recurso extraordinario de vladimiro huaroc
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8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc
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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
SERVICIOS AL CIUDADANO
N 2
E s o '
N
2
Doc....e
SC /9 S
A n e x o '
N 2 F o l io s —
FA B IOLA P ON C E
EXPEDIENTE N° J 2016 00353
PRINCIPAL
CRITO N°
MILLA: RECURSO EXTRAORDINARIO
R AFECTAC1ON AL DEBIDO PROCESO
A L A TUTELA PROCESAL EFECTIVA
SEÑOR PRESIDENTE DEL JUR DO NACIONAL DE ELECCIONES
VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO en los
seguidos sobre Exclusión como candidato al Co ngreso de la República con el N °01
por Departame nto de Junín a Usted digo:
I PETITORIO
Que al amparo de lo establecido en la Resolución N ° 306-2005-JN E que crea
el Recu rso Extraordinario por afectación al deb ido proceso ya la tutela procesal
efectiva y dentro del término de ley vengo a interponer este Recurso contra la
Resolución N ° 0293-2016-JNE de fecha 22 de marzo de 2016 not if icada a mi
parte con fecha 23 d e m arzo de 201 6; la cual resuelve en su artículo único:
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el
recurso de apelación interpuesto por la
organización política Fuerza Popular y en
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En la resolución recurrida se ha trasgredido el Debido Proceso y la Tutela
Procesal Efectiva al establecer que en m i condición de candidato con fecha 21
de febrero ofrecí y entregue bienes económ icos a una persona que no es
militante de la Organización Política de la cual formo parte.
III
NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
1
El R ecurso Extraordinario por afectación atas garantías del debido proceso ya
la tutela procesal efectiva fue establecido med iante R esolución N° 306 -200 5-
JNE para su interposición contra las resoluciones que ex pide el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones, con el f in que sean reexam inadas en las
causas q ue resuelve en instancia final en m ateria electoral, cuando estas
afecten u om itan un derecho fundam ental de procedim iento.
2.
Todo E stado de derecho tiene com o finalidades es enciales la lim itación y
control del ejercicio del poder la supremacía y vigencia de la norma
fundamen tal y la tutela de los derechos fundam entales.
3.
Se entiende p or tutela procesa l efectiva aq uella situación jurídica de un a
persona en la que se respetan de m odo enu nciativo, sus derechos de libre
acceso a la Jus t ic ia , a prob ar , de defensa , a l con trad ic tor io e
igualdad sustancia l en el proceso , a no ser desviado de la jur isd icció n
predeterm inada ni som et ido a procedím ientos dis t intos de los previs tos
por ley .
4.
El num eral 3 del artículo 13 9
de la Constitución Política del Perú señala q ue, el
debido proceso es un derecho fundamental que se compone de dos
dimensiones, una procesal y otra sustantiva; siendo el debido proceso procesal,
aquel derecho fundamental de toda persona de acudir a una autoridad
com petente para que resuelva un co nflicto de intereses o una situación de
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rápido o a cualquier otro recurso efectivo contra actos que violen sus derechos
fundam entales reconoc idos por la Const i tución, la ley o la Conv ención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas qu e actúen en ejercicio de sus
funciones .
IV ANTECEDENTES
1
Con fecha 20 de febrero de 2016 el señor Juan G onzalo Cabrera Baut is ta,
hace entrega de d oce bidones de ag ua de siete l itros cada uno y 107 latas de
conse rvas de pes cado (bienes de consu mo), por el valor total de S/ 405.83
Soles al señor Angelo Alberto Oca mpo G ut iérrez coordinador del equipo de
Jóvenes Vo luntar ios qu e ap oyan la cand idatura de nues t ro cand idato a l
Congreso d e la Republica, con el
N° 1
Vladimiro Huaroc Portocarrero.
2
Con fecha 21 de febrero del 2016 en horas
e
la noche, nuestro candidato
real izó la inau gurac ión del local Pa rt idar io de la P rov inc ia de Sa t ipo co n
asistencia de los mil i tantes y simpat izantes, no para cap tar adeptos, era un
acto de inauguración del Pa rtido.
3
Los jóvenes voluntarios que apoyan su candidatura, le manifestaron a nuestro
candidato su de seo de d ar parte de los víveres que h abían recibido para su
consum o durante la gira de inauguración de locales, por parte del señor Juan
Gonzales Ca brero.
4
Pio lo que los jóvenes so l ic i tan a nu es t ro cand idato que a su a locuc ión,
traslade dicha decisión a las integrantes del Comité de Damas que se
aproximaron al lugar, a ver lo que su cedía.
