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Manual de Políticas Institucionales de la Educación a Distancia
PorMirelix GarcíaJavier Lasso
Marya SantiagoRoberto L. Vizcarrondo
ITDE 8010Problemas de la Tecnología Instruccional y la Educación a Distancia
Nova Southeastern University11 de julio de 2010
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Introducción
El Manual de Políticas Institucionales de la Educación a Distancia pretende proveer
dirección a la comunidad de la Universidad de Puerto Rico en Carolina (UPR-Carolina) para
facilitar y apoyar el desarrollo y ofrecimiento de programas de educación a distancia en la
institución. Según afirman Simonson, Smaldino, Albright y Zvacek (2009), el desarrollo e
implantación de políticas resulta ser de gran importancia para las instituciones que consideran
ofrecer cursos a distancia.
Los administradores de las instituciones de educación superior enfrentan los retos que
presentan las nuevas tecnologías y formas en que los estudiantes aprenden. Una cosa es
participar en la educación a distancia como estudiante o como profesor y otra es manejar y
proveer liderazgo a un programa de educación a distancia (Simonson et al., 2009).
Ninguna organización debe entrar al mercado de la educación a distancia sin un plan
claro y pensado que tenga el consenso aprobado de todas las personas claves, incluyendo
administradores, facultad y personal de apoyo (Simonson et al., 2009). Uno de los aspectos
importantes en esa planificación es el desarrollo de las políticas de la institución.
Simonson (2007) afirma que las políticas proveen un marco para la operación de la
educación a distancia. Asimismo, afirma que éstas forman una serie de reglas acordadas que
explican los roles y responsabilidades. Las políticas le dan estructura a eventos no estructurados
y son un paso natural en la adopción de una innovación como lo es la educación a distancia
(Simonson, 2007). En este sentido, Rogers (como se cita en Simonson, 2007) indica que la
institucionalización de una idea nueva incluye el desarrollo de reglas y regulaciones para el uso
de la innovación.
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La UPR-Carolina, una institución de educación superior en Puerto Rico que ofrece cursos
en modalidad tradicional desde su fundación en 1974, está acreditada por la Middle States
Association of Colleges and Schools y licenciada por el Consejo de Educación Superior de
Puerto Rico. La universidad iniciará el ofrecimiento del programa de bachillerato en Ciencias en
Matemáticas, completamente en línea, en septiembre 2010. Aprobado este ofrecimiento por los
cuerpos de gobierno universitarios correspondientes y autorizado por el Consejo de Educación
Superior de Puerto Rico, resulta imperativo que la institución fije políticas apropiadas que
faciliten el desarrollo de este programa y de futuros programas a distancia
En este manual se especifican políticas de educación a distancia que se relacionan con
siete áreas generales, las que según Gellman-Danley y Fetzner (1998) son importantes para el
desarrollo de políticas de educación a distancia. Estas áreas son: a) académica, b) fiscal,
c) geográfica, d) dirección, e) docente, f) legal, y g) apoyo al estudiante. Gellman-Danley y
Fetzner (1998) también identifican diversos aspectos claves que forman parte de cada una de
esas áreas generales, y que según Simonson et al. (2009) deben ser atendidos en una política
institucional de educación a distancia. Estas recomendaciones han sido consideradas en la
elaboración de este manual, en la que participaron, como sugieren Simonson et al. (2009), el
administrador del programa a distancia, personal docente que ofrecerá cursos a distancia y
personal no docente de la institución, así como representantes del Senado Académico y de la
Junta Administrativa.
Para el establecimiento de las políticas de educación a distancia, se analizaron
documentos oficiales de diversos organismos que inciden en el desarrollo y ofrecimiento de
programas a distancia en la UPR-Carolina. Entre estos documentos se incluyen: a) Política de
Educación a Distancia de la Universidad de Puerto Rico, b) Reglamento General de la
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Universidad de Puerto Rico, c) Diez para la Década: Agenda para la Planificación en la
Universidad de Puerto Rico, d) Certificación Número 11, 2008-2009, del Senado Académico de
la UPR-Carolina, la cual establece la misión, visión y metas institucionales de la UPR-Carolina,
e) Reglamento del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico para el Otorgamiento de
Licencia a Instituciones de Educación Superior de 1997, según enmendado en septiembre de
2002, f) Guía para la Operación de Instituciones de Educación Superior a Distancia y para el
Desarrollo de Programas de Educación Superior a Distancia, del Consejo de Educación Superior
de Puerto Rico, g) Reglamentaciones federales (e.g., Ley de Derechos de Autor, TEACH Act,
DMCA, Higher Education Act), y h) Statement of Commitment de las agencias regionales de
acreditación, entre las que se incluye la Middle States Association of Colleges and Schools.
Además, de estos documentos se examinaron políticas de educación a distancia en universidades
en los Estados Unidos, así como estudios científicos y artículos publicados por expertos en el
campo de la educación a distancia.
Las políticas incluidas en este manual aplicarán a todos los programas de educación a
distancia de la UPR-Carolina. El manual persigue:
1. Promover el logro de la visión y la misión institucional mediante la fijación de cursos
de acción específicos que faciliten y apoyen el desarrollo eficiente de los programas y
cursos a distancia.
2. Proveer dirección al personal gerencial, facultad y personal administrativo en el
desarrollo y ofrecimiento de los programas a distancia.
3. Promover el uso y la aplicación efectiva de leyes, normas o regulaciones federales,
estatales, regionales e institucionales aplicables a los programas de educación a
distancia.
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I. Base Filosófica
La rapidez con la que avanzan las tecnologías de información ha impactado
significativamente a la educación (Graham, 2006; Kim, 2007; Tick, 2006). Según Kim (2007), el
aprendizaje a distancia o en línea ha surgido como una alternativa para suplementar los cursos
tradicionales que ofrecen las universidades y las escuelas. Este tipo de aprendizaje puede
subsanar las limitaciones que se le atribuyen a la enseñanza tradicional.
Tick (2006) argumenta que el aprendizaje en línea forma una red basada en multimedios,
interactiva, que facilita un ritmo de aprendizaje autónomo e individual. Sin embargo, Akkoyunlu
y Soylu (2006) y Kim (2007) plantean que al aprendizaje en línea también se le pueden atribuir
ciertas desventajas, entre ellas: a) la ausencia física del profesor, que pudiera restringir la
comunicación, y b) la carencia de un proceso de socialización entre los estudiantes.
