proyecto de ley para el manejo eficiente de finanzas pÚblicas

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  • 5/16/2018 PROYECTO DE LEY PARA EL MANEJO EFICIENTE DE FINANZAS PBLICAS

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    PROYECTO DE LEY

    LEY PARA EL MANEJO EFICIENTE DE LAS FINANZAS PUBLICAS

    Expediente N _EXPOSICION DE MOTIVOS

    Con la crisis financiera internacional del 2008-2009, inici6 un proceso de deterioro en lasfinanzas del Gobierno Central causado por una calda en los ingresos tributarios y unaexpansi6n importante en el gasto corriente. Asi,en cuesti6n de 3 arios, el resultado financierodel Gobierno Central pas6 de un superavlt de 0,6% del PIS en 2008 a un deficit de 5,2% dePIB.

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    AI mismo tiempo, la crisis financiera hizo evidente la naturaleza efimera de las altas tasas decrecimiento de la economfa costarricense observadas durante 2006 y 2007, asl como el diffcilpanorama de crecimiento que enfrentarfa la economfa mundial en los siguientes afios, Eneste contexto , eJcrecimiento de la economfa costarricense sera moderado en el mejor de loscasos, y, en ausencia de una reforma tributaria, eJ Estado no podra contar con unarecuperaci6n en la carga tributaria al nivel de 2007 que el dinamismo en la actividadecon6mica permiti6 en ese entonces.

    En estas circunstancias, se hace necesario un ajuste en las finanzas publlcas que evite ecrecimiento acelerado en la deuda. Esto requiere ya sea de un aumento en los ingresos 0 unareducci6n en el gasto. Del lade de los ingresos, el Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria,cuya aprobacion se retrasara (en el mejor de los casos) debido a un problema deprocedimiento legislativo sefialado por la Sala IV, constituye una pieza fundamental pararestituir la solidez a las finanzas publicas. EI Gobierno, adernas, ha implementado y contlnuaraimplementando medidas para mejorar la administraci6n tributaria y reducir la evasi6n. Eproyecto de ley para el Fortalecimiento de la Administraci6n Tributaria actualmente en laAsamblea Legislativa es parte de este arsenal.

    EI problema de desequilibrio financiero es caracterfstico del Gobierno Central y de algunas. entidades descentralizadas, pero no afecta a todas las entidades del resto del Sector Publico.Algunas de estas entidades han presentado superavits financieros en perfodos recientes. Sinembargo, hasta ahora no ha sido posible transferir algunos de estos sobrantes al GobiernoCentral aun cuando la entidad en cuesti6n estuviera dispuesta a hacerlo, pues se carece de laautorlzaclon legal para tal fin.

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    Del lado de los gastos, el peso abrumador de las erogaciones ineludibles en el presupuestodel Gobierno Central limita el espacio para recortes. En el presupuesto del 2012, un 89% delgasto 1 0 constituyen 9a5tos en remuneraciones, intereses, pensiones y otras transferencias

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    corrientes. Estos son rubros donde el espacio para reducciones es muy limitado y donde serequiere de tiempo para hacer reestructuraciones que permitan cambios sustanciales. EI restodel presupuesto esta dedicado a inversion publica (8% del presupuesto total) y a la compra debienes y servicios (3% del presupuesto total, un porcentaje claramente bajo para la operaclonadecuada del Gobierno).

    La mejora que se proyecta en las finanzas publlcas como resultado en este proyecto esta lejosde sustituir los ingresos adicionales que generaria una reforma tributaria como larecientemente votada en primer debate por la Asamblea Legislativa. Mas bien, constituye uncomplemento a esta ultima en el esfuerzo por mejorar la posicion fiscal del pars y la eficienciade los gastos en el sector publico.

    Dadas las restricciones para la reduccion en el gasto yel retraso en la reforma tributaria quegeneraria los recursos que se requieren, se plantea la necesidad de un proyecto de ley que Iepermita al Gobierno Central mejorar la dinamica de las finanzas publlcas, Esto se lograria atraves de la generacion de ingresos no tributarios, y a traves de medidas que Ie den mayorcontrol del gasto al Poder Ejecutivo. En particular, se pretende un mejor control y fiscalizaciondel resto del sector publico que atenue los riesgos fiscales que ahl se generan, elaprovechamiento de economfas de escala en la provision de servicios administrativos aentidades desconcentradas, el congelamiento temporal de salarios y pensiones con cargo alpresupuesto en los deciles superiores de la adrninistracion publica, y establecer una regiafiscal que ponga un techo al crecimiento del gasto corriente.

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    La adminlstraclon ya ha venido realizando esfuerzos de contencion de gasto en ariespasados. Por ejemplo, en 2011, con la ernlslon de la Directriz 13 se redujo en 20% lospresupuestos totales de las entidades publlcas, Esto perrnitlo al Gobierno Central unareducclon de gasto de 50 mil millones y en instituciones descentralizadas, una reducci6n demas de 35 mil millones. Tamblen regula la no creacion de plazas excepto para seguridad y

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    educaclon, Asimismo, las vacantes que se presentaran a partir de la ernision de esta directrizno se podrian lIenar excepto que, previo estudio, la Autoridad Presupuestaria las declarare deinsoslayable necesidad. Se restrlnqlo el cambio de vehiculos de los jerarcas y se permltlo laventa de actives ociosos con el fin de destinar estos recursos a proyectos de inversion.Finalmente, se inst6 a los otros Poderes de la Republica para que participaran de esteesfuerzo de raclonalizaclon del gasto emprendido por el Poder Ejecutivo.

