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REVISTA DE DERECHO

VOX JURIS

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EDICIÓN N° 20

2011

VOX JURISCRÓNICAS DE LA FACULTAD

2009-2010

REVISTA DE DERECHO

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VOX JURIS 20CONSEJO EDITORIAL

PRESIDENTE : Dr. Víctor Mansillla NovellaCONSEJEROS : Dr. Marcos Ybazeta Marino Dr. Alejandro Díaz Marín Dr. Oscar Coello Cruz

COORDINADORDE EDICIÓN : Lic. César Vizcardo Vernaza

ISSN: 18126804Depósito Legal 950895Derechos Reservados Conforme a LeyEstá permitida la reproducción total o parcial de los artículos citando la fuente.

LAS OPINIONES VERTIDAS EN LOS ARTÍCULOS SON DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES

Solicitamos canje.Wir Bitten um Austaunsch.Von Publikationen.We requist Exchange.Nous demanons I’exchange.Pede se permute.

Escribir:

Facultad de Derecho : Alameda del Corregidor 1865, La Molina Teléfono : 3657000 3656947 3656948 3656943Fax : 3656957Email : [email protected] | Instituto: [email protected] site : www.derecho.usmp.edu.peFecha de Impresión : Mayo de 2011

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ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

DR. RUBÉN DARÍO SANABRIA ORTIZ

DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO

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ÍNDICE PRESENTACIÓN.................................................................................................... 13 ARTÍCULOS............................................................................................................ 15 1. El Neoconstitucionalismo

Alfredo Quispe Correa........................................................................................17 2. Los medios impugnatorios en la nueva ley procesal del trabajo

Javier Romero Montes........................................................................................ 27 3. La seguridad ciudadana

Luis Arturo Castro Reyes.................................................................................... 47 4. Las fuentes del derecho

Norman Garaycott Orellana............................................................................... 55 5. Teoría del negocio jurídico en la contratación moderna empresarial

Milushka Rojas Ulloa..........................................................................................69 ALUMNOS GANADORES DEL CONCURSO ANUAL “DARÍO HERRERA PAULSEN”.......................................................................... 79 1er Puesto Los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional David Aníbal Ortiz Gaspar........................................................................................ 81 2do Puesto Iguales ante Dios... ¿pero iguales ante la Ley?: comentarios acerca del proyecto de ley sobre igualdad religiosa Benji Gregory Espinoza Ramos............................................................................... 133 CRÓNICAS DE LA FACULTAD........................................................................ 149 Actividades académicas 2009.................................................................................. 153 Actividades académicas 2010.................................................................................. 213 RELACIÓN DE BACHILLERES, TITULADOS, MAESTROS Y DOCTORES................................................................................ 275 Relación de Bachilleres 2009 – 2010...................................................................... 277 Relación de Titulados 2009 – 2010......................................................................... 282 Relación de Maestros y Doctores 2009 – 2010....................................................... 287

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Presentación

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Casi al terminar el 2010, el Comité Editorial de la Revista VOX JURIS de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, presenta a consideración de sus lectores el N° 20 de la misma, con el propósito definido de seguir apoyando la capacitación y el perfeccionamiento de los alumnos y profesionales del derecho que de alguna u otra forma mantienen relación con nuestra Casa de Estudios.

Como podrá apreciarse, los diversos contenidos que aquí aparecen recogen el aporte de profesores y alumnos; en tal sentido, abrigamos la esperanza de que los textos que se ofrecen resulten de significativa utilidad para toda la comunidad sanmartiniana.

La parte inicial de nuestra revista, dedicada a la “Doctrina”, plantea temas cuya vigencia es en buena medida constante, siendo de contenido disciplinario libre; tratándose temas como “El Neoconstitucionalismo” desde el enfoque de nuestro recordado maestro Alfredo Quispe Correa; “los medios impugnatorios en la nue-va ley procesal del trabajo” comentados por el profesor Javier Romero Montes; “La seguridad ciudadana” realizado por el Doctor Luis Arturo Castro Reyes; “Las fuentes del derecho” analizado por el profesor Norman Garaycott Orellana; y la “Teoría del Negocio Jurídico en la Contratación Moderna Empresarial” desarro-llado por la Doctora Milushka Rojas Ulloa.

Asimismo, dentro de nuestro compromiso de promover la investigación y el aná-lisis jurídico, se ha creído conveniente incluir dentro de la primera parte los artí-culos producidos por los alumnos David Aníbal Ortiz Gaspar; y Benji Gregory Espinoza Ramos, quienes fueron merecedores del primer y segundo puesto, res-pectivamente, del concurso “Darío Herrera Paulsen.

La segunda parte de la presente revista está referida a las crónicas, en la cual se hace un recuento de las actividades académicas que incluyen eventos, conferen-cias, seminarios de carácter nacional e internacional que tuvieran lugar durante los años 2009 y 2010.

Debemos señalar, que nuestra revista está encaminada a fortalecer los vínculos existentes entre educadores y estudiantes incitándoles a la plasmación conjunta de acciones dignas de ejemplo; procurando también que se convierta en punto de unión con otros centros de educación superior del Perú y el extranjero con los cuales intercambiaremos productivos puntos de vista que ampliarán los horizon-tes académicos de quienes integran nuestra Casa Superior de Estudios.

Nuestras palabras finales para recordar a un gran maestro y amigo, que partió a la eternidad privándonos de sus conocimientos constitucionales y de su amistad; nos referimos al Doctor Jorge Alfredo Quispe, Correa, cuya ausencia nuestra Fa-cultad siente profundamente.

Dr. Víctor. R. Mansilla Novella

La Molina, diciembre de 2010

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Artículos

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EL NEOCONSTITUCIONALISMO

Alfredo Quispe Correa*

La Constitución es considerada la ley fundamental del Estado; organiza los poderes públicos, limita el poder, expresa los fines del modelo ideopolítico y contiene los derechos de las personas. Como tal se ha estimado la base fundamental del sistema jurídico; y, sin embargo, este paradigma de Constitución viene siendo atacado desde sus raíces y es posible, hoy, hablar de un proceso de desconstitucionalización que la afecta.

Neoconstitucionalismo. Prescripción. Soberanía. Derechos Humanos. Tribunales Internacionales. Derecho Internacional. Desconstitucionalización. Pactos Internacionales.

I. El Neoconstitucionalismo, II. La Teoría del Neoconstitucioanalismo, III. Paradigmas, IV. Variables y factores que afectan el concepto y naturaleza de la Constitución, V. Conclusiones, VI. Bibliografía.

El año 2006 publiqué un libro bajo el título de El ocaso de los dogmas1, que recopilaba una serie de artículos escritos en oportunidades diversas. La preocupación del texto apuntaba, más por intuición y observación, a las cosas extrañas que venían ocurriendo en el mundo y que afectaban considerablemente la esencia y superioridad de la Constitución.

Señalaba que la irretroactividad de las leyes, concebida como sustento de la seguridad jurídica y, su exponente más significativo, la certidumbre, era uno de los dogmas atacados por el derecho internacional: de nada valía la precisión constitucional cuando un Tratado de Derechos Humanos no le daba el mismo rango, subordinando la Constitución al Tratado.

Otro tema abordaba la “cosa juzgada”. Luego de un procedimiento judicial en el que se había cumplido el debido proceso y concluía con una sentencia, esta adquiría la condición de inimpugnable, como señala un autor que cité en el texto y cuyos conceptos compartía. Sí, la Constitución consagra la “cosa juzgada”, pero hay Tratados Internacionales que desconocen o enervan su presencia ante hechos de naturaleza censurable.

La prescripción, otro de los dogmas, se ha revitalizado considerablemente. El efecto del tiempo consolida una situación jurídica, como dice Cabanellas en su famoso Diccionario; y, por la prescripción, se accede o se pierde un derecho.

* Artículo entregado a la Dirección del Instituto de Investigaciones Jurídicas el mes de setiembre de 20101 Quispe Correa, Alfredo: El ocaso de los dogmas. Lima: Gráfica Yovera S. A., 2006.

RESUMEN

PALABRAS CLAVES

SUMARIO

I. INTRODUCCIÓN

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VOX JURIS Edición Nº 20

Su impacto más importante incide en el derecho penal porque se trata de la libertad personal. Si un ciudadano sentenciado cumple su pena, no tiene la seguridad que su sentencia sea respetada y que no se le vuelva a juzgar y condenar, violentando el principio de que nadie debe ser procesado dos veces.

El antejuicio constitucional también se desvaloriza frente a un Tratado, aunque es preciso reiterar que en los casos anteriores, se trata de violación de derechos humanos o de los llamados crímenes de lesa humanidad. No abordamos en detalle el tema. Lo advertimos como hechos que afectan profundamente los conceptos tradicionales de la Constitución.

Igualmente, se afecta y deteriora el concepto de soberanía. Nacida bajo dos características, autonomía e independencia, la soberanía es un concepto que se derrumba. Es difícil que un país pueda actuar sin considerar el comportamiento de otros Estados. Más aún, no los puede eludir. La globalización de la que hablamos tanto en estos días es la evidencia más palpable del condicionamiento al que se ven sometidos constantemente todos los países, especialmente los que son “satélites” de los considerados polos del poder.

La concepción de libre mercado y libre competencia ha roto el esquema del mercado doméstico. Hoy la competencia es mundial y las leyes del mercado superan los límites territoriales. Ellas afectan al derecho interno, como lo afecta el derecho internacional cuando forma parte de la legislación interna. Así es en el caso nacional: la carta coloca al Tratado por debajo de la Constitución pero la tendencia, va por otro lado: la prevalencia del derecho internacional; lo que se aprecia en nuestro caso, cuando la Constitución, a pesar de decir una cosa, admite, vía interpretación, la superioridad del Tratado cuando se trata de Derechos Humanos.

Estamos reiterando la frase “derechos humanos” así como su impacto sobre el constitucionalismo moderno. Y es que los derechos humanos se han universalizado y se ha universalizado la globalización; así que, por la vía de la economía, como la del prójimo, la carta política cede paso a normas que van adquiriendo categoría de superioridad en el mundo jurídico como un hecho real e irresistible.

Los tribunales internacionales no solo tienen competencia en DD. HH., sino también en asuntos diversos como son las controversias de límites entre dos Estados; las obligaciones derivadas de un tratado; la interpretación de una norma del Derecho Internacional y los conflictos de particulares que pueden llegar al arbitraje. Esos fallos o laudos tienen eficacia jurídica y deben ejecutarse en los países en donde se origina el conflicto. No hay forma de eludirlos, bajo pena de ser sometido a sanciones, la mayoría de veces económicas, por incumplimiento. Tampoco se puede invocar la Constitución Nacional para no cumplir con lo que dice un tratado si este ha sido libremente suscrito por los Estados.

Todo ese escenario nos conducía a reclamar la “desdogmatización” del derecho constitucional y a enfocarlo bajo nuevas dimensiones. Había que aceptar ese nuevo mundo en que el derecho internacional se coloca por encima del derecho nacional, haciendo prevalecer cada día la tendencia monista sobre la dualista. Invocaba, entonces, la necesidad de reformar la carta para introducir esta prevalencia.

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Hoy, al revisar ese trabajo al que he hecho referencia y, en base a lecturas nuevas, no me atrevería a hablar del “ocaso de los dogmas”, sino de algo más preciso: la desconstitucionalización de la Constitución. Sería más apropiado, aunque quedaría corto el término, porque el neoconsitucionalismo, si bien reconoce el mismo escenario conflictivo, agrega variables que hacen pensar en un nuevo enfoque de la Constitución.

II.

En la Teoría del Neoconstitucionalismo, Miguel Carbonell ha editado ensayos muy valiosos2. En su presentación señala que en el “neoconstitucionalismo” se puede observar que “se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a separar los poderes públicos, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan a la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos”3.

El segundo efecto que señala es que la práctica jurisprudencial de los tribunales constitucionales ha cambiado de forma relevante, porque se tienen que aplicar técnicas interpretativas de los principios constitucionales (ponderación, proporcionalidad, razonabilidad, efecto normativo de los derechos y principios como el de pro persona). Y agrega uno tercero: que los tribunales encargados del control constitucional, no solo explican un fenómeno jurídico, sino que lo crean. (Digo si este es un tránsito de legislador negativo a positivo, no estoy de acuerdo, coincidiendo con el maestro Néstor Sagües en reciente publicación4).

Finalmente, Carbonell advierte que el neoconstitucionalismo debe enfrentar “problemas tan básicos y a la vez tan complejos como la interpretación de las normas constitucionales, el uso del derecho comparado por los jueces supremos, el lugar de los derechos fundamentales, su proyección en las relaciones entre particulares, el alcance de los derechos sociales, el impacto de la globalización sobre el constitucionalismo y el papel del Estado en defensa de derechos como el de la libertad de expresión”5.

Gattas Abugatás ha hecho una síntesis bastante comprensiva de los diversos efectos de la globalización, que tienen relación con lo que venimos tratando. Dice: “La globalización se vincula, implica y afecta muchos aspectos, desde la estructura financiera de créditos pasando por la educación, la tecnología, las nuevas corporaciones transnacionales y organizaciones internacionales, la producción, la cultura, el medio ambiente, las transacciones comerciales, los recursos humanos, el trabajo, las migraciones, el comercio internacional, la inversión extranjera, el mercado capitalista, la deuda externa, el equilibrio fiscal, las tasas de riesgo, la pobreza, la religión… hasta la democracia misma y los derechos humanos6” . En ese escenario, ¿podía quedar excluida la Constitución? ¿no se anuncia el advenimiento de asociaciones de Estados fundados en nuevos pactos y otras jerarquías?

2 Carbonell, Miguel: Teoría del Neoconstitucionalismo. Madrid: Editorial Trota. Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 2007.3 Carbonell, Miguel, ob. cit., pág. 10.4 Sagües, Néstor Pedro: “Novedades sobre inconstitucionalidad por omisión. La Corte Constitucional como legislador suplente y precario”, págs. 541-548. En: Constitución y Proceso. Lima: Jurista Editores, 2009.5 Carbonell, Miguel, ob. cit., pág. 12.6 Gattas Abugattas: “Globalización y Derecho Constitucional”. En: Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Lima: T. I. Idemsa, 2009, pág. 686.

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VOX JURIS Edición Nº 20

Gerardo Pisarello, precisamente, propone para ese umbral la necesidad de suscribir cuatro contratos por un constitucionalismo global. Este contrato tendría las siguientes modalidades: “un contrato global para la satisfacción de las necesidades básicas, que atacaría las desigualdades de todo tipo; un contrato global para la paz, la tolerancia y el diálogo entre culturas; un tercer contrato planetario sobre desarrollo sostenible; y, finalmente, un contrato global democrático para un nuevo régimen político internacional”7.

Es plausible entoces realizar la pregunta ¿no se encuentran esas exigencias en algunos Tratados como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales? A los que habrá que agregar otros más específicos como la Protección del Medio Ambiente; el Uso de la Energía Nuclear. Lo que ocurre es que el Derecho Internacional es relativamente coercitivo, como lo es el Derecho Constitucional, aunque en este caso han aparecido sanciones por infracción de la Constitución que acarrean consecuencias de tipo político.

La propuesta de estos contratos, que el autor citado llama “constitucionalismo cosmopolita”, tiene, como reconoce, tres dificultades: la existencia de distintos modelos de capitalismo; los elementos objetivos que conducen a la utópica Constitución Cosmopolita (tienen más dificultades en las condiciones subjetivas); y, el antagonismo basado en la oposición amigo-enemigo. El que ese tránsito esté preñado de dificultades no impide intentarlo. Si el mundo marcha en ese sentido, esforcémonos en acelerar su llegada.

III.

Rosa María de la Torre Torres8, señala que el viraje a la modernidad de la Ciencia Política y el Derecho, tenía como fundamento dos paradigmas: la soberanía y la rigidez constitucional. Es decir, eran modelos o ejemplos, según la definición jurídica de Cabbanellas en su clásico Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, y que recoge con igual sentido al del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Efectivamente, ambos conceptos han tenido considerable influencia en el Derecho Constitucional, pero la pregunta que venimos reiterando es: ¿siguen teniendo el mismo significado? Respuestas preliminares han sido abordadas líneas arriba. El Estado es soberano y se concebía la soberanía como absoluta, concluye la autora. A partir de esa premisa se gestaron muchos textos y luchas por alcanzar una situación más elevada que el de una colonia o protectorado.

Esa creencia, que iluminó gran parte de la historia de la humanidad y fue base y dogma del derecho constitucional, se halla en crisis. Como lo ha sido la idea de la Supremacía de la Constitución. Dice Torre Torres: “al erigirse el gran mito del Estado Moderno y absoluto, se eleva el paradigma

7 Pisarello, Gerardo: “Globalización, Constitucionalismo y Derechos. La vía del Cosmopolitismo Jurídico”. En: Carbonell, Miguel, ob. cit., págs. 178184.8 De la Torre Torres, Rosa María: “Constitución y Postmodernidad. El Rompimiento de los Paradigmas Constitucionales”. En: Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, págs. 696-711.

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de la Constitución como norma suprema, norma completa y perfecta, receptáculo de la voluntad popular y la soberanía del Estado”9.

Y, agrega: “La supremacía constitucional, por lo tanto, se erige como el paradigma que señala que la Constitución es un texto completo, cerrado, perfecto, sin posibilidad alguna de lagunas o antinomias; es, asimismo, la fuente de validez del resto del ordenamiento jurídico y de la competencia de los órganos del Estado. Y es, este dogma, uno de los principales del positivismo jurídico: el sistema jurídico cerrado, perfecto, completo, geométricopiramidal y autopoyético”.10

Lo que la autora quiere significar con el término autopoyético, (del griego auto, “sí mismo”, y poiesis, “creación o producción”) es que la Constitución podía autogenerarse a través de reformas. No sustituirse.

Como expresiones de la crisis de los paradigmas, la autora advierte que el Estado, nacido bajo el influjo de la cohesión y la igualdad, debe ahora responder a las exigencias multiculturales, pluriétnicas y multinacionales. El Estado unitario, concebido para crear y mantener una unidad cultural, tiene que respetar las diferencias culturales. La idea de nación, como comunidad de idioma, pasado, presente, cultura y religión, no responde a las configuraciones actuales. El viejo anhelo, la nación frente a esta nueva realidad, se torna en casi irrealizable; salvo que tratemos de integrarlo, como he sostenido en otras oportunidades, a través de una cultura de la libertad.

Si a esto se agrega el impacto de las comunicaciones, de la economía, las ideologías y las diversas expresiones culturales que llegan diariamente por diversos medios, se puede concluir que el Estado, el viejo Estado, tiene que replantearse estructuralmente y aceptar que sus límites se hacen cada día más tenues. Las fronteras se difuminan, no encierran espacios (territorios), lo que afianza la desintegración y diluye la soberanía.

En cuanto al otro paradigma, la Constitución, esta autora nos dice “que deja de ser la cúspide de los sistemas normativos, por encima de ellas se posicionan las normativas internacionales y los ordenamientos comunitarios”11. Agrega que el concepto de soberanía está siendo sustituido por el proceso de integración regional.

Como reflexiones finales, ella dirá que el constitucionalismo de la postmodernidad debe comprender valores y principios supra constitucionales; debe ser abierto y que esa apertura debe orientarse hacia elementos extra normativos (el derecho internacional y la norma comunitaria, como elementos meta informativos). Eso supone pasar de una constitución rígida a una constitución flexible. Así que la idea de “futuridad” con que nacía cada constitución debe abandonarse en ese mundo cambiante. Cabe una reflexión: la fragilidad de los sistemas políticos de países del tercer mundo hace temer que se caiga en el riesgo de la inseguridad, porque la tentación de cambiarla según los proyectos del líder, encontraría terreno fértil en la constitución flexible.

9 De la Torre Torres, ob. cit., pág. 703.10 Ibíd., pág. 704.11 Ibíd., pág. 708.

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En América hemos visto y estamos viendo cómo, el uso “plebiscitario”, está conduciendo a algunos gobernantes a establecer reelecciones indefinidas.

IV.

Claudia Arlett Espino, en la misma publicación, esquematiza las diversas variables que afectan el concepto y la naturaleza de la Constitución12. Que la afectan porque la bajan de nivel o porque esas influencias convierten a sus normas en indicaciones que no pueden cumplirse. Esos factores serían los siguientes: el Derecho Internacional, los Derechos Humanos, la Delincuencia Global, la Internacionalización en la toma de decisiones políticas, la existencia de poderes económicos y estructuras internacionales de seguridad, la identidad nacional y la globalización de la cultura y la economía mundial.

El cuarto factor, la autora lo atribuye a David Held, citando su trabajo Democracia y Orden Global, publicado por la Universidad de Stanford, California, en 1955. Estos factores, que no requieren mayor explicación deterioran, en mi concepto, la idea de una Constitución Suprema y ordenadora del sistema legal interno de un país.

Para terminar debo apelar a un interesante trabajo del maestro argentino Néstor Pedro Sagües, publicado como parte de la Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, celebrado en el Perú en setiembre del 200913. Desde el título nos ofrece otro punto de apoyo para la tesis sobre la cual insistimos hace años, el ocaso de los dogmas; dice Sagües: “El Recurso al Derecho y al Intérprete Externo en la Interpretación e Integración de la Constitución Nacional”. Tema que hasta hace poco resultaba impensable sugerirlo o proponerlo: el intérprete externo, para elaborar un fallo interno.

Llama el profesor argentino, al uso optativo de la jurisprudencia constitucional, “nacionalista” y “transnacionalista”, al apego que pueden sentir los jueces por lo que significa tradicionalmente la Constitución y aquellos que consideran que es lícito apelar a sentencias extranjeras para resolver controversias internas. Citando a un Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, señala que “con el sólido desarrollo alcanzado en muchos países por su derecho constitucional, justifica que las cortes norteamericanas comiencen a mirar las decisiones de tribunales extranjeros como ayuda para su propio proceso deliberativo”, lo que aleja la posibilidad de apartarse de la jurisprudencia nacionalista.

En una síntesis hábilmente lograda, el autor anota cuáles son las razones para recurrir al Derecho y al interprete externo; precisando sus argumentos, dice: el de la fuente (si la norma nacional es producto de la importación); el de la imparcialidad, que puede superar los conflictos internos; el de la calidad (prestigio prestado y argumento de la autoridad); de la economía argumentativa (evitar un innecesario doble esfuerzo); el del aperturismo pluralista; el de la globalización (ampliamente desarrollado en este artículo). Por supuesto, también existen puntos de vista contrarios que, para los efectos de este artículo, resultan irrelevantes por la tendencia que se viene gestando.

12 Arlett Espino, Claudia: “El Estado Constitucional y su Soberanía en un Mundo Globalizado”. En: Memoria del X Congreso…, págs. 713-735.13 Sagües, Néstor Pedro: “El Recurso al Derecho y al Intérprete Externo en la Interpretación e Integración de la Constitución Nacional”. En: Memoria del X Congreso…, págs. 95105.

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El recurso, en la etapa de integración constitucional, procedería en caso de vacíos o lagunas, en la auto integración, utilizando la doctrina y jurisprudencia nacional; y, en la heterointegración, apelando a la doctrina y principios del derecho constitucional comparado. Señala que “por no haber norma, (o existe y es aparente o impropia), el operador constitucional dispone en las integraciones de un mayor margen de maniobra que en las interpretaciones, donde la existencia de norma válida (por más que sea ambigua, incoherente o multívoca), siempre los enclaustra de algún modo”14.

Este recorrido permite llegar a algunas conclusiones. La principal y reiterativa es la revisión del concepto de soberanía y la influencia de la globalización.

Luego, el que la Constitución deje de ser rígida para pasar a constituirse en flexible no es un signo significativo de este proceso. Existen esos dos modelos actualmente pero, más que clasificarlas por el procedimiento de reforma, lo importante puede ser afiliarse al tipo de constitución rígida y abstracta, general. Este modelo ayuda para adaptarse, vía desarrollo constitucional, a los cambios que se operan en el mundo, sin perder el horizonte axiológico e ideológico.

Finalmente, la conclusión más importante, a mi concepto, luego de este recorrido que revela cómo se ha debilitado el paradigma constitucional, es el de la desconstitucionalización. La carta está perdiendo jerarquía frente al derecho internacional; a la aparición de esta tendencia de apelar a sentencias extranjeras para resolver litigios nacionales o disipar lagunas o vacíos ¿No es este, acaso, el signo más evidente de la desjerarquización?

Y hay también, como prueba adicional, la llamada internacionalización de la toma de decisiones políticas. Vienen de fuera, de manera irresistible, las directivas que determinan las conductas gubernamentales, al extremo que se ha dicho que los pueblos eligen un gobierno con un programa, pero el programa se ve alterado ostensiblemente por el impacto de lo que ocurre en el exterior.

La desconstitucionalización es el tema de nuestro tiempo.

• QUISPE CORREA, Alfredo: El ocaso de los dogmas. Lima: Gráfica Yovera S. A., 2006.

• CARBONELL, Miguel: Teoría del Neoconstitucionalismo. Madrid: Editorial Trota. Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 2007.

• SAGÜES, Néstor Pedro: “Novedades sobre inconstitucionalidad por omisión. La Corte Constitucional como legislador suplente y precario”, págs. 541548. En: Constitución y Proceso. Lima: Jurista Editores, 2009.

• Memoria del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Lima: T. I. Idemsa, 2009.

14 Sagües, Néstor Pedro, ob. cit., pág. 99.

BIBLIOGRAFÍA

CONCLUSIONES

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POST SCRIPTUM

El artículo del Dr. Jorge Alfredo Quispe Correa, merece especial relevancia, porque fue escrito y entregado al Instituto de Investigaciones Jurídicas antes de su fallecimiento ocurrido el 15 de noviembre del 2010. Desde aquí, rendimos un póstumo homenaje al distinguido maestro y colega de la Facultad y resaltamos breves pasajes de su vida.

Nació el 13 de abril de 1936, se casó con doña Olga Angulo Reátegui, con quien tuvo cinco hijos: Alfredo Alfonso, Olga Patricia, Jorge Isaac, Gabriel y Ángel.

Trabajó como docente en la Facultad del 14 de setiembre de 1970 a noviembre de 2010. Fue elegido Decano de la Facultad

Para el periodo del 26 de setiembre de 1990 al 26 de setiembre de 1993. Fue reelecto en el mismo cargo y asumió funciones del 16 de noviembre de 1993 al 15 de noviembre de 1996.

Obtuvo el grado de Bachiller en Derecho y el Título de Abogado en 1963 por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Doctor en Derecho en 1969 por la misma Universidad.

Fue docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Ministro de Justicia en 1997 por Resolución Suprema N° 35797CM.

Entre sus principales publicaciones, tenemos:

• Mitos y realidades en el mundo del derecho”• “Temas Constitucionales”• “Constitución y Defensa Nacional”• “Fronteras Constitucionales”• “Indulto: Acto de Gobierno”

Entre los trabajos de Investigación que publicó, tenemos:

• “La Constitución en la mesa redonda”• “El Estado Peruano”• “La Infracción Constitucional”• “La Constitución Económica”

Otros:• Articulista sobre temas de Derecho Constitucional en libros, revistas

y periódicos.• Participante en diversos certámenes nacionales e internacionales

como ponente, panelista y/o asistente.

La Molina, febrero de 2011.

Dr. Víctor Raúl Mansilla NovellaDirector del Instituto de Investigaciones Jurídicas.

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LOS MEDIOS IMPUGNATORIOSEN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Francisco Javier Romero Montes*

Cuando los jueces administran justicia, en sus resoluciones pueden incurrir en errores lo que es necesario corregir o subsanar para que impere la justicia. Tal propósito se logra utilizando los recursos impugnatorios. El presente trabajo analiza las innovaciones planteadas por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en materia de medios impugnatorios, así como las formalidades y efectos, de dejar en suspenso la ejecución de sentencias cuando se trata del recurso de casación.

NLPT (Nueva Ley Procesal del Trabajo). CPC (Código Procesal Civil). CC (Código Civil).

1.- Consideraciones Generales. 2.- Recurso de Reposición. 3.- Recurso de Apelación: a) Requisitos del Recurso de Apelación; b) Resoluciones Apelables y Efectos. 4.- Trámite en segunda instancia. 5.- Recurso de Casación. 6.- La Casación en el Proceso Laboral: 6.1.- Causales del recurso de casación. 6.2.- Requisitos de admisibilidad del recurso de casación. 6.3.- Requisitos de procedencia del recurso de casación. 6.4.- Trámite del recurso de casación. 6.5.- Efectos del recurso de casación. 6.6.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado. 6.7.- Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia. 6.8.- Publicación de las sentencias casatorias. 7.- Recurso de Queja.

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Para comprender el rol de los medios impugnatorios veamos el siguiente texto: "Como todo acto humano, la sentencia de un juez puede ser defectuosa o equivocada, y esto que decimos para la sentencia es perfectamente válido para todo tipo de resoluciones que dicten los órganos jurisdiccionales. Los jueces, como seres humanos son falibles, esto es, pueden incurrir en error. Para conjurar tales situaciones las leyes procesales reconocen el derecho de impugnación, a fin de que las partes y eventualmente los terceros que se sientan perjudicados por una decisión judicial, puedan provocar por medio del mismo juez o por un superior jerárquico, la revisión del defecto o del error de la resolución anterior1.

De lo señalado en el párrafo anterior, se deduce que los actos procesales se desarrollan de acuerdo a reglas previamente establecidas por la ley, su inobservancia da lugar a la impugnación, por la parte agraviada, y la finalidad es la rectificación de los vicios o defectos producidos.

*Profesor Principal de las Facultades de Derecho de las Universidades de San Martín de Porres y San Marcos.1 Mansilla Novella, César A. "Los Medios de Impugnación en el Código Procesal Civil de 1992, Quo Vadis Jus? Lima, U.N.M.S. 1994, p. 550.

RESUMEN

PALABRAS CLAVES

SUMARIO

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De ahí que el fundamento de la impugnación obedece a la necesidad de suprimir la injusticia basada, principalmente, en el error judicial, el mismo que si no es denunciado, da lugar a una situación irregular e ilegal que, por lo mismo, causa agravio al interesado. La revisión de los actos afectados de vicio o error, en lo cual consiste la impugnación, obedece, pues, a un perjuicio inferido al impugnante derivado de la inobservancia de las reglas procesales ya sea por una falsa apreciación o una conducta dolosa2.

En consecuencia, la impugnación tiene como finalidad, la revisión del acto procesal impugnado, por parte de un órgano judicial superior o por el magistrado que conoce en primera instancia del proceso, a fin de que se corrija la situación indebida producida por el vicio denunciado, eliminándose, de esta manera, con la revocación del acto procesal que agravia al impugnante.

Si bien en el presente estudio no nos proponemos analizar la teoría general de la impugnación, pero sí es necesario precisar algunos conceptos para comprender mejor el significado de los recursos impugnatorios, tales como las causales generales de la impugnación, así como los efectos de la misma: Desde el punto de vista de las causales se puede hablar de los vicios in iudicando y de los vicios in procedendo. Estaremos frente a los primeros cuando se trata de vicios de fondo, que configuran irregularidades del derecho sustantivo o vicios de juzgamiento en la decisión final del magistrado. En cambio, el vicio será in procedendo, cuando se produce la inaplicación o aplicación defectuosa de las normas adjetivas que afecta el trámite del proceso y/o los actos procesales que lo componen. Se trata pues de la violación del debido proceso.

Por otra parte, los medios impugnatorios pueden tener efectos: devolutivo, suspensivo, diferido y extensivo: El efecto devolutivo o de transferencia, consiste en remitir los actuados al órgano judicial superior con el objeto que los revise y emita su decisión y una vez resuelto el medio impugnatorio, el juez a quo recupera su jurisdicción. El efecto es suspensivo cuando el medio impugnativo genera un efecto suspensivo. En otras palabras, impide, hasta tanto no sea resuelto, la ejecución del acto procesal materia de impugnación. El efecto es diferido, en la hipótesis que la impugnación se hubiera conferido sin efecto suspensivo, de manera que, la impugnación sea resuelta en un momento posterior. De ahí su nombre de diferida. Finalmente, el efecto será extensivo si consiste en que se extienda a la parte que no realizó acto impugnativo, pero que se halla en situación idéntica de aquel que presenta la impugnación3.

El CPC, sobre el particular, ordena que mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error (Art. 355º).

Los medios impugnatorios más importantes son los recursos y los remedios. Son recursos, los medios que la ley brinda a las partes, y en su caso a terceros, para que el mismo juez que dictó una resolución o el superior jerárquico la

2 Hinostroza Minguez, Alberto, medios impugnatorios en el proceso civil, 2ª ed. Lima, Gaceta Jurídica, 2002, pp. 14 y 15.3 Vescovi, Enrique, Los recursos Judiciales y Demás Medios Impugnativos en Iberoamérica, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1988, p. 58.

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revise, con el fin de corregir los errores en los que se hubiera incurrido. Por eso se dice que “recurso” quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida. Es recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso4.

Los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales. Realizado el acto, la parte agraviada por él tiene, dentro de los límites que la ley le confiere, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación5.

En cambio, los remedios, de acuerdo al CPC son medios impugnatorios que se pueden formular por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones motivadas (Art. 356º). Sin embargo, existen algunos tratadistas que utilizan la denominación de "remedios" para referirse a las impugnaciones que deban ser resueltas por el mismo juez que la expidió.

La NLPT, dentro de los medios impugnatorios, sólo se refiere a los recursos de apelación de la sentencia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos, así como el recurso de casación. En cambio la Ley 26636, señalaba como medios impugnatorios a los recursos de reposición, apelación, casación y queja (Art. 50º). Pero hay que precisar que los medios impugnatorios comprenden tanto a los recursos como a los remedios.

2. RECURSO DE REPOSICIÓN

Se trata de un recurso horizontal, en razón que se recurre ante el mismo órgano que dictó una providencia, para que la revoque. La doctrina es uniforme al señalar que los recursos de reposición tienen como finalidad la modificación total o parcial de la resolución recurrida por el mismo órgano jurisdiccional que la ha dictado.

El criterio del CPC es similar, al puntualizar que dicho recurso procede contra los decretos a fin de que el juez los revoque (Art. 362º).

La Ley 26636, sobre el particular, disponía que el mismo procedía contra los decretos. Se plantea, en el plazo de dos (2) días, ante el mismo órgano que los expide. El auto que los resuelve es inapelable (Art.51º).

El hecho que la NLPT no legisle sobre este tema, dará lugar a que aspectos fundamentales como el trámite del recurso, sean regulados por el CPC. En primer lugar, hay que hacer la precisión de que el plazo de dos días se cuente desde la notificación de la resolución. Por otra parte, el CPC dispone que si el juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. Si el juez considera necesario, conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella (Art. 363º).

4 Couture, op.cit. nota 1.p.340.5 Ibídem, p .339.

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Finalmente, hay que tener presente que el recurso de reposición sólo procede contra los decretos. El CPC distingue las resoluciones en decretos, autos y sentencias. El decreto es la resolución que sirve para impulsar el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite. En cambio, mediante autos se deciden cuestiones que requieren motivación para su pronunciamiento tales, por ejemplo, la admisibilidad o rechazo de una demanda. Las sentencias, sirven para poner fin a la instancia o al proceso en definitiva, (Art. 121º).

3. RECURSO DE APELACIÓN

La apelación es un recurso impugnatorio por el cual el litigante que se considera agraviado, por la sentencia del juez, busca que la misma sea revisada por un juez o tribunal superior para que la revoque. En otros términos, mediante la apelación, el proceso decidido por el juez inferior es llevado a un tribunal superior para que revoque o reforme una resolución que se estima errónea en la aplicación del derecho o en la aplicación de los hechos6.

La doctrina es unánime en la definición de este recurso. Algunos tratadistas como Alsina nos dan definiciones muy concretas al señalar que se trata de un medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según el caso7. También autores como Ramos Méndez logran sintetizar la idea en pocas palabras, al sostener que es el recurso devolutivo por excelencia, mediante el cual el Tribunal ad quem examina la corrección y regularidad de la resolución dictada por el tribunal a quo, según los motivos de gravamen que aduzca el apelante8. Pero hay otros autores como Prieto Castro que amplían su exposición para dar una definición más sobria, al sostener que mediante el recurso ordinario de apelación se somete a un nuevo examen por un tribunal superior el asunto decidido ya en primera instancia, cuando el recurrente estima que la resolución en ella dictada le reporta un perjuicio (gravamen), por no haber estimado en absoluto o en parte las peticiones que en tal instancia hubiese formulado9.

Ante el silencio que guarda la NLPT, respecto al concepto de apelación, es necesario recurrir al CPC. Este, en cuanto al objeto de la apelación, establece que tal recurso busca que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud del litigante o del tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente (Art. 364º).

Del análisis de este artículo, surgen tres elementos en el tema de la apelación: el relativo al objeto de la apelación, el que tiene que ver con el sujeto de la apelación y el referido al efecto de la apelación.

1. El objeto de la apelación es el agravio y su necesidad de reparación por acto del superior. El hecho de que el Art. 364º, en su última parte, señale que el propósito de la apelación sea la anulación o revocación, total o parcial de la sentencia impugnada, da pie para las siguientes

6 Mansilla Novella, op.cit., nota 149, p. 556.7 Alsina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, 2ª ed. Buenos Aires Ediar S.A. Editores, 1961, t. IV, p.207. 8 Ramos Méndez, Francisco, Derecho Procesal Civil, 5a. ed. Barcelona, José María Bosch Editor S.A., 1992,t. II, p.722. 9 PrietoCastro y Fernández, Leonardo, Derecho Procesal Civil, 3ª. Ed., Madrid, Editorial Tecnos, 1980, V.I, pp. 250251.

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conclusiones: si la sentencia rechaza totalmente una pretensión, es apelable íntegramente; si la acoge solo en parte, es apelable en cuanto desecha; si la acoge totalmente, es inapelable, es decir, el que ha triunfado no puede apelar10.

2. El aspecto relativo al sujeto de apelación, también es recogido por el dispositivo materia de análisis. Sobre el particular, se señala que los sujetos titulares de la apelación pueden ser las partes o el tercero legitimado. Pero aquí habría que preguntarse ¿quién es el tercero legitimado? o ¿cuándo un tercero se legítima?

Este es un tema muy discutido en la doctrina. Partamos diciendo que si es tercero, no tiene legitimación para apelar, en razón de que la sentencia solo afecta a quienes son parte en el juicio. Pero desde que el código plantea la posibilidad de que un tercero pueda apelar, se está poniendo en el caso de que existan sentencias con efectos sobre terceros que no han participado en el litigio. Entonces, para resolver este problema es perfectamente aplicable el dicho de que "el agravio es la medida de la apelación", acuñado por Couture11.

En conclusión, la respuesta a las preguntas que nos hicimos consiste en afirmar que es tercero legitimado, todo aquel que, sin ser parte en el proceso, es agraviado por una sentencia.

3. Corresponde ahora referirnos a los efectos de la apelación. El hecho de que sea un órgano jurisdiccional superior el que examine la causa, da lugar al tema de los efectos. El Código de Procedimientos Civiles hablaba de los efectos devolutivo y suspensivo de la apelación. Tales denominaciones, que no eran adecuadas, llevaron al CPC a modificarlas. Hoy se habla de la apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo. En el primer caso, la eficacia de la resolución impugnada queda suspendida hasta que el superior la haya confirmado, quedando también en suspenso la competencia del juez hasta que el expediente sea devuelto. En conclusión, queda en suspenso, tanto la eficacia de la sentencia como la competencia del juez. Sin embargo, el Art. 615º del CPC contempla la posibilidad de medidas cautelares que eviten agravios derivados de la suspensión.

Si la apelación se concede sin efecto suspensivo, la eficacia de la resolución y la competencia del juez se mantienen (Art. 368º.2.).

a) Requisitos del recurso de apelación

La NLPT, sólo hace referencia al plazo para interponer el recurso de apelación en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos. El plazo es de cinco (5) días hábiles, el mismo que empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación (Art.32º). Al margen de esta precisión, la citada ley no contiene ninguna otra consideración sobre la apelación.

10 Couture, op.cit., nota 1,p.36111 Ídem.

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En cambio, la Ley 26636 en su artículo 52º, disponía que constituye requisito de procedencia de este recurso su debida fundamentación, la cual debe precisar el error de hecho o de derecho presentes en la resolución y el sustento de la pretensión impugnativa.

Al margen de las circunstancias en las que era posible la apelación, el citado artículo establecía una especie de envoltura para que proceda todo tipo de apelación. Es decir, se señalaba condiciones generales y comunes de procedibilidad. Pero además, encontramos condiciones específicas de procedibilidad en el Art. 53º de la ley derogada.

1. Una de las condiciones generales y comunes, que es de primer orden, está dada por el requisito de la fundamentación de la apelación. Esa fundamentación debe expresar el error de hecho o de derecho que contenga la resolución, la naturaleza del agravio y el sustento de la pretensión impugnativa. Esto significa, que era necesario precisar la inadecuada apreciación de los hechos e incorrecta aplicación del precepto jurídico en los que se hayan incurrido. Cuando la ley se refería a la naturaleza del agravio, quería decir que el apelante debe señalar la injusticia, la ofensa o perjuicio material o moral causados por la resolución. En lo que concierne al sustento de la pretensión impugnativa, significa que debe señalarse la fuente legal que permite impugnar el acto.

La fundamentación de la apelación en el proceso laboral ha tenido "ires” y “venires". En efecto, el Decreto Supremo 007-71-TR, anterior al D.S. 03-80-TR, ya había incorporado la obligación de fundamentar la apelación de la sentencia. Sin embargo, esta exigencia saludable fue atacada con el argumento de que iba contra el derecho de defensa, razón por la que fue suprimida por el D.S. 03-80-TR. Grande fue la sorpresa de los laboralistas peruanos, cuando el CPC la establece en 1992, en esa oportunidad, a nadie se le ocurrió decir que se había introducido un elemento que atentaba contra el derecho de defensa.

De manera que, no era un mérito que la Ley 26636 hubiera introducido, como elemento de la apelación, la fundamentación. En realidad, no le quedaba otra alternativa.

Consideramos que la NLPT debió haber precisado la fundamentación y el ámbito de la apelación, para que los magistrados se percaten de la dimensión del agravio causado al apelante. De lo contrario, será necesaria una revisión total de la sentencia apelada, al riesgo que se deje de lado lo que realmente lo agravia al apelante. De que estos aspectos son necesarios, no cabe duda, es por eso que el punto b del artículo 33 de esta ley, dispone que el día de la audiencia de vista, en segunda instancia, se concederá el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan. De lo contrario, la sala no podría resolver la apelación.

Es por eso que los procesalistas son partidarios de la motivación del recurso de apelación. Así, por ejemplo, el tratadista chileno Tapia considera que la fundamentación, contenido intelectual del acto, lo reviste de seriedad, puesto que al invocarse los motivos, que en concepto del impugnante permiten

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destruir las bases o premisas del acto atacado, se deben, al menos, en el deseo del legislador, terminar con las apelaciones infundadas, caprichosas y se asegura en la segunda instancia efectivamente el principio de la igualdad, puesto que al conocerse las razones de la impugnación queda en situación de controvertirlas12.

Como sostiene, Alberto Hinostroza, la motivación del recurso de apelación implica la exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que ameritan, a juicio del recurrente, la anulación o revocación de la resolución impugnada. Luego, añade, la motivación del recurso de apelación exige un análisis crítico, exhaustivo y razonado, punto por punto, de los vicios o errores advertidos en la resolución que se objeta, ya sea en la apreciación de los hechos, el mérito del material probatorio o en la aplicación del derecho13. 2. En cuanto al plazo, como ya lo afirmamos, para interponer el recurso de apelación, la NLPT lo fija en cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.

b) Resoluciones apelables y efectos

En el punto anterior hemos señalado que, además de condiciones generales de procedibilidad que están dadas por la fundamentación y el plazo, existen condiciones específicas de procedibilidad. Las primeras fueron materia de estudio. Corresponde ahora analizar estas últimas, bajo la denominación de resoluciones apelables.

Las referencias de procedibilidad que analizaremos a continuación no son autónomas, sino que están supeditadas a que se cumpla con la fundamentación y plazo que son requisitos de primer orden.

La Ley 26636, en los incisos 1 y 2 del art. 53º ordenaba que procede la apelación contra las sentencias de primera instancia, y los autos que pongan fin a la instancia, respectivamente. Cabe sí hacer presente, ante el silencio de la NLPT, que el efecto de la apelación de sentencia y de este tipo de autos es de carácter suspensivo, a tenor de lo dispuesto por el art. 371º del CPC.

Por otra parte, la Ley 26636, se refería a la procedencia de la apelación contra los autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia, en cuyo caso se concede la alzada con la calidad de diferida (art. 53º.3.). Ante el silencio de la NLPT, sobre estos casos será necesario aplicar el CPC en la parte relativa a las apelaciones diferidas, que en su artículo 369º dispone que el juez puede ordenar que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que se resuelva por el superior conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el juez señale. La decisión motivada del juez es inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia determina la ineficacia de la apelación diferida.

12 Tapia Witting, Enrique, “Tramitación de las apelaciones Según la Regla de los Incidentes” Concepción, Chile, Revista de Derecho de la Facultad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, 1992, p.56. 13 Hinostroza Minguez, Alberto, op. cit., nota 150, p. 125.

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14 Couture, op.cit. nota 1, p.172.

También la Ley 26636 disponía que procedía la apelación contra los autos que se expidan después de dictada la sentencia, en cuyo caso se concedía sin efecto suspensivo, salvo que el juez decida concederla con efecto suspensivo en resolución debidamente fundamentada (art. 53º.4.), tema que la NLPT, no contempla.

4. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

A diferencia de la Ley 26636 que no esbozaba ningún perfil a seguir para el trámite en segunda instancia, la NLPT si nos detalla el procedimiento que debe seguirse en tal instancia en los procesos ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos.

La segunda instancia es una etapa del proceso que se inicia con la interposición del recurso de apelación contra una resolución judicial de primera instancia y concluye con la sentencia que dicte el juez superior. En la legislación peruana la doble instancia es un principio que permite superar los errores que cometa el juez al momento de dictar la sentencia de primera instancia.

De manera que la segunda instancia constituye una garantía para el justiciable. Como sostiene Couture, constituye un predominio de la razón sobre la autoridad; luego agrega que, lo que la técnica legislativa procesal debe asegurar es que el proceso de revisión en segunda instancia se realice con el menor dispendio posible de energías14.

Sobre el trámite en segunda instancia, la NLPT sostiene que interpuesta la apelación, el juez remite el expediente a la segunda instancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Seguidamente la citada ley dispone que el órgano jurisdiccional de segunda instancia realiza las siguientes actividades:

a. Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el expediente fija día y hora para la celebración de la audiencia de la vista de la causa. La audiencia de vista de la causa debe fijarse entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el expediente.

b. El día de la audiencia de vista, concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintéticamente los extremos apelados y los fundamentos en que se sustentan; a continuación, cede el uso de la palabra al abogado de la parte contraria. Puede formular preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales.

c. Concluida la exposición oral, dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan de modo lacónico. Excepcionalmente, pueden diferir su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la audiencia señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. La

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citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista.

d. Si las partes no concurren a la audiencia de vista, la sala, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente, en su despacho.

5. RECURSO DE CASACIÓN

Casación deriva del latín "quassare" que significa romper15. Cuando un Tribunal de Casación casa un fallo, significa que lo rompe, lo anula, lo deja sin efecto, por tener los vicios que la ley señala.

El recurso de casación es el que se interpone ante la Corte Suprema de la República contra los fallos definitivos en los casos en que se considera que se han infringido leyes o doctrina admitida por la jurisprudencia, o incumplido reglas de procedimiento.

En algunos sistemas procesales, esta tarea está encomendada a tribunales especiales. Este recurso encuentra su antecedente en la Revolución Francesa, con el propósito de asegurar el principio de igualdad en el ámbito de la administración de justicia. Para el efecto, se estableció un tribunal único como la Corte de Casación que tendría como función la anulación del fallo ilegal o defectuoso del juez o tribunal de procedencia, para que dicte nuevo fallo de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal o Corte de Casación.

La Revolución Francesa, para establecer este recurso, parte de la consideración exegética del derecho, que considera la supremacía de la ley y que el Poder Judicial sólo podía aplicarla, sin creación ni interpretación alguna que la desnaturalice. De manera que, según el profesor uruguayo Véscovi, se trata de un instrumento que se remonta a la Revolución Francesa para defender la ley, atribución legislativa, frente a las posibles transgresiones de los jueces. Nace, entonces, el “Tribunal de Casación”, inspirado en las ideas revolucionarias de la omnipotencia de la ley y la igualdad de todos los ciudadanos ante ella, creándose por decreto de noviembre de 1870 como órgano de control constitucional al lado del Poder Legislativo16.

Este mismo sentido le atribuye Calamandrei, al sostener que “El Tribunal de Casación nació, precisamente, con el objeto de impedir que un poder público se salga del propio dominio; pero su control, en lugar de extenderse a las relaciones entre los tres poderes en todos los campos de la Constitución, se limita a las relaciones que tienen lugar entre dos de estos poderes, el legislativo y el judicial”. Luego, añade, que “El Tribunal de Casación nace, pues, como un órgano de control destinado a vigilar que el poder judicial no viole, en daño del poder legislativo, el canon fundamental de la separación de los poderes”17.

La casación en la legislación peruana es una institución nueva. Antes de la vigencia del actual CPC, esto es, en el Código de Procedimientos Civiles, lo que

15 Flores Polo, Pedro, op. cit., nota 60, t. I, p. 254.16 Véscovi, Enrique, op.cit. nota 151. p.231.17 Calamandrei, Piero, La casación civil, traducción de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, editorial Bibliográfica Argentina, 1961, Vol.II, p.39.

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existía era el “recurso de nulidad” que se planteaba ante la Corte Suprema y que era una tercera instancia. Tal recurso en el CPC no existe, pero se ha incorporado el recurso de casación que tiene amparo constitucional, toda vez que el art. 141 de la Constitución dispone que “Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación. En un primer momento tenía como finalidad el control de las decisiones jurisdiccionales, a la que Carrión Lugo denomina casación pura18. Cuando ese control se extiende a la labor propia de los jueces de mérito, que es la de calificar y evaluar los elementos probatorios al momento de dirimir la controversia estamos frente, a lo que el mismo autor, denomina la casación mixta o híbrida, cuya misión, además del control jurídico, es el control fáctico de las decisiones judiciales. Es decir, en la actualidad la Corte Suprema viene aceptando como causal la violación del debido proceso, incorporándose la casación con reenvío.

La casación, no es una tercera instancia y en eso se diferencia de la apelación. En efecto, como sostiene Eugene Garsonet, en el recurso de apelación el derecho y la ley son considerados desde el punto de vista subjetivo, siendo preciso investigar lo que las partes han hecho, cuáles son sus respectivas obligaciones y qué han deseado jurídicamente. En cambio, en la casación no se investigan ni se juzgan los hechos, el juzgador no se sitúa en el punto de vista subjetivo de las partes, tampoco se decide cuál de las partes será la que gane el pleito. Se trata más bien de controlar si el derecho y la ley se han aplicado correctamente al caso justiciable, por los jueces que han intervenido en el juzgamiento de la causa19.

El Código Procesal Civil peruano ha encomendado a la Corte Suprema de Justicia, la solución de los recursos de casación; es decir, se trata de una función jurisdiccional. Dicho Código establece las resoluciones contra las cuales procede el recurso, las causales del mismo, así como los requisitos de forma y de fondo que debe reunir. Es decir estamos frente a exigencias muy rígidas para la procedencia del recurso. Sin embargo, el 6 de febrero del año 2002, se ha dictado la Ley 27663, por la que se flexibiliza la admisibilidad del recurso. En efecto, la citada Ley ha modificado el art.391 del Código Procesal Civil, al haber añadido, a este artículo, un segundo párrafo. Por el mismo, se dispone que antes que la Sala de Casación ordene la anulación de la resolución que admite el recurso, por no haberse cumplido con alguno de los requisitos de forma, es posible subsanarlos en un plazo de cinco días si la Sala lo ordena. Igualmente, la jurisprudencia viene estableciendo que la casación no sólo procede cuando está de por medio el error in iudicando, sino que en aquellos casos en que haya una violación constitucional de administrar justicia, se admite el recurso en los casos de error in procedendo.

De manera que, a través del recurso de casación, por una parte, se controla la correcta aplicación de la ley, y, por otra, se salvaguarda la unificación de la jurisprudencia nacional a través de la Corte Suprema. De esta forma, se proporciona seguridad jurídica y la igualdad de las personas frente a la aplicación de la ley, con lo cual se cautela, no sólo los intereses particulares

18 Carrión Lugo, Jorge, El Recurso de Casación en el Perú, Lima, Editorial Jurídica Grijley, Vol.II, 2003, p.5. 19 Citado por Sagástegui Urteaga, Pedro "La Casación Civil en el Perú Actual”, Revista de Derecho Procesal Civil, lima, Universidad San Martín de Porres, 1995, p. 183.

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y específicos de los justiciables, sino también, fundamentalmente, se vela por la correcta interpretación del derecho objetivo y de la jurisprudencia nacional vinculante, que reviste ya un carácter público.

La casación, en el derecho comparado, tiene una regulación y funcionamiento distintos, lo que ha dado lugar a que la doctrina hable de sistemas de casación, tales como el francés, español y germánico. El primero se caracteriza por su rigidez en excluir del ámbito de la casación la revisión de las cuestiones de hecho y de fondo del litigio particular, así como la consagración de la autonomía del juez de reenvío, es decir, el juez al que se le devuelve la causa para que vuelva a dictar el fallo.

El sistema español, permite a la Corte decidir el fondo de la controversia cuando se declara con lugar el recurso por infracciones de la ley material. Siguiendo este criterio, el art. 213 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone: "Si se estimare el recurso por todos o algunos de los motivos, la Sala, en una sola sentencia casando la resolución recurrida, resolverá conforme a Derecho...20.

El sistema germánico, seguido por Alemania, Austria, Suiza y otros países, convierte a la casación en una instancia limitada, en razón que puede prescindir del reenvío y decidir el fondo.

Finalmente, se puede hablar de un sistema mixto, como el venezolano, en el que en términos generales, en el art. 322 del CPC, se establece la casación con reenvío, al señalarse que el fallo de casación es vínculante para el juez de reenvío, quien dictará nueva sentencia. Pero en la última parte de este mismo artículo, se contempla la casación sin reenvío, en algunos casos21.

De los conceptos antes expuestos, el recurso de casación lo podemos caracterizar de la siguiente manera:

a. Se trata de un recurso extraordinario, porque solo se puede interponer en los casos puntuales que señala la ley22.

b. El recurso de casación solo busca la revisión de los errores jurídicos y no de los aspectos de hecho. De ahí que no se trate de una instancia que le permita al tribunal revisar todo.

c. De acuerdo al sistema de casación imperante, el tribunal que resuelve el recurso puede limitarse a anular el fallo y disponer que la instancia inferior vuelva a dictar sentencia de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Casación, esta es la denominada casación con reenvío. La otra posibilidad, es que el propio tribunal que casa la sentencia dicte un nuevo fallo que resuelva la controversia, aquí estamos frente a la casación sin reenvío.

20 Alonso Olea, Manuel op. cit. nota 142, p. 504.21 Rodríguez, Isaías, op. cit., nota 44, pp. 327 y 328.22 Sin embargo, Mansilla Novella, op. cit. nota 149. señala que este recurso, en el CPC peruano, tiene un carácter

ordinario, debido a que el art. 393º dispone que su interposición suspende la ejecución de la sentencia, criterio que compartimos, porque el recurso no necesariamente es extraordinario por el hecho que tenga limitaciones en cuanto a su interposición.

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d. Por lo general, la casación está reservada al más alto órgano de administración de justicia y en algunos casos a tribunales especiales, como son las cortes de casación.

6. LA CASACIÓN EN EL PROCESO LABORAL

La NLPT, legisla sobre el recurso de casación en los artículos 34º al 41º de su texto. No se define la casación, tampoco precisa cuáles son sus fines. Sólo considera las causales, los requisitos de procedencia, el trámite del recurso, los efectos del recurso, las consecuencias del recurso fundado, el carácter vinculante de los fallos de la Corte Suprema y la publicación de las sentencias de casación. De manera que en adelante desarrollaremos cada uno de los aspectos que contiene la ley.

6.1 Causales del recurso de casación La Ley 26636, en su artículo 56º señalaba las siguientes causales del recurso de casación:

a. La aplicación indebida de una norma de derecho material;b. La interpretación errónea de una norma de derecho material;c. La inaplicación de una norma de derecho material; y d. La contradicción con otras resoluciones expedidas por la Corte

Suprema de Justicia o las Cortes Superiores, pronunciadas en casos objetivamente similares, siempre que dicha contradicción esté referida a una de las causales anteriores.

Como se puede apreciar, se trata de una enumeración taxativa que le da cierta precisión a las causales. En cambio, la NLPT introduce una modificación en este criterio, al haber establecido una especie de envoltura, cuya clarificación corresponderá al juzgador en cada caso. En efecto, el artículo 34º de la NLPT, que se refiere a las causales del recurso de casación establece lo siguiente: “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República”.

Es claro que la NLPT dispone que el órgano competente tenga que resolver en cada caso, la infracción normativa, que en la ley derogada estaba precisada y que podía consistir en la aplicación indebida, la interpretación errónea o la inaplicación del derecho material, precisión que en la ley vigente no existe. Por otra parte, el juzgador tendrá que determinar si los alcances de la infracción inciden directamente sobre el sentido de la decisión contenida en la resolución impugnada.

El artículo 34 de la NLPT, también se refiere al apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, como causal del recurso de casación.

Consideramos que la ley ha hecho bien en reconocer al Tribunal Constitucional como creador de precedentes vinculantes, como lo ha venido haciendo, sobre todo en los temas previsionales. Ya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional

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(LOTC), en su Primera Disposición General dispone lo siguiente “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. Lo dicho revela que hay un interés por definir cuáles serán los criterios de interpretación acuñados por el Tribunal Constitucional que habrán de constituirse en “precedentes vinculantes” para casos similares y, en definitiva, los criterios rectores de la política laboral en el marco de la Constitución Política. En adelante, tendrán que comenzar a señalarse cuáles serán los precedentes vinculantes que hasta el momento no tenía tal jerarquía.

6.2 Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

La admisibilidad, como dice Vescovi23, es una especie de “filtro” de los recursos con defectos para evitar el exceso de trabajo del órgano competente de casación, por lo cual generalmente es revisado por otro órgano que en la mayoría de los países es el propio tribunal ante el cual se plantea el recurso, con la posibilidad de queja ante el órgano de casación, y también de la posibilidad de éste de reexaminar la admisibilidad.

La NLPT, sobre la admisibilidad del recurso de casación, dispone que el mismo se interponga:

1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien (100) Unidades de Referencia Procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.

2. Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

3. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna.

4. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva. Si el recurso no cumple con este requisito, la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlo. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechaza el recurso.

De la enumeración expuesta se desprende que los aspectos que la ley tiene en cuenta para determinar la admisibilidad del recurso son: que se trate de sentencias y autos expedidos por las salas superiores que pongan fin al proceso; lo que implica, que la ley no contempla lo que se denomina la “casación por salto. Otro aspecto que la ley contempla, para que el recurso no sea ordinario, es que sólo procede en los casos que las sentencias impugnadas tengan un monto

23 Vescovi, Enrique, op. cit. Nota 151, p.285.

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total que supere las cien (100) unidades de referencia procesal. Por otra parte, el dispositivo prohíbe plantear el recurso de casación contra las resoluciones que ordenan, a la instancia inferior, emitir nuevo pronunciamiento. El recurso se plantea ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada y se tramita en los plazos que la ley lo establece, acompañando el recibo de la tasa respectiva.

6.3 Requisitos de procedencia del recurso de casación

La NLPT dispone que son requisitos de procedencia del recurso de casación:

1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso.

Respecto a este requisito, la legislación peruana tiene diferentes consideraciones. Así, por ejemplo, la Ley 26636 lo consideró como un requisito de forma, el CPC lo ubica como un requisito de fondo; en tanto que, la NLPT, lo considera como un requisito de procedencia del recurso de casación. La razón del dispositivo es muy simple, en la medida que si el agraviado no impugnó la resolución que le era adversa en primera instancia y la misma fue confirmada, ya no puede impugnar la de segunda instancia, porque legalmente se supone que no hay agravio.

2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes. Esto significa la determinación del agravio, tema del cual ya nos hemos ocupado.

3. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada.

4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio se precisa si es total o parcial, y si es este último, se indica hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en qué debe consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

A continuación, tratemos de explicar este último inciso. Como lo indica la ley, debe precisarse si lo que se busca es la anulación de la resolución impugnada o bien que la misma se revoque; es decir, en este último caso, que el mismo tribunal dicte una nueva resolución con un sentido diferente. Luego, añade la ley, que si se opta por la anulación, se precise si tal defecto es total o parcial. Si es parcial, debe indicarse los aspectos que son nulos. Si el fallo impugnado merece revocarse debe precisarse cómo debe ser el nuevo fallo que dicte la sala. Finaliza, el dispositivo, señalando que si el recurso contuviera los pedidos de nulidad y revocatoria, a la vez, debe entenderse que lo fundamental será primero la anulación y lo revocatorio el aspecto que se subordina a lo anulatorio.

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Lo anterior significa, como sostiene Cuenca24, que la función de la casación es demoler y construir, labor incesante por la exacta aplicación de la ley. Pero como muy bien, agrega, la decisión casada no desaparece totalmente, pues quedan siempre, aprovechables, actos procesales y razonamientos, que o bien fueron legitimados por encontrarse correctos, o no fueron objeto de examen por no haber sido denunciados.

En el mismo sentido, De la Plaza25, sostiene que la casación total priva a la sentencia recurrida de valor, y permite al Tribunal de Casación pronunciar la segunda ocupando el puesto y lugar del Tribunal a quo; pero cuando sólo es parcial, y los motivos del recurso que se estiman, aluden a cuestiones que pueden aislarse, sin trascendencia en las demás que la sentencia de instancia resolvió, subsiste la parte de ésta, no afectada por la casación, cuyas decisiones no hacen otra cosa sino completarla y rectificarla, en aquello que supuso yerro patentizado por la estimación del recurso.

6.4 Trámite del recurso de casación

La NLPT, en su artículo 37º, legisla sobre el trámite que debe seguir el recurso de casación. Dicho dispositivo señala que. Recibido el recurso de casación, la Sala Suprema procede a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a que se refiere el artículo 35º, así como los requisitos de procedencia, considerados en el artículo 36º de la presente ley. Efectuada tal verificación, resuelve declarando su inadmisibilidad, procedencia o improcedencia del recurso, según sea el caso.

Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema, fija fecha para la vista de la causa y las partes pueden solicitar informe oral dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para vista de la causa.

Concluida la exposición oral, la Sala Suprema resuelve el recurso inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo. Excepcionalmente, se resuelve dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En ambos casos, al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la resolución, bajo responsabilidad. La citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa.

La ley se ha puesto también en el caso que las partes no hubieren solicitado el informe oral o habiéndolo hecho no se concurra a la vista de la causa, en cuya situación, la Sala Suprema, sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho.

6.5 Efectos del recurso de casación

La NLPT en su artículo 38º introduce un cambio fundamental en relación con la Ley 26636. Esta última suspendía la ejecución de la sentencia impugnada en tanto se resolvía el recurso de casación, mientras que la nueva ley establece lo contrario, al sostener que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia. Excepcionalmente, sólo cuando se trate de dar

24 Citado por Hinostroza Minguez, Alberto, op. cit. Nota 150, p. 235.25 De La Plaza, Manuel, la Casación Civil, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1944, pp. 480-481.

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obligaciones de dar sumas de dinero, a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable.

El depósito o la carta garantía, a que se refiere el punto anterior, debe incluir el capital, los intereses del capital a la fecha de interposición del recurso, los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un (1) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuada por un perito contable.

Este tema tiene que ver con el efecto suspensivo del recurso de casación. Se trata de establecer si la interposición del citado recurso origina la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada hasta tanto no se pronuncie el órgano de casación. Como ya dijimos, la Ley 26636 suspendía la ejecución de la sentencia impugnada. Por su parte, el CPC en su artículo 393º dispone con toda claridad que la interposición del recurso de casación suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, la NLPT plantea la no suspensión de la ejecución, incorporando una situación nueva en la legislación peruana.

Desde el punto de vista del derecho laboral, consideramos que la innovación es aceptable, si se tiene en cuenta la jerarquía que le otorga la legislación del trabajo a los créditos laborales, de ser créditos preferentes, a cualquier otro, por su carácter alimenticio que se le atribuye a dichos créditos.

Pero aun tratándose del derecho procesal civil, las nuevas corrientes doctrinarias y la legislación comparada nos advierten que es necesario modificar el artículo 393º del CPC. En tal sentido se ha pronunciado, hace mucho tiempo, el procesalista Nelson Ramírez26, quien sostiene que si nos encontramos ante un recurso extraordinario que no abre una tercera instancia, carece de lógica el que al ser admitido se deje en suspenso la ejecución de la sentencia. Luego, añade el ponente, que otros sistemas casatorios niegan esa posibilidad, tales como las legislaciones de Italia, Uruguay, Colombia, Francia, Chile, Venezuela. En todo caso, el Perú sigue a España en donde se produce el efecto suspensivo.

Finalmente, el artículo 38º de la NLPT se refiere a las medidas cautelares que pudieran haberse trabado en el desarrollo del proceso. En tal sentido el dispositivo sostiene que en caso de que el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificársele a fin de que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el depósito o la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no señala su elección en el plazo concedido, se entiende que sustituye la medida cautelar por el depósito o la carta fianza. En cualquiera de estos casos, el juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.

Al interpretar el espíritu de este dispositivo, encontramos que se trata de una medida cautelar establecida legalmente, para evitar la dilación del proceso, sobre todo en los casos en que el proceso se haya desarrollado sin medida

26 Ramírez Jiménez, Nelson, “El recurso de Casación: Necesidad de una Modificación Legislativa” Trujillo, Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal, Pontificia Universidad Católica del Perú, Ed. Normas Legales S.A., 1996, pp. 209-218.

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cautelar, en la medida que la ley le da esa facultad al juez cuando no haya una garantía que facilite el cobro del crédito.

6.6 Consecuencias del recurso de casación declarado fundado De conformidad con el artículo 39º de la NLPT, si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En este caso estamos frente a lo que se denomina la casación sin reenvío, en razón que es la propia sala de casación la que emitirá el nuevo fallo que sustituya a la resolución casada.

Si la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en este caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria, o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió. En este caso estamos frente a la casación con reenvío, en razón que la sala casatoria devuelve el proceso a la instancia inferior para que se rehaga lo que fue declarado nulo.

La tutela jurisdiccional, es la tutela judicial efectiva gracias a la cual los órganos judiciales son los llamados a dirimir las controversias y poseen el monopolio de la administración de justicia. Por lo tanto, se trata de un derecho fundamental protegido y que consiste en el derecho del litigante a obtener una resolución judicial motivada y congruente que se pronuncia sobre el fondo de las pretensiones deducidas, siempre que concurran los presupuestos procesales necesarios para ello27.

El CPC, adopta un criterio similar que está contemplado en el artículo 396º.

6.7 Precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la República

El artículo 40º de la NLPT, prescribe lo siguiente: “La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conformen otras salas en materia constitucional y social, si las hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente…”

Lo expuesto anteriormente merece el siguiente comentario: Desde hace mucho tiempo, los conceptos doctrinarios han sido muy fluidos; como ejemplo, citemos a Tovar Lange28, sostiene este tratadista, que en el sistema peculiar de la legislación escrita, el derecho, en vez de enunciarse por cada caso, se formula previamente, mediante enunciados generales y abstractos y el juez,

27 ESPASA SIGLO XXI, op.cit. nota 78, p.1406.28 Tovar Lange, Silvestre, El Recurso de Casación, Caracas, Boletín de la Facultad de Derecho, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Nº VIII, mes VIII, 1951, pp. 41-87.

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para escoger en el complejo sistema del derecho objetivo la norma legal que corresponda al caso por decidir tiene, necesariamente, que interpretar su alcance. Esa interpretación, que se llama jurisprudencia es llevada a cabo, con el objeto de eliminar esta pluralidad de corrientes o direcciones jurisprudenciales, por la Sala de Casación que está colocada al centro y vértice de la organización judicial como órgano unificador y regulador.

De manera que la doctrina jurisprudencial está conformada por aquellas decisiones jurisdiccionales adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en su conjunto y sus lineamientos directrices son obligatorios para todos los órganos que administran justicia, siempre que se ajuste al caso particular que se esté ventilando en el juicio.

La NLPT, introduce cambios en este tratamiento al señalar, en el artículo 40º, que sólo la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que conozca recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social si la hubiere, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente jurisdiccional. Justamente, aquí es donde se encuentra la modificación del pleno casatorio contemplado por el artículo 400º del CPC, que es la reunión de todos los vocales supremos en Sala Plena, para discutir y resolver el asunto materia de los precedentes vinculantes.

En consecuencia, la NLPT nos habla de una Sala Plena sólo de los magistrados de las salas de Derecho Constitucional y Social, para establecer los precedentes vinculantes, que por mandato de la ley también se denominaría Plena, a pesar de que no estarán los magistrados de todas las salas. De esta manera se estaría creando los precedentes especializados que, al margen de la exigencia formal, no afectaría la jerarquía y eficacia del precedente.

Se dice que el precedente es vinculante porque, tal como lo establece el citado artículo 40º, la decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificado por otro precedente. Finalmente, el dispositivo precisa que los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa, ante el pleno casatorio.

6.8 Publicación de las sentencias casatorias

Con la finalidad que los justiciables y los jueces conozcan el criterio interpretativo que contienen las sentencias de casación, el artículo 41º de la NLPT dispone lo siguiente:

“El texto integro de las sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario oficial El Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo responsabilidad”.

7. RECURSO DE QUEJA

La Ley 26636, en su artículo 60º legisló sobre el recurso de queja. La NLPT no considera en su articulado referencia alguna sobre este recurso. Esto no quiere

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decir, en manera alguna, que haya una prohibición de formular este medio impugnatorio. Por el contrario, como ya lo señalamos, La Primera Disposición Complementaria de la NLPT dispone que en lo no previsto por esta ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil, lo que significa que el recurso de queja puede aplicarse en los procesos laborales.

El recurso de queja es aquel que se interpone ante el tribunal de alzada y tiene por objeto que éste, revise y revoque la decisión del juez o tribunal inferior, que denegó la apelación o la casación, y lo declare, admisible, y disponga sustanciarlo. Esa es la idea establecida en el artículo 401º del CPC que señala que el recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso antes indicado. En otras palabras, cuando un juez o una Sala deniegan la alzada, la parte agraviada tiene derecho a interponer el recurso de queja, y si el mismo es declarado fundado, en la misma resolución se concede la alzada.

El plazo para interponer este recurso es de tres días contado desde el día siguiente de notificada la resolución denegatoria. La queja se interpone ante el órgano superior, es decir, en caso de la denegatoria de un juez de paz, el recurso se presenta ante el juez de trabajo. Si es éste el que deniega la apelación, ante la Sala Laboral. Si se trata del recurso de casación, ante la Corte suprema.

Según el Código, el escrito que contiene el recurso de queja debe acompañarse de copias simples, con sello y firma del abogado del recurrente, de los siguientes documentos: Escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación; resolución recurrida; escrito en que se recurre y; resolución denegatoria (art. 402º).

Otro de los aspectos que debe tenerse en cuenta, es el relativo a los efectos de la interposición de este recurso. Sobre el particular, el CPC ordena que la interposición del recurso no suspenda la tramitación del principal, ni la eficacia de la resolución denegatoria (art. 405º).

1. La Nueva Ley Procesal del Trabajo sólo contempla los recursos de apelación y casación, siendo necesario recurrir al Código Procesal Civil para plantear los recursos de reposición y de queja, por el carácter supletorio que tiene este último.

2. El recurso de apelación no requiere fundamentación, razón por la que los agravios se exponen oralmente en la audiencia de vista de la causa.

3. El recurso de casación, por ser extraordinario, no suspende la ejecución de la sentencia de segunda instancia, salvo que a pedido de la parte obligada se garantice su cumplimiento.

4. Cuando la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación, la nueva sentencia la dicta la entidad que casa, salvo que se trate de una casación con reenvío.

5. La Nueva Ley Procesal del Trabajo ha establecido como innovación que las Salas Plenas de la Corte Suprema, en materia laboral,

CONCLUSIONES

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sólo estén constituidas por los magistrados de la Sala de Derecho Constitucional y Social.

• Mansilla Novella, César A., “Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil de 1992”, Quo Vadis Jus?, Lima, UNMSM, 1994.

• Hinostroza Minguez, Alberto, medios impugnatorios en el proceso civil, 2ª ed., Lima, Gaceta Jurídica, 2002.

• Vescovi, Enrique, Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1988.

• Alcina, Hugo, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, 2ª ed., Buenos Aires, Ediar S. A Editores, 1961.

• Ramos Méndez, Francisco, Derecho Procesal Civil, 5ª ed. Barcelona, José María Bosh Editor S.A., 1992.

• PrietoCastro y Fernández, Leonardo, Derecho Procesal Civil, 3ª Ed. , Madrid, Editorial Tecnos, 1980.

• Carrión Lugo, Jorge, El Recurso de Casación en el Perú, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2003.

• Ramírez Jiménez, Nelson, “El recurso de casación: necesidad de una modificación legislativa”, Trujillo, Primer Congreso Nacional de Derecho Procesal, Pontificia Universidad Católica del Perú, Ed. Normas Legales S.A., 1996.

BIBLIOGRAFÍA

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LA SEGURIDAD CIUDADANA

Luis Arturo Castro Reyes

El presente artículo tiene por objeto, motivar a la ciudadanía de las principales ciudades de las regiones, con respecto al incremento de la delincuencia en dichas ciudades, entre las cuales se encuentra nuestra capital. Debemos tomar conciencia de los hechos que se describen a diario en los medios de comunicación, sean escritos, radiales o televisivos; cuando apreciamos el ingreso a viviendas por parte de los delincuentes, los asesinatos a cargo de sicarios, los homicidios para dejar impunes sus delitos contra el patrimonio.

Seguridad ciudadana, delincuencia, estado de emergencia, policía metropolitana.

1.- Introducción, 2.- El estado de emergencia por la delincuencia, 3.- Orígenes del estado de emergencia, 4.- La policía metropolitana, 5.- ¿Por qué la creación de la policía metropolitana o Municipal? 6.- La normatividad para la creación de la policía metropolitana o municipal, 7.- Conclusiones, 8. Bibliografía.

Forma parte de la seguridad ciudadana, una nueva política de seguridad, que vaya aunada a la aprobación de la creación de la policía metropolitana, llamada en otros lugares policía municipal, que se encarga de velar por la ciudadanía y brinda protección con una mayor presencia policial en las calles, sin que ello tenga que ver, con la desaparición de la policía nacional.

La seguridad ciudadana, es de suma prioridad en este momento para la población y necesariamente debe estar en todos los planes de gobierno tanto de los gobiernos regionales como de las municipalidades, sean provinciales y distritales. Porque la delincuencia nos ha declarado la guerra y hasta la fecha, venimos esperando, cuando será el día en que el gobierno peruano, también se la declare a los delincuentes.

2. DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR LA DELINCUENCIA

Nos encontramos en estado de emergencia por estos facinerosos, hay inseguridad en nuestros: hogares, trabajo, en los centros de educación llámese colegios, universidades, academias de idiomas, en los restaurantes y las calles; es decir, atenta contra todos los derechos fundamentales de la persona, como son: libre tránsito (sin peligro de que se atente contra nuestra vida), la inviolabilidad del domicilio, no sabemos cuándo ingresan a nuestra casa (nos encontremos en ella o no), el patrimonio, cuando acuden a los colegios o universidades de nuestros hijos o a nuestro trabajo para secuestrarnos, cuando llaman por teléfono para extorsionarnos ¿cuándo reaccionará el estado?

RESUMEN

PALABRAS CLAVES

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

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Las modalidades delincuenciales, han avanzado tanto, como avanza la tecnología, la computadora uno de los mejores inventos de los últimos años, con cada programa creado, crea también su propia delincuencia, quienes ingresan a nuestras páginas y obtienen nuestros datos personales, ingresos económicos y cuentas bancarias (llámese ahorros, créditos, CTS, etc.), es decir, no sólo nos conocen las empresas que quieren vendernos artículos u otorgarnos préstamos, sino también los delincuentes que muchas veces obtienen información de malos funcionarios de empresas e instituciones dedicadas al ámbito financiero.

A parte de las nuevas formas de delinquir, mediante los conocidos como marcas, que pueden ser mujeres u hombres, también se ha descubierto que existen policías que integran estas bandas, sanguinarias, que para obtener su botín, asesinan, disparan contra jóvenes, ancianos y niños (acordémonos de la niña que han dejado parapléjica).

De los estafadores cibernéticos, que lanzan ofertas no permitidas a nuestros correos, otros que piden dinero para agilizar trámites como el caso de Dr. Luis Bedoya Reyes, esos son delitos que hace unos 10 años atrás no se presentaban.

Los secuestros que son dirigidos desde las prisiones, es decir, no sabemos si está permitido que dentro del penal, los delincuentes, tengan televisión, refrigeradoras, armas blancas o de fuego, drogas y licores, pero si todo esto se permite, como no se va a permitir simples celulares pre pagos, que no dejan huellas, esta modalidad de planificación delincuencial también es nueva.