Sin embargo, Graham (2006) asegura que el surgimiento rápido de innovaciones
tecnológicas, especialmente las tecnologías digitales, ha facilitado que ambientes de aprendizaje
en línea estén invadiendo el territorio instruccional que era posible únicamente en ambientes
tradicionales. Presenta como ejemplo que las tecnologías de comunicación permiten tener
interacciones sincrónicas en tiempo real a los mismos niveles de fidelidad que en el ambiente
cara a cara. Además, expone que hay un creciente enfoque en promover las interacciones
humanas en forma de comunidades virtuales.
La UPR-Carolina, reconociendo las ventajas que provee la educación a distancia, se une
al creciente número de instituciones de educación superior que enriquecen su oferta académica
mediante el ofrecimiento de programas a distancia. La institución adopta la definición oficial de
educación a distancia que establece el Sistema UPR, del cual forma parte. La definición
establece que la educación a distancia es una “metodología educativa enmarcada en un proceso
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de aprendizaje formal en el cual la instrucción o parte de ella se imparte estando el educador y el
educando en lugares distintos, de manera sincrónica o asincrónica, y para el cual las tecnologías
de la información y la comunicación son el enlace entre el educando, el educador y la institución
que auspicia dicho proceso educativo” (Junta de Síndicos, 2007b, p. 1).
Al ofrecer programas a distancia, enmarcados en esta definición, la UPR-Carolina asume
una posición de vanguardia al servicio de la comunidad puertorriqueña e hispanohablante en las
Américas. La institución, en su misión de proveer oportunidades educativas a los diversos
sectores de la comunidad puertorriqueña y de un entorno que trasciende las barreras geográficas,
responde a ese reto reconceptualizando sus paradigmas de impartir instrucción para satisfacer las
necesidades educativas de un estudiantado con características personales y prioridades
particulares, a través de programas académicos pertinentes y flexibles en modalidad a distancia.
Así, la UPR-Carolina también responde al llamado que se incluye en Diez para la
Década: Agenda para la Planificación en la Universidad de Puerto Rico, 2005-2015, para
fomentar “culturas académicas que atemperen sus ofertas curriculares, modalidades de
enseñanza-aprendizaje e investigación a los mejores desarrollos en los diferentes campos del
conocimiento” (Junta de Síndicos, 2007a, p. 5). Entre los objetivos que promueven esta meta se
incluye: “Alentar de manera sostenida y sin menoscabos administrativos formas alternas de
docencia, entre ellas el aprendizaje experiencial, la enseñanza en línea y la enseñanza en equipo”
(Junta de Síndicos, 2007a, p. 5).
Ante el ofrecimiento de programas de educación a distancia, la UPR-Carolina establece
la visión que guiará los programas de educación a distancia en la institución. Esta visión plantea:
La UPR-Carolina vislumbra programas académicos a distancia de alto prestigio que
propicien el aprendizaje óptimo de los estudiantes en un ambiente dinámico y flexible,
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caracterizado por el uso de las tecnologías de información y comunicación para promover la
interacción efectiva entre los estudiantes, el profesor y el contenido, y donde el alumno es centro
del proceso de aprendizaje asumiendo mayor autonomía y responsabilidad por sus estudios y
donde el profesor participa facilitando el aprendizaje del alumno. Los programas a distancia
promoverán a la UPR-Carolina como líder de la educación a distancia en Puerto Rico y entre las
comunidades hispanas en las Américas, brindando a esas comunidades oportunidades de acceso
a experiencias educativas de educación superior igualmente efectivas que las que se proveen en
la educación tradicional. Los programas a distancia contribuirán en la formación de profesionales
altamente versátiles, con una educación avanzada y sofisticada, capaces de hacer aportaciones
significativas a una sociedad en continuo cambio.
El ofrecimiento de programas a distancia, enmarcados en esta visión, promueve la visión
institucional, la cual establece, entre otros aspectos, que la UPR-Carolina “aspira a ser una
institución de educación superior que se distinga entre las mejores universidades de Puerto Rico
y Latinoamérica” (Senado Académico, 2008, p. 2). Se indica además que la institución “estará a
la vanguardia en la utilización de procesos de enseñanza-aprendizaje centrados en métodos
pedagógicos innovadores que incorporen el uso creativo de la tecnología y trasciendan el salón
de clases” (p. 2). De igual manera, se establece que “ofrecerá programas académicos innovadores
que respondan a los procesos de globalización y a un mundo en continuo cambio.”(p. 2).
Los programas a distancia también apoyan la misión institucional. La misma destaca,
entre otros aspectos, que los programas de estudio de la UPR-Carolina “desarrollan en nuestros
estudiantes los conocimientos de su disciplina, así como destrezas de pensamiento analítico,
crítico e investigativo, comunicación efectiva, aprecio por la herencia cultural y respeto por la
diversidad” (Senado Académico, 2008, p. 2).
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Los programas a distancia formarán parte central de los programas académicos de la
UPR-Carolina. Todos los programas acogerán la definición de educación a distancia que se
establece en esta sección de manera que se dirijan hacia la visión y misión institucional.
Similarmente, los programas a distancia promueven la visión y misión institucional.
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Artículo I. Área Académica
Una de las áreas identificadas por Gellman-Danley y Fetzner (1998) que se debe
considerar en el desarrollo de las políticas es el área académica. Esta área incluye una serie de
aspectos de vital importancia que influyen en el desarrollo de cualquier programa a distancia.
Estos aspectos son: 1) calendario académico, 2) acreditación de programas, 3) calidad de los
cursos, 4) evaluación de cursos y del programa, 5) unidades de crédito, 6) evaluación y
calificación de estudiantes, 7) registro y reporte de calificaciones, 8) Criterios y proceso de
admisión, y, 9) revisión y aprobación curricular.
