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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
PROYECTO DE LEY: 139
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE CREA EL PROYECTO APRENDER HACIENDO, QUE
INCENTIVA LA OFERTA DE PRIMER EMPLEO A JOVENES EN EL
SECTOR PRIVADO.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE OCTUBRE DE 2019.
PROPONENTE: S.E. DORIS ZAPATA ACEVEDO, MINISTRA DE
TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
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3 No. 28873 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019
República de Panamá
CONSEJO DE GABINETE
RESOLUCIÓN DE GAIlINETE N.oS')
De I de octubre de 2019
Que autoriza a la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral para proponer ante la Asamblea
Nacional. el Proyecto de Ley Que crea el proyecto Aprender Haciendo. para incentivar la oferta ue primcr empico a jóvenes en el scctor privado
EL CONSEJO DE GABINETE,
en liSO ue sus facultades constitucionales y legales .
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el literal b del numeral I del artículo 165 de la Constitución Política de la
República. las leyes serán propuestas por los ministros de Estado. en virtud de autorización del
Consejo de Gabinete:
Que en la sesión del Consejo de Gabinete del día I de octubre de 2019. la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral presentó el Proyecto de Ley Que crea el proyecto Aprender Haciendo. para
incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado. y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional
RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar a la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral para que proponga ante la
Asamblea Nacional. el Proyecto de Ley Que crea el proyecto Aprender Ilaciendo. para incenti val' la oferta de primer empico a jóvenes en el sector privado.
Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gahinete a la ministra de
Trabajo y Desarrollo Laboral, para que proceda conforme a la autorización concedida.
Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzarú a regir a partir de su promulgación.
FllNDAMENTO [lE nERECHO: Literal b del numeral 1 del artículo 165 de la Constitución
Política de la República.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Colón. al primer ( 1) día del mes de septiemhre del aiio dos mil diecinucve
(2019).
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SubcJ¡rcGtora Gencrai" de Caceta ü hcial
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4 No. 28873 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019
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La ministra dc Salud.
¡;¡millislrn (k COlllcn.:ill e Industrias.
1·1 millistr(} dc Iksarrnll" Agropecuario.
I-:J minislrtl de Economia y ¡:jnan/.as.
IIItCTOR E. ALEXANDER tI.
1':lminislro para i\SlIlllllS ..Id Canal.
ARISTIlH:S ROYO
¡:I ministro Je RdacilllH::S F:\tcrilln.:s. - ..-I.:. . _.~._---~ - - . '1 I I
AU:.JANDRO FERRER
I:¡ ministril dc flhras Públicas.
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5 No, 28873 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019
La ministra de Tf
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Artículo 7. La fase de pasantía laboral se realizará por un período de tres meses en una empresa del sector privado. Durante esta fase, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral transferirá al joven aprendiz, la suma de trescientos Balboas (B/.300.00) mensuales, como aporte para el pago del salario mínimo correspondiente al trabajo realizado por éste. La diferencia entre el aporte del Ministerio y el monto del salario mínimo para cada caso específico será pagada al aprendiz por la empresa participante del proyecto.
En la fase de pasantía laboral, no existirá una relación de trabajo entre la empresa participante y el aprendiz. Durante esta fase, la relación entre las partes será regida por un convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la empresa participante del proyecto y el joven aprendiz.
El convenio de cooperación otorgará a las partes la facultad de dar por terminada la pasantía laboral antes de los tres meses. No obstante, la parte que ponga fin a la pasantía deberá presentar su justificación por escrito.
La empresa participante informará cada quince días al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre la asistencia del joven aprendiz, y brindará información sobre el desempeño y evolución de éste, conforme a los parámetros que determine la institución; de manera que el Ministerio pueda brindar seguimiento, evaluación y asesoría personalizada al aprendiz que lo requiera.
Artículo 8. Para hacer efectiva la transferencia de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral empleará un sistema de transferencia electrónica de fondos, por medio de la celebración de un convenio con un banco estatal, a fin de transferir el aporte económico para el pago del salario mínimo del joven aprendiz; para lo cual, el aprendiz proporcionará los datos de una cuenta de ahorros que mantenga a su nombre en cualquier banco con licencia general en la República de Panamá.