5
Los jóvenes voluntarios decidieron desprenderse de doce bidones de agua y
dos cajas de atún grated, bienes de consu mo, a favor de la recolección de
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Picho, quien fuera co misionado , por el Alcalde distrital, señor Grudy V íctor
Galindo Pariona.
7.
El Funcionario de De fensa Civil, de la Municipalidad Distr ital de Pam pa
Herm osa entregó toda la ayuda recabada por el Comité de Dama s a los
Albergues de su localidad, sin mencionar a las personas e instituciones que
apoyaron dicha iniciativa; con lo que se prueba fehacientemente que nuestro
candidato no infringió el artículo 42° de la Ley N° 28094 Ley de
Organizaciones Políticos.
8.
El hecho que nuestro candidato aparezca en las fotografías y en la filmación al
costado d e lo víveres no significa que los haya e ntregado u ofrecido.
V EL DE IDO PROCESO
La exigencia del debido proceso, importa que uno de los m om entos de la
relación constante en que se encuentran el hom bre y el Estado. Esto autoriza a
decir que es una e structura, una forma cons titutiva del Estado, como realidad
política y com o hecho social
en
cuanto el Estado, según la a guda observación
de K elsen, es la consecuencia inmed iata del m onopolio de la fuerza, instituida
en pod er legitimo de la vida colectiva
Para que exista proceso y que cúm ulo de elementos de deben reunir para que
éste sea debido supone la responsabil idad de indagar sobre el significado
comp atible con el debido proceso de n ociones tales com o:
u n p r o c e s o ,
p lena igua ldad , s e r o ído púb l i c am en t e un r ec u r s o , una va lo r ac ión
d e l a s p r u e b a s p r e s e n t a d a s p o r l a s p a r t es y q u e e s t a s e a d e b i d a .
La
teoría de la tutela constitucional del proceso fija los fundamentos y las
soluciones que perm itan establecer, frente a cada caso particular, pero a través
de un criterio de validez general, si un proceso proyectado o regulado por la ley,
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Esta insti tución generada en el derecho inglés ha evolucionado de una g arant ía
proces al de la l iber tad o proce dura l l imi tat ion ha sta terminar s iendo e n la
actual idad una garant ía de fondo o ge neral l imi tac ión
s .
De es ta manera el proceso se con vier te en el mecanismo concreto que permite
a los just ic iables el acceso a la just ic ia a t ravés de un procedimiento ordena do
racionalmen te hacia dicha finalidad el proceso en si mismo es un instrumento
de tute la del derecho.
n
el proceso como e l medio que permi te a los indiv iduos cau te lar que todos
sus de rechos recog idos por la Cons t i tuc ión y las leyes sean observados y
tengan vigen cia efect iva. De esta mane ra el proceso se con vierte en la tutela
más efect iva y ef icaz de l individuo. Dif íc i lmente se puede conc ebir un amparo
de la cond ición individual más ef icaz que éste. 7
El debido proceso es el derecho a la justicia mediante un procedimiento que no
se a gota e n e l cumpl imiento fo rmal de los t rámi tes prev is tos en las leyes
adjet ivas s ino que se ext iende a la necesidad de obtener una rápida y ef icaz
decis ión que ponga f in a los conf l ic tos y s i tuaciones de incertidumbre evi tando
dentro de los l ími tes de lo razonable y conforme a las c i rcunstancias de ca da
caso una dispendiosa y eventualmente inúti l act ividad jurisdiccional. Así lo exige
nue stro pr inc ip io const i tuc ional de af ianzar la just ic ia
El principio del Debido Proceso Adjet ivo supone qu e es indispensable para que
los efectos que el proceso ofrezca las debidas garantías se cumplan
determinados requis i tos procesales formales como son el derecho de defensa
e l emplazamien to producc ión de pruebas pos ibi li dad de con t radec i r l as
pruebas la publicidad en los procesos etapas mínimas del proceso la
pluralidad de instancia que na die puede ser juzga do sin juicio previo.
El Debido Proceso S ustant ivo exige que en cuanto a su contenido la resolución
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m otivaron el acto, los fines perseguidos con él y el medio que com o prestación
o sanción establece dicho acto.
Debem os precisar que el debido proceso significa que ninguna perS
i
na puede
ser privado de un derecho sin que se c ump la un procedimiento f ijado pór la Ley;
este procedimiento no puede ser cualquiera, s ino que t iene que ser e l debido.
Para qu e sea debido, se t iene qu e dar suficiente Op ortunidad a la persoba paré
par t ic ipar con ut il idad en e l proceso.
