proyecto ley rediseno institucionalidad ambiental
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PROYECTO DE LEY DE REDISEÑO DE LA
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
2
Cronograma “Nuestra nueva política ambiental requiere una
institucionalidad a tono con los tiempos. Necesitamos una institución pública que tenga la debida autonomía, recursos y jerarquía política para llevar adelante esta tarea”.
Paso 1: Creación del cargo de Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Paso 2: Elaboración del Proyecto de ley que rediseña la institucionalidad ambiental, para lo cual se realizaron diversas actividades con academicos, centros de estudios, organismos públicos, empresarios, entre otros.
Paso 3: Envío del Proyecto de ley que crea un Ministerio del Medio Ambiente y una Superintendencia de Fiscalización Ambiental.
Las razones La necesidad de racionalización de las competencias. La necesidad de contar con un responsable identificado de
las políticas. La necesidad de integridad de la regulación ambiental. La necesidad de un sistema de fiscalización eficaz y eficiente,
que supere los problemas de: Fiscalización dispersa (genera muchos costos). Ausencia de programas y metodologías descritas y
públicamente conocidas. Énfasis sancionatorios y no de cumplimiento. Coordinaciones limitadas (al SEIA).
Ausencia de modelo de gestión presupuestaria coordinada. Hemos aprendido, pero debemos y podemos más. El sistema debe estar sujeto a rendición de cuentas de
manera permanente.
Base del modelo
Ministerio El Ministerio del Medio Ambiente es una
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la biodiversidad y de los recursos naturales renovables, promoviendo la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.
Por lo mismo debe garantizar un sistema integrado de gestión ambiental (transversalidad). Monitoreo y enforcement de política. Evaluación de desempeño sectorial (indicadores).
Ministerio El Ministerio se compondrá:
Una subsecretaria. Seis divisiones:
o Regulación ambiental; o Información y Economía Ambiental; o Educación, participación y gestión local; o Recursos Naturales y Biodiversidad; o Cambio Climático y Cumplimiento de Tratados
Internacionaleso Planificación y Gestión.
Seremis. Consejos Consultivos a Nivel Nacional y Regional (en estos
dos últimos casos manteniendo la estructura actual).
Atribuciones
Atribuciones
Servicio de Evaluación Ambiental
A efectos de disponer de un sistema de gestión moderno y adecuado, se ha decidido sustraer del conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, creando al efecto un servicio público.
Este servicio no sólo estará a cargo de la administración del SEIA si no que también perseguirá como objetivo de mediano plazo la simplificación de la permisología ambiental.
Sus directivos serán seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública.
Este modelo de gestión es más eficiente, permite combinar los incentivos para la existencia de políticas y regulaciones, y la decisión de proyectos concretos sin confundir los ámbitos de objetivos.
SuperintendenciaSe crea la Superintendencia de Medio
Ambiente como órgano autónomo. El Superintendente será nombrado por el Presidente de la República mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
La Superintendencia tendrá por objeto administrar un sistema integrado de fiscalización ambiental destinado a garantizar el debido cumplimiento de las regulaciones ambientales.
Competencias
Sistemas de Fiscalización
Programas y Subprogramas de Fiscalización (PSF)
Los programas y subprogramas de fiscalización será una herramientas de optimización de las competencias y los recursos públicos de los distintos servicios y organismos involucrados en el cumplimiento de normativas ambientales.Estos son determinados por la Superintendencia, previa consulta con los organismos repectivos. La utilización de diferentes formas de fiscalización y la distribución que se haga en los programas y subprogramas permitirá realizar una fiscalización más eficiente, eficaz y sujeta rendición de cuentas.
Contenidos (PSF)El programa y el subprograma contemplarán lo
siguiente: RCAs y Planes que deben ser fiscalizados en el
período. Metodología de Fiscalización; inspecciones,
mediciones, análisis de antecedentes, autoevaluación, certificación, según corresponda.
