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BOLETIN JUDICIAL AGRARIO Martes 1º de febrero de 2000 14 PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS AGUASCALIENTES RECURSO DE REVISION: 252/97-11 Dictada el 30 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN JOSE DE GRACIA” Mpio.: San José de Gracia Edo.: Aguascalientes Acc.: Resoluciones dictadas por algunas autoridades agrarias. Cumplimiento de ejecutoria. PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión, interpuesto en este juicio por JOSE GONZALEZ QUIROZ, ARTURO SANCHEZ GONZALEZ y J. GUADALUPE GONZALEZ QUIROZ, mediante escrito de veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, por carecer de personalidad para interponerlo. SEGUNDO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. TERCERO. Notifíquese a las partes y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; con testimonio de esta sentencia, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. BAJA CALIFORNIA RECURSO DE REVISION: 333/99-02 Dictada el 1º de febrero de 2000 Pob.: “INNOMINADO” Mpio.: Mexicali Edo.: Baja California Acc.: Nulidad de resolución emitida por autoridad agraria. PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión interpuesto por el licenciado GILBERTO JOSE HERSHBERGER REYES, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como en representación del Director General de Ordenamiento y Regularización y Director de Regularización de la Propiedad Rural, respecto a un terreno “INNOMINADO”, ubicado en el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, contra la sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 2 el ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario 17/99, al resolver sobre nulidad de resolución emitida por autoridad agraria. SEGUNDO. Por ser infundados los agravios esgrimidos por la parte recurrente, se confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 2 el ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario antes aludido. TERCERO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. CUARTO. Notifíquese a las partes y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria. QUINTO. Con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su

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  • BOLETIN JUDICIAL AGRARIO Martes 1º de febrero de 2000

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    PUNTOS RESOLUTIVOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS

    AGUASCALIENTES RECURSO DE REVISION: 252/97-11 Dictada el 30 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN JOSE DE GRACIA” Mpio.: San José de Gracia Edo.: Aguascalientes Acc.: Resoluciones dictadas por algunas autoridades agrarias. Cumplimiento de ejecutoria. PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión, interpuesto en este juicio por JOSE GONZALEZ QUIROZ, ARTURO SANCHEZ GONZALEZ y J. GUADALUPE GONZALEZ QUIROZ, mediante escrito de veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete, por carecer de personalidad para interponerlo. SEGUNDO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. TERCERO. Notifíquese a las partes y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria y al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; con testimonio de esta sentencia, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. BAJA CALIFORNIA

    RECURSO DE REVISION: 333/99-02 Dictada el 1º de febrero de 2000 Pob.: “INNOMINADO” Mpio.: Mexicali Edo.: Baja California Acc.: Nulidad de resolución emitida por autoridad agraria. PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión interpuesto por el licenciado GILBERTO JOSE HERSHBERGER REYES, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como en representación del Director General de Ordenamiento y Regularización y Director de Regularización de la Propiedad Rural, respecto a un terreno “INNOMINADO”, ubicado en el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, contra la sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 2 el ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario 17/99, al resolver sobre nulidad de resolución emitida por autoridad agraria. SEGUNDO. Por ser infundados los agravios esgrimidos por la parte recurrente, se confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 2 el ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario antes aludido. TERCERO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. CUARTO. Notifíquese a las partes y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria. QUINTO. Con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y, en su

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    oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. COAHUILA RECURSO DE REVISION: 277/99-20 Dictada el 26 de noviembre de 1999 RECURRENTE: Juan Pablo y Eufemio de la Cruz S. SENT. RECURRIDA: 2 de junio de 1999 T.U.A. Distrito 20 3º. INTERESADO: “EJIDO SANTA VICTORIA Y OTRO” MUNICIPIO: Saltillo ESTADO.: Coahuila ACCION.: Nulidad de actos y documentos. PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión interpuesto por JUAN PABLO y EUFEMIO DE LA CRUZ SANCHEZ, en su carácter de parte actora, en contra de la sentencia pronunciada el dos de junio mil novecientos noventa y nueve, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, con sede en Saltillo, Estado de Coahuila, dentro del expediente registrado con el número 20-S-81/95, del índice de ese Tribunal Unitario, relativo a la acción de nulidad de actos o contratos que contravienen las leyes agrarias. SEGUNDO. Son infundados, fundado pero insuficiente, inoperantes e inatendibles los agravios formulados por los recurrentes, en términos de la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, se confirma la sentencia materia de revisión, pronunciada el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, al resolver el expediente número 20-S-81/95.

    TERCERO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. CUARTO. Notifíquese, por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 20, a las partes en este asunto, con testimonio de la presente resolución, y en su oportunidad, archívese el presente toca como concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. CHIAPAS JUICIO AGRARIO: 39/94 Dictada el 9 de septiembre de 1997 Pob.: “LIC. JOSE CASTILLO TIELEMANS” Mpio.: Ocozocoautla de Espinosa Edo.: Chiapas Acc.: Dotación de tierras. PRIMERO. Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del Poblado “LIC. JOSE CASTILLO TIELEMANS”, ubicado en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, en el Estado de Chiapas. SEGUNDO. Es de dotarse y se dota al Poblado “LIC. JOSE CASTILLO TIELEMANS”, ubicado en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, en el Estado de Chiapas, con fundamento en el artículo 251, interpretado en sentido contrario de la Ley Federal de Reforma Agraria, con una superficie total 551-48-76 (quinientas cincuenta y una hectáreas, cuarenta y ocho áreas, setenta y seis centiáreas) de agostadero y temporal, que se tomarán afectando los predios “LA CEBADILLA” propiedad de la “SOCIEDAD DE PRODUCCION RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA” del mismo nombre y “LA PAZ” propiedad de

