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OprtuJo 2
Redacción del proyecto
El LENGUAJE Y EL DfRECHO
Niveles del lenguaje
Desde la perspectiva de la teoría del conocimiemo, el derecho posee un
lenguaje especial, confonnado por reglas de conducta. Sin embargo, estas
reglas de conducta no 80n evidentes y por ello, las oraciones a U'Svés de
las cuales se expresan, deben ser imerpre18das (normalizadas).
Para comprender eslO, es necesario distinguir tres lipos de niveles del
lenguaje que corresponden a los conceplOs de norma, enunciado normati
vo y proposición normativa. De esta forma:
• lenguaje objelO: es el lenguaje del que se habla;
• me18lengunje: es el lenguaje con el que se habla del primero, y
• me18metalenguaje: es un metalenguaje de segundO grado que se
refiere a eSle último.
Norma, enunciado normativo y proposlcion normatIva
Las nonna8 juridica8 se expresan mediante enunciados normativos (que son
propiamente enunciados lingüístiCOS prescriptivos). Las leyes, reglamen
tos, y demás dis¡x>siciones de carácter general están formados por enun
ciados normativos: de esta manera, un enunciado normativo (un ruticulo
de la ley) expresa una norma.
"
La norma jurldiC8 establece una conducta como obJigatOMa. prohibida o
permitida y se caracteriza por los llamados operadores deónticos [deber ser). Su estructura e s la siguiente:
AbSll'"8CCÍÓn de la reali· dad regulada, lo inle· gran 106 e\enlf:ntos que confurman la con· ducta o e61&do de 00-sas que regula
• CÚPULA
NelUl verbal (expresa· do por un operador deóntico) mediante el cual loe realiza la impuI&ción de la sanción cuando se materializan 106 hecho!¡ previstOS e n el supueslO
Consecuencia jurídic a (derech<n y obligaciones no s6lo � OO&C...
As! una norma se estructura de la siguiente manera:
Norma 1. [Supuesto general)
los c.omral&Jltes (que • I I Deben de • Pagar por mitad \OB celebren un contrato 118810$ de escrilura y de compravenl&) registrO
Norma 2. [Excepción al supuesto general)
ti ¡ SAT1ÓN ¡
• Pa&ar 108 ¡aSlOS de e!ICritura Y registro de acuerdo con lo que oonYl::n¡an
Estas dos normas jurídicas, son expresadas a través del lenguaje [me
talenguaje) en que se redaclAIllos textos normativos (enunciados jurídicos). As!, el enunciado jurldico que el legislador empIcó para expresar estas dos
normas, se plasma en el siguiente artículo del Código Civil:
An.lculo 2263. J..ot¡ contratantes pagaran JXlr mitad los gllstOll
de escritUTII y registro. !!6lvo converuo en contrario.
Finalmente las proposiciones nomlaúvas son oraciones que describen el derecho. Estas descripciones. o interpretaciones, cuando son realizadas por la autoridad competente tienen un carácter prescriptivo (vinculante), no así cuando las realiza por ejemplo un estudioso del derecho (carácter descriptivo).
De lo dicho hasta ahora podemos afirmar que si los enunciados jurídjcos
tienen la función de expresar 11 las normas juridicas, es fundamental la correcta formulación de tales enunciados jurídicos, o articulos.
PROBLEMAS DEL lENGUAJE
Como un primer aspecto. es importante reiterar que los enunciados ¡ufidi
oos. por expresarse en enunciados IIngülsticos. presentan los problemas comunes del lenguaje. como la ambigüedad o la vaguedad.
Ambigüedad o polisemfa
Etimológicamente significa dudoBO e impreciso. Se da cuando una misma ¡::aIabra tiene distintos significados, es decir, un TIÚsmo significante puede tener más de un significado.
No habrá fuero especial para ( ... )
La palabra fuero puede significar jurisdicción, dominio, gobierno y también privilegio o prerrogativa, por lo que en determinados contextos puede dar lugar 11 ambigüedades.
La polisemia nos permite entender que la relación enu'C palabras y su
significado no es necesaria, sino contingente, y evoluciona con la cultura
misma.
Vaguedad
Aquí no hay dud811 acerca del sentido en que es usada la palabra, frase o ex.presión, sino de cwlles son los limites precisos de su campo de aplicación.
