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    IINNSSTTIITTUUTTOODDEEIINNFFOORRMMTTIICCAADDEELLAAUUNNSSAA

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    INTRODUCCIN

    Tomando en cuenta que durante los ltimos aos, la economa mundial se ha visto remecida por

    situaciones no muy alentadoras que, antes de ofrecer mayores beneficios, han representado

    descalabros financieros a nivel de las economas de los ms importantes pases, lo cual ha

    significado que muchas personas opten por emigrar a pases en los cuales dicho panorama no los

    ha afectado como s sucedi en sus pases de origen. Pues bien, uno de esos pases es el nuestro

    el cual por estos momentos se presenta como una opcin razonable para aquellos que pretenden

    escapar de esa situacin inesperada; en ese sentido, en esta oportunidad, publicamos un informe

    en el cual detallamos todos los aspectos que deben tomar en consideracin aquellos extranjeros

    que vienen a trabajar al Per y que se encuentran referidos a los requisitos que deben cumplir, los

    derechos que les asiste as como las condiciones en las cuales iniciarn la prestacin de sus

    servicios laborales.

    Nuestro ordenamiento constitucional y legal establece una preferencia en la contratacin a favor

    de los trabajadores nacionales. En ese sentido, la contratacin de personal extranjero se

    encuentra sujeta a una serie de limitaciones y requisitos, no obstante lo cual la prestacin de

    servicios misma, por parte de este tipo de trabajadores, se encuentra sujeta al rgimen laboral

    general de la actividad privada.

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    RREEGGIIMMEENNLLAABBOORRAALLDDEELLTTRRAABBAAJJAADDOORREEXXTTRRAANNJJEERROO

    1. BASE LEGALNORMA SUMILLA FECHA

    Decreto legislativo

    Nro. 469

    Ley para contratacin de trabajadores

    extranjeros05 de Noviembre de 1991

    Decreto Supremo

    Nro. 014-92-TR

    Reglamento de la ley de Contratacin

    de trabajadores extranjeros23 de diciembre de 1992

    Resolucin Ministerial

    Nro. 021-93-TR

    Formularios para la adecuada aplicacin

    de la ley de contratacin de

    trabajadores extranjeros

    04 de febrero de 1993

    D S. N 003-97-TRLey de Productividad y Competitividad

    Laboral

    27 de marzo de 1997.

    D.S. N 023-2001-TR

    Modifican el Reglamento de la Ley de

    Contratacin de Traba- 18.07.2001

    Trabajadores Extranjeros.

    18. julio de 2001

    R.M. N 279-2004-TR

    Disposiciones para el cumplimiento de

    la Decisin N 545, 31.10.2004

    Instrumento Andino de Migracin

    Laboral.

    31. Octubre de .2004

    2. CONTRATO DE TRABAJO CON EXTRANJEROEs el acuerdo por el cual las parte trabajadora , que ostenta la calidad de extranjera presta a

    otra su trabajo a cambio de una remuneracin y bajo un vinculo de subordinacin jurdica .

    La formalidad que se necesita en esta modalidad de contratacin es la de su celebracin por

    escrito, no pudiendo celebrarse en forma verbal, debiendo seguir adems con el procedimiento

    de aprobacin de contratos.

    Trabajador extranjero es aqul que presta servicios en un pas que no es el suyo, ni por

    nacimiento ni por nacionalizacin. Sin embargo, no se considera como trabajadores extranjerossino como nacionales, (por lo que sus empleadores se encuentran exceptuados de realizar los

    trmites de contratacin de personal extranjero y no se les consideran como extranjeros para la

    determinacin de los lmites de contratacin), a los siguientes:

    Al extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos (el estado civildel trabajador ser acreditado mediante las respectivas constancias o certificaciones de

    inscripcin en el Registro de Estado Civil del Per).

    Al extranjero con calidad de inmigrante. Al extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble

    nacionalidad.

    Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporteterrestre, areo o acutico con bandera y matrcula extranjera.

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    Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o bancos multinacionales,sujetos a las normas legales dictadas para estos casos especficos.

    Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados porel Gobierno del Per, presta sus servicios en el pas.

    Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportacin del capital y utilidades desu inversin, siempre que tenga un monto permanente de inversin durante la vigencia del

    contrato no menor de 5 UIT. La calidad de inversionista, as como el monto de la inversin,

    sern acreditados con la certificacin expedida por la Comisin Nacional de Inversiones y

    Tecnologas Extranjeras (CONITE) (1) o con la vista del Libro de Registro de Transferencia de

    Acciones (actualmente denominado por la LGS, Libro de Matrcula de Acciones) de la empresa

    o empresas respectivas.

    Los artistas, deportistas y en general aqullos que acten en espectculos pblicos en elterritorio de la Repblica, durante un perodo mximo de 3 meses consecutivos o alternados

    en el lapso de un ao calendario, computados desde la primera prestacin de servicios. De

    celebrar estos trabajadores contratos que superen el plazo de 3 meses antes indicado, sesujetarn a los trmites de contratacin de extranjeros, pudiendo exigir la autoridad

    respectiva, slo en este caso y para efectos de los trmites migratorios, la aprobacin del

    contrato prevista en el inciso i) del artculo 11 del D. Leg. N 703, Ley de Extranjera, el cual

    hace referencia al contrato que deben celebrar los artistas para ingresar al pas con la calidad

    migratoria de artista. Los contratos de trabajo de personal extranjero exceptuados de

    acuerdo con los 3 primeros supuestos antes referidos y bajo el supuesto de excepcin

    referido a los inversionistas extranjeros, se regirn por las mismas normas de contratacin

    aplicables a los trabajadores peruanos, pudiendo celebrarse como consecuencia de ello,

    contratos a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme con las reglas establecidas en

    la LPCL, D.S. N 003-97-TR. La nica particularidad a tener en cuenta a este respecto reside en

    el hecho de que los trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo

    indefinido, deben formalizarlos por escrito para su presentacin ante la Autoridad Migratoria

    para efectos de obtener la calidad migratoria habilitante.

    Los dems casos de excepcin se rigen por sus propias normas.

    El empleador deber conservar en sus archivos los documentos que acrediten que el

    trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepcin antes mencionados, los

    cuales debern encontrarse a disposicin inmediata de la AAT en caso de inspeccin. Deconstatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado de los trmites de contratacin de

    personal extranjero, se requerir al empleador para que regularice la situacin contractual de

    ste.

    2.1 Duracin de los ContratosLos contratos de trabajos de extranjeros debern ser celebrados por escrito y a plazo

    determinado por un periodo mximo de tres aos (3) prorrogables sucesivamente por periodos

    iguales, debiendo constar adems del compromiso de capacitar ala personal nacional de la

    ocupacin.

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    2.2Datos Mnimos que debe contener el Contrato del Trabajador Extranjeroa) Los datos identificatorios del empleador: Nombre o razn social de la empresa, Libreta

    Tributaria, domicilio, inscripcin en los registros de ley, actividad econmica especfica y

    fecha de inicio de la actividad empresarial, identificacin del representante legal.

    b) Los datos identificatorios del trabajador:Nombre, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo,edad, estado civil, documento de identidad, domicilio, profesin, oficio o especialidad.

    c) Los datos mnimos de la contratacin: Descripcin de las labores que desempaar elcontratado, jornada laboral, lugar donde laborar, remuneracin diaria o mensual, en

    moneda nacional o extranjera, bonificaciones y beneficios adicionales, fecha prevista para el

    inicio del servicio, plazo del contrato y dems estipulaciones contractuales.

    d) La remuneracin indicada en el contrato ser igual a la remuneracin computable reguladaen el Artculo 8. del Decreto Legislativo N 650. En el contrato se debern desagregar los

    conceptos y valores de la remuneracin en especie.La remuneracin dineraria y en especie servir para el clculo del porcentaje limitativo

    previsto en el artculo 8o. de este Reglamento.

    e) Se deber incluir adems tres clusulas especiales en que conste lo siguiente: Que la aprobacin del contrato no autoriza a iniciar la prestacin de servicios hasta que

    no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria

    correspondiente, bajo responsabilidad del empleador.

    El compromiso del empleador de transportar al personal extranjero y los miembros de lafamilia que expresamente se estipulen a su pas de origen o al que convengan al

    extinguirse la relacin contractual.

    El compromiso de capacitacin del personal nacional en la misma ocupacin.2.3 Aprobacin de los ContratosLos contratos del personal extranjero obligatoriamente requieren la aprobacin por parte de la

    autoridad administrativa de trabajo de la competencia donde se encuentra el centro de trabajo.

