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ES ES COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.1.2016 C(2015) 9490 final RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 11.1.2016 relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía

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ES ES

COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 11.1.2016

C(2015) 9490 final

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 11.1.2016

relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía

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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 11.1.2016

relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y

Turquía, reunidos el 29 de noviembre de 2015, acordaron dar nuevo ímpetu a las

relaciones y activar un Plan de Acción Conjunto que incluye un enfoque común para

la gestión de la migración.

(2) Turquía acoge actualmente a más de dos millones de personas desplazadas por el

conflicto en Siria, muchas de ellas desde hace mucho tiempo, y se enfrenta

simultáneamente a enormes desafíos económicos y sociales.

(3) Convendría establecer medidas que complementen los compromisos recíprocos

incluidos en el citado Plan de Acción Conjunto, a fin de configurar un régimen de

solidaridad y reparto de la carga con Turquía a efectos de la protección de las personas

forzadas a desplazarse a ese país por el conflicto en Siria.

(4) En particular, debe establecerse un régimen rápido, eficiente y voluntario que permita

la admisión humanitaria, desde Turquía, de las personas desplazadas por dicho

conflicto y necesitadas de protección, a fin de encauzar su llegada ordenada, segura y

en condiciones dignas, en vez de por las peligrosas vías de la migración irregular.

(5) El régimen debe ser flexible para tener en cuenta la reducción sostenible del número

de personas que cruzan irregularmente la frontera desde Turquía hacia la Unión

Europea a raíz de las medidas del Gobierno turco.

(6) Habida cuenta de la experiencia, reconocida a nivel internacional, con que cuenta el

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) a la hora de

facilitar las distintas formas de admisión en los Estados miembros de acogida de las

personas necesitadas de protección internacional desde los terceros países en los que

se encuentran desplazadas, como los programas de admisión humanitaria y

reasentamiento, ese organismo debe ser invitado a desempeñar un rol semejante en

relación con el presente régimen.

(7) Además del ACNUR, debe aprovecharse la experiencia y los conocimientos técnicos

de otros organismos pertinentes, incluidas la Oficina Europea de Apoyo al Asilo

(EASO) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de

contribuir a la aplicación del régimen de admisión.

(8) La capacidad de tramitación del ACNUR debe tenerse en cuenta como punto de

referencia en la aplicación del régimen contemplado. Actualmente, el ACNUR tiene

capacidad para procesar a nivel mundial cerca de 80 000 expedientes, en su mayor

parte casos de reasentamiento.

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(9) Un régimen racionalizado y eficiente de admisión humanitaria resulta adecuado en el

caso de las personas claramente necesitadas de protección internacional y debe

permitir agilizar la tramitación de los expedientes, además de consumir menos

recursos.

(10) Dada la imprevisibilidad de los flujos migratorios en la región, el número de personas

que deban admitirse en virtud de este régimen habrá de determinarse periódicamente

teniendo en cuenta la capacidad de tramitación del ACNUR y el número total de

personas desplazadas que se encuentren en Turquía, en particular la incidencia en

dicho número de la reducción sostenible de la cifra de personas que crucen

irregularmente la frontera entre Turquía y la Unión Europea.

(11) El 8 de junio de 2015, la Comisión dirigió a los Estados miembros una

Recomendación relativa a un programa europeo de reasentamiento, basado en una

clave de distribución equitativa, que fue seguida por las Conclusiones de los

representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos el 20 de julio de

2015 en el seno del Consejo, de reasentar, a través de regímenes multilaterales y

nacionales, a 22 504 personas claramente necesitas de protección internacional. Los

Estados miembros acordaron que al amparo de ese programa se tendrían en cuenta las

regiones prioritarias, incluidas el Norte de África, Oriente Próximo y el Cuerno de

África, prestando especial atención a los países en los que están aplicándose

programas regionales de protección y desarrollo. Las plazas de reasentamiento fueron

distribuidas entre los Estados miembros y los Estados asociados de Dublín con arreglo

a los compromisos enunciados en el anexo de las Conclusiones.

