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CONGRESISTA: ISAIAS PINEDA SANTOS CONGRESO ll EPÚBUCA "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud" fl8~ 8~r m&f ~ ~~f J'~~~~~r ~ Proyecto de Ley Nº.~ .9 .~.~ ... /2020-CR PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PAGO DE DEUDAS SOCIALES COMO POLÍTICA FINANCIERA DEL ESTADO A SER CUMPLIDO EN UN PLAZO DE CINCO OS Los 'conqresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, a iniciativa del Congresista ISAIAS PINEDA SANTOS ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les conf iere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los artículos 22º, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley: FÓRMULA LEGAL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PAGO DE DEUDAS SOCIALES COMO POLÍTICA FINANCIERA DEL ESTADO A SER CUMPLIDO EN UN PLAZO DE CINCO OS Artículo 1°.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objetivo establecer una Política de Estado que desarrolle una planificación financiera, económica y social del país que permita la atención de las deudas sociales generadas por la administración pública a favor de pensionistas, cesantes, jubilados, trabajadores en situación de desempleo o de toda persona que tenga reconocido un derecho de naturaleza económica proveniente de un ámbito laboral, previsional, social o asistencial. El reconocimiento de un derecho de naturaleza económica derivado de una evaluación de la condición laboral o previsional del administrado puede estar reconocido en una resolución administrativa, emitida por cualquier entidad de la administración pública, que tenga calidad de cosa decidida. En los casos en los cuales una persona cuente con una sentencia judicial con calidad de cosa juzgada derivado de una evaluación de sus derechos laborales o previsionales, el pago de costas y costos, conforme disponga el órgano judicial deberá ser asumido por la entidad demandada conforme su pliego presupuesta! Página 1 de 15

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CONGRESISTA: ISAIAS PINEDA SANTOS

CONGRESO llEPÚBUCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PAGO DE DEUDAS SOCIALES COMO POLÍTICA FINANCIERA DEL ESTADO A SER CUMPLIDO EN UN PLAZO DE CINCO AÑOS

Los 'conqresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, a iniciativa del Congresista ISAIAS PINEDA SANTOS ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con los artículos 22º, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:

FÓRMULA LEGAL

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PAGO DE DEUDAS SOCIALES COMO POLÍTICA FINANCIERA DEL ESTADO A SER CUMPLIDO EN UN

PLAZO DE CINCO AÑOS

Artículo 1°.- Objeto de la ley

La presente ley tiene por objetivo establecer una Política de Estado que desarrolle una planificación financiera, económica y social del país que permita la atención de las deudas sociales generadas por la administración pública a favor de pensionistas, cesantes, jubilados, trabajadores en situación de desempleo o de toda persona que tenga reconocido un derecho de naturaleza económica proveniente de un ámbito laboral, previsional, social o asistencial.

El reconocimiento de un derecho de naturaleza económica derivado de una evaluación de la condición laboral o previsional del administrado puede estar reconocido en una resolución administrativa, emitida por cualquier entidad de la administración pública, que tenga calidad de cosa decidida.

En los casos en los cuales una persona cuente con una sentencia judicial con calidad de cosa juzgada derivado de una evaluación de sus derechos laborales o previsionales, el pago de costas y costos, conforme disponga el órgano judicial deberá ser asumido por la entidad demandada conforme su pliego presupuesta!

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CONGRESISTA: ISAIAS PINEDA SANTOS

CONGRESO --_t,e,l;¡--

REPUBLICA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

Artículo 2°.- Deuda social

Se entiende por "deuda social" todo aquel derecho reconocido tanto en la vía administrativa o en el ámbito judicial que reconozca la obligación del Estado o de una entidad administrativa de asumir el pago de una deuda a favor de una persona que haya acreditado el derecho.

Se entiende como "deuda social", todo aquel derecho reconocido como deuda económica que incluye: el derecho económico proveniente de una actividad laboral o derecho previsional, más los intereses generados desde la fecha de su determinación y de los devengados que pudieren aplicarse.

El pago de la deuda social se efectúa de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judicial, manteniendo la autonomía de los veredictos emitidos en sentencias judiciales, y priorizando el presupuesto para el pago oportuno de los mismos conforme a ley.

Artículo 3°.- De los titulares de la acción

Toda persona, sin importar su condición laboral, reqrmen de contratación o situación en el ámbito de un cese laboral por jubilación, cesantía o término equivalente tendrá legitimidad para plantear el reconocimiento de la deuda social que pudiere haber generado el Estado a su favor. Esto se extiende tanto al titular como sus derecho-habientes, sin perder los derechos vinculados al pago de su deuda por parte del Estado.