    Ademas, en el primer semestre de este afio, el Poder Ejecutivo decreto un aumento de 5 milcolones, exceptuando del mismo a los jerarcas del Gobierno Central y a los del sectordescentralizado.

    Con la Directriz 22, el Poder Ejecutivo solicit6 a todas las entidades publlcas racionalizar eluso de los recursos publicos por 1 0 que no podrfan incurrir en gastos suntuarios en lospresupuestos del 2012, ser ia lando una serie de partidas presupuestarias que deberianreducirse. Asimismo, inst6 a los jerarcas de los supremos poderes, universidades estatales,municipalidades y la CCSS para que colaboraran en la aplicacion de estas medidas.

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    Este proyecto aiiade a estos esfuerzos con medidas de caracter temporal y permanente quecontribuyen a la mejora continuada en las finanzas publicas y permiten una mayor eficienciaen el gasto. Especfficamente, el proyecto propone:

    i) Autorizar el traslado de recursos del resto del sector publico al Gobierno Central. EI proyectoautoriza a las entidades publlcas para que trasladen los superavits libres del perlodo alGobierno Central. Adernas, establece la obliqacion de un conjunto de empresas publicas enregimen de competencia de transferir al Gobierno Central un 25% de sus utilidades. Losbancos estatales se excluyen de esta obliqaclon por cuanto las leyes actuales ya los obligan atransferir un monto mayor que este a otras instituciones publicae.

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    ii) Autorizar a las entidades publicae para que cobren por los servicios divisibles que proveen.Estos son servicios cuyo consumo individual se puede determinar y controlar, e incluyenservicios como los de forrnaclon y asesoria, alquiler de locales e infraestructura, y venta depublicaciones. Esto permitlra a cada una de estas entidades obtener mayores ingresos atiempo que disminuyen su dependencia de las transferencias del Gobierno Central. Adernas,la venta de tales servicios constituye un incentivo importante para que la entidad publicabusque mejorar sus servicios al usuario.

    Dentro de esta misma loqlca, la Contralorla General de la Republica y las superintendenciasde entidades financieras, de valores y de pensiones se financiaran por completo mediante epago de un canon por parte de los fiscalizados y supervisados, de los servicios que brindan.

    iii) Este proyecto de ley tarnblen busca mejoras en el control presupuestario y en lafiscalizacion de las entidades publicas, Para ello, se apoya en el articulo 26 de la Ley Generalde la Admlnlstracion Publica, que establece como una de las atribuciones exclusivas de quienejerce la Presidencia de la Republica, dirigir y coordinar las tareas de Gobierno y de laAdrnlnlstraclon Publica central en su total conjunto, y hacer 1 0 propio con la AdministracionPublica descentralizada. En el capitulo III se incorporan medidas de flscallzaclon, quepermiten dar cumplimiento a este mandato. Asi, se establece la obliqacion para las entidadespubllcas y orqanos del Estado, de entregar informacion economlca y financiera al Ministerio de

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    Hacienda, la Autoridad Presupuestaria, a la Contralorla General de la Republica, al BancoCentral de Costa Rica y a diversos orqanos reguladores, con el fin de contar con informacionde primera mano, que permita conocer el estado de la sltuaclon y tomar las decisiones quesean pertinentes, consistente con el principio de Estado unitario.

    En adicion, el proyecto establece lineamientos que debe seguir la Contralorla General de laRepublica para la aprobaclon 0 no del presupuesto de las instituciones del resto del sector

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    publico. Estos lineamientos incluyen verificar, entre otros, que el gasto corriente se financiecon ingresos corrientes, que el financiamiento sea consistente con la capacidad deendeudamiento de la instituci6n y que el presupuesto este vinculado al Plan Nacional deDesarrollo.

    iv) EI proyecto fortalece, ademas, la capacidad de direcci6n del Poder Ejecutivo y defiscalizaci6n del Estado al ampliar el ambito de aplicaci6n de la Ley de la Administraci6nFinanciera de la Republica y Presupuestos Publicos, No. 8131, para incluir varias institucionesaut6nomas que actualmente estanexcluidas de su regulaci6n.

    Esta ampliaci6n del alcance de los lineamientos y directrices de polltlca presupuestaria,contiene un aspecto relevante, y es que se preceptua que la propuesta de lineamientosvarlara en funci6n de los tipos y naturaleza de las entidades y 6rganos publicos a quienesvayan dirigidos, con 1 0 que se pretende que el afan de fortalecer la capacidad de direcci6n yflscallzaclon del Estado, no altere 0 afecte el logro del fin publico que fundamenta la creaci6nde cada ente publico.

    v) Este proyecto busca, adernas, economias de escala en la provision de serviciosadministrativos a las entidades desconcentradas. Previo estudio del ministerio, la entidaddesconcentrada en cuestion y el Ministerio de Planificaci6n y Politica Economlca, lasfunciones administrativas de una entidad desconcentrada podran trasladarse al ministerio alque esta esta adscrita, siempre que esto se considere viable y eficiente. Esto deberiapermitirle a la entidad desconcentrada liberar recursos aun cuando deba pagar por losservicios administrativos que Ie provee el ente mayor.