Las autoridades penitenciarias deben ser más drásticas, hacer entender a los delincuentes que la prisión es un castigo y que no hay ninguna clase de privilegios para nadie, se les debe de uniformar a los delincuentes, para ello se necesita solicitar uniformes usados a diferentes fábricas de automóviles del mundo, que todos coman paila en la cantidad que el estado pueda ofrecer, QUE NO EXISTAN BENEFICIOS PENITENCIARIOS en la forma en que se otorgan en la actualidad, se debe de cambiar y estos deben de funcionar, cuando el delincuente haya cumplido la mitad de la condena, observe buena conducta y sea primario, de tal manera que no haya privilegios de esa clase para reincidentes, por ejemplo en el caso CLAE al delincuente Carlos, Manrique Carreño nunca le otorgaron beneficios penitenciarios ¿por qué a él no se le concedieron y porque a otros sí? a pesar de ser secuestradores, asaltantes, marcas, asesinos, homicidas, etc.

3. ORÍGENES DEL ESTADO DE EMERGENCIA

En la actualidad desde hace unos 4 años aproximadamente, nuestra sociedad se ha visto alterada por la nueva modalidad delictiva que ha generado más inseguridad en el Perú.

Esta inseguridad, nace en la ciudad de Trujillo del departamento de La Libertad y ha ido creciendo en la ciudad de Chiclayo del departamento de Lambayeque, luego en la ciudad de Piura departamento del mismo nombre y en nuestra ciudad fronteriza del departamento de Tumbes, pero vemos con suma preocupación que ya está llegando al departamento de Lima, aunque ahora se les conoce como Regiones y que también existe en las regiones del sur de País.

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Los delincuentes tienen todo el tiempo del mundo en sus domicilios, lugares de reunión, las cárceles para planificar sus delitos, bajo el amparo que, en caso la policía los descubra, quedarán impunes, a pesar que las llamadas telefónicas fueron realizadas de los celulares que ellos usan para hacer sus llamadas extorsionadoras desde las cárceles, simplemente porque en caso de ser procesados por estos delitos, si se encuentran condenados por delitos más graves le refundirán la pena en ellos a pesar que cuando se hacen las requisas es imposible determinar quiénes son los propietarios, porque los que venden esos celulares no identifican a las personas que los compran, en caso de hacerlo, estas presentan la denuncia del robo de los mismos y no hay forma de poder establecer si es cómplice de los delincuentes o ha sido realmente víctima de robo y a parte de los celulares robados que la policía y la ciudadanía saben que se venden en diferentes lugares que se conocen como cachinas, frente a eso, nos encontramos sumamente desesperados porque no hay solución real, efectiva y las amenazas y las extorsiones son cosa de todos los días.

Nuestra Policía Nacional del Perú se ha visto rebasada por la gran cantidad de delitos antes mencionados y por falta de personal policial actual que existe, no se puede dar abasto para controlar, no solo a esos delincuentes, sino también a los conocidos como marcas, a los narcosubversivos, a los especialistas en robos de vehículos y accesorios, a los tomadores de carreteras, a la nueva modalidad delincuencial peligrosa que se ha convertido el Gremio de Construcción Civil, vemos como se matan entre ellos en diferentes regiones del país, etc.

Somos conscientes de que tenemos pocos efectivos policiales para la gran población delincuencial existente y encima tenemos que lidiar con los delincuentes de poca monta como son los arrebatadores, ladrones de relojes, sortijas, aretes, de equipajes y objetos a turistas. Entonces ya es tiempo de ir pensando, que la idea de una Policía Metropolitana o Municipal, no atenta contra ninguna ley, si ésta es creada por otra ley.

4. LA POLICÍA METROPOLITANA O MUNICIPAL

En muchos países la policía se encuentra a cargo de las municipalidades y son los alcaldes los responsables de la seguridad ciudadana, si eso lo aplicamos en el Perú, no le quitaremos a la Policía Nacional ningún efectivo, porque esta se convertiría en una policía especializada para ver problemas de delincuencia organizada (bandas de secuestradores, asaltantes, robos de vehículos, narcotráfico, seguridad de carreteras, subversivos, extorsionadores, homicidas, violadores, delitos contra la administración pública, de organizaciones delincuenciales como los de construcción civil, los que atenta contra la seguridad del estado etc.), dejando a la delincuencia de los hurtos (arrebatadores) o de poca monta (cuantía), de robos en casas u oficinas, de accesorios de vehículos o de vehículos en manos de la Policía Metropolitana o Municipal, no la investigación, sino la seguridad que estos brindaran, luego de su captura con el respectivo documento, se les hará entrega a la Policía Nacional del Perú, que son los especialista en esta clase de investigaciones, bajo la dirección del Señor Fiscal Provincial en lo Penal.

La Policía Metropolitana se encarga de la seguridad ciudadana, es decir, entonces volveríamos a ver a los policías patrullando las calles, como contaban nuestros abuelos, sea a pie en número de dos o cuatro si las zonas son

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comprometidas o peligrosas para la integridad de estos señores policías y en vehículos motorizados, sean estas: motos, automóviles o camionetas.

La Policía Metropolitana, será capacitada en Las Escuelas de la Policía Nacional del Perú, porque son policías al igual que los especializados, es decir, deberá haber el correspondiente examen de admisión para ser Policía Nacional o Policía Metropolitano, no serán simples acompañantes como lo son ahora los conocidos como serenos, sino serán verdaderos policías con el poder que la ley les torga para poder intervenir a los delincuentes, ponerlos a disposición del Señor Fiscal Provincial, y tener armas para repeler a una delincuencia cada vez más peligrosa, también se busca que participen en las investigaciones para posteriormente formular la denuncia correspondiente, en el caso, de que se trate de delitos que tienen o les corresponden por competencia a la Policía Nacional, deberán hacerlo con todas las pruebas que se hayan recaudado en presencia del Fiscal para que ellos investiguen, es cierto, que para ello se deberá de modificar varias leyes e incluso la Constitución con respecto al plazo de detención mayor a las 24 horas, pues ya es tiempo de ampliar el plazo de detención para todo crimen organizado debe ser igual que para los narcotraficantes o subversivos, el plazo deberá ampliarse a 15 días, porque la inseguridad que venimos padeciendo así lo exige; basta ya de derechos humanos para los delincuentes, sino hay primero derechos humanos para los ciudadanos que nos sentimos cada vez más desprotegidos, vamos a llegar al extremo que tendremos que tener rondas vecinales con armas para hacerles frente a estos delincuentes y esto será peor porque traerá como consecuencia que la gente cansada y desprotegida busque que hacerse justicia por sus propias manos. Por ejemplo no es descabellado que sabiendo quienes son los delincuentes que amenazan a los ciudadanos, estos se acerquen a los domicilios de los delincuentes, que también tienen mujer e hijos y les pongan dinamitas en sus casas, las quemen e incendien los vehículos que puedan tener estos o sus familiares, es decir, la ley del talión me pones dinamita te la pongo también, me quemas mis vehículos te quemo los tuyos, me matas un familiar también te mato uno y todo por la falta de decisión de los gobernantes de tomar medidas más drásticas contra aquellos que se sienten intocables por el momento.

Debemos declararle “la guerra” a los delincuentes, la policía debe estar armada no sólo con pistolas, sino también con armas de guerra para defenderse adecuadamente, de todo aquel delincuente que se enfrente a la policía y si resulta muerto en el acto delicuencial, la policía no será responsable ni estará sujeta a proceso alguno; sabemos que mientras más ventajas les damos a los delincuentes con sus supuestos derechos, ellos lo aprovechan para tratar de someternos, es decir, nos preocupamos por cuarenta o cincuenta mil delincuentes y los más de veintiséis millones de peruanos ¿qué?, no tenemos derecho a estar protegidos, si se necesitan más cárceles, ya es tiempo que se construyan las necesarias, todas ellas deben encontrarse en zonas alejadas de la ciudad, con mucho frío o mucho calor como nuestra selva, las que deben ser construidas por los gobiernos locales (Municipalidad Provincial) o gobiernos regionales, para todos aquellos que son delincuentes peligrosos y con más de dos ingresos a penales, asimismo, deberìan tener visitas una vez por mes, comer todos de paila común, no contar con televisores, teléfonos, refrigeradoras, es decir, el castigo (la pena privativa de la libertad lo es) debe ser para todos y no solo para aquellos que no tienen visitas, que se acaben los beneficios penitenciarios para aquellos que son reincidentes estos deben de cumplir su condena total y para los primarios, los beneficios

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penitenciarios deberán empezar a regir luego de haber cumplido la mitad de la condena y a partir de allí y de acuerdo al comportamiento se verá si se hacen acreedores o no de los beneficios, ya que, los que se otorgan y se aplican en la actualidad, son ajenos a la realidad y no están dando el resultado esperado como era la de reinserción a la sociedad de estos delincuentes, es más, ellos saben por ejemplo lo siguiente: a un delincuente se le impone una pena de doce años, ellos se asesoran y saben que con un tercio de la pena, es decir, a los cuatro años pueden pedir su liberación, pero hay más, se les otorga el otro beneficio adicional del dos por uno, lo que quiere decir que apenas ingresa al penal se inscribe en algún lugar en donde “trabajar” o “estudiar” y a los dos años ya puede irse en libertad, como deja esto al Poder Judicial que hace unas sentencias con mucha doctrina, bien estudiada, motivada y tratando de castigar al criminal, si a los pocos años estos consiguen su libertad y en algunos casos vuelven a amenazar a los agraviados, inmediatamente se les echa la culpa a los jueces como si ellos hubieran inaplicado la ley o fueran los creadores de ellas, a ellos tampoco se les da las seguridades que su trabajo amerita y se encuentra reflejado en la sociedad, con la baja aceptación y calificación que sobre ellos se realiza. Se dice: ¿Cuál fue el criterio, de los creadores de los beneficios penitenciarios? Seguramente que la búsqueda de la readaptación de los delincuentes interviniendo en la pena, otorgando castigos menos severos posiblemente también por la sobre población de los delincuentes en los penales existentes (que ya han colapsado) y posiblemente el gasto que genera mantenerlos dentro de una cárcel, entonces con los beneficios penitenciarios los soltamos, sin haberse readaptado, sin haberse reinsertado a la sociedad y nuevamente delinquen.

Pero no son mayores los gastos que venimos padeciendo los ciudadanos con la desprotección que tenemos en la actualidad, como ya se ha manifestado, si faltan cárceles, que hagan otras más seguras, acaso el gobierno no está otorgando agua para todos, no se busca que los poblados tengan luz en sus calles y domicilios, igualmente se deben construir todas las cárceles que sean necesarias, porque todo aquel que delinque debe de estar en un penal, sin ningún tipo de facilidades, y si hacen huelgas de hambre u otra clase de reclamos, simplemente hay que ignorarlos, si atendemos sus reclamos abusan y saben que somos un Estado débil y de ello se aprovechan; por ejemplo, si queman los colchones y quieren dormir en ellos, tendrán que comprarlos sus familiares o que duerman en el suelo, sino quieren comer que no lo hagan, total hay gente que no comete delito y no tiene un pan que llevarse a la boca porque carecen de trabajo y sufren, sin embargo el gobierno no se ha preocupado de los comedores populares que antes funcionaban y servían para proteger a la gente de escasos recursos pero honrados.

5. ¿POR QUÉ LA CREACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA O MUNICIPAL?

La Policía Metropolitana, se denomina así porque pertenece a la ciudad, pero cada alcalde de cada distrito, debe ser responsable junto con el provincial de lo que ocurre en el distrito, tener y cubrir sus necesidades con la policía, los municipios tienen dinero para poder pagar esos sueldos sin que esto afecte al presupuesto del Ministerio del Interior, estos señores policías, pertenecen a otro sistema pensionario (puede ser el privado de las AFP), distinto que los Policías Nacionales y si algún policía nacional se quiere pasar a la policía metropolitana lo puede hacer.

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Mientras no se tenga oficiales en la policía metropolitana, aquellos policías nacionales que hayan pasado al retiro por invitación y mientras no tengan sanciones que afecten su desenvolvimiento como buenos elementos policiales, podrán ser admitidos para incorporarse con el grado que hayan tenido en la Policía Nacional antes de que se encuentren en situación de jubilarse, de tal manera que, su incorporación sirva para enriquecer con su experiencia a la policía metropolitana y no para desmotivarla, por ello que la selección debe de ser la mejor.

Los sueldos serán iguales, pero no habrá cambios a otras ciudades, sino de distritos, cada policía metropolitano se desenvuelve dentro de su región o departamento y se debe de tener un control interno para poder verificar su comportamiento durante su trabajo y las relaciones de “amigos” con gente de mal vivir, para que no sean incorporados a sus filas como algunos malos elementos como ha ocurrido en la policía nacional, que han sido encontrados en situaciones similares.

Los policías que cometen delito, esto debe de servir como agravante si el policía haciendo uso de su uniforme o trabajo de civil ha perjudicado a la sociedad con dicha actitud, al momento de dictarse la sentencia, ello deberá ser materia de regulación en el Código Penal vigente, como una forma de sanción a los malos policías sean nacionales o metropolitanos.

Los policías nacionales y los metropolitanos, se diferencirían por el color de los uniformes, pero pueden brindarse apoyo todos los distritos, cuando así lo solicite el personal que está interviniendo; además la policía nacional también podrá apoyar cuando se trate de bandas organizadas y estas están siendo perseguidas o intervenidas por la policía metropolitana y viceversa. Se debe tener presente que la Policía Nacional y a Policía Metropolitana, se prepararían en la misma Escuela, cumplirían diferentes funciones pero ambas son policías del país y deberían trabajar coordinadamente.

Siendo así, los miembros de la Policía Nacional que se encargan actualmente del tránsito, pasarán de manera inmediata a formar parte de la Policía Metropolitana a su solicitud, toda vez que, la regulación del mismo (tránsito) estará a cargo de las municipalidades, aquellos que no lo deseen hacer, lo harán conocer y se quedarán en la Policía Nacional.

Cada municipalidad tendrá que tener el número de delegaciones policiales metropolitanas que fueran necesarias para tener un mejor y más rápido contacto con la ciudadanía, de tal manera que, se sienta su presencia y no como ahora que por falta de presupuesto del Ministerio del Interior, hay en algunos casos una sola delegación policial por cada distrito, que para la mayor parte de tiempo, ocupada por accidentes de tránsito, que a partir de la creación de la policía metropolitana estos problemas de accidentes pasarán directamente a ellos y los vehículos chocados ya no estarán estacionados en la calles como vemos ahora, sino en los depósitos oficiales municipales en donde deberán de pagar por el depósito y el traslado en grúa hasta el mismo, con estos ingresos propios también se mejora el servicio policial, junto con las papeletas por infracciones al tránsito; deberán haber los jueces de tránsito que trabajen directamente con la policía metropolitana, para que los vehículos que tenga muchas papeletas se internen al depósito y si no pagan coactivamente pasen a remate, así como a los choferes que son sancionados con las infracciones se

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les obligue a pagar con los ejecutares coactivos de tal manera que no sea letra muerta, disponiéndose los embargos de sus bienes en sus domicilios, hecho que se deberá de reglamentar junto con lo que señala el Código de Tránsito; para de una vez por todas, tener orden en la ciudad, evitar los “estacionamientos” en doble o triple fila de las denominadas combis o microbuses, la circulación de estas no por la derecha sino por donde ellos quieren, el recoger pasajeros en cualquier lugar y no en paraderos, hay que ordenar y educar a los choferes y usuarios, es decir, debemos de entender que solo el orden nos sacará del caos en que vivimos y favorecerá el control a los delincuentes, que ya saben que no hay más serenos sino policías que los enfrentan armados y en igualdad de condiciones, que pueden detenerlos y ponerlos a disposición luego de la investigación de los fiscales a los jueces.

La creación de la Policía Metropolitana traerá una serie de beneficios y así lo deben de entender los miembros del Poder Ejecutivo, los miembros de la Policía Nacional del Perú, que no se les quita nada que los perjudique, sino que los beneficia, se la hace cada vez más especializada y todo ello redunda en beneficio de la ciudadanía, a la cual ellos y sus familiares pertenecen, porque ya pueden disponer de policías para la seguridad de personalidades, sin perjudicar al ciudadano de a pie, porque estos tienen su propia policía que trabaja en coordinación con la Policía Nacional, no son más ni menos policías que los metropolitanos, solamente se trata de competencia, pero no de jurisdicción, ya que la policía nacional, también patrulla la ciudad y se puede apoyar en la metropolitana cada vez que requieran de su presencia porque al fin y al cabo trabajan para el bienestar del ciudadano y la seguridad de la Ciudad, con seguridad incluso aseguramos la presencia de turistas que a veces no llegan por la inseguridad que se tiene, requerimos de no menos de ciento cincuenta mil policías metropolitanos para cubrir en un primer momento toda la población, porque en lugares alejados los que deben de brindar seguridad ciudadana es la policía especializada (P.N.P.), la metropolitana estará en las ciudades, y brindará el apoyo cuando por competencia le corresponda a la policía nacional.

Los servicios particulares que los policías en sus días de franco realizan en algunas empresas, serían brindados por la Policía Metropolitana, previo pago directo a los municipios como ingresos propios y estos servirían para el pago de extras para toda la Policía Metropolitana; por lo mismo, estos servicios serán rotativos y tendrán una mejor remuneración, todo trabajo realizado señala la constitución deberá ser remunerado, la policía no es la excepción a la regla, sino que ahora ya no será negocio de ningún oficial, sino un derecho que los municipios cobrarán y se pagará una parte a los policías, a todos sin excepción; por ejemplo, hay colegios particulares que utilizan a nuestros policías nacionales para que le den preferencia a los alumnos que llegan a sus locales en vehículos escolares o de sus familiares, perjudicando muchas veces a otros ciudadanos, que vamos a nuestros trabajos, si quieren el servicio deberán pagar con cantidades reales y no con pagos insignificantes y a veces denigrantes que realizan a pesar de que los mismos se enriquecen con la educación, algo que no es tomado en cuenta por ninguna autoridad ni del Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes, Ministerio de Educación, ninguna de ellos nunca ha dicho nada, ni han dado explicación alguna a la ciudadanía para poder saber cuáles son los montos de pago que nuestra policía nacional recibe por ello, igualmente el servicio que se realiza en los bancos, etc. Esos ingresos deben de ser para toda la policía y los deben hacer mediante un pago por intermedio de las municipalidades.

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Nos encontramos en grave riesgo, a personas que no se dejan robar, los matan en la puerta de sus domicilios para quitarles sus vehículos u otras pertenencias, así también la matan por ser testigos de crímenes, es decir, nos encontramos desprotegidos, es tiempo de reaccionar.

6. LA NORMATIVIDAD PARA LA CREACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA O MUNICIPAL

Para esto necesitamos una Ley de Creación de la Policía Metropolitana, ni pensar que la pueda realizar el Congreso, ellos están sumamente ocupados en sus viajes a costa de nosotros, de que alguien les lave los pies, de matar perros, de buscar facturas adulteradas para los pollos a la brasa, de que su familia siga sembrando coca sin ser traficantes, pero sin explicar a quienes le venden la misma, de dar facilidades para que algunos consigan beneficios tributarios en sus faenones, de tomar fotos a sus “amigos” en situaciones más o menos comprometedoras y difundirlas con algún propósito oscuro o no tanto, en fin, propongo que se haga el proyecto de ley, que sea realizado por personas que tengan tiempo y buena voluntad, a parte del conocimiento necesario, que se recibirán todos los aportes que ustedes(los ciudadanos de a pie) se dignen remitir y se analizarán oportunamente, me ofrezco como uno de ellos, espero tener el respaldo de muchas personas, para hacer realidad este planteamiento, que deberá engrosar las filas de la policía actualmente en tres o cuatro veces su presencia actual, lógicamente que muchos de la policía nacional dirán que en lugar de crear una nueva policía que les aumenten el sueldo, bueno si parte de la policía nacional pasará a la metropolitana, entonces allí habrá el dinero necesario en el Ministerio del Interior para un aumento de sueldo y ese mismo derecho lo tendrán los policías metropolitanos, cuyo pago se hará por intermedio de los gobiernos regionales o locales, queremos una buena policía con un mejor pago y con competencias plenamente determinadas en una lucha clara y frontal a la delincuencia, nuestro principal y presencial enemigo actual de todos los ciudadanos, tenemos derecho a una seguridad ciudadana que los gobiernos no nos brindan, sin decir, que se trata de este gobierno, esto ha venido sucediendo hace mucho tiempo y creciendo paulatinamente, necesitamos ciudades seguras.

Debemos estar unidos todos contra los delincuentes; es decir, los ciudadanos, la policía nacional del Perú, los congresistas, los miembros del poder ejecutivo, los miembros del poder judicial, las iglesias, los medios de comunicación, los abogados del país, autoridades municipales y regionales; PARA SOLICITAR LA CREACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL O METROPOLITANA. Y hacer frente de manera directa a la delincuencia.

• Constitución Política del Perú.• Código de Ejecución Penal.• Ley Orgánica de Municipalidades.• Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú.

BIBLIOGRAFÍA

CONCLUSIONES

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LAS FUENTES DEL DERECHO

Norman Garaycott Orellana*

Las líneas que siguen giran en torno al origen del Derecho, esto es, de donde proviene, o mejor dicho, de donde surge. Tal enfoque de estudio se hace tanto en su índole material como en su índole formal, vale decir, teniendo en cuenta no sólo su contenido material sino la forma cómo se expresa ese contenido material, respectivamente. Dentro de esta línea de pensamiento se aborda con carácter previo el análisis de los procesos de creación normativa y, seguidamente, las fuentes materiales y formales del Derecho y, respecto de estas últimas, el estudio de la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la declaración de voluntad.

Fuentes del Derecho: reales y formales. Ley. Costumbre. Jurisprudencia. Doctrina. Declaración de Voluntad.

1.- Introducción; 2.- Procesos de creación normativa; 3.- La producción originaria de normas jurídicas: la creación de un nuevo Estado, la conquista, la revolución. La producción derivada de normas jurídicas; 4.- Las fuentes del Derecho: concepto y clasificación; 5.- Fuentes reales; 6.- Fuentes formales; 6.1- La ley (definición, características; partes que comprende; procedimiento de formación de las leyes; normas con rango de ley); 6.2- La costumbre (definición; elementos o requisitos; características; importancia); 6.3- La jurisprudencia (definición; la jurisdicción; la competencia; la casación); 6.4- La doctrina (definición; roles de la doctrina); 6.5- La declaración de voluntad (definición; declaración unilateral de voluntad; declaración contractual de voluntad).

Hablar de las fuentes del Derecho, entraña responder preguntas como: ¿de dónde surge el derecho?… ¿cuál es su contenido?… ¿cómo se expresa ese contenido?

Con irreverente disimulo proponemos una de las clasificaciones de las tantas que se han hecho de las fuentes del Derecho ya que, las respuestas a esas interrogantes, nos conduce a aquella que las divide en reales y formales pues, prescindiendo de las demás clasificaciones, perseguimos no sólo hacer viable y expeditivo el discurso de estos comentarios, sino que los estrechos límites de estos apuntes así lo exige, no sin antes precisar que es a Julien Bonnecase a quien Mario Alzamora Valdez atribuye la paternidad de esa dual clasificación.1

*Profesor de los cursos de “Introducción al Derecho” y “Criminología” en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Magister en Derecho. Con estudios de Doctoral.1Alzamora Valdez, Mario. 1980. Introducción a la Ciencia del Derecho. Lima-Perú. 7ma. Edición. p. 234.

RESUMEN

PALABRAS CLAVES

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

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Ahora bien, antes de detenernos en el análisis de dichas fuentes, es menester por razones pedagógicas de prelación, esto es, de carácter sucesivo, referirnos a la creación de normas en lo que atañe a los procesos por los que transcurre esa creación, por un lado; y por otro, precisar que por los estrechos linderos de estos apuntes, no podemos extendernos más allá de lo que permiten esos límites.

También es de carácter previo especificar que, el artículo está dirigido fundamentalmente a estudiantes de Derecho, lo que queda reflejado en la sencillez del lenguaje empleado en su redacción que, huérfano de los “antipáticos” términos de la “jerga” jurídica, las más de las veces aleja al alumno de su lectura. Al punto, no es desdeñable precisar que, el propio nombre que se da a la asignatura a través de la cual el discente ingresa al estudio del universo jurídico, denuncia a priori que al Derecho hay que abordarlo con firmeza pero también con mesura pues, no es casualidad que se denomine “Introducción al Derecho”.

2. LOS PROCESOS DE CREACIÓN NORMATIVA

Al respecto, el profesor universitario Víctor García Toma, valiéndose de unas reflexiones del iusfilósofo Luis Recasens Siches contenidas en la página 184 y siguientes de sus “Estudios de Filosofía del Derecho”2 nos dice, entre otras cosas, que los procesos de creación normativa pueden ser estudiados desde dos perspectivas: desde los modos de producción y desde las fuentes.

Y de una u otra forma añade que, los modos de producción hacen referencia a los factores político jurídico que influyen en la dación de las normas por parte de quien ejerce el poder; las fuentes por su lado hacen referencia al origen, causa o nacimiento del derecho.

3. LA PRODUCCIÓN ORIGINARIA DE NORMAS JURÍDICAS

Este modo originario de producción se da cuando la norma o el Derecho se crea o nace sin apoyarse en ningún ordenamiento jurídico preexistente. Una visión histórica de la producción originaria nos permitirá ver los casos en que ella se da:

La creación de un nuevo Estado.- Luis Recasens Siches nos da ejemplos de este caso el referir “…como ocurrió con el Imperio Alemán en 1870, y, asimismo, con la fundación de la República Checoeslovaca y de la República de Polonia en 1918…”3.

La conquista.- Es el caso por ejemplo del Perú que, con la llegada de los españoles en 1531, dio inicio durante todo el Virreinato peruano a la vigencia de normas (las leyes de indias, por ejemplo) hispánicas dado que, el Incanato fue una cultura ágrafa, esto es carente de escritura y sus reglas de conducta se transmitían oralmente de generación en generación (no mentir, no robar, no ser ocioso, etc.).

2 García Toma, Víctor. Introducción al Derecho. LimaPerú. Publicaciones de la Universidad de Lima. pp. 45-46.3 Recasens Siches, Luis. 1944. Vida humana, Sociedad y Derecho. México. Fondo de Cultura Económica. p. 293.

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La revolución.- Es el caso de la Revolución Francesa de 1789, viendo el pueblo francés la luz de su primera Constitución Política en 1791.

Es menester connotar que, las normas de producción originaria no pueden legitimarse jurídicamente pues no se sustentan en ninguna norma fundamental previa (la Constitución Política). Ellas, siendo normas originarias o primeras se fundamentan en factores éticos, religiosos, históricos, políticos, etc.

La producción derivada de normas jurídicas.- Este modo derivado de producción se da cuando las normas se crean o nacen al amparo de lo dispuesto en un ordenamiento jurídico preexistente.

Ejemplo de esta producción derivada de normas es la labor del poder legislativo cuyos miembros (congresistas) han venido dictando normas con sujeción a procedimientos preestablecidos en la norma fundamental, esto es en la Constitución Política, artículos 107 a 109.

4. LAS FUENTES DEL DERECHO, CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

En el lenguaje común, fuente es todo aquello que origina o causa algo, aquello que da nacimiento a algo. En el ámbito jurídico, fuente del Derecho es todo aquello que lo origina, que lo causa, que le da nacimiento.

En lo que a su clasificación respecto, ya hemos dicho que optamos por aquella que las divide en reales y formales por facilismo pedagógico si se nos permite el término.

5. FUENTES REALES

También conocidas como fuentes materiales, son por así decirlo el contenido material de la norma, constituyen su sustancia. Las fuentes reales aportan el contenido socio cultural de la norma. Al respecto existe cierta uniformidad conceptual en la bibliografía pertinente. Así, Luis Martínez Roldán dice: “...Las fuentes materiales serían todos los factores que nutren a las fuentes formales, esto es, todo elemento o factor que contribuye a fijar el contenido de la norma jurídica…”4. Por su parte Víctor García Toma, citando a Eduardo García Maynez, precisa que fuentes reales son las relativas “…a factores y elementos que dan contenido a tales normas. Estos factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.) que el legislador tiende a resolver; y, además, las finalidades o valores que quiere realizar en el medio social para el que legisla.”5. Paralelamente, Agustín Squella Narducci expresa: “Fuentes materiales del derecho son los factores de muy diversa índole políticos, económicos, sociales, morales, religiosos, científicos, técnicos, etc. que, presentes en una sociedad dada en un determinado momento, y en dinámica y recíproca interacción de unos con otros, influyen de manera decisiva, o a lo menos importante, en el hecho de la producción de las normas jurídicas del respectivo ordenamiento y en el contenido de que estas normas resultan provistas.”6. Mario Alzamora Valdez, citando a Julien Bonnecase, formula una

4 Martínez Roldán, Luis y otro. 1994. Curso de Teoría del Derecho y Metodología Jurídica .Barcelona. Editorial Ariel S.A. p. 162.5 García Toma, Víctor. Ob. Cit. p. 48.6 Squella Narducci, Agustín. 2000. Introducción al Derecho. Chile. Editorial Jurídica de Chile. p. 208.

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lacónica definición al decir: “...En toda regla de derecho debe distinguirse una sustancia y una forma. Las fuentes reales constituyen la sustancia, mientras que las formales expresan ese contenido...”7. Guillermo Cabanellas, escuetamente dice que las fuentes reales son “las normas que proporcionan la substancia del precepto jurídico.”8

6. FUENTES FORMALES

Dijimos que las fuentes reales constituyen la sustancia de la norma. Pues bien, la forma cómo se expresa esa sustancia viene a ser la fuente formal. En otras palabras, fuente formal viene a ser el modo o los modos cómo el Derecho se manifiesta, cómo se expresa, cómo se exterioriza.9

Aunque no hay unanimidad en la Doctrina, se consideran como fuentes formales del Derecho a: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina y la declaración de voluntad pues, a través de todas ellas, el Derecho se manifiesta, se expresa, se exterioriza. Veámoslas una a una.

6.1 La ley

Una de las tantas definiciones que de la ley se puede hacer, es aquella según la cual la ley es un mandato que adopta la forma de una prescripción prohibitoria o permisiva, emitida y publicada por los órganos competentes del Estado con sujeción al procedimiento establecido en la Constitución Política.

Dentro de esta línea conceptual, diremos que la ley se dicta con arreglo al procedimiento consagrado en los artículos 107 a 109 de la Carta Magna y es ineludible publicarla para que pueda ser conocida por todos y obligar a su conocimiento. Por lo demás, si algo la caracteriza es lo siguiente:

La obligatoriedad.- Pues siendo un mandato generalmente de carácter imperativo atributivo, esto es, que al atribuir un derecho simultánea y paralelamente impone un deber, deviene necesaria su naturaleza obligacional respaldada coactivamente por la fuerza del Estado.

La generalidad.- Ya que ninguna ley tiene carácter casuístico o particular pues se dictan para regular la generalidad de los casos, máxime si es la naturaleza de las cosas y no la diferencia de las personas, la que permite su dación según el artículo 103 de la Constitución Política.

La permanencia.- La ley, como toda norma jurídica, no es eterna como la ley de la naturaleza, sino que rige de un modo permanente desde su promulgación y publicación hasta su derogación o, más estrictamente, hasta su abrogación10.

La voluntad del Estado.- Toda ley debe expresarla sin perder de vista que la principal fuente de Derecho es el Estado.

7 Alzamora Valdez, Mario. Ob. cit. p. 234.8 Cabanellas, Guillermo. 1972. Diccionario de Derecho Usual. Buenos AiresArgentina. Editorial Heliasta S.R.L. 7ma. Edición. Corregida y aumentada. Tomo II. p. 230.9 Dicho de otro modo, mientras la fuente real es el contenido, la fuente formal es el continente.10 Respecto de la derogación de la ley y sustentados en algunas reflexiones de Mario Alzamora Valdez, diremos

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La presunción de conocimiento.- Se presume que todos la conocen como consecuencia de su publicación y, por eso, nadie puede alegar irresponsabilidad por desconocimiento de la ley.

Al margen de ello y en términos generales, la ley comprende tres partes: la condición, la disposición y la sanción.

La condición.- Es el supuesto o hipótesis necesario para su aplicación.

La disposición.- Es lo que la ley prescribe u ordena y es la consecuencia primaria.

La sanción.- Siendo producto del incumplimiento de la norma, deviene consecuencia secundaria. Respecto a la sanción debe advertirse que, más que parte integrante de la ley, es integrante del ordenamiento jurídico como lo demuestra la pronunciada cantidad de leyes que no la contienen.

Cabe anotar que, a diferencia de los ordenamientos jurídicos de origen anglo sajón (Estados Unidos, Inglaterra y otros) en los que la fuente jurídica más importante es la jurisprudencia o el precedente judicial, en los ordenamientos romano germánicos en los que se inserta el Derecho Peruano, la fuente más importante es la ley.

Procedimiento de formación de las leyes.- Del procedimiento formativo de las leyes se ocupan los artículos 107 a 109 de la Constitución Política, en el que destacan los siguientes períodos o etapas:

Iniciativa.- Es el acto de proponer un proyecto de ley. Gozan de este derecho, entre otros, el Presidente de la República, los congresistas, los municipios, los colegios profesionales, los ciudadanos en un número porcentual requerido por ley, etc.

que en términos generales, es el acto que persigue dejarla sin efecto y reviste cuatro formas: derogación en sentido estricto, consistente en suprimir una parte de la ley por mandato de otra ley; abrogación, consistente en dejar sin efecto toda la ley por mandato de otra ley; modificación, consistente en reemplazar una parte de la ley por mandato de otra ley; y, subrogación, consistente en reemplazar íntegramente el texto de una ley por mandato de otra ley. Unos ejemplos tornarán diáfano lo dicho, para lo cual apelaremos al artículo 474 del Código Civil que preceptúa: “Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges.2. Los ascendientes y descendientes.3. Los hermanos.”Ejemplo de Derogación en sentido estricto: “Se deben alimentos recíprocamente: 1. Los cónyuges.2. Los ascendientes y descendientes.”Ejemplo de abrogación: “Deróguese el artículo 474 del Código Civil”Ejemplo de modificación: “Se deben alimentos recíprocamente:1. Los cónyuges y los concubinos2. Los padres, abuelos, hijos y nietos.3. Los hermanos”Ejemplo de subrogación: “Se deben alimentos recíprocamente:1. Los cónyuges y los concubinos.2. Los padres, abuelos, hijos y nietos.3. Los hermanos si viven juntos.”Por otro lado, lo expreso y lo tácito serían modos de derogación de la ley. Si nos atenemos a lo dispuesto por el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil, la derogación expresa se realiza mediante una ley. La derogación tácita se da cuando, sin ser expresa, resulta de la incompatibilidad de la ley anterior con otra posterior o cuando la materia de la ley anterior es íntegramente regulada por la nueva ley. Al margen de ello, la derogación tácita se fundamenta en el principio lógico de no contradicción pues no pueden ser simultáneamente válidas normas contradictorias sobre la misma materia.

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Discusión.- Es el acto de deliberar que, respecto de los proyectos presentados, efectúa el Congreso para aprobarlos o desaprobarlos.

Aprobación.- Acto mediante el cual el Congreso acepta un proyecto de ley. Aprobado un proyecto, el Congreso lo envía al Presidente de la República para que promulgue la ley dentro del plazo de 15 días (artículo 108 de la Constitución Política).

Promulgación.- Acto por el cual el Presidente de la República firma la ley. De ordinario, la promulgación es tomada como sinónimo de publicación siendo, en rigor, actos diferentes. Lo prueba la llamada “legislación delegada” consagrada en el artículo 104 de la Constitución, numeral que en su tercer párrafo ordena: “...Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia, etc., etc.”, lo que demuestra que, para el legislador constituyente no son sinónimos promulgación y publicación.

Publicación.- Acto por el cual se hace de conocimientos público la dación de la ley para que, precisamente, sea cumplida.

Vigencia.- La ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte (artículo 109 de la Constitución Política).

La ley y normas con rango de ley.- Existen normas que ostentan ciertas peculiaridades y tienen rango de ley. Veámoslas.

La ley orgánica.- Regulando la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, requieren para su aprobación el voto de más de la mitad del número legal de miembros del congreso. Ejemplos son: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica del Ministerio Público, etc.

El decreto legislativo.- Norma con rango de ley expedida por el Poder Ejecutivo en virtud de la llamada “legislación delegada” por el Congreso para que el Ejecutivo legisle sobre materia específica y por un plazo determinado en la ley autoritativa. Son muy importantes estas normas dada la enorme estructura del Estado moderno que imposibilita que el Poder Legislativo expida leyes con la prontitud requerida. Ejemplo de ello es el Decreto Legislativo No. 295 que promulgó el Código Civil, el cual contando con 2,122 artículos, torna imposible debatirlos uno a uno en el Congreso de la República.

El decreto ley.- Por lo general hacen referencia a disposiciones emitidas por gobiernos de facto que, por la llamada doctrina de la continuidad, siguen rigiendo a veces durante los gobiernos constitucionales como ocurrió con las llamadas leyes del inquilinato de las décadas de los 60.

La resolución legislativa.- Que algunos llaman “la ley del caso particular” es emitida por el Congreso para, por ejemplo, ratificar los ascensos del generalato y almirantazgo de las fuerzas armadas y policiales.

No podemos detenernos en otras fuentes formales sin antes, aunque escuetamente, referir unas líneas a los Códigos y a la Constitución Política.

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Un Código es un cuerpo sistematizado de leyes en las que estas se ordenan orgánicamente en capítulos, estos en títulos, estos en secciones, estas en libros, y estos en código. Como el ordenamiento jurídico semeja un árbol y todo árbol tiene ramas, cuando las leyes se codifican, no sólo facilitan su consulta, sino que hacen viable y expeditivo el conocimiento de la rama del Derecho que regulan. Desde que en 1804 apareció el primero (Código de Napoleón) hay la proclividad de codificar las leyes.

La Constitución Política, siendo el magno cuerpo de leyes emitido por un poder constituyente, regula todo el ordenamiento jurídico y la organización política del país y, la vigente, promulgándose el 29 de diciembre de 1993 sustituyó, según su décimo sexta disposición final y transitoria, a la Constitución anterior promulgada el 12 de julio de 1979.

6.2 La costumbre

El profesor universitario Marcial Rubio Correa partiendo de lo que él entiende por costumbre común, formula una definición de costumbre jurídica diciendo que ella es un uso generalizado o un modo de comportamiento, más o menos antiguo, adoptado a través de la vida cotidiana, bajo el influjo de la coexistencia humana que, contando con los requisitos del uso generalizado, la conciencia de su obligatoriedad y la antigüedad, más el respaldo de la fuerza del Estado para su cumplimiento, se convierte en fuente de derecho. Así, se constituyen en elementos o requisitos de la costumbre: el uso generalizado, la conciencia de obligatoriedad y la antigüedad.

El uso generalizado.- La costumbre jurídica rige conductas cuyas pautas de comportamiento deben repetirse constante y permanentemente por los individuos.

Dicho de otro modo, la observancia uniforme de la regla y su práctica constante por los sujetos involucrados o individuos de los que se trate, confiere a la costumbre su carácter jurídico y deviene costumbre como fuente de derecho.

Conciencia de obligatoriedad.- Es el elemento subjetivo por el cual, los que practican la conducta establecida por la costumbre, tienen la convicción de que proceder así, esto es, comportarse acorde con dicha conducta, es una necesidad jurídica obligatoria.

Tomemos como ejemplo la vestimenta. Si una mujer se desplaza por una playa ataviada con un traje de baño, sea un bikini o una tanga, no atenta contra las buenas costumbres pero, si lo mismo hace para concurrir a un teatro o a una ceremonia matrimonial, vulnerando la conciencia de obligatoriedad de cómo vestir en determinadas circunstancias, infringe el inciso 1 del artículo 450 del Código Penal (faltas contra las buenas costumbres).

Resultan sugestivos también los ejemplos que da Jorge Joaquín Llambías cuando anota: “Este elemento psicológico sirve para distinguir la costumbre de otras prácticas que no engendran normas jurídicas, como los usos sociales, tales como el saludo a un conocido en la calle, o la propina que se deja en un bar. En estos supuestos el sujeto se conforma a la práctica por distintos motivos, tal vez, por no pasar por desatento o por no desafiar las iras del mozo,

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pero falta en el comportamiento la convicción de su obligatoriedad, que es lo característico de la costumbre como fuente de derecho.”11

Antigüedad.- Es la observancia uniforme y constante de la conducta establecida por la costumbre durante un largo tiempo. En el ordenamiento jurídico patrio no existe una norma que fije el plazo para considerar a una costumbre como antigua, salvo en el Derecho Laboral en que se requieren dos años. Si el empleador liberal y graciosamente concede un beneficio al trabajador durante dos años, se acostumbra convertir dicho beneficio en regla de cumplimiento obligatorio.

El respaldo de la fuerza del Estado.- Acierta Marcial Rubio Correa cuando dice: “El respaldo de la fuerza del Estado para el cumplimiento de la costumbre jurídica no es uno de sus requisitos sino, más bien, una consecuencia de los tres mencionados anteriormente. Lo que hace jurídica a la costumbre no es que el Estado la respalde. Más bien, ello sucede porque es costumbre jurídica.”12

Características de la costumbre como fuente del Derecho.- La costumbre como fuente del Derecho exhibe ciertas características que la hacen diferente de la ley. Esas notas distintivas son las siguientes:

Espontaneidad.- La costumbre es espontánea porque emana o fluye libre y espontáneamente del pueblo. Como no es impuesta, el individuo adecua de un modo natural su conducta a la norma consuetudinaria. En esto se diferencia de la ley cuya formación se realiza dentro de ciertas reglas y procedimientos preestablecidos. En cambio la costumbre se forma como una expresión de la vida. Formación lenta.- A diferencia de la ley que puede formarse en un lapso bastante breve, la costumbre se caracteriza por su lenta formación y para que se imponga como norma jurídica o consuetudinaria es necesario que los actos que la constituyen se reiteren o repitan muchas veces en lapsos prolongados.

Esos actos constitutivos de la costumbre, aún cuando sean reiterativos prolongadamente, no resultan suficientes para determinar cuándo existen como costumbre jurídica y cuándo aún no lo son. Por eso, la prueba de la costumbre es asunto harto difícil y por eso hay la proclividad a utilizarla de un modo restrictivo como medio de prueba de tal o cual pretensión judicial. Adviértase que cuando, en una controversia juridicial se invoca la ley como fundamento de derecho, no hay necesidad de probarla; en cambio, cuando se invoca la costumbre como fundamento de derecho, es menester probarla.

Autor no conocido.- La costumbre surge de un acto o de una serie de actos pero, la crean todos los que la practican en el lento proceso de su formación. En otras palabras no se puede atribuir a nadie la creación de la norma consuetudinaria.

Esta característica, distinguiéndola de la ley a cuyo autor se puede pedir una opinión respecto a su sentido y alcance, también dificulta el trabajo jurídico pues no hay a quien extraerle una opinión autorizada.

11 Joaquín Llambías, Jorge. 1986. Tratado de Derecho Civil. Parte General. Buenos AiresArgentina. Editorial Perrot. Duodécima Edición. Tomo I. p. 69.12 Rubio Correa, Marcial. 1999. El Sistema Jurídico (Introducción al Derecho). LimaPerú. PUCP. Octava Edición (corregida y aumentada). p. 199.

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Aunque anecdótica la remembranza permítasenos contar que, el Dr. Manuel Borea Odría, cuando era congresista ocupaba una curul contigua a la de José Barba Caballero y, como éste, fumador empedernido, lo mortificaba hasta el hartazgo con el humo que despedía su pipa, se vio impulsado a estudiar la legislación comparada, preparar un proyecto de ley, recabar firmas congresales y, así, logró la dación de la ley que prohíbe fumar en lugares públicos cerrados. La autoría de la ley pues, se conoce, no así la de la costumbre.

Imprecisión.- Imprecisión o incertidumbre que surge de todos los rasgos o características anteriores y que se refleja en la dificultad de precisar si una determinada práctica reiterada es costumbre jurídica y, especialmente, cuál es el contenido normativo de la norma consuetudinaria. También eso obedece a que la costumbre, a diferencia de la ley, no es escrita.

Como la costumbre se conserva en la memoria del pueblo es menester probar su existencia, sentido y alcance. A Claude Du Pasquier se atribuye haber afirmado que, antiguamente, para probar su existencia, los Tribunales reunían a un cierto número de notables para consultarles, o estudiaban precedentes prácticos generalmente escritos que contenían la regla consuetudinaria en cuestión, o requerían informes de autoridades administrativas del lugar acerca de la existencia de la costumbre.

Por eso, y porque la costumbre es difícil no sólo de probar sino de determinar cuál es el contenido normativo de la norma consuetudinaria, es que hay mucha renuencia para su aplicación como fuente y hay la tendencia a usarla limitadamente.

Importancia de la costumbre en el Derecho.- Es muy ilustrativo uno de los ejemplos que da Marcial Rubio Correa para connotar la importancia de la costumbre no sólo como fuente del Derecho, sino en la aplicación de éste.

El citado docente se interroga y nosotros también ¿cómo deben apreciarse la buena fe y común intención de las partes con que deben negociarse, celebrarse y ejecutarse los contratos a que se refiere el artículo 1362 del Código Civil?

Tendrán que apreciarse conforme a la costumbre del lugar. En efecto, si un arrendatario ha suscrito un contrato de alquiler para vivir exclusivamente con su familia, podrá incurrir en causal de incumplimiento de contrato y verse envuelto en una acción judicial (desalojo) según el lugar donde se celebre y ejecute el contrato había cuenta que, en algunos lugares andinos se entiende por familia a toda la parentela, cercanos y lejanos, incluyendo ahijados y compadres. En Lima, con fuertes influencias occidentales, otro es el concepto de familia.13

6.3 La jurisprudencia

Son todas las resoluciones judiciales que ostentan la autoridad de cosa juzgada cual fuere la instancia en que haya quedado la resolución o las que se expidan en última instancia.

13 Ob. Cit. p. 207

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Según el artículo 123 del Código Procesal Civil, una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios; o, dejan transcurrir los plazos sin formularlos.

Estimamos importante, no obstante la precariedad de espacio, mencionar y distinguir dos conceptos del Derecho Procesal que son gravitantes en la administración de justicia: la jurisdicción y la competencia.

La jurisdicción.- Es la potestad o atributo que tienen todos los jueces para administrar justicia en nombre del Estado.

La competencia.- Es el límite impuesto a la jurisdicción por razones del turno, del territorio, de la materia, de la cuantía y del grado. Consecuentemente, todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia.14

Adviértase que la competencia por el territorio (a diferencia de las demás competencias) es la única que no es absoluta pues este tipo de competencia puede ser objeto de renuncia por las partes. Los litigantes por ejemplo, pueden someterse expresa o tácitamente a la competencia de un juez por razón del territorio. También puede ser objeto de convenio.

Otro aspecto importante a tocar cuando de la jurisprudencia se trata, es la casación que, con la dación de la Ley No. 29364, se han modificado diversos artículos del Código Procesal Civil que la regulan.

Recurso de casación.- Empecemos diciendo que casar (con ese) significa anular, dejar sin efecto. El recurso de casación persigue o tiene por finalidad la correcta interpretación y aplicación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional (artículo 384 del C.P.C.).

La casación se interpone contra la sentencia de segunda instancia para que la sala competente de la Corte Suprema examine, hoy por hoy, si en la sentencia impugnada hay una infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en dicha sentencia, es decir, que esa infracción normativa haya sido determinante para decidir el caso en primer lugar; y en segundo lugar si hay un apartamiento inmotivado del precedente judicial (artículo 386 del C.P.C. modificado por la ley No. 29364).

Lo que se examina pues es la legalidad de la sentencia pero no se vuelve a juzgar como ocurre en la Corte Superior. Dicho de otro modo, si la sentencia es legal y aunque discrepe de ella, la Corte Suprema no puede anularla.

14 Ejemplifiquemos esto para explicárnoslo con cada razón. Por el turno: una demanda interpuesta ante un juez que no está de turno, será rechazada pues teniendo jurisdicción, no tiene competencia. Por el territorio: una demanda que se interponga en Chiclayo, debiendo hacerse en Lima, será rechazada dado que los dos magistrados, el de Chiclayo y el de Lima, tienen jurisdicción pero sólo el de Lima tiene competencia. Por la materia: una denuncia criminal que se interponga ante un Juez civil, debiendo hacerse ante un Juez penal, será rechazada pues los dos magistrados tiene jurisdicción pero, por la materia, sólo el juez penal tiene competencia. Por la cuantía: una demanda de pago de 10 millones soles interpuesta ante un juez de paz letrado, debiendo hacerse ante un juez especializado en los civil, será rechazada pues, los dos magistrados tienen jurisdicción pero, por la cuantía, sólo el juez especializado en lo civil, tiene competencia. Por el grado: un proceso penal contra el Presidente de la República que se interponga ante una de las salas de la Corte Superior, debiendo hacerse ante una de las salas de la Corte Suprema, estará viciado de nulidad pues, tanto los vocales superiores como los vocales supremos tienen jurisdicción pero, para juzgar al primer mandatario, sólo son competentes los vocales supremos de acuerdo con la ley pertinente.

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Con ello se logra que, la Corte Suprema siente precedentes sobre la correcta interpretación y aplicación del Derecho y unifique la jurisprudencia nacional al imponer fallos que se tendrán como obligatorios por los tribunales y magistrados de todo el territorio nacional.

La sentencia que resuelve la casación da término al proceso y, no pudiendo interponerse recurso impugnatorio alguno contra ella, pasa en autoridad de cosa juzgada.

Donde se muestra a cabalidad la jurisprudencia como fuente de derecho es en el llamado precedente vinculatorio, por el cual se aplica el principio de equidad al establecerse similitud de consecuencias para casos de características similares. Una sentencia resulta ser fuente de derecho porque deviene obligatorio aplicar lo por ella resuelto a los casos futuros similares.

Al respecto, cabe recordar lo que preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “Las salas especializadas de la Corte Suprema de justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el diario oficial El Peruano de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales.

Estos principios deben ser invocados por los magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad como precedente de obligatorio cumplimiento...”

También debe recordarse el artículo 400 del Código Procesal Civil que dispone: “...Cuando una de las salas lo solicite en atención a la naturaleza de la decisión a tomar en un caso concreto, se reunirán los vocales en sala plena para discutirlo y resolverlo.

La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno constituye doctrina jurisprudencial y vincula a los órganos jurisprudenciales del Estado, hasta que se modifique por otro pleno casatorio.”

6.4 La doctrina

Bajo la guía de unos apuntes al respecto hechos por el Dr. Marcial Rubio Correa, diremos que la Doctrina es el conjunto de opiniones, ideas, juicios, o criterios vertidos al Derecho y a lo largo del tiempo por estudiosos del mismo para exponer ordenadamente, explicar, sistematizar, criticar y aportar soluciones dentro de la realidad jurídica.

En esta definición, se contienen los diferentes roles que desempeña la doctrina en el estudio y análisis dogmático del Derecho.

Roles de la Doctrina.- la doctrina desempeña las siguientes funciones:

Exponer ordenadamente.- Lo que está disperso en normas de diferente jerarquía y época, lo expone ordenadamente. Ejemplo:

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- El tratamiento jurídico de los presos tiene sus orígenes en el Primer Con-greso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebrara en Ginebra, Suiza en 1955.

- Las conclusiones y recomendaciones de la ONU tienen categoría de ley pues son acogidas por el Sistema Penitenciario según el art. X del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal promulgado el 31 de julio de 1991.

- Esto está relacionado con la prevención del delito a que se refieren los artículos I y IX del Título Preliminar del Código Penal promulgado el 3 de abril de 1991.

- Esa prevención del delito está íntimamente vinculada con la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad a que se refiere el inciso 22 del Art. 139 de la Constitución Política.

Como puede observarse, esta dispersión de normas de distinta jerarquía y tiempo, puede ser expuesta ordenadamente por la Doctrina y mostrarla como un todo doctrinal unitario.

Explicar.- Esto es, convertir en comprensible lo que del texto escrito de la norma, aparece como incomprensible. Ejemplo:

El artículo III del Título Preliminar del Código Civil dice: “La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú”

Sólo el auxilio de la Doctrina podrá hacernos comprender esta disposición, pues hay que definir que cosa es la relación jurídica, qué es la situación jurídica, qué es la aplicación inmediata de una norma para oponerla a la aplicación retroactiva; explicar que la Constitución a que se refiere la citada norma preliminar es la de 1979 y no la actual de 1993 que sólo contiene una excepción.

Sistematizar.- Es decir organizar u ordenar las normas interconectándolas con otras normas con las que conforman un todo conceptual unitario o una institución jurídica. Ejemplo:

Solo por la doctrina se puede entender por qué el Derecho es un ordenamiento jurídico. Ello obedece a que las normas están ordenadas de un modo conexo entre otros modos, vale decir que ellas se conectan entre sí en una relación de coordinación y dependencia. Así, una sentencia de divorcio encuentra su fundamento de validez en las normas ordinarias del Derecho de Familia del Código Civil (artículos 348 y siguientes) y éstas encuentran su fundamento de validez en la Constitución Política. (Artículos 4, 5 y 6).

Criticar y aportar soluciones.- Vale decir, observar las incoherencias, olvidos e insuficiencias de la legislación. Ejemplo: el artículo 51 del Código de Ejecución Penal de 1985 al hablar del Permiso de Salida (beneficio penitenciario) dice que podrá concederse por enfermedad grave o muerte del cónyuge sin mencionar a la concubina, no obstante que seis años antes, en 1979 la Constitución Política al hablar del hogar de hecho, había protegido a la concubina.

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Las críticas doctrinarias no se hicieron esperar y ello permitió subsanar tan incoherente omisión. Al promulgarse en 1991 el actual Código de Ejecución Penal (inc. 1 del art. 43) reivindica a la concubina.

6.5 La declaración de voluntad

La declaración de voluntad es un acto jurídico destinado a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Según fluye meridianamente del artículo 140 del Código Civil.

Esa declaración de voluntad, adopta dos formas: unilateral y contractual.

La declaración unilateral de voluntad no exige un previo acuerdo con otra voluntad. Ejemplo es el testamento pues, fallecido el causante, el testamento resulta ser un conjunto de normas jurídicas aplicables a la transmisión del patrimonio hereditario sin que haya existido un previo acuerdo entre la voluntad del causante y la voluntad de los beneficiarios del testamento.

Obsérvese cómo la declaración unilateral de voluntad produce normas adecuadas a la estructura interna de la norma jurídica, en cuya fórmula esquemática “Dado A, debe ser, B” se adecua exactamente el supuesto del fallecimiento del causante (A) que, si se produce, deviene necesaria lógico jurídicamente hablando, la consecuencia (B), esto es, la transmisión del patrimonio hereditario y, de ser el caso, cuenta para su cumplimiento con el respaldo de la fuerza del Estado. Dicho de otro modo, en el ejemplo del testamento, la declaración de voluntad ha producido una norma jurídica que debe cumplirse y, por eso, es fuente de derecho.

La declaración contractual de voluntad si exige un acuerdo previo con otra voluntad para crear una relación jurídica que, si es de carácter patrimonial, estamos en presencia de un contrato según el artículo 1351 del Código civil, el mismo que contiene una serie de normas que deben cumplirse según un principio del Derecho Contractual según el cual, “los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos” (artículo 1361 del Código Civil). En suma, la declaración contractual como una de las modalidades de la declaración de voluntad, al generar normas obligatorias deviene fuente de Derecho.

Por razones de prelación de los diversos tópicos que integran el contenido de un estudio introductorio del Derecho, estimamos que el análisis de sus fuentes debe ocupar uno de los primeros capítulos pues, asignarle un lugar posterior como ocurre en algunas obras, entraña desnaturalizar la estructura lógica de dicho estudio.

CONCLUSIONES:

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• Alzamora Valdez, Mario. 1980. Introducción a la Ciencia del Derecho. LimaPerú. 7ma. Edición.

• García Toma, Víctor. Introducción al Derecho. Lima-Perú. Publicaciones de la Universidad de Lima.

• Recasens Siches, Luis. 1944. Vida humana, Sociedad y Derecho. México.

Fondo de Cultura Económica.

• Martínez Roldán, Luis y otro. 1994. Curso de Teoría del Derecho y Metodología Jurídica. Barcelona. Editorial Ariel S.A.

• Squella Narducci, Agustín. 2000. Introducción al Derecho. Chile. Editorial Jurídica de Chile.

• Cabanellas, Guillermo. 1972. Diccionario de Derecho Usual. Buenos Aires-Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. 7ma. Edición. Corregida y aumentada. Tomo II.

• Joaquín Llambías, Jorge. 1986. Tratado de Derecho Civil. Parte General. Buenos AiresArgentina. Editorial Perrot. Duodécima Edición. Tomo I.

• Rubio Correa, Marcial. 1999. El Sistema Jurídico (Introducción al Derecho). LimaPerú. PUCP. Octava Edición (corregida y aumentada).

BIBLIOGRAFÍA

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LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICOEN LA CONTRATACIÓN MODERNA EMPRESARIAL

Milushka Rojas Ulloa*

La contratación moderna empresarial, conocida también como contratos modernos, contratos de comercio o contratos de desarrollo empresarial, tienen su fundamento en la teoría del negocio jurídico, en virtud de tratarse de contratos atípicos en su gran mayoría, que al no contar con una regulación especial, trasladan los efectos jurídicos del mismo, a la voluntad de las partes. En ese sentido, para comprender mejor la teoría de los negocios jurídicos empezaremos por desarrollar las teorías del hecho jurídico, del acto jurídico y de los contratos.

Relación jurídica – Efectos jurídicos – Principio de autonomía de la voluntad – Contratos atípicos – Comercio internacional – Teoría de la absorción – Teoría de la aplicación analógica – Teoría de la combinación

1.- La Teoría del Hecho Jurídico: Concepto de hecho jurídico, Relación jurídica, Clasificación de los hechos; 2.- La Teoría del Acto Jurídico: Concepto, Elementos del acto jurídico: esenciales, naturales y accidentales, Requisitos de validez; 3.- Teoría del Negocio Jurídico: Concepto y doctrina; 4.- La Teoría General de los Contratos Modernos: Introducción, Teorías de la contratación moderna empresarial; 5.- Conclusiones; 6: Bibliografía.

1. LA TEORÍA DEL HECHO JURÍDICO

1.1 Concepto de Hecho Jurídico

En términos generales, se llama hecho a todo suceso o acontecimientos naturales o humanos, que pueda ser o no jurídico en la medida que produzcan consecuencias jurídicas ligadas por el Derecho

En la variedad de los hechos, unos son jurídicamente relevantes y por lo tanto producen consecuencias que interesan al Derecho y otros no. A los primeros se les denomina jurídicos y a los otros se les llama hechos no jurídicos o simplemente hechos. Son las consecuencias, pues las que determinan el carácter jurídico del hecho y por eso puede hablarse de una causalidad jurídica en cuanto que, para que se produzca el efecto jurídico, es necesario que exista un nexo entre el hecho y el efecto mismo1.

* Doctora en Derecho y Ciencia Política, docente del curso Introducción al Derecho Civil en la Universidad de San Martín de Porres, en la Escuela de PostGrado de Universidad Nacional Federico Villarreal, en la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, en la Universidad José Carlos Mariátegui y Universidad Privada de Tacna1 Vidal Ramírez Fernando (2007) El Acto Jurídica. Gaceta Jurídica. Lima. Pag. 3233

RESUMEN

PALABRAS CLAVES

SUMARIO

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1.2 Relación Jurídica

Espín Cánovas, citado por Castán Tobeñas, menciona que el hecho jurídico pone en relación de poder (en el sentido de facultad, como derecho subjetivo) y correlativamente de deber, a dos personas. Si por el contrario, el hecho jurídico crea, modifica o extingue una posición jurídica para una persona sin relación directa con otra, habrá una situación jurídica, pero no necesariamente una relación jurídica2.

La relación jurídica, en cuanto de ordinario instituye un cierto deber de comportamiento, viene a ser la idea que preside todo análisis fecundo de los actos y negocios jurídicos, porque sin esta noción quedarían huérfanos de explicación como figuras que regulan jurídicamente circunstancias y relaciones económicas y sociales. Y no puede ser de otro modo, ya que en el ámbito del Derecho privado son los negocios y los actos los que estatuyen obligaciones y los límites de las facultades del poder crear y disponer de derechos y deberes3.

1.3Clasificacióndeloshechos

1.3.1 Los hechos naturales

Los hechos naturales son los hechos que se producen independientemente de la voluntad humana, cuya causa radica en fenómenos de la naturaleza, pero cuyos efectos deben ser jurídicamente considerados para la calificación del hecho como jurídico.

La cuestión que se plantea es si los hechos naturales necesariamente pueden interesar al Derecho o si pueden serle irrelevantes. Al respecto, si el hecho da lugar a la adquisición, modificación o extinción de un derecho será necesariamente un hecho jurídico. Por el contrario, será irrelevante al Derecho si no produce ninguna consecuencia jurídica. En el primer caso, será jurídico el hecho natural que, como un movimiento sísmico, produce la desaparición de bienes, lo que acarrea la pérdida del derecho sobre los mismos; no lo será si con su producción no genera consecuencias como la señalada, como puede ser un alud en una zona desértica no ocupada por seres humanos4. Dentro de los hechos naturales, el transcurso del tiempo es el hecho que reviste mayor importancia y trascendencia jurídica, pues todo está inmerso en el transcurso del tiempo, como la vida misma de los seres humanos5.

1.3.2 Los hechos humanos

Los hechos humanos son los hechos que se producen por intervención de la voluntad humana y por ello, le son dependientes. Es generalizado el criterio de que los hechos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios, pero ambos caracterizados por la voluntariedad. La voluntariedad debe entenderse como el aspecto activo y dinámico de la vida humana, como su fuerza animadora dirigida hacia algo o contra algo, independientemente del discernimiento y de

2 Vidal Ramírez Fernando, op. cit.pag. 165-1663 Vidal Ramírez Fernando op.cit.pag. 166-1674 Vidal Ramírez Fernando, op.cit.pag. 345 Vidal Ramírez Fernando, op. cit.pag. 34

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la intención del sujeto. Por ello, los hechos humanos voluntarios son aquellos que se quieren voluntariamente, porque son consecuencia del discernimiento y de la intención, aun cuando sus consecuencias puedan o no haber sido previstas, mientras que los hechos humanos involuntarios, son aquellos que se realizan sin intención, y aun sin discernimiento, pero con voluntariedad, derivándose una consecuencia no deseada ni prevista6.

1.3.3 Hechos legales

Son aquellos sucesos o acontecimientos que se hayan normados por la ley y en tal virtud, producen consecuencias jurídicas. Podríamos afirmar que los hechos humanos y los hechos legales se hayan estrechamente vinculados puesto que casi la totalidad del actuar humano se encuentra previstó por la normativa nacional.

2. LA TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO

2.1 Concepto

El acto jurídico es el hecho humano, voluntario, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En otros términos, el acto jurídico es la manifestación de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela7.

Tradicionalmente se define al acto o negocio jurídico como una o más declaraciones (o manifestaciones) de voluntad orientadas a producir efectos reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. El acto o negocio jurídico en general y el contrato en particular eran los instrumentos para que se realice la voluntad, de modo que cada uno sea legislador en su propia esfera jurídica8.

Existe una definición legal contenida en el art. 140 del Código Civil de 1984, mediante la cual se establece que el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

2.2 Elementos del acto jurídico

2.2.1 Los elementos esenciales

Los elementos esenciales, son los componentes imprescindibles que le dan carácter definitorio al acto jurídico, o sea, que han de estar presentes para que el acto jurídico alcance existencia jurídica, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos o enervarlos. Todo acto jurídico los necesita como requisitos para su validez y eficacia9.

Deben distinguirse dos clases de elementos esenciales: los de carácter general y los de carácter especial. Los primeros son imprescindibles en la formación del acto jurídico y su presencia es indispensable en la generalidad de los

6 Vidal Ramírez Fernando, op. cit pag. 357 Taboada Córdova Lizardo (1996) La causa del Negocio Juridico. Grijley. Lima. pág. 24.8 Taboada Córdova Lizardo, op. cit. pág. 24.9 Vidal Ramírez Fernando, op. cit.pag. 83

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actos jurídicos, los segundos, lo son para cada acto jurídico en particular, para que adquieran su concreción, por lo que también se les llama elementos constitutivos10.

2.2.2 Los elementos naturales

Los elementos naturales, son los que están insertos en la naturaleza de un acto concreto y determinado, de manera tal que el derecho objetivo se los atribuye aun cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico concreto y determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que hace elementos naturales, esto es, que sean correspondientes a la naturaleza de un acto jurídico, como ocurre con las obligaciones de saneamiento que, según el Código Civil, son inherentes a los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la posesión o el uso de un bien (art. 1484), o, con los intereses, que son inherentes a los contratos de un mutuo dinerario (art. 1663)11.

Los elementos naturales se diferencian de los elementos esenciales en que estos deben concurrir necesaria e imprescindiblemente en la formación del acto jurídico, lo que no ocurre con los elementos naturales, los cuales como acabamos de ver, son separables sino que su separabilidad afecte la existencia y validez del acto jurídico.

2.2.3 Los elementos accidentales

Los elementos accidentales, son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes, en ejercicio de su autonomía, pero siempre que no se desvirtúe la esencia o naturaleza del acto y no exista prohibición de la ley. Por eso, los actos jurídicos a los que se les pueden incorporar estos elementos vienen a ser los actos modales.

Los elementos accidentales se diferencian tanto de los elementos esenciales como de los elementos naturales, precisamente porque son ajenos al acto jurídico, tanto por no requerirlos para su existencia y validez como por no ser ínsitos a su naturaleza, ya que su presencia en el acto se origina única y exclusivamente en la voluntad de las partes. Sin embargo, tienen una característica muy propia y es que una vez incorporados al acto jurídico, si se trata de una condición o de un plazo la eficacia del acto les está supeditada, al extremo que se convierten en requisitos para que el acto jurídico produzca sus efectos, por lo que es acertado el apunte de Cifuentes, en cuanto los califica como elementos accidentales en abstracto con respecto a todos los negocios jurídicos en los cuales es posible incorporarlos, pero esenciales en concreto, una vez incorporados al negocio querido12.

10 Vidal Ramírez Fernando, op. cit. Pag. 8311 Vidal Ramírez Fernando, op. cit. pag. 8412 Vidal Ramírez Fernando, op. cit. pag. 85

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2.3 Los Requisitos de validez del acto jurídico

2.3.1 La manifestación de voluntad

La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico, pero solo por la manifestación el sujeto la hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de lo subjetivo a lo objetivo, de la voluntad interna a la voluntad exteriorizada, esto es, a la manifestación de voluntad. Pero la voluntad sola no es suficiente, pues necesita de su manifestación y que entre ambos exista una imprescindible correlación, y, además, que la manifestación responda a la verdadera y real intención del sujeto y que, entre lo que éste manifiesta y lo que quiere, exista también una imprescindible correlación.13

2.3.2 La capacidad

Es la aptitud de la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones y para realizar actos con eficacia jurídica. Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. Estos dos elementos, el goce y el ejercicio de un derecho, reunidos constituyen la plenitud de la capacidad de un sujeto, separados dan lugar a dos clases de capacidad: capacidad de goce y de ejercicio14.

Si bien la manifestación de voluntad es la esencia misma del acto jurídico, la sola manifestación no es suficiente para darle validez y eficacia. Es necesario que la manifestación emane de un agente o sujeto capaz. La capacidad se constituye, por ello, en un segundo requisito de validez. La referencia al agente capaz que hace el Código Civil en el inciso 1 del artículo 140 debe entenderse referido tanto a la persona humana como a la persona jurídica15.

2.3.3 El objeto

El derecho positivo es un regulador de la conducta humana social, es decir, de relaciones sociales. Luego, el objeto del Derecho es la conducta humana en interferencia intersubjetiva regulada por el Derecho.

El desarrollo de la noción del objeto en su ancha significación, para seguir el planteamiento y responder el reclamo de León Barandiarán, lleva a conceptuarlo como todo aquello que es externo al sujeto y así, contraponiéndolo, todo lo que no es sujeto es objeto, y es desde esta perspectiva que, realmente, la conceptuación del objeto adquiere su máxima latitud, pues resulta apodíctico que todo lo externo al sujeto y que no sea otro sujeto, es objeto16.

Dispuesto por el artículo 140, inciso 2 del Código Civil, el objeto, para constituirse en requisito de validez del acto jurídico, debe ser posible, física y jurídicamente, y, además según el art. 219 inciso 3 debe ser sino determinado, por lo menos determinable.

13 Vidal Ramírez Fernando, op. cit. pág. 90 14 Torres Vásquez, Aníbal (2007) Acto Jurídico. Idemsa, tercera edición, Lima, pag. 10015 Vidal Ramírez Fernando op. cit. pág. 10916 Vidal Ramírez Fernando op. cit pág. 119

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2.3.4Lafinalidad

El fin lícito consiste en la orientación que se da a la manifestación de voluntad para que ésta, partiendo del motivo del o de los celebrantes, se dirija directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos, vale decir, a la creación de una relación jurídica, así como a normar su regulación, modificación o extinción17.

La finalidad es el motivo que impulsa a las partes a celebrar el acto jurídico, para lo cual recurrimos a la teoría de la causa, entendida la causa fin objetiva a los móviles abstractos, generales que se hallan en todos los actos jurídicos de la misma naturaleza y la causa fin subjetiva, se refiere a los motivos particulares que inspiran a cada parte que interviene en el acto y que puede o no ser manifestado. Para explicar el fundamento, licitud o moralidad de estos actos se recurre con frecuencia al concepto de causa considerado por la doctrina, ahora dominante, como elemento esencial autónomo del acto o negocio jurídico18.

2.3.5 La forma

El acto jurídico como manifestación de voluntad, tiene que ser expresado necesariamente en alguna forma que puede ser verbal, escrita, lenguaje mínimo, a través de medios electrónicos, incluso el silencio es una forma de declarar la voluntad cuando por ley o por convenio se le atribuye ese significado, etc. Por consiguiente, todo acto jurídico tiene una forma así ésta no haya sido prescrita por el ordenamiento jurídico. La forma es el tipo o modo de exteriorización de la voluntad19. Puede ser voluntaria, prescrita, verbal, documental, ad probationem y ad solemnitatem.

3. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO

3.1 Concepto de negocio jurídico

Para un sector de la doctrina, es aquel acto jurídico caracterizado por la circunstancia que para la producción de los efectos jurídicos el ordenamiento jurídico no toma en cuenta solamente la voluntariedad del comportamiento, sino también la finalidad que el sujeto persigue con el acto, o sea que la voluntad esté orientada a producir ciertos efectos.

Para el derecho peruano, las expresiones acto jurídico y negocio jurídico son sinónimas, en el sentido de que son la manifestación de voluntad destinada a producir ciertos efectos jurídicos. La distinción entre ambas expresiones es solamente doctrinaria20. El negocio jurídico puede ser conceptuado como la declaración o declaraciones de voluntad de derecho privado que, por sí o en unión de otros hechos, estarán encaminadas a la consecución de un fin práctico, lícito y admitido por el ordenamiento jurídico, el cual reconoce a tales declaraciones como el sustento

17 Vidal Ramírez Fernando op. cit. pág. 12818 Torres Vásquez Aníbal, op. cit. pag. 110 y sgtes19 Torres Vásquez, Aníbal, op. cit. Pag. 100 y sgtes20 Torres Vásquez Aníbal, op. cit. pag 60 y sgtes.

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para producir efectos prácticos queridos y regular relaciones jurídicas de derecho subjetivo.

3.2 Doctrina del negocio jurídico

Para nuestro derecho nacional, la teoría del acto jurídico y la del negocio jurídico se encuentran en una relación de sinonimia conceptual21, no obstante que la doctrina europea si hace sus distinciones.

Esta teoría fue obra de la pandectística germana desarrollada a mediados del siglo XIX e incorporada en el Código Civil Alemán de 1900. La doctrina alemana, seguida por la doctrina italiana y española consideran al negocio jurídico como la declaración de voluntad orientada a conseguir una finalidad práctica y lícita, presentándose como una especie de acto jurídico, haciendo la diferencia en que éste puede producir efectos lícitos o ilícitos.22

Manuel Albaladejo respecto al concepto de negocio jurídico señala: “…provisionalmente el negocio jurídico como acto jurídico lícito(género próximo), constituído al menos por una declaración de voluntad privada pero que puede estar compuesto por más declaraciones de voluntad y por otros elementos acto que el Derecho tutela, reconociéndolo como base (fundamento) para la producción de los efectos que dicho Derecho ordena tengan lugar en congruencia con lo que, a tenor de la declaración, se puede calificar de querido (efecto ex voluntate) (diferencia específica)”.23

Debemos señalar como punto de partida, que el concepto del negocio jurídico, tiene el mismo objetivo que el concepto del acto jurídico de la doctrina francesa, puesto que aquello que los pandectistas alemanes llamaron “negocio jurídico” no es sino lo que los juristas franceses calificaron de “acto jurídico”, es decir, el acto voluntario que produce consecuencias jurídicas que han sido queridas por el autor de la conducta voluntaria. Se trata de dos conceptos y de dos denominaciones distintas, elaboradas en diferentes sistemas jurídicos y doctrinarios, con el mismo propósito de explicar los distintos actos del hombre que producen consecuencias jurídicas, cuando las mismas han sido deseadas por los particulares.

4. LA TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS MODERNOS

4.1 Introducción

Frente a los grandes cambios en la economía mundial que día a día tienden a globalizarse, las necesidades del tráfico comercial, el intercambio de bienes y servicios y otros elementos del proceso productivo, obliga al empresario

21Vidal Ramírez, Fernando, op.cit.pag. 4122Vidal Ramírez, Fernando, op.cit.pag. 4123“El negocio jurídico es un medio para la autorregulación de los propios intereses en el campo jurídico o, lo que es lo mismo, que es un instrumento para actuar, en tal campo, la voluntad privada en tanto encuanto ésta es reconocida por el Ordenamiento; de forma que la autonomíamás o menos amplia, según los casosde dicha voluntad se ejercita a través de él; siendo enorme su relevancia, puesto que la parte mayor y más importante de las relaciones de Derecho que se establecen, proceden de negocio jurídico.” (Albaladejo, Manuel. El Negocio Jurídico. Bosch, Barcelona, 1958. pags. 33-36).

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a buscar mecanismos de desarrollo y expansión para poder mantenerse en un mercado cada vez más competitivo.24 Es por ello, que se han ideado nuevas formas de contratación modernas, naciendo de esta forma los contratos modernos de comercio, conocidos también como contratos de cooperación o colaboración empresarial, contratos atípicos, o simplemente conocidos como contratos modernos.

La característica principal es que no poseen una regulación legal propia, apareciendo nuevos acuerdos que desnaturalizan las figuras ya reguladas por el derecho interno, y que en muchos casos se norman en base a su similitud con alguna de las instituciones ya previstas en nuestra legislación civil.25

4.2 Teorías de la contratación moderna empresarial

Ante los profundos cambios producidos por la modernización en la economía, las necesidades del tráfico comercial y del suministro de bienes y servicios, materias primas u otros elementos del proceso productivo, se ha dado nacimiento a una serie de contratos que no están amparados en los ordenamientos jurídicos. Estos contratos se caracterizan además de ser atípicos, por celebrarse de manera masiva y estandarizada para agilizar su formación, plasmándose generalmente en formularios como se da en la actividad bancaria, financiera, de seguros y de transporte; los mismos que se derivan de la autonomía de la voluntad privada, referido a la libertad contractual expresada en los usos y costumbres individuales que le otorgan personalidad propia y homogeneidad.26

La importancia de estos contratos es que permiten el intercambio y circulación acelerada de bienes y servicios que se van acrecentando por la demanda mundial y que infiere en las relaciones económicas y jurídicas.

Las teorías de la contratación moderna empresarial, conocida también como contratos modernos, contratos de comercio o contratos de desarrollo empresarial, tienen su fundamento en la teoría del negocio jurídico, que al no contar con una regulación especial, trasladan los efectos jurídicos a la voluntad de las partes.27

Vayamos a analizar las teorías en que se sustenta la contratación moderna: 28

24 “La sorprendente revolución de la economía internacional y las telecomunicaciones ha originado nuevas relaciones comerciales y, en consecuencia, nuevos modelos contractuales que exigen eficacia, seguridad y precisión en un intercambio y flujo constante a través de variados sistemas jurídicos. El fenómeno de las empresas trasnacionales ha hecho surgir grupos empresariales como los holdings y los consorcios y los contratos mercantiles que trasponen fácilmente las fronteras…” (Sierralta Ríos, Aníbal. Contratos de Comercio Internacional. Fondo editorial de la PUCP, 4ta. Edición, Lima, 2004. pags. 87-88)25 Los contratos internacionales se convierten en un tema sugerente por la variedad de figuras de mayoría innominadas para los códigos latinoamericanos y aún en proceso de determinación conceptual, pues no encuentran siempre una explicación en la doctrina ni contenido en la tradición de los derechos nacionales.” (Sierralta Ríos, Aníbal, op. cit pag. 87)26 Sierralta Ríos, Aníbal, op. cit pags. 86-8827 Los contratos de cooperación o colaboración empresarial, emanan una finalidad única; existen intereses comunes para las partes contratantes, los que se traducen en los beneficios procurados, tendientes a incrementar la productividad, rentabilidad y auge económico, se patentizan los principios de mutua asistencia, lealtad, probidad y diucia recíprocas. Las grandes transformaciones en la economía mundial que día a día tiende a globalizarse ha traído la revolución empresarial; se obliga a las empresas a buscar mecanismos de desarrollo y expansión. Buscar mercados más competitivos; hay necesidad de unir tecnologías y debida organización empresarial. (Bravo Melgar, Sydney Alex. Contratos Atípicos e Innominados - Contratos Modernos Empresariales. Ediciones legales iberoamericana EIRL. Perú, 2003.pag.12-18)28 Bravo Melgar, Sydney Alex, op.cit. pags. 20-35

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1. La teoría de la absorciónMediante esta teoría se busca el elemento preponderante y si corresponde con el preponderante de un contrato típico, se aplica su normativa.

