quÉ es la bioÉtica

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Carmen Pérez-Aradros Calv Carmen Pérez-Aradros Calv o QUÉ ES LA BIOÉTICA QUÉ ES LA BIOÉTICA El término bioética viene del griego, El término bioética viene del griego, BIOS: vida, ETHOS: ética, y fue BIOS: vida, ETHOS: ética, y fue utilizada por primera vez en 1970 por utilizada por primera vez en 1970 por el biólogo experimental POTTER, (Van el biólogo experimental POTTER, (Van Renselaer Potter), y podemos definirla Renselaer Potter), y podemos definirla como: como: “análisis de los problemas “análisis de los problemas éticos y situaciones éticos y situaciones conflictivas que se plantean las conflictivas que se plantean las ciencias de la vida en general y ciencias de la vida en general y en el mundo sanitario en en el mundo sanitario en particular. particular.

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Page 1: QUÉ ES LA BIOÉTICA

Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

QUÉ ES LA BIOÉTICAQUÉ ES LA BIOÉTICA

El término bioética viene del griego, BIOS: El término bioética viene del griego, BIOS: vida, ETHOS: ética, y fue utilizada por vida, ETHOS: ética, y fue utilizada por primera vez en 1970 por el biólogo primera vez en 1970 por el biólogo experimental POTTER, (Van Renselaer experimental POTTER, (Van Renselaer Potter), y podemos definirla como:Potter), y podemos definirla como: “análisis de los problemas éticos y “análisis de los problemas éticos y situaciones conflictivas que se situaciones conflictivas que se plantean las ciencias de la vida en plantean las ciencias de la vida en general y en el mundo sanitario en general y en el mundo sanitario en particular.particular.

Page 2: QUÉ ES LA BIOÉTICA

Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

Qué pretende la BioéticaQué pretende la Bioética

Buscar criterios y procedimientos de toma Buscar criterios y procedimientos de toma de decisiones que estén fundamentados en de decisiones que estén fundamentados en el dialogo abierto y la argumentación el dialogo abierto y la argumentación racional.racional.

Intenta proporcionar métodos para el análisis Intenta proporcionar métodos para el análisis y la resolución de los problemas que se y la resolución de los problemas que se plantean en el ejercicio de la profesión.plantean en el ejercicio de la profesión.

Fundamentar las normas de la actuación Fundamentar las normas de la actuación profesionalprofesional

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REQUISITOS DE LA BIOÉTICAREQUISITOS DE LA BIOÉTICA

CIVIL O LAICACIVIL O LAICA PLURALISTAPLURALISTA RACIONALRACIONAL APLICADAAPLICADA INTERMEDIADORAINTERMEDIADORA PROCEDIMENTALPROCEDIMENTAL

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PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA BIOETICABIOETICA

PRIMER NIVELPRIMER NIVEL

NO MALEFICENCIA.- NO MALEFICENCIA.- IMPLICA NO HACER DAÑO IMPLICA NO HACER DAÑO AUNQUE EL INTERESADO LO SOLICITE.AUNQUE EL INTERESADO LO SOLICITE.

JUSTICIA.- JUSTICIA.- DAR A CADA UNO LO QUE LE DAR A CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE. CORRESPONDE.

Los del primer nivel obligan siempre y están Los del primer nivel obligan siempre y están protegidos por el Derecho Público.Ética de mínimos protegidos por el Derecho Público.Ética de mínimos

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PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICAPRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA

SEGUNDO NIVELSEGUNDO NIVEL

AUTONOMIAAUTONOMIA

BENEFICENCIABENEFICENCIA

Los del segundo nivel están protegidos por el Los del segundo nivel están protegidos por el derecho privado y se basan en el consenso de las derecho privado y se basan en el consenso de las partes implicadas. Ética de máximospartes implicadas. Ética de máximos

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PRINCIPIO DE NO-MALEFICENCIAPRINCIPIO DE NO-MALEFICENCIA

Este principio implica la obligación de todo profesional de no hacer Este principio implica la obligación de todo profesional de no hacer daño con sus acciones u omisiones, aunque el paciente se lo pida. daño con sus acciones u omisiones, aunque el paciente se lo pida. Nos obliga a actuar según la lex artis ad hoc, poniendo todos los Nos obliga a actuar según la lex artis ad hoc, poniendo todos los medios a nuestro alcance acompañados de la suficiente preparación medios a nuestro alcance acompañados de la suficiente preparación científico-tecnológica.científico-tecnológica.