El Estado puede reconocer estas deudas, en tres niveles:

a) Respecto de una resolución administrativa con calidad de cosa decidida que reconoce el derecho y la suma económica generada a favor de la persona.

b) Respecto de una resolución judicial con calidad de cosa juzgada en él cual se reconoce el derecho y la suma económica generada a favor de la persona.

c) Respecto de una medida cautelar en el ámbito de la ejecución de un procedimiento en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en la cual se registre o una resolución administrativa o decisión judicial que reconozca el derecho a favor de la persona, en forma indubitable.

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CONGRESO RErd'sUCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

Artículo 4°.- De la Política de Estado

De conformidad al artículo 10° de la Constitución Política de 1993, se establece como Política de Estado, la atención del pago de las deudas sociales generadas a favor de ciudadanos peruanos, de conformidad a:

a) La Comisión de Presupuesto del Congreso de la Republica durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, priorizará la atención de la deuda social del Estado peruano a favor de quienes tengan reconocido sus derechos, tanto en la vía administrativa como en la vía judicial.

b) La Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y todos los Ministerios, durante los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 deberán generar programas presupuestales que permitan la atención prioritaria de las deudas sociales que hayan generado a favor de ciudadanos peruanos.

c) Todos los órganos del Estado, a través de sus pliegos presupuestales de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 deberán generar programas presupuestales que permitan la atención prioritaria de deudas sociales que hayan generado a favor de ciudadanos peruanos.

En el mes de diciembre los titulares de pliego están autorizados para mediante resolución del titular del pliego, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático para los pagos de la deuda social priorizada, con cargo a los saldos disponibles según proyección del Presupuesto del Sector Público, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios destinados a las genéricas de gasto corriente.

Adicionalmente, las entidades que no cuenten con recursos públicos suficientes para atender el pago de sentencias judiciales o de derechos adquiridos y ganados por el ciudadano como consecuencia de la deuda social, programarán como mínimo un cinco por ciento (5%) de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el pago de las mismas, con excepción de los ingresos públicos provenientes de donaciones y transferencias, operaciones oficiales de crédito y las asignación presupuestarias correspondientes a la reserva de contingencia, al pago de remuneraciones, pensiones y servicio de deuda.

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CONGRESO REPÚ~~ÚCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

En caso no fuera suficiente para el pago programado de la deuda social el saldo de presupuesto al final del año, ni el porcentaje asignado a la PIA, el Ministerio de Economía y el Banco Central de Reserva del Perú, coordinaran la forma de financiamiento de las obligaciones respecto al pago que reste pagar a la deuda social en los años programados y/o planificados conforme a lo propuesto en esta ley, manteniendo la prioridad establecida por el juez o arbitro sobre la cosa juzgada, conforme a ley.

d) La Contraloría General de la República fiscalizará la actividad administrativa vinculada a la planificación presupuestaria de cada entidad del Estado que tenga deuda social a favor de ciudadanos peruanos.

e) El Banco Central de Reserva del Perú deberá informar al Congreso de la República durante los períodos presupuestales del 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, el estado de las reservas internacionales a efectos de poder ejecutar una acción que permita cumplir el pago de las deudas sociales del Estado peruano.

Artículo 5°.- De la cuantificación de la deuda total del Estado

El Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo no mayor a los 60 días de aprobada la presente Ley deberá presentar un informe al Congreso de la República, detallando el total de la deuda social a efectos de que se inicie el diseño, planificación y ejecución de una política de planificación que permita el pago de la deuda social en forma periódica que no afecte la planificación o presupuesto del país.

Igualmente deberá dar cuenta del modo en el cual se cumplirá la atención de la deuda social, tomando en cuenta la Ley Nº 30137 modificada por la Ley 30841, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, estableciendo la priorización de pago de deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, en complementación con la Ley 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor.

Artículo 6°.- Del reconocimiento de derechos

La presente Ley aplica a toda decisión de carácter administrativo que reconoce derechos en el ámbito laboral o previsional. En el mismo sentido, reconoce toda decisión judicial con calidad de cosa juzgada que reconozca derechos en el ámbito laboral o previsional.

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CONGRESO REPÚBLICA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

La Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia deberá fiscalizar toda acción judicial ejecutada por representante del Estado que provoque un proceso judicial que tenga por objetivo dilatar la ejecución del cumplimiento de una obligación económica a favor de un ciudadano peruano que haya sido reconocido en instancia administrativa.