    La autoridad migratoria constata la aprobacin del contrato de personal extranjero en virtud de

    lo regulado en el D:S Nro. 014-92-TR as mismo ninguna autoridad administrativa puede exigir

    requisito adicional.

    El personal solo podr iniciar la prestacin de servicios aprobado el respectivo contrato y

    obtenida la calidad migratorio habilitante esto es la VISA DE TRABAJO , la empresa no puede

    considerar como trabajadores si es que no haya obtenido previamente dicho documento.

    Para obtener dicha visa de trabajo el interesado debe de efectuar el tramite ante la Direccin

    General de migraciones y naturalizacin (DIGEMIN) presentando los siguientes documentos

    a) Formulario F-007b) Recibo de pago del banco de la nacin por derecho de tramite(1.62% UIT es s 59.94)

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    c) Copia de pasaporte o documento de identidad del beneficiario legalizada por el consuladoperuano y el ministerio de relaciones exteriores o por su representacin consular en el Per

    y Relaciones exteriores o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN

    d) Copias fotosttica legalizada notarialmente o autenticado por el fedatario de la DIGEMINdel contrato de trabajo con la excepcin de los casos comprendidos en el artculo 3 de

    decreto legislativo Nro. 689 y su reglamento DS Nro. 023 2001TR y sus modificatorias

    2.4 Procedimiento de Aprobacin

    Para la aprobacin del contrato de extranjero, el empleador debe presentar su respectiva

    solicitud y la documentacin pertinente ante la Oficina de Administracin Documentaria, Archivo

    y Biblioteca va la Oficina de Trmite Documentario dentro de la jurisdiccin donde se encuentre

    el centro de trabajo. La solicitud se debe presentar segn formato y adjuntando la documentacin

    siguiente:

    Contrato de trabajo en 3 ejemplares conteniendo las clusulas segn normas vigentes y ellugar donde laborar el trabajador extranjero.

    Declaracin jurada conforme al formato establecido en normas vigentes, considerando elcumplimiento o exoneracin de porcentajes limitativos segn corresponda. Dicha declaracin

    jurada, consiste en un formulario en el que constar bajo juramento, que el contrato se

    encuentra dentro de los porcentajes limitativos. sta debe contener lo siguiente:

    Identificacin del empleador y trabajador contratado. Nmero de trabajadores (100%) Nmero total de trabajadores nacionales y el porcentaje que representan en total. Nmero total de trabajadores extranjeros y el porcentaje que representan. Saldo disponible de trabajadores extranjeros por contratar y su respectivo porcentaje. Monto total de la planilla de remuneraciones (100%) Monto total de las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que

    representan del total.

    Monto total de remuneraciones de los trabajadores extranjeros y el porcentaje querepresentan del total

    Saldo disponible en monto de remuneraciones por pagar y su respectivo porcentaje. Fotocopia legalizada por notario o fotocopia certificada visada por el servicio consular y el

    Ministerio de Relaciones Exteriores del Per, del ttulo profesional o tcnico o certificados de

    experiencia laboral expedidos en el exterior, vinculados con el objeto del servicio. Si estos

    documentos estn confeccionados en idioma extranjero, se adjuntar la traduccin oficial

    elaboradas por los traductores oficiales que el Ministerio de Relaciones Exteriores sealan.

    Constancia de pago de la tasa correspondiente, abonada en el Banco de la Nacin, la cualequivale al 0.78% de la UIT (Para el 2013, esto es S/. 3700.00 * 0.78 = S/. 28.86).

    Fotocopia legalizada del pasaje o billete de retorno del trabajador y de su familia o ladeclaracin jurada garantizando el transporte pertinente, la que puede ser consignada como

    clusula en el mismo contrato, o una constancia de la Organizacin Internacional para las

    Migraciones (OIM).

    Cuando se solicite exoneracin de los porcentajes limitativos se debe incluir la documentacinque corresponda, segn el caso.