La porción del pago que corresponde erogar a la empresa participante, se efectuará en la fecha de pago de la planilla regular de la empresa.
Artículo 9. La fase de obtención del estatus de trabajador corresponderá a ~quel joven aprendiz que culmine la pasantía laboral de manera satisfactoria, y obtenga una oferta de trabajo por parte de la empresa en la que desarrolló su pasantía.
La participación de los jóvenes en el proyecto será certificada mediante documento emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 10. Para participar del proyecto "Aprender Haciendo", las empresas interesadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento, deberán haber cumplido como mínimo un año de estar operando desde la fecha de inicio reflejada en su A viso de Operación.
Artículo 11. Las empresas participantes del proyecto "Aprender Haciendo" que contraten a trabajadores de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, gozarán de un incentivo fiscal equivalente al doble del salario mínimo mensual de acuerdo a la región, actividad económica, tamaño de la empresa y funciones del trabajador, por un periodo de tres meses equivalentes al cuarto, quinto y sexto mes de contratación, luego de haber culminado la fase de pasantía laboral y el periodo probatorio en la empresa participante. El referido incentivo fiscal será aplicable a la declaración de renta para el periodo fiscal correspondiente al año de participación en el proyecto.
Si la relación de trabajo con el joven se interrumpe por cualquier motivo antes del séptimo mes de contratación del trabajador, la empresa participante no podrá aplicar para el incentivo fiscal contenido en esta Ley.
Artículo 12. Para la obtención del incentivo fiscal, la empresa participante presentará ante la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, solicitud formal de certificación como empresa participante del proyecto, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 68 y 78 del Código de Trabajo de la República de Panamá. El Ministerio de Trabajo
http:B/.300.00
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y Desarrollo Laboral en conjunto con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía Finanzas y la Contraloría General de la República, establecerán los controles necesarios para el otorgamiento de este incentivo.
Artículo 13. El Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos, otorgará becas previa evaluación socioeconómica individualizada, a favor de jóvenes sobresalientes provenientes del proyecto "Aprender Haciendo", a fin de que realicen estudios a nivel de educación media, universitaria o estudios de postgrado.
Artículo 14. Se crea una comisión especial de evaluación, para la escogencia de los jóvenes becarios del proyecto, conformada por representantes de las siguientes Instituciones:
1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;
2. El Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos;
3. La Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 15. El financiamiento del Proyecto se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado, las partidas correspondientes al aporte económico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a la fase de pasantía laboral, así como los gastos de funcionamiento del proyecto, que incluirán aspectos de logística y demás rubros que el Ministerio considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, brindarán especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del proyecto se cumpla conforme a la programación anual.
Artículo 16. La administración, manejo y transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del proyecto, estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 17. Los pagos del proyecto "Aprender Haciendo" contarán con un manual de procedimiento debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 18. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, reglamentará esta Ley.
Artículo 19. Se deroga la Resolución DM-502-2014 de 28 de octubre de 2014, que crea el proyecto "Panamá Pro Joven", y se traspasa todo su personal y activos al proyecto "Aprender Haciendo".
Artículo 20. Esta Ley tendrá una vigencia de diez años y comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de dos mil diecinueve (2019), por S.E., DORIS ZAPATA ACEVEDO, ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de autorización concedida por el Consejo de Gabinete otorgada mediante Resolución de Gabinete N.089 de 1 de octubre de dos mil diecinueve (2019).
~~C:~~j.~ORIS zi¡JiTA ACEVi~o Min·stra de Trabajo y Desarrollo Laboral
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INFORME
Que rinde la Comisión de Trabajo. Salud y Desarrollo Social. con relación al Proyecto No.139
"Que crea el proyecto aprender haciendo, que incentiva la oferta de primer empleo a
jóvenes en el sector privado".
Panamá, 17 de diciembre de 2019.
Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO
Presidente de la Asamblea Nacional
Señor Presidente:
La Comisión de Trabajo. Salud y Desarrollo Social. en cumplimiento de lo establecido en el artículo
139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. rinde el informe
correspondiente al primer debate del proyecto de ley No. 139 "Que crea el proyecto aprender
haciendo, que incentiva la oferta de primer empleo a ,jóvenes en el sector privado."
