reg willi legislacionde minasjulian art . 216-248

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TITULO DECIMO CUARTO BIENESTAR Y SEGURIDAD Articulo.- 206º al 218

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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CONCESIN MINERA NO METALICA MARLENE I-MARLENE II.

TITULO DECIMO CUARTOBIENESTAR Y SEGURIDADArticulo.- 206 al 218

Captulo IVDESOCUPACION DE VIVIENDASArtculo 216.- El trabajador cuya relacin laboral haya concluido y sus dependientes registrados, o estos ltimos en el caso de fallecimiento del trabajador, debern desocupar y devolver al titular de actividad minera la vivienda asignada en un plazo mximo de quince (15) das calendario contados a partir de la conclusin de la relacin laboral o del fallecimiento del trabajador, segn el caso.

CASOS DE OCUPACION INDEBIDA O PRECARIA. OTROS USOSArtculo 217.- Si el ex-trabajador y/o sus dependientes registrados no cumplieran con desocupar y devolver al titular de actividad minera, la vivienda asignada en el plazo indicado en el Artculo anterior, o si la vivienda estuviera ocupada por persona distinta a la designada por el titular de actividad minera, o si a la vivienda se le diera un uso distinto al de casa-habitacin, dicho titular recurrir a la Direccin de Fiscalizacin Minera para que disponga la desocupacin de la vivienda. As mismo, el titular de actividad minera que haya otorgado establecimientos para uso comercial u otros usos podr recurrir a la Direccin de Fiscalizacin Minera para que disponga la desocupacin del local, cuando haya terminado o concluido su derecho para ocuparlo, de acuerdo con lo establecido en el presente Artculo, salvo que las partes contractualmente hayan establecido un procedimiento diferente..

PROCEDIMIENTO PARA DESOCUPACIONArtculo 218.- Para la desocupacin de las viviendas y locales en los Centros de Trabajos mineros se cumplir con el siguiente procedimiento:a) El titular de actividad minera solicitar a la Direccin de Fiscalizacin Minera que el ex-trabajador y/o sus dependientes registrados, segn el caso, desocupen la vivienda que les fuera asignada o reasignada cumpliendo con acreditar que la relacin laboral con el ex-trabajador ha concluido.b) La demostracin de los hechos invocados deber efectuarse con copia de la carta de renuncia o de despido o con la respectiva partida de defuncin o con cualquier otro documento fehaciente que acredite que ha concluido la relacin laboral con el trabajador.c) Tratndose de una vivienda ocupada por persona distinta a la designacin por el titular de actividad minera se acreditar el hecho con copia legalizada de la notificacin cursada por el titular al trabajador que debera estar ocupando la viviendacuando sta le fue asignada y el Certificado Policial en el cual se acredite la identidad del ocupante de la vivienda, a los efectos de probar que tal usuario no es el designado por el titular para habitarla.d) En el caso de vivienda a la que el trabajador designado para ocuparla diera un uso distinto al de casa-habitacin, adems de la documentacin sealada para el caso previsto en el prrafo anterior, el titular deber acreditar el uso distinto al de casa habitacin mediante un procedimiento de inspeccin ocular sin citacin contraria que deber practicar a instancia del titular el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Paz.e) Tratndose de la desocupacin de establecimientos para uso comercial u otros usos el titular de actividad minera deber acreditar mediante documentacin fehaciente la terminacin o conclusin del derecho del ocupante del establecimiento.f) Recibida la solicitud con los documentos referidos en los prrafos procedentes la Direccin de Fiscalizacin Minera, bajo responsabilidad, expedir dentro de los cinco (5) das siguientes el decreto correspondiente, notificando al o los ocupantes para que en el plazo perentorio de diez (10) das calendario, cumplan con desocupar la vivienda bajo apercibimiento de remitir lo actuado al Juzgado de Primera Instancia o, en su defecto, al Juzgado de Paz para su ejecucin. Contra la resolucin de la Direccin de Fiscalizacin Minera no procede recurso impugnatorio alguno.Zg) De no ser acatado el decreto del Director de Fiscalizacin Minera en el plazo previsto en el inciso anterior, ste remitir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes lo actuado al Juzgado de Primera Instancia o al Juzgado de Paz, en su caso, para su correspondiente ejecucin.h) En mrito de lo resuelto por el Director de Fiscalizacin Minera el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de Paz, en su caso, ordenar la desocupacin de la vivienda concediendo para tal efecto un plazo mximo de ocho (8) das calendario vencido el cual proceder al desalojo con ayuda de la fuerza pblica si ello fuerenecesario. Contra el mandato judicial no procede recurso impugnatorio alguno.(*)

APLICACION DEL PROCESOArtculo 219.- El procedimiento de desocupacin descrito en los Artculos precedentes ser de aplicacin exclusivamente para los titulares de actividad minera en los casos sealados en el presente Reglamento. Sin embargo, tales titulares podrn a su sola eleccin seguir otros procedimientos de desocupacin establecidos o que se establezcan en el futuro.Contra el procedimiento de desocupacin iniciado por el titular de actividad minera, conforme a lo sealado en el presente Captulo, no cabe cuestionamiento de la competencia, excepcin o recurso alguno que entorpezca su tramitacin, bajo responsabilidad.

