reforma tributaria 2016-2017 y · obtener dos o más números de inscripción para un mismo ......
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Reforma Tributaria2016-2017 y +
Dr. Julio Raggio VillanuevaEnero de 2017
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Código Tributario
Infracciones y Sancioneswww.clubdecontadores.com
INFRACCIONES Y SANCIONES
“Artículo 173º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN
(…)
3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.
6. No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.”
Código Tributario – DL 1263
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS…
(…)
6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.
7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.
Código Tributario – DL 1263
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 175°.- (…)
7. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con éstas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Código Tributario – DL 1315
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 175°.- (…)
8. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Código Tributario – DL 1315
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 176°.- (…)
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario.
6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.
Código Tributario – DL 1263
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Código Tributario – DL 1311
4. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Artículo 176°
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributoy período tributario.
Numeral 5 30% de la UIT(15)
Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones ocomunicaciones referidas a un mismo concepto y período.
Numeral 6 30% de la UIT(15)
(15) La sanción se aplicará a partir de la presentación de la segunda rectificatoria. La sanción seincrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria.Las declaraciones rectificatorias que se presenten como resultado de una fiscalización overificación correspondiente al período verificado no les será aplicable el incrementomencionado siempre y cuando se realicen dentro del plazo establecido por la AdministraciónTributaria.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
“Artículo 177°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER NTE LA MISMA
(…)
2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes de los cinco (5) años o de que culmine el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor.
Código Tributario – DL 1315
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INFRACCIONES Y SANCIONES
“Artículo 177°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER NTE LA MISMA
(…)
25. No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.
27. No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.”
Código Tributario – DL 1311
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INFRACCIONES Y SANCIONES
“Artículo 177°.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER NTE LA MISMA
(…)
25. No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley.
27. No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta o, de ser el caso, su traducción al castellano; que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.”
Código Tributario – DL 1311
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INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 178º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
(…)
1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.”
Código Tributario – DL 1311
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INFRACCIONES Y SANCIONES
(21) El tributo por pagar omitido será la diferencia entre el tributo por pagar declarado y el que debió declararse. En el caso de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, se tomará en cuenta para estos efectos los saldos a favor de los períodos anteriores, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, los pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas.
Adicionalmente en el caso de omisión de la base imponible de aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratándose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta categoría por trabajadores no declarados, la multa será el 100% del tributo por pagar omitido.
Código Tributario – DL 1311
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INFRACCIONES Y SANCIONES
• PRIMERA DCF. Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario
• Quedan extinguidas las multas pendientes de pago ante la SUNAT que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 30.12.2016 cuando las infracción se cometieron, total o parcialmente, por un error de transcripción en las declaraciones.
• Se deben cumplir concurrentemente, varias condiciones:
Código Tributario – DL 1311
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INFRACCIONES Y SANCIONESa) Habiéndose establecido un tributo omitido o saldo, crédito u otro concepto
similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declaradai. No se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a pagar en el
período respectivo considerando los saldos a favor, pérdidas netas compensables de períodos o ejercicios anteriores, pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas; o,
ii. El saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes períodos o ejercicios
b) Las resoluciones de multa emitidas no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo.
Código Tributario – DL 1311
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considera error de transcripción al incorrecto traslado de información de documentos fuentes, tales como libros y registros o comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente pertinentes.
Extinción no es de aplicación en caso de haber obtenido una devolución indebida.
Código Tributario – DL 1311
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Código Tributario – DL 1311
SUNAT
Dejará sin efecto las RM y cancelará cualquier acción de cobranza
Declarará la procedencia del reclamo.
TRIB. FISCAL
Revocará las resoluciones apeladas
Dejara sin efecto las RM apeladas
PODER JUDICIAL
Devolverá los actuados de la DCA a SUNAT para que proceda
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Código TributarioAsistencia administrativa mutua en
materia tributariawww.clubdecontadores.com
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
SE INCORPORA al CT el Título VIII del Libro II
• Reglas para la SUNAT pueda actuar ante el pedido de otros países o administraciones tributarias, respecto de sujetos y bienes que están en Perú.