La acción legal del abogado del Estado que formule una demanda de oposición, contradicción o negación de un derecho reconocido en vía administrativa o judicial, será considerada como falta grave y será consignado en el legajo profesional.

El Poder Judicial tendrá que establecer un procedimiento que permita a los jueces establecer la inadmisibilidad de las demandas judiciales contra todo reconocimiento de pago de deudas sociales derivadas del ámbito laboral o previsional que tengan por objeto cuestionar el requerimiento de la deuda, quedando facultado conforme a su Ley Orgánica a imponer sanciones a los abogados que representen al Estado peruano por actuar de forma maliciosa o temeraria.

Artículo 7°.- De la coordinación interinstitucional para ejecutar el pago de la deuda social del Estado

La Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a su presupuesto, deberá ejecutar la coordinación interinstitucional para hacer el seguimiento, fiscalización y cumplimiento del pago de la deuda social del Estado.

En este sentido, deberá ejecutar las siguientes actividades en forma prioritaria:

a) Entre julio y octubre de cada año deberá registrar el total de la deuda social del Estado, en función a cada dependencia estatal y en función al monto económico a favor de cada persona.

b) Desde diciembre de cada año y por un plazo de 60 días deberá coordinar y plantear la atención de la deuda social de cada entidad del Estado respecto de quienes cuentan con resoluciones administrativas o judiciales a su favor.

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CONGRESO -- •• :x:.1 •• -- REPUBUCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Segunda. - Deróguese y/o déjese sin efecto toda Ley que se oponga a la presente Ley

Tercera. - El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas establecen las normas reglamentarias necesarias y suficientes para el cumplimiento de la presente ley, planteando un calendario de actividades a cinco años para así cumplir con el pago de la deuda social del Estado.

Lima, 07 de Agosto de 2020.

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ISAIAS PINEDA SANTOS Congresista de la Republica

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CONGRESO REPd°BUCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de unlversalizacién de la salud"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto de Ley, se formula teniendo en atención la necesidad de ejecutar una medida que pueda planificar el pago de la deuda social generada por el Estado a favor de la población laboral y en situación de cese/jubilación o condición previsional que aún no puede acceder a los recursos económicos que por ley y derecho le corresponden.

Corresponde detallar que en el país, existen estas referencias económicas, sociales y laborales:

a) En el Perú existen dos sistemas previsionales: uno a cargo del Estado con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).

Los sistemas son diferenciados y tienen una naturaleza jurídica y social diferenciados, en los cuales los ratios económicos a favor de los jubilados son diferentes. Mientras la ONP mantiene el pago de una pensión de jubilación conforme el derecho adquirido por los pencionistas, cuyo beneficio económico deriva de los ratios económicos generados en su etapa laboral. En el ámbito de las AFP la pensión de jubilación responden a una cuantificación que responde sobre todo al nivel de ventajas económicas que pudiera generar la AFP y en casos de crisis internacionales, el fondo personal del afiliado puede verse afectado.

b) La población peruana en términos laborales puede generar una multiplicidad de condiciones económicas que pueden derivar alguna condición en el ámbito de la jubilación. Los diferentes mecanismos de contratación laboral generan condiciones disimiles y contradictorios, que permiten observar:

i. Personas con un régimen laboral estable y sujetos a todos los derechos laborales, previsionales y sociales.

ii. Personas con un régimen laboral vinculado al ámbito civil que no genera derechos laborales, previsionales o sociales.

iii. Personas con un régimen laboral de subcontratación. iv. Personas con un régimen laboral y económico informal. v. Personas con un régimen laboral y económico derivado de

actividades ilícitas o indebidas (lavado de activos o actividades propias del crimen)

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CONGRESO REPd'BUCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

El detalle de la población afiliada está registrada en el informe del INEI, detallado en el año 20161.

c) En el ámbito de las reclamaciones judiciales ante el Poder Judicial, los jubilados han generado el incremento de la carga procesal que ha provocado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita varias normas administrativas que procuren atener con diligencia, rapidez y eficiencia los derechos planteados por una población adulta mayor.

