recurso extraordinario veronika
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8/16/2019 Recurso Extraordinario Veronika
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Expediente N.° J-2016-00169
Sumilla : INTERPONE RECURSO
EXTRAORDINARIO POR AFECTACION A DE!IDOPROCESO " E DEREC#O A A TUTEA
JURISDICCIONA EFECTI$A .
SE%ORES &IE&!ROS DE JURADO
NACIONA DE EECCIONES
, con D.N.I……..con domicilio Real Sito en …………..y
domicilio legal sito en………………, PERSONERO LEGAL
TITLAR DEL PARTIDO POLITI!O….., seguido en el
"#esente P#oceso de Insc#i"ci$n de Listas , a d., Atte.,
digo:
I.- PRETENSION
En la %o#ma y el "la&o legal "#e'isto en la Resoluci$n No
()*+)+-NE y de con%o#midad con el a#tculo /0 inciso /)1
de la !onstituci$n Poltica del Estado2 1 conco#dante con el
a#tculo 30 del !$digo P#ocesal !onstitucional2 41 acudo
ante el Pleno del -u#ado Nacional de Elecciones, con el
"#o"$sito de inte#"one# RECURSO EXTRAORDINARIO
POR AFECTACION A DE!IDO PROCESO " E
DEREC#O A A TUTEA JURISDICCIONA
1 Artículo 4.-…. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se
respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, alcontradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido aprocedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder alos medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.
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EFECTI$A , 5ue se con6gu#$ al emiti#se "o# mayo#a la
Resoluci$n N.0 )47+/)4*+-NE de %ec8a )3 de ma#&o del
/)4*, la misma 5ue decla#a IN9NDADO el #ecu#so de
a"elaci$n inte#"uesto "o# el "e#sone#o legal titula# de lao#gani&aci$n "oltica Pa#tido Nacionalista Pe#uano,
!ON9IRANDO la Resoluci$n N.0 3+/)4*+-EE+
ARE;IPA4
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#esoluci$n #ecu##ido en ine6ca& la tutela @u#isdiccional
e%ecti'a. Po# lo cual *+,-C-$+ 5ue el "#esente #ecu#so
inte#"uesto sea DECARADO FUNDADO+ y en
consecuencia la decisi$n asumida "o# la AHORIA del
-u#ado Nacional de Elecciones sea #e'ocada y decla#ada
nula, "o# cuanto en esencia 'ulne#a el DE!IDO
PROCESO " E DEREC#O A A TUTEA
JURISDICCIONA EFECTI$A de mi #e"#esentada
con%o#me a los %undamentos 5ue a continuaci$n se
desc#i=en y detallan.
II.- AFECTACION A A TUTEA PROCESA EFECTI$A
II.1 CUESTION PREI&INAR
II.4.4.+ El #ecu#so e?t#ao#dina#io constituye un inst#umento
e?ce"cional "a#a la im"ugnaci$n de las #esoluciones del -u#ado Nacional de Elecciones. En e%ecto, si =ien el
a#tculo 4C4 de la !onstituci$n Poltica del Pe#> seala
5ue en cont#a de las #esoluciones de este Su"#emo
T#i=unal Electo#al no ca=e inte#"one# #ecu#so alguno, este
$#gano electo#al, a "a#ti# de unainte#"#etaci$n sistemtica
de las dis"osiciones constitucionales 2en es"ecial, dea5uellas 5ue #econocen de#ec8os
%undamentales1, mediante Resoluci$n N.0 ()*+/))+-NE,
"u=licada en el Dia#io O6cial El #eruano el // de octu=#e
de /)), esta=leci$ el #ecu#so e?t#ao#dina#io, el cual
tiene "o# o=@eto 5ue el Pleno del -u#ado Nacional de
Elecciones #ee?amine, en %o#ma e?t#ao#dina#ia, las
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adecuadaente sus derec&os ante cual'uier acto del
Estado 'ue pueda aectarlos. …23 y 5ue “El derec&o al
debido proceso y los derec&os 'ue contiene
son in!ocables y# por lo tanto# est%n garanti4ados# no