    vi) EI proyecto ademas establece una regia fiscal, que limita el crecimiento en el gastocorriente, pero que a la vez considera la posibilidad de apartarse de ella antes situaciones

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    econ6micas excepcionales, previa justificaci6n ante la Asamblea Legislativa.

    vii) Finalmente, el proyecto incluye medidas temporales para el control del gasto. En particular,se propone disminuir el aporte del Estado a la deuda poHtica para las elecciones nacionalesdel 2014, reduclendolo de 0,19% del PIS a 0,08% del PIS. Adernas, se propone congelarcuando excedan 3 millones de colones mensuales, los salarios del sector publico y laspensiones con cargo al presupuesto. Finalmente, el monto que se reconoce por concepto dedietas que se pagan a los miembros de las Juntas Directivas de las entidades publicae noaumentara durante los pr6ximos dos afios a partir de la aprobaci6n de esta ley.En virtud de [0 anteriormente expuesto, se somete al conocimiento y aprobaci6n de lossenores diputados y senoras diputadas el presente proyecto de Ley para e[ manejo eficientede [as finanzas publlcas,

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    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

    DECRETA:

    LEY PARA EL MANEJO EFICIENTE DE LAS FINANZAS PUBLICASCapitulo I

    Disposiciones Generales

    Articulo 1 .M Objetivos. Establecer disposiciones que permitan el manejo responsable yeficiente del gasto publico, as! como facultar a las entidades publicae para que generen suspropios recursos, estableciendo a la vez medidas que permitan fiscalizar el cumplimiento dedichos objetivos; a la vez de reforzar las competencias de la Autoridad Presupuestaria,teniendo presente su funcion fundamental como organa asesor en materia de poHticapresupuestaria de quien ejerce la presidencia de la Republica.Articulo 2.- Definiciones. Para los efectos de aplicacion de esta ley, se entiende por:Superavit libre: es el exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos ejecutados al final deun ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de gasto quepueda financiar.Servicio al costo: es aquel que permite que se contemplen, ademas de los gastos necesariospara prestar el servicio, la retnbucion competitiva, y garanticen el adecuado desarrollo de laactividad, de forma tal que se mantenga el equilibrio financiero del servicio. Esto implica quelos recursos obtenidos de dicha forma no pueden ser fijados en montos 0 porcentajes queprovoquen una situaclon de deficit 0 de superavlt para este orqano, Tales recursos, sinembargo, deberan cubrir la inversion necesaria para mejorar el servicio que se esta prestando.Servicios publlcos divisibles: Son aquellos euyo consumo individual se puede determinar ycontrolar y que han sido asignados al Estado, para que cobren por los servicios publicos quebrindan.

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    Personalidad jurfdica instrumental: es la autorlzacion legal que Ie permite al ente menorejecutar los recursos que Ie han side asignados dentro del presupuesto del ente mayor al quepertenece.Ente mayor: Es el creado por el Estado con personalidad jurldica y patrimonio propio, fines,titularidad y prerrogativas publicas, sometido a regimen de derecho publico, en suorqanizacion 0 en su actividad.Ente menor: Es un centro de acclon carente de personalidad juridica, autonomia orqanica ypatrimonial. Se encuentra sujeto a una relacion de jerarquia, gozando de competenciasparciales trasladadas por ef ente mayor, sobre las que puede ejercer su competencia conexclusividad.

    Capitulo IIMedidas de Contenci6n del Gasto y de Generaci6n de Recursos Propios

    Articulo 3.- Autorizase a las entidades publlcas, para que cuando en su ejecuclonpresupuestaria anual presenten superavit libre, transfieran la totalidad 0 parte de dichosrecursos al Gobierno Central a titulo gratuito, con el fin de reducir el deficit fiscal del GobiernoCentral, para 1 0 cual deberan incluir la partida respectiva en el documento presupuestarioinmediato que se elabore.Articulo 4.- Las entidades publicae deberan reintegrar al Fondo General del Gobierno, lassumas correspondientes a superavit libre, originadas en recursos obtenidos a traves detransferencias del Presupuesto de la Republica. Este reintegro se hara a mas tardar el 31 demarzo del afio siguiente al perlodo presupuestario en que se qenero el superavit respective.Articulo 5.-EI monto incluido en el Presupuesto de la Republica asignado a la ContraloriaGeneral de la Republica, se flnanciara mediante un unlco canon que sera un 0.11 por cientoque se aplicara a los presupuestos autorizados del ana anterior de todos los entes fiscalizadospor esta, de manera que la Contraloria cuente con recursos para atender sus gastosoperatives, lncluido el pago de su planilla, de forma tal que pueda cumplir con las atribucionesque Ie han sido establecidas en la Constltucion Politica yen la Ley No. 7428, Ley Orqanica dela Contraloria General de la Republica de 7 de setiembre de 1994. Los entes fiscalizados