Decimos que una expresión está afectada de vaguedad cuando no exis
te un conjunto identificado de propiedades definitorias que nos permita
determinar con exactitud en qué condiciones podemos rererimos, correc
tamente, a algo del mundo y en qué casos no, es decir, cuando existen
objetos para los que es imposible afirmar si el término es aplicable o no es
aplicable.
Ejemplo de u!:rmino abieno LA LEY fEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A L ... INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENT"'L Capítulo III
Información reservada y confidencial
Articulo 14. Como información reservada podrá clasificarse aqueUa cuya difusión pueda,
1. Comprometer la segundad nacional, la seguridad pública o la defen· sa nacional.
lL Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las reJaciones internacionales, incluida aquella información que Otr08 Estados u organismos internacionales emreguen con carácter de cenfidencial al Es· tado Mexicano.
111. Dafiar la estabilidad rmQnCiera, económica o monetaria del paja. IV Poner en t"ÍCSgo la vida. la seguridad o la salud de cualquier persollll. V. Causar un seno perjuicio a Las actividades de prevención o perae·
cución de los delitos. la imparúción de la justicia. la recaudación de las conuibucioncs, las operaciones de centrol migratorio o cualquier otra ac· ción que tenga por objeto la aplicación de las leyes.
Sin duda. es sumamente vago el término de seguridad nacional y por
tal es dil1cil establecer si el término es aplicable o no es splicable a deter
minados supuestos, sobre los que no se tenga alguna otra referencia.
Por otra parte y dada la naturaleza abierta de los textOs constituciona
les, muchas expresiones no nos permiten determinar con exactirud a qué
nos estamos refiriendo. De esta forma, la frase "en breve término· es un
concepto que resulta conveniente en un artículo constitucional, lo que sin
lugar a dudas no seria correcto en una ley de procedimientos administra
tivos, por ejemplo.
Ejemplo de término abieno
CONSTITUCiÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UN lDOS MEXICANOS
Articulo 80. Los funcionarios y empleados públicos respetarAn e l ejercicio
del derecho de petición. siempre que ésta Re formule por eSCnl!:), de ma
nera pacíflca y respetuosa; pero en materia polltica sólo podrAn hacer uso
de ese derecho JO!! ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoMdad a
Quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer tm breve I/!rmino al peticionario.
ESTILO lEGISlA mio
En lémtinos generales podemos deci.r que el llamado estilo legislativo debe
ser integro y univoco, pero fundamentalmente certero, con el objeto de que las IlOIlTla8 sean claras, simples y precisas, él COSta de lB. elegancia estilística.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Articulo 10. Contra la observancia de la ley no puede aJegarse desuso, cos
rumbre o práctica en contrario.
Las normas no deben contener razonamientos persuasivos, fundamentos o aclaraciones con fines didácticos, pues, en todo caso, la exposición de motivos es el lugar adecuado para efectuarlos. En el siguiente ejemplo obseI'VanloS explicaclones doctrinarias que introducen confusión:
(pROYECTO DE CÓDIGO ELECTORAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA)
ArucuJo 12. El sufragio universal es la expresión de la voluntad soberana.
El VOtO es la forma práctica, concreta, visible y computable del surragi o
universal., para efectos de decidir entre varias opciones.
Formas verbales
Es regla fundamental de l a técnica legislativa que todo precepto legal debe formularse en tiempo presente del modo indicativo. Ello porque el prccep-
10 debe tener relación con elliempo en que se lo lee y aplica, a menos que sea imprescindible el uso del fururo o del pasado_
Ejemplo de formas verbales � Presente indicativo CONSTITUCIÓN POUTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXlCANOS
Aniculo Jo. Todo individuo liene derecho a recibir edUC6CiÓn. l. ,.] La educación pNle!Joolar, primaria y\a se<;undaria conforman la educación básica obligatoria.
Ejemplo de formas verbales - futuro LEY fEDERAL DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INfORMACiÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL
IItI/culo Sexto Trans/lor/o, El Ejecutivo Federal eJlpedirá el Reglamento de esta Ley denll'O del ru'lo siguieme a su entrada en vigor.
Es correcto emplear el tiempo pretérito cuando se trata de actos ante· riÜl'eS a la ley.
Quienes fueron arrendadores ames de la promulgación de la presente ley (. .. J.