solo en el seno de un proceso 5udicial# sino tabi"n
en el %bito del procediiento adinistrati!o. Así#
el debido proceso adinistrati!o supone# en toda
circunstancia# el respeto 6por parte de la
adinistración pública o pri!ada7 de todos los
principios y derec&os noralente in!ocables en el
%bito de la 5urisdicción coún o especiali4ada# a los
cuales se reere el artículo 189: de la Constitución
5ue4 natural# 5ue4 iparcial e independiente#
derec&o de deensa# etc./, :7;
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constitucionalmente ga#anti&ado de este de#ec8o 5ueda
delimitado, ent#e ot#os, en los siguientes su"uestos:
a$ %ne&istencia de moti'ación o moti'ación aparente! Est( )uera de toda duda que se 'iola el dereco auna decisión debidamente moti'ada cuando lamoti'ación es ine&istente o cuando la misma essolo aparente, en el sentido de que no da cuenta delas razones mínimas que sustentan la decisión o deque no responde a las alegaciones de las partes delproceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento
)ormal al mandato, ampar(ndose en )rases sinning*n sustento )(ctico o +urídico!
b$ Falta de moti'ación interna del razonamiento! La )alta de moti'ación interna del razonamientode)ectos internos de la moti'ación- se presenta enuna doble dimensión. por un lado, cuando e&istein'alidez de una in)erencia a partir de las premisasque establece pre'iamente el Juez en su decisión.
y, por otro lado, cuando e;iste inco&erencianarrati!a# 'ue a la postre se presenta coo un
discurso absolutaente conuso incapa4 detransitir# de odo co&erente# las ra4ones enlas 'ue se apoya la decisión. *e trata# enabos casos# de identicar el %bitoconstitucional de la debida oti!aciónediante el control de los arguentosutili4ados en la decisión asuida por el
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3+/)4*+-EE+ARE;IPA4=lica, "o# incum"limiento de las
no#mas so=#e democ#acia inte#na al conside#a# en su%undamento // 5ue “solo los militantes se encuentran
abilitados para postularse como candidatos"
am"a#ndose en los "#e'isto en el a#tculo 4) y 3/ del
comunicaci$n 5ue gene#$ el ADB+/)4+)44/33 del /C de
ene#o de /)4*2%undamento /) de la Resoluci$n N.0 )47+
/)4*+-NE, cuando en el RE'A&ENTO EECTORAPARA EECCI(N DE OS CANDIDATOS )UE
REPRESENTAR*N A FRENTE A&PIO POR
JUSTICIA+ $IDA " I!ERTAD PARA A EECCI(N DE
REPRESENTANTES ANTE E CON'RESO "
PARA&ENTO ANDINO EN AS EECCIONES
'ENERAES 2016, 5ue se ad@unta a la solicitud deinsc#i"ci$n de Lista a %olios )))(4 e?"#esamente se
seala: Artículo 10. Del proceso electoral y sus
etapas… “Etapa de elección para candidatos al
Congreso de la República y el Parlaento Andino a
tra!"s de Asablea Electoral de Delegados ediante
acto electoral de !otación secreta# libre y !oluntaria.
$endr%n derec&o a ser elegidos los ilitantes y
ciudadanos 'ue cuplan con los re'uisitos de ley. El
principio es el de (un delegado# un !oto)F.2su=#ayado
es nuest#o1, con lo cual la decisi$n del -NE tiene incidencia
y "e#niciosa so=#e la tutela P#ocesal E%ecti'a, "ues se 8a
%undado en situaciones %cticas "#emunidas de
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inco8e#encia na##ati'a en las 5ue se t#astocan #eglas
mnimas de una @usta y e5uili=#ada Litis.