Captulo VProgramas de Vivienda PropiaMECANISMOS PARA LA OBTENCIONArtculo 220.- Cuando un centro minero est ubicado dentro del permetro de treinta (30) kilmetros o sesenta (60) minutos de recorrido en vehculo a velocidad normal o segura, indicado en el Artculo 206 de la Ley, el titular de actividad minera podr propiciar directamente, o a travs de los Bancos u otras entidades, la obtencin de prstamos para la adquisicin de casa propia, por parte de los trabajadores en las poblaciones prximas, o en el desarrollo urbano que elabore o haya elaborado para la dotacin de viviendas, siempre que las mismas no se encuentren en las instalaciones mineras, las que debern quedar a ms de un (1) kilmetro de distancia. Para tal efecto el titular de actividad minera ejecutar todos los trmites pertinentes y proporcionar sin costo alguno para los trabajadores todos los planos ydiseos necesarios para la vivienda.

PRESENTACION DE PROGRAMASArtculo 221.- Los titulares de la actividad minera que opten por desarrollar programas de viviendas con la finalidad de que sean adquiridas en propiedad por sus trabajadores, debern presentar a la Direccin General de Minera sus programas parasu aprobacin, debiendo acompaar a la solicitud la siguiente informacin y/o documentos:a) Tipo de programa;b) Lugar en que se desarrollar;c) Forma, fuentes y capacidad de financiamiento; y,d) Proforma de los tipos de contratos a celebrarse con los trabajadores, indicando las facilidades econmicas y financieras a otorgarse.Los programas de viviendas debern adecuarse a las normas que sobre el particular se establece en el Reglamento Nacional de Construcciones, el presente Reglamento y dems disposiciones legales sobre la materia.