Esta opo r tun id ad requiere " tener
not ic ia fehac iente de l proceso y de cada un o de los ac tos y e tapas" , y
"p oder of recer" , " produ ci r pruebas dentro de los plazos", "a ser oído" , "a
ser asesorado por un A bo gado" , "e l derecho de defensa" y " las garant ías
suficientes p r ejercerl s dentro del procedimiento respet ndo l
admin is t rado y no im poniendo e l capr icho
del administrador , sin haber
estudiado el expediente y compulsado as pruebas de cargo y de
descargo.
„
La esencia del debido proceso consiste en la oportunidad suficiente de
part ic ipar o formar parte del proceso com o sujeto procesal . El debido proceso
nos deja la idea de un proceso
" regu lar " , " razonable" , " razonado" , " c la ro" ,
" jus to ' , " equ i tat ivo" y " con v a lo rac ión de las pruebas de descargo" .
El Tr ibuna l Const i tucional en rei terada jur isprudenda ha
.
señalado que: Todo
órgano que pose a na tura leza jur isd icc ional Mea ord inar io, const i tuc ional ,
e lectora l , adm inis trat ivo) debe resp etar , m ínim am ente, las ga rant ías que
com ponen los derechos a la tutela jur isdiccional efectiva y al de bido proceso,
entre las que destacan los derecho al l ibre acceso a la jurisdicción, de defensa,
a la prueba a la motivación de las resoluciones a la obtención de una
resolución fundada e n De recho, a la plural idad d e instancias, al plazo razonable
del proceso, entre otros derechos fund am entales.
°
Finalmente la vulneración del derecho de de fensa qued aría fehacientemente
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VI
L TUTEL PROCES L EFECTIV
El Tribunal Constitucional ha señalado el artículo 40 del Código Procesal
Constitucional recogiendo lo enunciado en os instrumen tos internacionales
define el derecho a la
tutel proce s l efectiv
como aquella situación jurídica de
una persona en la que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano
jurisdiccional de probar de defensa al contradictorio ya la igualdad sustancial
en el proceso a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido
a procedimientos distintos de los previstos por ley a la obtención de una
resolución fundada en derecho de acceder a los medios impugnatorios
regulados a la imposibilidad de remover procesos fenecidos a la observancia
del principio de legalidad procesal entre otros.
2
Sostiene el máximo intérprete de la constitucionalidad en aplicación del
principio de igualdad sustancial en el proceso recogido en el artículo 139
°
inciso 3 de la Constitución Política que consagra las garantías del debido
proceso y que tiene su formulación expresa en el artículo 40 del Código
Procesal Constitucional lo cual supone que todas las partes intervinientes
tienen la posibilidad de debatir los hechos y presentar sus alegatos los cuales
son valorados de igual manera por el juez constitucional a fin de asegurar la
estabilidad y confiabilidad del sistema de control constitucional y de tutela
extraordinaria de derechos fundamentales en aplicación del principio de
igualdad sustancial en el proceso recogido en el artículo 139° inciso 3 de la
Constitución Política que consagra las garantía del debido proceso y que tiene
su formulación expresa en el artículo 40 del Código P rocesal Constitucional lo
cual supone que todas las partes intervinientes tienen la posibilidad de debatir
los hechos y presentar sus alegatos los cuales son valorados de igual manera
por el juez constitucional a fin de asegurar la estabilidad y co nfiabilidad del
sistema de control constitucional y de tutela extraordinaria de derechos
fundamentales.
3
Al establecer el control difuso precisa no se trata naturalmen te de que el juez
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de acción frente al poder deber de la jurisdicción el derecho al debido proceso
en cambio, significa la observancia de los principios y reglas esenciales
exigibles dentro del proceso co mo instrumento del derecho dentro del que se
produjo la cr isis de c oope ración que da nacimiento al conf l icto que el órgano
jur isdiccional asum e pa ra su solución a quienes intervienen en él. El debido
proceso tiene a su vez dos expresiones. Una formal y otra sustantiva. En la de
carácter formal los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las
formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el
procedimiento preestablecido el derecho de defensa la motivación se relaciona
con los estándares
e
la razonabilidad y el proporcionalidad que toda la
decisión judicial debe suponer.