2. Teoría de la combinaciónConstituye una propia normativa combinando la correspondiente a cada uno de los contratos típicos, teniendo presente el fin perseguido por los contratantes.

3. Teoría de la aplicación analógicaRecomienda la aplicación de la normativa de la figura tipificada más afín.

En concordancia con lo señalado, considero que la contratación moderna empresarial tiene su fundamento en la teoría de los negocios jurídicos debido a que lo realmente importante son los efectos jurídicos queridos por las partes, los mismos que no necesariamente se hayan previstos por la ley como ocurre con el acto jurídico. En el caso de los contratos modernos al no encontrar una regulación tipificada por la norma nacional, se acude a celebrar contratos que sólo se regularán por su propio contenido, los mismos que contienen la voluntad de las partes, quienes han previsto los efectos jurídicos que quieren que produzca. El único límite a la voluntad de las partes es que no atenten contra el orden público y las buenas costumbres, requisito que deben respetar las partes en la contratación moderna empresarial.

1. Para conocer la teoría del negocio jurídico es indispensable el conocimiento de la teoría del hecho jurídico y del acto jurídico.

2. La teoría del negocio jurídico se encuentra relacionada con la teoría de la contratación moderna empresarial en virtud de constituirse en contratos atípicos que no tienen una regulación específica y por lo tanto se rigen por la voluntad de las partes.

3. Una diferencia entre el negocio y el acto jurídico es que los efectos jurídicos del acto están previstos por la ley, mientras que en el negocio jurídico son las partes que establecen los efectos jurídicos.

4. Una regulación de los contratos modernos debe estar acorde a la normativa internacional por tratarse de negocios jurídicos que involucran a diversos ordenamientos jurídicos.

5. En los contratos modernos prevalece el principio de autonomía de la voluntad, teniendo como límite el orden público y las buenas costumbres.

CONCLUSIONES

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• Albadalejo, Manuel (1993) “El Negocio Jurídico” Librería Basch – Rada Universidad, 11. Barcelona.

• Bravo Melgar, Sydney Alex. Contratos Atípicos e Innominados - Contratos Modernos Empresariales. Ediciones legales iberoamericana EIRL. Perú, 2003

• Lohmann Luca de tena, Juan Guillermo (1994) “El Negocio Jurídico”. Lima, Grijley.

• Santos Cifuentes. Negocio Jurídico. Editorial Astrea, Buenos Aires, 1986

• Sierralta Ríos, Aníbal. Contratos de Comercio Internacional. Fondo editorial de la PUCP, 4ta. Edición, Lima, 2004

• Taboada Córdova Lizardo (1996) “La Causa del Negocio Jurídico”. Grijley, Lima.

• Taboada Córdova Lizardo (2002) “Acto Jurídico, Negocio Jurídico y contrato”. Grijley, Lima.

• Torres Vásquez, Aníbal (2007) “Acto Jurídico”. IDEMSA, Tercera Edición, Lima.

• Vidal Ramírez, Fernando (2007) “El Acto Jurídico”. Gaceta Jurídica, Lima.

• Código Civil peruano de 1984.

BIBLIOGRAFÍA

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AlumnosGanadores

del Concurso Anual“Darío Herrera Paulsen”

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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

David Aníbal Ortiz Gaspar

El aporte que pretendo realizar con esta investigación, es el de sistematizar la labor jurisprudencial en torno al tema de los derechos fundamentales y el príncipio de proporcionalidad, bajo la perspectiva de nuestro supremo interprete de la Constitución. Después de todo, la creciente importancia de los procesos constitucionales exige que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sea conocida y manejada por los estudiantes de Derecho, abogados, los políticos y los ciudadanos en general, tal como diría el Dr. Marcial Rubio Correa en sus diversos aportes bibliográficos.

En ese sentido, la presente va dirigida fundamentalmente a los estudiantes de Derecho que desean familiarizarse con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la interpretación que estos hacen a la Constitución y demás normas que conforman nuestro ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, al ser la jurisprudencia el resultado del raciocinio del juez, al analizar cada caso en concreto, está tomando importancia, -puesto que es el derecho viviente-.

Bajo lo enunciado, si bien es cierto la jurisprudencia tiene su origen en el common law, no es menos cierto que alcanzó tremenda importancia en la familia del civil law, por la sencilla razón que nos encontramos en la era de la integración o globalización jurídica, en la cual las fronteras entre ambas familias del Derecho no son más que un puente que se unen cada días más.

Es por ello, que ahora los jóvenes universitarios como hombres y mujeres de Derecho y sobretodo futuros abogados, se encuentran en constante reflexión, capacitación y estudio, no in estricto para sacar notas altas, sino para aprender de la vida, ya que en el transcurso de mi vida universitaria, he descubierto que no necesariamente son mejores aquellos que sacan altas notas, sino los que hacen del Derecho un modo vida, y a partir de ello hacen lo posible para contribuir en algo al fortalecimiento de nuestro ordenamiento jurídico y por ende de la democracia.

Por lo que, desde el lugar donde nos encontremos, -debemos de cambiar la tradicional formación profesional apegada a los códigos que se siguen enseñando en algunas Facultades de Derecho-, ya que por mucho tiempo se dejó de lado el valor jurídico que posee la jurisprudencia constitucional, en tal sentido vamos hacer realce constantemente sobre este tema en la presente investigación.

Es por tal sentido, las sentencias constituyen las decisiones jurisdiccionales más importantes de los tribunales constitucionales, tanto desde un punto de

1. INTRODUCCIÓN

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vista jurídico como de su trascendencia política, ya que dicha decisión se refiere a la Constitución Política del Estado, asimismo tales decisiones determinan el sentido y alcance de valores y principios constitucionales que modelan y determinan el contenido de la normativa infraconstitucional y perfilan nuevas formas de protección de los derechos fundamentales.

La sentencia de un Tribunal Constitucional (TC) más que un acto procesal que pone término a un conflicto jurídico, como ocurre con las sentencias de los tribunales ordinarios de justicia, es además una decisión con trascendencia política, ya que realiza una labor de interpretación de valores y principios y una actividad integradora del derecho. Es por ello, y como señala el maestro Humberto Nogueira Alcalá, quien señala que “…el papel atribuido al Tribunal Constitucional sobre la norma fundamental y las cuestiones sobre las que tiene que pronunciarse, sin perder en absoluto su carácter jurídico, tiene inevitablemente una proyección y una trascendencia políticas, muchas veces de importancia decisiva, lo que sitúa al Tribunal Constitucional, aun cuando sus sentencias continúan siendo pronunciamientos estrictamente jurídicos, en una posición principalmente distinta a la de los tribunales ordinarios”

Por otra parte, el TC es el órgano de cierre del ordenamiento jurídico interno, ya que es el intérprete supremo y último de la Constitución, por lo cual al momento de resolver debe tomar las consideraciones necesarias para dar cumplimiento estricto a lo establecido en la Constitución, como su fiel guardián, pudiendo existir muchos casos en los cuales no sólo algunos artículos del texto constitucional se contrapongan en una interpretación literal, como también muchos derechos fundamentales consagrados, que son aplicados por los ciudadanos dentro de su trajín diario se ven enfrentados frente al de otros ciudadanos, llegando dicho conflicto a sede judicial y constitucional, lo cual hace relevante la solución de los mismos.

En estos casos de enfrentamiento de derechos fundamentales, es importante saber cuáles son los criterios de ponderación aplicados por el TC, el “test de proporcionalidad”, por lo que se hace necesario revisar la jurisprudencia constitucional para conocer los criterios asumidos por el mismo, dado que las decisiones del TC no tienen posibilidades de ser impugnadas ni rectificadas dentro del sistema jurídico interno, la única posibilidad de superar interpretaciones erróneas o abusivas es el complejo procedimiento de revisión supranacional.

En el presente trabajo pretendemos también esclarecer algunos puntos en las cuales, el principio de proporcionalidad actúa como un método de desarrollo de sentencias del Tribunal Constitucional, coadyuvando de esta forma la protección de los derechos fundamentales en sede constitucional y mostrando su dinámica a través de su jurisprudencia, objetivamente del artículo 2º de la Ley Fundamental.

Quiero aprovechar también este espacio, para felicitar al Instituto de Investigaciones Jurídicas de nuestra Alma Máter – facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, concursos de investigaciones jurídicas como este (Darío Herrera Paulsen), ayudan a desarrollar la investigación jurídica en las aulas universitarias, situación que en nuestra realidad universitaria se carece, en ese sentido, este concurso es un buen comienzo para el cambio de formación universitaria que queremos.

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De la misma manera quiero agradecer al maestro Dr. Víctor García Toma, por su ejemplo, enseñanza y amistad, que me han servido para perfilarme en el mundo del derecho constitucional, del mismo modo al Dr. Edgar Carpio Marcos, que con su crítica, me enseñó a valorar esta gran rama del Derecho, ya que tal como decía el Dr. Domingo García Belaúnde, “la ausencia del espíritu crítico en el mundo académico es lo mismo que la dictadura en el mundo político”, como también al Maestro Dr. Alfredo Quispe Correa, ya que sus clases de Derecho Constitucional dictadas en nuestra Alma Mater, fueron determinantes para dar luz, a ciertas interrogantes que me suelo hacer en el devenir de mi vida universitaria. De igual modo a mis padres por su apoyo incondicional. Del mismo modo, a la empresa Minera Aurífera Retamas S. A. (MARSA), por tener responsabilidad social y apoyar a jóvenes en el cumplimiento de sus sueños -la de ser un profesional de éxito-.

CAPÍTULO PRIMERO

1.- La interpretación de la Constitución y la jurisprudencia constitucional; 2.- La interpretación constitucional; 2.1.- Concepto de interpretación; 2.2. La Interpretación de la Constitución; 3.- Peculiaridades de la norma constitucional en relación con su interpretación; 4.- El método de la interpretación constitucional; 4.1.- Criterio gramatical; 4.2.- Criterio sistemático; 4.3.- Interpretación teleológica; 5.- Los intérpretes constitucionales.

1. LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

La interpretación de la norma fundamental es una labor que se verá directamente influida por el propio concepto de Constitución que se defienda o que se tenga. En todo caso, si la norma fundamental, posee evidentes peculiaridades respecto a los restantes textos jurídicos, las mismas que tendrán claro reflejo en su interpretación. En particular, la presencia de principios y valores de carácter general en el texto constitucional, condiciona de forma manifiesta su interpretación. En ese sentido, la Jurisdicción Constitucional, cuya función esencial debe ser únicamente el establecimiento de los límites o el marco jurídico-constitucional de actuación de los poderes del Estado, tiende a realizar una labor creativa de Derecho Constitucional, ya que debe interpretar el contenido de preceptos constitucionales generales y ambiguos, adaptándolos a las cambiantes circunstancias sociales. Es decir, el legislador tiende a pasar de creador a aplicador del Derecho, y el Tribunal Constitucional, de aplicador a creador de Derecho, tal como diría un ilustre jurista.

SUMARIO

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2. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

2.1 CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN

Antes de pasar al estudio de la interpretación constitucional en stricto sensu, voy a tratar de definir el concepto de interpretación, para ello el Dr. Francisco Javier Revorio, en su obra “La Constitución abierta y su interpretación” da algunos alcances sobre el tema, aunque no se concuerde con el autor precitado en ciertos puntos, en ese sentido el Dr. Revorio señala que la Constitución es normalmente un texto escrito. Como tal, está compuesta de un conjunto de oraciones formadas por palabras que expresan algo, por lo que, según él, cualquier lector que se acerque al texto constitucional tratará de extraer el sentido o significado que se expresa a través de esas palabras. Por interpretación podemos entender, siguiendo al maestro italiano GUSTAVO ZAGREBELSKY, quien señala que la interpretación es “el proceso intelectivo a través del cual, partiendo de las fórmulas lingüísticas que forman un enunciado, se llega a un contenido, es decir, se pasa de los significantes a los significados”.1

En ese sentido, se podría decir prima facie que la Constitución es un texto jurídico, y su interpretación participa por ello de las características propias de la interpretación jurídica.2

La interpretación jurídica comparte con cualquier proceso interpretativo, la finalidad de tratar el significado de textos lingüísticos, pero se presenta como nota específica, que los textos jurídicos contienen normas, de forma que el “significado” que se trata de extraer del anunciado lingüístico es una norma jurídica.

Naturalmente, es posible encontrar en los textos legales o constitucionales preceptos aislados que aparentemente no responden a este esquema de mandato o prohibición con respuesta jurídica, pero normalmente esta respuesta viene dada por la pertenencia de los propios preceptos al Ordenamiento jurídico. Por ello, el carácter jurídico de la norma deriva de la pertenencia a este Ordenamiento considerado como sistema de reglas, normas e instituciones jurídicamente sancionadas. Esta especificidad de la interpretación jurídica no sólo afecta al objeto de la misma, sino que también condiciona el propio proceso interpretativo.

En la interpretación jurídica el “significante” es la disposición, y el “significado” es la norma. De esta forma, resulta esencial la distinción, apuntada entre otros por el Dr. RICCARDO GUASTINI3 , entre “disposición”, entendida como cualquier enunciado que forma parte de un documento normativo, del discurso de las fuentes, y “norma”, que sería cualquier enunciado que constituya el sentido o significado adscrito a una o varias disposiciones o fragmentos de ellas. Interpretar un texto jurídico es, por tanto, atribuirle un sentido o significado normativo, hallar o descifrar la norma que deriva del mismo.

1 Zagrebelsky, Gustavo. “La Corte constitucional y la interpretación de la Constitución”, en A. López Pina (ed.), División de poderes e interpretación, Tecnos, Madrid, 1987, pág. 161.2 Más adelante explicaremos que los métodos de interpretación de la Norma Jurídica ordinaria, no es suficiente para interpretar la Constitución, al ser esta una norma sui generis. 3 Guastini, Ricardo. Le fonte del diritto e rinterpretazione. Giuffré, Milán, 1993, pág. 118.

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No hay norma sin previa actividad interpretativa, ni, técnicamente, cabe hablar de disposición para referirse al resultado del proceso interpretativo. Desde la perspectiva de este proceso, las disposiciones constituyen su objeto, y las normas su resultado. Una cuestión muy relevante relativa al proceso de interpretación jurídica, señalada entre otros por WROBLESKY, es la de si éste viene encaminado a “descubrir” la norma preexistente, derivada del enunciado normativo, o más bien ha de “atribuir” a dicho enunciado un significado normativo. En definitiva, se trata de saber si el proceso interpretativo es o no creativo, lo que, en caso afirmativo, puede implicar el establecimiento de nuevo Derecho en la medida en que el propio ordenamiento atribuya al intérprete la potestad de adoptar decisiones vinculantes para terceros.4

En fin, conviene también apuntar la distinción entre interpretación jurídica y aplicación del Derecho. Ésta última sería la realización o ejecución del Derecho a supuestos concretos, de tal modo que cabría siempre una interpretación no aplicativa (por ejemplo, la que realiza la doctrina), si bien toda aplicación jurídica presupondría la previa interpretación del derecho a aplicar, al menos si entendemos este término en el sentido amplio antes visto, que incluye también los llamados “supuestos claros”. En todo caso, no hay que ignorar que la interpretación jurídica más relevante es la realizada por aquellos órganos u operadores a los que el propio ordenamiento jurídico otorga la potestad de decidir casos concretos con criterios jurídicos, adoptando decisiones vinculantes y en particular debe destacarse la enorme trascendencia que en cualquier sistema jurídico posee la interpretación judicial.

2.2 LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Siendo la Constitución una norma jurídica vinculante de cumplimiento obligatorio por parte de todos los poderes del Estado, -tal como bien ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su reiterada jurisprudencia-, resultan en general aplicables a su interpretación las consideraciones que acabamos de realizar. Pero no cabe desconocer que la Constitución es una norma peculiar desde varios puntos de vista (por su rango, contenido, y finalidad), y estas peculiaridades afectan al método de su interpretación, que, en palabras del Doctor RAÚL CANOSA USERA5, la interpretación a de plegarse a su objeto y fin.

La cuestión de si estas especialidades vienen a configurar un proceso cualitativamente distinto, o más bien sólo una diferencia de grado respecto al método de interpretación jurídica en general, es difícil de responder categóricamente. Conviene precisar, en todo caso, los elementos y criterios propios de la interpretación jurídica son aplicables a la interpretación constitucional, si bien con algunos matices; pero resultan en sí mismos insuficientes y deben ser completados con otros criterios propios. Por ello estimo que la interpretación constitucional presenta diferencias muy apreciables con el resto de la interpretación jurídica, aun partiendo de su misma base y participando de sus elementos; se trata de un proceso con acusadas especialidades, pero en definitiva no de un proceso esencialmente distinto. Sin

4 Wrobleski, Jerzy. Constitución y teoría general de la interpretación jurídica. Editorial Civitas, Madrid. Página. 17.5 Canosa Usera, Raúl. Interpretación constitucional y fórmula política. Centro de Estudios Constitucionales Madrid. Página 156.

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embargo, creo que más importante que la ubicación de este proceso en una u otra categoría es la precisión de cuáles son esas especialidades, que afectan al objeto de la interpretación, al método de la misma y a los sujetos que tienen encomendad esta labor.

3. PECULIARIDADES DE LA NORMA CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON SU INTERPRETACIÓN

En primer término, hay que destacar las notas peculiares que caracterizan al texto constitucional, ya que en buena medida las especialidades de la interpretación constitucional derivan de su objeto. Como ha enfatizado por ejemplo un ilustre doctor6, que la Constitución posee una estructura normativa diferente a la ley, ya que, a diferencia de ésta, la Constitución es una norma única, que no es expresión de regularidad alguna en los comportamientos sociales, y cuya estructura no supone habitualmente la tipificación de una conducta para anudarle determinadas consecuencias jurídicas. En general, la Constitución es más bien el cauce, el marco, el límite a la actuación de particulares y poderes públicos, y en especial al legislador.

Ahora interesa destacar algunos de los elementos esenciales en los que se traduce la especial estructura normativa de la ley fundamental, como objeto de la interpretación constitucional. En primer lugar, puede destacarse el carácter abierto de muchos de sus preceptos, que suelen reflejar una cierta ambigüedad. En ocasiones la misma es buscada de forma intencionada, ya que a veces los preceptos constitucionales son “fórmulas de compromiso que son precisamente expresión de la falta de acuerdo y que postergan la decisión”7. Pero el empleo de cláusulas generales y declaraciones de principio es otras veces consustancial a la naturaleza de los conceptos, ideas y valores que acoge la Constitución Política. Una segunda nota relevante de Carta Magna es la politicidad, entendida como la conexión con los diversos sujetos, grupos y órganos que manifiestan y expresan el poder del Estado, y que están presentes tanto en la elaboración de la Constitución como en el desarrollo e interpretación de la misma. Desde luego, el intérprete judicial de la Constitución, y en particular el Tribunal Constitucional, debe decidir las controversias constitucionales con criterios jurídicos, aunque también debe ser consciente de las consecuencias políticas de sus decisiones. Por tanto, este carácter político tiende a expandirse al método y al intérprete, aunque creo que, como afirma LEIBHOLZ8 el Tribunal Constitucional resuelve “conflictos jurídicos sobre materia política”, porque el carácter político de un acto no impide el conocimiento jurídico del mismo9.

En fin, entre otras características propias de la Constitución Política, está el carácter axiológico o valorativo, ya que el texto fundamental contiene un buen número de valores y principios generales, tales como libertad, igualdad, justicia, dignidad, estado social y democrático de Derecho, y que al tiempo suponen límites, mandatos y fines que el constituyente impone a los poderes públicos.

6 Pérez Royo, Javier. Curso de Derecho Constitucional. Editorial Marcial Pons. Madrid. Página 135.7 Böckenförde, Ernst Wolfgang. Los métodos de interpretación constitucional. Inventario y crítica, en Escritos sobre Derechos Fundamentales. Editorial Nomos. BadenBaden. Página 17.8 Leibholz, Gerhard. El Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana y el proble¬ma de apreciación judicial de la política. Instituto de Estudios Políticos. Madrid. Página 149.9 Bachof, Otto. Jueces y Constitución. Editorial CivitasMadrid. Página 61.

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Todas estas características del objeto condicionan el método de la interpretación, y la posición de los distintos intérpretes. En efecto, el legislador es el primer sujeto cualificado para precisar el contenido de estas cláusulas abiertas, desarrollarlas y completar su significado, mientras que el Tribunal Constitucional debe señalar, en principio, cuándo el poder legislativo traspasa los límites del texto constitucional en su interpretación o desarrollo. Y esta circunstancia debe estar presente en el método de la interpretación constitucional. Pero tampoco la misma debe entenderse de forma absoluta, ya que la Constitución contiene también otros preceptos más precisos, así como mandatos de actuación que poseen un cierto grado de concreción.

4. EL MÉTODO DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Tal como ya hemos mencionado, las peculiaridades del objeto de la interpretación constitucional penetran de forma inevitable en el método de la misma. Pero ello no significa que no sean útiles, en la interpretación constitucional, los elementos o argumentos tradicionalmente empleados en la interpretación jurídica. De hecho, todos ellos han sido utilizados por el Tribunal Constitucional, si bien ha de advertirse que los mismos presentan sus propias peculiaridades cuando se utilizan para interpretar la Ley Fundamental, de manera que no actúan en este caso de idéntica forma a como lo hacen en general en la interpretación de normas infraconstitucionales.

Pero, por otro lado, se muestran insuficientes en esta labor, de manera que han de ser completados con otros criterios o elementos propios de la interpretación constitucional. La conjunción de todos ellos configura lo que en sentido amplio puede denominarse “método de la interpretación constitucional”, aunque ya hemos apuntado que estrictamente el mismo no configura un proceso esencialmente diferente al de la interpretación jurídica. Veamos en primer lugar cada uno de los criterios tradicionales, en su aplicación a la interpretación constitucional. Como es sabido, estos criterios o reglas fueron formulados por Savigny y, con alguna modificación, son básicamente los que hoy están recogidos en nuestro Código Civil en el libro de Acto Jurídico.

4.1 CRITERIO GRAMATICAL:

Se basa en el “sentido propio de las palabras”, esto es, en la dicción literal del texto, y es un imprescindible punto de partida en toda interpretación jurídica, y por tanto también en la interpretación constitucional. En aquellos supuestos en que la dicción literal es clara y terminante, la interpretación gramatical es el método más fiable y el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que “una interpretación que conduzca a un resultado distinto de la literalidad del texto” sólo puede pensarse “cuando existe ambigüedad o cuando la ambigüedad puede derivar de conexión o coherencia sistemática entre preceptos constitucionales10. Sin embargo, y teniendo en cuenta la frecuencia de términos generales y ambiguos en la redacción de la Constitución, hay que afirmar que el criterio literal o gramatical se muestra manifiestamente insuficiente en esta labor interpretativa, y sólo en contados casos puede resultar decisivo.

10 Sentencia del Tribunal Constitucional Español. 72/1.984, de 14 de junio, f. j. 6.

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4.2 CRITERIO SISTEMÁTICO:

Este elemento posee una gran importancia en la interpretación constitucional. En realidad, este criterio, entendido en sentido amplio, según el cual los enunciados legales han de interpretarse teniendo en cuenta que no pueden expresar normas incompatibles; el argumento sedes materiae, por el que se atribuye un significado normativo a un precepto dudoso teniendo en cuenta el lugar que ocupa el texto normativo del que forma parte; y el argumento sistemático en sentido estricto, que atribuye un significado normativo a un enunciado teniendo en cuenta otros preceptos o normas.

4.3 INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA:

Es la que busca el significado de un precepto de acuerdo con su finalidad y posee también relevancia a la hora de interpretar el texto constitucional. Sin perjuicio de que cada precepto constitucional puede tener su finalidad, hay que destacar que hay un sistema constitucional de valores y principios que determinan los fines de la Constitución y del resto del ordenamiento. El Tribunal Constitucional Español ha afirmado que el sistema constitucional de valores impone una interpretación finalista de la Constitución (STC 18/1.981, de 8 de de junio, f. j. 2). Y alguno de los criterios más utilizados en la interpretación constitucional, como el de interpretación más favorable al ejercicio de derechos fundamentales, posee un fundamento teleológico, pues implica en definitiva la interpretación de las normas de forma acorde con la finalidad derivada de los preceptos constitucionales que recogen estos derechos fundamentales, que son valores y fines esenciales del sistema constitucional. En definitiva, este criterio influye o condiciona a casi todos los demás, en un sistema constitucional que sitúa a determinados valores como fines esenciales de todo el ordenamiento, y por ello apuntábamos antes que los métodos tradicionales poseen sus propias peculiaridades cuando se utilizan en la interpretación constitucional.

Pero como ya hemos reiterado, aún reconociendo la utilidad mayor o menor según cada concreto criterio de los elementos analizados a la hora de interpretar la Constitución, los mismos no permiten, por sí mismos, realizar plenamente dicha labor interpretativa de todos los preceptos constitucionales. Se trata de elementos necesarios, pero no suficientes.

Por ello algunos autores han propuesto métodos específicos para lainterpretación constitucional. Así, HESSE”11 propone un método basado en la “concretización”, que implica precomprensión de la norma y del problema, y un proceso consistente en una actuación tópica, orientada y limitada por la norma, mediante la que se encuentran, a través de la inventio, puntos de vista que se someterán a opiniones a favor y en contra para fundamentar la decisión; en este proceso juegan un papel los métodos tradicionales, y los principios propios de interpretación constitucional. BOCKENFÓRDE12, por su parte, tras realizar una crítica de otros métodos propuestos para la interpretación constitucional, señala que los mismos conducen a la degradación de la normatividad de la Constitución y su equiparación a la ley, afirmando que el

11 Hesse Konrad. La interpretación constitucional, en Escritos de Derecho constitucional. Centro de Estudios ConstitucionalesMadrid. Página 35.12 BOCKENFORDE, “Los métodos...”, op. cit.

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método de interpretación de la Constitución ha de vincularse a la Teoría de la Constitución que se defienda, pero en todo caso debe partir de la característica esencial de entender a la Constitución como un “ordenamiento marco” que fija límites y determina directrices.

También puede destacarse el denominado método tópico, con origen en la doctrina alemana y que ha sido defendido y explicado PEREZ ROYO13, este método parte de la especial estructura normativa de la Constitución y las peculiaridades de su relación con la ley, ve no es equiparable a la relación existente entre otras fuentes de distinto rango. Desde esta perspectiva, la Constitución no determina el contenido de la ley ni la actuación del legislador, sino que fija sólo los límites de tal actuación; ello debe tener reflejo en el método de interpretación, que debe invertirse en relación con el método jurídico ordinario, partiendo del problema y de la respuesta que el mismo recibe del legislador, y a partir de ahí comprobando si dicha respuesta ha excedido o no los límites constitucionales. De alguna forma el método no empieza por la Constitución, sino que concluye en ella. La interpretación constitucional es así una interpretación de límites, y el método se caracteriza por la imprecisión, que trata de paliarse con la ayuda de determinados criterios interpretativos específicos.

Todas estas propuestas tienen el acierto de poner de relieve la especificidad de la Constitución, pero estimo que estas peculiaridades también deben ser matizadas o relativizadas. En Primer lugar, el carácter relativamente abierto es una característica que también puede encontrarse en algunos preceptos legales; en segundo lugar, la Constitución es un marco para la Ley y el legislador, pero no sólo un marco, pues también en ocasiones contiene mandatos generales, o incluso con cierta concreción, que necesariamente deben imponerse a la ley, y de alguna manera determinan parcialmente su contenido. En fin, en tercer lugar, la interpretación de la constitución no siempre se realiza en el contexto de la valoración de la obra legislativa y su conformidad con la norma fundamental; cotidianamente los Tribunales ordinarios deben interpretar la Constitución para resolver casos concretos, supuestos de hecho equiparables a los que son objeto de los asuntos “ordinarios” (en realidad, para aplicarla a los mismos supuestos “ordinarios”).

En todo caso, sí resulta conveniente destacar algunos de los criterios o elementos específicos que se han apuntado como propios de la interpretación constitucional, y que deben estar presentes siempre en esta labor interpretativa. En primer lugar puede apuntarse el principio de unidad de la Constitución, que supone, como ya hemos apuntado, considerar a ésta como un todo que se sitúa en la cúspide del Ordenamiento y debe presidir, a su vez, la interpretación de éste. En segundo lugar, el principio de concordancia práctica, según el cual los conflictos posibles entre preceptos constitucionales no deben resolverse en base a la supuesta superioridad de alguno de ellos y el sacrificio de otros, sino mediante la ponderación, en cada caso concreto, que permita una cierta realización de los principios en tensión. En tercer lugar, hay que destacar el principio de fuerza normativa de la Constitución, que presupone el carácter jurídico y vinculante de cada uno de sus preceptos. En cuarto lugar, el principio de corrección funcional, que implica el respeto a la distribución de poderes y funciones que deriva de la propia Constitución.

13 PÉREZ ROYO. Op. Cit. Página 146.

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De este modo, la suma de los criterios tradicionales y de los específicos de la Constitución (literal, sistemático, histórico, teleológico, interpretación evolutiva, concordancia práctica, unidad de la Constitución, corrección funcional, carácter abierto de sus preceptos, etc.) llevará a la utilización conjunta de todos o algunos de ellos, según los casos, y permitirá resolver la mayoría de los problemas interpretativos, siempre teniendo en cuenta que, en caso de duda o ambigüedad, el primer sujeto legitimado para “interpretar” y desarrollar la constitución es el legislador.

5. LOS INTÉRPRETES CONSTITUCIONALES

Para el tema de los intérpretes constitucionales, el Dr. Luis Catillo Córdova en su libro, “El Tribunal Constitucional y su Dinámica Jurisprudencial” señala que cualquier sujeto, público o privado, puede interpretar la Constitución Política. Los autores que forman parte de la “doctrina jurídica” lo hacen habitualmente, aunque esta interpretación no tenga mayor valor jurídico. Y los poderes públicos también lo hacen de forma cotidiana, pues buena parte de sus actuaciones presuponen una determinada interpretación de los preceptos constitucionales, así como de los legales, y también en ocasiones han de proceder a la aplicación de la Constitución a supuestos concretos, ya sea directamente o con la mediación de otras normas jurídicas. Incluso puede afirmarse que los particulares realizan una previa interpretación de la Constitución cuando realizan actuaciones con relevancia jurídica, y ello a pesar de que buena parte de los preceptos constitucionales no vayan dirigidos directamente a ellos; por ejemplo, cuando dos ciudadanos firman un contrato, pueden partir del presupuesto de que el mismo no vulnera derechos fundamentales de ninguno de ellos, o cuando una persona se expresa a través de un medio de comunicación, puede entender que no está vulnerando el honor o la intimidad de otros, y en ambos casos esa actuación presupone una previa interpretación de la norma fundamental, aunque el criterio que los particulares mantengan sobre dicha interpretación no es decisivo ni definitivo. Pero entre todos los sujetos que pueden interpretar la Constitución, hay que destacar la posición de algunos, ya que sus interpretaciones alcanzan una especial relevancia dada la función que el propio texto constitucional les confiere. En esta línea hay que apuntar al legislador, al Tribunal Constitucional, y a los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial. Estos últimos juegan un papel decisivo en la interpretación de todo el Derecho, y siendo la Constitución la Norma suprema del ordenamiento jurídico y, también deben interpretarla y aplicarla en la resolución de las concretas controversias que se les presentan, siendo sus decisiones vinculantes para las partes del proceso.

Con todo, especial comentario merece los otros dos intérpretes “cualificados” de la Constitución. En primer lugar, el legislador, que es el intérprete “primario” de la norma fundamental. Desde luego, la función esencial del legislador no es la interpretación de la Constitución, sino la aprobación, en representación de la voluntad popular, de normas jurídicas generales denominadas leyes, y que tienen el rango superior en el sistema de fuentes (con la excepción de la propia Constitución). Esta función legislativa no se ejerce para interpretar la Constitución, y en la mayoría de las ocasiones no se ejerce siquiera con la intención de desarrollarla, sino simplemente con la finalidad de dar respuesta normativa a distintas situaciones o problemas de la sociedad. Pero el ejercicio de esta función sí presupone también una previa interpretación

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de la Constitución, dado que la norma suprema contiene los límites que debe respetar toda actuación legislativa, los principios que ha de acoger esta actuación, así como en ocasiones mandatos concretos dirigidos al legislador. De tal forma que no es posible esta actuación sin una previa interpretación de la Constitución, aunque a veces ésta sea meramente implícita. Por ello puede decirse que el legislador es el intérprete “primario” y en cierto sentido “cotidiano” de la Constitución. En fin, hay que referirse también al Tribunal Constitucional, que es otro de los intérpretes “destacados” de la Constitución Política. Por comparación con el legislador, sería un intérprete “secundario”, en la medida en que su interpretación sólo se produce en caso de conflictos constitucionales, y a instancia de parte legitimada, sin embargo aparte de ese carácter secundario, se considera acertadamente que el TC, es el interprete supremo de la Constitución (Art. 1 de la LOTC).

CAPÍTULO SEGUNDO

1. El valor de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 2. Estado constitucional y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la significación de la Constitución; 3. Los fundamentos del valor normativo de la Constitución; 4. Constitución como norma jurídica; 5. Consecuencias de la nueva concepción; 6. El valor de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; 7. Especial referencia al ordenamiento jurídico peruano; 7.1 La diferenciación entre ratio decidendi y obiter dicta; 7.2 Sobre la vinculación de la ratio decidendi; a) Formulación de la vinculación, b) ¿Es una vinculación absoluta?, c) La no vinculación al obiter dicta, d) La posibilidad de discutir el contenido del obiter dicta; 8. El carácter vaticinador; 9. La jurisprudencia constitucional como fuente del Derecho.

1. EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Bajo la perspectiva del Estado Constitucional de Derecho, la jurisprudencia juega un papel muy importante dentro del sistema jurídico, ya que viene a ser la concreción del Derecho en decisiones o fallos que emiten los jueces. En la formación universitaria, en especial en los primeros ciclos de Derecho, los profesores solían definir de múltiples maneras a la jurisprudencia, ahora me encuentro en séptimo ciclo y me hago la siguiente pregunta ¿tiene algún valor la jurisprudencia del Tribunal Constitucional dentro de nuestro sistema romano germánico de Derecho? Una respuesta a esta interrogante, da el Dr. Luis Castillo Córdova, en su obra “El Tribunal Constitucional y su dinámica jurisprudencial”14, por lo que a fin de ilustrar mejor a nuestros lectores, citaremos ciertos párrafos de dicha obra.

La Ley Fundamental es la norma jerárquicamente superior de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 51 CP), y nuestro Tribunal Constitucional es el órgano controlador de que esta vigencia jerarquizada no se vea contradicha (artículo 201 CP). El máximo intérprete de la Constitución manifiesta su labor de control y vigilancia a través de sentencias, en virtud de las cuales necesariamente terminará interpretando los dispositivos generales y abiertos

14 Castillo Córdova, Luis. El Tribunal Constitucional y su dinámica jurisprudencial, Editorial Palestra. Página 89.

SUMARIO

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que conforman la Constitución. Esta jurisprudencia puede definirse de la siguiente manera: “conjunto le decisiones o fallos constitucionales emanados del Tribunal Constitucional, expedidos a efectos de defender la superlegalidad, jerarquía, contenido y cabal cumplimiento de las normas pertenecientes al bloque le constitucionalidad”14. Esta jurisprudencia “constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo”15.

¿Cuál es el valor de la doctrina constitucional del Tribunal Constitucional en el Perú? No es extraño encontrar en la jurisprudencia constitucional misma una general referencia a la vinculación que las sentencias del referido Tribunal tienen respecto de los poderes públicos y de los particulares16. Por otro lado, una respuesta así de general necesita ser desarrollada y explicada con más detalle a fin de establecer efectivamente el valor normativo de las distintas interpretaciones que el Tribunal Constitucional manifiesta en las sentencias a los distintos procesos constitucionales. Este es el objetivo que se intentará alcanzar en este apartado. Sin embargo, antes de entrar al estudio de estas disposiciones es necesario dejar establecidos algunos presupuestos que servirán de base para formular una respuesta a la cuestión previa antes trazada.

2. ESTADO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2.1 LA SIGNIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Inicialmente la Constitución, cuando surge como un tipo de norma en occidente a finales del siglo XVIII (sus dos grandes manifestaciones son las norteamericanas hasta llegar a la federal de 1787, aún vigente, y las que se suceden tras la Revolución Francesa), no es la norma que define en un instrumento único o codificado la estructura política superior de un Estado, sino, precisamente, la que lo hace desde unos determinados supuestos y con un determinado contenido. Esos supuestos radican en su origen popular, en lo que claramente se expresa la doctrina del pacto social y su postulado básico de la auto organización como fuente de legitimidad del poder y del Derecho; su contenido lo indica con toda precisión el famoso art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución”17.

Este concepto tan preciso de Constitución va a sufrir, no obstante, en Europa continental un fuerte embate, por la derecha y por la izquierda. Por la derecha, es la obra de las monarquías restauradas que suceden a la ruptura impuesta en todo el continente por los ejércitos de NAPOLEÓN. Estas monarquías van a recoger de la idea constitucional únicamente lo que contiene de codificación formal del sistema político superior, así como, si acaso, alguno de sus contenidos menos peligrosos, de los que pasa a hacer simple retórica. Es así como los monarcas “otorgan” Cartas constitucionales, que tienen ya poco que ver con la

15 EXP. N.° 3741-2004-AA/TC, de 14 de noviembre de 2005, F. J. 42. 16 Así, por ejemplo, tiene dicho el TC que “las sentencias del Tribunal Constitucional, en cualquier proceso, tienen efectos vinculantes frente a todos los poderes públicos y también frente a los particulares.17 García de Enterría, Eduardo. La Constitución cono norma jurídica y el Tribunal Constitucional.Editorial Civitas S.A. España. Página 124

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primigenia idea de Constitución. En una segunda fase querrán las monarquías restablecer el concepto medieval de pacto entre la corona y el pueblo, la cual coloca al monarca en una situación propia pre y supraconstitucional, puesto que lo consagra como copoder constituyente.

La Constitución deja de ser una norma con un origen y un contenido determinado. En consecuencia directa, deja también de ser una norma invocable ante los Tribunales, y va a pasar a teorizarse, simplemente, como una mera exigencia lógica de la unidad del ordenamiento, pues, como resultado de teorizar una análoga y determinada situación deficiente, la Constitución vendría a concretarse en una simple pieza lógico-sistemática presente en cualquier Estado, de cualquier época y de cualquier signo y contenido, de modo que la Constitución pasa a ser, pues, un concepto formal y abstracto hasta el extremo, positivista consecuentemente, puesto que es una pura realidad estructural de hecho, sean cuales sean los valores materiales que exprese. Esta concepción encuentra quizá su mejor expresión en el concepto de Carl SCHMITT: el Estado no tiene Constitución, es Constitución; todo y cualquier Estado, obviamente. Hoy esa concepción nos resulta definitivamente inadmisible. Hacer el centro de toda construcción jurídico política un concepto de Estado tan sumamente abstracto, que como HELLER observó certeramente, constituye un verdadero «fantasma del pensamiento», implica volatilizar los temas capitales de la organización política, y por de pronto los de la legitimidad del poder, su titularidad, su ejercicio y sus límites.

No es, por tanto, una constitución un acta otorgada por un soberano personal, ni la eventual imposición o hasta la aprobación por la comunidad de un imperium extraño (más sencillamente: sin ejercicio de lo que SIEYÉS llamó, tecnificando el contrato social rousseauniano, el «poder constituyente», situado en el pueblo, no hay Constitución), ni tampoco, en fin, un instrumento de estructura política básica que incluya la definición de unos poderes virtualmente absolutos o indeterminados, tanto por su extensión o duración como por no reconocer límites efectivos ni ámbitos de libre determinación y exención en favor de los ciudadanos. No será tampoco Constitución el instrumento legal que ordene la vida social como una concesión del Estado o que pretenda que en éste se resuma necesariamente la vida personal o colectiva, como el nivel ético superior, según la concepción hegeliana hoy vivida por los regímenes del este.

En la Constitución como instrumento jurídico ha de expresarse, precisamente, el principio de la autodeterminación política, que es presupuesto del carácter originario y no derivado de la Constitución, así como el principio de la limitación del poder. Ninguno de los dos, y por supuesto no el último, son accesorios, sino esenciales. Sigue siendo, pues, válido el concepto del antes transcrito art. 16 de la Declaración de Derechos de 1789, en el que únicamente cabría matizar hoy la relatividad del principio de división de los poderes como técnica operativa, sin perjuicio de su validez general en cuanto a sus principios y en cuanto a su finalidad, la limitación del poder de los imperantes, la garantía de la libertad.

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3. LOS FUNDAMENTOS DEL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en beneficio de la comunidad. En todos esos contenidos la Constitución se presenta como un sistema preceptivo que emana del pueblo como titular de la soberanía, en su función constituyente, preceptos dirigidos tanto a los diversos órganos del poder por la propia Constitución establecidos, como a los ciudadanos. Como ha dicho KAEGI, lo fundamentalmente nuevo del Estado constitucional frente a todo el mundo del autoritarismo, es la “fuerza vinculante bilateral de la norma”, esto es, la vinculación a la vez de las autoridades y de los ciudadanos, de todas las autoridades y de todos los ciudadanos. La constitución jurídica transforma el poder desnudo en legítimo poder jurídico.

El gran lema de la lucha por el Estado constitucional ha sido la exigencia de que el (arbitrario) government by men debe disolverse en un (jurídico) government by laws».

Pero la Constitución no sólo es una norma, sino precisamente la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, lex superior. Por varias razones. Primero, porque la Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho, de modo que sólo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución. Segundo, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia de aquí se dedujo inicialmente la llamada «rigidez» de la norma constitucional, que la asegura una llamada «superlegalidad formal», que impone formas reforzadas de cambio o modificación constitucional frente a los procedimientos legislativos ordinarios (art. 206 de nuestra Constitución). Pero la idea llevará también al reconocimiento de una «superlegalidad material», que asegura a la Constitución una preeminencia jerárquica sobre todas las demás normas del ordenamiento, producto de los poderes constituidos por la Constitución misma, obra del superior poder constituyente.

4. CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA

La tradición de nuestro Derecho Constitucional, por razones que luego intentaremos comprender, ofrece muy escasos soportes para intentar solventar esa cuestión o mejor dicho, ofrece un modelo que inmediatamente se percibe como inaprovechable a la situación actual, el modelo que, por unas u otras vías, conduce a negar a la Constitución valor normativo específico fuera del ámbito de la organización y las relaciones de los poderes superiores; todo lo demás, y en concreto toda la parte material de la Constitución, contendría sólo principios «programáticos», indicaciones que sólo en cuanto el legislador recogiera llegarían a encarnarse en normas jurídicas verdaderas, las leyes de desarrollo de tales principios, únicas normas aplicables por los Tribunales y vinculantes para los poderes públicos y para los ciudadanos. En referencia a la tradición continental del Derecho (Civil Law) antes que a la tradición anglosajona (Common Law), una concepción clásica de lo que es el Estado

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moderno como forma de organización política de la convivencia humana, exige necesariamente la presencia de un elemento: el poder político (o poder estatal o poder público). El poder como elemento del Estado es un poder que está sometido al derecho, por lo cual su ejercicio es siempre limitado. Hablar de un poder metido al Derecho es hablar en buena cuenta de Estado de Derecho o (Rechtstaat) en oposición al Estado de la fuerza (Machtstaat) propio de los históricos estados absolutos e incluso, aunque con algunas matizaciones del despotismo ilustrado. Frente a la posibilidad de considerar al moderno Estado Constitucional18 como una modalidad el Estado de Derecho19 o como una realidad completamente ajena y distinta20, lo cierto es que después de la Segunda Guerra Mundial fue abriéndose paso en la Europa occidental muy particularmente en Alemania un nuevo modelo de relación entre lo jurídico y lo político, conocido comúnmente como neoconstitucionalismo. Este nuevo modelo no sólo supone una nueva concepción del Estado, sino también y muy particularmente de la Constitución. La Constitución del neoconstitucionalismo es, por tanto, una norma jurídica fundamental abierta a valores, a fin de mantener no sólo la unidad en la producción de las distintas fuentes normativas, sino también y fundamentalmente a fin de cumplir “la importantísima función de mantener unidas y en paz sociedades enteras divididas en su interior y concurrenciales”.

5. CONSECUENCIAS DE LA NUEVA CONCEPCIÓN

Esta nueva concepción de la Constitución genera una serie de consecuencias, de las que para el objeto de este trabajo interesa referir las que a continuación se destacan. La primera de ellas es que los contenidos de la Constitución en particular los derechos fundamentales se expanden y transmiten hacia el entero ordenamiento jurídico, es decir, tienen fuerza de irradiación. Lo cual significará no sólo que el ordenamiento jurídico será válido en la medida que se ajuste a la Constitución, sino que también significará que el ordenamiento jurídico termina siendo conformado según la Constitución, en la medida que la Constitución “proporciona directrices e impulsos para la legislación, la administración y la jurisprudencia”21. En este sentido, una característica del neoconstitucionalismo es la constitucionalización del entero ordenamiento jurídico, fenómeno que ha de saber colocarse entre una no deseada infraconstitucionalización y una criticada sobreconstitucionalización en definitiva colocarse sobre una adecuada constitucionalización construida con base en “el camino pedregoso y arduo de la dogmática de los márgenes de acción”. La segunda consecuencia es que -como ya se tuvo oportunidad de advertir anteriormente- la Constitución ha de ser concretada y determinada en sus mandatos abiertos y generales a fin de permitir su eficacia en los casos concretos. Esta labor de concreción y determinación se lleva a cabo necesariamente a través de un proceso interpretativo de las normas constitucionales, en particular de las que reconocen derechos fundamentales. De la pluralidad de agentes que interpretan la Constitución, hay que reconocer que el principal papel de concreción se encuentra asignado tanto al Tribunal

18 Carbonell, Miguel, Neoconstitucionalismo. Editorial Trota, Madrid. Página 27.19 Para Bóckenfórde, el concepto Estado de Derecho cuenta con una característica que permite hablar de Estado Constitucional como una evolución del Estado de Derecho: “la de poder establecer diferencias entre tipos de Estado de Derecho que se distinguen entre sí no sólo por rasgos accidentales sino también estructurales”.20 Zagrebelsky, Gustavo. El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Editorial Trotta, Madrid 2007. Página 33.21 “L a ley, por primera vez en la época moderna, viene sometida a una relación de ade¬cuación, y por tanto de subordinación, a un estrato más alto de derecho establecido por la Constitución”. ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil, ob. cit., p. 34.

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Constitucional en los ordenamientos jurídicos en los que se encuentre previsto como a los jueces del Poder Judicial. Esta circunstancia ha dado origen al fenómeno de “constitucionalización del ordenamiento jurídico22. Más aún, como también se levantó, de entre estos dos será el Tribunal Constitucional quien obtenga posición superior como Supremo intérprete de la Constitución23, se constituirá en la máxima garantía del consenso social fundamento expresado por la Constitución. En palabras del Tribunal Federal Alemán, se trata del decisivo intérprete y protector de la Constitución y que “esa función unificadora del ordenamiento que la Constitución impera, exige que haya un órgano al que le corresponda la interpretación última de la Constitución24”, y esta le ha correspondido, en ordenamientos jurídicos como el peruano, al Tribunal Constitucional. La tercera consecuencia es que las determinaciones o concreciones que respecto de las normas constitucionales se lleve a cabo, deben ser resultado de un previo proceso argumentativo.

Sólo a través de él se podrá saber si la determinación o concreción constitucional no es mero fruto de la arbitrariedad sino más bien producto de la aplicación razonable del principio o valor que subyace al dispositivo constitucional determinado. De esta forma las determinaciones constitucionales que provengan tanto del Tribunal Constitucional como de los jueces del Poder Judicial son un acto de razón antes que un acto de poder, y en ello precisamente encuentran su legitimidad. En este sentido adquiere “especial relieve el proceso de razonamiento y argumentación seguido por el Tribunal” en sus sentencias constitucionales. Más aún cuando hay que reconocer que en la metodología jurídica propia del Estado Constitucional la aplicación del Derecho en general y de la Constitución en particular, no se circunscribe a una mera operación lógica de subsunción, sino que al constituirse como un orden abierto a valores, permite la presencia y manifestación de las cargas axiológicas del intérprete, pues, “está claro que en la realidad no existe ningún procedimiento que permita, con una intersubjetividad necesaria, llegar en cada caso a una única respuesta correcta”25. 6. EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Dentro del contexto de estas tres consecuencias debe intentarse resolver la cuestión del valor de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Si bien es cierto esta cuestión ha de ser respondida siempre en función de cada ordenamiento constitucional concreto como se pasará a formular inmediatamente respecto del ordenamiento jurídico peruano también es cierto que de modo general y breve se pueden formular las siguientes reflexiones con pretensión de validez general. Primera, si la Constitución es un orden abierto a los valores, los cuales han de ser concretados en cada caso, y si además son varios los intérpretes de la Constitución, entonces es necesario definir la interpretación que ha de prevalecer. En este sentido, el Tribunal Constitucional cuenta con una posición preferente respecto a la interpretación

22 Fernández Rodríguez, José Julio. La justicia constitucional europea ante el siglo XXI, reimpresión. Editorial Tecnos, Madrid Página 139.23 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Civitas, Madrid, 1991, pp. 197-205.24 BALAGUER CALLEJÓN, María Luisa, Interpretación de la Constitución y ordenamiento jurídico, Tecnos, Madrid 1997, p. 156.25 ALEXY, Robert, “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”, Doxa 5, 1988, p. 151.

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que puedan formular los jueces del PJ. Esta preferencia lleva necesariamente a admitir la siguiente exigencia: algún grado de vinculación se ha de reconocer en los ordenamientos jurídicos a la interpretación de la Constitución que se haga contener en la jurisprudencia del Tribunal Constituciona26. Segunda, la vinculación a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional por los operadores jurídicos viene justificada también por una necesidad de certeza, unidad y de coherencia del ordenamiento jurídico. En efecto, si no se diera algún grado de vinculación a las interpretaciones que de la Constitución formule el Tribunal Constitucional, entonces además de un vaciado de contenido y Consecuente la desnaturalización de la justicia constitucional, habría tantos significados de la Constitución como jueces en general operadores jurídicos hubiese, con la consiguiente ausencia de certeza del derecho constitucional vigente. Adicionalmente, es posible que hubiese interpretaciones distintas y hasta contradictorias de los preceptos constitucionales y, consecuentemente, no sería posible ni la coherencia ni la unidad en el sistema jurídico. Tercera, la vinculación a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional será posible porque posible es concluir con base al principio de universalidad una regla de decisión de toda sentencia del referido Tribunal que resuelva una controversia concreta o general con base en la interpretación de la Constitución27. Esta regla de decisión ha de aplicarse prima facie a todos los casos futuros en los que concurran las características que lo hagan sustancialmente semejante al caso respecto del cual se formula la regla de decisión'''. De manera que el principio de generalidad del Derecho no puede verse sólo satisfecho, por ello, mediante la ley general: exige también la generalidad en su interpretación y aplicación por los jueces”28. Y cuarta, teóricamente el grado de vinculación podrá variar entre una vinculación fuerte o absoluta y otra débil o relativa. La primera significará que los distintos operadores jurídicos no podrán actuar al margen de la interpretación que de la Constitución formule el Tribunal Constitucional: siempre y en todo caso la han de seguir; mientras que la segunda permitirá un apartamiento de la misma. En este último caso, y en la medida que el Tribunal Constitucional formulará la concreción constitucional a través de un procedimiento argumentativo, se exigirá que el operador jurídico el juez, por ejemplo presente una argumentación que justifique suficientemente el apartamiento.29

Por lo tanto, de la posición jurídica que en un Estado Constitucional de Derecho está llamado a tener el Tribunal Constitucional, necesariamente se ha de concluir el reconocimiento de algún grado de vinculación de los operadores jurídicos en particular de los jueces del Poder Judicial a la interpretación que de la Constitución formule el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia.

26 DÍAZ REVORIO, Javier, La justicia constitucional en el Estado democrático, Tirant lo Blanch, Valencia 2000, p. 361.27 27 ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, CEC, Madrid, 1997, p. 537.28 LÓPEZ GUERRA, Luis, “Tribunal Constitucional y creación judicial de Derecho”, ob. cit., p. 351.29 29 ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica, ob. cit., p. 265.

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7. ESPECIAL REFERENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

7.1 LA DIFERENCIACIÓN ENTRE RATIO DECIDENDI Y OBITER DICTA

El Tribunal Constitucional peruano ha distinguido dos partes en una sentencia constitucional: el fallo que contiene la decisión de la demanda constitucional presentada; y los fundamentos jurídicos que anteceden al fallo. Son estos últimos los que recogen los distintos criterios de interpretación de la Constitución que formula el Tribunal Constitucional y que luego serán exigidos se verá cómo y con cual alcance a todos los operadores jurídicos, en particular a los jueces del Poder Judicial. Esta constatación hace que adquiera verdadera importancia el proceso argumentativo que siga el Tribunal Constitucional y, consecuentemente, genera de éste la obligación de argumentar debida y suficientemente aquellas decisiones en las que pone de manifiesto un criterio de interpretación de algún dispositivo de la Constitución.

La parte de la sentencia constitucional que contiene las interpretaciones, están compuestas a decir del Tribunal Constitucional al menos por los dos siguientes elementos: la ratio decidendi, y los obiter dicta30. La ratio decidendi, que el Tribunal Constitucional denomina como “razón suficiente”, ha sido definida como aquella parte de la sentencia en la que se “expone una formulación general del principio o regla jurídica que se constituye en la base de la decisión específica, precisa o precisable, que adopta el Tribunal Constitucional”31. Con otras palabras, es “aquella consideración determinante que el Tribunal Constitucional ofrece para decidir estimar o desestimar una causa de naturaleza constitucional; vale decir, es la regla o principio que el colegiado establece y precisa como indispensable y, por ende, como justificante para resolver la litis”. Mientras que el obiter dicta, llamado por el supremo intérprete de la Constitución como “razón subsidiaria o accidental”, ha sido definido como “aquella parte de la sentencia que ofrece reflexiones, acotaciones o apostillas jurídicas marginales o aleatorias que, no siendo imprescindibles para fundamentar la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, se justifican por razones pedagógicas u orientativas, según sea el caso en donde se formulan”. La finalidad de los obiter dicta es “proponer respuestas a los distintos aspectos problemáticos que comprende la materia jurídica objeto de examen (...) orientar la labor de los operadores del derecho mediante la manifestación de criterios que pueden ser utilizados en la interpretación jurisdiccional que estos realicen en los procesos a su cargo; amén de contribuir a que los ciudadanos puedan conocer y ejercitar de la manera más óptima sus derechos”.

Por tanto, todos los fundamentos o razones que anteceden y sustentan un fallo en una sentencia constitucional no tienen un mismo significado, sino que a decir del máximo tribunal de la Constitución es posible diferenciar en ellas las razones suficientes de las razones subsidiarias para adoptar un fallo.

30 EXP. N.° 4119-2005-PA/TC.31 EXP. N.° 0024-2003-AI/TC.

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7.2 SOBRE LA VINCULACIÓN DE LA RATIO DECIDENDI

A) FORMULACIÓN DE LA VINCULACIÓN

No existe ninguna dificultad para asumir que el fallo de una sentencia constitucional vincula de modo efectivo. Esta vinculación podrá tener efectos erga omnes (sentencia de inconstitucionalidad), o efectos inter partes (sentencias de amparo, hábeas corpus o hábeas data). La verdadera cuestión, sin embargo, se plantea respecto de las fundamentaciones o interpretaciones a través de las cuales se llega al fallo. Por lo que conviene hacer una referencia general con las particularizaciones que se harán más adelante a la naturaleza vinculante de las fundamentaciones o interpretaciones en una sentencia constitucional.

Como ya se dijo, en una sentencia constitucional los fundamentos jurídicos son las llamadas interpretaciones por el Tribunal Constitucional, y ellas se encuentran divididas en ratio decidendi y obiter dicta. Tomando en cuenta tanto que la ratio decidendi o razón suficiente es la base y a la vez la consideración determinante del contenido y sentido del fallo en una sentencia constitucional, así como que el obiter dicta o razón subsidiaria o accidental no son imprescindibles para fundamentar el fallo, entonces se pude concluir pacíficamente que la vinculación de los poderes públicos y de los particulares al fallo de una sentencia en un proceso constitucional, se extiende necesariamente hacia las ratio decidendi o razones suficientes, antes que hacia los obiter dicta.

En efecto, la vinculación y obligatoriedad de cumplimiento predicada del fallo se extiende también a lo que a él se encuentra vinculado de modo estrecho e imprescindible: la ratio decidendi. En este mismo sentido se ha manifestado el parecer del Tribunal Constitucional al manifestar que son las razones decisivas para el caso las que vinculan, mas no las consideraciones tangenciales o de obiter dicta; de modo que “el carácter vinculante de las sentencias de este Tribunal, (...) no sólo se extiende al fallo, sino a su ratio decidendi, es decir, a aquellas motivaciones y argumentos que le permiten concluir en la decisión final del proceso”32.

La vinculación predicada de la interpretación que se contiene en las razones suficientes significará que los poderes públicos deberán de conducirse según las interpretaciones formuladas por el Tribunal Constitucional en las ratio decidendi. En particular, y es lo que aquí interesa destacar, esta vinculación predicada de los magistrados del Poder Judicial significará que estos no podrán dejar de aplicarla en los Casos concretos y futuros que conozcan.

B) ¿ES UNA VINCULACIÓN ABSOLUTA?

¿Es absoluta la vinculación predicable de la ratio decidendi? Si se toma en consideración que el juez es juez de casos concretos, entonces, no se le podrá desconocer la capacidad de enjuiciamiento de las concretas circunstancias de los casos que conoce a fin de que él decida si al caso le es o no aplicable el criterio jurisprudencial contenido en la ratio decidendi de la sentencia constitucional. De modo que al juez se le ha de reconocer la capacidad de decidir la inaplicación del criterio jurisprudencial en los casos que determine razonadamente que las

32 EXP. N.° 00122005PI/TC, de 26 de septiembre de 2005, F. J. 4.

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circunstancias del supuesto que examina son distintas a las del caso respecto del cual se formuló la ratio decidendi. Si no se permitiese este apartamiento, entonces se estaría condenando al juez a aplicar siempre un criterio jurisprudencial al margen de las circunstancias concretas y, por tanto, al margen también de la justicia en la solución del caso concreto. Repárese en el hecho de que al juez se le reconoce la capacidad de examinar las circunstancias de los casos futuros que conoce a fin de determinar si su configuración fáctica exige o no la aplicación del criterio hermenéutico dispuesto en la ratio decidendi. Al juez no se le reconoce la capacidad de modificar el criterio interpretativo, el mismo que se mantiene incólume, de modo que siempre que el criterio sea aplicable deberá ser aplicado por el juez en la solución del caso concreto. En este sentido se podrá decir que la vinculación es absoluta: siempre que el criterio sea aplicable al caso concreto, el juez no podrá inaplicarlo y resolver el caso al margen del mismo. Obviamente, si el juez considera que la ratio decidendi no es aplicable al caso que conoce, entonces tendrá que argumentarlo y además de modo suficiente y con argumentos fuertes. Si no es posible argumentar la inaplicación del criterio jurisprudencial, o habiendo razones para la inaplicación el juez no lo argumenta, y en uno y otro caso el juez resuelve al margen del criterio contenido en la ratio decidendi, entonces, el juez habrá incurrido en inconstitucionalidad. Esta vinculación viene estrechamente relacionada a la vinculación que se predica de los precedentes vinculantes.

C) LA NO VINCULACIÓN AL OBITER DICTA

Sin embargo, si la vinculación de los poderes públicos, en particular de los magistrados del Poder Judicial, se predica respecto de las razones suficientes o ratio decidendi, conviene preguntarse qué es lo que pasa con las razones subsidiarias u obiter dicta. Como se acaba de decir, tiene manifestado el Supremo intérprete de la Constitución que los obiter dicta no vinculan: son las razones decisivas para el caso las que vinculan, mas no las consideraciones tangenciales o de obiter dicta. Pero, ¿significa esto que los poderes públicos pueden actuar al margen de los obiter dicta?, en particular, ¿puede significar que los jueces pueden fallar en contra de lo interpretado por el mencionado Alto Tribunal en las razones subsidiarias? Las manifestaciones del Tribunal Constitucional se han desenvuelto en la línea de atribuir a los obiter dicta un carácter doble. El primero de ellos tiene una naturaleza meramente orientativa. Así, tiene declarado el Alto Tribunal de la Constitución que los obiter dicta “tienen fuerza persuasiva”, “se justifican por razones pedagógicas u orientativas”, se presentan como un medio “para proponer respuestas a los distintos aspectos problemáticos que comprende la materia jurídica objeto de examen” en un proceso constitucional, y su finalidad “es orientar la labor operativa del derecho mediante la manifestación de criterios que pueden ser utilizados en la interpretación jurisdiccional”, de modo que “establece un criterio pro persuasivo o admonitorio. Si el criterio hermenéutico contenido en un obiter dicta es meramente orientativo, e intenta persuadir al intérprete para su adopción, entonces significará necesariamente que es posible que el intérprete no se vea persuadido a seguir el criterio hermenéutico y que su labor no termine orientándose según el obiter dicta. Esto presupone reconocer en el operador jurídico el juez, por ejemplo la facultad de discutir el contenido del obiter dicta, sólo así podrá luego rechazarlo. Si no pudiese cuestionar su contenido, no tendría otra opción más que seguirlo, convirtiéndose la persuasión en obligación, y la orientación en vinculación necesaria.

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D) LA POSIBILIDAD DE DISCUTIR EL CONTENIDO DEL OBITER DICTA

De lo hasta aquí afirmado puede concluirse que la no vinculación del criterio hermenéutico contenido en un obiter dicta en una sentencia del Tribunal Constitucional, significa las dos siguientes consecuencias para los jueces. La primera es que el juez podrá no aplicar el criterio hermenéutico a un caso concreto cuando considere que las circunstancias que definen el caso son distintas a las que definieron el caso respecto del cual se formuló el obiter dicta. La segunda es que aún en el supuesto que el juez decida que el caso que conoce es sustancialmente igual al caso respeto del cual se formuló el obiter dicta, podrá apartarse de éste por considerarlo incorrecto, incompleto o sencillamente cuestionable. A diferencia de lo que ocurría con las ratio decidendi en la que el juez se vinculaba necesariamente al criterio interpretativo de modo que no podía discutirlo, sino que estaba obligado a seguirlo siempre que el caso concreto que conocía se lo permitía, en el caso del obiter dicta el juez podrá cuestionar la interpretación contenida en el obiter dicta y alejarse de ella.

8. EL CARÁCTER VATICINADOR

El Tribunal Constitucional ha predicado como segundo carácter de los obiter dicta su naturaleza vaticinadora, la cual permite afirmar que a través de ellos es posible predecir la manera como se han de resolver casos futuros relacionados con los temas que de modo complementario se abordan en los obiter dicta. En palabras del Supremo intérprete de la Constitución, “el Tribunal Constitucional emplea la razón subsidiaria o accidental en aquellas circunstancias en donde, a través del proceso de conocimiento de una determinada materia constitucional, establece un criterio pro persuasivo o admonitorio sobre posibles determinaciones futuras en relación a dicha materia”33. Este pronunciamiento, a modo de obiter dicta, “permite a los operadores jurisdiccionales y a los justiciables 'predecir' o 'pronosticar' la futura manera de resolver aquella cuestión hipotética conexa al caso en donde aparece manifestada”34. De modo que, en razón del rango jerárquico de la autoridad que la emite, auspicia que se garantice que en el futuro las decisiones de los órganos jurisdiccionales jerárquicamente inferiores no sean revocadas; o que los justiciables puedan prever las consecuencias de determinadas conductas dentro del marco de una eventual litis de naturaleza constitucional”35.

Más allá de que se trata de un carácter que se adapta mejor a la naturaleza vinculante de las ratio decidendi (y sin duda, como se verá más adelante, también a la de los precedentes vinculantes) antes que a la naturaleza meramente persuasiva de los obiter dicta, lo cierto es que no parece condecirse una naturaleza vaticinadora a la vez que otra persuasiva. Así, es posible plantear la pregunta siguiente: ¿cómo es posible reconocer en algo un mero carácter orientativo y a la vez reconocer que permitirá la predictibilidad de futuros fallos? De entrada parece existir una contradicción al momento de reconocer simultáneamente ambos caracteres, debido a que si algo es simplemente orientativo entonces no vincularía, de modo que los magistrados del Poder Judicial podrían aplicarlo o no, y si es posible aplicarlo o no entonces

33 EXP. N.° 0024-2003-AI/TC.34 Ibídem.35 Ibídem.

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no habría posibilidad de predecir la futura manera de resolver las cuestiones que involucre el obiter dicta. Sólo es posible predecir futuras soluciones si de antemano no sólo se sabe una posible respuesta, sino además se sabe que esa posible respuesta y no otra será la adoptada por los jueces debido a que le es vinculante. Se hace necesario, por tanto, encontrar una interpretación que salve esta incongruencia.

9. LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COMO FUENTE DEL DERECHO

De todo lo anterior creo que se deduce con claridad que la jurisprudencia constitucional, entendida como la doctrina o interpretación de la Constitución y del resto del ordenamiento contenida en la fundamentación de todas las sentencias y autos que deciden procesos constitucionales, es fuente del Derecho, en tanto en cuanto es una de las formas en las que se plasma el ordenamiento jurídico, procediendo a la modificación e innovación de las normas jurídicas preexistentes. La jurisprudencia constitucional constituye así “material jurídico” al que están vinculados todos los jueces y tribunales al resolver las concretas controversias que se les plantean, y en consecuencia vincula a todos a su cumplimiento. A partir de aquí, queda por resolver la cuestión de cuál es la posición que ocupa esta jurisprudencia en el sistema de fuentes. En primer lugar, conviene precisar que la jurisprudencia constitucional ocupa una posición superior a la del Tribunal Supremo.

Pero para una mayor precisión de la posición de la jurisprudencia constitucional en el sistema de fuentes, es necesario distinguir según sea el rango de la norma interpretada o, en su caso, anulada. En efecto, si lo que da valor vinculante a la jurisprudencia constitucional es su capacidad para innovar o suprimir el ordenamiento, bien mediante la declaración de inconstitucionalidad de normas, bien mediante la interpretación de las mismas, ello implica que la jurisprudencia viene a “incorporarse” al ordenamiento con el rango de la norma interpretada o expulsada del mismo. Así, cuando la jurisprudencia interpreta la propia Constitución (desde luego, el Tribunal no puede en modo alguno anular ésta) adquiere prácticamente un rango constitucional, integrándose de alguna manera en la norma fundamental, aunque en todo caso se mantendría una subordinación de la jurisprudencia a la propia norma fundamental que la justifica y legitima, y a la que está sometido el Tribunal Constitucional. En cambio, cuando la jurisprudencia interpreta preceptos legales o los declara total o parcialmente inconstitucionales, adquiere valor de ley en tanto en cuanto esa jurisprudencia “completa” o suprime parcialmente la ley; en lo sucesivo, el legislador puede de nuevo modificar esa ley, si no fue declarada totalmente nula, o aprobar una nueva, lo que naturalmente afectaría a la jurisprudencia constitucional recaída sobre ella, sin perjuicio de la posibilidad de ulteriores pronunciamientos del Tribunal. En fin, en los supuestos en los que el Tribunal interpreta o declara inconstitucionales reglamentos, su jurisprudencia tendrá el valor de estos, ya que esa jurisprudencia no afecta en modo alguno a la ley, y en definitiva la interpretación llevada a cabo por el Tribunal tendrá los mismos efectos jurídicos y vinculantes que tenía el propio reglamento.

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CAPÍTULO TERCERO

1. Principio de proporcionalidad, 2. Origen del principio de proporcionalidad, 3. Definición, 4. Subprincipios o máximas, a) Idoneidad, b) Necesidad, c) Proporcionalidad en sentido estricto, 5. Principio de proporcionalidad y racionalidad.

1. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Juan Cianciardo, al igual que otros, emplea las expresiones “principio de razonabilidad” y “principio de proporcionalidad” indistintamente, pues según afirma, la diferencia entre estos es más aparente que real y que básicamente sólo se encontraría en su origen.

“En efecto -sostiene este autor- en Europa continental suele hablarse del “principio de proporcionalidad”, en tanto que la expresión “principio de razonabilidad” se emplea especialmente en Estados Unidos”36. Y su similitud de contenido, lo expresa en los siguientes términos:

“Hay acuerdo en definir a la proporcionalidad en sentido amplio como una prescripción en virtud de la cual toda intervención pública sobre las actividades de los ciudadanos ha de ser: a) idónea; b) indispensable; y, finalmente, c) proporcionada. Cada uno de los tres principios que integran la máxima (utilidad, necesidad y proporcionalidad strictu sensu) requiere un juicio o análisis distinto en su aplicación: el medio ha de ser adecuado en su relación con el fin; necesario el más moderado respecto de todos los medios igualmente eficaces, y proporcionado, en la ecuación costosbeneficios y en el respeto del contenido de los derechos involucrados. [...] El llamado “principio de razonabilidad” no puede ser desglosado tan claramente en subprincipios, aunque estos tres juicios que se han mencionado se encuentran implícitamente en el juicio global. Buena prueba de ello lo constituye la jurisprudencia constitucional argentina, que de un modo u otro ha analizado la adecuación, la necesidad (para rechazar su pertinencia) y la proporcionalidad, al aplicar el principio de razonabilidad.”37 (El resaltado es nuestro).

Junto a esta posición que acabamos de presentar, hay quienes sostienen que el principio de proporcionalidad es un elemento del principio de razonabilidad. Así, por ejemplo señala Bernal Pulido:

“La jurisprudencia colombiana parece seguir la jurisprudencia española [...] según [la] cual el principio de proporcionalidad es una parte del test de razonabilidad [...] En esta dirección, la Corte Constitucional ha señalado categóricamente en la Sentencia T0-15 de 1994 que el principio de proporcionalidad es un “elemento esencial” del principio de razonabilidad”.38

Ingresar en mayores disquisiciones sobre éstas y otras posiciones respecto de los principios de razonabilidad y/o proporcionalidad, ameritaría análisis más

36 Cianciardo, Juan, El principio de razonabilidad. Editorial Depalma S.R.L., Buenos Aires. Página 25.37 Cianciardo, Juan, Loc. Cit.38 Bernal Pullido, Carlos. El derecho de los derechos. Universidad Externado de Colombia. Editorial Cordillera S.A.C., Perú, 2005, Página 74.

SUMARIO

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detenido de los mismos. Sin embargo, no siendo ese el objeto principal del presente trabajo, y puesto que ya existe una posición difundida respecto de la similitud de su contenido, nos apoyaremos en la primera de las posturas aquí presentadas, y en ese sentido, emplearemos en adelante mayoritariamente la expresión “principio de proporcionalidad” como sinónimo del “principio de razonabilidad”, opción que también parece haber tomado nuestro Tribunal Constitucional39.

2. ORIGEN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Conocida la distinción entre reglas y “principios”, y entendidos estos últimos como mandatos (en sentido amplio: permisiones y prohibiciones) de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado y que la medida debida de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades reales sino también de las jurídicas (principios y reglas opuestos)40, surge la idea del “principio de proporcionalidad” como una técnica procedimental tendente precisamente a conseguir la mayor optimización de esos principios, cuando se presenta un conflicto entre ellos.

“Que el carácter de principio implica la máxima de proporcionalidad significa que la máxima de la proporcionalidad, con sus tres máximas parciales, de la adecuación, necesidad (postulado del medio más benigno) y de la proporcionalidad en sentido estricto (el postulado de la ponderación propiamente dicho), se infiere lógicamente el carácter de principio, es decir, es deducible de él”.

Acabamos de mencionar que los principios son mandatos de optimización que dependen de las posibilidades reales fácticas y jurídicas, pues bien:

“La máxima de la proporcionalidad en sentido estricto, es decir, el mandato de ponderación, se sigue de la relativización con respecto a las posibilidades jurídicas. Si una norma de derecho fundamental con carácter de principio entra en colisión con un principio opuesto, entonces la posibilidad jurídica de la realización de la norma de derecho fundamental depende del principio opuesto. Para llegar a una decisión, es necesaria una ponderación en el sentido de la ley de colisión.

En cambio, las máximas de la necesidad y de la adecuación se siguen del carácter de los principios como mandatos de optimización con relación a las posibilidades fácticas”.

No cabe duda, entonces, que existe una implicancia mutua entre el surgimiento de la idea de los “principios” (que se diferencian de las reglas, cuyos conflictos se llevan a cabo en la dimensión de la validez) que en algún momento pueden entrar en conflicto (más allá del ámbito de la validez, en la dimensión del peso) y la idea del “principio de proporcionalidad” como mecanismo procedimental que busca resolver esos conflictos.

39 En el Exp. Nº 0050-2004 AI/TC y otros, se expresa “el test de razonabilidad es un análisis de proporcionalidad... “(f. j. Nº 109); en el Exp. 2192-2004 AI/TC, se expresa “el principio de razonabilidad o proporcionalidad...” (f. j. 15)40 Alexy, Robert. Teoría de los derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid. Página 86.

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3. DEFINICIÓN

El principio de proporcionalidad es una técnica cuyo ámbito de actuación está esencialmente delimitado a la intervención estatal en los derechos fundamentales, es decir, sirve como criterio de evaluación cada vez que so pretexto de optimizar un bien colectivo, el legislador introduce una disminución sobre lo protegido por un derecho fundamental. No rige como se verá en un conflicto entre derechos fundamentales, en cuyo caso la técnica de la solución es la ponderación o balancing41.

Igualmente Bernal Pulido42 sostiene que este principio cumple la función de estructurar el procedimiento interpretativo para la determinación del contenido de los derechos fundamentales que resulta vinculante para el legislador y para la fundamentación de dicho contenido en las decisiones de control de constitucionalidad de las leyes. De este modo, este principio opera como un criterio metodológico, mediante el cual se pretende establecer qué deberes jurídicos imponen al legislador las disposiciones de los derechos fundamentales tipificadas en la Constitución.

No obstante lo referido hasta aquí, en cuanto a la definición de este principio, consideramos que, si bien la aplicación natural del mismo se da al entrar en conflicto dos principios (o derechos fundamentales) a raíz de una intervención legislativa, ello no obsta que pueda ser empleado en un conflicto de principios (o derechos fundamentales) generado por la intervención de otro particular, pues como veremos más adelante, la utilidad de esta técnica no deja de tener eficacia. Y es en ese mismo sentido en que también nuestro Tribunal Constitucional ha concebido la aplicabilidad de este principio.

4. SUBPRINCIPIOS O MÁXIMAS

El principio de proporcionalidad se compone de tres subprincipios que toda intervención estatal o particular en los derechos fundamentales debe observar para poder ser considerada como una intervención constitucionalmente legítima. Estos subprincipios o máximas parciales como las llama Alexy43

son: a) adecuación, b) necesidad (postulado del medio más benigno, y c) proporcionalidad en sentido estricto (el postulado de la ponderación propiamente dicho).

Dichos subprincipios pueden ser enunciados de la siguiente manera44:

a. Idoneidad:Según este subprincipio, toda intervención en los derechos fundamentales debe ser idónea para contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.

b. Necesidad:Según este subprincipio, toda intervención en los derechos fundamentales debe realizarse con la medida más favorable para el derecho intervenido de

41 Carpio Marcos, Edgar. La interpretación de los derechos fundamentales. Palestra Editores, Lima. Página 122.42 Bernal Pullido, Carlos. El Principio de Proporcionalidad y los derechos Fundamentales. Centro de Estudios Políticos Constitucionales, Madrid. Página 75.43 Alexy, Robert. Teoría de los derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid. Página 111.44 Bernal Pullido, Carlos. El derecho de los derechos. Universidad Externado de Colombia, Editorial Cordillera S.A.C., Perú Página 67.

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entre todas las medidas que revistan la misma idoneidad para alcanzar el objetivo perseguido.

c. Proporcionalidad en sentido estricto:Según este subprincipio, la importancia del objetivo que persigue la intervención en el derecho fundamental debe estar en una relación adecuada con el significado del derecho intervenido. En otras palabras, las ventajas que se obtengan mediante la intervención en el derecho fundamental deben compensar los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad en general.

5. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RACIONALIDAD

Quienes objetan la aplicación del principio de proporcionalidad, aducen que a través de él, se estaría ampliando en forma desmedida e inconveniente la competencia de la judicatura constitucional. Pues de ella dependería la posibilidad discrecional de establecer cuando una intervención legislativa sobre un derecho constitucional es o no, valga la redundancia, constitucional. Y esto llevaría a la paradójica conclusión de que los derechos fundamentales ideados básicamente como límites al poder, estarían en manos de la discrecionalidad de éste.

Consideramos que utilizar este argumento para objetar la utilidad de este principio es equivocada, no sólo porque creemos que esta más directamente referida al terna de la idoneidad o incluso selección de quienes ejercen la magistratura constitucional (que no tiene que ver con la utilidad del principio de proporcionalidad), sino también porque resulta inevitable que finalmente sea un magistrado quien determine cuando una intervención es válida o no, más aún, si concebimos en su correcta dimensión la función limitadora del poder que cumplen los derechos fundamentales, que son precisamente los que exigen, para su plena vigencia, el desarrollo de la actividad de los poderes públicos. En este sentido, De Asís45, sostiene con mucho acierto, que en cuanto a la fórmula “derechos fundamentales como límite al poder”, se hace necesario un cambio en el significado de límite, pues este no significa una limitación absoluta en la actuación sino una actuación delimitada.

Además, si lo que se pretende demostrar es que la aplicación del principio de proporcionalidad no permite “reconocer, reconstruir y enunciar, mediante criterios racionales y generalizables”46 los argumentos que subyacen a la aplicación del mismo en cada caso concreto, tendríamos que decir, que efectivamente es así, pues, lo que en realidad se busca con la aplicación del principio de proporcionalidad, no es “indagar si la aplicación del principio de proporcionalidad puede sustentarse en argumentaciones que la hagan objetiva, sino, si mediante la aplicación de dicho principio puede alcanzarse una mayor racionalidad relativa, en comparación con aquélla que se logra cuando se aplican los criterios alternativos”.

Es decir, lo que se busca es hacer que la decisión final a la que se llegue luego de la aplicación de este principio, sea la más razonable.

45 De Asis, Rafael. Las Paradojas De Los Derechos Fundamentales Como Límites Al Poder. Instituto De Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III de Madrid, Editorial DYKINSON, Madrid, 2000, p. 69.46 Bernal Pullido, Carlos, El Principio de …Op., Cit. 164

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CAPÍTULO CUARTO

1. Los derechos fundamentales y la constitucion politica, 1.1 La fundamentación iusfilosófica de los derechos fundamentales: la corriente iusnaturalista, la corriente iuspositivista, 2. Los derechos fundamentales en la Constitución, 3. El Tribunal Constitucional y los derechos fundamentales, 4. Las garantías constitucionales como instrumentos de protección de los derechos fundamentales, 5. La jurisdicción constitucional en la actualidad en el Perú se expresa de la siguiente forma: Jurisdicción Constitucional de la libertad, Jurisdicción Constitucional Orgánica, Jurisdicción Constitucional Supranacional.

1. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

1.1 LA FUNDAMENTACIÓN IUSFILOSÓFICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En la antigüedad era inexistente un concepto o significado de los derechos humanos debido a la condición humana existente en aquellos tiempos, de constantes guerras y conquistas por dominios de territorio, como dice Loewenstein “La idea de ciudadano prescindiendo ya de la masa de los no ciudadanos tenía que detentar derechos propios, diferentes de sus obligaciones frente a la comunidad, fue completamente ajena a la teocracia hebrea, a la ciudad – estado griega”47, y que la evolución social del hombre se encargó de asumir una condición humana cada vez más equilibrada en la adquisición reconocimiento y ejercicio de derechos que en estos tiempos modernos lo conceptualizamos como derechos humanos y que a través de nuestros ordenamientos jurídicos principalmente en las constituciones, los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado determinado y concreto.

La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental. Entendiendo dentro de una teoría de determinados derechos fundamentales positivamente válidos. Esto la distingue de las teorías de los derechos fundamentales que han tenido vigencia en el pasado (teorías histórico-jurídicas) como así también de las teorías sobre los derechos fundamentales en general (teorías teórico-jurídicas).

El hecho de que haya que distinguir entre estas diferentes teorías no significa que no existan conexiones entre ellas. Las teorías histórico-jurídicas y las teorías de los derechos fundamentales de otros Estados pueden. Dentro del respectivo marco de la interpretación histórica, interpretación comparativa y de otros criterios interpretativos jugar un papel importante en la interpretación de los derechos fundamentales. Una relación con las teorías teóricojurídicas resulta. El hecho de que determinados derechos fundamentales tengan

47 Peces Barba Martínez, Gregorio. Curso de los derechos fundamentales. Teoría general, Madrid, Universidad Carlos III de MadridBoletín Oficial del Estado 1995, Página 113.

SUMARIO

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vigencia significa que, están dadas todas las estructuras necesarias, y algunas de las posibles, de los derechos fundamentales. Por ello, una teoría sobre determinados derechos fundamentales válidos puede beneficiarse, por una parte, de los conocimientos teóricojurídicos y, por otra, contribuir a ellos a través del análisis de su materia48, generando de esta manera fuente de derecho que conducirá a efectivizar el cumplimiento, protección y respeto por los derechos fundamentales.

En cuanto a la fundamentación iusfilosófica de los derechos fundamentales, partiendo de la expresión “derechos naturales” nos remitimos al vínculo de la postura iusnaturalista, de las primeras declaraciones liberales del siglo XVIII en los modelos americano, inglés y francés, encontrando similitudes de los derechos del hombre con expresiones tales como derechos innatos o derechos inalienables. En principio, debemos destacar que dentro de estos derechos encontramos tres aspectos básicos a saber: en primer lugar, unos derechos anteriores al poder y al derecho positivo, con una dimensión jurídica, presentados en la razón de la naturaleza humana, y por último, la imposición que se realiza a las normas del Derecho creadas por el soberano y que conforman un límite a su acción. Los derechos naturales son considerados en base a la ley natural reconocida por la razón, la cual, establece como tal, el derecho a la libertad, a la igualdad, a la propiedad, por lo cual, se debe asegurar la capacidad de los hombres a conseguir la satisfacción que estos derechos le proporcionan. Por lo que, “la ley natural no sólo deriva de la razón sino de la naturaleza real, objetiva, de la cosa, y es conocida por la conciencia del ser humano, y no sólo por la razón; esa ley natural prescribe hacer y no hacer ciertas cosas y reconoce derechos vinculados a la misma naturaleza del ser humano.”49

Encontrando su fuente u origen fuera de la voluntad del hombre, el derecho natural fue considerado por los pensadores del medioevo como una derivación de la ley eterna, en quien encuentran su fundamento mediante la razón humana. Para los filósofos racionalistas del siglo XVII y XVIII, la raíz del derecho natural se encontraba en las leyes que regían la naturaleza humana, descubiertas por la razón, siendo lo ordenado por la recta razón, por lo cual, la ley natural es considerada universal, y libre de las condiciones de tiempo y lugar.

El derecho natural considerado en base a una concepción muy antigua de la naturaleza, de acuerdo a la cual las cosas que existen en ella, mantienen su propia existencia y tienen una finalidad hacia la cual se dirigen. Considera que el hombre, como las demás cosas tiene un fin establecido para él, donde el hecho de que pueda hacerlo de manera consciente no es una diferencia radical entre él y el resto de la naturaleza. Por lo cual, el fin del ser humano, consiste en un desarrollo del pensamiento y la conducta, que no es realizado porque el hombre lo quiera, sino que el hombre lo quiere porque es su fin natural. En cambio, al referirnos a los derechos públicos subjetivos, creados “en el seno de la escuela del derecho público alemán en el siglo XIX, como especificación del concepto más genérico de derecho subjetivo”, nos referimos a “una versión positivista de los derechos naturales” ya que dicho término

48 Robert Alexy. Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid. Página 28.49 http://vlex.com.mx/vid/fundamentos-eticospoliticos-contemporanea

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contiene a los derechos como límites al poder y sólo refiriéndose ante los poderes, autoridades y funcionarios.50

Debemos añadir tienen una estructura normativa dentro de un marco constitucional, limitado por los deberes y derechos, limitaciones que los poderes del Estado y las instituciones públicas están sujetas en cuanto a su ámbito de función, atribuciones y competencias.

Dentro de la fundamentación éticojurídica o iusfilosófica de los Derechos Humanos puede establecerse una doble vía, que determina dos líneas de respuesta completamente opuestas y que, por así decirlo, atraviesan o recorren toda la historia del pensamiento filosófico-jurídico. Esa doble vía corresponde a dos grandes corrientes de pensamiento:

La corriente iusnaturalista

La corriente iusnaturalista encierra en su seno la existencia de una gran cantidad de escuelas: tomista, escuela del derecho natural racionalista, neotomismo, marxismo humanista, etc.

Esa corriente tiene carácter metafísico y afirma fundamentalmente la naturaleza jurídica de los Derechos Humanos.

Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho positivo -y, consiguientemente, de los derechos fundamentales- se encuentra en los Derechos Humanos en cuanto que derechos que corresponden, “per se”, a la naturaleza humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza humana respecto de los demás seres: su especial dignidad. Pero, dado que por dignidad se entiende la condición por la que se merece algo. Para evitar caer en una definición circular, el iusnaturalismo afirma que aquello por lo que el hombre se hace merecedor e todos estos derechos es libertad, que supone racionalidad, posibilidad de autodominio, comunicación, amor y solidaridad.

La corriente iuspositivista

La corriente iuspositivista encierra al igual que la corriente iusnaturalista gran cantidad de escuelas: normativismo legalista, etc.

El positivismo es de signo antimetafísico y afirma fundamentalmente el carácter no jurídico de los Derechos Humanos. Para esta corriente de pensamiento el fundamento jurídico de los derechos fundamentales se encuentra exclusivamente en las mismas normas de derecho positivo que los reconocen.

Dentro de la fundamentación iusnaturalista, puede hablarse de un doble fundamento.51 Es esencial establecer que los derechos fundamentales se

50 López Fuentes, Rosa Enelda - Profesora de Métodos Alternos de solución de Controversias en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León Fundamentos éticos, sociales y políticos de los derechos fundamentales en la teoría jurídica contemporánea http://vlex.com.mx/vid/fundamentos-eticos-politicos-contemporanea51 http://www.iepala.es/DDHH.old/ddhh49.htm

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fundamentan en la propia condición humana en relación con el Estado que integra y con los elementos culturales sociales, económicos y de otra índole en la cual se encuentra inmerso en su relación Estado-persona, persona jurídica-persona y persona-persona. Necesitando de un ordenamiento legal y constitucional para proteger estas relaciones cuando se conviertan en conflictivas y vulneren sus derechos fundamentales positivisados en la Constitución política. Porque es relevante para la fundamentación de los derechos fundamentales la indispensable plena vigencia de los derechos, conllevándonos a establecer que no puede concebirse un sistema democrático sino existe la plena vigencia de los derechos fundamentales que a nuestra modesta opinión es la base estructural de cualquier forma de sistema democrático, contradiciendo de cierto modo que la democracia no solo se fundamenta en el gobierno de las mayorías , también es la protección y respeto de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad a las minorías, entendiendo que el Estado de derecho no solo debe ser entendido como un estado de las leyes, también deben ser comprendidos como el Estado de los “derechos”.

Se debe destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen estos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos.

Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, los propugna pero no los crea.

Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos los encontramos en las tres grandes declaraciones de derechos de los tres primeros estados liberales:

- Declaración británica de derechos (Bill of rights de 1689) - Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración

de derechos del buen pueblo de Virginia, ambas de 1776. - Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 178952

Los derechos fundamentales, son primordiales en la existencia de un Estado, debido a que su inclusión dentro del ordenamiento constitucional, lo configura como un estado integral, porque no solo es el elemento humano, el elemento fundamental para la configuración de un estado, también este “elemento humano” tiene que gozar de derechos fundamentales, para concretizar la relación estado – sociedad.

52 http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dc2_gerpe.

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2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN

Para tener una idea completa de la manera como la Constitución peruana de 1993 recoge el tema de los derechos humanos, es preciso tomar en cuenta lo siguiente:

Todos los artículos que consagran derechos y que no son exclusivamente los cuarenta y dos primeros. Esto se halla normado en el artículo 3 de la Constitución, norma que es especial (pero no únicamente) aplicable al artículo 139 de la propia Constitución, varias de cuyas normas son en realidad derechos.

Otros derechos que, aún cuando no escritos en la Constitución, sean análogos a los establecidos en ella, o estén fundados en la dignidad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de Derecho y de la forma republicana de gobierno (artículo 3 de la Constitución). Estos derechos pueden ser reconocidos bien por costumbre, bien por pactos internacionales no ratificados por el Perú.

La cuarta disposición final de la Constitución que dice. “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”, Como se ve, permite la aplicación de la Carta de Naciones Unidas y los tratados ratificados por el Perú para interpretar los derechos constitucionales.

3. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El Tribunal Constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente.53

El Tribunal Constitucional peruano en nuestro sistema jurídico es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás instituciones constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.54 Conociendo en última y definitiva instancia los procesos constitucionales sobre todo el territorio nacional, los conflictos de competencias, además del proceso de inconstitucionalidad.

53 http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional54 Lira Ubidia, Cecilia. El Tribunal Constitucional. Monografía. Universidad San Martín de Porres. Lima. 2001.

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4. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES COMO INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Las garantías constitucionales no han tenido significado constante.Recién las dos últimas constituciones han perfilado su sentido, aun cuando la doctrina desarrolla y mantiene, en casos singulares, orientación diferente. Más vinculada al habla común que al derecho constitucional o, específicamente, al derecho procesal constitucional.55 Constituyéndose hoy en día en elemento más importante de la jurisdicción constitucional y que afirman el control de la Constitución. Nos proporcionan, además, protección a los derechos humanos, que requieren estar debidamente garantizados para que los ciudadanos cuenten con medios e instrumentos procésales que garanticen su plena vigencia en la vida diaria de las personas, tanto individual y colectivamente, esta protección está a cargo de las garantías constitucionales. Pero estas garantías presentan varias dimensiones, que de modo genérico sería la defensa de la constitución.

La protección de la Constitución, está integrado por los factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica canalizados por medio de normas fundamentales que tienen el propósito de limitar el poder y que sus titulares se guíen por lo establecido por la Constitución y las leyes, en cuanto a sus atribuciones y en cuanto al respeto de los derechos humanos de los gobernados. 56

“Las garantías constitucionales, son instrumentos jurídicos de naturaleza procesal dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado”.57

5. LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA ACTUALIDAD EN EL PERÚ SE EXPRESA DE LA SIGUIENTE FORMA

- Jurisdicción constitucional de la libertad:Expresada en el hábeas corpus, hábeas data, en el proceso de amparo y cumplimiento.

- Jurisdicción constitucional orgánica:Expresada en el proceso acción popular, de inconstitucionalidad, conflicto de competencias y juicio político.

- Jurisdicción constitucional supranacional:Se expresa a través de los siguientes instrumentos: El pacto internacional de San José de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, más conocida por el Pacto de San José de Costa Rica.

55 Quispe Correa, Alfredo. Las Garantías Constitucionales. Lima, Gráfica Horizonte, 2003 1ra edición, Página 9.56 Peláez Bazán, Mario. Hacia la Justicia Constitucional. Lima. Página 136.57 Valle Riestra, Javier. El Tribunal de Garantías Constitucionales. Lima. Editorial Labrisa, S.A, Página 490.

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CAPÍTULO QUINTO

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Derecho a la vida, Derecho a la identidad, Derecho a la integridad moral, Derecho a la integridad personal, Derecho a la integridad psíquica, Derecho a la libre desarrollo, Derecho a la igualdad, Derecho a la igualdad ante la ley, Discriminación por sexo, Derecho a la libertad de conciencia, Derecho a la libertad de religión, Derecho a la libertad de información, Derecho a la libertad de opinión o expresión, Derecho a la libertad del pensamiento, Derecho al acceso a la información pública, El derecho a la autodeterminación informativa, Derecho al honor y a la buena reputación, Derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica científica, Derecho a la inviolabilidad del domicilio, Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, Derecho al libre tránsito, Derecho a reunión, Derecho de asociación, Derecho a la autonomía de la voluntad, Derecho a la libertad de trabajo, Derecho a la propiedad, Derecho de participar en la vida del país, Derecho a mantener en reserva las convicciones, Derecho a la identidad cultural, Derecho de petición, Derecho a la nacionalidad, Derecho a la paz y tranquilidad, Derecho a la legítima defensa, Derecho a la libertad personal, Sobre la afectación del derecho a la libertad personal, Derecho a no ser encarcelado por deudas.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Luego de haber desarrollado brevemente los cuatro capítulos anteriores, voy a sistematizar la jurisprudencia que ha dado nuestro máximo intérprete de la Constitución, respecto al artículo 2 de la ley fundamental, ya que éste al ser de acuerdo a su ley orgánica, el guardián de la Constitución, es menester desarrollar cada uno de los derechos fundamentales, previstos en el artículo 2 de la Constitución Política, teniendo como base la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 1. a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

Derecho a la vida

Nuestra Constitución Política de 1993 ha determinado que la defensa de la persona humana y el respeto a su divinidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; la persona está consagrada como un valor superior, y el Estado está obligado a protegerla. El cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, pues este derecho constituye su proyección; resulta el de mayor connotación y se erige en el presupuesto ontológico para el goce de los demás derechos, ya que el ejercicio de cualquier derecho, prerrogativa, facultad o poder no tiene sentido o deviene inútil ante la inexistencia de vida física de un titular al cual puedan serle reconocidos.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 29452.003.AA, FJ. 27)

SUMARIO

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Derecho a la identidad

El derecho a la identidad personal, esto es, el derecho a que la proyección social de la propia personalidad no sufra interferencias o distorsiones a causa de la atribución de ideas, opiniones, o comportamientos diferentes de aquellos que el individuo manifiesta en su vida en sociedad.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 1797-2002-HD, FJ. 3)

Derecho a la integridad moral

El derecho a la integridad moral defiende los fundamentos del obrar de una persona en el plano de la existencia y coexistencia social.

Dichos fundamentos manifiestan el conjunto de obligaciones elementales y primarias que el ser humano se fija por mandato de su propia conciencia, y los condicionamientos que ella recibe a través de la educación y cultura de su entorno.

(…)

En efecto, la integridad moral se liga inescindiblemente al atributo de desarrollar la personalidad y el proyecto de vida en comunidad conforme a la convicción personal (religión, política, cultura, etc.).

Debe aclararse que la integridad moral no implica la idea de algo extraño o superior a la persona para reconocer su existencia y defender su intangibilidad, ya que se fundan en el libre albedrío. Empero, es obvio que estos fundamentos, en caso del obrar, no deben colisionar con el orden público

(Jurisprudencia. Exp. N. º 23332004HC, FJ. 2.2)

Derecho a la integridad personal

En puridad se trata, el derecho a la integridad de un atributo indesligablemente vinculado con la dignidad de la persona, y con los derechos a la vida, a la salud, a la seguridad personal y al libre desarrollo y bienestar.

El reconocimiento de su importancia es tal, que al legislador constituyente no solo a establecer su protección a través de lo dispuesto en el referido precepto, sino también adicionalmente, a ratificarlo tuitivamente a través de lo dispuesto en el apartado h) del numeral 23 del artículo 2 de la Constitución.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 2333-2004-HC, FJ. 2)

Derecho a la integridad psíquica

El derecho a la integridad psíquica se expresa en la preservación de las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. Por consiguiente, asegura el respeto de los componentes psicológicos y discursivos de una persona, tales

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como su forma de ser, su personalidad, su carácter, así como su temperamento y lucidez para conocer y enjuiciar el mundo interior del ser humano.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 2333-2004-HC, FJ. 2.2)

Derecho al libre desarrollo

El derecho al libre desarrollo garantiza una libertad general de actuación del ser humano en relación con cada esfera de desarrollo de la personalidad, es decir, de parcelas de libertad natural en determinados ámbitos de la vida, cuyo ejercicio y reconocimiento se vinculan con el concepto constitucional de persona como ser espiritual, dotada de autonomía y dignidad, y en su condición de miembro de una comunidad de seres libres.

Evidentemente no se trata de amparar constitucionalmente a cualquier clase de facultades o potestades que le ordenamiento pudiera haber reconocido o establecido a favor del ser humano. Por el contrario, estas se reducen a todas aquellas que sean consustanciales a la estructuración y realización de la vida privada y social de una persona, y que no hayan recibido un reconocimiento especial mediante concretas disposiciones de derechos fundamentales.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 2868-2004-AA, FJ. 14) ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Derecho a la igualdad

La cláusula de igualdad, del inciso 2) del artículo 2 de la Constitución, no contiene un mandato de trato igual a todos, no importando las circunstancias en las que se encuentren, sino una exigencia de trato igualitario si se encuentra en una situación análoga, y de trato desigualitario sino se está en igualdad de condiciones. Detrás de esta última exigencia también se ha dicho, para que un trato diferenciado no resulte lesivo de la cláusula de la igualdad es preciso que este se sustente en razones objetivas y razonables, quedando proscrito, por tanto, cualquier tratamiento diferenciado que solo se sustente en razones subjetivas, como el sexo de una persona, su raza, opción política, religión, idioma, origen, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 3360-2004-AA, FJ. 14)

Derecho a la igualdad ante la ley

Aunque se haya alegado la violación del derecho de igualdad ante la ley, lo cierto es que no es tal dimensión clásica del derecho de igualdad la que aquí interesa, a efectos de dilucidar el fondo de la controversia; es decir, el problema que ahora este Tribunal tiene que resolver no versa sobre un tópico en el que el legislador, mediante la ley, haya introducido un tratamiento diferenciado, sin base objetiva y razonable, que pese sobre el recurrente, como se ha expuesto

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en los antecedentes de esta sentencia, sino, en realidad, su aplicación en forma diferenciada. Esto es, una eventual violación del “derecho de igualdad en la aplicación de la ley”.

El derecho de igualdad, en efecto, no sólo se proyecta prohibiendo tratamientos diferenciados, sin base objetiva y razonable, en el contenido normativo de una fuente formal del derecho, sino también en el momento de su aplicación. Ella se ha de aplicar por igual a cuantos se encuentren en una misma situación, quedando proscritas, por tanto, diferenciaciones basadas en condiciones personales o sociales de sus destinatarios, salvo que estas se encuentren estipuladas en la misma norma. Impone, pues, una obligación a todos los órganos públicos de no aplicar la ley de una manera distinta a personas que se encuentren en casos o situaciones similares. Esta dimensión del derecho a la igualdad vincula, esencialmente, a los órganos administrativos y jurisdiccionales, los que son los llamados a aplicar las normas jurídicas.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 1279-2002-AA, FJ .2)

Discriminación por sexo

Es inconstitucional, por afectar el principio de igualdad, que sólo se haya previsto como una conducta antijurídica –no importa ahora si en el sentido de naturaleza disciplinaria o como figura delictiva– la práctica de un acto deshonesto contra una persona del mismo sexo, y no, por el contrario, con igual razón, la práctica deshonesta contra una persona de sexo diferente. Si lo antijurídico es la práctica de una conducta deshonesta, no existe razón objetiva ni base razonable, para que se sancione sólo las efectuadas entre personas del mismo sexo.(…)es inconstitucional, por afectar el principio de igualdad, que se haya previsto que los actos sexuales contra natura, realizados en sede militar, sean considerados como faltas disciplinarias y/o delitos (según se trate de un oficial o miembro de la tropa), y no se haya previsto en iguales términos –en rigor, como un supuesto de falta disciplinaria–, la práctica, en general, de cualquier relación sexual en sede militar, no destinada a esos fines.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 0023-2003-AI, FJ .87)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 2. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

Derecho a la libertad de conciencia

El derecho a la libertad de conciencia supone el derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El libre desarrollo de la personalidad del individuo implica que en el transcurrir de la vida la persona vaya formándose en valores o principios que den lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas. El Estado Constitucional de Derecho resguarda que el forjamiento de la propia conciencia no conlleve perturbación

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o imposición de ningún orden, ni siquiera de aquellos postulados éticos o morales que cuenten con el más contundente y mayoritario apoyo social, pues justamente, una condición intrínseca al ideal democrático lo constituye el garantizar el respeto de los valores e ideas de la minoría.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 0895-2001-AA, FJ. 3)

Derecho a la libertad de religión

La libertad de religión comporta el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto. Como todo derecho de libertad, el derecho a la libertad religiosa tiene una vertiente negativa, que garantiza la libertad de cada persona para decidir en conciencia que no desea tomar parte en actos de la naturaleza antes descrita.

(Jurisprudencia. Exp. N. º 0895-2001-AA, FJ. 3)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 2. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Derecho a la libertad de información

El contenido del derecho a la información se encuentra en la veracidad de lo que se manifiesta, lo cual no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontestable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.

(Jurisprudencia. Exp. N. ° 6712-2005-HC, FJ. 35)

Derecho a la libertad de opinión o expresión

Con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser.

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(Jurisprudencia. Exp. N.° 0905-2001-AA, FJ. 9)

Derecho a la libertad del pensamiento

El derecho a la libertad de pensamiento es un derecho absoluto, por lo que el derecho a la difusión del pensamiento es libre (…) es un grado superlativo en que la comunicación puede llegar al público.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 2262-2004-HC, FJ. 13)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 2. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Derecho al acceso a la información pública

El contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública es que nadie pueda ser arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos del Estado o personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización. De acuerdo a lo expuesto, las vulneraciones del derecho al acceso a la información pública pueden clasificarse en dos tipos: a) por omisión: cuando la solicitud no es contestada; y, b) por acción: cuando se niega arbitraria y expresamente la información solicitada o se condiciona la entrega de la información a un pago desproporcionado.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 04912-2008-HD. FJ. 67)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 2. A que los servicios informáticos, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

El derecho a la autodeterminación informativa

El derecho a la autodeterminación informativa tiene por objeto proteger la intimidad, personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 1797-2002-HD. FJ 3) ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

Artículo 2 inc. 7 Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia.

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Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Derecho al honor y a la buena reputación

El derecho al honor y a la buena reputación forma parte del elenco de derechos fundamentales protegidos por el Inciso 7) del artículo 2 de la Constitución, y está estrechamente vinculado con la dignidad de la persona, derecho consagrado en el artículo 1 de la Carta Magna; su objetivo es proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso puede resultar injuriosa o despectiva.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 2790-2002-AA. FJ 3)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

Derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica

El deber que asume el Estado, en relación con la Constitución cultural, se manifiesta en (…) respetar, por mandato constitucional, todas aquellas manifestaciones culturales de los individuos o de grupos de ellos que constituyan la expresión de su derecho a la libertad de creación intelectual, artística técnica y científica (artículo 2, inciso 8 de la Constitución).

(Jurisprudencia. Exp. N.° 0042-2004-AI. FJ 4)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

La lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio se habría producido, obviamente, si el inspector de trabajo hubiera ingresado y registrado el domicilio de la demandante sin el permiso de esta, lo cual no (no ocurre si se) solicitó que la diligencia se realizará en presencia de su abogado, razón por la cual la inspección no se llevó a cabo, y, por ende, el derecho invocado no se vulneró.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 1113-2003-AA. FJ 2).

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ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho: 2°, inc. 10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones

Tal derecho (al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones) se encuentra reconocido en el inciso 10) del artículo 2 de la Constitución, e impide que las comunicaciones y documentos privados sean interceptados o acceda a su conocimiento quien no esté autorizado para ello. Asimismo, el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados tiene eficacia erga omnes, es decir, garantiza su no penetración y conocimiento por terceros, sean estos órganos públicos o particulares, ajenos al proceso de comunicación.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 2863-2002-AA. FJ 3)

ARTÍCULO 2

2°, inc. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

Derecho al libre tránsito

(El derecho al libre tránsito) busca reconocer que todo nacional o extranjero con residencia establecida pueda circular libremente o sin restricciones por al ámbito de nuestro territorio patrio, habida cuenta de que, en tanto sujeto con capacidad de autodeterminación, tiene la libre opción de disponer cómo o por donde decide desplazarse, sea que dicho desplazamiento suponga facultad de ingreso hacia el territorio de nuestro Estado, circulación o tránsito dentro del mismo, o simplemente salida o egreso del país. Dicho atributo, por otra parte, se encuentra también reconocido en los artículos 12 y 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos, constituyendo uno de los derechos de mayor implicancia en el ámbito de la libertad personal.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 3482-2005-PHC. FJ 5)

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ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

Derecho a reunión

El derecho de reunión puede ser definido como la facultad de toda persona de congregarse junto a otras, en un lugar determinado, temporal y pacíficamente, y sin necesidad de autorización previa.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 46772004AA. FJ 14)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

Derecho de asociación

El derecho de asociación se explica en la medida en que gran parte de los planes de vida del ser humanos depende, para su cristalización de la cooperación e interacción con otros; y ello porque su naturaleza gregaria lo lleva a agruparse con otros a fin de conseguir los objetivos que, de hacerlo solo, no podría llegar a conseguirlos.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 4241-2004-AA. FJ. 5)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

Derecho a la autonomía de la voluntad

La autonomía de la voluntad se refiere a la capacidad residual que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad. Es la expresión de la volición, tendente a la creación de una norma jurídica con interés particular.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 0047-2004-AI. FJ. 44)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

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Derecho a la libertad de trabajo

Establecida en el Inciso 15 del artículo 2 de la Constitución, (la libertad de trabajo) se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual; así como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad auto determinativa deberá ser ejercida con sujeción a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden público, la seguridad nacional, la salud y el interés público.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 0008-2003-AI. FJ. 26)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 16. A la propiedad y a la herencia.

Derecho a la propiedad

Nuestra Constitución reconoce a la propiedad no solo como un derecho subjetivo, conforme a los incisos 8) y 16) del artículo 2 de la Constitución, sino como una garantía institucional, a tenor del artículo 70, según el cual el Estado garantiza la inviolabilidad de la propiedad, la cual debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la Ley.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 0048-2004-AI. FJ. 76)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc. 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

Derecho de participar en la vida del país

Ese derecho a participar en la vida del país, contenido en el artículo 2, Inciso 17 de la Constitución, además de constituir un derecho fundamental asimismo, es, a su vez, una garantía institucional, en la medida en que promueve el ejercicio de otros derechos fundamentales, ya en forma individual, ya en forma asociada.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 0905-2001-AA. FJ. 5)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc.18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

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Derecho a mantener en reserva las convicciones

Nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas (artículo 2, Inciso 18), y constituye una garantía frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir que se forje una elección libre y espontánea.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 00302005AI. FJ. 64)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc.19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

Derecho a la identidad cultural

El derecho a la identidad, cultural está contenido en el artículo 2 Inciso 19 de la Constitución Política del Estado, el mismo que establece que toda persona tiene derecho a “(…) su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación (…)”, concordada tal disposición con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se reconoce el derecho de las personas a tener su propia vida, y cultura, con todas sus manifestaciones, a profesar y practicar su propia religión, a emplear su propio idioma y a cultivarlos procurando la coexistencia de diversas culturas y el desarrollo de los pueblos en forma pacífica.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 0872-1999-AA. FJ. 64)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc.20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Derecho de petición

Desde siempre el derecho de petición ha sido configurado como una facultad constitucional que se ejerce individual o colectivamente y que no se encuentra vinculada con la existencia en sí de un derecho subjetivo o de un interés legítimo que necesariamente origina la petición. (…) dicho derecho se agota con su solo ejercicio, estando la autoridad estatal competente obligada únicamente a acusar recibo y dar respuesta de las solicitudes.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 1042-2002-AA. FJ. 2)

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ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc.21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

Derecho a la nacionalidad

El derecho de nacionalidad es el derecho que posee toda persona por el hecho de haber nacido dentro del territorio de la República del Perú, denominándose peruanos de nacimiento. También son peruanos de nacimiento los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son también peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

Este derecho está reconocido por el artículo 2, Inciso 21, de la Constitución Política, según el cual toda persona tiene derecho a la nacionalidad y nadie puede ser despojado de ella. El párrafo segundo del artículo 53 de la propia Constitución señala que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 0010-2002-AI. FJ. 213)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc.22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Derecho a la paz y tranquilidad

(El) derecho a la paz y a la tranquilidad que tiene toda persona, ésta garantizado por la autoridad de la Policía Nacional, la autoridad municipal y por los propios ciudadanos, la eficacia de esa función depende de la coordinación y estructura de programas especiales que exige las técnicas de control de vida moderna.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 0437-1997-AA. FJ. 1)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc.23. A la legítima defensa

Derecho a la legítima defensa

(El) derecho a la legítima defensa, (…) es distinto del correspondiente (derecho) a la defensa, pues en el primer caso, en términos latos, estamos frente a la respuesta o actuación que puede realizare cualquier ciudadano en caso de ser agredido de manera sorpresiva o irregular y que además va a influir en el análisis que vaya a realizar el Juez Penal; mientras que en el segundo

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caso, estamos frente al derecho fundamental que tiene todo ciudadano en los procesos en que sea parte o en los que se vea incurso.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 3802-2004-AA. FJ. 3)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc.24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

Derecho a la libertad personal

La libertad personal no es solo un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurídico, pero su ejercicio no es absoluto e ilimitado; pues se encuentra regulado y puede ser restringido mediante ley.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 2496-2005-PHC)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho: 2°, inc.24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Sobre la afectación del derecho a la libertad personal

La facultad de locomoción o de desplazamiento especial no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancias tales como la restricción, al alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho; asimismo, cuando va a pesar de existir fundamentos legales para la privación de la libertad, esta se ve agravada ilegítimamente en su forma o condición; o cuando se produce una desaparición forzada, etc.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 2663-2003-HC, FJ. 5)

ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho:

2°, inc.24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

Derecho a no ser encarcelado por deudas

Cuando el artículo 2.24, literal c, de la Constitución prohíbe la prisión por deudas, con ello se garantiza que las personas no sufran restricción de su

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libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones, cuyo origen se encuentra en relaciones de orden civil.

(Jurisprudencia. Exp. N.° 2982-2003-HC, FJ. 2)

Llegado a este punto de la investigación, es menester señalar a modo de reflexión final lo siguiente.

Que, si la Constitución del Estado Constitucional contiene una serie de normas que son abiertas y que necesitan de una interpretación que las concrete y determine a fin de hacerlas efectivas, y si el Tribunal Constitucional, como órgano de control de la constitucionalidad, es el máximo intérprete de la Constitución, entonces sus sentencias, que contienen interpretaciones y determinaciones de las normas constitucionales, deberán vincular de modo efectivo. Esta afirmación general de vinculación de las sentencias del Tribunal Constitucional deberá ser concreta según el ordenamiento constitucional en el que sea reconocido. En el ordenamiento constitucional peruano, en particular esta vinculación se manifiesta a través de los tres productos jurisprudenciales explicados anteriormente.

Sin embargo, este necesario seguimiento no debe ser interpretado como una obligada actuación autómata del juez que aplica mecánicamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El juez es un juzgador de casos concretos que recibe desde el Tribunal Constitucional reglas interpretativas, las cuales solo serán aplicadas si así lo permiten las especificas circunstancias que definen el caso concreto. El juez, en ningún caso, recibe la solución del caso concreto que debe resolver, por lo que siempre habrá necesidad de actuación e interpretación judicial a la hora de fallar las diferentes controversias que se le presenten.

Por tanto, el Tribunal Constitucional a través de sus sendas jurisprudencias, tomando como base el principio de proporcionalidad solucionará conflictos de intereses constitucionales, como bien lo hemos visto en el capítulo quinto de la presente investigación.

Es necesario señalar que la jurisprudencia no hace que el juez se convierte en la boca muerta que repite como autómata el contenido del criterio hermenéutico, sino que decide si las circunstancias del caso concreto justifican e incluso pueden cambiar el contenido del criterio jurisprudencial cuando éste es un mero obiter dicta. No sin serios perjuicios al sistema jurídico y, en particular, no sin negar la justicia y con ella el valor de la persona humana como fin (su dignidad humana), se aplicó por varios siglos el postulado de Montesquieu de hacer de los jueces las bocas muertes de la ley. Por lo que hoy más que nunca se hace necesario advertir que a nada bueno conducirá intentar convertir a los jueces en las bocas muertas que se limitan a repetir los precedentes del Tribunal Constitucional.

En tal sentido, quiero concluir con los siguientes puntos.

CONCLUSIONES

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Que la Constitución Política del Estado Constitucional ya no es una mera carta política, sino una norma jurídica de aplicación directa ante conflictos de intereses.

Que la jurisprudencia sirve de base para interpretar y llenar de contenido jurídico a los diversos dispositivos constitucionales de la ley fundamental.

Que el principio de proporcionalidad juega un rol importante en la solución de conflictos constitucionales.

Que los métodos tradicionales de interpretación de la norma propuestos por Savigni, en la actualidad resultan deficientes para la interpretación de la norma constitucional, por lo que se prefiere el criterio de interpretación constitucional.

Que la jurisprudencia constitucional no es simplemente el conjunto de decisiones finales que emite el Tribunal Constitucional, sino también aparte de sus funciones inherentes tiene una función académica, en el sentido que sirve como material de análisis del derecho constitucional para los universitarios, en especial, si se trata de los dispositivos constitucionales materializados en cada caso en concreto, etc.

LIBROS CONSULTADOS:

• ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucional, Madrid, 1997, p.537.

• ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1997, p. 86.

• ALEXY, Robert. “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”, Doxa 5, 1988, p.151.

• ALEXY, Robert. Teoría de la argumentación jurídica, ob. cit., p.265.

• ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Públicos Constitucionales, Madrid, 1997, p.111.

• BALAGUER CALLEJÓN, María Luisa. Interpretación de la Constitución y ordenamiento jurídico, Tecnos, Madrid, 1997, p.156.

• BERNAL PULIDO, Carlos. El derecho de los derechos, Universidad Externado de Colombia, Editorial Cordillera S.A.C., Perú, 2005, p.74.

• BERNAL PULIDO, Carlos. El derecho de los derechos, Universidad Externado de Colombia, Editorial Cordillera S.A.C., Perú, 2005, p.67.

• BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales, Centro de Estudios Públicos Constitucionales, Madrid, 2003, p.75.

BIBLIOGRAFÍA

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• ZAGREBELSKY. “La Corte constitucional y la interpretación de la Constitución”, en A. López Pina (ed), División de poderes e interpretación, Tecnos, Madrid, 1987, pág. 161.

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO:

1. EXP. Nº 0012-2005-PI/TC, de 26 de septiembre de 2005, F.J. 4.

2. EXP. Nº 0024-2003-A1/TC, de 10 de octubre de 2005, primera consideración previa.

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3. EXP. Nº 0024-2003-AI/TC, citado, primera consideración previa.

4. EXP. Nº 0050-2004-AI/TC.

5. EXP. Nº 3741-2004-AA/TC, de 14 de noviembre de 2005, F.J. 42.

6. EXP. Nº 419-2005-PA/TC, citado, F.J. 12

7. EXP. Nº 2945-2003-AA, FJ. 27

8. EXP. Nº 1797-2002-HD, FJ. 3

9. EXP. Nº 2333-2004-HC, FJ. 2.2

10. EXP. Nº 2333-2004-HC, FJ. 2

11. EXP. Nº 2333-2004-HC. FJ. 2.2

12. EXP. 2868-2004-AAH, FJ. 14

13. EXP. Nº 3360-2004-AA, FJ. 14

14. EXP. Nº 1279-2002-AA, FJ. 2

15. EXP. Nº 0023-2003-AI, FJ. 87

16. EXP. Nº 0895-2001-AA, FJ.3

17. EXP. Nº 0895-2001-AA, FJ. 3

18. EXP. Nº 6712-2005-HC, FJ. 35

19. EXP. Nº 0905-2001-AAH, FJ. 9

20. EXP. Nº 22622004HC, FJ. 13

21. EXP. Nº 04912-2008-HD, FJ. 67

22. EXP. Nº 1797-2002-HD, FJ. 3

23. EXP. Nº 2790-2002-AA, FJ. 3

24. EXP. Nº 0042-2004-AI, FJ. 4

25. EXP. Nº 1113-2003-AA, FJ. 2

26. EXP. Nº 2863-2002-AA, FJ. 3

27. EXP. Nº 3482-2005-PHC, FJ. 5

28. EXP. Nº 4677-2004-AA, FJ. 14

29. EXP. Nº 4241-2004-AA, FJ. 5

30. EXP. Nº 0047-2004-AI, FJ. 44

31. EXP. Nº 0008-2003-AI, FJ. 26

32. EXP. Nº 0048-2004-AI, FJ. 76

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33. EXP. Nº 0905-2001-AA, FJ. 5

34. EXP. Nº 0030-2005-AI, FJ. 64

35. EXP. Nº 0872-1999-AA, FJ. 64

36. EXP. Nº 1042-2002AA, FJ. 2

37. EXP. Nº 0010-2002-AI, FJ. 213

38. 38.EXP. Nº 0437-1997-AA, FJ. 1

39. EXP. Nº 3802-2004-AA, FJ. 3

40. EXP. Nº 2496-2005-PHC

41. EXP. Nº 2663-2003-HC, FJ. 5

42. 42.EXP. Nº 2982-2003-HC, FJ.

PÁGINAS WEB:

1. http://www.iepala.es/DDHH.old/ddhh49.htm

2. http://www.patatabrava.com/apunts/documents/dc2_gerpe

3. h t t p : / / w w w. v l e x . c o m . m x / v i d / f u n d a m e n t o s - e t i c o s -politicos-contemporanea

4. http://www.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional.

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IGUALES ANTE DIOS… ¿PERO IGUALES ANTE LA LEY?: COMENTARIOS ACERCA DEL PROYECTO DE

LEY SOBRE IGUALDAD RELIGIOSA

Benji Gregory Espinoza Ramos*

1.- Introducción. 2.- La separación entre iglesia y estado en el mundo. 3.- La separación entre iglesia y estado en el Perú. 4.- Contenido esencial de la libertad de religión. 5.- Breve excursus sobre las distinciones entre los derechos a la libertad de expresión, información, conciencia y religión a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 6.- Tratamiento discriminatorio hacia las confesiones religiosas no católicas a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 7.- La necesidad de la aprobación del proyecto de ley para el respeto al principio de igualdad y no discriminación. 8.- Conclusiones. 9.- Bibliografía.

El presente trabajo busca demostrar que el tratamiento privilegiado que recibe la Iglesia Católica en el Perú -en desmedro de las demás confesiones religiosas- resulta discriminatorio a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Dicha demostración se hará sobre la base de la fórmula jurídica que utilizan en su jurisprudencia e informes la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, esto es, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

A partir de esta premisa, desde luego, se llegará a la irrebatible conclusión de que el proyecto de ley intitulado “ley de igualdad religiosa”1 resulta indispensable para que el Estado peruano cumpla con su obligación internacional de garantizar la plena vigencia del principio de igualdad ante la ley y no discriminación.

Sin embargo, dentro del recorrido de ideas, se hace necesario realizar algunas precisiones, a saber: delinear el contenido esencial del derecho a la libertad de religión, diferenciarla de otros derechos fundamentales que parecen similares y describir la tendencia en el mundo de la separación entre Iglesia y Estado.

* Estudiante del XI ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Pasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2010). “Mejor Expositor en Español” en el 14th Inter-American Human Rights Moot Court Competition, organizado por la Washington College of Law de la American University en Washington D.C. (2009). Primer Puesto en el Concurso “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, organizado por la Asociación Costarricense de Derecho Internacional y auspiciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrado en San José, Costa Rica (2008). Embajador de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en el “XXV Modelo de Organización de Estados Americanos” celebrado en Buenos Aires, Argentina (2007). Tercer Puesto en el Concurso de Ponencias Estudiantiles en la “VII Convención Latinoamericana de Derecho” realizada en Santiago de Chile, Chile (2007). Primer Puesto en el Concurso de Ponencias Estudiantiles en la XV Convención Nacional Académicas de Derecho celebrada en Ayacucho, Perú (2007). 1 El “pre dictamen recaído sobre los proyectos de ley N° 1008/2006-CR y 2560/2007-CR que proponen la creación de una Ley que regule la libertad y la igualdad religiosa” fue aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República el día 01 de julio de 2009.

SUMARIO

1. INTRODUCCIÓN

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VOX JURIS Edición Nº 20

2. La separación entre Iglesia y Estado en el mundo

La separación entre Iglesia y Estado es el fenómeno por el cual los órganos estatales y las instituciones religiosas conviven en un régimen de autonomía con esferas de actuación estrictamente delimitadas2. El fin persecutor es la independencia de ambas instituciones al momento de resolver asuntos de sus competencias. Visto esto, tal separación existirá en la medida en que un Estado garantice la libertad religiosa de los habitantes de su jurisdicción. A más garantía del credo religioso más separación habrá3.

En ese orden de ideas, en los tiempos que corren la tendencia en el mundo es que los Estados mantengan distancia de la Iglesia, es decir, la mayoría de Estados del orbe son aconfesionales o laicos, respetan todas las confesiones religiosas sin asumir una. Así lo prueban las Leyes Fundamentales de los países de África4, América5, Asia6, Europa7 y Oceanía8. Desde luego, aún existen países que adoptan una religión oficial9.

3. La separación entre Iglesia y Estado en el Perú

El artículo 50 de la Constitución Política establece que “[d]entro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer

2 Se considera que esta concepción nace en el siglo XIV con el humanismo renacentista y se afianza en la época de la Ilustración con el racionalismo del siglo XVII. 3 “Dentro de un Estado aconfesional la relación entre el cuerpo político y las iglesias surgidas del reconocimiento al pluralismo religioso se rige por el principio de incompetencia recíproca; vale decir que, de un lado, el Estado reconoce la existencia de “espacios” en la vida de las personas en los que le está vedado regular y actuar. De manera concordante, las Iglesias aceptan como valladar ético y jurídico la intervención institucional en asuntos propiamente estatales. En dicha modalidad estadual [Estado aconfesional] queda asignada la atribución personal de alcanzar como finalidad sustancial, según las propias convicciones de conciencia –aceptando o negando la existencia de un Dios-, la plenitud espiritual incondicionada”. Ver: Tribunal Constitucional del Perú. Exp. Nº 3283-2003-AA, Fundamento Jurídico 22.4 Angola Constitution, Article 8; Constitution of the Republic of Benin, Article 2; Constitution of Burkina Faso, Article 31; Constitution de Burundi, Article 4; Constitution of the Republic of Cameroon, Article 1.2; Constitution of the Republic of Cape Verde, Article 48; Constitution of the Republic of Chad, Article 1; Constitution de la Republique Democratique du Congo, Article 1; Constitution of The Federal Democratic Republic of Ethiopia, Article 11; Constitution of the Republic of The Gabonese Republic, Article 2; Constitution of The Second Republic of the Gambia, Article 1.1; Fundamental Law of The Second Republic of Guinea, Article 1; Constitution of the Republic of Guinea-Bissau, article 1; Liberia Constitution, Article 14; The Constitution of the Republic of Mali, Preamble; Namibia Constitution, Articles 10, 14, 19 and 21; and Constitution of the Republic of Senegal, Article 1.5 Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, Artículo 4; Constitución Política de la República Federativa del Brasil, Artículo 19; Canadian Charter of Rights and Freedoms, Section 2; Constitución Política de Colombia, Artículo 19; Constitución de la República de Cuba, Artículo 8; Constitución de Chile, Artículo 19; Constitución de la República de Ecuador, Artículo 23.11; Constitución de Honduras, Artículo 77; Constitución de México, artículos 24 y 130; Constitución Política de la República de Paraguay, Artículo 24; Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo 2, Sección 3; United States Constitution, Amendment I; Constitución de la República Oriental del Uruguay, Artículo 5; y Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 59.6 Albania Constitution, Article 7; Armenia Constitution, Article 23; Azerbaijan Constitution, Article 7; China Constitution, Article 36; India Constitution, Preamble; Japan Constitution, Article 20; The Constitution of Republic of the Philippines, Article 2, Section 6; South Korea Constitution, Article 20; Thailand Constitution, Article 38; Constitution of Turkmenistan , Article 11; and Vietnam Constitution, Article 70.7 Constitution of Andorra, Article 11; Albania Constitution, Article 7; Armenia Constitution, Article 23; Austria Constitution, Articles 7 and 14; Belarus Constitution, Article 16; Belgium Constitution, Article 20; Croatia Constitution, Article 41; Cyprus Constitution, Article 18; Charter of Fundamental Rights and Basic Freedoms of Czech Republic, Article 2; Estonia Constitution, Article 40; France Constitution, Article 2; Hungary Constitution, Article 60; Latvia Constitution, Article 99; Constitution of the Slovak Republic, Article 1; and Constitution of Georgia, Article 9.8 Australia Constitution, Section 116.9 Por ejemplo, los Estados de Paquistán, Bangladesh e Irán tienen como religión estatal el Islam. Por el contrario, la ex URSS no poseía religión alguna (Estado ateo).

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formas de colaboración con ellas”10. Esta disposición no puede interpretarse en solitario, sino, por el contrario, debe leerse concomitantemente (ya que la Constitución es un todo armónico coherentemente integrado) con el artículo 2.3 in fine de la Lex Legum que consagra que “[e]l ejercicio público de todas las confesiones es libre”.

De la lectura conjunta de ambas disposiciones se llega a la conclusión de que el Estado peruano es aconfesional o laico aun cuando reconozca el papel de la Iglesia Católica por su raigambre institucional. Como bien ha señalado el Tribunal Constitucional, en el caso Taj Mahal Discoteque y otra: “la lectura sistémica de la Constitución no deja duda alguna de que el Estado disocia los asuntos temporales de los asuntos espirituales; es decir, que los aspectos vinculados con la fe trascendente y la moral están librados única y exclusivamente a la conciencia de cada persona”11. De ahí que “el deber de colaboración estatal a favor de la Iglesia Católica como reconocimiento del importantísimo papel que tuvo en la formación histórica, cultural y moral del país, no supone que se permita la invasión a la esfera de otras creencias o maneras de pensar, pues de ser así no tendría sentido que la propia Constitución proclame una libertad que luego se esforzaría en neutralizar”12.

A nuestro juicio, es correcto que el Estado peruano asuma la aconfesionalidad o secularidad, ya que en un Estado de Derecho y en una sociedad democrática es inconcebible que se asuma una religión oficial. Hacerlo supondría que las personas se hallaran impedidas de actuar conforme a sus íntimas convicciones de fe, porque el Estado invadiría su fuero personal para obligarlo a tomar partido por determinada confesión religiosa. Nada más dañino para las libertades públicas, que son el pábulo del sistema democrático. Por lo demás, no sobra recordar que fue el propio líder de la Iglesia Católica, Jesucristo, quien dio una gran lección al remarcar la necesidad de mantener en divorcio al trono y al altar al decir:<<Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios>>13.

Por esta razón, en las líneas que siguen delinearemos el contenido indisponible del derecho a la libertad de religión, sus diferencias con otros derechos de similar naturaleza para arribar, finalmente, al objeto de la presente investigación: demostrar que el tratamiento que actualmente reciben los miembros de confesiones religiosas no católicas constituye un trato discriminatorio.

4. Contenido esencial de la libertad de religión

El artículo 2°, inciso 3) de la Carta Magna reconoce como derecho fundamental de toda persona la libertad de religión, pero no desarrolla su contenido. De ahí que su contenido esencial o constitucionalmente protegido deba extraerse

10 Este artículo es una reproducción casi literal del artículo 86 de la Constitución Política de 1979 que expresaba: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones”. Como bien anotan los profesores Carpio y Sosa, al artículo 50 únicamente se le ha agregado la palabra “respeto” a otras confesiones religiosas. Vide: CARPIO MARCOS, Edgar y SOSA SACIO, Juan Manuel. Artículo 50 de la Constitución Política. En: La Constitución Comentada. Análisis Artículo por Artículo. Tomo I. Primera Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2005, pág. 727.11 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. Nº 3283-2003-AA, Fundamento Jurídico 23.12 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. Nº 3283-2003-AA, Fundamento Jurídico 24.13 Evangelio de Mateo. Mt. 22, 15-21.

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de las disposiciones constitucionales, de la jurisprudencia constitucional, así como de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos14.

En una sucinta interpolación es menester mencionar que es tal la importancia del derecho a la libertad de religión que su reconocimiento no solo ha sido prodigado por las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos15, sino, además, por las normativas especiales del Derecho Internacional Humanitario16 y del Derecho Internacional de los Refugiados17.

Ahora bien, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha sostenido que “la libertad de tener o adoptar una religión o unas creencias comporta forzosamente la libertad de elegir la religión o las creencias, comprendido el derecho a cambiar las creencias actuales por otras o adoptar opiniones ateas, así como el derecho a mantener la religión o las creencias propias18. En esa línea, la Corte Interamericana precisó que la libertad de conciencia y de religión “es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida”19.

De lo anterior se desprende que, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la libertad de religión comporta el derecho de toda persona de poseer una religión como el derecho de no poseerla, así como la capacidad de cambiar de religión y hacer público o no el ejercicio de la misma. En esa dirección apuntan las disposiciones de los tratados y las decisiones elaboradas sobre la base de dichas disposiciones por los órganos vigilantes de los tratados. Por ello, a nuestro juicio, el Tribunal Constitucional peruano sintetiza de una mejor manera el contenido esencial de la libertad de religión al señalar que esta contiene cuatro atributos jurídicos20, a saber:

14 El Derecho Internacional de los Derechos Humanos constituye una rama del Derecho Internacional Público que tiene, sin embargo, sus propias especificidades. Primero, convoca a una numerosa cantidad de instrumentos internacionales para conformarla –tratados, principios, resoluciones, etc.-; segundo, a diferencia del Derecho Internacional Público que consagra una serie de privilegios hacia los Estados, tiene como sujeto principal al ser humano; y, tercero, se manifiesta sustantiva, pero no únicamente, a través de normas especiales, a saber, los tratados de derechos humanos. Estos tratados de derechos humanos, a su vez, tienen una particularidad, son tratados sui géneris, pues son los únicos tratados que tienen carácter no sinalagmático, en el sentido de que los Estados, al hacerse partes de tratados de derechos humanos, no asumen obligaciones frente a otros Estados, sino que contraen obligaciones frente a los individuos que se hallan dentro de sus jurisdicciones. Así lo ha señalado, mutatis mutandi, la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva N° 2: Corte IDH. El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de setiembre de 1982, párr. 54.15 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 18; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo III; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 18; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 12; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belém do Pará”, Artículo 4.i); y Convención sobre Derechos del Niño, Artículo 14.16 Convenio III de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra, Artículo 34; Convenio III de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, Artículos 58, 86 y 93; y Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional, Artículos 4 y 5.17 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, Artículo 4.18 ONU. Comité de Derechos Humanos. Observación General N° 22. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (1993), párr. 5.19 Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 79. En este affaire la Corte Interamericana determinó que la prohibición de la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” no privó o menoscabó a ninguna persona su derecho de conservar, cambiar, profesar o divulgar, con absoluta libertad, su religión o sus creencias. Por tanto, no encontró responsabilidad internacional del Estado chileno por violación del artículo 12 de la Convención Americana. Vale señalar que este es el único caso contencioso en el que la Corte Interamericana ha conocido de una alegada violación a la libertad religiosa.20 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 3283-2003-AA, Fundamento Jurídico 18.

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a. Reconocimiento de la facultad de profesión de la creencia religiosa que libremente elija una persona.

b. Reconocimiento de la facultad de abstención de profesión de toda creencia y culto religioso.

c. Reconocimiento de la facultad de poder cambiar de creencia religiosa.

d. Reconocimiento de la facultad de declarar públicamente la vinculación con una creencia religiosa21 o de abstenerse de manifestar la pertenencia a alguna. Es decir, supone el atributo de informar, o no informar, sobre tal creencia a terceros.

La libertad religiosa, como toda libertad constitucional, consta de dos aspectos. Uno negativo, que implica la prohibición de injerencias por parte del Estado o de particulares en la formación y práctica de las creencias o en las actividades que las manifiesten. Y otro positivo, que implica, a su vez, que el Estado genere las condiciones mínimas para que el individuo pueda ejercer las potestades que comporta su derecho a la libertad religiosa22. Un aspecto importante que forma parte del contenido de este derecho es la protección contra toda discriminación que tenga por motivo el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Mediante esta prohibición se garantiza también la formación de creencias y sus manifestaciones. 5. Breve excursus sobre las distinciones entre los derechos a la libertad de expresión, información, conciencia y religión a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Generalmente se tiende a confundir cuatro libertades que lo único de similar que tienen es que constituyen pilares del sistema democrático, a saber: las libertades de expresión, información, conciencia y religión. Nuestro Tribunal Constitucional ha delineado ilustrativamente los contornos de dichos derechos fundamentales, razón por la cual será, desde el cristal de mira de su jurisprudencia, que explicaremos sus diferencias.

En relación con la libertad de expresión, el contralor de la constitucionalidad ha señalado que “esta se refiere a la capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor, que en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre lo que se busca señalar y lo que finalmente se declara públicamente”23. Es decir, “con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir”24.

21 A partir del reconocimiento de este atributo de información de la religión se desarrolla el contenido de otro derecho fundamental que se halla dentro de la libertad religiosa, cual es el derecho a la libertad de culto, que comporta la facultad de manifestar -a través de ritos, ceremonias o cualquier otra actividad pública o privada- la religión que se profesa. Por tanto, la libertad de religión abarca la libertad de culto.22 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 0256-2003-HC, Fundamento Jurídico 15.23 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 2262-2004-HC, Fundamento Jurídico 13.24 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 0905-2001-AA, Fundamento Jurídico 9.

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La libertad de información, a su vez, “se refiere a la capacidad de emitir y recibir las noticias veraces, completas y asequibles en la medida en que su objeto son los hechos, los mismos que pueden ser comprobables”25. De esa manera, “el objeto protegido es la comunicación libre tanto la de los hechos como la de las opiniones”26.

Por su parte, “el derecho a la libertad de conciencia supone el derecho de toda persona de formarse libremente la propia conciencia, de manera tal que aquella formación se vea exenta de intromisiones de cualquier tipo. El libre desarrollo de la personalidad del individuo implica que en el transcurrir de la vida la persona vaya formándose en valores o principios que den lugar a la generación de un propio cúmulo de criterios e ideas. El Estado Constitucional de Derecho resguarda que el forjamiento de la propia conciencia no conlleve perturbación o imposición de ningún orden, ni siquiera de aquellos postulados éticos o morales que cuenten con el más contundente y mayoritario apoyo social, pues justamente, una condición intrínseca al ideal democrático lo constituye el garantizar el respeto de los valores e ideas de la minoría”27.

Finalmente, la libertad de religión comporta “(...) el derecho fundamental de todo individuo de formar parte de una determinada confesión religiosa, de creer en el dogma y la doctrina propuesta por dicha confesión, de manifestar pública y privadamente las consecuentes convicciones religiosas y de practicar el culto. Como todo derecho de libertad, el derecho a la libertad religiosa tiene una vertiente negativa que garantiza la libertad de cada persona para decidir en conciencia que no desea tomar parte en actos de la naturaleza antes descrita”28.

Las diferencias entre uno y otro contenido son evidentes. Las libertades de expresión e información son libertades comunicativas en tanto que resguardan la comunicación o transmisión de informaciones o hechos noticiosos. De manera diferente, lo que protege la libertad de conciencia es la capacidad de poseer ideas de cualquier índole y formar la conciencia y obrar la conducta a través de ellas. Empero, distintamente, el contenido esencial de la libertad de religión hace con la facultad de las personas de optar por determinadas creencias divinas o no optar por ellas y el de manifestar públicamente su confesión.

Quizá, en este respecto, los derechos que mayor semejanza tengan sean los de conciencia y religión. Mas, como ha señalado el Sumo Intérprete de la Constitución: “en puridad, la libertad de conciencia está vinculada a la libertad de ideas; mientras que la libertad de religión, a la libertad de creencias”29. Otra diferencia que no sobra mencionar es que mientras el ejercicio de la libertad de conciencia es predominantemente individual; el ejercicio de la libertad de religión es predominantemente colectivo (por ejemplo, al rendir culto a sus divinidades o al congregarse para hacer celebraciones del credo que profesan).

25 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 2262-2004-HC, Fundamento Jurídico 13.26 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 0905-2001-AA, Fundamento Jurídico 11.27 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 0895-2001-AA, Fundamento Jurídico 3.28 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 0895-2001-AA, Fundamento Jurídico 3. 29 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. N° 0895-2001-AA, Fundamento Jurídico 3.

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6. Tratamiento discriminatorio hacia las confesiones religiosas no católicas a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

El principio universal de igualdad ante la ley y no discriminación está consagrado en múltiples instrumentos internacionales30 de los sistemas universal, interamericano, europeo y africano de protección de los derechos humanos. Es tal la trascendencia de este principio que ha sido elevado a la categoría de norma de jus cogens31, lo que significa, en virtud del artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que no cabe “acuerdo en contrario” por ningún Estado del mundo en cuanto a su cumplimiento. Independientemente de si es parte o no de un tratado que consagra tal prohibición, todos los Estados del mundo están en la obligación de no violentar este principio.

El contenido de este principio ha sido desarrollado por los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos32 ha señalado que el “principio de igualdad ante la ley y no discriminación” pone a cargo de los Estados la

30 Carta de la OEA, Artículo 3.1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículos 1.1 y 24; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 2; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, Artículo 3; Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.3; Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículos 2 y 7; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 2.2 y 3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 2 y 26; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Artículo 2; Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 2; Declaración de los Derechos del Niño, Principio 1; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Artículos 1, 7, 18.1, 25, 27, 28, 43, 45.1, 48, 55 y 70; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Artículos 2, 3, 5 a 16; Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, Artículos 2 y 4; Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, 2.d; Convenio No. 97 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores Migrantes, Artículo 6; Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, Artículos 1 a 3; Convenio No. 143 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), Artículos 8 y 10; Convenio No. 168 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo, Artículo 6; Proclamación de Teherán, Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos, prrs. 1, 2, 5, 8 y 11; Declaración y Programa de Acción de Viena, Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, I.15; I.19; I.27; I.30; II.B.1, Artículos 19 a 24; II.B.2, Artículos 25 a 27; Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, Artículos 2, 3, 4.1 y 5; Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción, prrs. de la Declaración: 1, 2, 7, 9, 10, 16, 25, 38, 47, 48, 51, 66 y 104; Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, Artículo 3; Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales de País en que Viven, Artículo 5.1.b y 5.1.c; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Artículos 20 y 21; Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Artículos 1 y 14; Carta Social Europea, Artículo 19.4, 19.5 y 19.7; Protocolo No.12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Artículo 1; Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos “Carta de Banjul”, Artículos 2 y 3; Carta Árabe sobre Derechos Humanos, Artículo 2; y Declaración de El Cairo sobre Derechos Humanos en el Islam, Artículo 1.31 Corte Internacional de Justicia. Barcelona Traction Light and Power Company, Sentencia de 5 de febrero de 1970, párrs. 33 y 34; Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Opinión Consultiva de 8 del julio de 1996, párr. 79; y Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 101. 32 La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano encargado de velar por el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 33 de la CADH) y, en ese sentido, posee una triple competencia: la competencia consultiva –que consiste en interpretar el articulado del Pacto de San José-; la competencia contenciosa –que importa la potestad de la Corte de conocer casos concretos de violaciones a la Convención Americana-; y la competencia preventiva –que supone la prerrogativa de la Corte

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obligación de no adoptar leyes que entrañen algún tipo de discriminación33. Por discriminación –ha señalado el Comité de Derechos Humanos– se entiende toda distinción basada, inter alia, en motivos de origen nacional, social, étnico o religioso y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos de todas las personas34.

Lo anterior no significa, desde luego, que los Estados no puedan introducir tratos diferenciados, ya que cierto es que “no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana”35. Solo es reprochable de discriminatoria, en consecuencia, aquella distinción de trato que no posea una justificaciónobjetivayrazonable36. Esta fórmula –que exige que el trato diferenciado posea una justificación objetiva y razonable– es conocida como la fórmula de la arbitrariedad37. Y este es el test que siguen para resolver las infracciones al principio de igualdad los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órganos por cuyas decisiones se conforma el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos38.

Por lo tanto, será a partir de esta fórmula que enjuiciaremos si el tratamiento que actualmente reciben en el Perú las confesiones religiosas no católicas es discriminatorio o no.

En efecto, el año 1980 el Perú suscribió un concordato con la Santa Sede estableciéndose determinados privilegios para la Iglesia Católica: a saber, se estableció “un régimen especial que rige las subvenciones para personas, obras

de dictar medidas provisionales frente a circunstancias de gravedad y urgencia a fin de evitar daños irreparables.33 Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/8. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 54. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182 párr. 209; Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 34834 ONU. Comité de Derechos Humanos. Observación General N° 18. No Discriminación (1989), párr. 7.35 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México, párr. 211; Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización, párr. 56; Condición jurídica y derechos humanos del niño, párr. 46; y Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr. 89. 36 Eur.C.H.R. Case or Carson and others v. United Kingdom, judgment of November 4th. of 2008, para. 73; Case of Burden v. United Kindom, judgment of November 4th 2008, para. 73; Case of Willis v. The United Kingdom, jugdment of 11 June, 2002, para. 39; Case of Wessels-Bergervoet v. The Netherlands, jugdment of 4th June, 2002, para. 46; Case of Petrovic v. Austria, judgment of 27th of March, 1998, Reports 1998-II, para. 30; Case "relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium" v. Belgium, judgment of 23rd July 1968, Series A 1968, para. 10; Comité de Derechos Humanos. Caso Keshva Rajan y Sashi Kantra Rajan vs. Nueva Zelanda, Comunicación N° 820/1998, U.N. Doc. CCPR/C/78/D/820/1998 (2003), párr. 7.4.37 Fue planteada por vez primera por el jurisperito Gerhard Leibholz en los años 60 en Alemania. Esta doctrina, por lo demás, fue acogida con beneplácito durante muchos años por el Tribunal Constitucional Federal Alemán. Véase, al respecto: VILLACORTA MANCEBO, Luis. Principio de igualdad y legislador: arbitrariedad y proporcionalidad como límites (probablemente insuficientes). En: Revista de Estudios Políticos N° 130, Madrid, 2005, pág. 35 y ss.38 El Celoso Guardián de las Libertades Fundamentales ha sostenido reiteradamente la aplicación directa al ordenamiento jurídico patrio de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así lo ha señalado al entender que los derechos fundamentales no solo deben interpretarse conforme a las disposiciones constitucionales, sino que, además, deben recogerse los alcances del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta aplicación directa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se abre paso a través de la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Véase las siguientes sentencias: Tribunal Constitucional del Perú. Exp. 03938-2007-AA, Fundamento Jurídico 14; Exp. 04587-2004-AA, Fundamentos Jurídicos 44 y 45; y Exp. 01124-2001-AA, Fundamento Jurídico 9.

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y servicios de la Iglesia, amén de las exoneraciones, beneficios y franquicias tributarias; la plena libertad para el establecimiento de centros educativos bajo administración eclesial; la asignatura de religión como materia ordinaria en el currículo escolar, entre otros acuerdos. Asimismo, establece, entre otros formas de colaboración, el compromiso de prestación religiosa para el personal católico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a través de un vicario castrense, y de servicios religiosos para los fieles de dicha confesión internados en centros hospitalarios, tutelares y penitenciarios del Estado”39.

Estos beneficios que actualmente se reconocen a la Iglesia Católica no son prodigados hacia otras confesiones religiosas. Así, mientras un pastor católico puede visitar a cualquier hora a aquel que requiera asistencia espiritual en las cárceles o en los hospitales, un agente pastoral de otras religiones solo puede realizar la misma visita pero únicamente en los horarios de visita. Mientras la Iglesia Católica no tributa por las donaciones que recibe –provengan estas del extranjero o del propio país–; las otras religiones no gozan de tal beneficio tributario.

Todos estos tratos que, en el terreno de los hechos, sufren las confesiones religiosas no católicas constituyen tratos discriminatorios en relación con el ejercicio de la libertad religiosa, ya que no poseen justificación objetiva (tanto la católica como las demás religiones objetivamente se hallan en la misma situación de confesión religiosa que necesita ser respetada y garantizada) ni razonable (resulta arbitrario e irrazonable que se conceda privilegios a la religión católica en perjuicio de los demás credos religiosos).

7. La necesidad de la aprobación del proyecto de ley para el respeto al principio de igualdad y no discriminación

Puede sostenerse, sin ambages, que en el Perú, en la actualidad, se conceden prebendas a la Iglesia Católica en perjuicio de las demás confesiones religiosas. Ello es así no porque el Estado haya perdido su condición laica o aconfesional (hemos demostrado que el Perú sigue la tendencia mundial de no profesar religión oficial), sino, antes bien, por una omisión legislativa, esto es, por no desarrollar el artículo 50 en el extremo de prestar colaboración hacia otras confesiones religiosas a fin de garantizar un tratamiento igualitario. Precisamente el proyecto sub comento busca corregir tal omisión y, en consecuencia, desarrollar el artículo 50 de la Constitución Política. Es, pues, una ley de desarrollo constitucional40 que persigue como fin respetar a cabalidad el principio de igualdad y no discriminación, que constituye una obligación internacional del Estado peruano.

39 Tribunal Constitucional del Perú. Exp. Nº 3283-2003-AA, Fundamento Jurídico 23.40 El Tribunal Constitucional ha sostenido que “(...) con la expresión ´Ley de desarrollo constitucional`, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución no ha creado una categoría normativa especial entre las fuentes que tienen el rango de la ley. Tal expresión no alude a una categoría unitaria de fuentes, sino a una diversidad de ellas, que tienen como elemento común constituir un desarrollo de las materias previstas en diversos preceptos constitucionales, cuya reglamentación la Norma Suprema ha encargado al legislador. Forman parte de su contenido “natural” (…) las leyes ordinarias como las que demandan los artículos 7° y 27° de la Constitución, por poner dos ejemplos, a las que se les ha encomendado la tarea de precisar los alcances de determinados derechos o instituciones constitucionalmente previstas”. La primera vez que el Tribunal Constitucional hizo referencia a las leyes de desarrollo constitucional fue en el proceso de inconstitucionalidad incoado por cuatro congresistas de la República contra el contrato-ley de concesión firmado por el Estado peruano y la empresa Telefónica. Exp. Nº 005-2003-AI, Fundamento Jurídico 38. Reiteró este criterio a posteriori, véase: Exp. Nº 0038-2004-AI, Fundamento Jurídico 1.

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Así, a fin de eliminar las desigualdades existentes, se proponen en el proyecto de ley las siguientes medidas de colaboración por parte del Estado hacia las religiones no católicas: a) se crea el Registro de Entidades Religiosas (la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia realizará tal registro administrativo); b) toda donación que reciban las entidades religiosas registradas por parte de las personas –naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras– constituyen rentas inafectas de todo tributo; c) las entidades religiosas se encuentran inafectas al impuesto a la renta, al impuesto de alcabala, al impuesto predial y al impuesto a la propiedad vehicular; d) la importación de bienes adquiridos o donados a las entidades religiosas no están gravados con tributo o derecho aduanero alguno; e) el Estado peruano –por medio del gobierno central, regional o local– podrá suscribir convenios de colaboración sobre temas de común interés con las entidades religiosas; f) establecer sanciones para aquellos que impidan el ejercicio del derecho a la libertad de religión (hasta 03 UIT de multa para los ciudadanos; y hasta destitución para los funciones o servidores públicos).

Como se ve, con estas medidas se busca compensar una desigualdad material que lamentablemente tiene ocurrencia. A nuestra consideración, no se busca con este proyecto desfavorecer a la Iglesia Católica (continuará con los beneficios de los que goza actualmente), sino, antes bien, se persigue garantizar un verdadero ejercicio de la libertad de religión para todos. Todos somos iguales ante la ley, sin importar el credo, la religión o las creencias.

1. En la hora presente el mundo opta por la aconfesionalidad. Esto es, la mayor parte de los países consagra en sus textos fundamentales la separación entre Iglesia y Estado, presupuesto indispensable para el respeto efectivo de la libertad de religión.

2. Dentro de este contexto, el Perú sigue la tendencia secular. Si bien el

reconocimiento expresado en el artículo 50 hacia la Iglesia Católica (sobre su papel importante en la formación moral, histórica y cultural del país) pudiera hacer pensar lo contrario, la verdad es que este reconocimiento es por la raigambre institucional del clero católico y no por dar preferencia a su confesión. La mejor prueba de ello es el artículo 2 inciso 3 in fine que determina la libertad pública de las confesiones religiosas.

3. El contenido constitucionalmente protegido de la libertad de religión está constituido por cuatro facultades básicas: a) facultad de profesar una religión determinada; b) facultad de no profesar religión alguna; c) facultad de cambiar de creencia religiosa; d) facultad de declarar públicamente la vinculación con una creencia religiosa (libertad de culto) o de abstenerse de manifestar la pertenencia a alguna.

4. El principio universal de igualdad ante la ley y no discriminación constituye una norma imperativa del Derecho Internacional que irradia sus efectos a todos los Estados del orbe sin importar si ha ratificado algún tratado que consagre la prohibición de no infracción de dicho principio. Este principio se vulnera cuando existen tratamientos discriminatorios.

CONCLUSIONES

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5. Un trato es discriminatorio, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuando la distinción introducida en el trato carece de justificación objetiva y razonable. A este test se le conoce en la doctrina como fórmula de la arbitrariedad.

6. Es evidente que, en la actualidad, las confesiones religiosas no católicas están siendo discriminadas, ya que por una omisión del Estado –no desarrollo por ley del artículo 50 de la Carta Política– no gozan de los beneficios tributarios, económicos y de acceso que sí tienen los miembros de la religión católica.

7. Por estas razones, la promulgación de este proyecto de ley –que introduce mecanismos de compensación de esta desigualdad– garantizará el respeto efectivo del principio de igualdad y no discriminación. Principio que, además de ser piedra de toque en toda sociedad democrática, se traduce en una obligación internacional del Estado peruano.

A. TRATADOS Y OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

¾ Universales

• Carta de las Naciones Unidas.• Declaración Universal de Derechos Humanos.• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales.• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Racial.• Convención sobre los Derechos del Niño.• Declaración de los Derechos del Niño.• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos

de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer.• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.• Convenio III de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros

de Guerra.• Convenio III de Ginebra relativo a la Protección de Personas

Civiles en Tiempo de Guerra.• Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de

agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.

• Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones.

BIBLIOGRAFÍA

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• Convenio No. 97 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores Migrantes.

• Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.

• Convenio No. 143 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Trabajadores Migrantes.

• Convenio No. 168 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Fomento del Empleo y la Protección contra el Desempleo.

• Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento.

• Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.

• Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

• Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza.

• Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.• Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que

no son Nacionales de País en que viven.

¾ Interamericanos

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.• Carta de la OEA.• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belém do Pará”.

¾ Europeos

• Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

• Protocolo No.12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

• Carta Social Europea.• Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

¾ Africanos

• Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos “Carta de Banjul”.

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145

¾ Arábicos

• Carta Árabe sobre Derechos Humanos.• Declaración de El Cairo sobre Derechos Humanos en el Islam.

B. JURISPRUDENCIA

¾ CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Casos Contenciosos

• Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73

• Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182.

• Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184.

• Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194.

Opiniones Consultivas

• Corte IDH. El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2

• Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/8 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4.

• Corte IDH. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17.

• Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18.

¾ Tribunal Europeo de Derechos Humanos

• Eur. C.H.R. Case "relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium" v. Belgium, Judgment of 23rd July 1968, Series A 1968.

• Eur. C.H.R. Case of Petrovic v. Austria, Judgment of 27th of March, 1998, Reports 1998-II.

• Eur. C.H.R. Case of Wessels-Bergervoet v. The Netherlands, Jugdment of 4th June, 2002.

• Eur. C.H.R. Case of Willis v. The United Kingdom, Jugdment of 11 June, 2002.

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146

VOX JURIS Edición Nº 20

• Eur.C.H.R. Case or Carson and others v. United Kingdom. Judgment of November 4th. of 2008.

• Eur. C.H.R. Case of Burden v. United Kindom, judgment of November 4th 2008.

¾ Corte Internacional de Justicia

• Corte Internacional de Justicia. Barcelona Traction Light and Power Company, segunda fase, Sentencia de 5 de febrero de 1970.

• Corte Internacional de Justicia. Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Opinión Consultiva de 8 de julio de 1996.

¾ Comité de Derechos Humanos

Casos Contenciosos

• ONU. Comité de Derechos Humanos. Caso Keshva Rajan y Sashi Kantra Rajan vs. Nueva Zelanda. Comunicación No. 820/1998, U.N. Doc. CCPR/C/78/D/820/1998 (2003).

Observaciones Generales

• ONU. Comité de Derechos Humanos. Observación General N° 18. No Discriminación (1989), párr. 7.

• ONU. Comité de Derechos Humanos. Observación General N° 22. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (1993), párr. 5.

C. DOCUMENTOS INTERNACIONALES

¾ Organización de Naciones Unidas

• ONU. Proclamación de Teherán. Primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Doc. A/CONF.32/41, 13 de mayo de 1968. Citado en página 16.

• ONU. Declaración y Programa de Acción de Viena. Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993. Citado en página 16.

D. OTROS

¾ DOCTRINA

• VILLACORTA MANCEBO, Luis. “Principio de igualdad y legislador: arbitrariedad y proporcionalidad como límites (probablemente insuficientes)”. En: Revista de Estudios Políticos N° 130, Madrid, 2005.