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    MERCEDES INDILI, AMPARO, FRANCISCA, ASUNCION, ANGELA INDILI, ENGRACIA DE JESUS y DANIEL RODRIGUEZ INDILI, el primero ubicado en el Municipio de Ocozocoautla de Espinosa y el segundo en el Municipio de Jiquipilas, de la misma entidad federativa. La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano que al efecto se elabore y pasará a ser propiedad del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, y en cuanto a la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria en vigor. TERCERO. Dése vista con copia certificada de la presente resolución al Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, en relación al cumplimiento de la ejecutoria de primero de abril de mil novecientos noventa y seis, dictada en el amparo directo número 4283/95 promovido por AMPARO RODRIGUEZ INDILI y coagraviados, en contra de actos de este Tribunal. CUARTO. Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado de Chiapas emitido el treinta de enero de mil novecientos sesenta y ocho y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de aquella entidad el día treinta y uno del mismo mes y año. QUINTO. Publíquense esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes conforme a las normas aplicables. SEXTO. Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Chiapas, a la Procuraduría Agraria y al Registro Público de la Propiedad correspondiente; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

    Así por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. RECURSO DE REVISION: 285/99-3 Dictada el 14 de diciembre de 1999 Pob.: “YALUMA VILLAHERMOSA” Mpio.: Comitán de Domínguez Edo.: Chiapas Acc.: Restitución de tierras ejidales. PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión interpuesto por lo integrantes del Comisariado Ejidal del Poblado “YALUMA VILLAHERMOSA”, Municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas, contra la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, el tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario número 169/96, relativo a restitución de tierras ejidales. SEGUNDO. Por ser fundados los agravios expresados por los recurrentes, se revoca la sentencia dictada el tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 3, con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas, para los efectos señalados en el considerando tercero de esta resolución. TERCERO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. CUARTO. Notifíquese a las partes y comuníquese por oficio a la Procuraduría Agraria; con testimonio de esta sentencia, devuélvanse los autos de primera instancia a su lugar de origen y en su oportunidad archívese este expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante la

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    Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. RECURSO DE REVISION: 313/99-03 Dictada el 7 de diciembre de 1999 Pob.: “YERBA SANTA” Mpio.: Jiquipilas Edo.: Chiapas Acc.: Restitución de tierras ejidales. PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión interpuesto por DIEGO HERNANDEZ RAMIREZ, representante común del grupo de campesinos demandados pertenecientes al Poblado denominado “SUBTENIENTE PEDRO SANCHEZ”, Municipio de Jiquipilas, Chiapas, contra la sentencia dictada el catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 03, en el expediente 207/97. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el considerando cuarto de este fallo, se revoca la sentencia dictada por el A quo, en los autos del juicio natural objeto de la revisión, para los efectos precisados en la última parte de dicho considerando. TERCERO. Publíquese los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y notifíquese mediante oficio a la Procuraduría Agraria, para los efectos legales procedentes. CUARTO. Notifíquese a las partes por conducto del Tribunal responsable; y una vez que cause estado la presente resolución; devuélvanse los autos a su lugar de origen y archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

    CHIHUAHUA JUICIO AGRARIO: 9/97 Dictada el 18 de enero de 2000 Pob.: “PEDRO CALDERON DE LA BARCA” Mpio.: Valle de Zaragoza Edo.: Chihuahua Acc.: Nuevo centro de población ejidal. (Cumplimiento de ejecutoria). PRIMERO. No ha lugar a la dotación de tierras intentada por la vía de creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría “PEDRO CALDERON DE LA BARCA”, en virtud de no cumplirse con el requisito de procedibilidad mencionado en el artículo 198 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, al haberse comprobado la falta de capacidad colectiva del grupo promovente, además de no existir superficie afectable para satisfacer sus necesidades agrarias. SEGUNDO. Publíquese los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario. TERCERO. Notifíquese a los interesados y por oficio comuníquese a la Procuraduría Agraria y al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación con sus ejecutorias pronunciadas en los juicios de garantías D.A. 1944/99 y D.A. 2064/99; en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 16/99

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    Dictada el 22 de febrero de 2000 Pob.: “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA” Mpio.: San Buenaventura Edo.: Chihuahua Acc.: Nuevo centro de población ejidal. PRIMERO. No ha lugar a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, que se ubicaría en el Municipio de San Buenaventura, Estado de Chihuahua, por no existir predios susceptibles de afectación en los cuales pudiera establecerse el referido centro de población. SEGUNDO. Publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia en el Boletín Judicial Agrario. TERCERO. Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Chihuahua, al Registro Público de la Propiedad correspondiente para las cancelaciones a que haya lugar, a la Procuraduría Agraria; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe. RECURSO DE REVISION: 368/99-05 Dictada el 4 de febrero de 2000 Pob.: “SAN JOSE DE BAQUETEROS” Mpio.: El Tule Edo.: Chihuahua Acc.: Restitución de tierras y nulidad de actos