En este sentido, se detalla la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 418-2019-GG/PJ (25/07/2019)2 que detalla todas las normas emitidas con anticipación que procuran atender un problema social en ciernes.

d) En el ámbito judicial, la mayoría de procesos judiciales que provienen de la reclamación de derechos laborales o previsionales, derivan de:

i. Resoluciones Administrativas con calidad de cosa decidida, con lo cual se reconoce oficialmente el derecho que puede ser materializable en lo económico a favor de una persona tanto en situación laboral o tenga una condición de jubilación.

ii. El reconocimiento de derechos, conforme al procedimiento administrativo no ha sido cuestionado por la misma entidad que otorga la resolución o eventualmente la ONP, a nivel de su gerencia general, pero por la ausencia de fondos públicos es que se autoriza a la Procuraduría Pública de la ONP a ejecutar la impugnación de las decisiones administrativas emitidas.

Esta situación responde inevitablemente a una condición que sólo amplía el período de desprotección laboral y previsional de una persona, que debe recurrir al Poder Judicial para validar por segunda vez un derecho.

Ante esta situación, tomando en cuenta el registro de los siguientes Proyectos de Ley 4950/2020-CR, 4981/2020-CR y 5073/2020-CR, que autorizan a las Unidades Ejecutoras del Gobierno priorizar el pago de la deuda social de pensionistas, cesantes, jubilados con calidad de cosa juzgada, detallamos los siguientes aspectos:

1 INEI (agosto 2016) Perú. Cobertura del sistema de pensiones. Síntesis estadística. https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/boletin_pensiones.pdf 2 Poder Judicial (201) Resolución Administrativa Nº 418-2019-GG/PJ https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9b0d93004b5a44459d139f91Cd134a09/RA+418.pdf?MOD=A JPERES&CACHEID=9b0d93004b5a44459d139f91cd134a09

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CONGRESO --&1><-- R.EPÚBUCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización (le la salud"

a) El Presupuesto público nacional no logra cubrir todas las obligaciones financieras del Estado peruano (en todos sus niveles), en particular porque las necesidades superan el presupuesto público y por ello es que las deudas sociales que derivan de una sentencia judicial con calidad de cosa juzgada no logran ser atendidas.

b) El incumplimiento en el pago de deudas sociales puede provocar una sanción a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por cuanto el "derecho" ha sido reconocido por las partes procesales y por ende el Estado la asume como una "carga" que debe asumir financieramente pero por no tener fondos para atender dicha obligación puede "dilatar" su cumplimiento en base a argumentos legales que sólo extienden la exigibilidad del derecho, afectando al ciudadano, que por lo general es adulto mayor.

c) Las deudas sociales generadas no provienen de un "proceso judicial", son derechos que han sido ganados por los trabajadores o pensionistas ( en forma general) y por tanto son exigidas en un proceso judicial.

d) El incremento de la deuda social puede provocar un peligro presupuestario y financiero para el país por cuanto los intereses y la acumulación de varios procesos puede provocar una condición negativa que implicará la disposición de recursos o del erario nacional o la disminución de presupuesto en otros rubros, con lo cual surge la necesidad de evaluar este punto de forma inmediata.

e) Las características particulares de cada proyecto de ley, permiten detallar:

i. Fórmula legal del PL 04950/2020

Permite la priorización del pago de deudas laborales, previsionales para personas mayores de 65 años, con enfermedades en fase avanzada y/o terminal.

ii. Fórmula legal del PL 04981/2020

Establece un calendario de pagos que no mayor de 12 cuotas mensuales para establecer el pago de deudas sociales.

iii. Fórmula legal del PL 05073/2020

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CONGRESO Ri:1'!11\UCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

Vincula el pago de la deuda social a la Emergencia Sanitaria del Covid-19. Se limita a la "deuda social magisterial". Establece un mecanismo de comunicación y de trabajo inter institucional

Ante estas referencias, se plantea en el presente Proyecto de Ley:

a) La ejecución de una Política de Estado, especialmente porque el asumir una deuda social con un monto elevado, que a la fecha no ha sido cuantificado, puede provocar un problema material, económico y financiero a futuro, dado que no existe condición para que estas deudas prescriban, al ser derechos indisponibles de los trabajadores y jubilados.

En este ámbito se debe detallar que los derechos previsionales o todo aquello derivado de una pensión de jubilación son reconocidos como derechos fundamentales de una persona y que pueden ser exigibles tanto ante órganos judiciales nacionales como también en la jurisdicción supra nacional y el Perú ya tiene registro de haber sido condenado por la omisión de estos derechos con el Caso Cinco Pensionistas contra Perú.