Sección 1.1 Calendario Académico
Simonson (como se cita en Simonson et al., 2009) afirma que existen recomendaciones
basadas en la literatura actual para la entrega de la instrucción. Estas guías pretenden proveer
formas para organizar cursos y ser principios guías para hacer que los cursos con igual número
de créditos equivalentes en términos de la cubierta extensiva del contenido, aun si estos cursos
son ofrecidos en diferentes programas, cubren diferentes tópicos y son entregados utilizando
diferentes medios (Simonson et al., 2009).
Para la planificación de los cursos, se utilizará el Enfoque Unidad, Módulo y Tópico
(UMT). Según Simonson et al. (2009), en los cursos a distancia, el tópico es el pilar fundamental
para la instrucción. Los tópicos son organizados en módulos los cuales a su vez son organizados
en unidades. Un cursos de tres créditos tendrá 3 unidades, 12 módulos, 48 tópicos y 48
resultados de aprendizaje (Simonson et al., 2009).
A base de esto, la UPR-Carolina establece las siguientes políticas:
1.1.1 La institución establecerá el calendario y término académico para impartir los
cursos a distancia. Las horas crédito concedidas a los cursos ofrecidos utilizando
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educación a distancia serán equivalentes a las horas crédito para el mismo curso
en su forma de enseñanza tradicional.
1.1.2 Los cursos seguirán el Enfoque Unidad, Módulo, Tópico para su planificación.
Un curso de tres créditos tendrá 3 unidades, 12 módulos, 48 tópicos y 48
resultados de aprendizaje.
Sección 1.2 Acreditación de Programas
En el aspecto de acreditación de programas, Lezberg (2007) afirma que los cuerpos de
acreditación más aceptados y respectados son seis asociaciones regionales: a) Middle States
Association of Colleges and Schools, b) New England Associatin of Schools and Colleges
(NEASC), c) North Central Association of Colleges and Schools, d) southern Association of
Schools and Colleges, e) Northwest Commission on Colleges and Universities y e) la Western
Association of Schools and Colleges. Estas asociaciones actualmente acreditan
aproximadamente 3,500 instituciones de educación superior, incluyendo aquellas que ofrecen
grados académicos que van desde el nivel de asociado hasta grados doctorales (Lezberg, 2007).
En Puerto Rico, las instituciones educativas son acreditadas en su mayoría por el
Consejo de Educación Superior y la Middle States Association. El Consejo de Educación
Superior es el ente que acredita localmente a los colegios, institutos y universidades. Este fue
creado mediante la Ley 17 del 16 de junio de 1993, según enmendada. Con la aprobación de esta
legislación se establece en Puerto Rico, por primera vez, un organismo responsable de coordinar
los esfuerzos de la educación superior que se ofrece en Puerto Rico por las instituciones de
educación superior, públicas y privadas.
La Certificación Número 2007-21 del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico,
guía para la operación de instituciones de educación superior a distancia y para el desarrollo de
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programas de educación a distancia (CES, 2010). Esta guía se emite al amparo de la Ley número
17 del 16 de junio de 1993 y del Reglamento para el Otorgamiento de Licencia a Instituciones de
Educación Superior en Puerto Rico, de 1997, según enmendado en septiembre de 2002.
A tono con lo expuesto, la UPR-Carolina establece que:
1.2.1 Los programas de educación a distancia deberán estar acreditados por el Consejo
de Educación Superior así como por la Middle States Association of Colleges and
Schools.
Sección 1.3 Calidad de los Cursos y Evaluación de los Cursos y Programas
La calidad de los programas a distancia es un área de interés específico para las
agencias acreditadoras (Simonson et al, 2009). Según Simonson et al. (2009), la Oficina de
Educación Postsecundaria del Departamento de Educación de Estados Unidos publicó un
informe titulado Evidencia de Calidad en Programas de Educación a Distancia tomadas de
entrevistas con la comunidad de acreditación. Este informe describe lo que las agencias
consideran como “mejores prácticas” relacionadas a la educación a distancia.
Por otra parte, la evaluación es un componente importante en las actividades de
educación a distancia (Thompson & Irele, 2007). Monitorear el valor y efectividad de los
programas es necesario para: a) justificar la inversión inicial de recursos, b) asegurarse que las
metas se cumplan, c) guiar el mejoramientos de los procesos y los resultados, y, d) proveer una
base para las decisiones de continuar, expandir o descontinuar programas (Thompson & Irele,
2007).
Tomando estos planteamientos como referencia, se establece que:
1.3.1 La efectividad de los programas a distancia se determinará utilizando los procesos
de evaluación formativa y sumativa. La evaluación formativa incluirá la revisión
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del diseño, revisión de experto, revisión uno a uno, revisión de grupo pequeño y
revisiones continuas. La evaluación sumativa recopilará información después que
el programa sea completado. Los datos relacionados a matrícula, costos y uso de
la tecnología serán utilizados para evaluar la efectividad del programa.
Sección 1.4 Evaluación y Calificación de los Estudiantes
Según Simonson et al. (2009), assessment se define como la determinación y medida del
aprendizaje. Afirman que en última instancia el assessment es utilizado para calificar y está
directamente relacionado con los resultados de aprendizaje.
Simonson et al. (2009), establece que normalmente hay un resultado de aprendizaje por
cada tópico: a) una asignación mayor por unidad y, b) una asignación menor por cada dos o tres
módulos. Asimismo, los autores establecen, que un curso de tres créditos puede tener la
siguiente estrategia de assessment: a) un examen, b) un ensayo de 10 páginas, c) un proyecto, d)
tres quizzes, e) dos asignaciones pequeñas y, f) discusiones y charlas.
A continuación, se esbozan las políticas relacionadas con la evaluación y calificación de
los estudiantes:
1.4.1 Los resultados esperados de aprendizaje serán revisados regularmente para
asegurar su claridad y utilidad.
1.4.2 El profesor definirá los estándares para las actividades de evaluación y assessment
a desarrollarse durante el curso.
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Artículo II. Área Fiscal
Sección 2.1 Cargo de matrícula, Cargo por tecnología y Reembolso
King, Nugent, Eich, Mlinek y Russell (2000) reportaron que en un estudio de caso
llevado a cabo en instituciones de educación superior en Nebraska sobre políticas de educación a
distancia, aplicaban el principio de equivalencia en la cual la mayoría de ellas optaron por
mantener el mismo cargo de matrícula. La American Council on Education (ACE, 2000), afirma
que los costos relacionados con educación a distancia no necesariamente deben ser más altos o
más bajos que los de la enseñanza tradicional. Indica que algunas instituciones aumentan un
poco más la matrícula para cursos en línea que aquellos que se ofrecen cara a cara debido a
cuotas de licencias e infraestructura tecnológica.