    PRIMERO. Es procedente el recurso de revisión promovido por el Comisariado Ejidal del Poblado denominado “SAN JOSE DE BAQUETEROS”, ubicado en el Municipio de El Tule, Estado de Chihuahua, en contra de la sentencia dictada el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, con sede en la Ciudad y Estado de Chihuahua, al resolver el juicio agrario número 180/96. SEGUNDO. De conformidad a los razonamientos expuestos en la parte considerativa del presente fallo, se declara fundado el tercer agravio, por lo que se revoca la sentencia materia de revisión para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05, con fundamento en los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria se allegue, en relación a los planteamientos que conforman la litis en el juicio agrario 180/96, particularmente, el acuerdo aprobado el diecinueve de abril de mil novecientos cincuenta y cinco por el Cuerpo Consultivo Agrario relativo a la ejecución de la Resolución Presidencial de dotación de tierras de trece de julio de mil novecientos cincuenta y uno en favor del Poblado denominado “SAN JOSE DE BAQUETEROS”, así como el acuerdo o dictamen de improcedencia de ejecución complementaria emitido el ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres por el Director General de Tenencia de la Tierra y Director de Derechos Agrarios, dependientes de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como los demás que a su juicio sean necesarios para el conocimiento de la verdad de los hechos sometidos a su jurisdicción, y exhorte a las partes a una composición amigable tal y como lo dispone la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, hecho que sea, emita nueva resolución con plenitud de jurisdicción atendiendo para ello lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Agraria.

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    TERCERO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. CUARTO. Con copia certificada del presente fallo, notifíquese al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 05 con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre, quien a su vez deberá notificar a las partes en el juicio agrario 180/96, para los efectos legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido y devuélvanse los autos a su lugar de origen. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. RECURSO DE REVISION: 24/2000-05 Dictada el 4 de febrero de 2000 Pob.: “NOMBRE DE DIOS” Mpio.: Chihuahua Edo.: Chihuahua Acc.: Nulidad de acta de asamblea de ejidatarios y otras. PRIMERO. Es improcedente el recurso de revisión interpuesto por ALFONSO ACOSTA ESPINOZA, representante común de la parte actora, en contra de la sentencia pronunciada el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, con sede en la ciudad y estado de Chihuahua, al resolver el juicio agrario 162/96 de su índice, relativo a la acción de nulidad de

    acuerdo de asamblea general de ejidatarios al no encontrarse los supuestos a que se refiere el artículo 198 de la Ley Agraria. SEGUNDO. Con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto totalmente concluido. TERCERO. Por conducto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, notifíquese a las partes la presente resolución, remitiéndose al efecto copia certificada. CUARTO. Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. DISTRITO FEDERAL JUICIO AGRARIO: 122/TUA24/97 Dictada el 14 de diciembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL TOPILEJO” Deleg.: Tlalpan Actor.: LUZ MARIA CAMACHO DE SANCHEZ Y OTRA Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Es de negarse y se niega la solicitud de exclusión de propiedad particular formulada el primero de octubre de mil novecientos setenta y seis, por LUZ MARIA CAMACHO DE SANCHEZ y ENRIQUETA QUINTERO PELAEZ, con relación al predio denominado “BARRANQUILLAS”, ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”,

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    Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, conforme a lo señalado en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. La actora LUZ MARIA CAMACHO DE SANCHEZ no acreditó su derecho por lo que se declara que es improcedente la prescripción en su favor del predio “BARRANQUILLAS”, con superficie de 4-34-51.95 hectáreas (cuatro hectáreas, treinta y cuatro áreas, cincuenta y un centiáreas, noventa y cinco decímetros cuadrados), conforme a lo señalado en el considerando quinto de este fallo. TERCERO. La actora LUZ MARIA CAMACHO DE SANCHEZ, acreditó su derecho por lo que se declara que ha procedido el reconocimiento de avecindada derivada de la posesión en su favor del predio “BARRANQUILLAS”, con una superficie de 4-34-51.95 hectáreas (cuatro hectáreas, treinta y cuatro áreas, cincuenta y un centiáreas, noventa y cinco decímetros cuadrados), ubicada en el Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, con base a lo expresado en el considerando sexto de este fallo. CUARTO. Notifíquese a los interesados y comuníquese al Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, esta resolución, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. QUINTO. Remítase copia certificada de esta resolución al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para hacer de su conocimiento que se dio cumplimiento a la

    ejecutoria dictada en el expediente de amparo número D.A. 1694/98. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 152/TUA24/97 Dictada el 15 de diciembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL TOPILEJO” Deleg.: Tlalpan Actor.: MACARIO FLORES NAPOLES Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declara procedente la exclusión de las propiedades particulares de MACARIO FLORES NAPOLES, de las tierras objeto de la Resolución Presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales del Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, referente al predio denominado “XILONIMOCO”, con superficie de 3-12-74.75 hectáreas (tres hectáreas, doce áreas, setenta y cuatro centiáreas, setenta y cinco decímetros cuadrados), “TEPETZINTLA” con superficie de 1-49-70 hectáreas (una hectáreas, cuarenta y nueve áreas, setenta centiáreas), “TEPETZINTLA” con superficie de 2-75-40 hectáreas (dos hectáreas, setenta y

