regimen laboral de la mype-trabajo completo
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Analisis del Regimen laboral especial en las MYPES del PeruTRANSCRIPT
REGIMEN
LABORAL
ESPECIAL DE
MICRO Y
PEQUEÑA
EMPRESA.
INTEGRANTES
CUBAS JORGE KALED ROBERTO
MAMANI HUAMANI ALESSANDRO
RODRÍGUEZ ORTEGA, YTALO
POMA SALZAR LUIS CRISTIAAN
2015
-ADMINISTRACION SALARIAL-
1 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
I. INTRODUCCIÓN
Como sabemos la micro y pequeña empresa (en adelante Mype) juega un papel
preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro país, al ser la mayor fuente
generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un país, donde la falta de
empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible reflexionar sobre cuál es
el rol promotor que le corresponde al Estado.
Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el
Tribunal Constitucional (en adelante TC) es una condición importante del Estado Social y
Democrático de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el
presupuesto de los valores constitucionales de libertad y justicia.1 En este contexto, le
corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo respetando el Principio de
Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Nadie duda que una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de
la legislación. Por ello, el Estado ha establecido un marco normativo promotor de la Mype,
a fin de que los sobrecostos laborales, los costos de transacción, y la carga tributaria no
frenen su formalización y crecimiento.
El Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa (en adelante RLE de la
Mype) instaurado con el Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la
Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso
al Empleo Decente, que entró en vigencia el 01-10-2008, al día siguiente de la publicación
del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR (en adelante Ley Mype) y del Decreto Supremo Nº
008-2008-TR (en adelante Reglamento de la Ley Mype), Reglamento que ha sido
modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2009-PRODUCE (10-07-2009).
El Régimen Laboral Especial ha sido diseñado pensando en las características y la realidad
de la Mype, y por lo mismo presenta ventajas sustanciales en comparación con el Régimen
Laboral General o Común (en adelante RLG o RLC).
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II. MARCO
NORMATIVO DE
PROMOCIÓN DE
LA MICRO Y
PEQUEÑA
EMPRESA
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2.1. CONCEPTO DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
El Artículo 4º de la Ley Mype, establece el concepto de Micro y Pequeña Empresa, a la
letra dice:
“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o
jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la
legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción,
transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”. (El
sombreado es nuestro).
Se entiende por empresa a la unidad económica generadora de Rentas de 3ra. Categoría
conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa. Así, la Mype puede ser persona natural con
negocio (empresa unipersonal), o EIRL, sociedad civil, sociedad colectiva, S.A., S.R.L.,
S.A.A., S.A.C., entre otros. En tanto que no puede ser persona natural sin negocio,
asociación, fundación, institución pública, institución religiosa, gobierno central, regional y
local, misión diplomática y organismo internacional, colegio profesional, comité inscrito,
entre otros.
2.2. CARACTERÍSTICAS CONCURRENTES DE LA MYPE
El Artículo 5º de la Ley Mype, establece las características concurrentes de la MYPE. De
modo esquemático, tenemos lo siguiente:
CARACTERÍSTICAS TRABAJADORES VENTAS ANUALES
MICROEMPRESA De 1 hasta 10 Hasta 150 UIT (S/.577,500)
PEQUEÑA EMPRESA De 1 hasta 100 Hasta 1700 UIT (S/.6’545,000)
Dónde: Valor de la UIT para el Ejercicio 2015 es de S/.3,850.
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Microempresa: Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de ventas anuales no mayor
a 150 UIT (S/.577,500). No hay variación –en relación a lo que señalaba la Ley Nº 28015-
en los límites para calificar como Microempresa.
Pequeña Empresa: Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a 100) y tiene un
nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT (S/.6’545,000) (se elimina el límite inferior de
150 UIT, y se eleva el límite superior de 850 UIT a 1700 UIT). El incremento en el monto
máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto
Supremo refrendado por el MEF cada dos años. Resulta positivo que se hayan duplicado
los límites para estar comprendido dentro de la Pequeña Empresa, aunque es incongruente
que no haya ocurrido lo propio en el caso de la Microempresa.
