pyr asociaciones religiosas 2014

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  • Servicio de Administracin Tributaria Av. Hidalgo, nm. 77, col. Guerrero, delegacin Cuauhtmoc, Mxico, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 documento disponible en www.sat.gob.mx

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    Preguntas y Respuestas del Rgimen de las Asociaciones Religiosas 2014

  • Servicio de Administracin Tributaria Av. Hidalgo, nm. 77, col. Guerrero, delegacin Cuauhtmoc, Mxico, D. F., c. p. 06300 Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 documento disponible en www.sat.gob.mx

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    1.- Cul es el tratamiento fiscal de una Asociacin Religiosa?

    La Ley de Impuesto sobre la Renta las considera como personas morales con fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados).

    Slo se pagarn los impuestos (ISR e IVA) en los casos que excepcionalmente preven las disposiciones fiscales.

    Fundamento legal: Artculos 79, fraccin XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 107 de su Reglamento; as como el Rubro A, fraccin I, incisos a) y b) y Rubro B de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    Impuesto sobre la Renta

    2.- En qu casos las Asociaciones Religiosas deben pagar el impuesto sobre la renta?

    Cuando perciban ingresos derivados de la enajenacin con fines de lucro, de bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos; as como por la obtencin de intereses y premios.

    Tambin, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresos totales.

    Fundamento legal: Artculo 80, penltimo prrafo, 126, 133, 135, 137 y 138 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fraccin I, inciso b) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    3.- Paga impuestos por los intereses que recibe una iglesia de una cuenta maestra o de alguna inversin que tenga en el banco?

    S se paga impuesto sobre la renta por los intereses que perciban las Asociaciones Religiosas. Este impuesto lo retiene directamente el banco que pague los intereses, considerando dicha retencin como pago definitivo del ISR.

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    Fundamento legal: Artculos 80, 133, y 135 Ley del Impuesto sobre la Renta, as como el Rubro A, fraccin I, inciso b), de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    4.- Qu efecto fiscal tendra la venta de un inmueble propiedad de una Asociacin Religiosa?

    El efecto fiscal que se tendra es el de cubrir el impuesto sobre la renta que corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el notario o fedatario pblico es el responsable de retener y enterar el impuesto que resulte.

    Fundamento legal: Artculos 80 y 126 Ley del Impuesto sobre la Renta, as como el Rubro A, fraccin I, inciso b) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    5.- Qu tratamiento tendrn los ingresos de enajenaciones distintas de su activo fijo o servicios prestados a personas distintas de sus miembros?

    En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de sus ingresos totales, debern determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del 30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades mencionadas.

    Fundamento legal: Artculo 80, penltimo prrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fraccin I, inciso b) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    6.- Qu tratamiento fiscal reciben las limosnas, ddivas u bolos de los fieles?

    Las limosnas, ddivas u bolos se consideran ingresos propios para la Asociacin Religiosa, obtenidos en la realizacin de su objeto, por los cuales no pagan el impuesto sobre la renta.

    Lo anterior, con independencia del cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la Ley Federal para la prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.

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    Asimismo, tratndose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto pblico en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancas, canastillas o alfoles, se debern inclur en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global que se elabore.

    Fundamento legal: Artculo 79 Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fraccin I, inciso a), as como la fraccin II, inciso b), de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    7.- Las ayudas o cuotas recibidas de los feligreses como pago por servicios religiosos, qu tratamiento fiscal tienen?

    Al igual que las limosnas, ddivas u bolos se consideran ingresos propios por los que no pagan el impuesto sobre la renta, por tratarse de ingresos obtenidos en la realizacin de su objeto, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos y no sean distribuidos a sus integrantes.

    Lo anterior, con independencia del cumplimiento de las obligaciones a las que se hace referencia en la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita.

    Fundamento legal: Artculo 79 Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fraccin I, inciso a) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    8.- Qu efectos fiscales tienen los donativos que se hagan a una Asociacin Religiosa?

    Para la Asociacin Religiosa es un ingreso que no paga el impuesto sobre la renta, para el donante es un gasto no deducible de impuestos.

    Fundamento legal: Artculo 27 fraccin I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Rubro A, fraccin I, inciso a) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    9.- Causan impuestos los ingresos que obtiene una Asociacin Religiosa por concepto de venta de libros y objetos de carcter religioso?

    Por los ingresos obtenidos de la venta de libros u objetos de carcter religioso, que sin fines de lucro obtenga una Asociacin Religiosa, no pagar el impuesto sobre la renta.

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    Fundamento legal: Rubro A, fraccin I, inciso a) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    10.- Las Asociaciones Religiosas deben inscribirse en el RFC?