Es práctica común en la l'edacción de nuestras Jeyes, que los derechos
o facultades potestativas se redacten en tiempo futuro como en el aiguien· te ejemplo:
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Arl/culo 25. Los servidores públicos que resullen responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la ley, podr�n optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas direcuunente ante el Tribunal fedeml de Justicia Fiscal y Administrativa.
No pierde fuerza expresiva el termino ·podrán" si se conjuga en pre� sente indicativo: ·pueden'. La. idea de que es facultativo el ejercicio de este derecho, queda claramente expresada.
Brevedad del lenguaje
Las frases deben ser breves y simples. Se debe reducir a lo estriclamenle
necesario el número de enunciados contenidos en una frase. El lenguaje
es conciso cuando emplea las palabras indispensables y no las supertluas
o prescindibles. como las frases o las repeticiones. Pero en cualquier caso.
el texto legal debe preferir una expresión larga que exprese mejor un con
cepto, a una breve de dificil comprensión .
• "
Ley OrgAnic:a del Poder Legislativo de l EstadO Libre y Sobel'8flO
do ""'"""
mULO PRIMERO EL PODER LEGISLATIVO
Capitulo Primero Disposiciones básicas
Anieulo lo. Esta ley regula la organi· udón y funcionamiento del Poder Legislativo del EStado Libre y Sobera· no de Tlaxcala; tiene por objeto defi· nir las nOJmas y los criterios par!I el ejercicio de Bua auibucionee de manera profe8ional. mediante la planea· ción. integración, oonducción, conlrol yevaluociOn del proceIIo legislativo, ssl como establecer laR nClImas pare el runcionarrúemo de sus unidades sdministrativ8a.
TITuLO PRIMERO EL PODER LEGlSI ..... TIVO
Capitulo Primero Di$p08ldonea preliminares
An/culo lo. Esta ley reguls la organi7.il· dOn y funcionamiento del Con&",!so del Estado de TIaxealiI.
- ------ . -" -- - �
Un principio fundamental de técnica legislaliva sel'lala que "la ley sólo
ordena, no da explicaciones, ni teoriza, ni ensei'la". Por ello, hay que evitar
las definiciones no preceptivas, las razones de la norma y los ejemplos.
l.EY DE PARTICIPACIÚN CIUDADANA PARA EL ESTADO
DE ZACATECAS
Aniculo oo. Efectos del Uerecho de lniciatlvs Popular
-'1'.; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PARA EL ESTADO DE ZACA1'ECAS
ArtJcu/o oo. Los proyectos provenientes de inicistíve.s popula.res QlIe a.atis'sytn
-' -
j. El ejercicio del derecho de iniciati· va popular, únicamente obliga a la autoridad colTtlspondienle. ¡¡ darle trámite si !le reunen \oI! reqUisil06 de ley o regl"memo. Ello na significa que nKelllll"iamente el proceso legislativo deba culminllr con que pl'08pere lOCal o p"roialmente, el contenido del documenw que se propone.
lenguaje directo
-�. -
' - ,
los requ�itrnl adlall.ld06, se 6ujewrán 01 procedimiento legislativo pora 111 discusión y aprobación de Isa demáll ink:j¡uj· vas de leyes.
Para poder expresar en forma directa los conceptos habitualmente
complejos, debemos respetar ciertas pautas en lss construcciones sin·
tácticas, o en la combinación de palabras, por 10 tamo, el armado de
frases debe hacerse de tal forma que el concepto quede eltpresado con
claridad.
Lt;Y m: PARTICIPACiÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE COAHUlLA DE ZARAGOZA
Ar!lcuJo 30. Los principios de la p81'licipación y orgllnización ciudlldana y
comunitaria.
La participación y organización ciudadana y comunitaria, se basan en
108 principios de democracia, legalidad, goberrmbilidad, �rtez¡¡, objetivi
dad, independencia. libertad, equidad, confianu¡, tranaparenciB., !!Olldaridad,
corresponsabilidad y sustcntllbi lidad,
La exigencia de que el lenguaje sea directo 6e explica en tanto que los
enunciados juridicos contienen casos y soluciones que, expresados de
rorma clara, pretenden, ya como normas juridicas, regular la COIlducta de sus
destinatarios_
Asimismo, debe preferirse la formulación positiva de la norma a su
formulación negativa.
i.to ..... '
CÓDIGO 1'INANC!ERO PAAA EL ESTADO DE TLAXCALA
y SUS MUNIClPIOS
ArtJcuIo 286. La IIprobaciOn del Presupuesto de Egre!108 fl(J podrá en ningún callO prect¡der 11 la apl'Clb!lóón de las leyes de in¡re808 co!TCspondleme, por lo que una vet sancionada!> y so. bre la base de la esumación de ingre. 508, el Conllre5O del Eswd.o procederé 91l\1\álli1is y discusión del proyecto. La presente dispoalci6n eplica en lo ronduc:c= para Jos �wnlenlOll.