VII
AFECTACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA PROCESAL
EFECTIVA EN LA RESOLUCION RECURRIDA
1.-En cuanto a este punto la sala distorsiona la realidad porque en dichos videos
no se establece que el cand idato haya ofrecido o entregado bien alguno toda
vez que no se aprecia una correspondencia del supuesto receptor esto es no
hay un traslado fáctico del quien entrega ni recepción o aceptación por pa rte del
que recibe de lo que sup uestamen te se le proporciona. De esta forma se t iene
que las pruebas acompañadas no demuestran ello. El solo hecho que el
candidato apa rezca al costado de los bienes y mencione que h abría traído los
mismos no prueba entrega de ellos.
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forma el colegiado om ite establecer porque un acto de inauguración de un local
partidario es un acto de proselitismo y no un acto político interno partidario.
En ese sen tido es sorprendente que el colegiado señale que e l hecho de estar
una sola persona en dicho acto de inauguración del local part idar io lo hace un
acto prose l it is ta cont rad ic iendo sus p rop ias reso luciones anter iores cua ndo
señaló en el fundamento 18 de la Resolución 196-2016 -JN E que se debe valorar
el contexto donde se realiza este t ipo de propa ganda — eventos proselit istas o de
am plia difusión. En el presente caso com o la propia resolución lo señala se trata
de un acto no masivo no hay ampl ia d i fus ión así como tampoco e l an imus de
captar nuevos adeptos o s impat izantes a la candidatura.
3.
Del mismo modo e l co legiado señala que por e l v ideo se establece que e l
candidato Hua roc Portocarrero ofreció y entregó víveres a una persona que no
es m i li tante de la organizac ión po l ít ica de la que form a parte. Dado qu e de
acuerdo con la a locución Sandy N ancy Vicente Huam án recibe los b ienes a
nombre de la esposa del alcalde de Satipo. Hecho que no se encuentra
debidamente corroborado más aún si el colegiado ha omit ido en revisar anal izar
y colegir que en el informe de fiscalización la mism a la esposa del alcalde Ma ría
del Carmen Fem andez de Santos ha señalado: que en n ingún mom ento n i de
forma personal n i como presidenta del comité recib ió alguna donación de parte
del candidato Huaroc Portocarrero. En esa mism a l ínea se t iene la declaración
de Sandy Vicente Huam án persona que aparece en el v ideo la misma que en
d icha ac ta de f isca l izac ión seña la que no rec ib ió b ien a lguno por par te de l
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En ese sentido se debe de señalar que las otras declaraciones juradas ante
notario público son de pe rsonas sin ninguna relación o interés en el candidato
dado que son personas ajenas al partido o a la candidatura más aun cuando
pertenecen a entidades diversas y distintas como son Defen sa Civil y el Com ité
de Dam as de Satipo.
5.-
El Jurado Nacional de Elecciones ha convalidado indebidamente, y lo ha
tomado como u n hecho cierto y objetivo las conclusiones que arribo el colegiado
del Jurado Especial Electoral de Huancayo toda vez que este úl timo obvió el
análisis de las pruebas para afirmar o descartar nuestra posición, lo que
constituye una transgresión al debido proceso. Esta misma situación de
transgresión al debido proceso ocurre con ustedes puesto que no han analizado
las pruebas de cargo y de descargo conjuntame nte.
6.-
Com o se ha señalado anteriormente el colegiado ha l legado a la conclusión
de exclusión del candidato sin haber efectuado un debido análisis y una correcta
valoración de las pruebas en conjunto, desdeñando las de descargo y no
fundamentando por qué las hace, recortando de esta forma el derecho a
conocer las razones de hecho y de derecho de una resolución impidiendo al
candidato saber y conocer cuáles eran las razones de su exclusión más aún
cuando algunas con sideraciones resultan contradictorias e i legales.
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Con esto quiere decirse, que el principio reconoce un derecho funda men tal y
prescribe, a la vez, su optimización, tanto fáctica como jurídica. Estos dos
puntos de partida llevan a la conclusión de que el principio de razonabilidad en
u conjunto, incluido el principio de necesidad, es una exigencia de l carácter de
principios q ue t ienen las norm as fundam entales. De la opt imización de las
posibil idades fácticas se siguen tanto las máximas de adecuación com o la de
nece sidad , sin emba rgo el criterio que se ado pte no debe desn aturalizar el
espíritu de la norm a, meno s en el derecho sancionador.
El punto de pa rtida del razonam iento lo constituye la definición
d e
principios:
ma ndatos de o ptimizadón con respe cto a las posibilidades tácticas y jurídicas .