I. Il\ICIATIVA LEGISLATIVA:
La iniciativa legislativa fue presentada como propuesta por la Ministra ele Trabajo y Desarrollo
Laboral Doris Zapata Acevedo. el día 7 de octubre de 2019. en virtud de iniciativa legislativa que
le otorgan los artículos 164 y 165 de la Constitución Política de la República de Panamá y el
artículo 106 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.
Una vez recibido en la Secretaría General. fue calificado y remitido a la Comisión de
Trabajo. Salud y Desarrollo Social.
ll. Al\TECEDENTES y OBJETIVO:
El empleo juvenil sigue siendo un desafío y una de las prioridades políticas principales en
todo el mundo. Según estudios realizados. los jóvenes representan más del 35 por ciento de
la población mundial al año 2017. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo.
las tendencias actuales revelan que no solo es importante la cantidad de puestos de trabi:~jo
sino también. la calidad de estos. ya que pocos jóvenes tienen acceso a oportunidades de
empleo productivos, que les proporcionen un salario decente. seguridad en el empleo y buenas
condiciones dc trabajo.
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El trabajo es un derecho y un deber individual. por tanto. corresponde al Estado elaborar
políticas económicas que promuevan el pleno empleo y asegurar las condiciones de una
existencia decorosa.
Esta iniciativa legislativa busca contribuir a la disminución de la tasa de desempleo en
jóvenes de 17 a 24 años. mediante la intermediación para la obtención de pasantías laborales.
en un entorno empresarial amigable. bajo la supervisión y orientación de especialistas en
empleabilidad. con el objetivo de prepararlos para su adecuada inserción en el mercado
laboral y el desarrollo de emprendimientos sostenibles.
Las autoridades nacionales reconocen la necesidad de retorzar y potencial izar las
habilidades socioemocionales de los jóvenes para facilitar la obtención de un primer empleo.
En ese sentido impulsa de la participación de la empresa privada a través de incentivos
fiscales; ofrece la capacitación e instrumentos necesarios para iniciar sus propios negocios:
garantiza el acceso a jóvenes sobresal ientes que formen parte del proyecto a becas de
formación especializada a través del IFARHU: y establece alianzas estratégicas entre las
instituciones del Estado, universidades y empresa privada. para la formación integral de los
jóvenes.
111. EL PRIMER DEBATE Y SLS -"10DIFICACIONES:
La discusión de este Proyecto en primer debate se llevó en sesión efectuada en la Comisión
de Trabajo. Salud y desarrollo Social, el día 17 de diciembre de 2019. a la 1 :00 de la tarde. la
cual fue presidida por el honorable diputado Crispiano Adames. con la participación de los
demás miembros de la Comisión.
Se contó, además, con la asistencia de representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Ministerio de Desarrollo Social,
Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. así como otras
instituciones Públicas y Privadas.
Luego de escuchar a los participantes y de un amplio debate, los Comisionados consideraron
que esta iniciativa legislativa es necesaria y que debe ser aprobada.
Por las consideraciones expuestas. la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social;
RESUELVE:
1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 139, "Que crea el proyecto aprender
haciendo, que incentiva la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector
privado."
2. Devolver el Proyecto de ley No. 139 al Pleno de la Asamblea NacionaL para los trámites
correspond ientes.
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POR LA COMISIÓl\ DE TRABA,JO, SALUD y DESARROLLO SOCIAL, ,1
HD. CRISPI ANO AMES l\AV ARRO
U /í>b.~ -ÉJAHD. JUANtsQÚIVEL HD. ABEL BEKER Vicepresidente Secretario
..~.----. ~
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PROYECTO DE LEY N.139
"Que crea el Proyecto Aprender Haciendo que incentiva la oferta del primer empleo a jóvenes en sector privados."
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se crea el proyecto "Aprender Haciendo" que incentiva la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
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5. La Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa;
6. El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo
Humano:
7. El Instituto Técnico Superior Especializado:
8. Entidades públicas o privadas que puedan aportar a la ejecución del proyecto.
Artículo 7. La tase de pasantía laboral se realizará por un período de tres meses en una
empresa del sector privado. Durante esta fase. el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral transferirá al joven aprendiz. la suma de trescientos Balboas (B/.300.l)O) mensuales. como
aporte para el pago del salario mínimo correspondiente al trabajo realizado por éste. La
diferencia entre el aporte del Ministerio y el monto del salario mínimo para cada caso
específico será pagada al aprendiz por la empresa participante del proyecto.