• CARPIO MARCOS, Edgar y SOSA SACIO, Juan Manuel. Artículo 50 de la Constitución Política. En: La Constitución Comentada. Análisis Artículo por Artículo. Tomo I. Primera Edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2005.

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147

¾ SENTENCIAS DE TRIBUNALES LOCALES

Sentencias del Tribunal Constitucional del Perú

• Exp. N° 03938-2007-AA.

• Exp. N° 04587-2004-AA.

• Exp. N° 01124-2001-AA.

• Exp. Nº 005-2003-AI.

• Exp. N° 0038-2004-AI.

• Exp. N° 3283-2003-AA.

• Exp. N° 0256-2003-HC.

• Exp. N° 2262-2004-HC.

• Exp. N° 0905-2001-AA.

• Exp. N° 0895-2001-AA.

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Crónicas de la Facultad

2009 - 2010

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La Universidad de San Martín de Porres, se fundó el 17 de Mayo de 1962. Contó desde su inicio con las Facultades de Educación y Letras, así como con los Institutos de Filosofía, Castellano, Literatura, Historia, Geografía y Periodismo.

En 1967 siendo Rector de la Universidad el R. P. Vicente Sánchez Valer, de acuerdo a la legislación de la época, se solicitó al Congreso de la República autorización para la creación de la Facultad de Derecho, la Comisión de Educación del Congreso, aceptó su fundación y consignó, en la Ley de Presupuesto General de la República N° 16960 23-03-68 para el año 1968, la creación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (actualmente Facultad de Derecho).

La Facultad, inició sus actividades en 1968, en un local, parte del convento de Santo Domingo, ubicado en la primera cuadra del jirón Camaná; tuvo como primer Decano al Dr. Percy Buzaglo Terry quien se preocupó de contar con una excelente plana docente en la cual destacaron juridstas de reconocido prestigio nacional e internacional, como: José León Barandiarán, Jorge Eugenio Castañeda, Domingo García Rada, Luis Bramont Arias, Darío Herrera Paulsen.

En 1973 la Facultad se trasladó a un nuevo local ubicado en la Av. Javier Prado Oeste 580, San Isidro, local en el cual hoy funciona la Sección de Posgrado en Derecho, la misma que fue creada en 1981, en atención a la Resolución Rectoral N° 254-81-R, ratificada el 8 de enero de 1985 por la Comisión Interuniversitaria mediante Resolución N° 5055-85-CONAI.

FACULTAD DE DERECHO

FACULTAD DE DERECHO

Sección Posgrado

Sección Pregrado

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En 1996 se aprobó el reglamento de estudios doctorales, con la Resolución Rectoral N° 027-96 y a partir de 2001, se dio inicio al régimen semestral de 12 ciclos.

En el 2002, se inauguró el local que actualmente ocupa la facultad, ubicado en la Alameda del Corregidor N° 1865, distrito de La Molina.

El año 2005 se dio inicio a una nueva etapa al crearse tres especialidades: Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Corporativo, que se vienen dictando del décimo al duodécimo ciclos.

El Decano de la Facultad de Derecho es el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, quien ha iniciado el lanzamiento internacional de la Facultad a través de convenios con universidades de América, Europa y Asia, asimismo, ha promovido la participación exitosa de los alumnos en competencias internacionales y la actualización permanente de la currícula, así como la adecuación de nuestro plan de estudios y los sílabos por competencias a las necesidades actuales de la sociedad y el mercado.

Por ello al, cumplir 41 años, se evidencia con orgullo que la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres es una de las más importantes del país, cuenta con más de cinco mil alumnos en la sección de pregrado, seis maestrías y un doctorado; sus egresados están al frente de las más importantes instituciones públicas y privadas, mientras que la mayoría de sus profesores jóvenes son prestigiosos ex alumnos de esta casa de estudios.

DECANOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DESDE SU CREACIÓN

Dr. PERCY BUZAGLO TERRY Dr. GUILLERMO REY TERRY Dr. DOMINGO GARCÍA RADA Dr. LUIS GAZZOLO MIANI Dr. ALBERTO BALLÓN LANDA Dr. FERNANDO ELÍAS MANTERO Dr. LUIS BRAMONT ARIAS Dr. JUAN PORTOCARRERO HIDALGO Dr. GUSTAVO BACACORZO Dr. GUILLERMO GARCÍA MONTÚFAR Dr. DARÍO HERRERA PAULSEN Dr. ALFREDO QUISPE CORREA Dr. RUBÉN GUEVARA MANRIQUE Dr. RUBÉN DARÍO SANABRIA ORTIZ

Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz Actual Decano de la Facultad de Derecho de la USMP Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz

Actual Decano de la Facultad de Derecho de la USMP

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SEGUNDO PUESTO: CHRISTIAN SALAZAR ALARCÓN TERCER PUESTO: JONATHAN PALOMINO RIVERA

AÑO 2009

Proceso de Admisión 2009 I

Grace Carolina Sara Santillán, ocupó el primer puesto en la Facultad de Derecho

l domingo 25 de enero de 2010, la Universidad de San Martín de Porres, concluyó su proceso de admisión, con el Examen Ordinario 2009-I en los locales de las Facultades de Medicina Humana, Derecho, Ingeniería y Arquitectura, en el distrito de La Molina.

Se presentaron 5,237 postulantes, en las siguientes modalidades: Primera Alternativa, Centro Pre Universitario, Examen de Exonerados por Bachilleratos extranjeros y el Examen Ordinario de Admisión del domingo 25 de enero. La Universidad de San Martín de Porres, en emotiva conferencia de prensa, dio la bienvenida a los ingresantes que obtuvieron los más altos puntajes en el Proceso de Admisión 2009-I.

E

ENERO

ENERO

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Nueva especialidad en el pregrado: Gestión Pública Por Resolución Decanal N° 024-2009- S-FD-USMP, de 19- 01-2009, se ha creado la Especialidad en Gestión Pública.

A partir del año académico 2009, los alumnos que han cursado el IX ciclo desde el 2008-II tendrán, además de las opciones de especialización en Derecho Civil, Derecho Penal y Derecho Corporativo, que se tienen en los ciclos X, XI, XII, la nueva alternativa en Gestión Pública, la cual ofrece un programa de formación profesional para quienes opten por especializarse en estudios relacionados con la tarea gubernamental, la gestión política nacional e internacional, y el diseño de políticas públicas.

Descripción

La especialidad en Gestión Pública ofrece un programa de formación profesional para estudiantes que opten por especializarse en estudios relacionados con las tareas del gobierno, la gestión política nacional e internacional y el diseño de políticas públicas; con el convencimiento que la reforma en la administración del Estado será desarrollada por quienes participan de la función pública con una visión doctrinaria, integradora y estratégica.

Perfil

El egresado de esta especialidad estará capacitado para:

Contribuir desde su área profesional, al logro de una gestión pública transparente, eficiente y eficaz. Asesorar al Estado y al sector privado en su relación con la administración pública. Absolver consultas

y ejercer la defensa en conflictos originados en el ejercicio de la función pública. Contribuir a la prevención de conflictos con la administración pública, así como colaborar en los

procesos de negociación que contribuyan a la solución de estos.

.

PRESENTACIÓN DE LIBRO Se inician las actividades académicas del año 2009 con la presentación del libro:

“Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los

Derechos Humanos aplicados a la función policial”,

del destacado jurista Dr. Gustavo Adolfo Botetano Villafuerte, actividad que tuvo lugar el jueves 29 de enero a las 18:00 hrs. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”,

El libro trata sobre el nuevo entorno global, la inter-mundialización y las neo tendencias del siglo XXI que han determinado que la visión institucional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Policial se oriente a nuevos roles funcionales.

El Dr. Gustavo Adolfo Botetano Villafuerte es Catedrático de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la Facultad de Derecho de la USMP.

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Consultorios Jurídicos

Curso integral de capacitación para postulantes a abogados de los consultorios jurídicos

La Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, viene desarrollando acciones conjuntas y coordinadas para colaborar con la asistencia técnica – jurídica ante el Poder Judicial, de personas de escasos recursos económicos, en materias de Derecho de Familia, como violencia familiar, menores, tenencia, filiación y régimen de visitas a través de Consultorios Jurídico Gratuitos.

Estos consultorios se han establecido mediante convenios de cooperación interinstitucional, con las municipalidades del Callao, Santa Anita, Miraflores, San Miguel, Carmen de la Legua Reynoso y Magdalena del Mar,

El día 22 de enero se dictó un curso de capacitación con el fin de que los postulantes a cubrir las vacantes de abogados a cargo de cada uno de los consultorios estén al día con las normas y los procedimientos a seguir, de forma que puedan brindar un excelente asesoramiento a los usuarios. El curso citado trató los siguientes temas:

Programa: 17:00 a 17.45 hrs. Tema 1: Derechos y Deberes de los Padres.

Expositor: Dr. Benhi Ackermann Miranda 17:45 a 18:30 hrs. Tema 2: Protección a la Familia

Expositora: Dra. Fátima Castro Avilés

18:30 a 19:15 hrs. Tema 3: Tipos de Procesos Civiles Expositor: Dr. John Pérez Obregón

19:15 a 20:00 hrs. Tema 4: Derechos y Deberes de los Niños y Adolescentes

Expositor: Dr. Pedro Mejía Salas.

20:10 hrs. Tema 5: Aspectos Éticos relacionados al Servicio Expositor: Dr. Víctor Villavicencio Mendizábal

CONSULTORIO JURÍDICO DE MIRAFLORES

Dr. Víctor Villavicencio Mendizábal, Director de la

Oficina de Extensión y Proyección Universitaria

Dr. Víctor Villavicencio Mendizábal, Director de

la Oficina de Extensión y Proyección Universitaria

CONSULTORIO JURÍRICO DE MIRAFLORES

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.

II Curso Internacional Verano 2009 La Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, organizó el II CURSO INTERNACIONAL VERANO 2009, dirigido a estudiantes, egresados, abogados de entidades públicas como privadas y público interesado. El objetivo del curso fue actualizar y complementar los conocimientos multidisciplinarios motivando la participación, el análisis y la investigación mediante los instrumentos técnico-jurídicos proporcionados durante el desarrollo del curso, los mismos que permitirán contrastar la teoría jurídica aprendida en el ámbito universitario y los cambios sociales. El curso se dictó del 02 al 27 de febrero de 2009, en el campus de la Facultad de Derecho de la USMP. Cursos:

A.- Contratación Empresarial: Contratos Modernos

Responsable Académico: César Guzmán Halberstadt Coordinador del Curso: José Antonio Antón González.

Profesores del curso: Fernando Gómez Pomar Luis José Diez Canseco N. Pierino Stucchi López R. Jean Paúl Chabaneix Cunza Ulises Montoya Alberti Sandro Fuentes Acurio Enrique Felices Saavedra Mario Castillo Freyre Juan Espinoza Espinoza Emil Ruppert Yáñez Alonso Miranda Vargas José Daniel Amado Vargas Luis Pizarro Aranguren Ricardo Beaumont Callirgos Vicente Walde Jáuregui.

B.- Tributación Empresarial. - Reforma, Críticas y Perspectivas

Responsable Académico: Yube Ostos Espinoza Coordinador del Curso: Rosa María Flórez Zevallos

Profesores del curso: Rubén Sanabria Ortiz Rebeca Belledone C. Jorge Espinoza S. Yube Ostos Espinoza Walker Villanueva G. Jorge Bravo Cucci David Bravo Sheen Michael Zavaleta Álvarez René Villagra C. Javier Luque Bustamante Jorge Davelouis Saona.

FEBRERO

Mario Castillo Freyre

Jorge Bravo Cucci

FEBRERO

Mario Castillo Freyre

Jorge Bravo Cucci

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Curso Introductorio 2009- I La Facultad de Derecho brinda a sus alumnos ingresantes un período introductorio, el cual es voluntario y gratuito, para revisar materias que el Departamento Académico estima deben ser conocidas por los alumnos para su desarrollo como estudiantes; estos cursos son:

Comprensión de Lectura, Redacción y Lengua Española Matemáticas para Estudiantes de Derecho.

El curso introductorio correspondiente al ciclo 2009 – I se inició el día lunes 2 de febrero y culminó el 27 de febrero, día en que se realizó la clausura del evento y se premió a los mejores alumnos.

Alumnos con las mejores calificaciones:

A.- primer puesto general: Leyla Yaniri Ormeño Acevedo

Premiada con: Diploma de honor, media beca de estudios para el ciclo 2009-I.

B.- Al primer puesto por sección:

Álvarez Huaite María Fernanda B-101 Córdova Ríos Adriana Estefanía B-102 Domínguez Roca Renzo André B-103 Loayza Evangelista Miguel Ángel B-104 Martínez Llallico Linda B-201 Ríos Morales Rolando B-202 Tucto Machuca Elisa Del Rosario B-203 Valerio Espinoza Danitza Rosvita B-204

Premiados con: Diplomas de honor, una cuota de pensión de estudios para el ciclo 2009-I

C.- Al segundo puesto por sección:

Bravo Rodríguez Cynthia Isabel B-101 Cornejo Bolaños Solange Giuliana B-102 Espinoza Vidal Alejandro B-103 Llajaruna Andía Fabiola B-104 Malhaber Mundaca Estephany B-201 Portugal Pizarro Luis Andrés B-202 Tandazo Vallejos Cynthia Danae B-203 Vidal Vidal César Antonio B-204

Premiados con: Diplomas de honor y libros de derecho.

Dr. PAULINO RUEDA ROMERO, Presidente de la Comisión Organizadora del Curso Dr. PAULINO RUEDA ROMERO, Presidente de la Comisión Organizadora del Curso

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Examen de admisión 2009 Filial Norte

La Universidad de San Martín de Porres - Filial Norte presentó, en ceremonia especial y en presencia del periodismo lambayecano, premió a los alumnos sanmartinianos que ocuparon los tres primeros puestos en el Examen de Admisión 2009-I, realizado el 15 de febrero.

El primer puesto lo ocupó la alumna:

Nuby Elyn Vidarte Deza,

Nuby ingresó con 1,408 puntos, ha sido Excelencia del Colegio Nuestra Señora del Rosario.

El segundo puesto fue para el alumno Anthony Osorio Mendoza. Anthony cursó estudios en el Colegio Jorge Basadre de Chiclayo.

Asimismo, el estudiante Mario Eduardo Huamán Sialer ocupó el tercer puesto. Mario concluyó sus estudios secundarios en el Colegio “Manuel Pardo”.

Nuby Elyn Vidarte Deza, Anthony Osorio Mendoza y Mario Eduardo Huamán Sialer, ocuparon los tres primeros puestos en el Examen de

Admisión 2009 – Filial Chiclayo.

Local de la Universidad de San Martín de Porres - Filial Norte (Chiclayo)

Nuby Elyn Vidarte Deza, Anthony Osorio Mendoza y Mario Eduardo Huamán Sialer, ocuparón los tres primeros puestos en el Examen de

Admisión 2009 - Filial Chiclayo.

Local de la Universidad de San Martín de Porres. Filial Norte (Choclayo)

La Universidad de San Martín de Porres - Filial Norte presentó, en ceremonia especial y en presencia del periodismo lambayecano, premió a los alumnos sanmartinianos que ocuparon los tres primeros puestos en el Examen de Admisión 2009-I, realizado el 15 de febrero.

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Clase Inaugural 2009 El jueves 05 de marzo se realizó la ceremonia de inicio del año académico 2009, con asistencia de autoridades de la universidad, el claustro pleno de la Facultad de Derecho, distinguidos invitados, alumnos y padres de familia.

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad, inició la ceremonia dando la bienvenida a los distinguidos invitados y planteó los objetivos y las metas propuestas para el año 2009, indicó que nos corresponde a todos, seguir construyendo una universidad abierta y competitiva. Remarco los pasos dados para la acreditación internacional y la consolidación de los objetivos ya logrados.

La parte central de esta ceremonia estuvo a cargo del distinguido Dr. Vicente Ugarte del Pino, quien dictó la Clase Magistral:

“Unidad e indisolubilidad del Estado Peruano: Una visión Histórica y Jurídica”. El Dr. Vicente Ugarte del Pino explicó en forma magistral, la caída del Imperio Incaico y el inicio de la Colonia, en la cual el Perú nace como Virreinato y desde Lima se gobierna a América central y del sur a excepción de Brasil.

MARZO

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz, el Ing. Raúl Bao García y el Dr. Vicente Ugarte del Pino

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz, el Ing. Raúl Bao García y el Dr. Vicente Ugarte del Pino

MARZO

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Concluida la clase magistral, el Dr. Vicente Ugarte del Pino fue distinguido como Profesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

Como segunda parte de este acto inaugural del año académico se realizó la premiación de alumnos que destacaron en el año 2008:

“Premio Excelencia” 2008 a los alumnos: o Excelencia 2008 I: CECILIA YLLARY MARMANILLO CLAURE.

o Excelencia 2008 II: SUE ELLEN ALATRISTA BOJANICH.

Ganadores del Concurso Investigación Jurídica “Darío Herrera Paulsen”, dirigido a alumnos de la Facultad:

o Primer puesto: DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR

o Segundo puesto: BENJI GREGORY ESPINOZA RAMOS

o Tercer puesto: EDUARDO MARCIAL RAMOS FERRETI.

Reconocieron a los seis mejores secigristas de la Facultad de Derecho durante el año 2008.

En la tercera parte de esta ceremonia, el Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres declaró inaugurado el Año Académico 2009, felicitó a las autoridades y personal docente por la labor realizada, asimismo, manifestó que este año la universidad tiene como reto fundamental la acreditación, para ello, todas las facultades liderados por sus Decanos están trabajando arduamente en este proceso, el cual responde a estándares internacionales de gran exigencia”.

El Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres

El Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres

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Fernando Elías Mantero Director de la Sección de Postgrado

Programa de la Sección de Posgrado para el año 2009 La Sección de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, busca el perfeccionamiento profesional mediante la actualización y profundización de los conocimientos adquiridos y la especialización en determinadas materias, a fin de alcanzar altos niveles en la investigación, docencia universitaria, asesoría profesional y administración de justicia. El local está ubicado en la Av. Javier Prado Oeste 580 San Isidro. Teléfono: 4409821 y página web: www.usmp.derecho.usmp.edu.pe/posgrado La inscripción para participar en el proceso de admisión de la Sección de Postgrado de la Facultad de Derecho de la USMP, para el periodo 2009 I, se cerró el día 6 de marzo. El programa tiene una duración de dos años divididos en cuatro semestres académicos y el grado que se otorga es el de Maestro en Derecho, en las siguientes especialidades:

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES MAESTRÍA EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL MAESTRÍA EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIZACIÓN INTERNACIONAL MAESTRIA EN DERECHO DEL TRABAJO

Asimismo otorga el grado de DOCTOR EN DERECHO. La Sección de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, asimismo brinda los siguientes cursos anuales de postgrado:

TECNICA ARBITRAL DERECHO NOTARIAL, REGISTRAL INMOBILIARIO Y MOBILIARIO CURSO SUPERIOR DE DERECHO TRIBUTARIO TUTELA CAUTELAR Y EJECUCIÓN COMPETENCIAS Y ESTRATEGIAS PARA LA LITIGACIÓN ORAL Y PERSUACIÓN

Local de la Sección de Postgrado de la Facultad de Derecho de la USMP

Fernando Elías Mantero Director de Sección de Posgrado

Local de la Sección de Posgradode la Facultad de Dereho de la USMP

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Seminario de Derecho Minero El 24 de marzo en el Auditorio Focum Culturae, se dio inicio al Seminario de Derecho Minero.

PRIMERA SESIÓN: 24 de marzo 18:30 a 19:15: Regulación Constitucional y Aprovechamiento Sostenible de los Recurso Naturales. Expositor: Juan Francisco Baldeón Ríos. 19:15 a 20:00: Marco Legal de Concesiones Mineras. Expositora: Dra. Xennia Forno Castro- Pozo. 20:00 a 20:45: Minería y Restos Arqueológicos. Expositor: Dr. Juan Pablo De la Puente Brunke.

SEGUNDA SESIÓN: 25 de Marzo

Hora: 18:30 a 19:15. Procedimientos de Titulación de Concesiones Mineras.

o Expositor: Dr. Jaime Tejada Gurmendi.

Hora: 19:15 a 20:00. Uso y Adquisición de Terrenos Superficiales para Actividades Mineras.

o Expositor: Dr. Luis Felipe Huertas Del Pino Cavero.

Hora: 20:00 a 20:45. Régimen Legal de los Contratos Mineros. o Expositor: Dr. Valentín Paniagua Jara.

COORDINADORES: Drs. John Pérez Obregón y Jaime Tejada G.

El Dr. Víctor Villavicencio, Director de Extensión y Proyección Universitaria, inaugurando el evento con los Doctores Juan Francisco Baldeón Ríos, Xennia Forno Castro- Pozo y Juan Pablo De la Puente Brunke, expositores de la primera sesión del Seminario de Derecho Minero.

El Dr. Victor Villavicencio, Director de Extensión y Proyección Universitaria, inaugurando el evento con los Doctores Juan Francisco Baldeón Ríos, Xennia Forno Castro Pozo y Juan Pablo de la Puente Brunke,

expositores de la primera sesión del Seminario de Derecho Minero.

Page 163: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

XXVII MOEA 2009 Del 27 al 30 de abril de 2009 en la sede de la Universidad de San Pedro Sula – Honduras, se realizó la XXVII MOEA de Universidades del hemisferio Americano. El MOEA tiene por objeto promover el conocimiento sobre la misión y funciones de la Organización de los Estados Americanos. Poner de manifiesto el papel de la diplomacia en la búsqueda de soluciones para asuntos internacionales. Promover la interacción cultural en la región. Analizar el impacto de las políticas globales en los países del hemisferio y capacitar a líderes comprometidos. Nuestra Facultad estuvo representada por Fiorella María Rodríguez Chávez , Annagrazia Fiorella Cotrina Pegorari , Hugo Joel Inga Huamancaja , Elizabeth Kitazono Ascuña , Romina Fernanda Tantalean Castañeda , Roy Cárdenas Velarde , Dewi Zamora Mendoza(Filial Norte), Vania Dongo Mendoza , Katherine Fernández Paz (Filial Norte) y Susan Espinoza Cruz. Juan Carlos Portugal Sánchez y Óscar Andrés Nazario Roca, estudiantes del noveno y undécimo ciclos respectivamente, viajaron a la ciudad de San Pedro de Sula, Honduras, como representantes en sus respectivas comisiones en el marco del MOEA 2009. El XXVIII MODELO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA PARA UNIVERSIDADES DEL HEMISFERIO. MOEA 2010, se realizó en la ciudad de Lima, en el Local de nuestra Facultad.

ABRIL

Delegación de la Facultad al MOEA 2009

ABRIL

Delegación de la Facultad al MOEA 2009

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Conferencias Internacionales El día 1° de abril en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se dictó la conferencia:

LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CONTRIBUYENTES Y EL PROCESO DE ARMONIZACIÓN FISCAL EN LA UNIÓN EUROPEA

Expositor: Dr. Pedro Carrasco Parrilla (España)

La Conferencia fue organizada por el Centro de Estudios Tributarios que preside el Dr. Michael Zavaleta Álvarez.

El día 14 de abril a las 19:00 h. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se dictó la conferencia:

HOMICIDIO CONSENTIDO, EUTANASIA Y DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD

Expositor: Dr. Miguel Ángel Núñez Paz (España)

El día 15 de abril a las 18:30 h. en el auditorio del Edificio Focum Culturae, se dictó la conferencia: VIOLENCIA FAMILIAR Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN Expositora: Dra. Vivian Huelgo (USA) Panelistas: Drs. Felipe Iannacone Silva y Michael Zavaleta Álvarez

La Conferencia fue organizada por Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional de la USMP.

Dr. Miguel Ángel Núñez Paz

Dra. Vivian Huelgo

Dr. Pedro Carrasco Parrilla Dr. Pedro Carrasco Parrila

Dr. Miguel Ángel Núñez Paz

Dra. Vivian Huelgo

Page 165: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

.

Mes de las Letras El Fondo Editorial de la USMP organizó el "Séptimo Mes de las Letras" en abril de 2009.

PROGRAMA DE DERECHO

JUEVES 23.- En el auditorio Focum Culturae a partir de las 10:45 h se inició la Jornada de Libros: “Yo leo, Tú lees”, en la que participaron en forma voluntaria alumnos y profesores, la experiencia fue muy placentera y exitosa, al concluir se obsequiaron polos y libros a los participantes.

12:00 h. la Dra. Marcela Montenegro Cannon inauguró la semana de las Letras en la Facultad de Derecho de la USMP.

12:30 h. Se inició la Exposición de Fotografías de la Facultad.

VIERNES 24.- Presentación del Grupo de Danzas Folklóricas de la Facultad y la Tuna de Derecho en el Auditorio Focum Culturae.

SÁBADO 25.- En el Auditorio Rubén Guevara Manrique, a las 10.00 h. se proyectaron los Films: Kramer vs. Kramer, en la Sala de Conferencias Focum Culturae y Calentamiento Global, en el Auditorio Focum Culturae. A las 12.00 h. se llevó a cabo la clausura de la exposición de fotografías.

Page 166: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

Día de la Secretaria El 24 de abril se realizó el homenaje a las secretarias de la Facultad. A las 13.00 h. empezó la celebración con las palabras de bienvenida a cargo del Dr. Elías Ayvar Carrasco, Secretario de Facultad.

Luego el Decano, Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, se dirigió a las homenajeadas y enalteció el trabajo dedicado y de apoyo permanente de las secretarias que laboran en nuestra facultad.

Una nota agradable fue la proyección de un video en el cual se presentó a cada una de las secretarias de la facultad en sus respectivas oficinas.

Alas 14.00 h. se sirvió el almuerzo, el cual fue amenizado por:

Una danza árabe a cargo de la señorita Cristel Gamarra Bustamante, alumna del 3er. Ciclo.

Interpretación de temas modernos por el dúo conformado por Óscar Nieves y Roberto Jean-Francois.

Actuación de Gonzalo Miranda Tejada y acompañamiento con temas criollos. Finalmente canciones del recuerdo a cargo de Carlos Corzo.

En representación de las secretarias agradeció el homenaje la Sra. Gloria Anchante Segura, Secretaria 2009.

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La USMP cumplió 47 años al servicio de la educación peruana El 15 de mayo en la Basílica del Rosario del Convento de Santo Domingo, se realizó una solemne Celebración Eucarística por el 47 Aniversario de la fundación de la Universidad de San Martín de Porres. El acto litúrgico se inició a las 11:00 hrs. y contó con la asistencia de todas las autoridades, el personal docente y administrativo y del Coro Polifónico de la USMP.

Concluida la Ceremonia Eucarística, el Ing. Raúl Bao García, Rector de la universidad y los señores Decanos recibieron el saludo y felicitación de los asistentes en el atrio de la Basílica del Rosario.

A las 14:00 hrs. se dio inicio a un almuerzo de camaradería conmemorando los 47 años de vida de nuestra universidad en el restaurante del Hipódromo de Monterrico. Como acto previo fueron distinguidos profesores y empleados administrativos que cumplieron 35 años de servicio. Cabe destacar que el Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Rubén Sanabria Ortiz; y el Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico de nuestra Facultad fueron homenajeados.

El Rector de la Universidad de San Martín de Porres, Ing. Raúl Bao García pronunció el discurso oficial en el que señaló la importancia del aniversario de nuestra Casa de Estudio, destacó los 47 años al servicio de la educación peruana y felicitó a todo el personal por el trabajo realizado. Su mensaje fue muy bien recibido por la gran familia sanmartiniana.

MAYO

El Rector de la USMP. Ing. Raúl Bao García entrega distinción al Dr. Roberto Keil Rojas

El Rector de la USMP. Ing. Raúl Bao García entrega distinción al Dr. Rubén Sanabria Ortiz

MAYO

El Rector de la USMP. Ing. Raúl Bao García entrega distinción al Dr. Roberto Keil Rojas

El Rector de la USMP. Ing. Raúl Bao García entrega distinción al Dr. Rubén Sanabria Ortiz

El 15 de mayo en la Basílica del Rosario del Convento de Santo Domingo, se realizó una solemne Celebración Eucarística por el 47 Aniversario de la fundación de la Universidad de San Martín de Porres.

El acto litúrgico se inició a las 11:00 hrs. y contó con la asistencia de todas las autoridades, el personal docente y administrativo y del Coro Polifónico de la USMP.

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Ceremonia por el Día de la Madre El día viernes 8 de mayo en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, se realizó una sencilla pero sentida ceremonia de reconocimiento a la abnegada labor de las madres de mundo, del Perú, de nuestra universidad y en forma muy especial para las madres de nuestra Facultad. Actuó como maestra de ceremonia la Sra. María Isabel Costa, quien saludó la presencia de la Sra. Carmen Otoya de Sanabria, esposa del Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad, autoridades, profesores y personal administrativo. En la parte artística los alumnos rindieron homenaje a las madres, con bailes típicos que engalanaron la ceremonia. Asimismo se contó con la participación de dos cantantes profesionales, quienes interpretaron temas de Julio Iglesias y Camilo Sesto. Luego, haciendo un alto en la ceremonia se procedió al sorteo de presentes. En nombre de las madres homenajeadas, hizo uso de la palabra la Sra. María Isabel Costa, quien agradeció el homenaje y resaltó el rol de la mujer como género y de la madre como trabajadora. El Decano, Dr. Rubén Sanabria Ortiz, hizo llegar el saludo del señor Rector Ing. Raúl Bao

García, para luego manifestar su más elevado sentimiento de admiración y reconocimiento a la figura de la madre, como ejemplo de abnegación, sacrificio y energía en la crianza, formación y educación de sus hijos. Finalmente se sirvió un vino de honor amenizado por la Tuna de Derecho

El Decano, Dr. Rubén Sanabria Ortiz, hizo llegar el saludo del señor Rector Ing. Raúl Bao García, para luego manifestar su más elevado sentimiento de admiración y reconocimiento a la figura de la madre, como ejemplo de abnegación, sacrificio y energía en la crianza, formación y educación de sus hijos.

Finalmente se sirvió un vino de honor amenizado por la Tuna de Derecho

Actuó como maestra de ceremonia la Sra. Ma-ría Isabel Costa, quien saludó la presencia de la Sra. Carmen Otoya de Sanabria, esposa del Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad, autoridades, profesores y personal administrativo.

En la parte artística los alumnos rindieron ho-menaje a las madres, con bailes típicos que engalanaron la ceremo-nia.

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CONFERENCIAS CRISIS Y CREATIVIDAD EN EL PERÚ

Expositor: Dr. Aurelio Pastor Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 04 de mayo 2009 - Hora: 12:00 h. CONFERENCIA: LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA ESPAÑOLA A LA LUZ DEL DERECHO COMUNITARIO Expositora: Dra. Gracia María Luchena Mozo Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 06 de mayo 2009 - Hora: 18:00 h.

CONFERENCIA: "LA GRAN DEPRESIÓN MUNDIAL: CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA"

Expositor: Contralmirante (r) Wilfredo Lafosse Presidente del Directorio del Banco de Comercio Lugar: Sala de Conferencia Rubén Guevara Manrique Día: 13 de mayo 2009 - Hora: 12:00 h.

CONFERENCIA: "APUNTES A LA NUEVA LEY DE ARBITRAJE"

Expositores: o Dr. Fernando Cantuarias Salaverry o Dr. Jorge Santisteban de Noriega o Dr. Carlos Alberto Soto Coaguila Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 15 de mayo 2009 - Hora: 18:30 h.

CONVERSATORIO TEMA: "EL RECICLAJE Y LAS ELECOMUNICACIONES"

Expositores: o Dr. Pierre Foy Valencia o Dr. Domingo Salaverry Día: 18 de mayo 2009 Hora: 11:00 a 13:00 h. CONFERENCIA: "LUCHA CONTRA LA POBREZA" Expositores: o Ing. Carlos Arana Vivar o Dra. Susana Pinilla Cisneros Día: 20 de mayo 2009. Hora: 18:00 h.

Dr. Aurelio Pastor

Dra. María Luchena Mozo

Contralmte (r) Wilfredo Lafosse.

Dr. Fernando Cantuarias

Dr. Pierre Foy V.

Dra. Susana Pinilla Cisneros

Dr. Aurelio Pastor

Dra. María Luchena Mozo

Contralmete (r) Wilfredo

Dr. Fernando Cantuarias

Dr. Pierre Fov V.

Dra. Susana Pinilla Cisneros

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CONFERENCIA MAGISTRAL: "EL ROL DEL FISCAL PENAL EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES"

Expositora: Dra. Jacqueline Sacks Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 25 de mayo 2009 - Hora: 18:30 h.

CONFERENCIA: "LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ"

Expositor: Dr. Gino Ríos Patio Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 26 de mayo 2009 - Hora: 12:00 h.

CONFERENCIA: "EL PODER LEGISLATIVO EN EL ESTADO DEMOCRATICO"

Expositor: Dr. Nicanor Asmat Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 26 de mayo 2009 - Hora: 18:00 h.

ELECCIONES ESTUDIANTILES

De conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias de nuestra universidad, concordantes con la Ley Universitaria, el día 28 de mayo, en todas las facultades de la universidad, se realizaron elecciones para renovar a los representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad. En nuestra Facultad, durante la segunda quincena del mes de mayo, los movimientos estudiantiles realizaron una serie de actividades académicas, culturales y sociales, con el fin de lograr el triunfo de las listas de sus respectivas agrupaciones:

ADE - Alianza Democrática Estudiantil, con el número 5 ; COES - Concertación Estudiantil, con el número 9 ; FE - Frente Estudiantil, con el número 1 ; Movimiento Estudiantil Justicia, con el número 7 ; UE - Unión Estudiantil, con el número 3 y Movimiento Estudiantil Ratio Jure, con el número 4.

Concluido el acto eleccionario, los resultados fueron los siguientes: Cinco Consejeros electos por mayoría: Concertación Estudiantil (COES)

Gustavo Pariona Paquiyauri Lillian Estefany Castillo Mar Hernán Leonardo Segovia Ángeles Percy André Soto Sánchez Héctor Jorge Gómez Bermeo

Dos Consejeros electos por minoría: Frente Estudiantil (FE)

Pedro Davis Ochoa Palacios Gustavo David Jáuregui Jáuregui

Consejero Graduado por Consenso: Víctor Alexander Moreno Otárola

Dra. Jacqueline Sacks

Dr. Gino Ríos Patio

Dr. Nicanor Asmat

CONFERENCIA MAGISTRAL: "EL ROL DEL FISCAL PENAL EN EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES"

Expositora: Dra. Jacqueline Sacks Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 25 de mayo 2009 - Hora: 18:30 h.

CONFERENCIA: "LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ"

Expositor: Dr. Gino Ríos Patio Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 26 de mayo 2009 - Hora: 12:00 h.

CONFERENCIA: "EL PODER LEGISLATIVO EN EL ESTADO DEMOCRATICO"

Expositor: Dr. Nicanor Asmat Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 26 de mayo 2009 - Hora: 18:00 h.

ELECCIONES ESTUDIANTILES

De conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias de nuestra universidad, concordantes con la Ley Universitaria, el día 28 de mayo, en todas las facultades de la universidad, se realizaron elecciones para renovar a los representantes ante la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad. En nuestra Facultad, durante la segunda quincena del mes de mayo, los movimientos estudiantiles realizaron una serie de actividades académicas, culturales y sociales, con el fin de lograr el triunfo de las listas de sus respectivas agrupaciones:

ADE - Alianza Democrática Estudiantil, con el número 5 ; COES - Concertación Estudiantil, con el número 9 ; FE - Frente Estudiantil, con el número 1 ; Movimiento Estudiantil Justicia, con el número 7 ; UE - Unión Estudiantil, con el número 3 y Movimiento Estudiantil Ratio Jure, con el número 4.

Concluido el acto eleccionario, los resultados fueron los siguientes: Cinco Consejeros electos por mayoría: Concertación Estudiantil (COES)

Gustavo Pariona Paquiyauri Lillian Estefany Castillo Mar Hernán Leonardo Segovia Ángeles Percy André Soto Sánchez Héctor Jorge Gómez Bermeo

Dos Consejeros electos por minoría: Frente Estudiantil (FE)

Pedro Davis Ochoa Palacios Gustavo David Jáuregui Jáuregui

Consejero Graduado por Consenso: Víctor Alexander Moreno Otárola

Dra. Jacqueline Sacks

Dr. Gino Ríos Patio

Dr. Nicanor Asmat

Dra. Jacqueline Sacks

Dr. Gino Ríos Patio

Dr. Nicanor Amat

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MOOT COURT 2009

La XIV Inter-American Human Rights Moot Court Competition, se realizó del 20 al 22 de mayo; en esta oportunidad intervinieron 96 escuelas y cerca de 200 participantes.

La representación de nuestra Facultad estuvo conformada por los alumnos:

Benyi Gregory Espinoza Ramos y Óscar Paso Pineda.

Primer Lugar: Universidad Veracruzana (México) Luis Eliud Tapia Olivares y Gabriela Carreón Lee. Segundo Lugar: Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela).- Eduardo Trujillo y Manuel Polanco H. Tercer Lugar: Universidad de San Martín de Porres. Benyi Gregory Espinoza Ramos y Óscar Paso Pineda. Mejor Expositor en Español: Universidad de San Martín de Porres - Benyi Gregory Espinoza Ramos.

Mejor Expositor en Español: Universidad de San Martín de Porres - Benyi Gregory Espinoza Ramos.

PRESENTACIÓN DE LIBRO

El jueves 20 de mayo a las 18:00 hrs. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se realizó la presentación del libro:

MULTICULTURALIDAD Y CONSTITUCIÓN: CASO DE LA JUSTICIA COMUNAL AGUARUNA

EN ALTO MARAÑÓN

El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional, que dirige el Magistrado Dr. Gerardo Eto Cruz, elaboró un primer informe sobre las prácticas aplicadas por las comunidades nativas como una forma de resolver sus conflictos dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.

Delegados: Óscar Paso Pineda y Benyi Gregory Espinoza Ramos. Asesores: Marlene Gina Roman y Miguel Angel Soria

Fuerte.

Benyi Gregory Espinoza Ramos

Participaron: Juan Vergara Gotelli Gerardo Eto Cruz Antonio Peña Jumpa Francisco Ballón Carlos Ramos Núñez

Dr. Juan Vergara Gotelli, Presidente del TC.

MOOT COURT 2009

La XIV Inter-American Human Rights Moot Court Competition, se realizó del 20 al 22 de mayo; en esta oportunidad intervinieron 96 escuelas y cerca de 200 participantes.

La representación de nuestra Facultad estuvo conformada por los alumnos:

Benyi Gregory Espinoza Ramos y Óscar Paso Pineda.

Primer Lugar: Universidad Veracruzana (México) Luis Eliud Tapia Olivares y Gabriela Carreón Lee. Segundo Lugar: Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela).- Eduardo Trujillo y Manuel Polanco H. Tercer Lugar: Universidad de San Martín de Porres. Benyi Gregory Espinoza Ramos y Óscar Paso Pineda. Mejor Expositor en Español: Universidad de San Martín de Porres - Benyi Gregory Espinoza Ramos.

Mejor Expositor en Español: Universidad de San Martín de Porres - Benyi Gregory Espinoza Ramos.

PRESENTACIÓN DE LIBRO

El jueves 20 de mayo a las 18:00 hrs. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se realizó la presentación del libro:

MULTICULTURALIDAD Y CONSTITUCIÓN: CASO DE LA JUSTICIA COMUNAL AGUARUNA

EN ALTO MARAÑÓN

El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional, que dirige el Magistrado Dr. Gerardo Eto Cruz, elaboró un primer informe sobre las prácticas aplicadas por las comunidades nativas como una forma de resolver sus conflictos dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.

Delegados: Óscar Paso Pineda y Benyi Gregory Espinoza Ramos. Asesores: Marlene Gina Roman y Miguel Angel Soria

Fuerte.

Benyi Gregory Espinoza Ramos

Participaron: Juan Vergara Gotelli Gerardo Eto Cruz Antonio Peña Jumpa Francisco Ballón Carlos Ramos Núñez

Dr. Juan Vergara Gotelli, Presidente del TC.

MOOT COURT 2009

La XIV Inter-American Human Rights Moot Court Competition, se realizó del 20 al 22 de mayo; en esta oportunidad intervinieron 96 escuelas y cerca de 200 participantes.

La representación de nuestra Facultad estuvo conformada por los alumnos:

Benyi Gregory Espinoza Ramos y Óscar Paso Pineda.

Primer Lugar: Universidad Veracruzana (México) Luis Eliud Tapia Olivares y Gabriela Carreón Lee. Segundo Lugar: Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela).- Eduardo Trujillo y Manuel Polanco H. Tercer Lugar: Universidad de San Martín de Porres. Benyi Gregory Espinoza Ramos y Óscar Paso Pineda. Mejor Expositor en Español: Universidad de San Martín de Porres - Benyi Gregory Espinoza Ramos.

Mejor Expositor en Español: Universidad de San Martín de Porres - Benyi Gregory Espinoza Ramos.

PRESENTACIÓN DE LIBRO

El jueves 20 de mayo a las 18:00 hrs. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se realizó la presentación del libro:

MULTICULTURALIDAD Y CONSTITUCIÓN: CASO DE LA JUSTICIA COMUNAL AGUARUNA

EN ALTO MARAÑÓN

El Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional, que dirige el Magistrado Dr. Gerardo Eto Cruz, elaboró un primer informe sobre las prácticas aplicadas por las comunidades nativas como una forma de resolver sus conflictos dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.

Delegados: Óscar Paso Pineda y Benyi Gregory Espinoza Ramos. Asesores: Marlene Gina Roman y Miguel Angel Soria

Fuerte.

Benyi Gregory Espinoza Ramos

Participaron: Juan Vergara Gotelli Gerardo Eto Cruz Antonio Peña Jumpa Francisco Ballón Carlos Ramos Núñez

Dr. Juan Vergara Gotelli, Presidente del TC. Dr. Juan Vergara Gotelli, Presidente del TC

Delegados: Óscar Paso Pineda y Benyi Gregory Espinoza Ramos. Asesores: Marlene Gina Roman y Miguel Angel Soria

La XIV Inter-American Human Rights Moot Court Competition, se realizó del 20 al 22 de mayo; en esta oportunidad intervinieron 96 escuelas y cerca de 200 participantes.

Benyi Gregory Espinoza Ramos

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CURSO DE ESPECIALIZACIÓN VIRTUAL - PRESENCIAL El día 11 de mayo se inició el curso virtual-presencial Ilícitos Tributarios, dirigido a egresados y docentes de la Facultad de Derecho USMP.

Metodología:

Aula virtual Una clase presencial Conferencia y casos prácticos. Duración: del 11 de mayo al 4 de julio de 2009. Las clases virtuales se desarrollarán en la plataforma virtual de la USMP.

ALUMNA DESTACADA

Soledad Nataly Huamani UrIbe, alumna del décimosegundo ciclo de nuestra facultad, participó en la Conferencia Anual de Estudiantes – CADE Universitario 2009, la cual se llevó a cabo los días 27, 28, 29 y 30 de mayo en las instalaciones de la Escuela Naval del Perú, donde se abordaron diferentes temas, pero teniendo como eje central el LIDERAZGO, siendo el slogan para el CADE 2009 el siguiente: “LIDERAR… MI VIDA, MI CARRERA Y MI PAÍS”,

A la jornada asistieron cerca de 660 estudiantes de 57 universidades a nivel nacional, que abordaron temas como las oportunidades que ofrece el país, el futuro que se puede lograr.

De la Universidad de San Martín de Porres participaron en el CADE 2009, estudiantes de sus 17 escuelas profesionales.

EGRESADO OBTIENE IMPORTANTE GALARDÓN El Banco Mundial convocó a jóvenes de 18 a 29 años de edad de Bolivia, Honduras, Nicaragua y Perú a registrar sus experiencias en Formato único que hayan desarrollado en los temas de:

Gobernabilidad, Participación ciudadana, Incidencia Política o Inclusión social.

Se seleccionaron las mejores TOP 20 Experiencias para que formen parte del “Ranking de buenas prácticas ejecutadas por jóvenes”. La Internacional Juvenil (IJ), cuyo Coordinador es el sanmartiniano Christian Pardo Reyes, ex alumno de nuestra Facultad, fue considerada como una de las ganadora del Concurso del Banco Mundial Buenas Prácticas Jóvenes - Región Andina y Centro América, con el Proyecto "Campaña por el Diezmo Juvenil".

Christian Pardo Reyes

Soledad Nataly Huamani UrIbe Soledad Nataly Huamani Uribe

Christian Pardo Reyes

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ENCUENTRO DOCENTE 2009 El sábado 23 y el sábado 30 de mayo, se realizaron encuentros de docentes con el objeto de unificar criterios referentes a la elaboración de los manuales Enseñanza – Aprendizaje.

La totalidad de profesores de la Facultad, fueron divididos en dos grupos, los encargados del dictado de cursos de los primeros ciclos lo hicieron el día sábado 23 y los de los últimos grados lo hicieron el sábado 30 de mayo.

Ambas reuniones se iniciaron a las 8:30 con el registro de asistencia, posteriormente se realizaron dos exposiciones la primera a cargo del Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad quien trató el tema de: Políticas Educativas Aplicables a la Facultad y la segunda exposición estuvo a cargo del Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico, quien expuso sobre Pautas para la Elaboración de los Manuales Enseñanza – Aprendizaje.

Posteriormente los profesores, de acuerdo a sus cursos realizaron talleres en los cuales se diseñaron los manuales que serán elaborados para el ciclo 2009 II, los cuales tendrán como contenido: I. Sílado, II. Sumario, III. Diapositivas, IV. Conceptos

Básicos, V. Material de lectura y VI. Cuestionario.

El encuentro fue clausurado por el Sr. Rector Ing. Raúl Bao García, quien destacó la realización de los encuentros docente como medio para analizar los logros y las deficiencias. Felicitó la masiva asistencia de los docentes de la facultad y el interés demostrado en las diferentes fases del encuentro.

Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz Decano de la Facultad de Derecho Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz

Decano de la Fcultad de Derecho

Page 174: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

Conferencia ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL Y LA JUSTICIA PENAL RESTAURATIVA

Expositores: Dr. Jean Schmitz Dr. Luis Bramont-Arias

Lugar: Auditorio Focum Culturae Día: 01 de junio 2009 - Hora: 18:30 a 20:30. Coordinación: Dra. Fátima Castro Avilés

V Congreso Nacional de Derecho Civil Del 25 al 27 de junio se realizó en la ciudad de Arequipa el

V Congreso Nacional de Derecho Civil – Los 25 años del Código Civil Peruano: balances y perspectivas.

En este evento participó una entusiasta delegación de nuestra Facultad, conformada por los alumnos: Christian Morazzani Hurtado, Bruno Otiniano Moreno, José Becerra Morán, Santiago Venero Bamonde y Luigi Benites Ramírez; también asistieron las alumnas Carla Urrutua Rojo y Katherine Palomino Pérez.

En este importante evento participaron 19 expositores de primerísima calidad y se trataron los temas:

o Derecho de las personas, o Acto Jurídico, o Derecho de Familia, o Derecho de Sucesiones, o Derechos Reales, o Derecho de Obligaciones, o Derecho de Contratos, o Responsabilidad Civil y o Análisis Económico del Derecho.

JUNIO JUNIO

Page 175: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

BOLETINES VIRTUALES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS DE DERECHO

Centro de Estudios de Derecho de la Familia y del menor

Presidente: Dra. Fátima Castro Avilés Miembros:

Dr. Pedro Mejía Salas Dr. Manuel Miranda Canales Dra. Shirle Sánchez Álvarez Dra. Fiorella Vizcardo Reyes

Centro de Estudios de Derecho Tributario

Presidente: Dr. Michael Zavaleta Álvarez Miembros:

Dr. Felipe Iannacone Silva Dr. Yube Ostos Espinoza Dr. César Marti Villegas Lévano Dr. William Mallquí Quijano Dra. Rosa María Florez Cevallos.

Centro de Estudios de Derecho Corporativo

Presidenta: Dra. Flor de Maria Córdova Miembros:

Dr. Alberto Vásquez Ríos Dr. Ricardo Guevara B. Dra. Sonia Alva Rodríguez Dr. Pablo Bonelli Urquiaga.

Page 176: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

Centro de Estudios de Derecho de la Competencia, Consumidor y Propiedad Intelectual Presidente: Dr. Julio Durand Carrión Miembros:

Dr. Alberto Vásquez Ríos Dr. Luis Romero Zavala Dr. Pedro Patrón Bedoya Dr. Julio Lozano Hernández Dr. Pablo Bonelli Urquiaga Dra. Aurora Castillo Fuerman

Centro de Estudios de Derecho Municipal Presidente: Dr. Alfredo Saavedra Sobrados Miembros:

Dr. Abraham Rivas Lombardi Dr. Percy Paredes Gonzáles Dr. Edwin Flores Torrejón Dr. Manuel Balladares Ramírez

Centro de Estudios de Criminología

Presidente: Dr. Gino Ríos Patio

Miembros:

Dr. Manuel Bazul Torero Dr. Carlos Injante Grimaldo Dr. Gustavo Botetano Villafuerte Dr. Norman Garaycott Orellana

Centro de Estudios de Derecho de la Competencia, Consumidor y Propiedad Intelectual Presidente: Dr. Julio Durand Carrión Miembros:

Dr. Alberto Vásquez Ríos Dr. Luis Romero Zavala Dr. Pedro Patrón Bedoya Dr. Julio Lozano Hernández Dr. Pablo Bonelli Urquiaga Dra. Aurora Castillo Fuerman

Centro de Estudios de Derecho Municipal Presidente: Dr. Alfredo Saavedra Sobrados Miembros:

Dr. Abraham Rivas Lombardi Dr. Percy Paredes Gonzáles Dr. Edwin Flores Torrejón Dr. Manuel Balladares Ramírez

Centro de Estudios de Criminología

Presidente: Dr. Gino Ríos Patio

Miembros:

Dr. Manuel Bazul Torero Dr. Carlos Injante Grimaldo Dr. Gustavo Botetano Villafuerte Dr. Norman Garaycott Orellana

Page 177: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

Proceso de Admisión 2009 II El domingo 12 de julio de 2009, la Universidad de San Martín de Porres, concluyó su proceso de admisión, con el Examen Ordinario 2009-II, que se llevó a cabo en los locales de las Facultades de Medicina Humana, Derecho, Ingeniería y Arquitectura, ubicadas, en el distrito de La Molina.

Los ingresantes con mayor puntaje a la Universidad de San Martín de Porres en el examen de admisión 2009-II fueron:

1. ORTIZ MOGOLLÓN, DARWIN LARRY INGENIERÍA CIVIL 1740.00 2. ORTIZ MOGOLLÓN, ERWIN JOAO DERECHO 1736.00 3. CHÁVEZ REYES, MARTHY RICK ING. ELECTRÓNICA 1538.00 4. CONCHA PAULA, LEANDRO RODRIGO ODONTOLOGÍA 1410.00

Por su parte los ingresantes con el mayor puntaje a la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres en el Examen de Admisión 2009-II

Primer puesto: Erwin Joao Ortiz Mogollón,

Segundo puesto: MARCO ANTONIO TIETO CASO Tercer puesto: ROBERTH BERNARD PAREDES SANCARRONCO Cuarto puesto: ERNESTO JEAN PIERRE GUZMÁN ALARCÓN Quinto puesto: MARIANELLA PANDURO DÍAZ

La Universidad de San Martín de Porres, en emotiva conferencia de prensa, dio la bienvenida a los ingresantes que obtuvieron los más altos puntajes en el Proceso de Admisión 2009-II,.

JULIO

JULIO

Page 178: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

Ceremonias de Fin de Curso CEREMONIA DE FIN DE CURSO - ESPECIALIDAD DERECHO CIVIL - Día: 13 de julio 2009

CEREMONIA DE FIN DE CURSO – ESPECIALIDAD DERECHO CORPORATIVO - Día: 14 de julio 2009

CEREMONIA DE FIN DE CURSO - ESPECIALIDAD DERECHO PENAL- Día: 15 de julio 2009

Page 179: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

Acreditación Internacional Del 20 al 24 de julio una Comisión de la Agéncia per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya - AQU – Catalunya, conformada por los profesores: Josep Grifoll Sauri, Jaume Sarramona López y Andreu Olesti Rayo, realizó una visita de evaluación externa como parte final del proceso de acreditación internacional que realiza, la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

La Comisión Externa realizó las siguientes actividades:

Lunes 20 - Reuniones:

Responsables de la Facultad y los equipos de evaluación interna: Decano, Directores, Jefes de Unidades Orgánicas y Miembros de las comisiones.

Responsables de la Universidad (Rectorado): Rector, Secretario General, Decano, Roberto Keil Rojas, José Castañeda Z., Daniel Valera L., Armando Valdés G. L. y José Ureña S.

Martes 21 – Reuniones:

Personal Docente Titular Estudiantes de Grado Personal Docente Contratado Estudiantes de Postgrado

Miércoles 22 - Reuniones:

Personal administrativo. Audiencia abierta Graduados Empleadores y representantes de la sociedad vinculada con la Facultad.

Jueves 23 - Redacción del informe de la Comisión Externa. Viernes 24 - Informe oral de la Comisión Externa

Page 180: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

Curso Introductorio 2009 - II Del jueves 16 de julio al sábado 01 de agosto, se dictó el Curso Introductorio 2009 - II, con el fin de ofrecer a los alumnos ingresantes un período de adaptación a la vida universitaria y, asimismo, actualizar las materias que el Departamento Académico estima convenientes. El día 16 de julio a las 14:00 horas, se inició con la presentación de las autoridades de la Facultad, quienes informaron a los ingresantes sobre sus derechos, obligaciones, trámites y facilidades que les otorga su Facultad. Los mejores alumnos de este curso fueron premiados en la forma siguiente:

Primer puesto general: o Deisy Maritza Condori Sucari o Promedio General: 18.33 o Premios: Diploma de honor, media beca de

estudios para el ciclo 2009-II y libros de derecho.

Primeros puestos por sección: o Ana Lois Albán Mertz, o Víctor José Diestra Ñáñez, o Marianella Panduro Díaz y o Christian Alexis Rubio Vásquez.

Premios: Diploma de honor, exoneración de una cuota de pensión de estudios para el

ciclo 2009-II y libros de derecho.

Segundo puesto por sección: diploma de honor y libros de derecho.

Page 181: Recursos Inpugmantorios en La Nlpl

Adiós al Maestro Guillermo Figallo Adrianzen

El 20 de julio falleció el Dr. Guillermo Figallo Adrianzen, maestro de esta Casa de Estudios.

Nacido en Piura en 1924, fue abogado y docente universitario en Derecho Agrario, Derecho Procesal Civil, Derechos Reales y Derecho Urbanístico. Magister en Derecho. Profesor principal en las facultades de Derecho de las universidades: Nacional Mayor de San Marcos, San Martín de Porres, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad de Lima y Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, miembro de la Comisión

Internacional de Juristas de Ginebra y vicepresidente del Comité Americano de Derecho Agrario, consultor de la FAO, de la OIT y del IICA.

XXV Curso de actualización El viernes 14 de agosto se inició el XXV curso de actualización y culminó el domingo 01 de noviembre de 2009, los cursos fueron dictados los días, viernes de 20 a 22 hrs., sábados de 8:00 a 14:30 hrs. y domingos de 8:00 a 12 hrs

Se dictaron los siguientes cursos::

1. Derecho Constitucional 2. Derecho Civil 3. Derecho Procesal Civil 4. Derecho Penal 5. Derecho Procesal Penal 6. Derecho Comercial I - Sociedades 7. Derecho Comercial II - Títulos Valores

X Curso Especial de Titulación por Exámenes – CETEX El X CETEX se inició el 15 de agosto y concluyó el 13 de diciembre de 2009, se desarrolló los días sábados y domingos de 8.00 a.m. a 2.00 p.m., en la sede de la Facultad de Derecho de la USMP.

El curso que es dictado anualmente, es dirigido a bachilleres que no han cumplido 5 años de egresados, así como a los egresados que se encuentren tramitando la obtención del grado académico de bachiller, que no han superado dicho plazo de egreso.

Las lecciones son teórico – prácticas; mediante el diálogo constante entre profesores y alumnos sobre los temas que componen la asignatura y se analizan casos prácticos contenidos en expedientes, resoluciones, informes, etc. La evaluación es continua. Los participantes deben cumplir con las tareas académicas que se les indique y tienen que superar el examen final de la asignatura.

Los participantes que obtengan un promedio final de trece (13) o más, podrán rendir el examen oral para la obtención del título de abogado, consistente en la sustentación de una tesina.

X Curso Especial de Titulación por Exámenes – CETEX

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Campeonato norperuano de Kung Fu – Wushu 2009

El 27 de junio en la ciudad de Chimbote, se realizó el V Campeonato Norperuano de Kung Fu – Wushu 2009, en el cual participaron delegaciones de toda la zona norte el país.

Nuestra Facultad, envió una delegación conformada por cuatro alumnos, quienes tuvieron una muy destacada participación, motivo por el cual, el Presidente de la Comisión Organizadora Antonio Li Fon, hizo llegar a nuestro Rector Ing. Raúl Bao García, un oficio de felicitación por los logros obtenidos por el Equipo de Kung Fu de la Facultad de Derecho y un Diploma por el excelente nivel competitivo y alto espíritu marcial de nuestros alumnos. Los alumnos que lograron los primeros puestos en su categoría fueron:

El Taller de Artes Marciales de nuestra Facultad está dirigido por el Prof. Miguel Ángel Pastor Calderón.

CAMPEONATO INTERNACIONAL DE KUNG-FU WUSHU, KUOSHU Y TAI CHI UCSS-2009.

Organizado por la Universidad Católica Sedes Sapientiae los días 25 y 26 de julio con la participación de aproximadamente 400 deportistas y 20 delegaciones nacionales e internacionales.

CÓMPUTO GENERAL DEL CAMPEONATO:

Orden de mérito UNIVERSIDADES Y OTRAS DELEGACIONES Primer Puesto Universidad de San Martín de Porres (Campeón del Torneo) Segundo Puesto Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Sub-campeón del Torneo) Tercer Puesto Universidad Católica Sedes Sapientiae

PRIMER PUESTO Renzo Manyari Velazco

Categoría 70-75 Kg. Sanshou Avanzados

SEGUNDO PUESTO María Milagros Bardon Leandro

Categoría 56 - 60Kg. Sanshou Noveles

PRIMER PUESTORenzo Manyari Velazco

Categoria 70-75 Kg. Sanshou Avanzados

SEGUNDO PUESTOMaría Milagros Bardon Leandro

Categoría 56-60 Kg. Sanshou Noveles

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La USMP será sede de MOEA en mayo de 2010

El viernes 28 de agosto, la Universidad de San Martín de Porres (USMP) suscribió un acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA), para la ejecución del XXVIII Modelo de la Asamblea General de la OEA (MOEA) para Universidades del Hemisferio, que se realizará en el mes de mayo de 2010, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la USMP.

El acuerdo se firmó durante una ceremonia encabezada por el Secretario General, José Miguel Insulza, el Presidente del Consejo Permanente de la OEA, Embajador Pedro Oyarce, de Chile, el Rector de la USMP, Raúl Bao García y el Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la USMP.

Tras suscribir un acuerdo, el secretario general de la OEA, Dr. José Miguel Insulza, calificó a la Universidad de San Martín de Porres (USMP) como una importante aliada y socia estratégica. Insulza afirmó que la USMP ha brindado un importante apoyo, ya que ha impulsado las diversas iniciativas académicas que la OEA viene desarrollando en el hemisferio, lo cual la convierte en un ejemplo vivo de lo que debe ser la universidad del siglo XXI.

Insulza explicó que el MOEA es un programa creado para promover los valores democráticos entre la juventud del hemisferio mediante la familiarización de estudiantes, profesores e instituciones académicas con la labor de la OEA y con sus estados miembros, así como con el papel del organismo como el principal foro político de las Américas.

“Asociarnos con la USMP es para nosotros un motivo de alegría. El MOEA es un valioso ejercicio de simulación en el cual los estudiantes representan a diplomáticos y a funcionarios de gobierno de los 33 estados miembros de la OEA. Estamos muy agradecidos por el apoyo de la San Martín”, dijo.

, Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la USMP; Raúl Bao García, Rector de la USMP; José Miguel Insulza, Presidente del Consejo Permanente de la OEA; y Pedro Oyarce,

Embajador de Chile; suscripción del acuerdo para la organización del MOEA 2010 en Lima.

Rector de la USMP Raúl Bao García

Rector de USMPRaúl Bao García

Rubén Sanbria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la USMP; Raúl Bao García, Rector de la USMP; José Miguel Insulza, Presidente del Consejo Permanente de la OEA; y Pedro Oyarce, Embajador de Chile;

suscripción del acuerdo para la organización del MOEA 2010 en Lima.

El viernes 28 de agosto, la Universidad de San Martín de Porres (USMP) suscribió un acuerdo con la Organización de Estados Americanos (OEA), para la ejecución del XXVIII Modelo de la Asamblea General de la OEA (MOEA) para Universidades del Hemisferio, que se realizará en el mes de mayo de 2010, en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la USMP.

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Concluida la ceremonia, el Secretario General de la OEA, departió con las autoridades de la USMP y los alumnos de este centro de estudios que siguen pasantías en los EE.UU.

Modelo de la Asamblea General de la OEA

El Modelo de la Asamblea General de la OEA (MOEA) es un ejercicio de simulación de las deliberaciones del Consejo Permanente y de las sesiones ordinarias de la Asamblea General de la OEA que se llevan a cabo una vez por año. Los ejercicios prácticos del MOEA incluyen debate en las comisiones, negociación, cabildeo y participación en grupos de trabajo.

Cada delegación proveniente de una universidad representa a uno de los 34 Estados Miembros de la OEA. Cada delegación estará conformada por diez (10) estudiantes y un profesor. El Departamento de Asuntos Internacionales de la OEA (SRE/DIA) asignará a las delegaciones los países a los cuales representarán. Los delegados discutirán en cinco comisiones, asuntos de actualidad Hemisférica. Durante todo el MOEA los delegados deben defender los intereses y políticas de los países a los cuales representan.

Los alumnos: Hugo Torres Armas, Jenny Isabel Vento Curi, Marlene Román, el Ing. Raúl Bao García, la Dra. Marisol Pérez Tello, el Dr. José Miguel Insulza, el alumno,

Luis Fernando Domínguez Vera, y el Dr. Rubén Sanabria Ortiz. .

Los alumnos: Hugo Torres Armas, Jenny Isabel Vento Curi, Marlene Román, el Ing. Raúl Bao García, la Dra. Marisol Peréz Tello, el Dr. José Miguel insulza, el alumno, Luis Fernando

Dominguez Vera, y el Dr. Rubén Sanabria Dario Ortiz.

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Tuna de Derecho cumplió 30 años La muy noble, hidalga y andariega Tuna de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, es una noble institución cultural, musical y artística, dedicada a preservar, cautelar y difundir una centenaria tradición universitaria

Fue fundada un 30 de agosto de 1979 por diez jóvenes estudiantes alegres y emprendedores, en el palomar de la casona de nuestra antigua Facultad (San Isidro), con el propósito de alimentar el espíritu de la humanidad, a través de su verso, su romance y su canto, convirtiéndose actualmente en una de las agrupaciones más representativas de este género en el mundo del buen Tunar.

A lo largo de estos buenos años de mester y trasegar tanto en escenarios nacionales como internacionales, nuestra Tuna ha dado cuenta del nivel musical y artístico logrado, habiendo sido dignos embajadores culturales de nuestra Universidad, Facultad y querido Perú.

Nuestra Tuna ha viajado en el ámbito nacional por las ciudades de: Tumbes, Piura, Chiclayo, Lambayeque, Trujillo, Casma, Huarmey, Chimbote, Huaraz, Cañete, Ica, Chincha, Arequipa, Tacna, Cajamarca, Ayacucho, Puquio, Tarma, Cerro de Pasco, Cuzco, Puno, Juliaca, Pozuzo y Oxapampa.

En el ámbito internacional: ALEMANIA(Munich); ARGENTINA (Mendoza, San Luis y Córdoba); BOLIVIA (Cochabamba, La Paz); CHILE (Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Coquimbo, Santiago, Viña del Mar, Valparaíso, Concepción y Temuco); COLOMBIA (Santa Fe de Bogotá, Madrid-Cundinamarca); ESPAÑA (Madrid, Murcia, Alicante, Elche, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla, Valencia, Barcelona, y toda la Costa del Sol); FRANCIA (París, Montpellier, Perpignant, Lyon y toda la Costa Azul); ITALIA (Milán, Génova, Roma y Venecia); MÉXICO (México D.F., Guadalajara); MÓNACO (Montecarlo) y PORTUGAL (O'Porto, Lisboa). Ha logrado infinidad de premios internacionales como la Tuna más Tuna, mejor Tuna, mejor musicalidad, mejor solista, mejor bandero, mejor interpretación musical, mejor pandero, montajes más originales y mejor instrumental.

AGOSTO

AGOSTO

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Al cumplir 30 años:

La Tuna de Derecho con motivo de su trigésimo aniversario el jueves 27 y viernes 28 de agosto en el Distrito de La Punta, Callao se desarrollará el XI Certamen Internacional de Tunas “VERITAS TUNAE”, con la participación de las tunas universitarias de Perú, Chile, Colombia y España y otras tunas locales como la Tuna de la Universidad de Lima, la Tuna de Medicina de la Universidad San Martin de Porres, la Tuna de Medicina de la Universidad Cayetano Heredia, la Tuna de la Universidad Agraria La Molina, y la Tuna de la Universidad Villarreal.

Asimismo, el sábado 29 de agosto a las 19:00 horas en el Auditorio del Colegio Santa Úrsula, se realizó un Recital de Gala, con las Tunas de la Universidad Nacional de Colombia, la Tuna Universitaria de Antofagasta, la Tuna de Distrito de la Universidad de la Serena, la Estudiantina Femenina de Aguanieves del Nielol de Temuco de Chile y la Tuna de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. De Perú, Chile, Colombia y España,

La Tuna de Derecho considerada en Iberoamérica como una de las mejores agrupaciones en su género, es la única Tuna Peruana que ha ganado en más de una ocasión el Primer Puesto a la Mejor Tuna en certámenes realizados en España, Portugal y Colombia; entre otros.

Doble titulación con la Universidad de Castilla – La Mancha (España)

La Facultad de Derecho de la USMP implementará la doble titulación en la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, gracias al convenio entre la USMP. Universidad de Castilla – La Mancha (UCML -España).

Esta maestría se materializó mediante la Resolución Rectoral N° 230 – 2009 – CD – P - USMP, donde se aprobó una adenda al Convenio Marco entre la USMP, y la UCML – España. Esta adenda fue suscrita por el Dr. Ernesto Martínez Ataz, Rector de la Universidad de Castilla – La Mancha y por el Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la USMP, en representación de nuestro Rector, Ing. Raúl Bao García.

Los profesionales que sigan la Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional tendrán un título de post grado reconocido por dos universidades y se desarrollará en cuatro ciclos académicos de cuatro meses cada uno. Cada ciclo constará de 17 clases de tres horas académicas cada una. Al concluir esta maestría el estudiante recibirá de parte de la USMP, el grado académico de Maestro en Derecho, con mención en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, y de la UCLM – España, el de Máster en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional.

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Eventos académicos del mes XVII Diplomado en Computación Básica: Aplicaciones Jurídicas

El 11 de agosto se inició el Diplomado en Computación Básica: Aplicaciones jurídicas, cuyo fin fue proporcionar a los alumnos de la facultad conocimientos especializados en el área de la informática, así como la forma de aprovechar los recursos del computador en sus actividades cotidianas, desde un enfoque compatible con su formación jurídica.

El curso fue dictado por el Mag. Ernesto Carrera Salas, en el local de la Facultad: Av. Alameda del Corregidor N° 1865 La Molina.

Informe Defensorial N°142 LA FUNCIÓN POLICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL PERUANO

Presentación del Informe Defensorial N°142 Fortalecimiento de la Policía Nacional del Perú: Cinco áreas de atención urgente Dra. Edson Berrios Adjunta de Asuntos Constitucionales – Defensoría del Pueblo.

Alcances y Apreciaciones sobre La Función Policial dentro de la Investigación Preliminar - CDPP Dr. Juan José Blossiers Mazzini Fiscal Adjunto Superior Mixto de Lima Este.

Rol de La Policía Nacional dentro del nuevo Código Procesal Penal de 2004 Dra. Nancy Guzmán Ruiz de Castilla, Profesora de la Facultad de Derecho – USMP.

Calidad y Buen Trato dentro del Servicio Policial Dr. Jean Schmitz Integrante de la fundación Terre des Hommes .

Régimen Disciplinario Vigente de La Policía Nacional Mayor PNP. Mario Sánchez Díaz DIVTER ESTE 2 VII DIRTEPOL – Lima. Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día: 26 de agosto 2009 Hora: 08:30 a 14:00 hrs.

Dr. Juan José Blossiers Mazzini

Dra. Nancy Guzmán Ruiz de Castilla

Dr. Juan José Blossiers Mazzini

Dra. Nancy Guzmán Ruiz de Castillas

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Programa anual SECIGRA Derecho 2010 Dirigido a los alumnos del noveno y décimo ciclos, el día 29 de agosto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 27687, se inició el Curso de Capacitación Previa SECIGRA DERECHO 2010, cuyo objetivo es orientar a los alumnos que realizaran su Servicio Civil de Graduandos el próximo año. Día: 29 de agosto 2009

TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Ponente: Dr. Alfredo Saavedra Sobrados - Hora: 8.30 a 9.30 a.m.

DERECHO PROCESAL CIVIL Ponente: Dr. John Pérez Obregón - Hora: 9.30 a 10: 30 a.m.

DERECHO CIVIL Y FAMILIA Expositor: Dr. Pedro Mejía Salas - Hora: 10:45 a 11:45 a.m.

DIMENSIÓN NORMATIVA Y ETICA DEL PROGRAMA SECIGRA Expositor: Dr. Víctor Villavicencio Mendizábal - Hora: 11:45 a 12:45 p.m.

Día: 05 de setiembre 2009

DERECHO PROCESAL PENAL Expositor: Dr. Luis López Pérez- Hora: 8.30 a 9:30 a.m.

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO Expositor: Dr. José Bartra Cavero - Hora: 9.30 a 10:30 a.m.

DERECHO DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Expositor: Dr. Julio Durand Carrión - Hora: 10:45 a 11:45 hrs.

CASUÍSTICA E INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA DEL PROGRAMA SECIGRA DERECHO Expositora: Directora del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO Hora: 11:45 a 12:45 hrs.

Lugar: Auditorio Focum Culturae

Dr. Luis López Pérez Dr. Luis López Peréz

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Curso de especialización de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia El sábado 29 se inicio el Curso de especialización de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, Organizado por el Centro de Estudios de Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, de la Facultad, que dirige la Dra. Fátima Castro Avilés e integran los Drs. Pedro Mejía Salas, Manuel Miranda Canales, Shirle Sánchez Álvarez y Fiorella Vizcardo Reyes.

El curso fue dictado en nueve módulos, se inició en agosto y concluyó en noviembre.

MÓDULO I Derecho del Concebido Lugar: Día: sábado 29 de agosto 2009 - Hora: 09:00 a 13:30 hrs.

MÓDULO II Derecho de la Niñez Día: sábado 05 y 12 de setiembre 2009 - Hora: 09:00 a 13:30 hrs.

MÓDULO III Derecho de Familia Día: sábado 19, 26 de setiembre y 10 de octubre 2009 - Hora: 09:00 a 13:30 hrs.

MÓDULO IV Violencia Familiar Día: sábado 10 de octubre 2009 - Hora: 10:30 a 13:30 hrs.

MÓDULO V Adolescente infractor de la Ley Penal Día: sábado 17 de octubre 2009 - Hora: 09:00 a 10:30 hrs.

MÓDULO VI Explotación de Niños, Niñas y Adolescentes Día: sábado 17 de octubre 2009 - Hora: 12:00 a 13:30 hrs. Día: sábado 24 de octubre 2009 - Hora: 09:00 a 10:30 hrs.

MÓDULO VII Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes Día: sábado 24 de octubre 2009 - Hora: 10:30 a 13:30 hrs.

MÓDULO VIII Derecho Procesal Familiar Día: sábado 07 de noviembre 2009 - Hora: 09:00 a 13:30 hrs.

MÓDULO IX Conciliación Extrajudicial en el ámbito familiar Día: sábado 14 de noviembre 2009 - Hora: 09:00 a 13:30 hrs.

Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique

Dra. Fátima Castro Avilés Presidenta del Centro de Estudios de Derecho de

Familia, Niñez y Adolescencia

Dr.a Fátima Castro Avilés Presidenta del Centro

de Estudios de Derecho de Familia, Niñez y

adolescencia

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Directivos de la Facultad asisten a Congreso de AFEIDAL

La unión de Universidades de América Latina (UDUAL), la Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina (AFEIDAL), y la Universidad Politécnica de Nicaragua, organizaron el Décimo Congreso Latinoamericano de universidades, que se llevó a cabo los días 26, 27, y 28 de agosto del 2009, en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

En representación del Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de nuestra facultad, viajaron el Drs. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico y Elías Ayvar Carrasco, Secretario de Facultad, asimismo participaron los Profesores José Castañeda Zavaleta y Ulises Montoya Albertu. La temática general del Congreso versó sobre: La Acreditación Internacional, Tercera y última parte y contó con la participación de los Miembros del Consejo Directivo, Comisión de Honor, Presidentes de Asociaciones Nacionales, Rectores, Decanos, Directores y Jefes de Departamento, de Facultades, Escuelas de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica de América Latina, afiliados a la AFEIDAL

Actividad cultural El jueves 27 de agosto se realizó un espectáculo musical en el que se presentaron, en primer término el cantante Carlos Corzo, quien interpretó canciones del recuerdo entre las que destacaron: Como te extraño mi amor, Vacaciones de verano, Un rayo de sol, Puerto Mont, La lluvia terminó, Perdóname, He prometido, Contigo en la playa.

Posteriormente el imitador Alberto Ravines: el “Raphael peruano” interpretó: Escándalo, Digan lo que digan, Yo soy aquel, Ave María y otros temas que fueron y son éxitos de Raphael.

Las actividades culturales que se realizan periódicamente en nuestra Facultad están a cargo de la Dra. Marcela Montenegro Canon, Directora de Grados y Títulos.

Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento

Académico

Dra. Marcela Montenegro Canon, Directora de Grados y Títulos.

Elías Ayvar Carrasco, Secretario de Facultad

Elías Ayvar Carrasco, Secretario de Facultad

Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento

Dra. Marcela Montenegro Canon, Directora de Grados y Títulos.

La unión de Universidades de América Latina (UDUAL), la Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América Latina (AFEIDAL), y la Universidad Politécnica de Nicaragua, organizaron el Décimo Congreso Latinoamericano de universidades, que se llevó a cabo los días 26, 27, y 28 de agosto del 2009, en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

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Audiencia del Pleno del Tribunal Constitucional

El martes 11 de agosto, en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, se llevó a cabo una audiencia pública del Pleno del Tribunal Constitucional.

En esta audiencia, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0535-2009-PA/TC, declaró fundado el proceso de amparo a través del cual ordena la reincorporación del alumno Rodolfo Oroya Gallo a la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad San Ignacio de Loyola, a fin de que culmine con el último ciclo de estudios de la carrera de Administración.

En cuanto a la demanda de inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía de la Nación contra la Ley de la Carrera Judicial, (publicada de manera oficial el 7 de mayo, aunque Villa Stein logró suspenderla durante 45 días), fundamentaron:

El presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Villa Stein, quien dijo que las principales razones de la oposición del Poder Judicial contra la norma que nació por iniciativa del Ejecutivo son tres:

la evaluación de los jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura cada tres y medio años,

la imposibilidad de los jueces de dar declaraciones sobre casos ya sentenciados y

la obligación de los jueces de trabajar solamente en la localidad donde residen.

El Dr. Javier Villa Stein, indicó además que la autonomía del Poder Judicial se basa en no tocar constantemente a los magistrados y que la

Presidente del Poder Judicial, Dr. Javier Villa Stein

Presidente del Poder judicial, Dr. javier Villa Stein

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evaluación del consejo puede politizarse fácilmente. Por su parte la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, sostuvo que la posición del Ministerio Público y del Poder Judicial está bien fundamentada y que el tribunal sentenciará que la norma es inconstitucional. “La Constitución designa funciones específicas a cada uno de sus órganos. Al Poder Judicial administrar justicia y al Consejo

Nacional de la Magistratura seleccionar personal (los jueces) y ratificarlo cada 7 años. En cambio esta nueva ley dice que ahora el consejo debe evaluar cada 3 años y medio al personal, como si fuera el área de recursos humanos del Poder Judicial”, expresó la Dra. Echaíz.

En la demanda de inconstitucionalidad planteada por 40 congresistas contra el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Chile, en representación de los 40 congresistas que firmaron la acción de inconstitucionalidad, el legislador Juvenal Ordóñez aseguró que ese TLC debió ser aprobado por el Congreso, pues ejecuta cambios normativos, asimismo los abogados Alberto Borea y Vladimir Paz de la Barra aseguraron que el tratado introduce definiciones y regulaciones sobre territorio, mar territorial, expropiación, tributos y cambios de otros acuerdos, por lo que debió ser debatido y aprobado por el Parlamento.