Organismos responsables de la Fiscalización, públicos (incluye tanto a la Superintendencia como a los organismos sectoriales), privados, sujeto fiscalizado, según corresponda. Todos sometidas a un principio de interdicción de duplicidad de competencias.
Plazos para la realización de la fiscalización.
Otras acciones de Fiscalización
El programa anual considera que durante el año será necesario además realizar fiscalización en caso de denuncia o daño al medio ambiente, el cual no puede ser programado, pero que es una carga de trabajo adicional para los funcionarios.
Adicionalmente se deberá tener en consideración los proyectos aprobados durante el año, algunos de los cuales pueden tener fiscalización que no fue incorporada al comienzo del período. .
Flujo 1: Preparación Programa de Fiscalización
Instrumentos de Gestión (IG)
Planes
Normas
RCA
Programas de Fiscalización
Análisis IG
Ok Información?
NO
SI
Elaboración Programa
Fiscalización (PF)
Prioridades de Fiscalización
Observaciones al PF
Revisión PF / Resoluciones
1
MMA oSEA
SUPERINTENDENCIA
ORGANISMOS FISCALIZADORES
PÚBLICOS PRIVADOS
Flujo 2: Ejecución de la fiscalizaciónMMA o
SEASUPERINTENDENCIA
ORGANISMOS FISCALIZADORES
PÚBLICOS PRIVADOS
SI
Inspecciones y
fiscalización no
programada
Coordinación de
Fiscalización
1
Fiscalización
Sectorial
Fiscalización Externa
Auto Evaluación
y Certificaci
ón
Fiscalización Directa
Instrucciones Técnicas / Protocolos,
Procedimientos,
Métodos de Análisis
Resultados Fiscalización / Informe Técnico
Resultados Fiscalización / Informe Técnico
Resultados Evaluación / Informe Certificación
Resultados Fiscalización / Informe Técnico
Sistema de Información de Fiscalización
Ambiental (SIFA)
Cumplimiento?
Fin
2NO
6
Flujo 3: Procedimiento SancionatorioSUPERINTENDENCIA SUJETOS FISCALIZADOS
ORGANISMOSSECTORIALES
SI
Programa de Cumplimient
o
2
Realiza Programa de Cumplimiento?
Instrucción Procedimiento Sancionatorio Carta
Certificada con Cargos
Revisión de Méritos y Ordenamiento de pericias e
inspecciones
Descargos
Presenta
Descargos?
SI NO
NO
NO
Solicita Información Sectorial?
Preparación Informes
SI
Clasificación de Infracción
Determinación de Sanción
Resolución de Término de
Procedimiento Sancionatorio
3
4
5
Flujo 3: Procedimiento Sancionatorio (Continuación)
SUPEINTENDENCIA SUJETOS FISCALIZADOSORGANISMOSSECTORIALES
SI
3 Revisión Programa de
Cumplimiento
Suspensión Procedimiento Sancionatorio
Aprueba?
NO
NO
Cumplimiento Programa?
Implementación Programa de Cumplimiento
SI
4
4
Resolución de Término de
Procedimiento Sancionatorio
5
Flujo 3: Procedimiento Sancionatorio (Continuación)
SUPEINTENDENCIA SUJETOS FISCALIZADOSORGANISMOSSECTORIALES
SI
5
Aprobación de Plan de Recuperación
Debe realizar Reparación del
Daño?
NO
Elaboración Plan de Reparación
Fin Plan de Reparación y
Estudios Técnicos
NO
Acepta Plan de Recuperación?