En la fase de pasantía laboraL no existirá una relación de trabajo entre la empresa participante
y el aprendiz. Durante esta fase. la relación entre las partes será regida por un convenio de
cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo LaboraL la empresa participante del
proyecto y el joven aprendiz.
El convenio de cooperación otorgará a las partes la facultad de dar por terminada la pasantía
laboral antes de los tres meses. No obstante, la parte que ponga fin a la pasantía deberá
presentar su j ustilicaCÍón por escrito.
La empresa participante informará cada quince días al Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral sobre la asistencia del joven aprendiz. y brindará información sobre el desempeño y evolución de éste, conforme a los parámetros que determine la institución; de manera que el
Ministerio pueda brindar seguimiento. evaluación y asesoría personalizada al aprendiz que lo reqUIera.
Artículo 8. Para hacer efectiva la transferencia de que trata el artículo anterior, el Ministerio
de Trabajo y Desarrollo Laboral empleará un sistema de transferencia electrónica de fondos.
por medio de la celebraeión de un convenio con un banco estataL a fin de transferir el aporte
económico para el pago del salario mínimo del joven aprendiz: para 10 cuaL el aprendiz proporcionará los datos de una cuenta de ahorros que mantenga a su nombre en cualquier
banco con licencia general en la República de Panamá.
La porción del pago que corresponde erogar a la empresa participante, se efectuará en la fecha de pago de la planilla regular de la empresa.
Artículo 9. La fase de obtención del estatus de trab~iador corresponderá a aquel joven
aprendiz que culmine la pasantía laboral de manera satisfactoria. y obtenga una oferta de trabajo por parte de la empresa en la que desarrolló su pasantía.
La participación de los jóvenes en el proyecto será certificada mediante documento emitido
por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 10. Para participar del proyecto "Aprender Haciendo". las empresas interesadas,
además de cumplir con los requisitos establecidos t'n el reglamento. deberán haber cumplido
como mínimo un año de estar operando desde la fecha de inicio reflejada en su A viso de
Operación.
Artículo 11. Las empresas participantes del proyecto "Aprender Haciendo" que contraten a trahajndores de acuerno con lo estahlecido en 1
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tamaño de la empresa y funciones del trabajador, por un periodo de tres meses equivalentes al
cuarto, quinto y sexto mes de contratación, luego de haber culminado la fase de pasantía
laboral y el periodo probatorio en la empresa participante. referido incentivo fiscal será
aplicable a la declaración de renta para el periodo fiscal correspondiente al año de
participación en el proyecto.
Si la relación de trabajo con el joven se interrumpe por cualquier motivo antes del séptimo
mes de contratación del trabajador. la empresa participante no podrá aplicar para el incentivo
fiscal contenido en esta Ley.
Artículo 12. Para la obtención del incentivo fiscaL la empresa participante presentará ante la
Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. solicitud formal de
certificación como empresa participante del proyecto, previo cumplimiento de lo establecido
en los artículos 68 y 78 del Código de Trabajo de la República de Panamá. El Ministerio de
Trabajo
y Desarrollo Laboral en conjunto con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Economía Finanzas y la Cono'aloría General de la República, establecerán los controles
necesarios para el otorgamiento de este incentivo.
Artículo 13. El Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos,
otorgará becas previa evaluación socioeconómica individualizada, a favor de jóvenes
sobresalientes provenientes del proyecto "Aprender Haciendo", a fin de que realicen estudios
a nivel de educación media. universitaria o estudios de postgrado.
Artículo 14. Se crea una comisión especial de evaluación. para la escogencia de los jóvenes becarios del proyecto. conformada por representantes de las siguientes Instituciones:
l. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:
2. El Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos:
3. La Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 15. financiamiento del Proyecto se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado. las partidas
correspondientes al aporte económico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a la
fase de pasantía laboral, así como los gastos de funcionamiento del proyecto. que incluirán
aspectos de logística y demás rubros que el Ministerio considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas
y la Contraloría General de la República, brindarán especial atención y celeridad a los
trámites pertinentes para que la ejecución del proyecto se cumpla conforme a la
programación anual.