Según un estudio realizado por Rumble (como se cita en Román, Calés y Ruipérez, s.f),
la primera preocupación de las universidades con respecto a la educación a distancia es el costo.
Expresa el autor que entre los motivos señalados en dicho estudio están los siguientes: a) el
temor a que el costo total sea demasiado elevado para las instituciones, b) el temor a que el costo
para los alumnos sea oneroso, impidiendo un aumento en estudiantes matriculados, c) la
necesidad de identificar los costos para poder tenerlos en cuenta y bajo control, d) la necesidad
de identificar los costos para poder determinar el precio de la matricula acorde a ellos, e) la
necesidad de demostrar una mejor relación costo-efectivo y f) la posibilidad de justificar
proyectos en cuanto a sus costo-beneficio.
Por otro lado Simonson et al. (2006) indican que la educación a distancia es costosa.
Plantean que los altos costos se deben a los salarios de la facultad para diseñar la instrucción.
Argumentan que las instituciones que ofrecen cursos a distancia conllevan unos costos de
mantenimiento del salón, biblioteca, apoyo de medios y apoyo estudiantil. Expresan los autores
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que las cuotas de tecnología que se imponen son para sostener los costos anteriormente descritos
y que las políticas que se desarrollen en las cuotas deben determinar quién las recauda y como se
distribuye.
La Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico recomendó que a partir del año
2007-2008 el cargo por matrícula de todos los programas conducentes a grado a nivel sub-
graduado, se determinará a base de la fórmula de ajuste en el costo de la matrícula que mantenga
su valor real, de manera que se trate de forma equitativa a las distintas generaciones de
estudiantes que contribuyen a financiar el costo real de su educación. Los cargos por matrícula
determinados bajo la fórmula se cobrarán a los estudiantes que comiencen estudios en la
Universidad de Puerto Rico en el año académico 2007-2008 y años subsiguientes (Junta de
Síndicos, 2007c).
Por lo tanto, tomando como base los planteamientos anteriores, se presentan las
siguientes políticas relacionadas con cargo de matrícula, cargo por tecnología y reembolso:
2.1.1 Todos los estudiantes pagarán los mismos cargos por matrícula en programas de
educación a distancia que en los programas tradicionales. En caso de que haya un
ajuste en el costo de la matrícula, la universidad garantiza que ningún estudiante
regular y de escasos recursos económicos, que haya sido admitido será impedido
de estudiar por razones económicas.
2.1.2 Todos los estudiantes pagaran una cuota especial de $150 para sufragar los costos
de administración que conlleva el programa de educación a distancia.
2.1.3 “Se establece una Cuota de Tecnología de $25 que será pagadera por cada período
que un estudiante se matricule; disponiéndose que los fondos provenientes de
dicha cuota serán ingresados en el Fondo de Tecnología de la Universidad de
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Puerto Rico que se establecerá para esos fines y se destinará a sufragar gastos por
dicho concepto, de conformidad con las normas que deberá establecer el
Presidente de la Universidad para tales propósitos” (Junta de Síndicos, 2005, p.3)
2.1.4 Los estudiantes no domiciliados provenientes de los Estados Unidos, pagarán lo
que pagarían los residentes de Puerto Rico si estudiasen en las universidades
estatales de donde aquellos provienen (Junta de Síndicos, 2007c, p.20)
2.1.5 Los estudiantes extranjeros no residentes pagarán un cargo adicional al costo de
matrícula de un estudiante nativo (Junta de Síndicos, 2007c, p.20)
2.1.6 Los estudiantes que se den de baja en las dos primeras semanas de un
cuatrimestre académico, tendrán derecho a un reembolso del 50 por ciento de la
matrícula pagada, excluyendo otros cargos regulares y especiales (Consejo de
Educación Superior, 1981)
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Artículo III. Asuntos Geográficos
Tradicionalmente las escuelas tienen bien definidas las áreas de distritos o condados a
las cuales ellas sirven. Estos límites desaparecen cuando se imparte la instrucción a distancia
(Simonson et al. (2006). La UPR-Carolina atiende principalmente las necesidades educativas y
profesionales de la región noreste de Puerto Rico, la cual incluye a los municipios de Carolina,
San Juan, Loíza, Luquillo, Fajardo, Trujillo Alto, Canóvanas, Río Grande, Vieques y Culebra.
Con el ofrecimiento de programas a distancia en la institución se benefician los estudiantes que
residen en los restantes municipios del resto del país y de los Estados Unidos.
Por lo tanto, la UPR-Carolina establece las siguientes políticas:
3.1.1 Se podrán matricular en los cursos de Educación a Distancia los estudiantes
residentes en Puerto Rico, no domiciliados provenientes de los Estados Unidos y
extranjeros no residentes.
3.1.2 Cualquier estudiante que se vaya a matricular en la UPR-Carolina debe cumplir
con todos los requisitos de la misma manera que lo hacen los estudiantes en
programas tradicionales.
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Artículo IV. Dirección
Para planificar, organizar y ejecutar programas de educación a distancia, las instituciones
de enseñanza superior están obligadas a crear una junta educativa. Esta junta educativa será la
responsable en supervisar los programas que se establezcan a distancia en dichas instituciones.
La UPR-Carolina cuenta con un Rector como ejecutivo principal, quien responde al
Presidente del Sistema UPR y éste a la Junta de Síndicos. Además de la oficina de Rectoría, la
UPR-Carolina se subdivide en tres decanatos: a) Asuntos Académicos, b) Asuntos
Administrativos y c) Asuntos Estudiantiles, igualmente posee un Senado Académico y una Junta
Administrativa.
De acuerdo con las normativas vigentes, la organización y funcionamiento de las distintas
unidades que conforman la Universidad de Puerto Rico. Serán establecidas las siguientes
políticas que darán dirección a los programas de educación a distancia en la UPR-Carolina:
4.1.1 Se creará una junta educativa constituida por un Administrador, el Decano
Académico, el Decano de Administración, el Decano de Estudiantes, dos
senadores académicos, dos representantes de la facultad y un representante
estudiantil.