    S, dentro del mes siguiente al da en que realice las actividades por las cuales est obligado a presentar declaraciones peridicas o expedir comprobantes. Se puede iniciar el trmite a travs de Internet en www.sat.gob.mx y concluirlo en cualquier Administracin Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) dentro de los diez das siguientes al envo de la solicitud, o previa cita, iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC. Los requisitos para su inscripcin son:

    o Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretara de Gobernacin le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico y su Reglamento.

    o Original comprobante de domicilio fiscal. o En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la

    personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario pblico.

    o En su caso, original de cualquier identificacin oficial vigente con fotografa y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (credencial IFE, pasaporte, cartilla, etc.).

    o Contar con direccin de correo electrnico vigente.

    Fundamento legal: Artculo 27 del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como los Artculos 22, 23 y 25 del Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin; Regla II.2.3.1. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 y la ficha de trmite 45/CFF Inscripcin en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT del Anexo 1-A de la citada Resolucin.

    11.- Las Asociaciones Religiosas, qu plazo tienen para inscribirse en el RFC?

    Las Asociaciones Religiosas debern inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que se les otorgue el registro constitutivo otorgado por la Secretara de Gobernacin, a que se refiere la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico. Cabe sealar que este plazo es independiente de que las asociaciones religiosas protocolicen su acta ante notario pblico.

    Fundamento legal: Artculo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico, Artculo 27 del Cdigo Fiscal de la Federacin y 23 de su Reglamento.

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    12.- Qu pasa con las Asociaciones Religiosas que ya se constituyeron ante notario pblico, as como aqullas que slo obtuvieron su registro ante la Secretara de Gobernacin, y que a la fecha no se han inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?

    Pueden inscribirse de manera espontnea y no tendrn ninguna sancin por hacerlo extemporneamente.

    Fundamento legal: Artculo 73 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    13.- Cuando una Asociacin Religiosa cumple con las obligaciones fiscales por cuenta de sus entidades y/o divisiones internas, cmo deben estar registradas ante el RFC stas ltimas?

    Una vez que la Asociacin Religiosa cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes, deber realizar el trmite 73/CFF Aviso de apertura de establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo ya sea a travs de Internet en www.sat.gob.mx o de manera presencial, previa cita ante cualquier Administracin Local de Servicios al Contribuyente del SAT.

    Fundamento legal: Artculos 27 del Cdigo Fiscal de la Federacin y 29, fraccin VIII, de su Reglamento, regla II.2.4.2, fraccin VIII, de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 y ficha de trmite 73/CFF del Anexo 1-A de la citada Resolucin.

    14.- Deben solicitar comprobantes de gastos las Asociaciones Religiosas?

    S, salvo en gastos menores.

    Fundamento legal: Artculos 29 y 29-A Cdigo Fiscal de la Federacin, as como el Rubro A, fraccin III, de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    15.- Qu tipo de gastos deben considerarse como gastos menores?

    Las Asociaciones Religiosas deben obtener comprobantes fiscales de la mayor parte de las compras y gastos que realicen y podrn no tenerlos en todos aquellos gastos por cantidades menores de $3,000.00, siempre que estas erogaciones no excedan del 5% de sus gastos totales, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa. Adems, debern registrar su monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociacin Religiosa.

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    Fundamento legal: Rubro A, fraccin III, de la Resolucin emitida por el SAT mediante el 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    16.- Tienen obligacin de llevar algn registro de sus operaciones de ingresos y gastos?

    S, debern llevar de forma electrnica, un registro analtico de los ingresos y egresos y acompaar los documentos que identifiquen cada operacin que se realice, sealando fecha, monto de la operacin y el concepto correspondiente, debiendo ingresar de forma mensual informacin contable a travs del formato que se de a conocer en el Portal de SAT, o bien, a travs de la herramienta electrnica "Mis Cuentas".

    La obligacin de llevar contabilidad de forma electrnica inicia a partir del 1o. de septiembre de 2014.

    Fundamento legal: Artculo 28 del Cdigo Fiscal de la Federacin, 86, fraccin I Ley del Impuesto sobre la Renta y artculos 106, 107 de su Reglamento, as como Rubro A, fraccin II, inciso a) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    17.- Para deducir los pagos efectuados por luz y telfono, los recibos respectivos debern estar a nombre de la Asociacin Religiosa?

    S, toda vez que dicha Asociacin Religiosa es la contribuyente.

    Fundamento legal: Artculo 79, penltimo prrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    18.- Respecto de los ingresos que obtiene la Asociacin Religiosa deben entregar a sus feligreses algn comprobante por las cuotas, donativos y dems ddivas que de ellos reciban?

    S, debern expedir comprobantes simplificados, por operaciones menores a 100 pesos no estn obligados a expedirlos.