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    seran aquellos determinados en el articulo 184 de la Constitucion Politica y el articulo 18 de laLey No. 7428 y sus reformas, excepto los orqanos desconcentrados. EI canon se paqara portrimestre adelantado, a mas tardar en la primera semana de inicio de cada trimestre. Losrecursos se depositaran en una cuenta de la Caja Unica del Estado.Articulo 6.-Autorfzase a las instituciones publicas y 6rganos desconcentrados que prestanservicios publlcos divisibles, para que cobren por estos. Los recursos obtenldoade dichaforma seran utilizados para asegurar el funcionamiento de la instituci6n, incluyendo elfinanciamiento de sus gastos operativos y el pago de su plan ilia.EI cobra por los servicios que presten se hara con base en el principio de servicio al costo,sequn 1 0 determine la instituci6n u organa correspondiente, mediante reglamento.Para tales efectos los orqanos desconcentrados a partir del primer ana siguiente a lapublicaci6n de esta ley, deberan cubrir con estos recursos un 25 por ciento de su presupuestovigente, durante el segundo ana se cubrtra con estos recursos un 50 por ciento de supresupuesto vigente, en el tercer ana un 75 por ciento de su presupuesto vigente, de forma talque al lIegar al cuarto ario, atiendan la totalidad de sus gastos operativos y el pago de laplanilla.

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    Se excluyen de esta disposici6n aquellos servicios que no obstante ser divisibles, estendestinados a atender necesidades de grupos de lnteres especial, dado su condici6n devulnerabilidad social.Articulo 7.-Autorfzase a los Ministerios y sus programas para que en el marco de sucompetencia, puedan vender los bienes y servicios divisibles que prestan, que se relacionencan las actividades que desernpefien, dichos recursos inqresaran al Fondo General delGobierno para ser incorporados al presupuesto del Ministerio respectivo por decreta ejecutivo.EI cobro por los servicios que presten se hara con base en el principio de servicio al costa,sequn 1 0 determine el Ministerio correspondiente, mediante reglamento.Articulo 8.- Las instituciones, a saber: Instituto Nacional de Seguros (INS), Consejo Nacionalde Producclon (CNP), Correos de Costa Rica S.A. (CORREOS), Instituto Costarricense deElectricidad (ICE) en Telecomunicaciones, Instituto Costarricense de Puertos del Pacffico(INCOP), Junta de Protecci6n Social (JPS), RadiogrMica Costarricense S.A. (RACSA),

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    Sistema Nacional de Radio y Television Cultural S.A. (SINART S.A.), el Banco Central deCosta Rica (BCCR) y cualquier otra empresa publica que se constituya en el futuro, deberantransferir al Poder Ejecutivo como minimo, un 25 por ciento de las utilidades netas despues deimpuestos que generen en cada periodo presupuestario.EI Poder Ejecutivo podra capitalizar, a traves del Presupuesto Nacional, tanto a lasinstituciones enumeradas anteriormente como a otras 0 decidir sobre el uso de estos recursostrasladandolos a otras entidades de acuerdo con prioridades.Articulo g.-Los Ministerios elaboraran en conjunto con ~sus respectivos orqanosdesconcentrados un estudio para evaluar la viabilidad de que las funciones administrativas deesos 6rganos, sean atendidas por las unidades administrativas del ente mayorcorrespondiente y 1 0 presentaran a MIDEPLAN en el plazo de seis meses a. partir de lapubllcacion de esta Ley. MIDEPLAN revlsara y emitlra el dictamen respective dentro de lossiguientes seis meses. EI traslado de funciones que proceda debera completarse en un plazomaximo de 2 afiosa partir del dictamen correspondiente. EI organa desconcentrado deberaaportar los recursos para el pago de estes servicios sequn corresponda. EI cobra por parte decada ente mayor por la provision de servicios administrativos a sus orqanos desconcentradossera establecido via reglamento por el Jerarca del ente mayor.Los orqanos desconcentrados de la Administraci6n Publica, rnantendran en el aspecto tecnicoel grado de desconcentraci6n que les otorqo la respectiva ley.Articulo 10.- Los planes y presupuestos de los orqanos desconcentrados deberan sersometidos a conocimiento y aprobacion de los jerarcas respectivos a los que pertenecen, parafortalecer la capacidad de direccion y control.Articulo 11.-La creacion de incentivos salariales sera reserva de Ley, y de conformidad con 1 0establecido en el articulo 17'9 de la Constitucion Politica, toda ley que establezca un incentivodebera indicar los nuevos ingresos que habran de cubrirlos, entendiendo por estos una fuentenueva de recursos, cuya efectividad fiscal debera ser establecida por la Contraloria Generalde la Republica.Articulo 12.- Los salarios brutos de la Presidenta, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros yPresidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Descentralizado, seran excluidos de cualquier

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    aumento salarial en los proxirnos dos afios, Asirnismo, los salarios de los funcionarios publlcoscuyos montos mensuales sean iguales 0 superiores a tres millones de colones(3.000.000,OO) no seran susceptibles de incrementos salariales durante los proximos dosafios a partir de la aprobacion de esta ley.Por salario bruto se entiende la suma del salario base y demas rubros tales como carreraprofesional, antigOedades, salarlo escolar, gastos de representacion y dernas renglones porencima del salario base.Articulo 13.-Toda pension que se pague can cargo al Presupuesto Nacional cuyo mantomensual sea igual 0 superior a tres millones de colones (3.000.000,OO) no sera susceptiblede incrementos durante los proxlmos dos arias a partir de la aprobaclon de esta ley.Articulo 14.-EI monto que se reconoce por concepto de dietas que se pagan a los miembrosde las Juntas Directivas de las entidades publicae no aumentara durante los proximos dosafios a partir de la aprobacion de esta ley.Articulo 15.- Para la creaclon de nuevas entes descentralizados institucionales, orqanos condesconcentraclon maxima u otorgamiento de personalidad jurldica instrumental, la AsambleaLegislativa requertra del criterio tecnlco del Ministerio de Planificaclon Nacional, la ContraloriaGeneral de la Republica y la Autoridad Presupuestaria, de modo que se analice laconveniencia del nuevo ente u orqano, la naturaleza juridica propuesta, la delimitaci6n decompetencias con respecto a otras entidades vigentes, su posible ubicaclon sectorial y el rol adesernpenar dentro del aparato institucional ..