(12) Además de Turquía, Jordania y el Líbano son los otros dos principales países de

acogida de refugiados en la región. Es esencial adoptar un enfoque general que

también prevea otras medidas específicas de apoyo dirigidas a esos dos países. A tal

efecto, la Comisión colaborará con los Estados miembros, las autoridades de Jordania

y el Líbano y el ACNUR para desarrollar asociaciones innovadoras, incluso con el

sector privado, a fin de cubrir las necesidades de los refugiados en la región. La

aplicación de un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía debe formar

parte de ese enfoque global, al permitir que los esfuerzos de reasentamiento se centren

en Jordania y el Líbano cuando la aplicación de dicho régimen voluntario con Turquía

ya esté en curso.

(13) La participación de los Estados miembros y los Estados asociados en el régimen de

admisión humanitaria con Turquía debe ser voluntaria, pero la apertura, la

progresividad y el carácter integrador del proceso de concepción y aplicación del

régimen deberían fomentarla. Conviene velar por una distribución equitativa de las

personas admitidas entre los Estados participantes, teniendo en cuenta que quizá no

todos ellos estén dispuestos a asumir tales compromisos en un primer momento.

(14) Para la aplicación efectiva del régimen conviene establecer modalidades y criterios

normalizados en relación con el procedimiento de admisión y el estatuto que se

concederá a las personas admitidas en virtud del mismo. Esos criterios y

procedimientos también deben estar diseñados de tal modo que el régimen no suponga

un factor que atraiga a las personas hacia Turquía para acogerse al mismo y permita la

realización de los controles de seguridad adecuados en consonancia con los requisitos

de los Estados participantes. También deben basarse en la experiencia y las normas

existentes de los Estados participantes y el ACNUR, incluido en lo que se refiere a la

vulnerabilidad de los candidatos a la admisión humanitaria.

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(15) También deben adoptarse medidas destinadas a mejorar la situación socioeconómica

de las personas admitidas, aumentar la sostenibilidad y evitar los movimientos

secundarios en consonancia con el acervo de la Unión.

(16) Para elaborar la presente Recomendación, la Comisión ha celebrado reuniones

consultivas con los «sherpas» de los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los

Estados miembros y los Estados asociados a Schengen, con representantes expertos de

dichos Estados miembros y Estados asociados a Schengen, y ha colaborado

estrechamente en su labor con el ACNUR y la OIM.

(17) La Comisión prevé contribuir al régimen voluntario de admisión humanitaria con

Turquía poniendo a disposición los medios financieros adecuados de 2016 a 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Definición y ámbito de aplicación

1. Debe establecerse, de conformidad con las condiciones establecidas en la presente

Recomendación, un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía para las

personas desplazadas por el conflicto en Siria que necesiten protección internacional.

2. Por admisión humanitaria debe entenderse un proceso acelerado, en virtud del cual los

Estados participantes, sobre la base de una recomendación del ACNUR previa remisión de

Turquía, admitan a personas necesitadas de protección internacional, desplazadas por el

conflicto en Siria, que hayan sido registradas por las autoridades turcas antes del 29 de

noviembre de 2015, a fin de concederles protección subsidiaria, según se define en la

Directiva 2011/95/UE, o un estatuto temporal equivalente cuya validez no será inferior a un

año.

Por Estado participante debe entenderse cualquier Estado miembro o Estado asociado que

desee participar en la concepción y la aplicación del régimen de admisión humanitaria con

Turquía.

3. Al decidir sobre el número de personas a admitir en virtud del régimen debe tenerse en

cuenta el número total de personas desplazadas que se encuentren en Turquía, incluida la

incidencia sobre dicho número de la reducción sostenible del número de personas que crucen

irregularmente la frontera de Turquía a la Unión Europea, así como la capacidad de

tramitación del ACNUR.

4. Los Estados miembros y los Estados asociados deben participar en el régimen de forma

voluntaria. Al decidir sobre la distribución del número de personas que sean admitidas, los

Estados participantes deben tener en cuenta criterios que reflejen sus capacidades de

absorción, recepción e integración, el tamaño de la población, el PIB total, los anteriores

esfuerzos de asilo y la tasa de desempleo.