Clilridild en el lenguaje
,. -
Articulo 109 El enálisis y discusión de le Ley de !ngrel108 se �1i�,u;ni oonjunlllmeme con el Qnállsi, y discusión del prc!JupueSlO de egresos. pero la aprobación de l a Ley de 1ngn:808 llera amenor a 18 del presupuesto de egre_. a efccto dc fundar y motIvar laa rosoluclones sobro la basc dc l a estimación de lO>! 1ngrt:1IO� aprobado..
Las disposiciones deben ser redacladas de forma !al que resulten identificados los sujetos activos o pasivos. Es recomendable evitar la forma pasiva de los verbos cuando de su empleo no resulte claro el agente o el deslinalal'io al que se refiere la disposición.
En el siguiente ejemplo se resalla un caso de confusión de facultades de los sujetos activos. El articulo 90. de la ley de Asistencia Social, al situar en el mismo nivel a una dependencia del Ejecutivo y a una entidad de la administración pública federal, para Olorgarles las mismas facultades, ocasiona una serie de contradir..ciones normativas. De la redacción de este
articulo, en su fracción I1I, se desprende que el organismo público descentralizado denominado Sistema Nacional para el oesaITQUo de la Familia,
está facultado para formular nOnTlas oficiales mexicanas l o que ocasiona una contradicción con lo establecido en el articulo 44 de la Ley Federal sobre Metrologla y Normalización que sólo faculla a las secrelaI1as de Es--
tado, y no a los organismos publicos descentralizados, a elaborar los ante
proyectos de normas oficiales mexicanas.
Ley de Asistencia Social
Artklllo 90. La Seerctarín de Sallld, en �u caráeter de alltoridad sanitaria, y
el Sistema Nacional para el DcsalTOlIo ImegrsJ de la Familia. en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social PUblica y Priva-
da, tendrán respeclO de la asistencia social, y como materia de salubridad
general las siguientes atribuciones:
r. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposicio
nes que se dicten con base en ello., sin perjuicio de las facultades que en
la materia competan a otr88 dependencias y entidades de la AdfIÚnistra
ciÓll PúbUca redera] y a 10B Gobiernos y entidades de los cstados;
Il.lbnnular las Normas OflCialel! MexIcanas que ri)an la prestación de los serviciO!! de salud en materia de asistencia social, a rm de garantizar lB calidad
de 106 servicios, y los derech06 de los sujetos de esta Ley; as! como la difusión y acruali7Bcl6n de las mismas entJ."C los integroJu.es del Sistema Nacional de
Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social PUblica y Privada; J1!. Certificar que los servicios que presten en la materia las institucio·
neo. de k.ls sectores público y privado, cumplan con lo estipulado en las
Normas Oficiales Mexicanas seftalodtls en el articulo antelior.
Homogeneidad Il!rminologica
La mayor exigencia del lenguaje legal es la cerleza, por lo que hay que
emplear palabras con sentido univoco, es decir, palabras que SÓlo puedan
tener un significado o interpretaciÓn.
Asimismo, la lerminologia debe ser siempre constante y uniforme. Los
mismos conceptos se deben expresar siempre con los mismos términos y
giros, por eso no es correCID el uso de sinónimos. La utilización d e iguales
términos para iguaJes concePlOs rige no sólo para los enunciados de un
mismo textO, sino también con relaciÓn a lextos afmes (en particular aque
llos que regulan la misma materia ° bien sean modificados e imegrados
por el texto en cuestión).
Ejemplo de uoo de sinónimos
ConstituciOn Politica del Estado Libre y Soberano de TlaxcaJa
Anlculo 10 IV. La organíwción, dirección, vigilancia y desarrollo de los proceoos
electorales y de consulta ciudadana constituyen una función de carécter
publico y estatal, que estaré a cargo del Instituto Electoral de TIaxcala,
quien es autoridad en la materia [ ... ) .Articulo 48. Los órganos de gobierno podrán auscultar la opinión de la
población, mediante la Consulta Popular, el Referéndum y el Plebiscito.