II.4..+ ;ueda cla#o 5ue e?iste sustento legal yconstitucional "a#a 5ue en el "#esente caso en conc#eto el
-u#ado Nacional de Elecciones REEBAINE la Resoluci$n
N.0 )47+/)4*+-NE y 5ue a la 'e&, dic8a decisi$n sea
#e'ocada y decla#ada nula "o# cuanto in%#inge "#inci"ios
constitucionales y no#mas %o#males y
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de !otación secreta# libre y !oluntaria. $endr%n
derec&o a ser elegidos los ilitantes y
ciudadanos 'ue cuplan con los re'uisitos de
ley. El principio es el de (un delegado# un !oto)F.
2su=#ayado es nuest#o1, con lo cual el -NE a"lic$ la
no#ma inte#na y la inte#"#et$ de modo com"letamente
#est#icti'o, con'i#tiendo una no#ma inte#na a"e#tusF
en una no#ma inte#na nume#us claususFcon lo cual
no "e#mite 5ue los candidatos al !ong#eso de nuest#o
"a#tido "oltico sean iitnte7 < iddn37"uedan e@e#ce# su de#ec8o a "a#tici"aci$n "oltica.
c/ En tal sentido es nota=le la incong#uencia na##ati'a
en la 5ue se incu##e con la Resoluci$n N.0 )47+/)4*+
-NE, "ues no se 8a tomado en conside#aci$n 5ue
cuando se t#ata de elecciones inte#nas "a#a elegi#
candidatos, esta se #ige "o# el estatuto del Regist#o deO#gani&aciones Polticas. En e%ecto el -NE "a#a una
co##ecta administ#aci$n de @usticia de=i$ inte#"#eta#
el Artículo 10 del RE'A&ENTO EECTORA
PARA EECCI(N DE OS CANDIDATOS )UE
REPRESENTAR*N A FRENTE A&PIO POR
JUSTICIA+ $IDA " I!ERTAD PARA A EECCI(N DE REPRESENTANTES ANTE E
CON'RESO " PARA&ENTO ANDINO EN AS
EECCIONES 'ENERAES 2016F en conco#dancia
con lo "#e'isto en el lite#al a. del a#t. 3)0 del estatuto
"a#tida#io 'igente, "a#a una co##ecta co8e#encia
na##ati'a y no incu##i# en un e##o# de moti'aci$n con
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inco8e#encia na##ati'a. En el e%ecto a#t. 3)0 del
estatuto "a#tida#io 'igente esta=lece como
at#i=uciones y %unciones de la !omisi$n Poltica
Nacional : a/ Dirigir y orientar la política del
Partido de anera peranente# incluyendo las
decisiones relati!as a la participación en
procesos electorales# los re'uisitos para la
postulación de ilitantes a candidaturas a
cargos por elección popular y la acultad
establecida en el art. => de la ley de partidos
políticos reerida a la designación de candidatos3
d1 En e%ecto en conco#dancia de lo "#e'isto en el
A#tculo /3J de la Ley de Pa#tidos Politicos seala
5ue::
!o##es"onde al $#gano m?imo del "a#tido
"oltico o del mo'imiento de alcance #egional ode"a#tamental decidi# la modalidad de elecci$n
de los candidatos a los 5ue se #e6e#e el a#tculo
/(0. Pa#a tal e%ecto, al menos las cuat#o 5uintas
"a#tes del total de candidatos a #e"#esentantes al
!ong#eso, al Pa#lamento Andino, a conse@e#os
#egionales o #egido#es, de=en se# elegidas deacue#do con alguna de las siguientes
modalidades:
a1 Elecciones con 'oto uni'e#sal, li=#e,
'olunta#io, igual, di#ecto y sec#eto de los
a6liados y ciudadanos no a6liados.