Supongamos que una empresa cuenta con 5 trabajadores y ventas anuales de 200 UIT,
entonces califica como Pequeña Empresa.
El Artículo 2º del Reglamento de la Ley Mype especifica las reglas para el cómputo del
número de trabajadores, define qué se entiende por conductor de la microempresa (no
constituída como persona jurídica o constituída como una EIRL, y que cuenta con, al
menos, un trabajador) considerado como “trabajador que da trabajo” en el marco de las
empresas familiares de subsistencia o “autoempleo”; y, detalla qué se entiende por nivel de
ventas anuales tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General, RER o
Nuevo RUS, según corresponda.
Así por ejemplo, si una Mype se registra en enero 2010, tendría que sumar el número de
trabajadores contratados en cada uno de los 12 meses anteriores, en este caso desde enero
2009 hasta diciembre 2009, y el resultado se divide entre 12. El conductor de la
microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de
trabajadores. Por otro lado, se consideran las ventas de los 12 meses anteriores al momento
en que la Mype se registra y la UIT correspondiente al año respectivo.
El Artículo 34º del Reglamento modificado por Decreto Supremo Nº 024-2009-
PRODUCE precisa que una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a
la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus
ventas. La Microempresa que cambia su condición a Pequeña Empresa se encuentra sujeta
a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría. En el caso de la
Pequeña Empresa, ésta sale del REMYPE, resultándole aplicable las normas del Régimen
Laboral General, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.
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2.3. OBJETO PROMOTOR DE LA LEY MYPE
Respecto al objeto promotor de la ley, el Artículo 1º de la Ley Mype señala que:
“Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y
externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y
formalización de la economía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de
dignidad y suficiencia”. (El sombreado es nuestro).
Los instrumentos para alcanzar este objetivo van desde la simplificación y reducción de
costos de trámites administrativos, la capacitación y asistencia técnica, el acceso al
financiamiento, a la investigación, innovación y servicios tecnológicos, a los mercados y a
la información, hasta el establecimiento de un Régimen Laboral Especial dirigido a la
Mype, y la concesión de amnistía laboral y de seguridad social.
Hasta aquí podemos concluir que el Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado
normas para promover su creación y desarrollo. Sin embargo, corresponde ver si tales
normas son idóneas para atraer a la Mype. A tal efecto, revisaremos la legislación laboral
para la Mype, y el tema del REMYPE y la Planilla Electrónica.
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III. RÉGIMEN
LABORAL
ESPECIAL DE LA
MICRO
Y PEQUEÑA
EMPRESA
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3.1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Conforme al Artículo 41º de la Ley Mype se crea el Régimen Laboral Especial dirigido a
fomentar la formalización y desarrollo de la Mype, y mejorar las condiciones de “disfrute
efectivo” de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
El Artículo 38º de la referida norma, puntualiza que la Ley se aplica a todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las
micro y pequeñas empresas, así como a sus conductores y empleadores.
Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas en las
que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del titular o
propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la Segunda Disposición
Complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), D.S. Nº
003-97-TR (27-03-1997) que a la letra dice:
“Segunda.- Interprétese por vía auténtica, que la prestación de servicios de los parientes
consanguíneos hasta el segundo grado, para el titular o propietario persona natural,
conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral; salvo pacto en
contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge”. (El
sombreado es nuestro).
En relación a las exclusiones, el Artículo 40º de la Ley Mype y el Artículo 31º del
Reglamento precisa que no están comprendidos en el RLE de la Mype, las empresas que,
no obstante cumplir con las características definidas en el Artículo 5º de la Ley, constituyan
un grupo económico o vinculación económica que en conjunto no reúnan tales
características; tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características; falseen información;
dividan sus unidades empresariales; o, se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de
azar y afines.
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3.2. MICROEMPRESA
Régimen Laboral Especial de la Microempresa
La Microempresa –al igual que la Pequeña Empresa- puede acogerse al RLE de la Mype
que comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y
trabajo en sobretiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y
protección contra el despido arbitrario (10 remuneraciones diarias por cada año completo
de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias). Sin embargo, los trabajadores
de la Microempresa -a diferencia de los de la Pequeña Empresa- no tienen derecho a SCTR,
Seguro de Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS y
Gratificaciones.