( .. . ) ( .. ) ( . . ) Bl Referéndum y el PlebiscitO los realizará ellnstituLO ElecLOral de Tlaxca
la, en los términos que señale la ley que para tal efecto se expida.
En el ejemplo citado, y a partir de una primera imerpretación podemos
afirmar que se emplean como sinónimos los términos 'consulta ciudada
na', 'auscultar la opiníón de la población' y 'referéndum o plebiscito', El
empleo de sinónimos en este caso nos conduce cuando menos a las si
guientes interrogames:
• ¿El legislador empleó como sinónimos los términos 'consulta ciuda
dana" y 'auscultar la opinión de la población'?
• Si esto no es as!, ¿qué significado úene cada uno de esos términos?
• El referéndum y el plebiscitO, /.están comprendidos dentro del con
cepto 'consulta ciudadana'?
Términos jurídiCos
Los términos atinentes al lenguaje jurldico o a un lenguaje técnico deben
ser empleados de modo apropiado, teniendo en cuenta el significado que
se les asigna en la ciencia o técnica que le concierne.
Bn particular, para los términos jurldicos es necesario tener en cuenta,
en primer lugar, su sigrúficado "legal' deducible de las definiciones conteni
das en los códigos o en otras leyes (8 partir de la conceptuación del derecho
como sistema); en segundo lugar, el significado atribuido por la jurispruden
cia predominam.e y, en tercer lugar, el significado atribuido por la doctrina.
Bn el siguiente ejemplo, el término 'función deliberativa', es un concep
to no definido en alguna ley O jurisprudencia. La definición la enconu-amos
en la doctrina.
PROYECTO PARA EL GOBIE.RNO INTERIOR DE.L CONGRESO
CAPÍTIJID II DE LAS DISCUSIONES
Arúculo 35. La discusión es el ejercicio formal de la función deliber8¡ivll., a
través de la cual los diputados examinan y evalúan las cuestiones plantea
das al Pleno del Congreso. para tOmar las resoluciones correspondientes.
Defi�¡clofles
En caso de que un término no ten ga un significado claro y univoco o bien
aparezca empleado en una acepción no correspondiente a la más habitual,
ya 8t::a del lenguaje común, del jurídico o del técnico, es conveniente indicar
mediante el uso de definiciones, cuál es el significado que se debe atribuir
a dicho término en ellcxlO en cuesdón.
Ley �'Maral8Obre Metrología y Normalización
Atllculo 30. Para los efectOS dc esta Ley, se emenderé poI':
1. Acreditación: cl acto por el cual una entidad de acreditación recono
ce la competencia técnica y confiabílidad de los organismos de cef'lifif".a
ción, de loa laboratorios de prueba. de los laboratorios de calibración y de
las unidades de verincación para la evaluación de la conformidad;
11. Calibración: el conjunto de operaciones que tiene por finalidad de
terminar 108 erroI"Cs de un instrumento para medir y, de scr necesario,
Otras caracteMstiCas metrológir.8s;
Irl. Certificación: procedImiento por el cual se asegura que un produc
to, proceso, sistema o servicio se ajusta a lss normas o lineamientos o
recomendaciones de organismos dedicados s la normalización nacionales
o internacionales,
Iv. Dependencias: lag dependencias de la scl!ninislnlCión pUblica fcdeml¡
En ocasiones las normas definitorias son fundamentales para determi
nar una serie de consecuencias jurldicas, como se aprecia en el siguiente
ejemplo.
LEY GENERAL DE SALUD
CAPtruLO rv Pérdida de la vida
AnlcuJo343. Para efeeros de este Titulo, la p6Uida de la vida ocurre cuando:
!. Se presente la muetw cerebral, o
11. Sc presenten los siguientea signos de mueM.e:
a. La ausencia. completa y pennanente de concicncia,
b. La ausencia pcnnanentc de respiraCión espontánea¡
c. La ausencia de los reflejo9 del tsUo cerebral; y
d. El paro cardiaco irreversible.
An1cuJo 344. La muerte cerebrAl se presenta cuando existen 108 siguientes
signos,
1. Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta ti
estimulos scnsoMaJcs¡
11. Ausencia de automatismo respiratorio, y
ITl. Evidencia de dallo irreversible del tallo cerebral. m&nifestado por
arrenexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vcstibu
lares y ausencia de respuesta a estimuJos nociceptivos. Se deberé descartar que dichos signos sean producto de intoxicación
o,guda por nareóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurolrÓpicas.