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    cinco áreas, cuarenta centiáreas), “TEPETZINTLA” con superficie de 1-21-26 hectáreas (una hectáreas, veintiún áreas, veintiséis centiáreas) y “AXAYATLA” con superficie de 7-80-00 hectáreas (siete hectáreas, ochenta áreas), conforme a lo señalado en el considerando cuarto de este fallo. SEGUNDO. Es de negarse y se niega la solicitud formulada el veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por MACARIO FLORES NAPOLES, con relación al predio denominado “LLANO DE LA VIUDA” con superficie de 23-57-45.55 hectáreas (veintitrés hectáreas, cincuenta y siete áreas, cuarenta y cinco centiáreas, cincuenta y cinco decímetros cuadrados), ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, conforme a lo señalado en el considerando cuarto de este fallo. TERCERO. Remítase a la Secretaría de la Reforma Agraria y al Registro Agrario Nacional, copias autorizadas del presente fallo, para los efectos de que procedan a efectuar los señalamientos y anotaciones pertinentes, en el plano de ejecución del poblado señalado. CUARTO. Hágase del conocimiento de la Asamblea General de Comuneros del Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, la presente resolución por conducto de su órgano de representación. QUINTO. Notifíquese al interesado, esta resolución, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

    Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 204/TUA24/97 Dictada el 9 de diciembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL TOPILEJO” Deleg.: Tlalpan Actor.: FRANCISCO GERMAN LOPEZ CAMACHO Acc.: Exclusión de propiedad particular. PRIMERO. Se declara procedente la exclusión de propiedad particular del señor FRANCISCO GERMAN LOPEZ CAMACHO, de las tierras objeto de la Resolución de Confirmación y Titulación del Poblado denominado “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, referente al predio denominado “EL AILAR”, con superficie de 2-18-47 Has., (dos hectáreas, dieciocho áreas, cuarenta y siete centiáreas), conforme a lo señalado en el considerando tercero de este fallo. SEGUNDO. Remítase a la Secretaría de la Reforma Agraria y al Registro Agrario Nacional, copias autorizadas del presente fallo, para los efectos de que procedan a efectuar los señalamientos y anotaciones pertinentes en el plano de ejecución del poblado señalado.

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    TERCERO. Remítase con copia certificada de la presente resolución al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que tome conocimiento del cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo D.A.-97/99. CUARTO. Notifíquese a los interesados esta resolución, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la ciudad de México, Distrito Federal a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 246/TUA24/97 Dictada el 16 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL TOPILEJO” Deleg.: Tlalpan Actor.: VICENTE MORENO REZA Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Es de negarse y se niega la solicitud de exclusión de propiedad particular formulada el veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y seis, por VICENTE MORENO REZA con relación al predio denominado “EL GUARDA O PARRES”, ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, conforme a lo señalado en el considerando tercero de este fallo.

    SEGUNDO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 308/TUA24/97 Dictada el 22 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL TOPILEJO” Deleg.: Tlalpan Actor.: LUIS MANUEL SEVILLA MARROQUIN Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Es de negarse y se niegan las solicitudes de exclusión de propiedades particulares formuladas el primero y cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, por LUIS MANUEL SEVILLA MARROQUIN con relación a los predios denominados “UHIXOTIGPAC”, “GUEXACLAUTENCO” y “TLALTEPEC” con cuatro fracciones, ubicados en el Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal,

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    conforme a lo señalado en el considerando tercero de este fallo. SEGUNDO. Notifíquese al interesado, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 315/TUA24/97 Dictada el 18 de febrero de 2000 Pob.: “SAN MIGUEL TOPILEJO” Deleg.: Tlalpan Actor.: MARGARITA TORRES DE AMELIO Acc.: Exclusión de propiedad particular. Cumplimiento de ejecutoria. PRIMERO. Se niega a MARGARITA TORRES DE AMELIO la exclusión de propiedad particular del predio denominado “TOMAZQUITITLA”, ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL TOPILEJO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, en los términos del considerando último del presente fallo. SEGUNDO. Notifíquese a las partes y mediante oficio, comuníquese al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que ha quedado cabalmente cumplimentada su

    ejecutoria y, publíquese los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los Estrados de este Tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. Cúmplase. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 396/TUA24/97 Dictada el 15 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: EVA AYALA VIUDA DE GUERRERO Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declara que ha quedado sin materia el presente asunto respecto de las solicitudes de exclusión de fecha seis de junio de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por EVA AYALA VIUDA DE GUERRERO, respecto de los predios denominados “EL POZO Y PORCION SECCION POZO”, respectivamente, con superficies de 0-30-25 (treinta áreas, veinticinco centiáreas) y 0-50-17.09 (cincuenta áreas, diecisiete centiáreas, nueve decímetros cuadrados), respectivamente, en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la

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    Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo, dejándose sus derechos a salvo para que los haga valer ante la Comisión para la regularización de la Tenencia de la Tierra. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 532/TUA24/97 Dictada el 28 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: EMILIO CONTRERAS VEGA Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Son improcedentes las solicitudes de exclusión de propiedad

    particular presentadas el catorce de abril de mil novecientos setenta y cinco, por EMILIO CONTRERAS VEGA solicitó la exclusión de los predios denominados “TETEPA” con superficie de 0-10-95 hectáreas (diez áreas, noventa y cinco centiáreas), “PANGUEYOTLI” con superficie indeterminada, “TECUENMITL” con superficie de 0-18-52 hectáreas (dieciocho áreas, cincuenta y dos centiáreas) y “CHILOPUCHCO” con superficie de 0-14-37 hectáreas (catorce áreas, treinta y siete centiáreas), ubicados en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido, dejándose sus derechos a salvo para que los haga valer ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con relación al predio “CHILOPUCHCO” con superficie de 0-14-37 hectáreas (catorce áreas, treinta y siete centiáreas). TERCERO. Notifíquese al interesado, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de