    Deben elaborar un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) global en forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes expedidos con el pblico en general. Estos comprobantes debern incluir los importes totales de esas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando la clave genrica: XAXX010101000.

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    Tratndose de ofrendas, diezmos, primicias o donativos entregados durante las celebraciones de culto pblico donde no se identifique a quien los otorgue, o bien, sean depositados en alcancas, canastillas o alfoles, debern incluirlos en el CFDI global que se elabore.

    Fundamento legal: Regla I.2.7.1.22, ltimo prrafo, de la Primera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014 y Rubro A, fraccin II, inciso b) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    19.- Qu requisitos deben reunir los comprobantes simplificados que expidan las Asociaciones Religiosas?

    Los comprobantes slo debern reunir los siguientes datos:

    Clave del Registro Federal de Contribuyentes. Lugar y fecha de la operacin. Valor total de los actos o actividades realizados. Cantidad y clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o

    del uso o goce que amparen. En su caso, nmero de registro de la mquina, equipo o sistema y

    logotipo fiscal.

    Fundamento legal: Artculos 86 Fraccin II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, as como Rubro A, fraccin II, inciso b) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    20.- En el caso de venta de publicaciones, libros y objetos de carcter religioso deben expedir comprobantes?

    Si el adquirente lo solicita. Por operaciones menores a 100 pesos no estn obligados a expedirlos.

    El comprobante consistir en una nota de venta, con las caractersticas sealadas en la respuesta a la pregunta anterior.

    Fundamento legal: Artculos 86, fraccin II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin, regla I.2.7.1.22, ltimo prrafo, de la Primera Resolucin de Modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014; as como Rubro A, fraccin II, inciso b) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

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    21.- Cmo deben presentar las Asociaciones Religiosas, las declaraciones de pago e informativas?

    a) Anuales

    Informativa: respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio. En este caso la declaracin se presentar va Internet a travs del programa DEM Personas Morales, en el archivo formulario 21.jar. Dicho formulario se obtendr del Portal de Internet del SAT.

    b) Informativas

    Las asociaciones religiosas debern presentar a travs de Internet, en la Declaracin Informativa Mltiple (DIM), la informacin que a continuacin se seala:

    La informacin anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo, para lo cual se deber presentar utilizando el programa DIM, anexo 1.

    La informacin de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado durante el ejercicio anterior, excepto tratndose de retenciones a asalariados, utilizando el programa DIM, anexo 2.

    La informacin de las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el ao de calendario anterior, cuando dichas personas cuenten con autorizacin de la Secretara de Hacienda para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en el programa DIM, anexo 3.

    En caso de realizar operaciones gravadas para efecto del impuesto al valor agregado, debern reportar mensualmente la informacin correspondiente sobre el pago, retencin, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado, mediante el formato electrnico A-29 Declaracin informativa de operaciones con terceros (DIOT), que puede obtener del portal de internet del SAT.

    c) Provisionales

    Enterar de forma mensual a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del impuesto sobre la renta, realizadas a sus trabajadores y asimilados a salarios, as como calcular el impuesto anual de cada una de estas personas y enterar la diferencia que resulte a cargo, a ms tardar el mes de febrero de 2015. En este mismo plazo, tambin deben enterar las retenciones del ISR efectuadas a terceros.

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    Las declaraciones mensuales de retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado retenido se debe realizar mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el Portal de internet del SAT, seccin Trmites. Cuando se determine impuesto a cargo, es decir, que resulten cantidades por enterar al SAT, el pago se debe realizar por transferencia electrnica de fondos con la lnea de captura (que se obtiene al enviar la declaracin al SAT) en el portal de cualquier banco autorizado.

    Fundamento legal: Artculos 20, sptimo prrafo y 31, primer prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin, 96, 99, fracciones II y VII y Noveno Transitorio, fraccin X, de la Ley del ISR; Seccin II.2.6.4. Declaracin Informativa Mltiple va Internet y por medios magnticos, de Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014, as como, el rubro A, fraccin II, incisos d), e), f) y h) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    22.- Cundo y dnde deben presentar las declaraciones?

    A ms tardar el da 15 del mes de febrero del siguiente ao, se deber presentar la declaracin anual informativa va Internet a travs del programa DIM Declaracin Informativa Mltiple.

    Por otra parte, en la misma fecha, se presentar la declaracin anual informativa de ingresos obtenidos y gastos efectuados en el programa DEM.

    Tratndose de pagos provisionales debern enterar a ms tardar el da 17 del mes siguiente al mes que corresponda el pago, mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos en internet, las retenciones efectuadas a terceros (salarios, honorarios, arrendamiento, etc.) en el portal bancario si es con cantidad a cargo o en el portal del SAT cuando resulte en ceros.