Los signos seftalados en las fracciones anteriol'Cs deberán corroborar
se por cttalquiera de las siguientes pruebas:
1. Angiografla cerebral bilateral que dcmuesU'e ausencia de cir"culación
cerebral; o
11. Elcctroencefalograma quc demucstre ausencia total de actividad
cltcuica cerebral en dos ocasiones diferentes con espacio de cinco horas.
Si un término ya Re encuentra definido en alguna OtrA ley, es ocioso
repetir la misma dermición, como en el caso de la fracción IV, del ejemplo
ilustrado con el articulo 30. de la Ley Federal sobre Melrologla y Normali
zación. Esta consideración no sólo pretende evitar una sobreabundancia
legislativa, sino que deriva de la cormotaciÓn de que la norma que se genera
es parte de un sistema jurídico.
Terminos extranjeros"
Se debe evitar el uso de ténninos extranjeros, salvo que hayan entrado en el
uso corriente de la lengua nacional, o de neologismos, vocablos o giros nue
vos. Sólo si fuese imprescindible su uso, podrá incluirse una dermiciÓn.
Articulo 73 (. .. ) (. .. )
LEY FEDERAL SOBRE METI\Ot.OCIA Y NORMALIZACiÓN
Cuando tales procedimienlOs impliquen trámites adicionales, se deberá
turnar oopia de los mismos a la Secretaria para su opinión. antes de que
"Antonio A. MartIllO. M�nU81 00 u!cn ..... le8l-%tllva. Uni�idad de Buo!noo Ains. I"&cullad de Derecho y Cienc1atl Sociales Silla do: ulI"mct http://www.d.p.unipi.iv"Manua1llndex.hlm. locali .... ble en Jot¡ Iemli. rer"ridos.
los mismos se publiquen e n fonna definitiva. Asimismo, si involucran
operaciones de medición se deberá contar con Il'a::abijidad 8 los patrones
nacionales aprobados por la Sp.cretaria o en su derecto, a patrones nacio
nales o imem8<;ionales conriables a juicio de ésta.
El término "trazabilidad" no aparece registrado en el Diccionariode 111 Real
Academia de la Lengua Española y su uso no es de uso corriente en la lengua
nacional.
Reterenc/t1s"
Es referencia interna una proposición que se refiere a otro sector del mis
mo teXto, Es necesario verificar si la referencia interna es necesaria o útil para la mejor articulación del textO, o si se puede evitar con una nueva
formulación completa de La disposiciÓn.
Se deben evitar las referencias en cadena, se reenvía al articulo X que
a BU vez reenvía aIllI'Úculo Y .
• .. ...,. .. , ,� i1 �:�!�.c.
LEY DE PAJlTICIP,o.ctÓN CJUO,o.D.4.N,o. PARA EL ESTADO DE COAHUILA
OC ZARAGOZA
Artkukl 80. FJ ciudadan�elew>r/coohullenllC como slljero de la participación ciudadana. Los ciudadanOll electOres coahllilenses pocIrAn ejereer: l. 1.011 insU"umel11oa de participación ciudadana previslO8 en las fracciones r a TIl del articulo �o. de e�ta ley. n. ¡;¡ in!iU"'UmentO de !lrganizac:iOn ciud8.dMa. prevUllC en la fracción I del arúculo 1">0. de esta ley. Para determinar la calidad de eatOs sujetOS, se ob!Iervará lo dispuesto por l a ConstitucIón Política del ESlIldo y demaR di.8posiciones aplicables, pero, en todo ca!lO, deberán contar con credencial de clec<or vigeme expedida por la autoridad oompetenre .
.. _---
"l<:/em.
..,.'-¡;-Il:tJJ>J:
Artículo 80. 1. Los ciudadanos coahuilcnSCB ¡f.,nen el d�recho de participar en loo procesos de plebiscito, rereréndum e InIciativa _",o 3. ¡,a \XlIlsejoa de participacioo ciudada· n a Be Integran por ciud&danos coahui.� .9. Para participar en los procesoR de plebiscito, referéndum e inicie.Ilva popu-11Ir, as! como para fo""ar parte de IOB Conscjos de Panicipaci6n Ciudadana, los ciudadllnOll C08huilenses deben contar con credencial de elector vigeme expedida por la autoridad competente.