5. Al decidir sobre la aplicación del régimen los Estados participantes deben tener en cuenta

el número total de personas desplazadas que se encuentren en Turquía, incluida la incidencia

sobre dicho número de la reducción sostenible del número de personas que crucen

irregularmente la frontera de Turquía a la Unión Europea.

6. Si los Estados participantes llegan a la conclusión común de que no se registra una

reducción sustancial del número de personas que cruzan irregularmente la frontera de Turquía

a la Unión Europea, podrían decidir suspender ex nunc la aplicación del régimen o que se

adapte el número de personas en consecuencia.

Procedimiento normalizado de admisión humanitaria

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7. El procedimiento de admisión humanitaria debe tener lugar antes de la admisión del

candidato y constar de las siguientes fases principales:

1) recopilación de información sobre la identidad del posible candidato a la admisión

humanitaria;

2) confirmación de que la persona se ha visto desplazada desde Siria y fue registrada

por las autoridades turcas antes del 29 de noviembre de 2015;

3) evaluación preliminar de las razones de la huida de Siria y evaluación de las

razones que justifican la exclusión de la protección internacional;

4) controles de seguridad;

5) reconocimientos médicos;

6) evaluación de los criterios de vulnerabilidad conforme a las normas del ACNUR;

7) evaluación de posibles vínculos familiares en los Estados participantes.

8. En los procedimientos de selección deben colaborar los Estados participantes, Turquía, la

Oficina Europea de Apoyo al Asilo y el ACNUR. Deben elaborarse procedimientos

operativos normalizados respecto a las modalidades de tramitación y los roles de los agentes

que participen en las distintas fases enunciadas en el punto 7, para definir las funciones

específicas de cada uno de ellos en la aplicación del régimen, sobre la base de las mejores

prácticas entre los Estados participantes y los procedimientos establecidos del ACNUR. Tales

procedimientos operativos normalizados deben ser elaborados por la Oficina Europea de

Apoyo al Asilo, en estrecha cooperación con la Comisión, los Estados participantes, las

autoridades turcas, el ACNUR y la OIM, y ser adoptados por estos agentes antes de que haya

transcurrido un mes desde la adopción de la presente Recomendación.

9. La decisión final sobre la admisión de una persona debe recaer en los Estados participantes.

Con el fin de facilitar el proceso, las autoridades de los Estados participantes deben cooperar a

través de equipos móviles o centros de tramitación comunes, en los que el personal de un

Estado participante esté autorizado a representar a otro Estado participante a efectos de la

realización, total o parcial, del proceso de selección en nombre de ese otro Estado. Ello podría

incluir la evaluación de documentación y la realización de entrevistas, que podrían tener lugar

bien en la Representación o bien en la provincia donde el candidato a la admisión esté

registrado.

10. El procedimiento de admisión debe concluirse tan pronto como sea posible, y en cualquier

caso en un plazo de seis meses.

11. Una vez admitidas en el territorio de los Estados miembros participantes, a las personas en

cuestión se les debe conceder el estatuto de protección subsidiaria o un estatuto equivalente en

virtud de la legislación nacional con una validez no inferior a un año.

Prevención de movimientos secundarios

12. Con objeto de prevenir los movimientos secundarios, los candidatos a la admisión

humanitaria deben ser informados de sus derechos y obligaciones en el marco del régimen de

admisión humanitaria y conforme a la legislación nacional y de la Unión pertinente en materia

de asilo, y recibir asistencia cultural orientativa antes de la salida y con carácter previo a su

admisión en el territorio del Estado participante, en particular información sobre las

consecuencias de su posterior desplazamiento en los Estados participantes y sobre el hecho de

que solo pueden acogerse a los derechos vinculados a la protección en el Estado de admisión.