Del carácter de optimización con respec to a las posibilidades jurídicas se sigue
la m áxima de razonabil idad en sentido estricto . En efecto, si una norm a de
derecho funda men tal con carácter de principio entra en colisiód con u n principio
opue sto, entonces la posibi lidad jurídica de la real ización de la norm a de
derecho funda men tal depende del principio opuesto. Para llegar a una decisión,
es necesaria una ponde ración
»
es decir, un juicio de proporcionalidad stricto
sensu pero que no desnaturalice la norma ni crea núevas sanciones no
previstas en la Ley.
Desde la perspectiva del derecho con stitucional, norma jurídica
.se
coimplica
siempre con la necesidad de la determinación
a d c a s u m
de cada derecho
fundamental y algunas veces también con la razonabil idad — que pue de ser
comprendida en este grupo de casos como la plasmación del proceso
interpretativo y determinativo en ese ámbito concreto del derecho-.
De los principios'de adecuación y necesidad sigue el prindpioCle razonabilidad
en sentido estricto
. Por tanto, la justificación del principio de pro porciona lidad
s t r i c to s e n s u
permite brindar una justificación integral del principio. Existe
una relación estrecha entre la razonabilidad como principio constitucional y el
concepto m ismo de derecho fundam ental. La aplicación del principio no debe
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los jueces evalúen el principio a la vez, en uno o en otro orden, o qu e al avaluar
influya en la determinación de si se ha o no res petad o los principios. Se trata,
de todos m odos, de un orden. Es decir, hay una finalidad que articula y vertebra
la secuencia. Esta f inal idad no es o tra que el resul tado d el caso tal como fue
intuido por el ope rador jurídico en el pr imer m omen to del procedimiento. Este
modo de comprender el principio —que parece ajustado a lo que de hecho
ocurre en los casos- cone cta la razona bil idad con la herme néutica jurídica y con
una m etodología de resul tados
.
Que tanto los derechos fundam entales como los bienes púb licos tienen objetos
fines determ inados sólo puede a firmarse por referencia a una con cepción del
homb re v del derecho, en la que e ste úl timo aparece co mo u n producto de la
coexistencia de unos y otros, como una consecuencia, en suma, de la
sociabilidad humana. Por eso, los distintos derechos no pueden ser
contradictor ios entre sí , ni con los bienes públ icos . No ha brá autént ico bien
público que altere los derechos fundam entales, ni existirá derecho fundamental
cuyo alcance p ueda significar la violación de otros derechos fundame ntales o la
frustración de un bien pú blico, que es bien precisam ente porque v iene exigido
por las necesidades de toda la sociedad, lo que equivale a decir, de cada
individuo. Derechos, bienes individuales y bien común aparecen así
indisolublemente ligados , por lo que no se pueden violentar principios
fundame ntales de la persona , haciendo u na interpretación al margen de todo
dispos itivo lega l.
IX JURISPRUDENCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
SOBRE LA PROCEDENCIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO POR
AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA PROCESAL
EFECTIVA
1.
ediante Res olución N° 0803-2011-JNE de fecha 06 de Se tiemb re del 2011, en
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1.
El recurso extraordinario por afectación
del derecho al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva consti tuye el instrumento
excepcional para la revisión de las
resoluc iones de instancia que emi te el
Jurado Nac iona l de Elecc iones. Aún c uando
no se trata de un mecanismo de
impugnación previsto en la legislación
electoral constituye una creación
jurisprudencia' de este órgano electoral
atend iendo a l hecho de que com o toda obra
humana, sus resoluciones pueden haber
sido emit idas como consecuencia de algún
v ic io en la t rami tac ión d e l p roced imiento o e l
razonamiento jurídico.
2.
En ese sentido, a pesar de que el artículo
181 de nuestra Ley Fundamental señala que
las resoluciones en materia electoral del
Jurado Nac iona l de Elecc iones son d ic tadas
en instancia final y definitiva, y no son de
carácter revisable o impugnable, este
órgano colegiado, mediante la Resolución
N.° 308-2005-JNE, inst ituyó el recurso
extraordinario por afectación al debido
proc eso y a la tutela proc esal efect iva con el
objeto de cautelar que las decision es de este
Supremo Tr ibunal Electoral sean emit idas con
pleno respeto a los principios, derechos y
garantías que se agrupan dentro del debido
proceso y de la tutela procesal efectiva, a
efectos de que dicha decisión pueda ser
tenida porjusta.
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Con re lac ión a lo p r imero, se ent iende que e l
derecho al debido proceso desborda la
órb i ta est r ic tamente jud ic ia l p ara ex tenderse
en otros campos, como el administrativo, el
corporativo particular, el laboral, el
parlamentario, entre otros más. Sobre lo
segund o, considera que las d im ensiones de l
debido proceso no solo responden a
ingredientes formales o procedimentales,
sino que se manifiestan en elementos de
connotación sustantiva o material, lo que
supon e que su eva luac ión no so lo repara en
las reglas esenciales con las que se tramita
un proceso procedimiento preestablecido,
derecho d e defensa, p lura l idad de ins tanc ia ,
cosa juzgada , s ino qu e también se or ienta a
la preservac ión d e los estándares o cr i ter ios
de justicia en que se sustenta toda decisión
Juicio de razonabilidad, proporcionalidad).
El debido proceso es un derecho de
estructura muy compleja, por lo que sus
alcances deben ser precisados conforme a
los ámbitos o dimensiones en cada caso
comprometidos Exp. N.° 3075-2006-PA/TC).
4. Asimismo, dicho tribunal, con relación a
la tutela procesal efectiva reconoce que es
un derecho-principio en virtud del cual toda
persona o su je to just ic iab le puede acceder a
los órganos jurisdiccionales,
independientemente del t ipo de pretensión
que form ula y de la eventua l leg i t imidad qu e
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9. Atendiendo a ello, este órgano colegiado
estima necesario cubrir este aparente vacío
norm at ivo y es tab lecer qué requis i tos d eben
ser cump lidos para acreditar la causal de
vacanc ia prev is ta en e l ar t ícu lo 2 num eral 3
de la Ley Orgánica de Municipalidades.
RESUELVE
Artícu lo primero.- Declarar FUNDADO el
recurso extraordinario por afectación del
derecho al debido proceso y a la tutela
procesal efectiva, interpuesto por Oswaldo
Linares Gallo cont ra la Resolución N.° 765-
2011-JNE de fecha 11 de no viem bre de 2011.
2.
ediante Resolución N ° 0489-2011-Jurado Nacional de Elecciones de fecha 08
de Jun io de l 2011 en su primer segundo te rcer cuar to qu in to y oc tavo
Fundamento de Decisión; y Artículos primero y segundo de su parte resolutiva
señala:
1.
La Constitución Política de 1993, en su
artículo 139, numeral 3, reconoce que son
princip ios y derechos de la funció n
jurisdiccional: La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional . Al
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carácter irrevisable e inimpugnable, este
órgano colegiado, mediante la Resolución
N.° 306-2005-JNE, insti tuyó el recurso
extraordinario por afectación del debido
proceso y de la tutela procesal efectiva, con
el objeto de cautelar que las decisiones de
este Supremo Tribunal Electoral sean
emitidas con pleno respeto de los
principios, derechos y garantías que se
agrupan dentro del debido proceso y de la
tutela procesal efectiva, a efectos de que
dicha decisión pueda ser tenida por justa.
3.
El recurso extraordinario constituye un
instrumento excepcional para la revisión de
las resoluciones de Instancia que emite el
Jurado Nac iona l de Elecc iones. Aun c uando
no se trata de un mecanismo de
impugnación previsto en la legislación
electoral constituye una creación
j u r isprudenc ia / de es te órgano e lec tora l que
atiende al hecho de que, como toda obra
humana, sus resoluciones pueden haber
sido emitidas como consecuencia de algún
vicio en la tramitación del procedimiento o
en el razonamiento jurídico.
4.
El derecho al debido proceso no solo
responde a ingredientes formales o
procedimentales, sino que también se
manifiesta en elementos de connotación
sustantiva o material, lo que supone que su
evaluación no solo repara en las reglas
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interpretación unitaria y de concordancia
práctica de la Consti tución Política del Perú
exigen que el ejercicio de las competencias
del Jurado Nacional de Elecciones debe
atender entre otros al principio de verdad
material. Es decir la actuación de este
Supremo Tribunal Electoral así como del
concejo municipal correspondiente sea a
pedido de parte o de of ic io debe ver i f icar a l
momento de ejercer sus competencias los
hechos q ue sirven de mot ivo a sus
decisiones para lo cual debe adoptar todas
las medidas probatorias necesarias
autor izadas por la ley aun cuando no hayan
sido propuestas por los administrados o
hayan acordado eximirse de ellas.