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    Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 560/TUA24/97 Dictada el 28 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: GUADALUPE ESLAVA REYES Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Son improcedentes las solicitudes de exclusión de propiedad particular presentadas el tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, por el señor GUADALUPE ESLAVA REYES solicitó la exclusión de los predios denominados “MEDIOTONTLI” con superficie de 0-03-32.15 hectáreas (tres áreas, treinta y dos centiáreas, quince decímetros cuadrados), “APAPAXTLES” con superficie de 1-55-65 hectáreas (una hectáreas, cincuenta y cinco áreas, sesenta y cinco centiáreas), “SABINOCO” con superficie de 00-86-80 hectáreas (ochenta y seis áreas, ochenta centiáreas) y “ACALTITLA” con superficie de 00-70-61.98 hectáreas (setenta áreas, sesenta y uno centiáreas, noventa y ocho decímetros cuadrados), ubicados en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”,

    se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido, dejándose sus derechos a salvo para que los haga valer ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con relación al predio “ACALTITLA” con superficie de 00-70-61.98 hectáreas (setenta áreas, sesenta y uno centiáreas, noventa y ocho decímetros cuadrados). TERCERO. Notifíquese al interesado, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 563/TUA24/97 Dictada el 26 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: JOSE ESLAVA REZA Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Son improcedentes las solicitudes de exclusión de propiedad particular presentadas el tres de julio de mil novecientos setenta, por JOSE ESLAVA REZA con relación a los predios denominados ”RANCHO DE ABAJO”, “SACATLATILPA” y “TETLCUENTITLA”, ubicados en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito

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    Federal, en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Es improcedente la solicitud de exclusión de propiedad particular presentada el veinte de agosto de mil novecientos setenta y seis, por JOSE ESLAVA REZA con relación al predio denominado “ SURCO LARGO”, ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de haber sido presentada extemporáneamente. En su oportunidad, archívese esta petición como asunto concluido. CUARTO. Notifíquese al interesado, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 595/TUA24/97

    Dictada el 3 de mayo de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: ESPERANZA FUENTES DE VARA Acc.: Exclusión de propiedad particular. PRIMERO. Se declara improcedente la solicitud de exclusión de fecha tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, presentada por ESPERANZA FUENTES DE VARA, respecto del predio denominado “NARCISO MENDOZA”, con superficie de 0-03-04 hectáreas (tres áreas y cuatro centiáreas), en virtud de que dicho predio está incluido en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los tres días del mes de mayo de mil novecientos noventa y

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    nueve, el C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 620/TUA24/97 Dictada el 20 octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: MARGARITA GARCIA DE CASILLAS Y OTRO Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Es improcedente la solicitud de exclusión de propiedad particular presentada el once de junio de mil novecientos setenta y cinco, por MARGARITA GARCIA DE CASILLAS, promoviendo por su propio derecho y en representación de su copropietario y esposo FRANCISCO CASILLAS GARCIA, con relación al predio denominado “POZO”, ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de que dicho predio está incluido en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido, dejándose sus derechos a salvo para que los haga valer ante la Comisión para la Regularización de

    la Tenencia de la Tierra, en relación al predio “POZO”, con superficie de 1-00-00 hectárea (una hectárea). TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 653/TUA24/97 Dictada el 12 de enero de 2000 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: MARIA GUADALUPE COLUMBA GARCIA Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declara improcedente la solicitud de exclusión de propiedad particular presentada el tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, con relación al predio denominado “LAS TIERRAS”, ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de que dicho predio está incluido en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la

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    comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los doce días del mes de enero de dos mil, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 724/TUA24/97 Dictada el 25 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: MIGUEL HUERTA FLORES Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Son improcedentes las solicitudes de exclusión de propiedad particular presentadas el quince de abril de mil novecientos setenta y cinco, por MIGUEL HUERTA FLORES, con relación a los predios denominados “XOXOMETLA”, “EL CAPULIN” y “ZACATEPEC”, ubicados en el Poblado “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco del mismo

    mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido, dejándose sus derechos a salvo para que los haga valer ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con relación al predio “XOXOMETLA” con superficie indeterminada, y respecto del predio “EL CAPULIN”, con superficie indeterminada. TERCERO. Notifíquese al interesado, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 726/TUA24/97 Dictada el 8 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: JESUS HUERTAS CAMACHO Acc.: Exclusión de propiedades particulares.

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    PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha dos de junio y tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por JESUS HUERTAS CAMACHO, respecto de los predios denominados “MASATEPEC” con una superficie indeterminada, “ATLAXO” con superficie 0-15-04.45 hectáreas (quince áreas, cuatro centiáreas y cuarenta y cinco decímetros cuadrados), “TETENCO” con superficie indeterminada, y “MEZOTEPEC” con superficie indeterminada, en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito

    Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 749/TUA24/97 Dictada el 5 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: JUAN MARELES CAMACHO Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha quince de abril de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por JUAN MARELES CAMACHO, respecto de los predios denominados “CRUZTITLA” con una superficie indeterminada, “OCOTLA” con superficie de 0-25-75 hectáreas (veinticinco áreas y setenta y cinco centiáreas), y “BARRANCA SECA” con una superficie de 1-45-42 hectáreas (un hectárea, cuarenta y cinco áreas y cuarenta y dos centiáreas), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el

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    Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 751/TUA24/97 Dictada el 25 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: GASPAR AGUSTIN MARELES FUENTES Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por GASPAR AGUSTIN MARELES FUENTES, respecto de los predios denominados “OCOTLA” con una superficie de 0-11-54.50 hectáreas (once áreas cincuenta y cuatro centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados), y “TLATILPA” con superficie de 0-08-18 hectáreas (ocho áreas y dieciocho centiáreas) en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establecen en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por

    el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 780/TUA24/97 Dictada el 8 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: FRANCISCO MIRELES GARCIA Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Son improcedentes las solicitudes de exclusión de propiedad particular presentadas el tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, por FRANCISCO MIRELES GARCIA, con relación a los predios denominados “TEPETONCO”, “MOXEXELOTLI”,

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    “TABACUCO”, “MEXEXELOATLI”, “IXINTLANTPETL”, y “TETENCO”, ubicados en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese al interesado, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 807/TUA24/97 Dictada el 29 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: FILIBERTO MOTA INIESTRA Acc.: Exclusión de propiedad particular.

    PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por FILIBERTO MOTA INIESTRA, respecto de los predios denominados “XONACATEPEC” con superficie indeterminada y “CUALLEGUALOLTITLA”, con superficie de 0-35-51.14 hectáreas (treinta y cinco áreas, cincuenta y un centiáreas y catorce decímetros cuadrados), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 907/TUA24/97

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    Dictada el 28 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: MOISES REYES CAMACHO Acc.: Exclusión de propiedad particular. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión presentadas el tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, por MOISES REYES CAMACHO, respecto de los predios denominados “TLALTLAXCANTLA” y “EL MEDIO” con superficies 00-22-00 hectáreas (veintidós áreas) y de 02-00-00 hectáreas (dos hectáreas), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe.

    JUICIO AGRARIO: 909/TUA24/97 Dictada el 8 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: ESPERANZA REYES DE ORTIZ Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por ESPERANZA REYES DE ORTIZ, respecto de los predios denominados “CORNEJAL” con una superficie de 0-23-16 hectáreas (veintitrés áreas y dieciséis centiáreas), “LAS TIERRAS” con superficie indeterminada, “TZIPIC” con superficie de 0-39-90 hectáreas (treinta y nueve áreas y noventa centiáreas), y “OCOTLA” con superficie indeterminada, en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos

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    resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 911/TUA24/97 Dictada el 8 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: ISIDORO REYES FLORES Y OTROS Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Es improcedente la solicitud de exclusión de propiedad particular presentadas el tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, por GUADALUPE REYES FLORES con relación al predio denominado “HUEYOTITLA” ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de que dicho predio está incluido en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por

    el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Son improcedentes las solicitudes de exclusión de propiedad particular presentadas el diez de julio de mil novecientos setenta y cinco y dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y seis, por JERONIMO REYES FLORES e ISIDORO, GUADALUPE y JERONIMO, todos de apellidos REYES FLORES con relación a los predios denominados “TIANGUILLO y TEMAXCALTITLA” y “RANCHO NUEVO”, respectivamente, ubicados en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de haber sido presentadas extemporáneamente. En su oportunidad, archívese esta petición como asunto concluido. CUARTO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 930/TUA24/97 Dictada el 22 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan

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    Actor.: CRESCENCIO RODRIGUEZ NAVA Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por CRESCENCIO RODRIGUEZ NAVA, respecto de los predios denominados “EL MIRADOR” con una superficie de 0-02-73 hectáreas (dos áreas y setenta y tres centiáreas), y “OCOMOZOTLA” con superficie de 0-63-28 hectáreas (sesenta y tres áreas y veintiocho centiáreas), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presenta fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de

    Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 934/TUA24/97 Dictada el 19 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: OFELIA ROJAS DE LEON Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declara improcedente la solicitud de exclusión de fecha diez de junio de mil novecientos setenta y cinco, presentada por OFELIA ROJAS DE LEON, respecto del predio denominado “CHIPIC y CHAVARRIA”, con dos lotes veinticuatro y veinticinco de la sección “XIPIEC”, Tlalpan, Distrito Federal, con superficie de 0-10-78 hectáreas (diez áreas y setenta y ocho centiáreas), y 0-21-89 hectáreas (veintiún áreas y ochenta y nueve centiáreas), lo mismo respecto del señor GREGORIO CANDELAS OVALLE, al no acreditar la causahabiencia del predio mencionado y en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando quinto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

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    TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 935/TUA24/97 Dictada el 29 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: BALBINA ROMERO ALVAREZ Acc.: Exclusión de propiedad particular. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por BALBINA ROMERO ALVAREZ, respecto de los predios denominados “EMILIANO ZAPATA” y “EXPANOYAMITL”, con superficies de 0-03-56 hectáreas (tres áreas y cincuenta y seis centiáreas) y 0-06-19.93 hectáreas (seis áreas, diecinueve centiáreas y noventa y tres decímetros cuadrados), respectivamente, en virtud de que dichos

    predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 960/TUA24/97 Dictada el 17 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: FELIPA ROMERO FUENTES Acc.: Exclusión de propiedad particulares. PRIMERO. Se declara que ha quedado sin materia el presente asunto respecto a la solicitud de exclusión del tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, presentada