Este principio podemos resumirlo en los siguientes apartados:Este principio podemos resumirlo en los siguientes apartados:

No se puede hacer daño a nadie, aunque lo pidaNo se puede hacer daño a nadie, aunque lo pida No es lícito hacer daño. Esta prohibido por la ley. No es lícito hacer daño. Esta prohibido por la ley.

Primun nom nocerePrimun nom nocere No tiene nada que ver con el consentimiento No tiene nada que ver con el consentimiento

informadoinformado No se trata de una relación de paternalismo, sino de No se trata de una relación de paternalismo, sino de

buen hacer profesional. Es un mínimobuen hacer profesional. Es un mínimo

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PRINCIPIO DE BENEFICENCIAPRINCIPIO DE BENEFICENCIA

Una beneficencia no paternalista es aquella que Una beneficencia no paternalista es aquella que intenta hacer el bien o ayudar a las personas en intenta hacer el bien o ayudar a las personas en sus necesidades, siempre que ellos sus necesidades, siempre que ellos voluntariamente lo pidan o acepten. En personas voluntariamente lo pidan o acepten. En personas adultas y responsables este principio no permite adultas y responsables este principio no permite hacer el bien sin el consentimiento del paciente. hacer el bien sin el consentimiento del paciente. Cuando el consentimiento es imposible, ya por Cuando el consentimiento es imposible, ya por falta de información ( casos graves de urgencia ), falta de información ( casos graves de urgencia ), ya por defecto de la capacidad ( niños, estado de ya por defecto de la capacidad ( niños, estado de coma, enfermedades mentales ), el imperativo coma, enfermedades mentales ), el imperativo ético y legal de beneficencia lleva a buscar el ético y legal de beneficencia lleva a buscar el mayor bien para el paciente.mayor bien para el paciente.

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Qué implica el principio de beneficenciaQué implica el principio de beneficencia

Se debe hacer el bien cuando Se debe hacer el bien cuando consienta el pacienteconsienta el paciente

Está muy relacionado con el Está muy relacionado con el consentimiento informadoconsentimiento informado

No es una relación de paternalismo, No es una relación de paternalismo, sino un buen hacer profesional que se sino un buen hacer profesional que se acerca a los máximos.acerca a los máximos.

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PRINCIPIO DE AUTONOMIAPRINCIPIO DE AUTONOMIA

Es la posibilidad que tiene una Es la posibilidad que tiene una persona, mayor de edad, capaz, persona, mayor de edad, capaz, competente e informada, de poder competente e informada, de poder decidir entre las diversas alternativas decidir entre las diversas alternativas que le ofertan en su proceso de salud que le ofertan en su proceso de salud enfermedad.enfermedad.

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Una decisión es autónoma cuando Una decisión es autónoma cuando cumple estos requisitos:cumple estos requisitos:

IntencionalidadIntencionalidad ConocimientoConocimiento Ausencia de control externo:Ausencia de control externo:

La coacciónLa coacción

La manipulaciónLa manipulaciónLa persuasiónLa persuasión

AutenticidadAutenticidad

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DECISIÓN CLÍNICA AUTONOMADECISIÓN CLÍNICA AUTONOMA

No es precipitadaNo es precipitada Es sensataEs sensata El paciente tiene plenas facultades mentales y El paciente tiene plenas facultades mentales y

no presenta signos de confusión mentalno presenta signos de confusión mental Está lucido y conscienteEstá lucido y consciente Es adulto y responsableEs adulto y responsable Opta desde su sistema de valores, ponderando Opta desde su sistema de valores, ponderando

e integrando todos los factores y consecuencias e integrando todos los factores y consecuencias de su elecciónde su elección

