regimen laboral constructoras

46
..

Upload: ray-tony-ruiz-vela

Post on 25-Nov-2015

67 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • ..

  • Derechos de los Trabajadores de Construccin Civil El Derecho del Trabajo en Construccin Civil presenta condiciones especiales que lo diferencian de todas las dems caractersticas que pueda contener el Derecho del Trabajo comn.

    Presenta caractersticas especiales propias de la actividad de la construccin. ..

  • Caractersticas Especiales del Rgimen

    Eventualidad: La actividad de construccin es temporal, es decir no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.

    Ubicacin Relativa: Es decir no se desarrolla en lugar fijo, se ejecuta donde se encuentra la obra, una vez terminada sta, se traslada para otra obra.

    ..

  • Quines se encuentran comprendidos en el Rgimen Laboral de Construccin Civil? Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construccin para otra persona, sea natural o jurdica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el Cdigo 45 de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme con una relacin de dependencia y a cambio de una remuneracin sern considerados como trabajadores del Rgimen Especial de Construccin Civil. Salvo lo establecido en el Art. 14 del Decreto Legislativo No. 727, obras menores a 50 UIT.

    ..

  • Una mirada al CIIU Seccin F Construccin Divisin 45 Construccin 451 4510 Preparacin del terreno 452 4520 Construccin de edificios completos o de partes de edificios; obras de ingeniera civil 453 4530 Acondicionamiento de edificios 454 4540 Terminacin de edificios 455 4550 Alquiler de equipo de construccin o demolicin con operarios

    ..

  • EL CONTRATO DE TRABAJO Al ser un rgimen especial, el contrato de trabajo es colectivo, es decir el que anualmente suscribe CAPECO y la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil del Per, en representacin de los empleadores y trabajadores del Sector.

    En este se dan las condiciones de: Prestaciones de Servicio, la Subordinacin, y la Percepcin de una Remuneracin. ..

  • CATEGORIAS Para establecer las labores que deben realizar y definir los jornales se han establecido tres categoras: operarios, oficiales y peones.

    Operario: albailes, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, gasfiteros, concreteros, wincheros, choferes mecnicos, almacenero y dems trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.

    ..

  • Oficiales o ayudantes: Trabajadores que desempean las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificacin en la especialidad. Los guardianes estn considerados en esta categora. (paeteo, asentado de ladrillos, desencofrados).

    Peones: Se considera en esta categora a los trabajadores del gremio NO CALIFICADOS, que se ocupan indistintamente en las diversas tareas de la industria.(Traslado de material, de herramientas)

    ..

  • TRABAJADORES EXCLUIDOS De acuerdo al Art. 14 del Decreto Legislativo 727, los trabajadores que sean contratados por empresas dedicadas a la construccin que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT sus contratos y remuneraciones sern de acuerdo al rgimen laboral comn, al igual que las personas naturales que construyan sus casas directamente siempre que no supere las 50 UIT, debindose celebrar contratos por obra o servicio.

    ..

  • Jornal del 01/06/13 al 31/05/14

    OPERARIO S/. 52.10 diario OFICIAL S/. 44.10 diario PEON S/. 39.40 diario

    ..

  • CONCEPTOS REMUNERATIVOS

    REMUNERACIONES: Remuneracin Bsica (Jornal) Remuneracin por los das de Descanso: Dominical y Feriados BONIFICACIONES: Bonificacin nica de Construccin Civil (BUC) Bonificacin por Alta Especializacin (BAE) Bonificacin por Movilidad Acumulada Bonificacin por Altura Bonificacin por Altitud Bonificacin por Trabajo Nocturno Bonificacin por Contacto Directo con Agua Bonificacin por Alta Especializacin Bonificacin por riesgo de trabajo bajo la cota cero

    ..

  • Conceptos Remunerativos

    ASIGNACIONES: - Escolar -Sepelio

    GRATIFICACIONES: -Fiestas Patrias y Navidad

    HORAS EXTRAS COMPENSACIONES POR: -Tiempo de Servicio (CTS) -Vacacional (vacaciones) -Participacin en las Utilidades

    ..

  • REMUNERACION BASICA El Jornal Bsico, vigente para las tres categoras , asciende a:

    OPERARIO S/ 52.10 diario OFICIAL S/. 44.10 diario PEON S/. 39.40 diario

    ..

  • Remuneracin por da de Descanso Semanal Obligatorio La Remuneracin Ordinaria por su da de descanso es proporcional a los das trabajados en la semana. Siendo una remuneracin ordinaria completa para el trabajador que labora las 48 horas en la semana. En caso fortuito o fuerza mayor este derecho no se pierde. ..

  • DESCANSO EN DIAS FERIADOS Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados establecidos en el Decreto Legislativo No. 713, Ley de Descansos Remunerados es decir: Ao Nuevo. Jueves y Viernes Santo, Da del Trabajo, San Pedro y San Pablo Fiestas Patrias y Navidad Santa Rosa de Lima Combate de Angamos Todos los SANTOS Inmaculada

    En caso de laborar en da feriado y no siendo compensado, el trabajador percibir una sobretasa del 100% del valor da adicional a lo que normalmente percibe. ..