Artículo 16. La administración. manejo y transferencia de las partidas presupuestarias
destinadas al financiamiento del proyecto. estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría
General de la República. de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 17. Los pagos del proyecto "Aprender Haciendo" contarán con un manual de
procedimiento debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.
Artículo 18. El Órgano Ejecutivo. a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. reglamentará esta Ley.
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Artículo 19. Se deroga la Resolución DM-502-2014 de 28 de octubre de 2014, que crea el proyecto "Panamá Pro Joven", y se traspasa todo su personal y activos al proyecto "Aprender
Haciendo".
Artículo 20. Esta Ley tendrá una vigencia de diez años y comenzará a regir a partir dc su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
POR LA COMISION DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,
ADA\1ES PRESIDENTE
(J )//v----L ~~~
H.O.•JUA¡'¡E~~lJIVEL H.D. ABEL BEKER Viccprcsi~te . Secretario \ '. ~G'\, ~ (
H.D. ylARIO LÓPEZ H.ir. VICTOR CASTILLO Comisionado Comisionado
ji /j/l,,;
't-;-- :...L:",l· . H.O. F,4.1'IMA AGRAZAL
Comisionada
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H.D. PEDRO TORRES
Comisionado
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(JUl' crca el PrO~'l'cto Aprl'ndl'r lIacicndo pan. inccnli\rull'si,lllal y (';Ipacilal'illll para l'l Iksdrrollu
Ilullldllll II ,kl Il1stitutu Técnico Sllpl'rior ¡'speciali/mlo, qUl' IlO h;l:;m participado III
prll\L'ctus de primer elllpko, con I;¡ linalidad de facilitar su iIlSl'rci('ln i..'11 ,'l nll']'l,,¡dll lahor.ll
Artículo J. 11 \linislerilllk Irahajll ~ Iks;llTollo Llhoral lk\~¡rú un rq.:islru lllll'i;¡[ i.k 11)'-,
dallls dl' I,IS perS,lIlaS ljllt..' slllicilen participar i..'11 el pr\l)i..'du y qut..' eUlllpldlll'Oll lus rl'quisillls
l'stahkcÍdus cn i..'Sl¡¡ Lc) ~ su regldlllt..'lllo
Artículo .... Josj\¡\ l'lles apr"lldicl's dchL'I',111 pasar pm lI11,I e\ aluilcillll l'n la quc Sl' tOIll;lrú en
L'uenta su sÍtllaeiull sucÍOt,.'l'OIH'lllliGI, deSl'I1lPl'Ill1 ~ll'adélllicll. aplílullL-s lah,)ralcs;. \;1 dcmanda
lahllr,d dcl Il1lTeadll,
A.,tículo 5. ¡.:¡ P],O)ct..'to ,'\prcll,kr II,ll'icndlll'Ollst:ll':l de las ,'ases siguielllL'S:
last..' 1: ('apal'itéli..'i,)n en hahililLtdes S()L'i()l'I111)ci\lll~lks pill',1 la \ ida;. l'lll·ah;lj'l.
hlsc ': Pasantía lahoral,
l· n todas las rascs del pro) Cl'lll sc !::,arallli/,Irú ll1,lIllL'llcr l"lllid;¡d de uPllrluni,L!llL-s para
los partil'ipalllL's. igualdad de aCel'SO al dert..'dHI;d trahajo) la illl'lusÍlH) jlllsili\;1 dI..' pl'rSlllLlS
,\.'tÍl'ulo 6. l.éI ['asc dl' l'ap;lcÍtaciúll cn IlCIhilidad,'s s\lci\ll'll1l)l,illllaks par;¡ 1;1 \ id,,;. l'llrah,lj\l
ilh,lrd;¡rú lL'lliaS LlUi..' inclu)i..'ll. COlll() mÍnilll\l. lilkr;I/!-!u. Íntcligl..'lll'ia l'll111eiunal, Lr,lhaju
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.\rtículo 7. 1'1 \1illiSlel'iO de 1 rélh¡¡jo \ I k:-':Irn lijo I:lhoral l'l'!c'I)!';lIa l'll!l\ l'ni\!:-. p;lr,1 a
l'.kl'UL'il\l1l'kl'lÍ\a lk I:! I:be dl' L'apéll'it:ll'i,'ll1 L'1l llahilid¡lliL's "()l'iol 'llloci'lil'lk:-. pitea 1;1 \ id;l:
l'l trabajo. cun Lis ,:Iltidadl's SitluÍelltl's:
1, .1 \linistLTi() dl' l'dul'ill'iolL
, I1 \liniSll'rio dl' ('uItLlr;1.