La decisión es reflexiva y maduraLa decisión es reflexiva y madura El paciente es competente y capazEl paciente es competente y capaz No tiene presiones externasNo tiene presiones externas

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INTIMIDADINTIMIDAD

El profesor Romeo Casabona define la intimidad El profesor Romeo Casabona define la intimidad como aquellas manifestaciones de la personalidad como aquellas manifestaciones de la personalidad individual (o familiar) cuyo conocimiento y individual (o familiar) cuyo conocimiento y desarrollo quedan reservados a su titular o sobre los desarrollo quedan reservados a su titular o sobre los que ejerce alguna forma de control cuando se ven que ejerce alguna forma de control cuando se ven implicados terceros (entendiendo por tales tanto los implicados terceros (entendiendo por tales tanto los particulares como los poderes públicos).particulares como los poderes públicos).

El derecho a la intimidad personal y familiar está El derecho a la intimidad personal y familiar está consagrado en el articulo 18,1 de la Constitución: consagrado en el articulo 18,1 de la Constitución: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”,personal y familiar y a la propia imagen”, forma forma parte de los bienes de la personalidad que parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada.pertenecen al ámbito de la vida privada.

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CONFIDENCIALIDADCONFIDENCIALIDAD

El derecho a la confidencialidad trae consigo la El derecho a la confidencialidad trae consigo la noción de confianza y de conocimiento compartido noción de confianza y de conocimiento compartido de los hechos por el propio enfermo, por las de los hechos por el propio enfermo, por las personas que él mismo haya designado y por los personas que él mismo haya designado y por los profesionales de la sanidad que le prestan profesionales de la sanidad que le prestan asistencia. Tiene como consecuencia fundamental el asistencia. Tiene como consecuencia fundamental el deber correlativo de confidencialidad del personal deber correlativo de confidencialidad del personal sanitario.sanitario.

La violación de la confidencialidad se produce La violación de la confidencialidad se produce cuando a la persona que se le ha confiado la cuando a la persona que se le ha confiado la información la divulga o falta a su obligación de información la divulga o falta a su obligación de proteger dicha información. proteger dicha información.

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LEY GENERAL DE SANIDADLEY GENERAL DE SANIDAD Articulo 10.Articulo 10. Todos tienen los siguientes Todos tienen los siguientes

derechos con respecto a las distintas derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:administraciones públicas sanitarias:

Al respeto a su personalidad, dignidad Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, sexo, discriminado por razones de raza, sexo, moral, económico, ideológico, político o moral, económico, ideológico, político o sindical.sindical.

A la confidencialidad de toda la información A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema y privadas que colaboren con el sistema público.público.

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LEY 2/2002 DE 17 DE ABRIL, DE LEY 2/2002 DE 17 DE ABRIL, DE

SALUD DE LA RIOJASALUD DE LA RIOJA

Articulo 7.Articulo 7. Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.Derechos relacionados con la intimidad y la confidencialidad.

El ciudadano en su relación con el Sistema Público de Salud de El ciudadano en su relación con el Sistema Público de Salud de La Rioja tiene derecho a:La Rioja tiene derecho a:

Conocer la identidad y la misión de los profesionales que Conocer la identidad y la misión de los profesionales que intervienen en la atención sanitaria y a que se la garantice la intervienen en la atención sanitaria y a que se la garantice la posibilidad de limitar la presencia de investigadores, posibilidad de limitar la presencia de investigadores, estudiantes u otros profesionales que no tengan una estudiantes u otros profesionales que no tengan una responsabilidad directa en la atención. Sin perjuicio de que responsabilidad directa en la atención. Sin perjuicio de que pueda solicitar la presencia de familiares o personas pueda solicitar la presencia de familiares o personas vinculadas al paciente cuando él lo desee, siempre y cuando vinculadas al paciente cuando él lo desee, siempre y cuando esta presencia no sea incompatible o desaconsejable con la esta presencia no sea incompatible o desaconsejable con la prestación del tratamiento.prestación del tratamiento.