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    Indicar el N de RUC vigente.2.5 Prrroga o modificacin de contratos

    La prrroga o modificaciones en el contrato constarn en instrumentos separados y debern

    contemplar los mismos datos y clusulas exigidas para el contrato primigenio, debiendo seguir el

    mismo trmite, con las siguientes precisiones:

    a) Se debe consignar en la solicitud el nmero de registro con que se aprob el contratooriginario (primigenio).

    b) Se debe anexar copia del contrato anterior aprobado.c) No ser necesario acompaar copia del ttulo profesional ni las certificaciones referidas, salvo

    que se trate del servicio u ocupacin diferentes.

    2.6 Evaluacin o subsanacin

    Los contratos de trabajo sern aprobados en primera instancia por la Autoridad Administrativa a

    la que se le asigne tales funciones en Lima y por similar autoridad en las otras regiones del pas,

    dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su presentacin.

    El funcionamiento competente deber evaluar los antecedentes teniendo en cuenta la normativa

    vigente. Si dentro del plazo antes sealado, la Autoridad Administrativa de Trabajo constata que

    no se hubiera cumplido con alguno de los requisitos o si faltara algn documento deber requerir

    al peticionante se regularice la solicitud en el trmino de tres (3) das hbiles. En este caso, el

    plazo de aprobacin corre a partir de la subsanacin.

    Dos (2) de los ejemplares del contrato de trabajo extranjero sern devueltos al empleador.

    3. LMITES A LOS CONTRATOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROSEl empleador debe tener en consideracin que para la existencia y validez de los contratos de

    personal extranjero se requiere que las personas extranjeras a contratar no excedan del veinte

    por ciento (20%) del nmero total de los trabajadores empleados y obreros que se ocupen en la

    empresa siendo las remuneraciones a percibir por los extranjeros no mayor al treinta por ciento(30%) del total de la planilla de remuneraciones.

    Es de sealar que en el caso de que el personal solicitado ingrese en sustitucin de otro

    extranjero, no se incluir en los clculos de los porcentajes limitativos al que va ser reemplazado,

    sino slo al que pretende ingresar.

    Para determinar el lmite del veinte por ciento (20%) referido al nmero total de servidores se

    proceder de la siguiente forma:

    Se tomar el total del personal de la planilla, computando conjuntamente a todos lostrabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado con

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    vnculo laboral vigente. Este nmero total de servidores ser considerado al cien por ciento

    (100%).

    Se determinar el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y elporcentaje que representan los servidores extranjeros.

    Se comparar el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al porcentajede veinte por ciento (20%) autorizados por el Decreto Legislativo N 689, con el fin de apreciar

    el nmero de extranjeros que puedan ser contratados.

    Para determinar el lmite del treinta por ciento (30%) referido al total de la planilla de

    remuneraciones se proceder de la siguiente forma:

    Se tomar el total de las planillas de sueldos y salarios que correspondan a los trabajadoresnacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado cancelados en el mes

    anterior al de la presentacin de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El

    monto total resultante ser considerado el cien por ciento (100%)En los casos que se pacte el pago de la remuneracin en moneda extranjera se tomar en

    cuenta el Tipo de Cambio de Venta del da, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial El

    Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguro, vigente al momento de presentacin de

    la solicitud.

    Se determinar el porcentaje del total que representen las remuneraciones de lostrabajadores nacionales y el porcentaje que representen las remuneraciones de los

    trabajadores extranjeros.

    Se comparar el porcentaje que representen las remuneraciones de los trabajadoresextranjeros frente al porcentaje de treinta por ciento (30%) autorizado por la ley, con el fin de

    apreciar el monto mximo de remuneraciones que puedan otorgarse.

    4. EXCEPCIONES A LOS PORCENTAJES LIMITATIVOSNo se considera en las limitaciones sobre contratacin de trabajadores extranjeros y, por tanto,

    no se estar sujeto al trmite de aprobacin de los contratos ni a los porcentajes limitativos

    establecidos, cuando se presenten los siguientes supuestos:

    a) Al extranjero con cnyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos. En este caso,el estado civil ser acreditado mediante las constancias o certificaciones de inscripcin en el

    Registro de Estado Civil del Per (RENIEC).

    b) Al extranjero con va de inmigrante.c) Al extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble

    nacionalidad.

    d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte,terrestre, areo o acutico con bandera y matrcula extranjera.

    e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancosmultinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos especficos.

    f) Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados porel Gobierno del Per, prestare sus servicios en el pas.