Mientras que los abogados del Ejecutivo Ernesto Blume, Juan Ruda, Sara Rosadio, Walter Gutiérrez y Javier Alva Orlandini aseguraron que el acuerdo de libre comercio con Chile no modifica ninguna norma. Agregaron que ese tratado es una derivación del Acuerdo de Complementación Económica suscrito con Chile en 1996.

Ambas demandas, quedaron al voto.

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la USMP, se mostró muy complacido porque este tipo de eventos son fundamentales en la formación de los alumnos de derecho.

Fiscal de la Nación Dra. Gladys Echaíz

Dr. Javier Alva Orlandini

Dr. Ernesto Blume Fortini

Fiscal de la NaciónDra. Gladys Echaiz

Dr. Javier Alva orlandíni

Dr. Ernesto Blume Fortini

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Triunfos del taller de Kung Fu En el CAMPEONATO INTERNACIONAL DE KUNGFU 2009 GRAN COPA 469 ANIVERSARIO CIUDAD DE AREQUIPA, organizado por la Liga Provincial de Kung-Fu de Arequipa, realizado en las instalaciones del Coliseo Municipal de Arequipa los días 15 y 16 de agosto del presente año, participaron alrededor de 350 deportistas en las diferentes modalidades de competencia de kung-fu, pertenecientes a las delegaciones de Ecuador, Chile, Bolivia y Perú.

El equipo peruano estuvo integrado por deportistas de las siguientes instituciones:

Selección de la Liga Provincial de Kung-Fu de Arequipa. Universidad de San Martín de Porres. Selección de la Liga Distrital de Ayacucho. Clubes de Kung-Fu de Arequipa. Selección de la Liga Distrital de Kung-Fu de Chimbote.

El equipo de la Facultad estuvo integrado por los siguientes alumnos:

Montenegro Gutiérrez, Gerardo Neyra Delgado, Karina Onofre Salazar, Cinthia Manyari Velazco, Renzo Vitto Fabricio.

CÓMPUTO GENERAL DEL CAMPEONATO:

Resultados obtenidos por los alumnos de la facultad en divisiones individuales:

Orden de mérito UNIVERSIDADES Y OTRAS DELEGACIONES

Primer Puesto Perú (Campeón del Torneo) Segundo Puesto Bolivia (Sub-campeón del Torneo) Equipo de la Facultad: integrado por Renzo Manyari, Cinthia Onofre, Gerardo Montenegro y Karina Neyra. El entrenador del Equipo de la Facultad, profesor Miguel Ángel Pastor, fue premiado por el Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Kung-Fu, por sus méritos deportivos y como entrenador de Kung-Fu.

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Semana de Derecho La Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, celebró, en forma sencilla pero solemne, su cuadragésimo primer aniversario de fundación ya que en el año 1968 inició sus actividades.

Día 14 de setiembre

Misa de Acción de Gracias

Con la asistencia del Decano, Dr. Rubén Sanabria Ortiz, autoridades, profesores, administrativos y alumnos, el día Lunes 14 a las 10:00 h., en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el R. P. Juan Sokolich, Superior de la Orden Dominicana, celebró una solemne Misa de Acción de Gracias a Dios por habernos guiado por el camino del triunfo, logrando que 32 promociones de abogados formados en nuestra aulas sean hoy distinguidos profesionales cuya actuación prestigia nuestras aulas.

Día 15 de setiembre

Final de los Juegos Florales El la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique” se desarrolló el día 15 de mayo la final de los Juegos Florales 2009 con los siguientes resultados: CUENTO 1er. Puesto: Título: ASCENSOS Y CAÍDAS - José Andrée Cachay Castañeda. X Ciclo POESÍA 1er. Puesto: Fiorella Paola Meza Guarniz. IV Ciclo ENSAYO 1er. puesto: Título: EL PROBLEMA DE LA HOJA DE COCA. - Víctor Diestra Ñañez. I Ciclo DECLAMACIÓN 1er. puesto: empatado - CAMPOS CADENAS, Ricardo. IX ciclo y VIVAS ÁNGELES, Franco Renato. X ciclo. ORATORIA 1er. puesto: PAULINO CHUMPITAZ, Fidel Yordan. I ciclo PINTURA 1er. puesto: MUCHOTRIGO SIGUEL, Leslie Johanna Los alumnos ganadores recibieron sendos premios y la felicitación de la Facultad de Derecho por su destacado desempeño.

SETIEMBRE

SETIEMBRE

Con la asistencia del Decano, Dr. Rubén Sanabria Ortiz, autorida-des, profesores, administrativos y alumnos, el día Lunes 14 a las 10:00 h., en la Sala de Conferen-cias Rubén Guevara Manrique, el R. P. Juan Sokolich, Superior de la Orden Dominicana, celebró una solemne Misa de Acción de Gra-cias a Dios por habernos guiado por el camino del triunfo, logrando que 32 promociones de abogados formados en nuestra aulas sean hoy distinguidos profesionales cuya actuación prestigia nuestras aulas.

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Día 16 de setiembre

Torneo de Ajedrez

En el frontis del Edificio Administrativo, el día miércoles 16 se realizó un torneo de ajedrez, en el que participaron 36 alumnos, el desarrollo de la competencia se realizó de acuerdo al sistema suizo, en cinco rondas. El ganador del certamen fue el alumno Félix Alayo Mendoza, campeón invicto, el segundo lugar fue para Richard Góngora Rentería y el tercer puesto para Diana Gutiérrez Parado. La organización del certamen estuvo a cargo del Ing. Ernesto Carrera Salas.

Día 17 de setiembre

Ceremonia Central

El jueves 17 de septiembre a la 18:00 h. en el Auditorio del Focum Culturae de la Facultad se llevó a cabo la Ceremonia Central por el cuadragésimo primer aniversario de nuestra Facultad.

Se inició con la lectura de los saludos hechos llegar por amigos de la facultad y ex alumnos, en los cuales felicitaban la labor que se realiza en nuestro claustro y nos hacían los mejores augurios para el logro de nuestras metas y objetivos.

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad, dio la bienvenida a los ilustres visitantes y saludó la presencia de profesores y alumnos de la facultad. Luego analizó los logros obtenidos durante el año y destacó la necesidad de la actualización permanente, debido a la acelerada carrera que la ciencia y la tecnología han emprendido, produciendo nuevas situaciones, nuevas necesidades, mejores equipos, más información, etc. Como es usual en nuestros aniversarios, se dictó una clase magistral, que en esta oportunidad, estuvo a cargo del Dr. Antonio Cardoso, Excmo. Embajador de la Comunidad Europea en el

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Perú, quien desarrolló el tema: TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA INTEGRACIÓN EN LA EUROPA COMUNITARIA. En la segunda parte de la Ceremonia Central se procedió a la entrega de reconocimientos y premios:

En primer término el Dr. Antonio Cardoso, recibió la distinción de Profesor Honorario de la Facultad de Derecho, de manos del Rubén Sanabria Ortiz,

Luego los Profesores César Humberto Bazán Naveda, Lucas Lavado Mallqui y Juan Félix Peñaloza Salas y las trabajadoras administrativas: Gloria Edith Anchante Segura, Rosa Bertha Chafloque, Noemí Sonia Cano Arnao, Rosa Amelia Collazos Mayta, Alejandra Juliana Dávila Laura, Consuelo Gladys Elías Valdivia, Jeanette Paico García Urrutia, Jackeline del Carmen Sánchez Gómez y María Delfina Sánchez Urquizo, recibieron de manos del Dr. Sanabria un merecido reconocimiento por su labor desempeñada a lo largo de 25 años en la Universidad de San Martín de Porres.

Día 18 de setiembre

Gymkana y bailetón

El día sábado 18 de setiembre, a las 10:00 horas se inició la gymkana, estos juegos y el bailetón, fueron organizados por los alumnos, que contaron con el apoyo de un destacado grupo de profesores. Los juegos que se realizaron fueron: Vikingos, circuito de encostalados, comida ciega, las sillas, los glotones, los mareados, el derecho manda, torta en la cara, el que no sabe se moja, la soga, cuidado con las cartas y finalmente el bailetón, la alegría fue desbordante, digno y hermoso cierre de festividades por nuestro 41 aniversario.

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad y el Dr. Antonio Cardoso

El Dr. Rubén Sanabria ortiz, Decano de la facultad y el Dr. Antonio Cardoso

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Eventos académicos del mes de setiembre

CONFERENCIA PROGRAMA DE EQUIDAD Y GÉNERO II SEMINARIO DE VIOLENCIA FAMILIAR – SEXUAL Organizado por la Municipalidad de San Miguel y la USMP – Facultad de Derecho, el 08 Setiembre, en el Centro Recreacional Diego Ferré - Esq. Tnte. Diego Ferré/ Los Girasoles s/n Alt. Cuadra 21 Av. Riva Agüero/Av. Universitaria – San Miguel, se realizó la conferencia:

Programa de Equidad y Género. Expositores: Dra. Fátima Castro Avilés

Dr. Pedro Mejía Salas Dra. Iris Marisol Yupanqui Cueva

CONFERENCIA ANÁLISIS Y DESAFÍOS DE LAS SENTENCIA DEL CASO FUJIMORI En la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el 16 de setiembre 2009, se dictó la Conferencia:

Análisis y desafíos de las sentencia del caso Fujimori

Expositor: Dr. Carlos Rivera Paz Coordinación: Sr. Juan Carlos Portugal Sánchez Secretario General del Movimiento Estudiantil Conciencia Universitaria.

CONFERENCIA INTERNACIONAL El 16 de setiembre en el Auditorio Focum Culturae, se dictó la conferencia,

Sistema de Control Constitucional

Expositor: Dr. Luca Mezzetti, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Bolonia – Italia. Coordinación: Drs. Gustavo Gutiérrez y Edgar Carpio.

Dr. Luca Mezzetti Paz

Dra. Iris Yupanqui Cueva

Dr. Carlos Rivera Paz

Dr. Luca Mezzetti

Dr. Carlos Rivera

Dr. Iris Yupanqui Cueva

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USMP incorporó como Doctor Honoris Causa al tenor Plácido Domingo

En reconocimiento a su valiosa contribución con la música y la cultura, nuestra universidad condecoró como „Doctor Honoris Causa‟ al prestigioso tenor y director de orquesta Plácido Domingo Embil. La ceremonia se llevó a cabo el lunes 07 de Septiembre en el auditorio de la Facultad de Medicina Humana y contó con la participación del Coro Polifónico del Instituto de Arte de la USMP.

Ante más de 400 personas invitadas especialmente para esta ocasión, el Rector de nuestra universidad, Ing. Raúl Bao García, otorgó el grado de Doctor Honoris Causa al Tenor Plácido Domingo Embil, en testimonio de reconocimiento de sus relevantes méritos profesionales en el canto lírico.

El nuevo Doctor Honoris Causa de la USMP, Sr. Plácido Domingo Embil agradeció esta condecoración y felicitó a nuestra universidad por sus 47 años de existencia.

TENOR PLÁCIDO DOMINGO EMBIL

En reconocimiento a su valiosa contribución con la música y la cultura, nuestra universidad condecoró como ‘Doctor Honoris Causa’ al prestigioso tenor y director de orquesta Plácido Domingo Embil.

La ceremonia se llevó a cabo el lunes 07 de Septiembre en el auditorio de la Facultad de Medicina Humana y contó con la participación del Coro Polifónico del Instituto de Arte de la USMP.

Ante más de 400 personas invitadas especialmente para esta ocasión, el Rector de nuestra universidad, Ing. Raúl Bao García, otorgó el grado de Doctor Honoris Causa al Tenor Plácido Domingo Embil, en testimonio de reconocimiento de sus relevantes méritos profesionales en el canto lírico.

El nuevo Doctor Honoris Causa de la USMP, Sr. Plácido Domingo Embil agradeció esta condecoración y felicitó a nuestra universidad por sus 47 años de existencia.

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Cátedra Franco Andina de la Internacionalización del Derecho

Los días 6 y 7 de octubre se realizó, en el Auditorio Focum Culturae, La Cátedra Franco Andina de la Internacionalización del Derecho, desarrolló un Ciclo de Conferencias denominado: EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN

DE PERSONAS EN UN MUNDO GLOBALIZADO

El evento se inició a las 18 HRS. del día 6 de octubre y fue inaugurado por el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad, quien felicitó la iniciación de la Cátedra Franco Andina y el hecho que su primera actividad se realice en nuestra Facultad. Asimismo, defendió el derecho humano a la libre circulación de personas, más ahora que se abren las fronteras para la economía, en un mundo globalizado. En esta primera cátedra participaron como expositores: Dr. Vincent Tchen – U. de

Versalles Saint Quentin en Yvelines (Francia)

Dr. Walter Arce Sánchez OIM (Bolivia)

Dr. Diego Rivadeneira Espinosa – Embajador del Ecuador en Perú

Dr. Eric Tremolada Álvarez – U. Externado (Colombia)

Dra. María Gabriela Sarmiento – Sarmiento Nuñez & Asociados (Venezuela).

Dra. Jacqueline Julca Herrera OIM (Perú)

Dr. Guido Mendoza Fantinato CAN (Perú)

Dr. Teófilo Altamirano Rua PUCP (Perú)

Dr. Ricardo Guevara Bringas USMP (Perú)

OCTUBRE

Dr. Diego Rivadeneira Espinosa

Dr. Vincent Tchen

Dr. Vincent Tchen

Dr. Diego Rivadeneira Espinosa

OCTUBRE

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Seminario: El análisis económico Los días 7, 9 y 10 de octubre, en la Sala de conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se desarrollo el Seminario Análisis Económico, dirigido a Docentes de la Facultad interesados en el tema para los alumnos del curso de Análisis Económico del Derecho. La inauguración del evento estuvo a cargo del Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico. PRIMERA SESIÓN Día: 07 de octubre de 2009. TEMA 1: EL ANÁLISIS ECONÓMICO Expositor: Mag. Víctor Loret de Mola Hora: 18:30 a 19:30 hrs. TEMA 2: EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO Expositor: Dr. Roberto Keil Rojas Hora: 19:45 a 20:45 hrs. SEGUNDA SESIÓN Día: 09 de octubre de 2009. TEMA 1: APLICATIVO: ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA CONTRATACIÓN Expositora: Dra. Sonia Alva Hora: 18:30 a 19:30 hrs. TEMA 2: APLICATIVO: ANÁLISIS ECONÓMICO APLICADO AL PROCESO DE FORMULACIÓN DE LAS LEYES Expositor: Dr. César Guzmán Halberstadt Hora: 19:45 a 20:45 hrs. TERCERA SESIÓN Día: 10 de octubre de 2009 TEMA 1: APLICATIVO: ANÁLISIS ECONÓMICO AL MODELO PROCESAL PENAL Expositor: Dr. Edward Álvarez Yrala Hora: 08:00 a 10:00 hrs. TEMA 2: APLICATIVO: ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA INFERTILIDAD Expositor: Dra. Carmen Zavalaga Cortez Hora: 10:15 a 11:15 hrs.

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SEMINARIO TALLER INTERNACIONAL “JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA”

Los día 9 y 10 de octubre del año en curso en la ciudad de Chiclayo, con la participación de 400 inscritos, se realizó el Seminario Taller Internacional: Justicia Juvenil Restaurativa, organizado por la Facultad de Derecho de la USMP, filial norte, el cual estuvo dirigido a la comunidad jurídica del norte del país y contó con el auspicio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y de la ONG Terre des Hommes.

Día: 09 - Hora: 19:00 A 21:00 hrs. Transmisión de Documental TVE (España). “La violencia juvenil en el Perú” La ley de la calle Expositor: Dr. Andrés Luque

Día: 10

Hora: 09:30 a 10:45 hrs

Experiencia de una práctica de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú.

Expositor: Lic. Jean Schmitz ( Bélgica )

Hora: 10:45 a 11:30 hrs. La Justicia Juvenil Restaurativa: entre el fin del tutelarismo y el retorno al retribucionismo. Expositor: Dr. Atilio Álvarez ( Argentina )

Hora: 11:45 a 12:30 hrs.

Desjudicialización e inclusión de los adolescentes en la sociedad.

Expositora: Dra. Carmen Miranda Vidaurre

Talleres Jurídicos

Coordinadores: - Dr. John Pérez Obregón

- Lic. Antonie Lissorgues (F).

El análisis de esta problemática dio como resultado la Declaración de Chiclayo, en la cual se plasma la nueva opción al tratamiento del niño y el adolescente infractor a la ley, así como también establecer una nueva actitud por parte de los operadores legales y sociales.

SEMINARIO TALLER INTERNACIONAL “JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA”

SEMINARIO TALLER INTERNACIONAL “JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA”

Los día 9 y 10 de octubre del año en curso en la ciudad de Chiclayo, con la participación de 400 inscritos, se realizó el Seminario Taller Internacional: Justicia Juvenil Restaurativa, organizado por la Facultad de Derecho de la USMP, filial norte, el cual estuvo dirigido a la comunidad jurídica del norte del país y contó con el auspicio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y de la ONG Terre des Hommes.

Día: 09 - Hora: 19:00 A 21:00 hrs. Transmisión de Documental TVE (España). “La violencia juvenil en el Perú” La ley de la calle Expositor: Dr. Andrés Luque

Día: 10

Hora: 09:30 a 10:45 hrs

Experiencia de una práctica de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú.

Expositor: Lic. Jean Schmitz ( Bélgica )

Hora: 10:45 a 11:30 hrs. La Justicia Juvenil Restaurativa: entre el fin del tutelarismo y el retorno al retribucionismo. Expositor: Dr. Atilio Álvarez ( Argentina )

Hora: 11:45 a 12:30 hrs.

Desjudicialización e inclusión de los adolescentes en la sociedad.

Expositora: Dra. Carmen Miranda Vidaurre

Talleres Jurídicos

Coordinadores: - Dr. John Pérez Obregón

- Lic. Antonie Lissorgues (F).

El análisis de esta problemática dio como resultado la Declaración de Chiclayo, en la cual se plasma la nueva opción al tratamiento del niño y el adolescente infractor a la ley, así como también establecer una nueva actitud por parte de los operadores legales y sociales.

SEMINARIO TALLER INTERNACIONAL “JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA”

Los día 9 y 10 de octubre del año en curso en la ciudad de Chiclayo, con la participación de 400 inscritos, se realizó el Seminario Taller Internacional: Justicia Juvenil Restaurativa, organizado por la Facultad de Derecho de la USMP, filial norte, el cual estuvo dirigido a la comunidad jurídica del norte del país y contó con el auspicio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y de la ONG Terre des Hommes.

Día: 09 - Hora: 19:00 A 21:00 hrs. Transmisión de Documental TVE (España). “La violencia juvenil en el Perú” La ley de la calle Expositor: Dr. Andrés Luque

Día: 10

Hora: 09:30 a 10:45 hrs

Experiencia de una práctica de Justicia Juvenil Restaurativa en el Perú.

Expositor: Lic. Jean Schmitz ( Bélgica )

Hora: 10:45 a 11:30 hrs. La Justicia Juvenil Restaurativa: entre el fin del tutelarismo y el retorno al retribucionismo. Expositor: Dr. Atilio Álvarez ( Argentina )

Hora: 11:45 a 12:30 hrs.

Desjudicialización e inclusión de los adolescentes en la sociedad.

Expositora: Dra. Carmen Miranda Vidaurre

Talleres Jurídicos

Coordinadores: - Dr. John Pérez Obregón

- Lic. Antonie Lissorgues (F).

El análisis de esta problemática dio como resultado la Declaración de Chiclayo, en la cual se plasma la nueva opción al tratamiento del niño y el adolescente infractor a la ley, así como también establecer una nueva actitud por parte de los operadores legales y sociales.

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CONFERENCIA MAGISTRAL TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO El 14 de octubre en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, el destacado jurista y ex profesor de esta casa de estudios: Dr. Pedro Patrón Faura, dictó la conferencia magistral:

Temas de Derecho Administrativo

MESA REDONDA TEMA: ESCENA DEL CRIMEN Y CRIMINOLOGÍA El 14 de octubre en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, el profesor de esta casa de estudios y Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas: Dr. Pedro Sagástegui Urteaga, realizó la Mesa Redonda:

Escena del Crimen y Criminología

CONFERENCIA UNA APROXIMACIÓN AL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL El 15 de octubre en el Auditorio Focum Culturae, el Dr. César Ipenza Peralta, dictó la conferencia:

Una aproximación al Derecho Ambiental Internacional

Actuaron como panelistas las Dras: Jéssica Panduro Quinto y Millitza Franciskovic Ingunza, el evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Ambiental – CEDAM.

CONFERENCIA

El 21 de octubre, a las 18:30 hrs., en el Auditorio Focum Culturae, el Dr. Santiago Roca, dictó la conferencia:

Propiedad Intelectual y el TLC.

El evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Ambiental – CEDAM que preside el Dr. Julio Durán Carrión e integran los Dres.: Alberto Vásquez Ríos, Luis Romero Zavala, Pedro Patrón Bedoya, Julio Lozano Hernández, Pablo Bonelli Urquiaga, Aurora Castillo Fuerman.

El 15 de octubre en el Auditorio Focum Culturae, el Dr. César Ipenza Peralta, dictó la conferencia:

Una aproximación alDerecho Ambiental Internacional

Actuaron como panelistas las Dras: Jéssica Panduro Quinto y Millitza Franciskovic Ingunza, el evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Ambiental – CEDAM.

El 21 de octubre, a las 18:30 hrs., en el Auditorio Focum Culturae, el Dr. Santiago Roca, dictó la conferencia:

Propiedad Intelectual y el TLC.

El evento fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Ambiental – CEDAM que preside el Dr. Julio Durán Carrión e integran los Dres.: Alberto Vásquez Ríos, Luis Romero Zavala, Pedro Patrón Bedoya, Julio Lozano Hernández, Pablo Bonelli Urquiaga, Aurora Castillo Fuerman.

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MESA REDONDA LA REGULACIÓN DEL MERCADO DE LA INVERSIÓN EN LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Los días 21 y 22 de octubre, en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se realizaron dos mesas redondas.

El día 21 de octubre a las 19.00 hrs., el Mg. Christy García Godos, el Sr. Juan de Dios Olaechea Álvarez Calderón y el Ing. Luis Ortega Navarrete desarrollaron la Mesa Redonda:

La regulación del mercado de la inversión en la infraestructura de transporte

El día 22 de octubre a las 19.00 hrs., la Dra. Rosa Heredia Mendoza, el Ing. Carlos Herrera Descalzi y el Dr. Ernesto Córdova Vega, desarrollaron la Mesa Redonda:

La regulación del mercado de la energía

El evento fue organizado por el Centro de Estudios en Derecho y Economía, que preside el Dr. David Pérez Velasco e integran los Drs. Sonia Malena Alva Rodríguez, Rubén Guevara Bringas y Braulio Figueroa Acuña.

LA FACULTAD PARTICIPÓ EN LA V EXPOFERIA DE NEGOCIOS ORGANIZADO POR EL IPPEU

En las instalaciones del Centro de Convenciones del Jockey Plaza, del 27 al 31 de octubre, se realizó el III Congreso Internacional de Incubación de Empresas “Rol de la Universidad en el Desarrollo Sostenible”, la V Expoferia de Negocios y la III Rueda de Negocios de Empresas Incubadas, este magno evento fue inaugurado por Ing. Raúl Bao García, Rector de la USMP.

Las facultades de la USMP, se hicieron presentes con stands en los cuales se expusieron los resultados de actividades y acciones realizadas durante el presente año a favor de la actividad empresarial.

MESA REDONDA

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IV Curso Internacional de Derecho Penal Los días 29, 30 y 31 de octubre en el Auditorio Focum Culturae y la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique” en circuito cerrado, se realizó el

IV CURSO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL

El evento fue inaugurado por el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad, quien se refirió a la humanización del Derecho y al uso de la nueva ciencia: La Criminología con el fin de no solo castigar, sino de buscar las causas del aumento de la delincuencia y tratar de encontrar soluciones.

Los temas tratados fueron:

LAS REGLAS DE IMPUTACIÓN DE LOS DELITOS IMPRUDENTES

Dr. Juárez Tavares (Brasil)

LINEAMIENTOS DE LA TEORÍA DEL

CASO Y TÉCNICAS DE INTERROGATORIO

Dr. Leonardo Moreno Holman (Chile)

LA ORIENTACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LATINOAMÉRICA. Dr. Moisés Moreno Hernández (México)

El Curso fue organizado por el Centro de Estudios de Derecho Penal que preside el Dr. Felipe Villavicencio Terreros e integran los Drs.: Luis López Pérez, Edvar Alberto Cueva Castro, Edward Álvarez Yrala, Nancy Guzmán Ruiz de Castilla y Walter Vilcapoma Bujaico.

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USMP incorporó como Doctor Honoris Causa al Dr. Eugenio Zaffaroni En una solemne ceremonia, el 13 de noviembre, la Universidad de San Martín de Porres incorporó como Doctor Honoris Causa al Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, actual Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, en un acto realizado en el Auditorio del Focum Culturae de la Facultad de Derecho. El Dr. Zaffaroni fue galardonado con el Premio Estocolmo 2009 en Criminología, junto con el Catedrático de la Universidad del Noroeste del estado de Illinois (Estados Unidos), John Hagan, por ser pionero en la explicación del genocidio cometido por el último gobierno de facto de Argentina sobre la base de la teoría criminológica.

El Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho, hizo la sustentación de los méritos del doctorando. Luego el Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres, impuso la medalla de Doctor al Jurista Eugenio Raúl Zaffaroni en testimonio de sus relevantes méritos profesionales en el campo del Derecho Penal y la defensa de los Derechos Humanos. El nuevo Doctor Honoris Causa de la USMP, Dr. Raúl Zaffaroni agradeció esta condecoración y la presencia de autoridades académicas, magistrados y colegas, para luego dictar la conferencia denominada:

“Criminología Cautelar”.

Finalmente, el Rector de la Universidad de San Martín de Porres, Ing. Raúl Bao García, destacó los méritos profesionales y la calidad humana del Dr. Eugenio Zaffaroni.

NOVIEMBRE

NOVIEMBRE

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Actividades académicas del mes CONFERENCIAS

El 01 de noviembre en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el profesor: Alan Palmiter, profesor de la Universidad de Wake Forest University – USA, dictó la conferencia:: COMPARATIVE LAW

El 04 de noviembre, en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, los Drs.:

Percy Castillo, de la Defensoría del Pueblo; Nelson Reyes,

Abogado; Ángel Rodríguez y Percy Ramos del MINSA,

desarrollaron el tema:

REFLEXIONES SOBRE EL ABORTO EUGENÉSICO

SENTIMENTAL Y TERAPÉUTICO

Coordinador: M. Junior Pacheco Bustamante – Movimiento Universitario Frente Estudiantil.

El 10 de noviembre en el Auditorio Focum Culturae, el profesor:

José Sáez Capel,

Juez en la Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina, dictó la conferencia:

LA REFORMA PENAL EN BOLIVIA

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La Facultad distingue en calidad de Profesores Honorario a tres reconocidos juristas La Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, distinguió como profesor en calidad de Honorario a tres extraordinarios juristas:

Dr. Leonardo Moreno Holman, Dr. Juárez Estevam Xavier Tavares Dr. Moises Moreno Hernández.

El Dr. Leonardo Moreno Holman, es abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Diego Portales – Chile. Docente de la Academia Judicial y de la Universidad Alberto Hurtado. En México y Perú asiste regularmente a instituciones judiciales y universidades como profesor invitado.

En el año 2001, se incorporó a la Defensoría Penal Pública donde asumió como Jefe del Departamento de Estudios y Proyectos. En el año 2004 fue designado Defensor Metropolitano Norte.

El Dr. Juárez Estevam Xavier Tavares, es Graduado por la Universidad Federal de Panamá, Post-doctor de la Universidad de Frankfurt - Alemania, Doctor en Derecho por la Universidad Federal de Río de Janeiro, Máster en Derecho en la Universidad Federal de Río de Janeiro, Postgrado en la Universidad de Freiburg im Breisgau – Alemania. Miembro efectivo de la Comisión Ministerial para la modernización de la legislación penal, Miembro efectivo de la Comisión de Revisión del Código penal brasileño; Investigador científico en el Instituto Max Planck para Derecho Penal extranjero e internacional, Freiburg im Breisgau, Alemania.

El Dr. Moises Moreno Hernández, es graduado de la Universidad Veracruzana, Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn – Alemania. Ha desempeñado importantes cargos académicos como Secretario y Director Académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana, Director General de Consignaciones y de Control de Procesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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Campañas realizadas durante el 2009 por la Oficina de Bienestar de la Facultad de Derecho de la USMP. Estas campañas están dirigidas a los alumnos y personal que labora en la Facultad.

Campañas de control de triglicéridos y colesterol ( Hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, dislipidemia y sobrepeso): 04 y 06 de agosto; 13 y 15 de octubre y 03 de noviembre.

Campañas de vacunación:

Tetánica: dos dosis en los meses de mayo, julio, agosto y setiembre, la tercera dosis será aplicada en los meses de enero a marzo de 2010.

Hepatitis B: tres dosis en los meses de mayo, julio, agosto, setiembre y octubre.

Influenza AH1N1: una dosis en los meses de mayo y julio, octubre y noviembre.

Campaña de planificación familiar: la semana del 02 al 06 de noviembre.

Campaña contra el consumo de alcohol y tabaco: realizada del 25 al 27 de mayo y el 28 de setiembre

Campaña Odontológica “Aprendiendo a sonreír”: Viernes 02 de octubre a cargo de profesionales del la Facultad ce Odontología de la USMP.

Campaña Oftalmológica, despistaje integral de enfermedades oculares y medida de la vista: realizada los días 27 y 28 de octubre a cargo de JR IMPORT.

Campaña sobre la cefalea asociada al estrés y migraña: realizada del 19 al 23 de octubre. Campaña sobre la gastritis: realizada en el mes de marzo. Campaña sobre hipertensión arterial: realizada del 28 de setiembre al 02 de octubre, y Campañas de donación de sangre.

Dra. Carolina Alcedo Núñez y Lic. Erika Moncada de la Torre (Turno mañana)

Dra. Nérida Cortez Capcha y Lic. Erika Amaro Grados (Turno tarde)

Estas campañas están dirigidas a los alumnos y personal que labora en la Facultad.

Campañas de control de triglicéridos y colesterol ( Hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia,dislipidemia y sobrepeso): 04 y 06 de agosto; 13 y 15 de octubre y 03 de noviembre.

Campañas de vacunación:

• Tetánica: dos dosis en los meses de mayo, julio, agosto y setiembre, la tercera dosis será aplicada en los meses de enero a marzo de 2010.

• Hepatitis B: tres dosis en los meses de mayo, julio, agosto, setiembre y octubre.

• Influenza AH1N1: una dosis en los meses de mayo y julio, octubre y noviembre.

Campaña de planificación familiar: la semana del 02 al 06 de noviembre.

Campaña contra el consumo de alcohol y tabaco: realizada del 25 al 27 de mayo y el 28 de setiembre

Campaña Odontológica“Aprendiendo a sonreír”: Viernes 02 de octubre a cargo de profe-sionales del la Facultad ce Odon-tología de la USMP.

Campaña Oftalmológica, despis-taje integral de enfermedades oculares y medida de la vista: realizada los días 27 y 28 de oc-tubre a cargo de JR IMPORT.

Campaña sobre la cefalea aso-ciada al estrés y migraña: reali-zada del 19 al 23 de octubre.

Campaña sobre la gastritis: realizada en el mes de marzo.Campaña sobre hipertensión arterial: realizada del 28 de setiembre al 02 de octubre, y Campañas de donación de sangre.

Dra. Carolina Alcedo Núñez y Lic. Erika Moncada de la Torre (Turno mañana)

Dra. Nérida Cortez Capcha y Lic Erika Amaro Grados (turno tarde)

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Reencuentro de egresados

Almuerzo de camaradería

Realizado el 17 de noviembre

de 2009

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Vive la experiencia en Derecho El 7 de diciembre se realizó en nuestra facultad, una hermosa actividad, en la cual se dio a conocer a los padres de nuestros futuros alumnos, las bondades, los méritos y las actividades que se realizan en nuestra casa de estudios, con el fin de darles la más sólida formación jurídica de nuestro medio.

Esta actividad fue denominada “Vive la experiencia en Derecho de la Universidad de San Martín de Porres”, en igual forma se desarrollaron similares actividades en las facultades que conforman nuestra universidad.

Luego de una exposición por parte de las autoridades de la Facultad, se realizó una visita guiada por los distintos ambientes de la facultad:

Se inició en el Edificio Focum Culturae, donde se les explicó las características de nuestro moderno auditorio, los laboratorios de cómputo, la biblioteca y sus salas de lectura por especialidades, el salón multiusos y la cafetería.

Los edificios de aulas A y B, ambos de forma circular y de cuatro pisos, que permite un pasadizo interior que distribuye a las aulas. De esta forma se logra que los salones tengan dos accesos: uno principal desde el pasillo para los estudiantes y otro posterior e interno para los profesores. El dictado de clases se realiza en aulas de forma isóptica y escalonada que están conectadas a la red general de la USMP, equipo de multimedia y proyector dirigido desde la computadora del docente.

El edificio administrativo, cuenta con cuatro pisos, está dotado con tecnología de punta en electrónica e informática, alberga todas las actividades relacionadas al ámbito académico, servicio social, servicio de bienestar, direcciones, secretarías, sistemas de cómputo y órganos de gobierno.

Finalmente se realizó un Brindis de Honor que fue amenizado con la presentación de la Tuna de Derecho y la Rondalla, respectivamente.

DICIEMBRE

DICIEMBRE

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USMP clausura ciclo de capacitación a sus trabajadores La Universidad de San Martín de Porres, viene capacitando en forma permanente al personal administrativo y docente desde el año 2003. En el 2006 se crea la Universidad Interna, que se constituye con programas de capacitación para el personal administrativo y docente de nuestra Casa de Estudio. En una emotiva ceremonia realizada el 03 de diciembre, se entregaron certificados a los participantes que ocuparon los primeros puestos en los talleres de la Universidad Interna, luego se llevó a cabo la ceremonia de clausura de las actividades de la Universidad Interna, correspondiente al año 2009. Posteriormente el Mag. Fredy Alvarado Rosillo, Director de la Escuela Profesional de Marketing, dictó la conferencia: “Importancia de la Imagen Corporativa de la USMP”, Clausuró el evento en representación del Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres, el Dr. Juan Alva Gómez, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras. Por último la cantante Fabiola de la Cuba, tuvo una destacada presentación artística interpretando: Contigo Perú, Tondero de Morropón, Contrapunto de Cajón y Vamo a meneá.

Acuerdos de Cooperación Interinstitucional Durante el año 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos firmó acuerdos de cooperación con nueve instituciones del continente americano. Una de ellas fue la Universidad San Martín de Porres de Perú, El objeto de estos acuerdos es establecer las bases de colaboración para que dichas instituciones lleven a cabo actividades conjuntas en materia de investigación, docencia, difusión y extensión en relación con derechos humanos.

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Solemne Misa Navideña El viernes 11 de diciembre en la Ciudad Universitaria de Santa Anita, ante una gran asistencia de más de dos mil personas, entre Autoridades, Docentes, Personal Administrativo, Alumnos de la USMP así como invitados se realizó la Misa Navideña de la Universidad de San Martín de Porres.

La misa fue oficiada por el R. P. Juan

Sókolich; las ofrendas fueron entregadas por el Sr. Rector Ing. Raúl Bao García y los Decanos de las Facultades.

El coro Polifónico de la USMP, dirigido por la Mg. Elena Ananitcheva, entonó hermosos Villancicos navideños como: Campana sobre Campana, Noche de Paz, la Peregrinación, entre otros.

Finalizada la misa, el Padre Juan Sókolich bendijo a todos los asistentes.

.

Fiesta del niño sanmartiniano El día 12 de diciembre, se llevó a cabo “La Fiesta del Niño Sanmartiniano” a la que asistieron cientos de niños entre 0 y 12 años acompañados de sus padres que pertenecen a la gran familia de la USMP, para disfrutar de una tarde llena de diversión y entretenimiento.

La Ciudad Universitaria de Santa Anita lucía como un parque de diversiones, colmada de juegos mecánicos, hidráulicos, juegos inflables gigantes, así como dulces, helados, algodón dulce.

Como acto central se realizó un espectáculo artístico a cargo de Maricielo Effio quien junto a su elenco y gran despliegue escenográfico, desarrolló un show de casi dos horas de duración colmado de magia y emoción. Al final se sortearon triciclos y bicicletas entre los hijos de los trabajadores.

La organización del evento estuvo a cargo de la Oficina de Relaciones Públicas de la Universidad que dirige la Lic. Celinda Acosta.

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2010

Proceso de admisión 2010- I El domingo 24 de enero la Universidad de San Martín de Porres realizó la última etapa del proceso de admisión 2010 I, con el Examen Ordinario 2010-I el cual se rindió en diversos locales de la universidad.

Concluido el proceso, el resultado, en cuanto a los ingresantes a la facultad de Derecho fue el siguiente

Primer puesto:

Christian Obregón Chercca

SEGUNDO PUESTO: JHOMARA THANIA SÁNCHEZ CORREA TERCER PUESTO: JUAN DIEGO SÁNCHEZ GIRBAU CUARTO PUESTO: ARMANDO RAYMUNDO CÁRDENAS QUINTO PUESTO: JOSELYN SANTILLÁN CORNEJO.

BIENVENIDA A LOS INGRESANTES

En concurrida conferencia de prensa nuestra Casa de Estudios, dio la bienvenida a los ingresantes del Proceso de Admisión 2010-I que obtuvieron los primeros puestos.

ENERO

ENERO

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Adiós al Maestro Luis Alberto Bramont Arias El día viernes 8 de enero de 2010, a la edad de 90 años el Maestro Luis Alberto Bramont Arias, falleció, dejando una estela de servicio a la cultura, a la educación, a la ética y moral pública, al derecho y en forma muy especial al derecho penal.

Inició sus actividades como forjador de innumerables promociones de abogados, en la Facultad de Derecho de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, donde fue reconocido como profesor emérito y Doctor “Honoris Causa”, posteriormente sigue su carrera docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde es elegido Decano de la Facultad de Derecho.

En 1968, el Dr. Luis Alberto Bramont Arias, formó parte de los catedráticos fundadores de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, donde desarrolló una brillante carrera, desempeñando diversos cargos hasta finalmente ser elegido Decano de la Facultad, cargo que desempeñó en forma ejemplar y consolidó las bases para el desarrollo de nuestra Casa de Estudios.

III Curso Internacional Verano 2010 Por tercer año consecutivo la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, organizó el CURSO INTERNACIONAL VERANO 2010, dirigido a estudiantes, egresados, abogados de entidades públicas y privadas y público interesado, que se realizó del 01 al 26 de febrero.

CURSOS

"Calidad del Gasto Público y Contratación con el Estado: Problemas Y Soluciones".

“Mercado de Valores, Control de Sociedades Mercantiles y Gobierno Corporativo”.

“Contratación Laboral moderna”.

Coordinadores:

José Antonio Antón González,- César Guzmán Halderstadt,- Militza Franciscovic Ingunza, John Pérez Obregón - Jorge Godenzi Alegre y Elizabeth Zea Manrique.

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Profesores de la facultad viajaron a España Los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, Drs.: Rosa María Flórez Zevallos, Elizabeth Zea Marquina, Militza Franciskovic Ingunza y Fernando Varela Bohorquez, viajaron a la ciudad de Toledo - España, con el fin de participar en el X Curso de Postgrado en Derecho para Iberoamericanos, organizado por la Universidad de Castilla - La mancha, campus de Toledo. El curso se realizó del 11 al 28 de enero.

Asimismo, el Profesor Dr. César Villegas Lévano, viajó a la ciudad de Salamanca – España.

Elección del equipo Moot Court 2010 El día 29 de enero, en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, se realizó la elección del Equipo Moot Court que nos representará en el 15° Concurso Anual organizado por American University Washington College of Law, que se realizará del 23 al 28 de mayo de 2010.

Luego de una serie de eliminatorias, cinco alumnos llegaron a la final, resultando elegidos para representar a la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres los alumnos:

Renato Sotelo Torres, y Magali Encalada Egúsquiza.

La Coordinación de este evento estuvo a cargo del Dr. Miguel Soria Fuente y el coach del equipo será el Dr. Hugo Torres Armas.

El Concurso requiere que los estudiantes argumenten los méritos de un caso hipotético, el cual se basa en un tema actualmente debatido por los operadores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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Curso Introductorio 2010 – I Como cada ciclo, la Facultad de Derecho brindó a sus alumnos ingresantes un período introductorio, el cual es voluntario y gratuito, para revisar materias que el Departamento Académico estima deben ser conocidas por los alumnos para su desarrollo como estudiantes, saber:

Comprensión de Lectura, Redacción y Lengua Española Matemáticas para Estudiantes de

Derecho.

El 04 de febrero de 2010, en el Auditorio Focum Culturae, el Presidente de la Comisión, Dr. Paulino Rueda Romero en significativa ceremonia inició el Curso Introductorio 2010 – I. El día 29 de febrero se realizó la ceremonia de clausura del curso, en la cual se hizo entrega de premios a los alumnos con los mejores calificativos:

Primer puesto general:

Mía Sánchez Postigo

Profesor de la facultad dictó conferencia en Universidad de Mar del Plata El 23 de febrero de 2010, en el Centro de Investigación y Docencia en Derechos Humanos “Dra. Alicia Moreau” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Mar del Plata, el Dr. José Alberto Montoya Pizarro, profesor de nuestra facultad, dictó la Conferencia “Perspectivas sobre Derechos Humanos en el proceso penal peruano. Avances y criticas. Casos Fujimori y General Chacón Málaga”.

FEBRERO

FEBRERO

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Primer Curso Introductorio 2010 – I Filial Norte El miércoles 24 de febrero de 9:30 a.m. a 12 m. tuvo lugar la ceremonia inaugural del primer curso introductorio para los alumnos ingresantes a Derecho de la Filial del Norte: Chiclayo, que se dicta con la finalidad de iniciar al alumno en el desarrollo de las competencias (cognitivas, procedimentales y actitudinales) que le serán útiles en su formación profesional.

La presentación del programa correspondiente la efectuó el Dr. Jorge Conde Granados, Coordinador Académico de la Facultad en la filial de Chiclayo.

Acto seguido el Dr. Roberto Keil Rojas, Director Académico de la Facultad, disertó sobre “La Formación Académica para el ejercicio profesional del Abogado”.

Posteriormente la Dra. Flor de María Shimomura de Reátegui trató el tema: “Consejos-Guía para el estudiante universitario”.

Finalmente el Dr. Roberto Keil, declaró inaugurado el Curso Introductorio

Modelo de asamblea de los Estados Americanos para las universidades del hemisferio – MOEA Del 22 al 25 de febrero visitó nuestra Facultad la Funcionaria de la Organización de Estados Americanos, Responsables de los Modelos MOEA Sra. Nelly Robinson, realizándose diversas actividades de coordinación con la Comisión Organizadora del XXVIII MOEA, que se realizará en nuestra facultad del 12 al 15 de mayo

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Inauguración del año académico 2010 En una concurrida ceremonia en la que participaron autoridades, docentes, empleados administrativos y alumnos, la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP) inauguró su Año Académico 2010.

La ceremonia fue presidida por el Rector de la USMP, Ing. Raúl Bao García quien estuvo acompañado en la mesa de honor por el Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Rubén Sanabria Ortiz, el Dr. Fernando Elías Mantero, Director de Postgrado y el Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico.

El Decano de la Facultad de Derecho, Dr. Rubén Sanabria Ortiz fue el encargado de dar el discurso de apertura de este año académico 2010, en el cual destacó los avances en el ámbito académico y la excelencia académica de esta Casa de Estudio.

A continuación, el Lic. Cristian Sergio Caramagna, representante de la OEA en el Perú, brindó a los asistentes la Clase Magistral denominada “Verdad, Justicia y Reparaciones: Experiencias en Centroamérica y Colombia”, donde hizo una descripción sobre la base de su experiencia vivida de cómo la OEA ha participado en el establecimiento de la paz en países de Latinoamérica.

Tras su excelente disertación, el Lic. Cristian Sergio Caramagna fue incorporado como Profesor Honorario de nuestra Universidad, en mérito a su destacada labor profesional en el ámbito interamericano. El Rector de la USMP, Ing. Raúl Bao García, fue el encargado de entregar el diploma y la medalla que acreditan al Lic. Caramagna como un nuevo miembro del claustro universitario.

MARZO

MARZO

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Luego, se procedió a la entrega del diploma a la Excelencia Académica 2009 I, a la alumna Patricia Córdova Sánchez y el diploma a la Excelencia Académica 2009 II a la alumna Fiorella Altez Díaz, posteriormente se premió a los cinco mejores Secigristas 2009, los alumnos: Roberto Tamayo Toro, Bárbara Huamán Villanueva, Gloria Cusi Hernández, Natally Molgora Nomberto y Jeanpierre Lucar Mercado, finalmente se premió a los alumnos ganadores del Concurso de Investigadores Jurídicos “Dario Herrera Paulsen: Primer lugar a David Anibal Ortiz Gaspar y segundo lugar a Benji Espinoza Ramos.

El Rector de la USMP, Ing. Raúl Bao García, fue el encargado de cerrar la ceremonia, felicitando al Lic. Caramagna por ser un nuevo integrante del claustro sanmartiniano y agradeció a cada uno de los integrantes de la Facultad de Derecho por haber mantenido su alto grado académico.

“El inicio de este año académico 2010, es el mejor pretexto para el encuentro del pasado, presente y futuro. Del pasado recojamos las valiosas experiencias que nos hicieron crecer y progresar; el presente nos obliga a tomar la responsabilidad de no defraudar a los más de 32 mil alumnos que tenemos en Lima y Chiclayo y proponernos siempre día a día a ser mejores. Y mirando al futuro, debe significar todos aquellos retos que nos propongamos con la finalidad de consolidar nuestro liderazgo en el sistema universitario peruano y presentarnos ante la comunidad internacional como una Universidad de clase mundial”, puntualizó.

Actividades académicas realizadas en el mes de marzo CEREMONIA DE INICIO DEL AÑO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

En solemne ceremonia, realizada en el Auditorio de la Facultad de Medicina, el Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres, inauguró el año académico de nuestra Casa de Estudios.

Estuvieron presentes en la ceremonia acompañando al Rector los Decanos de las diferentes facultades, autoridades, docentes, administrativos, alumnos e invitados de nuestra Casa de Estudios.

Luego, se pro-cedió a la entre-ga del diploma a la Excelencia Académica 2009 I, a la alumna Patricia Córdo-va Sánchez y el diploma a la Ex-celencia Acadé-mica 2009 II a la alumna Fiorella Altez Díaz, pos-teriormente se premió a los cin-co mejores Seci-gristas 2009, los alumnos: Rober-to Tamayo Toro,Bárbara Huamán Villanueva, Gloria Cusi Hernández, Natally Molgora Nomberto y Jeanpierre Lucar Mercado, finalmente se premió a los alumnos ganadores del Concurso de Investigadores Jurídicos “Dario Herrera Paulsen: Primer lugar a David Anibal Ortiz Gaspar y segundo lugar a Benji Espinoza Ramos.

El Rector de la USMP, Ing. Raúl Bao García, fue el encargado de cerrar la ceremonia, felicitando al Lic. Caramagna por ser un nuevo integrante del claustro sanmartiniano y agradeció a cada uno de los integrantes de la Facultad de Derecho por haber mantenido su alto grado académico.

“El inicio de este año académico 2010, es el mejor pretexto para el encuentro del pasado, presente y futuro. Del pasado recojamos las valiosas experiencias que nos hicieron crecer y progresar; el presente nos obliga a tomar la responsabilidad de no defraudar a los más de 32 mil alumnos que tenemos en Lima y Chiclayo y proponernos siempre día a día a ser mejores. Y mirando al futuro, debe significar todos aquellos retos que nos propongamos con la finalidad de consolidar nuestro liderazgo en el sistema universitario peruano y presentarnos ante la comunidad internacional como una Universidad de clase mundial”, puntualizó.

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El Ing. Raúl Bao García, en su discurso de apertura del año académico 2010, comentó: “Vemos el futuro con optimismo y es que son más de 6,000 nuevos estudiantes que confían en nuestra Universidad, para ser los profesionales que el Perú, necesita para su desarrollo”.

“Recordó la frase del ex presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy: no preguntes qué puede hacer tu país por ti, sino qué puedes hacer tú por tu país”.

Luego presentando al Dr. Elmer Huerta, destacado Médico, quien tuvo a su cargo la Clase Magisterial en la ceremonia de inicio del Año Académico 2010, manifestó que su trabajo se refleja en los universalmente reconocidos preventorios centros médicos, donde es posible actuar contra el cáncer cuando las posibilidades de vencerlo o impedir su avance son máximas”.

“Son seguramente incontables las vidas que el Dr. Elmer Huerta ha contribuido a salvar y es por ello que nos honramos en darle la bienvenida a nuestra Casa de Estudios”, concluyó el Ing. Raúl Bao García.

Por su parte el Dr. Elmer Huerta, en su clase magistral se refirió a la relación médico paciente como elemento fundamental del acto médico y el hecho que una buena relación médico paciente puede explicar el 50% del éxito terapéutico. Para esto se requiere de 4 elementos fundamentales: Respeto, Comunicación abierta honesta, Confianza y Compasión”.

“Todo acto médico implica el intento científico de curar una enfermedad y el esfuerzo humano de cuidar a un paciente. Ambos elementos deben ser debidamente tomados en cuenta y toda interferencia con alguno de ellos, cambiará negativamente la relación médico paciente”.

Finalmente afirmó que en la en la Facultad de Medicina, no solo debe hablarse de enseñanza de la relación médico paciente; sino más bien del cultivo, en el alumno, de esa relación durante toda la carrera médica. En ese sentido, el ejemplo del maestro de medicina es fundamental, recalcó el destacado Dr. Elmer Huerta.

Acto seguido se le incorporó como Profesor Honorario de la Universidad de San Martín de Porres, en mérito a su reconocida y destacada labor como profesional en la salud.

Conferencia dictada por el Dr. Víctor García Toma El Dr. Víctor García Toma, egresado de nuestra facultad, Ministro de Justicia, Ex Presidente del Tribunal Constitucional y Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, dictó la Conferencia: El Indulto en el Perú.

El evento se realizó en el Auditorio del Edificio Focum Culturae, a las 8:00 horas del día 30 de marzo.

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Conversatorio con los miembros del Comité Jurídico Interamericano El miércoles 17 de marzo, en nuestra Casa de estudios, se realizó un Conversatorio con los miembros del Comité Jurídico Interamericano, en el marco del 76 Período ordinario de sesiones, organizado por el Centro de Estudios de Derechos Humanos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la USMP., que dirige la Dra. Marisol Pérez Tello.

El Comité Jurídico Interamericano, es uno de los Órganos a través de los cuales la Organización de los Estados Americanos realiza sus fines. El Comité Jurídico sirve de cuerpo consultivo de la OEA en asuntos jurídicos de carácter internacional y promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional en la región.

La Bienvenida a los participantes del conversatorio, estuvo a cargo del Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad.

A este evento asistieron autoridades, profesores y alumnos, los cuales participaron activamente en el conversatorio, indagando sobre las funciones, importancia y futuro de las actividades del Comité Jurídico Interamericano en el campo de los Derechos Humanos.

Miembros del Comité Jurídico Internacional que participaron:

Guillermo Fernández de Soto (Presidente) – Colombia

Joao Clemente Baena Soares (Vice Presidente) – Brasil

Ana Elizabeth Villalta Vizcarra - El Salvador

Freddy Castillo Castellanos – Venezuela

Hyacinth Evadne Lindsay – Jamaica

Jorge Palacios Treviño Brasil Mauricio Herdocia Sacasa –

Nicaragua Jean-Paul Hubert - Canadá Fabián Novak Talavera - Perú David P. Stewart - Estados

Unidos Miguel Aníbal Pichardo Olivier -

República Dominicana.

El evento se realizó en el Auditorio del Edificio Focum Culturae, a las 8:00 horas del día 30 de marzo.

Guillermo Fernández de Soto Presidente del Comité Jurídico Internacional Guillermo Fernández de Soto Presidente

del Comité Jurídico Internacional

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Programa de eventos académicos de la Facultad de Derecho de la USMP Nuestra Facultad, cumpliendo con la misión y visión de la Universidad, de formar profesionales de elevado nivel competitivo y prestigio ha aprobado mediante Resolución Decanal N° 349-2009-S-FD-USMP del 12 de mayo de 2009 el Reglamento de Eventos Académicos. Con tal motivo, los alumnos de la nueva malla curricular deberán acreditar su participación (certificado) como mínimo en 36 eventos académicos de carácter jurídico tales como seminarios, congresos, conferencias, diplomados, etc. a partir del semestre académico 2010-II, con la finalidad de hacerse merecedores a 2 créditos académicos, los cuales son computados para determinar el número de créditos total al final de sus estudios.

La asistencia a los eventos académicos se realizará a lo largo de su formación profesional, es decir, entre los ciclos I al XII. No obstante, los alumnos que al culminar el ciclo XII no hayan cumplido con el número de eventos exigidos, podrán regularizarlo dentro del mes posterior al mismo.

Finalmente, previa verificación de la autenticidad de los certificados de asistencia a dichos eventos (los cuales serán registrados en la Oficina de Extensión y Proyección Universitaria), se otorgará una constancia de participación.

ABRIL il

ABRIL

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XXVI Curso de actualización para optar el Título de Abogado

Del viernes 09 de abril al domingo 11 de julio de 2010, se realizará el XXVI Curso de actualización para optar el título de abogado. El curso está dirigido a ex alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, con más de cinco años de haber egresado.

Uno de los objetivos esenciales del Curso es cumplir con: actualizar a los ex alumnos de la Facultad de Derecho con más de cinco años de haber egresado, en razón de que resulta ser indispensable la renovación de sus conocimientos en las disciplinas jurídicas fundamentales y necesarias para poder participar en el examen que se convierte en un requisito ineludible para que puedan optar el Título de Abogado; desde este punto de vista se han diseñado como contenidos básicos del curso las asignaturas que a continuación se mencionan así como la designación de los docentes que tendrán a su cargo el dictado de las clases correspondientes.

Las clases se efectuarán los días viernes de 18:30 a 20:00 hrs., los sábados de 8:00 a 14:30 hrs. y los domingos de 8:00 a 12 hrs.

Carreras con futuro Carrerasconfuturo.com, es una página Web de la Universidad de San Martín de Porres, cuyo fin es potenciar la imagen y prestigio de marca de cada una de las facultades de la USMP.

Para ingresar a tu pág. Web solo debes contactar con www.carrerasconfuturo.com

Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la USMP El 19 de abril, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Universidad de San Martín de Porres, suscribieron un Convenio de Cooperación Institucional que establece mecanismos de cooperación y coordinación para el logro del éxito del XXVIII Modelo de Asamblea General de la OEA (MOEA), una de las actividades que se desarrollarán con motivo de celebrarse del 6 al 8 de junio en el Perú el 40 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA

El Convenio fue firmado por la Embajadora Luzmila Sanabria, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, en representación de la Universidad de San Martín de Porres.

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Universidades participantes en el XXVIII MOEA 1. Universidad Peruana de Ciencias

Aplicadas (UPC) – Perú 2. Universidad Católica de Santa María –

Perú 3. Universidad Nacional de Costa Rica

(UNA) 4. Universidad Simón Bolívar – Venezuela 5. Universidad de Costa Rica (UCR) 6. Universidad Americana – Nicaragua 7. Universidad San Martín de Porres –

Perú 8. Universidad Central de Venezuela 9. Universidad de Lima – Perú

10. Universidad de Piura – Perú 11. Universidad Privada de Tacna - Perú 12. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente – México 13. Universidad Militar Nueva Granada 14. Universidad del Norte – Colombia 15. Universidad Católica San Pablo – Perú 16. Universidad Nacional de Trujillo - Perú 17. Universidad Nacional Mayor de San Marcos – Perú 18. Universidad de San Buenaventura – Colombia 19. Université Laval – Canadá 20. Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco – Perú 21. Baylor University – EE.UU. 22. Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga – Perú 23. Paris III Nouvelle Sorbonne – IHAEL – Francia 24. Universidad ICESI – Colombia 25. Universidad Santo Toribio de Mogrovejo – Perú 26. Universidad de la Amazonía Peruana – Perú 27. University of Guyana – Guyana 28. Universidad Hermilio Valdizán – Perú 29. Universidad Nacional de San Agustín – Perú 30. Instituto Tecnológico y de Estudios - Superiores de Occidente – México 31. Universidad Privada Antenor Orrego – Perú 32. Pontificia Universidad Católica de Perú – Perú 33. Universidad de Chile 34. Universidad Lomas de Zamora – Argentina 35. Universidad de Antioquia – Colombia 36. Universidad Sergio Arboleda – Colombia 37. Universidad Santa María La Antigua USMA – Panamá 38. Universidad Casa Grande – Ecuador 39. Universidad ESAN - Perú 40. Universidad Científica del Sur – Perú 41. Universidad Privada del Norte – Perú 42. Universidad del Rosario – Bogotá – Colombia

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Seminario de Derecho Minero Los días 21 y 22 de abril, organizado por el Centro de Estudios de Derecho de Minería, Energía y Recurso Hídricos, CEDEMIN USMP se desarrolló el Seminario de Derecho Minero:

INDUSTRIA MINERA: REGLAS CLARAS PARA SU DESARROLLO EN ARMONÍA CON EL MEDIO AMBIENTE

PRIMERA SESIÓN

Día: 21 de abril de 2010

Hora: 18:00 hrs. Tema: “Análisis Legal y Constitucional de la propiedad de los Recursos Minerales”. Expositor: Humberto Martínez Aponte.

Hora: 18:30 hrs. Tema: “Conflictos Sectoriales entre derechos otorgados para el aprovechamiento de recursos naturales”. Expositor: Julio Ramírez Bardales. Hora: 19:00 hrs. Tema: “Responsabilidad social y relaciones” comunitarias en actividades mineras. Expositor: Lucio Ríos Quinteros. Hora: 19:30 hrs. Tema: “Licencias, permisos y autorizaciones para actividades mineras”. Expositor: Francisco Tong Gonzáles. Segunda sesión

Lima, Perú, 1972 Día: 22 de abril 2010

Hora: 18:00 hrs. Tema: “El arbitraje en la industria minera” Expositor: Gonzalo García Calderón Moreyra.

Hora: 18:30 hrs. Tema: “La gestión ambiental en el sector minero”. Expositor: Augusto Navarro Coquis. Hora: 19:00 hrs.

Tema: “Problemática de la minería informal en el Perú”. Expositor: Miguel Santillana. Hora: 19:30 hrs. Tema: “Análisis y regulación de los contratos mineros”. Expositor: Valentín Paniagua Jara.

Lugar: Auditorio Focum Culturae.

Lucio Ríos Quinteros

Francisco Tong Gonzáles

Lucio Ríos Quinteros

Francisco Tong Gonzáles

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Difusión del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos

El día 21 de abril, a las 18:00 horas, el Dr. Gustavo Botetano Villafuerte dictó la conferencia “Difusión del derecho internacional humanitario y los derechos humanos”, el evento se llevó a cabo en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, con el objetivo de promover los derechos humanos y defender, de la misma manera, el derecho internacional humanitario.

Seminario Hispano - Peruano El Centro de Estudios de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porras organizó los días 26 y 27 de abril el Seminario Peruano – Hispano:

PROBLEMAS ACTUALES DEL DERECHO TRIBUTARIO EN PERÚ Y ESPAÑA

PROGRAMA Día: 26 de abril de 2010 Hora: 09:00 hrs. Sesión Inaugural y Presentación del Congreso A cargo de los Docentes: - Prof. Michael Zavaleta Álvarez y Prof. Dr. Juan Arricia Martínez de Pisón.

Hora: 09:30 hrs. Primera Ponencia: "Derecho tributario y Fuentes" Perspectiva española a cargo del Prof. Dr. Juan Arrieta Martínez de Pisón Perspectiva peruana a cargo del Prof. Felipe lannacone.

Hora: 11:30 hrs. Segunda Ponencia: "Normas Antiabuso" Perspectiva española - Prof. Félix Alberto Vega Borrego Perspectiva peruana - Prof. Michael Zavaleta Álvarez.

Hora: 16:00 hrs. Tercera Ponencia: "Derechos y Garantías de los Contribuyentes" Perspectiva española - Prof. Santos Gandarillas Martos Perspectiva peruana - Prof. César Gamba.

Día: 27 de abril 2010 Hora: 09:30 hrs. Cuarta Ponencia: "Rentas de capital y Rentas de Trabajo"

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Perspectiva española - Prof. César Martínez Sánchez Perspectiva peruana - Prof. Javier Caña Vela Prof. Javier Luque Bustamante

Hora: 11:30 hrs. Quinta Ponencia: "Tributación de la Renta Empresarial" Perspectiva española - Prof. Domingo Jesús Jiménez - Valladolid de L°Hotellerie- Fallois Perspectiva peruana - Prof. Walker Villanueva

VIII Mes de las letras Inauguración Día: 22 de abril 2010 Hora: 12:00 hrs. Lugar: Hall de Ingreso al Focum Culturae.

Exposición de Fotografía – Evolución Histórica de la Facultad de Derecho Días: 22, 23 y 24 de abril 2010. Lugar: Hall de Ingreso al Focum Culturae.

Exposición de trabajos de los alumnos sobre las letras en el Perú. Días: 22, 23 y 24 de abril 2010. Lugar: Hall de Ingreso al Focum Culturae.

Ponencia “Protección Global del Clima” Del Protocolo de Kyoto a Copenhague. Día: 23 de abril 2010 Hora: 18:30 hrs. Lugar: Auditorio Focum Culturae.

Presentación de la Tuna Universitaria y Rondalla Día: 23 de abril 2010 Hora: 20:00 hrs. Lugar: Auditorio Focum Culturae

Exposición de Películas y/o documentales Cine Fórum: Calentamiento Global – Medio Ambiente Día: 24 de abril 2010 Hora: 10:00 hrs. Lugar: Auditorio Focum Culturae

Cine Fórum: Kramer vs Kramer – Caso de Familia Día: 24 de abril 2010 Hora: 10:00 hrs.

Lugar: Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique.

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DÍA DE LA SECRETARIA El día 26 de abril se rindió un justo homenaje a las secretarias de la Facultad.

El homenaje se inició con la entrega de tarjetas de felicitación y presentes florales a las Secretarias.

Luego el Decano, Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, se dirigió a las homenajeadas y enalteció el trabajo dedicado y de apoyo permanente de las magnificas secretarias que laboran en nuestra facultad.

El Dr. Elías Ayvar Carrasco, Secretario de la Facultad dio a conocer el nombre da la Secretaria del Año, distinción que recayó en la Sra. Flor de María Cristóbal Herrera, Secretaria de la Oficina Administrativa.

En la parte artística destacaron:

Interpretación de música moderna.

Interpretación de temas criollos, y

Canciones del recuerdo.

Una nota agradable fue la proyección de un video en el cual se presentó a cada una de las secretarias de la facultad en sus respectivas oficinas.

A las 14.00 hs. se sirvió un delicioso almuerzo que fue amenizado por los conjuntos antes mencionados.

Homenaje a Vallejo El 28 de abril a las 6:30 p.m. en el Auditorio Focum Culturae, la Facultad de Derecho rindió un hermoso homenaje al más grande poeta peruano: César Vallejo, que estuvo a cargo de la prestigiosa actriz peruana Delfina Paredes.

Día de laSecretaria

Una nota agradable fue la proyección de un video en el cual se presentó a cada una de las secretarias de la facultad en sus respectivas oficinas.

A las 14.00 hs. se sirvió un delicioso almuerzo que fue amenizado por los conjuntos antes mencionados.

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48° Aniversario de la USMP Con una misa solemne realizada el día viernes 14 de mayo en la Iglesia de Santo Domingo la Universidad de San Martín de Porres dio gracias a Dios por los 48 años de vida institucional al servicio de la Educación. El acto litúrgico concelebrado por el Monseñor Guido Breña López, Obispo Emérito de Ica y sacerdotes de la Orden Dominica, contó con la asistencia del rector, Ing. Raúl Bao García, así como los decanos de las diferentes facultades de la universidad, autoridades, docentes, administrativos y alumnos. Luego de la misa, los asistentes se dirigieron a la Hacienda “Tres Cañas” donde se realizó el almuerzo de camaradería, en un ambiente de total confraternidad y alegría.

El Ing. Raúl Bao García, Rector de la USMP, en el discurso de orden por los 48 años al servicio de la educación manifestó: “Insistimos en recordar el compromiso de todas nuestras facultades de involucrarse seriamente en los procesos de acreditación internacional como señal inequívoca de la constante búsqueda de la superación académica, es así que doce de nuestras veinte carreras profesionales se encuentran ya acreditadas a nivel nacional e internacional”.

Habló también sobre los cuatro pilares con los que se viene trabajando en nuestra casa de estudios, comentando:

MAYO il

MAYO

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“El primer pilar es la excelencia académica; hace ya varios años que diversos estudios demostraron que los jóvenes peruanos buscan en las universidades, la exigencia y excelencia académica como primer requisito en la elección de la institución a la que confiarán su formación profesional y de esa manera su futuro”.

“El segundo pilar estratégico, es una perspectiva del primero pues lo constituye la calidad docente. Poco haríamos exigiendo rendimiento y calidad a nuestros alumnos, si no la exigimos también a los docentes. El requisito para todo futuro docente de contar con el grado de maestría como mínimo para incorporarse a la Universidad, es muestra de nuestro compromiso con la calidad”.

“El tercer pilar estratégico de la Universidad de San Martín de Porres, está constituido por su infraestructura física y tecnológica. Más de ciento cincuenta mil metros cuadrados construidos representan espacios académicos de la más avanzada calidad arquitectónica y se complementan con equipos, materiales y laboratorios con tecnología de punta que despiertan la admiración de las personas que nos visitan”.

“Finalmente y tal vez el más importante pilar de nuestra estrategia de desarrollo, es de la globalización de la universidad. Los cambios históricos de los que hemos sido testigos en las últimas décadas has transformado y siguen transformando las vidas de millones de personas en el mundo desarrollado. Las economías nacionales e incluso las propias culturas locales se están globalizando. Las exigencias de la globalización a las que respondemos son de naturaleza económica y socio-política. En una economía global, nuestros profesionales compiten con sus pares de todo el mundo para la obtención de puestos de trabajo que se transan ignorando las fronteras nacionales e internacionales”.

“La complacencia en nuestros logros no ha sido algo que caracterice a la Universidad de San Martín de Porres, luego de cada meta alcanzada y de cada hito marcado, hemos siempre mirado hacia adelante buscando nuevos desafíos que enfrentar y nuevas rutas que explorar para impulsar el desarrollo de la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades. Hoy no seremos la excepción, al acercarnos al medio siglo de historia nos hemos propuesto estar entre las 500 mejores universidades del mundo en los próximo cinco años”, resaltó el Ing. Raúl Bao en su discurso.

Como fin de fiesta, autoridades, docentes y trabajadores presenciaron una colorida exhibición de Caballos Peruanos de Paso.

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XXVIII MOEA A las 9.30 horas del día 12 de mayo en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la USMP., se inició el XXVIII MOEA, con una Sesión de orientación para las delegaciones participantes por parte de Nelly Robinson, Coordinadora del Programa MOEA, Departamento de Asuntos Internacionales de la OEA y luego orientación sobre logística del evento por parte de la Universidad de San Martín de Porres.

A las 10:15 h. se inició la ceremonia de Inauguración de la edición XXVIII del Modelo de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos con las notas del Himno Nacional de la República del Perú.

La inauguración de esta 28ª edición del MOEA, estuvo a cargo del Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres, y de la Dra. Irene Klinger, Directora del Departamento de Asuntos Internacionales de la Organización de Estados Americanos (OEA). En la mesa de honor también estuvieron presentes el Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la USMP, la Dra. Luzmila Zanabria Yshikawa, Directora de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y el alumno Emmanuel Diet, Secretario General del MOEA 2010.

Como anfitrión del MOEA 2010, el Rector de la USMP, Ing. Raúl Bao García, dio la bienvenida a todas las delegaciones nacionales y extranjeras a este MOEA 2010 y agradeció el apoyo de

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la OEA con quien la Universidad viene trabajando proyectos en conjunto como Cátedra de la Américas.

“En una época en que muchas veces se devalúan los temas públicos y se privilegia el interés economicista particular, es revitalizador ver que en la juventud de las Américas se mantiene y renace el interés por el quehacer político y su preocupación por los temas que trascienden lo meramente individual”, resaltó el Ing. Raúl Bao García.

Por su parte, la Dra. Irene Klinger felicitó a nuestra Universidad y a la Comisión Organizadora del MOEA 2010 por el apoyo en la realización de este evento y reveló que a través de la plataforma virtual del MOEA se han registrado 140 propuestas de resoluciones para los Estados que cada universidad representará.

Somos países y sociedades jóvenes. Ustedes representan una oportunidad enorme para el cambio y el progreso para promover la adopción de nuevas políticas públicas y fortalecer la democracia en las Américas”, comentó Irene Klinger.

Posteriormente el Secretario General del MOEA 2010, el alumno Emmanuel Diet de la Universidad Bernardo O’ Higgins de Chile dio la bienvenida a todos los asistentes y agradeció las muestras de solidaridad mostradas por cada uno de los miembros de la OEA hacia su país, tras el devastador terremoto ocurrido en marzo pasado.

A continuación, el Presidente de la Comisión General, René Abraham Ortiz de la Universidad San Pedro de Sula de Honduras brindó el discurso de apertura de la 28° Edición del MOEA.

Entrega de la Mesa Principal a las autoridades del MOEA.

La entrega estuvo a cargo de la Dra. Irene Klinger, quien destacó que dos tercios de la población de América Latina son jóvenes y por lo tanto, saber lo que piensan los jóvenes de América es muy importante.

AUTORIDADES DEL XXVIII MOEA DE UNIVERSIDADES

COMISIÓN GENERAL

Secretario General: Emmanuel Diet: Universidad Bernardo O´Higgins – Santiago de Chile

Presidente: René Abraham Ortiz: Universidad de San Pedro Sula, Honduras

René Abraham Ortiz Emmanuel Diet

Dra. Irene Klinger

René Abraham ortizEmmanuel Diet

Dra. Irene Klinger

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PRIMERA COMISIÓN –ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS

Presidente: Ignacio Girón: Universidad de San Pedro Sula, Honduras

Vicepresidente: Cristian Camilo López: Universidad Sergio Arboleda- Santa Marta, Colombia

SEGUNDA COMISIÓN – SEGURIDAD HEMISFÉRICA

Presidente: Romina Tantaleán: Universidad San Martín de Porres – Lima, Perú

Vicepresidente: Alethia Arango: U. de San Buenaventura – Medellín, Colombia

TERCERA COMISIÓN - GESTIÓN DE CUMBRES INTERAMERICANAS Y PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL; Y CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL – CIDI

Presidente: Christian García: Universidad de San Pedro Sula, Honduras

Vicepresidente: Dewi Zamora Universidad San Martín de Porres – Lima, Perú

CUARTA COMISIÓN - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y PRESUPUESTARIOS

Presidenta: Victoria Parra: Universidad Bernardo O´Higgins – Santiago de Chile

Vicepresidenta: Ana Gabriela Moros: Universidad Central de Venezuela – Caracas, Venezuela.

Durante los días 12, 13, 14 y 15 las sesiones se sucedieron, con lecturas de actas, presentación de proyectos de resoluciones, debates, apoyos, discusiones, lecturas del reglamento para ponerse al orden, votaciones, aplausos de los vencedores, rectificación de votaciones, reconsideraciones, suspensión de sesiones, enmiendas, cabildeos, negociaciones.

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Los bulliciosos jóvenes que llegaron, se habían convertido en diligentes

diplomáticos, sorprendiendo a propios y extraños.

ACTIVIDADES SOCIALES

El día 13 de mayo a las 19:30 horas, en el restaurante Costa Verde, se sirvió un cóctel ofrecido por el Departamento de

Asuntos Internacionales de la OEA,; lugar en el que se congregaron todos los participantes de la Vigésima Octava edición del MOEA, la reunión sirvió para suavizar las tensiones, sociabilizar y relajarse, luego de las largas sesiones.

CITY TOURS – LIMA DE NOCHE

La noche del viernes, las 42 delegaciones visitaron nuestra hermosa capital, en un divertido tours por la ciudad denominado Lima de noche. Las delegaciones se mostraron alegres y elogiaron la hermosura de nuestra ciudad, demostrando interés por el metropolitano de Lima y la fecha en que se iniciaría el servicio público, asimismo, muchas delegaciones manifestaron que luego de la clausura del MOEA, visitarían la ciudad del Cuzco.

Los bulliciosos jóvenes que llegaron, se habían conver-tido en diligentes diplomá-ticos, sorprendiendo a pro-pios y extraños.

La noche del viernes, las 42 delegaciones visitaron nuestra hermosa capital, en un divertido tours por la ciudad denominado Lima de noche.Las delegaciones se mostraron alegres y elogiaron la hermosura de nuestra ciudad, demostrando interés por el metropolitano de Lima y la fecha en que se iniciaría el servicio público, asimismo, muchas delegaciones manifestaron que luego de la clausura del MOEA, visitarían la ciudad del Cuzco.

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Muy buenos comentarios fueron hechos, al referirse a la comida peruana a la que calificaron de muy variada y exquisita.

El día 15 de mayo se realizó la última asamblea plenaria, en la cual se eligieron a las nuevas autoridades del XXIX MOEA a realizarse en el año 2011.

COMISIÓN GENERAL Secretario General: Ana Lizbeth Araujo Rodríguez - Universidad Nacional de Trujillo – Perú Presidente: Camilo Lavarcés - Universidad del Norte – Barranquilla, Colombia Vicepresidente: César Guevara - Universidad Central de Venezuela

PRIMERA COMISIÓN Presidente: Marelis Martínez - Universidad Central de Venezuela Vicepresidente: Rocío Alfaro - U. Nacional de San Cristóbal de Huamanga – Ayacucho, Perú.

SEGUNDA COMISIÓN Presidente: Alejandro Mejía - Universidad de San Martín de Porres – Lima, Perú Vicepresidente: Jonathan Portillo - Universidad Nacional de Trujillo – Perú.

TERCERA COMISIÓN Presidente: Catalina Bustillos - Universidad de ICESI-Colombia Vicepresidente: Milagros Olivos – U. Santo Toribio de Mogrovejo – Perú.

CUARTA COMISIÓN Presidente: Luis Veliz - Pontificia Universidad Católica del Perú – Lima, Perú Vicepresidente: Joyce Moore - Universidad de Lima – Lima, Perú.

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RESOLUCIONES APROBADAS

COMISIÓN GENERAL Aplicación de los principios de la Carta Democrática Interamericana mediante el desarrollo de indicadores que permitan prevenir y atender situaciones de alteración del orden político-institucional en los Estados Miembros: 18 Resoluciones.

GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE LA COMISIÓN GENERAL: DECLARACIÓN DE LIMA - Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas: 05 Resoluciones.

PRIMERA COMISIÓN - Asuntos Jurídicos y Políticos Igualdad de Género: Promoción de la participación de la mujer en el proceso de toma de decisiones en todas las esferas de la vida política, social y económica de los Estados Miembros: 20 Resoluciones.

SEGUNDA COMISIÓN – Seguridad Hemisférica Fortalecimiento de la confianza en las Américas: Establecimiento de mecanismos adecuados para un efectivo seguimiento y transparencia en la adquisición de armas por parte de los Estados del Hemisferio: 29 Resoluciones.

TERCERA COMISIÓN - Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA; y Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral – CIDI. Inclusión de la sociedad civil en el diseño de políticas sobre derecho ambiental y desarrollo sostenible para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en la región: 28 Resoluciones. CUARTA COMISIÓN - Asuntos Administrativos y Presupuestarios – Revisión de la escala de cuotas asignadas: Propuesta de nuevas metodologías que promuevan facilidades de pago y posibilidad de captar mayores aportaciones: 22 Resoluciones.

COMISIÓN GENERALAplicación de los principios de la Carta Democrática Interamericana mediante el desarrollo de indicadores que permitan prevenir y atender situaciones de alteración del orden político-institucional en los Estados Miembros: 18 Resoluciones.

GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE LA COMISIÓN GENERAL: DECLARACIÓN DE LIMA - Paz, Seguridad y Cooperación en las Américas: 05 Resoluciones.

PRIMERA COMISIÓN - Asuntos Jurídicos y Políticos Igualdad de Género: Promoción de la participación de la mujer en el proceso de toma de decisiones en todas las esferas de la vida política, social y económica de los Estados Miembros: 20 Resoluciones.

SEGUNDA COMISIÓN – Seguridad HemisféricaFortalecimiento de la confianza en las Américas: Establecimiento de mecanismos adecuados para un efectivo seguimiento y transparencia en la adquisición de armas por parte de los Estados del Hemisferio: 29 Resoluciones.

TERCERA COMISIÓN - Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA; y Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral – CIDI. Inclusión de la sociedad civil en el diseño de políticas sobre derecho ambiental y desarrollo sostenible para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en la región: 28 Resoluciones.

CUARTA COMISIÓN - Asuntos Administrativos y Presupuestarios –Revisión de la escala de cuotas asignadas: Propuesta de nuevas metodologías que promuevan facilidades de pago y posibilidad de captar mayores aportaciones: 22 Resoluciones.