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13. Las personas admitidas que entren sin autorización en el territorio de un Estado

participante que no sea el Estado de admisión, bien a la espera de que se complete el

procedimiento formal de protección internacional o bien tras la concesión de la protección

internacional, deben ser devueltas al Estado de admisión, conforme a las normas establecidas

en el Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva

2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Un Estado participante deberá volver a

acoger en su territorio a un beneficiario de un estatuto en virtud del presente régimen cuando

dicha persona permanezca o pretenda entrar sin autorización en el territorio de otro Estado

participante.

Seguimiento y revisión

14. Cuando adopten las decisiones mencionadas en los puntos 4, 5, y 6, los Estados

participantes deben actuar sobre la base de un informe de la Comisión sobre la situación

relativa a la presencia de personas desplazadas en Turquía, el número de personas procedentes

de Turquía que cruzan irregularmente la frontera hacia un Estado participante y otros factores

pertinentes. Ese informe debe incluir los datos recogidos mensualmente por la Oficina

Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación

Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea

(Frontex), así como los informes de seguimiento que apruebe el Comité Mixto creado para

supervisar la aplicación del régimen.

15. Debe establecerse un Comité Mixto formado por Turquía, la Unión Europea, representada

por la Comisión, y los Estados participantes que se reúna periódicamente para supervisar la

aplicación del régimen. El ACNUR y la OIM deben participar como y cuando sea necesario.

Observaciones finales

16. Una vez que haya comenzado la aplicación del régimen voluntario de admisión

humanitaria con Turquía y con vistas a abordar la situación del Líbano y Jordania, que

también acogen a un gran número de personas desplazadas por el conflicto en Siria, los

esfuerzos de reasentamiento desplegados por los Estados que están poniendo en práctica las

Conclusiones de 20 de julio deben centrarse en esos dos países.

17. Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros y los Estados

asociados.

Hecho en Bruselas, el 11.1.2016

Por la Comisión

Dimitris AVRAMOPOULOS

Miembro de la Comisión

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Ficha financiera

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4. Objetivo(s)

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6. Duración e incidencia financiera indicativa

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2. Sistema de gestión y de control

2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

3. INCIDENCIA FINANCIERA INDICATIVA ESTIMADA DE LA

PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de

gastos afectada(s)

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5. Contribuciones de terceros

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

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FICHA FINANCIERA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Recomendación de la Comisión relativa a un régimen voluntario de admisión

humanitaria con Turquía

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA1

18 - Migración e Interior

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una

acción preparatoria2

La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4. Objetivo(s)

1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la

propuesta/iniciativa

La Agenda Europea de Migración [COM(2015) 240 final] destaca la necesidad urgente de

responder a las grandes cantidades de inmigrantes que están llegando actualmente a la UE.

También destaca la necesidad urgente de desarrollar un enfoque común para la concesión de

protección a las personas desplazadas.

Turquía acoge actualmente a cerca de dos millones de personas desplazadas por el conflicto

en Siria, muchas de ellas desde hace mucho tiempo, y se enfrenta simultáneamente a enormes

desafíos económicos y sociales.

Debe establecerse un régimen rápido y eficiente que permita la admisión humanitaria desde

Turquía de las personas desplazadas por el conflicto en Siria. Los Estados miembros que

participen en el régimen deben admitir a las personas desplazadas por el conflicto en Siria que

hayan sido registradas por las autoridades turcas antes del 29 de noviembre de 2015, por

recomendación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

y previa remisión de Turquía, a fin de concederles protección subsidiaria, tal como se define

en la Directiva 2011/95/UE, o un estatuto equivalente.

Si bien todos los Estados miembros y Estados asociados deben mostrar solidaridad, su

participación en el régimen de admisión humanitaria con Turquía debe seguir siendo

voluntaria. También es necesario garantizar una distribución equitativa de las personas

admitidas entre los Estados participantes.

1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 4

Aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en

particular con los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la

cooperación práctica.

1 GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades. 2 Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

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Actividades GPA/PPA afectadas

18.03 - Asilo y Migración

1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /

la población destinataria.

Admisión humanitaria en los Estados miembros de hasta 80 000 personas al año procedentes

de Turquía.