Régimen Especial de Salud para la Microempresa
Los trabajadores y conductores de la Microempresa serán afiliados al Componente
Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud que comprenderá a sus derechohabientes. Su
costo será parcialmente subsidiado por el Estado, condicionado a la presentación anual del
certificado de inscripción o reinscripción vigente del REMYPE, y a la relación de
trabajadores, conductores y sus derechohabientes, quienes tendrán derecho a atención de
salud con cobertura limitada (Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido en
el D.S. Nº 004-2007-SA o las que determine la normatividad vigente en materia de
aseguramiento público en salud) en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud
con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El empleador deberá efectuar un
aporte mensual equivalente a la mitad del aporte total que será complementado por un
monto igual por parte del Estado.
Sin embargo, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como
afiliados regulares del Régimen Contributivo de Essalud, no subsidiado por el Estado, sin
que ello afecte su permanencia en el RLE. En este caso, el microempresario asume el
íntegro de la contribución respectiva.
Creación del Sistema de Pensiones Sociales para la Microempresa
Los trabajadores y conductores de la Microempresa podrán (carácter voluntario) afiliarse al
SNP (ONP) o al SPP (AFP). Adicionalmente, se crea el Sistema de Pensiones Sociales
(SPS), de carácter voluntario y exclusivo para los trabajadores y conductores de la
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Microempresa siempre que no se encuentren afiliados ni sean beneficiarios de otro régimen
previsional. El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de 4% de la RMV
(S/.550 actualmente) correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El
aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportes
mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.
La Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Mype, establece
que la afiliación y el pago de los aportes al SPS en la entidad administradora de las cuentas
individuales de los afiliados se iniciarán al mes siguiente en que la SBS autorice su
funcionamiento.
3.3. PEQUEÑA EMPRESA
Régimen Laboral Especial de la Pequeña Empresa
La Pequeña Empresa –al igual que la Microempresa- puede acogerse al RLE de la Mype
que comprende: remuneración, jornada máxima de trabajo, horario de trabajo y trabajo en
sobretiempo, descansos remunerados (semanal, vacacional–15 días y feriados) y protección
contra el despido arbitrario (20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios
con un máximo de 120 remuneraciones diarias). Además, los trabajadores de la Pequeña
Empresa –a diferencia de los de la Microempresa- sí tienen derecho a SCTR, Seguro de
Vida, Derechos Colectivos, Participación en las Utilidades, CTS (15 remuneraciones
diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones
diarias) y Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad (media remuneración cada una).
Seguro Social en Salud para la Pequeña Empresa
Los trabajadores de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de Essalud y el
empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la
Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. En consecuencia, no
podrán afiliarse al Componente Semisubsidiado del SIS.
Régimen de Pensiones para la Pequeña Empresa
Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al SNP (ONP) o
al SPP (AFP), pero no podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales (SPS) que es de
carácter exclusivo de la Microempresa.
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3.4. RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL. CUADRO COMPARATIVO
Enseguida, presentamos un cuadro comparativo que nos permite apreciar las diferencias
existentes entre los beneficios laborales de la micro y pequeña empresa.
REMUNERACIÓN
Microempresa: RMV (S/.750). (Con acuerdo del CNT podrá ser menor).
Pequeña Empresa: RMV (S/.750).
JORNADA DE TRABAJO
Microempresa: 8 horas.
Pequeña Empresa: 8 horas.
HORARIO DE TRABAJO
Microempresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del 35%.
Pequeña Empresa: Normativa RLC. Horario Nocturno: No se aplicará la sobretasa del
35%.
TRABAJO SOBRETIEMPO
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
DESCANSO SEMANAL
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
DESCANSO VACACIONAL
Microempresa: 15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse a 7
días, recibiendo la respectiva compensación económica.
Pequeña Empresa: 15 días calendario por cada año completo de servicios. Puede reducirse
a 7 días, recibiendo la respectiva compensación económica.
DESCANSO FERIADOS
Microempresa: Normativa RLC.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Microempresa: 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un
máximo de 90 remuneraciones diarias.