MODALIDADES DE PROGRAMASArtculo 222.- En el programa de viviendas que aprobar la Direccin General de Minera se podr contemplar la adquisicin de inmuebles, de terrenos urbanos y rsticos para fines de habilitacin urbana y las obras de edificacin y/o construccin de viviendas que sobre ellos se realice, as como la construccin,reconstruccin,remodelacin,autoconstruccin, mejoras y/o reparacin de inmuebles de propiedad de los trabajadores con el fin de adecuarlos a sus necesidades de vivienda y que le permitan residir en ellas permanentemente con sus familiares.DESARROLLO DE PROGRAMASArtculo 223.- Los programas de vivienda podrn ser desarrollados por los titulares de la actividad minera en forma directa, o por intermedio de asociaciones de vivienda o de terceros o por el Fondo Nacional de Vivienda.PROCEDIMIENTO PARA APROBACION DEL PROGRAMAArtculo 224.- Presentada la solicitud y los documentos sealados en el Artculo 221.PROCESO INTERNO DE ASIGNACION DE VIVIENDASArtculo 225.- Aprobado el programa, los titulares de la actividad minera podrn ofrecer a sus trabajadores el derecho a optar por este beneficio, de conformidad con lo establecido en el Artculo 206 de la Ley.En caso que el nmero de trabajadores inscritos superase el nmero deviviendas contempladas en el programa aprobado, tendrn derecho prioritario aquellos trabajadores que cuenten con mayor puntaje de calificacin que se efecte teniendo en cuenta los siguientes criterios:1) Mritos:a) Tiempo de servicios;b) Trabajo especfico actual;c) Jornal;d) Estado civil;e) Nmero de hijos y dependientes registrados; y,f) Mantenimiento de la vivienda asignada.2) Demritos:a) Faltas y tardanzas; y,b) Amonestaciones y suspensiones.DOCUMENTACION RELACIONADA CON PROGRAMA APROBADOArtculo 226.- Los titulares de la actividad minera dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de designacin de los beneficiarios presentarn una solicitud a la Direccin General de Minera, adjuntando la siguiente documentacin:a) Relacin de los trabajadores que hayan sido designados como beneficiarios;b) Identificacin precisa de la vivienda materia del contrato; y,c) Copia del contrato suscrito por el titular de actividad minera, el trabajador beneficiado y, de ser el caso, los terceros participantes en el programa, incluyndosela siguiente informacin:1) Planos de ubicacin;2) Nmero y tipo de viviendas; y,3) Cronograma de ejecucin de las obras.DESARROLLO DEL PROGRAMA APROBADOArtculo 227.- Presentados los documentos sealados en el Artculo anterior, los titulares de la actividad minera procedern a desarrollar el programa de edificacin de vivienda de acuerdo a la aprobacin conferida por la Direccin General de Minera.CONSTANCIA DE EJECUCION DEL PROGRAMAArtculo 228.- Concluida la construccin del total o parte de las viviendas dentro de centros poblados a que se refiere el programa, el titular de actividad mineracomunicar tal hecho a la Direccin General de Minera adjuntado copia legalizada notarialmente del certificado de conformidad de obra expedido por el organismocompetente. La Direccin General de Minera, dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha de dicha comunicacin, proceder, bajo responsabilidad, a otorgar la correspondiente constancia de ejecucin del programa.ENTREGA DE POSESION DE VIVIENDAS. OBLIGACION DE LOS TRABAJADORESArtculo 229.- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la conclusin de la obra, y sin perjuicio de la presentacin posterior a la Direccin General de Minera de los documentos antes sealados, el titular de actividad minera podr proceder a realizar la entrega de posesin de las viviendas a los trabajadores comprendidos en el programa, debiendo dichos trabajadores y sus dependientes registrados entregar dentro del mismo plazo al titular de actividad minera las viviendas que pudieran estar ocupando. Al momento de la entrega de la vivienda el profesional responsable de la construccin entregar al trabajador una certificacin en la que garantizar que la misma ha sido construida de acuerdo a la licencia de construccin y a los planos aprobados, obligndose a proporcionar posteriormente la declaracin de fbrica debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente.El Director de Fiscalizacin Minera velar por el cumplimiento de estasobligaciones y, en caso que el trabajador y/o sus dependientes registrados, no entregaran la vivienda que pudieran estar ocupando, el titular de actividad minera podr acogerse al procedimiento sealado en el Artculo 216 y siguientes del presente Reglamento.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. ALTERNATIVASArtculo 230.- A efectos de facilitar el cumplimiento de las obligacioneseconmicas asumidas por los trabajadores que hayan optado por la alternativa de participar en el programa de viviendas a que se refiere el Artculo 206 de la Ley y que hayan sido designados como beneficiarios podrn:a) Autorizar a sus empleadores titulares de la actividad minera para que les descuenten hasta la cuarta parte de sus sueldos o salarios para ser aplicado a las obligaciones econmicas asumidas sea que el acreedor resulte ser el propio titular de actividad minera o los terceros intervinientes de acuerdo a la naturaleza del contrato celebrado. En estos casos los empleadores estarn obligados a efectuar dichosDescuentos. b) Solicitar a sus empleadores titulares de actividades mineras adelanto del importe de las indemnizaciones que por ley les pudiera corresponder con el exclusivo fin de aplicarlo a las obligaciones econmicas asumidas en el contrato a que se refiere el incisoc) Solicitar a la institucin que, de conformidad con el Decreto Legislativo N 650, acta como depositario de la compensacin por tiempo de servicios, le otorgue adelanto contra el mismo para aplicarlo a las obligaciones econmicas asumidasCREDITOSArtculo 231.- Los crditos a que se refiere el Artculo 208 de la Ley podrn ser otorgados a los titulares de la actividad minera sobre programas de vivienda yadesarrollados, o que se vengan desarrollando a la fecha de vigencia del presente Reglamento, en zonas urbanas y/o que los mismos contemplen facilidades urbanascomplementarias a la vivienda, tales como mercados, plazas, etc., con el fin de que stas sean adquiridas por los trabajadores que lo soliciten, ya sea mediante el sistema de alquiler-venta, a plazo u otra modalidad que se acuerde, mediante:a) El rgimen previsto en el artculo 220 y siguientes de este Reglamento; y/o,b) Convenios con el Estado, y/o entidades financieras que otorguen prstamospara vivienda, privadas o estatales y/o empresas contratistas.TITULO DECIMO SEGUNDO DE LAS ESCUELASCaptulo IDe la Educacin Captulo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 046-2001-EMpublicado el 26-07-2001.SERVICIOS EDUCATIVOSArtculo 232.- El inciso b) del Artculo 206 de la Ley, se refiere a la obligacindel titular de actividad minera de otorgar escuelas y su funcionamiento, como sigue:a) Los servicios educativos sern ofrecidos, cuando menos, en los niveles deeducacin inicial y primaria.b) Efectuar la construccin de locales escolares para los niveles de educacininicial y primaria y su mantenimiento.c) Otorgar las facilidades y servicios educativos de educacin inicial y primaria,para el trabajador y los dependientes registrados a que se refiere el Artculo 170 del presente Reglamento d) Proporcionar el mobiliario y equipamiento necesario, y su mantenimiento.e) Asumir los costos del personal docente, no docente, administrativo y deservicio que requiera el funcionamiento de los centros educativos.SISTEMAS DIFERENCIADOSArtculo 233.- El titular de actividad minera podr optar entre los siguientes sistemas:a) Centros educativos fiscalizados que dependern en el aspecto tcnico pedaggico y administrativo del Ministerio de Educacin, a travs de las Unidades de Servicios Educativos. Los nombramientos, contratos, cambios, rotacin, sanciones, estmulos y otros actos administrativos concernientes al personal docente, no docente, administrativo y de servicio que labore en los centros fiscalizados corresponde al Ministerio de educacin. El personal docente, no docente, administrativo y de servicio designado por el Ministerio de Educacin, no podr ser considerado trabajador del titular de la actividad minera. En estos casos, el titular de la actividad minera asumirel costo de las remuneraciones del personal docente, no docente, administrativo y de servicio, por cuenta del Ministerio de Educacin. Ello no conllevar vnculo laboral alguno entre el titular de la actividad minera y dichos servidores pblicos. Para tal fin, y en representacin del Ministerio de Educacin, pagar las remuneraciones correspondientes, para cuyo efecto el titular de la actividad minera queda autorizado a utilizar los formatos de planillas y boletas de pago, emitir las boletas de pago, debiendo retener y pagar los tributos y obligaciones sociales respectivas, en concordancia con las disposiciones del sector pblico. Ser de su costo la impresin de los libros de planillas y/o boletas de pago correspondientes. Dentro de los veinte (20) das de vencido cada mes calendario informar al Ministerio de Educacin de los pagos realizados, adjuntando copia de la documentacin pertinente.b) Centros Educativos de Gestin, Administracin y Financiamiento no-Estatal, a que se refiere el Decreto Ley N 26011, para cuyo efecto el titular de actividadminera suscribir contratos de prestacin de servicios educativos con Promotoras de Centros Educativos no Estatales, de conformidad con el Decreto Supremo N 005-83- ED. Estos mantendrn total independencia administrativa con relacin al titular de la actividad minera, debiendo aplicar por lo menos las normas que en el aspecto pedaggico dicte el Ministerio de Educacin. Los nombramientos, contratos, cambios, rotacin, sanciones, estmulos y otros actos administrativos concernientes al personal docente, no docente, administrativo y de servicio corresponden a la entidad promotora respectiva. El personal docente, no docente, administrativo y de servicio designado es trabajador del centro educativo particular.CUMPLIMIENTO SEGUN MODALIDADES APROBADASArtculo 234.- El titular de la actividad minera podr cumplir con su obligacin de ofrecer los servicios educativos en cualquiera de las formas o modalidades que le permitan los reglamentos que apruebe el Ministerio de Educacin.VIVIENDA DEL PERSONAL DOCENTEArtculo 235.- Los titulares proporcionarn vivienda de soltero al personal docente de los centros educativos de educacin inicial y primaria, de acuerdo a susposibilidades y capacidad.DIVERSIFICACION CON OTROS CENTROS DE ESTUDIOArtculo 236.- Los titulares de la Actividad Minera podrn mantener otros niveles y centros de educacin, de acuerdo a las necesidades especficas de su personal. La currcula respectiva corresponder a la que sea pertinente a la naturaleza del centro educativo.INCLUSION DE EMPRESAS CONTRATISTAS. CONVENIOArtculo 237.- Los titulares de la actividad minera podrn convenir con las empresas contratistas que presten servicios en el centro de trabajo, para otorgar los servicios educativos a favor de los hijos de los trabajadores de stos, siempre y cuando hayan sido beneficiados con la asignacin de una vivienda familiar y residan en el centro de trabajo. Los costos que para stos casos demanden los servicios educativos sern asumidos por la empresa contratista que mantenga convenio con eltitular de actividad minera.CAPTULO IIDE LA FORMACIN Y CAPACITACIN