Ser atendido en un medio que garantice la intimidad, dignidad, Ser atendido en un medio que garantice la intimidad, dignidad, autonomía y seguridad de la persona.autonomía y seguridad de la persona.

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Articulo 7.Articulo 7. Derechos relacionados con la intimidad t la Derechos relacionados con la intimidad t la confidencialidad.confidencialidad.

Que le sean respetados sus valores morales y culturales, Que le sean respetados sus valores morales y culturales, así como sus convicciones religiosas y filosóficas. La así como sus convicciones religiosas y filosóficas. La practica que se derive del ejercicio de este derecho ha de practica que se derive del ejercicio de este derecho ha de ser compatible con el correcto ejercicio médica y ser compatible con el correcto ejercicio médica y respetuoso con las normas de convivencia del centro.respetuoso con las normas de convivencia del centro.

La confidencialidad de la información relativa a los actos La confidencialidad de la información relativa a los actos sanitarios manteniéndose dentro del secreto profesional sanitarios manteniéndose dentro del secreto profesional estricto y del derecho a la intimidad del paciente.estricto y del derecho a la intimidad del paciente.

Acceder a los datos personales obtenidos en la atención Acceder a los datos personales obtenidos en la atención sanitaria y conocer la información existente en registros sanitaria y conocer la información existente en registros o ficheros.o ficheros.

Que se le pida su consentimiento antes de la realización Que se le pida su consentimiento antes de la realización y difusión de los registros iconográficos que permitan su y difusión de los registros iconográficos que permitan su identificación.identificación.

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LEY 2/2002 DE 17 DE ABRIL, DE LEY 2/2002 DE 17 DE ABRIL, DE

SALUD DE LA RIOJASALUD DE LA RIOJA Articulo 8. Articulo 8. Derechos relacionados con la constitución genética de Derechos relacionados con la constitución genética de

la personala persona

El paciente tiene el derecho a disfrutar de las El paciente tiene el derecho a disfrutar de las ventajas de las nuevas tecnologías genéticas ventajas de las nuevas tecnologías genéticas dentro del marco legal vigente.dentro del marco legal vigente.

El paciente tiene el derecho a la confidencialidad El paciente tiene el derecho a la confidencialidad de la información de su genoma y que este no de la información de su genoma y que este no pueda ser utilizado para ningún tipo de pueda ser utilizado para ningún tipo de discriminación ni individual ni colectiva, por lo discriminación ni individual ni colectiva, por lo que los registros de datos genómicos se que los registros de datos genómicos se configurarán y dispondrán de mecanismos configurarán y dispondrán de mecanismos necesarios para garantizar la confidencialidad.necesarios para garantizar la confidencialidad.

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LEY 41/2002 DE 14 NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA LEY 41/2002 DE 14 NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICADOCUMENTACIÓN CLÍNICA

Articulo 2. Articulo 2. Principios básicos.Principios básicos.

La dignidad de la persona humana, el La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información clínica.custodiar y transmitir la información clínica.

La persona que elabore o tenga acceso a la La persona que elabore o tenga acceso a la información y la documentación clínica esta información y la documentación clínica esta obligada a guardar la reserva debida.obligada a guardar la reserva debida.

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LEY 41/2002 DE 14 NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA LEY 41/2002 DE 14 NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y

OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICADOCUMENTACIÓN CLÍNICA

Articulo 7. Articulo 7. El derecho a la intimidad.El derecho a la intimidad.

Toda persona tiene derecho a que se respete el Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.autorización amparada por la ley.

Los centros sanitarios adoptarán las medidas Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.datos de los pacientes.