La condición de generar una Política de Estado responde a lo que detalla los artículos 10°, 11 º y 12° y por tanto no se requiere de una reforma constitucional o reforma normativa alguna, especialmente porque la legislación ya permite la tutela de derechos de los trabajadores y pensionistas, pero que al no existir fondos se genera un problema social que se evidencia en la carga procesal que asume el Poder Judicial en temas previsionales y laborales.

b) Se plantea cumplir con el pago efectivo y diligente de la deuda social contraída a favor de trabajadores y jubilados, en forma general, que pudieran tener reconocido su derecho tanto en un procedimiento administrativo como también en el ámbito judicial.

En este ámbito se debe detallar lo siguiente:

i. La administración pública usualmente reconoce los derechos laborales y previsionales de un trabajador o cesante en una resolución con carácter de cosa decidida pero la imposibilidad de un pago directo e inmediato genera que la defensa legal de la ONP asuma una conducta procesal temeraria e impugne una resolución que en esencia proviene de la misma entidad.

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CONGRESISTA: ISAIAS PINEDA SANTOS

CONGRESO RErd'iucA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

Este hecho, permite además diferenciar:

a. La defensa legal de la ONP por parte del propio Estado a cargo de la Procuraduría Pública (Ministerio de Justicia) la cual debe ejecutar estos actos procesales en función a la competencia asignada que se contradice con el verdadero objetivo de "proteger los intereses del Estado" que en estos casos no existen porque existe una resolución administrativa que detalla el derecho que se plantea cuestionar.

b. La defensa legal de la ONP en casos en los cuales se procura dilatar la ejecución de una prestación económica a favor de un trabajador o jubilado se ejecuta a través de asesorías legales tercierarizadas, lo cual resulta una contradicción financiera, porque la ONP "asume el costo económico" de una asesoría legal que provoca:

• El pago de costas y costas a la pérdida del proceso. • El pago de montos económicos por un trabajo que no

guarda relación con los hechos y derechos ya reconocidos originalmente.

• El pago de una asesoría legal que procura ejecutar actos maliciosos y temerarios contra personas que ya tienen un derecho reconocido, ante la ausencia de fondos económicos para cubrir dicha obligación.

Por tanto, la ONP puede llegar a ejecutar el gasto presupuestario de una asesoría legal y no disponer el pago de derechos previsionales a favor de quien cuenta con dicho beneficio por ley y los hechos.

c) Permite programar una ejecución presupuesta! en función a un período de tiempo que pudiera atender un problema social con el ánimo de evitar el incremento de la deuda social en el futuro.

Se plantea un período de tiempo no mayor de cinco años, en función al hecho de que corresponderá al siguiente Gobierno Nacional ejecutar la gestión de este problema social, económico y financiero para así evitar trasladar un problema nacional en el tiempo, que pudiera afectar la estabilidad de la nación.

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CONGRESO --_p,el>0--

REl'U.BUCA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de universalización de la salud"

d) Se procura atender a una población que cuenta con características especiales que requieren de una atención inmediata y urgente, en particular porque puede atentar contra sus derechos fundamentales y puede provocar una condición que pueda ser negativa para su persona.

En este punto, corresponde detallar:

i. Los derechos de naturaleza previsional no son transmisibles, pero cuando una sentencia judicial reconoce el pago de un derecho, que puede ser laboral o previsional, al final sólo genera una condición económica de asumir un pago, con lo cual ese acto transforma un "derecho no transmisible" en un "derecho transmisible" y por ello es que los herederos de una persona fallecida que estaba en trámite o ya se le había reconocido el derecho puede exigir el pago si continua el trámite.

ii. Los derechos vinculados al ámbito procesal, con una sucesión procesal pueden provocar la ampliación de los costos económicos que deberá asumir el Estado al estar demandado, por cuanto esto implica el pago:

a. Asesoría legal del demandante.

b. El pago de tasas, derecho y todo aquello derivado del trámite del proceso.

En este sentido, el presente proyecto de ley procura atender de forma inmediata y racionalmente un problema que en esencia el propio Estado está permitiendo se incremente y se torne inviable de asumir.

e) Se vincula con los objetivos y alcances de la decisión de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, en el caso "Cinco Pensionistas contra Perú", en la cual se detalla la obligación del cumplimiento de derechos a favor de toda persona jubilada o pensionista cuyo derecho ya ha sido reconocido tanto a nivel administrativo o judicial.