.- - -.. .. -
.
Referencias a divisiones superiores al artículo
En ciertos casos puede ser oportuno O necesario reenviar a una divi
sión de la disposición nonnativa superior al articulo. Tal tipo de referencia
es admitida sólo si ella comprende todos los enunciados de la división ci
tada; en ol1'as palabraa, se debe evitar la expresión 'se aplican las disposi
ciones del tírulo X' en el caso en que sólo algunas de las disposiciones del
titulo X pueden aplicarse.
Este error de referencia es común en nueslrO medio. El siguiente ejem
plo evidencia el problerr:w. de det.enninar cuáles disposiciones conl1'avienen
a los artieulos aplicables a las comunidades agrarias.
Ejemplo de referencia deficieme
LEY AGRARIA
Articulo 107. Son aplicables a las comunidades todas las disposiciones Que pa.:ra los ejidas prevé eala ley, en lo Que no oonU'Ovengan lo dispuesto en este Capitulo.
Referencias al articulo o a particiones infeflores al artículo
La referencia debe indicar, con precisión, el número del articulo que
oontiene los enunciados referidos y si la referencia no es a todo el 8I"Úculo
se debe indicar con precisión las divisioncs inreriores.
Referencia con y sin función normatIVa
Se debe distinguir enrre referencia con función normativa, más oomún
mente denominada reenvío, y referencia sin función normativa.
La referencia con función nonnativa s e clasifica en referencia nor
mativa formal, o variable, y referencia normativa material. En el primer
caso, el texto reenvía a Otro texto, en la inteligencia que tal reenvío se
hace a la primera Cuente antes que a la disposición y, por consiguiente,
comprende todas las modificaciones sucesivas a las cuales est.ará sujeto
el texto requerido. E n el segundo caso, el texto reenvía solamente a las
disposiciones requeridas, que idealmente llegan a ser parte del texto
reenviante, asl como se encuentra escrito en el momento en que ocurre
el reenvío, de modo que todas las sucesivas modificaciones del texto
requerido no mañen al texto reenviante; este sistema es inusual en nuestro medio.3'
Ejemplo de referencia normativa formal LEY MUNICIPAL DJ::L ESTADO DE TLAXCALA
TiTIlLO TERCBRO Suspensión o Desaparic!ón del Ayuntamiento y Suspensión
o RevocaciOn del Mandato de Alguno de sus Miembros CAPITULO 1
De las Causas de Procedimiento
ArtJ�ulO 26. El Congreso del ESl.lldo con respeto ti la gll.rantla de audiencia dc los interesados, ¡xlr votación de las dos terceras partes de sus integrantea está faculUldo para: 1. Decretar la dellaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y
11. Decretar la suspensión o revocación del m&Jldato de alguno de sus miembros. �n los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a que se refiere este precepto 8e seguirán Ms rcgJ/J8 de/articulo 109 de la Constitución Política del Estado de TJaXCllla.
CONSTITIlcrÓN PQLiTICA DEL GSTAOO LIBRE y SOBERANO DE: TLAXCALA
Articulo 109. El. juicio poUtico procede contra los servidores publicas a que se refiere el párrafo segundo del arUculo :107, los titulares de las secretarias del Ejecutivo, de la Procuraduría General de Jusa:ia, de la Oficialía Mayor, del Órgano de F'isoaJización Superior y de las coordinaciones y los organismos que integran la administraCión publica paraestatal, asl como contra los consejeros electorales del Conseja General del InstitutO Electoral de TIaxcala y el Secretario General de tate, por actoS u omisioncs que redun· den en perjuicio de los intereses publicas fundamentales o de su buen despacho. de acuerdo a las prevenciones siguientes; ( ... )
La referencia sin función normativa se tiene cuando por cualquier razón, es necesarin u oportuno indicar o recordar OlrO teXto normativo: si, por eiemplo se necesita denominar un cierto órgano sin nombre a Lravés
"La r..ferendll normativa !Mlerial se debe ellÍtar . .1'" Que � poaible Y mé8 ror�U1 volver a escribircllf!l<lQ rompleto.in recurrir 11 ning�n rccnvlo. De cualquier modo, sI,.., Io�. e8 &00<\. sei8ble U!llU" palabras lKIec\llIOO8 que ",Mcrtan que Re \1"11111 de una r..!erenclll Tl(Im1lIúva rr".uerilLl. pues u m4Q probable Que 13 referencl8 normadva se ÍIllerprete romo fomllll.