Pequeña Empresa: 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un
máximo de 120 remuneraciones diarias.
SCTR
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790.
SEGURO DE VIDA
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 688.
DERECHOS COLECTIVOS
Microempresa: No les corresponde3.
Pequeña Empresa: Normativa RLC.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: De acuerdo a lo dispuesto en el D. Leg. Nº 892.
CTS
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta
alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Microempresa: No les corresponde.
Pequeña Empresa: Media remuneración cada una.
ASEGURAMIENTO EN SALUD
Microempresa: Los trabajadores y conductores serán (carácter obligatorio) afiliados al
Componente Semisubsidiado del SIS.
Pequeña Empresa: Los trabajadores serán (carácter obligatorio) asegurados obligatorios
de Essalud.
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SISTEMA DE PENSIONES
Microempresa: Los trabajadores y conductores podrán (carácter voluntario) afiliarse al
SNP (ONP) o al SPP (AFP). Si no se encuentran afiliados, podrán optar por el Sistema de
Pensiones Sociales (SPS).
Pequeña Empresa: Los trabajadores deberán (carácter obligatorio) afiliarse al SNP (ONP)
o al SPP (AFP).
3.5. ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS
Resulta interesante el énfasis puesto por la Ley Mype en el proceso de promoción del
empleo, inclusión social y formalización, para el acceso progresivo al empleo en
condiciones de dignidad y suficiencia.
Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su naturaleza de
permanente (en comparación al régimen anterior que era temporal) así como la
incorporación de la Pequeña Empresa (recordemos que el régimen anterior sólo comprendía
a la Microempresa).
Sin embargo, también se ha criticado el régimen señalando que se puede terminar
precarizando el empleo y que resulta discriminatorio al establecer un RLE con menores
derechos que los del RLC, recortando derechos básicos, bajo el pretexto de ampliar la base
vía reducción de costos.
Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones
encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por corresponder a realidades
distintas y aquellos que están en contra por considerarlos discriminatorios.
Al respecto, en Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del 21-11-
2007, recaída en el Exp. Nº 00027-2006-PI, se ha precisado que “la doctrina constitucional
ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual
con base en justificaciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario,
caprichoso e injustificado y, por tanto, discriminatorio”. A mayor abundamiento, en el
fundamento 57 de la Sentencia, analizando la realidad del mercado laboral peruano, el TC
afirma que: “El trabajo no declarado en el Perú es –y aun cuando en algo se ha reducido-
un severo problema, que con la instauración de algunos de estos regímenes especiales,
especialmente se ha pretendido superar. El grueso del mercado laboral está al margen del
régimen laboral común, dado que la mayor parte de los trabajadores mantienen vínculos
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laborales no declarados o informales”. Y en el fundamento 59 de la Sentencia, concluye
que “El Tribunal Constitucional entiende que la promoción y el desarrollo progresivo del
acceso al trabajo tiene en el Estado a un promotor, pero que, en definitiva, y en el marco
de nuestra Economía Social de Mercado, corresponde a las empresas, (…), generar los
puestos de trabajo que constituyen la base del bienestar general (…). Para ello, el Estado
debe crear las condiciones adecuadas para estimular la creación de la riqueza nacional
conforme al artículo 59º de la Constitución. En ese contexto, es evidente que una de las
formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la legislación laboral”.
En suma, el TC ha reconocido que los regímenes especiales no son discriminatorios, sino
que buscan la promoción del empleo.
Por su parte, el Dr. Mario Pasco, uno de los principales artífices de la norma, ha subrayado
que“con esta ley no se le está quitando nada a nadie, se les está dando”.
En la propia Ley Mype, se ha establecido candados para evitar que se termine
desnaturalizando el objetivo de la misma. Así en el Artículo 39º se precisa que los contratos
laborales celebrados con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086,
continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las
leyes que rigieron su celebración.
Por su parte, el Artículo 30º del Reglamento, en su primer párrafo reitera lo señalado por el
Artículo 39º de la Ley; y en su segundo párrafo, precisa que los trabajadores de la
Microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 se
mantienen en dicho régimen hasta el 04 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al
Régimen Laboral General.