El estar bajo condiciones procesales y legales muy próximas a condiciones negativas en la actuación de los abogados, permite detallar el contenido del tercer párrafo del artículo 6°, por cuanto al no haber elementos racionales que permitan la ejecución de una demanda de oposición a un derecho reconocido en el ámbito administrativo, constituye una condición negligente e indebida en el ejercicio de la representación legal del abogado y por tanto no puede admitirse una acción que genere

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un perjuicio al país, planteándose que dicho acto sea considerado "falta grave" y con ello se evite la continuidad laboral del abogado o en la Procuraduría de la ONP o en el Ministerio de Justicia o a nivel de locación de servicios.

f) Permite la ejecución de un programa institucional en el Estado que atienda a una población bajo un alcance presupuesta! y social que tenga carácter prioritario.

En este sentido, el Proyecto de Ley prioriza:

1. La ejecución de una Política de Estado, que pudiera atender un problema social que está en constante evolución y que puede convertirse en impagable, tal como ha sucedido con la Deuda derivada de los Bonos de la Guerra del Pacífico, o de la Deuda de la Reforma Agraria.

2. Permite detallar un programa de acciones ejecutado por el Poder Ejecutivo bajo fiscalización del Congreso de la Republica que pueda tener un orden y una estructura presupuesta! a favor del pago de la deuda social a favor de la población peruana.

3. Permitirá la atención de un programa estructural que priorizará la atención de los derechos de las personas ante la administración pública, con lo cual se puede mejorar el alcance material de los actos que ejecutan las entidades estatales frente a la sociedad.

4. Permite la participación de la Contraloría General de la República en el cumplimiento de las actividades presupuestales de planificación y ejecución de gasto, por cuanto estas actividades forman parte de su esfera de acciones en la gestión pública.

5. Permite la participación del Banco Central de Reserva por cuanto si la deuda social resulta muy elevada se requerirá hacer uso de las reservas internacionales del país, las mismas que no provocarían un daño económico al país por cuanto ese dinero otorgado a favor de las personas generarán una inyección económica que dinamizará la economía.

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EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente propuesta de reforma de ley, se fundamenta en los siguientes parámetros:

a) Atender en forma efectiva la Ley 30841 que prioriza el pago de la deuda social del Estado y la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.

b) Plantea cumplir con los derechos de carácter fundamental (artículo 10° de la Constitución), Derechos de carácter social, económico y previsional (artículo 12° de la Constitución)

Por tanto, tendrá injerencia en los siguientes ámbitos normativos:

a) Respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permitirá sancionar a los abogados que representan al Estado la ejecución de demandas dilatorias o maliciosas que atentan contra derechos ya reconocidos de las personas en situación de jubilación o de limitación de derechos en el ámbito laboral.

b) Respecto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, porque permitirá la planificación del gasto público en función a una priorización en la ejecución y diseño del presupuesto anual.

c) Respecto de la administración pública en general porque permitirá atender un problema social en forma orgánica estableciéndose un período de atención a cinco años.

En ese sentido, se mejorar la actual legislación tutelando de una mejor manera los derechos de las personas en situación de jubilación, cesantía o que tengan derechos de naturaleza laboral o previsional reconocidos de forma previa.

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO "''"""'',.,'' . .,,.,.,.,.,,,..,-,,nn ;',';';', ,;';';';';';';

La presente iniciativa legislativa, presenta el siguiente esquema de análisis costo-beneficio:

a) No involucra la ejecución del gasto por cuanto plantea un mecanismo a nivel de cada entidad del Estado que pueda atender los objetivos que procura satisfacer.

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b) Permite desarrollar una Política de Estado en un período de tiempo programable y ejecutable que atiende una crisis social que puede ser mucho más aguda en el tiempo.

c) Establece un mecanismo que permite optimizar los derechos de las personas adultas mayores en particular cuando están planteando el reconocimiento de sus derechos económicos en el ámbito laboral o previsional ante la administración pública o en el ámbito judicial.

La presente propuesta legislativa, se vincula con las siguientes políticas de Estado:

a) Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho por cuanto de por medio se reconoce un derecho y una obligación que ya están contenidas o en una sentencia judicial o en una resolución judicial vinculadas al ámbito laboral o previsional.

b) Institucionalización del diálogo y la concertación, tomando en cuenta que la población, en especial los Adultos Mayores no pueden estar sujetos a procedimientos y procesos judiciales que no puedan atender sus necesidades más aún cuando sus derechos ya han sido reconocidos.

c) Gobierno en función de objetivos con planteamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes, que en el ámbito del reconocimiento de la deuda social implica una acción programable en cinco años.

d) Permite reducir la pobreza, conforme al punto 11 Equidad y Justicia Social de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional.

e) Acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social, que están vinculados con el punto d) antes mencionado

Lima, 07 de Agosto de 2020.

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