reforma a la ley de abastecimiento nueva regulación de las relaciones de … · 2018. 11. 20. ·...
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Reforma a la Ley de Abastecimiento
Nueva regulación de las
relaciones de producción y consumo
Breve análisis. Efectos prácticos.
Posibles cuestionamientos.
Leyes sobre consumo publicadas el 19.09.14
Ley 26.991
Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo.
Modificación a la Ley 20.680, de Abastecimiento (“LA”)
Ley 26.992
Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y
Servicios.
Ley 26.993
Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo
Modificaciones a las leyes 24.241 (de Defensa del Consumidor),
25.156 (de Defensa de la Competencia) y 22.802 (de Lealtad
Comercial).
Creación de COPREC, Auditoría en las Relaciones de Consumo
y Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo.
Eliminación del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Pago previo de las multas.
Modificaciones a la Ley de Abastecimiento
Primera etapa (1939 a 1959) • Leyes 12.591, 12.803 y 12.983
• Determinar productos alcanzados, precios máximos, restringir
exportaciones, sancionar, etc.
• Necesaria declaración de emergencia
Segunda etapa (1964 a 1966) • Ley 16.454
• Necesaria declaración de emergencia
Tercera etapa (1966 a 1991) • Regímenes de facto
• Decretos-leyes 17.017/66, 17.724/68, 19.508/72 y LA
• No necesidad de emergencia. Facultades permanentes del PE.
Antecedentes
Cuarta etapa (1991 a 2014) • Decreto 2284/91 (Desregulación Económica)
• Suspendió LA
- Sólo ante emergencia del PL
• Excepción: art. 2º, inc. c), LA
- Dictar normas que rijan comercialización, intermediación,
distribución y/o producción.
• Adecuación con reforma constitucional de 1994
- Requisitos para que el PL pueda delegar funciones en PE
Emergencia pública
Plazo para el ejercicio
Pautas claras y concretas
• Discusión sobre vigencia de LA
Modificaciones a la Ley de Abastecimiento
Antecedentes (continuación)
¿Porqué fue reformada la Ley de Abastecimiento?
1. Rol del Estado en la proceso de regulación de la formación de precios;
2. Necesidad de preparar una nueva regulación de relaciones de producción y consumo;
3. Garantizar el funcionamiento transparente del mercado de bienes y servicios;
4. El Estado observa que en el mercado de bienes existen dificultades objetivas relativas al comportamiento de precios estacionales;
5. Resulta esencial observar el sistema de precios y el grado de concentración económica;
6. Se promueve el fortalecimiento de la Secretaría de Comercio; y
7. El objetivo principal de la reforma es evitar abusos y proteger el bienestar general.
Consideraciones Preliminares
¿Qué regula la Ley de Abastecimiento ?
Aplicación: todos los procesos económicos.
Compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios.
Prestaciones que se destinen a la producción, comercialización, construcción, procesamiento, etc.
Cualquier otro bien mueble o servicios que satisfaga necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.
Bienes, prestaciones,
servicios y toda otra etapa
de la actividad económica.
Ámbito de aplicación – Todos las etapas del proceso económico
Producción,
construcción,
procesamiento y
comercialización
Sanidad
Alimentación
Vestimenta
Higiene
Vivienda
Deporte
Cultura
Logística
Transporte
Esparcimiento
Reforma de la Ley de Abastecimiento
¿Qué regula la Ley de Abastecimiento?
DOBLE EXIGENCIA MIPyMEs - Ley Nº25.300
No detenten posición dominante- Ley Nº25.156
Ley Nº25.300
Criterios que establece la autoridad de
aplicación (SEPyME)
No estén controladas por
grupos económicos que
superen facturación fijada
Resolución 50/2013, SEPyME
Valor promedio de las ventas de los últimos 3 EE CC, excluyendo el
IVA, impuestos internos y hasta el 50%
del valor de las exportaciones
-Sector Agropecuario: $ 54.000.000
-Industria y Minería: $ 183.000.000
-Comercio: $ 250.000.000
-Servicios: $ 63.000.000
-Construcción: $ 84.000.000
Ley Nº25.156
Artículo 4º: Casos en los que la Ley
entiende que hay posición dominante
Artículo 5º: Circunstancias a considerar para
verificar la existencia de posición dominante
Excepción
Conductas punibles
Ganancias abusivas
Revaluaren existencias
Elevaren artificial o
injustificadamente los precios
No responda
proporcionalmente a los
aumentos de costos y
obtuvieran ganancias abusivas
Revaluaren
existencias
Salvo autorización
expresa
Acaparen
materias
primas o
productos
Formaren existencias
superiores a las necesarias
Intermediaren o permitieren
intermediar innecesariamente
Crearen artificialmente etapas en
la distribución / comercialización
Destruyeren mercaderías o
bienes
Impidieren
prestación de
servicios
Negaren
injustificadament
e la venta de
bienes o
prestación de
servicios