1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten supervisar la ejecución de la

propuesta/iniciativa.

Número de solicitantes que serán admitidos.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1. Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La propuesta de la Comisión obedece a un doble objetivo: establecer un reparto equitativo de

la responsabilidad con Turquía a efectos de la protección que necesitan las personas forzadas

a abandonar sus hogares a causa del conflicto en Siria y encauzar su llegada ordenada, segura

y en condiciones dignas, sustituyendo las peligrosas vías de la migración irregular.

Al decidir sobre el comienzo de la aplicación del régimen, los Estados participantes deben

tener en cuenta la cuantía de la variación del número de personas desplazadas que se

encuentren en Turquía a consecuencia de la reducción sostenible del número de personas que

crucen irregularmente la frontera desde ese país.

1.5.2. Valor añadido de la intervención de la UE

El régimen de admisión humanitaria propuesto es una importante medida de acompañamiento

de los compromisos mutuos que figuran en el Plan de Acción Conjunto con Turquía y tiene

por objeto dar un nuevo impulso a las relaciones, incluido un enfoque conjunto y coordinado

en materia de migración. Además, todos los Estados miembros y Estados asociados deben

mostrar solidaridad admitiendo voluntariamente en virtud del régimen a un número

determinado de personas desplazadas; a tal fin deben establecerse criterios y modalidades

comunes respecto al procedimiento de admisión y al estatuto que se concederá a las personas

admitidas al amparo del régimen.

1.5.3. Lecciones extraídas de experiencias similares anteriores

El número de personas que serán admitidas en la UE desde Turquía en el marco del régimen

de admisión humanitaria propuesto se añade al número de personas que ya se acordó reasentar

conforme a las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros

reunidos en el seno del Consejo el 20 de julio.

La aplicación de dicho régimen está actualmente en curso.

1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El Fondo de Asilo, Migración e Integración prevé la posibilidad del traslado de solicitantes de

protección internacional como parte del programa nacional de cada Estado miembro sobre

una base voluntaria.

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1.6. Duración e incidencia financiera indicativa

Propuesta/iniciativa de duración limitada

Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el]

[DD.MM]AAAA

Incidencia financiera desde 2016 hasta 2020.

Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7. Modos de gestión previstos

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento

Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida

en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la

ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras

suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco

de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén

identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de

observaciones.

Observaciones

La presente ficha financiera indica los importes necesarios para cubrir los gastos de un centro

de tramitación en Turquía y el coste de la admisión humanitaria en los Estados miembros

desde Turquía. Para el cálculo, la base de referencia es hasta 80 000 personas admitidas al

año. Para la admisión humanitaria, los créditos de compromiso y de pago deben añadirse a la

dotación actual del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en la línea

presupuestaria 18.030101. Los créditos para el centro de tramitación están previstos en el

marco de la rúbrica 4. El régimen de admisión humanitaria debe ser gestionado en parte por el

ACNUR.

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ES 11 ES

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Para la gestión compartida, se dispone de un marco coherente y eficiente de presentación de

informes, evaluación y seguimiento. Para cada programa nacional, se pide a los Estados

miembros que creen un comité de seguimiento en el que pueda participar la Comisión.

Los Estados miembros presentarán anualmente un informe sobre la aplicación del programa

plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos anuales en el

marco del procedimiento de liquidación de cuentas establecido en el Reglamento (UE)

nº 514/2014 (Reglamento horizontal).

En 2018, la Comisión presentará un informe sobre la evaluación intermedia de los programas

nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 514/2014, que

incluirá la ejecución de los recursos financieros disponibles en virtud de la presente Decisión

del Consejo.

Además, la Comisión presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los fondos a

más tardar el 31 de diciembre de 2018 y un informe de evaluación ex post, a más tardar el 30

de junio de 2024, que abarque la totalidad de la ejecución (es decir, no solo los programas

nacionales en régimen de gestión compartida).