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    Capitulo IIIMedidas de Fiscalizaci6n

    Articulo 16.- Todas las entidades publicae y orqanos del Estado, tienen la obllqaclon deentregar informacion econornica y financiera al Ministerio de Hacienda, a Ia AutoridadPresupuestaria, a la Contraloria General de JaRepublica, al Banco Central de Costa Rica y alos orqanos reguladores a los que esten sujetos, sin excepci6n ni condiciones adicionales;salvo 1 0 indicado en el articulo 14 de esta Ley, con el objeto de que estos puedan cumplir conlas competencias que les han sido asignadas constitucional y legalmente.Articulo 17.- EI Consejo de Gobierno declarara confidencial, a solicitud de la instltuclon 0enipresa publica correspondiente, previa criterio del Ministerio de Hacienda, la informacion

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    econornlca y financiera que pueda ser utilizada para debilitar la capacidad de competir en elmercado en que desarrolla su actividad.Articulo 18.~Las empresas 0 instituciones publicae que colocan tltulos valores en el mercado,estaran obligadas a hacer publica toda la informacion relevante relacionada con esa actividad,salvo excepclon aprobada por el Consejo de Gobierno, previo criterio tecnlco de losrespectivos Reguladores Financieros.Articulo 19.~Todas las entidades publicas con capacidad de contratar deuda, quedan sujetasa la aprobaclon previa de la Autoridad Presupuestaria, con excepclon del ICE en los terminosestablecidos en el articulo 14 de la Ley N8660, con respecto al proyecto de endeudamientoen su conjunto y su mecanismo; costo, plazo y compatibilidad con el modelo definanciamiento, previo informe del Ministerio de Hacienda de conformidad con 1 0 dispuesto .enla Ley No. 8131 y las Directrices Generales de Polftica Presupuestaria; a la del Ministerio dePlanificacion Nacional y Polftica Econornica, para la verificaclon de que el proyecto promuevala intensificaci6n del crecimiento de la produccl6n y de la productividad del pais, ademas de lamejor distribuclon del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado; ya la del BancoCentral de Costa Rica, con re tac lon a la sltuacion del endeudamiento externo del pars, asfcomo las repercusiones que pueda tener el proyecto en la balanza de pagos internacionales yen las variables monetarias. Se exceptua de esta dlsposlclon al Banco Central de Costa Ricaya los Bancos Comerciales del Estado.

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    Capitulo IVFortalecimiento del Poder Ejecutivo en su Capacidad de Direcci6n y Fiscalizaci6n del

    Estado

    Articulo 20.-Modifiquese el articulo 10 de la Ley de Ia Admlnlstracion Financiera de laRepublica y Presupuestos Publlcos de 18 de setiembre de 2001, para que se lea como sigue:"ARTICULO 1.- Ambito de apllcaclon.La presente Ley regula el regimen econornico - financiero de los orqanos y entesadministradores 0 custodios de los fondos publicos, Sera aplicable a:

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    a. la Adrnlnlstracion Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.b. los Poderes legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus

    dependencias y orqanos auxiliares, sin perjuicio del principio de separaclon de poderesestatuido en la Constltuclon Politica.

    c. la Adrninistracion Descentralizada y las empresas publlcas del Estado.d. las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro

    Social, sin perjuicio del ambito de su competencia.e. los bancos comerciales del Estado y el Banco Central de Costa Rica.

    Tarnblen esta ley se apllcara, en 1 0 que concierna, a los entes publicos no estatales, lassociedades con partlclpacion minoritaria del sector publico y las entidades privadas, enrelaclon con los recursos de la Hacienda Publica que administren 0 dispongan, por cualquiertitulo, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos 0 puestos a su dlsposicion,mediante partida 0 norma presupuestaria, por los orqanos y entes referidos en los incisosanteriores 0 por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.las normas tecnlcas basicas para aplicar esta Ley seran dictadas por los orqanoscompetentes del Poder Ejecutivo, previa consulta a la Contraloria General de la Republica, lacual dlctara las correspondientes a las universidades, municipaJidades y los bancos publlcos,En cuanto al ambito de apllcacion de esta ley, rigen las restricciones dispuestas en estearticulo para el resto de las disposiciones establecidas."Articulo 21.-Modiffquense los artlculos 21, 22, 23, 24 Y 46 de la Ley de la AdrninistracionFinanciera de la Republica y Presupuestos Publicos de 18 de setiembre de 2001, para que selean como sigue:

    "ARTicULO 21.- Autoridad Presupuestaria.