  • Bonificacin Unificada de la Construccin (BUC) Es una bonificacin nica que se le otorga al trabajador de Construccin Civil, esta integrada por varias bonificaciones, es decir, por desgaste de ropa y herramientas, alimentacin, por falta de agua potable y bonificacin por especializacin del operario. OPERARIO 32% jornal bsico por da trabajado OFICIAL 30% jornal bsico por da trabajado PEON 30% jornal bsico por da trabajado

    ..

  • Bonificacin Unificada de la Construccin (BUC) Esta bonificacin se calcula en un porcentaje del jornal bsico y se otorga por da trabajado, no se computa para las gratificaciones, para la asignacin escolar, compensacin vacacional, ni compensacin por tiempo de servicios. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical. ..

  • Bonificacin por Especializacin Los Trabajadores operarios especializados en soldadura de alta precisin o trabajos de montaje electromecnicos, percibirn de los empleadores de construccin civil una BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR ESPECIALIZACIN , equivalente al 7% sobre su Jornal Bsico a diferencia del 2% que se les otorga al resto de operarios. ..

  • Bonificacin por Especializacin Es decir, los operarios especializados recibirn por concepto de Bonificacin Unificada de Construccin (BUC) el 37% de la remuneracin bsica, en tanto que los dems operarios recibirn por concepto de Bonificacin Unificada de Construccin (BUC) el 32% de la Remuneracin Bsica.

    Esta bonificacin slo se abonar por da laborado y no ser computable para el calculo de beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones. ..

  • Bonificacin por Alta Especializacin

    Se ha creado la bonificacin por alta especializacin BAE, beneficio que se otorgar a los trabajadores operarios que estn debidamente certificados por el empleador o por una institucin educativa para realizar trabajos especializados.

    ..

  • Bonificacin por Alta Especializacin Esta bonificacin se paga bajo las condiciones siguientes:

    Les corresponde nicamente a los operarios. Es un pago porcentual que se aplica sobre el jornal bsico del operario. Se diferencian tres escalas: ..

  • Operario operador de equipo mediano: 8% Operario operador de equipo mediano es el trabajador calificado, que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamao, con productividad, efecta trabajos en todas las reas de Construccin Civil, especficamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos bsicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservacin del medio ambiente y calidad establecida

    ..

  • Operario operador de equipo pesado: 10% Operador de Equipo Pesado es el trabajador calificado, que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamao, con productividad, efecta trabajos de todas las reas de Construccin Civil, especficamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos bsicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservacin del medio ambiente y calidad establecida

    ..

  • Operario electromecnico: 10% Operario electromecnico es el trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones elctricas y mecnicas para industrias, centros mineros, etc.; realizando dispositivos mecnicos accionados por la corriente elctrica, conexin de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, etc. observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones tcnicas y normas respectivas

    ..

  • Consideraciones Generales BAE La BAE se pagar por da laborado en jornada semanal obligatoria con excepcin de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio.

    La BAE no se considerar para el pago de beneficios sociales ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones.

    ..

  • ..

  • El Caso de los Topgrafos ..

  • El caso de los Topgrafos ..

  • BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA Los trabajadores de construccin civil percibirn una bonificacin por movilidad, para atender los gastos de movilidad urbana e interurbana es decir para desplazarse de su domicilio habitual a la obra.

    * Equivalente a seis (06) pasajes urbanos. * Se abona por da efectivamente laborado. * Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador. * Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa. * Es una condicin de trabajo (concepto no remunerativo). * No se abona a los trabajadores que residan en campamentos. * No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al trmino de la jornada de trabajo. ..

  • Movilidad en dias domingos o feriados

    Los trabajadores que laboren los das domingos o feriados debern percibir por bonificacin acumulada de movilidad equivalente a 04 pasajes urbanos.

    ..

  • Bonificacin Por Altura -Consiste en una bonificacin que el empleador deber pagar a los trabajadores equivalente al 7% del jornal bsico por trabajar a una altura de cuatro pisos, debindose contar a partir del cuarto piso, es decir se contar por cada 04 pisos. Se pagar para los que realicen:

    -Labores de revestimiento de fachadas. -Trabajos en andamios, encofrados en aleros u otros. -Trabajos en tanques elevados, a partir de 05 metros. -Trabajos en fachadas interiores en las que usen andamios y tengas riesgos.

    ..

  • Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10 metros desde la cota del suelo. No es base computable para beneficios sociales.

    Los empleadores convienen en hacer extensiva la asignacin por derecho de altura equivalente al 7% sobre el Jornal Bsico (tasa nica) establecida por la R.M. 983 del 14 .10.66 a los trabajadores que laboren en el tendido de cables elctricos en torres, en el montaje de estructuras metlicas prefabricadas o soldadas , en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes, y en todas las actividades electromecnicas que generen riesgo de cada. Este beneficio ser de aplicacin a partir de los 05 metros de altura contados a partir de la cota del suelo y solo en aquellas labores que impliquen riesgo de cada para el trabajador.

    Este beneficio no se considerar para los efectos del pago de los beneficios sociales ..