• Reglas para la colaboración internacional ususalmente para:o Intercambio de información
o Lavado de Activos
o Deudores Tributarios de otros países
o Investigaciones
o Requerimientos
o Notificaciones
o Cobranza
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-A
La asistencia administrativa comprende las siguientes formas:
Intercambio de información, que puede ser a solicitud, espontánea y automática. También puede realizarse por medio de fiscalizaciones simultáneas y en el extranjero.
Asistencia en el cobro de deuda tributaria incluyendo el establecimiento de medidas cautelares.
Notificación de documentos.
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-A
La SUNAT también puede solicitar asistencia a las entidades extranjeras.
La información o documentación que la autoridad competente proporcione en el marco de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria puede ser utilizada por la SUNAT como medio probatorio para efecto de los procedimientos tributarios o procesos judiciales, salvo disposición en contrario.
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-B – INTERCAMBIO DE INFORMACION
La información a que se refiere el artículo 85° es materia de intercambio con la autoridad competente.
La información presentada por las empresas del sistema financiero nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 87°, es materia de intercambio con la autoridad competente.
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-C – INTERCAMBIO DE INFORMACION A SOLICITUD
La SUNAT proporciona la información tributaria y la documentación de soporte, con la que cuente, a la autoridad competente que lo solicite teniendo en cuenta, de ser el caso, lo dispuesto en los convenios internacionales.
Si la SUNAT no tiene la información solicitada, aplica las facultades previstas en el artículo 62° para requerir tanto dicha información como la documentación que la soporte, directamente al sujeto respecto del cual se debe proporcionar la información o a un tercero.
Código Tributario – DL 1315
Puede que no sea contribuyente en Perú
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-D – INTERCAMBIO AUTOMATICO DE INFORMACION
La SUNAT comunica periódicamente, mediante intercambio automático, a la autoridad competente, la información y los datos que se acuerden en los convenios internacionales.
Esta forma de intercambio incluye al intercambio automático de información financiera.
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-E – INTERCAMBIO DE INFORMACION ESPONTÁNEO
La SUNAT puede intercambiar información de manera espontánea cuando obtuviera información que considere que sea de interés para la autoridad competente.
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-F – FISCALIZACIONES SIMULTANEAS
SUNAT puede acordar, con una o más autoridades competentes, examinar simultáneamente, cada una en su propio territorio y aplicando su normativa interna, la situación fiscal de un(os) sujeto(s)
puede acordar con las referidas autoridades los lineamientos y las acciones de fiscalización a realizar.
También puede acordar que en la fiscalización se encuentren presentes los representantes de la autoridad competente.
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-G – ASISTENCIA EN EL COBRO Y INTERCAMBIO DE INFORMACION ESPONTÁNEO
Cuando se le pida asistencia en cobranza, SUNAT pueden iniciar un procedimiento de cobranza contra el sujeto que tiene deuda tributaria en el extranjero y trabar las medidas cautelares necesarias.
Código Tributario – DL 1315
Deuda Extranjera
SUNAT notifica
SUNAT notifica
RECEmbargos
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 102-H – ASISTENCIA EN LA NOTIFICACIÓN
SUNAT puede solicitarla notificación de los documentos que esta hubiera emitido, con el mismo efecto legal que aquella que hubiera sido realizada por la SUNAT.
Cuando la SUNAT notifique documentos extranjeros podrá aplicar las formas de notificación establecidas en los artículos 104° y 105°, con los efectos de dispuestos en el artículo 106°.
Los documentos serán notificados en el idioma en que sean recibidos por la SUNAT, salvo disposición diferente establecida en los convenios internacionales.
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
PARA QUE TODO FUNCIONES SE AJUSTAN VARIAS NORMAS DEL CT
Norma II, sobre ámbito de aplicación del CT,
Norma X, sobre sujetos obligados por el CT,
Artículo 50°, sobre competencia de la SUNAT,
Artículo 55°, sobre facultad para trabar medidas cautelares,
Artículo 62°, sobre facultad de fiscalización,
Artículo 77°, sobre el contenido de las R. Multa,
Artículo 85°, sobre reserva tributaria.
Código Tributario – DL 1315
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
PARA QUE TODO FUNCIONES SE AJUSTAN VARIAS NORMAS DEL CT
Artículo 87°, sobre obligaciones de los administrados.