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    Para los efectos del ordenamiento presupuestario del sector publico, existlra unorgana colegiado denominado Autoridad Presupuestaria. Ademas de asesorar alPresidente de la Republica en materia de polltlca presupuestaria, tendra lassiguientes funciones especfficas:

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    a) Formular, para la aprobaclon posterior del organa competente secun el inciso b) delpresente articulo, las directrices y los lineamientos generales y especfficos depoHtica presupuestaria para los orqanos referidos en el articulo 10, incluso 1 0 relativoa salarios, empleo, inversion y endeudamiento.

    b) Presentar, para conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobaclon del Presidentede la Republica, las directrices y los lineamientos generales y especfficos de politicapresupuestaria para los orqanos referidos en el articulo 10 de esta ley. En el casode los crqanoscltados en el inciso b) del articulo 1 de esta ley, los mencionadoslineamientos y directrices se propondran a los jerarcas respectivos para suconocimiento y aprobaclon.

    c) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de politicapresupuestaria.

    d) las dernas funciones que se establezcan en la ley y sus reglamentos.""ARTicULO 22.- Conforrnaclon. Conformaran la Autoridad Presupuestaria:

    1. EI Ministro de Hacienda su Viceministro, quien la presidlra.2. EI Ministro de Planiflcacion Nacional y Polftica Econornlca su Viceministro.3. Un Ministro designado por el Presidente de la Republica su Viceministro.la Autoridad Presupuestaria contara con un orqano ejecutivo cuyas funciones sedlspondran en el Reglamento de esta ley. Dicho orqano estara a cargo de un Directornombrado por el Ministro de Hacienda.""ARTICULO 23.-Lineamientos de poHtica presupuestaria.

    A partir de la proqramaclon rnacroeconornlca, la Autoridad Presupuestaria, tomando enconsideraclon el Plan Nacional de Desarrollo, elaborara la propuesta de lineamientosgenerales y especificos de politica presupuestaria del siguiente ejercicio econornlco, paralos orqanos y entes comprendidos en el articulo 1 de esta ley, tomando en cuenta lanaturaleza de su gestion 0 el giro de su actividad, a saber: A las empresas e instituciones publicas en regimen de competencia legalmente

    establecido se les emltiran: (i) lineamientos de informacion a proveer, sobre empleo,15

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    salarios, gasto total y endeudamiento, y (ii) lineamientos de endeudamiento, conexcepci6n del ICE.

    A los Bancos Comerciales del Estado y al Banco Central de Costa Rica se lesemltlran lineamientos de informacion a proveer, sobre empleo, salarios, gasto total yendeudamiento.

    A las Universidades publlcas se les emltlran.tl) lineamientos de informaci6n aproveer, sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento, y (ii) lineamientos deendeudamiento.

    A las Municipalidades se les emltlran lineamientos de informaci6n sobre empleo,salarios, gasto total y lineamientos de endeudamiento

    A la Caja Costarricense de Segura Social se Ie emitira lineamientos de informacionsobre empleo, salarios, gasto total y lineamientos de endeudamiento

    AI resto de Instituciones Publicas Descentralizadas, Empresas publlcas, orqanosdesconcentrados y Poderes de la Republica se les emitlran: (i) lineamientos deinformaci6n a proveer sobre empleo, salarios, gasto total y endeudamiento, y (ii)lineamientos de endeudamiento, gasto total, empleo y salarios.

    las instituciones enumeradas en este articulo deberan enviar toda otra informacionadicional que se requiera para la realizaci6n de las funciones de la AutoridadPresupuestaria. En 1 0 que atarie a los 6rganos y entes incluidos en el articulo 10, Iapropuesta de lineamientos de polltica presupuestaria sera conocida por el Consejo deGobierno y la aprobaclon definitiva correspondera al Presidente de la Republica.Estos lineamientos deberan publicarse a mas tardar el 31 de marzo del afio queprecede al ejercicio de que se trate y seran de aplicaci6n obligatoria. La maximaautoridad de cada 6rgano y entidad sera la responsable de cumplirlos, sin perjuicio dela autonomia constitucional y el ambito de su competencia."ARTiCULO 24.- Cumplimiento de los lineamientos.

    los orqanos de la Administraclon Central cuyos presupuestos deben ser aprobados porla Contraloria General de la Republica, asi como los incluidos en el inciso c), d) y e) delarticulo 10 de esta ley, remitiran a la Autoridad Presupuestaria copia de sus documentospresupuestarios cuando los presenten a la Contraloria para su aprobaci6n, con el

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    proposito de verificar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos generales yespecificos de politlca presupuestaria. EI Jerarca supremo sera responsable por elcumplimiento de los lineamlentos que se emitan a su entidad. La Contraloria General dela Republica verificara el cumplimiento de estos lineamientos e informara a la AutoridadPresupuestaria.""ARTICULO 46.- Compromisos presupuestariosLos saidos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducaran al 31 dediciembre de cada afio.Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectaranautomatlcamente en e[ ejercicio econornlco siguiente y se imputaran a los creditosdisponibles para este ejercicio.Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de credito publico externo ylas autorizaciones de gasto asociadas, se incorporaran automatlcamente alpresupuesto del ejercicio econornlco siguiente.EI monto no utilizado de la autorlzaclon por endeudamiento interne incluida en elpresupuesto nacional, caducara el 31 de diciembre del ana correspondiente; porende, no podra ser utilizado con posterioridad a tal fecha.Los credltos publicos externos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa deconformidad con 1 0 establecido en [a Constituclon Polltica, se lncorporaran en elPresupuesto de [a Republica via Decreto Ejecutivo. Por esta misma via selncorporaran las donaciones efectuadas al Poder Ejecutivo.Mediante reglamento, se ernltiran los criterios y mecanismos para aplicar estearticulo."