FORMACION Y CAPACITACION. PRACTICASArtculo 238.- De conformidad con lo establecido en el Artculo 51 de la Ley, los titulares estn obligados a admitir en su centro de trabajo, en la medida que lo permitan las facilidades de alojamiento y otras que disponga, a los alumnos universitarios de Minas, Metalurgia, Geologa, Industrial, Qumica y otros, para que realicen sus prcticas pre-profesionales durante el perodo de vacaciones y asimismo facilitar las visitas que estos alumnos hagan a sus instalaciones. Los alumnos indicados en ste y en el siguiente Artculo, estarn obligados a cumplir los reglamentos que rijan para el personal que trabaja al servicio del titular.FACILIDADES A ALUMNOSArtculo 239.- Los titulares brindarn facilidades para las visitas y prcticas que realicen a sus instalaciones los alumnos que siguen estudios relacionados con laactividad minera en los centros de educacin superior no universitaria, en la medida delas facilidades de alojamiento de que dispongan.FACILIDADES DE ALUMNOS. TESIS DE GRADOArtculo 240.- Los titulares proporcionarn facilidades y apoyo a los alumnos egresados de minera, geologa, metalurgia y otros de los centros de formacin profesional de cualquier nivel, para la elaboracin de tesis de grado, siempre y cuando se encuentren realizando prcticas pre-profesionales.CONVENIO PARA PRACTICASArtculo 241.- Para efectos de desarrollar las prcticas pre-profesionales los titulares de la actividad minera y los estudiantes o egresados celebrarn el convenio aque se refiere el Decreto Legislativo N 728, quedando ambas partes sujetos a las disposiciones en l establecidos.PROGRAMAS DE CAPACITACIONArtculo 242.- Los programas de capacitacin a que se refiere el Artculo 215 de la Ley, tendrn como objetivo la educacin integral de los trabajadores, dando nfasis a la capacitacin tcnica que les permita elevar su rendimiento en el puesto detrabajo, usar en forma racional nuevos mtodos y tcnicas para aumentar la productividad y, en suma, promoverse como persona humana.CAPACITACION A TODO NIVELArtculo 243.- Los programas de capacitacin se desarrollarn en todos lo niveles, previendo las necesidades en la conformacin de cuadros de personal.INFORMACION SOBRE PLANES Y PROGRAMAS DE CAPACITACIONArtculo 244.- Ante el requerimiento de la Direccin General de Minera, los titulares debern presentar informacin sobre los planes y programas de capacitacin que lleven a cabo, incluyendo los resultados as como los costos correspondientes y cualquier otra informacin que fuera solicitada.SERVICIOS COMUNES DE CAPACITACIONArtculo 245.- Las unidades econmicas que ocupen a menos de cien (100) personas, se organizarn con el objeto de establecer servicios comunes decapacitacin, estructurando y desarrollando programas que comprendan a todos sus trabajadores.Para el establecimiento de los servicios comunes, las unidades econmicas comprometidas debern estar razonablemente prximas.TITULO DECIMO TERCERODE LAS INSTALACIONES ADECUADAS PARA LA RECREACION