Artículo 96°, sobre obligaciones del Poder Judicial, Notarios, Funcionarios Públicos,
Norma 101, sobre atribuciones del Tribunal Fiscal,
Artículo 177°, sobre infracciones por no permitir el control, informar y comparecer,
Artículo 180°, sobre tipos de infracciones,
Tabla I, II y III del CT
Código Tributario – DL 1315
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REPATRIACIÓN DE CAPITALES
Decreto Legislativo 1264
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OBJETIVOS
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
Establecer un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta
Permitir a los contribuyentes
domiciliados en el país declarar y, de ser el
caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no
declaradas
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¿PARA QUIENES Y QUÉ RENTAS COMPRENDE?
Para aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento a ese Régimen cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015.
Por las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
Rentas de Fuente Extranjera
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¿QUÉ SON RENTAS NO DECLARADAS?
Por las rentas gravadas con el impuesto a la renta y que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago.
Rentas determinadas por Incremento Patrimonial No Justificado.
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
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¿CUÁL ES LA BASE IMPONIBLE?
La totalidad de ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2015.
Siempre que estén representados en dinero, bienes y/o derechos, situados dentro o fuera del país, al 31 de diciembre de 2015.
• A nombre de un tercero, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este Régimen,
• Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31.12.2015.
• Títulos al portador siempre que sea posible identificar al titular a la fecha del acogimiento.
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
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TASAS
10% sobre la base imponible
7% de repatriar e invertir el dinero y por el monto que sea repatriado o invertido.
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
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REPATRIACION E INVERSIÓN
REPATRIACION: Acreditar la transferencia del dinero que está afuera, a una cuenta de una entidad del sistema financiero.
INVERSION: Se ha cumplido con el requisito de la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a tres (3) meses consecutivos en: a) Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS;
b) Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;
c) Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por Perú;
d) Bienes inmuebles;
e) Otros tipos de inversión que se establezca mediante Reglamento
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
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ACOGIMIENTO
a) Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible + información sobre la fecha y valor de los bienes adquiridos + identificando la entidad bancaria (nacional o extranjera) en donde se encuentra el dinero.
b) Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración jurada.
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
No se pregunta como se generó
No se pregunta cuando se
obtuvo
No se pregunta su origen lícito
Hasta el 29.12.17
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EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
Se entenderán cumplidas todas las obligaciones tributarias del impuesto a la renta correspondientes a las rentas no declaradas acogidas.
La SUNAT no podrá determinar obligación tributaria vinculada con dichas rentas referidas al impuesto a la renta, ni determinar infracciones ni aplicar sanciones, así como tampoco cobrar intereses moratorios devengados, vinculados a dichas rentas.
No procederá el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT.
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
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FACULTAD ESPECIAL DE LA SUNAT
Luego del acogimiento la SUNAT puede pedir que el sujeto acogido al régimen, sustente la procedencia del dinero (entendemos con sustento válido para fines tributarios)
La SUNAT tendrá el plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2018, para requerir dicha información.
¿Y SI NO SE SUSTENTA?• No serán de aplicación los efectos del acogimiento por la parte no sustentada.
• No hay derecho a devolución del importe pagado conforme al presente decreto legislativo.
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
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EXCLUSIONES: NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN
El dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada que al 31 de diciembre de 2015 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
Las personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público, incluyendo a su cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.
Las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada.
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
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EXCLUSIONES: NO PUEDEN ACOGERSE AL REGIMEN
Personas naturales que al momento del acogimiento cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por. Delitos previsto en la Ley de Delitos Aduaneros (28008) o Ley Penal Tributaria (DL 813)
Lavado de Activos,
Delitos de terrorismo
Los cometidos en el marco de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Orgnizado
D.Leg. 1264 – Repatriación de Capitales
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REINSERCION DEL MIGRANTE QUE RETORNA
Ley 30525
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OBJETIVOS
Ley 30525 – Migrante que retorna
Facilitar el retorno de los peruanos que
residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria
Mediante incentivos y acciones que propicien
su reinserción económica y social, la
generación de empleo o la transferencia de
conocimiento y tecnología;
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¿QUIÉNES?
a) Los peruanos que deseen retornar al Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de tres (3) años.
b) Los peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.
En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no será afectado por las visitas realizadas por dichos connacionales al Perú que no excedan los ciento ochenta (180) días calendario al año, sean estos consecutivos o alternados.