    Articulo 22.-8e derogan las disposiciones legales que excluyan total 0 parcialmente acualquier lnstitucion publica de la apllcaclon de la Ley No. 8131, Ley de [a AdministraclonFinanciera de la Republica y Presupuestos Publlcos de 18 de setiembre de 2001.

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    Capitulo VModificaciones a otras leyes

    Articulo 23.-Modiffquese el articulo 18 de la Ley Orqanlca de la Contralorla General de laRepublica, No. 7428 de 7 de setiembre de 1994, para que se lea, como sigue:

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    "Articulo 18.- Fiscalizaclon presupuestariaCorresponde a la Contralorla General de la Republica examinar para su aprobaclon 0lrnprobaclon, total 0 parcial, los presupuestos de los entes referidos en el articulo 184 dela Constitucion Polftica, as! como los del resto de la Administraclon descentralizada, lasinstituciones serniautonomas y las empresas publicas, Los entes publicos no estatalesdeberan cumplir con tal requisito cuando una ley especial asi 1 0 exija.

    a) Sujeclon a las Directrices Presidenciales sobre gastob) Que cumpla con los lineamientos de la Autoridad Presupuestariac) Que el gasto corriente se financie con ingresos corrientes.d) Que los recursos asignados para inversion se ordenen para ese proposito en el

    caso de las empresas reguladas.e) La capacidad de endeudamiento de las instituciones.f) La normativa referente al superavit especifico.g) Las leyes y decretos vigentes que se apliquen a cada instltuclonh) La vinculacion con el Plan Nacional de Desarrollo.

    AI examinar los presupuestos a que se refiere el parrafo anterior debera al menosverificar:

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    En caso de que argun presupuesto sea improbado regira el del afio inmediatoanterior. Si la lrnprobacion del presupuesto es parcial, hasta tanto no se corrijan lasdeficiencias, regira en cuanto a 1 0 improbado el del afio anterior.Los orqanos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas queadministren recursos de manera independiente, igualmente deberan cumplir con 1 0dispuesto por este articulo. La Contralorfa General de la Republica determlnara,mediante resoluclon razonada para estos casos, los presupuestos que por su montose excluyan de este trarnlte,La Contralorla General de la Republica fiscalizara que los presupuestos sean,formulados y presentados para cada ejercicio, de conformidad con las disposicioneslegales y tecnlcas.

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    Si la Contraloria atrasa la tramitacion y aprobaclon de un presupuesto, contlnuararigiendo el anterior hasta que la Contralorfa se pronuncie.Cuando se trate de programas 0 proyectos cuya ejecuclon se extienda mas alia dedicho perfodo, la entidad que formule el presupuesto debera demostrar, a satisfacci6nde la Contralorla General de la Republica, que dlspondra de la financiaci6ncomplementaria para terminar el programa y el proyecto respectivo".

    Articulo 24.-Modiffquese la Ley Prornocion de la Competencia y Defensa Efectiva delConsumidor, No. 7472 de 20 de diciembre de 1994, mediante la inclusi6n de un articulo 69bis, que lndlcara 10 siguiente:

    "ARTICULO 69 bis.- COBRO POR SERVICIOS. Autorfcese al Ministerio deEconomfa, Industria y Comercio, en adelante el Ministerio, para cobrar por lossiguientes servicios:1. lnscrlpclon y autorizacion de planes de venta a plazo 0 prestacion futura de bienes

    y servicios estipulados en el articulo 44 de la ley 7472.2. La autorizacion de los contratos de adhesion de tarjetas de credito y de debito que

    realizara la Direcci6n de Estudios Econ6micos del Ministerio.3. La autorizaci6n de personas fisicas y jurfdicas que promocionen, vendan u

    organicen espectaculos publlcos que realizara la Direcci6n de Apoyo alConsumidor.4. Las negociaciones extraprocesales y conciliaciones que realice la Plataforma de

    Atenci6n al Consumidor.5. Las constancias, certificaciones y dernas instrumentos legales que emitan tanto ta

    Dlrecclon de Estudios Econ6micos como la Direcci6n de Apoyo al Consumidor asolicitud del administrado.

    Se prohfbe la comercializaci6n, venta 0 distribuci6n de bienes y servicios que nocumplan con los incisos 1), 2) Y3) del presente articulo. Su incumplimiento dara lugaral cese de la actividad, la suspensi6n de los servicios 0 el cierre del establecimientocomercial; sin perjuicio de las acciones legales que por estafa 0 fraude en perjuiciodel consumidor se pudieren configurar con las actividades comerciales enincumplimiento de 1 0 aquf dispuesto.

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    EI manto de los aranceles par los servicios que brinde el Ministerio sequn 1 0 dispuestose fijara mediante decreto ejecutivo; asl como los procedimientos, condiciones yplazas de vigencia de cada autorizaci6n 0 inscripci6n.

    Los dineros que producto del cobra de servicios genere el Ministerio inqresaran alFondo General de Gobierno para ser incorporados al presupuesto par DecretoEjecutivo.