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CLAUSURA DEL XXVIII MOEA

El día 15 de mayo a las 13 horas se realizó la clausura del XXVIII MOEA, la cual estuvo a cargo del Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz quien manifestó su satisfacción al observar que tras el término de una semana de arduo trabajo por parte de las autoridades de la Organización de los Estados Americanos encargadas del desarrollo de la Vigésima Octava edición del MOEA, de los delegados participantes, de los docentes asesores, de parte de las autoridades y del equipo de trabajo de la Universidad de San Martín de Porres, tengamos como resultado el cierre exitoso del evento universitario más importante, hasta el momento, realizado en el Perú.

No basta la paz para tener un hemisferio en armonía, hay que hacer esfuerzos para trabajar conjuntamente en la búsqueda de las soluciones que mejoren el bienestar y las relaciones entre los Estados Miembros de la OEA, mediante el ejercicio de la democracia.

Es fundamental la práctica de los valores democráticos en la juventud, ya que hoy mismo, esto significa la conexión entre los diferentes estados del hemisferio consolidando sus lazos de confraternidad. Porque los jóvenes no sólo son el mañana, sino también son el presente. Este acontecimiento así lo demuestra.

Luego de la clausura del XXVIII MOEA, se sirvió un excelente buffet, OFRECIDO POR LA Universidad de San Martín de Porres, se realizó un brindis por el MOEA, el almuerzo de clausura fue amenizado por el grupo La Tarumba.

Luego de la clausura del XXVIII MOEA, se sirvió un excelente buffet, OFRECIDO POR LA Universidad de San Martín de Porres, se realizó un brindis por el MOEA, el almuerzo de clausura fue amenizado por el grupo La Tarumba.

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Actividades académicas realizadas en el mes de mayo CONFERENCIA

El día 04 de mayo, a las 18:00 horas, el Dr. Aurelio Pastor Valdivieso, Congresista de la Republica dictó la conferencia: “La participación de los medios de comunicación en la toma de decisiones dentro del estado moderno”, el evento se llevó a cabo en el Auditorio Focum Culturae, de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

Fue organizado por el Movimiento Estudiantil Fraternidad Fuerza Universitaria - FFU - Derecho.

CONFERENCIA

Los días 18 y 19 de mayo el Movimiento Universitario Frente Estudiantil organizó la Conferencia Magistral: “Derecho Privado: Arbitraje, Derecho Civil, Comercial y Tributario”.

El evento contó con la participación de destacados especialistas que trataron los diversos aspectos del tema en debate.

CONFERENCIA

En la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el 25 de mayo, se dictó la conferencia:

“Medicina Criminológica”

Dictada por el Dr. José Luis Pacheco De la Cruz, el evento fue organizado por el Movimiento Frente Estudiantil.

CONVOCATORIA CEDAM

El jueves 27 de mayo del presente año, el Centro de Estudios de Derecho Ambiental – CEDAM, perteneciente a la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, organizó su primera convocatoria dirigida a todos los estudiantes interesados en el tema ambientalista.

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CONFERENCIA

El día 27 de mayo, a las 12:00 horas, en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, se desarrollo el Tema: “Armas bajo control, el que fue tratado por los siguientes expositores:

Dr. Juan Hernández Pastor, Jurista de la Cruz Roja Internacional. CICR, quien disertó sobre “Armas pequeñas y ligeras” impacto en los Derechos Humanos, los efectos y el tratado que busca regular el comercio y la transferencia de armas ligeras y pequeñas. ATT, importancia de la Firma del Tratado.

Dr. Juan Pablo Guerrero, Funcionario de la Oficina de Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien se refirió a “Municiones en racimo” impacto en los Derechos Humanos, sus efectos y la Convención de Oslo. Importancia de la Ratificación.

Dra. Silvia Loli, Directora de la Sección Peruana de Amnistía Internacional, quien trató sobre: “La Campaña Arma bajo control Importancia de la participación de la Sociedad Civil”.

Lic. Ana María Watson, Directora ISDH, representante de la Coalición la municiones en racimo (CMC), que desarrolló el tema: “Importancia de la campaña: Participación de la Sociedad Civil”.

Al concluir el evento se invitó a los asistentes a firmar la petición de solicitud de la ratificación de Oslo, para ser presentada al Presidente del Congreso.

Coordinación: Ana María Watson – Instituto de Seguridad y Derechos Humanos – ISDH.

Encuentro docente 2010 – I CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

El día 29 de mayo en el Auditorio de la Facultad Focum Culrurae , se realizó el Encuentro Docente 2010 – I.

Se trataron dos temas, el primero “Políticas de la Facultad para el desarrollo de las actividades académicas”, desarrollado por el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad.

El segundo tema “Importancia del cumplimiento de las normas para el desarrollo de las actividades académicas” estuvo a cargo del Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico.

Dra. Silvia Loli Dra. Silvia Loli

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Elecciones de la representación estudiantil de la universidad ELECCIONES DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

El día viernes 29 de mayo se realizaron las elecciones para renovar a los representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad, Consejo Universitario y Asamblea de la universidad, en la que participaron los siguientes movimientos estudiantiles:

o FE Movimiento Fuerza Estudiantil, con el número 1 o RJ Movimiento Estudiantil Ratio Jure, con el número 4 o ADE – Alianza Democrática Estudiantil, con el número 5 o FFE Fraternidad Frente Estudiantil, con el número 8.

Concluida la elección los resultados fueron los siguientes:

Mayoría: cinco consejeros de ADE – Alianza Democrática Estudiantil. Minoría: dos consejeros de FE Movimiento Fuerza Estudiantil.

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V Jornada Jurídica – Filial Norte Del 10 al 12 de junio, en el Campus Universitario de la Filial Norte de la USMP, en la ciudad de Chiclayo, se realizó la V Jornada Jurídica:

Balance y perspectiva de la teoría del caso y su aplicación en la Región Lambayeque.

Se dio inicio a la Ceremonia de Inauguración con las palabras de bienvenida del Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad, quien hizo un breve análisis de la Teoría del caso, para luego declarar inaugurada la V Jornada Jurídica, en la cual participaron 390 personas, entre abogados, estudiantes y público en general.

Día jueves 10 de junio

Tema: 1 Teoría del caso: Dimensión Doctrina y Jurisprudencia Expositor: Dr. José Neyra Flores Panelistas: Dr. Óscar Burga Zamora y Dr. Félix Chero Medina.

Día viernes 11 de junio

Tema: 2 Teoría del caso: En su campo de Aplicación Práctica Expositor: Dr. José Neyra Flores Panelista: Dr. Óscar Burga Zamora y Dr. Félix Chero Medina

Día sábado 12 de junio

Tema: 3 Teoría del caso: Balance y Perspectiva de su Aplicación en la Región Expositor: Dra. Carmen Miranda Vidaurre Panelista: Dra. Zavina Chávez Mell y Dr. Félix Chero Medina

La Jornada fue clausurada por el Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico de la Facultad

La responsable de la organización y desarrollo de la Jornada estuvo a cargo de la Dra. Millitza Franciscovik Ingunza – Coordinadora de la Filial Norte.

La V Jornada Jurídica se llevó a cabo en el Auditorio del Campus Universitario de la USMP. Filial Norte. Los Eucaliptos S/N Urb. La Pradera - Pimentel, Chiclayo.

JUNIO il

JUNIO

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Actividades académicas realizadas en el mes de junio

SEMINARIO

El día 30 de junio, de 13:00 a 19:00 horas, en el Auditorio Focum Culturae, se realizó el Seminario: Equidad de Género en el marco de los Derechos Humanos

La organización de este importante evento dirigido a la Policía Nacional estuvo a cargo de la Dra. Ana Marita Marino Romero – Defensora del Policía Ministerio del Interior.

CONFERENCIA MAGISTRAL

El 2 de junio, en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el Dr. Gino Ríos Patio - Presidente del Centro de Estudios de Criminología dictó la conferencia:

Aspectos Criminológicos de los Delitos Cometidos en los Conflictos Armados

PRESENTACIÓN DE LIBRO

“Introducción al Derecho Procesal Constitucional

y Proceso Competencial”

del Dr. Gustavo Gutiérrez Ticse, profesor de nuestra facultad y Asesor Principal de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Este nuevo libro es un importante instrumento para entender el Sistema Procesal Constitucional y Proceso Competencial.

La presentación se realizó el día 1 de junio a las 18:30 hrs., en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique

Actividades académicas realizadas en el mes de junio

SEMINARIO

El día 30 de junio, de 13:00 a 19:00 horas, en el Auditorio Focum Culturae, se realizó el Seminario: Equidad de Género en el marco de los Derechos Humanos

La organización de este importante evento dirigido a la Policía Nacional estuvo a cargo de la Dra. Ana Marita Marino Romero – Defensora del Policía Ministerio del Interior.

CONFERENCIA MAGISTRAL

El 2 de junio, en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el Dr. Gino Ríos Patio - Presidente del Centro de Estudios de Criminología dictó la conferencia:

Aspectos Criminológicos de los Delitos Cometidos en los Conflictos Armados

PRESENTACIÓN DE LIBRO

“Introducción al Derecho Procesal Constitucional

y Proceso Competencial”

del Dr. Gustavo Gutiérrez Ticse, profesor de nuestra facultad y Asesor Principal de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Este nuevo libro es un importante instrumento para entender el Sistema Procesal Constitucional y Proceso Competencial.

La presentación se realizó el día 1 de junio a las 18:30 hrs., en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique

Actividades académicas realizadas en el mes de junio

SEMINARIO

El día 30 de junio, de 13:00 a 19:00 horas, en el Auditorio Focum Culturae, se realizó el Seminario: Equidad de Género en el marco de los Derechos Humanos

La organización de este importante evento dirigido a la Policía Nacional estuvo a cargo de la Dra. Ana Marita Marino Romero – Defensora del Policía Ministerio del Interior.

CONFERENCIA MAGISTRAL

El 2 de junio, en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el Dr. Gino Ríos Patio - Presidente del Centro de Estudios de Criminología dictó la conferencia:

Aspectos Criminológicos de los Delitos Cometidos en los Conflictos Armados

PRESENTACIÓN DE LIBRO

“Introducción al Derecho Procesal Constitucional

y Proceso Competencial”

del Dr. Gustavo Gutiérrez Ticse, profesor de nuestra facultad y Asesor Principal de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

Este nuevo libro es un importante instrumento para entender el Sistema Procesal Constitucional y Proceso Competencial.

La presentación se realizó el día 1 de junio a las 18:30 hrs., en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique

El día 30 de junio, de 13:00 a 19:00 horas, en el Auditorio Focum Culturae, se realizó el Seminario: Equidad de Género en el marco de los Derechos Humanos

La organización de este importante evento dirigido a la Policía Nacional estuvo a cargo de la Dra. Ana Marita Marino Romero – Defensora del Policía Ministerio

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Campaña organizada por el Centro de Estudios de Derecho Ambiental Del 31 de mayo al 4 de junio, el Centro de Estudios de Derecho Ambiental, realizó una aleccionadora campaña en defensa del medio ambiente.

DÍA DE LA VIDA SIN RUIDO

Lunes 31 de mayo Lugar: paraderos autorizados y no autorizados aledaños a la facultad. Hora: 12:00 y 18:00 ¡EN DERECHO NO SE BAJA!

La puerta de la facultad se ha convertido en un paradero improvisado, no se respetan los paraderos autorizados ni las señales de tránsito; es por ello que el CEDAM con esta campaña busca evitar los ruidos molestos ocasionados por los cláxones del transporte público.

Contamos con inspectores de La Municipalidad, los cuales nos ayudaron a informar a los conductores y alumnado, dónde están ubicados los paraderos autorizados.

SEMBRANDO VIDA

Día: martes 1 de junio Lugar: puerta de la Facultad. Hora: 10:00

Sabemos que los árboles son los pulmones del mundo, es por eso que gestionamos con La Municipalidad de la Molina para que nos done 50 plantas.

A las 10:00 horas, acompañadas por un grupo entusiasta de alumnos tomamos las combis que pasan por la Facultad, las cuales nos dejan en el mismo parque ecológico del distrito en el que fueron sembradas las plantas que darán más oxigeno, no lo olviden siembra un árbol y estarás defendiendo la vida en nuestro planeta.

Agradecemos a la Municipalidad de La Molina por su colaboración al brindarnos, aparte de las plantas, todos los implementos para realizar la labor.

Sabemos que los árboles son los pulmones del mundo, es por eso que gestionamos con La Municipalidad de la Molina para que nos done 50 plantas.

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CINEFÓRUM

Día: miércoles 2 de junio Lugar: Auditorio Rubén Guevara. Hora: de 16:00 a 18:00

Se proyectó la película "HOME", del realizador francés Yann Arthus-Bertrand y que fue producida por el también francés Luc Besson la cual fue estrenada mundialmente el 05 de Junio del 2009, con motivo de celebrar el Día Mundial del Medio Ambiente y que trata sobre el cambio climático, y todo lo que sucede en el mundo, el daño que están sufriendo los animales, los paisajes, las personas.

Después de la película se realizó un conversatorio.

RECICLA VIDRIO AYUDA A UN NIÑO

Día: jueves 3 de junio Lugar: puerta de la Facultad. Hora: 12:00 Tuvimos la visita de ¡Ovidrio!, quien nos contó a todos la importancia de reciclar vidrio.

Con esta campaña contribuimos a preservar y conservar el medio ambiente y a los niños que forman parte de Fundades, ya que la empresa que se encarga de recoger los envases realiza una retribución a diferentes centros de rehabilitación que cuenta con niños con discapacidad física, así ayudan a la construcción de albergues.

CELEBRACIÓN CENTRAL DEL DÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Día : viernes 4 de junio Lugar: Auditorio Rubén Guevara. Hora: 16:00

Se realizó un conversatorio ambiental a cargo de las Dras. Millitza Franciskovic Ingunza, Jessica Panduro Quinto y Elena Alcalde Ortiz, integrantes del CEDAM, en el cual se trató sobre el día central del medio ambiente, que tiene lugar el 5 de junio de cada año.

También se contó con la presencia del niño Arón Respaldiza, quien con tan sólo 8 años nos habló sobre su proyecto de “AL PISO NO” y sobre su compromiso con el medio ambiente.

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Universidad Wroclaw de Polonia condecora al Dr. Rubén Sanabria El jueves 15 de julio se llevó a cabo la ceremonia de condecoración al Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, con la medalla “300 años de la fundación de la Universidad de Wroclaw (Polonia)”. La ceremonia tuvo lugar en la Sala de Consejo Universitario del Rectorado.

En el momento de la entrega de la medalla al Dr. Rubén Sanabria Ortiz, el Dr. Andzrey Czejowski, Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Wroclaw afirmó: “Esta medalla ha sido instaurada en el año 2002, con motivo de los 300 años de nuestra Casa de Estudio. La medalla se otorga a las personalidades que merecen la estima de parte de nuestra universidad. En este sentido la comunidad académica de nuestra Institución, estimó su valor de contribución al desarrollo entre ambas instituciones”.

“Es muy importante que dos de nuestros catedráticos, sean profesores honorarios de la Universidad de San Martín de Porres. Las visitas de nuestros catedráticos a esta Casa de Estudio, han sido fuertemente marcadas en nuestra principal revista de divulgación. Tenemos la esperanza que nuestra relación se va a

desarrollar en adelante tanto más que la lengua española se hace más popular en nuestro país. Cada día crece el número de jóvenes académicos que ya emplean el idioma castellano. Tenemos la ilusión que el intercambio entre ambas instituciones sea más frecuente entre nuestras universidades”, señaló el Dr. Andzrey Czejowski

Por su parte el Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho, agradeció en nombre de su Facultad, este importante reconocimiento expresando: “Este es un reconocimiento al acercamiento que hemos tenido con ellos, porque no solamente el Rector de la Universidad Wroclaw, es Profesor Honorario de nuestra Casa de Estudio sino el Dr. Cristian Complack, profesor de la universidad polaca”.

“Quiero agradecer en nombre de la Facultad de Derecho este hermoso presente, el cual tiene mucho valor y significación desde mi perspectiva personal. Y lo hago a través de nuestra Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres”, concluyó el Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

La Universidad de Wroclaw, tiene más de 300 años, evolucionó a partir de una modesta escuela dirigida por los jesuitas hasta convertirse en una de las más grandes instituciones académicas de Polonia. Desde comienzos del siglo XX, la Universidad de Wroclaw produjo 9 ganadores del Premio Nobel, como Theodor Mommsen, Philipp Lenard, Eduard Buchner, Paul Ehrlich, Haber Fritz, Friedrich Bergius, Erwin Schrödinger, Otto Stern y Max Born.

Hoy, el foco principal de la Universidad de Wroclaw es la investigación científica donde se han establecido numerosos vínculos con sus colegas investigadores de otras instituciones de educación superior en Polonia y en todo el mundo.

JULIO

JULIO

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Proceso de admisión 2010 - II INGRESANTES A DERECHO

El domingo 18 de julio la Universidad de San Martín de Porres, concluyó su proceso de admisión, con el Examen Ordinario 2010-II.

El examen se inició a las 8:45 a.m. y culminó exactamente a las 10:45 a.m. Los resultados se publicaron en los carteles puestos en cada una de las Facultades desde las 3:00 p.m. y en la dirección electrónica: www.usmp.edu.pe desde las 4:00 p.m. Los primeros puestos, en nuestra facultad, fueron:

PRIMER PUESTO:

Santos Stefany Gutiérrez Gonzales

SEGUNDO PUESTO: Anita Elizabeth Guerra Zubiaur TERCER PUESTO: César Andre Cárdenas Silva CUARTO PUESTO: Yesenia Selene Pineda Pérez QUINTO PUESTO: Sandy Anne Shirley Flores Novoa.

BIENVENIDA A LOS PRIMEROS PUESTOS DEL EXAMEN DE ADMISIÓN 2010 – II

En un ambiente lleno de cordialidad y familiaridad, la realizó un merecido reconocimiento a los postulantes que ocuparon los primeros puestos en el Examen de Admisión 2010 – II.

A este evento fueron invitados los alumnos que se ubicaron en los primeros cinco puestos del Examen de Admisión Ordinario, así como los primeros puestos de cada facultad y los primeros puestos del examen de otras modalidades para mayores de 30 años, traslado externo, tercio superior y deportistas calificados, quienes asistieron con sus respectivos familiares. La ceremonia fue presidida por la Lic. Celinda Acosta Gallí, Jefa de la Oficina de RR.PP. e Imagen Institucional, quien estuvo acompañada por la Ingeniera Valery Huancas, representante de la Oficina de Admisión de la USMP.

El primer puesto del Examen de Admisión 2010 – II fue para la Srta. Julissa Angélica Inga Contreras,

El segundo lugar fue para Renato Muñoz Salvatierra, El tercer lugar fue obtenido por Andrea Alexandra Barrios Quintana, El cuarto lugar fue para Julio Enrique Serrano Rodríguez Por último el quinto lugar fue para Angie Lorena Porras Romero.

Luego de esta reunión, los nuevos alumnos de la USMP., hicieron una visita guiada a las instalaciones de la Ciudad Universitaria. Primero visitaron el Rectorado donde se tomaron la foto oficial de bienvenida a la USMP, para luego visitar las instalaciones de la Villa Deportiva de la USMP. Allí el capitán del equipo de la Universidad de San Martín de Porres y portero de la Selección Peruana, Leao Butrón dio unas palabras de bienvenida a los alumnos.

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Ceremonias de fin de curso

ESPECIALIDAD DERECHO CIVIL

Día 08 de julio

ESPECIALIDAD DERECHO CORPORATIVO

Día 09 de julio.

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ESPECIALIDAD DERECHO PENAL

El día 10 de julio

Curso Introductorio 2010 – II Del 19 al 27 de julio, se realizó el Curso Introductorio 2010-II, el cual se dicta con el fin de ofrecer a los alumnos ingresantes un período de adaptación a la vida universitaria y actualizar algunas materias que el Departamento Académico estima deben ser repasadas por los alumnos.

El día 19 de julio a las 13:00 horas, se inició la ceremonia de inauguración del curso, en la cual el Dr. Rubén Sanabría Ortiz, Decano de la Facultad, dio la bienvenida a los ingresantes y les solicitó disciplina, trabajo y deseo de excelencia a cada uno de sus integrantes. En esta reunión las autoridades informaron a los ingresantes sobre sus derechos, obligaciones, trámites y facilidades que les otorga su Facultad. Las materias dictadas fueron:

Comprensión de Lectura, Lengua Española y Matemáticas Básicas

El 27 de julio concluyó el curso, en el cual los primeros alumnos de cada clase fueron premiados. El discurso de clausura estuvo a cargo del Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico.

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Alumna de Derecho de la USMP Filial - Norte obtiene pasantía en la OEA La estudiante sanmartiniana Dewi Zamora Sánchez alumna de Derecho de la Filial – Norte de la USMP., ha obtenido una pasantía con todo los gastos pagados en la ciudad de Washington – Estados Unidos. Dewi Zamora, participó en el 2009 en el Modelo de Asamblea General MOEA, para Estudiantes de la Organización de Estado Americanos – OEA, realizado en Honduras. En el cual fue elegida como vicepresidente de una Comisión en el MOEA XXVIII realizado en mayo de 2010 en la Sede Principal de la Universidad San Martin de Porres.

Igualmente, este año fue invitada para participar de la Comisión de Gabinete a través de la cual sirvió de apoyo en la XL Asamblea General de la OEA., donde pudo conocer de cerca e intercambiar apreciaciones con diferentes diplomáticos y embajadores que asistieron a la actividad.

Posteriormente participó del taller “Sistema de Seguimiento de Cumbre de las Américas - SISCA” que será la oficina en donde hará la pasantía.

El viaje a los Estados Unidos está programado para octubre en donde permanecerá por tres meses a la espera de aprender lo más que pueda y sacarle provecho a las enseñanzas.

“Recomiendo a los alumnos que quieren conseguir estudios en el extranjero que confíen en sus capacidades y en los que los rodean. Las horas de estudio y tener a una universidad como la USMP., que apoya estas actividades es importante para conseguir estas oportunidades”.

El Ingeniero Carlos Mechán Carmona, Coordinador General de la USMP. - filial Norte señaló que así como Zamora Sánchez de la Facultad de Derecho ganó esta pasantía a Washington, alumnos de las diversas carreras profesionales también lo pueden hacer. “Solo se necesita ser estudioso, responsable, dedicado absolutamente a las labores académicas, todas las horas que demande el ciclo, los tiempos hay que saberlos administrar, nuestra Casa de Estudios, acreditada internacionalmente en sus diferentes carreras profesionales sostiene convenios con diversos países del mundo donde fácilmente nuestros estudiantes pueden ir, sólo hay que dedicarle esfuerzo al estudio”, acotó el funcionario universitario.

Convenio con Universidad Nacional de Huánuco

El 15 de agosto se firmaron, un Convenio Marco de Cooperación Académica y un Convenio de Intercambio Estudiantil entre la Universidad de San Martín de Porres y la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco.

En solemne acto realizado en la Sala de Consejo de la Facultad de Derecho, el Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho, en representación del Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres y el Dr. Víctor Cuadros Ojeda, Rector de la Universidad Hermilio Valdizán, firmaron ambos convenios.

AGOSTO

AGOSTO

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La Universidad Nacional Hermilio Valdizán fue creada el 11 de enero de 1961, en el marco de una histórica asamblea cívico - popular convocada por el Comité Pro Universidad, presidido por el ilustre huanuqueño Dr. Javier Pulgar Vidal.

Nació como una universidad Comunal filial de la Universidad Comunal del Centro, (ahora Universidad Nacional del Centro del Perú), en mérito a la Ley N° 13827, del 2 de enero de 1962, promulgada en el gobierno de Don Manuel Prado Ugarteche. Inició su funcionamiento con la creación de las facultades de Educación, Recursos Naturales y Ciencias Económicas. Con la dación de la Ley N° 14915, del 21 de febrero de 1964, se crea la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.

Hoy después de 46 años, continúa liderando la formación de profesionales competitivos en la Región Centro-Oriental del país. Cuenta con más de diez mil estudiantes en las 13 facultades, 21 Escuelas Académico Profesionales y la Escuela de Post Grado, que ofrece maestrías y doctorados con diversas menciones. Todas ellas ofrecen y brindan programas académicos de alta calidad que aseguran un mayor acceso socio-económico al mercado laboral.

CONFERENCIAS

EL DERECHO EN EL SIGLO XXI

Expositora: Dra. Carmen Ortega Omar Tema: La Evolución del Derecho Expositor: Dr. Aaron Oyarce Tema: La trascendencia del Derecho internacional en el siglo XXI

Lugar : Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique Día : 19 de agosto 2010 Organiza: Movimiento Estudiantil Frente Estudiantil.-

Responsable: Milton Junior Pacheco Bustamante CONVOCATORIA DE LA TUNA DE DERECHO

Como es tradicional, la Tuna de Derecho de la USMP., invitó a los alumnos que tengan conocimientos en canto, Instrumentos de cuerdas, viento y percusión a inscribirse para formar parte de nuestra afamada Tuna.

La primera reunión se realizó el sábado 28 de agosto a las 12 del día.

SETIEMBRE

Campus Universitario - UNHEVAL

Campus Universitario - UNHEVAL

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Actividades académicas del mes CONFERENCIA

En el Auditorio Focum Culturae, el 02 de setiembre el General EP (R) Roberto Chiabra León Ex Ministro de Defensa, disertó sobre:

“Recursos Naturales: Estrategia para la Seguridad Nacional”

CONVERSATORIO

En la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique el 03 de setiembre, se realizó el conversatorio:

“Derechos Humanos Internacionales, Análisis y Consecuencias: Estrategia para la Seguridad Nacional”

El Conversatorio fue organizado por el Movimiento Estudiantil Conciencia Universitaria.

CURSO INTERNACIONAL El día 04 de mayo, en la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el Dr. Daniel H. Valera Loza – Decano de la Facultad de Administración, dictó la conferencia:

Gestión de Proyectos de Desarrollo Limpio (MDF) y Mercado Internacional de Carbono

El Movimiento Estudiantil Fraternidad Fuerza Universitaria FFU-Derecho tuvo a su cargo la organización del evento.

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Diplomado virtual/presencial El 06 de setiembre se iniciaron seis diplomados virtuales - presenciales de especialización:

Derecho de Familia, Derecho de la Niñez y Derecho de la Adolescencia, Derecho Procesal Penal y Técnicas de Litigación Oral, Derecho Corporativo: Estrategias Jurídicas Empresariales, Derecho Del Trabajo: Procedimientos Laborales, Ilícitos Tributarios, y Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos.

De 100 horas académicas cada uno, los cuales culminarán el 11 de diciembre de 2010.

Metodología:

Aula Virtual (Materiales especializados, foros, chat). Las clases virtuales se desarrollarán en la plataforma virtual de la USMP.

Dos clases presenciales: Días: 23 de octubre y 11 de diciembre de 10:00 a 14:30 hrs. Las clases presenciales se realizarán en la Facultad de Derecho - Alameda del Corregidor N° 1865 - La Molina.

CONVERSATORIO

El Centro de Estudios de Derechos Humanos realizó el 09 setiembre el Conversatorio:

Prescripción de graves violaciones a los Derechos Humanos y

Crímenes de la Humanidad.

Expositores: Miguel Ángel Soria Marlene Román Hugo Torres.

Lugar: Sala Rubén Guevara Manrique.

CONFERENCIA INTERNACIONAL

El 17 de setiembre en el Auditorio Focum Culturae se dictó la conferencia:

“El tipo subjetivo en la construcción del delito, una crítica a la Teoría de la Imputación Objetiva”

a cargo del Dr. Urs Kindhauser, profesor de la Universidad de Bonn.

Concluida la exposición el Dr. Urs Kindhauser fue incorporado como Profesor Honorario de la USMP.

Responsable: Dr. Felipe Villavicencio Terreros, Presidente del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Facultad de Derecho – USMP.

Marlene Román y Hugo Torres

Dr. Urs Kindhauser Dr. Urs Kindhauser

Marlene Román y Hogo Torres

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Seminario Internacional En la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, los días 15, 16 y 17 de setiembre se realizó el Seminario: “Perspectiva del Análisis Económico a 50 años del Teorema de Coase”.

”Expositores:

Dr. Francisco Cabrillo Rodríguez – España Dr. Juan Vicente Sola – Argentina

Coordinador: Mg. David Velasco Pérez de Velasco – Presidente del Centro de Estudios de Derecho y Economía de la Facultad de Derecho - USMP.

Primer Congreso en Responsabilidad Social Empresarial Día: 22 de setiembre

Tema 1:

¿Qué es la Responsabilidad Social Empresarial? El Pacto Mundial de Las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, trabajo, Medioambiente y la lucha contra la corrupción. La Norma ISO 26000 y Responsabilidad Social Empresarial

Dr. Francisco Cabrillo Rodríguez Dr. Francisco Cabrillo Rodriguez

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Día: 23 de setiembre

Tema 2:

Las Mypes y la Implementación de Gestión Empresarial Fomento de Competitividad por gestión con Responsabilidad Social Empresarial. La Responsabilidad Social Empresarial como Mecanismo de inclusión social

Responsable: Dra. Rossana Taquia, Presidenta del Centro de Estudios en Responsabilidad Social Empresarial de la Facultad de Derecho – USMP.

CONFERENCIA MAGISTRAL

En la Sala de Conferencias Rubén Guevara Manrique, el 23 de setiembre se expuso la Conferencia Magistral:

“Poderes del Juez Contencioso Administrativo en el estado Social de Derecho. La Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo en Colombia”

A cargo del Dr. Juan Alberto Polo Figueroa – Decano de la Escuela de Derecho. Rodrigo Bastidas de la Universidad Sergio Arboleda – Colombia

CONFERENCIA MAGISTRAL

El 23 de setiembre, en el Auditorio Focum Culturae, la Dra. Lourdes Flores Nano, presentó:

El Plan Regional Metropolitano.

El evento fue organizado por el Movimiento ADE

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Programa de actividades académicas y culturales – Filial Chiclayo Conferencias

Viernes 10 de setiembre 2010

Tema 1: Protección al Menor/ Tendencia del Niño y Adolecente Expositor: Dr. Pedro Mejía Salas Hora: 12:00 hrs. Miércoles, 15 de setiembre de 2010

Tema 2: Medidas Cautelares Expositora: Dra. Marcela Montenegro Cannon Tema 3: Código del Consumidor Expositor: Dr. Julio Durand Carrión.

Curso de Capacitación de SECIGRA, Filial Norte a cargo del Dr. John Pérez Obregón. Dra. Iris Yupanqui Cueva – Programa de equidad y Género (17:45).

Rondallas y Tunas de Colombia, México y Portugal visitan nuestra Facultad El 23 de setiembre la Rondalla de la Facultad de Derecho USMP y el alumnado en general, dio la más cordial bienvenida a las Rondallas de Colombia, México y Portugal que visitaron nuestra Facultad.

La recepción se realizó en el Auditorio Focum Culturae, en el cual cada una de las Rondallas interpretó lo mejor de su repertorio.

Dra. Marcela Montenegro Cannon

Programa de actividades académicas y culturales – Filial Chiclayo Conferencias

Viernes 10 de setiembre 2010

Tema 1: Protección al Menor/ Tendencia del Niño y Adolecente Expositor: Dr. Pedro Mejía Salas Hora: 12:00 hrs. Miércoles, 15 de setiembre de 2010

Tema 2: Medidas Cautelares Expositora: Dra. Marcela Montenegro Cannon Tema 3: Código del Consumidor Expositor: Dr. Julio Durand Carrión.

Curso de Capacitación de SECIGRA, Filial Norte a cargo del Dr. John Pérez Obregón. Dra. Iris Yupanqui Cueva – Programa de equidad y Género (17:45).

Rondallas y Tunas de Colombia, México y Portugal visitan nuestra Facultad El 23 de setiembre la Rondalla de la Facultad de Derecho USMP y el alumnado en general, dio la más cordial bienvenida a las Rondallas de Colombia, México y Portugal que visitaron nuestra Facultad.

La recepción se realizó en el Auditorio Focum Culturae, en el cual cada una de las Rondallas interpretó lo mejor de su repertorio.

Dra. Marcela Montenegro Cannon Dra. Marcela Montenegro Cannon

Programa de actividades académicas y culturales – Filial Chiclayo Conferencias

Viernes 10 de setiembre 2010

Tema 1: Protección al Menor/ Tendencia del Niño y Adolecente Expositor: Dr. Pedro Mejía Salas Hora: 12:00 hrs. Miércoles, 15 de setiembre de 2010

Tema 2: Medidas Cautelares Expositora: Dra. Marcela Montenegro Cannon Tema 3: Código del Consumidor Expositor: Dr. Julio Durand Carrión.

Curso de Capacitación de SECIGRA, Filial Norte a cargo del Dr. John Pérez Obregón. Dra. Iris Yupanqui Cueva – Programa de equidad y Género (17:45).

Rondallas y Tunas de Colombia, México y Portugal visitan nuestra Facultad El 23 de setiembre la Rondalla de la Facultad de Derecho USMP y el alumnado en general, dio la más cordial bienvenida a las Rondallas de Colombia, México y Portugal que visitaron nuestra Facultad.

La recepción se realizó en el Auditorio Focum Culturae, en el cual cada una de las Rondallas interpretó lo mejor de su repertorio.

Dra. Marcela Montenegro Cannon

Programa de actividades académicas y culturales – Filial Chiclayo Conferencias

Viernes 10 de setiembre 2010

Tema 1: Protección al Menor/ Tendencia del Niño y Adolecente Expositor: Dr. Pedro Mejía Salas Hora: 12:00 hrs. Miércoles, 15 de setiembre de 2010

Tema 2: Medidas Cautelares Expositora: Dra. Marcela Montenegro Cannon Tema 3: Código del Consumidor Expositor: Dr. Julio Durand Carrión.

Curso de Capacitación de SECIGRA, Filial Norte a cargo del Dr. John Pérez Obregón. Dra. Iris Yupanqui Cueva – Programa de equidad y Género (17:45).

Rondallas y Tunas de Colombia, México y Portugal visitan nuestra Facultad El 23 de setiembre la Rondalla de la Facultad de Derecho USMP y el alumnado en general, dio la más cordial bienvenida a las Rondallas de Colombia, México y Portugal que visitaron nuestra Facultad.

La recepción se realizó en el Auditorio Focum Culturae, en el cual cada una de las Rondallas interpretó lo mejor de su repertorio.

Dra. Marcela Montenegro Cannon

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42 Aniversario de la Facultad de Derecho de la USMP SEMANA DE DERECHO

DÍA LUNES 11

ACTO LITÚRGICO

El 11 de octubre se iniciaron las celebraciones oficiales, por el 42 aniversario de la Facultad de Derecho, con un Acto Litúrgico a cargo del Rvdo. Padre Gino Ruggiero, exalumno de nuestra Casa de Estudios.

El acto se realizó en la gruta construida en honor de San Martín de Porres y contó con la presencia del Sr. Decano Dr. Rubén Sanabria Ortiz, autoridades, docentes, personal administrativo, alumnos y amigos de la Facultad.

En la liturgia de la palabra, el Rvdo. Padre Gino Ruggiero, felicitó a su Facultad por los 42 años al servicio de la Educación Jurídica.

Luego del Acto litúrgico, el Dr. Rubén Sanabria declaró iniciados los festejos por el aniversario de la Facultad de Derecho invitando a los presentes a compartir la alegría por la celebración de 42 años al servicio de la educación, formando abogados honorables.

ELECCIÓN DE LA SEÑORITA DERECHO

A las 18:30 hrs., del día lunes 11 de octubre, la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, sirvió para lucir la personalidad de la alumna sanmartiniana y en especial la belleza de las futuras abogadas.

Actuó como Maestro de Ceremonia, con la simpatía que lo caracteriza, el Dr. Jhon Pérez Obregón y como miembros del Jurado participaron los doctores: Rubén Sanabria Ortiz, Gino Ríos Patio, Marcela Montenegro. Elías Ayvar Carrasco y Shirle Sánchez Álvarez.

El título de Señorita Derecho lo obtuvo la Srta. Ana Gracia Cotrina, alumna del IV ciclo y el Título de Miss Simpatía fue para la alumna del Segundo Ciclo Srta. Cristel Gamarra Bustamante.

OCTUBRE

OCTUBRE

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DÍA MARTES 12

FINAL DE LOS JUEGOS FLORALES 2010

El 12 de octubre se realizó la final de los Juegos Florales 2010, los cuales se iniciaron en el mes de marzo.

Tras dura competencia estos son los alumnos ganadores:

Poesía 1er. Puesto: Brescia Chalco Huamaní – I Ciclo Cuento 1er. Puesto: Shirley Núñez Alcócer – II Ciclo Ensayo 1er. Puesto: Ronald Humberto Auris Lloclla - X Ciclo Declamación 1er. Puesto: Zavala Diaz, Alejandra Stefanie - I Ciclo Oratoria 1er. Puesto: Infante Fajardo, Yelka - V Ciclo

CINE FÓRUM El 12 de octubre a las 18:30 en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique” se proyectó la película “Avatar”.

DÍA MIÉRCOLES 13

TORNEO DE AJEDREZ En el frontis del Edificio Administrativo, el día miércoles 16 a las 11:00 hrs. se realizó un torneo de ajedrez, en el que participaron 18 alumnos, el desarrollo de la competencia se realizó de acuerdo al sistema Suizo, en cinco rondas. La ganadora del certamen fue la alumna Diana Elvira Gutiérrez Parado, campeona invicta. SIEMBRA DE ÁRBOLES

El 13 de octubre en la Calle El Tambo de la Arboleda a espaldas del local de nuestra Facultad, se sembraron 50 árboles, siguiendo con nuestra campaña de arborización iniciada en el mes de junio por el CEDAM de la Facultad.

DÍA JUEVES 14

CEREMONIA CENTRAL

El jueves 14 de octubre se realizó la Ceremonia Central, de la conmemoración del cuadragésimo segundo aniversario de la Facultad de Derecho. Inició la actividad el decano de la Facultad, Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, quien agradeció a los invitados el haber hecho un alto en sus actividades para compartir esta celebración. Luego se refirió al desarrollo de los servicios y la información, lo que ha producido una revolución, dando lugar a la sociedad del conocimiento que obliga a la universidad a adecuarse a los cambios, manifestó que de esta situación no resulta ajeno el derecho, que antes podía manejarse en forma empírica y cuasi intuitiva, sobre la base de la tradición y la costumbre, hoy la realidad se ha vuelto compleja y amplia.

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Dr. Manuel Pulgar Vidal

La masa de jurisprudencia ha aumentado considerablemente, se han creado nuevas ramas del derecho, han aparecido nuevos sistemas jurídicos propios del mundo globalizado y mecanismos de resolución de conflictos sustancialmente diferentes de los tradicionales. Esto nos obliga a ampliar nuestro horizonte y trabajar en forma conjunta con especialistas de diferentes disciplinas científicas, como la biofísica, ingeniería genética, es decir una simbiosis estructural con el aporte de las ciencias sociales así el Derecho se transforma en campo científico, investido por la interdisciplinariedad. Luego, hizo un recuento de las medidas adoptadas para adecuarnos a la nueva realidad en los campos de la tecnología didáctica, la investigación jurídica y la proyección social. Concluyó agradeciendo la ayuda recibida de las autoridades, profesores, personal administrativo, alumnos y egresados para la obtención de las metas propuestas. Destacó, asimismo, el apoyo recibido del Rector Ing. Raúl Bao García y deseó un feliz aniversario a todos los presentes. Acto seguido el Secretario de la Facultad Dr. Elías Ayvar Carrasco, dio lectura a los mensajes de saludos recibidos por el 42 aniversario de creación de nuestra facultad.

Como es tradición en el evento Central de nuestros aniversarios, se dictó una conferencia magistral a cargo del Dr. Manuel Pulgar Vidal, Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, quien desarrolló el tema: “El cambio climático”. Culminada la conferencia se procedió a premiar al Profesor José Antonio Neyra Flores y a las empleadas administrativas: Graciela Luna Aguilar, Flor Cristóbal Herrera y Esmelda Valiente Santamaría, que cumplieron 25 años de servicios. Cerró el evento el Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres, quien expresó su ferviente deseo de que cada día la Universidad de San Martín de Porres y en especial la Facultad de Derecho logren superar sus metas para formar los mejores profesionales de nuestro país. Como fin de fiesta se realizó un brindis de honor, que fue amenizado por la Rondalla de la Facultad.

Ing. Raúl Bao García, Rector de la

Universidad de San Martín de Porres

Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres

Dr. Manuel Pulgar Vidal

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DÍA SÁBADO 16

GYMKANA Y BAILETÓN

El día sábado 16 de octubre, a las 13:00 horas se inició la Gymkana, estos juegos y el bailetón, fueron organizados por los alumnos de los movimientos estudiantiles de la facultad, que contaron con el apoyo del Comité de celebración de la Semana de Derecho.

Los juegos que se realizaron fueron: Carrera de ciegos, encostalados, jala la soga, el Vikingo, entre otros juegos que causaron hilaridad en los asistentes.

A las 15:00 horas se inició el Bailetón el cual fue animado por la Orquesta Internacional Iberia, participaron muchas parejas, que fueron muy aplaudidas por los asistentes.

Concluido el concurso de baile, se realizó el baile general

Condecoran al Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz En ceremonia presidida por el Dr. José Antonio Nique de la Puente, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, realizada el 22 de octubre, en el Auditorio José León Barandiarán, con la asistencia de miembros de la Directiva del Colegio de Abogados de Lima, del Rector de la Universidad de San Martín de Porres, Ing. Raúl Bao García, autoridades de la USMP abogados, profesores, empleados administrativos, alumnos de la Facultad de Derecho, familiares del homenajeado y público en general, el Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz fue condecorado con la Orden “Vicente Morales y Duárez” El solemne acto se inició a la 7:30 hrs. con las notas del Himno Nacional del Perú, luego el Maestro de Ceremonias dio lectura del acta de la Sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima realizada el 23 de setiembre, en la cual, por unanimidad, se acordó otorgar la Condecoración Vicente Morales y Duárez, al Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, como reconocimiento a su aporte al Derecho y a su destacada labor como docente universitario.

Acto seguido el Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, hizo un repaso de las diversas facetas biográficas y profesionales del Dr. Sanabria, su colega y amigo.

El encargado de imponer la Condecoración fue el Dr. José Antonio Ñique de la Puente, Decano de la Orden.

Dr. Roberto Keil Rojas

Dr. Roberto Keil Rojas

Condecoran alDr. Rubén Darío Sanabria Ortiz

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Acto seguido el Dr. Rubén Sanabria, agradeció la condecoración otorgada, a los directivos de la Orden y a Dios por haberle permitido ser abogado y dedicarse a la enseñanza, a los profesores de su facultad y a todos los que estaban acompañándolo en tan solemne acto, finalmente agradeció a sus padres por haberle guiado, a sus hermanos y a su esposa por haberlo acompañado y a sus hijos por haberle dado fundamento y finalidad a su vida.

A su turno, el Dr. José Antonio Ñique de la Puente, destacó los méritos del Dr. Rubén Sanabria Ortiz, la importancia y trascendencia de la obra de Vicente Morales y Duárez, de la Universidad en el desarrollo del Perú, destacando el papel de la Universidad de San Marcos como Universidad Pública y el de la Universidad de San Marín de Porres como Universidad Privada.

Culminó la ceremonia con el Himno del Colegio de Abogados de Lima, para luego hacer un brindis de honor.

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Actividades Académicas del mes CONFERENCIA

El día 01 de octubre a las 12:00 h. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se dictó la conferencia:

ANÁLISIS JURÍDICO ECONÓMICO DEL CASO FONAVI – REFERÉNDUM NACIONAL.

Expositor: Dr. Raúl Canelo Rabanal

El evento fue organizado por el Movimiento Cultural Ratio IURE – R Responsable: Beder Espinoza –-RU.

CONFERENCIA

El día 01 de octubre a las 18:00 h. en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se dictó la conferencia:

LA VERDAD SOBRE LIMA

Expositor: Eco. Gonzalo Alegría Varona

El evento fue organizado por el Movimiento Universitario Integración Estudiantil Responsable: Ernesto Colqui Bedregal.

AUDIENCIA PÚBLICA

El día 18 de octubre, a las 17:30 hrs., en la Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, se realizó la Segunda Audiencia Pública de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República.

Tema: Reforma Constitucional sobre el Sistema de Administración de Justicia

Expositores: Miembros Titulares de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. El certamen fue organizado por el Dr. Aurelio Pastor Valdivieso, Presidente de la Comisión.

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CONFERENCIA MAGISTRAL El día 19 de octubre a las 18:00 hrs., en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae” el Dr. Antonio Brack Egg, Ministro del Ambiente, dictó la conferencia:

“La Nueva Institucionalidad Ambiental en el Perú y su Respuesta a la Problemática

Ambiental Nacional e Internacional”

El evento fue organizado por El Centro de Estudios de derecho Ambiental.

V Curso Internacional de Derecho Penal Responsabilidad penal de la empresa ¿Es necesaria su criminalización?

Del 21 al 23 de octubre en el Auditorio del Edificio “Focum Culturae” y la “Sala de Conferencias Rubén Guevara, en circuito cerrado, se realizó el V Curso Internacional de Derecho Penal, en el cual se trataron tres unidades temáticas:

Primera Unidad Temática SISTEMA DE IMPUTACIÓN PENAL EN LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA Segunda Unidad Temática SISTEMA DE PENAS APLICABLES A LA EMPRESA

Tercera Unidad Temática ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA EMPRESA

EXPOSITORES: Dr. JOSÉ MIGUEL ZUGALDÍA ESPINAR – ESPAÑA. DR. MARCELO RIQUERT - ARGENTINA PROFESORES NACIONALES MOTIVADORES

DR. FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS. DR. LUIS LÓPEZ PÉREZ DR. EDWAR ÁLVAREZ YRALA

TUTORES: DR. LUIS LÓPEZ PÉREZ DR. FELIPE VILLAVICENCIO TERREROS DRA. NANCY GUZMÁN RUIZ DE CASTILLA DR. LUIS FELIPE BRAMONT ARIAS

TORRES. Dr. JOSÉ MIGUEL ZUGALDÍA ESPINAR Dr. José Miguel Zulgaldía Espinar

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Profesor es elegido especialista en subcomité de la ONU El Dr. Felipe Villavicencio, Coordinador Académico del Doctorado en Derecho de la Sección de Postgrado, fue elegido como uno de los especialistas del Subcomité para la Prevención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas. La elección se realizó el 28 de octubre del presente año, en Ginebra sede del Subcomité

El Señor de los Milagros visitó nuestra Facultad

El sábado 30 de octubre, como lo hace todos los años, la milagrosa Imagen del Señor de los Milagros de La Molina, visitó nuestra Facultad donde recibió el homenaje de autoridades, profesores, personal administrativo, alumnos y vecinos que fueron expresamente invitados por el Decano de la Facultad a acompañarnos en este homenaje al Cristo Morado.

A las 10:00 hrs., entre aplausos de los asistentes llegó el Señor a nuestro local y fue recibido por el Coro Aleluya con cánticos que todos los asistentes corearon.

El sábado 30 de octubre, como lo hace todos los años, la milagrosa Ima-gen del Señor de los Mi-lagros de La Molina, visitó nuestra Facultad donde recibió el homenaje de autoridades, profesores, personal administrativo, alumnos y vecinos que fueron expresamente in-vitados por el Decano de la Facultad a acompañar-nos en este homenaje al Cristo Morado.

A las 10:00 hrs., entre aplausos de los asisten-tes llegó el Señor a nues-tro local y fue recibido por el Coro Aleluya con cán-ticos que todos los asis-tentes corearon.

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Adiós al Maestro Alfredo Quispe Correa

El 15 de noviembre de 2010, nos dejó el distinguido Maestro Dr. Alfredo Quispe Correa, uno de los más destacados constitucionalistas del Perú.

La noticia ha afectado a todos los estudiantes, personal administrativo, profesores y autoridades de la Facultad de Derecho, de la Universidad de San Martin de Porres y del Derecho nacional.

Gran hombre, mejor padre, destacado catedrático, Ex Decano de la Facultad de Derecho de la USMP, Ex Ministro de Estado en la cartera de Justicia y un gran constitucionalista.

El Dr. Quispe Correa tenía a su cargo las cátedras de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional en la USMP.

Los que lo conocieron pudieron disfrutar de su señorío, elegante trato, puntualidad y dominio del los temas constitucionales, su deceso deja un gran vacío en nuestra Casa de Estudios.

IV Foro Chino Latinoamericano El IV Foro Chino Latinoamericano tendrá lugar del 2 al 4 de diciembre en la ciudad de Lima y ya han confirmado su participación como expositores los siguientes juristas de nacionalidad China.

NOVIEMBRE

Mr. Huang Changming Vicepresidente de la Sociedad de Derecho de la Provincia Sichuan.

Mr. Li Qunxing Vicepresidente de la Corte Marítima de la Ciudad Wuhan, Provincia Hubei.

Mr. Cheng Weijian Vicepresidente de la Sociedad China de la Ciudad de Changchun, Provincia Jilin.

Mr. Che Pizhao Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Tsinghua.

Mr. Wang Shuyi Director del Instituto de Derecho Ambiental de la Universidad Wuhan.

Mr. Zhang Zitai Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Fudan.

NOVIEMBRE

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Reencuentro de egresados 2010 El sábado 06 de noviembre, como ya es tradicional, se realizó el almuerzo de camaradería de los egresados de nuestra Facultad.

En un ambiente festivo las diferentes promociones recordaron la época dorada de sus años de estudios tanto en la casona, como en el actual local

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IV Foro Chino Latinoamericano Antecedentes:

Los días 3 y 4 de diciembre de 2009, en el salón “Manuel Belgrano” de la Cancillería Argentina se desarrolló el III FORO CHINO – LATINOAMERICANO DE COOPERACIÓN LEGAL titulado “La hermandad de los pueblos a través del derecho en el siglo XXI”, en esa oportunidad el Dr. Gu Zhaomin, Director General de China Law Society y el Dr. Roberto Keil Rojas, Director del Departamento Académico de la Facultad de Derecho de la USMP, en representación del Dr. Rubén Sanabria Ortiz, decano de la Facultad, firmaron un Memorándum de Cooperación entre ambas instituciones, aprobándose la realización del IV FORO CHINO – LATINOAMERICANO DE COOPERACIÓN LEGAL, a realizarse en la ciudad de Lima en la primera semana del mes de diciembre de 2010.

El FORO CHINO – LATINOAMERICANO, es un evento jurídico internacional que busca la hermandad de los pueblos a través del derecho, en el siglo XXI, creado por China Law Society que tiene como propósito fomentar el diálogo, el intercambio de conocimientos y de experiencias entre los profesionales de China y los del Continente Americano.

China Law Society

China Law Society (CLS) fue fundada en 1949 como una asociación nacional de profesionales del derecho.

La CLS es miembro de la Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social, la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Asociación Internacional de Ciencias Jurídicas, la Asociación de Derecho de Asia y el Pacífico (LAWASIA). Tiene su sede en Beijing y sus autoridades son elegidas en un Congreso, su actual Presidente es el Dr. Gu Zhaomin.

DICIEMBRE

Delegación de China Law Society y autoridades de la Facultad de Derecho USMP Delegación de China Law Society y autoridades de la Facultad de Detrecho USMP

DICIEMBRE

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IV Foro Chino – Latinoamericano de Cooperación Legal

JUEVES 02 DE DICIEMBRE

A las 16.00 hrs. se dio inicio a la Ceremonia de Inauguración, con las palabras de la señora Ministra de Justicia: Dra. Rosario Fernández, luego la bienvenida a cargo del Director de China Law Society, Dr. Gu Zhaomin y finalmente con la inauguración del evento a cargo del Dr. Rubén Darío Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho de la USMP.

Expositores Latinoamericanos y autoridades de la Facultad de Derecho USMP Expositores Latinoamericanos y autoridares de la Facultad de Derecho USMP

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16:40 hrs. - CONFERENCIA CENTRAL:

Conferencistas: Dr. Che Pizhao (China) - Dr. Richard Webb Duarte (Perú) Moderador: Dr. Roberto Keil Rojas

“CHINA Y LATINOAMERICA: SOCIOS ESTRATÉGICOS FRENTE A LA GLOBALIZACIÓN”

17:45 - TEMA 1:

"SISTEMA EMPRESARIAL CHINO: VISIÓN JURÍDICA Y ECONÓMICA"

Conferencistas: Mr. Li Qunxing (China) - Dr. Hernando Montoya Alberti (Perú) 18:15 - TEMA 2:

"POLÍTICAS EMPRESARIALES DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN EL MARCO DE LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE CHINA Y LATINOAMERICA"

Conferencistas: Mr. Zhang Zitai (China) - Dr. Gabriel Macchiavello (Argentina) Dr. Manuel Pulgar Vidal (Perú) Moderador: Dr. Gino Ríos Patio

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VIERNES 03 DE DICIEMBRE

16:00 - TEMA 1:

"LA ECONOMÍA CHINA HACIA EL MUNDO: TRATADOS DE LIBRE COMERCIO"

Conferencistas: Mr. Han Shengli (China) - Dr. Jorge González Aravena (Chile) Dr. Ricardo Paredes Castro (Perú) Moderador: Dr. Julio Lozano Hernández

18:15 - TEMA 2:

"BIODIVERSIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL"

Conferencistas: Mr. Huang Changming (China)- Dra. Solange Teles Da Silva (Brasil) Panelistas: Dr. Luis Fernando Macías Gómez (Colombia) Moderadora: Millitza Franciskovic Ingunza

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SÁBADO 04 DE DICIEMBRE

08:30 – TEMA 1: "LAS PRÁCTICAS CHINAS EN EL TRATAMIENTO DE LAS DISPUTAS DEL COMERCIO MUNDIAL"

Conferencista: Mr. Cheng Weijian (China)

09:30 – TEMA 2: "SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA COMERCIAL"

Conferencista: Dr. Mario Castillo Freyre (Perú) Moderador: Dr. Enrique Vigil Oliveros

11:00 - TEMA 3:

"BONOS DE CARBONO: RETOS Y OPORTUNIDADES PARA LAS EMPRESAS HACIA UN CRECIMIENTO SOSTENIBLE"

Conferencistas: Mr. Wang Shuyi (China) - Dra. María Amparo Albán (Ecuador) Panelistas: Ing. José Galarreta Howard (Perú) Moderadora: Dra. Jessica Panduro Quinto

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13:00 - CLAUSURA

1. Declaración del IV Foro Chino Latinoamericano de Cooperación Legal. 2. Palabras del representante de China Law Society. 3. Palabras de clausura a cargo del Dr. Roberto Keil Rojas, Presidente de la Comisión

Organizadora del IV Foro Chino Latinoamericano.

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Concluyo el foro con un almuerzo de clausura que contó con la participación del grupo folklórico de la Facultad con estampas de diferentes expresiones de la danza peruana y de grupos de baile profesional, como la marinera y la danza de las tijeras entre otras.

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USMP Clausuró Taller de Capacitación Desde el año 2006, la USMP viene capacitando a todos los trabajadores que deseen participar en los talleres que se preparan especialmente para las necesidades actuales.

En la ceremonia de clausura, el Lic. Víctor Uribe, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de San Martín de Porres, al clausurar los talleres expresó: "El año 2010 ha sido un período muy especial para la Universidad Interna, hemos incrementado nuestros cursos, una de nuestras competencias más importantes ha sido diferenciarnos en el sector universitario y ser reconocidos por la calidad de atención que brindamos en la USMP".

Acto seguido, se entregaron los certificados y obsequios a los participantes que ocuparon los primeros puestos en los talleres de la Universidad Interna y también se entregaron certificados a los docentes que dictaron los cursos. Los cuales fueron entregados por el Dr. Daniel Valera Loza, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos, el Dr. Juan Alva Gómez, Decano de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Financieras y el Dr. Rubén Sanabria Ortiz, Decano de la Facultad de Derecho.

Por otro lado el Arq. Max Ugaz Salas, Director del Proyecto CORVUS de la USMP, brindó una conferencia sobre Machu Picchu en Second Life y explicó acerca de la importancia de educar en este mundo paralelo que es el de la realidad virtual. Clausuró el evento en representación del Ing. Raúl Bao García, Rector de la Universidad de San Martín de Porres, el Dr. Daniel Valera Loza, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos manifestando: "Profesional es aquel que hace bien las cosas, en nuestra Universidad todos los trabajadores son profesionales y para ello se está preparando constantemente la Universidad Interna".

Misa Navideña Sanmartiniana El 10 de diciembre, como ya es tradicional, en las instalaciones de la Ciudad Universitaria de Santa Anita se llevó a cabo la Misa Navideña celebrada por el Rvdo. Padre Rosendo César Medina Ibárcena, Prior del Convento de Santo Domingo el pasado viernes 10 de diciembre ante una gran asistencia de más de dos mil personas.

Las ofrendas fueron entregadas por el Sr. Rector y los Decanos de las Facultades.

El Coro Polifónico del Instituto del Arte de la USMP, entonó hermosos Villancicos navideños como: Campana sobre Campana, Noche de Paz, la Peregrinación entre otros. Finalizada la misa el Padre bendijo a todos los asistentes; acto seguido se sirvió la tradicional chocolatada.

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Fiesta del niño sanmartiniano El 11 de diciembre la magia, la ilusión y el colorido se trasladaron a la Ciudad Universitaria, en la que se llevó a cabo “La Fiesta del Niño Sanmartiniano” a la que asistieron cientos de niños entre 0 y 12 años acompañados de sus padres que pertenecen a la gran familia de la USMP, para disfrutar de una tarde llena de diversión y entretenimiento.

El show artístico estuvo a cargo de Brenda Carvalho, quien junto a su elenco y gran despliegue escenográfico, desarrolló una función de casi dos horas de duración lleno de magia y emoción. Al final se sortearon triciclos y bicicletas entre los hijos de los trabajadores.

La organización de ambas actividades navideñas fue responsabilidad de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

Equipo de la San Martín es el Campeón del Fútbol Peruano El equipo de nuestra universidad es nuevamente Campeón del fútbol Peruano tras derrotar por dos goles a uno al León de Huánuco en el segundo partido de los play off jugado en el Monumental.

En seis años de permanencia en la primera división del futbol peruano el equipo de nuestra universidad ha logrado su tercer título, convirtiéndose en uno de los equipos más prestigiosos del Perú.

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Relación de Bachilleres,

Abogados, Maestros y Doctores

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RELACIÓN DE BACHILLERES 2009 – I

ACUÑA RIVERA, MARY MIRIAM AEDO RUESTA, CLAUDIA VANESA AGUILAR INOCENTE, LUIS MIGUEL ANGEL ABEL AGUILAR RUA, ROXANA MAGALY AGUIRRE JUSTINIANI, GLORIA ALATRISTA BOJANICH, SUE ELLEN ALBUJAR VELASQUEZ, LUIS MARCO ALCALA CHAUPIN, GERALDINE ETELVINA ALCALÁ SÁNCHEZ, DANIEL ALFONZO ALCALDE BRICEÑO, JUDITH EMPERATRIZ ALFONSO PAITAN, JORGE JOHNATAN ALIAGA MARTINEZ, CARLA VANESSA ALVARADO HERNANDEZ, CARLOS ALFONSO ALVAREZ PORTILLO, ISABEL MAGALY ALVAREZ RAICO, MAYTHE KATHERINE ALVITERES ARATA, LUIS AUGUSTO AMABLE BASILIO, JOSE MANUEL AMES GAVINO, ZINTHIA PATRICIA ANGELES LOPEZ, OSCAR NELSON ARANA BAZAN, MARJORY CARMENCITA MILAGROS ARAUJO GASTELU, ROBERTO ARCA MOROTE, RENZO ARELLANO GARCIA, LUIS GUILLERMO ARGUELLES DIAZ, JENIPHER GUILLERMINA ARREDONDO ARMAS, ANA ALICIA ARRIOLA ROJAS, ELIZABETH NIEVES ARROYO SANCHEZ, CESAR AUGUSTO ASALDE SANCHEZ, LIOSOLVI ANALITH ASCASIBAR OLAYA, ELISA GISELLA ASTUDILLO MEZA, GUILLERMO ALEJANDRO BACA REAÑO, PALOMA MILAGROS BARRANTES MARQUEZ, SUSAN NATHALY BAYLON PATIÑO, JUKIN JAVE BECERRA DIAZ, DIANA RUTH BECERRA TERRONES, LIZ PAOLA BEJARANO BRINGAS, MIGUEL ANGEL BELLOTA FARFAN, NADIA CATHERINE BELTRAN CORTEZ, ZINNIA BELZUSARRI RAMIREZ, GISELL KIMBERLY BETETA SAONA, JACQUELINE BLANCO CALDERON, MICHAEL BRAVO CASTILLO, GRACIELA ROSA BRAVO GUISAZOLA, CESAR OSCAR BRAVO ROBLES, CARLOS ENRIQUE BRENIS MONTEZA, LOURDES MILAGROS BRITTO GONZALES, JORGE LUIS BUSTAMANTE CACHAY, MARIA DEYSI CABALLERO HINOSTROZA, OSCAR JUNIOR CABELLO LUCAS, ALAN JESUS CABRERA LOZANO, LUIS ANTONIO CABRERA ZAVALA, ANNYE MARLEN CALDAS ORTIZ, DAVID CALDERON MARINA, MARILYN PAOLA CALDERON TOVAR, RENZO ALONSO CALLA QUINTO, ZAIRA ANGELA CAMPANA ROMAN, ALEXANDER CAMPOS VALVERDE, PAOLA SAYURI CANALES ANICAMA, WILTON HERMINIO CANCINO PACHAS, PILAR VERONICA CAÑAMERO ALVAREZ, PAUL ALEXANDER CARBAJAL GUTIERREZ, MANUEL ALEJANDRO CARCHERI CORDERO, PERCY RAUL CARDENAS BLANCAS, LUIS ALBERTO CARDENAS CHAVEZ, CARLOS FERNANDO CARDENAS VENTURA, WALTER BRYAN CARHUALLANQUI CONTRERAS, INGRID ARACELI CARHUANCHO MENDOZA, LIZ ELENA CARMONA VIENA, LESLY MIREILLIE CARRASCO ESCAJADILLO, JOSE MIGUEL CARRILLO MARTINEZ, CARLOS LUIS CARRILLO VELEZ, GIULIANA CARRIZALES PINTO, NESTOR LUIS

CARTAGENA RAMIREZ, NITSY CAROL CASAFRANCA CARDENAS, CINTHYA CECILIA CASAS HURTADO, KIMBERLY NADIA CASIANO PRINCIPE, NORIS LILY CASIMIRO RIVERA, SVETLANA GALIA CASSATARO BARCENA, NANCY ESTHER CASTILLO DIAZ, MARCO ANTONIO CASTRO CONTRERAS, VIVIANA YOLANDA CASTRO GUZMAN, ALVARO ENRIQUE CATACORA SAAVEDRA, JOHNNY CAVASSA COSTA, GIOVANNA KATHIUSKA CERDAN AVILA, IVETTE MARISOL CESPEDES DIAZ, ISABEL LUZ CHACON LIZARBE, HECTOR ABNER CHACON SILVA, JORGE ANTONIO CHAFLOQUE ROJAS, RONALD CRISTIAN CHAMBERGO BARAHONA, TEODORO CHAVARRY ACUY, FRANCISCO JAVIER CHAVEZ CASTAÑEDA, VICTOR HUGO MARTIN CHAVEZ MONTOYA, PAUL WALDO CHAVEZ RAMOS, RAQUEL DEL CARMEN CHING LA ROSA, HARRY MARVIN CHINGA ESPINOZA, CLAUDIA CAROLINA CHUMPITAZ PINAO, VERONICA DIANA CHUQUILLANQUI CORTEZ, MARLY LUCIA CISNEROS PANANA, ALBERTO JESUS CISNEROS ZUÑIGA, CESAR ALFREDO COCK TELLO, JONATHAN KRISTOPHER COLLAZOS VISALOT, GLADIS COLOMA PRIETO, ORLANDO CONCO MENDEZ, RAUL MARTIN CONTRERAS CHAVEZ, FANNY DEL PILAR CONTRERAS PINEDO, LUCY MARIOLA CORA MAMANI, OSCAR CORNEJO GUARDIA, JESSICA RINA CORREA ZUÑIGA, CESAR LUIS CORTEZ AGUILAR, JOHANNA BELLAMY CRISOLO MALDONADO, KARINA TAIZ CRUZ APOLINARIO, CONNY KYM CUEVA HUAYHUA, BRUCE CHARLY CUEVA INFANTES, EVELYN ELITA CULCA SILVA, JAVIER IVAN DA FIENO JIBAJA, DANIEL FERMIN DAPELLO SARANGO, MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ QUIJANO, LUIS ANGEL DELGADO GUTIERREZ, DINO DEPAZ HUACAHUASI, MERLIN ANTONIO DEXTRE BRICEÑO, CARLOS JAVIER DIAZ ARIAS, OMAR AUGUSTO DIAZ BELLEZA, DIANA LIZ DIAZ DIAZ, ERICK EDUARDO DIAZ TAPAHUASCO, SILVIA ROSARIO DRAGO BOLAÑOS, PAOLA DEL ROSARIO DULANTO ZUBIATE, SANDRA ALICIA DUTRA CAMARGO, MABEL EGUSQUIZA CERNA, ANDREA CAROLINA ENCALADA BURGOS, KHALED ZIR ENCALADA PORTUGUEZ, OSCAR WILLIAM ENCINAS MARROQUIN, CAROLINA NANCY ERAZO SARO, EVA JOHANNA JESÚS ERNAU VENEGAS, RICARDO RAFAEL ESPINOZA PEÑA, MARIA FRANCINA ESPINOZA SALVATIERRA, JERRY ESTRADA HERRERA, JESUS ALEXANDER ESTRADA MONTENEGRO, CINTHYA FABIAN VIAMONTE, MARIA SOLEDAD FALCON CHAVEZ, FRANCISCO JOSE FALCONI CUTIPA, DIANA PAOLA FARFAN MENDOZA, EDWARD FEMENIA MONTERO, DIEGO FERNANDEZ CANCHIS, HUGO FERNANDO FERNANDEZ SICCHA, ESTRELLA DEL ALBA

FILINICH AZPILCUETA, JUAN CARLOS FLORES OYOLA, FRESCIA PRISCILA FLORES PIÑA, ANTONIO GALARZA DORREGARAY, LESLY ROSARIO GALINDO MADUEÑO, NATALY DELIA GAMARRA DIAZ, VICTOR HUGO GARCIA BARRIENTOS, AIDA KARINA GARCIA ESPINOZA, JULISSA GARCIA HAAKER, GUSTAVO ANTONIO GARCIA LINARES, CECILIA ISABEL GARCIA MEZA, ELIZABETH JENNY GARCIA VILCHEZ, MELIZA JANETT GAVIRIA ARANA, FEDERICO REYNALDO GOMERO RODRIGUEZ, RENZO ROLANDO GOMEZ ARELLANO, CINTHIA ELENA GOMEZ HUAMAN, BEATRIZ VIRGINIA GOMEZ PANDURO, CHRISTIAN IVAR GOMEZ QUISPE, JULIA LIZETH GOMEZ TRUJILLO, ROSA MARIBEL GONZALES BALLARTA, HEARD GONZALES CAYETANO, GALIA GERALDINE GONZALEZ MENDEZ, LIZ VIOLETA GONZALEZ SIGUAS, JOEL FRANCISCO GRANDEZ ZUMAETA, VICTOR HUMBERTO GREEN RUESTAS, WALTER JAVIER GRIJALVA VITOR, EDGAR GRILLO SANCHEZ, ENRIQUE MANUEL GUEVARA CHUMPITAZ, JENNY YOLANDA GUEVARA TELLO, SARITA NATHALY GUEVARA VASQUEZ, KATERINE GUILLEN HUAMANCAJA, JESUS MARIVEL GUILLEN SOLARI, IVETTE CAROLINA GUTIERREZ PALACIOS, MARTIN GERARDO HAWKINS TACCHINO, LILYANA PAMELA HERNANDEZ ALTAMIRANO, MILAGROS HERNANDEZ BUSTOS, JUAN CARLOS HERNANDEZ RAIMUNDO, PABLO ENRIQUE HIGA GARCIA, MISAE CAROLINA HIGASHIONNA GUTIERREZ, SUSANA PATRICIA HOPKINS ALFARO, JOSE DIEGO HORNA CABRERA, RENAN HUAMÁN HUAMÁN, YESSICA YACKELINE HUAMAN MIRAYA, ERIKA JACQUELINE HUAMAN VILLANUEVA, JAIME HUAMANI MUÑOZ, MARITZA GENOVEVA HUAPAYA GUIÑO, SHEYLA NOELIA HUAPAYA GUTIERREZ, ANA SOFIA HUAPAYA PRADO, CHRISTINE MADELEINE HUERTO VIDAL, JESSICA FIORELLA HURTADO CARRILLO, DANIEL AUGUSTO HURTADO FLORES, DENNISE HURTADO VALENCIA, LUIS EFRAIN IBARBURU LESCANO, JUAN PABLO JAYO DIAZ, MARCO ANTONIO JORGE DEJO, KELLY VERONICA KABSTHER BERRIOS, BRYAN WERNER KOECHLIN USQUIANO, JEAN PIERRE ENRIQUE KU MALATESTA, JORGE MIGUEL LA CRUZ PAZ, MARITA LA ROSA LOZA, GERMAN LALUPU CRISOL, MARTHA MERCEDES LAMAS SUAREZ, GERARDO LUIS LANDEO ALIAGA, HILDA LANGBERG PINZAS, SALO LARCO PITTA, GUILLERMO ALFREDO LARIZBEASCOA ROJAS, MONICA PAOLA LARRAZABAL MALDONADO, NATALY MILAGROS LARREA NONGRADOS, INGRID NATALIA LAZARO GONZALEZ, ROBERT ALBERTO LAZARO LAZARO, RODNEY SAMUEL LEON CASTRO, JILL ISABEL LEON ROJAS, LESLY ROXANA

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LEYVA SANCHEZ, LESLIE MAGALY LI CHU, KAREN MILAGRO LIBON URRUTIA, PABLO LINARES SANCHEZ, ALAN GABRIEL LLATAS SPIERS, JOSE ENRIQUE LOPEZ ACOSTA, GLORIA MARIELA LOPEZ LOAIZA, AUGUSTO LORA BARRETO, GIOVANNA PAMELA LOVERA VALENZUELA, ELIZABETH LOYOLA VERA-TUDELA, CLAUDIA MILAGROS LUCEN HUANCA, MIRIAM LUCICH BERRIO, YOURKA LISBETH LUDEÑA REYES, ELIO DINKO LY BELLIDO, JOHAO MOISES MADERO ALBAN, ANGELICA MARIA MALDONADO VERA, CLAUDIA MILAGROS MALPARTIDA DELGADO, RUBY VERONICA MANYA GONZALES, KAREN DIAHANN MARQUEZ COX, FILY TERESA MILAGRITOS MARTICORENA LAVALLE, CYNTHIA LORENA MARTINEZ SANCHEZ, JOSE MASGO TELLO, SISSI MARGARETH MATEO DUFFOO, MARIA LUISA MATTOS MATTA, KATHERIN JOVITA MAURICIO DIAZ, ANDY MAVILA GAMIO, ANDREA KARINA MAYTA VIA, MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, ROBERT MEJIA GARCIA, VICTOR ANDRES MARTIN MEJIA RAMIREZ, EVELIN MELENDEZ CAPPILLO, JEAN CARLO MELQUIADES VILLANUEVA, JOVITO JESUS MENDIOLA ESCUDERO, PATRICIA DENISSE MENDOZA FLORES, SANDRA GISELLE MERINO ESPINOZA, ROSSINA SILVANA MEZA MARTINI, LORENA MATILDE MEZA SALAS, ANGELA FIORELLA MILLA ARBILDO, ANTONIO IVAN MIRANDA RAMOS, BILLY JOEL MOLINA MIRANDA, MIRELLA MONTANO AMADOR, JOSE DANIEL MONTES PALOMINO, JACKELINE NANCY MONTESINOS BERROCAL, MARIA SOLEDAD MONTOYA PIZARRO, CHRISTIAN ALEXIS MONTOYA VELA, SANDRA VANESSA MORA GALLEGOS, CLAUDIA CAROLINA MORA PALOMINO, ERNESTO ZENON MORALES CASTRO, MAGNOLIA MORENO GONZALES, OSCAR JOSEPH MORENO PLASENCIA, LISSETTE SUE MORENO TEMPLE, HANDY JORGE MORI PIZARRO, DIANA GIANINA MUNAYCO TASAYCO, EDWING FERNANDO MUÑIZ CHAVARRY, YADIR ALEJANDRO MUÑOZ CHAVEZ, ANGEL HOMERO NAJARRO RUNCO, JANET YOVANA NAKAO DIOS, MARTHA JUANA DE MILAGROS NARVAJO RIVASPLATA, SORMANY ESTHER NAVARRETE CANALES, ROCIO SARA NAVAS LAVALLE, ANGELICA MARIA NEYRA SALAZAR, CAROLE IVONNE NORIEGA TEJADA, ELI LUIS VICENTE NUNURA ALVAREZ, MICHAEL ENRIQUE NUÑEZ DEL ARCO SERPA, CRISTOPHER CARLOS NUÑEZ ECHAIZ, VICTOR RAUL NUÑEZ ROJAS, JOSE ALFREDO OCHOA PALACIOS, PEDRO DAVIS OJEDA GELDRES, JORGE LIZANDRO OLIVARES DIAZ, SUSAN MILAGROS OLIVERA CARHUAS, ANDRES ALBERTO OQUENDO ATUNCAR, CARMEN LUISA ORAHULIO NAUPARI, NANCY NURET ORE DIAZ, FREDDY GIANCARLO ORE QUISPE, ANA DELIA

ORTEGA VERA, NATALY CRYST ORTIZ CHUQUILIN, SOCRATES OSCANOA RAMIREZ, ROSMERY INES OTAYZA WUCHI, GUILLERMO ALAN PADILLA MOYA, MIRTHA DENISSE PAJUELO BARRERA, DILMER RENEE PALIAN BERTO, ROSSELYN PALOMINO TORRES, JESSICA LOURDES PALOMO HURTADO, KATHLIN FIORELLA PARAVICINO CHAVEZ, EDUARDO PAREJA ZARATE, SILVIA MERCEDES PARIONA GUTIERREZ, MARIA ISABEL PASTOR MONTES, ANA MEDALY PAZ CARDENAS, ROXANA YANETT PEIXOTO RIOS, TATIANA MILUSKA PEÑA ORELLANA, JUAN JOSE ALFONSO PEREZ CAMPOS, ROSA ELVIRA PEREZ DEL CASTILLO, OSCAR ANTONIO PEREZ HERRERA, SERGIO GIOVANI PEREZ PEREZ, DIANA LIZ PEREZ TRAVEZAÑO, CARLOS EDUARDO PINILLOS SALINAS, VERONICA DEL ROCIO PINTO PINTO, LOURDES BERTHA PITA LECAROS, FIORELLA PAOLA PIZARRO ESTRELLA, JOCELYN MILAGROS PLAZA ANZUALDO, MILAGROS ISABEL PONCE CARVO, GLADYS CECILIA PONCIANO ROSAS, ZAIDA ESTELA PORTOCARRERO SARAVIA, MIRTHA VANESSA POZO FERRO, SONIA LEONOR PRADA BUITRON, PILAR DEL ROSARIO ESTRELLA PRADA GONZALES, LORENA ISABEL PRADO BARZOLA, EDITH ALICIA PUCHURI RIVAS, MARIA INES PULACHE TORRES, CLAUDIA FIORELLA QUIJANO RIVERA, FELIX QUINTERO MESIAS, BRANDER GINO QUINTO COBEÑA, CARLA VANESA QUIÑONEZ DELGADILLO, PATRICIA MAGALI QUISPE LEVANO, MARITA BETZABE RAIME TANTA, ELIZABETH MARINA RAMIREZ RIOS, HUGO FERNANDO RAMOS AGUILAR, MOISES ALEXANDER RAMOS LARA, CHRISTIAN ALAN RASMUSSEN TUMAY, VANESSA MILAGROS REAÑO DONAIRE, FELIX OMAR REQUEJO SANCHEZ, DELIA ROCIO REVILLA TUESTA, JOHN PAUL REVOLLEDO GUZMAN, GUILLERMO MAURICIO REYES ESPINOZA, JUANA SARITA REYES PARODI, DELIA LY RIGLOS CASTAÑEDA, FIORELLA MARIA RIOS BENDEZU, ROXANA EDITH RIOS CADENILLAS, ESTUARDO ALEXANDER RIOS CALLUCHI, CHRISTIAM RIOS PEÑA, ANA GLORIA IVONNE RIOS TREJO, NADIA JULISSA ROBLES OSSIO, JOSE ORLANDO RODRIGUEZ BALDEON, GERALDINE GLADYS RODRIGUEZ CANEPA, RONALD AMERICO RODRIGUEZ CHUMPITAZI, BRITCIA ANNET RODRIGUEZ ESTRELLA, LUIS RODRIGUEZ LUCAS, FABIOLA RODRIGUEZ LUNA, ROSITA ISABEL RODRIGUEZ VEGA, MARUJA AMPARO RODULFO PAREJA, MIRYAM JACKELINE DEL CARMEN ROJAS ALVAREZ, JORGE ARMANDO ENRIQUE ROJAS BALBIN, JERSSON FRANCISCO ROJAS NAVARRO, JULIA LUISA ROJAS YEPEZ, PAOLA AZUCENA ROMAN RIVERA, KAREN MARGARITA ROMERO CALLE, ROBERTO ANTONIO ROMERO HERRERA, FIORELLA ANALI ROMERO RIVAS, CHESQUIAN MILAGROS