Igualmente, conforme al último párrafo del Artículo 41º de la Ley y el Artículo 35º del
Reglamento, se podrán pactar mejores condiciones laborales que las establecidas en el RLE
de la Mype, por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral del empleador.
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IV. REGISTRO
NACIONAL DE LA
MICRO Y
PEQUEÑA
EMPRESA–
REMYPE
4.1. INSCRIPCIÓN EN EL REMYPE
En cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la
Ley Mype que ordenó la modificación del Procedimiento 118º del TUPA del MTPE,
denominado “Incorporación en el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña
Empresa”, se dictó la Resolución Ministerial Nº 323-2008-TR (15-10-2008) que dispuso la
modificación del referido Procedimiento, denominándolo “Registro de Mype en el Registro
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Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE” y precisó que la inscripción en el
Sistema del REMYPE puede realizarse desde el 20-10-2008 en el Portal del MTPE.
La inscripción previa en el REMYPE es indispensable para acceder al RLE de la Mype. El
proceso de inscripción es inmediato y gratuito, se efectúa vía internet en la página web del
MTPE: http://www.mintra.gob.pe siendo necesario contar con la Clave SOL (Sunat). Los
datos que se ingresen en el formulario de inscripción se realizan bajo la condición de
declaración jurada.
El Sistema de Registro al REMYPE permite ingresar la información paulatinamente,
archivando automáticamente el Registro aún no culminado, el mismo que puede
modificarse ANTES DE marcar con un check la celda (cuadrado) de “SÍ ACEPTO” y dar
clic en la opción “ACEPTO Y DECLARO” (Aceptación del Registro, es el último paso).
Asimismo, el Sistema permite Pre visualizar la Solicitud de Registro al REMYPE (no
incluye Código de Registro pues aún no se ha aceptado el Registro). De no estar conforme
con la Pre visualización de su Información, se debe hacer clic en el botón Su Empresa o Sus
Trabajadores, ubicado en el lado izquierdo de la pantalla para actualizar la información.
Culminado el registro de la Mype en el “Módulo de Registro de la Mype” se
puede Descargar la Solicitud de Registro al REMYPE (sí incluye Código de Registro).
Y recién a partir del día siguiente, se podrá ingresar la información en el SIS, a través de la
opción “Módulo de Registro al SIS”. Entonces, si Ud. se registró hoy en el “Módulo de
Registro de la Mype”, debe esperar al día de mañana para que sus datos se actualicen y
pueda así registrarse en el SIS a través del “Módulo de Registro al SIS”. Ambos módulos
(“Módulo de Registro de la Mype” y “Módulo de Registro al SIS”) forman parte del
Sistema de Registro al REMYPE.
En el Portal del MTPE se precisa que para efectos de facilitar el Registro al SIS a partir del
29-11-2008, las nuevas Mypes podrán ingresar en el REMYPE v.2.0 datos de los
derechohabientes, datos de los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular, datos de
los socios, entre otros.
4.2. INFORMACIÓN DE INTERÉS. AJUSTES NECESARIOS.
A propósito del REMYPE, en el Portal del MTPE se han colgado una serie de documentos,
que nos orientan sobre cómo realizar la inscripción. Es recomendable revisar los siguientes
-que adjuntamos como Anexos al final de este trabajo-:
16 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
Sistema Nacional de Registro de la Micro y Pequeña Empresa. Manual de Usuario: Se
describe los tres pasos para la inscripción: 1) Registro de su Empresa, 2) Registro de sus
Trabajadores y 3) Finalizando el Registro. Asimismo se detalla en qué casos no se admitirá
el acceso al REMYPE, atendiendo al estado del RUC, condición de domicilio, tipo de
contribuyente, número de trabajadores mínimo (un trabajador), e inscripción previa en el
registro (no se permite que una misma empresa se registre dos veces).
Supuestos de Aplicación del Régimen Laboral Especial del TUO Ley Mype en las
Mype: Se señalan los supuestos de aplicación del RLE de la Mype y sus efectos (a partir
del 20-10-2008); distinguiendo los supuestos en que están involucradas Microempresas de
aquellos en los que están inmersos Pequeñas Empresas, así como los supuestos de contratos
de trabajo bajo el RLG, contratos de trabajo bajo el RLE de la Ley Nº 28015, contratos de
trabajo nuevos y contratos de trabajo bajo otro RLE.