4.1.2 La junta educativa responderá al rector y toda la reglamentación, organización y
procedimientos necesarios para el funcionamiento de los programas será
establecida por el senado académico en armonía con la ley de la universidad.
4.1.3 La junta educativa revisará anualmente los programas para asegurarse que estos
están siendo efectivos y eficaces.
4.1.4 La junta educativa se asegurará que todos los cursos a distancia son equivalentes
en contenido, silabario y evaluación a los cursos ofrecidos en forma tradicional.
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Artículo V. Área Docente
Sección 5.1 Incentivos para el Desarrollo de Cursos a Distancia, Compensación por el Ofrecimiento de Cursos a Distancia y Carga de Trabajo del Profesor
La American Association of University Professors (AAUP, 2000) reconoce que la
mayoría de la evidencia que documenta la cantidad de trabajo que se requiere para desarrollar y
ofrecer cursos a distancia es anecdótica. Expone que esta evidencia sugiere que el desarrollo de
cursos a distancia toma de dos a tres veces el tiempo de lo que toma en la enseñanza tradicional.
Similarmente, esta organización plantea que la misma evidencia muestra que el tiempo
que los instructores invierten enseñando cursos a distancia es substancialmente mayor que el
tiempo requerido para un curso tradicional comparable. Añade que se ha reportado que el tiempo
dedicado a atender y contestar en línea las inquietudes o preguntas de los estudiantes es más del
doble de la cantidad del tiempo requerido para interactuar con estudiantes en cursos tradicionales
comparables.
En relación con estos aspectos, Wolcott y Shattuck (2007) recomiendan que se
reconozcan las responsabilidades de trabajo adicional que conlleva el ofrecimiento de cursos a
distancia. Plantean que estas formas incluyen paga adicional, liberar a la facultad de otras
responsabilidades o reducir el tamaño de las clases.
Similarmente, un análisis realizado por Parker (2003) a más de 100 artículos de autores e
investigadores, identificó los factores motivacionales extrínsecos de la facultad de instituciones
post-secundarias para enseñar cursos a distancia. El estudio establece que entre estos factores se
incluyen: a) estipendios, b) menor carga de trabajo, y c) liberación de tiempo.
Simonson et al. (2009) parecen coincidir al afirmar que muchos miembros de la facultad
sienten que se les debe proveer una compensación adicional o tiempo para dedicarse al desarrollo
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y entrega del curso. Argumentan que esto puede realizarse mediante la reducción de un curso en
su carga académica.
Por otra parte, un estudio realizado por McKenzie, Mims, Bennett y Waugh (2000)
parece apoyar los planteamientos anteriores. Como parte del mismo, se administró un
cuestionario a 70 instructores de la State University of West Georgia que enseñaban cursos a
distancia, para identificar, entre otros aspectos: a) el tiempo dedicado a la preparación y entrega
del curso en línea comparado con los cursos tradicionales, y b) qué puede hacer la institución
para ayudarlos en la entrega efectiva de los cursos en línea. Según los autores, los resultados
reflejaron que: a) el 76% de la facultad consideró que dedicó más tiempo a la preparación y
entrega de cursos en línea al compararlo con el tiempo que dedican a esto en los cursos
tradicionales, b) entre otras sugerencias a la institución, los instructores recomendaron que se les
proporcionara el tiempo para diseñar y ofrecer cursos en línea, así como proveer incentivos
adicionales (e.g., paga adicional) y limitar la matrícula en los cursos en línea.
En relación con la reducción en la matrícula en los cursos a distancia, Orellana (2006)
realizó un estudio para determinar las percepciones de los profesores sobre los tamaños óptimos
de clases para cursos en línea con diferentes niveles de interacción (Orellana, 2006). Este reflejó,
entre otros aspectos, que: a) los instructores que participaron en el mismo consideraron que sus
cursos en línea son altamente interactivos, b) el tamaño de clase promedio en los cursos en línea
de esos participantes era aproximadamente 23 estudiantes, b) los instructores participantes
perciben que el tamaño óptimo para facilitar la interacción en una clase de un curso en línea es
de aproximadamente 19, y d) la percepción de los instructores es que se necesitan aún tamaños
de clase más pequeños para lograr el nivel de interacción más alto posible. Sobre este último
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hallazgo, Orellana (2006) destaca que, de acuerdo a los instructores participantes, una clase de
aproximadamente 16 estudiantes es mejor para ese propósito.
Por lo tanto, tomando como referencia estos planteamientos, se emiten las siguientes
políticas relacionadas con el desarrollo y ofrecimiento de los cursos a distancia, así como con la
compensación y carga de trabajo de los profesores.
5.1.1 “Los profesores que ofrezcan cursos de educación a distancia cumplirán con los
mismos deberes, responsabilidades y cualificaciones requeridas a los profesores
a tarea completa o parcial, según estipulados en la reglamentación de la
Universidad de Puerto Rico y deberán contar con las competencias necesarias
en el manejo de las tecnologías y en el diseño instruccional de cursos a
distancia” (Junta de Síndicos, 2007b, p.2).
5.1.2 La UPR-Carolina compensará a los miembros de la facultad por el desarrollo de
nuevos cursos a distancia, los cuales deberán estar completados antes de su
ofrecimiento. La compensación se fundamenta en las disposiciones de la
Sección 49.5, Tareas adicionales a las regulares, del Reglamento General de la
Universidad de Puerto Rico (Junta de Síndicos, 2002), por lo que el desarrollo
de nuevos cursos se remunerará mediante compensación adicional a la carga
regular. La remuneración para el desarrollo de un curso a distancia durante un
periodo lectivo será equivalente al doble de una compensación regular,
disponiéndose que, por ejemplo, se compensará con el equivalente a la paga de
seis créditos por el desarrollo de un curso a distancia de tres créditos y a razón
de ocho créditos por un curso de cuatro créditos, según establecen las escalas de
compensación vigentes.