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    g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportacin del capital y utilidades desu inversin, siempre que sta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato

    no menor de 5 UIT's. En este caso, la calidad de inversionista extranjero sealada, as como el

    monto de su inversin sern acreditado por la certificacin expedida por la Comisin Nacional

    de Inversiones y Tecnologas Extranjeras (CONITE) o con vista del Libro de Matrcula de

    Acciones de la empresas o empresas respectivas.

    Los inversionistas que no acrediten como mnimo el monto de la inversin exigido en el inciso

    antes referido, se sujetarn a todos los alcances del Decreto Legislativo N 689.

    h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que acten en espectculos pblicos en elTerritorio de la Repblica durante un perodo mximo de tres meses (3) al ao.

    Este plazo se computar de modo consecutivo o alternado, en el lapso de un (1) ao

    calendario, computado desde la primera prestacin de servicios.

    Los contratos del personal extranjero exceptuado, incurso en los incisos a), b), c) y g), se rigen por

    las mismas normas de contratacin aplicables a los trabajadores peruanos, por lo que pueden sercontratados a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme a las reglas establecidas en la

    Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo N 003- 97-TR.

    En caso estos trabajadores extranjeros celebren contratos de trabajo a tiempo indefinido, deben

    formalizarlos por escrito a efectos de presentarlos ante la Autoridad Migratoria para la obtencin

    de la calidad migratoria habilitante. Los dems casos se rigen por sus propias normas.

    5. EXONERACIONES A LOS PORCENTAJES LIMITATIVOSEl empleador podr solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la exoneracin de losporcentajes limitativos en los siguientes casos, teniendo en cuenta que la declaracin jurada debe

    indicar las circunstancias que ameriten la exoneracin y acompaando adicionalmente la

    documentacin sustentatoria pertinente.

    a) Cuando se trate de personal profesional o tcnico especializado: se presentan ttuloprofesional o su equivalente en el caso de carreras tcnicas y constancias de trabajo que

    acrediten los conocimientos tericos y prcticos declarados.

    b) Cuando se trate de personal de direccin y/o gerencial de una nueva actividad empresarial oen caso de reconvencin empresarial. La funcin gerencial o de direccin de la empresa se

    acredita con la clusula en el contrato que establezca expresamente el cargo y las funciones adesarrollar o el documento donde conste el nombramiento.

    La nueva actividad empresarial o la reconversin empresarial se acredita con un informe de la

    empresa, el cual tendr el carcter de declaracin jurada; en tal sentido, se entiende como

    nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalacin o

    apertura de nuevos establecimientos o mercado, as como el inicio de nuevas actividades o el

    incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.

    Asimismo, se entiende la reconversin empresarial, a la sustitucin, ampliacin o

    modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa y, en general, toda variacin de

    carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin,

    sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos.

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    c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseanza superior, o de enseanza bsicao secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseanza de idiomas en colegios

    particulares nacionales, o en centros especializados de enseanza de idiomas; en tal sentido,

    se acredita dicho hecho con el ttulo que evidencia la especialidad.

    d) Cuando se trate de personal de empresas del sector pblico o de empresas privadas quetengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del Sector Pblico

    En este caso deber adjuntarse el informe del sector respectivo referido a la conveniencia de

    contratar personal extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de transcendencia nacional

    e) Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios deespecializacin, calificacin o experiencia.

    6. INSPECCIN Y SANCIONESLos empleadores sern sancionados con multa sin perjuicio de las dems sanciones que fueran

    aplicables en virtud de otras normas legales, cuando incurran en los siguientes actos:

    Omisin del trmite de aprobacin del contrato de personal extranjero comprendido en elDecreto Legislativo N 689.

    Fraude en la declaracin jurada o en la documentacin acompaada para la aprobacin delcontrato de trabajo.

    Incumplimiento de la ejecucin de los contratos de trabajo. Realizacin de fines distintos al propsito legal que mereci la aprobacin del contrato. Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional. Incumplimiento de cualquiera otra obligacin prevista en el Decreto Legislativo N 689.La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trmite de aprobacin dispondr la

    realizacin de inspecciones peridicas y con criterio selectivo. Dicha autoridad impondr las

    multas y conocer de los reclamos y apelaciones.