2.2. Sistema de gestión y control

2.2.1. Riesgo(s) definido(s)

La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de

gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia constante de constataciones

significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas, así como por la ausencia de

tasas de error residual por encima del 2 % en los últimos informes anuales de actividad de la

DG HOME.

El sistema de gestión y control se ajusta a los requisitos generales establecidos en los Fondos

MEC y cumple plenamente los requisitos del Reglamento Financiero.

La programación plurianual combinada con una liquidación anual basada en los pagos

efectuados por la autoridad responsable adapta los períodos de elegibilidad a las cuentas

anuales de la Comisión sin aumentar la carga administrativa en comparación con el sistema

actual.

Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los controles de primer nivel, es decir, por

la autoridad responsable, que apoyarán su declaración de fiabilidad anual.

2.2.2. Información relativa al sistema de control interno establecido

Además de la aplicación de todos los mecanismos de control reglamentarios, la DG HOME

elaborará una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia

antifraude de la Comisión adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, en particular,

que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén en plena sintonía

con dicha estrategia y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude permita detectar las

zonas de riesgo de fraude y las respuestas adecuadas. Si procede, se crearán redes y

herramientas informáticas especiales para analizar los casos de fraude relacionados con los

fondos.

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ES 12 ES

Por lo que se refiere a la gestión compartida, la estrategia pone claramente de manifiesto la

necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos 2014-2020 exijan a los

Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude eficaces y proporcionales

a los riesgos de fraude. La actual propuesta incorpora en su artículo 5 un requisito inequívoco

para que los Estados miembros prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen

a

la Comisión. Estas obligaciones se pormenorizarán en las normas detalladas sobre las

funciones de la autoridad responsable según lo previsto en el artículo 24, apartado 5, letra c).

Además, en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes de la

corrección financiera basada en las constataciones de la Comisión o del Tribunal de Cuentas.

2.2.3. Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de

riesgo de error esperado

Costes de control sin valor estimable y riesgo de error muy bajo.

2.3. Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Se aplicarán las medidas normales de prevención del fraude y las irregularidades de la DG

HOME.

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ES 13 ES

3. INCIDENCIA FINANCIERA INDICATIVA ESTIMADA DE LA

PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de

gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica

del

marco

financier

o

plurianu

al

Línea presupuestaria Tipo de

gasto Contribución

Número

3 - Seguridad y ciudadanía

CD/CN

D3

de

países

de la

AELC4

de

países

candidat

os5

de

tercero

s países

a efectos de

lo dispuesto

en el

artículo 21,

apartado 2,

letra b), del

Reglamento

Financiero

18.030101

CD NO NO NO NO

Rúbrica 4 - Una Europa global

22.02.03.01

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No procede

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica

del

marco

financier

o

plurianu

al

Línea presupuestaria Tipo de

gasto Contribución

Número

[…][Rúbrica…………………………

……………]

CD/CN

D

de

países

de la

AELC

de

países

candidat

os

de

tercero

s países

a efectos de

lo dispuesto

en el

artículo 21,

apartado 2,

letra b), del

Reglamento

Financiero

[…][XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO SÍ/NO SÍ/NO SÍ/NO

3 CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. 4 AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. 5 Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

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ES 14 ES

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR

Rúbrica del marco financiero

plurianual Número 3 - Seguridad y ciudadanía

DG: HOME

Año

2016

Año

2017

Año

2018

Año

2019

Año

2020

Insértense

tantos años

como sea

necesario para

reflejar la

duración de la

incidencia

(véase el punto

1.6)

TOTAL

Créditos operativos

18.030101

Compromis

os (1)

840

840

840

840

840 4 200

Pagos (2)

Número de línea presupuestaria

Compromis

os (1a)

Pagos (2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la

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ES 15 ES

dotación de programas específicos

Número de línea presupuestaria (3)

TOTAL de los créditos

para la DG HOME

Compromis

os

=

1+1

a+3

840 840 840 840 840 4 200

Pagos

=

2+2

a

+3

TOTAL de los créditos operativos

Compromis

os (4)