— )
3.
ediante Resolución N° 151-2008-JNE de fecha 17 de julio de 2008, en su
segun do, tercero, cuarto, quinto y sexto considerando y a rtículo primero de su
parte resolutiva, señala:
Que el recurrente cuestiona la Resolución
N° 105-2008-JNE argumentando que se ha
vulnerado su derecho al debido proceso en
tanto no ha ejercido su derecho de defensa
al no habérsele notificado por escrito de la
sol icitud de vacancia ni del recurso de
apelación presentados no habiéndose
acompañado a la primera además ningún
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RESUELVE:
Artículo Primero: Declarar FUNDADO el
Recurso Extraordinario por afectación al
debido proceso y a la tutela procesal
efec t iva in terpuesto por An ton io Rosp ig l ios i
Arcos; en consecuencia, dejar sin efecto la
Resolución N° 105-2008-JNE del 22 de abril
de 2008, así como las credenciales
otorgadas en virtud de ella.
4. ediante Resolución N° 155-2007-JNE de fecha 10 de julio de 2007 en su
primer l décimo tercer y vigésimo quinto consider ndo y p rte resolutiv
señala:
—)
Que, el Recurso Extraordinario por
afectación a las garantías del debido
proceso y a la tutela procesal efectiva fue
establecido p or Resolu ción N° 306-2005-JNE
para su excepc iona l in te rpos ic ión c ontra las
reso luc iones que exp ide e l P leno de l Jurado
Nacional de Elecciones, para que sean
reexaminadas en las causas q ue resuelve en
instancia final en materia electoral;
Que todo Estado Const i tuc iona l t iene com o
f ina l idades esenc ia les la l imi tac ión y c ontro l
del ejercicio del poder, la supremacía y
v igenc ia de la norm a fundam enta l y la tu te la
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los d i fe ren tes derechos fundamenta les de la
persona;
Que los derechos fundamentales en
términos generales pueden entenderse
como las capacidades o potencialidades de
exigir hacer o no hacer algo inherentes a
las personas por su condición de tales y
sumamente impo r tan tes para su desarro l lo y
realización; y que además los derechos
fundamentales son también la expresión de
un conjunto de valores de una sociedad
específica y en un momento histórico
determinado; p or lo que deben ser
deb idamente tu te lados po r e l Estado en tod o
escenario y ámbito;
Que juntamente con la dimensión subjetiva
clásica descrita es importante destacar la
dimens ión o función o bjetiva de los
derechos fundamentales en vir tud de la cual
estos últimos son igualmente una pauta
obligatoria para la comprens ión de todo
e
ordenamiento jurídico de un Estado por lo
que no sería permisible aquellas posibles
interpretaciones que atenten o restrinjan de
modo ir razonable los diferentes derechos
fundamentales;
Que a su vez e l e jerc ic io de n ingú n derecho
fundamental es abso luto por lo que todo
derecho fundamental admite límites en su
ejercicio los cuales pueden ser internos o
externos según es tos es tén v incu lados con
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el debido proc eso, entendiénd ola com o (.. .)
aque l la s i tuac ión ju r íd ica de un a persona en
la que se respetan, de modo enunciativo,
sus derechos de libre acceso al órgano
jurisdiccional, a probar, de defensa, al
contradictorio e igualdad sustancial en el
proceso, a no ser desviado de la jur isd ic c ión
predetermin d ni sometido
procedimientos distintos de los previstos
por la ley, a la obtención de una resolución
fundada en derecho,
acceder a los medios
impugnatorios regulados, a la imposibilidad
de reviv ir proc esos fenecidos , a la actuación
adecuada y temporalmente oportuna de las
resoluciones judiciales y a la observancia
del principio de legalidad procesal penal ;
Que, el derecho
la tutela jurisdiccional
efectiva, previsto en el inciso 3 del artículo
139° de la Const itución Política del Perú,
consiste básicamente, como lo ha se/talado
la jurisprudencia constitucional sobre la
materia, en los derechos de acceso a la
justicia y de efectividad de las decisiones
judiciales;
Que, el derecho al debido p roceso,
contemplado también
en
el inciso 3 del
artículo 139° de la Constitución Política del
Perú, es un derecho fundamental que se
com pone de dos d im ens iones, una procesa l
y otra sustantiva; siendo el debido proceso
proc esal aquel derecho fund amental de toda
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garant ías ent re las cua les só lo con carácter
meramente enunciativo y recogiendo lo
desarrollado
jurisprudencial
y
doctrinariamente, se puede mencionara los
siguientes: a el derecho de acceso a la
autoridad destinada a acoger o denegar las
pretensiones planteadas; b el derecho de
contradicción o defensa de las alegaciones
o pretensiones propuestas, lo que implica
conocer a su vez las imputaciones y los