    Asimismo, calcularn el impuesto anual de cada persona que les hubiere prestado servicios personales subordinados y en su caso, debern enterar la diferencia que resulte a su cargo, durante el mes de febrero siguiente al ao de que se trate, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento.

    Fundamento legal: Artculos 99, fracciones II y VII y Noveno Transitorio, fraccin X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Seccin ll.2.6.5 y reglas II.2.6.4.1, y II.2.6.4.2 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2014, as como el rubro A, fraccin II, incisos d), e), f) y h) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

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    23.- Las Asociaciones Religiosas pueden ser sujetos de autorizacin para percibir donativos deducibles de impuestos?

    No, por disposicin legal no pueden ser autorizadas a recibir donativos deducibles.

    Fundamento legal: Artculo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    Impuesto al Valor Agregado

    24.- Causan el Impuesto al Valor Agregado las misas, bautizos y dems servicios religiosos que proporcionan las Asociaciones Religiosas?

    No, en virtud de que son servicios prestados a sus miembros o feligreses.

    Fundamento legal: Artculo 15, fraccin XII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y Rubro B, fraccin I de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    25.- Causa Impuesto al Valor Agregado la transmisin de bienes inmuebles destinados nicamente a casa habitacin?

    Por lo que respecta a los bienes inmuebles destinados nicamente a casa habitacin, por la transmisin de los mismos no se causar el Impuesto al Valor Agregado. Cuando slo una parte de los inmuebles referidos se utilicen para estos efectos, la parte no destinada a casa habitacin causar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Para los efectos anteriores, se considera dentro del concepto de casa habitacin a las casas de formacin, monasterios, conventos, seminarios, casas de retiro, casa de gobierno, casa de oracin, abadas y juniorados.

    Fundamento legal: Artculo 9, fraccin II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, as como Rubro B, fraccin I de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    26.- Se debe pagar IVA por la venta de libros parroquiales?

    La venta de libros no causa este impuesto.

    Fundamento legal: Artculo 9, fraccin III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

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    Ministros de culto

    27.- Pagan impuestos los ministros de culto?

    No se pagar el impuesto sobre la renta cuando en los estatutos se establezca la manutencin de los ministros de culto a quienes la Asociacin Religiosa les de ese caracter notificndolo a la Secretara de Gobernacin o a quienes ejerzan como principal ocupacin dentro de dicha asociacin funciones de direccin, representacin u organizacin, por las cantidades que perciban por ese concepto, siempre que no excedan de tres veces el salario mnimo general del rea geogrfica "A", elevado al periodo por el que se paga la manutencin.

    Fundamento legal: Rubro A, fraccin I, inciso a) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    28.- Se paga impuesto por las cantidades excedentes de tres salarios mnimos, o por cantidades percibidas por conceptos distintos al de ayuda para manutencin?

    Los ministros de culto o asociados, estarn obligados a pagar el impuesto sobre la renta por el excedente de tres salarios mnimos del rea geogrfica "A", elevados al perodo por el que se paga la manutencin.

    En los casos en que el pago sea por concepto distinto al de manutencin, se debe calcular, retener y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a los pagos realizados a sus ministros de culto.

    En el caso de que perciban otros ingresos, debern cumplir con las obligaciones fiscales en materia de ISR de acuerdo con las disposiciones fiscales que correspondan.

    Fundamento legal: Rubro A, fraccin I, inciso a) de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    29.- Las Asociaciones Religiosas gozan de facilidades administrativas?

    S, podrn considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 MN), an cuando no cuenten con comprobantes, siempre que estas erogaciones no excedan del 5% de sus gastos totales, sean erogados exclusivamente por los miembros de las Asociaciones y se encuentren directamente relacionados con el desarrollo de la actividad religiosa. Adems,

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    debern registrar su monto y concepto en la contabilidad de dicha Asociacin Religiosa.

    Fundamento legal: Rubro A, fraccin III de la Resolucin emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.

    Lugares y telfonos de asistencia fiscal

    30.- A qu lugares pueden acudir los integrantes o representantes de las Asociaciones Religiosas en caso de requerir orientacin, conferencias, cursos o talleres fiscales?

    Pueden acudir, previa cita, a la Administracin Local de Servicios al Contribuyente ms cercana a su domicilio para solicitar el servicio de orientacin.

    La cita se puede obtener ingresando al portal del Servicio de Administracin Tributaria, o bien, va telefnica al 01 800 46 36 728.

    Fundamento legal: Artculos 14 fraccin III, en relacin con el artculo 16 del Reglamento Interior del SAT, y 33 del Cdigo Fiscal de la Federacin.