Ley 30525 – Migrante que retorna
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INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Liberación por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de:• a) Menaje de casa, (Decreto Supremo 182-2013-EF), hasta por USD 50 000,00.
• b) Un (1) vehículo automotor, hasta por USD 50 000,00 según la tabla de valores referenciales de la SUNAT.
• c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por USD 350 000,00, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados”.
Ley 30525 – Migrante que retorna
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REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL
Decreto Legislativo 1257
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OBJETIVOS
FRAES – DL 1257
Sincerar la deuda tributaria y otros ingresos
administrados por la SUNAT que se encuentren en litigio
en la vía administrativa, judicial o en cobranza
coactiva
Extinguir las deudas tributarias menores a una
(1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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¿QUÉ DEUDA?
Deuda materia del FRAES: a la deuda pendiente de pago contenida en resoluciones de determinación, liquidaciones de cobranza o liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda; más sus correspondientes intereses, actualización e intereses capitalizados que correspondan aplicar de acuerdo a ley; actualizadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento al FRAES.
FRAES – DL 1257
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¿QUÉ DEUDAS SI?
La impugnada y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.
Deuda impugnada a aquella cuyo recurso de reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa se hubiera presentado hasta el 30 de setiembre de 2016. No se considera deuda impugnada aquella que se canceló para su impugnación.
FRAES – DL 1257
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¿QUÉ DEUDAS NO?
El FRAES no comprende las siguientes deudas:
Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales.
Deuda por pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2016.
Deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro Social de Salud (ESSALUD).
FRAES – DL 1257
¿Clubes de Fútbol?
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¿QUIENES SI PUEDEN ACOGERSE?
Perceptores de Rentas de 3ra Categoría cuyos ingresos entre enero de 2012 y agosto de 2016 sus ingresos anuales no superen las 2,300 UIT.
• Sumatoria del monto de las ventas gravadas, no gravadas, inafectas y otras ventas consignadas en los PDT 621.
• Cálculo para los años 2012 al 2015 es anual y se toma la UIT de cada año.
• Cálculo especial entre 2015/09 y 2016/08.
Sujetos del Nuevo RUS, con las mismas reglas.
PPNN, que no generen rentas de 3ra ni estuvieron en el NRUS
PPNN no inscritos en el RUC con deuda tributaria aduanera.
FRAES – DL 1257
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¿QUIENES SI PUEDEN ACOGERSE?
PERO
FRAES – DL 1257
Si algún sujeto tiene una parte vinculada cuyos
ingresos superen las 2,300 UIT ¡¡¡F
UER
A!!
!
Art. 24° Reglamento de la LIR1. Posea más del treinta por ciento (30%) del capital de la persona
jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.2. Ejerza el cargo de gerente, administrador u otro cargo con funciones
similares y tenga funciones de la administración general de la personajurídica empleadora.Asimismo, cuando ejerciendo el cargo de director o alguno de loscargos señalados en el párrafo precedente, tenga entre sus funcionesla de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirectaen el proceso de selección.Salvo prueba en contrario, existe injerencia directa cuando elaccionista, participacionista y, en general, socio o asociado de lapersona jurídica empleadora, tiene un cargo superior a aquél quetiene la facultad de nombrar o contratar al personal.
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¿QUIENES SI PUEDEN ACOGERSE?
5.5 También se consideran incluidos a los deudores que no hubieran declarado los ingresos anuales a que se refiere el presente artículo, siempre que conforme con lo dispuesto por este artículo, tengan ingresos no declarados que no superen las dos mil trescientas (2 300) UIT anuales ni una parte vinculada cuyos ingresos superen las dos mil trescientas (2 300) UIT, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT.
FRAES – DL 1257
¿No se supone que se incluyen solo a sujetos con deudas impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30.09.2016?
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¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE?
Los sujetos que al 30 de setiembre de 2016 tengan contratos de estabilidad tributaria.
Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES., por delito tributario o aduanero
El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado,
FRAES – DL 1257
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BONO DE DESCUENTO
Se aplica sobre los intereses, actualización e intereses capitalizados de la deuda materia del FRAES
Se aplica sobre las multas y sus respectivos intereses, actualización e intereses capitalizados.