(*) Captulo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 046-2001-EM publicado el 26-07-2001.RECREACION BASICAArtculo 246.- Los titulares debern proveer y sostener los servicios de recreacin bsica en proporcin a la magnitud del Centro de Trabajo y a lascondiciones climticas y topogrficas del medio geogrfico. Para el efecto:a) Construirn un (1) campo deportivo como mnimo;b) Construirn parques infantiles o lugares cerrados de recreo; y,c) Proporcionarn locales adecuados para el desarrollo de actividades culturales y sociales.TITULO DECIMO CUARTOSERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL

Captulo derogado por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 046-2001-EM publicado el 26-07-2001.ASISTENCIA SOCIALArtculo 247.- Para los efectos de lo establecido en el inciso d) del Artculo 206 de la Ley, el titular de actividad minera que cuente con ms de cien (100) trabajadores, deber contar dentro del servicio de Relaciones Industriales un asistente social diplomado, que colaborar en la solucin de problemas personales y familiares deltrabajador y de su familia, participando activamente en programas de prevencin de problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y sus dependientes registrados. En el caso de contar con ms de trescientos (300) trabajadores el servicio de asistencia social ser exclusivo.El titular de actividad minera deber comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el nombre, nmero de registro del ttulo y horario de trabajo de su personal de asistencia social.ACTIVIDADES DEL ASISTENTE SOCIALArtculo 248.- Para la aplicacin del Artculo anterior el asistente social podr realizar, entre otras, las siguientes actividades:a) Supervisar las actividades culturales;b) Realizar visitas peridicas a los domicilios de los trabajadores para constatar el bienestar general de sus dependientes registrados;c) Fomentar la integracin familiar; y,d) Realizar programas de orientacin alimenticia, sanitaria, etc.