    Si de la visita inspectiva se estableciera que el empleador ha incurrido en alguno de los actos

    sancionables sealados anteriormente, entonces la Autoridad Administrativa de Trabajo

    competente requerir que se regularice la situacin contractual, en el trmino mximo de un mes

    (1), sin perjuicio de la multa respectiva y de la accin judicial pertinente que tales actos puedan

    haber generado. De no regularizarse la situacin en el trmino concedido se proceder a imponer

    una multa mayor y se requerir el cumplimiento, bajo el apremio de multas sucesivas y mayores,

    con sujecin a las normas vigentes sobre el particular. Contra lo resuelto en primera instancia, se

    podr interponer el recurso de apelacin.

    El inspector velar especialmente que al momento de su visita inspectiva el trabajador posea la

    calidad migratoria habilitante. Y en caso se constante que el trabajador se encuentre laborando

    sin la calidad migratoria habilitante, la Autoridad Administrativa de Trabajo cumplir con

    comunicar a la Autoridad Migratoria para que tome las medidas correspondientes.

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    7. RGIMEN LABORAL A APLICAR A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROSEl rgimen laboral a aplicar a los trabajadores extranjeros es aquel que se aplica al rgimen

    laboral general de la actividad privada, esto es, aquel previsto por el Texto nico Ordenado de la

    Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo N 003-97-TR); en ese sentido,

    los derechos que les corresponde como tal son:

    Descanso semanal Respeto de la jornada mxima Remuneracin Compensacin por Tiempo de Servicios Vacaciones Gratificaciones Indemnizaciones (por despido arbitrario, vacaciones no gozadas) Participacin en las utilidades Otros8. REGISTRO EN PLANILLA DEL TRABAJADOR EXTRANJEROConsiderando que las normas relativas a la planilla electrnica no distinguen al personal

    extranjero o nacional para efectos del registro respectivo, en ambos casos se deber llenar los

    datos correspondientes de forma similar, con las particularidades dadas para el personal

    extranjero; en tal sentido, en el rubro del registro de trabajadores, se deber consignarel Carn

    de Extranjera o pasaporte, segn la condicin migratoria, en sustitucin del documento nacional

    de identidad. Asimismo se deber especificar que tiene la condicin de trabajador extranjeroespecificando su nacionalidad y la direccin de su pas.

    9. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL EXTRANJEROLas remuneraciones, derechos, obligaciones y beneficios del personal extranjero, en ningn caso

    debern ser menores de los reconocidos por el rgimen laboral de la actividad privada.

    10. IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORAEn relacin a las rentas afectas que el trabajador extranjero pudiere generar, debe sealarse que,

    en efecto, los ingresos que perciba un trabajador extranjero una vez que obtenga la calidad

    migratoria habilitante, se encuentran afecto al Impuesto a la Renta de quinta categora como un

    trabajador nacional.

    No obstante, el inciso c) del artculo 20 del Decreto Supremo N 122-94-EF, Reglamento de la Ley

    del Impuesto a la Renta, establece que si el trabajador extranjero tiene la condicin de no

    domiciliado, no constituye renta gravable de quinta categora los siguientes conceptos que se

    paguen por el servidor, su cnyuge e hijos:

    Los pasajes al inicio o trmino del trabajo.

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    La alimentacin y hospedaje generados durante los 3 meses de residencia en el pas. El transporte al pas e internacin del equipaje, menaje de casa, al inicio del contrato. Pasajes a su pas de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del

    contrato de trabajo.

    Transporte y salida del pas del equipaje y menaje de casa, al trmino del contrato.Los citados conceptos sern gastos deducibles para el empleador del trabajador extranjero, a

    efectos de la determinacin de su renta de tercera categora, y siempre que se especifiquen en el

    contrato de trabajo que dichos gastos sern asumidos por la empresa.

    11.EXTRANJEROS PROVENIENTES DE LA COMUNIDAD ANDINA: DECISIN N 545 Y LARESOLUCIN MINISTERIAL N 318-2010-TR

    La Decisin N 545 es una norma creada en el seno de la Comunidad Andina de Naciones

    (anteriormente conocida como la Comunidad Andina y que actualmente comprende a Ecuador,Colombia, Bolivia y Per) que tiene como objetivo el establecimiento de normas que permitan de

    manera progresiva y gradual la libre circulacin y permanencia de los nacionales andinos en la

    subregin con fines laborales bajo relacin de dependencia.