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Articulo 16. Articulo 16. Usos de la historia clínica.Usos de la historia clínica. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, El acceso a la historia clínica con fines judiciales,

epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica docencia, se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas en la Ley 14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación al caso. El acceso a la historia clínica con de aplicación al caso. El acceso a la historia clínica con estos fines estos fines obliga a preservar los datos de identificaciónobliga a preservar los datos de identificación personalpersonal del paciente, separados de los de carácter del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación separarlos. Se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que considere de la autoridad judicial en los que considere imprescindible la unificación de los datos identificativos imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínicos-asistenciales, en los cuales se estará a lo con los clínicos-asistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.específicos de cada caso.

El personal que accede a los datos de la historia clínica El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones en el ejercicio de sus funciones queda sujeto queda sujeto al deber de al deber de secretosecreto..

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Articulo 19Articulo 19. . Derechos relacionados con la custodia de la Derechos relacionados con la custodia de la historia clínicahistoria clínica

El paciente tiene derecho a que los centros El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la clínicas. Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el articulo 16 de la presente Ley.establecido por el articulo 16 de la presente Ley.

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Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

VIOLACIÓN DEL SECRETO VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL PROFESIONAL (C.P. art. 199.2)(C.P. art. 199.2)

““el profesional que, con incumplimiento el profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”profesión por tiempo de dos a seis años”

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Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOREVELACIÓN DE SECRETO

EL SECRETO PROFESIONAL ES COMPARTIDOEL SECRETO PROFESIONAL ES COMPARTIDO

EL ESTUDIANTE O EN PRÁCTICAS SE RIGE POR EL EL ESTUDIANTE O EN PRÁCTICAS SE RIGE POR EL ART. 199.1ART. 199.1 “EL QUE REVELASE SECRETOS “EL QUE REVELASE SECRETOS AJENOS, DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO POR AJENOS, DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO POR RAZÓN DE SU OFICIO..”RAZÓN DE SU OFICIO..”

ES UN DELITO DOLOSO. ES UN DELITO DOLOSO.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES EL EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES EL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGENIMAGEN

Page 24: QUÉ ES LA BIOÉTICA

Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

SECRETO PROFESIONAL: EXCEPCIONESSECRETO PROFESIONAL: EXCEPCIONES

NO PUNIBLE EN CIERTOS SUPUESTOS :NO PUNIBLE EN CIERTOS SUPUESTOS :

Enfermedades de declaración obligatoria.Enfermedades de declaración obligatoria. Denuncia de delitos o hechos delictivos.Denuncia de delitos o hechos delictivos.

(Tal como recoge le Ley de Enjuiciamiento (Tal como recoge le Ley de Enjuiciamiento Criminal).Criminal).

Cuando es reclamado por la justicia para Cuando es reclamado por la justicia para actuar como perito o testigo en juicio.actuar como perito o testigo en juicio.

Consentimiento del interesadoConsentimiento del interesado Estado de necesidadEstado de necesidad Defensa ante acusación de homicidio o Defensa ante acusación de homicidio o

lesioneslesiones

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Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

OMISIÓN DEL DEBER DE OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO SOCORRO (C.P. art.195)(C.P. art.195)

““El que no socorriere a una persona en El que no socorriere a una persona en peligro manifiesto y grave cuando peligro manifiesto y grave cuando pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de pudiera hacerlo sin riesgo propio ni de tercero, será castigado con la pena de tercero, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”multa de tres a doce meses”

““En las mismas penas incurrirá el que, En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no impedido de prestar socorro, no demande con urgencia el auxilio ajeno”demande con urgencia el auxilio ajeno”

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Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

TRABAJO EN EQUIPOTRABAJO EN EQUIPO

Las funciones de cada uno de los miembros del equipo deben estar Las funciones de cada uno de los miembros del equipo deben estar perfectamente delimitadasperfectamente delimitadas

El trabajo en equipo no diluye la responsabilidad individual de los El trabajo en equipo no diluye la responsabilidad individual de los profesionales sanitarios y no debe ser obstáculo para una organización profesionales sanitarios y no debe ser obstáculo para una organización funcional de las actividades. funcional de las actividades.