Redujeren la producción
habitual o no la
incrementaren
Desviaren o discontinuaren el
abastecimiento habitual y normal
sin causa
No entregaren factura
comercial
Negaren
injustificadamente
Facultades de la autoridad competente
Margenes de utilidad
Disponer
continuidad
Precios de referencia
ESTABLECER NIVELES MÁXIMOS-
MINIMOS
MARGENES DE UTILIDAD
PRECIOS DE REFERENCIA
DICTAR NORMAS
REGLAMENTARIAS
DISPONER
CONTINUIDAD -
FABRICACIÓN
FIJACIÓN CUOTAS
MÍNIMAS
ACORDAR SUBSIDIOS
PARA EL
ABASTECIMIENTO
REQUERIR INFORMACIÓN –
EXIGIR EXHIBICIÓN LIBROS
SECUESTRAR POR 30 DÍAS
HABILES
CREAR
REGISTROS Y
OBLIGAR A
LLEVAR LIBROS
ESPECIALES
ESTABLECER
REGIMEN DE
LICENCIAS
COMERCIALES
VOLUMEN
HABITUAL
CAPACIDAD
PRODUCTIVA –
SITUACIÓN
ECONOMICA –
ECUACIÓN
ECONOMICA
Dictar normas
complementarias
Medidas regulatorias
MULTA $ 500 a $10.000.000
AUMENTARSE HASTA EL TRIPLE DE LA GANANCIA
OBTENIDA EN INFRACCIÓN
INHABILITACIÓN 2
AÑOS PARA EL
USO O
RENOVACIÓN DE
CREDITOS
SUSPENSIÓN 5
AÑOS EN
REGISTRO DE
PROVEEDORES
DEL ESTADO
COMISO DE
MERCADERÍAS
CLAUSURA
ESTABLECIMIENTO 90
DÍAS
INHABILITACIÓN 5
AÑOS PARA
EJERCER EL
COMERCIO Y LA
FUNCIÓN PÚBLICA
NO PODRÁ
TRANSFERIRSE EL
FONDO DE COMERCIO
NI LOS BIENES
AFECTADOS
-durante clausura y otro
periodo igual-
PERDIDA DE
CONCESIONES,
PRIVILEGIOS,
REGIMNES
IMPOSITIVOS Y
CREDITICIOS
ESPECIALES
NOVEDADES: 1. AUMENTO MONTO MULTA 2. ELIMINAN PENA PRISIÓN – PUBLICACIÓN DE SENTENCIA – SUSPENSIÓN
DEL USO DE PATENTES Y MARCAS
PARAMETROS A TENER EN CUENTA PARA FIJACIÓN DE
SANCIONES:
DIMENSIÓN
ECONOMICA POSICIÓN EN EL
MERCADO
EFECTO –
IMPORTANCIA
INFRACCIÓN
LUCRO
GENERADO
PERJUICIO
PROVOCADO
Facultades de la autoridad competente
Sancionatorias
Extensión de responsabilidad
Cuando las infracciones hubieren sido cometidas en beneficio de
una persona jurídica se le dará carácter de parte sin perjuicio de
la responsabilidad personal de los autores.
En los casos de condena a una persona jurídica, se podrá
imponer como sanción complementaria la perdida de personería
y la caducidad de las prerrogativas que se le hubieren acordado.
Los directores, administradores, gerentes y miembros que
hubieren participado, obrando con dolo o culpa grave, serán
pasibles de multas.
Aquellos que obstruyeren el cumplimiento de lo previsto en la Ley
o no cumplieren requerimientos serán pasibles de una multa de
hasta $1.000.000.
Facultades de la autoridad competente
Especial atención
Situación desabastecimiento o
escasez de bienes o servicios
Declaración situación
desabastecimiento o
escasez de bienes o
servicios
Satisfagan necesidades básicas o
esenciales orientadas al bienestar general
Resolución fundada
de autoridad de
aplicación
Dispone venta,
producción,
distribución o
prestación
Incumplimiento sanciones artículo 5
La medida durará el tiempo que
insuma la rehabilitación de la
situación y será proporcional a la
gravedad de los hechos
Ejercicio de derecho de defensa
Modificaciones a la Ley de Abastecimiento
REPROCHES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
• Aplicación ante “posición dominante”
– No se está punido. Diferencia con “abuso” de posición dominante.
– ¿Se seguirá el procedimiento de la Ley de Defensa de la Competencia?
• Delegación contraria al artículo 76 de la CN
– No tiene plazo para su ejercicio
– No tiene bases claras y concretas
– No se supedita a emergencia declarada por el PL
• Tipos sancionatorios vagos y genéricos
– Violación al principio de tipicidad legal
• Afectación al derecho de defensa
• Inseguridad jurídica
• Pago previo de multas
– Afectación al principio de inocencia
• Procedimiento contrario al derecho de defensa
– Al ejercerse facultad del art. 27, LA
•Recurso directo (art. 16)
•Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal o cámara del interior
•Improcedencia de cualquier otra vía
•Deducción en diez (10) días hábiles
•Ante la Secretaría de Comercio
•Depósito previo de la multa (art. 17)
•A la orden de la Secretaría de Comercio
•Recaudo de admisibilidad
•Excepción: perjuicio irreparable
Modificaciones a la Ley de Abastecimiento
REPROCHES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
VÍAS DE IMPUGNACIÓN: MEDIDAS LEGISLATIVAS
(ARTS. 2, 3 Y 27)
• Impugnación judicial
– Ante Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
– No necesidad de agotar instancia administrativa
• Carácter legislativo
• Ritualismo inútil (por plantearse inconstitucionalidad)
– No suspende los efectos de la medida
• Medida cautelar
– Suspensión de los efectos de la medida
• Aplicación de la ley 26.854 (medidas cautelares contra el Estado)
– No puede declararla juez incompetente
– Sustanciación con el Estado
– Plazo de vigencia (seis meses)
– Efecto suspensivo de la apelación del Estado
– Caución real
Modificaciones a la Ley de Abastecimiento