regimenes de afiliacion

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Los afiliados están agrupados en cuatro regímenes de afiliación: El Seguro General Obligatorio - Los Seguros Especiales: Seguro Social Campesino, el Seguro de la construcción, zafreros y trabajadores contratados por hora. El régimen voluntario El régimen adicional o complementario. REGIMENES, AFILIADOS Y APORTES 1. SEGURO GENERAL OBLIGATORIO. El Seguro General Obligatorio comprende a todos los que perciben un ingreso por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio corporal o intelectual, con relación de dependencia o sin ella. De acuerdo con la Ley de Seguridad Social son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular: a) El trabajador en relación de dependencia; b) El trabajador autónomo; c) El profesional en libre ejercicio; d) El administrador o patrono de un negocio; e) El dueño de una empresa unipersonal; f) El menor trabajador independiente; y, g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen

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Page 1: Regimenes de Afiliacion

Los afiliados están agrupados en cuatro regímenes de afiliación:

El Seguro General Obligatorio - Los Seguros Especiales: Seguro Social Campesino, el Seguro de la construcción, zafreros y trabajadores contratados por hora.

El régimen voluntario

El régimen adicional o complementario.

REGIMENES, AFILIADOS Y APORTES

1. SEGURO GENERAL OBLIGATORIO.

El Seguro General Obligatorio comprende a todos los que perciben un ingreso por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio corporal o intelectual, con relación de dependencia o sin ella.

De acuerdo con la Ley de Seguridad Social son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:

a) El trabajador en relación de dependencia;b) El trabajador autónomo;c) El profesional en libre ejercicio;d) El administrador o patrono de un negocio;e) El dueño de una empresa unipersonal;f) El menor trabajador independiente; y,g) Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro

General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales. Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia.

A efectos de la protección del Seguro General Obligatorio se establecen las siguientes definiciones:

a) El trabajador en relación de dependencia es el empleado, obrero, servidor público y toda persona que presta un servicio o ejecuta una

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obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento.

b) El trabajador autónomo es toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario.

c) El profesional en libre ejercicio es toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otra persona, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario.

d) El administrador o patrono de un negocio es toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suyo o de un tercero.

e) El dueño de una empresa unipersonal es toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales.

f) El menor trabajador independiente es toda persona menor de 18 años de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición.

g) El jubilado es toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una empresa aseguradora, por condición de vejez o invalidez.

h) El derecho habiente es el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los requisitos de ley para recibir los beneficios del montepío, en pensiones de viudez u orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios según las normas del derecho sucesorio.

Se exceptúan del Seguro Social Obligatorio: el cónyuge, los hijos menores de 18 años y los padres del patrono que trabajen por cuenta de su cónyuge, padre o hijo, respectivamente.

También están incluidos los trabajadores artesanos, maestros de taller o artesanos autónomos, operarios y aprendices; los trabajadores domésticos; los artistas profesionales;

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los recogedores de café y peladores de tagua; el clero secular y los trabajadores de iglesias; los chóferes profesionales; los notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles; los pescadores y empacadores de pescado; etc.

2. SEGUROS ESPECIALES

Los Seguros especiales protegen a los campesinos, a trabajadores contratados por horas, a trabajadores de la construcción; zafreros; seguro agrícola; etc.

3. AFILIACION VOLUNTARIA

Pueden afiliarse voluntariamente al IESS los ecuatorianos comprendidos entre los 18 y 55 años de edad que no hayan estado afiliados antes a ninguno de los regímenes del Seguro Social y se sometan al respectivo examen médico.

También podrán afiliarse el trabajador menor de edad independiente que cuente con el carné laboral. Para su afiliación deberá presentar en la Secretaría General del IESS o en sus Regionales, Sucursales o Delegaciones, la cédula de ciudadanía y una copia; y, el certificado de no estar afiliado (formulario que se entrega en forma gratuita en el Instituto). Someterse al examen médico, una vez aprobado este examen, el interesado llenará un registro de afiliación individual.

La continuación voluntaria es una modalidad de afiliación voluntaria que le permite al afiliado cesante mantener sus derechos en el Seguro Social. Se necesita tener por lo menos 36 imposiciones mensuales, solicitar la continuación voluntaria en el IESS, dentro de los 12 primeros meses de cesantía y no ser inválido en el sentido del Estatuto.

4. REGIMEN ADICIONAL O COMPLEMENTARIO

Podrán contratar seguros adicionales, mediante contrato, los asegurados obligados y los patronos en beneficio de sus trabajadores que sean también afiliados obligados, y grupos de trabajo de una misma rama de trabajo, a fin de obtener jubilaciones de vejez con tiempo de imposiciones o edad inferiores a lo señalado en la Ley y en Estatuto.

Los contratos del seguro adicional podrán ser individuales o colectivos, con pago de prima única o de primas periódicas.

RIESGOS CUBIERTO POR EL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO

El Seguro General Obligatorio proteger a sus afiliados obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:

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a) Enfermedad;b) Maternidad;c) Riesgos del trabajo;d) Vejez, muerte e invalidez, que incluye discapacidad;e) Cesantía.El Seguro Social Campesino ofrece prestaciones de salud, que incluye maternidad, a sus afiliados. Protege al jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad.

Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de discapacidad se cumplir a través del seguro de invalidez.