    As, el mbito de aplicacin de esta Decisin se circunscribe a los trabajadores migrantes andinos,

    quedando excluidos de la misma los que se encuentran dentro de la Administracin Pblica y

    aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservacin del orden pblico, a la vida y a la salud

    de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad nacional.

    Los tipos de trabajadores reconocidos por esta norma son las siguientes:

    TRABAJADOR DEFINICIN

    Trabajador con

    desplazamiento

    individual

    Aquella persona nacional de un Pas Miembro que migra a otro Pas

    Miembro con fines laborales, por:

    Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relacin de

    dependencia; o,

    Tener o responder a una oferta de empleo desde el Pas de

    Inmigracin, bajo relacin de dependencia.

    Trabajador de empresa

    Nacional andino que se traslada a otro Pas Miembro distinto al pasde su domicilio habitual por un perodo superior a 180 das y pordisposicin de la empresa para la cual labora bajo relacin dedependencia, sea que la misma ya est instalada en el otro pas,tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice unproyecto especial all.

    Trabajador de

    temporada

    Nacional andino que se traslada a otro Pas Miembro para ejecutar

    labores cclicas o estacionales, tales como:

    Labores de carcter agrario, entre otras, las tareas de siembra,

    plantacin, cultivo y cosecha de productos agrcolas. Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la

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    actividad pecuaria.

    Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la

    actividad forestal; y,

    Otras actividades reguladas por el rgimen de trabajadores

    agrarios, pecuarios y forestales cuya explotacin sea de carcter

    cclico o estacional.

    Trabajador fronterizo

    Nacional andino que, manteniendo su domicilio habitual en un Pas

    Miembro, se traslada continuamente al mbito fronterizo laboral de

    otro Pas Miembro para cumplir su actividad laboral.

    Ahora bien, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por esta Decisin, nuestro pas, en

    atencin a su decisin de mantener vigentes los lazos de cooperacin y fraternidad entre los

    pases que componen la Comunidad Andina de Naciones, public las Resoluciones Ministeriales

    Ns. 279-2004-TR (31.10.2004), 009-2006- TR (12.01.2006) y la actualmente vigente 318-2010-TR

    (21.12.2010) las cuales han establecido los procedimientos necesarios que los nacionales de

    dichos pases debern seguir a fin de formalizar su situacin laboral en nuestro pas.

    En efecto, segn la resolucin vigente, la cual aprob la Directiva General N 001- 2010-

    MTPE/3/17.3, el procedimiento para obtener la Constancia del Trabajador MigranteAndino es

    el siguiente:

    i. El empleador del trabajador migrante andino deber acceder al Sistema Virtual delTrabajador Migrante Andino a travs de la Pgina Web del Ministerio de Trabajo y

    Promocin del Empleo (MTPE) http://www.mintra.gob.pe, mediante el uso de su Clave SOL.ii. Una vez ingresada la Clave SOL, el empleador ingresar los datos del Trabajador Migrante

    Andino y de su empresa y del contrato de trabajo (el cual puede ser descargado de la Pgina

    Web). El ingreso al Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino se realizar en un plazo no

    mayor a quince (15) das de firmado el contrato.

    iii. Luego el empleador anexar va web, a travs del Sistema Virtual del Trabajador MigranteAndino, ambos documentos digitalizados en un mismo archivo de formato PDF, segn el

    siguiente detalle:

    (i) Copia del contrato de trabajo (el cual puede ser descargado de la Pgina Web); y,(ii) Copia del pasaporte o Copia de la cdula de identificacin del trabajador migrante

    andino.

    iv. Enviada la informacin consignada en el prrafo anterior, el empleador grabar los datos ypodr imprimir la Constancia del Trabajador MigranteAndino.

    v. El empleador o trabajador migrante andino podr realizar las consultas sobre la emisin deConstancias a travs del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, ingresando el

    nmero de pasaporte o el nmero de cdula de identificacin.

    vi. El Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino, con la emisin de la Constancia, remitirde manera automtica a los correos electrnicos de la empresa y del trabajador migrante

    andino que se consigne en el Formato del Sistema Virtual del Trabajador Migrante Andino una

    copia digital de dicha Constancia y del Contrato de Trabajo del Trabajador Migrante Andino.