840

840

840

840

840 4 200

Pagos (5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo

financiados mediante la dotación de programas

específicos

(6)

TOTAL de los créditos

para la RÚBRICA 3

del marco financiero plurianual

Compromis

os

=

4+6

840

840

840

840

840 4 200

Pagos =

5+6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

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ES 16 ES

DG: NEAR

Año

2016

Año

2017

Año

2018

Año

2019

Año

2020

Insértense

tantos años

como sea

necesario para

reflejar la

duración de la

incidencia

(véase el punto

1.6)

TOTAL

Créditos operativos

22.02.03.01

Compromis

os (1)

26,60

0

26,60

0

26,60

0

26,60

0

26,60

0

133

Pagos (2)

Número de línea presupuestaria

Compromis

os (1a)

Pagos (2 a

)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la

dotación de programas específicos

Número de línea presupuestaria (3)

TOTAL de los créditos Compromis = 133

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ES 17 ES

para la DG NEAR os 1+1

a+3

26,60

0

26,60

0

26,60

0

26,60

0

26,60

0

Pagos

=

2+2

a

+3

TOTAL de los créditos operativos

Compromis

os (4)

26,60

0

26,60

0

26,60

0

26,60

0

26,60

0

133

Pagos (5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo

financiados mediante la dotación de programas

específicos

(6)

TOTAL de los créditos

para las RÚBRICA 4

del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromis

os

=

4+6

26,60

0

26,60

0

26,60

0

26,60

0

26,60

0

133

Pagos =

5+6

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ES 18 ES

Rúbrica del marco financiero

plurianual 5 «Gastos administrativos»

En millones EUR

Año

2016

Año

2017

Año

2018

Año

2019

Año

2020

Insértense

tantos años

como sea

necesario para

reflejar la

duración de la

incidencia

(véase el punto

1.6)

TOTAL

DG: HOME

Recursos humanos 1,320 1,320 1,320 1,320 1,320 6,600

Otros gastos administrativos 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,150

TOTAL para la DG HOME Créditos 1,350 1,350 1,350 1,350 1,350 6,750

TOTAL de los créditos

para la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

(Total de los

compromisos =

total de los pagos)

1,350 1,350 1,350 1,350 1,350 6,750

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

2016

Año

2017

Año

2018

Año

2019

Año

2020

Insértense tantos

años como sea

necesario para

TOTAL

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ES 19 ES

reflejar la duración

de la incidencia

(véase el punto 1.6)

TOTAL de los créditos

para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual

Compromisos 867,9

5 867,95

867,9

5

867,9

5

867,9

5 4 339,750

Pagos

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ES 20 ES

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos operativos, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense

los

objetivos y

los

resultados

Año

2016

Año

2017

Año

2018

Año

2019 Año 2020

Insértense tantos años

como sea necesario

para reflejar la

duración de la

incidencia (véase el

punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo6

Cost

e

medi

o

Núm

ero

Coste N

úm

ero

Coste

Núm

ero Cost

e

Núm

ero Cost

e

Núm

ero Co

ste

Núm

ero Cost

e

Núm

ero Cost

e

Núm

ero

total

Coste

total

OBJETIVO ESPECÍFICO

nº 17

Reasentamiento

- Resultado

Cant

idad

a

tanto

alza

10 0

00

80 00

0

800

80 00

0

800

80 000

800

80 000

800

80 0

00

800

4 000

6 Los resultados son los productos y los servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de

carreteras construidos, etc.). 7 Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivos específicos [...]».

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ES 21 ES

do

para

los

Esta

dos

mie

mbr

os

- Resultado Gast

os de

trasl

ado

500

80 00

0 40

80 00

0 40

80 000 40 80 000 40

80 0

00 40

200

Subtotal del objetivo

específico nº 1

840

840

840

840

840

4 200

OBJETIVO ESPECÍFICO

N° 2

Establecimiento y gestión

de un 8 centro de

tramitación

- Resultado Pers

onal

nece

132,

000

50

6,600

50

6,600 50

6,600 50

6,600

50

6,60

0

33,000

8 Para un centro de una capacidad de 10 000 personas. Se necesita una plantilla de 50 personas y los gastos operativos ascienden a 20 millones EUR al año. Se trata de un

cálculo muy aproximado.

