1. Presentacin de la solicitud respectiva por l o los representantes legales de la Asociacin.

2. Adjuntar original y fotocopia legalizada del acta notarial del nombramiento.

3. Adjuntar el primer testimonio de la escritura constitutiva de la asociacin civil sin fin lucrativo

4. Adjuntar certificacin extendidas por el Registro Civil en la que conste la personalidad jurdica de la asociacin civil sin fines de lucro.5. Copia legalizada de sus estatutos.6. Listado de asociados, titulares de derecho de autor o derechos conexos, consignando los datos de su documento de identificacin personal e indicando la o las categoras de derecho respecto a la cual se asocia.2. REQUISITOS SEGN ARTICULO 113 BIS DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSa) Que la asociacin se haya constituido y obtenido su personalidad jurdica de conformidad con lo establecido para ese efecto en el artculo 113 de esta ley;b) Que cuente con los recursos humanos, tcnicos, financieros y materiales bsicos para el cumplimiento de sus fines;c) Que la asociacin acredite que se encuentra integrada en su mayora por miembros guatemaltecos de origen o extranjeros domiciliados en Guatemala, titularse de derechos e un mismo gnero de obras o producciones;d) Que se reconozca a los miembros de la asociacin un derecho de participacin apropiado en las decisiones de la entidad;e) Que en las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta el porcentaje mximo previsto en los estatutos, y que en todo caso n podr superar el treinta por ciento, garanticen una distribucin equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilizacin real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artsticas o fonogrficas, segn el caso;f) Que tenga, como mnimo, reglamentos de miembros, de tarifas y de distribucin;

g) Que acredite la efectividad de la gestin en el extranjero o del repertorio extranjero en el territorio nacional, mediante elementos que aseguren la celebracin de contratos de representacin reciproca con asociaciones o sociedades con los mismo fines que funcionen en el extranjero. El Registro de la Propiedad Intelectual har la valoracin pertinente; y

h) Cualquiera otra informacin que a juicio del Registro de Propiedad Intelectual sea necesaria.3. TRAMITE DE LA SOLICITUDa) Presentada la solicitud, el Registro deber proceder en un plazo no mayor a los 30 das siguientes a analizar la documentacin presentada para verificar que se apegue a las disposiciones de la ley y de este reglamento;b) Vencido el plazo anterior, el Registro podr admitir la solicitud, rechazarla si fuere el caso, o bien prevenir al solicitante para que efectu las modificaciones o enmiendas que resulten pertinentes, tanto en la solicitud como en sus estatutos, las cuales se detallaran en la propia resolucin;c) Si se advierte en la solicitud la omisin de requisitos subsanables, se prevendr al solicitante para que un plazo no mayor de quince das proceda a subsanar las omisiones o deficiencias detectadas. En el caso que estas ltimas se refieran a los estatutos de la asociacin, se conceder un plazo de seis meses a partir para el mismo efecto;

d) Transcurridos los plazos antes establecidos sin que se hubiera cumplido con lo requerido por el Registro la solicitud se tendr por abandonada y mediante simple razn asentada en el expediente se ordenara su archivo.

4. PUBLICACINa) Admitida a trmite una solicitud de autorizacin respecto a una sociedad de gestin colectiva, el Registro ordenara que a costa de la entidad solicitante se proceda a la publicacin de un edicto en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulacin nacional;

b) El edicto contendr la denominacin de la entidad solicitante, su domicilio, la calidad de las personas que asocia, los derechos que pretende gestionar, el nmero de expediente y la indicacin que el mismo se encuentra a disposicin para la consulta de cualquier persona interesada

c) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la ltima publicacin del edicto, la entidad solicitante deber presenta el Registro la parte pertinente de los ejemplares de los diarios en donde el mismo fue publicado;d) El incumplimiento de esta disposicin tendr como efecto que la solicitud se tenga por abandonada.5. OBSERVACIONESa) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicacin del edicto a que se refiere el artculo anterior, toda persona podr presentar por escrito ante el Registro observaciones con relacin a la solicitud de autorizacin de funcionamiento;b) De las observaciones recibidas, el Registro notificara a la entidad solicitante para que dentro del plazo del mes siguiente pueda manifestarse sobre las mismas y presentar la informacin o documentos que estime pertinentes;c) La presentacin de observaciones no suspender la tramitacin de la solicitud ni quien las formule pasara por ello a ser parte en el procedimiento.6. AUTORIZACINa) Agotado el tramite establecido en los artculos anteriores, el Registro deber resolver la solicitud de autorizacin en forma razonada dentro de los sesenta das hbiles siguientes, accediendo o denegando la misma;

b) Si la resolucin fuere favorable a la solicitud, el Registro ordenara que previo pago de la tasa fijada en el Arancel se proceda a la inscripcin de la entidad solicitante como sociedad de gestin colectiva y a emitir el certificado de registro que la acredite como tal. Asimismo se ordenara proceder a la inscripcin de su representante legal e integrantes de su rgano de administracin y fiscalizacin.7. INSCRIPCINRequisitos de la inscripcin. La inscripcin de la autorizacin de funcionamiento de una sociedad de gestin colectiva deber contener:a) La denominacin de la entidad;b) Los datos relativos a su constitucin como asociacin y a la obtencin de su personalidad jurdica;

c) El objeto o fines, indicando la categora de los derechos que administrara;

d) Los rganos de la entidad;e) Direccin donde se ubica su sede principal;f) Fecha de la resolucin de autorizacin e identificacin del expediente;

g) Lugar, fecha y firma del Registrador o quien haga sus veces.8. EFECTOSLas sociedades de gestin colectiva, una vez obtengan la autorizacin de su funcionamiento como tal, estarn legitimadas para ejercer todos sus derechos y actuar de acuerdo a sus estatutos en cuanto a la gestin se refiere.

ENLACESSITIOS DE INTERES DE DERECHO DE AUTOROficinas de Derecho de Autor y Derechos ConexosCentro Nacional de Derecho de Autor /Cuba/www.cenda.cuCentro Nacional de Registros /El Salvador/www.cnr.gob.svConsejo Nacional de Registros /Uruguay/www.mec.gub.uyDireccin Nacional de Derecho de Autor /Colombia/www.derautor.gov.coDireccin Nacional de Derecho de Autor /Venezuela/www.sapi.gov.veInstituto Nacional de Defensa de la Competenciay de La Proteccin de la Propiedad Intelectual /Per/www.indecopi.gob.peInstituto Nacional de Derecho de Autor /Mxico/www.sep.gob.mx

Ministerio de Cultura /Espaa/www.mcu.esUnited States Copyright Office /USA/www.copyrigth.gov/espanolOtras OrganizacionesConfederacin Internacional de Sociedades de Autores y Compositoreswww.cisac.orgCentro Regional para el Fomento del Libro en Amrica Latina y el Caribewww.cerlalc.orgRepresenting The Recording Industry Worldwidewww.ifpi.orgOTROS SITIOS DE INTERESGremial de Editoreswww.editoresguatemala.orgFederacin iberoamericana de Artistas, Intrpretes o Ejecutanteswww.filai.comSociedad de Artistas, Intrpretes o Ejecutantes de Espaawww.aie.es

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