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=1 Elecciones con 'oto uni'e#sal, li=#e,
'olunta#io, igual, di#ecto y sec#eto de los
a6liados.
c1 Elecciones a t#a'Ks de los delegados elegidos"o# los $#ganos "a#tida#ios con%o#me lo dis"onga
el estatuto.
asta una 5uinta "a#te del n>me#o total de
candidatos "uede se# designada di#ectamente
"o# el $#gano del "a#tido 5ue dis"onga elEstatuto. Esta %acultad es indelega=le.
Dic8a "otestad no "uede se# a"licada "a#a el
caso de candidatos a P#esidente y
Mice"#esidentes de la Re">=lica, los cuales
de=e#n se# necesa#iamente elegidos.
e1 Po# ot#o lado el -NE al conside#a# 6pese a 'ue el
artículo 10 de Reglaento de Electoral perite
la participación ciudadana no aliada7 5ue solo
los militantes se encuent#an 8a=ilitados "a#a
"ostula#se como candidatos, incu##e en inco8e#enciana##ati'a la cual se "#esenta cuando e?iste un
discu#so con%uso, inca"a& de t#asmiti#, de modo
co8e#ente, las #a&ones en las 5ue se a"oya la
decisi$n, "#oduciKndose as una mani6esta
inco8e#encia na##ati'a, y cuya consecuencia l$gica
"uede se# la in'e#si$n o alte#aci$n de la #ealidad de
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los 8ec8os, lo 5ue la 8ace incong#uente e
inconstitucional, "ue limita el de#ec8o de los
ciudadanos no a6liados los cuales %o#ma# "a#te de la
lista DE !ANDIDATOS ;E REPRESENTARN AL9RENTE APLIO POR -STI!IA, MIDA H LIERTAD
PARA LA ELE!!IN DE REPRESENTANTES ANTE
EL !ONGRESO H PARLAENTO ANDINO EN LAS
ELE!!IONES GENERALES /)4*, al e?isti# una
nota=le inco8e#encia na##ati'a 5ue a%ecta
Qag#antemente mi de#ec8o a una moti'aci$n#a&ona=le y %undada en de#ec8o, "ue "#etende inclui#
limitaciones no contem"ladas ni en el Reglamento de
Elecciones ni en el estatuto del nuest#o Pa#tido
"oltico.
%1 Asimismo no 8a tomado en conside#aci$n 5ue laelecci$n de los candidatos del "a#tido insc#itos en la
lista se encuent#a susc#ita "o# los miem=#os del
!omitK Electo#al Nacional 5uienes de con%o#midad
con los a#ts. 3*0 del mismo estatuto establece que 1u
)uncionamiento es autónomo y sus )allos son
inapelables en *ltima instancia! Los miembros del2omit3 Electoral 4acional no pueden ser candidato5as
durante su mandato! L6 27AL 8ampoco a sido
tomado en consideración., De=iendo "a#a tal e%ecto
toma# en conside#aci$n 5ue el a#tculo /)0 de la Ley
No. /C)73, Ley de Pa#tidos Polticos LPP "#esc#i=e
cla#amente 5ue los "#ocesos de elecci$n inte#na son
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#eali&ados "o# el $#gano electo#al cent#al del "a#tido,
el mismo 5ue se enca#ga# de t3d7 7 etp7 de
37 p3e737 eet3e7 de ptid3+ inid7
3n3t3i+ in7ipi5n de 37 ndidt37+ e
5pt3 de 37 3t37 3 eiGi5n de
5 e7ttti3+ p3i5n de 37
e7td37 < e73i5n de 7 ipni3ne7
7 e @;iee ,, "udiendo "a#a ello dicta#
la no#mati'idad "a#tida#ia 5ue co##es"onda.
g1 !onsecuentemente, la #esoluci$n mate#ia deim"ugnaci$n #econoce la a=ie#ta in%#acci$n de
de#ec8os "e#o al no 8ace#la e%ecti'a su consolidaci$n
se a=#e ot#o escena#io de a%ectaci$n "e#manente de
de#ec8os "o# "a#te del @u&gado# como un nue'o
agente 5ue #e"#oduce innecesa#iamente la
'ulne#aci$n "e#manente de los de#ec8osconstitucionales #econocidos de'iniendo en ine6ca& la
tutela @u#isdiccional.