    Articulo 25.-lncorporase un segundo parrafo al articulo 23 de Ley de Fortalecimiento de lasPequerias y Medianas Empresas, ley No; 8262, de 2 de mayo de 2002, que lndlcara 1 0siguiente:

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    "Articulo 23.-( ...)Para desarrollar 1 0 anterior, se autoriza al Ministerio de Economia, Industria yComercio a definir par la via del reglamento una tarifa que cobrara por el uso de losservicios que brinda el Sistema de Informaci6n Empresarial Costarricense (SIEC).)'

    Articulo 26.-Modiflquense los artlculos 1 y T' de la ley de Creaci6n de la JuntaAdministrativa de la Imprenta Nacional, ley No. 5394 de 5 de noviembre de 1973, para que selean como sigue:

    "ARTICULO 1._ Crease la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, como6rgano de desconcentraci6n maxima del Ministerio de Gobernaci6n y Pollcla conpersonalidad juridica instrumental para contratar y adquirir bienes y servicios, aslcomo parapagar salarios, todo para el cumplimiento de sus fines.ARTicULO r.- Con los ingresos que produzca la Imprenta se creara un fondoespecial, dedicado a la adquisici6n de maquinaria, equipo, materiales, servicios,repuestos y otros bienes necesarios para su modernizaci6n y buen funcionamiento,asi como para pagar los salarios de sus funcionarios."

    Articulo 27.-Modifiquese el articulo 23 de la ley de Creaci6n del Registro Nacional, ley No.5695 de 28 de mayo de 1975, para que se lea como sigue:

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    "ARTICULO 23.- la Junta Administrativa del Registro Nacional paqara con susrecursos los salarios de su personal tanto el que se encuentra en el presupuesto de laJunta como el incorporado en el presupuesto del Ministerio de Justicia y Paz."

    Articulo 28.-Modiffquense los articulos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado deValores, No. 7732 de 17 de diciembre de 1997, para que se lean como sigue:

    "ARTICULO 174.- Financiamiento. los sujetos fiscalizados flnanciaran mediante uncargo anual obligato rio el cien por ciento de los gastos efectivamente incurridos. Seprohibe al Banco Central contribuir al financiamiento de las Superintendencias"."ARTICULO 175.- Aporte de cada sujeto supervisado al financiamiento de larespectiva superintendencia. Cada sujeto fiscalizado por la Superintendencia Generalde Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y laSuperintendencia de Pensiones contrlbuira en forma proporcional a sus ingresosbrutos anuales al financiamiento de los gastos efectivos de la respectivasuperintendencia. En el caso de los emisores no financieros, la contrlbuclon seraproporcional al monto de la emlslon, No se impondra una contribucion adicionalcuando un sujeto quede sometido a la supervision de mas de una superintendencia,sino que el sujeto de que se trate contribulra unlcamente al presupuesto de susupervisor natural 0 principal conforme a los terminos del reglamento. Mediantereglamento del Poder Ejecutivo, se especificaran los porcentajes de la contribucion,sequn los diversos tipos de sujetos fiscalizados."

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    Articulo 29.-Regla fiscal. En el proyecto de Presupuesto Ordinario de la Republica y susmodificaciones, el crecimiento porcentual en el gasto corriente, excluyendo intereses, nodebera exceder e,lcrecimiento en el Producto Interno Bruto nominal proyectado por el BancoCentral para dicho periodo presupuestario. En caso de que el gasto en educaclon delGobierno Central no alcance el mfnimo establecido constitucionalmente, este tope alcrecimiento del gasto se aplicara unicamente al gasto que excluye educaclon e intereses.Esta regia se podra suspender en situaciones econornlcas excepcionales, mediante acuerdodel Consejo de Gobierno. EI Ministro de Hacienda comparecera ante la Comislon deHacendarios de la Asamblea legislativa para justificar la medida.

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    Articulo 30.-Potestad de revision y ajuste de los anteproyectos de presupuesto. Para ecumplimiento de 1 0 establecido en el articulo anterior, y de conformidad con las facultadesprevistas en el articulo 177 de la Constltucion Politica, el Ministro de Hacienda, a traves de laDirecclon General de Presupuesto Nacional, realizara los ajustes que sean necesarios a losanteproyectos de presupuesto formulados por los Ministerios de Gobierno, AsambleaLegislativa, Corte Suprema de Justicia y Tribunal Supremo de Elecciones.Articulo 31.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley se deroga el articulo 61 de la LeyN 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abrll de 1988, y sus reformas.Articulo 32.-Se deroga cualquier disposlcion legal que se oponga total 0 parcialmente a lapresente Ley.TRANSITORIO UNICO.- Para las elecciones del afio 2014, para cubrir los gastos de lacarnpafia para elegir presidente, vicepresidentes y diputados(as) y los gastos destinados a susactividades permanentes de capacitacion y orqanlzaclon polltica, de conformidad con elarticulo 96 de la Constitucion Politica, los partidos politicos tend ran derecho a recibir unacontribucion estatal equivalente a un cero coma cero ocho por ciento (0,08%) del PIB.Rige a partir de su publicacion.Dado en la Presidencia de la Republica, a los diecidoce.

    dias del mes de abril del ario dos mil

    L UIS L IB ER M AN G IN SB UR GSegundo Vicepresidente de la Republicaencargado del Ministerio de Hacienda

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