cargos introducidos; c el derecho
a un
juzgador imparcial, que, como señala la
doctrina, exige la ausencia de perjuicio en
tanto tiene que ver con el desinterés, la
neutralidad o la posibi lidad de resolver
conforme a Derecho y no según las
convicciones personales del juzgador; d el
derecho a un juzgador predeterminado por
ley, que es el atribuido de acuerdo con la
distribución
de
competencias
jurisdiccionales observadas en atención del
principio de legalidad; e la obligación de
respetar las form al idades qu e preservan una
buena no t i f i cac ión y aud ienc ia pa ra qu ienes
son parte de la controversia; e el derecho a
probar, que consis te a sus vez en los
derechos a ofrecer medios probatorios
pertinentes para acreditar las diferentes
posiciones o pretensiones de las partes, a
que se admitan los medios probatorios
ofrecidos, a que se actúen adecuadamente
los medios de prueba admitidos, a que se
asegure la producción o conservación de la
prueba, y a que se valoren en forma
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que no solamente prohibe la ausencia de
motivación sino también aquellas
motivaciones defectuosas o aparentes; O la
existencia de una pluralidad de grados o
instancias, siempre que la situación
concreta lo permita y el ordenamiento
jurídico lo establezca; j) el derecho a la
pub l i c idad de l p roceso o p roced im ien to con
las limitaciones o excepciones legalmente
previstas; k) la obligatoriedad, exigibi lidad,
eficacia, ejecución e inmutabil idad de la
cosa juzgada, que implica a su v ez la
prohibición del ne bis In idem ante la
Identidad de los mismos sujeto, hecho y
fundamento; y I) el derecho a ser asistido
por un abogado técnicamente capacitado;
Que por otro lado el criterio de
razonabi l idad expres ión de l debido proceso
sustant ivo t iene que ver con la cons ecución
de una finalidad lícita o no prohibida por el
ordenamiento jurídico, llevada a cabo a
través de medios proporcionales, es decir,
útiles, idóneos y equilibrados, aquellos
medios que obtengan el fin buscado, de
modo eficaz y que signifiquen, asimismo, la
menor gravos idad para los derechos
fundamentales;
Que, como lo ha reconocido la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en
reiterada y reciente jurisprudencia, el
derecho fundamental a un debido proceso,
t an to en su m an i fes tac ión p rocesa l com o en
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protección interamericana de Derechos
Humanos prec ise que cualqu ier órgano del
Estado que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional, tiene la
obligación de adoptar resoluciones
apegadas alas garantías del debido proceso
legal en los términos del artículo 8° de la
Convención Americana ;
Que, por todo lo anteriormente señalado, el
Recurso Extraordinario por afectación a las
garantías del debido proceso y a la tutela
procesal efectiva establecido por
Resolución N° 308-2005-JNE, al establecer
un procedimiento expeditivo y lograr el
objetivo de reponer las cosas al estado
anterior al de la eventual vulneración del
debido proceso, satisface debidamente la
exigencia planteada en el artículo 25° de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que señala que Toda persona
tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o
cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales ;
-)
Que, respecto al punto h), el recurso
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SÍRVASE SEÑOR PRESIDENTE,
tener por Adm itido
el prese nte Re curso Extraordinario po r afectación al Debido Proce so y la Tutela
Procesal Efectiva tramitarlo conform e a su naturaleza y declararlo FU NDA DO e n su
op ortunidad y nula y sin efecto la resolución recurrida.
PRIMER O TROSI D IGO:
Designo com o m is abogados defensores a los le t rados
Percy Huaroc Llaja con CA L 28891 y Cesar Chumbe s palomare s con CA L 29522;
quiene s en forma conjunta o indist intame nte ejercerán m i derecho de d efensa.
SEGUNDO OT ROSÍ DIGO:
Solicito se conceda el uso de la palabra a mis abogados
defensores por un t iem po no me nor de 15 m inutos para cada uno a fin de que pueda
inform ar lo conv enien te en m i defensa.
TERCER OTROS DIGO:
Acom paño tasa por conce pto de Re curso Extraordinario
conforme al TUPA del Jurado Nacional de Elecciones.
Lima 25 de marzo d 2016
VLA DIMIRD HUAROC PORTOCA RRERO
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9 Banco de la Nación
BANCO DE LA NACION
COMPROBANTE DE PAGO
SISTEMA ELECTORAL J N E
CODIGO : 01325
OTROS MEDIOS IMPUBNATORIO
DOCUMENTO: 1 D N I
NRO: 10052379
CANT DOC : 0001
MONTO SI.: 2,982.50
018604-8 26KAR201 9650 2958 0076 10:46:24
9F0E77
CLIENTE
1805964 4 U.5
Banco de
lo Nación Banco de la Nación
295800061 2018604