II..- INFRACCION ESPEC>FICA A A TUTEA
PROCESA EFECTI$A EN A FOR&A DE
$UNERACI(N A NUESTRO DEREC#O A A
I'UADAD SUSTANCIA EN E PROCESO
II.(.4.+ La Resoluci$n N.0 )47+/)4*+-NE 'ulne#a nuest#o
de#ec8o a la igualdad sustancial en el "#oceso
es"ec6camente en el de#ec8o a la igualdad en la
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a"licaci$n de la Ley2/1 "#e'ista en el a#tculo 47 y
siguientes de la Ley De Pa#tidos Polticos Ley NJ /C)73 al
denega# la insc#i"ci$n de nuest#a lista cong#esal, "o#
incum"limiento de las no#mas so=#e democ#acia inte#na,"ese a 5ue en #eite#ados "#onunciamiento @u#isdiccionales
emitidos "o# el "#o"io "leno del -u#ado Nacional de
Elecciones, se 8a esta=lecido y a"licado las no#mas so=#e
democ#acia inte#na gene#ando una lnea @u#is"#udencial2(1, las misma 5ue no 8a sido a"a#tada y donde esta=lece
5ue: “El Pleno del
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siguientes de la Ley De Pa#tidos Polticos Ley NJ /C)73 al
denega# la insc#i"ci$n de nuest#a lista cong#esal, "o#
incum"limiento de las no#mas so=#e democ#acia inte#na.
,II.(./.+ En e%ecto la #esoluci$n #ecu##ida dis"one 5ue no se
a acreditado el cumplimiento de las normas de democracia
interna por parte del partido político El Frente Amplio por
Justicia, Vida y Libertad, corresponde desestimar los
recursos de apelación y confrmar la resolución 'enida en
grado! #ese a que e&iste reiterada +urisprudencia tales como
las recaidas en la Resoluci$n N.0 /747+/)43+-NE
Expediente N.° J-2014-0096 -A-A -NN
-RESOUCI(N NH 016-201-JNE+ E?"ediente NJ -+
/)4+))(// ;I!AS + TAHA!A-A AN!AMELI!A
Resoluci$n NJ /747+/)43+-NE, del /7 de setiem=#e de
/)43, #ecada en el E?"ediente NJ -+/)43+)()7* dondecoinciden 5ue “El Pleno del
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/. Tal decisi$n com"o#ta la a%ectaci$n al de#ec8o a la
moti'aci$n de las #esoluciones @udiciales y a
o=tene# una sentencia %undada en de#ec8o,integ#antes del de#ec8o al de=ido "#oceso, o=@eto
de "#otecci$n "o# el #ecu#so e?t#ao#dina#io c#eado
"o# Resoluci$n N ()*+/))+-NE.(. Po# tanto de=e decla#a#se %undado el "#esente
#ecu#so e?t#ao#dina#io e ing#esando al %ondo de lacuesti$n cont#o'e#tida, seala# 5ue la Resoluci$n
N.0 )47+/)4*+-NE %ue emitida con 'iolaci$n al
de=e# de moti'aci$n y 'ulne#ando la co8e#encia
na##ati'a y el de#ec8o a la igualdad sustancia
POR TANTOB
Solicitamos se admita el "#esente #ecu#so e?t#ao#dina#io y
en su o"o#tunidad se decla#e %undado y se #e'o5ue la
Resoluci$n N.0 )47+/)4*+-NE
Pie Ot37/B Ac#editamos como nuest#os a=ogados,
"a#a el "at#ocinio e in%o#me o#al, a los let#ados Ro5ue
Augusto #a'o asald>a con Regist#o del !olegio de
A=ogados de Lima N.0 474)3 y 9e#nando Ra%ael Mele&mo#o
con Regist#o del !olegio de A=ogados de Lima No#te N.0
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