ROQUE VILLON, RONALD EDGAR ROSADIO FLORES, YASMIN YLSE ROSAS OYOLA, BELTRAN AUGUSTO RUBIO RIMACHI, JANETH SALAS MACEDO, JULIO CESAR ABDON SALAS ZEGARRA, FELIPE ANTONIO SALAZAR CHUPURGO, LILIANA MITSULLA SALAZAR ESPILCO, CELENIA JOHANA SALAZAR HERRERA, MAGALY MILAGROS VANESSA SALAZAR SERNA, JHON WILLIAM SALDAÑA FARFAN, RENZO GIANFRANCO SALINAS HUAMANI, SALOME SANABRIA MONROE, LUIS EDUARDO SANCHEZ BURGOS, ALEX FRANKLIN SANCHEZ FELIPE, JOHANA MILAGROS SANCHEZ TARRILLO, MARTHA ELIZABETH SANES BENAVENTE, JUAN CARLOS SANJINEZ ALIAGA, JOANNA ELIZABETH SANTA MARIA ALVAREZ, CYNTHIA AZUCENA SANTILLAN SALAZAR, CESAR EDUARDO SARMIENTO RODRIGUEZ, CLAUDIA ROXANA SARMIENTO ROMERO, KRISTHEL MILAGROS SARRIA ZURITA, BEATRIZ DEL PILAR SCHENONE SALVATIERRA, CHIARA MARIANA SEGURA RODRIGUEZ, HEIDI CECILE SEMINARIO BAYONA, JOSE MIGUEL SERVAN LAVERIANO, ANGELO SEVILLA NIETO, YAZMIN MARTHA SILVA ORTIZ, JULIO CESAR SILVA SANCHEZ, ALINA FLOR DEL CARMEN SILVA VALENZUELA, ERIKA ISABEL SILVESTRE LECCA, KATHERINE LEONOR SOLDEVILLA RAFFO, MELISSA SORIA ROBLES, KARYNA MERCEDES SOTO FLORES, JOSE EDUARDO SOTO VALENCIA, ZULEMA EMERY SUYO DIAZ, MIGUEL ANGEL TABBAH NIERI, JORGE ELIAS TAMAYO NAVARRO, CARLOS ENRIQUE TEJADA YEP, ANDRES ENRIQUE TEMOCHE ROMERO, JOYCE CARMEN TENGUAN ARASAKI, KARLA SOFIA TENORIO JULCA, OCTAVIO JUSTINIANO TICONA PONZONI, CLAUDIA PAOLA TISZA ECHEVARRIA, GINA MARGOTH TOLENTINO GABANCHO, EDWIN GEORGE TORO PEREZ, PAOLA TOROBEO TAPIA, MARGARITA TORRE SANDOVAL, CECILIA CAROLINA TORRES ARMAS, HUGO TORRES DIAZ, HENRRY TORRES GONZALES, FLOR DE MARIA TORRES GUZMAN, ALBERTO TORRES LUNA, JULIO CESAR TORRES MARIN, CESAR ENRIQUE TORRES MILLONES, DIANA ROCIO TORRES MUNGUIA, ELVA ROSSANGELA TORRES QUISPE, KEZIA CANDY TORRES QUISPE, ROCIO LOURDES TORRES SUAREZ, CECILIA TORRES TUTIVEN, PAMELA DEL ROCIO TOVAR LANDEO, ZENAYDA ELISA TRAVEZAÑO CADILLO, BETTY CINTYA TREVIÑOS CUADROS, KATHERINE MILAGROS UCEDA CASTAÑEDA, CHRISTIAN EDINSON UCHARIMA ROSSELLO, JOAO D'WILLIAMS VALDIVIA ROJAS, JAVIER FERNANDO VALENCIA REYES, MARIA RITA VALENCIA TAPARA, MARIVEL VALER PLASENCIA, JESSICA KAROL VALLADARES ACUÑA, MILAGROS MELISSA VALLADARES RODRIGUEZ, LENIN MARX VALLEJOS MONTES, ELISA VARAS RIVAS, CINTHIA ROSA

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VARGAS GOMEZ, KATHERINE MELISSA VARGAS SANDOVAL, YANET GIANNINA VARGAS VERASTEGUI, MAURICIO JOSE VASQUEZ DIAZ, LUIS MIGUEL VASQUEZ QUIÑONES, OLGA SOFIA VASQUEZ VALVERDE, WALTER BENITO VASQUEZ YESQUEN, ERIKA CORALI LUCRECIA VEGA CASTAÑEDA, MERLY GIULIANA VELIZ SOTO, KRISTIAM MARTIN VENTO CURI, JENNY ISABEL

VERA ARAUJO, SANDRA PATRICIA VERA OLIVA, KELLY KATTY VICENTE ARAUCO, ESTHEFANIE JAZMIN VIGNOLO ASTUVILCA, RICARDO EMILIO VILELA LLAZA, OMAR ANDRES VILLANUEVA LLAQUE, MELISSA CONSUELO VILLANUEVA TUCTO, CARLOS ANTONIO VISE MALAGA, JUAN MANUEL VITERI RODRIGUEZ, DIANA ISABEL WILLIAMS RIBOTTI, ANGELA MELIZA

YABAR BLANCO, ANTONIO ARMANDO YAPU PAMPAMALLCO, MARGOT YOHANA YEPEZ GUILLEN, LEONEL ALEXANDER ZAMORA RUIZ, OMAR ALEXANDER ZAPATA VARILLAS, BRUNO ARNALDO ZAVALA POLANCO, FABIOLA LESLY ZEGARRA MAYURI, ROCIO CLEMENTINA ZEVALLOS ARROBAS, ROY ALI

RELACIÓN DE BACHILLERES 2009 – II

AHUMADA PADILLA, FELIPE ANDRES ALVAREZ DURAND, FIORELLA ANGELLA ALVAREZ MENDOZA, GULLIANA MARTHA ALVAREZ RABANAL, JUAN GUSTAVO ANAYA CASTILLO, CYNTHIA SUSAN APARICIO WILLIAMS, KRISS SUE ELLEN AREVALO BASANTES, ROCIO DEL PILAR ASCASIBAR OLAYA, VANESSA STEFANNY BARBARAN SANCHEZ, MICHAELL ALEXANDER BARRIOS MEZA, JULIA ROSA BEDREGAL CUSQUILLO, ROXANA ZARELA BENAVENTE PETIT, VICTOR MANUEL BERLANGA ASMAD, ROCIO INGRID BRINGAS DIAZ, CARLOS ENRIQUE CABALLERO GRANADOS, LUZ ANGELA CALDERON BASADRE, JESUS MIGUEL CALDERON ESPIRITU, GANDY MARCIA CAMPOS TORRES, MARGARITA CARDENAS PINTO, JESSICA CARRANZA PINILLOS, CLAUDIA OTILIA DEL ROCIO CASTRO QUINTANILLA, CARLOS FERNANDO CASTRO WILLIAMS, MARTIN RAFAEL CERRON VALDIVIA, JOSE ANTONIO CHAVEZ RODRIGUEZ, JULIO CESAR CHUNGA HUANCA, KARLA STHEPANIE CONTRERAS QUIROZ, MILAGROS JESSICA CORDERO KARPOWICZ, EVELYN MARISEL CORDOVA SANCHEZ, PATRICIA GIOVANNA CORNEJO ESPILCO, ELIZABETH COTRINA MELGAR, MONICA KARINA CRISOSTOMO FLORES, CARMEN ROSA DOLORES HUAMANCHUMO, JENNIFER MILAGROS EGUILUZ ORTIZ, LUCIA MARGARITA ESCALANTE MONTOYA, INGRID CAROL ESCALANTE SOTO, NATALI ESTEFANIA ESCARATE FARFAN, JOHAN ALBERTO ESCARCINI ENCINAS, LEILA ELAYNEÉ ESPINOZA MATAMOROS, RAUL MANUEL ESPINOZA VERA, MARIO FELIPE JAIR FARFAN QUISPE, JONATHAN ALEXANDER FERRARI DAVILA, DANIELA SOLCIRE FLORES ALLEMANT, JOSE LUIS FLORES MORENO, OLGA ALEJANDRA GALLO YAÑEZ, GENARO LUIS GARCIA SAAVEDRA, ROCIO NOEMI GUILLEN REATEGUI, CARLO GUSTAVO

HONORES PACAHUALA, ALEXANDER MANUEL HONORES RISCO, CLAUDIA ANGELA HUAMAN CHACON, EDINSON HUAMANCHUMO TORRES, JOSE RICARDO HUAMANI LOZANO, JULIA LUCIA HUAMANI URIBE, SOLEDAD NATALY HURTADO CARRANZA, CINDY KAROLL HURTADO FLORES, ROGGER HUYHUA RAYMUNDO, JESUS INCHE VALDIVIA, DOLLY CECILIA LAM PAJUELO, JUAN ALEJANDRO LARA FLORIAN, EDGAR SABINO LAZARO CHAMORRO, ROBERT MAX LIRA UBIDIA, CELIA ROSA JUANA LOPEZ NOEL, JOSE CARLOS MACEDO HURTADO, SHIRLEY SALLY MADRID VILLACORTA, CRISTINA MANCILLA CANALES, YISSENIA MIRIBE MANSILLA ROJAS, ELVIS JHORDAN MARQUEZ AVILA, ARLEYONI MARTINEZ CHALCO, RICARDO BRANDO MELENDEZ VALDIVIA, MILAGROS ISABEL MIRANDA CORREA, ULISES MARTIN MOLINA ORTEGA, RAMIRO OMAR MOLLEDA TORRES, JOHN CARLOS MORON FELIPA, MARGARET PATRICIA MUÑOZ OVIEDO, RICARDO MANUEL ORRILLO ESTELA, ALBERTO GIANCARLO OTAROLA SANCHEZ, MARIA LUISA PAREDES TORRES, NANCY JUDITH PAREJA CABREJOS, EDUARDO ALBERTO PASTOR CALDERON, CATHERINE GUADALUPE PAUCAR MAGUIÑA, CESAR AUGUSTO PECHO VEGAS, DIEGO ALONSO PERALTA GARIBAY, FLOR MARIA PEREA ALVARADO, MARIA DEL CARMEN PEREZ ORA, MONICA ISABEL PÉREZ SOSA, IVONNE JEANETTE PEZO PAREDES, JOSE ALBERTO PINTO NARVAEZ, GIOVANNA SADITH PONCE EZETA, FERNANDO DAVID PONTE COLONIA, YESSICA LEONARDA PORRAS SAENZ, RICHARD SANDRO PRO CAYCHO, BRUNO FERNANDO QUINTANILLA PAREDES, MARIA JULIA QUIÑONES FLORIANO, PATRICIA ELIANA

QUIÑONES MARTINEZ, GISELLE MARIE QUIROGA GONZAGA, ZAIRA JENNIFER RAMIREZ SALAZAR, CARLOS ENRIQUE RAMOS SALAS, ELVA ADELA RAVENNA DE SOUZA FERREYRA, OSCAR ENRIQUE REATEGUI DEL AGUILA, LUIZ CARLOS REGALADO VILLANUEVA, JUAN OMAR REYES BAVETON, MANUEL MARTIN REYES MENDOZA, KELLY STEFANNY JOCELYN RODRIGUEZ VARGAS, JORGE LUIS ROJAS CANORIO, JHEFFERSON FERNANDO ROJAS NEYRA, CINTHYA JULLIZA ROJAS PILARES, MIRELA ROLDAN YACTAYO, ALFREDO ROSALES VILLACORTA, RAUL ENRIQUE SAAVEDRA ANTICONA, HUALTER AGUSTIN SALAZAR PEÑA, MARJORIE STACY SANCHEZ MANRIQUE, ROSS ANGELA SANCHEZ MARINO, JOSE ROLANDO SANCHEZ NEYRA, RICARDO RENATO SANCHEZ ZAPATA, RONNI DAVID SANTIAGO QUISPE, SUSAN LUVI SANTOS HOSTOS, ELIANA CAROLA SANTOS JARECA, ROXANA MERY SILVA SEDANO, ROSA MILAGROS SILVA TORRE, YOLANDA ISABEL SILVERA TORO, YESENIA SOLORZANO TORRES, ANTONIO JAVIER SUASNABAR BEJARANO, FREDDY ADOLFO TORERO CASTRO, RAFAEL TORRES AGUILAR, NOEMI MADELEYDE TOVAR MARIN, DENISSE MERLY VALENCIA SARMIENTO, CHRISTIAN VALLADARES GOICOCHEA, KATHERINE OLINDA VARELA CORNEJO, ANDREA VIVIANA VASQUEZ OLIVERA, DORIS YMELDA VEGA COLQUIPISCO, JONATAN VICTORIO VIZCARRA, SEBASTIAN GUSTAVO VIDAL RUIZ, MARIA DE LOURDES VILLALBA CERNA, CLAUDIA ERIKA VILLANUEVA MEDINA, ISABEL VILLAZANA RAMOS, SILVIA SARA YACTAYO GIL, RICHARD ANDRES ZAPATER VELAZCO, SILVANA ZUÑIGA POMARI, OLINDA MAYRA

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RELACIÓN DE BACHILLERES 2010 – I

ALCANTARA LINO, RONALD FRANCO ALIAGA MARRO, MARIO ABEL ALTAMIRANO FLORES, JUANA MARIA EVA ALVARADO BERROCAL, LUPE DEL PILAR ALVARADO FERNANDEZ, ELIZABET REYNA ANGULO RUZICANIN, LUIS ANTONIO ARANGUREN GUZMAN, ALEXANDER WILFREDO ARBULU RUNCIMAN, GABRIELA LUCIANA AREVALO AREVALO, ANDREA ARIAS ESTEBAN, SHEYLA LORENA AVILA HUAMAN, JORGE LUIS AYALA CACERES, LISSBET JAQUELIN AYBAR HESSE, MANUEL BARRENECHEA GALARZA, NATALY GEORGINA GADDY BEJARANO DELGADO, JORGE LUIS BERAUN PASTOR, JOHANN GEORGE BONIFAZ CHIRINOS, MARIA SILVANA BRINGAS DIAZ, ALONSO CRISTIAN CABALLERO HERRERA, NOELIA MELISSA CABERO CABIESES, ALFREDO GABRIEL CABRERA VALENTIN, YNGRID MARIA CACERES GARCIA, ALEXIS MARIANO CALDAS CUEVA, MERY SALOME CAMARENA CARLOS, DANTE ALEJANDRO CANALES HUAMAN, JENIFER MIRIAN CANCHO SIMON, CARLOS ALBERTO CARBAJAL CAMONES, MEDELYN CARDENAS PEÑA, ALDO GIOVANNI CARDENAS TORRES, JOSE ALONSO CARRASCO PACHECO, MAYROLI GERALDINE CARRASCO PALIZA, FIORELLA MERCEDES CARRASCO RUBIO, CLARA VERONICA CARRION CADILLO, JORGE CLODOVEO CARRION DIAZ, JUAN ELIAS CASTRO PAZ, SUSETTY DEL PILAR CAYLLAHUA MAMANI, YESI CELI ROJAS, FELIPE ALEXANDRE CELIO SILVA, GABRIEL CHAMORRO CANORIO, CLAUDIA KATHERIN CHAVARRY JIMENEZ, KARINA LISSET CHAVARRY VIGIL, CHRISTIAN CHAVEZ ACOSTA, FIORELLA DEL CARMEN CHAVEZ CUEVA, FAUSTO CHILET MANRIQUE, ROBERTO XAVIER CHIRINOS VIDAL, CARLA ELISA CISNEROS CISNEROS, JUAN FRANCISCO COLONNA MURGUEYTIO, FIORELLA ALEXANDRA CORDOVA JARA, KARINA GRECIA CORNEJO MEDINA, CYNTHIA MARIA CRUZADO MONTENEGRO, EDINSON LENNYN CUADROS GAMBOA, JOSE ALBERTO CUENCA LOPEZ, JORGE EDUARDO CUEVAS CABALLERO, STUARS CLIPPER CUSI GAMBOA, EDITH DAVILA LEYTHON, ELIANA DAVILA PAICO, XIMENA REBECA DE LA FUENTE CHAVEZ DELGADO, RAFAEL DELGADO SERRANO, KATHERINE VANESSA DIAZ OLAZABAL, CARLA DIAZ PALACIOS, RICARDO ARMANDO DIAZ SOLANO, GLORIA DONAYRE OCHOA, GUILLERMO FABIAN DURAND CESPEDES, RAUL ALBERTO ESCALANTE SANCHEZ, JORGE WALKER ESPINOZA AVENDAÑO, FAUSTO ESPINOZA PURIZACA, NELSON NARCISO FERNANDEZ VILCA, LORENA DEL ROCIO FLORES FLORES, MILAGROS SARITA FLORES LUJAN, OLINDA ELISA FLORES MENDOZA, JESSICA CARLA FLORES ORTEGA, MILAGROS DAMARIS FLOREZ CABALLERO, JESSICA HAYDEE FLOREZ FERNANDEZ, LIVIA ESTHER FLORIAN TENORIO, VANESSA JACKELINE GARCIA NIETO, ANGELA LUISA MERCEDES GARCIA NUNURA, PAOLA GARCIA RIVERA, CLAUDIA YRAMA

GARCIA VILCHEZ, JOSE LUIS GELDRES NAVARRO, MARIA GUADALUPE GONGORA HIGA, KAROL STEPHANY GONZALES DIAZ, ELIO GONZALES RAMOS, GERALD ANDREI GONZALEZ RAMIREZ, WILSON HUGO GRADOS GUTIERREZ, SOFIA CAROLINA GRANDE ARROYO, HENRY HUGO GUERREROS ANYOSA, ALFREDO GABRIEL GUZMAN OLIVERA, MAYRA LISBETH HEREDIA RIVERA, SANDRA INES HERRERA MONTENEGRO, XIMENA HUAMAN VILLANUEVA, BARBARA MELISSA HUAPAYA GUIÑO, CRISTINA MAGALY HUAPAYA VIDAL, GUSTAVO RENATO IPARRAGUIRRE HUERTA, DORA BEATRIZ KUYENG RUIZ, CHRISTIAN ALFREDO LAZO CANCHUMANYA, ERIK RAUL LAZO PANTOJA, JUAN CARLO LEGUA BOLIVAR, SERGIO ALBERTO LEON MEZA, CESAR GUSTAVO LEON ROMAN, GIAN ADAMS LLANOS SANCHO DAVILA, ARINZON LILLY LOPEZ POZO, STEPHANIE KRISTELL LUQUE PERALTA, JORGE EDUARDO MACASSI LOPEZ, CINTHIA PAMELA MAÑUICO VIVANCO, RICHARD HENREY MARIÑO LAZARO, JOSE LUIS MARQUEZ MILLA, BRENDA ROCIO MARTINEZ GOMEZ, DANIEL GERARDO MATEO SEDANO, JULIO JEAN PIERRE MAURIÑO PAREDES, CARLOS ENRIQUE MEDINA PAREDES, EVELYN MERCEDES MEDINA VICUÑA, CESAR AUGUSTO MEJIA VEGA, PAUL NICOLA FRANCISCO MELGAR GUTIERREZ, DEYSSI LUCIANA MENDEZ LAYZA, PATRICIA MELVA MENDEZ SANTILLAN, SHEYLLA GRACE MERCADO HUANCAS, GIANCARLO DANIEL MIDOLO CHIRINOS, JULIO CESAR MIRANDA RONDINEL, JULLIANA JESSI MONTANARINI FUERTES, JOSE SILVIO MONTEAGUDO LUJAN, GEORGINA MAGALY MONTENEGRO GUTIERREZ, GERARDO JESUS MONTESINOS YARLEQUE, NATALY ANITA MORALES FLORES, JESUS MORALES SERPA, KARLA PATRICIA MORALES VILCHEZ, OSCAR HUMBERTO MORENO ESPINOZA, JUAN ELIAS MORI SEMINARIO, ANGIE NATALY MOSCAIZA TEMOCHE, KAREN MABEL MUNIVE BISETTI, ALBERTO ANTHAR NAVARRETE TORRES, ERICK RENZO NAVARRO PALLIN, JAHAIRA ANALI NECIOSUP CAJAS, KARINA ROMMY MILAGROS NEGRI CRUCES, FIORELLA STEFANIE NONTOL FLORES, KARINA ROXANA NUÑEZ LEON, WILSON JOSE ORBEZO ESTRADA, PYERINA YASSLYN ORTIZ LAVADO, ANDREA GERALDINE OSORIO SIPAN, CESAR JOSEDANIEL PACHAS LAINES, FERNANDO ALFREDO PACHECO CALDAS, IRMA DEL ROSARIO PAJARES MENDEZ, CARLOS EDUARDO PALACIOS CALDAS, AMERICO PALACIOS YATACO, HAROLD ANIBAL PALOMINO AGUIRRE, NAZIA FIDELIA PALOMINO GUILLEN, JUAN ALEJANDRO PALOMINO ROBLES, ISAIAS ABRAHAM PAREDES BARAHONA, ROSEMARY DESIREE PARRA SUDARIO, MIRIAN MARIBEL PAULINO CORDOVA, LISBETH DIANA PEREIRA CARRERA, MARIANA ANGELA PEREZ TELLO, WILFREDO ALEJANDRO PEZEROS OSORES, KAREN DEL CARMEN PIMENTEL NAVARRO, CARMEN ISABEL PINEDO NUÑEZ, CARMEN MILAGROS

POMA ORE, CAROLINA PONCE NARRO, ANA MARIA DEL PILAR PORTILLA FLORES, JUAN CARLOS PORTUGAL VASQUEZ, ISABEL CRISTINA POSTIGO HERNANI, DANIEL ERNESTO QUIJADA TACURI, VICTOR HUGO QUIROZ DIAZ, MARTI OCTAVIO QUISPE HUAMAN, JENNIFER QUISPE VEINTEMILLA, HECTOR FERNANDO QUISPITUPAC MARCELO, SANDRA PAMELA RAMOS AGUIRRE, MAYRA MERCEDES RAMOS DE LA CRUZ, JOHN MICHAEL RAMOS GASTELU, JESSICA ELENA RAMOS PACHECO, JANETH ELIZABETH RAMOS YNAFUKU, MELISSA JARUMI RETUERTO PARIAMACHI, PAOLA REYES HUAMANI, SARA BEATRIZ REYES VARGAS, CESAR AUGUSTO REYNA CORTEGANA, PATRICIA RIVAROLA OBLITAS, MARIA NERIDA ANDREA RODRIGUEZ ESPINOZA, ADA ELBA ROJAS PEÑA, VANESSA VIVIANA ROMAN GALINDO, SANDRA PAOLA ROMERO AQUINO, MARIA DEL SOCORRO ROMERO MESCUA, MARIO RONCAL SILVA, ZAYDEE DEL ROCIO ROQUE SUCASACA, WILBER ROSALES VENTURA, FRYDA LISSETTE ROSAS RIVERA, ALFREDO MANUEL ROSASCO LA TORRE, YDALIZA BERENICE RUBIÑOS CRESPO, CYNTIA PAOLA RUIZ CASTRO CUBA, GISELLA MILAGROS RUIZ CRUZ, MILAGROS PAOLA RUIZ MARQUEZ, BERTHA SARINA RUIZ PEÑA, ANGIE VALESKA TERESA RUIZ VALENCIA, MARIA LUISA SALDAÑA CURI, ALBERTO SALINAS HANCCO, FRANCO RODRIGO SANCHEZ AÑAZGO, ALLAN ANDY MARCELO SANCHEZ SANCHEZ, KARINA NAYDA SANTANA FAJARDO, JOSE ANTONIO SARDI OLIVOS, ANGIE VICTORIA SOZA MINGUILLO, HUGO HERIBERTO TAFUR BOULLOSA, MARTIN TARAZONA CERRON, CHRISTIAN LEONCIO TELLO GODOY, HENRY JAREK TESHIROQUI GUILLEN, HECTOR HENRY TIPO MAURICIO, MARCO ANTONIO TOLEDO ARIAS, MARIO JOSE TORRES ARTADI, LIZETTE ALEXANDRA TUESTA AREVALO, VICTOR RAUL UGARTE ESTRADA, ALBERTO URBINA RIVEROS, JENNIFER LORENA URTEAGA VITOR, HENRY DORIAN VARGAS AMARO, JORGE ALEXEI VARGAS CHIONG, EVELYN NORMA GLADYS VASQUEZ MALLMA, MAYRA CLARISA VASQUEZ PUMARICRA, ARTURO ALFREDO VEGA LOPEZ, ROSA ELENA VELA RAMIREZ, JUAN CARLOS VELASQUEZ GRANDEZ, LILIAN MILAGROS VENTURA HUAMAN, SUSANA YANETTE VILELA JUAREZ, MARICRUZ VILLA CABERO, JONATHAN ENRIQUE VILLENA GALLEGOS, MIRIAM ROCIO VIVANCO ÑAHUIS, ROMEL JORGE WURST DE LA VEGA, GONZALO GABRIEL YSHIKAWA CASTRO, BRENDA LORENA YUMPO VARGAS, JOHN FRANKLIN YUNCAR AREVALO, INGRID VANESSA ZARATE PEREYRA, JOANNA ZEMIRA ZAVALA VAN OORDT, LIZET JACKELINE ZEBALLOS SUAREZ, MARTHA IRENE ZUAZO BARTRA, ALEXANDRA ZUMAETA OROPEZA, BLANCA ESTELA

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RELACIÓN DE BACHILLERES 2010 – II

ACHAHUANCO CACCIRE DIANNY LUCILA AGUILAR TORRES CHRISTIAN OMAR ALAMO VELIZ NORMA ELIZABETH ALFARO CUCHO ALEX WILLIAM ALMEYDA ROSAS LOURDES PAMELA ALOR MORALES ADELAIDA JUDITH ALTARAZ MARIN DAVID JOSUE ALVARADO DOMINGUEZ MELISSA MILAGROS AMARINGO PASQUEL NATIVIDAD AMARO CANALES RAFAEL FRANCISCO ANDRADE GARCIA PAOLA YOWANNY ARNAEZ CHIAPPE LUIS VICTOR ATALAYA CHAVEZ OSWALDO HUMBERTO AYARZA GALVEZ DIEGO FERNANDO AYLLON ALVARADO ALBERTO BACA ARBAÑIL YAZMIN EUMELIA BARBARAN MONTANO DAVID BARDALES CUZZI MAYRA ALEXANDRA BARGALLO GUTIERREZ JAVIER EFRAIN BARRANZUELA LEON LUIS ROBERTO BAUTISTA DIPAZ EDWIN BAUTISTA TORRES MIRIAM ELVA BEJARANO ARISTIZABAL MIJAIL BELLO ESPINOZA ANTHUANET BERNAL GUERRA GUILLERMO ALFREDO BLANCAS CHAUCA OSCAR RAFAEL BURGOS LLAGUNO GONZALO JOSE BUSSALLEU VARGAS QUINTANILLA MARIA CABRERA DOMINGUEZ CHRISTIAN ENRIQUE CADILLO VASQUEZ HUGO LUIS IVAN CAJO VICUÑA WALTER ARQUIMEDES CALDERON CASTILLO JOSE ARTURO CALDERON VALLE DIANA VICTORIA CAMAC NUÑEZ ROXANA ELIZABETH CAMARENA DIAZ CARLOS FRANCISCO CANO ARNAO MARIA VICTORIA PETRONILA CARDOSO LEON KATHERINE SINDY CASTILLO LUNA CRISTIAN ALEXIS CAVERO MARTINEZ PAMELA LOURDES CAYO HUAYNACARI MIGUEL ANGEL CHACCHA RICALDI VIOLETA LISSETH CHANG SANCHEZ MARCO CHAVEZ GALVEZ SHARMELY MARY CHAVEZ HUATAY NOEMI MARITZA CHERO BALLENA MARIA MARGARITA CIEZA ORTIZ VILMA KARLITA COLUMBUS MURATA KAREN DENISSE CORNEJO CEVALLOS SELENE YASMIN CORNEJO VILLANUEVA VITTORIA CORREA CHIRINOS PABLO DANIEL CORTEZ PALOMO DIANA NOEMI CRIADO LEON ANDRES AUGUSTO CROVETTO MARTINEZ CARLA PIERINNA CUEVA HERNANDEZ VERONICA NORICO DAVILA LA TORRE HECTOR ENRIQUE DIAZ AHUANARI JUAN DOMPER DIPAZ ROMERO BRIGGITE SOLEDAD DOMINGUEZ TICLIA ANALIA DOMINGUEZ VERA LUIS FERNANDO ESCOBAR SARMIENTO ERIK ESPINAL ESPINOZA ROCIO FIORELLA ESPINOZA MENENDEZ WILMA GIANNINA ESPINOZA VELIZ ROSA MARIA ESTEBES BRINGAS ROCIO BEATRIZ FELIX HERRERA MELISSA MIRELLA FERREIRA TORRES MARIA SUSANA FLORES BERROCAL MARISOL FLORES CALDERON PAMELA DESIRE FLORES PEREZ VICTOR DEYMO FLORES ROCCA LUZ TATIANA FRANCO ESPEJO LESLY ROSARIO FUENTES ALVAN ROMINA PAMELA FUENTES YACTAYO FRANCIS GEORGE GALDO ALVAREZ MILAGROS SOLEDAD GALLARDO RAMIREZ VIVIAN GRACE GALLO CUBAS KATHERINE FIORELLA GALLO VALDIVIA LILIANA

GALVEZ NIETO JONATHAN ANTONY GALVEZ OROPEZA EDUARDO FRANCISCO GARCIA GARCIA ROSSMARY JENNIFER GIL ECHEVARRIA JAIME ALEJANDRO GOMEZ QUISPE ALICIA GONZALES MACHADO DAVID ORESTES GONZALEZ FUENTES CLAUDIA PAOLA GUERRA PORRAS RICARDO RUBEN GUILLEN APUMAYTA MIRTHA OLENKA GUTARRA ROMERO ROLY JAVIER GUTIERREZ ARROYO JENNY MARIBEL GUTIERREZ ZEVALLOS JUANA GUSTIN GUZMAN BENITES MIGUEL ANGEL GUZMAN GUTARRA MILAGROS DEL ROCIO GUZUKUMA QUINTANA FELIPE ESTANISLAO HACHOQUE CRISTOBAL YEIMIT LEONOR HERMOZA CASTILLO FELIPE SANTIAGO HUANCA NINA JOHN JESUS HUANCARE QUISPE PERCY ANIBAL HUAYNALAYA CORONEL ODIN GREG HUERTA FLORES DOMINGO GUZMAN INGA SANTILLANA JOSUE DAMIAN JANAMPA AVELLANEDA JORGE ENRIQUE JARA RAMOS ALVARO ANTONIO JO VILLALOBOS CAROLINA LA CRUZ CORDOVA JORGE EFRAIN LANDEO GARCIA JOSE LUIS LARA DE LA TORRE CINTHIA KATHERINNE LATORRE GUTIERREZ ERICK RENAN LAZARTE AGUILAR DENNISSE ALEXANDRA LAZO CANNY FELIX JOSE LAZO CANNY JUAN FRANCISCO LAZO CRESPO KATHERINE SUSAN LEON FLORES SISI EMMA LEON VEGA MILUSKA JESSENIA LEON-PRADO CASTAGNINO GIULIANA LOAYZA CARPIO YENNY GANDHI LOAYZA HUAMANI CINDY GISELLA MILAGRO LOO ELIAS JOSE FEDERICO LOPEZ QUEVEDO MILAGROS FLORENCIA LOPEZ ROJAS STEVE ROGERS LOPEZ ROMAN KARLA LIZETH LOPEZ RUBINA FERNANDO FRANCISCO LOSSIO UGAZ LESLIE KELLY LUCAR MERCADO JEANPIERRE FERNANDO MAGALLANES MUNAYCO MARIA PAZ MALLMA URCIA ROBERT JULIO MANSILLA RETAMOZO RODRIGO NICOLAS MAÑUICO ZAMORA HANS SANTOS MARES YUEN GIULIANNA MARIA MARTINEZ CHAVEZ INGRID VANESSA MATOS PARODI LINCOLN MARTIN MAU MOGROVEJO CARLOS JORGE MAYHUA BENAVIDES JORGE GABRIEL MAYHUA PONCE FREDDY WILLIAM MEDINA GUTIERREZ LUIS MIGUEL MELGAR CHOY GIULIANA AYNOHA JASMIN MENDEZ SANTILLAN ALLAN WILLIAM MENDOZA ACUÑA LUIS JOEL MENDOZA CARRILLO MILAGROS MERCEDES MENDOZA JIMENEZ CRISTOPHER AARON MENDOZA JUGO CHRISTIAN ARTURO MENEZ CHAICO JOHANNA LISETTE MERCADO GUTIERREZ KAREN YEREMY MILLONES CAMPOS DANIELA MIRANDA PEREZ MARIELLA MIRANDA SANCHEZ ANDREA MOLGORA NOMBERTO NATALLY MARIA MOLINA ARANA FIORELLA KATIUSKA MOLINA CASTILLO NICODEMOS TEODARDO MONZON SALVADOR ANGELA JEANETTE MORA RAMIREZ ELIZABETH MORALES FRANCO PATRICIA LACEY MORALES MENDEZ RICARDO LUIS MORI CHAVEZ JOHN HARBY MUCHA BARZOLA EVELYN MARGARITA MUJICA ALVARADO MANUEL RAFAEL

MUNAYCO CASTRO FERNANDO JOEL MUÑOZ ALCEDO ROSSANA MARGOT MUÑOZ PRETELL JUAN FELIPE NAVARRO PACORA KALEB JAMIR NOYA GONZALES ROBERTO CARLOS NUNURA GONZALES KELVIN JOEL NUÑEZ SANTOS GINA NANCY OLANO ROMERO KATHERIN GIULLIANA OLORTEGUI CRUZADO EVELYN LEO ORTIZ PEREZ ROXANA ALEXANDRA OSHIRO SHIMABUKURO TERESA OSORIO RAMOS LESLIE GIOVANNA PAJUELO ROJAS CARLOS ENRIQUE PALOMINO SANCHEZ JOSE ANTONIO PAREDES OTOYA KELLY KAREN PAREDES VIGIL SANDRA CECILIA PARIONA ESPINOZA JAVIER JESUS PARODI RIVERA FABIANA MARIA PEREZ RUIBAL ALVARADO CLAUDIA MARIA PEREZ VASQUEZ HENRY ALBERTO POMA CASTAÑEDA KRISTIN EVELYN POMACAJA HERRERA MANUEL ALEXANDER POMACONDOR CARDOSO MILAGROS PORTOCARRERO GONZALES MANUEL PRADO NARREA VICTOR FABIAN PUERTA GONZALEZ CAROLINA PUYEN MONTES ROSALINN MILAGROS QUINTANA PEREZ MILAGROS VICTORIA QUIROZ MELENDEZ OMAR QUISPE PEREZ GLORIA MARCELA RAFAEL ROMERO PATRICIA ROSEMARI RAFFO AGREDA JOSE CARLOS RAMIREZ CHIPANA FERRER RAMIREZ RAMOS RONY JOEL RAMOS TELLO FLOR DE MARIA REVILLA CHAVEZ ROQUE ANTONIO RIVAS BELLIDO VANESSA BEATRIZ RIVERA VARGAS LISSET MILUSKA ROCA ROJAS SHIRLEY CARLOTA ROCCA URRUTIA LUIS ANTONIO RODRIGUEZ FARFAN CYNTHIA JACKELINE ROJAS CONTRERAS JOSE ALBERTO ROJAS PASCUAL PABLO FROILAN ROMERO GUILLEN ANEL LORENA ROMERO MENDOZA ARMANDO ROQUE LLAQUE GUSTAVO ALBERTO SACIN REY DE CASTRO YAMIL ALFREDO SALCEDO BUITRON SIRENA DIASHENCA SALDAÑA CURI INOCENTE CARLOS SANCHEZ VASQUEZ TAYROR SANTOYO ACHING KAREM CAROLINA SEGOVIA ANGELES HERNAN LEONARDO SOLIS TRINIDAD MARIA ISABEL SOTELO ARTEAGA CLAUDIA NATALIA TALLEDO ROMO LINDA FIORELLA TEJEDA PIRO ROCIO TORRES LOPEZ NATHALY TORRES PAREDES BELEN FIORELLA TORRES PEREZ OSCAR MANUEL TRUJILLO PATIÑO CINTHIA GUADALUPE UCHUYA VELASQUEZ LUIGI DANIEL UEJOWA MIYASHIRO JUAN ANTONIO UTANI RODAS ALEJANDRO VALDIVIA ARANGO PAMELA FRANSHESCA VALDIVIA RODRIGUEZ FIORELLA SOLANGE VALDIVIESO OLIVA JOAN KRISTAL VARGAS SANCHEZ RICARDO VARGAS TOLEDO PEDRO VASQUEZ DE VELASCO RAMIREZ MANUEL VELASQUEZ OBANDO GUILLERMO GENARO VERA TUDELA RODRIGUEZ HOSANNA VILLA ZEGARRA KAREN MARCELA WALDE ORTEGA ISABEL AMPARO WONG ARTEAGA PAOLA SILVIA ZANABRIA VARGAS MARY KARINA ZURITA YBAZETA ANNY MILUSKA

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RELACIÓN DE TITULADOS 2009 – I

AGUILAR LAVANDA, MARIA CONSUELO ALCANTARA PEREZ, EDGAR ALEJANDRO ALDABE AHUMADA, OSCAR ALFREDO ALVARADO BARRENECHEA, MARKO ZAHIR ALVARADO MARROQUIN, FIORELLA PATRICIA ALVAREZ MIGUEL, CLAUDIA MARICELA ALVAREZ SUAREZ, PHILLIP AREVALO SANTAYA, ERICK HAROLD ARIAS VIVANCO, MERLY GRACE ARRATIA GAVILAN, LISSETH MARGOT BADA BREÑA, JUAN CARLOS BALLESTEROS VEREAU, ROSA MARIA BARBIS QUIÑONES, CARLA SOFIA BARTRA CHOCLOTT, EDUARDO BARZOLA QUISPE, CEDY BRAVO ESPINOZA, BRENDA REGINA CAPIA MALAGA, ANGEL ELISEO CASTAÑEDA FERNANDEZ, ARIANNA VALERIA CASTILLO MAR, RUTH ELIANA CASTROMONTE REATEGUI, SARITA DEL CARMEN CERRO RUIZ, FIDIA PATRICIA CHACON GOMEZ, CARLOMAGNO CHANGANAQUI MENDOZA, ANDRES RUBEN CHAVEZ CARHUAMACA, EDUARDO ROBERTO CHINGA ESPINOZA, IRMA JAQUELINE COLLANTES CHÁVEZ, JIMMY RELLY CORNEJO LOPEZ, JULIA GIOVANNA CORNEJO SIFUENTES, LINCOLN CRESPO LOAYZA, MAX DANIEL CUBA TASAYCO, JUAN ANTONIO CUBA VALLADARES, JESUS ALEJANDRO DAVILA GALLO, CECILIA KATHERINE DE LA CRUZ MUNIVE, ROCIO EVELYN DELGADO MAYO, YAQUELINE VERONICA DIAZ TORRES, SARA ERCILIA ELGUERA LEVANO, JULIO CESAR ENCALADA RAFAEL, KAREN DENISSE ENCISO FLORES, DIANA DEL PILAR ESPINOZA CABELLO, LIZ DAYSI EUSCATEGUI CARLOS, JULIO CESAR GARCIA CORDOVA, LISSET IVON GARCIA LAZO, FRANCO MIGUEL GARCIA ROMAN, KARINA DOLLY GOMEZ UZURIAGA, KARLA YANET GONZALEZ GUEVARA, MOISES ROBERTO GONZALEZ SANCHEZ, LORENZO ANTONIO GRANADINO SALAZAR, GINA PAOLA GRANDE NOLASCO, LISSETH EUGENIA

GUEMBES RUEDA, MILAGROS GRACIELA GUERRERO BOULANGGER, ZENOBIA LIZET GUTIERREZ ARZOLA, MILUSKA DEBORA GUTIERREZ CASTRO, ARMANDINA VIVIANA GUZMAN GUTIERREZ, GABRIELA ERICKA HERNANDEZ FERNANDEZ, ELIZABETH LORENA HUAPAYA GUTIERREZ, ANA SOFIA HUERTA MANRIQUE, MARIA ANGELICA HURTADO ALVARADO, MILAGROS MERCEDES JAIMES BLANCO, PAUL DAVIS LARREA NONGRADOS, CINTHIA KARINA LEON VEGA, MARIA DEL ROSARIO LLAMOSAS RUCABADO, JAIME ARTURO LLANOS DEL CARPIO, WENDY ROSARIO LLANOS TORRES, CESAR ALEJANDRO LLERENA ARIAS, JORGE JAVIER LOYOLA LIVIAS, MAX ALFREDO LUQUE LUJAN, LEUCADIA MALLQUI VALENCIA, GINA MARLENE MARMANILLO CLAURE, CECILIA YLLARY MARTINEZ MONTOYA, ISOLDE LESLY MARTINEZ PONCE, WILLIAM MASLUCAN SAAVEDRA, JOSE MANUEL MATOS DONAYRE, LUIS FERNANDO MATTOS RAZURI, SERGIO JOEL MEJIA PETERSEN, DIEGO JAVIER MENDOZA VERGARAY, ARMANDO ALBERTO MIRANDA CORREA, JENNY LUZ MOLINA MERCADO, ISELA BENIGNA MOLINA SANCHEZ, TERESA MONAR FLORES, TERESA VANESSA MONTENEGRO ESPEJO, LUCIA GUADALUPE MORALES CERNA, JOSUE ALVARO MORALES FERNANDEZ, CRISTIROSI DEIFILIA MORALES LAINES, LUCY MARGARITA MORENO ACHING, MARIANELLA MORETTI CURICH, NADIA MORIKAWA SAKURA, MIRIAM SANAE ÑIQUEN QUESQUEN, CESAR AUGUSTO OLAZABAL SANCHEZ, CESAR OLIVA SANTILLAN, CESAR WALTER PACHECO ALOR, FERNANDO EDIR PALACIOS BERROSPI, LIZBETH PALMA ENCALADA, BRAYAN PANDO ARRASCO, ROBERTO GERARDO PAREJAS LLANOVARCED, EDYNSON PAZ CHUQUILLANQUI, LEONARDO RAFAEL PEÑA ACEVEDO, OLGA VANESSA

PEÑA RUIZ, SUSAN MILAGROS PERALTA SPIRGATIS, MADY DESIREE PICHILINGUE RIOS, NATALY PINO DIAZ, MARISSA NOEMI POZADA TEJADA, ALFREDO JAVIER PUENTE BERROSPI, PATSY YUSARA QUISPILLOCLLA TAVARA, KATHIA RAMIREZ PUNCHIN, EDDY HILLS RENGIFO PIZARRO, JACQUELINE ZOILA REYES PRIETO, SHEYLA LUCILA REYNA AREVALO, LOURDES JENIVA RIOS CHAVEZ, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FAJARDO, DIEGO OMAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE JONATHAN ROMERO WENDORFF, CARLOS ALBERTO SALAS TELLO, LUIS MOISES SALGADO SALAZAR, PAMELA VERONICA SANCHEZ FELIPE, JOHANA MILAGROS SANCHEZ SALAZAR, LUIS MIGUEL SEVILLA SOTA, ANA MARIA OLGA SEVILLA TORELLO, CATHERINE OLGA RINA SOLIS RAMIREZ, VICENTE ARTEMIO SOLSOL SALDAÑA, SARA SOFIA SUAREZ CARBAJAL, RENATO TAVARA ESPINOZA, SANDRA VALENTINA TORRES CHUQUIPOMA, ANA TERESA TORRES GONZALES, FLOR DE MARIA TORRES RAMOS, RUFINO TEOFILO VALLADARES ALARCÓN, EVELYN CHRISTIAN VALLVE PONTE, RUBY SHIRLEY VASQUEZ MIRES, DIANA MARCELA VASQUEZ PACHECO, JOSE TEODORO VASQUEZ TUPAYACHI, CARLA ROSELLA VEGA COLQUIPISCO, JASON VELASQUEZ PAUCAR, PAOLA LISET VELASQUEZ PELAEZ, RAFAEL MARTIN VERA OLIVA, KARLA LILIBETH VERONA LEDESMA, PATRICIA MILAGROS VILDOZO ASTUDILLO, DANIEL ARMANDO VILLAFAÑA JAEN, JESSICA VILLALOBOS CORONEL, ROXANA EDITH VILLALOBOS VILLALOBOS, SONIA VILLAR ROJAS, DORA MELISSA YACTAYO SOTO, ANDREA ASCENCION YANGALI ESPINOZA, AUGUSTO ISIDORO ZAPANA GUERRERO, BRICHIT MAGALI ZUTA ACHATA, LUIS VHIG

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RELACIÓN DE TITULADOS 2009 – II

ABAD ZAPATA, RAFAEL RYAM ABANTO VIGO, CAROLINA LIZETH ACOSTA PABLO, KARIN ACUÑA RIVERA, MARY MIRIAM AGUILAR RUA, ROXANA MAGALY AGUIRRE JUSTINIANI, GLORIA ALATRISTA MILLA, CESAR ELISEO ALATRISTA SEVERINO, YAMIZ LUCIA ALCA PALOMINO, CRISOLOGA BERNARDINA ALCALA MATEO, PERCY ELOY ALMANZA CURE, JAIME WLADIMIR ALVARADO FUENTES, ROSA AMELIA ALVAREZ DACOSTA, CARMELITA ALVAREZ EGUILUZ, MILTON ELIAS ROMULO AMADO ALVARADO, LEDY YSABEL AMPUERO JOYO, JOHN ADRIAN ARCA MOROTE, CHARLIE ARRIETA GOMEZ, FREDDY AYALA SILVA, VANESSA JANETT BALLARTA RODRIGUEZ, JUANA ISABEL BARBA PEREDA, SUSAN AIDA BARRIENTOS SANCHEZ, LIDIA MIRELLA BECERRA DIAZ, DIANA RUTH BECERRA TERRONES, LIZ PAOLA BLANCO CALDERON, MICHAEL BOBADILLA LUNA, KAREN BERTHA BORNAS VIA, MONICA LUZ BRENIS MONTEZA, LOURDES MILAGROS BRIONES ZEVALLOS, GUISELA ELISABETH BRITTO GONZALES, JORGE LUIS BUSTAMANTE LLOSA, CESAR ENRIQUE CABALLERO VERA, URSULA NATALIA CABIDES SANCHEZ, DELCCI CALDERON GARCIA, DIANA MILUSHKA CALDERON TELLO, CRISTIAN PIER CALERO LOPEZ, ERIC OMAR CANCHARI RAMOS, JENNIFFER CARHUALLANQUI CONTRERAS, INGRID ARACELI CARHUAMACA PIMENTEL, EMILY YULISSA CARLOS ESPINOZA, ANGEL JESUS CASANOVA SALAZAR, SANDRA MARISOL CHANG GASTIABURU, JENNIFER GRISSEL CHAVEZ MONTOYA, PAUL WALDO CHIRI NEVADO, MANUEL ALEJANDRO CHUQUILLANQUI CORTEZ, MARLY LUCIA CORDOVA ARIAS, MARIA VICTORIA CORREA ZUÑIGA, CESAR LUIS CUEVA INFANTES, EVELYN ELITA DEL AGUILA RIOS, JULIAN ENRICO DEL AGUILA TUEROS, LILIANA EDERLINDA DUARTE JIMENEZ, KARINA RAQUEL DURAND RODRIGUEZ, ARTURO ALEJANDRO FAJARDO FLORIAN, LESLIE SUSANA FARJE RODRIGUEZ, FRANCISCO FRANCO FEIJOO SIÑA, LOURDES MARIA FELIX ACOSTA, FIORELLA JANETH FERNANDEZ PRADA VIDAL, FIORELLA JOSEFINA FERNANDEZ VALENTIN, ERIKA MARIEL FERNANDEZ VIDARTE, ANA DANIELA FLORES ALBURQUEQUE, DANIEL MARTIN

FRANCIA VERNAL, SARA SUSANA FRANCO PARRA, CARMEN ROSA GALLARDO QUIROZ, TANY MARISELA GAONA TORRES, MARIA FERNANDA GARCIA GUEMES, JAIME ALEJANDRO GOMEZ RAMIREZ, CECILIA ELIZABETH GRANDEZ ZUMAETA, VICTOR HUMBERTO GRIJALVA VITOR, EDGAR GUERRA SULCA, MARIA PILAR GUILLEN SOLARI, IVETTE CAROLINA GUTIERREZ RUBIO, SERGIO ALEXIS HERNANDEZ ROJAS, ESTELA DEL PILAR HERRERA ANZUALDO, LUIS ALBERTO HUAMANI URIBE, SOLEDAD NATALY HURTADO VALENCIA, LUIS EFRAIN INOCENTE TORRES, ENVER IZAGUIRRE ACOSTA, GIOVANA PATRICIA JESUS SAAVEDRA, IDA ROCIO JUAREZ FERNANDEZ, INGRID CATHERINE JUSTO VILLAVICENCIO, ALFONSO OSCAR LAMAS SUAREZ, GERARDO LUIS LARREA NONGRADOS, INGRID NATALIA LAZARO GONZALEZ, ROBERT ALBERTO LEON ARELLANO, LESLIE ERIKA LEON ROJAS, LESLY ROXANA LEYTON CARPIO, GIOVANNA MERCEDES LEYVA SANCHEZ, LESLIE MAGALY LI CHU, KAREN MILAGRO LIZZUL CANTUARIAS, ANGELA MARIA LOBATON LAZO, ALVARO ANTONIO LOPEZ ACOSTA, GLORIA MARIELA LOPEZ LOAIZA, AUGUSTO LUCICH BERRIO, YOURKA LISBETH LY BELLIDO, JOHAO MOISES MALPARTIDA DELGADO, RUBY VERONICA MANRIQUE NUGENT, ANA MARIA LIA MATALLANA SALAS, DANIELLA MAVILA GAMIO, ANDREA KARINA MERA PANDURO, GEORGE ANTHONY MEZA MARTINI, LORENA MATILDE MIRANDA CORREA, ULISES MARTIN MIRANDA SANTILLAN, HELLEN JULIA MOLINA MIRANDA, MIRELLA MONTANO AMADOR, JOSE DANIEL MONTEAGUDO MEDINA, RONALD BERNARDO MONTES VIACAVA, MIGUEL CARLOS MONTESINOS BERROCAL, MARIA SOLEDAD MONTOYA PIZARRO, CHRISTIAN ALEXIS MUNDO ARANIBAR, CINTHYA NATHALY NARVAEZ SANDOVAL, MANUEL ANTONIO ORDAYA NAVARRO, KARLA LUISA ORELLANO FIGUEROA, REYNA ORTEGA VERA, NATALY CRYST ORTIZ CHUQUILIN, SOCRATES OSPINA SALINAS, ESTELA ENCARNACION PALMA AURAZO, CARMEN LUZ MILAGROS PALOMINO CARRION, ROSA ESTHER PAREDES ALBINO, RENZO LEONCIO PAREJA TORRES, RABETH GREGORY PEÑA ORELLANA, JUAN JOSE ALFONSO

PEREZ CONTRERAS, ERIKA ROSA PLAZA ANZUALDO, MILAGROS ISABEL POLLERI ALANYA, GLORIA MARIA QUENTA CUNO, DEOMAR QUIJANDRIA CARDENAS, CYNTHIA MARLENE QUINTO COBEÑA, CARLA VANESA QUISPE GUTIERREZ, CINTHYA GUISELLA QUISPE SOTO, LENNA LUISANA RAMOS REATEGUI, MIGUEL JORGE REQUEJO SANCHEZ, DELIA ROCIO RETAMOZO VILLAFUERTE, JOSE LUIS RETUERTO MAURTUA, JESSICA LUISA REVILLA DELUCCHI, JESUS ANTONIO REVILLA TUESTA, JOHN PAUL RIOS COSIO, MARISEL ELEONOR RIOS PEÑA, ANA GLORIA IVONNE RIVAROLA ALPACA, CLAUDIA MARIA RODULFO PAREJA, MIRYAM JACKELINE DEL CARMEN ROJAS ALVAREZ, JORGE ARMANDO ENRIQUE ROJAS YEPEZ, PAOLA AZUCENA RONCEROS GOICOCHEA, CARLO MAGNO RONCEROS MURGA, LAURA DE LOS ANGELES SAENZ DOBBERTIN, ANNELIESSE PIERINA SALAS ZEGARRA, FELIPE ANTONIO SALAZAR SAMANEZ, ROXANA MILAGROS SANCHEZ ESPINOZA, DANNY RICHARD SANCHEZ ZUBIETA, RITA CICELLY SARMIENTO ROMERO, KRISTHEL MILAGROS SEVILLA NIETO, YAZMIN MARTHA SIFUENTES MOTA, CINTYA LOURDES SOTELO CERVANTES, GISELLA SOTELO LUNA, CHRISTIAN RONALD SOTO FLORES, JOSE EDUARDO TABBAH NIERI, JORGE ELIAS TAIRO ALATA, FABIAN TAMARIZ REYES, HELEN DIANA TAZA LAZO, DIANA MARGOT TEMOCHE SEVERINO, JULIA ESTHER TINOCO AGUILAR, CESAR EDU TOMAYLLA VELEZ, JOSE LUIGGI TORRES MADRID, FRANCISCO JAVIER UCEDA CASTAÑEDA, CHRISTIAN EDINSON URBINA FALLA, KARLA JANNINA VALDIVIA LAU, RONALD VALDIVIEZO VARGAS MACHUCA, HANS VALLADARES ARMAS, VERONIKA ANGELISSA VALLEJOS MONTES, ELISA VARGAS ALTAMIRANO, KATHERINE GLADYS VARGAS SANDOVAL, YANET GIANNINA VASQUEZ CORDOVA, ROSARIO PILAR VELIZ SOTO, KRISTIAM MARTIN VICENTE VILLALOBOS, FELIX FRANCISCO VILELA TORRES, LUZ ANGELICA VILLAVICENCIO SAMANEZ, JORGE ARMANDO YAÑEZ QUIÑONES, NERY CRISTINA YAUYO GUZMAN, KARLA ELIZABETH YUPANQUI GAVILAN, YANET YOLANDA ZAMBRANO GUERRERO, PATRICIA DEL PILAR ZAMORA CAVERO, MONICA RENEE ZEGARRA PAZOS, IRALDO JOSE

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RELACIÓN DE TITULADOS 2010 – I

AGUIRRE HUAYANAY, ELIZABETH EVELYN ALATRISTA BOJANICH, SUE ELLEN ALBUJAR VELASQUEZ, LUIS MARCO ALFONSO PAITAN, JORGE JOHNATAN ALLCCA TAMAYO, FLOR DE MARIA ALVA SANDOVAL, NELIDA MILAGROS AMARO ROJAS, ISAIS PEDRO ANDRADE ZUBIETA, BRAULIO GILMER APARICIO WILLIAMS, KRISS SUE ELLEN ARAGON NORIEGA, ILLARI ZULEMA ARANCIBIA BASILIO, NELIDA MARGARITA AREVALO BASANTES, ROCIO DEL PILAR ASTUDILLO MEZA, GUILLERMO ALEJANDRO BACA REAÑO, PALOMA MILAGROS BAEZ BARBOZA, ZULEIKA ANGELA BARDALES PINEDO, JOSE HITLER BARRANTES MARQUEZ, SUSAN NATHALY BAYLON PATIÑO, JUKIN JAVE BEJARANO BRINGAS, MIGUEL ANGEL BELTRAN MENDOZA, CLAUDIA PAMELA BERNAL ISMODES, MARIANA BRAVO ROBLES, CARLOS ENRIQUE CABALLERO HINOSTROZA, OSCAR JUNIOR CABRERA LOZANO, LUIS ANTONIO CALDERON ALFARO, DENISSE FIORELLA CALDERON ESPIRITU, GANDY MARCIA CAMPOS MARTOS, JULIO FIDEL CANCINO PACHAS, PILAR VERONICA CAÑAMERO ALVAREZ, PAUL ALEXANDER CAPCHA DAMIAN, MARIA ROSARIO CARAVEDO MERCADO, LILIANA CARBAJAL GUTIERREZ, MANUEL ALEJANDRO CARDENAS CHAVEZ, CARLOS FERNANDO CARMONA VIENA, LESLY MIREILLIE CARRASCO ESCAJADILLO, JOSE MIGUEL CARRILLO MEDRANO, MARIA PAULA CARRION SAAVEDRA, KAREM CASIMIRO RIVERA, SVETLANA GALIA CASTRO GUZMAN, ALVARO ENRIQUE CASTRO QUINTANILLA, CARLOS FERNANDO CEDRON DELGADO, MARILYN RUTH CERPA HUAMAN, ANA MILAGROS CERRON VALDIVIA, JOSE ANTONIO CERVANTES TEODORO, JUAN CARLOS CHAFLOQUE ROJAS, RONALD CRISTIAN CHAVEZ MENDOZA, GINA PAOLA CHING LA ROSA , HARRY MARVIN CHINGA ESPINOZA, CLAUDIA CAROLINA CHUMPITAZ PINAO, VERONICA DIANA CHUNGA HUANCA, KARLA STHEPANIE CONTRERAS CHAVEZ, FANNY DEL PILAR CONTRERAS PINEDO, LUCY MARIOLA CORNEJO ESPILCO, ELIZABETH CORNEJO PALMA, ANTONIO ERNESTO COTRINA ALVARADO, GRETTEL SURAY CRUZ HUAMAN, LOURDES AMANDA JUANA CUSIHUALLPA RIOS, ELIZABETH JANETH DALENS CONDORI, DANIELA DAPELLO SARANGO, MIGUEL ANGEL DAVALOS TENORIO, KARLA CHAVELI DE LA CRUZ CESPEDES, OLENKA DENISSE DE LA CRUZ QUIJANO, LUIS ANGEL DEL AGUILA MAZUELOS, ALBERTO SEGUNDO DEPAZ HUACAHUASI, MERLIN ANTONIO DOLORIER ESQUIVIAS, MANUEL ARTURO DULANTO ZUBIATE, SANDRA ALICIA ERAZO SARO, EVA JOHANNA JESÚS ESCALANTE MONTOYA, INGRID CAROL ESPINO VILLAR, LINA ESPINOZA PEÑA, MARIA FRANCINA ESTRADA HERRERA, JESUS ALEXANDER ESTRADA MONTENEGRO, CINTHYA

FARFAN QUISPE, JONATHAN ALEXANDER FELIPA MUÑOZ, PAOLA STEPHANY FEMENIA MONTERO, DIEGO FERNANDEZ CANCHIS, HUGO FERNANDO FLORES MORENO, OLGA ALEJANDRA FLORES OYOLA, FRESCIA PRISCILA FLORES PIÑA, ANTONIO FRANCO MORENO, RAFAEL EDUARDO GALLARDO ZARATE, ULISES JUSTO GALLO YAÑEZ, GENARO LUIS GARAY MUÑOZ, JULISSA YESSICA GARCIA FERNANDEZ, CHRISS JENNIFER GARCIA MONTAÑEZ, VICTOR ROLANDO GARCIA RAMOS, PAOLA PATRICIA GOMEZ HERRERA, EDGAR ALBERTO GOMEZ QUISPE, JULIA LIZETH GOMEZ TRUJILLO, ROSA MARIBEL GONZALES CAYETANO, GALIA GERALDINE GONZALEZ ACOSTA, GEORGE GUEVARA ROQUE, ANTONIO GUILLERMO GUEVARA TELLO, SARITA NATHALY GUILLEN MANTILLA, WILFREDO GUZMAN FERNANDEZ, KARINA VANESSA HERRERA ATALAYA, CYNTHIA MILAGROS HILARIO CARAHUANCO, CANCIO HINOSTROZA HINOSTROZA, CHRISTIAN MIGUEL HOPKINS ALFARO, JOSE DIEGO HUAMAN MEJIA, JULIO LUIS HUAMANCHARI LEZAMA, MARCO ANTONIO HUAMANI LOZANO, JULIA LUCIA HURTADO SUAREZ, MADELAIN DINA JACCACHOURY LOPEZ, VALERIA JORGE DEJO, KELLY VERONICA LA CRUZ PAZ, MARITA LIRA UBIDIA, CELIA ROSA JUANA LLANOS COLONIA, RUBEN SANTIAGO LLATAS SPIERS, JOSE ENRIQUE LLERENA MORALES, WENDY VICTORIA LOLI OLIVEROS, ELIZABETH STEFANIE LUDEÑA DIAZ, LELIS MANUEL MAC-DOWALL SEGURA, KATRYNA MADERO ALBAN, ANGELICA MARIA MAGUIÑA MELENDES, HEIDI MERCEDES MALARIN VARGAS, CARLOS EDUARDO MALCA ROMERO, MELISSA MERCEDES MANCILLA CANALES, YISSENIA MIRIBE MANYA GONZALES, KAREN DIAHANN MANZANO GOMEZ, LALO PEDRO MATEO DUFFOO, MARIA LUISA MEDINA SALAS, JULIO MEDINA SANCHEZ, ROBERT MEJIA PETERSEN, GONZALO MELÉNDREZ ZÁRATE, ENRIQUE MANUEL MENA CHAVEZ, JESSICA MEZA SALAS, ANGELA FIORELLA MOLLEDA DE LA CRUZ, ESTEFANIE VANESSA MONTOYA VELA, SANDRA VANESSA NINAMANGO ZUÑIGA, OSCAR LENIN NIZAMA GONZALES, AZUCENA ROCINA NORIEGA TEJADA, ELI LUIS VICENTE OCAÑA CHALCO, GISELA HAYDEE OLIVARES DIAZ, SUSAN MILAGROS OLIVEROS DOMINGUEZ, VALERI DENNIS ONAIRAM JIMENEZ, JOSE LUIS PADILLA MOYA, MIRTHA DENISSE PAREJA IGNATOFF, DANA MARINA PASTOR CALDERON, CATHERINE GUADALUPE PAZ ACUÑA, HUGO ERNESTO RENATO PEREZ CAMPOS, ROSA ELVIRA PEREZ JUAREZ, ALEXANDER PIMENTEL NAVARRO, CARMEN ISABEL PINNA SILVA, MIGUEL ROBERTO

PISCONTE ROJAS, EMELY LUISA GENOVEVA PURIZAGA VERTIZ, LUIS MIGUEL QUEZADA ABANTO, ROBERTO JESUS QUIROZ ALVARADO, HENRY MANUEL QUIROZ ESPINOZA, MERY CAROL QUISPE GOMEZ, YONEL RAMIREZ LAZARO, ROBERTO CARLOS RAMIREZ QUELOPANA, CARLOS ABRAHAM RAMOS SALAS, ELVA ADELA REGALADO VILLANUEVA, JUAN OMAR REGO CALDAS, LUZ MILAGROS REVOLLEDO GUZMAN, GUILLERMO MAURICIO REY RAMOS, JULIO REYES PARODI, DELIA LY RIGLOS CASTAÑEDA, FIORELLA MARIA RIOJA RIOJA, JOSE ORLANDO ROBLES SALAS, JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ BINASCO, ROWENA MARIA RODRIGUEZ HOUSTHON, GLENDA MARJORIE RODRIGUEZ LUCAS, FABIOLA ROJAS ASCATE, ROCIO EUNICE ROJAS CANORIO, JHEFFERSON FERNANDO ROJAS MUNSIBAY, ENMA ELVIRA ROJAS PILARES, MIRELA ROQUE VILLON, RONALD EDGAR RUIZ VERA, ELIZABETH ROXANA SALAS PUMAYALI, ABEL SALAZAR HERRERA, MAGALY MILAGROS VANESSA SALDAÑA FARFAN, RENZO GIANFRANCO SALVATIERRA OLIVARES, ODETTE SALLY SANABRIA MONROE, LUIS EDUARDO SANCHEZ CORAL, NHAR SANCHEZ MILLA, CARLOS JESUS SANTA MARIA ALVAREZ, CYNTHIA AZUCENA SANTIAGO QUISPE, SUSAN LUVI SARAVIA GONZALES, POLDARK SERVAN LAVERIANO, ANGELO SILVA CORDOVA, ANTONIO JOHN SILVA ORTIZ, JULIO CESAR SOTO PACHAO, MARIBEL SOTO SOTO, JANETTE ISABEL SUAREZ TERRONES, YANINA WENDY SUMMERS COMPANY, MAGGIE ROCIO TELLO CHINCHAY, ANA VANESSA THAIS MUSTO, KARINA TIPO MAURICIO, MARCO ANTONIO TORERO CASTRO, RAFAEL TORO PEREZ, PAOLA TORRES CAMPOS, KATHERINE MIMI TORRES DIAZ, HENRRY TORRES IRIARTE, JOSE ANTONIO JACINTO TORRES MILLONES, DIANA ROCIO TOULLIER INFANTAS, MARC ANTOINE TREMEL PILLIHUAMAN, ALDHEMAR NILTON VALDIVIA ROJAS, JAVIER FERNANDO VALLADARES GOICOCHEA, KATHERINE OLINDA VARGAS SOPLA, MARIA CAROLINA VASQUEZ MALLMA, MAYRA CLARISA VEGA COLQUIPISCO, JONATAN VEGA PARRAGA, CHRISTIAN IVAN VERA OLIVA, KELLY KATTY VERASTEGUI ESTELA, RONY NEYSER VICUÑA CCENCHO, CLAUDIA MARIBEL VIGNOLO ASTUVILCA, RICARDO EMILIO VISE MALAGA, JUAN MANUEL VITA GUTIERREZ, LISSETH JANINA YAMAHUCHI AGUIRRE, BLANCA YCHIKAWA NAKAO, CECILIA KIMI SOFIA ZAPATER VELAZCO, SILVANA ZEGARRA ESPINAL, XUXA CANDY ZUÑIGA POMARI, OLINDA MAYRA

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RELACIÓN DE TITULADOS 2010 – II

AGUERO CRIBILLERO DORIS BEATRIZ ALCALDE CIENFUEGOS NATALIE ELIZABETH ALTEZ DIAZ FIORELLA ESTHER ALVA SEGOVIA MARIA DEL CARMEN ARAUJO HUERTA ANA MARIA ARGUELLES DIAZ JENIPHER GUILLERMINA AYBAR HESSE MANUEL BARRERA GARCIA CARLA IVONNE BARZOLA QUISPE RAUL SEVERINO BUENO OLIVERA MANUEL CAMPANA ROMAN ALEXANDER CANO ARNAO MARIA VICTORIA PETRONILA CARBAJAL CAMONES MEDELYN CARDENAS MALDONADO ANTHONY PAUL CARDENAS PEÑA ALDO GIOVANNI CARDENAS VENTURA WALTER BRYAN CASTILLO DIAZ MARCO ANTONIO CASTILLO ESCUDERO ROUTH KATHARINE CASTRO CONTRERAS VIVIANA YOLANDA CASTRO MORI ROXANA CAVERO GONZALEZ CYNTHIA DAPHNNE CELI ROJAS FELIPE ALEXANDRE CELIO SILVA GABRIEL CESPEDES CORDOVA MARGARITA CHAMBERGO BARAHONA TEODORO CHANJAN MARTINEZ MARKO ARTURO CHAVEZ ACOSTA FIORELLA DEL CARMEN CHAVEZ DE LA TORRE ROBINSON ERNESTO CHAVEZ PAJUELO ARIOVISTO AQUILINO CHECA GELDRES JUAN ANTONIO CORDOVA SANCHEZ PATRICIA GIOVANNA CRIADO LEON ANDRES AUGUSTO DA FIENO JIBAJA DANIEL FERMIN DAVILA LEYTHON ELIANA DE LA COLINA SOTELO HECTOR MANUEL DEL VILLAR PRADO OLGA CONSUELO DELGADO GUTIERREZ DINO DIAZ CHIESA ERIKA ZOILA DIAZ DIAZ ERICK EDUARDO DIAZ OLAZABAL CARLA DUEÑAS CANLLA MABELL LIZBETH DURAND DURAND GUIDO ARMANDO ENCALADA BURGOS KHALED ZIR ESPINOZA AGUILAR YULIANA ESPINOZA MATAMOROS RAUL MANUEL ESPINOZA VERA MARIO FELIPE JAIR FALCON PIZARRO FATIMA LUISA FERNANDEZ VENTOSILLA ARTURO GARCIA CASTRO ROSSEMARY DEL ROCIO GARCIA JANAMPA ELIZABETH STEFANIA GARCIA RIVERA CLAUDIA YRAMA GAVIRIA ARANA FEDERICO REYNALDO GOMEZ MELENDEZ FAVIOLA GONZALES BALLARTA HEARD GREEN RUESTAS WALTER JAVIER GUARDIA HUAMANI ROSA MARIA GUERRA CANEDO PAOLA ISABEL GUILLEN HUAMANCAJA JESUS MARIVEL GUTIERREZ ARROYO JENNY MARIBEL GUTIERREZ CARHUAMACA ANDREA MARITZA GUTIERREZ QUISPE RICHARD WILFREDO

HAYASHIDA GUILLEN ISABEL HERNANDEZ ALTAMIRANO MILAGROS HIGASHIONNA GUTIERREZ SUSANA PATRICIA HONORES RISCO CLAUDIA ANGELA HUAMAN CHACON EDINSON HUAMAN MIRAYA ERIKA JACQUELINE HUAMANI ALDAZ FLOR DE MARIA HUAPAYA GUIÑO CRISTINA MAGALY HURTADO FLORES ROGGER JIMENEZ LANDAVERI INES ZOILA KABSTHER BERRIOS BRYAN WERNER LAPEYRE VALDERRAMA JUAN CARLOS LAZARO CHAMORRO ROBERT MAX LINARES SANCHEZ ALAN GABRIEL LLANOS SANCHO DAVILA ARINZON LILLY LOERO MARIN CHRISTIAN GONZALO LUCEN HUANCA MIRIAM MAÑUICO VIVANCO RICHARD HENREY MARQUEZ AVILA ARLEYONI MAS MAS LIZETH YOVANA MATA MURGA ELIZABETH MEJIA GARCIA VICTOR ANDRES MARTIN MIDOLO CHIRINOS JULIO CESAR MIRANDA FLORES HILDA KARINA MONTEAGUDO LUJAN GEORGINA MAGALY MONTENEGRO GUTIERREZ GERARDO MONTENEGRO RIVERA ROGER PEDRO MONTES GONZALEZ ENITH MONTUFAR NUÑEZ SHIRLEY MORA HUAYRE MICHELINE MORAN SALDARRIAGA LUIS ALBERTO MORENO GONZALES OSCAR JOSEPH MORENO TEMPLE HANDY JORGE MUNAYCO CASTRO FERNANDO JOEL MUNAYCO TASAYCO EDWING FERNANDO MUÑIZ CHAVARRY YADIR ALEJANDRO MUÑOZ ESQUIVEL NANCY PILAR MUÑOZ GUEVARA KAREN D'YANNE MUÑOZ OVIEDO RICARDO MANUEL NAKAO DIOS MARTHA JUANA DE MILAGROS NARVAJO RIVASPLATA SORMANY ESTHER NAVARRO PALLIN JAHAIRA ANALI NAVARRO VERA YULLIANA LILLIAN NEGRI CRUCES FIORELLA STEFANIE NINANTAY COLLAVINO MILAGROS JHANNIN NUNURA ALVAREZ MICHAEL ENRIQUE NUÑEZ ECHAIZ VICTOR RAUL ORTEGA OLORTEGUI SUSAN MARGARET ORTIZ DE ORUE DIAZ DANTE OSCANOA RAMIREZ ROSMERY INES PALACIOS HERRERA BARBARA DEL PILAR PANTA LA TORRE ANDRES MARIANO PAREDES SANCHEZ CHRISTIAN OMAR PARRA SUDARIO MIRIAN MARIBEL PAUCAR MAGUIÑA CESAR AUGUSTO PEREZ ARENAS EDITH GIOVANA PEREZ GONZALES BELISA YANINA PILCO LUQUE MARCIAL RONALD PINEDO NUÑEZ CARMEN MILAGROS PINILLOS SALINAS VERONICA DEL ROCIO PINTO PINTO LOURDES BERTHA

POMA ORE CAROLINA PORTOCARRERO SARAVIA MIRTHA VANESSA PRADO NARREA VICTOR FABIAN QUIJADA TACURI VICTOR HUGO QUINTANILLA PAREDES MARIA JULIA QUINTERO MESIAS BRANDER GINO QUIÑONES MARTINEZ GISELLE MARIE QUIROZ RAMIREZ MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ RAMOS ELIZABETH RIVAROLA OBLITAS MARIA NERIDA ANDREA ROCCA URRUTIA LUIS ANTONIO RODRIGUEZ CHUMPITAZI BRITCIA ANNET RODRIGUEZ RAMOS JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS SUSANA DEL ROSARIO ROJAS MARQUEZ ADOLFO ROSALES SANCHEZ CARLOS SACIN REY DE CASTRO YAMIL ALFREDO SALAZAR ESPILCO CELENIA JOHANA SALCEDO BUITRON SIRENA DIASHENCA SALDAÑA CURI ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ KARINA NAYDA SANCHEZ TORRES MARTHA GIOVANNA SANCHEZ ZAPATA RONNI DAVID SANTIAGO RUMAY CYNTHIA KARINA SARMIENTO KOO PAOLA NELLY SCHENONE SALVATIERRA CHIARA MARIANA SEGURA RODRIGUEZ HEIDI CECILE SIPION GONZALEZ VICTOR HUGO SOTOMAYOR RODRIGUEZ LEONIDAS YURI TALLEDO AVILES NATALIA LISET TELLO MILICIC VIERA SOLANGE TERRAZAS MARTINEZ VIVIANA INES TICERAN ESPEJO EDUARDO GABRIEL TISOC BOGGIANO MABEL TORRES AGUILAR NOEMI MADELEYDE TORRES SUAREZ CECILIA TREBEJO PAUCARHUANCA GLADYS UCHUYA VELASQUEZ LUIGI DANIEL ULLOA TORRES CLAUDIA JESUS VALDERRAMA MANRIQUE EDUARDO ANTONIO VALVERDE MEZARINA JEANETTE VARAS VARAS JONATHAN MARINO VARGAS DEL RIO VERONICA GRACE VASQUEZ DIAZ LUIS MIGUEL VASQUEZ OLIVERA DORIS YMELDA VELASQUEZ OBANDO GUILLERMO GENARO VERA ARAUJO SANDRA PATRICIA VERDI ROMERO CARMEN GIULIANA VILLA TAIPE LUIS ENRIQUE WALDE ORTEGA ISABEL AMPARO WILLIAMS RIBOTTI ANGELA MELIZA WURST DE LA VEGA GONZALO GABRIEL YACTAYO GIL RICHARD ANDRES YAURI MORILLO LILIANA ANGELA YEPEZ GUILLEN LEONEL ALEXANDER ZAVALA VAN OORDT LIZET JACKELINE ZEGARRA ROLDAN JEAN CARLOS ZEVALLOS ARROBAS ROY ALI ZEVALLOS GONZALES LUPE MARITZA ZUAZO BARTRA ALEXANDRA ZUMAETA OROPEZA BLANCA ESTELA

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Impreso en los talleres deGRAFIMAG S.R.L.Jr. Ica 713 Lima 1Telefax 424-7531

Mayo 2011

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RELACIÓN DE MAESTROS Y DOCTORES EN DERECHO 2009 – 2010

GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN DERECHO 2009

Semestre Apellidos y Nombres Mestría en

2009 - I

MENDOZA CABALLERO, Susana Matilde Maestría en Derecho Civil y Comercial

MEJIA ROSASCO, Rosalía Mirella Maestría en Derecho Registral y Notarial

RODRIGUEZ ANAYA, Nélida Rocío Maestría en Derecho Civil y Comercial

MAC-DOWALL LIRA, Jacqueline Trinidad Maestría en Derecho Civil y Comercial

2009 - II

SAMHAN SALDALGO, Fiorella Marlene Maestría en Derecho de los Negocios

ALVAREZ YRALA, Edwar Omar Maestría en Ciencias Penales

NAVARRO MARTINEZ, Dante Guillermo Maestría en Derecho Civil y Comercial

SACK RAMOS, Sylvia Jacqueline Maestría en Derecho Civil y Comercial

GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN DERECHO 2009 – II

Apellidos y Nombres

NUÑEZ PAZ, Sandro Alberto

AYALA PONCE, Romualdo

GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN DERECHO 2010

Semestre Apellidos y Nombres Mestría en

2010 – I NUÑEZ PALOMINO, Pedro Germán Maestría en Derecho Registral y Notarial

ULLOA REYNA, Marco Antonio Maestría en Derecho en Ciencias Penales

2010 – II

ARATA SOLIS, ROMULO MOISES Maestría en Derecho Civil y Comercial

ACEVEDO MENA, ROBERTO LUIS Maestría en Derecho del Trabajo

VILLEGAS LEVANO, CESAR MARTÍ Maestría en Derecho Civil y Comercial

MALCA LEO, ENRIQUE ABELARDO Maestría en Derecho en Ciencias Penales

VILCA MORALES, ALDO GILBERTO Maestría en Derecho en Ciencias Penales

GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR EN DERECHO 2010 – II

Apellidos y Nombres

AHOMED CHAVEZ, OMAR ABRAHAM