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ES 22 ES

sario

Cost

es

oper

ativo

s

1

1

20,000

1

20,000 1

20,000 1

20,000

1

20,0

00

100,000

Subtotal del objetivo

específico nº 2

26,600

26,600

26,600

26,60

0

2660

0

133,00

0

COSTE TOTAL

866,60

0

866,60

0

866,60

0

866,60

0

866,

600

4 333

Page 23: RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 11.1.2016 relativa a un ... · (1) Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea y Turquía, reunidos el 29 de noviembre

ES 23 ES

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1. Resumen

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se

explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

2016

Año

2017

Año

2018

Año

2019

Año

2020

Insértense tantos

años como sea

necesario para

reflejar la duración

de la incidencia

(véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5

del marco

financiero

plurianual

Recursos

humanos

1,320 1,320 1,320 1,320 1,320 6,600

Otros gastos

administrativos 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,150

Subtotal para la

RÚBRICA 5

del marco

financiero

plurianual

1,350 1,350 1,350 1,350 1,350 6,750

Al margen de la

RÚBRICA 59

del marco

financiero

plurianual

Recursos

humanos

Otros gastos

de carácter

9 Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE

(antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

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ES 24 ES

administrativo

Subtotal

al margen de la

RÚBRICA 5

del marco

financiero

plurianual

TOTAL 1,350 1,350 1,350 1,350 1,350 6,750

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se

cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados

dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional

que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a

la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

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ES 25 ES

3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica

a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año

201

6

Año

201

7

Año

201

8

Año N+3

Insér

tense

tanto

s

años

com

o sea

nece

sario

para

refle

jar la

dura

ción

de la

incid

enci

a

(véa

se el

punt

o

1.6)

Puestos de plantilla (funcionarios y personal

temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de

Representación de la Comisión) 10 10 10 10

1

0

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)10

XX 01 02 01 (AC, END, INT de la

10 AC = personal contratado; AL = personal local; END = experto nacional en comisión de servicios; INT

= personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.

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ES 26 ES

dotación global)

XX 01 02 02 (AC, AL, END, INT y

JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 11

- en la sede

- en las

Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, END, INT;

investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, END, INT;

investigación directa)

Otras líneas presupuestarias

(especifíquense)

TOTAL 10 10 10 10 1

0

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado

a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso

necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco

del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes

temporales

Apoyar, tramitar y supervisar las actividades en materia de

reasentamiento a nivel de la Comisión, y ayudar a Turquía en el centro

de tramitación.

Personal externo

11 Límite máximo parcial correspondiente al personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas

líneas «BA»).

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ES 27 ES

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente, pero

puede conllevar el uso de instrumentos especiales, según lo definido en el Reglamento sobre

el MFP.

La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente

del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los

importes correspondientes.

[…]

La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la

revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias

afectadas y los importes correspondientes.

Dado que se ha agotado el margen en la rúbrica de gastos «Seguridad y ciudadanía» y, tras

haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos, se propone la recurrir

al instrumento de flexibilidad.

3.2.5. Contribuciones de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año

N

Año

N+1

Año

N+2

Año

N+3

Insértense tantos años

como sea necesario para

reflejar la duración de la

incidencia (véase el punto

1.6)

Total

Especifíquese el

organismo de

cofinanciación

TOTAL de los

créditos

cofinanciados

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ES 28 ES

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea

presupuestaria de

ingresos:

Créditos

disponible

s para el

ejercicio

presupuest

ario en

curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa12

Año

2015

Año

2016

Año

2017

Año

2018

Año

2019

Insértense tantos

años como sea

necesario para

reflejar la duración

de la incidencia

(véase el punto 1.6)

Artículo 6600 p.m. p.m. p.m. p.m.

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas

presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

12 Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el

azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del

25 % de los gastos de recaudación.