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5.1.3 La enseñanza de cursos a distancia formará parte de la carga académica regular
del profesor. Se proveerá tiempo al docente para la enseñanza de los cursos a
distancia reduciendo el equivalente a un curso de tres créditos en su carga
académica de trabajo, el cual se contabilizará como parte de la carga académica
del profesor y se compensará conforme a las escalas de compensación vigentes.
5.1.4 La compensación a todos los profesores que enseñen cursos a distancia se
basará en el salario regular por crédito para la enseñanza de cursos tradicionales,
según consignadas en las certificaciones vigentes.
5.1.5 La carga académica máxima por cuatrimestre de un profesor a tarea completa
que ofrezca cursos a distancia será similar a la carga académica máxima para un
profesor que ofrezca cursos tradicionales.
5.1.6 El cupo máximo de estudiantes en las secciones de cursos a distancia será de 20
estudiantes. El Director del Departamento podrá autorizar hasta un máximo de
22 estudiantes en la sección, en casos excepcionales (e.g., estudiantes
candidatos a graduación).
5.1.7 El profesor establecerá horas de oficina semanales para atender las necesidades
de sus estudiantes a distancia. Estas horas se fijarán conforme a la Sección
65.2, Horas de oficina para atención individual de estudiantes, del Reglamento
General de la UPR, disponiéndose que algunas de esas horas de oficina pueden
conducirse en línea o mediante otros mecanismos convenientes para los
estudiantes a distancia.
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Sección 5.2 Propiedad Intelectual
La tendencia hacia el ofrecimiento de cursos en línea genera inquietudes entre la facultad
y las instituciones sobre la propiedad de los materiales del curso, y sobre los derechos y
responsabilidades relacionadas con la propiedad intelectual (Loggie et a. 2007). Por eso, la
Association of American Universities (AAU, como se cita en Loggie et al., 2007) recomienda a
las instituciones que provean a sus comunidades con políticas formales escritas sobre la
propiedad intelectual.
Un estudio realizado por Lape (como se cita en Loggie et al., 2007) en 1992 encontró que
de 70 universidades investigadas, 11 no tenían políticas escritas y cinco tenían únicamente
borradores de políticas. Según los autores, diez años después, Packard (como se cita en Loggie et
al., 2007) halló que 69 de esas mismas 70 universidades ya habían adoptado una política. Por su
parte, el estudio de Loggie et al. (2007), cuyo propósito era investigar 42 políticas actuales de
propiedad intelectual en universidades de investigación doctoral en relación con los derechos de
autor en los materiales de cursos en línea, destaca que el 100% de las universidades investigadas
contaba con una política para el año 2005.
Según la AAU (como se cita en Loggie et al., 2007), una de las políticas que se adoptar
se relaciona con el uso de los recursos institucionales. La organización expone que la universidad
debe ser dueña de la propiedad intelectual cuando se hace uso substancial de las facilidades o
cuando provee apoyo financiero. En relación con esto, las investigaciones de Lape (como se cita
en Loggie et al., 2007) y de Packard (como se cita en Loggie et al., 2007) exponen que una de las
razones principales para que una universidad reclame el trabajo realizado por un profesor es el
uso de una cantidad substancial de los recursos universitarios. Ambos investigadores resaltan que
hay variaciones en la definición del término substancial entre las universidades. Loggie et al.
23
(2007) afirman que a pesar de esto, generalmente se interpreta el concepto substancial como el
uso de equipo y recursos que van más allá de la computadora en la oficina del profesor y de la
biblioteca universitaria.
Entre diversos aspectos, la investigación de Loggie at al. (2007) halló que, para el año
2005: a) 74% de las universidades investigadas expresaba en su política el compromiso con la
libertad de cátedra o libre diseminación de ideas, b) 95% de las universidades reclamaban en sus
políticas algunos trabajos de la facultad, y c) 74% reclamaba en sus políticas los trabajos
producidos con recursos substanciales. Otros hallazgos reflejan que: a) 76% de las universidades
reclamaba en sus políticas los trabajos producidos por personas contratadas para realizarlos o
diseñarlos, b) 76% de las universidades reclamaba los trabajos producidos por deberes o tareas
específicas de trabajo, directas o escritas, c) 57% reclamaba los trabajos por encargo (“works for
hire”) según el Acta de Derechos de Autor o realizados dentro del ámbito del empleo, y d) 55%
tenía un comité para decidir quién era el dueño del trabajo o propiedad intelectual, en el caso de
alguna disputa.
Por otra parte, Simonson et al. (2009) exponen que generalmente se tiene la percepción
de que la institución es la dueña del contenido de un curso a distancia cuando el profesor es
compensado por la organización para su diseño y desarrollo, incluyendo todos los materiales
necesarios para el curso. Destacan que la institución debe especificar claramente quién es el
dueño de los materiales diseñados para el curso.
A base de los argumentos y hallazgos presentados, se adoptan las siguientes políticas
relacionadas con la propiedad intelectual en el caso de cursos a distancia:
5.2.1 Los profesores que enseñen cursos a distancia tendrán libertad de cátedra y de
investigación de la misma manera en que lo disponen los profesores de cursos
24
tradicionales, conforme a las disposiciones del Artículo 11, Libertad de Cátedra
y de Investigación, del Reglamento General de la UPR.
5.2.2 Todo trabajo por encargo (“work for hire”) o trabajo que requiera el uso
substancial de los recursos o apoyo financiero de la UPR-Carolina será
propiedad única y exclusiva de la UPR-Carolina. Para propósitos de la UPR-
Carolina, se aplicarán al concepto trabajo por encargo las definiciones que
establece para el mismo la Sección 101 del Acta de Copyright de 1976. Por uso
substancial de los recursos se entenderá el uso de recursos que van más allá de
aquéllos normalmente provistos a los empleados. La UPR-Carolina no
considera como uso substancial el uso de recursos normales y acostumbrados
como, por ejemplo, recursos bibliotecarios, facilidades de oficina o laboratorio,
facilidades de telecomunicaciones, computadoras personales individuales,
acceso a la red de computadoras y sitios Web de la universidad, apoyo del
personal secretarial, equipo de oficina y programas para el manejo de cursos.
5.2.3 La UPR-Carolina conservará los derechos sobre los cursos a distancia,
incluyendo su contenido y otros trabajos significativos creados para los cursos
(e.g., videos, grabaciones de audio, presentaciones).