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    por FELIPA ROMERO FUENTES, del predio denominado “ATENCO” con superficie de 0-50-00 hectáreas (cincuenta áreas), en virtud de que dicho predio está incluido en la superficie expropiada por el decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando quinto del presente fallo, dejándose sus derechos a salvo para que los haga valer ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. SEGUNDO. Se declaran improcedentes la solicitudes de exclusión presentadas el tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, por FELIPA ROMERO FUENTES, respecto de los predios denominados “XOMETITLA y TENCONATL”, con una superficie de 0-60-00 hectáreas (sesenta áreas); “HUEYCALCO”, con una superficie de 0-45-00 hectáreas (cuarenta y cinco áreas) “SANTA MARIA ACULCO”, con una superficie de 3-00-00 hectáreas (tres hectáreas) “UCHUPANCO”, con una superficie de 0-25-00 hectáreas (veinticinco áreas) “TEPETONCO” con una superficie de 0-50-00 hectáreas (cincuenta áreas); y “TESERCATITLA”, con una superficie de 0-75-00 hectáreas (setenta y cinco áreas), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando quinto del presente fallo. TERCERO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado

    sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. CUARTO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 989/TUA24/97 Dictada el 11 de noviembre 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: SILVESTRE ROMERO Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha siete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por SILVESTRE ROMERO, respecto de los predios denominados “HISPANTLACOME” con superficie de 0-60-00 hectáreas (sesenta áreas), “HUEMILA” con superficie de 1-12-63 hectáreas (un hectáreas, doce áreas y sesenta y tres centiáreas), “SIPIC” con una superficie de 0-10-14 hectáreas (diez áreas y catorce centiáreas), “TESOQUIPA” con

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    una superficie de 0-12-00 hectáreas (doce áreas), “LOS OYAMELES” con una superficie de 0-37-60 hectáreas (treinta y siete áreas y sesenta centiáreas), “OCOTLATONCO” con una superficie de 0-51-00 hectáreas (cincuenta y un áreas), y “ENCINA” con una superficie de 0-76-80 hectáreas (setenta y seis áreas y ochenta centiáreas), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe.

    JUICIO AGRARIO: 994/TUA24/97 Dictada el 25 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: PONCIANO ROMERO VIDAL Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declara improcedente la solicitud de exclusión de fecha quince de abril de mil novecientos setenta y cinco, presentada por PONCIANO ROMERO VIDAL, respecto de los predios denominados “XUMULCO”, “OLLAMETLO”, TATEOPANTONCO”, “RAMON CORONA FRACCION I y FRACCIÓN II”, “OLLAMETLA”, “LOMAS DE MAZATEPEC”, “ESPANTINGUAYACOTLA y RANCHO ABAJO”, respectivamente, con superficies de 01-02-70 (una hectárea, dos áreas, setenta centiáreas), 08-33-70 (ocho hectáreas, treinta y tres áreas, setenta centiáreas), 00-62-72 (sesenta y dos áreas, setenta y dos centiáreas), 00-05-00 (cinco áreas), 00-04-54 (cuatro áreas, cincuenta y cuatro centiáreas), 02-26-75 (dos hectáreas, veintiséis áreas, setenta y cinco centiáreas), 08-66-38 (ocho hectáreas, sesenta y seis áreas, treinta y ocho centiáreas), 02-92-50 (dos hectáreas, noventa y dos áreas, cincuenta centiáreas), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo.

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    SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 1006/TUA24/97 Dictada el 15 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: ANTONIO RUIZ CAMACHO Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por ANTONIO RUIZ CAMACHO, respecto de los predios denominados “SABINOCO” con una superficie de 0-63-27.55 hectáreas (sesenta y tres áreas, veintisiete centiáreas y cincuenta y cinco decímetros cuadrados),

    “ACLAUTENCO” con dos fracciones, la primera con superficie de 0-25-00 hectáreas (veinticinco áreas), y la segunda con una superficie de 0-02-55 hectáreas (dos áreas cincuenta y cinco centiáreas), y “SASACATLA” con una superficie de 4-31-15.46 hectáreas (cuatro hectáreas, treinta y un áreas, quince centiáreas y cuarenta y seis decímetros cuadrados), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando quinto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 1047/TUA24/97

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    Dictada el 12 de noviembre 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: FLORENCIO TORRES ESLAVA Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Se declaran improcedentes las solicitudes de exclusión de fecha tres de julio de mil novecientos setenta y cinco, presentadas por FLORENCIO TORRES ESLAVA, respecto de los predios denominados “AGUATITLA” con superficie de 0-08-34.94 hectáreas (ocho áreas, treinta y cuatro centiáreas y noventa y cuatro decímetros cuadrados), “TLAPECHTONCO” con superficie de 0-07-47 hectáreas (siete áreas y cuarenta y siete centiáreas), “TEPEHUAXCOTLA” con una superficie de 1-06-04.22 hectáreas (un hectárea, seis áreas, cuatro centiáreas y veintidós decímetros cuadrados), “TLACOCHPAHUASTITLA” con una superficie de 0-63-32.16 hectáreas (sesenta y tres áreas, treinta y dos centiáreas y dieciséis decímetros cuadrados), “TETESOYUCA” con una superficie de 1-56-05.63 hectáreas (un hectárea, cincuenta y seis áreas cinco centiáreas y sesenta y tres decímetros cuadrados) y “CORCOBAROTITLA” con una superficie de 1-63-32 hectáreas (un hectárea sesenta y tres áreas y treinta y dos centiáreas), en virtud de que dichos predios están incluidos en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto del presente fallo. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropió por causa de utilidad pública una superficie de terrenos a la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”,

    Delegación Tlalpan, Distrito Federal, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. TERCERO. Notifíquese a los interesados, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 1096/TUA24/97 Dictada el 12 de octubre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL AJUSCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: FERNANDO VALDERRAMA BELTRAN Acc.: Exclusión de propiedades particulares. PRIMERO. Es improcedente la solicitud de exclusión de propiedad particular presentada el seis de junio de mil novecientos setenta y cinco, por FERNANDO VALDERRAMA BELTRAN, con relación al predio denominado “LA VENTA”, ubicado en el Poblado de “SAN MIGUEL AJUSCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, en virtud de que dicho predio está incluido en la superficie expropiada por decreto presidencial del veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, publicado el veinticinco