FRAES – DL 1257
Rango de deuda en UIT Bono de descuentoDe 0 hasta 100 90%Más de 100 hasta 2 000 70%Más de 2 000 50%
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PAGO Y FRACCIONAMIENTO
Pago al Contado: 20% adicional
Pago fraccionado: Cuotas iguales, salvo la primera y la última, con interés del 50% de la TIM: 0.02 Diario / 0.6 Mes / 7.2 anual
Hasta 72 cuotas, mínimo 200,
¿ACOGIMIENTO?
Según mecanismo que apruebe la SUNAT
FRAES – DL 1257
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EXTINCION DE DEUDAS
11.1 Extínganse las deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente decreto legislativo (09.12.2016)
inclusive las multas y las deudas contenidas en liquidaciones de cobranza y liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras, por los tributos cuya administración tiene a su cargo la SUNAT,
cualquiera fuera su estado,
de los deudores tributarios a que se refiere el artículo 5,
Por cada tributo, multa, liquidación de cobranza, liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda tributaria actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).
FRAES – DL 1257
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EXTINCION DE DEUDAS
SEXTA.- Sobre la extinción de la deuda prevista en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1257
1. Precísase que no comprende las retenciones distintas a aquellas que tienen carácter definitivo y las percepciones, establecidas en las disposiciones legales de la materia, salvo cuando formen parte de un saldo de fraccionamiento general a que se refiere el párrafo 11.3 del artículo 11.
FRAES – DL 1311
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EXTINCION DE DEUDAS
SEXTA.- Sobre la extinción de la deuda prevista en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1257
2. Inclúyase en sus alcances, la extinción de la deuda tributaria MATERIA DEL FRAES pendientes de pago al 9 de diciembre de 2016, siempre que por cada acto independiente dicha deuda actualizada al 30 de setiembre de 2016 sea menor a S/ 3 950,00 (tres mil novecientos cincuenta y 00/100 soles).
FRAES – DL 1311
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IGV
Leyes 30524 y 30356 , Decreto Legislativo 1347
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IGV
Venta de Vehículoswww.clubdecontadores.com
NUEVA BASE IMPONIBLE
“Artículo 13. Base imponible
La base imponible está constituida por:
a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles. Para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario”.
Ley 30536 – Venta de Vehículos
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NUEVA BASE IMPONIBLE
La base imponible del IGV se equipara a la Renta Neta (Valor de Venta menos costo computable)
Costo de Adquisición fue, pej, 6,000 y se vende en 10,000, la BI será sólo 4,000
Ley 30536 – Venta de Vehículos
¿Y la Igualdad en materia Tributaria?
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PREGUNTAS
Como se anotará la factura en el Registro de Ventas?
Cómo se anotará la factura en el Registro de Compras?
La parte no sujeta al IGV se debe registrar como una adquisición no gravada?
La compra obliga a aplicar las reglas de prorrata?
Ley 30536 – Venta de Vehículos
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IGV
IGV Justowww.clubdecontadores.com
OBJETIVOS
IGV Justo – Ley 30524
Prórroga del pago del impuesto general a las
ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas
con ventas anuales hasta 1700 UIT
Sujetos que cumplan con las características
establecidas en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-
PRODUCE
Con la finalidad de efectivizar el principio
de igualdad tributaria, y coadyuvar a la
construcción de la formalidad.
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NORMA
“Artículo 30. FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
(...)
• Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
IGV Justo - Ley 30524
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¿QUIENES NO?
i. Las MYPE que mantengan deudas exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
ii. Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
iii. Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
iv. Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial.
IGV Justo - Ley 30524
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OTROS ASPECTOS
SUNAT establecerá las normas necesarias para el acogimiento.
El reglamento de debió emitir dentro de los 30 días calendario de publicada la Ley, esto es, hasta el 13 de enero de 2017.
La ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Reglamento.
IGV Justo - Ley 30524
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IGV
Reducción de Tasawww.clubdecontadores.com
OBJETIVO
“Artículo 17.- Tasa del Impuesto
La tasa del impuesto es 15%.”
VIGENCIA
El presente Decreto Legislativo entra en vigencia el 01 de julio de 2017 siempre que la recaudación anualizada, al 31 de mayo de 2017, del Impuesto General a las Ventas total neto de sus devoluciones internas alcance el 7,2% del PBI.
Para tal efecto, se toma en cuenta la información que publica mensualmente el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Reducción de Tasa – D.Leg 1347
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FIN DE LA SESION
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