5.2.4 El profesor conservará los derechos por la creación de trabajos académicos
como libros, artículos para revistas, trabajos literarios, artísticos y otros
similares que no estén cobijados por la sección 5.2.2 de esta política.
5.2.5 En el caso de disputas relacionadas con la propiedad intelectual, la decisión
final recaerá en un comité especial de tres personas: a) el empleado o su
representante autorizado, b) el Decano de Asuntos Académicos de la institución,
25
y c) un abogado de la Oficina de Asuntos Legales de la UPR-Carolina. En el
caso de que se logren acuerdos, los mismos se expresarán en un documento
escrito.
5.2.6 La UPR-Carolina se reserva el derecho de prohibir o limitar el uso de cualquier
trabajo que haya requerido la ayuda substancial de la institución, o de cualquier
trabajo producido por personas contratadas para realizar ese trabajo, si a juicio
de UPR-Carolina el trabajo pudiera impactarla adversamente.
26
Artículo VI. Aspectos Legales
Sección 6.1 Uso de Materiales con Derechos de Autor
La Ley de Derechos de Autor presenta diversos asuntos de interés para un ambiente de
educación a distancia (Simonson et al., 2009). Estos autores resaltan que “es imperativo que el
instructor y los estudiantes entiendan las leyes de derechos de autor y las políticas de la
institución” (p. 201).
Simonson et al. (2009) afirman que hay dos secciones en la ley que son de mucha
importancia para la educación a distancia. Señalan que la Sección 107 provee los criterios para el
uso legítimo (“fair use”) de los materiales con derechos de autor, mientras que la Sección 110 se
concentra en el desempeño y exposición pública de los mismos. Dalziel (1995) expone que los
profesores deben cumplir con la ley, por lo que deben estar pendientes, entre otros aspectos, al
uso legítimo de los trabajos o materiales con derechos de autor.
Rosen (2007) destaca que muchos de los materiales usados por los profesores están
protegidos por la ley de derechos de autor. Simonson et al. (2009) indican que entre estos
materiales se incluyen: a) impresos, b) grabaciones de video, c) grabaciones de audio, d)
fotografías e imágenes digitales, e) trabajos multimedios, y f) materiales o recursos colocados en
el Internet.
Ante esto, se fijan las siguientes políticas:
6.1.1 Los empleados y estudiantes de UPR-Carolina que deseen usar materiales (e.g.,
impresos, video, audio, fotografías, imágenes digitales, multimedios, en el Web)
con derechos de autor serán responsables por el fiel cumplimiento de las
disposiciones de la ley de derechos de autor aplicables. Antes de usar el
material, el empleado o estudiante deberá determinar si el uso del material es
27
contrario a la ley o si ubica dentro de algún criterio que permita obviar la
necesidad de obtener autorización. El empleado o estudiante será responsable de
las violaciones y de los cargos económicos que conlleven esas infracciones, a
menos de que haya sido autorizado por escrito por algún bibliotecario de la
institución.
6.1.2 Cualquier trabajo en el dominio público se podrá usar libremente en los cursos a
distancia.
6.1.3 El profesor puede proveer una copia de una parte del material con derechos de
autor a cada estudiante del curso si: a) el mismo profesor no copia ni distribuye
ese material término tras término, b) el material está restringido a estudiantes
matriculados en el curso, c) la copia contiene una nota de derechos de autor que
incluye el símbolo ©, el año de publicación y el nombre del dueño del material,
d) la copia no sustituye la compra de un libro o artículo, e) no se cobra al
estudiante más allá de los costos de la copia, y f) se informa a los estudiantes
que los materiales con derechos de autor se proveen para uso educativo personal
del estudiante y que no puede distribuir el mismo.
6.1.4 Los estudiantes pueden usar el material con derechos de autor en sus trabajos
académicos (e.g., asignaciones, presentaciones), dando crédito al dueño del
mismo.
6.1.5 Todo el material que se encuentre en el Web se asumirá que tiene derechos de
autor a menos que se incluya una dispensa o renuncia de responsabilidad. El
personal no podrá colocar materiales con derechos de autor de otras personas en
páginas Web del curso sin el permiso del dueño. Se pueden hacer enlaces a otras
28
páginas Web desde la página Web del curso a distancia para incluir o usar algún
material de esa otra página. Si se ha recibido autorización de uso por parte del
dueño del material en el Web, se incluirá una nota en la primera página del
material copiado, especificando que el material es utilizado con permiso del
dueño de los derechos de autor e incluyendo el símbolo ©, el año de publicación
y el nombre del dueño del material.
Sección 6.2 Propiedad Intelectual de los Estudiantes
Simonson et al. (2009) destacan que se deben considerar los derechos de los estudiantes
al establecer políticas sobre la propiedad intelectual, relacionadas con la educación a distancia.
Resaltan que en la mayoría de las universidades americanas, los estudiantes retienen los derechos
por sus propias creaciones académicas.
Por lo tanto, la UPR-Carolina establece que:
6.2.1 Los estudiantes retienen el derecho sobre todos los trabajos que diseñen o
desarrollen como parte de sus estudios a distancia en la UPR-Carolina (e.g.,
asignaciones, comentarios en foros de discusión), excepto aquellos casos en los
cuales el estudiante es compensado monetariamente para producir un trabajo
institucional. El profesor deberá obtener permiso del estudiante si interesa
mostrar en clases posteriores u otros cursos algún trabajo que sea propiedad
intelectual de ese estudiante.
29
Artículo VII. Apoyo al Estudiante
Sección 7.1 Acceso a la Biblioteca, Envío de Materiales, Administración de Exámenes, Asesoría, Consejería, Entrenamiento Estudiantil, Ayuda Financiera y Matrícula
Según Gellman-Danley y Fetzner (1998) el área de servicio al estudiante es el eje central
para el éxito de cualquier programa de educación a distancia. Este se compone de los siguientes
aspectos: 1) acceso a la biblioteca, 2) envío de materiales, 3) administración de exámenes, 4)
asesoría, 5) consejería, 6) entrenamiento estudiantil, 7) ayuda financiera y 8) matrícula.