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    del mismo mes y año, como se establece en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. En virtud del decreto a que se refiere el punto resolutivo anterior, por el cual se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos de la comunidad de “SAN MIGUEL AJUSCO”, se declara que el presente asunto ha quedado sin materia para continuar. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido, dejándose sus derechos a salvo para que los haga valer ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra. TERCERO. Notifíquese al interesado, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, y háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 11/TUA24/99 Dictada el 4 de junio de 1999 Pob.: “MAGDALENA CONTRERAS” Deleg.: Magdalena Contreras Actor.: ONESIMO DEL OLMO BAUTISTA Acc.: Reconocimiento de derechos agrarios por cesión. PRIMERO. Es procedente el reconocimiento de derechos agrarios que promueve ONESIMO DEL OLMO BAUTISTA, en relación a la cesión de derechos agrarios que realizó NAZARIO DEL OLMO MENDOZA, amparados con el número 1660 del censo de comuneros de la comunidad de “MAGDALENA

    CONTRERAS”, Delegación de Magdalena Contreras, en el Distrito Federal, conforme a lo razonado en el último considerando del presente fallo. SEGUNDO. Remítase copia certificada de la presente resolución al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Distrito Federal, para los efectos de cancelación e inscripción correspondientes, conforme al artículo 152 fracción I de la Ley Agraria. TERCERO. Notifíquese al promovente y una vez que sea debidamente electo, comuníquese al Comisariado de Bienes Comunales del núcleo agrario denominado “MAGDALENA CONTRERAS”, Delegación del mismo nombre, Distrito Federal, para los efectos del artículo 22 de la Ley Agraria. CUARTO. Publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, el C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 21/TUA24/99 Dictada el 8 de junio de 1999 Pob.: “MAGDALENA PETLACALCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: SIMON OVANDO OSORIO Acc.: Reconocimiento de derechos agrarios por cesión.

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    PRIMERO. Es procedente el reconocimiento de derechos agrarios que promueve SIMON OVANDO OSORIO, en relación a la cesión de derechos agrarios que realizara en su favor su señora madre, la C. PASCUALA OSORIO H., amparados con el certificado de derechos agrarios número 2089965, del Poblado de “MAGDALENA PETLACALCO”, Delegación de Tlalpan, en el Distrito Federal, conforme a lo razonado en el último considerando del presente fallo. SEGUNDO. Remítase copia certificada de la presente resolución al Delegado del Registro Agrario Nacional en el Distrito Federal, para los efectos de cancelación e inscripción correspondientes, conforme al artículo 152 fracción I de la Ley Agraria. TERCERO. Notifíquese al promovente y comuníquese al Comisariado Ejidal del núcleo agrario denominado “MAGDALENA PETLACALCO”, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal, para los efectos del artículo 22 de la Ley Agraria. CUARTO. Publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal, háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve, el C. Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 51/TUA24/99

    Dictada el 25 de noviembre de 1999 Pob.: “MAGDALENA CONTRERAS” Deleg.: Magdalena Contreras Actor.: CLARA LOPEZ ROMERO Acc.: Reconocimiento de derechos agrarios por cesión. PRIMERO. Se declara procedente el reconocimiento de derechos agrarios solicitados por la señora CLARA LOPEZ ROMERO, como comunera de “MAGDALENA CONTRERAS”, Delegación de Magdalena Contreras, Distrito Federal, en sustitución de MACRINA ROMERO ZUÑIGA, amparados con el número de censo 999, de la Resolución Presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de abril de mil novecientos setenta y cinco, con base en lo expresado en el último considerando de este fallo. SEGUNDO. Remítase al Delegado del Registro Agrario Nacional, copia autorizada del presente fallo para los efectos del artículo 152 de la Ley Agraria y para que se sirva expedir a CLARA LOPEZ ROMERO, el correspondiente certificado, que la acredite como comunera del poblado de referencia y cancelar la inscripción en favor de MACRINA ROMERO ZUÑIGA. TERCERO. Hágase del conocimiento de la Asamblea General de Comuneros del Poblado de “MAGDALENA CONTRERAS”, Delegación Magdalena Contreras, Distrito Federal, la presente resolución por conducto de su órgano de representación legal a efecto de que se inscriba a CLARA LOPEZ ROMERO, como nueva comunera de dicho lugar, una vez que estos hayan sido integrados. CUARTO. Notifíquese personalmente a la interesada esta resolución, publíquense los puntos resolutivos en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal y

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    háganse las anotaciones de estilo en el libro de Gobierno y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente como concluido. Así lo resolvió y firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veinticuatro, Doctor Jorge J. Gómez de Silva Cano, ante el Secretario de Acuerdos, Licenciado Carlos Rodulfo Pérez Chávez, que autoriza y da fe. JUICIO AGRARIO: 59/TUA24/99 Dictada el 12 de noviembre de 1999 Pob.: “SAN MIGUEL XICALCO” Deleg.: Tlalpan Actor.: NICANOR VILLANUEVA GALICIA Acc.: Prescripción de derechos parcelarios. PRIMERO. El actor NICANOR VILLANUEVA GALICIA, acreditó su derecho por lo que se declara que ha procedido la prescripción a su favor de los derechos sobr