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    12.CASOS PRCTICOS12.1. Caso Prctico N 1

    PRETTY WOMAN es una empresa especializada en la venta en productos de belleza para la

    mujer que se constituy en el ao 2009. La Gerencia ha dispuesto que, con el fin de incrementarsus ventas, se implemente un plan de lanzamiento de su nuevo producto lpiz labial reciclable

    dentro de mercado de cosmticos de Lima y Callao por lo que ser necesario contratar a personal

    extranjero para que los apoye. El nmero de estos nuevos trabajadores propuesto es de 20

    trabajadores con una remuneracin mensual de S/. 4000.00 cada uno.

    Nos preguntan si esto es posible teniendo en consideracin que a la fecha, el nmero total de

    trabajadores es de 180(todos peruanos) y cuyas remuneraciones ascienden a S/. 1000.00

    mensuales cada uno.

    SOLUCIN:

    En primer lugar, debemos recordar que, de conformidad con lo sealado en el informe, las

    empresas nacionales podrn contratar personal extranjero en una proporcin de hasta el 20% del

    nmero total de sus servidores, empleados y obreros, y sus remuneraciones no podrn exceder al

    30% del total de la planilla de sueldos y salarios. Para el clculo del porcentaje establecido se

    consideran, tanto en la cantidad y remuneracin en forma conjunta (incluido los extranjeros).

    Clculo:

    Total de trabajadores nacionales : 180

    Total de remuneraciones (nacionales) : S/. 180,000.00Extranjeros a contratar : 20

    Total de remuneraciones (extranjeros) : S/. 80,000.00

    Primer Lmite: Lmite del nmero de trabajadores

    Total de trabajadores : 200 (100%)

    (180 nacionales+20 extranjeros)

    Trabajadores Nacionales : 180 (90%)

    Trabajadores Extranjeros : 20 (10%)

    Porcentaje de Trabajadores extranjeros permitido: (20%)

    Del clculo presentado se puede advertir que la empresa puede contratar a los 20

    trabajadores extranjeros por cuanto no excede el lmite de 20% establecido por la norma.

    Segundo Lmite: Lmite del monto de las trabajadores

    Monto de las remuneraciones de todoslos trabajadores (nacionales y extranjeros) : S/. 260,000.00 (100%)

    Monto total de las remuneracionesde todos los trabajadores nacionales : S/. 180,000.00 (69.23%)

    Monto total de las remuneracionesde todos los trabajadores extranjeros : S/. 80,000.00 (30.77%)

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    Porcentaje de las remuneraciones totales de los trabajadores extranjeros permitido : 30%

    Exceso de las remuneraciones de los trabajadores extranjeros: 0.77%

    En este caso, el monto total de las remuneraciones de todos los trabajadores extranjeros excede

    en 0.77% el lmite permitido, por lo tanto, se tendr que reducir el monto de stas a un mnimo es

    de S/. 3,857.00

    Entonces:

    Monto de las remuneraciones de todoslos trabajadores (nacionales y extranjeros) : S/. 257,140.00 (100%)

    Monto total de las remuneracionesde todos los trabajadores nacionales : S/. 180,000.00 (70%)

    Monto total de las remuneracionesde todos los trabajadores extranjeros : S/. 77,140.00 (30%)

    Porcentaje de las remuneraciones totales de los trabajadores extranjeros permitido: 30%

    Respuesta:

    La empresa PRETTY WOMAN podr contratar los 20 trabajadores extranjeros previstos

    inicialmente, pero con una remuneracin de S/. 3,857.00 aproximadamente.

    BENEFICIOS DE TRABAJADORES EXTRANJEROS

    Descanso semanal SIFeriados no laborables SI

    Proteccin de la jornada mxima SI

    Seguro de vida SI

    CTS SI

    Gratificacin Navidad y Fiestas Patrias SI

    Vacaciones SI

    Indemnizacin por despido arbitrario SI

    Indemnizacin por vacaciones no gozadas SI

    Indemnizacin por Res. de Cto. a plazo fijo SIIndemnizacin por Res. de Cto. Trabajador Extranjero SI

    Participacin en las utilidades SI

    Asignacin familiar SI

    Derecho a sindicalizarse SI

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    13.FORMATOS A UTILIZAR EN LA CONTRATACIN DE EXTRANJEROS

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