Para Simonson et al. (2009) la política del servicio al estudiante debe estar clara, flexible
y que se entienda, no sólo para los estudiantes sino también para la facultad. El Consejo de
Educación de Puerto Rico en su Guía para la operación de instituciones de educación superior a
distancia y para el desarrollo de programas de educación superior a distancia (CES, 2010), indica
que las actividades académicas de un programa de educación a distancia deben estar
adecuadamente apoyadas por recursos y modos de accesibilidad remotos para los estudiantes.
Acceso a la biblioteca. Según Simonson et al. (2009) el acceso a los recursos
bibliotecarios deben estar disponibles para todos los estudiantes. Estos necesitan recursos de
calidad y acceso en todo momento. Los recursos bibliotecarios deben estar actualizados para las
tecnologías en línea, esto provee que los estudiantes a distancia puedan utilizar el material según
la necesidad (Simonson et al., 2009).
El Consejo de Educación Superior de Puerto Rico en su Guía (CES, 2010), enfatiza que
los estudiantes deben tener acceso todo el tiempo a los recursos bibliotecarios para poder realizar
sus trabajos.
Envío de materiales. Según Simonson et al. (2009) para los cursos en línea los
instructores pueden considerar varias formas de comunicarse con los estudiantes. Los materiales
del curso y otras actividades están disponibles a través de la plataforma seleccionada donde se
30
pueda utilizar tanto para el sistema operativo Windows o Macintosh (Simonson et al., 2009). El
instructor se puede comunicar con el estudiante para el envío de materiales a través de la
plataforma del curso que estar disponible en todo momento y también a través del correo
electrónico tanto de la plataforma como el de la institución. Según Gelman-Danley y Fetzner
(1998) el método de envío utilizado por los instructores debe ser enfocado en las necesidades que
puedan tener los estudiantes.
Administración de exámenes. Para Simonson et al. (2009) en la administración de
exámenes en línea se requiere que el estudiante presente identificación para tomar el examen y se
puede elegir instalar un programa de seguridad para prevenir que copien o impriman las
preguntas del examen, naveguen por el internet o se intercambien con otros vía correo
electrónico o mensajes instantáneos.
A continuación se indican las políticas relacionadas al área de servicios estudiantiles
donde se facilitan los recursos y servicios disponibles.
7.1.1 Los estudiantes tendrán acceso en cualquier momento a los recursos bibliotecarios
en línea.
7.2.1 La institución proveerá los recursos presupuestarios necesarios para actualizar las
bases de datos en línea.
7.3.1 La institución tendrá el personal bibliotecario y técnico para ofrecer los servicios
de forma virtual.
7.4.1 La institución utilizará la página de internet, el correo electrónico, el correo postal
y todas las formas de comunicación que tenga a su alcance para el envío de
materiales.
31
7.5.1 La institución proveerá un programa especializado compatible con la plataforma
para administrar los exámenes en línea.
32
Area VIII. Técnica
Sección 8.1 Sistemas Confiables, Requisitos Mínimos de Equipo y Programa, Conectividad y Acceso, Calidad del Equipo, Infraestructura y Ayuda Técnica
Según Simonson et al. (2009) muchas organizaciones utilizan su propia red para la
educación a distancia o son responsables de que sea segura y confiable. Si es una agencia
pública como lo es el departamento de educación del estado o una organización educativa, el
servicio de telecomunicación está bajo una estructura dentro de la misma organización
(Simonson et al., 2009).
Para Simonson et al. (2009) la política de telecomunicaciones no es igual a otras políticas
relacionadas con la educación a distancia, porque no está relacionada con la misión educativa de
la organización sino que frecuentemente los proveedores de servicio público o privado son los
que la establecen. Indica Simonson et al. (2009) que los procesos de telecomunicaciones deben
entenderlos todas las personas involucradas con el manejo de la educación a distancia. Entre los
elementos a considerar en esta área se encuentran: 1) sistemas confiables, 2) requisitos mínimos
de equipo y programa, 3) conectividad y acceso, 4) calidad del equipo, 5) infraestructura y 6)
ayuda técnica.
Sistemas confiables. Según Simonson et al. (2009) la institución debe proveer los
recursos o sistemas confiables para las necesidades de acceso de los estudiantes. Si es necesario
debe hacer los arreglos para asegurarse de que la tecnología sea apropiada y esté disponible para
comenzar el curso (Simonson et al., 2009).
Para Simonson et al. (2009) los estudiantes quienes tienen la responsabilidad de
comprarse la tecnología necesaria para los cursos en línea necesitan entender la responsabilidad
que tiene la institución en relación a la confiabilidad tecnológica. Indica Simonson et al. (2009)
33
que esta política debe estar articulada para que todas las partes estén claras en sus
responsabilidades.
Requisitos mínimos de equipo y programa. Para Simonson et al. (2009) los instructores
necesitan estar claros sobre los requisitos para un curso de educación a distancia. Según
Simonson et al. (2009) si estos tienen necesidades tecnológicas particulares, ellos deben
identificar esos requisitos antes de comenzar el curso. Los instructores necesitan ser razonables
y específicos con lo que solicitan (Simonson et al., 2009).
Según Simonson et al. (2009) en muchos momentos el uso de ciertos recursos
tecnológicos puede inhibir la calidad de la instrucción. Para Simonson et al. (2009) los
estudiantes necesitan entender para qué se utilizan los diferentes equipos y programas
especializados que le requieren. La comunicación con los estudiantes debe ser previa al
comienzo del curso porque esto te asegura que se pueden preparar en la tecnología para la
experiencia de aprendizaje (Simonson et al., 2009).
A continuación se presentan las políticas relacionadas al área técnica, las cuales fueron
desarrolladas a base de la revisión de literatura:
8.1.1 La institución proveerá los sistemas confiables para el funcionamiento de los
procesos académicos y administrativos.
8.2.1 La institución establecerá las responsabilidades de cada persona que labora o se
relaciona con el uso de la tecnología en la educación a distancia.
8.3.1 El instructor establecerá los requisitos mínimos de los equipos y los programas
necesarios para el curso.
34
8.4.1 El instructor tendrá la responsabilidad de comunicarse con los estudiantes del
curso antes que este comience, para indicarle los requisitos específicos del equipo
y el programa que necesitará.
35
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