  • Bonificacin por riesgo de trabajo bajo la cota cero Los empleadores acuerdan otorgar en las obras de edificacin una BONIFICACIN DE RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.90) diario para los trabajadores de construccin civil que laboren en un nivel inferior al segundo stano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificacin se efectuar hasta la culminacin de las obras de estructuras al nivel indicado. ..

  • Bonificacin por altitud

    Los empleadores de construccin civil que contraten los servicios de trabajadores que lo presten en obras o centros de trabajos ubicados a partir de los tres mil metros sobre nivel del mar, debern pagarle una bonificacin por altitud ascendente a S/. 1.00 Nuevo Sol por da laborado.

    Esta bonificacin solo se abonara en tanto el trabajador preste servicios en esa obra sobre la altitud indicada. Esta bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales ni para la indemnizacin del tiempo de servicios ni vacaciones. ..

  • Trabajo en distintas circunscripciones

    Los empleadores en construccin civil asumirn el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, as como el alojamiento y alimentacin, cuando aqullos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados. ..

  • Bonificacin por contacto directo con el agua o aguas servidas

    Consiste en el percibir una bonificacin ascendente a el 20% del jornal bsico.

    Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el trabajador tenga que ingresar al agua para realizar su labor.

    - Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ros, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, martimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros. ..

  • Bonificacin por Trabajo Nocturno Se considera horario nocturno, las labores realizadas a partir de las 11.00 PM hasta las 06.00 AM. El trabajo en horario nocturno se pacta, y es retribuido con el equivalente a un salario bsico por una jornada de ocho (08) horas con una bonificacin del veinte por ciento (20%). La media hora de descanso para tomar refrigerio esta incluida dentro de las ocho horas.

    ..

  • Inclemencias del Clima

    Las partes convienen, en caso de que se presenten inclemencias de clima extremo. No habituales en el lugar donde se desarrollan los trabajos; el empleador en uso de sus facultad directriz podr suspender las labores por la o las horas que considere pertinentes.

    En dichos casos corresponder pagarle al trabajadores el 100% de las horas ordinarias dejadas de trabajar sin necesidad de la que las mismas sean recuperadas.

    ..

  • Asignacin por Escolaridad

    Equivalente a treinta jornales bsicos anuales. Se abona por cada hijo menor de 18 aos en edad escolar, y 21 si tienen Estudios Tcnicos y Universitarios (se considera edad escolar a partir de los tres aos). El trabajador debe acreditar la filiacin y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relacin laboral. En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignacin lo percibido le ser descontado de su liquidacin de beneficios sociales. Esta asignacin podr ser pagada en doce cuotas la ltima semana de cada mes. ..

  • Asignacin por sepelio - Las partes acuerdan que la asignacin por sepelio que se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del Contrato de Trabajo es de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), mantenindose las condiciones para su otorgamiento. ..

  • Gratificaciones Fiestas Patrias y Navidad Fiestas Patrias: 40 jornales bsicos, si es que el trabajador laboro en una misma obra los siete meses anteriores.

    Por Navidad: a 40 Jornales Bsicos, siempre y cuando el trabajador haya laborado cinco meses antes a las fiestas de Navidad.

    En caso de gratificaciones por Fiestas Patrias, el trabajador percibir tantos stimos como meses hubiera laborado.

    En Navidad el trabajador percibir tantos quintos como meses laborales.

    ..

  • Tener en cuenta para el pago de Gratificaciones Cuando el trabajador labore en la misma obra durante un periodo completo de 07 meses o de 05 meses, segn sea el caso, percibir el integro de las gratificaciones.

    Cuando el trabajador labore en una obra un periodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibir tantos stimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra.

    Si el trabajador ingresa a una obra y es cesado antes de cumplir un mes calendario, percibir tantas partes proporcionales de los stimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como das haya trabajado.

    Las Gratificaciones se abonan en la semana anterior a cada una de las fiestas.

    ..

  • HORAS EXTRAS

    EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA HORA.

    PASADA LAS 11.00 PM EL VALOR SERA EL PACTADO CON EL EMPLEADOR

    AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.

    ..

  • Compensacin Por Tiempo De Servicio (CTS) La compensacin por tiempo de servicio para los trabajadores de construccin civil es equivalente al 15% de las remuneraciones bsicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboro para un mismo empleador. A dicho clculo se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa. Se efectuar dentro de las 48 horas de disuelto el vnculo laboral. ..

  • Tomar en cuenta para calcular la CTS

    La base para el clculo de la Compensacin por Tiempo de Servicios es el ltimo jornal vigente a la fecha de cese del trabajador y solo se computar los das efectivamente trabajados. Es decir (no feriados, no faltas, no dominicales).

    El 15% de la cual est conformado la CTS corresponde al 12% por CTS y 3% como sustitucin de la Participacin de Utilidades.

    ..

  • Da del trabajador de construccin civil

    Los 25 de Octubre de cada ao, se celebra el da de los trabajadores en construccin civil, por tanto todos los trabajadores percibirn su sueldo sin laborar. Es un feriado gremial. ..

    ..