Es necesaria la individualización de la participación de cada persona en Es necesaria la individualización de la participación de cada persona en el hecho delictivo el hecho delictivo

Cuando es imposible esa individualización, el responsable será el jefe Cuando es imposible esa individualización, el responsable será el jefe del equipodel equipo

Cuando el delito o falta se produzca por falta de preparación de un Cuando el delito o falta se produzca por falta de preparación de un miembro del equipo, el jefe compartirá responsabilidad por haber miembro del equipo, el jefe compartirá responsabilidad por haber atribuido funciones a quien no estaba preparado para elloatribuido funciones a quien no estaba preparado para ello

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Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

CARACTERÍSTICAS DE LA OMISIÓN DEL CARACTERÍSTICAS DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRODEBER DE SOCORRO

ES UN DELITO DE OMISIÓN PURAES UN DELITO DE OMISIÓN PURA SOCORRER ES UN DEBER JURÍDICO DERIVADO SOCORRER ES UN DEBER JURÍDICO DERIVADO

DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD HUMANA, NO ES DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD HUMANA, NO ES CARIDAD.CARIDAD.

ES UN DELITO COMÚN. ES UN DELITO COMÚN. SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO PUEDE PUEDE SER CUALQUIERA.SER CUALQUIERA.

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVO ES LA PERSONA DESAMPARADA, ES LA PERSONA DESAMPARADA, QUE NECESITA ASISTENCIAQUE NECESITA ASISTENCIA

EL PELIGRO HA DE SER MANIFIESTO Y GRAVEEL PELIGRO HA DE SER MANIFIESTO Y GRAVE EL EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDOBIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES LA VIDA, LA ES LA VIDA, LA

SALUD, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA HONESTIDAD, SALUD, LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA HONESTIDAD, LA LIBERTAD,LA LIBERTAD,

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Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

CARACTERÍSTICAS DE LA OMISIÓN DEL CARACTERÍSTICAS DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRODEBER DE SOCORRO

EL DELITO SE CONSUMA CON LA PROPIA EL DELITO SE CONSUMA CON LA PROPIA OMISIÓN, NO ES NECESARIO QUE SE PRODUZCA OMISIÓN, NO ES NECESARIO QUE SE PRODUZCA NINGÚN RESULTADO.NINGÚN RESULTADO.

SE COMETE TAMBIÉN POR NO SOLICITAR AUXILIO SE COMETE TAMBIÉN POR NO SOLICITAR AUXILIO (OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO)(OMISIÓN DE PETICIÓN DE SOCORRO)

EL SOCORRO SE PRESTARÁ SIN RIESGO PROPIO EL SOCORRO SE PRESTARÁ SIN RIESGO PROPIO O PARA TERCEROS. O PARA TERCEROS.

EXISTE UN DEBER MAYOR CUANDO LA PERSONA EXISTE UN DEBER MAYOR CUANDO LA PERSONA ES UN PROFESIONAL SANITARIO, OBLIGADO POR ES UN PROFESIONAL SANITARIO, OBLIGADO POR SU CARGO Y SOBRE TODO SI ES FUNCIONARIO SU CARGO Y SOBRE TODO SI ES FUNCIONARIO PÚBLICO. EL PROFESIONAL SANITARIO ES UN PÚBLICO. EL PROFESIONAL SANITARIO ES UN GARANTE DE LA SALUD DEL ENFERMO. GARANTE DE LA SALUD DEL ENFERMO.

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Carmen Pérez-Aradros CalvoCarmen Pérez-Aradros Calvo

DENEGACIÓN O ABANDONO DE DENEGACIÓN O ABANDONO DE ASISTENCIA SANITARIA ASISTENCIA SANITARIA

(C.P. art.196)(C.P. art.196) ““el profesional que, estando obligado a ello, el profesional que, estando obligado a ello,

denegare asistencia sanitaria o abandonare denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo denegación o abandono se derive riesgo grave para las personas, será castigado con grave para las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años”oficio por tiempo de seis meses a tres años”