Condiciones para el Acceso al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: Se
especifica cuáles son las condiciones para el acceso al REMYPE: 1) Características de la
Mype; 2) Rubros Excluidos de la Ley Mype; 3) Requisito de contar con un trabajador; 4)
Grupo Económico y Vinculación Económica excluidos; 5) Empresa (unidad económica
generadora de Rentas de 3ra. Categoría conforme a la LIR, con una finalidad lucrativa); 6)
Exclusión por incumplimiento de las normas del RLE; y, 7) Veracidad de la información
registrada.
Si bien los documentos son bastante ilustrativos, es necesario actualizarlos, incluir casos
prácticos y corregir algunos errores. A título de ejemplo, tenemos que el Manual de Usuario
no describe en absoluto el tema del Registro de Socios, Registro de Dependientes
(Derechohabientes), Previsualización de la Solicitud del Registro al REMYPE, entre otros.
Por otro lado, el referido Manual confunde la especie con el género al indicar “Régimen de
Sistema de Pensiones sociales” en lugar de “Tipo de Régimen Pensionario”, y en el Tipo de
Seguro omite al “Sistema Integral de Salud (sólo Microempresas)”, si bien el error y la
omisión se han corregido en el Sistema, es recomendable que se haga lo propio en el
Manual. Finalmente, en la página web del MTPE, hay una sección de Preguntas
Frecuentes sobre la Micro y Pequeña Empresa y el Régimen Laboral Especial, la misma
que debe ser actualizada con la Ley Mype vigente, pues contiene información desfasada
(Régimen Laboral Especial – RLE creado por la Ley Nº 28015), con lo que en lugar de
orientar, se termina confundiendo a quien accede a tal información.
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V. PLANILLA
ELECTRÓNICA
Y MYPE
18 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
Como sabemos, el 01-01-2008 entró en vigencia el sistema de Planillas Electrónicas, por lo
que a partir de la declaración jurada de enero 2008 usamos el PDT 601 – Planillas
Electrónicas, habiéndose iniciado así lo que algunos han denominado la “Sunatización
Laboral”.
La Planilla Electrónica no debe ser entendida como una herramienta de fiscalización
aislada, sino que debe ser complementada con otras medidas. En esta línea, el ex Ministro
de Trabajo, Jorge Villasante, en diálogo con Gestión8, reconoció que la información
recabada a través de la Planilla Electrónica les permite contar con una línea de base para
identificar el número de trabajadores por actividad económica, tamaño de empresa o
ubicación geográfica a fin de determinar cuáles son los sectores más vulnerables.
Puntualizó que para complementar la Planilla Electrónica, es necesario poner en marcha
herramientas adicionales como el uso de la boleta digitalizada, la alta y baja de trabajadores
de manera sistematizada y la implementación del pago de remuneraciones a través de las
entidades bancarias.
Ahora, veamos algunos temas que vinculan la Planilla Electrónica con el Régimen Laboral
de la Mype.
5.1. REGISTRO DEL DECLARANTE
En la pregunta ¿Es una “microempresa” registrada en el REMYPE?, el PDT 601 mostrará
por defecto la opción “NO”. Así que el declarante que se encuentre inscrito en el
REMYPE, deberá elegir la opción “SÍ”.
La Ayuda del PDT, precisa que el número de acogimiento a que se hace referencia en el
PDT, es aquel otorgado por el MTPE, con motivo de la inscripción en el REMYPE. La
inscripción tiene CARÁCTER CONSTITUTIVO y por tanto RECIÉN A PARTIR DE ESA
FECHA se puede acceder al Régimen Laboral Especial previsto en la Ley Mype para las
“microempresas”.