l, .llnstiluto para la j'onllal'Í,'1I1: ,\I)I'(\\l'l'lJanIÍl'llto dl' 1{l'l'Ur",lS I IUIl\;tJ!o:-,.
-L I.a ,\ uturid;ld dl' la \ 1il'ro. IlcqUl'll:¡ ~ \ kd Íall;¡ 1mpll'sa,
.., 1,1 Ill:-.tilut'l :\;tl'ÍOl!;t! dl' l,lrlndl'i'1I1 hOk"ioll;t!: (';¡paL'ildl'i(lil pdril el Ik",!I'Iol,()
IluIllallu,
(l, 1.1 Instituto Il'l'llil'o SlIlkTior Ispl'l'i,tli/¡td(l,
1.;1', uni\ lTSid¡ldl.'S olll'idks del lsladl\.
X, I.;\S l'lltid¡llks plthIÍl';¡s o pri\ ,¡lbs qUl' PUl'¡[;1l1 appr!;¡r;1 I;¡ eiL'l'tll'Í'll!lkl prp: el'lo,
.\rfÍl:ulo S. La raSl' dl.' P;\s;\l11Ía lahornl Se rcdi/;\r;1 por Ull pl'riod(l dl' lrl's l11eSl'S l'll 1I1¡;¡
l.'lllpres:\ cid :-'l'([(ll' prÍ\ mio, I )ur:lllll' l.'sla Lhl', 1'1 \lillisterÍu dl' 1r;¡hajo ~ 1k:-.alTollo l.ahpl'll
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dikrl'J1l'id l'llll'l' el ;lPortl' lkl 1l1ini .... ll'rio ~ l'l 1ll(1l1l,1 Lil'l :-.alarÍu 111111ÍII111 p:\I:1 1..',1\.1:1 l'¡¡:,(I
l'spl'l.'IIÍl'l) Sl'ra p;¡g;\da al aprl'lllli/ p\lr la el11presa p;lrtil'ipanlL' lkl prp:l'L!o,
h¡ la 1:ISl.' de pdsalllÍ;\ I:lbllr;t! 11\) existira tlll;¡ relacÍ\11l lk tr;¡haiil l'lurl' Id l'lllprl":1
P;¡rtÍcipalltl' :- d aprl'lldi/, I )urallle ésta ras\,.'. /;¡ rl'I;H:iún 1'Illrl' l:lS l,arlL'" :-.LT;I I'i,:!::,id:¡ pllr Ul!
l'PI1\ l'lIío de l'ilPplT:ICI,'ll1 el1trl' l'j \lilli"lL'J'i(l I r;lh;lj(l ~ Iks;ilT(dlll 1,;1110I'dl. 1:1 ellll'r\..',;I
Inrticip;llllL' del I'ru:l'l'lo:- l'l jO\l'll ;\prl'lllli/. que l'ul1!\:ndr;¡ p;lr;1l11l'tn 1s dl' prplL'l'ci(1I1 para
las partes,
'.ll'(Il1\l.'lIiu dl' l'\)()I'l'r;tl'i'll¡ lllllr):.';lr:¡ ;1 la" P:Il'll'" l:t ':ll'ull;¡d dl' d;¡1 I'ur lLTlllllldd,¡ 1:1
P:\S;ll1tí:¡ lahoral ;1Illl.'s lk lo" lres l 11 l'Sl'" , :\(l o h:-.l;tll lL', 1;1 parlL' qUe PUII!::';I lin ,1 Id 1):I .... ;llltl;¡
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