de la indicación del texto que lo instituye ("el cometido del cual en articulo
x de la ley 'z1, o bien se recuerda que el nuevo texto pone en ejecución un
teXto anteA ordenado (del articulo x de la ley ... , por ejemplo) o bien un tex
to precedente eA el objeto de un nuevo texto (por ejemplo una ley de refi
nanciaciÓn). FAl todOA estos casos la referencia, aunque necesaria u opor
tuna, no Airve para trasladar disposiciones contenidas en otro texto dentro
del texto que referencia, sino para indicar, o recordar cualquier cosa a la
cual éste se refiera. Recurrir a ella sólo si es imprescindible. En los casos de reenvio debe tomarse en cuenta también cuál es la
fuente a la que se refiCl'e. Lo anterior es relevante si se considera que el
menMje nonnativo que se consigue con tal técnica lOma en consider'ación
preceptos normativos ubicados en cuerpos jurídicos diversos cuyo tipo o
jerarquia le da un efecto juridÍCo más allá de lo meramente irúonnativo. Asi
pues, el reenvio puede r'eferirse a una nOI'ma de la misma jerarqula o bien
a normas de jerarquía inferior [vgT. reglamentaMas) lo que seria una remi
sión. En tal caso, crea además un problema adicional: la determinación de
cuáles son los contenidos susceptibles de ser reenviados o bien aquellos
que únicamente pueden ser' regulados en la ley. La corrección en la ubica
ción de las reservas de ley es una de las condiciones de vaJidez de los
productos legüdativos.""
Aun cuando en la esfera administrativa, el Ejecutivo goza de una facul
tad constitucional originaria para emitir reglamentos, la remisión tiene
efectos jurídicos especlficos. La remisión precisa el ámbito, la medida e
incluso la directiva que el legislador preestablece para el desarrollo regla
mentaMo de la ley, La remisión puede contener una nonna de competencia,
una orientación especifica a ser desarrollada, una limitación al ejercicio de
la potestad reglamentaria,
Conjunciones d'�ylJnt!vas
Para expresar una relación disyuntiva inclusiva usar el vocablo '0' colocado enu'C dos términos; evitar en estos casos la expresión 'y/o' (salvo que sea
necesaria su inclusión y no provoque ambigüedad) y el vocablo 'y" que
"'Ve8Eoe III "'"]lCCl.O d C8IUdio dsbol"llOO por J"8dina GOrtél! G .• JOIIt': lIam<in CoMIo D .• l\alll Mcji3 y José lIoldAn XopII. "Or<!ell lurilHro administrativo � mL'jora regulalO!ill.", &I<l l'lú •. Mmúoo, no"",mb,.., de aooa. SuplL'fT\emO
queda reservado a laa conjuncionea copulativaa (o aea la relación que se
cumple cuando todos loa elementoa correlacionadoa se verifican).
r.jemplo de uso incorrecto de la expresión y/o
LEY FEDERAL SOBRE. METROLOGÍA Y NOflMALIZACIÚN
Articulo 40. Laa normas oficiales mexicanas tendrán como rmalidad eSIa
blerer:
l. Las carscteriBticas y/o especificaciones que deban reunir Jos pro·
ductos y procesos cuando estos puedan constituir' un riesgo para la scgu
ridad de las personas o daftar la salud humana, llIlirru\� vegetal, el medio
ambiente general y laboral, o para la preservación de reC\ll'608 naturales;
11. Las caracteristicas y/o especificaciones de loa productos utilizados
como materias primaa o partes o materiales para la fabricación o ensamble
de productos finalea sujetoa al cumplirnlento de n0Jm88 oficiales mexica
nas, siempre que para cumplir las e&pecificsciones de éstos sean ind.Jspen-
86bles lss de dichas materias primas, panes O materiales;
LE'.Y DE PARTICIPACIÓN ClUDADANA PARA EL ESTADO DE COAHUlLA DE ZARAGOZA
An/culo 78. La convocatoria de la conaulta popular. La consulta popular
seré. convocada por loa tilUlares de Iaa dependencias y/o entidades compe
tentes del gobiemo estatal y/o municipal del lugar donde se lleve a cabo la
consulta.