En este punto, no queda claro si deben marcar la opción “Sí” sólo las microempresas
inscritas en el REMYPE o también deben hacerlo las pequeñas empresas inscritas en el
REMYPE. Por lo que indica la Ayuda del PDT, pareciera que sólo las microempresas, lo
que resulta inconsistente, pues como sabemos pueden inscribirse al REMYPE no sólo las
microempresas sino también las pequeñas empresas. Por ello, creemos perentorio que en la
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Ayuda del PDT se precise con claridad si en el caso de una pequeña empresa no es
necesario indicar que se encuentra registrada en el REMYPE.
5.2. REGISTRO DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA
La Ayuda del PDT aclara que si bien no existe relación de subordinación y no tiene la
condición de Trabajador, excepcionalmente y sólo para efectos del aplicativo se incluirá en
este rubro al Conductor de la Microempresa (Persona Natural) – D. Leg. Nº 1086.
El Código del Tipo de Trabajador (Tabla 8) es 70 (Conductor de Microempresa Seguro
Regular). En esta opción se registrará a la persona natural que dirige una microempresa
debidamente inscrita en el REMYPE y siempre que haya optado por afiliarse al Seguro
Regular de Essalud (y no al Componente Semisubsidiado del SIS). El ingreso atribuido se
considera renta de tercera categoría.
En relación al Régimen Pensionario al que pertenece el trabajador en actividad, se debe
seleccionar una de las opciones de la Tabla 11. La opción 99 (Sin Régimen Pensionario) es
aplicable sólo a los declarantes que marcaron Sí en las preguntas ¿Es microempresa? o
¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario? (es el caso de los pensionistas del SPP que
retornen a la actividad laboral y lo solicitan a su AFP o el de las personas con CAS que
hayan optado por no afiliarse a un régimen pensionario).
5.3. NOVEDADES DE LA VERSIÓN 1.5 DEL PDT 601
Conforme al documento denominado “Novedades de la Versión 1.5 del PDT 601. De uso
obligatorio a partir del 01.02.2010″ publicado en el Portal de Sunat, para el registro en la
Planilla Electrónica de los trabajadores y/o conductores de Microempresa afiliados al
Seguro Integral de Salud (SIS), el empleador deberá utilizar los siguientes tipos de
trabajador:
Tipo 68: Trabajador de la Microempresa afiliado al SIS
Tipo 69: Conductor de la Microempresa afiliado al SIS
Así, la versión 1.5 del PDT 601 permite distinguir a los conductores y/o trabajadores
afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS) por los cuales
en consecuencia no corresponde abonar la contribución a Essalud.
20 Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur
CONCLUSIÓNES
1) La Mype juega un papel preeminente en el desarrollo social y económico de nuestro
país, al ser la mayor fuente generadora de empleo y agente dinamizador del mercado. En un
país, donde la falta de empleo es uno de los problemas más serios, resulta imprescindible
reflexionar sobre cuál es el rol promotor que le corresponde al Estado.
2) Nuestra Constitución consagra una Economía Social de Mercado que como subraya el
Tribunal Constitucional es una condición importante del Estado Social y Democrático de
Derecho. En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo
respetando el Principio de Igualdad conforme al cual se debe tratar igual a los iguales y
desigual a los desiguales.
3) Una de las formas que tiene el Estado de promover el empleo es a través de la
legislación. Por ello, el Estado reconociendo el rol de la Mype ha dictado normas para
promover su competitividad, formalización y desarrollo, en el marco del proceso de
promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía. Sin embargo,
corresponde ver si tales normas son idóneas para atraer a la Mype.
4) Entre los aspectos positivos del RLE de la Mype se ha destacado su naturaleza de
permanente así como la incorporación de la Pequeña Empresa. Sin embargo, también se ha
criticado el régimen señalando que se puede terminar precarizando el empleo y que resulta
discriminatorio.
5) Sin duda el tema de los regímenes laborales especiales es controvertido. Hay posiciones
encontradas, entre quienes están a favor de los mismos por corresponder a realidades
distintas y aquellos que están en contra por considerarlos discriminatorios. En la propia
Ley, se ha establecido candados para evitar que se termine desnaturalizando el objetivo de
la misma.
6) La legislación promotora de la Mype debe ser integral, comprendiendo no sólo los costos
laborales y los impuestos, sino también las tasas, e inclusive las sanciones, y sin distinguir
en qué régimen tributario se encuentra la empresa.