SI
Plan de Recuperación Aceptado
Implementación Plan de Recuperación
Fiscalización de Cumplimiento de Plan de Recuperación
6
El sistema de fiscalización ordenada por riesgo
Incumplimiento
Rie
sgo
A B
C D
Sistema de Información de Fiscalización Ambiental
Sobre la base de una plataforma electrónica
Sobre la base de una plataforma electrónica
Otros incentivos
SancionesÚnico Procedimiento Sancionador
No pueden haber dos procedimientos a la vez – Se garantiza el non bis in idem
Modificaciones al SEIA Se mantiene el modelo de autorización
integrada de funcionamiento. Se racionalizan las DIA de manera de evitar que
sigan comportándose como pequeños EIA, estableciendo una regla clara de silencio administrativo.
Establece reglas de caducidad de las RCA si no hay inicio de obras.
Regula el procedimiento electrónico. Se regula un sistema de información de RCA y
permisos ambientales otorgados por proyectos.
Modificaciones al SEIA
Por qué el comité de Seremis?
El SEIA responde a un modelo conocido como autorización integrada de funcionamiento.
Una de las características de éstas es que responden a sistemas de evaluación y aprobación integrados. Su manifestación más evidente son las ventanillas únicas.
Un caso conocido es el control integrado de contaminación (Directiva 96/91).
El modelo propuesto se aproxima a esas experiencias y busca corregir algunas externalidades negativas de la regla de aprobación actual.
Por qué el comité de Seremis?
Nuestra propuesta se funda en tres principios rectores:
a) El de representatividad regional.
b) El de igualdad jerárquica.
c) El de igual representación de los sectores.
Aprobación de los proyectos Los aspectos de política tienen un lugar y
una competencia establecida: El Gobierno Regional y la LOCGR.
Es cierto que hay muchos aspectos no reglados, pero si hubiese que reglarlos lo harían los sectores con competencia.
Los servicios sectoriales emitirán sus respectivos informes, los que servirán de base a la decisión que tomará el SEREMI, de manera de tecnificar la decisión del órgano colegiado a cargo de la aprobación de los proyectos.
Modificaciones sobre Biodiversidad y Áreas
Protegidas.Se entregaron las competencias regulatorias al
MMASobre áreas protegidas se ordenaran las
competencias de política y regulación, y a nivel de gestión se buscó una forma de hacer razonable la construcción de un sistema integrando a la MMA al Directorio de la Conaf.
En materia de políticas en materia de Áreas Protegidas, corresponderán al MMA y la Conaf se sujetará a ellas.
Otras modificaciones Creación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
para política y planes del sector público que puedan tener impactos ambientales o en la sustentabilidad.
Se establecen reglas sobre acceso a la información ambiental en la orientación del Convenio de Aahurus 2001.
Todos los actos administrativos de la LBMA que requerían firma Segpres, pasan a Medio Ambiente.
Se permite la viabilidad de algunas normas de la LBMA, que hasta ahora estaban sin aplicación o eran acotados: La administración de la información de los programas
de medición de calidad de aire, agua y suelo. La supervigilancia del SNASP. Inventario de flora y fauna. Planes de manejo que no tengan regulación especial. Obliga a la elaboración de planes de recuperación,
conservación y gestión de las especies clasificadas.
Algunas conclusiones Actualmente como nunca antes en los últimos 14
años, existe un espacio para abordar una discusión profunda sobre una reforma ambiental en el Congreso Nacional planteada por el Ejecutivo.
Además, el rediseño se ha desarrollado en el momento en que Chile se encuentra en proceso de acceso a la OCDE, de manera que las respuestas a Directivas y Recomendaciones han sido útiles para ordenar algunas cosas.
El ingreso a esta organización cambiará el eje y la manera en que se debe diseñar y desarrollar la política pública ambiental, y en consecuencia nos impone una una serie de desafíos que este rediseño contribuye a resolver.
Algunas conclusionesEl rediseño:
1.Racionaliza competencias.
2.Establece incentivos institucionales adecuados para mejorar la gestión ambiental.
3.Identifica responsables:de Política y Regulaciónde Gestión de fiscalización
PROYECTO DE LEY DE REDISEÑO DE LA
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL