proyecto de ley estatutaria de habeas data y ...vicio de procedimiento en la formacion de la ley...
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Expediente PE-029
Sentencia C-1011/08
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA Y MANEJO DEINFORMACION CONTENIDA EN BASES DE DATOS PERSONALES
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Devolución a laCámara de Representantes por vicio subsanable/SUBSANACION DEVICIO DE PROCEDIMIENTO EN LA FORMACION DE LA LEYESTATUTARIA DE HABEAS DATA
La Sala a través del Auto 081 del 2 de abril de 2008, ordenó devolver elexpediente legislativo al Congreso de la República, en razón a la existenciade un vicio de procedimiento de carácter subsanable, relativo alincumplimiento del requisito de anuncio previo de la discusión y votacióndel proyecto de ley para el caso del segundo debate en la Cámara deRepresentantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en dicho proveído, laPresidenta del Senado de la República, mediante escrito radicado en estaCorporación el 6 de junio de 2008, remitió a la Corte el expedientelegislativo, junto con la subsanación del vicio anteriormente señalado, porlo que se proferirá decisión de fondo acerca de los aspectos formales ymateriales del Proyecto de Ley, de conformidad con lo preceptuado en elartículo 241-8 C.P. y el parágrafo de la misma disposición.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTO DE LEYESTATUTARIA-Características
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Trámite en el Congreso de laRepública
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos especiales para suaprobación/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Trámite en una solalegislatura/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Trámite en una solalegislatura se refiere únicamente al trámite en el Congreso/PROYECTODE LEY ESTATUTARIA-Publicación del proyecto en la Gaceta delCongreso antes de su trámite, al igual que de las ponencias y los textosaprobados en cada cámara/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Aprobación en todos los debates con mayoría absoluta
PROYECTO DE LEY-Modos de votación/PROYECTO DE LEY-Votaciónordinaria/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Acreditación del
cumplimiento de votación con mayoría absoluta exigida
En cada uno de los debates los secretarios dieron cuenta de la existenciade quórum decisorio y la votación conforme a las mayoríasconstitucionales. Incluso, en varios de estos debates se hizo referenciaexplícita a que la votación llenaba los requisitos de mayoría previstos paralas leyes estatutarias, y verificadas las actas de sesión correspondientes,se tiene que los congresistas asintieron la contabilización de la votaciónhecha por los secretarios, sin que existieran solicitudes de verificación nidel quórum ni del número de votos. Asimismo, tampoco hicieron uso de lafacultad para solicitar votación nominal, por lo que, en suma, debe tenersepor acreditado el cumplimiento de la votación con mayoría absoluta queprevé el artículo 153 C.P.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Cumplimiento de los plazosconstitucionales establecidos entre los debates
REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITELEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existenciay validez del anuncio/REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DEVOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Cumplimiento
El inciso final del artículo 160 de la Constitución Política, adicionado por elartículo 8º del Acto Legislativo 1 de 2003 establece que ningún proyectode ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella en quepreviamente se haya anunciado. Sobre este requisito, la jurisprudenciaconstitucional ha consolidado una doctrina definida sobre las condicionesmateriales y procedimentales que deben reunirse para el cumplimiento dela citada condición. De manera general, este precedente ha dispuesto queel anuncio debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) debe estarpresente en la votación de todo proyecto de ley; (ii) debe darlo lapresidencia de la cámara o de la comisión en una sesión distinta y previa aaquella en que debe realizarse la votación del proyecto; (iii) la fecha de lavotación debe ser cierta, es decir, determinada o, por lo menos,determinable; y (iv) un proyecto de ley no puede votarse en una sesióndistinta a aquella para la cual ha sido anunciado. De igual manera la Corteha considerado que el anuncio de la discusión y votación de los proyectosde ley no está sometido a fórmula sacramental alguna, a condición que laexpresión utilizada transmita inequívocamente la intención de la mesadirectiva de someter a votación un determinado proyecto de ley en unasesión futura y definida. Por lo tanto, la Sala en diversas decisiones haejercido una interpretación flexible de las expresiones utilizadas por lascámaras para efectuar el anuncio, otorgando validez constitucional a
expresiones como “considerar” o “debatir” e, incluso, ha entendido que elsimple término “anuncio”, utilizado en el marco de los debates legislativoscon la finalidad de mencionar los proyectos que serán debatidos en unasesión futura, permite acreditar el cumplimiento del trámite previsto en elinciso final del artículo 160 C.P. En caso que el proyecto de ley no hayasido sometido a discusión y votación en la sesión para el que fueanunciado, la regla jurisprudencial exige la cadena de anuncios, esto es, lareiteración del anuncio para la sesión siguiente, tantas veces sea necesariohasta tanto se realice la discusión y aprobación del proyecto. En el asuntoobjeto de análisis, se tiene que en cada una de las etapas delprocedimiento legislativo se dio cumplimiento al requisito de anuncioprevio de la discusión y votación, y en el trámite subsanatorio realizadocon ocasión del vicio identificado por la Corte en el Auto 081/08 se cumpliócon las condiciones anteriormente descritas.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN PROYECTO DE LEYESTATUTARIA-Eventos en que procede la vulneración/PRINCIPIO DEUNIDAD DE MATERIA EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DEHABEAS DATA-Cumplimiento
El principio de unidad de materia ha sido objeto de un análisis prolijo porparte de la jurisprudencia de la Corte, precedente que ha insistido enseñalar que la calificación acerca del cumplimiento de este presupuestoestá basada en la ponderación entre el contenido del principio y la vigenciadel principio democrático y la libertad de configuración normativa dellegislador. Por lo tanto, la violación del principio de unidad de materia seacreditará únicamente cuando se demuestre que el precepto no tieneninguna relación de conexidad objetiva y razonable (de carácter causal,temático, sistemático y teleológico) con la materia de la ley respectiva. Talcaracterización, entonces, es incompatible con una visión rígida delprincipio, la cual afectaría de manera desproporcionada la actividadlegislativa y los principios democrático y de conservación del derecho. Enese sentido, el principio de unidad de materia resulta vulnerado sólocuando el precepto de que se trate se muestra totalmente ajeno alcontenido temático de la ley que hace parte. Para la determinación delcumplimiento de este requisito, entonces, deberá identificarse dosinstancias. La primera, destinada a precisar el alcance material o núcleotemático de la ley. La segunda, relacionada con establecer si la normaobjeto de análisis está relacionada con esa temática, a partir de loscriterios de conexidad citados. Para el caso del Proyecto de Ley, sutemática está relacionada con la determinación de las reglas destinadas aregular el ejercicio del derecho a la autodeterminación informática ohábeas data de los titulares de información contenida en bases de datos
personales, en especial aquellos datos de contenido financiero, crediticio,comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Para la Corte esclaro que cada uno de estos asuntos no sólo guarda relación estrecha conel núcleo temático del Proyecto de Ley, sino que toman la forma deherramientas necesarias para el desarrollo de los contenidos normativospropios de la regulación del derecho al hábeas data, específicamente en loque respecta a la administración de datos personales de naturalezafinanciera, comercial y crediticia.
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE DEPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Propósitos
Los principios de consecutividad e identidad están dirigidos a que lainiciativa obtenga un grado de deliberación democrática suficiente, a finque las normas jurídicas resultantes del proceso legislativo sean legítimaexpresión de la voluntad de los congresistas, en tanto titulares de larepresentación popular. El principio de consecutividad del trámitelegislativo se deriva de lo dispuesto por el artículo 157 C.P., en el sentidoque los proyectos de ley deben haber sido discutidos y aprobados tanto encomisiones como en las plenarias de ambas cámaras, previsión que laCorte ha denominado como la “regla de los cuatro debates”. En este caso,la prescripción constitucional está dirigida a toda iniciativa cumpla contodos los debates sucesivos en cada una de las instancias del Congreso,con el objeto de garantizar que sea sometida a un debate adecuado ysuficiente. Esta Corporación ha insistido en que el principio deconsecutividad debe comprenderse armónicamente con el principio deidentidad flexible, pues si bien la iniciativa debe contar con los cuatrodebates reglamentarios, el texto no necesariamente debe ser idéntico endicho trámite. La posibilidad de modificación de los proyectos durante elsegundo debate está sometida a límites, estrechamente relacionados conla preservación de la unidad temática de la iniciativa, de forma tal quedurante el segundo debate los congresistas puedan introducir al proyectolas modificaciones, adiciones y supresiones que consideren necesarias,siempre que durante el primer debate en la comisión constitucionalpermanente se haya discutido y aprobado el tema a que se refiera laadición o modificación.
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE DEPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-No se incumplen por la inclusión demodificaciones o adiciones bajo la forma de artículos nuevos sobreasuntos previamente debatidos
Es posible que bajo la forma de adición o modificación se incluya un
artículo nuevo, la exigencia que el ordenamiento impone es que el temaespecífico al que se refiera la modificación o adición haya sido debatido yaprobado durante el primer debate. En ese orden de ideas, es claro que lafacultad de introducir modificaciones y adiciones se encuentra limitadapues debe respetarse el principio de identidad, de forma tal que esosasuntos estén estrechamente ligados a lo debatido y aprobado encomisiones. En este sentido, el límite para inclusión de modificaciones porparte de las plenarias es su unidad temática con los asuntos previamentedebatidos. Lo que recibe reproche constitucional es la introducción detemas autónomos, nuevos y separables, que no guarden relación con lasmaterias debatidas en instancias anteriores del trámite.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD EN TRAMITE DE PROYECTO DE LEY-Criterios materiales para determinar la inclusión de un tema nuevo entramite legislativo
La Corte ha fijado los criterios materiales para determinar en qué caso seestá ante la inclusión de un tema nuevo. Al respecto, la jurisprudenciaprevé que “(i) un artículo nuevo no siempre corresponde a un asuntonuevo puesto que el artículo puede versar sobre asuntos debatidospreviamente; (ii) no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisaaspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que laadición este comprendida dentro de lo previamente debatido; (iii) lanovedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en suconjunto, no de un artículo específico; (iv) no constituye asunto nuevo unartículo propuesto por la Comisión de Conciliación que crea una fórmulaoriginal para superar una discrepancia entre las Cámaras en torno a untema. En el ámbito de los actos legislativos, el concepto de asunto nuevoes más amplio porque existe una relación estrecha entre distintos temasconstitucionales dadas las características de la Constitución de 1991.
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE DEPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Cumplimiento
Analizado el trámite surtido por el Proyecto de Ley, se advierte que, enlíneas generales, la iniciativa conserva la estructura y los núcleos temáticospuestos a consideración de la Comisión Primera del Senado de laRepública, por lo que prima facie, no resultan violadas las normasconstitucionales y orgánicas que prevén los principios de consecutividad eidentidad, pese a que el articulado sufrió modificaciones durante el trámiteque no incorporan temas nuevos, sino que simplemente constituyenfórmulas alternativas, correcciones de redacción o adiciones a las materiaspreviamente debatidas en la comisión.
PRINCIPIOS DE CONSECUTIVIDAD E IDENTIDAD EN TRAMITE DEPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-No se vulneranpor la inclusión en la Comisión Primera de la Cámara de Representantesde sendas modificaciones que en apariencia parecieran temas nuevos
Los temas relacionados con la inclusión de la definición de agencia deinformación y las normas que establecen beneficios en cuanto a lacaducidad inmediata del dato financiero sobre incumplimiento en elrégimen de transición resultan compatibles con los principios de identidady consecutividad, dado que la inclusión de la definición, no se aparta deesta temática específica, en tanto lo que pretende es identificar un actorrelacionado con la administración de datos personales, que si bien teníaalgunas de las competencias propias de las fuentes y operadores deinformación, divergía en otros aspectos de éstos, razón por la cual debíaser regulado de manera separada, aunque sin que pudiera predicarse delmismo una autonomía normativa propia, en tanto hace parte inescindiblede la temática específica de la definición de los sujetos relacionados con laadministración de datos personales; en tanto que, desde el inicio deltrámite del Proyecto de Ley, y de manera expresa respecto de una de lasiniciativas acumuladas, uno de los aspectos centrales tenidos en cuenta porlos Senadores fue el de la caducidad del dato financiero fundado en elincumplimiento del titular, constituyendo la fórmula adoptada por laCámara de Representantes en el sentido de disponer determinadas reglasde caducidad del dato financiero no un tema nuevo sino una respuesta delCongreso a problemáticas que se evidenciaron desde el inicio del procesolegislativo, debatido con suficiencia en el tránsito de la iniciativa por elSenado de la República.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-No constituyenorma que ordene gasto ni estipule beneficios tributarios/ESTUDIO DECOMPATIBILIDAD DE EFECTOS PRESUPUESTALES Y MARCOFISCAL DE MEDIANO PLAZO-No es requisito exigible en trámite de leyde habeas data/PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO PUBLICO-Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
Verificado el texto del Proyecto de Ley, la Corte advierte que no concurrennormas que ordenen gasto o que estipulen beneficios tributarios, de modotal que para el presente caso no resulta exigible la condición prevista en elartículo 7º de la Ley Orgánica de Presupuesto, en el sentido de exigir quela iniciativa determine la compatibilidad entre sus efectos presupuestales yel Marco Fiscal de Mediano Plazo, al igual que la fuente de financiamientocorrespondiente. Por ende, tampoco resultarían exigibles las condicionespara la iniciativa en la presentación de proyectos de ley, de que trata el
artículo 154 de la Carta.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Norma que fijatérmino al Gobierno para adoptar medidas de adecuación de lasestructuras de las superintendencias de industria, comercio y financierano constituye mandato imperativo y no involucra orden de gasto público
A la luz de lo dispuesto en el artículo 20 del Proyecto de Ley, norma queestablece que en el término de seis meses siguientes a la entrada envigencia de la ley, el Gobierno Nacional adoptará las medidas necesariaspara adecuar la estructura de las Superintendencias de Industria, Comercioy Financiera, dotándolas de la capacidad presupuestal y técnica necesariapara cumplir con las funciones de vigilancia y sanción, tal disposición noestablece un mandato imperativo de gasto público o una orden concreta deerogación a cargo del Estado, sino que, en contrario, se limita a autorizaral Gobierno Nacional para que realice los arreglos presupuestales a fin dedotar a las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio de losrecursos para cumplir con las funciones que le adscribe la ley estatutaria.El cumplimiento de ese deber general de financiación, por supuesto,deberá someterse a las reglas constitucionales y orgánicas que regulan lamateria presupuestal, entre ellas la sujeción al Marco Fiscal de MedianoPlazo prevista en el artículo 7º de la Ley 819/03.
DERECHO AL HABEAS DATA-Definición/DERECHO AL HABEASDATA-Derecho de naturaleza autónoma
El derecho al hábeas data es definido por la jurisprudencia constitucionalcomo aquel que otorga la facultad al titular de datos personales de exigirde las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión,corrección, adición, actualización y certificación de los datos, así como lalimitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de losmismos, de conformidad con los principios que regulan el proceso deadministración de datos personales. Este derecho tiene naturalezaautónoma y notas características que lo diferencian de otras garantías conlas que, empero, está en permanente relación, como los derechos a laintimidad y a la información.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Ámbito deprotección que prevé/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEASDATA-Establece un régimen jurídico de protección de los datospersonales con un carácter particular/PROYECTO DE LEYESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Constituye una regulación parcial delderecho fundamental al hábeas data/HABEAS DATA FINANCIERO
El proyecto de ley estatutaria objeto de examen constituye una regulaciónparcial del derecho fundamental al hábeas data, concentrada en las reglaspara la administración de datos personales de naturaleza financiera,crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conidéntica naturaleza destinados al cálculo del riesgo crediticio, razón por lacual no puede considerarse como un régimen jurídico que regule, en suintegridad, el derecho al hábeas data. El ámbito de protección del derechofundamental al hábeas data previsto en el Proyecto de Ley, se restringe ala administración de datos de índole comercial o financiera, destinada alcálculo del riesgo crediticio, con exclusión de otras modalidades deadministración de datos personales.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Ámbitos deexclusión de aplicación de la norma/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIADE HABEAS DATA-Consagración de ámbitos de exclusión no implicadesprotección de habeas data
El proyecto prevé tres ámbitos de exclusión a la aplicación de las normasde la ley estatutaria: el primero, las bases de datos que tienen porfinalidad producir la inteligencia del Estado por parte del DepartamentoAdministrativo de Seguridad y de la Fuerza Pública, destinadas a garantizarla seguridad nacional interna y externa; el segundo, los registros públicosa cargo de las cámaras de comercio, los cuales se regularán por lasnormas especiales que le son aplicables; y el tercero, aquellos datosmantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellosque circulan internamente, es decir, que no se suministran a otraspersonas naturales o jurídicas, resultando justificado para la Corte que ellegislador estatutario haya excluido a la administración de datos personalesa las bases de datos de inteligencia, pues su propósito es diferente al de larecopilación de información crediticia, financiera y comercial, acopiada conel propósito descrito, como también que las reglas de administración dedatos personales de contenido crediticio, destinado al cálculo del riesgo, nose extiendan al escenario propio del registro mercantil, habida cuenta ladiversidad de propósito de estas bases de datos, como tampoco encuentrareproche alguno en relación con la exclusión de los datos que no sonsuministrados a terceros, bien porque pertenecen a un ámbitoexclusivamente personal o porque circulan internamente. La Corte adviertenecesario estipular que la legitimidad constitucional de la consagración deámbitos de exclusión a las reglas contenidas en el Proyecto de Ley nosignifica, de ningún modo, que tanto esos ámbitos, como todos aquellos enlos que se llevan a cabo labores de recopilación, tratamiento y circulaciónde datos personales, estén excluidos de la protección que incorpora elderecho fundamental al hábeas data y, en general, la libertad y las demás
garantías en la Constitución, según la fórmula establecida en el artículo 15C.P.
RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Alcance en derechos y deberesfundamentales/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Regulación integralde aspectos que conforman contenido fundamental delderecho/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Alcance en hábeasdata/HABEAS DATA FINANCIERO-Regulación de carácterestatutario/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Aspectos que constituyen su contenido esencial
Entre las materias que el artículo 152 Superior establece como aquellasque deben regularse a través de leyes estatutarias, se encuentran losderechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos yrecursos para su protección. Se delega, entonces, en normas estatutariasla definición de los aspectos centrales y esenciales de los derechosfundamentales, de modo tal que esas materias cuenten con un régimenestable, sometido a mayorías especiales y precedidas del controlautomático de constitucionalidad y, a su vez, se preserve la competenciadel legislador ordinario, habida cuenta la necesaria conexión entre buenaparte del ordenamiento jurídico y estos derechos. La jurisprudenciatambién ha indicado que una de las características que permiten acreditarque una regulación es de carácter estatutario consiste en que regule lamateria de manera integral. En el proyecto de ley objeto de análisis, laregulación no es genérica del derecho fundamental al hábeas data, porcuanto limita su alcance al establecimiento de reglas para la administraciónde datos personales de naturaleza comercial, financiera y crediticia,destinada al cálculo del riesgo, siendo claro que uno de los aspectos quedistingue a la reserva de ley estatutaria es el hecho que el legisladorregule de manera integral, aspectos que conforman el contenido esencialdel derecho fundamental. Para el caso específico del hábeas data, estaCorporación se ha pronunciado en diversas ocasiones en el sentido que losasuntos relativos a (i) el ejercicio de las facultades de conocer, actualizar yrectificar la información personal contenida en una base de datos; y (ii) elestablecimiento de términos de caducidad del dato financiero sobreincumplimiento en el pago, son materias relacionadas con el contenidoesencial del derecho al hábeas data y, por ende, deben ser reguladas através de leyes estatutarias.
RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-No se vulnera cuando la regulacióntenga carácter sectorial/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DEHABEAS DATA-Carácter sectorial de la regulación no afecta suconstitucionalidad
La restricción que impone la Carta Política para la regulación estatutaria esque su temática verse sobre los aspectos del derecho fundamental queconformen su contenido esencial. En ese sentido, puede válidamente ellegislador estatutario establecer un régimen de regulación que, aunqueverse sobre dicho contenido esencial, sólo resulte aplicable a undeterminado ámbito, puesto que la Constitución no le impone unalimitación relacionada con el carácter genérico de la regulación.Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el carácter integral de laregulación estatutaria no se predica de los distintos ámbitos en que puedaexpresarse un derecho fundamental, sino del escenario concreto que elCongreso, en ejercicio de la cláusula general de competencia legislativa, haconsiderado pertinente regular, a través de un conjunto de reglas que denrespuesta a las necesidades de regulación propias del ámbito escogido. Esevidente que los derechos fundamentales son cláusulas abiertas que tienenmúltiples efectos en los más diversos planos de la vida social, de modo queno solo resulta irrazonable, sino en muchas ocasiones imprescindible, queincluso los aspectos más generales de regulación tengan carácter sectorial.No podría supeditarse la constitucionalidad de una ley estatutaria a queregule la totalidad de las materias susceptibles de relacionarse con elderecho fundamental, pues ello supondría crear un requisito que la CartaPolítica no contempla. Para el caso concreto, el carácter sectorial de laregulación propuesta no afecta la constitucionalidad de la iniciativa encuanto a la reserva de ley estatutaria, debido a que establece disposicionesvinculadas al contenido esencial del derecho fundamental y, a su vez,configura un régimen integral de protección del mismo derecho, aplicableal caso de la información personal de carácter comercial, financiero ycrediticio.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION LEGISLATIVAABSOLUTA-Incompetencia de la Corte Constitucional
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la Corte esincompetente para decidir acerca de omisiones legislativas absolutas, en lamedida en que en estos casos no se cumple con uno de los presupuestosbásicos para el ejercicio del control de constitucionalidad, como es laexistencia de una norma legal objeto de pronunciamiento
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION LEGISLATIVARELATIVA-requisitos para la procedencia
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Regulación concarácter sectorial no constituye una omisión legislativarelativa/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-
Regulación de carácter sectorial no deja sin protección los demásámbitos de protección del derecho al hábeas data
La iniciativa es una regulación del derecho al hábeas data con un caráctersectorial, en la medida en que los mecanismos concretos para la proteccióndel derecho contenidos en el Proyecto respondían exclusivamente a larecopilación de datos personales de contenido financiero, comercial ycrediticio, destinados al cálculo del riesgo crediticio, sin que el legisladorhubiera extendido las consecuencias jurídicas de la regulación a otrosescenarios de protección de datos personales, y en relación con esosdistintos escenarios, no existe una disposición respecto de la cual puedapredicarse la omisión legislativa, pues no concurre para el presente casouna regulación genérica del derecho fundamental al hábeas data, por loque la Corte advierte que se está frente a una omisión legislativa decarácter absoluto, inasible por el control de constitucionalidad. Advierteasimismo la Corte, que lo anterior no significa, que los demás ámbitos deejercicio del derecho fundamental al hábeas data queden, en virtud de lapromulgación de la ley estatutaria, excluidos de protección jurídica. Encontrario, la Sala considera imprescindible expresar que las distintasmodalidades de administración de datos personales, como es el caso de larecopilación, tratamiento y circulación de datos en materia de seguridadsocial, asuntos tributarios, la realizada por las instituciones de inteligenciay seguridad del Estado, el registro mercantil, las bases de datos denaturaleza tributaria, etc., continúan cobijadas por las garantías contenidasen el artículo 15 de la Constitución y desarrolladas por la jurisprudencia dela Corte, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 241 C.P.
HABEAS DATA-Contenido esencial
El contenido esencial del derecho fundamental al hábeas dataradica en el ejercicio efectivo, por parte del sujeto concernido, deconocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayanrecogido sobre ellos en archivos y bancos de datos.
HABEAS DATA FINANCIERO-Definición
Se denomina hábeas data financiero el derecho que tiene todo individuo aconocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticiay financiera, contenida en centrales de información públicas o privadas,que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin dedeterminar el nivel de riesgo financiero de su titular. Debe advertirse queesta es una clasificación teórica que no configura un derecho fundamentaldistinto, sino que simplemente es una modalidad de ejercicio del derechofundamental, este sí autónomo y diferenciable, al hábeas data.
PODER INFORMATICO-Concepto/HABEAS DATA FINANCIERO-Facultades que otorga frente al eventual abuso del poder informático
El inusitado auge de la administración automatizada de datos personalesofrece retos de primer orden para la vigencia de los derechosfundamentales en el Estado Social y Democrático de Derecho, basado en ladignidad humana y la democracia pluralista. Ello en tanto las herramientastecnológicas contemporáneas permiten la gestión masiva de la informacióny su circulación a nivel global, posibilidades fácticas que adscriben aquienes operan estos sistemas de información un alto grado de injerenciaen la autonomía del individuo, potestad conocida como poder informático.El hábeas data confiere un grupo de facultades al individuo para que, enejercicio de la cláusula general de libertad, pueda controlar la informaciónque de sí mismo ha sido recopilada por una central de información. En esesentido, este derecho fundamental está dirigido a preservar los interesesdel titular de la información ante el potencial abuso del poder informático,que para el caso particular ejercen las centrales de información financiera,destinada al cálculo del riesgo crediticio.
INFORMACION-Clasificación
La jurisprudencia propone dos modos de clasificación de la información: laprimera, relacionada con el nivel de protección del derecho a la intimidad,que divide los datos entre información personal e impersonal; la segundadivide los datos personales con base en un carácter cualitativo y según elmayor o menor grado en que pueden ser divulgados. Así, se establece laexistencia de información pública, semiprivada, privada y reservada.
INFORMACION PUBLICA-Concepto/INFORMACION PUBLICA-Accesosin reserva y sin que se requiera autorización para ello
La información pública es aquella que puede ser obtenida sin reservaalguna, entre ella los documentos públicos, habida cuenta el mandatoprevisto en el artículo 74 C.P. Otros ejemplos se encuentran en lasprovidencias judiciales, los datos sobre el estado civil de las personas osobre la conformación de la familia. Esta información, puede ser adquiridapor cualquier persona, sin necesidad de autorización alguna para ello.
INFORMACION SEMIPRIVADA-Concepto/INFORMACIONSEMIPRIVADA-Acceso por orden de autoridad judicial o administrativa
La información semiprivada es aquel dato personal o impersonal que, al nopertenecer a la categoría de información pública, sí requiere de algúngrado de limitación para su acceso, incorporación a bases de datos y
divulgación. Por ende, se trata de información que sólo puede accedersepor orden de autoridad judicial o administrativa y para los fines propios desus funciones, o a través del cumplimiento de los principios deadministración de datos personales. Ejemplo de estos datos son lainformación relacionada con el comportamiento financiero, comercial ycrediticio y los datos sobre la seguridad social distintos a aquellos quetienen que ver con las condiciones médicas de los usuarios.
INFORMACION PRIVADA-Concepto/INFORMACION PRIVADA-Acceso sólo por orden de autoridad judicial/INFORMACIONRESERVADA-Concepto/INFORMACION RESERVADA-Sometida a lareserva propia del proceso penal
La información privada es aquella que se encuentra en el ámbito propio delsujeto concernido y, por ende, sólo puede accederse por orden deautoridad judicial competente y en ejercicio de sus funciones. Entre dichainformación se encuentran los libros de los comerciantes, los documentosprivados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la inspecciónde domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetasa reserva, entre otros; y por último, la información reservada, que es,aquella que sólo interesa al titular en razón a que está estrechamenterelacionada con la protección de sus derechos a la dignidad humana, laintimidad y la libertad; como es el caso de los datos sobre la preferenciasexual de las personas, su credo ideológico o político, su informacióngenética, sus hábitos, etc. Estos datos, que han sido agrupados por lajurisprudencia bajo la categoría de información sensible, no sonsusceptibles de acceso por parte de terceros, salvo que se trate en unasituación excepcional, en la que el dato reservado constituya un elementoprobatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal yque, a su vez, esté directamente relacionado con el objeto de lainvestigación. En este escenario, habida cuenta la naturaleza del datoincorporado en el proceso, la información deberá estar sometida a lareserva propia del proceso penal. En la categoría de datos privados, ellegislador estatutario ha englobado las categorías de información privada yreservada.
HABEAS DATA-Características del dato personal
El objeto de protección del derecho fundamental al hábeas data es el datopersonal que tiene como características: “i) estar referido a aspectosexclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a lapersona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que selogre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside
exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por suobtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) sutratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo asu captación, administración y divulgación.
BANCO DE DATOS PERSONALES DE CONTENIDO FINANCIERO-Justificación
La administración de datos personales sobre comportamiento crediticio esuna actividad necesaria, a efectos de proteger el ahorro público ysatisfacer los intereses del tráfico mercantil, actividades que prima facie nose oponen a los postulados constitucionales. Sin embargo, esta actividadestá supeditada a la eficacia del derecho fundamental al hábeas data delsujeto concernido, conforme los principios de libertad, necesidad,veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad, circulaciónrestringida, caducidad e individualidad. En consecuencia, el ejercicio de laadministración de datos personales relativos al comportamiento crediticioes un ámbito de la vida social que busca fines compatibles con laConstitución. Sin embargo, esa compatibilidad no constituye unaautorización ilimitada para el ejercicio arbitrario de las facultades derecolección, tratamiento y circulación de la información personal. Encontrario, estas facultades sólo resultarán legítimas si (i) preservan elplexo de principios y garantías que conforman el derecho fundamental alhábeas data; y (ii) se ejercen a partir del criterio de responsabilidad socialpredicable de las fuentes, los operadores y los usuarios de la información.
BANCO DE DATOS PERSONALES DE CONTENIDO FINANCIERO-Principios que orientan la administración de datos personales/BANCODE DATOS PERSONALES DE CONTENIDO FINANCIERO-Deberes yobligaciones que impone a los titulares, administradores y usuarios de lainformación personal
La jurisprudencia ha contemplado, que la protección efectiva de losderechos fundamentales interferidos en las actividades de recolección,procesamiento y circulación de datos personales, en especial el hábeasdata, la intimidad y la información, depende la formulación de un grupo deprincipios para la administración de datos personales, todos ellosdestinados a crear fórmulas armónicas de regulación que permitan lasatisfacción equitativa de los derechos de los titulares, fuentes deinformación, operadores de bases de datos y usuarios. Estas prerrogativasalcanzan concreción a partir de la vigencia de los principios de libertad,necesidad, veracidad, integridad, incorporación, finalidad, utilidad,circulación restringida, caducidad e individualidad. La fijación de estos
principios no es incompatible con la posibilidad que se prediquen, a partirde normas constitucionales y legales, otros deberes a los titulares, fuentes,administradores y usuarios de la información personal, como es el caso deuna obligación de diligencia y seguridad en el manejo de los datospersonales y la obligación de indemnizar por los perjuicios causados enrazón de las actuaciones u omisiones que violen los requisitos para lainformación personal antes enunciados.
HABEAS DATA FINANCIERO-Exigencias que se le imponen al sistemafinanciero y a las personas que accedan a la información destinada alcálculo del riesgo financiero
Ante el ejercicio de la posición dominante que sobre sus usuarios ejercenlos establecimientos bancarios y de crédito, el Estado debe exigir a dichasinstituciones y, en general, a todas aquellas personas naturales y jurídicasque acceden a la información personal destinada al cálculo del riesgocrediticio, en todos los casos, pero en especial cuando pretenden fundar laprestación del servicio en las informaciones divulgadas por las centrales deriesgo i) permitirle al interesado exponer las circunstancias que dieronlugar a los registros, ii) considerar la información adicional suministradapor el proponente, y iii) exponer minuciosamente su decisión de no asignarel producto, de abstenerse de prestar el servicio ofrecido, o de prestarlo encondiciones determinadas, a fin de satisfacer las expectativas que elcarácter público de la actividad bancaria genera en los usuarios, y lascreadas por ella misma, con la presentación individual de sus productos yservicios
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Definición detitular de la Información/DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Personas naturales y jurídicas como sujetos del derecho/PROYECTO DELEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Facultades de conocimiento,actualización y rectificación del titular de la información/PROYECTO DELEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Derechos de los titulares de lainformación como sujetos del derecho al hábeas data frente a losoperadores, las fuentes y los usuarios
La definición del titular de la información, como aquella persona natural ojurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos,le otorga al titular la condición de sujeto del derecho de hábeas data ydemás derechos y garantías a que se refiere el Proyecto de Ley, siendotanto las personas naturales como jurídicas susceptibles de producirinformación que puede ser recolectada por las bases de datos, lo queimpone el deber de otorgar un nivel de protección suficiente y adecuado a
esa información personal, y dado que el Proyecto de Ley está relacionadocon la administración de datos de contenido financiero, comercial ycrediticio, resulta innegable que las personas jurídicas son participantesindiscutibles del mercado comercial y de crédito, de modo tal queresultaría injustificado excluirlas de las garantías que se predican a favordel titular de información de esta naturaleza. Frente a los operadores delos bancos de datos, los titulares de la información podrán (i) ejercer elderecho fundamental al hábeas data, mediante la utilización de losprocedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demásmecanismos constitucionales y legales; (ii) solicitar el respeto y laprotección de los demás derechos constitucionales o legales, así como delas demás disposiciones de la presente ley, mediante la utilización delprocedimiento de reclamos y peticiones; (iii) solicitar prueba de lacertificación de la existencia de la autorización expedida por la fuente o porel usuario; y (iv) solicitar información acerca de los usuarios autorizadospara obtener información. Ante la fuente de información, teniendo éstas eldeber de notificar al titular sobre la intención de enviar información sobreincumplimiento a los operadores, los titulares tienen el derecho de ejercerlos derechos fundamentales al hábeas data y de petición, procedimientosque (i) podrán cumplir a través de los operadores de información,mediante los trámites de consultas y reclamos dispuestos en lanorma estatutaria; y (ii) operan sin perjuicio de la vigencia de losdemás mecanismos constitucionales o legales.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Definición defuente de información/DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Deberes, obligaciones y responsabilidades de las fuentes deinformación/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Responsabilidades de las fuentes de información
La definición de la fuente de información es amplia e incorpora todapersona, entidad y organización que en virtud de una relación comercial ode servicio o de cualquier otra índole que, en razón de autorización legal odel titular de la información, suministra datos a un operador deinformación, que a su vez los entrega a un usuario final. La definicióndispone que si la fuente entrega la información directamente a losusuarios, tendrá la doble condición de usuario y operador y, enconsecuencia, le será aplicable el régimen de deberes y responsabilidadesde ambos. La fuente de la información responde por la calidad de los datossuministrados al operador la cual, en cuanto tiene acceso y suministrainformación personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberesy responsabilidades previstas para garantizar la protección de los derechosdel titular de los datos. Responde por la calidad de datos que suministra.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Definición deoperadores de información/DERECHO DE HABEAS DATAFINANCIERO-Deberes, obligaciones y responsabilidades de losoperadores de información/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DEHABEAS DATA-Responsabilidad de los operadores a partir de larecepción del dato suministrado por la fuente
Se define a los operadores de información como la persona, entidad uorganización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titularesde la información, los administra y los pone en conocimiento de losusuarios, bajo los parámetros previstos en la norma estatutaria. Losoperadores, en cuanto tienen acceso a la información personal, se sujetanal cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos paragarantizar los derechos del titular de la información. Respecto de suresponsabilidad, el operador adquiere deberes específicos luego de larecepción del dato transmitido por la fuente, respecto a la protección delderecho al hábeas data del sujeto concernido, lo que incorporaobligaciones concretas en cuanto a la calidad de los datos, luego de latransmisión, pues a partir de esa actuación el operador adopta la posiciónde agente responsable de la protección del derecho al hábeas data delsujeto concernido.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Requisitosespeciales de los operadores para su funcionamiento como entesindependientes a las fuentes de información
Los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia,comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, en el caso quefuncionen como entes independientes a las fuentes de información, estaránobligados a cumplir con deberes específicos, a saber: (i) constituirse comosociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro o entidadescooperativas; (ii) establecer un área de servicio al titular de información,destinada a la atención de peticiones, consultas y reclamos; (iii) contar conun sistema técnico de seguridad, que salvaguarde los datos personales yactualice los registros, a fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta ouso no autorizado conforme lo previsto en la norma estatutaria; y (iv)actualizar la información reportada por las fuentes con una periodicidad nosuperior a diez días calendario, contados desde el recibo de la misma.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Definición deusuario de la información/DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-Deberes, obligaciones y responsabilidades de los usuarios de lainformación
Se define al usuario como la persona natural o jurídica que, en lostérminos y condiciones previstas en la norma estatutaria, puede acceder ala información personal suministrada por el operador o por la fuente, odirectamente por el titular de la información, y se le sujeta al cumplimientode los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protecciónde los derechos del titular de los datos. En consecuencia, la norma prevéque en el caso que el usuario transfiera información directamente aloperador, tendrá simultáneamente las calidades de usuario y fuente,asumiendo los deberes y responsabilidades de ambos.
AGENCIAS DE INFORMACION COMERCIAL-Doble carácter deoperador y fuente de información/AGENCIAS DE INFORMACIONCOMERCIAL-Las actividades que cumplen establecen su diferenciafrente a los operadores de información
Las agencias de información comercial se definen como las empresaslegalmente constituidas que tienen como actividad principal la recolección,validación y procesamiento de información comercial sobre las empresas ycomerciantes, específicamente solicitada por sus clientes. Esta informacióncomercial versa sobre aquellos datos históricos y actuales relacionados conla situación financiera, patrimonial, de mercado, administrativa, operativa,sobre el cumplimiento de obligaciones y demás información relevante paraanalizar la situación integral de una empresa. Estas agencias, tienen lacondición de operadores y fuentes de información, pero difieren de losoperadores de información, que tienen como propósito recolectar datospersonales pertinentes para el cálculo del riesgo crediticio del sujetoconcernido, en que no tienen ese propósito particular, sino que se dedicana realizar estudios de mercado y, en general, obtener a través de variasvías datos relevantes sobre la situación patrimonial y técnica de lasempresas y comerciantes participantes en el mercado, a fin de suministrardicha información a esos mismos participantes, a cambio de un pago. Lasagencias de información comercial, bajo esta lógica, no tienen comofunción específica la generación de reportes sobre el cumplimiento deobligaciones de dichos comerciantes y empresas, sino que centran suobjeto en entregar datos valiosos para la adopción de decisiones quetienen que ver con el tráfico mercantil.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Eficacia delprincipio de finalidad en la administración de datos personales
La fórmula adoptada por el legislador estatutario, según la cual el datofinanciero, comercial y crediticio es aquel referido al nacimiento, ejecucióny extinción de las obligaciones dinerarias, engloba las distintas variables de
información personal que resultan pertinentes para el cálculo del riesgocrediticio, por lo que una expresión que confiera la condición de datofinanciero, comercial y crediticio a todo dato relativo a las actividadesfinancieras, resulta una cláusula en extremo genérica y vaga, que impideidentificar con exactitud a qué tipo de información se refiere, situación queposibilitaría la administración de datos personales que, incluso, no guardenrelación con el cálculo del riesgo crediticio, en tanto finalidadconstitucionalmente legítima. En ese sentido, la adición de cláusulas queamplían la definición al punto de tornarla vaga e imprecisa, es incompatiblecon el principio de finalidad predicable de la administración de datospersonales.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Accesorestringido a libros de contabilidad
El Constituyente ha calificado a los libros de contabilidad como documentosprivados, cuyo acceso es constitucionalmente legítimo sólo en tressupuestos definidos: (i) cuando sean solicitados por las autoridadesadministrativas de carácter tributario y para los fines propios de susfunciones; (ii) cuando el requerimiento lo realice una autoridad judicial; o(iii) en el marco de las actividades de inspección, vigilancia e intervencióndel Estado.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Alcance deldeber de responsabilidad social en la administración de datospersonales/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Dato negativo basado en el incumplimiento de obligaciones no puedeconvertirse en barrera de acceso a los productos de crédito
El alcance del deber de responsabilidad social en la administración de datospersonales está expresamente regulado en la norma objeto de estudio y sehace específico en una norma positiva que obliga a que (i) laadministración de datos personales se realice de forma tal que permitafavorecer los fines de expansión y democratización del crédito; (ii) losusuarios valoren esa información de forma concurrente con otros factoreso elementos de juicio que técnicamente incidan en el estudio del riesgo y elanálisis crediticio; y (iii) en consecuencia, los establecimientos financierosno podrán basarse exclusivamente en la información relativa alincumplimiento de obligaciones suministradas por los operadores, paraadoptar decisiones frente a solicitudes de crédito.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Principios queorientan la administración de datos personales
En el desarrollo y aplicación de la norma estatutaria, se tendrán en cuentalos principios de veracidad o calidad, finalidad, circulación restringida,temporalidad, interpretación integral de derechos constitucionales,seguridad y confidencialidad. El principio de veracidad o calidad de losregistros o datos obliga a que la información contenida en los bancos dedatos sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable ycomprensible y prohíbe el registro y divulgación de datos parciales,incompletos, fraccionados o que induzcan al error; el principio de finalidad,obliga a que las actividades de recolección de datos personales obedezcana una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley, y estableceque la finalidad deberá comunicársele al titular de la información previa oconcomitante con el otorgamiento del titular de la autorización, cuando ellasea necesaria o, en general, siempre que el titular solicite información alrespecto; El principio de circulación restringida está dirigido a determinarque la administración de los datos personales se sujeta a los límites que sederivan de su naturaleza, de la norma estatutaria y de los principios que leson aplicables a esa actividad, en especial los de temporalidad de lainformación y finalidad del banco de datos. De igual manera, en virtud deeste principio los datos personales, salvo la información pública, no podránser accesibles por Internet o por otros medios de divulgación ocomunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlablepara brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o a losusuarios autorizados para ello, en los términos de la disposiciónestatutaria; el principio de temporalidad de la información refiere a lanecesidad que el dato del sujeto concernido no podrá ser suministrado alos usuarios cuando deje de servir para la finalidad del banco de datos;conforme al principio de interpretación integral de derechosconstitucionales, la norma estatutaria se interpretará en el sentido que seamparen adecuadamente los derechos constitucionales, como son elhábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derechoa la intimidad y el derecho a la información. Igualmente, establece que losderechos de los titulares se interpretarán en armonía con lo previsto en elartículo 20 de la Constitución y con los demás derechos constitucionalesaplicables; el principio de seguridad impone que en la información personalcontenida en bases de datos, así como en la resultante de las consultasque realicen los usuarios, se incorporen las medidas técnicas necesariaspara garantizar la seguridad de los registros, a fin de evitar suadulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado; y por último, elprincipio de confidencialidad establece que todas las personas naturales ojurídicas que intervengan en la administración de datos personales que notengan carácter público, están obligadas en todo tiempo a garantizar lareserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con
alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendosólo realizar el suministro o comunicación de datos cuando ellocorresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la normaestatutaria.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Circulación dela información personal recolectada en bases de datospersonales/DERECHO DE HABEAS DATA FINANCIERO-No se vulnerapor norma que ordena poner a disposición de autoridades de la ramaejecutiva información recolectada en bases de datospersonales/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Consentimiento expreso, previo y suficiente del titular de la informaciónconstituye requisito ineludible para transferencia de datopersonal/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Fuente debe contar con el consentimiento expreso, previo y suficientedel titular de la información/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DEHABEAS DATA-Transmisión de información personal a banco de datosextranjero deberá estar precedida de la autorización del titular ante lafuente
El primer supuesto de circulación es a los titulares de la información, a laspersonas debidamente autorizados por éstos y a sus causahabientes, através del procedimiento de consulta previsto en el artículo 16 de la normaestatutaria, posibilidad ésta derivada de la facultad que el artículo 15 C.P.confiere a los sujetos concernidos de conocer la información que sobreellos se haya incorporado en un sistema automatizado de información. Seprevé que también podrán acceder a la información personal los usuarios,conforme a los parámetros de la norma estatutaria, estando la posibilidadde acceder al dato restringida tanto por la finalidad de acopio de lainformación autorizada por el titular del dato, como por el cumplimientodel principio de confidencialidad previsto en el artículo 4º de la normaestatutaria. También la información personal puede ser entregada acualquier autoridad judicial, previa orden judicial, escenario en el que yano se trata del acceso por parte de los sujetos tradicionalmenteinvolucrados en el proceso de administración de datos personales(titulares, fuentes, operadores y usuarios), sino de un tercero que,investido de la potestad estatal de administrar justicia, accede a lainformación comercial, crediticia y financiera del sujeto concernido, con elfin de obtener material probatorio necesario para adoptar las decisionesque son de su competencia. Asimismo, el legislador estatutario ha previstoque el dato personal puede ser divulgado, de manera genérica, a los entesadministrativos, bajo la sola condición que la información esté relacionada,de forma directa, al ejercicio de las funciones de ese ente, siempre que la
entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de proteccióny garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial lavigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida, esdecir, que cuando las entidades públicas del poder ejecutivo, acceden aldato personal, quedan sometidas a los deberes y responsabilidadesprevistos por la Ley Estatutaria para los usuarios de la información.También se establece la posibilidad que el dato personal sea puesto adisposición de los órganos de control y demás dependencias deinvestigación disciplinaria, fiscal o administrativa, cuando la informaciónsea necesaria para el desarrollo de una investigación, situación en que lafinalidad de la transferencia de información está suficientemente definida,puesto que se circunscribe a la existencia de una investigacióndisciplinaria, fiscal o administrativa, ámbitos del derecho sancionador enque el sujeto concernido cuenta con las instancias necesarias para ejercerlas facultades de conocimiento, actualización y rectificación del datopersonal. De otra parte, se dispone que la información personal pueda serentregada o puesta a disposición de otros operadores cuando se cuentecon la autorización del titular, lo que en ningún caso significa que eldeber de contar con el consentimiento del titular para el envío deinformación personal al operador, resulte exigible sin excepciónalguna. En tal sentido, la fuente de información siempre estaráobligada a contar con el consentimiento expreso, previo ysuficiente del sujeto concernido, como requisito ineludible para latransferencia del dato personal de contenido financiero, comercialy crediticio al operador. Asunto distinto es que se releve aloperador de contar con el consentimiento del titular para entregarel dato a un tercero, en los términos de la ley estatutaria, pues estaalternativa resulta en todo compatible con el derecho fundamentalal hábeas data, pues parte del supuesto que el titular ya haprestado su consentimiento ante la fuente de información; y porúltimo se dispone que la circulación de datos personales también estarápermitida a otras personas autorizadas por la ley.
DERECHO DE HABEAS DATA-Se vulnera cuando se elimina elconsentimiento del titular de la información respecto la recolección ytratamiento de la información personal
La libertad en la administración de datos personales significa queel sujeto concernido mantenga, en todo momento, las facultadesde conocimiento, actualización y rectificación de la informaciónpersonal contenida en las bases de datos. Si ello es así, esevidente que la libertad del individuo ante el poder informático seconcreta, entre otros aspectos, en la posibilidad de controlar la
información personal que sobre sí reposa en las bases de datos,competencia que está supeditada a que exprese su consentimientopara la incorporación de la información en el banco de datos oarchivo correspondiente. Este ejercicio de la libertad en los procesosinformáticos, a juicio de la Corte, se concreta en la exigencia deautorización previa, expresa y suficiente por parte del titular de lainformación, requisito predicable de los actos de administración de datospersonales de contenido comercial y crediticio. La eliminación delconsentimiento del titular, adicionalmente, genera una desnaturalizacióndel dato financiero, comercial y crediticio, que viola el derechofundamental al hábeas data, en tanto restringe injustificadamente laautodeterminación del sujeto respecto de su información personal. Para laConstitución, la libertad del sujeto concernido significa que laadministración de datos personales no pueda realizarse a sus espaldas,sino que debe tratarse de un proceso transparente, en que en todomomento y lugar pueda conocer en dónde está su información personal,para qué propósitos ha sido recolectada y qué mecanismos tiene a sudisposición para su actualización y rectificación. La eliminación de laautorización previa, expresa y suficiente para la incorporación del dato enlos archivos y bancos de datos administrados por los operadores permite,en últimas, la ejecución de actos ocultos de acopio, tratamiento ydivulgación de información, operaciones del todo incompatibles con losderechos y garantías propios del hábeas data.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Vigilancia de laconducta de los agentes que intervienen en el proceso de administraciónde datos personales por las Superintendencias de Industria y Comercio yFinanciera
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO-Potestades enmateria de habeas data/SUPERINTENDENCIA FINANCIERA-Potestades en materia de habeas data
El legislador estatutario ha señalado que las Superintendencias deIndustria y Comercio y Financiera, de acuerdo con las competenciasprevistas en el ordenamiento, tienen la competencia para señalar el modoparticular y específico en que deberán cumplirse las disposiciones de lanormatividad estatutaria; entonces estas entidades deberán determinar losparámetros que deberá tener en cuenta el operador nacional para laverificación de que la legislación aplicable al banco de datos de destinoofrece garantías suficientes para la protección de los derechos del titular.Las citadas Superintendencias deberán analizar el cumplimiento de losestándares de garantía de derechos predicables del titular del dato
personal, en la legislación del banco de datos extranjero de destino. Así,dichas entidades podrán, inclusive, identificar expresamente losordenamientos legales extranjeros respecto de los cuales, luego de unanálisis suficiente, pueda predicarse dicho grado de protección suficientede los derechos del sujeto concernido. La admisibilidad, desde laperspectiva constitucional, de conferir esta función a las Superintendenciasradica en el carácter independiente y autónomo con que deben ejercer suscompetencias constitucionales y legales, y que de conformidad con lasnormas que establecen la naturaleza jurídica de la Superintendencia deIndustria y Comercio y Financiera, se trata en ambos casos de organismostécnicos, que cuentan con autonomía administrativa, obligadas a darcumplimiento estricto a los principios que guían la función administrativa.
PODER DE POLICA ADMINISTRATIVA-Concepto/PODER DE POLICAADMINISTRATIVA-Ejercicio por parte de las Superintendencias deIndustria y Comercio y Financiera
DATO FINANCIERO POSITIVO-Concepto/DATO FINANCIEROPOSITIVO-Permanencia y justificación
El dato financiero positivo versa sobre el historial crediticio del sujetoconcernido que da cuenta del cumplimiento satisfactorio en la amortizaciónde sus obligaciones comerciales y de crédito. El mantenimiento indefinidodel dato financiero positivo sólo estará justificado mientras subsistan lascausas que dieron lugar al acopio, tratamiento y divulgación de lainformación personal. La finalidad legítima del procesamiento de los datospersonales de contenido comercial y crediticio está concentrada en elcálculo adecuado del riesgo financiero atribuible al sujeto concernido, estocon el fin de suministrar información a los agentes económicos para latoma de decisiones relativas a la celebración de contratos comerciales y decrédito con clientes potenciales. En consecuencia, cuando esta finalidad noresulte posible o relevante; por ejemplo, en caso que el titular de lainformación fallece o ha sido declarado judicialmente interdicto para lacelebración de actos y negocios jurídicos, el acopio, tratamiento ycirculación de la información positiva son contrarios a la Carta Política,pues dejan de cumplir con un objetivo que busque hacer efectivos bienesconstitucionalmente valiosos.
DATO FINANCIERO NEGATIVO-Consecuencias/DATO FINANCIERONEGATIVO-Permanencia/DATO FINANCIERO NEGATIVO-Términoúnico de caducidad, carente de gradualidad es contrario a la constitución
El reporte del dato negativo ocasiona un juicio de desvalor sobre su titular,el cual establece límites y restricciones para el acceso al crédito y la
suscripción de contratos comerciales. Por lo tanto, resulta imprescindibleque, en aras que dicho juicio no se convierta en una cargadesproporcionada en contra del sujeto concernido, el sistema deinformación destinado al cálculo del riesgo establezca reglas que permitanque el deudor incumplido restablezca su buen nombre comercial luego deque ha honrado debidamente sus obligaciones con posterioridad a la moray, de esta forma, se inserte nuevamente el mercado económico de maneraplena. Estas reglas apuntan unívocamente a la definición de un términorazonable de caducidad del dato negativo. Así, los datos cuyo contenidohaga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, yen general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento deobligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencidoel cual deberá ser retirado de los bancos de datos por el operador, deforma que los usuarios no puedan acceder a la información. Elestablecimiento de un término único de caducidad del dato financieronegativo impone afectaciones manifiestamente desproporcionadas a losintereses de los sujetos concernidos, específicamente para el caso dequienes son titulares de obligaciones insolutas de las cuales se predica suextinción en virtud del paso del tiempo, como de aquellos deudores queasumen pronta y voluntariamente el pago de las obligaciones en mora,quienes quedan en pie de igualdad, en lo que refiere al juicio de desvalorderivado del reporte financiero sobre incumplimiento, con aquellos agenteseconómicos que incurren en mora por un periodo considerable y soloacceden al pago previa ejecución judicial del crédito incumplido. Enconsecuencia, la fijación de un término único de caducidad, carente degradualidad y que permite la permanencia indefinida del dato financieronegativo para el caso de las obligaciones insolutas, es contraria a laConstitución, puesto que prevé una medida legislativa que impone untratamiento abiertamente desproporcionado a los titulares de lainformación personal incorporada en centrales de riesgo crediticio. Por ello,no es aceptable, con base en el principio de proporcionalidad, que eltérmino de caducidad del dato negativo sea uniforme para todos losdeudores, al margen de las condiciones que definen su nivel decumplimiento de las obligaciones, puesto que ello (i) contraeconsecuencias materialmente injustas en contra de quienes incurren enmora marginal y asumen voluntariamente el pago de sus créditos y demásobligaciones comerciales; y (ii) permitiría que, en razón de la permanenciaexcesiva del reporte respecto de dichos sujetos, se les restrinjairrazonablemente el acceso a los recursos ofrecidos por el mercadofinanciero.
CADUCIDAD DEL DATO NEGATIVO-Antecedentes jurisprudenciales
LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Fórmula de permanencia deldato financiero negativo sujeta a límites/LEY ESTATUTARIA DEHABEAS DATA-Término de caducidad del dato financiero negativo
Si bien la definición de un término de caducidad del dato financieronegativo es un asunto que corresponde al legislador estatutario y haceparte de la cláusula general de la competencia para la producciónnormativa, la determinación de una fórmula de permanencia de lainformación está sujeta a límites: el primero de ellos es, por supuesto, lasnormas constitucionales, en especial aquellas referidas al ámbito deprotección del derecho al hábeas data, que incorpora los principios deadministración de datos personales; el segundo está relacionado con laprohibición del tratamiento desproporcionado o irrazonable, imponible en elEstado Constitucional a todas las actuaciones públicas y en escenariosconcretos también de los particulares. En sentido constitucional, laproporcionalidad es un principio de corrección funcional de toda laactividad estatal que, junto con otros principios de interpretaciónconstitucional –unidad de la Constitución, fuerza normativa, fuerzaintegradora, concordancia práctica, armonización concreta, inmunidad delos derechos constitucionales e interpretación conforme a la Constitución–,busca asegurar que el poder público, actúe dentro del marco del estado dederecho, sin excederse en el ejercicio de sus funciones. Esta mismadoctrina ha considerado que de la proporcionalidad, entendida comométodo de interpretación para el control de constitucionalidad asume dosmandatos diferenciados: la prohibición del exceso y la prohibición deldefecto. El primero tiene que ver con la limitación del ejercicio de poderpúblico, a fin de mantener la eficacia de los derechos fundamentales. Elsegundo, está referido a la obligatoriedad por parte del Estado de adoptarmedidas suficientes para la eficacia de esos mismos derechos y elcumplimiento de sus fines esenciales, de modo tal que no se incurra en undéficit de protección. Así pues, la Corte advierte que el término de cuatroaños es una decisión legislativa razonable, excepto en los casos en que setrata de (i) una mora vigente por un periodo corto, amén del pagoefectuado prontamente; y (ii) cuando se trata de obligaciones insolutas,respecto de las cuales se predica la prescripción. En estos dos eventos, eltérmino único de caducidad de la información sobre incumplimiento semuestra desproporcionado e irrazonable, por lo que vulnera los derechosconstitucionales del titular de la información.
LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Justificación de la fijación deplazos para término de caducidad de dato financiero negativo por víajurisprudencial
La definición de plazos vía jurisprudencial resulta justificada ante laobligatoriedad que el juez constitucional garantice la eficacia de losderechos fundamentales interferidos en los procesos de administración dedatos personales de contenido crediticio, que para el presente caso setraduce en la necesidad de fijar un término de caducidad de la informaciónfinanciera negativa que responda a criterios de proporcionalidad,razonabilidad y oportunidad.
DATO FINANCIERO NEGATIVO-Caducidad por mora inferior a dos (2)años/DATO FINANCIERO NEGATIVO-Término de permanencia decuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga laobligación/DATO FINANCIERO NEGATIVO-Término de permanencia decuatro (4) años contados a partir del momento en que se extinga laobligación, incluye la prescripción
La Corte considera imprescindible mantener el término de caducidad de lainformación financiera sobre incumplimiento, previsto por el legisladorestatutario, pues en sí mismo considerado se muestra razonable y, en esamedida, compatible con la protección de los derechos fundamentales delsujeto concernido. No obstante, tales conclusiones no son predicables delos casos extremos referidos a aquellos eventos en que el incumplimientode la obligación estuvo vigente por pocos días o meses, como también aaquellos en que las obligaciones insolutas en que ha operado el fenómenode la prescripción en que resulta totalmente injustificado que semantengan en las bases de datos reportes basados en obligaciones quehan sido excluidas del tráfico jurídico amén de la imposibilidad de serexigibles judicialmente. Así, ante la obligación de contar con términos decaducidad razonables en los casos extremos antes citados, la Cortecondicionará la exequibilidad del término de permanencia, de modo tal que(i) se aplique el término razonable desarrollado por la jurisprudenciaconstitucional, equivalente al duplo de la mora, respecto de lasobligaciones que permanecieron en mora durante un plazo corto; y (ii)extienda el plazo de permanencia previsto por el legislador estatutario alos eventos en que se predice la extinción de la obligación en mora.
REGIMEN DE TRANSICION EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIADE HABEAS DATA-Término para que las personas que ejercen laactividad regulada adecuen su funcionamiento a la normatividad
REGIMEN DE TRANSICION EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIADE HABEAS DATA-Términos especiales de caducidad de dato financieronegativo/RESERVA DE LEY ESTATUTARIA SOBRE HABEAS DATA-Norma que fija términos especiales de caducidad en régimen de
transición
La fórmula adoptada por el legislador estatutario se restringe a limitar a unaño la permanencia de la información financiera negativa a favor dedeterminados titulares que luego de pagar voluntariamente susobligaciones, obtienen ese beneficio, de donde la fijación de términosespeciales de caducidad del dato financiero negativo es un asuntointrínsecamente relacionado con el desarrollo de las facultades deconocimiento, actualización y rectificación del dato personal, las cualesintegran el contenido esencial del derecho al hábeas data, de donde seconcluye que el legislador estatutario estaba no sólo facultado para preverprevisiones de esta naturaleza, sino que las mismas hacen parte de sucompetencia exclusiva, resultando desacertado considerar que la aplicaciónde la medida legislativa distorsione de tal manera el historial crediticio delos sujetos concernidos, de modo que tenga la virtualidad de amenazar laestabilidad del sistema financiero en su conjunto, como tampoco afectadesproporcionadamente el derecho de los usuarios a recibir informaciónveraz e imparcial, pues simplemente reduce, más no elimina por completo,el término de caducidad en supuestos de hecho concretos y específicos,supeditados todos ellos al pago de las obligaciones en mora. Además, nose trata de una medida de aplicación sistemática, sino que opera por unasola vez, en los precisos términos dispuestos por el legislador estatutario.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Proscripción deldato negativo como único criterio para decidir solicitudes decrédito/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Cálculodel riesgo financiero comprende la consideración y evaluación dediversos factores
La idoneidad del cálculo del riesgo, entonces, depende de la consideracióny evaluación de factores de diversa índole, que escapan al estrechoconocimiento que otorga la simple evaluación del dato financiero negativo.Las normas técnicas aplicables a la materia obligan a que losestablecimientos de crédito tengan en cuenta variables relacionadas con,entre otros aspectos, la solvencia del deudor, su flujo de ingresos yegresos, la composición de su patrimonio, las reestructuraciones delcrédito y la afectación a la capacidad de pago derivada de factoreseconómicos externos no predicables de la voluntad del titular de laobligación. En caso que el cálculo del riesgo crediticio no tenga en cuentaeste grupo de factores, sino que, en contrario se funde exclusivamente enel dato financiero negativo, se configuraría un escenario en que laadministración de datos personales (i) deviene ilegítima, en tanto impediríainjustificadamente el acceso del titular al mercado de crédito; y (ii) es
contraria a los principios de veracidad, integridad e incorporación, puesbasaría la determinación del nivel de riesgo en un análisis incompleto delos datos pertinentes para ese propósito. De esta manera, queda proscritoel uso de esos datos como único criterio para la adopción de decisionesrelacionadas con solicitudes de crédito.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Delegación defacultades en el Gobierno Nacional para determinar forma depresentación de información en bancos de datos no cobija materiaspropias de reserva de ley estatutaria/PROYECTO DE LEYESTATUTARIA DE HABEAS DATA-Establecimiento de formato por elGobierno Nacional para reporte de información no corresponde alcontenido esencial del derecho al habeas data ni resulta contrario a lalibertad económica ni de empresa
FORMATO UNICO DE INFORMACION PERSONAL DE CONTENIDOFINANCIERO-No vulnera libertad económica ni de empresa/FORMATOUNICO DE INFORMACION PERSONAL DE CONTENIDOFINANCIERO-Diseño por el gobierno no comprende materias de reservade ley estatutaria/FORMATO UNICO DE INFORMACION PERSONALDE CONTENIDO FINANCIERO-Garantiza acceso en igualdad decondiciones a la información y el uso de condiciones homogéneas
La reserva de la ley estatutaria se predica de aquellas previsiones legalesque regulan aspectos centrales, estructurales del derecho fundamental,que pertenecen o están próximos al contenido esencial del mismo, en talsentido se ha destacado que la reserva de ley estatutaria debecomprenderse en un sentido restrictivo, de forma tal que se excluyan deesa exigencia previsiones normativas que si bien están relacionadas conlos derechos fundamentales, disponen reglas para aspectos particulares yespecíficos, diferenciables del núcleo esencial. Es claro que la delegaciónotorgada al Gobierno Nacional radica en un asunto eminentemente técnico,delimitado y que no versa sobre los aspectos esenciales del derechofundamental, ni mucho menos ofrece una regulación integral del mismo. En contrario, la Corte considera que predicar la reserva de ley estatutariapara un aspecto puntual, previamente circunscrito por el legisladorestatutario y que se restringe a aspectos operativos de la administraciónde datos personales de contenido financiero y crediticio, que ya ha sidoregulada suficientemente por el Proyecto de Ley; configuraría una visiónmaximalista de las competencias del legislador estatutario que,correlativamente, vacía las facultades de regulación que la Carta Políticaconfiere al legislador ordinario.
BANCO DE DATOS PERSONALES DE CONTENIDO FINANCIERO-Peticiones, consultas y reclamos
La regulación de los mecanismos de petición, consulta yreclamación frente a los operadores o a las fuentes de lainformación, constituye un desarrollo del artículo 23 de laConstitución según el cual “el legislador podrá reglamentar suejercicio – del derecho de petición – ante organizaciones privadaspara garantizar los derechos fundamentales”, específicamenteorientado a la salvaguarda del derecho fundamental al hábeasdata. El derecho de petición se erige así en un medioimprescindible para una garantía plena del hábeas data el cual seejerce frente a entidades públicas u organizaciones privadas. Laspeticiones o consultas podrán ser formuladas, por el titular o suscausahabientes, a través de cualquier medio (verbal o escrito), acondición de que se mantenga un registro técnico de las mismas. Eltérmino para su resolución, que deberá ser de fondo e integral, esde diez días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo,prorrogable a cinco más, cuando no fuere posible atenderla dentrodel primer plazo, previa justificación ante el interesado de laprórroga, y precisando la fecha en que se atenderá. Los reclamos,igualmente podrán ser presentados ante el operador del banco dedatos por los titulares del dato o sus causahabientes, cuandoestimen que la información que reposa en el registro individualcorrespondiente, no es correcta o está desactualizada. Lasreclamaciones requieren forma escrita y la inclusión de requisitosbásicos como la identificación y dirección del solicitante, ladescripción de los hechos que originan el reclamo, y de sernecesario, los soportes correspondientes. Si el escrito no escompleto el operador está en el deber de poner en conocimientodel interesado tal hecho, instándolo a que subsane las falencias. Sitranscurrido un mes no lo hace, se entiende que ha desistido de lareclamación. En cuanto al trámite, el reclamo debe ser incluido enel registro individual correspondiente con la expresión “reclamo entrámite” que se mantendrá hasta que el mismo sea resuelto, yentre tanto, formará parte de la información que se suministre alos usuarios. Se contempla un término máximo de quince díashábiles para atender la petición o reclamo, prorrogable hasta porocho más, cuando no fuere posible atender la solicitud en el plazoinicial, previa información motivada de tal hecho al interesado.Estos términos se aplican, así mismo, a los eventos en que eloperador deba dar traslado del reclamo a una fuente de
información independiente, a fin de que le suministre informacióncon base en la cual aquél (el operador) atenderá el reclamo.Cuando la solicitud se formula directamente ante la fuente podráser resuelta por ésta, dando aviso de ello al operador a fin deactualizar el registro individual con la existencia del “reclamo entrámite”.
DERECHO AL HABEAS DATA-Posibilidades de defensa judicial
En relación con los mecanismos judiciales de defensa con quecuenta el titular de la información para la protección de su derechofundamental al hábeas data, y para demandar justicia en relacióncon la obligación que se reporta como incumplida, ningunaobjeción merece el hecho de que se prevea que la existencia deunos mecanismos directos no excluye la posibilidad de acceso alos medios de defensa judicial que contempla el orden jurídico enlos ámbitos, constitucional y civil o comercial, en los términosprevistos en los estatutos correspondientes.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA-Elementos que lo integran
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR-Alcance de la rigurosidad
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR-No es demandable el mismo grado de rigurosidad quese exige en materia penal
PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVOSANCIONADOR-Elementos
Para que pueda predicarse el cumplimiento del contenido del principio detipicidad en el derecho administrativo sancionador, deben concurrir treselementos, a saber: (i) que la conducta sancionable esté descrita demanera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en elmismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación deotras normas jurídicas; (ii) que exista una sanción cuyo contenido materialesté definido en la ley; (iii) que exista correlación entre la conducta y lasanción. Se reitera que las conductas o comportamientos que constituyenfalta administrativa, no tienen por qué ser descritos con la mismaminuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo así unamayor flexibilidad en la adecuación típica.
REGIMEN SANCIONATORIO EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
DE HABEAS DATA-Respeta principios de reserva legal, legalidad ytipicidad
El régimen sancionatorio previsto en la Ley de hábeas data respetalos principios de reserva legal, legalidad y tipicidad, en el grado derigurosidad exigible en el derecho administrativo sancionador. Lospreceptos examinados, con las remisiones y concordanciasseñaladas, (i) definen los elementos básicos de las infraccionesque generan sanción y los criterios para su determinación; (ii)establecen el contenido material de la sanción; (iii) permitenestablecer una correlación entre el contenido de la norma deconducta y la norma de sanción; (iv) establecen – vía remisión – unprocedimiento establecido en normas con fuerza material de ley; y(v) determina los órganos encargados del ejercicio de la potestadsancionatoria.
Referencia: expediente PE-029
Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No.27/06 Senado – 221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por la cual sedictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula elmanejo de la información contenida en bases de datos personales, enespecial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y laproveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribucionesconstitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 153 y241, numeral 8, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámitesy requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido lasiguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06Senado – 221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por la cual se dictan lasdisposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de lainformación contenida en bases de datos personales, en especial lafinanciera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de tercerospaíses y se dictan otras disposiciones.”.
I. TEXTO DE LA NORMA
El Proyecto de Ley en mención fue remitido a la Corte por la Presidente delSenado de la República, a través de comunicación radicada en la SecretaríaGeneral de esta Corporación el 4 de julio de 2007. El texto de la normaobjeto de análisis es el siguiente:
“PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 221 DE 2007 CAMARA, 027 DE 2006SENADO ACUMULADO
CON EL NUMERO 05 DE 2006 SENADO
por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula elmanejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial lafinanciera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países
y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derechoconstitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar lasinformaciones que se hayan recogido sobre ellas en Bancos de Datos, y los demásderechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección,tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de laConstitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la informaciónfinanciera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los datos deinformación personal registrados en un Banco de Datos, sean estos administradospor entidades de naturaleza pública o privada.
Esta ley se aplicará sin perjuicio de normas especiales que disponen laconfidencialidad o reserva de ciertos datos o información registrada en Bancos dedatos de naturaleza pública, para fines estadísticos, de investigación o sanción dedelitos o para garantizar el orden público.
Se exceptúan de esta ley las bases de datos que tienen por finalidad producir laInteligencia de Estado por parte del Departamento Administrativo de Seguridad,DAS, y de la Fuerza Pública para garantizar la seguridad nacional interna y externa.
Los registros públicos a cargo de las cámaras de comercio se regirán exclusivamentepor las normas y principios consagrados en las normas especiales que las regulan.
Igualmente, quedan excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos datosmantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico y aquellos quecirculan internamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas onaturales.
Artículo 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Titular de la información. Es la persona natural o jurídica a quien se refiere lainformación que reposa en un Banco de Datos y sujeto del derecho de Hábeas Data ydemás derechos y garantías a que se refiere la presente ley;
b) Fuente de información. Es la persona, entidad u organización que recibe o conocedatos personales de los titulares de la información, en virtud de una relacióncomercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización
legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a suvez los entregará al usuario final. Si la fuente entrega la información directamente alos usuarios y no, a través de un operador, aquella tendrá la doble condición defuente y operador y asumirá los deberes y responsabilidades de ambos. La fuente dela información responde por la calidad de los datos suministrados al operador la cual,en cuanto tiene acceso y suministra información personal de terceros, se sujeta alcumplimiento de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar laprotección de los derechos del titular de los datos;
c) Operador de información. Se denomina operador de información a la persona,entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre variostitulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuariosbajo los parámetros de la presente ley. Por tanto el operador, en cuanto tiene accesoa información personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes yresponsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titularde los datos. Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este notiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable porla calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente;
d) Usuario. El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos ycircunstancias previstos en la presente ley, puede acceder a información personal deuno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente,o directamente por el titular de la información. El usuario, en cuanto tiene acceso ainformación personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes yresponsabilidades previstos para garantizar la protección de los derechos del titularde los datos. En el caso en que el usuario a su vez entregue la informacióndirectamente a un operador, aquella tendrá la doble condición de usuario y fuente, yasumirá los deberes y responsabilidades de ambos;
e) Dato personal. Es cualquier pieza de información vinculada a una o variaspersonas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una personanatural o jurídica. Los datos impersonales no se sujetan al régimen de protección dedatos de la presente ley. Cuando en la presente ley se haga referencia a un dato, sepresume que se trata de uso personal. Los datos personales pueden ser públicos,semiprivados o privados;
f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de laConstitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, deconformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos endocumentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no esténsometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas;
g) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza íntima,reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a sutitular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como eldato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere elTítulo IV de la presente ley.
h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo esrelevante para el titular;
i) Agencia de Información Comercial. Es toda empresa legalmente constituida quetenga como actividad principal la recolección, validación y procesamiento deinformación comercial sobre las empresas y comerciantes específicamentesolicitadas por sus clientes, entendiéndose por información comercial aquella
información histórica y actual relativa a la situación financiera, patrimonial, demercado, administrativa, operativa, sobre el cumplimiento de obligaciones y demásinformación relevante para analizar la situación integral de una empresa. Para losefectos de la presente ley, las agencias de información comercial son operadores deinformación y fuentes de información.
Parágrafo. A las agencias de información comercial, así como a sus fuentes ousuarios, según sea el caso, no se aplicarán las siguientes disposiciones de lapresente ley: Numerales 2 y 6 del artículo 8°, artículo 12 y artículo 14;
j) Información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente deterceros países.
Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por información financiera,crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella referidaal nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientementede la naturaleza del contrato que les dé origen, así como la información relativa a lasdemás actividades propias del sector financiero o sobre el manejo financiero o losestados financieros del titular.
Artículo 4°. Principios de la administración de datos. En el desarrollo, interpretacióny aplicación de la presente ley, se tendrán en cuenta, de manera armónica e integral,los principios que a continuación se establecen:
a) Principio de veracidad o calidad de los registros o datos. La información contenidaen los Bancos de Datos debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable ycomprensible. Se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales, incompletos,fraccionados o que induzcan a error;
b) Principio de finalidad. La administración de datos personales debe obedecer a unafinalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. La finalidad debeinformársele al titular de la información previa o concomitantemente con elotorgamiento de la autorización, cuando ella sea necesaria o en general siempre queel titular solicite información al respecto;
c) Principio de circulación restringida. La administración de datos personales sesujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos, de las disposicionesde la presente ley y de los principios de la administración de datos personalesespecialmente de los principios de temporalidad de la información y la finalidad delBanco de Datos.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán ser accesibles porInternet o por otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que elacceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido solo alos titulares o los usuarios autorizados conforme a la presente ley;
d) Principio de temporalidad de la información. La información del titular no podráser suministrada a usuarios o terceros cuando deje de servir para la finalidad delBanco de Datos;
e) Principio de interpretación integral de derechos constitucionales. La presente leyse interpretará en el sentido de que se amparen adecuadamente los derechosconstitucionales, como son el Hábeas Data, el derecho al buen nombre, el derecho ala honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información. Los derechos de lostitulares se interpretarán en armonía y en un plano de equilibrio con el derecho a lainformación previsto en el artículo 20 de la Constitución y con los demás derechos
constitucionales aplicables;
f) Principio de seguridad. La información que conforma los registros individualesconstitutivos de los Bancos de Datos a que se refiere la ley, así como la resultante delas consultas que de ella hagan sus usuarios, se deberá manejar con las medidastécnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros evitandosu adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado;
g) Principio de confidencialidad. Todas las personas naturales o jurídicas queintervengan en la administración de datos personales que no tengan la naturaleza depúblicos están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información,inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprendela administración de datos, pudiendo solo realizar suministro o comunicación dedatos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en lapresente ley y en los términos de la misma.
Artículo 5°. Circulación de información. La información personal recolectada osuministrada de conformidad con lo dispuesto en la ley a los operadores que hagaparte del Banco de datos que administra, podrá ser entregada de manera verbal,escrita, o puesta a disposición de las siguientes personas y en los siguientestérminos:
a) A los titulares, a las personas debidamente autorizadas por estos y a suscausahabientes mediante el procedimiento de consulta previsto en la presente ley;
b) A los usuarios de la información, dentro de los parámetros de la presente ley;
c) A cualquier autoridad judicial, previa orden judicial;
d) A las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dichainformación corresponda directamente al cumplimiento de alguna de sus funciones;
e) A los órganos de control y demás dependencias de investigación disciplinaria,fiscal, o administrativa, cuando la información sea necesaria para el desarrollo deuna investigación en curso;
f) A otros operadores de datos, cuando se cuente con autorización del titular, ocuando sin ser necesaria la autorización del titular el Banco de Datos de destinotenga la misma finalidad o una finalidad que comprenda la que tiene el operador queentrega los datos. Si el receptor de la información fuere un Banco de Datosextranjero, la entrega sin autorización del titular solo podrá realizarse dejandoconstancia escrita de la entrega de la información y previa verificación por parte deloperador de que las leyes del país respectivo o el receptor otorgan garantíassuficientes para la protección de los derechos del titular;
g) A otras personas autorizadas por la ley.
TITULO II
DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA INFORMACION
Artículo 6°. Derechos de los titulares de la información. Los titulares tendrán lossiguientes derechos:
1. Frente a los operadores de los Bancos de Datos:
1.1 Ejercer el derecho fundamental al Hábeas Data en los términos de la presente ley,
mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuiciode los demás mecanismos constitucionales y legales.
1.2 Solicitar el respeto y la protección de los demás derechos constitucionales olegales, así como de las demás disposiciones de la presente ley, mediante lautilización del procedimiento de reclamos y peticiones.
1.3 Solicitar prueba de la certificación de la existencia de la autorización expedidapor la fuente o por el usuario.
1.4 Solicitar información acerca de los usuarios autorizados para obtenerinformación.
Parágrafo. La administración de información pública no requiere autorización deltitular de los datos, pero se sujeta al cumplimiento de los principios de laadministración de datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.
La administración de datos semi-privados y privados requiere el consentimientoprevio y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero,crediticio, comercial, de servicios y el proveniente de terceros países el cual norequiere autorización del titular. En todo caso, la administración de datos semi-privados y privados se sujeta al cumplimiento de los principios de la administraciónde datos personales y a las demás disposiciones de la presente ley.
2. Frente a las fuentes de la información:
2.1 Ejercer los derechos fundamentales al Hábeas Data y de petición, cuyocumplimiento se podrá realizar a través de los operadores, conforme lo previsto enlos procedimientos de consultas y reclamos de esta ley, sin perjuicio de los demásmecanismos constitucionales o legales.
2.2 Solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los datoscontenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador, con base en lainformación aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento paraconsultas, reclamos y peticiones.
2.3 Solicitar prueba de la autorización, cuando dicha autorización sea requeridaconforme lo previsto en la presente ley.
3. Frente a los usuarios:
3.1 Solicitar información sobre la utilización que el usuario le está dando a lainformación, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por eloperador.
3.2 Solicitar prueba de la autorización, cuando ella sea requerida conforme loprevisto en la presente ley.
Parágrafo. Los titulares de información financiera y crediticia tendrán adicionalmentelos siguientes derechos:
Podrán acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas contra lasfuentes, operadores o usuarios por violación de las normas sobre administración dela información financiera y crediticia.
Así mismo, pueden acudir ante la autoridad de vigilancia para pretender que seordene a un operador o fuente la corrección o actualización de sus datos personales,
cuando ello sea procedente conforme lo establecido en la presente ley.
TITULO III
DEBERES DE LOS OPERADORES, LAS FUENTES
Y LOS USUARIOS DE INFORMACION
Artículo 7°. Deberes de los operadores de los Bancos de Datos. Sin perjuicio delcumplimiento de las demás disposiciones contenidas en la presente ley y otras querijan su actividad, los operadores de los Bancos de Datos están obligados a:
1. Garantizar, en todo tiempo al titular de la información, el pleno y efectivo ejerciciodel derecho de Hábeas Data y de petición, es decir, la posibilidad de conocer lainformación que sobre él exista o repose en el Banco de Datos, y solicitar laactualización o corrección de datos, todo lo cual se realizará por conducto de losmecanismos de consultas o reclamos, conforme lo previsto en la presente ley.
2. Garantizar, que en la recolección, tratamiento y circulación de datos, se respetaránlos demás derechos consagrados en la ley.
3. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que, de conformidadcon lo previsto en esta ley, pueden tener acceso a ella.
4. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar eladecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atención deconsultas y reclamos por parte de los titulares.
5. Solicitar la certificación a la fuente de la existencia de la autorización otorgada porel titular, cuando dicha autorización sea necesaria, conforme lo previsto en lapresente ley.
6. Conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir sudeterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
7. Realizar periódica y oportunamente la actualización y rectificación de los datos,cada vez que le reporten novedades las fuentes, en los términos de la presente ley.
8. Tramitar las peticiones, consultas y los reclamos formulados por los titulares de lainformación, en los términos señalados en la presente ley.
9. Indicar en el respectivo registro individual que determinada información seencuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitudde rectificación o actualización de la misma y no haya finalizado dicho trámite, en laforma en que se regula en la presente ley.
10. Circular la información a los usuarios dentro de los parámetros de la presenteley.
11. Cumplir las instrucciones y requerimientos que la autoridad de vigilancia impartaen relación con el cumplimiento de la presente ley.
12. Los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.
Artículo 8°. Deberes de las fuentes de la información. Las fuentes de la informacióndeberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de lasdemás disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:
1. Garantizar que la información que se suministre a los operadores de los Bancos deDatos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
2. Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respectode los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidasnecesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.
3. Rectificar la información cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a losoperadores.
4. Diseñar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente lainformación al operador.
5. Solicitar, cuando sea del caso, y conservar copia o evidencia de la respectivaautorización otorgada por los titulares de la información, y asegurarse de nosuministrar a los operadores ningún dato cuyo suministro no esté previamenteautorizado, cuando dicha autorización sea necesaria, de conformidad con lo previstoen la presente ley.
6. Certificar, semestralmente al operador, que la información suministrada cuentacon la autorización de conformidad con lo previsto en la presente ley.
7. Resolver los reclamos y peticiones del titular en la forma en que se regula en lapresente ley.
8. Informar al operador que determinada información se encuentra en discusión porparte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificación oactualización de la misma, con el fin de que el operador incluya en el Banco de Datosuna mención en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho trámite.
9. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relación conel cumplimiento de la presente ley.
10. Los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.
Artículo 9°. Deberes de los usuarios. Sin perjuicio del cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la presente ley y demás que rijan su actividad, losusuarios de la información deberán:
1. Guardar reserva sobre la información que les sea suministrada por los operadoresde los Bancos de Datos, por las fuentes o los titulares de la información y utilizar lainformación únicamente para los fines para los que le fue entregada, en los términosde la presente ley.
2. Informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilización que le está dando a lainformación.
3. Conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir sudeterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento.
4. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación conel cumplimiento de la presente ley.
5. Los demás que se deriven de la Constitución o de la presente ley.
TITULO IV
DE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA, CREDITICIA,COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES
Artículo 10. Principio de favorecimiento a una actividad de interés público. Laactividad de administración de información financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países está directamente relacionada yfavorece una actividad de interés público, como lo es la actividad financierapropiamente, por cuanto ayuda a la democratización del crédito, promueve eldesarrollo de la actividad de crédito, la protección de la confianza pública en elsistema financiero y la estabilidad del mismo, y genera otros beneficios para laeconomía nacional y en especial para la actividad financiera, crediticia, comercial yde servicios del país.
Parágrafo 1°. La administración de información financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios yoperadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansióny democratización del crédito. Los usuarios de este tipo de información deberánvalorar este tipo de información en forma concurrente con otros factores o elementosde juicio que técnicamente inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio, y nopodrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento deobligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente asolicitudes de crédito.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones previstasen la presente ley a los usuarios de la información que nieguen una solicitud decrédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante.
Parágrafo 2º. La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, será gratuita almenos una (1) vez cada mes calendario.
Artículo 11. Requisitos especiales para los operadores. Los operadores de Bancos deDatos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la provenientede terceros países que funcionen como entes independientes a las fuentes de lainformación, deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales defuncionamiento:
1. Deberán constituirse como sociedades comerciales, entidades sin ánimo de lucro,o entidades cooperativas.
2. Deberán contar con un área de servicio al titular de la información, para laatención de peticiones, consultas y reclamos.
3. Deberán contar con un sistema de seguridad y con las demás condiciones técnicassuficientes para garantizar la seguridad y actualización de los registros, evitando suadulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en lapresente ley.
4. Deberán actualizar la información reportada por las fuentes con una periodicidadno superior a diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la misma.
Artículo 12. Requisitos especiales para fuentes. Las fuentes deberán actualizarmensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuestoen el Título III de la presente ley.
El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de
cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores deBancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y laproveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de lainformación, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de laobligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación ocuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractosperiódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes.
En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la informacióntranscurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de lacomunicación en la última dirección de domicilio del afectado que se encuentreregistrada en los archivos de la fuente de la información y sin perjuicio, si es delcaso, de dar cumplimiento a la obligación de informar al operador, que la informaciónse encuentra en discusión por parte de su titular, cuando se haya presentadosolicitud de rectificación o actualización y esta aún no haya sido resuelta.
Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivopermanecerá de manera indefinida en los Bancos de Datos de los operadores deinformación.
Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado dela cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimientode obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cualdeberá ser retirada de los Bancos de Datos por el operador, de forma que losusuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término depermanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partir de lafecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida.
Artículo 14. Contenido de la información. El Gobierno Nacional establecerá la formaen la cual los Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países, deberán presentar la información de lostitulares de la información. Para tal efecto, deberá señalar un formato que permitaidentificar, entre otros aspectos, el nombre completo del deudor, la condición en queactúa, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador, el monto dela obligación o cuota vencida, el tiempo de mora y la fecha del pago, si es del caso.
El Gobierno Nacional al ejercer la facultad prevista en el inciso anterior deberá teneren cuenta que en el formato de reporte deberá establecer que:
a) Se presenta reporte negativo cuando la(s) persona(s) naturales o jurídicasefectivamente se encuentran en mora en sus cuotas u obligaciones;
b) Se presenta reporte positivo cuando la(s) persona(s) naturales y jurídicas están aldía en sus obligaciones.
El incumplimiento de la obligación aquí prevista dará lugar a la imposición de lasmáximas sanciones previstas en la presente ley.
Parágrafo 1°. Para los efectos de la presente ley se entiende que una obligación hasido voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin que mediesentencia judicial que así lo ordene.
Parágrafo 2°. Las consecuencias previstas en el presente artículo para el pagovoluntario de las obligaciones vencidas, será predicable para cualquier otro modo deextinción de las obligaciones, que no sea resultado de una sentencia judicial.
Parágrafo 3°. Cuando un usuario consulte el estado de un titular en las bases dedatos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la provenientede terceros países, estas tendrán que dar información exacta sobre su estado actual,es decir, dar un reporte positivo de los usuarios que en el momento de la consultaestán al día en sus obligaciones y uno negativo de los que al momento de la consultase encuentren en mora en una cuota u obligaciones.
El resto de la información contenida en las bases de datos financieros, crediticios,comercial, de servicios y la proveniente de terceros países harán parte del historialcrediticio de cada usuario, el cual podrá ser consultado por el usuario, siempre ycuando hubiere sido informado sobre el estado actual.
Parágrafo 4°. Se prohíbe la administración de datos personales con informaciónexclusivamente desfavorable.
Artículo 15. Acceso a la información por parte de los usuarios. La informacióncontenida en Bancos de Datos de información financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países podrá ser accedida por los usuariosúnicamente con las siguientes finalidades:
Como elemento de análisis para establecer y mantener una relación contractual,cualquiera que sea su naturaleza, así como para la evaluación de los riesgosderivados de una relación contractual vigente.
Como elemento de análisis para hacer estudios de mercado o investigacionescomerciales o estadísticas.
Para el adelantamiento de cualquier trámite ante una autoridad pública o unapersona privada, respecto del cual dicha información resulte pertinente.
Para cualquier otra finalidad, diferente de las anteriores, respecto de la cual y enforma general o para cada caso particular se haya obtenido autorización por partedel titular de la información.
TITULO V
PETICIONES DE CONSULTAS Y RECLAMOS
Artículo 16. Peticiones, consultas y reclamos.
I. Trámite de consultas. Los titulares de la información o sus causahabientes podránconsultar la información personal del titular, que repose en cualquier Banco deDatos, sea este del sector público o privado. El operador deberá suministrar a estos,debidamente identificados, toda la información contenida en el registro individual oque esté vinculada con la identificación del titular.
La petición, consulta de información se formulará verbalmente, por escrito, o porcualquier canal de comunicación, siempre y cuando se mantenga evidencia de laconsulta por medios técnicos.
La petición o consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábilescontados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atenderla petición o consulta dentro de dicho término, se informará al interesado,expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá supetición, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes alvencimiento del primer término.
Parágrafo. La petición o consulta se deberá atender de fondo, suministrandointegralmente toda la información solicitada.
II. Trámite de reclamos. Los titulares de la información o sus causahabientes queconsideren que la información contenida en su registro individual en un Banco deDatos debe ser objeto de corrección o actualización podrán presentar un reclamoante el operador, el cual será tramitado bajo las siguientes reglas:
1. La petición o reclamo se formulará mediante escrito dirigido al operador del Bancode Datos, con la identificación del titular, la descripción de los hechos que dan lugaral reclamo, la dirección, y si fuere el caso, acompañando los documentos de soporteque se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deberáoficiar al interesado para que subsane las fallas. Transcurrido un mes desde la fechadel requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, seentenderá que ha desistido de la reclamación o petición.
2. Una vez recibido la petición o reclamo completo el operador incluirá en el registroindividual en un término no mayor a dos (2) días hábiles una leyenda que diga“reclamo en trámite” y la naturaleza del mismo. Dicha información deberámantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deberá incluirse en la informaciónque se suministra a los usuarios.
3. El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) díashábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuereposible atender la petición dentro de dicho término, se informará al interesado,expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá supetición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes alvencimiento del primer término.
4. En los casos en que exista una fuente de información independiente del operador,este último deberá dar traslado del reclamo a la fuente en un término máximo de dos(2) días hábiles, la cual deberá resolver e informar la respuesta al operador en unplazo máximo de diez (10) días hábiles. En todo caso, la respuesta deberá darse altitular por el operador en el término máximo de quince (15) días hábiles contados apartir del día siguiente a la fecha de presentación de la reclamación, prorrogables porocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo espresentado ante la fuente, esta procederá a resolver directamente el reclamo, perodeberá informar al operador sobre la recepción del reclamo dentro de los dos (2) díashábiles siguientes a su recibo, de forma que se pueda dar cumplimiento a laobligación de incluir la leyenda que diga “reclamo en trámite” y la naturaleza delmismo dentro del registro individual, lo cual deberá hacer el operador dentro de losdos (2) días hábiles siguientes a haber recibido la información de la fuente.
5. Para dar respuesta a la petición o reclamo, el operador o la fuente, según sea elcaso, deberá realizar una verificación completa de las observaciones oplanteamientos del titular, asegurándose de revisar toda la información pertinentepara poder dar una respuesta completa al titular.
6. Sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela para amparar el derechofundamental del Hábeas Data, en caso que el titular no se encuentre satisfecho con larespuesta a la petición, podrá recurrir al proceso judicial correspondiente dentro delos términos legales pertinentes para debatir lo relacionado con la obligaciónreportada como incumplida. La demanda deberá ser interpuesta contra la fuente dela información la cual, una vez notificada de la misma, procederá a informar aloperador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, de forma que se pueda dar
cumplimiento a la obligación de incluir la leyenda que diga “información en discusiónjudicial” y la naturaleza de la misma dentro del registro individual, lo cual deberáhacer el operador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido lainformación de la fuente y por todo el tiempo que tome obtener un fallo en firme.Igual procedimiento deberá seguirse en caso que la fuente inicie un proceso judicialcontra el titular de la información, referente a la obligación reportada comoincumplida, y este proponga excepciones de mérito.
TITULO VI
VIGILANCIA DE LOS DESTINATARIOS DE LA LEY
Artículo 17. Función de vigilancia. La Superintendencia de Industria y Comercioejercerá la función de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios deinformación financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de tercerospaíses, en cuanto se refiere a la actividad de administración de datos personales quese regula en la presente ley.
En los casos en que la fuente, usuario u operador de información sea una entidadvigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, esta ejercerá la vigilancia eimpondrá las sanciones correspondientes, de conformidad con las facultades que leson propias, según lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lasdemás normas pertinentes y las establecidas en la presente ley.
Para el ejercicio de la función de vigilancia a que se refiere el presente artículo, laSuperintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera deColombia, según el caso, tendrán en adición a las propias las siguientes facultades:
1. Impartir instrucciones y órdenes sobre la manera como deben cumplirse lasdisposiciones de la presente ley relacionadas con la administración de la informaciónfinanciera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países fijarlos criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabalaplicación.
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de las normasque la reglamenten y de las instrucciones impartidas por la respectivaSuperintendencia.
3. Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y conlas demás condiciones técnicas suficientes para garantizar la seguridad yactualización de los registros, evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso noautorizado conforme lo previsto en la presente ley.
4. Ordenar a cargo del operador, la fuente o usuario la realización de auditoríasexternas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones de lapresente ley.
5. Ordenar de oficio o a petición de parte la corrección, actualización o retiro dedatos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en lapresente ley. Cuando sea a petición de parte, se deberá acreditar ante laSuperintendencia que se surtió el trámite de un reclamo por los mismos hechos anteel operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendidodesfavorablemente.
6. Iniciar de oficio o a petición de parte investigaciones administrativas contra losoperadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de
servicios y la proveniente de terceros países, con el fin de establecer si existeresponsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las disposiciones dela presente ley o de las órdenes o instrucciones impartidas por el organismo devigilancia respectivo, y si es del caso imponer sanciones u ordenar las medidas queresulten pertinentes.
Artículo 18. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio y laSuperintendencia Financiera podrán imponer a los operadores, fuentes o usuarios deinformación financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de tercerospaíses previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, lassiguientes sanciones:
Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a mil quinientos(1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición dela sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como porla inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dichaSuperintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsistael incumplimiento que las originó.
Suspensión de las actividades del Banco de Datos, hasta por un término de seis (6)meses, cuando se estuviere llevando a cabo la administración de la información enviolación grave de las condiciones y requisitos previstos en la presente ley, así comopor la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por lasSuperintendencias mencionadas para corregir tales violaciones.
Cierre o clausura de operaciones del Banco de Datos cuando, una vez transcurrido eltérmino de suspensión, no hubiere adecuado su operación técnica y logística, y susnormas y procedimientos a los requisitos de ley, de conformidad con lo dispuesto enla resolución que ordenó la suspensión.
Cierre inmediato y definitivo de la operación de Bancos de Datos que administrendatos prohibidos.
Artículo 19. Criterios para graduar las sanciones. Las sanciones por infracciones aque se refiere el artículo anterior se graduarán atendiendo los siguientes criterios, encuanto resulten aplicables:
a) La dimensión del daño o peligro a los intereses jurídicos tutelados por la presenteley;
b) El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros,por la comisión de la infracción, o el daño que tal infracción hubiere podido causar;
c) La reincidencia en la comisión de la infracción;
d) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia dela Superintendencia de Industria y Comercio;
e) La renuencia o desacato a cumplir, con las órdenes impartidas por laSuperintendencia de Industria y Comercio;
f) El reconocimiento o aceptación expresos que haga el investigado sobre la comisiónde la infracción antes de la imposición de la sanción a que hubiere lugar.
Artículo 20. Régimen de transición para las Entidades de Control. LaSuperintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera
asumirán, seis (6) meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, lasfunciones aquí establecidas. Para tales efectos, dentro de dicho término el GobiernoNacional adoptará las medidas necesarias para adecuar la estructura de laSuperintendencia de Industria, Comercio y Financiera dotándola de la capacidadpresupuestal y técnica necesaria para cumplir con dichas funciones.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. Régimen de transición. Para el cumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente ley, las personas que, a la fecha de su entrada en vigenciaejerzan alguna de las actividades aquí reguladas, tendrán un plazo de hasta seis (6)meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la presente ley.
Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley estuvieren aldía en sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubierepermanecido en los Bancos de Datos por lo menos un año contado a partir de lacancelación de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de lainformación negativa.
A su vez, los titulares de la información que se encuentren al día en sus obligacionesobjeto de reporte, pero cuya información negativa no hubiere permanecido en losBancos de Datos al menos un año después de canceladas las obligaciones,permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta paracumplir el año, contado a partir de la cancelación de las obligaciones.
Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reportedentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley,permanecerán con dicha información negativa en los Bancos de Datos por el términode un (1) año, contado a partir de la fecha de cancelación de tales obligaciones.Cumplido este plazo de un (1) año, el dato negativo deberá ser retiradoautomáticamente de los Bancos de Datos.
El beneficio previsto en este artículo se perderá en caso que el titular de lainformación incurra nuevamente en mora, evento en el cual su reporte reflejaránuevamente la totalidad de los incumplimientos pasados, en los términos previstosen el artículo 13 de esta ley.
Artículo 22. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de la fecha de publicación yderoga las disposiciones que le sean contrarias.”
II. INTERVENCIONES
1. Intervenciones oficiales
1.1. Intervención de la Defensoría del Pueblo.
Luego de presentar unos comentarios generales sobre la protección dedatos, y las características de algunos escenarios normativosinternacionales que regulan el derecho a la información, la Defensoría delPueblo, por medio del Delegado (E) para Asuntos Constitucionales, sepronunció a favor de la exequibilidad de algunas disposiciones del Proyectode Ley objeto de análisis, en tanto que advirtió la inconstitucionalidad de
otras, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se presentan:
1.1.1. En relación con el artículo 1º del Proyecto que establece el objeto dela Ley, manifiesta la Defensoría del Pueblo que la expresión “así como elderecho a la información establecido en el artículo 20 de la ConstituciónPolítica, particularmente en relación con la información financiera ycrediticia, comercial, de servicios, y la proveniente de terceros países”contraría los artículos 15, 20 y 158 de la Constitución por el hecho deconcentrarse en el dato financiero, en tanto que la Carta establece underecho fundamental que debe ser regulado en su integridad. De laredacción consignada en el Proyecto de Ley, se desprenden consecuenciascomo la asignación de este derecho fundamental a las entidadesfinancieras, lo que constituye una distorsión conceptual que hace delderecho a la información un “insumo o mercancía susceptible de tráficocomercial”.
En el mismo sentido, señala que el derecho a la información es un“derecho fundamental de naturaleza específica y autónoma, que debe serobjeto de una ley propia sometida a sus propios principios o reglas”.Además, indica que “pese a la mención expresa del artículo 1, el articulado[del Proyecto de Ley] no desarrolla el derecho a la información sino sólohace menciones esporádicas al mismo, con el ánimo de amparar laactividad de tratamiento de datos”.
En síntesis, considera que el artículo 1º vulnera los artículos 15 y 20constitucionales, al darle al derecho un alcance diferente del que fueprevisto por la Carta Política. De acuerdo con el objeto del Proyecto, elderecho fundamental a la información se confunde con la actividad detratamiento de información y, de esta forma se afecta su estructura aldesplazar su titularidad desde el ciudadano a las compañías encargadas delmanejo de los datos. Por tales razones, debe declararse su inexequibilidad.
1.1.2. Argumenta que el inciso 3º del artículo 2º del Proyecto no se ajustaa la Constitución, dado que establece algunas excepciones en el ámbito deaplicación de la Ley, a pesar de que el artículo 15 de la Carta no establecelimitaciones al ejercicio del derecho a la protección de los datos. Señalaque si bien algunos datos pueden ser objeto de reserva, ello no implica queésta se predique frente a los titulares de los datos. Hacerlo equivaldría, enla práctica, a que existirían serios obstáculos para “actualizar y rectificar”la información que reposa en las bases de datos de determinadasinstituciones estatales, lo cual atentaría con el núcleo esencial del derecho.En el mismo sentido, la Defensoría encuentra que “no existe justificación
para excluir de la aplicación de la ley a las Cámaras de Comercio”, comoocurre en el inciso 4º del artículo 2º del Proyecto bajo estudio.
1.1.3. Solicita, así mismo, la inexequibilidad parcial del inciso 5º delartículo 2º que excluye del ámbito de aplicación de la ley a los datosmantenidos en un ambiente personal, doméstico, “y aquellos que circulaninternamente, esto es, que no se suministran a otras personas jurídicas onaturales”. La inconformidad se dirige al aparte subrayado, y consiste enque “si la ley no se aplica a los datos que 'no se suministran a otraspersonas' lógicamente no puede decirse que esos datos estén 'circulando'”.Esta contradicción y la vaguedad de la palabra “internamente” justifican lainexequibilidad del apartado mencionado.
1.1.4. Considera que ciertos apartados de las definiciones contenidas en elartículo 3º del Proyecto, presentan problemas en relación con algunospreceptos constitucionales. Entre las definiciones cuestionadasparcialmente se encuentran: 'fuente de información', 'operador deinformación', 'usuario', y 'dato público'. Habida cuenta de que el Proyectode Ley se refiere a 'información financiera, crediticia, comercial, deservicios, y la proveniente de terceros países' la Defensoría solicita que laCorte emita un fallo modulado en relación a la expresión 'de servicios', “enel sentido de que su constitucionalidad está condicionada a que se entiendaque no procede el reporte de información relacionada con obligacionesgeneradas en la prestación de servicios de educación, salud, o serviciospúblicos domiciliarios, sino sólo de servicios onerosos de carácterestrictamente comercial”.
1.1.5. Argumenta que la expresión “del banco de datos”, contenida en elliteral c) y literal d) del artículo 4º del Proyecto, desconoce el artículo 15de la Constitución, por “negar el principio mismo de temporalidad ydesconocer el derecho al olvido o a la caducidad del dato, esencial altratamiento”.
1.1.6. Indica que la parte final del literal f) del artículo 5º del Proyecto,referido al tema de la circulación de la información a institucionesextranjeras vulnera el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución, entanto la dirección de las relaciones internacionales está en cabeza delPresidente quien puede, en ejercicio de esta atribución constitucional y deacuerdo a los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento,conceder o reconocer una prerrogativa a otro Estado en función delprincipio de reciprocidad.
La disposición mencionada, al establecer que entidades extranjerasencargadas del manejo de datos deben verificar si las leyes del país
respectivo otorgan “garantías suficientes para la protección del derecho”resulta ajena a la Constitución, pues una verificación de ese tipo no puedeser delegada en “agentes privados” que carecen de la autoridad y losmedios necesarios para certificar la adecuación de tales garantías. Laevaluación y certificación de las mismas, entonces, deben estar en cabezadel propio Estado, a través de sus diferentes instituciones.
1.1.7. Para la Defensoría, el inciso segundo del parágrafo del numeral 1.4del artículo 6º, que establece que la administración de datos privados ysemiprivados requerirá la autorización del titular de la información, “salvoen el caso del dato financiero, crediticio, comercial, de servicios, y elproveniente de terceros países el cual no requiere autorización del titular”,es contrario a la Constitución debido a que, de acuerdo con los parámetrosde las Naciones Unidas y la OCDE, la autorización del titular debe ser laregla en el manejo de los datos. Al establecer la excepción citada, empero,se excluye de la regulación general a la mayor parte de los datos,especialmente si se toma en cuenta que el énfasis del proyecto está en eldato financiero. De esta forma, se convierte la excepción en regla y sevulnera el núcleo esencial del derecho a la información. Por lo tanto, elaparte debe ser declarado inexequible por contravenir “las garantíasconstitucionales cuyo respeto impone el artículo 15 de la Carta”.
1.1.8. Manifiesta que la expresión “o a los usuarios” del numeral 1º delartículo 8º es inexequible, en tanto “las fuentes de información no puedenconvertirse en fuentes para otros usuarios sino sólo para los operadores debancos de datos, por razón de que (sic) se conformaría una cadena decesiones de información que imposibilitaría el control sobre el tratamiento(de los datos) y acabaría por hacer nugatorias las garantías propias de laautodeterminación informática”.
1.1.9. Señala que el inciso primero del artículo 13, que determina que lainformación positiva permanecerá indefinidamente en las bases de datoses inexequible debido a que contraría el principio de temporalidad ocaducidad del dato. Adicionalmente, expresa que si el titular es soberanode su información ello “implica la disposición de tales datos cuando elloshan dejado de tener utilidad social, según la finalidad del tratamiento aque fueron sometidos”.
1.1.10 En relación al artículo 14, en virtud del cual se establece que elGobierno Nacional definirá la forma en que se presentará la información,“la Defensoría encuentra que el inciso 2 y sus literales a) y b) van más alládel simple registro y organización de datos objetivos relacionados con latrayectoria del deudor, y facultan al gobierno para 'calificar' esto es para
trazar un perfil, precario, parcial e injustificado de la persona.” (…) “Por lasmismas razones la expresión 'es decir, dar un reporte positivo de losusuarios que en el momento de la consulta están al día en sus obligacionesy uno negativo de los que en el momento de la consulta se encuentren enmora en una cuota u obligaciones' contenida en la parte final del parágrafo3 del artículo 14 (…) es contraria a los artículos 13 y 15 de la Carta”.
1.1.11. Solicita se declare inexequible el inciso 4º del artículo 15 (relativoal acceso a la información por parte de los usuarios) del Proyecto de Ley,así como la expresión “y en forma general” del inciso 5º del mismoartículo. En relación con el inciso 4º manifiesta que es impreciso y vago, deforma que resulta incompatible con el artículo 15 de la Carta, pues laprotección del derecho a la información debe guiarse por los principios definalidad, consentimiento, lealtad, legalidad, proporcionalidad de losregistros de datos, entre otros. De acuerdo con estos principios, tanto laregulación legal como las limitaciones establecidas frente a losdestinatarios de la Ley deben ser precisas, y deben delimitarse con mayorclaridad en relación con aquellos que tienen a su cargo el tratamiento delos datos. Sobre la expresión cuestionada del inciso 5º del artículo 15,sostiene que toda autorización debe manifestar expresamente la finalidadpara la cual se concede, por lo que una autorización otorgada “en formageneral” está en contraposición con los principios de manejo del datodesarrollados por la propia Ley y la Constitución.
1.1.12. Indica que algunos apartados del artículo 17 del Proyecto, quedefine el sistema de control y vigilancia de las violaciones al contenido dela Ley deben ser considerados inexequibles, con base en dos tesis: (i) en elProyecto se configura una omisión legislativa, en tanto únicamente secontempló un régimen de control para aquellos operadores de informacióncrediticia, financiera, de servicios y proveniente de terceros países,dejando de lado la protección de los titulares de la información nofinanciera, y a los titulares afectados por el tratamiento que llevan a cabolas entidades del sector público; por ello, (ii) sugiere la declaratoria de lainexequibilidad de algunas expresiones del texto de tal manera que en laredacción final del artículo se contemple un sistema general de protecciónpara todos los titulares de cualquier clase de información.
1.1.13. Por último, solicita declarar la inexequibilidad del inciso 2º delartículo 17 del Proyecto, por considerar que “el control dual, en cabeza dedos entidades milita contra el principio de igualdad, (puesto que) plantea laposibilidad real de que dos situaciones de hecho sustancialmente iguales,sean tratadas y resueltas de manera diferente”. En el mismo sentido y conel fin de preservar la unidad normativa, solicita se declaren inexequibles
las expresiones de los artículos 18 y 20 en las que se hace referencia a laSuperintendencia Financiera.
1.2. Intervención del Ministerio del Interior y de Justicia.
La Directora del Ordenamiento Jurídico del Ministerio del Interior y deJusticia manifestó que el procedimiento legislativo que surtió el Proyectode Ley objeto de revisión, respetó todos los trámites requeridos paraconvertirse en Ley Estatutaria de la República. Además, realizó unaexposición de las razones por las cuales no encontró reparos de ordenconstitucional al texto. Estas razones, en síntesis, se relacionan con laprotección al derecho fundamental al buen nombre, en la medida en quese garantiza la veracidad del dato; el establecimiento de principiosgenerales conforme a la jurisprudencia constitucional sobre el manejo de lainformación (cita la sentencia SU-082 de 1995); y, finalmente, en que elcontenido de la ley se ajusta a la potestad de configuración del legisladorestatutario. En consecuencia, solicitó a la Corte Constitucional pronunciarsea favor de la exequibilidad del mismo.
1.3. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio del Jefe de la Oficinade Asesoría Jurídica, indicó no tener observaciones sobre el contenido delProyecto de Ley Estatutaria que se analiza en el presente caso.
1.4. Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Luego de realizar una presentación sobre cada una de las disposiciones queintegran el Proyecto de Ley y reseñar algunos antecedentesjurisprudenciales sobre los cuales están fundados varios de sus artículos,concluye el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que “el fondo y laforma del proyecto de ley (…) se encuentran ajustados a las disposicionessuperiores”, motivo por el cual solicita a la Corte se pronuncie a favor desu exequibilidad.
1.5. Intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por intermedio de apoderada judicial, la Superintendencia Financiera deColombia manifestó que el Proyecto de Ley Estatutaria recoge en susdisposiciones “los lineamientos básicos que sobre el Derecho Fundamentaldel Hábeas Data [que ha fijado esta] Corporación en reiterados fallos sobrela materia”. Tras una descripción del rol de las centrales de informaciónfinanciera y la necesidad de regular el ejercicio de sus actividades, solicitóque se declare la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria deHábeas Data.
1.6. Intervención de la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria yComercio presentó un escrito mediante el cual formula varios reparos a laredacción y estructura de algunas disposiciones del Proyecto de Ley. Sinembargo, ninguno de ellos está encaminado directamente a cuestionar laconstitucionalidad del texto del Proyecto.
1.7. Intervención de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
El Subdirector de Estudios de la Dirección Jurídica Distrital de la SecretaríaGeneral de la Alcaldía Mayor de Bogotá sostuvo que varios de los artículosdel Proyecto de Ley Estatutaria vulneran el núcleo esencial del derecho alHábeas Data.
Considera que la forma en que quedó estructurado el Proyecto (a) “noofrece un nivel adecuado de protección de datos al desconocer principiosfundamentales que deben informar el proceso de administración de datospersonales”. (b) “Viola el derecho a la autodeterminación informática y elprincipio de circulación restringida porque limita el poder jurídico de laspersonas titulares de la información para conocer e incidir sobre elcontenido, uso y difusión de la información personal que les concierne yque se encuentra archivada en un banco de datos”, y (c) “Restringe elejercicio del derecho fundamental al hábeas data al establecer una tarifapor consultar en más de una ocasión los datos registrados sobre sí misma”dejando al arbitrio del operador la fijación y cobro de dicha tarifa.
Por lo anterior, solicita a la Corte declare la inconstitucionalidad de: (i) losliterales d) y f) del artículo 5º; (ii) de la expresión “salvo en el caso deldato financiero, crediticio, comercial, de servicios y proveniente de tercerospaíses el cual no requiere autorización expresa del titular”, contenida en elparágrafo 2º del artículo 6º; y, (iii) de la expresión “El término máximo depermanencia de esta información será de cuatro (4) años contados a partirde la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o pagada laobligación vencida”, contenidas en el artículo 13 del Proyecto de LeyEstatutaria.
1.8. Intervención de los senadores Luis Fernando Velasco y JuanFernando Cristo.
Los Senadores de la República mencionados manifestaron que el Proyectode Ley surtió con rigor todos los trámites propios de una Ley Estatutaria.Posteriormente, describieron con detalle las finalidades y estructura deltexto del Proyecto de Ley. Sin embargo, exponen dos consideraciones
sobre el texto final del Proyecto: (a) defienden la constitucionalidad de laexpresión “que no sea resultado de una sentencia judicial” contenida en elparágrafo 2º del artículo 14, debido a que al no declararlo constitucional“se condenaría a cadena perpetua a aquellos ciudadanos que arreglaron suobligación, pero que para ese arreglo se preciso (sic) de una sentenciajudicial”; y (b), sostuvieron que el tiempo máximo de permanencia de lainformación negativa definido en el proyecto de cuatro (4) años resultadesproporcionado, y por ello sugieren que se declare que el límite de dichotérmino no debe ser superior a dos (2) años.
2. Intervenciones institucionales
2.1. Intervención de la Asociación Colombiana de Call Centers.
La Asociación Colombiana de Call Centers allegó a la Secretaría General deesta Corporación un documento en el cual presenta un cuadro comparativoentre las disposiciones del Proyecto de Ley objeto de análisis, y lasdisposiciones de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y delConsejo de 24 de octubre de 1995. En dicho cuadro, se incluyenobservaciones particulares sobre cada disposición, ilustrándose el alcancede cada concepto, relacionándolo con la jurisprudencia constitucional, y seexpresan anotaciones especiales sobre cada norma.
Según el Director Ejecutivo de esta Asociación, de este documento “sededuce que el proyecto aprobado no incurre en vicios deinconstitucionalidad material y cumple con la Directiva 95/46/CE delParlamento Europeo y del Consejo (…) y que además el país proporcionaun nivel de protección adecuado sobre los datos de carácter personal quesean transferidos a Colombia desde los países de la UE”.
2.2. Intervención de la Asociación Bancaria y de EntidadesFinancieras de Colombia.
La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia,Asobancaria, mediante apoderado judicial, presentó sus consideracionessobre el Proyecto de Ley Estatutaria de Hábeas Data.
La primera parte de la intervención contiene una amplia y detalladapresentación de las generalidades del derecho de hábeas data, refiriéndosea aspectos como la fundamentabilidad del derecho, las semejanzas ydiferencias entre el contenido del mismo y el de otros derechosfundamentales como la intimidad, la honra y el buen nombre, así como lasrelaciones que se presentan entre éstos y el derecho de hábeas data.Posteriormente, se refiere a los diferentes ámbitos de aplicación delderecho fundamental al hábeas data y explica a la luz de la jurisprudencia
constitucional y del texto del Proyecto de Ley, los principios que irradian elejercicio del mismo.
Concluida la exposición preliminar, efectúa un análisis sobre laconstitucionalidad de algunas disposiciones específicas del Proyecto de Ley.La argumentación de Asobancaria se basa en unos presupuestos de lo queconsideran es el derecho al hábeas corpus: “(i) ... es un derechofundametal innominado, autónomo e independiente; (ii) ... tieneconexiones con los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y albuen nombre (aunque también) se diferencia de ellos; (iii) tiene un ámbitode protección prima facie, y un ámbito de protección definitivo; (iv) Elámbito de protección inicial ... está conformado ... por ciertos principiosacerca de la administración del dato ...; (v) ... el ámbito de proteccióndefinitiva (sic) ... corresponde a lo que queda del mismo después de queha sido restringido, y siempre y cuando esas limitaciones respeten ... elprincipio de proporcionalidad”. Dentro de ese marco:
2.2.1. Solicita a la Corte proferir una sentencia a favor de laconstitucionalidad de la excepción contenida en el numeral 1º del artículo6º, mediante la cual no es exigible la autorización previa y expresa porparte del titular para que sus datos financieros, crediticios, de servicios yprovenientes de terceros países sean administrados, pues considera que laregulación descrita en esta disposición constituye una restricción legítimaal derecho de autodeterminación informática en tanto respeta “loselementos del principio de proporcionalidad”, y los “sub-principios deidoneidad, necesidad, y proporcionalidad en sentido estricto”.
Al respecto, indica que el consentimiento previo y expreso del titular de losdatos para su administración es parte del al ámbito de protección primafacie del derecho fundamental al hábeas data y que la disposiciónestablece una restricción a esa garantía. Sin embargo, considera que lamedida respeta el criterio de proporcionalidad, en tanto que (i) es idóneapara favorecer la protección de un bien constitucional reconocido por lajurisprudencia de esta Corporación, como lo es la estabilidad financiera, y“de más de un derecho” (se refiere a los derechos subjetivos de losahorradores, de acuerdo con consideraciones ulteriores), y persigue otrosfines constitucionalmente legítimos, como “fomentar la bancarización y lacompetencia entre entidades financieras”; (ii) es necesaria pues no existenmedidas alternativas para perseguir esos fines: “no hay lugar siquiera aanalizar ... medios alternativos (para perseguir los fines descritos), por lasencilla razón de que no existen”; y, por último, (iii) es proporcional ensentido estricto pues, en el caso concreto, “es fácil constatar que la medidaimplica una afectación leve del derecho fundamental al Habeas Data (sic).
Por el contrario, representa un favorecimiento intenso del bienconstitucional de la estabilidad financiera y del derecho de acceso a lainformación.”
La intensidad leve de la afectación al derecho se deduce de los siguienteselementos: la disposición sólo se refiere a los datos financieros,manteniendo la necesidad de autorización para otros datos; se trata dedatos de naturaleza semiprivada, y no de otros más cercanos a la esferaíntima de la persona; no afecta los demás principios que guían laadministración de datos; y no desprotege el derecho al buen nombre,porque el dato financiero está ligado al comportamiento del titular. Por suparte, afirma que se favorece intensamente la estabilidad financiera,porque contribuye a la prevención de riesgos para las entidades bancarias,y fomenta la recolección de información adecuada; promueve labancarización y la competencia entre las entidades financieras, y coadyuvaa la finalidad preventiva que informa el manejo adecuado de la informacióncrediticia.
2.2.2. Presenta una serie de argumentos encaminados a justificar loscriterios temporales definidos por el artículo 13 del Proyecto para lapermanencia máxima de la información negativa una vez se han extinguidolas obligaciones vigentes. Uno de los referentes a través del cual defiendela razonabilidad de la medida, tiene que ver con los estándaresinternacionales sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en otraslegislaciones (anexa cuadro). En el mismo sentido, argumenta que es unamedida razonable en cuanto se asocia a disminuir el riesgo en el manejodel ahorro, contribuye a la estabilidad financiera, y se compadece con loscriterios definidos por la jurisprudencia constitucional sobre permanenciadel dato en el tiempo. Además, se trata de una determinación que seencuentra dentro del margen de libre configuración del legislador.
2.2.3. Sostiene que el artículo 18 del Proyecto de Ley que establecealgunas sanciones para los operadores, fuentes o usuarios de lainformación financiera, debe ser declarado inexequible por varias razones,entre las que se encuentran el irrespeto del principio de legalidad en laexpresión “por violación a la presente ley”, debido a que el supuesto dehecho de la sanción es indeterminado, por ser “excesivamente abierto”; eldesconocimiento de la reserva de ley y del principio de legalidad en laexpresión “normas que la reglamenten”; la transgresión al principio deproporcionalidad de la sanción, en la medida en que ésta podría seraplicada son la configuración efectiva de un daño, o con independencia deéste. “En conclusión, ... el apartado normativo ... es inconstitucional, porcuanto existen afectaciones de la ley que, en casos concretos, no producen
daños y por tanto pueden ser corregidos a través de mecanismos ycerramientos que no tienen vocación sancionatoria”. La expresión “normasque la reglamenten”, es inconstitucional pues permite que la sanción seaplique a la reglamentación de la ley y a las órdenes e instruccionesimpartidas por la Superintendencia, lo que constituye una concesión muyamplia a la administración para regular materias que no se contemplaronen la ley estatutaria. Por último, el apartado normativo “inobservancia delas órdenes e instrucciones impartidas por dicha superintendencia” escontrario al principio de legalidad pues “Si bien es cierto que lasSuperintendencias están facultadas para imponer sanciones y regular lasconductas que sean objeto de éstas, tal situación sólo puede ocurrircuando existan lineamientos claros ofrecidos por la ley”, lo que no sucedefrente a la disposición cuestionada.
Para finalizar, explica las razones por las cuales considera que los incisos2º, 3º, 4º y 5º del artículo 21, en virtud del cual se establece un régimende transición, deben ser declarados inexequibles, por “violación de losprincipios de identidad y consecutividad”, y por violación del principio deestabilidad del sistema financiero, establecido en los artículos 20 y 335 dela C.P.
En lo concerniente a los principios de identidad y consecutividad, indicaque se introdujeron modificaciones dentro del trámite legislativo,contrariando los mandatos constitucionales sobre la forma en que se debenelaborar las leyes en nuestro ordenamiento y, específicamente, losartículos 157 y 160 de la Constitución.
Sobre la vulneración al principio de estabilidad financiera, afirma que se veafectado por el establecimiento de un régimen de transición en el artículo21 del Proyecto, que permite a aquellas personas que paguen sus deudasdentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la ley,beneficiarse con la caducidad de la información negativa un año despuésde efectuado el pago. La vulneración radica en que esa posibilidad afectagravemente, y sin justificación alguna, la estabilidad del sistema financieroy el derecho a la información veraz e imparcial que tienen las entidadesfinancieras.
Este beneficio previsto por la ley no es apto para cumplir ningún propósitoconstitucionalmente legítimo y, en particular, no asegura lademocratización del crédito, pues la ausencia de información disminuye elcrédito; no fomenta el crecimiento económico, pues no expande el crédito,y considera discutible que promueva una mayor recuperación de cartera.Conceptúa que, aún en caso de que esa posibilidad tuviera sustento
empírico, no sería proporcional, en sentido estricto, con la afectación a laestabilidad económica producida por la medida.
2.3. Intervención de la Comisión Colombiana de Juristas.
La Comisión Colombiana de Juristas presentó un escrito en el cual defiendey justifica de manera detallada -a la luz de los estándares internacionalesdefinidos en los Sistemas Interamericano y Universal de protección de losDerechos Humanos-, la necesidad de expedir una Ley Estatutaria que“regule la autodeterminación informativa y al hábeas data de las personasreportadas en los archivos de inteligencia”, teniendo en cuenta que estadimensión del derecho de hábeas data fue desconocida por completo en elProyecto de Ley materia de estudio. Anuncia la entrega de un documentoposterior en el que solicitará la inconstitucionalidad del artículo 13 delProyecto de Ley; sin embargo este documento no fue allegado a estaCorporación.
2.4. Intervención de la Universidad de los Andes.
El profesor Nelson Remolina Angarita, investigador del Grupo de Estudiosen Internet, Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática de laFacultad de Derecho de la Universidad de los Andes, solicitó a estaCorporación:
2.4.1 Declarar la inexequibilidad del aparte del artículo 13 del Proyecto(permanencia del dato) que establece “El término de permanencia de estainformación será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha en quesean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida”. Lanorma es inconstitucional porque vulnera el principio de igualdad contenidoen el artículo 13 de la Carta, en la medida en que establece un términoúnico de vigencia del dato, sin contemplar las diferentes situaciones que lopudieron originar (duración de la mora, modos de pago, etc.).
2.4.2. Declarar la inexequibilidad parcial del parágrafo 2º del artículo 10del Proyecto de Ley, que limita la gratuidad de la consulta de lainformación por parte del titular a que ésta se realice una vez por mes, porconsiderar que contraría los artículos 1, 13, 15 y 338 de la Constitución.
La disposición desconoce el artículo 15 de la Constitución porque éste noestablece que se cobre a las personas por conocer actualizar y rectificarsus datos, de forma que se establece un obstáculo injustificado al ejerciciodel derecho; en el mismo sentido, este cobro no es compatible con elartículo 1º Superior porque hace prevalecer los intereses de los operadoressobre el interés general, y se contrapone al artículo 13 de la Carta, ya quelos costos serán más más gravosos para las personas pobres.
2.4.3. Declarar la inexequibilidad del aparte del literal j) del artículo 3º delProyecto, según el cual “los estados financieros del titular” se entenderáncomo información financiera. Considera que en el Proyecto de Ley, a estosdocumentos se les da el tratamiento de un documento público osemiprivado yendo en dirección contraria a lo dispuesto por la Constituciónque establece que los “libros de contabilidad son documentos privados (…)(y que) para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección,vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de loslibros de contabilidad”.
2.4.4. En el mismo sentido, solicita declarar la inexequibilidad parcial delnumeral 1.4 del artículo 6º del Proyecto de Ley, que elimina la necesidadde autorización previa del titular para que sus datos crediticios, financieros,de servicios y provenientes de terceros países sean administrados, porestimar que afecta el “núcleo esencial del hábeas data y el punto deequilibrio entre el derecho a la intimidad y el derecho a la información”, deacuerdo con la jurisprudencia constitucional.
La disposición desconoce, además, que a partir de la Constitución de 1991el ciudadano es un sujeto activo en relación con su información y señalaque la restricción establecida en el aparte acusado no tiene justificaciónalguna, pues “durante más de 15 años la autorización NO (sic) ha sidoobstáculo para que en Colombia se recolecten los datos personales ni pusoen peligro la protección de intereses generales”. Concluye señalando que“la esencia del derecho al habeas data se traduce en que la personacontrole lo que sucede con sus datos personales, independientemente de silos mismos son públicos, privados o semiprivados”.
2.4.5. Declarar inexequible el aparte “En todo caso, las fuentes deinformación podrán efectuar el reporte” del párrafo 3º del artículo 12 delProyecto de Ley (Requisitos especiales para fuentes), debido a quecontradice lo dispuesto en los artículos 20, 15, 29 y 83 de la Constitución.Señala que el aparte mencionado establece la posibilidad de “reportar porreportar información”, apartándose del artículo 20 constitucional, queconsagra la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial. Enese sentido, la expresión “en todo caso” permite que se publiqueinformación que no corresponda con la realidad, lo que a su vez vulnera eldebido proceso en cuanto la persona no puede ejercer el derecho dedefensa frente a la circulación de información de cualquier tipo.
2.4.6. Declarar inexequible el parágrafo del literal i) del artículo 3º, el cualestablece que a las agencias de información comercial, sus fuentes ousuarios no se aplicarán algunas disposiciones de la Ley Estatutaria. Este
desarrollo legislativo contradice el artículo 15 de la Carta, pues “el textoconstitucional es absoluto frente al sujeto pasivo que ejercita el derecho”,y no admite excepciones; además, no es posible encontrar una justificaciónconstitucional para excluir a los sujetos señalados del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales; algunas de las disposiciones que, deacuerdo con el enunciado normativo cuestionado, podrían inaplicarse serefieren a la veracidad e imparcialidad de la información, y al requisito deautorización previa para el manejo de datos y la obligación de comunicarpreviamente al titular del dato sobre el reporte negativo, de forma que suexclusión contraría el contenido constitucional del derecho y el debidoproceso.
2.4.7. De la misma manera, solicita declarar inexequible el párrafo 4 delartículo 2 del Proyecto que dispone que “[l]os registros públicos a cargo delas Cámaras de Comercio se regirán exclusivamente por las normas yprincipios consagrados en las normas especiales que las regulan”, ya queello impediría que las personas ejercitaran el derecho regulado por esteProyecto de Ley frente a estas entidades.
2.4.8. Declarar inexequible la expresión “o una finalidad quecomprenda la que tiene el operador que entrega los datos. Si elreceptor de la información fuere un banco de datos extranjero, laentrega sin autorización del titular sólo podrá realizarse dejandoconstancia escrita de la entrega de la información y previaverificación por parte del operador de que las leyes del paísrespectivo o el receptor otorgan garantías suficientes para laprotección de los derechos del titular;” contenida en el literal f) delartículo 5 del Proyecto de Ley. Lo anterior, en razón a que (i) lafinalidad del uso de la información –parte del núcleo esencial delderecho- no puede quedar bajo el criterio de interpretación deloperador de los datos, y (ii) “la norma cuestionada deja en manosde los operadores y no de las autoridades de la República laprotección de los datos personales”, lo cual es incompatible con elartículo 2 de la Carta.
2.4.9. Declarar inexequibles los apartados “Para cualquier otra finalidad” y“y en forma general” del último párrafo del artículo 15 del Proyecto de Ley,debido a la necesidad de que la finalidad del uso de la información seadeterminada, explícita y legítima, como insistentemente lo ha señalado laCorte a través de su jurisprudencia sobre el tema.
2.4.10. Declarar inexequibles algunos apartes de los literales f), g) y h) delartículo 3º del Proyecto, relativos a la definición de los datos público,
privado y semiprivado. Los apartes considerados inconstitucionales son:“”y todos aquellos que no sean semiprivados o privados de conformidadcon la presente ley”, del literal f), “y cuyo conocimiento o divulgaciónpuede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo depersonas o a la sociedad en general”, del literal g), y “sólo es relevantepara el titular”, del literal h). Tales expresiones, utilizadas para caracterizarlos distintos tipos de datos, son contrarias a la Constitución porque laimprecisión en su redacción tiene por consecuencia que “en últimas, todoaspecto de la persona se convierta en público o ... (que) no existan datosprivados”.
2.4.11. Declarar inexequibles los parágrafos 1º y 2º del artículo 14 delproyecto de ley en la medida en que al definir lo que se considera el pagode una obligación, excluyen como modo de pago la sentencia judicial.Argumenta que “[e]xcluir la validez de las sentencias judiciales comoformas de pago, significa desconocer la función constitucional de laadministración de justicia”, posición que ilustra con un ejemplo: unapersona cuyo acreedor se resiste a recibir un pago, y que acuda a la víajudicial para que se extinga la obligación en su contra, se vería perjudicadaen los términos en que quedó redactada la disposición.
2.4.12. Declarar inexequibles el apartado del literal c) del artículo 3 delProyecto que establece que los operadores no son responsables “por lacalidad de los datos que le sean suministrados por la fuente”, y el apartado“La demanda deberá ser interpuesta contra la fuente de información” delnumeral 6º del artículo 16 del Proyecto, ya que las dos disposicionesliberan de responsabilidad a un actor que, en la práctica, también debevelar por la calidad de la información con la que trabaja. El últimoenunciado normativo cuestionado, además, desconoce el principio deunidad de materia pues una ley estatutaria destinada a regular el ejerciciode un derecho fundamental y exigirle a las fuentes, usuarios y operadores “tratar debidamente los datos personales”, no puede utilizarse para eximira los mismos de cumplir con obligaciones constitucionales.
2.5. Intervención de la Universidad del Rosario
El profesor Juan Jacobo Calderón Villegas, atendiendo la solicitud delDecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario,elaboró un documento en el cual discute la constitucionalidad de algunosenunciados normativos del Proyecto de Ley:
2.5.1. Manifiesta que la excepción consagrada en el literal f) del artículo 5del Proyecto, según la cual se permite la administración de los datosfinancieros, crediticios, de servicios y provenientes de terceros países, sin
necesidad de contar con la autorización previa del titular, es abiertamenteinexequible, dado que dicha autorización hace parte del núcleo esencial delderecho al hábeas data.
2.5.2. Indica que el literal d) del artículo 5º del Proyecto de Ley, aldisponer que la información recolectada puede ser entregada de maneraverbal, escrita, o puesta a disposición, entre otras, “A las entidadespúblicas del poder ejecutivo, cuando el conocimiento de dichainformación corresponda directamente al cumplimiento de algunade sus funciones”, puede ser considerado inexequible, a menosque la Corte “condicione el alcance de la circulación de tales datosa la existencia de una autorización previa, expresa y libre de sutitular”.
2.5.3. Solicita se declare la inexequibilidad del parágrafo 2º del artículo 10del Proyecto de Ley, que limita la gratuidad de la consulta de lainformación por parte del titular a que esta se efectúe sólo una vez pormes. Considera que, a pesar de que puede considerarse como unalimitación diseñada para evitar el abuso en el ejercicio al derecho a laconsulta, “implica una restricción excesiva del derecho a la persona aconocer y a solicitar certificaciones de los datos incorporados en un bancode datos”.
2.6. Intervención de la Universidad Icesi
El profesor Javier Mendoza Gaviria, conforme la solicitud del Decano de laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ICESI, elaboróun documento en el que “estima que el proyecto de ley resulta ajustado ala Carta en su generalidad,” excepto (i) (en) lo relacionado con laadministración y circulación de los datos semi-privados y privados en losque no se requiere el consentimiento y autorización expresos del titular deesa información y (ii) en “el término máximo de permanencia de lainformación negativa del titular por (4) años” dado que “duplica el tiempoestimado por la Corte años atrás (…) sumado a que es un mismo términoaplicable para una multiplicidad de casos diversos que podríanpresentarse”.
2.7. Intervención de la Federación Nacional de Comerciantes.
El Presidente y Representante Legal de la Federación Nacional deComerciantes, Fenalco, realizó una descripción de los diferentesenunciados normativos del Proyecto de Ley bajo análisis, para concluir queel texto no vulnera los preceptos constitucionales.
2.8. Intervención de Computec S.A. – Datacrédito
La empresa Computec S.A., y su área de negocios Datacrédito, por mediode apoderado, presentaron ante esta Corporación varias consideracionesen relación con el Proyecto de Ley Estatutaria de Hábeas Data.
En la primera parte de su intervención, el apoderado presentó un “análisisgeneral sobre el derecho a la autodeterminación informativa y las reglas deprotección de datos”. En este apartado abordó cuestiones relacionadas conel contenido del derecho a la autodeterminación informativa en la doctrinay en el ordenamiento jurídico colombiano; acto seguido, realizó unarevisión de la regulación internacional sobre autodeterminación informativay protección de datos; y finalmente, efectuó una descripción de lo queconsidera un marco adecuado de regulación de un régimen de protecciónde datos.
En el segundo apartado se pronunció a favor de la exequibilidad de la leyen general, y en particular de disposiciones como la que se desprende dela parte final del artículo 6º del Proyecto, que establece la excepción alrequisito de autorización para la administración de los datos crediticios yfinancieros, y aquella que establece la gratuidad para la consulta de lainformación por parte de los titulares al menos una vez al mes, así comoen relación con el término máximo de permanencia de la informaciónnegativa fijado en el Proyecto.
Posteriormente, solicitó la inexequibilidad de algunas normas:
2.8.1. De la facultad otorgada al Gobierno Nacional “para señalar elformato en que debe ser reporta la información”, pues en la forma en quequedó redactado el texto del artículo 14 del Proyecto de Ley “constituyeuna violación a la libertad de la iniciativa privada y la actividad económica”y “viola el mandato constitucional que impone trámite de ley estatutaria aestas materias”.
2.8.2. Del artículo 18 del Proyecto, que establece el régimen de sancionesa los atentados contra los derechos objeto de su regulación, toda vez que“la formulación de dos regímenes sancionatorios, uno personal y otroinstitucional es inconstitucional porque abre la puerta al abuso de lafacultad sancionatoria, y lo es con más razón en el caso de una actividadque como la que se analiza (…) no se sujeta a un régimen de intervenciónestatal reforzado” como la administración de datos, la cual está siendoademás equiparada a una actividad de carácter financiero.
Adicionalmente, señala la desproporción de las sanciones fijadas en lanorma como un elemento más para considerar su inexequibilidad. Agregaque esta norma tampoco reúne los requisitos jurisprudenciales definidos en
la sentencia C-860 de 2006 para evaluar los eventos frente a los cuales seconfigura la potestad sancionatoria.
2.8.3. Del artículo 21 que establece el Régimen de transición, tanto porcuestiones de fondo, como por cuestiones de procedimiento. Estas últimas,se refieren a la inclusión de unas adiciones al texto del Proyecto, que nofueron debatidas en debida forma de acuerdo con los términos dispuestosen nuestro ordenamiento jurídico. Las razones de fondo se sintetizan acontinuación:
El artículo 21 establece un régimen excepcional aplicable por una sola vez,que permite, en caso de que los deudores cancelen o hayan cancelado susobligaciones en un lapso determinado, el dato sea eliminado en el términode un año. Una disposición como ésta se enfrenta con el artículo 15constitucional, pues desconoce el principio de veracidad del dato, y laconfiabilidad del registro de datos en general; además, desconoce losartículos 20 y 335 de la Carta pues al obligar al operador a mentir sobre lasituación de los particulares, se viola el derecho a la información veraz, y aoperar bancos de datos. Por último, la norma desconoce el derecho a laigualdad de las personas cumplidas en sus pagos, trato desigual que noencuentra justificación constitucional.
2.9. Intervención de la Asociación para el Fomento de laInformación Comercial y el Crédito
El Presidente de la Asociación para el Fomento de la Información Comercialy el Crédito intervino dentro de este proceso para describir lasespecificidades del funcionamiento de las agencias de informacióncomercial, y los contextos normativos que regulan el ejercicio de lasactividades propias de su objeto social. Por ende, a pesar de defender laconstitucionalidad del Proyecto de Ley, lamenta que no se hubiera dado untratamiento diferenciado a este tipo de agencias en relación a suresponsabilidad por el manejo de los datos. Sostuvo que diseñar untratamiento diferenciado no quiere decir “que las empresas que manejanese tipo de información no tengan obligaciones legales, sino que se sujetana los regímenes generales de responsabilidad civil y, eventualmente,penal, pero no se sujetan al régimen especialísimo concebido para elhábeas data en las personas naturales”.
2.10. Intervención de la Fundación para la Educación Superior y elDesarrollo
La Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo remitió a estaCorporación un detallado estudio titulado “El papel de los registros
crediticios en el acceso al crédito, la necesidad de una regulaciónadecuada” en el cual se discute la importancia de la información financieraen el desarrollo del mercado financiero, y formula algunas observacionesgenerales sobre el actual Proyecto de Ley de Hábeas Data, concluyendoque cumple con las directrices internacionales en materia de regulación delmanejo de la información en los registros de información crediticia.
2.11. Intervención de la Federación de Aseguradores Colombianos
La Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda intervino dentro deeste proceso con el fin de solicitar la inexequibilidad del primer inciso delparágrafo 1º del artículo 10, el segundo y tercer inciso del artículo 12 y elparágrafo 4º del artículo 14 del Proyecto de Ley Estatutaria de HábeasData, por considerar que estos artículos impiden la administración de lainformación financiera, crediticia, comercial, de servicios y la provenientede terceros países por parte del sector asegurador, cuando ésta no serefiere a obligaciones dinerarias. En ese sentido, estima que se vulneranlos artículos 15, 20 y 335 de la Constitución. Sostiene, así mismo, que “[s]idicha inconstitucionalidad no es declarada, esta Corporación deberíacondicionar la aplicación de los preceptos mencionados a que seinterpreten referidos única y exclusivamente a obligaciones dinerarias, estoes, que tales normas no se podrán interpretar aplicables a la IFCCSP[información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la provenientede terceros países] cuyo contenido no se refiera o se relacione conobligaciones en dinero pues, de lo contrario, serían inconstitucionales”
3. Intervenciones ciudadanas
3.1. Intervención del ciudadano Douglas Velásquez Jácome.
El ciudadano Douglas Velásquez Jácome, interviene en el presente trámite,con el fin de:
3.1.1. Solicitar la inexequibilidad del parágrafo del numeral 1º del artículo6º del Proyecto de Ley objeto de análisis por considerar que estadisposición, al permitir la administración “del dato financiero, crediticio,comercial, de servicios y el proveniente de terceros países” sin previaautorización del titular, vulnera el contenido esencial del derecho a laintimidad y del hábeas data.
3.1.2. Manifestarse sobre la necesidad de que la Corte se pronuncie pormedio de una sentencia “condicionada y modular”, sobre la necesidad deinterpretar las disposiciones de la ley objeto de revisión constitucional eneste proceso, “a través de Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y ala libre circulación de estos datos”, dado que “entre dos interpretacionesposibles de una norma debe preferirse aquella que armonice con lasdisposiciones internacionales sobre la materia” siempre y cuando dichainterpretación no contradiga lo dispuesto en la Constitución.
3.1.3. Requerir que se establezca una serie de eventos concretos, en loscuales esta Corporación realice algunas precisiones a diferentes términos yexpresiones de la ley con base en las disposiciones de la Directiva95/46/CE.
3.2. Intervención del ciudadano Jorge Arango Mejía.
El ciudadano Jorge Arango Mejía dividió su intervención en dos apartados:en el primero señaló las razones por las cuales considera que el Proyectode Ley Estatutaria de Hábeas Data cumple con el requisito de unidad demateria. Adicionalmente, expuso las razones por las cuales considera queel Proyecto de Ley Estatutaria no necesariamente debe agotar todos y cadauno de los aspectos susceptibles de ser regulados en la materia queconstituye su objeto y, en este caso, regular de forma exhaustiva losderechos de información, intimidad y hábeas data, para ser consideradoacorde con el texto constitucional. También indicó que al revisar el trámitelegislativo se puede verificar que este Proyecto de Ley cumplió con todoslos procedimientos definidos por la legislación.
En el segundo apartado, realizó un análisis de cada una de lasdisposiciones contenidas en el Proyecto de Ley, encontrando que los veinteartículos que componen sus seis primeros títulos no contradicen preceptoalguno de la Constitución y que, por el contrario, en muchas ocasionesestas disposiciones desarrollan y reafirman mandatos constitucionales.
Una de estas disposiciones es la consagrada en el artículo 14 del Proyectode Ley. Esta norma prescribe que el Gobierno determinará la forma en quelos bancos de datos deben presentar la información de sus titulares.Considera el interviniente que esta norma no transgrede enunciadoconstitucional alguno.
En un escrito presentado posteriormente precisó las razones por las cualesconsidera que ésta disposición es conforme al texto constitucional: elenunciado normativo del artículo 14 está enmarcado dentro del ejercicio dela potestad reglamentaria estipulada en el numeral 11 del artículo 189 dela Constitución, la cual a su vez tiene límites claros que no pueden sersobrepasados por el Gobierno haciendo uso de esta facultad. Por estemotivo, según el interviniente, “el formato a que se refiere el artículo 14,
no podrá contener sino el mínimo de datos y (...) cada banco de datospodrá agregar lo que estime necesario o conveniente, sin quebrantarderechos fundamentales y desconocer los derechos establecidos en elartículo 4 del proyecto. En el mismo sentido, agregó que “el gobierno noestá facultado (…) para establecer un formato único, al cual deban ceñirselos bancos de datos”, pues una regulación en esa dirección vulneraría lalibertad económica y de iniciativa privada.
En el análisis del Título VII, referido a las Disposiciones Finales,específicamente, en el estudio del artículo 21 en el cual se establece elrégimen de transición, aduce que esta norma define una especie de“amnistía” que establece un tratamiento inequitativo que vulnera variospreceptos constitucionales. Esta disposición define tres supuestos de hechodiferentes:
Quienes “estuvieren al día en sus obligaciones y cuya informaciónnegativa hubiere permanecido en los bancos de datos al menos un añocontado desde la cancelación de la obligación, serán beneficiarios de lacaducidad inmediata de la información negativa”.
Quienes “estuvieren en la misma situación, pero la información nohubiere permanecido en el banco de datos al menos un año después dela cancelación se les borrará al completar el año”
Quienes se pongan al día con sus obligaciones reportadasnegativamente por mora dentro de los seis primeros meses a laentrada en vigencia de la ley, “solamente permanecerán con talinformación negativa por el término de un año”
Según el interviniente, no existe justificación suficiente para legitimar unamedida discriminatoria como ésta, en la cual se benefician sólo unos pocosdeudores “en relación con el total de los deudores, y con desmedro deintereses generales jurídicamente protegidos”. De la misma manera,considera que la aplicación de esta disposición puede llegar a quebrantar elartículo 20 de la Carta que establece el derecho a una información verazdado que, según él, la forma en que quedó redactada la disposición delProyecto de Ley en cuestión, autoriza suministrar información incompletaque, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no puede serconsiderada veraz. En el mismo sentido resalta que el interés general enmateria económica se vería afectado con la aplicación del artículo 21 delProyecto de Ley Estatutaria. Por estas razones solicita a esta Corporacióndeclarar la inexequibilidad de los incisos segundo, tercero, cuarto y quintode este artículo.
3.3. Intervención del ciudadano Hernando Herrera Vergara
El ciudadano Hernando Herrera Vergara comenzó su intervencióndestacando que el trámite dado al Proyecto de Ley Estatutaria de HábeasData responde a los llamados hechos, durante varios años, desde lajurisprudencia constitucional al Legislador para regular esta materia. Eneste sentido, reseña algunos antecedentes jurisprudenciales, a partir de loscuales concluye que la regulación dada a este tema a través de una LeyEstatutaria no contraría “ningún precepto constitucional, sino que por elcontrario se ajusta a los mandatos superiores”, de forma que sudeclaratoria de exequibilidad se encuentra justificada,
Posteriormente, procede a realizar el análisis de algunas disposiciones,individualmente consideradas del Proyecto de Ley bajo estudio:
3.3.1. Destaca que la excepción contemplada en el inciso 2º del parágrafodel numeral 1.4 del artículo 6º del Proyecto, “en el sentido de que no esnecesario el consentimiento del titular en lo concerniente a laadministración de los datos privados o semi-privados cuando se trata deldato financiero, crediticio, comercial, de servicios y el proveniente deterceros países” se encuentra fundada en la prevalencia del interés generaly éste, como valor constitucional, hace que el tratamiento legal consagradoen esta disposición resulte conforme a la Carta Política de 1991.
Destaca que, si bien la jurisprudencia constitucional venía exigiendo elrequisito de la autorización previa del titular para la administración dedatos de los que trata este inciso, ello se debía a la falta de una legislaciónque regulara la materia. Teniendo en cuenta que con este Proyecto de Leyse suple ese vacío normativo, la exigencia de dicha autorización no seencuentra justificada: por un lado, en razón al principio de favorecimientoa la actividad financiera como una actividad de interés público, y por otro,en tanto esta normatividad determina mecanismos claros y precisos paraproteger al titular frente a eventuales abusos.
Sostiene que el parágrafo segundo del artículo 10 del Proyecto de Ley, alestablecer que la consulta de la información crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países por parte del titular serágratuita por lo menos una vez al mes, no vulnera el derecho constitucionalal acceso a la información, en tanto el ejercicio de los derechos no esabsoluto ya que éstos deben ser ejercidos de forma razonable. Estasituación hace justificable la limitación de la consulta gratuita de lainformación financiera en los términos de este enunciado normativo.
3.3.2. En relación a la permanencia de la información negativa por un
lapso de cuatro años “contados a partir de la fecha en que sean pagadaslas cuotas vencidas o sea cancelada la obligación vencida”, manifiesta queel legislador actuó dentro de los parámetros de razonabilidad desarrolladospor la jurisprudencia constitucional sobre el tema, sin transgredir ningúnprecepto de la Constitución.
3.3.3. Expresa que el artículo 14 del Proyecto de Ley Estatutaria aldeterminar que “el Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual losbancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, deservicios, y la proveniente de terceros países deberán presentar lainformación de los titulares de la información (…)” vulnera el artículo 15 dela Constitución, en el entendido de que esta norma establece claramenteque “en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán lalibertad y demás garantías consagradas en la Constitución, así como en elartículo 20 ibídem que establece el derecho a la información veraz eimparcial, sin interferencia gubernamental”. Agrega que la regulación dela forma en que las entidades autorizadas por ley deben presentar lainformación de sus titulares hace parte del marco de competencias delCongreso, y dada la reserva de Ley Estatutaria que cobija este tema, esinconstitucional delegarlo al ejecutivo, para que éste regule el temamediante un Decreto.
3.3.4. Considera que el sistema de sanciones establecidas en el Proyectode Ley, en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio y laSuperintendencia Financiera, no guarda coherencia con los mandatosconstitucionales referidos al debido proceso. Específicamente, indica que lavulneración se concreta al definir los órganos -en este caso lasSuperintendencias-, pero no el procedimiento a través del cual ejerceríadicha función. En relación a este mismo punto, sostiene que lanormatividad prevista en el Proyecto de Ley Estatutaria, no respeta elprincipio de proporcionalidad de la sanción al establecer “sanciones duales'personales e institucionales' por el mismo hecho y con el establecimientode multas en cuantía desmesurada que se aparta de los parámetros de larazonabilidad”.
3.3.5. Sobre el régimen de transición expresa que existe un vicio detrámite, en razón a que “solamente el primer inciso del articulado seencontraba incluido desde el inicio de la presentación del proyecto demanera que los demás fueron incorporados en el informe ponencia (sic)para tercer debate en la Cámara de Representantes”. Considera que estehecho va en contravía de los principios de identidad y consecutividad, enlos términos definidos en la sentencia C-702 de 1999.
3.3.6. Finalmente, destaca las ventajas del conjunto de mecanismosestablecidos en el Proyecto para garantizar la protección de los derechosde los titulares de la información, al igual que los deberes de aquellosencargados de su recolección y administración.
3.4. Intervención del ciudadano Fernando Martínez Rojas
Este interviniente, a medida que realiza algunas reflexiones sobre lasinequidades que han caracterizado el flujo de la información crediticia en elpaís, sostiene que la Corte debe declarar la inexequibilidad del proyecto deLey Estatutaria con base en las siguientes consideraciones específicassobre el texto objeto de revisión:
3.4.1. Luego de describir aspectos como la 'posición dominante' de lasinstituciones financieras frente a sus usuarios, y resaltar la calidad de'servicio público esencial' de la actividad bancaria, argumenta que una delas principales anomalías del Proyecto de Ley está en el hecho de darvalidez a los datos financieros que ya existen en las bases de datos de losoperadores, los cuales fueron incluidos en éstas sin el respeto de losprincipios, derechos y garantías de los titulares de la información, lo cual asu vez implica una vulneración al derecho al debido proceso.
3.4.2. Manifiesta que el Proyecto de Ley Estatutaria conlleva una especiede 'internacionalización del dato financiero' que perjudica a los titulares dela información y que únicamente beneficiará a las centrales de riesgo alpermitirles la posibilidad de negociar en el escenario internacional con lainformación de los colombianos, lo cual va en contra de la territorialidad dela ley.
3.4.3. Refiere que de acuerdo con el artículo 10 de la Carta, el idiomacastellano es el idioma oficial. En ese sentido el empleo de la expresión'cancelación', en cambio de la adecuada según el diccionario de la RealAcademia de la lengua española 'pago', constituye una irregularidad quevicia la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria.
3.4.4. Insiste en la necesidad de que la Corte declare lainconstitucionalidad de la práctica a través de la cual, quien paga susobligaciones en mora debe permanecer en las bases de datos. Argumentaque una vez se extinga la obligación, el reporte negativo ha de eliminarse.
3.4.5. Sostiene que el numeral 4º del artículo 7º del Proyecto, al disponerque los operadores de los bancos de datos deben adoptar “un manualinterno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuadocumplimiento de la presente ley, y en especial, para la atención deconsultas y reclamos por parte de los titulares” vulnera varios artículos de
la Constitución, dado que deja en manos de cada operador lareglamentación de la Ley Estatutaria y, en concreto, la reglamentación delos procedimientos para garantizar la protección de algunos derechosfundamentales.
3.4.6. Argumenta que el literal f del artículo 5º, al establecer que “si elreceptor de la información fuera un banco extranjero, la entrega sinautorización del titular solo podrá realizarse dejando constancia escrita dela entrega de la información y previa verificación por parte del operador deque las leyes del país respectivo o el receptor otorgan garantías suficientespara la protección de los derechos del titular” vulnera abiertamentediferentes normas constitucionales, dado que pone en cabeza departiculares la tarea de certificar si los derechos constitucionalescontemplados en nuestro ordenamiento, son debidamente garantizados enotros contextos normativos.
3.4.7. Expresa que el Proyecto de Ley Estatutaria, no desarrolla de maneraintegral los derechos y deberes fundamentales de las personas, ni losprocedimientos y recursos para su protección, dado que sólo contempla losaspectos referidos al sistema financiero y a sus socios.
3.4.8. Sostiene que dado que el servicio que prestan las entidadesbancarias es un servicio público esencial, el Proyecto de Ley ha debidocontemplar que una persona, aún reportada negativamente en las basesde datos, debe contar con la posibilidad de operar cuentas corrientes.
3.4.9. Señala que, teniendo en cuenta que el proyecto de ley no contemplaun término máximo para un reporte de una obligación vigente transgredeel artículo 29 de la Carta, en razón a que éste no permite sancionesindefinidas.
3.4.10. Por último manifiesta que el legislador “falta a la verdad” alsostener que el artículo 20 de la Constitución se refiere a la informaciónfinanciera, crediticia, de servicios y proveniente de terceros países, cuandodicha disposición hace referencia exclusivamente a la información queproducen y divulgan los medios de comunicación. Para verificar lo anterior,sugiere a esta Corporación, cotejar el contenido de las actas de laAsamblea Nacional Constituyente.
3.5. Intervención del ciudadano Juan Manuel Charry Urueña
El interviniente realiza una descripción del contenido y alcance del derechode hábeas data, destacando cómo la información de las actividades quedesarrollan las personas y que tienen impacto en las actividadeseconómicas o actividades de protección del Estado son de interés general,
motivo por el cual su regulación legal protege objetivos comunes de lasociedad.
Agrega que si bien el Proyecto de Ley Estatutaria bajo estudio, “tiene unclaro énfasis sobre la información financiera y crediticia, contiene normasgenerales que se aplican a toda la actividad de administración de lainformación, independientemente de la naturaleza de la misma”,configurando de esta manera una regulación integral sobre el asuntoobjeto del Proyecto. Adicionalmente, muestra la forma en que el Proyectode Ley recoge los criterios de la jurisprudencia constitucional en relación adiferentes temas como la clasificación de los datos y su respectivotratamiento, el término máximo de permanencia de la información, lasrelaciones entre el derecho a la intimidad e información, y los principios dela administración de la información.
En relación al procedimiento legislativo, luego de hacer un recorrido por lasdiferentes etapas que atravesó el Proyecto de Ley en el Congreso, sostieneel interviniente que “se cumplieron a cabalidad las etapas y los requisitosestablecidos por la Constitución y el Reglamento del Congreso, para eldebate y aprobación de una ley estatutaria”. A pesar de lo anterior,advierte que se presentaron algunas anomalías durante el trámitelegislativo en relación a: (i) el régimen de transición establecido en elartículo 21 del Proyecto de Ley y, (ii) la expresión “y la proveniente deterceros países” contenida en el título y en varios artículos del Proyecto.Sostiene que se realizaron adiciones al articulado inicial del Proyecto deLey que sólo fueron incluidas hasta el tercer y cuarto debate del texto. Poreste motivo considera que en relación a estas disposiciones no se respetóel principio de consecutividad de la ley.
Posteriormente, expone algunas razones por las cuales considera que, porcuestiones de fondo, determinadas disposiciones del Proyecto de Leyresultan contrarias a la Constitución y deben ser declaradas inexequibles:
3.5.1. Sostiene que el artículo 14 al establecer que el Gobierno Nacionaldeterminará la forma en que será presentada la información, vulnera elartículo 15 de la Constitución en tanto éste último establece que “en larecolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad ydemás garantías consagradas en la Constitución”. En ese sentido, exponealgunas razones por las cuales considera que este aspecto específico –portener implicaciones directas en el núcleo esencial del hábeas data- debeser regulado exclusivamente por el Congreso.
3.5.2. Establece que el régimen de sanciones prescrito en el artículo 18 delProyecto de Ley es inequitativo, dado que únicamente considera la
posibilidad de sancionar a los operadores, fuentes o usuarios de lainformación financiera, crediticia, comercial, de servicios y la provenientede terceros, dejando por fuera, sin justificación alguna, a todas aquellasotras personas que también pueden violar la ley o las normas que lareglamentan.
3.5.3. Indica que el monto máximo de las multas fijadas en el inciso 2 delartículo 18 del Proyecto, no fue discutido a fondo durante el primer debatecomo exige la ley, sino superficialmente. Adicionalmente, consideradesproporcionada la sanción prevista en esta disposición, si se tiene encuenta que “en el ordenamiento existen sanciones menos drásticas aimponer estando igualmente en juego derechos fundamentales porproteger, por ejemplo en el sector de la salud o de los alimentos”.
3.6. Intervención de la ciudadana Inés Jaramillo Murillo
La ciudadana Inés Jaramillo Murillo, solicitó a esta Corporación declarar lainexequibilidad de varias disposiciones del Proyecto de Ley:
3.6.1. Considera el apartado del literal c. del artículo 3º del Proyecto de leyque establece “salvo que el operador sea la misma fuente de lainformación, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular ypor ende no es responsable por la calidad de los datos que le seansuministrados por la fuente” vulnera el artículo 6º de la Constitución entanto libera de toda responsabilidad al “operador-fuente en relación con lacalidad de datos que él mismo recolecte”.
3.6.2. Señala que del literal b del artículo 4º del Proyecto, se desprendeque cada vez que se utilice la información, la finalidad del uso debeinformársele al titular “cuando ello sea necesario o en general siempre queel titular solicite información al respecto”, lo que vulnera el artículo 15 dela Constitución, debido a que no puede quedar al arbitrio de la fuente o deloperador informar acerca de la finalidad del uso.
3.6.3. Manifiesta que el inciso segundo del parágrafo del numeral 1.4 delartículo 6º del Proyecto de Ley es contrario a la Constitución porqueelimina la necesidad, definida por la jurisprudencia constitucional, de queel titular manifieste su consentimiento previa y expresamente para que susdatos financieros, crediticios, comerciales, de servicios y provenientes deterceros países sean administrados.
3.6.4. Indica que en el numeral 5º del artículo 7º del Proyecto de Ley, alutilizar la expresión “cuando dicha autorización sea necesaria”, deja alarbitrio del operador de los bancos de datos calificar cuándo es necesaria ono la autorización previa del titular de la información, contrariando lo
establecido en la sentencia T-729 de 2002. En el mismo sentido, laexpresión “cuando sea del caso” del numeral 5 del artículo 8 del Proyecto,permite a las fuentes de información que califiquen por sí mismas en quéeventos se requiere (o no), la autorización libre, previa y expresa, porparte del titular de los datos.
3.6.5. Finalmente, sostiene que el tiempo máximo de permanencia de lainformación negativa en las bases de datos fijado en el Proyecto de Ley,atenta contra el principio de proporcionalidad de la sanción. Señala que, talcomo quedó redactado el artículo 13 del Proyecto, no se hizo “ningunadistinción, como si lo ha hecho la Corte Constitucional, entre pagosforzados, pagos voluntarios y entre la mora inferior a un año”, así comotampoco se tuvo en cuenta el monto de la deuda para fijar el término decaducidad.
3.7. Intervención del ciudadano Santiago Jaramillo Caro
El ciudadano Santiago Jaramillo Caro solicitó a la Corte declarar lainexequibilidad de algunas disposiciones del Proyecto de Ley:
3.7.1. En relación con la expresión “salvo en el caso del dato financiero,crediticio, comercial, de servicios y proveniente de terceros países el cualno requiere autorización previa del titular” contenida en el inciso 2º delnumeral 1.4 del artículo 6º del Proyecto de Ley, considera que es contrariaal artículo 15 de la Constitución, pues “si la persona es dueña de su propiainformación, es correlativo su derecho fundamental a que dichainformación sólo sea conocida por terceros cuando esté de por medio suautorización previa y expresa”. Agrega que la exigencia de la autorizaciónexpresa en nada afecta el interés general, y tampoco afecta el sistemafinanciero y la estabilidad del mismo.
3.7.2. Igualmente, solicitó a la Corte que, con base en la potestad demodular sus pronunciamientos, “fije los alcances de las definicionescontenidas en los literales i) y j)” del artículo 3º del Proyecto de Ley, enel sentido de restringir el alcance de dichas disposiciones, en razón a quetal como quedaron redactadas permiten que cualquier información decarácter económico, “así no pertenezca o no resulte de interés para elsector financiero encuentr(e) amparo en un régimen supuestamenteexceptivo contenido en el proyecto de ley”, convirtiéndose la excepción enla regla auspiciada por la propia legislación vulnerando también el artículo15 constitucional.
3.7.3. Instó a la Corte para que se pronuncie sobre la inexequibilidad delaparte del parágrafo 2º del artículo 10 del Proyecto de Ley que dice que la
consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios, yla proveniente de terceros países, será gratuita “al menos una vez al mes”,ya que esa restricción de carácter económico para la consulta contraría elderecho que tienen las personas a “conocer, actualizar y rectificar lasinformaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y enarchivos de entidades públicas y privadas” sin limitaciones como lo disponeel artículo 15 de la Constitución.
3.7.4. Por último solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del tiempomáximo de permanencia de la información negativa en el artículo 13 delProyecto de Ley “al equiparar todas las situaciones relacionadas con eltiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general, aquellosdatos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones sinconsideración alguna, al mismo término de 4 años”.
3.8. Intervención del ciudadano Franky Urrego Ortiz
El ciudadano Franky Urrego Ortiz solicita declarar inexequible el Proyectode Ley Estatutaria “por violar el literal a) del artículo 152 de laConstitución”, debido al exceso de la regulación estatutaria, dado que elproyecto “so pretexto de regular de manera sistemática e integral underecho fundamental,... solamente expide disposiciones generales ... y loque en realidad regla es su modalidad financiera”; o porque el Congresoincurrió en una omisión legislativa relativa por no desarrollar unaregulación integral del derecho, como corresponde a una Ley Estatutaria.En caso de que la Corte no comparta este argumento, solicita que declare:
3.8.1. La inconstitucionalidad de la expresión “así como el derecho a lainformación establecido en el artículo 20 de la Constitución Política”contenida en el artículo 1º y el parágrafo completo del artículo 6º delProyecto de Ley, en razón a que no da cuenta del verdadero objetomaterial de la ley, contrariando el artículo 169 de la Constitución queprescribe que el título de las leyes debe corresponder con su objeto.
3.8.2. La inconstitucionalidad del artículo 4º del Proyecto en tanto elLegislador, al diseñar esta disposición, dejó por fuera principios definidospor la jurisprudencia constitucional “como los de libertad, necesidad,integridad, incorporación, utilidad e individualidad”.
3.8.3. La inconstitucionalidad de la definición de dato público establecidaen el literal f del artículo 3º y en el parágrafo del artículo 6º del Proyectopues al definir el dato público como aquél que el legislador determine, vulnera el artículo 74 de la Constitución que establece el derecho aconocer los documentos públicos, y la reserva de los mismos como
excepción; el principio de publicidad en la función administrativa (Art. 209C.P.); y el numeral 1º del artículo 13 de la Convención Americana deDerechos Humanos que consagra el derecho de toda persona a buscar yrecibir informaciones de toda índole.
3.8.4. La inconstitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 10 del proyectoque establece el derecho del titular de la información a consultar sus datosde forma gratuita, “al menos (1) vez cada mes calendario”, puesdesconoce los artículos 5 y 15 de la Constitución. La violación del artículo5º superior se presenta porque mientras éste determina la primacía de losderechos inalienables de la persona, la regulación legal autoriza el cobro deuna suma para el ejercicio del derecho, sin justificación alguna. En relacióncon el artículo 15, la vulneración se cifra en que éste no sujetó a ningunacondición el derecho a conocer, las informaciones que se hayan recogidosobre ellas...”, de forma que el pago por el ejercicio del mismo no seajusta al tenor literal de la disposición constitucional. Finalmente,argumenta que la permisión de que el operador del dato se enriquezca porel ejercicio de un derecho fundamental se opone al principio de buena fe yal deber “de proscripción del abuso de los derechos”.
3.8.5. La inconstitucionalidad del tiempo máximo de permanencia de lainformación negativa del titular consagrada en el artículo 13 del proyecto,por considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad al nohacer distinciones entre el pago voluntario y el pago obtenidocoactivamente, ni entre el tiempo de la mora; además, la regulación no seajusta al principio de razonabilidad, pues no existe justificación para que eldato negativo permanezca durante cuatro años en las bases de datos.
3.8.6. La constitucionalidad condicionada del artículo 16, que regula las“peticiones, consultas y reclamos” de asuntos relacionados con elcontenido del Proyecto de Ley. Según el interviniente, la exigencia según lacual las peticiones deben ser presentadas por escrito vulnera el artículo 2ºde la Constitución ya que no garantiza la plena efectividad del derecho, porlo que la Corte debe declarar la constitucionalidad de la norma, bajo elentendido de que cualquier reclamo puede elevarse de forma verbal, o porcualquier canal de comunicación.
3.9. Otras intervenciones.
3.9.1. El ciudadano Diógenes Escobar presentó un escrito, por medio delcual expone sus reservas generales frente al contenido del Proyecto de Leyy frente a la jurisprudencia constitucional desarrollada por estaCorporación en relación con el tema. Sin embargo, su texto no es losuficientemente claro para inferir de éste, un cuestionamiento directo a
alguna disposición concreta del Proyecto de Ley.
3.9.2. El ciudadano Pedro Pablo Camargo solicitó la declaratoria deinexequibilidad de (i) el aparte “Se exceptúan de esta Ley las bases dedatos que tienen por finalidad producir la inteligencia de Estado por partedel Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la FuerzaPública para garantizar la seguridad nacional interna y externa” del inciso3 del artículo 2 del Proyecto; y (ii), el literal f) del artículo 3, en el aparte“debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”, porconsiderar que dicho enunciado vulnera el derecho constitucional al debidoproceso, en razón a que toda sentencia debe ser pública y no puede estarsometida a reserva.
3.9.3 La ciudadana Alba Alcira Vargas Valderrama solicitó a estaCorporación declarar exequible el Proyecto de Ley bajo estudio, portratarse de una regulación que consagra beneficios a favor de las personasque ya cumplieron con sus obligaciones financieras pero que ante laausencia de regulación legislativa, se encuentran aún reportadas en lascentrales de riesgo.
3.10. Intervenciones Extemporáneas
Una vez vencido el término de fijación en lista, fueron recibidos en laSecretaria General de esta Corporación, los siguientes escritosextemporáneos:
3.10.1. El dos (2) de octubre de 2007, se recibió la intervención delciudadano Lorenzo Villegas Carrasquilla quien, obrando en condición deDirector Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,solicitó a la Corte Constitucional declarar que varios artículosacusados no se ajustan a los mandatos superiores de laConstitución Nacional.
3.10.2. El primero (1) de febrero de 2007, intervención de EugenioMarulanda Gómez, en representación de la Confederación Colombiana deCámaras de Comercio, mediante el cual - luego de discutir losargumentos expuestos por el Ministerio Público sobre lainconstitucionalidad de algunas disposiciones- solicita a la Corteque declare la exequibilidad de todo el Proyecto de Ley referido.
3.10.3. El veintiuno (21) de enero del año en curso, fue recibido en laSecretaría General de esta Corporación, un escrito del Representante a laCámara David Luna Ortiz, en el cual presenta una serie de argumentos envirtud de los cuales considera que la Corte debe declarar laconstitucionalidad del texto del Proyecto de Ley, y expone las razones por
las cuales no comparte los argumentos presentados en su debidomomento, por el Ministerio Público, en los que se cuestionan algunosaspectos del procedimiento legislativo del Proyecto.
Expone, además, las razones por las cuales no comparte loscuestionamientos hechos a la necesidad de autorización previa por partedel titular para la administración de datos financieros, crediticios, deservicios y provenientes de otros países, la gratuidad limitada de laconsulta por parte del titular de la información, el término máximo depermanencia de la información negativa en los bancos de datos, laexcepción del cumplimiento de algunas obligaciones de las agencias deinformación, la responsabilidad de los operadores de la información y elalcance y contenido de la información proveniente de terceros países.
3.10.4 El 9 de septiembre de dos mil ocho 2008, fue radicado en laSecretaría General de esta Corporación, un documento elaborado por laFederación Colombiana de Tenderos y Comerciantes de la Micro y laMediana Empresa – Fecoltiendas, solicitando a la Corte que, al momentode fallar, tome en cuenta la realidad social de los tenderos que enfrentanrestricciones para acceder a créditos por la permanencia injustificada enlas centrales de riesgo, con posterioridad al pago de sus obligaciones.
III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
El Viceprocurador General de la Nación, en ejercicio de las competenciasprevistas en los artículos 242-2 y 278 de la Constitución Política, y ante laaceptación por parte de la Sala del impedimento manifestado por elProcurador General, presentó concepto dentro del trámite de la referencia,en el que solicita a la Corte que devuelva la Ley a la Cámara deRepresentantes, con el fin de que subsane los vicios de procedimiento que,en su criterio, acaecieron en el trámite que precedió a la aprobación de lanorma objeto de examen. Del mismo modo, expresa argumentossustantivos, dirigidos a justificar la exequibilidad general de la iniciativa,con excepción de algunas disposiciones que considera inconstitucionales ysobre las cuales expone argumentos específicos.
Luego de describir en detalle cada una de las etapas del procedimientolegislativo surtido por el proyecto de ley bajo examen, la Vista Fiscalespecíficamente refiere, en relación al trámite en Cámara deRepresentantes, que se configuran algunos vicios de procedimiento,relativos a (i) el incumplimiento del requisito del anuncio previo de ladiscusión y votación, previsto en el inciso final del artículo 160 C.P., para elcaso de los debates en la Comisión Primera y en la Plenaria de la Cámarade Representantes; (ii) la violación del principio de publicidad de la
actividad legislativa (Art. 157 C.P.) al interior del trámite surtido en laPlenaria de la Cámara de Representantes, respecto de la discusión yaprobación del informe de conciliación.
Para sustentar estas conclusiones, el Ministerio Público señaló:
“La primera de las violaciones la encontramos en el debate en la Comisión Primera en laCámara de Representantes, en la que en sesión de fecha 25 de abril de 2007 seanunció la discusión y aprobación del proyecto de ley 221 de 2007 Cámara, para elmiércoles 2 de mayo, pero en la sesión de esa fecha no tuvo lugar sesión alguna. Lasiguiente sesión se realizó el martes 8 de mayo, en la que se retomó el estudio delproyecto de Ley Estatutaria. ¿Qué significa ello? Pues que se violó el artículo 8 del ActoLegislativo 01 de 2003, debido a que el proyecto fue sometido a votación en sesióndiferente a aquella para la que previamente fue anunciado, entonces, la aprobación quetuvo lugar en primer debate de la Cámara se impartió sin cumplir el requisito señalado,por lo tanto, carece de eficacia. La votación ha debido hacerse el miércoles 2 demayo de 2007, fecha para la que previamente fue anunciada y no otro día.
La segunda vulneración al requisito constitucional se presentó en el debate en Plenariaen la Cámara de Representantes, en donde sucedió algo similar: al finalizar la sesión de22 de mayo de 2007, sesión en la que se realizó el anuncio del proyecto de ley No221/07 Cámara, 027/06 Senado, se indicó:” se convoca para el próximo miércoles 23de mayo, a las 11 de la mañana.”. Un anuncio en tales términos resulta absolutamenteclaro, estamos frente a una fecha plenamente determinada. En ese sentido, la votacióndebía tener lugar el miércoles 23 de mayo, pero finalmente, ésta se dio en la sesióndel 29 de mayo de 2007, sesión en la que no consta que se hubiere hecho anuncioprevio.
La votación ha debido hacerse en la sesión del 23 de mayo que fue para la quepreviamente se anunció. Ese es el real alcance del artículo 160 constitucional. En estoscasos, si se cambió la fecha de la sesión, lo procedente es actuar en la forma como loestablece el artículo 8 citado: en una sesión anunciar la fecha en que se discutirá yvotará un proyecto de ley”.
Del mismo modo, en lo que tiene que ver con la vulneración del requisitode publicidad, el Viceprocurador General indicó:
En el presente caso, se aprecia claramente que cuando el proyecto de ley aprobatoriodel referido instrumento internacional fue tramitado en la Comisión SegundaConstitucional Permanente de la Cámara de Representantes,(sic) se desconoció elartículo 157 numeral 1° de la Carta y, por ende, los artículos 144, 156 y 157 delReglamento del Congreso, que exigen la publicación de la ponencia antes de darle cursoal proyecto en la célula legislativa, toda vez que la publicación del informe deconciliación en la Plenaria de la Cámara y el anuncio para debate y votación de eseinforme tuvieron lugar el mismo día, el 5 de junio de 2007.
Atendiendo a lo anterior, este despacho considera que el trámite legislativo en estudiose encuentra viciado de inconstitucionalidad, por cuanto el Congreso de la Repúblicadesconoció la exigencia constitucional y reglamentaria de la publicación del proyecto deley “antes de darse curso en la comisión respectiva”, en este caso, ha debido tenerlugar antes de realizarse el anuncio.
Sobre los vicios de procedimiento señalados, el Ministerio Público consideró
que se trata de defectos subsanables, por lo que resulta procedente laaplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 241 C.P., en elsentido de devolver el proyecto objeto de control al Congreso para que, deser posible, enmiende el defecto observado. Sobre el particular, puso depresente que “la posibilidad de subsanar los vicios en el procedimientolegislativo representa la aplicación del principio de conservación delderecho, pero es sobretodo, una expresión del principio democrático, en lamedida en que permite que sea directamente el Congreso, órganorepresentativo por excelencia, quien subsane los posibles erroresconstitucionales en los que haya incurrido. No obstante, la Corte haestablecido que “esta posibilidad se ha de ejercer en forma razonable, estoes, no puede implicar la repetición completa del procedimiento legislativo,puesto que una cosa es un vicio en el procedimiento, y otra muy distintaes la ausencia de procedimiento como tal”[1]. || En el caso concreto, losvicios se presentaron tanto en Comisión como en Plenaria de la Cámara deRepresentantes, cuando el Senado ya había válidamente impartido suaprobación al proyecto de ley, por lo que esta Procuraduría, de acuerdocon la jurisprudencia de la Corte, considera que se está frente a vicios enel trámite legislativo de naturaleza subsanable.”
Posteriormente, la Vista Fiscal expuso argumentos sustantivos,dirigidos a cuestionar la constitucionalidad de variasdisposiciones del Proyecto de Ley:
1. En relación al ámbito de protección de la ley, el MinisterioPúblico considera que esta Corporación debe declarar “lainexequibilidad de la expresión “Se exceptúan de esta ley” con laque inicia el inciso tercero del artículo 2º, y solicitará que para lacomprensión del inciso tercero se incorpore la regla y subreglasjurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional para losestudios de seguridad de carácter reservado adelantados a losaspirantes civiles no uniformados que deseen ingresar alMinisterio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas,adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”,pues si bien el Proyecto de Ley regula específicamente el hábeasdata financiero, ello no implica la exclusión de ámbitos deprotección como el relacionado con la información obrante en lasbases de datos de agencias estatales de inteligencia que no seencuentran protegidas por una legislación específica, y señalaque, mientras ésta se expida, los principios a través de los cualesse pretende la protección de la información pueden ser aplicadosa tales escenarios.
2. Respecto del inciso 4º del artículo 2º, “que trata sobre las bases de datos gestionadas por las Cámaras de Comercio, cuyanaturaleza jurídica, como entidades de derecho privado,corporativas y gremiales[2], (Artículo 1º del Decreto 898 de2002) pero con funciones públicas, derivadas del servicio queprestan con el registro mercantil, hace que sus actividades seansensibles a la recolección, administración, circulación y difusiónde datos personales” considera que “deben ser incluidas en elámbito de aplicación del proyecto de ley del hábeas data, bajoestudio, y ofrecer a los titulares de la información las garantías,principios y mecanismos de protección, con las que cuenta lalegislación nacional para la recolección, tratamiento y circulaciónde datos”, por lo que solicita declarar la inexequibilidad de losincisos 3º y 4º del artículo 2º del Proyecto de Ley sometido aestudio.
3. En la definición de operador de la información del literal c) delartículo 3º del Proyecto, según la cual “[s]alvo que el operadorsea la misma fuente de la información, este no tiene relacióncomercial o de servicio con el titular y por ende no esresponsable por la calidad de los datos que le sean suministradospor la fuente”, el Ministerio Público afirma que “no resultajustificable, a la luz de la Constitución, que existanexoneraciones de responsabilidades frente a la calidad de losdatos y la implementación del hábeas data por los titulares de lainformación. Tal exoneración de responsabilidad obedece segúnel proyecto a que éste no tiene relación comercial o de serviciocon el titular y por ende no es responsable por la calidad de losdatos que le sean suministrados por la fuente. No obstante, taljustificación no resulta sólida cuando todos los otros actores,tengan o no contacto con el titular de la información, respondenpor la información que suministran o que entregan a otroagente.” Por este motivo solicita declarar la inexequibilidad deeste aparte del literal c) del artículo 3º del Proyecto.
4. En lo relativo a la clasificación de la información y a las reglaspara su administración, el Ministerio Público manifiesta queaunque el legislador recogió ampliamente los parámetrosdesarrollados por la jurisprudencia constitucional, invirtió “laregla general sobre qué constituye dato público al considerar queserá todo aquello que no sean datos semiprivados o privados. De suerte que aunque cita algunos ejemplos de dato público, enrealidad se trata de una lista abierta, mientras que el datosemiprivado y privado, una lista cerrada. || Dicha alternativacrea una presunción de dato público cuyas repercusiones sonatentatorias del derecho a la intimidad por cuanto amplía enforma desmesurada la concepción de dato público, y con ello,vacía de contenido la protección que la misma ley intenta darle alos titulares de la información mediante el hábeas data”. Por estemotivo solicitó a esta Corte declarar la inexequibilidad de laexpresión “y todos aquellos que no sean semiprivados oprivados, de conformidad con la presente ley” del literalf) del artículo 3º del Proyecto.
Adicionalmente, sostuvo que “el legislador omitió un tratamientoespecífico a la información reservada, equiparándola a la del datoprivado, no obstante sus importantes diferencias en cuanto a quéconstituyen “datos sensibles”. En consecuencia, [solicitó] a laCorte Constitucional que declare exequible los literales e, f(parcial), g y h, en forma condicionada de tal manera que en suinterpretación se dé continuidad a las garantías que porhermenéutica constitucional se habían adquirido en relación a laclasificación de los datos y la protección a los datos reservados,privados, semiprivados y públicos, y las formas de acceder aellos: mediante orden de autoridad administrativa o judicial,según se trate de datos semiprivados o privados”.
5. La Procuraduría General defiende la inexequibilidad delParágrafo del literal i) del artículo 3º del proyecto en estudio.Manifestó que la “[l]a exclusión de los deberes de actualizaciónde los datos (artículo 8, numeral 2 y 6; artículo 12, parágrafo 3ºdel artículo 14) y del consentimiento del titular de la informaciónante las fuentes (artículo 8, numeral 6), así como el seguimientodel formato que diseñará el gobierno, los limites sobre elcontenido de la información (artículo 14), los parámetros paradeterminar qué situaciones constituyen reporte negativo opositivo (artículo 12), que por remisión expresa del parágrafo delliteral i) del artículo 3º hace el proyecto de ley a los usuarios,bancos de datos u operadores de la información comercial y susfuentes, resulta abiertamente inconstitucional al vulnerar losartículos 15, 20 y 29 de la Constitución. (…) La exoneración delos importantes deberes enunciados, para los responsables delmanejo de la información comercial, que involucran al operador,a las fuentes y el contenido de la información, no se encuentrajustificada a la luz de la Constitución, pues el artículo 15 superiorno distingue entre los sectores económicos que con frecuenciaparticipan en la circulación de la información de datospersonales”.
6. El Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declararinexequible la frase “o los estados financieros del titular”contenida en el literal j) del artículo 3º del proyecto de leysometido a estudio, por considerar que esta disposiciónnormativa incorpora dentro del concepto de informacióncrediticia, comercial o financiera a los estados financieros deltitular. Una regulación en este sentido “vulnera el artículo 15constitucional que atribuye a los libros de contabilidad el carácterde documento privado que 'para efectos tributarios o judiciales ypara los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estadopodrá exigirse la presentación de los libros de contabilidad'. Desuerte que por mandato constitucional e interpretaciónconstitucional (…) los libros de los comerciantes integran losdatos privados y para su obtención se requiere orden judicial”.
7. Manifiesta que el literal f) del artículo 5º del Proyecto“involucra dos supuestos distintos, por un lado autoriza lacirculación de datos entre distintos operadores de bancos dedatos sin consentimiento previo del titular de la información” y“plantea otra excepción al consentimiento previo del titularrespecto a la circulación de datos nacionales hacia bancos dedatos extranjeros, bajo la única condición de una verificación noestatal sino privada en cabeza del operador, dirigida a valorarque el ordenamiento jurídico del país de destino otorguegarantías suficientes para la protección de los derechos deltitular.”
En relación a la primera situación plantea que “deja enindefensión a los titulares de la información en la medida quedesconocen dónde reposan sus datos, qué utilización se les da alos mismos, y con qué finalidades, intereses y motivaciones sonentregados de un operador a otro. Cuando al titular de losderechos no se le pide su consentimiento previo en la circulaciónde su información personal, se le despoja de la posibilidad dereclamar el acceso, actualización y rectificación de suinformación”. En cuanto al segundo supuesto, sostiene que “Lasubjetividad sobre cuándo se cuenta, o no, con garantías en elpaís receptor de la información resulta tan imprecisa comovacua”. Con base en tales razones solicita se declare lainexequibilidad parcial del literal f) del artículo 5º del Proyecto.
8. Sobre el numeral 1.4 del artículo 6º, que dispone “Laadministración de datos semi-privados y privados requiere elconsentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo enel caso del dato financiero, crediticio, comercial, de servicios y elproveniente de terceros países el cual no requiere autorizacióndel titular.” (Subraya fuera de texto), el Ministerio Públicoconsidera que el aparte subrayado es inconstitucional porprescindir del consentimiento previo y expreso del titular de lainformación, el cual ha sido considerado “uno de los pilaresfundamentales del derecho al hábeas data, reconocido por laCorte Constitucional en su jurisprudencia”.
9. Considera que el artículo 10 del Proyecto al estipular que laconsulta de la información por parte del titular será gratuita “almenos una (1) vez cada mes calendario” está condicionandode manera “irrazonable y desproporcionada” el derechode acceso de la información, y agrega: “Aunado a ello, ladisposición, dada su amplitud de configuración, deja al arbitriodel operador de la información o del usuario fijar un valor poreste servicio”. Por estas razones considera que el apartesubrayado debe ser declarado contrario a la Constitución.
10. Frente al artículo 13 del proyecto, que define el tiempomáximo de permanencia de la información negativa en las basesde datos, expresó que con base en referentes jurisprudenciales,“la no discriminación del legislador entre el pago voluntario o elpago como consecuencia de un proceso ejecutivo, el montoadeudado y los términos de mora, unificando la sanción porincumplimiento a un periodo de cuatro años,independientemente de todas las variables tenidas en cuenta porla jurisprudencia constitucional con el fin de dotar derazonabilidad y proporcionalidad el uso de las centrales deriesgo, resulta atentatorio del derecho constitucional establecidoen el artículo 15 constitucional y afecta el derecho a la intimidady al buen nombre.”, razones por las cuales solicita sudeclaratoria de inexequibilidad.
11. Argumenta que “la inclusión de los datos provenientes deterceros países como parte del historial crediticio, tratándose deuna información que no cuenta con un filtro, ni control delimitadoy que por ende no satisface con (sic) las garantías mínimas deveracidad y certeza de la información, no puede llegar a integrarel historial crediticio de los colombianos. Aún menos cuando ellegislador no estableció unas reglas, parámetros o controles en lamisma ley, que dotaran a los ciudadanos de herramientasjurídicas de defensa ante la información suministrada desde elexterior, independientemente del país de la que proceda. Loanterior configura una flagrante vulneración del derecho aldebido proceso y del habeas data al adicionar información cuyotitular no se encuentra en posibilidad de conocer, actualizar,corregir o modificar, lo que arrojaría graves consecuencias enpotenciales vulneraciones de derechos fundamentales. Por estemotivo, el Ministerio Público pide a esta Corporación “aclarar elsentido del parágrafo 3º primer inciso del artículo 14 delproyecto de ley, en cuanto al sentido del artículo y la nocorrespondencia de la palabra “usuarios” cuando, al parecer, ellegislador se refería a los “titulares”. Adicionalmente se solicitaráa dicho Tribunal declarar inexequible la expresión “y la
12. Solicita a la Corte Constitucional declarar inexequible elinciso 3º del artículo 15 del Proyecto, por considerar que “[l]asfinalidades que justifican el acceso a la información financiera,crediticia, comercial y de servicios por parte de los usuarios nopuede ser abierta e indefinida”, como ocurriría de no declararsela inconstitucionalidad de esta disposición, que establece que lainformación contenida en bancos de datos de informaciónfinanciera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente deterceros países, podrá ser accedida “[p]ara el adelantamiento decualquier trámite ante una autoridad pública o una personaprivada, respecto del cual dicha información resulte pertinente”.
13. Finalmente, esgrime las razones por las cualesconsidera que el Régimen de transición establecido en elartículo 21 del Proyecto supera el control constitucional alno vulnerar ningún precepto de la Carta Política.
IV. SUBSANACIÓN DEL VICIO DE PROCEDIMIENTO EN LAFORMACIÓN DE LA LEY
Con el fin que la Corte ejerciera el control de constitucionalidaden relación con el Proyecto de Ley, la Presidenta del Congresoremitió a este Tribunal la iniciativa, junto con el expedientelegislativo correspondiente, a través de oficio radicado el 4 dejulio de 2007.
Previamente a la adopción de una decisión de fondo sobre elasunto de la referencia y con base en lo dispuesto en elparágrafo del artículo 241 C.P., la Sala, a través del Auto 081 del2 de abril de 2008, ordenó devolver el expediente legislativo alCongreso de la República, en razón a la existencia de un vicio deprocedimiento de carácter subsanable, relativo al incumplimientodel requisito de anuncio previo de la discusión y votación delproyecto de ley para el caso del segundo debate en la Cámara deRepresentantes. En dicha decisión se resolvió lo siguiente:
Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional,DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes,el Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado – 221/07Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por la cual se dictan lasdisposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo dela información contenida en bases de datos personales, enespecial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y laproveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”,con el fin de que tramite la subsanación del vicio deprocedimiento identificado en esta providencia.
Segundo.- CONCÉDASE a la Plenaria de la Cámara deRepresentantes el término de 30 días, contados a partir de lanotificación de este auto a la Presidencia de la misma, para quesubsane el vicio detectado en esta decisión, de conformidad conlo indicado en la parte motiva de la misma.
Tercero.- Una vez subsanado el vicio a que se refiere la parteconsiderativa de esta providencia, el Congreso de la Repúblicadispondrá hasta el 20 de junio de 2008, para cumplir las etapasposteriores del proceso legislativo.
Cuarto.- Cumplido el trámite anterior, la Presidencia delCongreso remitirá a la Corte el Proyecto de Ley Estatutaria No.27/06 Senado – 221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por lacual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y seregula el manejo de la información contenida en bases de datospersonales, en especial la financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países y se dictan otrasdisposiciones.”, junto con el expediente legislativocorrespondiente, con el objeto de decidir definitivamente sobresu constitucionalidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el anterior proveído, laPresidenta del Senado de la República, mediante escrito radicadoen esta Corporación el 6 de junio de 2008, remitió a la Corte elexpediente legislativo, junto con la subsanación del vicioanteriormente señalado. Por ende, una vez reenviado el asunto aesta Corporación, se proferirá decisión de fondo acerca de losaspectos formales y materiales del Proyecto de Ley, deconformidad con lo preceptuado en el artículo 241-8 C.P. y elparágrafo de la misma disposición.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL YFUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Metodología de la sentencia Con el fin de lograr un análisis sistemático y suficiente de lanorma objeto de examen, la Corte adoptará para la presentedecisión la metodología siguiente: En primer lugar, describirá elprocedimiento legislativo surtido para la aprobación del Proyectode Ley, junto con el trámite subsanatorio, y decidirá acerca de laconstitucionalidad formal del mismo. En segundo término,determinará la materia del proyecto de ley, con el fin deidentificar su ámbito de aplicación, al igual que las unidadestemáticas que lo componen. Luego, realizará algunasconsideraciones sobre los aspectos generales del derecho alhábeas data financiero. En cuarto lugar, estudiará laconstitucionalidad material de dichas unidades temáticas, a la luzde las normas superiores aplicables y, en especial, de ladefinición concreta que éstas han obtenido en el precedentemencionado.
Análisis de constitucionalidad del procedimientolegislativo
1. El procedimiento surtido en el Congreso respecto delProyecto de Ley Estatutaria
El expediente legislativo enviado a la Corte por el Congreso de laRepública demuestra que el Proyecto de Ley Estatutaria No.27/06 Senado – 221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por lacual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y seregula el manejo de la información contenida en bases de datospersonales, en especial la financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países y se dictan otrasdisposiciones.” surtió el siguiente trámite:
1.1. Senado de la República 1.1.1. El Proyecto de Ley Estatutaria 27/06 Senado, fuepresentado al Congreso de la República por los senadores LuisFernando Velasco, Oscar Darío Pérez, Gina María Parody, HernánAndrade, Héctor Helí Rojas, Gustavo Petro, Zulema Jattin,Humberto Gómez Gallo, Dilian Francisca Toro, Jesús IgnacioGarcía, Juan Fernando Cristo y Carlos Sánchez O.; por losrepresentantes a la Cámara Dixon Tapasco, David Luna, MiryamAlicia Paredes, Jorge Homero Giraldo y Jorge Luis Caballero; aligual que por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. El textodel proyecto, junto con su exposición de motivos, fue publicadoen la Gaceta del Congreso 246 del 25 de julio de 2006.[3]
Del mismo modo, el Proyecto de Ley Estatutaria 05/06 Senado,fue presentado al Congreso por los senadores Rubén DaríoQuintero Villada, Mario Londoño, Juan Carlos Restrepo y LuisCarlos Torres; y por el representante a la Cámara Omar Flórez Vélez. El articulado, junto con la exposición de motivos, fuepublicado en la Gaceta del Congreso 243 del 25 de julio de2006.[4]
1.1.2. Estos dos proyectos fueron objeto de acumulación, deacuerdo a lo decidido por la Mesa Directiva de la ComisiónPrimera del Senado, resolución certificada por el Secretario dedicha Comisión en documento del 8 de agosto de 2006.[5]
1.1.3. La ponencia para primer debate en la Comisión Primeradel Senado de la República fue presentada por los senadores LuisFernando Velasco (ponente coordinador), Rubén Darío Quintero,Gina Parody D'Echeona, Hernán Andrade Serrano, Gustavo PetroUrrego, Samuel Arrieta Buelvas y Oscar Darío Pérez Pineda y fuepublicada en la Gaceta del Congreso 367 del 14 de septiembrede 2006.[6]
1.1.4. Según comunicación suscrita por el Secretario de laComisión Primera del Senado de la República[7], el Proyecto deLey fue anunciado para su discusión y aprobación en primerdebate en la sesión del 11 de octubre de 2006, según consta enel Acta n.° 11 de la misma fecha, publicada en la Gaceta delCongreso 693 de 2006. En este documento puede verificarseque durante la sesión la Secretaría dio “lectura a los proyectosque la Presidencia someterá a discusión y votación en la próximasesión”, incluyéndose en el listado el Proyecto de Ley objeto deestudio.[8]
Finalizada la sesión y luego de publicados varios documentosrelacionados con los asuntos discutidos en la sesión, se consignóen el acta lo siguiente:
“Secretario General, para que obre en el expediente. Siendo las 2:35 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convocapara el jueves 12 de octubre de 2006 a las 10:00 a.m. a sesiónde la Comisión Primera del Senado”.[9]
1.1.5. Según la certificación expedida a solicitud de la Corte porel Secretario de la Comisión Primera del Senado de laRepública,[10] el Proyecto de Ley fue aprobado en primer debateel 12 de octubre de 2006 (Acta n.° 12 de la misma fecha,publicada en la Gaceta del Congreso 694 del 22 de diciembre de2006[11]). En relación con el quórum, el Secretario haceconstar que en la sesión citada asistieron 18 senadores. Aliniciar la sesión se registró quórum deliberatorio y en eltranscurso de la misma se conformó quórum decisorio, lo cualfue anunciado por la Secretaría. Por último, en lo que tiene quever con las mayorías obtenidas, la certificación indica que “sobreel número de votos afirmativos y negativos obtenidos al llevar acabo cada una de las votaciones, no queda constancia, niregistro, a excepción cuando (sic) alguno de los Senadores,solicita la verificación o votación nominal (Artículo 129 Ley 5ª de1992), evento que no sucedió en la votación de esta iniciativa,motivo por el cual la Secretaría certifica que el Proyecto fueaprobado por las mayorías exigidas por la Constitución y la Ley.”
1.1.6. La ponencia para segundo debate fue presentada por lossenadores Luis Fernando Velasco (ponente coordinador), RubénDarío Quintero, Gina Parody D'Echeona, Hernán AndradeSerrano, Gustavo Petro Urrego, Samuel Arrieta Buelvas y OscarDarío Pérez, y publicada en la Gaceta del Congreso 642 del 7 dediciembre de 2006.
1.1.7. Según certificación suscrita por el Subsecretario Generaldel Senado de la República,[12] el Proyecto de Ley fue anunciadopara su discusión y aprobación en segundo debate en la sesiónplenaria del 12 de diciembre de 2006, según consta en el Actan.° 37 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso71 del 13 de marzo de 2007.[13] En el texto de la referida acta,se señala que “por instrucciones de la Presidencia y deconformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, la Secretaríaanuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en lapróxima sesión.” Luego se hace un listado de iniciativas, entrelas que se encuentra el proyecto de ley estatutaria.
Por último, se advierte que finalizada la sesión plenaria, se indicóque “Siendo las 11:40 p.m., la Presidencia levanta la sesión yconvoca para el día miércoles 13 de diciembre de 2006, a las11:00 a.m.”[14]
1.1.8. Igualmente, la certificación citada hace constar que elproyecto de ley fue considerado en segundo debate en sesiónordinaria del 13 de diciembre de 2006 con un quórumdeliberatorio y decisorio de 99 de los 102 senadores queconforman la Plenaria y aprobado por unanimidad. Todo loanterior consignado en el Acta 38 de la misma fecha, publicadaen la Gaceta del Congreso 72 del 13 de marzo de 2007.[15]
Verificada el acta mencionada, se encuentra que el proyecto fuevotado por votación ordinaria, en los términos del artículo 129 dela Ley 5ª de 1992.[16]
1.2. Cámara de Representantes 1.2.1. Para primer debate rindieron ponencia el representanteDavid Luna Sánchez, cuya publicación se llevó a cabo en laGaceta del Congreso 136 del 24 de abril de 2007.[17]
1.2.2. Según certificación expedida por el Secretario de laComisión Primera de la Cámara de Representantes,[18] ensesión del 25 de abril de 2007 se anunció la discusión yaprobación del Proyecto de Ley, sesión contenida en el Acta n.°32 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 181 del 15de mayo de 2007.
Sobre este particular, se advierte que los anuncios se realizaronal finalizar la sesión, luego de haber discutido y aprobado variasiniciativas. Así, en el acta citada se lee lo siguiente:
“Presidente: Ponentes los mismos voceros designados por los partidos. Anuncie proyectos señor Secretario. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia se anuncian los siguientesproyectos para discusión y votación en la próxima sesión.
(…) Proyecto de ley número 221 de 2007 Cámara, 27 de 2006acumulado 05 de 2006 Senado.”[19]
Acto seguido y luego de la intervención de dos representantes,quienes dejaron algunas constancias sobre asuntos tratados enla jornada, el Presidente levantó la sesión y convocó la siguiente“para el día miércoles de la próxima semana, siendo las 2:55 dela tarde.”. Esto es, la siguiente sesión fue convocada para el 2de mayo de 2007.
1.2.3. Como consta en la certificación citada en el numeralanterior, el proyecto de ley fue discutido y aprobado por laComisión Primera de la Cámara de Representantes el 8 de mayode 2007, según consta en el Acta n.° 33 de la misma fecha,publicada en la Gaceta del Congreso 184 del 16 de mayo de2007.[20] A este respecto, el Secretario hace constar que laproposición con que terminó el informe de ponencia fue“aprobada de conformidad con el artículo 153 de la ConstituciónPolítica y 119 de la Ley 5ª de 1992.” Del mismo modo, indicóque la votación se realizó por unanimidad.
1.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por losrepresentantes David Luna Sánchez (ponente coordinador), Orlando Aníbal Guerra, Carlos Fernando Motoa, Miguel ÁngelRangel, Guillermo Rivera Flórez y Juan de Jesús Córdoba y fuepublicada en la Gaceta del Congreso 189 del 17 de mayo de2007.[21]
1.2.5. De acuerdo con lo certificado por el Secretario General dela Cámara de Representantes,[22] en sesión plenaria del 22 demayo de 2007 se anunció la discusión y aprobación del Proyectode Ley, como consta en el Acta n.° 51 de la misma fecha,publicada en la Gaceta del Congreso 307 del 26 de junio de2007.
Sobre el particular se advierte que en la mencionada sesión, laSecretaría de la Cámara, por instrucciones del Presidente de esaCorporación, realizó el anuncio del proyecto en los términossiguientes, según el contenido de la citada Gaceta:
“Dirige la sesión el Presidente, honorable representanteAlfredo Cuello Baute:
Anuncie los proyectos, Secretario La Subsecretaria Auxiliar, doctora Flor Marina Daza,anuncia los proyectos para la próxima sesión.
(…) Proyecto de Ley Estatutaria número 221 de 2007 Cámara, 27 de2006 Senado.
(…) Están leídos los proyectos señor Presidente” El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso RodríguezC., informa:
Están anunciados los proyectos señor Presidente, ordene laverificación del quórum solicitada.
Dirige la sesión el Presidente, honorable representanteAlfredo Cuello Baute:
Abra el registro, vamos a verificar quórum, pedido por elrepresentante Castro Caycedo.
El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso RodríguezC., informa:
Los proyectos anteriormente fueron anunciados de acuerdo conla lista preparada por la Sección de Leyes de la Cámara y deacuerdo con lo establecido en el acto legislativo, que obliga quetodos los proyectos deban ser anunciados previamente a lasesión en que se traten, anunciando su votación y discusión.
Presidente, la Secretaría certifica que se ha desintegrado elquórum.
Dirige la sesión el Presidente, honorable representanteAlfredo Cuello Baute:
Se cita para mañana 11:00 de la mañana, debate de ControlPolítico, de seguido tenemos dos debates, uno iniciando 11:00,otro iniciando 4:00 de la tarde.
Apunte al representante Pérez en el quórum, que está presente. El Subsecretario General, doctor Jesús Alfonso RodríguezC., informa:
Se desintegró fue el quórum decisorio, existe suficiente quórumdeliberatorio.”[23]
De lo anterior se tiene que la siguiente sesión plenaria de laCámara de Representantes fue citada para el 23 de mayo de2007. Verificada el Acta n.° 52 de esa fecha, publicada en laGaceta del Congreso 308 del 26 de junio de 2007,[24] la Salaadvierte que la sesión se dedicó por completo a debates decontrol político respecto de diversos funcionarios, como constaen el orden del día correspondiente. Dentro de la plenaria no sehizo referencia alguna al anuncio de discusión y votación deproyectos de ley en la sesión siguiente. Por último, finalizada lasesión, el Presidente convocó la siguiente “para el próximomartes 3:00 p.m.”, esto es, para el 29 de mayo de 2007.[25]
1.2.6. Según la certificación antes citada, en sesión plenaria del29 de mayo de 2007, a la cual se hicieron presentes 153Representantes, fue considerada y aprobada por la mayoríarequerida constitucionalmente, en votación ordinaria, la ponenciapara segundo debate, el articulado y el título del Proyecto de LeyEstatutaria. “Lo anterior según consta en el registro electrónico ymanual remitido por el Subsecretario General de la Corporaciónmediante oficio SbSG.2.1.0401-07 y en el Acta de SesiónPlenaria N° 53 de mayo 29 de 2007”, documento publicado en laGaceta del Congreso 309 del 26 de junio de 2007.[26]
1.3. Conciliación En razón a la existencia de discrepancias entre los textosaprobados por las cámaras legislativas, fue necesario tramitar elinforme de la comisión accidental de conciliación, de conformidadcon lo señalado en el artículo 161 C.P. El procedimiento surtidofue el siguiente:
1.3.1. Senado de la República 1.3.1.1. El informe de conciliación al Proyecto de Ley, suscritopor los senadores Luis Fernando Velasco y Oscar Darío Pérez ypor los representantes David Luna Sánchez y Juan de JesúsCórdoba, de fecha 4 de junio de 2007, fue publicado en la Gacetadel Congreso 251 del 6 de junio de 2007.
1.3.1.2. Como lo certificó a solicitud de la Corte el SecretarioGeneral del Senado de la República,[27] el anuncio de ladiscusión y aprobación del informe de conciliación se realizó en lasesión plenaria del 7 de junio de 2007, según el acta n.° 64 de lamisma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 352 del 26 dejulio de 2007. Al respecto, en el acta se lee lo siguiente:
“Por instrucciones de la presidencia y de conformidad con el ActoLegislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia losproyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana.
Los proyectos para la siguiente sesión plenaria son lossiguientes:
(…) Proyecto de ley número 027 de 2006 Senado (Acumulado05 de 2006 Senado), 221 de 2007 Cámara, por la cual sedictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula elmanejo de la información contenida en bases de datospersonales, en especial la financiera, crediticia, comercial, deservicios y la proveniente de terceros países y se dictan otrasdisposiciones.
(…) Son los proyectos para debatir y aprobar en la siguiente sesiónplenaria.”[28]
Finalizada la sesión, fue levantada por la Presidencia del Senadoy citó “para el próximo martes a la una de la tarde”[29]. En esesentido, la sesión siguiente fue convocada para el 12 de junio de2007.
1.3.1.3. Conforme la constancia expresada en la certificaciónmencionada, el informe de conciliación fue discutido y aprobadopor la plenaria del Senado de la República en sesión del 12 dejunio de 2007, contenida en el Acta n.° 65 de la misma fecha,publicada en la Gaceta del Congreso 414 del 28 de agosto de2007.[30] La certificación señala que la sesión de aprobación“se pudo constatar un quórum deliberatorio de 93 HonorablesSenadores de la República de los 102 que conforman laCorporación, al ser sometido a la consideración de la plenaria elInforme de Conciliación fue aprobado por la mayoría exigidaconstitucionalmente”. Verificado el contenido de la sesión, laCorte encuentra que el informe fue aprobado por votaciónordinaria.[31]
1.3.2. Cámara de Representantes 1.3.2.1. El informe de conciliación fue suscrito por los senadoresLuis Fernando Velasco y Oscar Darío Pérez y por losrepresentantes David Luna Sánchez y Juan de Jesús Córdoba, defecha 4 de junio de 2007, fue publicado en la Gaceta delCongreso 247 del 5 de junio de 2007.[32]
1.3.2.2. De acuerdo con la certificación mencionada en elapartado 1.2.5. de este análisis, el Secretario General de laCámara de Representantes hace constar que el anuncio de ladiscusión y aprobación del informe de la comisión accidental deconciliación se realizó en la sesión plenaria del 5 de junio de2007, contenida en el Acta n.° 54 de la misma fecha, publicadaen la Gaceta del Congreso 318 del 29 de junio de 2007. Sobre elparticular, en este documento se lee lo siguiente:
“Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor AlfredoApe Cuello Baute:
Anuncie proyectos Secretario, antes de que se me levanten. El Secretario, doctor Angelino Lizcano Rivera informa: Con mucho gusto señor Presidente, (…) Proyecto de ley 221 de 2007 Cámara, 027 del 2006 Senado. (…) Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor AlfredoApe Cuello Baute:
Se convoca martes dos de la tarde, Secretario. El Secretario, doctor Angelino Lizcano Rivera informa: Son los proyectos de acto legislativo, actas de conciliación y deproyectos de ley, anunciados para el próximo martes a las dosde la tarde, mañana Congreso Pleno a la una de la tarde.”[33]
De esta información, se colige que el anuncio se realizó para lasesión plenaria del 12 de junio de 2007.
1.3.2.3. Según la certificación citada en el numeral anterior, enla sesión plenaria del 12 de junio de 2007, “a la cual se hicieronpresentes ciento cincuenta y ocho (158) HonorablesRepresentantes, fue considerada y aprobada por la mayoríarequerida constitucionalmente, en votación ordinaria, el Informede Conciliación del Proyecto en mención. Lo anterior segúnconsta en el registro electrónico y manual remitido por elSubsecretario General de la Corporación mediante oficio SbSG.2.1.0458-07 y en el Acta de Sesión Plenaria N° 55 de junio 12 de2007, la cual se encuentra publicada en la Gaceta del CongresoN° 327 de 2007.” En ese sentido, verificado el contenido delacta, la Sala advierte que el informe de la comisión accidental deconciliación fue aprobado por votación ordinaria.[34]
2. Trámite legislativo de subsanación Como se indicó en apartado anterior de esta sentencia, la Corteidentificó un vicio de procedimiento en la discusión y votación delProyecto de Ley, consistente en el incumplimiento del requisitode anuncio previo al debate y aprobación, contemplado en elinciso final del artículo 160 C.P. En cumplimiento de lo ordenadoen el Auto 081/08, el Congreso rehizo el procedimiento afectadopor el vicio del siguiente modo:
2.1. Segundo debate en Cámara de Representantes 2.1.1. Con el fin de subsanar el vicio de procedimiento citado, laCámara de Representantes repitió el anuncio de la discusión yvotación del Proyecto de Ley en la sesión plenaria del 29 de abrilde 2008, consignada en el Acta 105 de la misma fecha. Alrespecto, en la Gaceta del Congreso 293 del 28 de mayo de2008, se lee lo siguiente:
“Dirección de la sesión por la Presidencia (doctor OscarArboleda Palacio):
Anuncie los proyectos señor Secretario y les recuerdo o lesinformo que mañana no habrá Plenaria pero trabajaremos,martes, miércoles y jueves de la semana entrante.
La Secretaría General informa, doctor Jesús AlfonsoRodríguez:
Vamos a anunciar los proyectos de ley y acto legislativo queserán debatidos y votados en la próxima sesión.
Dirección de la sesión por la Presidencia (doctor OscarArboleda Palacio):
Próxima sesión, martes a las 3:00 p. m. La Secretaría General informa, doctor Jesús AlfonsoRodríguez:
Martes 6 de mayo a las 3:00 p. m. o en la próxima sesión en laque sí discutan o debatan proyectos ley.
La Secretaría General informa (doctora Flor Marina Daza): Corrección de procedimientos de conformidad con lo ordenadosegún auto 081 de abril 2 de 2008, proferido por la honorableCorte Constitucional y lo establecido en el parágrafo del artículo241 de la Constitución Política y el artículo 202 de la Ley 5ª del92. Se procede a subsanar dicho vicio de procedimiento deacuerdo al Acto Legislativo número 01 de 2003, al Proyecto deLey Estatutaria número 221 de 2007 Cámara, 027 de 2006Senado, acumulado con el 05 de 2006 Senado, por la cual sedictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula elmanejo de la información contenida en bases de datospersonales, en especial la financiera, crediticia, comercial, deservicios y provenientes de terceros países y se dictan otrasdisposiciones.
Estas correcciones están publicadas en la Gaceta del Congresonúmero 189 de 2007, la ponencia está públicada en la gaceta189 de 2007.
(…) Están anunciados los proyectos para la próxima sesión señorPresidente.
Dirección de la sesión por la Presidencia doctor BérnerLeón Zambrano:
Se levanta la sesión y se cita para el día martes 6 de mayo, a las3:00 p. m.”[35]
De lo anterior se advierte que la discusión y votación en segundodebate fue anunciada para la sesión del martes 6 de mayo de2008. Sobre el particular, debe insistirse que aunque elPresidente hizo uso de la simple expresión “anuncio”, lajurisprudencia constitucional ha concluido que la utilización de lamisma en el contexto del trámite legislativo, refiereunívocamente al cumplimiento del requisito dispuesto en el incisofinal del artículo 160 C.P.[36]
2.1.2. La discusión y votación del Proyecto de Ley en segundodebate de la Cámara de Representantes acaeció en la sesiónplenaria del 6 de mayo de 2008, de la que da cuenta el Acta 106de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 326 del6 de junio de 2008. En esta sesión, se aprobaron dosproposiciones relacionadas con la inclusión del parágrafo al literali. del artículo 3º del Proyecto, relacionado con la exclusión de laaplicación de algunas disposiciones de la ley a las agencias deinformación comercial; al igual que el parágrafo 2º del artículo10º, relativo a la gratuidad de la consulta de la información porparte de los titulares de la información. Cabe anotar que estasproposiciones son idénticas a las promovidas y aprobadas por laplenaria de la Cámara en el trámite original del Proyecto de Ley. En ese sentido, se verifica que el procedimiento subsanatorio nomodificó lo decidido por la plenaria en cuanto al contenido de lainiciativa.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que en dicha sesión laSecretaría de la Cámara hizo constar que la iniciativa, junto conlas proposiciones presentadas, fueron aprobadas por lasmayorías exigidas por la Constitución y la ley, mediante votaciónordinaria. [37] A su vez, el Secretario General certificó a laCorte que la iniciativa fue discutida y aprobada con la presenciade 119 Representantes.[38]
2.2. Conciliación En tanto la existencia de un vicio de procedimiento en segundodebate afectó el procedimiento subsiguiente, esto es, laconsideración y votación del informe de conciliación por parte delas plenarias de Senado y Cámara; estas etapas del trámitetambién fueron nuevamente efectuadas, como pasa a explicarse:
2.2.1. Cámara de Representantes El informe de conciliación correspondiente al Proyecto de Ley fuepublicado en la Gaceta del Congreso 229 del 7 de mayo de 2008.
El anuncio para la discusión y votación del informe deconciliación al Proyecto de Ley se llevó a cabo en la sesiónplenaria del 7 de mayo de 2008, contenida en el Acta 107 de lamisma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso 327 del 7 demayo de 2008. En dicho documento se lee lo siguiente:
“Dirección de la Sesión por la Presidencia doctor OscarArboleda Palacio:
Señora Secretaria, le ruego leer los proyectos, para la próximaSesión del martes, a fin de que, dejemos este punto bien claropara una próxima sesión.
Dirección de la Sesión por la Presidencia doctor OscarArboleda Palacio:
Señora Secretaria, le ruego darle lectura para la próxima sesióndel martes.
Secretario Auxiliar Luis Ramón Silva: Con mucho gusto señor Presidente, de conformidad con el ActoLegislativo 01 de 2003, se anuncian los siguientes proyectos,para sesión del día martes 13 de 2008 (sic) o para la siguientesesión de Plenaria en que se adelanta Proyecto de ley y ello es:
Informe de conciliación, Proyecto de ley 303 de 2007 Cámara,027 de 2006 Senado por la cual se adiciona el artículo 57 de laLey 5a de 1992.
(…) Proyecto de ley Estatutaria 221 de 2007 Cámara, 027 de 2006Senado, acumulado con el Proyecto de ley 005 de 2006 Senado,por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábas Data,(sic) y se regula el manejo de la información contenida en basesde datos, personales en especial, la financiera crediticiacomercial de servicios y la providencia de terceros países, (sic) yse dictan otras disposiciones, publicado en la Gaceta 229 de2008.
(…) Señor Presidente han sido leídos los proyectos, que se debenanunciar para debatir el próximo martes o el día en que hayandebates de Proyecto de ley, anexando a los que se anunciaronayer.”[39]
Como se observa, el anuncio de la discusión y votación delinforme de conciliación se hizo para una fecha determinable, estoes, “el próximo martes”, que corresponde al 13 de mayo de2008.
Así, en la sesión plenaria del 13 de mayo de 2008, descrita en elActa 108 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso353 del 11 de junio de 2008, el informe citado fue sometido adiscusión y votación, siendo aprobado, “por las mayorías exigidasen la Constitución Política y en la ley de acuerdo con el últimoregistro”.[40] Esta afirmación es corroborada por la certificaciónque para el efecto emitiera el Secretario General de la Cámarade Representantes, en el sentido que en dicha sesión plenaria,“se registró la presencia de noventa y seis (96) H.Representantes, siendo aprobado el mencionado informe por lamayoría de los miembros presentes de la corporación, conarreglo a los mandatos del artículo 219 de la Ley 5ª de1992.”[41]
2.2.2. Senado de la República El informe de conciliación correspondiente al Proyecto de Ley dela referencia fue publicado en la Gaceta del Congreso 239 del 8de mayo de 2008.
El anuncio de la discusión y votación del informe de conciliaciónal Proyecto de Ley fue realizado en la sesión plenaria del 14 demayo de 2008, contenida en el Acta 46 de la misma fecha,publicada en la Gaceta del Congreso 407 del 1º de julio de 2008. En dicha acta, se observa lo siguiente:
“La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguientepunto del Orden del Día.
III Anuncio de proyectos Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el ActoLegislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia losproyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
Disposición aprobada enComisión Primera delSenado.
Modificaciones aprobadaspor la plenaria del Senado.
Artículo 2º. Ámbito deaplicación. La presente ley seaplica a todos losdatos de información personalregistrados en un banco dedatos, sean estosadministrados por entidades denaturaleza pública o privada.Esta ley se aplicará sin perjuiciode normas especiales quedisponen la confidencialidado reserva de ciertos datos oinformación registrada enbancos dedatos de naturaleza pública,para fines estadísticos, deinvestigación o sanciónde delitos o para garantizar el
Artículo 2º. Ambito deaplicación. La presente ley seaplica a todos losdatos de información personalregistrados en un banco dedatos, sean estosadministrados por entidades denaturaleza pública o privada.Esta ley se aplicará sin perjuiciode normas especiales quedisponen la confidencialidado reserva de ciertos datos oinformación registrada enbancos dedatos de naturaleza pública,para fines estadísticos, deinvestigación o sanciónde delitos o para garantizar el
Texto aprobado por laplenaria del Senado.[72]
Texto aprobado por laComisión Primera de laCámara de Representantes.
Artículo 3º. Definiciones.(…).
Artículo 3º. Definiciones.Literal adicionado:i) Agencia de InformaciónComercial: Es toda empresalegalmente constituida quetenga como actividadprincipal la recolección,validación y procesamientode información comercialsobre las empresas ycomerciantesespecíficamente solicitadaspor sus clientes,entendiéndose porinformación comercialaquella informaciónhistórica y actual relativa ala situación financiera,
i.
JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado
Ausente en comisión
MANUEL JOSÉ CEPEDAESPINOSAMagistrado
Ausente en comisión
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado
RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOMagistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRAMagistrado
TABLADE
CONTENIDO
SENTENCIAC-
1011de
2008
Textodelanorma(1)
Intervenciones
1.Intervencionesoficiales(14)
2.Intervencionesinstitucionales(20)
3.Intervencionesciudadanas(30)
ConceptodelProcuradorGeneraldelaNación(41)
Subsanacióndelviciodeprocedimientoenlaformacióndelaley(47)
ConsideracionesdelaCorteConstitucionalyfundamentosdeladecisión(48)
Metodologíadelasentencia(48)
Análisisdeconstitucionalidaddelprocedimientolegislativo
ElprocedimientosurtidoenelCongresorespectodelProyectodeLeyEstatutaria(48)
Trámitelegislativodesubsanación(56)
ConstitucionalidaddelprocedimientosurtidoporelProyectodeLey(61)
3.1.Publicacióndelproyectoantesdedarlecursoenlacomisiónrespectiva(62)
3.2.Aprobaciónpormayoríaabsoluta(63)
3.3.Cumplimientodelaspautasdeldebateprevistasenelartículo160C.P.(65)
3.4.Anuncioprevioaladiscusiónyvotación(66)
3.5.Aprobaciónenunasolalegislatura(68)
3.6.Cumplimientodelosrequisitosdeunidaddemateria,consecutividadeidentidad(69)
3.7.Cumplimientodelosrequisitospredicablesdelasnormasqueordenangastopúblico(89)
AnálisissobrelaconstitucionalidadmaterialdelProyectodeLey
LamateriadelProyectodeLeyEstatutaria
1.1.ElProyectodeLeyconstituyeunaregulaciónparcialdelderechoalhábeasdata(91)
TextodefinitivodelProyectodeLeyEstatutaria(260)
VI.Decisión(273)
[1]Auto089de2005.
[2]CorteConstitucionalSentenciaC-144de1993.
[3]Cfr.Folios36Aal35H delcuadernoprincipal.
[4]Cfr.Folios111a112delcuadernodepruebas1.
[5]Cfr.Folio38delcuadernoprincipal.
[6]Cfr.Folios117a122delcuadernodepruebas1.
[7]Cfr.Folios1a2delcuadernodepruebas1.
[8]Cfr.Folio29delcuadernodepruebas1.
[9]Cfr.Folio44delcuadernodepruebas1.
[10]Cfr.Folios3al4delcuadernodepruebas1.
[11]Cfr.Folios52a65delcuadernodepruebas1.
[12]Cfr.Folio3delcuadernodepruebas2.
[13]Cfr.Folio136delcuadernodepruebas2.
[14]Cfr.Folio137delcuadernodepruebas2.
[15]Cfr.Folio227delcuadernodepruebas2.
[16]Sobreelparticular,enlaGacetadelCongreso72de2007,p.88seleelosiguiente:
"LaPresidenciaindicaalaSecretaríacontinuarconelsiguienteproyecto.
Proyectodeleynúmero27de2006Senado,(acumuladoconel05de2006Senado),porlacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelhábeasdatayseregulaelmanejodelainformacióncontenidaenbasesdedatospersonales,enespeciallafinanciera,crediticia,comercialydeserviciosysedictanotrasdisposiciones.
(...)
LaPresidenciaindicaalaSecretaríadarlecturaalaproposiciónqueterminaelinforme.
PorSecretaríasedalecturaalaproposiciónpositivaconqueterminaelinformedeponencia.
LaPresidenciasometeaconsideracióndelaplenarialaproposiciónleíday,cerradasudiscusión,estaleimpartesuaprobación.
Seabreelsegundodebate
PorsolicituddelhonorableSenadorOscarDaríoPérezPineda,laPresidenciasometeaconsideracióndelaplenariaomitirlalecturadelarticuladoy,cerradasudiscusión,estaleimpartesuaprobación.
LaPresidenciasometeaconsideracióndelaplenariaelarticuladodelproyecto,ycerradasudiscusiónpregunta:¿Adoptalaplenariaelarticuladopropuesto?Yestarespondeafirmativamente.
LaPresidenciaindicaalaSecretaríadarlecturaaltítulodelproyecto.
PorSecretaríasedalecturaaltítulodelProyectodeleynúmero27de2006Senado,(Acumuladoconel05de2006Senado),porlacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelhábeasdatayseregulaelmanejodelainformacióncontenidaenbasesdedatospersonales,enespeciallafinanciera,crediticia,comercialydeserviciosysedictanotrasdisposiciones.
Leídoeste,laPresidencialosometeaconsideracióndelaplenaria,ycerradasudiscusiónpregunta:¿ApruebanlosmiembrosdelaCorporacióneltítuloleído?Yestosleimpartensuaprobación.
Cumplidoslostrámitesconstitucionales,legalesyreglamentarios,laPresidenciapregunta:¿QuierenlosSenadorespresentesqueelProyectodeleyaprobadoseaLeydelaRepública?Yestosrespondenafirmativamente.
LaPresidenciaindicaalaSecretaríacontinuarconelsiguienteproyecto."
[17]Cfr.Folios18a27delcuadernodepruebas3.
[18]Cfr.Folios135a136delcuadernodepruebas3.
[19]Cfr.Folios101a102delcuadernodepruebas3.
[20]Cfr.Folios113a119delcuadernodepruebas3.
[21]Cfr.Folios36a50delcuadernodepruebas4.
[22]Cfr.Folio3delcuadernodepruebas4.
[23]Cfr.GacetadelCongreso307de2007p.30a31. Folios51a52delcuadernodepruebas6.
[24]Cfr.Folios58a121delcuadernodepruebas6.
[25]Cfr.Folio116delcuadernodepruebas6.
[26]Cfr.Folios139a149delcuadernodepruebas6.
[27]Cfr.Folio13delcuadernodepruebas5.
[28]Cfr.Folios64a65delcuadernodepruebas5.
[29]Cfr.Folio84delcuadernodepruebas5.
[30]Cfr.Folio128delcuadernodepruebas5.
[31]Alrespecto,enelactadelasesiónplenariaseencuentralosiguiente:
"LaPresidenciaindicaalaSecretaríacontinuarconelsiguienteinformedeconciliación,elcualseabrióycerrósudiscusiónyseencuentrapendientedeaprobar.
Proyectodeleynúmero027de2006Senado(acumulado05de2006Senado),221de2007Cámara),porlacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelhábeasdatayseregulaelmanejodelainformacióncontenidaenbasesdedatospersonales,enespeciallafinanciera, crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses ysedictanotrasdisposiciones.
Leídaycerradaladiscusióndelinformedeconciliación,laPresidencialosometeaconsideracióndelaplenariayestaleimpartesuaprobación."
[32]Cfr.Folios273a279delcuadernodepruebas4.
[33]Folios163a164delcuadernodepruebas4.
[34]Sobreelparticular,enlapágina12delaGacetadelCongreso327/07,(Folio216delcuadernodepruebas4),seleelosiguiente:
"Referencia:InformedeConciliaciónalProyectodeLeyEstatutarianúmero221de2007Cámara,027de2006Senado,acumuladoconel05al06Senado,porlacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelHábeasDatayseregulaelmanejodelainformacióncontenidaenbasededatospersonalesenespeciallafinanciera,crediticia,comercialdeserviciosylaprovenientedetercerospaísesysedictanotrasdisposiciones.
SeanexaelinformedeconciliaciónqueigualmentefuepublicadoyrepartidoalosCongresistasenlaGacetadelCongreso.
FirmanLuisFernandoVelasco,OscarDaríoPérez,DavidLunayJuandeJesúsCórdoba.
DirigelaSesiónelVicepresidente,honorableRepresentanteJorgeHomeroGiraldo:
Enconsideraciónelinformedeconciliación,leído,seabreladiscusión,anuncioquevaacerrarse,quedacerrada,¿loaprueban?
ElSecretarioGeneral,doctorAngelinoLizcanoRivera,informa:
HasidoaprobadoPresidente.
DirigelaSesiónelVicepresidente,honorableRepresentanteJorgeHomeroGiraldo:
ContinúeseñorSecretario."
[35]Cfr.Cuadernodepruebas11,folio39.
[36]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1040/05yautoA-311/06.
[37]Cfr.Folios53a55delcuadernodepruebas11.
[38]Cfr.Folio2delcuadernodepruebas11.
[39]Cfr.GacetadelCongreso327/08,página17.
[40]Cfr.Folios10(reverso)y11delcuadernodepruebas10.
[41]Cfr.Folio3delcuadernodepruebas11.
[42]Cfr.Folio7delcuadernodepruebas9.
[43]Sobreestarecopilacióndedecisiones,Cfr.CorteConstitucional,Auto232/07
[44]Cfr.GacetadelCongreso479/08,página23.
[45]Cfr.Folio2delcuadernodepruebas12.
[46]Acercadeestaenumeraciónderequisitos,Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-502/07.
[47]Losartículos128y129delaLey5ªde1992establecensobrelasformasdevotación:
"ARTICULO128.Modosdevotación.Haytresmodosdevotación,asaber:Laordinaria,lanominalylasecreta."LavotaciónordinariaseusaráentodosloscasosenquelaConstitución,laleyoelreglamentonohubierenrequeridovotaciónnominal./
"ARTICULO129.Votaciónordinaria.SeefectúadandolosCongresistas,conlamano,ungolpesobreelpupitre.ElSecretarioinformarásobreelresultadodelavotación,ysinosepidiereenelactolaverificación,setendráporexactoelinforme./SisepidierelaverificaciónporalgúnSenadoroRepresentante,ensucaso,seprocederádeestemodo:losquequieranelSIsepondrándepie,permaneciendoenestaposturamientrassoncontadosporelSecretarioysepublicasunúmero.Sentados,seprocederáseguidamenteconlosquequieranelNOyseponenasuvezdepie;elSecretarioloscuentaeinformasunúmeroyelresultadodelavotación./ElCongresistapuedesolicitarquesuvotoconsteenelacta,indicándoloenformainmediataypúblicamente./PodráemplearsecualquierprocedimientoelectrónicoqueacrediteelsentidodelvotodecadaCongresistayelresultadototaldelavotación."
[48]Enlasentenciaserealizólarevisiónpreviadeconstitucionalidaddelproyectodeleyestatutarianúmero58/00Senadoy219/01Cámara,"Porlacualsereformanlasleyes131y134de1994,reglamentariasdelvotoprogramático."ElM.P.fueMarcoGerardoMonroyCabra.SalvaronparcialmenteelvotolosmagistradosAlfredoBeltránSierrayRodrigoEscobarGil.Enlacitaquesetranscribeseinsertóentreparéntesislalocución"sic",paraseñalarquedondesedicequórumdeliberatoriosequisodecirrealmentequórumdecisorio,talcomoseaclaródespuésenlasentenciaC-307de2004,altranscribirelmismoapartedelasentenciaC-179de2002.
[49]MM.PP.RodrigoEscobarGil,ManuelJoséCepedaEspinosayAlfredoBeltránSierra.Lasentenciacontóconelsalvamentoparcialdevoto,pordistintosmotivos,delosmagistradosClaraInésVargasHernández,JaimeAraújoRentería,AlfredoBeltránSierra,RodrigoEscobarGil,MarcoGerardoMonroyCabrayEduardoMontealegreLynett.TambiéncontóconaclaracionesdevotosdelosmagistradosClaraInésVargasHernándezJaimeAraújoRenteríayAlfredoBeltránSierra.
[50]Cf.artículo116delaLey5ªde1992.
[51]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-473/05.
[52]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1040/05yautoA-311/06.
[53]Cfr.CorteConstitucional,autoA-311/06.
[54]SobreelparticularCfr.CorteConstitucional,sentenciaC-576/06.
[55]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-832/06.
[56]Cfr.CorteConstitucional,sentenciasC-501/01,C-714/01,C-1025/01yC-809/07,entreotras.
[57]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1040/05.
[58]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-208/05.
[59]SentenciaC-702de1999.M.P.FabioMorónDíaz
[60] SentenciaC-1190de2001M.P.JaimeAraújoRentería.TambiénsepuedeconsultarlaSentenciaC-950de2001M.P.JaimeCórdobaTriviño.
[61] SentenciaC-702de1999M.P.FabioMorónDíaz.
[62]VerSentenciaC-1108/01M.P.RodrigoEscobarGily MarcoGerardoMonroyCabra.
[63]SentenciasC-008de1995M.P.JoséGregorioHernándezGalindoyC-809de2001.M.P.ClaraInésVargasHernández
[64]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-706/05.
[65]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-453/06.
[66]CorteConstitucional,SentenciaC-801de2003(MPJaimeCórdobaTriviño),enestecasoseexaminóloscambiossufridosporelartículo51delaLey789de2003(jornadalaboralflexible),frentealcualelCongresoensayódistintasfórmulasentodoslosdebates.Elartículo,talycomofuefinalmenteaprobado,nohizopartenidelproyectodelgobierno,nidelaponenciaparaprimerdebateencomisiones.EnlaponenciaparasegundodebateenplenariadelaCámarafueincluidoyaprobadoelartículosobrejornadalaboralflexible.EnlaponenciaparasegundodebateenplenariadelSenado,noexistíaelartículosobrejornadalaboralflexible,perosíelasuntodelajornadalaboral.LacomisióndeconciliaciónadoptaelartículosobrejornadalaboralflexibleyfórmulaqueesaprobadaporlasCámaras.AuncuandoelartículocomotalsóloesaprobadoinicialmenteenlaPlenariadelaCámara, elasuntosobrelaregulacióndelajornadalaboralsifueaprobadoenlos4debates.
[67]CorteConstitucional,sentenciaC-1092de2003(MPÁlvaroTafurGalvis).
[68]CorteConstitucional,sentenciaC-920de2001(MPRodrigoEscobarGil).LaCortedeclaralainexequibilidaddeunadisposición.Introducidaenelúltimodebate,queconstituíaunasuntonuevo,sinrelaciónconlamateriadebatidahastaesemomento.
[69]VerCorteConstitucional,sentenciaC-198de2002(MPClaraInésVargasHernández,SVRodrigoEscobarGil,MarcoGerardoMonroyCabrayÁlvaroTafurGalvis).
[70]CorteConstitucional,sentenciaC-996de2004(MPMarcoGerardoMonroyCabra)
[71]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-332/05.
[72]
Cfr. Gaceta del Congreso 30 de 2007.
[73]Cfr.Folio119delcuadernodepruebas1.
[74]CorteConstitucional,sentenciaC-614de2002(MPRodrigoEscobarGil;AVJaimeAraújoRenteríayClaraInésVargasHernández)Enestecaso,laCorteconsideróque"(...)comoresultadodelosdebatesensegundavuelta,elproyectoaprobadoenlaprimerapuedeserobjeto,enprimerlugar,demodificacionesquetenganunalcancemeramenteformal,comocambiosenlaspalabras,oenlaredacción.Talescambiospuedeafectartambiénlaestructuradeunartículo,detalmodoquesefundanenunosololoscontenidosdevariosincisos,o,enunproyectocomplejo,puedeocurrirquehayaintercambiodetextosentredistintosartículos.Ypuedeocurrirqueenningunodetaleseventossemodifiqueelcontenidoderegulacióndelproyecto.Yasí,puedesucederqueelincisoqueseechademenosenunadisposiciónseencuentreincorporadoenotrodelamismanorma,oqueelartículoqueparecesernuevonoseasinoelproductodelaregulaciónseparadademateriasqueantessehabíantratadodemaneraconjuntaenunasolanorma,etc."
[75]CorteConstitucional,sentenciaC-614de2002(MPRodrigoEscobarGil;AVJaimeAraújoRenteríayClaraInésVargasHernández)ParalaCorte,"[c]omoresultadodeldebate,encualquieradesusetapas,puedenpresentarsemodificacionesqueafectenelcontenidonormativodelasdisposicionesdeunproyecto,oleincorporenregulacionescomplementarias,conlacondicióndequenocomportencambiosesencialessobreloquehasidopreviamenteaprobado."Por'cambiosesenciales'dicelaCorteenestecaso,seentiendemodificaciones"(...)enlasdisposicionesaprobadas,entalmedidasignificativas,quenopermitanafirmarquesetratademodificacionesoadicionesaunainiciativaaprobadaconanterioridad,sinoqueconstituyanverdaderaspropuestasnuevas,quenohabríanrecibidolosdebatesreglamentariosyquenohabríansidoconsideradasenlaprimeravuelta."
[76]Talcomolohadefinidolajurisprudenciaconstitucional,lacompetenciadelascomisionesdeconciliación"(...)estácircunscritaúnicamentealasdiferenciasquehubierenpodidosurgirentreloaprobadoenlaplenariadelaCámaradeRepresentantesyloaprobadoenlaplenariadelSenado. Talesdiscrepanciassepuedenexpresardediversasformas,porejemplo:(i)cuandonohayacuerdosobrelaredaccióndeuntextonormativo,(ii)cuandoelcontenidodeunartículodifieredelaprobadoenlaotraplenariay,(iii)cuandoseapruebanartículosnuevosenunacámara."CorteConstitucional,sentenciaC-292de2003(MPEduardoMontealegreLynett;SPVJaimeAraújoRentería;ManuelJoséCepedaEspinosa;EduardoMontealegreLynett;AVÁlvaroTafurGalvis). MedianteestasentencialaCorterevisólaconstitucionalidaddelproyectodeleyestatutarianumero022de2001Senado,149de2001Cámara,"pormediodelacualsereglamentanlasveeduríasciudadanas".
[77]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-453/06.
[78]Ley819/03. Artículo7.Análisisdelimpactofiscaldelasnormas. Entodomomento,elimpactofiscaldecualquierproyectodeley,ordenanzaoacuerdo,queordenegastooqueotorguebeneficiostributarios,deberáhacerseexplícitoydeberásercompatibleconelMarcoFiscaldeMedianoPlazo.
Paraestospropósitos,deberáincluirseexpresamenteenlaexposicióndemotivosyenlasponenciasdetrámiterespectivasloscostosfiscalesdelainiciativaylafuentedeingresoadicionalgeneradaparaelfinanciamientodedichocosto.
ElMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,encualquiertiempoduranteelrespectivotrámiteenelCongresodelaRepública,deberárendirsuconceptofrentealaconsistenciadelodispuestoenelincisoanterior.EnningúncasoesteconceptopodráirencontravíadelMarcoFiscaldeMedianoPlazo.EsteinformeserápublicadoenlaGacetadelCongreso.
Losproyectosdeleydeiniciativagubernamental,queplanteenungastoadicionalounareduccióndeingresos,deberácontenerlacorrespondientefuentesustitutivapordisminucióndegastooaumentosdeingresos,locualdeberáseranalizadoyaprobadoporelMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico.
Enlasentidadesterritoriales,eltrámiteprevistoenelincisoanteriorserásurtidoantelarespectivaSecretaríadeHaciendaoquienhagasusveces.
[79]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-399/03.
[80]SentenciaC-399/03M.P.ClaraInésVargasHernández.
[81]"Artículo39.LosgastosautorizadosporleyespreexistentesalapresentacióndelProyectoAnualdelPresupuestoGeneraldelaNación,seránincorporadosaéste,deacuerdoconladisponibilidadderecursosylasprioridadesdelGobierno,sicorrespondenafuncionesdeórganosdelnivelnacionalyguardanconcordanciaconelPlanNacionaldeInversiones,eigualmentelasapropiacionesalascualesserefiereelparágrafoúnicodelartículo21delaLey60de1993.
Losproyectosdeleymedianteloscualessedecretengastosdefuncionamientosolopodránserpresentados,dictadosoreformadosporiniciativadelGobiernoatravésdelMinistrodeHaciendayCréditoPúblicoydelMinistrodelramo,enformaconjunta(Ley179de1994,art.18)."
[82]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1134/04,M.P.ÁlvaroTafurGalvis.
[83]Enelderechocomparadoexistenvariosordenamientossobrelaadministracióngeneraldedatospersonales. Entreellos,seencuentralaDirectivaEuropeadeProteccióndeDatosPersonales95/46/CE,normadereferenciadelaUniónEuropeaparalamateria. Enella,luegodeidentificarlosderechosinterferidosenlaproteccióndedatospersonalesylaimportanciadelaproteccióndelosmismosenelámbitocomunitario,estableceseccionesconcebidascomomateriasgenerales,aplicablesatodacategoríadeadministracióndeinformaciónpersonal.Estasseccionesregulan(i)normasgeneralessobreobjeto,ámbitodeaplicación,definicionesyderechonacionalaplicable;(ii)principiosrelativosalacalidaddelosdatos;(iii)categoríasespecialesdetratamientodeproteccióndedatos;(iv)deberdeinformaciónalinteresadorespectodelarecoleccióndedatos;(v)derechodeaccesoalosdatosporpartedelinteresado;(vi)excepcionesylimitacionesalaaplicacióndelasnormassobreproteccióndedatospersonales;(vii)derechodeoposicióndelinteresado;(viii)reglassobreconfidencialidadyseguridadeneltratamientodelainformación;(ix)deberdenotificaciónalaautoridaddecontrol;(x)régimenderecursosjudiciales,responsabilidadysanciones;(xi)transferenciadedatosatercerospaíses;(xii)códigosdeconducta;(xiii)deberdeconstitucióndeunaautoridaddecontrolylasreglasquelesonaplicables;y(xiv)medidasdeejecucióncomunitaria.
Otroejemplopuedeencontrarseenlalegislaciónespañolasobrelamateria.Enefecto,laLeyOrgánica15/1999,deproteccióndedatosdecarácterpersonal,establecedisposicionesdirigidasaregular(i)lasdisposicionesgeneralessobrelaadministracióndeinformaciónpersonal;(ii)losprincipiosdeproteccióndelosdatos;(iii)losderechosdelaspersonasconcernidas;(iv) lasdisposicionessectorialesdirigidasalaregulacióndiferenciadadelosficherosdenaturalezapúblicayprivada;(v)normassobreelmovimientointernacionaldedatos;(vi)lasnormasqueregulanlaAgenciadeProteccióndeDatos;y(vii)elrégimensancionatorio.
Comoseobserva,regímenesdeestanaturalezatienencomoobjetounaregulaciónintegraldelasdistintasmodalidadesdeadministracióndedatospersonales,sinquecircunscribansuvigenciaaunanaturalezadedatosenparticular.
[84]Cfr.GacetadelCongreso246/06,páginas14-15.
[85]Cfr.GacetadelCongreso694/06,página15.
[86]Cuerposnormativosconcentradosenlaregulaciónsectorialdelaadministracióndedatospersonales,recopiladosexclusivamenteparapropósitosrelacionadosconelcálculodelriesgocrediticio,nosonextrañosenelderechocomparado. Unejemploderegulacióndeestanaturalezaeslalegislaciónestadounidense"FairCreditReportingAct".15U.S.C.§1681etseq. Esteordenamientoseencargaderegular,entresusaspectosmásimportantes(i)elrégimenaplicablealasagenciasdeinformaciónsobrelosconsumidores;(ii)lasreglassobrelosusospermitidosdelainformaciónpersonalcomercialyfinanciera;(iii)losrequerimientosdeseguridadyconfidencialidadpredicablesdelascitadasagencias;(iv)elrégimenderesponsabilidadcivilporelincumplimientodelasreglassobretratamientodelainformación;y(v) lasposibilidadesdeaccesoexcepcionalalosregistrossobrehistorialcrediticioporpartedeagenciasdeseguridadyparafinesrelacionadosconlaprevención,investigaciónysancióndelterrorismo,previsionesagregadasenvirtuddela"USAPatriotAct".
[87]Cfr.CorteConstitucional,sentenciasC-646/01yC-687/02.
[88]CorteConstitucional,SentenciaC-425/94,MP:JoséGregorioHernándezGalindo.Enestasentencia,laCortedeclaróinconstitucionaleslosartículosdelaLey104de1993queregulabanelderechoalainformaciónyestablecíanrestriccionessobreelnúcleoesencialquedeberíanhabersidoreguladasenunaleyestatutaria.
[89]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-646/01.
[90]SentenciaC-567de1997,M.P.EduardoCifuentesMuñoz
[91]SobreelparticularinsistelasentenciaC-687/02,enelsentidoqueresultabaclaroque"siunanormafijapautasyestablecesupuestosfácticosparalacaducidaddelosdatosdelaspersonas,estáreglamentandoelcontenidoconceptualbásicodelderechoalhabeasdata,puesporestecaminoesalteradalaformacomodistintaspersonaspuedenactualizaryrectificarsusinformaciones.Existenentoncesprecedentesclaros,segúnloscuales,unadisposiciónqueestablezcaunlímitedecaducidadparalosdatosnegativosdelaspersonas,estáregulandocontenidosestructuralesdeunderechofundamental,yportantodebeseradoptadaatravésdeunaleyestatutaria." Lamismasentenciaagregóquelareservadeleyestatutariaparaelcasoconcretodelafijacióndeuntérminodecaducidadaldatofinancieronegativoencontrabasustentoen,almenos,tresrazones. Deunlado,ycomoloseñalaronlassentenciasC-384de2000yC-729de2000,laconsagracióndeuntérminodecaducidaddeldatofinancieroregulaestructuralmenteelhábeasdataenmateriafinanciera,puesestablecelascondicionesdetiempoenquelaspersonaspuedenexigirquesearemovidaunainformaciónnegativa,quefiguraenunadeterminadabasededatos.Yesobvioqueeseelementoesbásicoenladeterminacióndelalcanceconcretodelhábeasdata,puestoquecondicionaeléxitodelaposibilidaddequeunapersonamodifiquelainformacióncontenidaenunabasededatos.||17.Deotrolado,elpropioartículo15,alregularelhabeasdatayelderechoalaintimidad,amparatambién,dentrodedeterminadoslímites,elderechodelaspersonasaestructurarbasesdedatos,puesnosóloprevéprecisamentequeelhábeasdataesunmecanismopararectificarelcontenidodedichasbases,sinoqueademásesadisposiciónestableceliteralmenteque"enlarecolección,tratamientoycirculacióndedatosserespetaránlalibertadydemásgarantíasconsagradasenlaConstitución".Estosignificaqueexisteunderechoarecolectar,sistematizarycirculardatos,queademásseencuentraprofundamenteligadoalalibertaddetodapersonadeinformaryrecibirinformaciónverazeimparcial(CPart.20).Elderechoasistematizarycirculardatosesentoncesfundamental,nosóloporsuconsagraciónexpresaenelartículo15superiorsinoademásporsurelacióninescindibleconlalibertaddeinformación,queesunodelosderechosmásimportantesenunademocracia,talycomoestaCortelohadestacadoennumerosasoportunidades,alseñalarqueesunalibertadpreferenteennuestroordenconstitucional.Ahorabien,laconsagracióndeuntérminodecaducidad,apartirdelcuallasentidadesfinancierasnopuedencirculardeterminadosdatossobreloseventualesdeudores,implicaobviamenteunarestricciónalderechoalacirculacióndedatos,reconocidoporlaCarta.Yestarestricción,alestarasociadaalderechofundamentalarecolectar,tratarycirculardatos,requiereunaleyestatutaria.||18-Finalmente,ydirectamenteligadoaloanterior,laconsagracióndeuntérminodecaducidadimplicaunarestricciónalderechoainformaryaserinformado,queesunderechofundamental(CPart.20).Además,estalimitaciónoperaenelcampofinanciero,queesunaactividaddeinterésgeneral,comoexpresamenteloseñalaelartículo335delaConstitución.Ahorabien,lainformaciónverazenmateriafinancieraprotegelaestabilidaddelsector,pueselotorgamientodecréditosesunaactividadqueimplicariesgos,yporelloeslegítimoquelasentidadesfinancierasbusquenconocerelcomportamientopasadodelosaspirantesapréstamos.Estonosignificaquelaexistenciadeuntérminodecaducidadseaensimismoinconstitucional,puesencuentra ampliosustentoenelderechoalolvido,oelderechoalacaducidadnegativadeldatofinanciero,queesasuvezunaexpresióndelderechoalaintimidadydellugarprevalentedeladignidadhumanaenelordenamientoconstitucional(CParts.1º,5y15).Yesquelaspersonasrequierenunaprotecciónfrentealpoderinformático,yunodeloselementosdeesaproteccióneselderechoaqueciertasinformacionesnegativasdebanserolvidadasynopuedancircularenbasesdedatosdespuésdeundeterminadotiempo."
[92]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-543/96.
[93]Cfr.CorteConstitucional, sentenciaC-185/02.
[94] Cfr.CorteConstitucional,sentencias C-543/96,C-427/00,C-1549/00yC-185/02. EstasíntesisestomadadelasconsideracionesdelasentenciaC-045/06.
[95]Cfr.CorteConstitucional,sentenciasC-1549/00yC-427/00.
[96]Elriesgofinancieroesdefinidocomo"laposibilidaddequeunaentidadincurraenpérdidasysedisminuyaelvalordesusactivos,comoconsecuenciadequeundeudorocontraparteincumplasusobligaciones." Cfr.SuperintendenciaFinancieradeColombia. CircularBásicaContableyFinanciera100de1995. CapítuloII.
[97]Debetenerseencuentaqueladenominación"hábeasdata"nohasidolaúnicautilizadaporlajurisprudenciaparaidentificarlasfacultadesdelsujetoconcernidorespectodelasbasesdedatos. Así,duranteeldesarrollodelconceptoenlasdecisionesdelaCortesehanusadolasexpresionesde"autodeterminacióninformática"o"autodeterminacióninformativa". Entodocaso,estastresdefinicionesrefierenalamismarealidadjurídica,porloquenoofrecenmayoresdificultadesensuusoalternativo. Sinembargo,antelanecesidaddecontarconunadescripciónuniformeyhabidacuentaelusoextendidodeltérminoenelámbitodelderechoconstitucionalcolombiano,estasentenciautilizaráelvocablohábeasdataconelfindenombrarelderechoquetienentodaslaspersonasaejercerlasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonalcontenidaenbasesdedatos. Adicionalmente,debetenerseencuentaqueenelderechocomparado,améndelasparticularidadesensuejercicio,sehaconsideradoapropiadodistinguirunaespecieparticulardelhábeasdata,referidoalosderechosdelsujetoconcernidoencentralesdeinformacióncrediticia. Sobreelparticular. Cfr.DUBIÉ. Pedro.Elhábeasdatafinanciero. En: GOZAÍNI,Osvaldo.LaDefensadelaIntimidadydelosDatosPersonalesatravésdelHabeasData. Ediar. BuenosAires. 2001.
[98]Elprimerdesarrollodelderechoalhábeasdataysusrelacionesconlosderechosaladignidadhumana,laintimidadyelbuennombrefuerealizadoporlaCorteenlasentenciaT-414/92. Enestasentenciaseconsideróquelaproteccióndeldatopersonaleraunaspectoconnaturalalaeficaciadelderechoalaintimidad,encuantoeselindividuoquiendebearbitrarladivulgacióndelainformaciónpertenecienteasuvidaprivada. Esteejerciciodelderechoconstitucionaladquiría,entérminosdelasentencia,unamayorvigenciaantelasposibilidadesdegestióninformatizadadedatosqueejercíanlascentralesdeinformaciónfinanciera.Deesamedida,existíalanecesidaddeconfigurarafavordelindividuounderechoala"libertadinformática",definidocomo"lafacultaddedisponerdelainformación,depreservarlapropiaidentidadinformática,esdecir,depermitir,controlarorectificarlosdatosconcernientesalapersonalidaddeltitulardelosmismosyque,comotales,loidentificaneindividualizanantelosdemás. Es,comoseve,unanuevadimensiónsocialdelalibertadindividualdiversa,yporrazóndelascircunstanciasqueexplicansuaparición,deotrasclásicasmanifestacionesdelalibertad".
[99]Aunqueelnúmerodesentenciasesconsiderable,apartirdelusodelasherramientasdelanálisisdinámicodejurisprudencia,puedeconcluirsequeentrelassentenciashitodeestedebateseencuentranlosfallosT-414/92,T-433/94,T-176/95,T-261/95,SU-082/95,SU-089/95,T-552/97,T-307/99,T-527/00,SU-014/01T-578/01,T-729/02yT-592/03.
[100]Estadecisiónseocupódelarevisióndeunfallodetutelapromovidoporunciudadanoqueconsiderabavioladosusderechosalaintimidad,laseguridad,laintegridadpersonal,lapropiedadylalibertad;enrazónaqueelDepartamentoAdministrativodeCatastroDistritalylaSuperintendenciaNacionaldeSaludpublicabanensuspáginasWebsuinformaciónpersonal,alacualpodíaaccederseporcualquierpersonaqueconocieraalgunospocosdatosdelsujetoconcernido. LaCorteconcluyóqueesemodelodesuministrodeldatoviolabalosprincipiosdeadministracióndelosdatospersonales,enespeciallosdelibertad,finalidadeindividualidad. Porende,concedióelamparoyordenóalasentidadesmencionadasqueeliminarancualquierposibilidaddeaccesoindiscriminadoalainformaciónpersonaldelactor.
[101]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-729/02,fundamentojurídico4a).
[102]Aunquelaformulacióndeprincipiosdelaadministracióndedatospersonales,quedefinenelcontenidoyalcancedelderechoalhábeasdata,esunaconstrucciónjurisprudencialquesistematizalascondicionesmínimasparalasatisfaccióndelasfacultadespropiasdeesederecho,previstasenelartículo15C.P.;esimportanteadvertirqueelmodeloprincipialistatambiénhasidodesarrolladoporinstanciasdelderechointernacionalque,preocupadasporlanecesidaddecontarconregulacioneslegalesnacionalesrespetuosasdelosderechoshumanosinterferidosporlasactividadesdeadministracióndedatospersonales,hanestablecidodirectricesparalaregulación,presentadasatravésdeprincipiosguíaderegulación. UnejemplodeelloeslaRecomendacióndelConsejodelaOrganizaciónparalaCooperaciónyelDesarrolloEconómico–OCDE,sobrelasDirectricesrelativasalaProteccióndelaIntimidadydelaCirculaciónTransfronterizadeDatosdeCarácterPersonal,de1980. Enestedocumentoseestablecenlosprincipiosde(i)limitacióndelarecogida,segúnelcualdeberíahaberlímitesenlarecogidadedatospersonalesytalesdatosdeberíanrecabarsemediantemedioslícitosyjustosy,ensucaso,conelconocimientooconsentimientodelsujetodelosdatos;(ii)calidaddelosdatos,queapuntaaquelosdatospersonalesdeberíanserpertinentesalosefectosparalosquesevayanautilizary,enlamedidanecesariaatalesefectos,deberíanserexactosycompletos,ymantenersealdía;(iii)especificacióndelafinalidad,elcualestablece quelosefectosparaloscualesserecojanlosdatospersonalesdeberíanespecificarseenelmomentodelarecogida,amástardar,ylaposteriorutilizaciónquedarlimitadaalcumplimientodetalesefectosodeaquellosotrosquenoseanincompatiblesconlosmismosyqueseespecifiquenencadaocasiónenquesecambielafinalidad;(iv)limitacióndeuso,queestipulaquelosdatospersonalesnodeberíanrevelarse,hacersedisponiblesoutilizarsedeotromodoaefectosquenoseanlosespecificados,salvoenloscasosdeconsentimientodelsujetodedatosoimperativolegal;(v)salvaguardasdeseguridad,dirigidoaquelosdatospersonalesdeberíanprotegerse,mediantesalvaguardasdeseguridadrazonables,frenteatalesriesgoscomopérdidadelosmismosoacceso,destrucción,uso,modificaciónorevelaciónnoautorizados;(vi)apertura,elcualestablecequedeberíahaberunapolíticageneraldeaperturarespectoaavances,prácticasypolíticasconrespectoalosdatospersonales.Asuvez,elmismoprincipiopropugnaporquedeberíanexistirmediosfácilmentedisponiblesparaestablecerlaexistenciaeíndoledelosdatospersonales,ydelasprincipalesfinalidadesparasuuso,asícomolaidentidadydomiciliodelcontroladordelosdatos;(vii)participaciónindividual,segúnelcualapersonadeberíatenerderechoa:a)recabar,delcontroladordelosdatosodeotromodo,confirmacióndesielcontroladortieneonotienedatoscorrespondientesalamisma;b)hacerqueselecomuniquenlosdatoscorrespondientesaelladentrodeunplazorazonable,porunacuotaensucaso,quenoseaexcesiva,demanerarazonableydeunaformaqueleresultefácilmenteinteligible;c)queseledenlosmotivosparaello,envirtuddelossubapartadosa)yb),sisusolicitudfueredenegadayellapuedaimpugnartaldenegación,yd)impugnarlosdatosqueserefieranaellay,silaimpugnaciónprospera,hacerquesesupriman,rectifiquen,completenomodifiquenlosmismos;y(viii)responsabilidad,quepropugnaporqueelcontroladordedatosdeberíaserresponsabledelcumplimientodelasmedidasquedenefectoalosprincipiosexpuestosmásarriba.
Comoseobserva,lasistematizaciónofrecidaporelprecedentecitadorecoge,enbuenamedida,latendenciainternacionaldeestipularprincipiosdeadministracióndedatospersonales,quesirvandesustentoparalaproteccióndelosderechosfundamentalesdelossujetosconcernidos,enespecialaintimidadyelhábeasdata.
[103]Asímismo,enlasentenciaT-414de1992,frentealatitularidaddeldatoyasuposibilidaddeapropiaciónporuntercero,laCorteindicó:"Lociertoesqueporlasmuyestrechasrelacionesentreeldatopersonalylaintimidadqueatráshemosdestacado,lasolabúsquedayhallazgodeundatonoautorizaapensarquesehaproducidosimultáneamentesuapropiaciónexclusivay,portanto,laexclusióndetodapretensiónporpartedelsujetoconcernidoeneldato.Deahíquenopuedahablarsedequeexisteunpropietariodeldatoconlasmismasimplicacionescomosisetrataradeunacasa,unautomóvilounbienintangible.Tampococabepensarquelaentidadquerecibeundatodesuclienteenejerciciodeunaactividadeconómica,seconvierteporellomismoensupropietarioexclusivo...". EnestemismofallolaCortesepronuncióacercadelaimposibilidaddesometerlosasuntosconcernientesalosdatospersonalesalderechoclásicodepropiedad,yexcluyócualquierintentodereconocerlevalidezalaideadesuapropiaciónporpartedeterceros.
[104]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-729/02,fundamentojurídico4c).
[105]Estacalificaciónsejustifica,entreotras,envirtuddelaexistenciadeciertosderechosigualmenteconstitucionales,comoeselcasodelosderechosdepropiedadintelectual(artículo61delaConstitución)queconstituyenunlímitederangoconstitucionalalderechoalainformación.
[106]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-729/02,fundamentojurídico4c).
[107]Cfr.CorteConstitucional,sentenciasSU-082/95yT-307/99.
[108]Cfr.ComitédeDerechosHumanos. ObservaciónGeneralNo.16"ElDerechoalrespectoalavidaprivada,lafamilia,eldomicilio,ylacorrespondenciaylaproteccióndelahonraylareputación". Adoptadaduranteel32°períododesesiones. 1988. Párrafo10.
[109]O'DONNELL,Daniel. Derechointernacionaldelosderechoshumanos. Normativa,jurisprudenciaydoctrinadedelossistemasuniversaleinteramericano. EdiciónGeneraldeAlejandroValenciaVilla. OficinaenColombiadelAltoComisionadodeNacionesUnidasparalosDerechosHumanos. Bogotá,2004.Páginas543-546.
[110]Enelámbitodelsistemainteramericano,elRelatorparalaLibertaddeExpresiónexpusoconsideracionesmásampliassobreelalcancedelderechodeltitulardeaccesoalainformaciónpersonal. Alrespecto,elprincipio3ºdelaDeclaracióndePrincipiossobreLibertaddeExpresión,estableceque"Todapersonatieneelderechoaaccederalainformaciónsobresímismaosusbienesenformaexpeditaynoonerosa,yaestécontenidaenbasesdedatos,registrospúblicosoprivadosy,enelcasodequefuerenecesario,actualizarla,rectificarlay/oenmendarla". Alanalizaresteprincipio,elRelator indicólosiguiente:
"Esteprincipioserefierealaaccióndehabeasdata.Laaccióndehabeasdataseerigesobrelabasedetrespremisas:1)elderechodecadapersonaanoserperturbadoensuprivacidad,2)elderechodetodapersonaaaccederainformaciónsobresímismaenbasesdedatospúblicosyprivadosparamodificar,anularorectificarinformaciónsobresupersonaportratarsededatossensibles,falsos,tendenciososodiscriminatoriosy3)elderechodelaspersonasautilizarlaaccióndehabeasdatacomomecanismodefiscalización.Estederechodeaccesoycontroldedatospersonalesconstituyeunderechofundamentalenmuchosámbitosdelavida,pueslafaltademecanismosjudicialesquepermitanlarectificación,actualizaciónoanulacióndedatosafectaríadirectamenteelderechoalaprivacidad,elhonor,alaidentidadpersonal,alapropiedadylafiscalizaciónsobrelarecopilacióndedatosobtenidos.
Estaacciónadquiereunaimportanciaaúnmayorconelavancedenuevastecnologías.ConlaexpansiónenelusodelacomputacióneInternet,tantoelEstadocomoelsectorprivadotienenasudisposiciónenformarápidaunagrancantidaddeinformaciónsobrelaspersonas.Porlotanto,esnecesariogarantizarlaexistenciadecanalesconcretosdeaccesorápidoalainformaciónparamodificarinformaciónincorrectaodesactualizadacontenidaenlasbasesdedatoselectrónicas.Asimismolaaccióndehabeasdataimponeciertasobligacionesalasentidadesqueprocesaninformación:elusarlosdatosparalosobjetivosespecíficosyexplícitosestablecidos;ygarantizarlaseguridaddelosdatoscontraelaccesoaccidental,noautorizadoolamanipulación.EnloscasosenqueentesdelEstadoodelsectorprivadohubieranobtenidodatosenformairregulary/oilegalmente,elpeticionariodebeteneraccesoadichainformación,inclusivecuandoéstaseadecarácterclasificada.
Encuantoalcarácterfiscalizadordelaaccióndehabeasdata,esimportantedestacarqueenalgunospaísesdelhemisferio,dichaacciónconstituyeunimportantemecanismodecontroldelaactividaddelasagenciasdeseguridadeinteligenciadelEstado.ElaccesoalosdatospersonalespermiteverificarlalegalidadutilizadaporpartedeestasagenciasdelEstadoenlarecopilacióndedatosdelaspersonas.Elaccesoadichainformación,porotraparte,habilitaalpeticionarioaconocerlaidentidaddelosinvolucradosenlarecopilaciónilegaldedatos,habilitandolasanciónlegalparasusresponsables.
Paraquelaaccióndehabeasdataseallevadaacaboconeficiencia,sedebeneliminarlastrabasadministrativasqueobstaculizanlaobtencióndelainformaciónydebenimplementarsesistemasdesolicituddeinformacióndefácilacceso,simplesydebajocostoparaelsolicitante.Delocontrario,seconsagraríaformalmenteunaacciónqueenlaprácticanocontribuyeafacilitarelaccesoalainformación.
Asimismo,esnecesarioqueparaelejerciciodedichaacción,noserequierarevelarlascausasporlascualesserequierelainformación.Lameraexistenciadedatospersonalesenregistrospúblicosoprivadosesrazónsuficienteparaelejerciciodeestederecho.".Cfr.RelatoríaparalaLibertaddeExpresión. InformeAnualCIDH,2000,volumen3.Página1. Párrafos12-15.
[111]AcercadelacontradicciónconlaCartaPolíticadedecisionesdelsistemafinancieroque,deformainjustificada,excluyenalosindividuosdelaposibilidaddeaccesoalcréditoyalosdemásproductosdeintermediación,Cfr.CorteConstitucional,sentenciasSU-157,SU-166ySU-167,todasde1999.
[112]EsimportanteanotarquelasconsideracionesdeestasentenciasonidénticasalasdelfalloSU-089/95.
[113]ComoseindicaraenlasentenciaT-049/04,"Enefecto,elartículo20C.P.garantizalalibertaddeexpresarydifundirelpensamientoyopinionesyladeinformaryrecibirinformaciónverazeimparcial,facultadesqueentranentensiónconelejerciciodelderechoalaintimidadyalaautodeterminacióninformativa,puestoque,deunlado,laCartaprotegeelderechoaquelainformaciónpersonalseaprotegidadelaindebidaintervenciónyconocimientoporpartedetercerosy,delotro,otorgaalconglomeradolaposibilidadderecibirinformaciónverazeimparcial,dentrodelacualestánincluidos,porsupuesto,datosrelativosasujetosindividualmenteconsiderados. Entonces,seestáantelanecesidaddefijarlímitesenelejerciciodecadaderecho,paraque,sinvaciarelcontenidodesunúcleoesencial,puedanmaterializarsedeformacoetánea.||Estatensiónentrederechosfundamentalessehacepatentealanalizarelalcanceylasconsecuenciasdelarecoleccióndedatosdestinadaalcálculodelriesgocrediticio.Alrespecto,debeadvertirsecómolalaborquellevanacabolascentralesdeinformaciónfinanciera(i)estáenmarcadaenelejerciciodelderechoainformarantesdescrito,(ii)versaprincipalmentesobredatosrelacionadosconelcomportamientocomercialdepersonasnaturalesyjurídicas,(iii)tieneunarelacióninescindibleconelcorrectofuncionamientodelserviciodeintermediaciónfinanciera,queesdeinteréspúblicosegúnlodispuestoelartículo335C.P.,y(iv)esunpresupuestoparaelmantenimientodelaconfianzaenelsistemadeahorroycréditoporpartedesususuarios. Porende,concurrensuficientesargumentosparaconcluirquelaactividadrealizadaporlascentralesdeinformacióncrediticia,enespeciallacreaciónderegistrossobrecomportamientofinanciero,pretendelasatisfaccióndeunfinconstitucionalmentelegítimo."
[114]EnelmismosentidolasentenciaT-096A/95,lacualconsideróque"Deacuerdoconloprescritoenlosartículos20,333y335superiores,todapersona-yenespeciallasentidadesfinancieras,altenerelderechofundamentaldeinformaryrecibirinformación,puederecolectardatospertenecientesalosusuariosdelosproductosofrecidosporlascompañíasotorgadorasdecrédito(previaautorizaciónexpresadelosinteresados),conelfindeevitaroperacionesriesgosasenunaactividadquelamismaCartahacatalogadocomodeinteréspúblico,enlamedidaenqueestádepormedioelaprovechamientoylainversióndedineroscaptadosdelosasociados.Porello,talcomoloreconociólaCorteenlassentenciasT-557/92yT-110/93,entreotras,ladeterminacióndelasentidadesfinancierasdeestablecerenloscontratosconlosusuarioslasconsecuenciasderivadasdesuincumplimientocrediticio-entrelascualesseencuentralainclusióndesusdatosenlasredesinformáticas-resultalegítima.(...)Noobstanteloexpuesto,enaquelloseventosenqueeldatorecolectadoenunadelascentralesinformáticasnoconsultelarealidaddelasituacióncrediticiadelinteresado,esdecir,quesetratedeunainformaciónquenoesveraz,niimparcial,nihasidoactualizada,elafectadotendráelderechodeexigirlarectificacióndedichainformación.Así,segúnlasvocesdelartículo15constitucional,todaslaspersonasgozandelderechofundamentalaconocer,aactualizaryarectificarlasinformacionesquesobreellassehubiesenrecogidoenbancosdedatosoenarchivosdeentidadespúblicasoprivadas.Setrata,comoyalohadicholaCorte,deunderechocuyaprotecciónsepuedelograrenformaindependienteoautónomaoenconexidadconotrosderechosconsagradosenlaConstitución,comoeselcasodelderechoalbuennombre(art.15C.P.),alahonra(art.21C.P.)yarecibirinformaciónverazeimparcial(art.20C.P.),entreotros."
[115]SobreesteaspectoparticularCfr.CorteConstitucional,sentenciaT-592/03. Fundamentojurídico3.3.c).
[116]Ibídem.
[117]SobreestamateriaCfr.CorteConstitucional,sentenciaC-872/03.
[118]SeñalalaOpiniónConsultiva:"Elartículo13señalaquelalibertaddepensamientoyexpresión"comprendelalibertaddebuscar,recibirydifundirinformacioneseideasdetodaíndole..."EsostérminosestablecenliteralmentequequienesestánbajolaproteccióndelaConvencióntienennosóloelderechoylalibertaddeexpresarsupropiopensamiento,sinotambiénelderechoylalibertaddebuscar,recibirydifundirinformacioneseideasdetodaíndole.Portanto,cuandoserestringeilegalmentelalibertaddeexpresióndeunindividuo,nosóloeselderechodeeseindividuoelqueestásiendoviolado,sinotambiénelderechodetodosa"recibir"informacioneseideas,dedonderesultaqueelderechoprotegidoporelartículo13tieneunalcanceyuncarácterespeciales.Seponenasídemanifiestolasdosdimensionesdelalibertaddeexpresión.Enefecto,éstarequiere,porunlado,quenadieseaarbitrariamentemenoscabadooimpedidodemanifestarsupropiopensamientoyrepresenta,portanto,underechodecadaindividuo;peroimplicatambién,porotrolado,underechocolectivoarecibircualquierinformaciónyaconocerlaexpresióndelpensamientoajeno". Cfr. CorteInteramericanadeDerechosHumanos,dictamenconsultivodel13denoviembrede1985,OC-5de1985,SerieA,párr.69.
[119]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-872/03. Fundamentojurídico3.
[120]Ibídem.
[121]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-066/98yT-928/04.
[122]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-277/06.
[123]Ibídem.
[124]Ley1150/07,artículo6º.
[125]UnejemplodeestadoctrinaseencuentraenalsentenciaSU-1193/00. EnestecasolaCorteseñaló:
"Hayderechosdelaspersonasjurídicas,queellaspuedenreclamardentrodelEstadoSocialdeDerechoyquelasautoridadesseobliganarespetaryahacerquelesseanrespetados.Y,claroestá,entrelainmensagamadederechosquelescorresponden,loshaytambiénfundamentales,encuantoestrechamenteligadosasuexistenciamisma,asuactividad,alnúcleodelasgarantíasqueelordenjurídicolesofrecey,porsupuesto,alejerciciodederechosdelaspersonasnaturalesafectadasdemaneratransitivacuandosonvulneradosodesconocidoslosdeaquellosentesenquetieneninterésdirectooindirecto.
Lanaturalezapropiadelasmismaspersonasjurídicas,lafunciónespecíficaquecumplenyloscontenidosdelosderechosconstitucionalesconducennecesariamenteaquenotodoslosqueseenuncianosederivandelaCartaenfavordelapersonahumanalesresultenaplicables.
Pero,delosquesílosonydebensergarantizadosescrupulosamenteporelsistemajurídicoencuantodeunauotraformasereflejanenlaspersonasnaturalesqueintegranlapoblación,laCorteConstitucionalhadestacadoderechosfundamentalescomoeldebidoproceso,laigualdad,lainviolabilidaddedomicilioydecorrespondencia,lalibertaddeasociación,lainviolabilidaddelosdocumentosypapelesprivados,elaccesoalaadministracióndejusticia,elderechoalainformación,elhabeasdatayelderechoalbuennombre,entreotros.
Enconexidadconesereconocimiento,hadeseñalarlaCortequelaspersonasjurídicastienentodas,sinexcepción,losenunciadosderechosyqueestáncobijadasporlasgarantíasconstitucionalesqueaseguransuejercicio,asícomoporlosmecanismosdedefensaqueelordenjurídicoconsagra.DeallíquelaCorteConstitucionalhayasostenidodesdesusprimerassentenciasquesontitularesnosolamentedelosderechosfundamentalesensímismossinodelaaccióndetutelaparaobtenersuefectividadcuandolesseanconculcadosoesténamenazadosporlaacciónuomisióndeunaautoridadpúblicaodeunparticular(Art.86C.P.)." (Negrillasoriginales).
[126]Laadscripciónderesponsabilidadalosoperadoresdeinformaciónenlacalidaddelainformaciónconcernidahasidounaspectosostenidoporlajurisprudenciaconstitucional. Así,enlasentenciaT-199/95,laCorteconsideróinadmisiblelaexoneraciónderesponsabilidaddeunacentraldeinformacióncrediticia,basadaenelhechoquelainformacióndefectuosahabíasidoremitidadetalmodoporlafuente.Endichofalloseindicóque"LaSalaconsidera,además,que"COMPUTECS.A.-DivisiónDATACREDITO-"noobróconelcuidadoydiligenciaqueimponelaresponsabilidadpropiadesusactividades,todavezqueadmitióyregistróeldatosuministradoporunparticularrespectodeotrosinverificarsihabíasidojudicialmentedefinidoelconflictoentrelaspartes,haciéndoseresponsabletambiénporeldañoalbuennombredelacompañíaafectada.||Admitircomoválidalaconductaqueenelasuntoexaminadoobservólacentraldedatosimplicaríaextenderhaciaelfuturoysinningunaclasedecontrollasposibilidadesdequecualquierapudiesesuministraraestaclasedeempresas,consubeneplácito,datossinconfirmar,tergiversados,manipuladososencillamentefalsos,conelfindepresionarpagos,configurándoseasíformasextorsivasdecobranzaquedesconoceríanlascompetenciasdelosjuecesyque,portanto,deningunamanerapodríanentendersecomosanoejerciciodelderechoalainformación.".
[127]Aquídebeinsistirseenquelosderechosfundamentalesalaintimidad,elbuennombreyalhábeasdatatienennaturalezaindependienteycadaunodeellosofreceungrupodegarantíasespecíficas. Aunqueenunaetapatempranadelajurisprudenciaconstitucional,elcontenidodeestosderechoseraconfundido,especialmenteenlavertientedeconsideraralhábeasdatacomounagarantíapropiadelderechoalaintimidad,estaconfusiónestáactualmentesuperada,demaneratalquealderechoalhábeasdataseleconfierecarácterautónomoyconespectroamplio,queamparatodoslosprocesosdeadministracióndedatospersonales. Alrespecto,lasentenciaT-729/02señaló:"Tantolaconsagraciónconstitucionaldelderechoalhabeasdata,comosusdesarrollosjurisprudenciales,encuentranjustificaciónhistóricaenelsurgimientodeldenominadopoderinformáticoy laposibilidaddelmanejoindiscriminadodelosllamadosdatospersonales.DurantelavigenciadelaactualConstitución,elhabeasdatapasódeserunagarantíaconalcancesmuylimitados,aconvertirseenunderechodeamplioespectro.Esasícomobajolaégidadelderechogeneraldelibertad(artículo16)ylacláusulaespecíficadelibertadenelmanejodelosdatos(artículo15primerinciso),lajurisprudenciahareconocidolaexistencia-validezdelllamadoderechoalaautodeterminacióninformática.Enestesentido,derechoalaautodeterminacióninformáticayderechoalhabeasdata,sonnocionesjurídicasequivalentesquecompartenunmismoreferente.||Enlaactualidadyapartirdelosenunciadosnormativosdelartículo15delaConstitución,laCorteConstitucionalhaafirmadolaexistencia-validezdetresderechosfundamentalesconstitucionalesautónomos:elderechoalaintimidad,elderechoalbuennombreyelderechoalhabeasdata.Sinembargo,elestadoactualdecosasnofuesiempreelmismo.Elcaminodeladelimitaciónempiezaenelañode1994,conlasentenciaT-229de1994,enlacuallaCorteestablecióunaclaradiferenciaentreelderechoalaintimidadyelderechoalbuennombre.Másadelante,enelañode1997,conlasentenciaT-557de1997laCorteprecisólasdiferenciasentreelderechoalaintimidadyelhabeasdata,despuésdequelarelaciónentreambossehabíamanejadocomodegéneroaespeciedesdeelañode1992.||ParalaSala,ladiferenciaciónydelimitacióndelosderechosconsagradosenelartículo15delaConstitución,cobraespecialimportanciaportresrazones:(i)porlaposibilidaddeobtenersuprotecciónjudicialporvíadetutelademaneraindependiente;(ii)porladelimitacióndeloscontextosmaterialesquecomprendensusámbitosjurídicosdeprotección;y(iii)porlasparticularidadesdelrégimenjurídicoaplicableylasdiferentesreglaspararesolverlaeventualcolisiónconelderechoalainformación."
[128]Sobreelparticular,enlasentenciaSU-082/95,seseñalólosiguiente:
"Laprimerapreguntaquesurgealintentarelanálisisdeesteasunto,esésta:¿laconductadeunapersonaenlotocantealcumplimientodesusobligacionesconlosestablecimientosdecréditoyconelcomercio,esasuntoquesóloperteneceasufueroíntimo,desprovisto,porlomismo,deimplicacionessociales?¿O,porelcontrario,esalgoqueformapartedesucomportamientosocial,sobrelocuallosdemásmiembrosdelacomunidad,especialmentelosdedicadosalaconcesióndecréditos,tenganeventualmenteelderechoarecibirinformación?
Cuandoelartículo15delaConstituciónconsagraelderechoalaintimidadpersonalyfamiliar,esevidentequeampara,enprimerlugar,aquelloqueatañesolamentealindividuo,comosusalud,sushábitosoinclinacionessexuales,suorigenfamiliaroracial,susconviccionespolíticasyreligiosas.Ampara,además,laesferafamiliar,loqueaconteceenelsenodelafamilia,quenorebasaelámbitodoméstico. Nadieextrañotiene,enprincipio,porquéconocercómodiscurrelavidafamiliar. Sóloencircunstanciasanormales,yprecisamenteparavolveralanormalidad,elEstado,porejemplo,interviene,ytemporalmenteelderechoalaintimidadfamiliardebecederfrenteaotrosuperior.
(...)
Entendidasasílaintimidadpersonalyfamiliar,esclaroqueresultaexageradocolocarensumismoplanoelcomportamientodeunapersonaenmateriacrediticia. Ello,porvariasrazones.
Laprimera,queelserbuenomalpagadoresalgoquenecesariamentenosólointeresaaldeudor,sinoaésteyaquienessonsusacreedoresactualesopotenciales.
Lasegunda,quelorelativoalcréditotieneuncontenidoeconómico,quenopuedeequipararseconloqueperteneceaplanossuperiores,comolavida,lalibertadyladignidaddelhombre.
Dichoenlostérminosmássencillos,quienobtieneuncréditodeunaentidaddedicadaaestaactividadyabiertaalpúblico,nopuedepretenderquetodolorelacionadoexclusivamenteconelcrédito,yenespeciallaformacomoélcumplasusobligaciones,quedeamparadoporelsecretocomosisetrataradealgopertenecienteasuintimidad."
[129]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-517/98,conceptoreiteradoenlasentenciaC-692/03.
[130]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-981/05.Enestadecisiónseindicó:"Enefecto,elartículo15delaConstituciónconsagraloselementosesencialesdelderechofundamentaldelhabeasdata,comosonelderechodetodapersona aconocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenlosbancosdedatosyenarchivosdeentidadespúblicasyprivadas.Asícomo,envirtuddelalibertadydemásgarantías,laspersonastienenderechoaautorizarsucirculaciónenmanosdeparticulares.Igualmentecorrespondealcontenidoconceptualbásicodelderechoalhábeasdataloslímitesdecaducidaddelosdatosnegativosdelaspersonas||EnmateriatributariaydeconformidadconlaConstitución,laCortehaavaladoelquelaadministraciónpuedaexigiraloscontribuyentesynocontribuyentesdocumentosprivados,yporlotantopuedatrataryrecolectarciertosdatosdelaspersonas,siempreycuandoseanlosestrictamentenecesariosparalosefectosfinancieroyfiscal,afindedeterminarlasobligacionestributariasymantenersucontrol,sinqueelloimpliquenecesariamentesuregulaciónatravésdeunaleyestatutaria.||Adicionalmente,debedistinguirsecuandoeldatoseponeencirculaciónalinteriordelEstado,entrelasentidadesencargadasderecaudarlosimpuestosafindecontrolarlarespectivacargaimpositiva,locualnocontraríalaConstitución,siempreycuandoserespeteelderechodelaspersonasdeconocer,actualizaryrectificartalesdatos,perosinquedebamediarsuautorizaciónparaellopuessetratadelacolaboraciónarmónicaquedebemediarentrelosdiferentesórganosdelEstadoconelfindeprotegerelpatrimoniopúblico.Datosdelaspersonasrecolectadosyprocesadosparafinestributarios,queporlotantonopuedencircularporfueradelEstadoconfinesdiferentes,esdecir,laadministraciónnopuedeponerlosencirculacióncolocándolosenmanosdeparticulares,sopenadecontrariarselaConstitución." (Subrayasfueradetexto).
[131]Enlorelativoaloslímitesconstitucionalmenteadmisiblesalasfacultadesdecobroextraprocesal,estaCorporaciónhaindicadoque"Enprimerlugar,talesmecanismosnosonunaalternativadelaqueelacreedorpuedavalerseadiscreciónydemanerailimitada,comosucedáneodelasvíasjudicialesdispuestasparaobtenerelcumplimientodelasobligaciones. Estasúltimasconstituyenunescenarioinstitucionalizado,dotadodegarantíasparaambaspartes,enelquecadaunadeellasdebesatisfacerunaseriedecargassiquiereversatisfechasupretensión,existentérminosqueacotantemporalmenteladiscusióneimpidenprolongarloslitigiosdemaneraindefinida. Porelcontrario,lasmedidasextraprocesalesdecobro,debidoasuinformalidad,constituyenunescenarioprivilegiadoparaelejerciciodepoderesprivados,enelqueexisteelriesgodequeelacreedor,especialmenteencontextosderelacionesdepoderasimétricas,abusedesuposicióndominanteparaejercerpresionesindebidassobreeldeudor;porelcualpuedencolarseformasmasomenossutilesdesanciónyvenganzaprivadasque,enlugardeunavanceycomplemento,suponganunretrocesoenrelaciónconlagarantíadecivilidadque,aunapesardesusinnegablescostes,representaelprocesojudicial. Deahíqueelempleodeestasformasdecobrosóloesválidaentantoseorienteaprocurarformasprivadasypacíficasdesolucióndelitigiosqueresultenmenosgravosasparaambaspartes,yencambio,dejedeserlocuandosuejercicioconstituyaunafuenteadicionaldeconflictosoclaramentesepropongacomounaestrategiaparaeludirelcumplimientodelosrequisitos,cargas,términosdeprescripciónydemásgarantíasdeimparcialidadqueaseguraelproceso.||Ensegundolugar,constituyenformasindebidasdecobro,porserviolatoriasdelderechoalaintimidad,todasaquellasquebusquenpresionarelpagoponiendoenconocimientodetercerosquenosonparteenlarelacióncrediticia,yalasquenoasisteuninterésrespaldadoenrazoneslegalesodeordenpúblico,lacondicióndedeudordeunapersona. Atalconclusiónsellegadelexamenjurisprudencialprecedente,enparticulardelasrazonesexpuestasenlassentenciasT-412/1992,dondeseestableciólaprohibicióndecobroatravésdechepitos;T-340/1993,T-411/1995yT-494/2002,dondeseestablecelaprohibicióndefijaravisosenzonascomunesdeunconjuntoresidencialoendiariosdeampliacirculacióndondeseinformedemaneraindiscriminadadelacondicióndedeudordeunapersona,asícomodeenviarcomunicacionesinjuriosasatercerosquetenganrelacionescomercialesconeldeudor. Asimismo,talconclusiónserefuerza,acontrario,conlosprecedentesformuladosenlassentenciasT-228/1994,dondeseadmitelapublicacióndelistadosderesidentesmorososenlaszonascomunesdeunconjuntoresidencial,entantolosdemáscopropietariostienenuninteréslegítimoenconocerlasituaciónfinancieradelacopropiedadytienenunvínculojurídicoconlosdeudoresmorosos;T-814/2003,enlaqueseconsiderapermitidaladifusióndeunmensajeenelqueseinformadelasuspensióndeunalíneatelefónica,enrazónaqueenélmismonoseespecificaquelasuspensiónobedecealafaltadepago;SU-082/1995ydemássentenciasrelativasalasbasesdedatoscrediticias,dondesesostienequeladivulgacióndelacondicióndedeudordeunapersonaatravésdetalessistemasdeinformaciónsejustificaporelclarointerésgeneralendisminuirlosriesgosasociadosalmanejoycolocacióndelosrecursoscaptadosdelpúblico,ysóloentantolacirculacióndedichainformaciónsearestringidaysecircunscribaalcumplimientodedichosfines.". Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-798/07.
[132]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1026/01. Enestadecisiónsedefinióelprincipiodeinterpretaciónconformecomoaquel"segúnelcualtodoslosmandatosdelordenamientojurídicosedebeninterpretardeformatalquesusentidoguardecoherenciaconlasdisposicionesconstitucionales.Elloimplicavariascosas:primero,quetodainterpretaciónquenoseaconformealaConstitución,debeserdescartada;segundo,queantedosinterpretacionesposiblesdeunanorma,eljuezsedebeinclinarporaquellaque,enformamanifiesta,resultemásadecuadaalosmandatossuperiores;tercero,queencasodedosomásinterpretacionesquesean,enprincipio,igualmenteconstitucionales,eljuez,enejerciciodesuautonomíafuncional,deberáescogerenformarazonadaaquellaqueconsideremejorsatisfacelosdictadosdelconstituyenteenelcasoconcreto."
[133]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-798/07. Enestadecisión,queestudióprecisamenteelcasodelaactualizacióndelainformaciónfinancieraycrediticiadeunapersonafallecida,seindicó:"Pero,¿quéocurreconlainformaciónnegativaquesobreunapersonapermanecereportadaenunabasededatoscrediticialuegodesufallecimiento,oqueesdivulgadaconposterioridadasumuerte?DeacuerdoalareglageneraldelegitimaciónenmateriadeHábeasData,anadieasistiríaelderechoaconocer,actualizaryrectificardichainformación,porcuantoeltitulardeuntalderechoyanoexistiría. Alaluzdeestecriterio,lasentidadesautorizadasparareportaryadministrarlainformacióncrediticiatendríanunpoderomnímodoenrelaciónconlosdatosdepersonasfallecidas.(...)||Unasituaciónanálogasepresentaenaquelloscasosenlosque,traslamuertedeunapersona,sumalcomportamientofinancierodelpasadocontinúasiendodivulgadodemaneraindefinidaatravésdeunabasededatoso,poralgunaeventualidad,seingresaunreportenegativosobreellaconposterioridadasufallecimiento. Ladifusióndeestetipodeinformaciónafectaelbuennombreylamemoriadequienaparecereportadocomodeudorincumplidodespuésdesufallecimiento,peroigualmentelesionalaintimidadylabuenareputacióndesufamilia,yanosóloporverexpuestademaneraindefinidaunainformaciónnegativasobreunodesusmiembros,queyanoestáahíparadefendersedeella,sinoenlamedidaenquetalesdatospuedanllegaraserutilizadosparaelaborarelperfilderiesgocrediticiodelosherederosdelapersonaquepermaneceoesreportadatrassumuertecomodeudora. Elloentantolainformaciónquesetengasobrelasdeudasinsolutasdeunapersonafallecida,puedeinfluireneljuicioquesehagaacercadelasolvenciaeconómicaylacapacidaddepagodequienesestánllamadosasucederlaensusderechosyobligaciones."
[134]SentenciaC-597de1996,M.P.AlejandroMartínezCaballero.
[135]Ibídem.
[136]SentenciaC-214de1994,M.P.AntonioBarreraCarbonell.
[137]Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-827/01.
[138]Sobreelparticular,lasentenciaC-827/01,indicó:"Enladoctrinasepostula,asímismo,sindiscusiónquelaadministraciónolasautoridadestitularesdefuncionesadministrativasloseandepotestadsancionadorayqueéstaencuantomanifestacióndeliuspuniendidelEstadoestásometidaaclarosprincipiosgeneralmenteaceptados,yenlamayoríadeloscasosproclamadosdemaneraexplicitaenlostextosconstitucionales.Así,alosprincipiosdeconfiguracióndelsistemasancionadorcomolosdelegalidad(todasancióndebetenerfundamentoenlaley),tipicidad(exigenciadedescripciónespecificayprecisaporlanormacreadoradelasinfraccionesydelassanciones,delasconductasquepuedensersancionadasydelcontenidomaterialdelassancionesquepuedeimponerseporlacomisióndecadaconducta,asícomolacorrelaciónentreunasyotras)ydeprescripción(losparticularesnopuedenquedarsujetosdemaneraindefinidaalapuestaenmarchadelosinstrumentossancionatorios),sesumanlospropiosdeaplicacióndelsistemasancionador,comolosdeculpabilidadoresponsabilidadsegúnelcaso–régimendisciplinarioorégimendesancionesadministrativasnodisciplinarias-(juiciopersonaldereprochabilidaddirigidoalautordeundelitoofalta),deproporcionalidadoeldenominadononbisinídem.||Asímismodentrodelámbitosancionadoradministrativocabedestacarlaaceptacióndelainterdiccióndelassancionesprivativasdelalibertad,lainstauracióndelamultacomosanciónprototípicaylanecesariaobservanciadeunprocedimientolegalmenteestablecido." (Subrayasoriginales).
[139]EnlassentenciasT-412de1992yT-486de1992,sepuedeconsultarlapropiedaddeldatoeconómico,comointegrantedelaidentidadpersonal–enlaprimeraoportunidadfuerontuteladoslosderechosalaigualdad,intimidad,yalbuennombredeunapersonaaquienunaempresadecobranzaamenazóconacudirasulugardetrabajo,coneltrajepropiodelossujetosllamados"chepitos"afindepresionarelpagodeunaobligación;enlasegundadelasdecisionesencitafueronamparadoslosderechosalbuennombre,eintimidaddequien,noobstantehaberobtenidomediantesentenciaejecutoriadaladeclaracióndeprescripcióndeunaacción,semanteníareportadoenlasbasesdedatosdelaAsociaciónBancariacomodeudordelamismaobligación-.
[140]Sobreelprocesoinformático,sujetosyprincipiossepuedeconsultarlasentenciaT-729de2002,yacitada.
[141]ElsecretobancariosepuedeconsultarenlasentenciaC-397de1998M.P.FabioMorónDíaz-RevisióndeconstitucionalidaddelaLey412de1997,yacitada.
[142]ConsultarentreotraslassentenciasSU-082y089de1995,variasvecescitadas.Respectodelaspectoaditivodelderechoalaautodeterminacióninformáticasepuedeconsultar,además,entreotrasdecisiones,lasentenciaT-578de2001M.P.RodrigoEscobarGil–enestaoportunidadseconsideróinadmisible"queunaentidadfinancieratengaaunusuarioreportadosiete(7)meses,anteloscentrosdeinformacióncrediticiaynohayaactualizadosuinformacióndelpagovoluntarioqueestoshicieronpormediodeladaciónenpago-.
[143]Sobrelalibertaddeelegirenelámbitodelasrelacionesinterpersonalessepuedenconsultar,entreotras,lassentenciasC-280de1996controlconstitucionaldevariasdisposicionesdelaLey200de1995- yC-488de2002–controlconstitucionaldelartículo86delaLey675de2001-.
[144]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-729/02. Debetambiéntenerseencuentaquelainclusióndelconsentimientodeltitularcomopartedelcontenidodelderechofundamentalalhábeasdatanoesunaspectoexclusivodelatradiciónjurídicacolombiana,sinoquetambiénhasidoprevisto,deformaexpresa,porotrostribunalesconstitucionales. Alrespecto,enlasentenciaSTC292/2000,elTribunalConstitucionalespañol,aldelinearlosaspectoscentralesdelderechoalaproteccióndedatospersonales,indicó:"sonelementoscaracterísticosdeladefiniciónconstitucionaldelderechofundamentalalaproteccióndedatospersonaleslosderechosdelafectadoaconsentirsobrelarecogidayusodesusdatospersonalesyasaberdelosmismos.Yresultanindispensablesparahacerefectivoesecontenidoelreconocimientodelderechoaserinformadodequiénposeesusdatospersonalesyconquéfin,yelderechoapoderoponerseaesaposesiónyusorequiriendoaquiencorrespondaquepongafinalaposesiónyempleodelosdatos.Esdecir,exigiendodeltitulardelficheroqueleinformedequédatosposeesobresupersona,accediendoasusoportunosregistrosyasientos,yquédestinohantenido,loquealcanzatambiénaposiblescesionarios;y,ensucaso,requerirleparaquelosrectifiqueoloscancele".(Subrayasfueradetexto).
[145]EselcasoanalizadoenlasentenciaT-310/03. EnestaoportunidadlaCortepusodepresentequelosregistrosdeórdenesdecapturasonverdaderasbasesdedatos,respectodeloscualeseranpredicableslasgarantíaspropiasdelderechoalhábeasdata,enespeciallosprincipiosdelaadministracióndedatospersonalesquehansidoestudiadosenestasentencia. Sinembargo,estaaplicaciónresultabarestringidaparaelcasodelaobligacióndeconsentimientodeltitularenlaincorporacióndeldatopersonal. Sobreestetópico,elfalloseñaló:"Deotraparte,observalaSalaqueelprincipiodelibertadnoesaplicable,todavezqueelmencionadoregistrosedebeefectuardemaneraobligatoriacuandounaautoridadjudicialexpidelaordendecaptura,informaciónquepuedeydebeserdivulgadaasolicituddeautoridadcompetente,luegoparasuregistroydivulgaciónnomediaelconsentimientolibre,previoyexpresodelapersonasobrelacualrecaelaordendecaptura."
[146]AlrespectosepronunciólasentenciaC-981/05. EnestecasolaSalaconcluyóquelacirculaciónentrebasesdedatosdedistintasentidadesrecaudadoresdeimpuestosnorequeríalaautorizacióndeltitular,aménquelacirculacióndedatosenestecasorespondíaaunafinalidadrelacionadaconlaproteccióndelpatrimoniopúblicoyademás,elmismoartículo15C.P.permitíaelaccesoalosdocumentosprivadosparaefectostributarios.
[147]Sobreesteparticular,elartículo2ºdelDecreto4327/05establecequelaSuperintendenciaFinancieradeColombia,esunorganismotécnicoadscritoalMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,conpersoneríajurídica,autonomíaadministrativayfinancieraypatrimoniopropio. Delmismomodo,elartículo1ºdelDecreto2153/92definealaSuperintendenciadeIndustriayComerciocomounorganismodecaráctertécnicoadscritoalMinisteriodeDesarrolloEconómico,quegozadeautonomíaadministrativa,financieraypresupuestal.
[148]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-528/93yT-094/95.
[149]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-444/92
[150]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-1085/01.
[151]Acercadelasreglassobreladeterminacióndelriesgocrediticio,Cfr.SuperintendenciaFinancieradeColombia. Circular100de1995–BásicaContableyFinanciera. CapítuloII,sección1.3.2.3.1.,literalc.
[152]EldemandanteinterpusounapeticiónanteelDepartamentoAdministrativodeSeguridadmedianteelcualsolicitóinformaciónsobresusantecedentesjudicialesylaentidadpormediodeloficio DGOP-SIES-GIDE-ARRAJ-77411lerespondiótextualmente:"ElcertificadodeantecedentesjudicialesydepolicíaeselúnicodocumentoquepuedeexpedirelDepartamentoAdministrativodeSeguridad comocertificaciónoconstanciadeasuntosjudiciales(...)paracuyotrámiteesnecesarioqueloadquiera(...)"Fl.79yss.
[153]SentenciaT-543de2002.
[154]VersentenciaT-227de2003.
[155]Cfr.RelatoríaparalaLibertaddeExpresión,InformeAnualCIDH,2000,volumen3,página1.
[156]Unaexplicaciónmásampliadadelosrequisitosconstitucionalespredicablesdelastasasentantoingresostributarios,seencuentraenlasentenciaC-536/06,antescitada. Allí,apropósitodelbalancesobrelajurisprudenciaconstitucionalquehaestudiadoesetópico,seindicó:"Recapitulando,setieneentoncesquealgunosdeloscriteriosfijadosporlajurisprudenciaconstitucionalenmateriadetasassonlossiguientes:ElEstadopuedetrasladaralosciudadanoselcostodelaprestacióndedeterminadosserviciosmediantelaimposicióndetasasenvirtuddelosartículos95.9y338constitucionales.||Noobstante,resultainconstitucionalfijartasascomocontraprestaciónalarenovacióndeciertosdocumentos,comolacéduladeciudadanía,queresultanindispensablesparaacreditarlacondicióndeciudadanoyejercerderechospolíticos.||NoseajustanalaConstitución,porestableceruntratamientodiscriminatorio,tasasuniformesestablecidasparalaexpedicióndedocumentosquepermitenelaccesoaciertosbeneficiosyserviciosestatales,lascualescondicionanlaexpedicióndeldocumentoaunasumafijaquenoconsultalacapacidadeconómicadelospotencialesusuariosdelosservicios.||El"sistema"yel"método"señaladosenlaley,lasordenanzasylosacuerdos,cuandolosórganosderepresentaciónpopulardecidendelegarenlasautoridadesadministrativaslafacultaddefijarlatarifadeunatasa,envirtuddelincisosegundodelartículo338constitucional, debenserlosuficientementeclarosyprecisos,sinembargo,notienenquehacerunadescripcióndetalladaorigurosadecadaunodeloselementosyprocedimientosatenerencuentaparafijarlatarifa,puesentalcasoseprivaríadecontenidolafacultadconstitucionaldelasautoridadesadministrativas.||EstoscriteriosjurisprudencialesconstituyenprecedentessentadosenanterioresdecisionesdeestaCorporación,yenesamedidaeljuezconstitucionaldebeserconsistentecontalesdecisionespreviasquehanseñalado,enejerciciodelcontroldeconstitucionalidad,elalcancededistintospreceptosconstitucionales,talescomolosartículos40,95.9,338y363delaConstituciónPolítica,puesdeestamaneraseaseguranimportantespilaresdelordenamientojurídico,comolaseguridadjurídica,elprincipiodeigualdadylaconfianzalegítima."
[157]Palazzi,PabloA. "ElhabeasdatayelDerechoalOlvido". ArtículopublicadoenJurisprudenciaArgentina,1997–I–33.DocumentoubicadoenelsitioWeb:www.ulpiano.com\pablopalazzi_olvido.htm
[158]Artículo2536Modificadoporlaley791de2002artículo8.
[159]Enelmismosentido,puedenconsultarselassentenciasT-676/05yT-212/05.
[160]Sobrelaequiparaciónentresecuestradosydesaparecidosforzadamente,respectoalreconocimientodeprotecciónespecialytratamientodiferenciadofrentealcumplimientodesusobligaciones,lasentenciaT-676/05,señaló:"Comohareconocidolajurisprudenciaconstitucionallaspersonassecuestradasydesaparecidassehallanenunestadodedebilidadmanifiesta,dedichacircunstanciapuedederivarsequesusderechosfundamentalesseanafectadosporlaconductadeterceros,ajenosaloshechosqueoriginarontalsituación.Entalescasosadquiererelevancialafigurajurídicadelosdeberesconstitucionalesentreloscualessecuentaeldeberdesolidaridadrespectodelaspersonassecuestradas,puessielterceroqueseencuentraenposibilidadfácticayjurídicadecumplirlosdeberesdeestanaturaleza,decidenohacerloestaríavulnerando,primafacie,losderechosfundamentalesdelapersonaensituacióndedebilidad,inclusocuandoelincumplimientodesudebercorrespondaalejerciciodeunderechoodeunalibertadprotegidaporelordenamientojurídico.||Sibienporreglagenerallajurisprudenciaconstitucionalhacondicionadolajusticiabilidaddelosdeberesfundamentalesalaexistenciadeprevisioneslegalesquedelimitensualcanceycontenido,excepcionalmentehaadmitidosuexigibilidadporvíadetutela,auncuandonohayansidopreviamentedefinidosporellegislador,comohasidoprecisamenteelcasodelaspersonassecuestradas.||Entrelosdeberesdesolidaridadquevinculanatercerosrespectodelaspersonassecuestradaslajurisprudenciaconstitucionalhaseñaladoespecíficamentedoscualesson:eldeberacargodelospatronos–trátesedeentidadesestatalesodeparticulares-decontinuarpagandoelsalariodelaspersonassecuestradasodesaparecidasparalaproteccióndesunúcleofamiliar,yeldeber-predicabledesusacreedoresespecialmentecuandosetratedeentidadesbancarias-denoexigirlascuotasdeladeudaduranteelsecuestronidurantelafasedereadaptacióndelapersonademandada.Deberesqueadicionalmenteyahansidoampliamenterecogidosporelordenamientojurídicovigente,especialmenteporlaLey589de2000.||AjuiciodeestaCorporaciónelcumplimientodetalesdeberesguardaestrecharelaciónconderechosfundamentalesdelaspersonassecuestradas,desaparecidas,ydesunúcleofamiliar,talescomoelderechoalmínimovital,elderechoallibredesarrollodelapersonalidad,elderechogeneraldelibertadoladignidadhumana,razónporlacualpuedenserexigiblespormediodelaaccióndetutela.||Entodocasolaexigibilidaddetalesdeberespormediodelaaccióndetuteladependerádelascircunstanciasfácticasquecaractericenlasituaciónenqueseencuentraelsecuestradoodesaparecidoysunúcleofamiliarydelaefectivademostracióndelavulneracióndederechosfundamentales.Enefecto,careceríadesentido,desdelaperspectivadeproteccióndelosderechosfundamentales,exigirelcumplimientodeldeberdepagodelsalariosinosecompruebaunaafectacióndelmínimovitaldelnúcleofamiliarodelaspersonasquedependíaneconómicamentedelplagiado.Igualmentenoseríarazonableimpedirquelasentidadesbancariasacreedorassatisficieranloscréditosdeloscualessontitularescuandoelsecuestradoodesaparecidocuenteconunpatrimoniosuficientepararesponderporlasobligacionesasucargoyhayasidodesignadouncuradorresponsabledesusbienes."
[161]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-049/04.
[162]Lareservadeleyestatutariaparaestamateriaesunasuntoreiteradoenlajurisprudenciaconstitucional. Paraunasíntesiscomprehensivadeestadoctrina,Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-687/02.
[163]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-916/02.
[164]Ibídem.
[165]Ibídem.
[166]Ladoctrinacomparadasehaocupadodeidentificarlascontroversiasquesegenerancuandoelreportederiesgocrediticioesanalizadodeformatradicional,estoescomoungrupodedatosobjetivosymoralmenteneutros. Estascríticasapuntanaseñalarqueelcálculodelriesgo,ejercidodemaneraindiscriminada,estoes,quesesustentanenlacuantificaciónsimpledelincumplimientoynoenunanálisiscualitativodeloshábitosdepagodeldeudor,llevainexorablementealaafectacióndelaigualdaddeoportunidades,queenlassociedadescontemporáneasseconcretaconelaccesoalmercadodecrédito. Sobreelparticular,Vid.GALVES,Fred. ThediscriminatoryimpactofTraditionalLendingCriteria: Aneconomicandmoralcritique. 29SetonHallLawReview. 1467-1487(1998-1999).
[167]Ladistinciónentre"listasderiesgo"y"listasnegras",hasidoidentificadaporlajurisprudenciaconstitucional,conelfindeidentificarquéactividadesdeadministracióndedatospersonalessonlegítimas,afindedistinguirlasdeexpresionesabusivasdelaadministracióndeinformaciónpersonal. Alrespecto,laCortesostieneque"sondoscosasdistintaslaelaboracióndelasdenominadas"listasnegras"yladelas"listasderiesgo".Enlasprimeras,enformacontrariaaderechoquienlaselaboraincluyeenellasnombresdepersonasjurídicasonaturalescuyaconsecuenciaeslaexistencia,enlapráctica,deuncierredelaoportunidaddecréditoencualquierestablecimientodecaráctercomercialyfinanciero.Enlassegundas,loquesehaceesincluirelcomportamientohistóricodeldeudorparaquelaentidadcrediticiaaquienseleenvíaevaluésifrenteaesecomportamientootorga,yenquécondicioneselcréditorespectivoosi,seabstienedeello.Peroesclaroque,enestecasonopodrálaentidadfinancieraincurrirenunabusodelderechodadalafunciónsocialqueenlaeconomíasecumpleporquienestienenasucargolaactividadcrediticia.".Cfr.CorteConstitucional,SentenciaT-1322/01.
[168]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-985/02,antescitada.
[169]Ibídem.
[170]Ibídem.
[171]Cfr.CorteConstitucional,SentenciasC-710/01yC-474/03.
[172]UnasíntesisdeladoctrinasobreloslímitesdelapotestadreglamentariaestáenlasentenciaC-474/03.
[173]Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-265/02.
[174]Contrarioacomosucedeenlanormatividadestatutaria,enelderechocomparadoseestipulanreglasparticularesparaelflujotransfronterizodedatospersonales.Paraelcasodelderechocomunitarioeuropeo,elcapítuloIVdelaDirectivadeProteccióndeDatosPersonalesestablecelascondicionesparalatransferenciaapaísesterceros,paralocualdeterminalosprincipiosdetransferenciaylasexcepcionesquepuedenoponerlosEstadosmiembrosparapermitirlatransferenciaatercerospaísesquenootorguenunniveldeprotecciónadecuado,conarregloaloprevistoenlaDirectiva. Reglassimilaressonplanteadasparaelcasodelalegislaciónespañola,contenidaenlaLeyOrgánicadeProteccióndeDatosdeCarácterPersonal. EltítuloVdeesanormatividadregulaelmovimientointernacionaldedatosydisponequeelflujotransfronterizoserápermitidosólocuandoelpaísdedestinootorgueunniveldeprotecciónequiparablealfijadoporlanormaorgánica,condiciónsujetaaladeterminacióndelaAgenciadeProteccióndeDatos. Deigualmodo,indicaunlistadodeexcepcionesalareglageneral,enfocadasapermitirlacirculacióneneventosespecíficos,relacionadosconlaproteccióndeinteresespúblicos,aligualqueenloseventosenqueexisteunaautorizacióninequívocadeltitularparaelflujotransfronterizodelainformación.
[175]Elnumeral5delartículo16precisaesterequerimientoseñalandoque"Paradarrespuestaalapeticiónoreclamo,eloperadorolafuente,segúnseaelcaso,deberárealizarunaverificacióncompletade lasobservacionesoplanteamientosdeltitular,asegurándosederevisartodalainformaciónpertinenteparapoderdarunarespuestaaltitular".
[176] Dentrodelosdosdíashábilessiguientesalanotificación.
[177]Lanormaestableceigualmenteun términodedosdíasparaqueeloperadorinsertelainformación.
[178]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-1160A/01.
[179]Ibídem.
[180]Cfr.CorteConstitucional,SentenciasT-911/01,T-381/02 yT-425/02.
[181]Así,loestablecióestaCorporaciónenSentenciaT-1160Ade2001:"c)larespuestadebecumplirconestosrequisitos:1.Oportunidad.".Deberesolversedefondo,clara,precisaydemaneracongruenteconlosolicitado.3.Serpuestaenconocimientodelpeticionario.Sinosecumpleconestosrequisitosseincurreenunavulneracióndelderechoconstitucionalfundamentaldepetición".Enidénticosentido,estaCorporaciónprecisóque:"..elderechodepeticióncomprendenosólolamanifestacióndelaadministraciónsobreelobjetodelasolicitud,sinotambiénelhechodequedichamanifestaciónconstituyaunasoluciónprontadelcasoplanteado.Elderechofundamentalalaefectividaddelosderechos(C.P.Arts.2ºy86)seuneenestepuntoconelprincipioconstitucionaldelaeficaciaadministrativa(art.209)(...)Porlomenostresexigenciasintegranestaobligación.Enprimerlugar,lamanifestacióndelaadministracióndebeseradecuadaalasolicitudplanteada....ensegundolugar,larespuestadebeserefectivaparalasolucióndelcasoqueseplantea...yfinalmente,lacomunicacióndebeseroportuna..."(SentenciaT-220de1994).
[182]Cfr.CorteConstitucional, SentenciasT-1160A/01,yT-158/05.
[183]SentenciaT-1160Ade2001.
[184]Máximodiez(10)díashábilespararesolverlapeticiónolaconsulta,prorrogableporhastacinco(5)díasmás,previajustificacióndelaprórroga. Máximoquince(15)díashábilespararesolverelreclamoprorrogableporuntérminoquenopodrásuperarlosocho(8)días,previainformaciónmotivadaalpeticionario.Esteúltimotérminoigualmenteoperaparaeleventoenquelasolicitudesdirectamenteformuladaalafuente.
[185]Cfr.CorteConstitucional,SentenciasC-074de1994,reiteradaenC-860de2006.
[186]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaSU-157/99.
[187]Ibídem.
[188]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-860/06.
[189]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-660/96
[190]Elartículo2ºdelDecreto4327/05establecequelaSuperintendenciaFinancieradeColombia,esunorganismotécnicoadscritoalMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,conpersoneríajurídica,autonomíaadministrativayfinancieraypatrimoniopropio. Igualmente,elartículo1ºdelDecreto2153/92definealaSuperintendenciadeIndustriayComerciocomounorganismodecaráctertécnicoadscritoalMinisteriodeDesarrolloEconómico,quegozadeautonomíaadministrativa,financieraypresupuestal.
[191]SentenciaC-690de2003,reiteradaenC-343de2006.
[192]Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-343de2006.
[193]SobreestetemaverSentenciaC-710de2001.enrelaciónconloselementosqueconstituyenelprincipiodelegalidadenmateriapenal.
[194]Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-343de2006.
[195]SentenciasC-406de2004,yC-853de2005.
[196]Exigequelaconductaylasanciónantecedaneneltiempoalacomisióndelainfracción,esdecirqueesténpreviamenteseñaladas.
[197]Enmateriadeiuspuniendisignificaquelosaspectosesencialesdelaconductaydelasanciónesténcontenidosenlaley.
[198]Aludeaquetantolaconductacomolasancióndebenserdeterminadasdetalformaquenohayanambigüedades.
[199]SentenciasT-145de1993;C-214de1994;C-597de1996;C-690de1996;C-160de1998,yC-853de2005;C-343de2006,entreotras.
[200]Sobreelparticular,laCorteseñalóensentencia,que:"ellegisladordebedescribirdemaneraclarayprecisaloselementosquedemarcantantolaconductapuniblequedalugaralasanción,comolasanciónmisma.Sobreestaúltima,elparticulardebeconocerdeantemanotodossusaspectosquelaconfiguran:laclasedesanción,eltérminodentrodelcualpuedeimponerse,lacuantía,laautoridadcompetenteparaimponerlayelprocedimientoaplicable.Losanterioresfactores,seinsiste,debenestarconsagradosenunaleypreexistentealrespectivoprocesojudicialoprocedimientoadministrativo,conlocualsegarantizanosóloeldebidoprocesodelapersonaconminadaalpagodeunamulta,sinolaseguridadjurídicaquedebeirradiarelordenamientojurídico,especialmenteenmateriasancionatoria".(C-390de2002).
[201]Cfr.CorteConstitucional,SentenciasC-406de2004yC-475de2004.
[202]Cfr.CorteConstitucional,Sentencia564de2000.
[203]SentenciaC-406de2004.
[204]SentenciaC-406de2004,reiteradaensentenciaC-343de2006.
[205]SentenciasC-827de2001yC-343de2006.
[206]SentenciaC-343de2006.
[207]Sobreéstepuntoenparticular,laCortehaafirmadoque"debidoaqueelderechoadministrativosancionadortieneadicionalmentemáscontrolesparaevitarlameraliberalidaddequienimponelasanción,comoporejemplolasaccionescontenciosoadministrativas,ydadoquelasanciónprevistanoafectalalibertadpersonaldelosprocesados,laCortehaaceptadoqueenelderechoadministrativosancionatorio,ydadalaflexibilidadadmitidarespectodelprincipiodelegalidad,laformatípicapuedateneruncarácterdeterminable.Posibilidadquenosignificalaconcesióndeunafacultadomnímodaaloperadorjurídico,paraqueencadasituaciónestablezcalashipótesisfácticasdelcasoparticular.Porello,laCortehasidocuidadosaenprecisar,quesibienesposiblelaexistenciadeunaformatípicadeterminable,esimprescindiblequelalegislaciónoelmismoordenamientojurídico,establezcancriteriosobjetivosquepermitanrazonablementeconcretarlahipótesisnormativa,comohasidoreiteradoconinsistencia"(Subrayaporfueradeltextooriginal).SentenciaC-406de2004.M.P.:ClaraInésVargasHernández, A.V.:ÁlvaroTafurGalvis,A.V.:ManuelJoséCepedaEspinosa,S.P.V.:JaimeAraújoRentería.
[208]SentenciasC-921de2001, C-099de2003,C-406de2004yC-343de2006.
[209]Artículo7°.Deberesdelosoperadoresdelosbancosdedatos.Sinperjuiciodelcumplimientodelasdemásdisposicionescontenidasenlapresenteleyyotrasquerijansuactividad,losoperadoresdelosbancosdedatosestánobligadosa:1.Garantizar,entodotiempoaltitulardelainformación,elplenoyefectivoejerciciodelderechodeHábeasDataydepetición,esdecir,laposibilidaddeconocerlainformaciónquesobreélexistaoreposeenelbancodedatos,ysolicitarlaactualizaciónocorreccióndedatos,todolocualserealizaráporconductodelosmecanismosdeconsultasoreclamos,conformeloprevistoenlapresenteley.2.Garantizar,queenlarecolección,tratamientoycirculacióndedatos,serespetaránlosdemásderechosconsagradosenlaley.3.Permitirelaccesoalainformaciónúnicamentealaspersonasque,deconformidadconloprevistoenestaley,puedenteneraccesoaella.4.Adoptarunmanualinternodepolíticasyprocedimientosparagarantizareladecuadocumplimientodelapresenteleyy,enespecial,paralaatencióndeconsultasyreclamosporpartedelostitulares.5.Solicitarlacertificaciónalafuentedelaexistenciadelaautorizaciónotorgadaporeltitular,cuandodichaautorizaciónseanecesaria,conformeloprevistoenlapresenteley.6.Conservarconlasdebidasseguridadeslosregistrosalmacenadosparaimpedirsudeterioro,pérdida,alteración,usonoautorizadoofraudulento.7.Realizarperiódicayoportunamentelaactualizaciónyrectificacióndelosdatos,cadavezquelereportennovedadeslasfuentes,enlostérminosdelapresenteley.8.Tramitarlaspeticiones,consultasylosreclamosformuladosporlostitularesdelainformación,enlostérminosseñaladosenlapresenteley.9.Indicarenelrespectivoregistroindividualquedeterminadainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedesutitular,cuandosehayapresentadolasolicitudderectificaciónoactualizacióndelamismaynohayafinalizadodichotrámite,enlaformaenqueseregulaenlapresenteley.10.Circularlainformaciónalosusuariosdentrodelosparámetrosdelapresenteley.11.Cumplirlasinstruccionesyrequerimientosquelaautoridaddevigilanciaimpartaenrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.12.LosdemásquesederivendelaConstituciónodelapresenteley.
[210]Artículo8°.Deberesdelasfuentesdelainformación.Lasfuentesdelainformacióndeberáncumplirlassiguientesobligaciones,sinperjuiciodelcumplimientodelasdemásdisposicionesprevistasenlapresenteleyyenotrasquerijansuactividad: 1.Garantizarquelainformaciónquesesuministrealosoperadoresdelosbancosdedatosoalosusuariosseaveraz,completa,exacta,actualizadaycomprobable.2.Reportar,deformaperiódicayoportunaaloperador,todaslasnovedadesrespectodelosdatosquepreviamentelehayasuministradoyadoptarlasdemásmedidasnecesariasparaquelainformaciónsuministradaaestesemantengaactualizada.3.Rectificarlainformacióncuandoseaincorrectaeinformarlopertinentealosoperadores.4.Diseñareimplementarmecanismoseficacesparareportaroportunamentelainformaciónaloperador.5.Solicitar,cuandoseadelcaso,yconservarcopiaoevidenciadelarespectivaautorizaciónotorgadaporlostitularesdelainformación,yasegurarsedenosuministraralosoperadoresningúndatocuyosuministronoestépreviamenteautorizado,cuandodichaautorizaciónseanecesaria,deconformidadconloprevistoenlapresenteley.6.Certificar,semestralmentealoperador,quelainformaciónsuministradacuentaconlaautorizacióndeconformidadconloprevistoenlapresenteley.7.Resolverlosreclamosypeticionesdeltitularenlaformaenqueseregulaenlapresenteley.8.Informaraloperadorquedeterminadainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedesutitular,cuandosehayapresentadolasolicitudderectificaciónoactualizacióndelamisma,conelfindequeeloperadorincluyaenelbancodedatosunamenciónenesesentidohastaquesehayafinalizadodichotrámite.9.Cumplirconlasinstruccionesqueimpartalaautoridaddecontrolenrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.10.LosdemásquesederivendelaConstituciónodelapresenteley.
[211]Artículo9°.Deberesdelosusuarios.Sinperjuiciodelcumplimientodelasdisposicionescontenidasenlapresenteleyydemásquerijansuactividad,losusuariosdelainformacióndeberán: 1.Guardarreservasobrelainformaciónquelesseasuministradaporlosoperadoresdelosbancosdedatos,porlasfuentesolostitularesdelainformaciónyutilizarlainformaciónúnicamenteparalosfinesparalosquelefueentregada,enlostérminosdelapresenteley.2.Informaralostitulares,asusolicitud,sobrelautilizaciónqueleestádandoalainformación.3.Conservarconlasdebidasseguridadeslainformaciónrecibidaparaimpedirsudeterioro,pérdida,alteración,usonoautorizadoofraudulento.4.Cumplirconlasinstruccionesqueimpartalaautoridaddecontrol,enrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.5.LosdemásquesederivendelaConstituciónodelapresenteley.
[212]Entalsentido,laCortehaconsideradoenlasentenciaC-860de2006que"Lareservadeley,queoperademaneraestrictaenmateriapenal,resultasermásflexibleenelámbitodelassancionesadministrativas,especialmenteenmateriabancariaybursátil,debidoalosrasgosdistintivosdedichosectoreconómico,sinqueentodocasoquepaconsiderarquedesaparecelavinculaciónpositivaalprincipiodelegalidadenelejerciciodelapotestadsancionatoriaypormediodereglamentospuedanconfigurarsedemaneraautónomaconductassancionables.Así,mientrasqueenelprimercasolaleylegitimadoraporreglageneralhadecontemplartantolaprevisióndelapenacomodeladescripcióndelaconductailícita(tipicidad),sinposibilidaddecompletaresadescripciónporunreglamentodeaplicaciónodesarrollo,salvoelcasoexcepcionalyrestrictivodelostipospenalesenblanco;enelsegundoevento,esdecircuandosetratadelderechoadministrativosancionador,elprincipiodelegalidaddelassancionesadministrativassóloexigequeunanormaconfuerzamaterialdeleycontempleunadescripcióngenéricadelasconductassancionables,lasclasesycuantíadelassanciones,peroconposibilidadderemitiralosactosadministrativosladescripciónpormenorizadadelasconductasreprochables,sinquepuedadecirseenestecasoquelasnormasdecarácterreglamentariocomplementanlosenunciadoslegales,puessetratadeunaremisiónnormativacontempladaespecíficamenteporladisposiciónlegaldecaráctersancionador". Conbaseenestosargumentos,laCortedeclarólaexequibilidaddealgunasexpresionesdelartículo209delEstatutoOrgánicodelSistemaFinanciero,modificadoporlaLey795de2003.Ladisposiciónparcialmenteacusadaautorizaala SuperintendenciaBancaria paraimponerlassancionesprevistasenelestatutoalosdirectores,administradores,representanteslegales,revisoresfiscalesuotrosfuncionariosoempleadosdeunainstituciónsujetaasuvigilanciacuando:
"(...)
d)Autoricenonoevitendebiendohacerlo,actosqueresultenviolatoriosdelaley,delosreglamentosexpedidosporelGobiernoNacionaldeacuerdoconlaConstituciónylaleyendesarrollodesusfacultadesdeintervención,delosestatutossociales,odenormasoinstruccionesqueexpidalaSuperintendenciaBancariaenelejerciciodesusatribuciones."
[213]ElDecreto2153de1992,fueexpedidoporelPresidentedelaRepúblicaenejerciciodefacultadesconstitucionalesespecialesconferidasenelartículo20transitoriodelaConstitución,Ensuartículo52 regulaelprocedimientosancionatorio."PROCEDIMIENTO.ParadeterminarsiexisteunainfracciónalasnormasdepromociónalacompetenciayprácticascomercialesrestrictivasaqueserefiereesteDecreto,lasuperintendenciadeIndustriayComerciodeberáiniciaractuacióndeoficiooporsusolicituddeunterceroyadelantarunaaveriguaciónpreliminar,cuyoresultadodeterminarálanecesidadderealizarunainvestigación.Cuandoseordeneabrirunainvestigación,senotificarápersonalmentealinvestigadoparaquesoliciteoaportelaspruebasquepretendahacervaler.Durantelainvestigaciónsepracticaránlaspruebassolicitadasylasqueelfuncionariocompetenteconsidereprocedentes.InstruidalainvestigaciónsepresentaráalSuperintendenteuninformemotivadorespectodesihahabidounainfracción.Dedichoinformesecorrerátrasladoalinvestigado.Duranteelcursodelainvestigación,elSuperintendentedeIndustriayComerciopodráordenarlaclausuradelainvestigacióncuandoasujuicioelpresuntoinfractorbrindegarantíassuficientesdequesuspenderáomodificarálaconductaporlacualseleinvestiga.EnlonoprevistoenesteartículoseaplicaráelCódigoContenciosoAdministrativo".
[214]Elprocedimientoprevistoenelartículo208contemplaensunumeral4el"Procedimientoadministrativosancionador"enelqueseprevénetapasyprincipios,así:iniciodelainvestigación(a),actuaciónadministrativa(b),divisibilidad(c),notificaciones(d,e,f),formulacióndecargos(g),trasladodelaformulacióndecargos(h),períodoprobatorio(i),recursoscontraelactodeprueba(j),valoraciónprobatoria(k),recursodelavíagubernativacontralaresoluciónsancionatoria(l),suspensióndetérminos(m),renuenciaasuministrarinformación(n,ñ),prescripción delaacción decobro(o),devolucióndemultas(p),remisióndeobligaciones(q).
[215]Cfr.GacetadelCongreso136de2007. Páginas20-21.
[216]Lanormadeclaradainexequibleeralasiguiente:
"Ley510de1999
"Artículo110.Lasentidadesfinancierasvelaránporquelaspersonasencargadasdelaconservación,elusoyladivulgacióninformáticadelainformacióndelosusuariosdelsistemafinanciero,semantengapermanentementeactualizada,siguiendoparaelefecto,enelreportehistóricodelamisma,lassiguientesreglas:
"a)Todousuariocuyomontoadeudadoalsistemafinancieronosuperecien(100)salariosmínimoslegalesmensualesvigentes,querealicevoluntariamenteelpagodelsaldodesudeudaenmoradentrodelosseis(6)mesescontadosapartirdelprimerdíaenqueincurrióenelretardo,tendráderechoasolicitaralarespectivaentidadfinancieraelinmediatoreportealascentralesdeinformacióndelarecalificacióndesudeudaenlacategoríacorrespondientealoscréditosadecuadamenteatendidos;
"b)Sielusuariodequetrataelliteralanteriorreincideenlamoradesusobligacionesdentrodelosseis(6)mesessiguientesalafechaderecalificación,nopodráefectuarnuevamentelasolicituddequetrataelliteralanteriorydeberáestarcalificadoenlacategoríarespectiva,duranteuntérminonoinferioraldobledelplazoenmoracuandoéstanosupereun(1)añooporuntérminodedos(2)añoscuandolamismasupereelmencionadoplazo;
"c)Sielusuariopresentaunadeudaconmontosuperioraloscien(100)salariosmínimoslegalesmensualesvigentesosisudeudaesinferioradichomontoperopagadespuésdelosseis(6)mesesprevistosenelliterala)delpresenteartículo,sesujetaráalostérminosprevistosenelliteralb)paraefectosdelapermanenciadesucalificaciónenelreporte;
"d)Cuandoelusuarioincurraenmoradesuobligación,cualquieraqueseasumontoyseiniciaprocesojudicialparalarecuperacióndelamisma,larespectivaentidadfinancierapodrámantenerelúltimoreporteefectuadoalascentralesdeinformaciónporuntérminomáximonosuperiordecinco(5)añoscontadosdesdelafechadelasentenciaquecondenealdeudor.Noobstante,sieldeudorpagaelmontoadeudadoconlanotificacióndemandamientodepagoenprocesoejecutivo,eltérminodelreporteserádedos(2)añoscontadosdesdelafechadelpago;
"e)Eneleventoenqueelusuariodemandadonoresultecondenadoenelprocesojudicialiniciadoporlaentidadfinanciera,elreporteefectuadodebeeliminarseconlasentenciadeprimerainstanciadebidamentenotificada,porsolicituddelusuariodemandado.Estareglanoseaplicarásielfundamentodelasentenciaeslaprescripcióndelaobligación,casoenelcual,sinperjuiciodelaexoneracióndelpagodeladeuda,elreportedeestacircunstanciadeberárealizarseporlaentidadfinancieracorrespondientepordos(2)añoscontadosdesdelasentencia.
"Parágrafo.Ellímiteadeudadoprevistoenelliterala)delpresenteartículo,serádedoscientoscincuenta(250)salariosmínimoslegalesmensualesvigentes,paraelcasodelaspequeñasymedianasempresasdefinidascomotalesporlaLey78de1988."
[217]Lanormadeclaradainexequibleeradelsiguientetenor:
"Ley716/01
"Artículo19.Laspersonasquedentrodelañosiguientealavigenciadelapresenteleyseponganaldíaenobligacionesporcuyacausahubierensidoreportadasalosbancosdedatosdequetrataesteartículotendránunalivioconsistenteenlacaducidadinmediatadelainformaciónnegativahistórica,sinimportarelmontodelaobligacióneindependientementedesielpagoseproducejudicialoextrajudicialmente.
Ladefensoríadelpueblovelaráporelcumplimientodeestanorma."
[218]Sobreestosrequisitos,Cfr.CorteConstitucional,sentenciasC-130/04,C-615/02,C-692/07yC-697/08.
no distingue entre los sectores económicos que con frecuenciaparticipan en la circulación de la información de datospersonales”.
correspondencia de la palabra “usuarios” cuando, al parecer, ellegislador se refería a los “titulares”. Adicionalmente se solicitaráa dicho Tribunal declarar inexequible la expresión “y laproveniente de terceros países” consagrada en el inciso 2º delparágrafo 3º del artículo 14 del proyecto, por las razones arribaexpuestas.”
SiguientepuntoseñoraPresidenta,anunciodeproyectos,losproyectospara,discutiryvotarenlapróximasesiónplenariadelSenadodelaRepúblicasonlossiguientes:
(…)ConInformedeConciliación
? Proyectodeley
investigación o sanciónde delitos o para garantizar elorden público.Se exceptúan de esta ley lasbases de datos que tienen porfinalidad producirla Inteligencia de Estado porparte del DepartamentoAdministrativo deSeguridad, DAS, y de la FuerzaPública para garantizar laseguridad nacionalinterna y externa.Igualmente, quedan excluidosde la aplicación de la presenteley aquellosdatos mantenidos en un ámbitoexclusivamente personal odoméstico y aquellosque circulan internamente, estoes, que no se suministran aotras personasjurídicas o naturales.
investigación o sanciónde delitos o para garantizar elorden público.Se exceptúan de esta ley lasbases de datos que tienen porfinalidad producirla Inteligencia de Estado porparte del DepartamentoAdministrativo deSeguridad, DAS, y de la FuerzaPública para garantizar laseguridad nacionalinterna y externa.Los registros públicos a cargode las cámaras de comercio seregirán exclusivamentepor las normas y principiosconsagrados en las normasespecialesque las regulan.Igualmente, quedan excluidosde la aplicación de la presenteley aquellosdatos mantenidos en un ámbitoexclusivamente personal odoméstico y aquellosque circulan internamente, estoes, que no se suministran aotras personasjurídicas o naturales.
Artículo 4º Principios de laadministración de datos.(…)d) Principio de temporalidad dela información: La informacióndel titularno podrá ser suministrada ausuarios o terceros cuando dejede servir para lafinalidad del banco de datos. Seprohíbe la circulación o
Artículo 4º Principios de laadministración de datos.(…)d) Principio de temporalidad dela información: La informacióndel titularno podrá ser suministrada ausuarios o terceros cuando dejede servir para lafinalidad del banco de datos.(…).
histórica y actual relativa ala situación financiera,patrimonial, de mercado,administrativa, operativa,sobre el cumplimiento deobligaciones y demásinformación relevante paraanalizar la situación integralde una empresa. Para losefectos de la presente ley,las agencias de informacióncomercial son operadoresde información y fuentes deinformación.
Parágrafo. A las agencias deinformación comercial, asícomo a sus fuentes ousuarios, según sea el caso,no se aplicarán lassiguientes disposiciones dela presente ley: Numerales2 y 6 del artículo 8°, artículo13 y artículo 15;
Artículo 5º Circulación de lainformación.(…).f) A otros operadores de datos,cuando se cuente conautorizacióndel titular, o cuando sin sernecesaria la autorización deltitular el bancode datos de destino tenga lamisma finalidad o una finalidadque comprendala que tiene el operador queentrega los datos. Si elreceptor dela información fuere un bancode datos extranjero, la entrega
Artículo 5º Circulación de lainformación.(…).f) A otros operadores de datos,cuando se cuente conautorizacióndel titular, o cuando sin sernecesaria la autorización deltitular el bancode datos de destino tenga lamisma finalidad o una finalidadque comprendala que tiene el operador queentrega los datos. Si elreceptor de la informaciónfuere un banco de datosextranjero, la entrega sin
NILSON PINILLA PINILLAMagistrado
CLARA INÉS VARGASHERNÁNDEZMagistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANOSecretaria General
leyEstatutarianúmero027de2006Senado,221de2007Cámara,
(Acumulado05de2006Senado),porlacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelHábeasDatayseregulaelmanejodelainformacióncontenidaenlasbasesdedatospersonales,
suministro de losdatos después que handesaparecido las causas quejustificaron su acopio yadministración;(…).
Artículo 10. Definición. Paratodos los efectos de la presenteley se entenderápor información financiera ycrediticia, comercial o deservicios, aquellareferida al nacimiento,ejecución y extinción deobligaciones dinerarias,independientementede la naturaleza del contratoque les dé origen.
Artículo 10. Definición. Paratodos los efectos de la presenteley se entenderápor información financiera ycrediticia, comercial o deservicios, aquellareferida al nacimiento,ejecución y extinción deobligaciones dinerarias,independientementede la naturaleza del contratoque les dé origen, así como lainformación relativa a lasdemás actividades propias delsector financiero.
Artículo 11. Principio defavorecimiento de unaactividad de interés público(…)Parágrafo 2º. La petición oconsulta por parte de lostitulares de la información,así como la actualización ycorrección de los datos errados,incompletoso desactualizados será gratuita.
Artículo 11. Principio defavorecimiento de unaactividad de interés público(…)Parágrafo 2°. La consulta deinformación financiera ycrediticia por partedel titular será gratuita por lomenos una vez al año, ocuando un usuario hubiereconsultado el registro en elcurso de una solicitud decrédito en los últimostreinta (30) días. Las políticas omanuales internos del operadordesarrollaránla presente disposición.
Artículo 13. Requisitosespeciales para fuentes. Lasfuentes deberán actualizar
Artículo 13. Requisitosespeciales para fuentes. Lasfuentes deberán actualizar
sin autorizacióndel titular sólo podrá realizarsedejando constancia escrita delaentrega de la información yprevia verificación por parte deloperadorde que las leyes del paísrespectivo o el receptor otorgangarantías análogasa las que se establecen en lapresente ley para la protecciónde losderechos del titular;(…)Parágrafo. La Superintendenciade Industria y Comercio podráestablecer una lista de paísescuya normatividad no ofrecegarantías análogas a las que seestablecen en la presente ley,caso en el cual la entrega dedatos a un banco localizado endichos países solo podrárealizarse con autorización deltitular.
autorización del titular sólopodrá realizarse dejandoconstancia escrita de la entregade la información y previaverificación por parte deloperador de que las leyes delpaís respectivo o el receptorotorgan garantías suficientespara la protección de losderechos del titular;
Parágrafo eliminado
Artículo 10. DefiniciónPara todos los efectos de lapresente ley seentenderá por informaciónfinanciera y crediticia, aquellareferida alnacimiento, ejecución yextinción de obligacionesdinerarias, independientementede la naturaleza del contratoque les dé origen, así como lainformación relativa a lasdemás actividades propias delsector financiero.
Elimina nominalmente elartículo 10 y traslada sucontenido al artículo 3º delProyecto, relativo adefiniciones, como un literalnuevo:j) Información financiera,crediticia, comercial, deservicios y la proveniente deterceros países.
Para todos los efectos de lapresente ley se entenderápor información financiera,crediticia, comercial y de
personales,enespeciallafinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísesysedictanotrasdisposiciones.
(…)
TodosestosproyectosseñoraPresidentaestándebidamentepublicadosenlaGacetadelCongreso,estánleídoslosproyectosparalapróxima
fuentes deberán actualizarmensualmente la informaciónsuministrada al operador, sinperjuicio delo dispuesto en el Título III dela presente ley.El reporte de informaciónnegativa sobre incumplimientode obligacionesde cualquier naturaleza, quehagan las fuentes deinformación a los operadoresde bancos de datos deinformación financiera ycrediticia, sólo procederáprevia comunicación al titularde la información, con el fin deque este puedademostrar o efectuar el pagode la obligación, así comocontrovertir aspectostales como el monto de laobligación o cuota y la fecha deexigibilidad. Dichacomunicación podrá incluirse enlos extractos periódicos que lasfuentes deinformación envíen a susclientes.En todo caso, las fuentes deinformación podrán efectuar elreporte de lainformación transcurridos diez(10) días calendario siguientesa la fecha deenvío de la comunicación en laúltima dirección de domiciliodel afectado que se encuentreregistrada en los archivos de lafuente de la información y sinperjuicio, si es del caso, de darcumplimiento a la obligación de
fuentes deberán actualizarmensualmente la informaciónsuministrada al operador, sinperjuicio delo dispuesto en el Título III dela presente ley.El reporte de informaciónnegativa sobre incumplimientode obligacionesde cualquier naturaleza, quehagan las fuentes deinformación a los operadoresde bancos de datos deinformación financiera ycrediticia, sólo procederáprevia comunicación al titularde la información, con el fin deque este puedademostrar o efectuar el pagode la obligación, así comocontrovertir aspectostales como el monto de laobligación o cuota y la fecha deexigibilidad. Dichacomunicación podrá incluirse enlos extractos periódicos que lasfuentes deinformación envíen a susclientes.En todo caso, las fuentes deinformación podrán efectuar elreporte de lainformación transcurridosveinte (20) días calendariosiguientes a la fecha deenvío de la comunicación en laúltima dirección de domiciliodel afectado que se encuentreregistrada en los archivos de lafuente de la información y sinperjuicio, si es del caso, de darcumplimiento a la obligación de
servicios, aquella referida alnacimiento, ejecución yextinción de obligacionesdinerarias,independientemente de lanaturaleza del contrato queles dé origen, así como lainformación relativa a lasdemás actividades propiasdel sector financiero o sobreel manejo financiero o losestados financieros deltitular.
Artículo 11. Principio defavorecimiento a unaactividad de interés público.(…)Parágrafo 2°. La consulta deinformación financiera ycrediticia por parte del titularserá gratuita por lo menos unavez al año, o cuando un usuariohubiere consultado el registroen el curso de una solicitud decrédito en los últimos treinta(30) días. Las políticas omanuales internos del operadordesarrollarán la presentedisposición.
Artículo 10. (Anteriorartículo 11). Principio defavorecimiento a unaactividad de interés público.(…)Parágrafo 2°. La consulta deinformación financiera ycrediticia por parte del titularserá gratuita por lo menos unavez al año, o cada vez que eltitular de la información, se lehaya negado una solicitud decrédito. Las políticas omanuales internos del operadordesarrollarán la presentedisposición.
Artículo 14. Permanencia dela información.La información de carácterpositivo permanecerá demanera indefinida en losbancos de datos de losoperadores de información.
Los datos cuyo contenido hagareferencia al tiempo de mora,tipo de cobro, estado de lacartera, y en general, aquellos
Artículo 13. (Anteriorartículo 14) Permanencia dela información.La información de carácterpositivo permanecerá demanera indefinida en losbancos de datos de losoperadores de información.
Los datos cuyo contenido hagareferencia al tiempo de mora,tipo de cobro, estado de la
próximaSesiónseñoraPresidenta.”[42]
Enestecaso,seadviertequelaplenariautilizólaexpresión“próximasesión”parahacerreferenciaalasesiónenqueseefectuaríaladiscusiónyvotacióndelinformedeconciliación. Sobreelparticular,laCorteconsideraque
informar aloperador, que la información seencuentra en discusión porparte de su titular,cuando se haya presentadosolicitud de rectificación oactualización y esta aúnno haya sido resuelta.
informar aloperador, que la información seencuentra en discusión porparte de su titular,cuando se haya presentadosolicitud de rectificación oactualización y esta aúnno haya sido resuelta.
Artículo 14. Permanencia dela información.La información de carácterpositivo podrá permanecer demanera indefinida en losbancos de datos de losoperadores de información.(…).
Artículo 14. Permanencia dela información.La información de carácterpositivo permanecerá demanera indefinida en losbancos de datos de losoperadores de información.(…).
Artículo 15. Contenido de lainformación.(…)Parágrafo 3º. Cuando unoperador consulte el estado deun usuario en lasbases de datos de informaciónfinanciera y crediticia, estastendrán que darinformación exacta sobre suestado actual, es decir, dar unreporte positivo delos usuarios que en el momentode la consulta están al día ensus obligacionesy uno negativo de los que almomento de la consulta seencuentren en mora enuna cuota u obligaciones.El resto de la informacióncontenida en la base de datosfinanciera y crediticiacomercial o de servicios haráparte del historial crediticio decada usuario.
Artículo 15. Contenido de lainformación.(…)Parágrafo 3°. Cuando unusuario consulte el estado deun titular en lasbases de datos de informaciónfinanciera y crediticia, estastendrán que darinformación exacta sobre suestado actual, es decir, dar unreporte positivo delos usuarios que en el momentode la consulta están al día ensus obligacionesy uno negativo de los que almomento de la consulta seencuentren en mora enuna cuota u obligaciones.El resto de la informacióncontenida en la base de datosfinanciera y crediticiacomercial o de servicios haráparte del historial crediticio decada usuario,
datos referentes a unasituación de incumplimiento deobligaciones, se regirán por untérminomáximo de permanencia,vencido el cual deberá serretirada de los bancos de datospor el operador, de forma quelos usuarios no puedan accedero consultar dicha información.El término de permanencia deesta información será de cinco(5) años contados a partir de lafecha en que sean pagadas lascuotas vencidas o sea pagadala obligación vencida.
cartera, y en general, aquellosdatos referentes a unasituación de incumplimiento deobligaciones, se regirán por untérminomáximo de permanencia,vencido el cual deberá serretirada de los bancos de datospor el operador, de forma quelos usuarios no puedan accedero consultar dicha información.El término de permanencia deesta información será de cuatro(4) años contados a partir de lafecha en que sean pagadas lascuotas vencidas o sea pagadala obligación vencida.
Artículo 16. Acceso a lainformación por parte de losusuarios.La información contenida enbancos de datos de informaciónfinanciera, crediticia comercialde servicios podrá ser accedidapor los usuarios únicamentecon las siguientes finalidades:
Como elemento de análisis paraestablecer y mantener unarelación contractual, cualquieraque sea su naturaleza, asícomo para la evaluación de losriesgos derivados de unarelación contractual vigente;
Para el adelantamiento decualquier trámite ante unaautoridad pública o unapersona privada, respecto delcual dicha información resultepertinente;
Artículo 15 (anteriorartículo 16). Acceso a lainformación por parte de losusuarios.La información contenida enbancos de datos de informaciónfinanciera, crediticia comercialde servicios podrá ser accedidapor los usuarios únicamentecon las siguientes finalidades:
Como elemento de análisis paraestablecer y mantener unarelación contractual, cualquieraque sea su naturaleza, asícomo para la evaluación de losriesgos derivados de unarelación contractual vigente;
Como elemento de análisis parahacer estudios de mercado oinvestigaciones comerciales oestadísticas.
queestaexpresiónpermite,alaluzdelajurisprudenciaconstitucionalaplicable,[43]contarconunafechadeterminabledeanunciodedebateyaprobación,estoes,lasesiónplenariasiguientealadel14demayode2008.
Esasesiónseefectuóel
cada usuario.(…).
cada usuario,el cual podrá ser consultado porel usuario, siempre y cuandohubiese sidoinformado sobre el estadoactual.(…).
Para cualquier otra finalidad,diferente de las anteriores,respecto de la cual y en formageneral o para cada casoparticular se haya obtenidoautorización por parte deltitular de la información.
Para el adelantamiento decualquier trámite ante unaautoridad pública o unapersona privada, respecto delcual dicha información resultepertinente;
Para cualquier otra finalidad,diferente de las anteriores,respecto de la cual y en formageneral o para cada casoparticular se haya obtenidoautorización por parte deltitular de la información.
Artículo 17. Peticionesconsultas y reclamos.(…).
Artículo 16 (Anteriorartículo 17)Adiciona el siguientenumeral6. Sin perjuicio del ejercicio dela acción de tutela paraamparar el derechofundamental del HábeasData, en caso que el titularno se encuentre satisfechocon la respuesta a lapetición, podrá recurrir alproceso judicialcorrespondiente dentro delos términos legalespertinentes para debatir lorelacionado con laobligación reportada comoincumplida. La demandadeberá ser interpuestacontra la fuente de lainformación la cual, una veznotificada de la misma,procederá a informar aloperador dentro de los dos(2) días hábiles siguientes,de forma que se pueda dar
el20demayode2008,contenidaenelActa47delamismafecha,publicadaenlaGacetadelCongreso479del30dejuliode2008. Endichasesiónsesometióadiscusiónyvotaciónelinformedeconciliación,el
cumplimiento a laobligación de incluir laleyenda que diga“información en discusiónjudicial” y la naturaleza dela misma dentro del registroindividual, lo cual deberáhacer el operador dentro delos dos (2) días hábilessiguientes a haber recibidola información de la fuente ypor todo el tiempo que tomeobtener un fallo en firme.Igual procedimiento deberáseguirse en caso que lafuente inicie un procesojudicial contra el titular dela información, referente ala obligación reportadacomo incumplida, y esteproponga excepciones demérito.
Artículo 22. Régimen detransiciónPara el cumplimiento de lasdisposicionescontenidas en la presente ley,las personas que, a la fecha desu entrada en vigencia ejerzanalguna de las actividades aquíreguladas, tendrán un plazo dehasta seis (6) meses paraadecuar su funcionamiento alas disposiciones de la presenteley.
Artículo 21 (anteriorartículo 22). Régimen detransiciónPara el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en lapresente ley, las personasque, a la fecha de suentrada en vigencia ejerzanalguna de las actividadesaquí reguladas, tendrán unplazo de hasta seis (6)meses para adecuar sufuncionamiento a lasdisposiciones de la presenteley.
Los titulares de lainformación que a laentrada en vigencia de esta
elcualfueaprobado“conelquórumconstitucionalrequerido.”[44] EstainformaciónesratificadaporelSecretarioGeneraldelSenado,quienenconstanciasolicitadaporlaCorte,señalóque“almomentodelavotacióndelInformedeConciliaciónnosesolicitóvotaciónnominalni
ley estuvieren al día en susobligaciones objeto dereporte, y cuya informaciónnegativa hubierepermanecido en los bancosde datos por lo menos unaño contado a partir de lacancelación de lasobligaciones, seránbeneficiarios de lacaducidad inmediata de lainformación negativa.
A su vez, los titulares de lainformación que seencuentren al día en susobligaciones objeto dereporte, pero cuyainformación negativa nohubiere permanecido en losbancos de datos al menosun año después decanceladas las obligaciones,permanecerán con dichainformación negativa por eltiempo que les hiciere faltapara cumplir el año, contadoa partir de la cancelación delas obligaciones.
Los titulares de lainformación que cancelensus obligaciones objeto dereporte dentro de los seis(6) meses siguientes a laentrada en vigencia de lapresente ley, permaneceráncon dicha informaciónnegativa en los bancos dedatos por el término de un(1) año, contado a partir dela fecha de cancelación de
nisesolicitóverificacióndelquórum,porlotantoaparecenvotandolossenadoresqueseregistrarondurantelasesiónquesegúnelActacorrespondientea91senadores,exceptuándoselaconstanciaderetirodelrecintonovotandoelinforme,delHSMarioSalomónNader
tales obligaciones. Cumplidoeste plazo de un (1) año, eldato negativo deberá serretirado automáticamentede los bancos de datos.
El beneficio previsto en esteartículo se perderá en casoque el titular de lainformación incurranuevamente en mora,evento en el cual su reportereflejará nuevamente latotalidad de losincumplimientos pasados,en los términos previstos enel artículo 13 de esta ley.
Muskus.”[45]
3. Constitucionalidaddelprocedimientosurtidoporelproyectodeley
Elartículo153C.P.exigequeparalaaprobación,modificaciónoderogacióndelasleyesestatutariasdebecontarseconlamayoríaabsolutadelosmiembrosdelCongreso. Asuvez,
contemplaqueeltrámitedeesasiniciativasdebeefectuarsedentrodeunasolalegislatura.
Porende,elparámetrodeconstitucionalidaddelcontrolformaldelosproyectosdeleyestatutariacomprendetantolasnormassuperioresyorgánicasqueregulanelprocedimiento
paralaformacióndelasleyes,juntoconlasexigenciasespecíficasparaeltrámitedelasleyesestatutarias. Enesecontexto,losproyectosdeleyestatutariadeben[46](i)cumplirconelrequisitodepublicacióndelproyectoenlaGacetadelCongreso,antes
dedarlecursoenlacomisiónrespectiva(C.P.art.157.1yLey5ªde1999,art.144);(ii)habersidoaprobados,pormayoríaabsoluta,en lascomisionesylasplenariasdelSenadodelaRepúblicaylaCámaradeRepresentantes(C.P.,arts.
153y157yLey5ªde1992,arts.117,119y147);(iii)haberrespetadolaspautasfijadasenelartículo160delaConstituciónPolíticaparalosdebates,asaber:lasdelapublicacióndelasponenciasyqueentre
elprimeroyelsegundodebateencadacámaradebemediarunlapsonoinferioraochodías,yentrelaaprobacióndelproyectoenunacámaraylainiciacióndeladiscusiónenlaotradebentranscurrirporlomenosquince
días;(iv)habersedadoavisodequeelproyectoserásometidoavotaciónensesióndistintaaaquéllaenlaqueseefectúalarespectivavotaciónysometerelproyectoavotaciónenlaoportunidadanunciada(art.8delActoLegislativo001
de2003–C.P.,art.160).Alrespectocabeanotarqueelart.9delActoLegislativo001de2003(C.P.,art.161)dispusoqueestaexigenciatambiénseaplicaalosdebatessobrelosinformesdelascomisionesdeconciliación,los
cualesdeberánserpublicadosporlomenosundíaantes;(v)habersidoaprobadodentrodeunasolalegislatura,conlaaclaracióndequeesteplazoserefiereúnicamentealtrámitedentroelCongreso,ynoseextiendealperíodoquerequiere
larevisiónpreviaqueefectúalaCorteConstitucional(C.P.,art.153,yLey5ªde1992,art.208);(vi)respetarlosprincipiosdeunidaddemateria,deidentidadyconsecutividad(C.P.,arts.158,157,160y161);(vii)paraelcasode
lasnormasqueordenangastopúblico,acreditarelcumplimientodeloprevistoenelartículo7ºdelaLey819/03–OrgánicadePresupuesto,aligualquelareservadeiniciativalegislativaqueparaelefectoprevéelartículo154C.P.y
(viii)haberobtenidolasancióndelgobierno,lacual,enelcasodelosproyectosdeleyestatutariasolamenteprocedeluegodequelaCorteConstitucionalhayaefectuadoelcontrolpreviodeconstitucionalidadyhayadeclaradolaexequibilidaddelasdisposicionesdel
proyecto(C.P.arts.153,157y241),razónporlacualsetratadeunacondiciónquenoesposiblecomprobarenestasentencia. PasalaCorteaanalizarelcumplimientodecadaunodeestosrequisitos:
3.1.Publicacióndelproyecto
antesdedarlecursoenlacomisiónrespectiva
Segúnseobservaeneltrámitelegislativodescrito,lasiniciativasquealacumularsedieronlugaralProyectodeLeyobjetodeanálisisfueronpublicadasenlasGacetasdelCongreso243y246del
25dejuliode2006.Luegodelaacumulación,laponenciaparaprimerdebateenlaComisiónPrimeradelSenadodelaRepúblicafuepublicadaenlaGacetadelCongreso367del14deseptiembrede2006.
Delmismomodo,
enapartadoanteriordeestaprovidenciasedemostróquecadaunodelosinformesdeponencia,aligualqueelinformedeconciliación–tantoeneltrámiteoriginalcomoenelsubsanatorio–contaronconlaspublicacionespreviasaladiscusión
delProyectoencadadebate. Alrespecto,debeaclararsequeparaelcasodelaaprobacióndelainiciativaeneltrámitesubsanatorio,lasCámarashicieronalusiónalaspublicacionesrealizadasenelprocedimientooriginal,circunstanciaquenoincideenlavigencia
delprincipiodepublicidad,entantopermitequeloscongresistastuvieranconocimientopreviodeltextosometidoadiscusiónyvotación. Enconsecuencia,elrequisitoexigidoporelartículo157-1fuecumplidodebidamente.
Porúltimo,debetenerseencuentaqueel
reparoefectuadoporelProcuradorGeneral,relativoalapresuntaafectacióndelprincipiodepublicidadeneltrámitelegislativo,paraelcasodelprocedimientosurtidoenlaComisiónPrimeradelaCámaradeRepresentantes,fueresueltoporlaCorteenelAuto
081/08antesaludido. Endichadecisiónseexpusolosiguiente:
“11. ComoseindicóalmomentodedescribirelprocedimientolegislativosurtidorespectodelProyectodeLeyEstatutaria,seobservaqueparaelcasodelaCámaradeRepresentantes,elinforme
deconciliaciónfuerendidoel4dejuniode2007ypublicadoenlaGacetadelCongreso247del5dejuniode2007. Asuvez,ladiscusiónyvotacióndelcitadoinformefueanunciadoenlasesiónplenariadel5
dejuniode2007,indicándosequeseríadebatidoel12dejuniodelmismoaño,fechaenlaqueefectivamentesellevóacaboesetrámite. Conformeaesterecuento,elcuestionamientopropuestoporelProcuradorGeneralsebasaenconsiderarque
lapublicacióndelinformedeponencianosehizoantesdelanunciodeladiscusiónyvotación,sinoquedichasactuacionesserealizaronsimultáneamente,loqueensucriteriovulneraelartículo157-1C.P.,puestoquelapublicaciónnofuerealizada
antesdedarlecursoalainiciativaenlaplenariadelaCámara.
Enelfundamentojurídico9deestaprovidenciaseconcluyó,apartirdelanálisisdelajurisprudenciasobrelamateria,queelobjetivoconstitucionaldelanunciopreviode
ladiscusiónyvotación,aligualquedelapublicacióndelosproyectosdeley,esladefortalecerelprincipiodemocráticorepresentativo,enlamedidaenquetomanlaformademecanismosquefacilitanlaadopcióndedecisionesinformadasporparte
deloscongresistas. Bajoestalógica,loqueseexigeesquetantoelanunciocomolapublicaciónprecedaneneltiempoaladiscusiónyaprobacióndelosproyectosdeley. Porende,elprincipiodepublicidadresultaafectadocuandola
discusiónyvotaciónserealizasinquesehubiererendidoelinformedeponenciaocuandoelanunciosellevaacaboantesdequeserindaelinformeyelmismoesdebatidoyaprobadoinmediatamentedespués,sinqueloscongresistas
hubierenpodidoinformarseadecuadamentesobreelcontenidodelainiciativa.
Enelpresentecaso,setienequeelinformedeconciliaciónfue(i)rendidoantesdelafechadelanunciodesudiscusiónyvotación;y(ii)publicadoelmismodía
delaplenariaenqueseefectuóelanuncio. Delmismomodo,laSalaadviertequeeldebateyaprobacióndelinformedeconciliaciónseverificóenlasesiónplenariadelaCámaradeRepresentantesdel12dejuniode2007,esto
es,unasemanadespuésdelanuncioprevioylapublicación.
Deacuerdoconestacomprobaciónfáctica,laCorteconsideraqueelprincipiodepublicidadalinteriordelprocedimientolegislativonosufriódesmedroalgunoparaelcasodelaaprobacióndel
informedeconciliaciónaludido. Enefecto,lapublicacióndelinformedeconciliaciónfuecoetáneaalanunciodeladiscusiónyvotacióny,asuvez,eldebatesellevóacaboluegodeunplazosuficienteparaqueloscongresistasconocieranel
contenidodelainiciativay,encualquiercaso,antesquelaplenariadelaCámaraasumieraelestudiodelinforme,cumpliéndosedeestamaneraloprevistotantoenelartículo157-1C.P.yelincisoprimerodelartículo157delReglamento
delCongreso.”
Enconclusión,noexisteevidenciaalgunaqueladiscusiónyaprobacióndelinformedeconciliaciónenlaCámaradeRepresentantessedesarrollarademaneraintempestiva.Antesbien,elanálisisdelprocedimientosurtidodemuestraqueloscongresistasconocieronel
contenidodelinformeconlasuficienteantelación,demodoquesegarantizóqueeldebateyvotacióndelainiciativaenestainstanciadelprocedimientolegislativocontaraconlainformaciónsuficiente. Así,laCorteconcluyequenoconcurreviciodeprocedimientoen
relaciónconelproblemajurídicopropuestoporelProcuradorGeneral.
3.2.Aprobaciónpormayoríaabsoluta
EnelrecuentodeltrámitelegislativodelProyectolaCorteadvierte,enprimertérmino,quelasvotacionesencadaunadelasetapastuvieronnaturalezaordinaria.
Deconformidadconelartículo129 delReglamentodelCongreso,lavotaciónsimpleseverificacuandoloscongresistasdemuestransuconsentimientoconlaaprobacióndelainiciativaatravésdeungolpeenelpupitre. Enestoscasos,elSecretarioinformarásobre
elresultadodelavotacióny,sinosepidiereactodeverificación,setendráporexactodichoinforme.Estemétodoseoponealavotaciónnominal,enlaquelacámaracorrespondienteacuerdaquecadaunodeloscongresistasexpreseel
sentidodesuvoto,consignándoseenelactacorrespondienteelresultadodelavotación,conlaexpresiónindividualdelosmismos.
Bajoestálógica,encadaunadelasetapasdelprocedimientolegislativoqueantecedieronalaaprobacióndelProyectode
Ley,tantoensuetapaoriginalcomoeltrámitesubsanatorio,lossecretariosdelascomisionesprimerasydelasplenariasdeSenadoyCámaradeRepresentantes,hicieronconstarque(i)secontabaconelquórumdecisorio;y(ii)lainiciativahabíaobtenido
lasmayoríasexigidasporlaConstituciónylaLey,queparaelpresentecasodebentenercarácterabsoluto,enlostérminosdelartículo153C.P. Durantecadaunadelassesiones,ningúncongresistasolicitólaverificacióndelavotación,demodoque
elinformerendidoporlossecretariossetuvoporexacto.
Noobstante,comoloponedepresenteelProcuradorGeneral,paraelpresentecasonosecuentaconinformaciónacercadelnúmeroprecisodevotosfavorablesconlosquecontóel
ProyectodeLeyencadaunodelosdebates,demaneratalquenoesposibleacreditarelcumplimientodelaexigenciademayoríaabsoluta. Noobstante,debelaCorteseñalarquelajurisprudenciaconstitucionalhareconocidoquedentrodeltrámitede
lasleyesestatutarias,laconstataciónquerealicenlossecretariosdelascámaraslegislativas,enelmarcodeunavotaciónordinaria,acercadelaexistenciadequórumdecisorioydelamayoríaabsolutaparasuaprobación,permitenacreditardemanerasuficienteelrequisito
demayoríasprevistoporlaCartaparaelcasodelosproyectosdeleyestatutaria. Enefecto,enlasentenciaC-502/07seexpresaronlosargumentossiguientessobreesteparticular:
“ElProcuradorobjetaqueenvariasdelasactasylas
sesionesnoseespecificóconclaridadcuántoscongresistashabíanvotadoafavorycuántosencontra.AlrespectocabemanifestarquelaCorteConstitucionalyahadefinidoqueparademostrarqueundeterminadoproyectofueaprobadoporlamayoríaabsolutaessuficiente
quesecertifiquequehabíaquórumdecisorioyquesesurtiólavotaciónordinaria,[47]siempreycuandoningúncongresistahayasolicitadolaverificaciónposterior.AlrespectoseseñalóenlasentenciaC-179de2002:
LaCortedentrodeun
criteriodeflexibilidadqueexcluyerigorismosenlasexigenciasdeltrámitelegislativo,adoptadoconmirasahacerefectivoelprincipiodemocrático,aceptaqueapartirdelalecturadelartículo129delaLey5ªde1992,OrgánicadelReglamentodelCongreso,
puedeadmitirsequelaformadevotaciónordinaria,previalaverificacióndelquórumdeliberatorio(n.e.decisorio),essuficienteparaacreditarlaaprobaciónpormayoríaabsolutadeunadeterminadapropuestalegislativaquelarequiera,siningúncongresistasolicitalaverificaciónposterior.” [48]
Luego,
enlasentenciaC-037de2004[49],enlacualseanalizóelproyectodeleyestatutaria“Pormediodelacualseestableceunmecanismodeinscripciónyvotaciónparagarantizarellibreejerciciodeestederechoendesarrollodelartículo
258delaConstituciónNacional”,seexpresóalrespecto:
“Tratándosedeleyesestatutarias,talcomoloseñalólaCorteenlaSentenciaC-179de2002,enlamedidaenquesehayaacreditadolaexistenciadequórumdecisorio,esdecir
lapresenciadelamayoríadelosintegrantesdelarespectivacélulacongresional[50],laaprobaciónenvotaciónordinaria,sinadiesolicitaverificaciónodejaconstanciadevotonegativo,debeentendersequelofueporlamayoríadelosintegrantes,asínohaya
habidoconstataciónsobreesehecho,ydetalmododebesercertificadoporlossecretarios,quienesincumplenconsufuncióncuandoselimitanaremitiralarespectivaactayomitencertificarsilaaprobacióndelproyectosecumplióenlascondiciones
previstasenlaConstitución.”
Porotrolado,esimportanteanotarqueelhechodequeseanimprecisasalgunasdelascertificacionesexpedidasporlosSecretariosdelasComisionesylasPlenariasdelascámaraslegislativasnoesdeterminanteparapoder
asegurarqueeneltrámitedeunproyectoseincumplióelrequisitodelasmayoríasexigidasparalaaprobacióndelmismo.Enestoscasos,lasrespectivascertificacionesdeberánseranalizadasenconjuntoconlasactasdelassesiones,consignadasenlaGaceta
delCongreso.
Puesbien,laaplicacióndeloscriteriosantesseñaladosalasecuenciadeaprobacióndelproyectoquehasidodescritaconducealaCortealaconclusióndequeenestepuntonoseviolólaConstitución.Duranteel
trámitedelproyectosísecumplióconelrequisitodelamayoríaabsolutaparalosproyectosdeleyestatutaria.Entodosloscasossecertificóqueexistíaquórumdecisoriooelquórumrequeridoconstitucionalmenteyqueelproyectohabíasidoaprobado.Así
mismo,enningúncasoloscongresistasparticipantesenlavotaciónsolicitaronlaverificacióndelquórumodejaronconstanciadelvotonegativo.Deestamanera,debeentendersequeentodaslasoportunidadessecumplióconelrequisitodelamayoríaabsoluta.”
Estas
reglasjurisprudencialessondeltodoaplicablesenelpresenteanálisis. ComosetuvooportunidaddeindicarenladescripcióndeltrámitelegislativoqueantecedióalaaprobacióndelProyectodeLey,encadaunodelosdebateslossecretariosdieroncuentade
laexistenciadequórumdecisorioylavotaciónconformealasmayoríasconstitucionales. Incluso,envariosdeestosdebatessehizoreferenciaexplícitaaquelavotaciónllenabalosrequisitosdemayoríaprevistosparalasleyesestatutarias. Asuvez,verificadaslas
actasdesesióncorrespondientes,setienequeloscongresistasasintieronlacontabilizacióndelavotaciónhechaporlossecretarios,sinqueexistieransolicitudesdeverificaciónnidelquórumnidelnúmerodevotos. Tampocohicieronusodelafacultadparasolicitarvotación
nominal,porloque,ensuma,debetenerseporacreditadoelcumplimientodelavotaciónconmayoríaabsolutaqueprevéelartículo153C.P.
3.3.Cumplimientodelaspautasdeldebateprevistasenelartículo160C.P.
Deacuerdoconel
análisisdeltrámitelegislativo,elProyectodeLeyfueaprobadoenprimerdebateenlaComisiónPrimeradelSenadodelaRepúblicael12deoctubrede2006yensegundodebateenlaPlenariadelSenadoel12dediciembredel
mismoaño.Delmismomodo,paraelcasodeltrámiteenCámaradeRepresentantes,lainiciativainiciósudebateenComisiónel24deabrilde2007yfueaprobadaenprimerdebateel8demayode2007yensegundo
el29demayode2007.
Enconsecuencia,setienequeelprimerrequisitoprevistoenelartículo160C.P.fuecumplido,puestoqueentreeldebateencomisiónyenplenaria,tantoenSenadocomoenCámara,medióuntérmino
superioraochodías. Delamismaforma,entrelaaprobacióndelProyectodeLeyenlaplenariadelSenadodelaRepúblicayeliniciodeldebateenlaComisiónPrimeradelaCámara,existeunperiodosuperioraquincedías.
Igualmente,seadviertequeencadaunodelosdebates,eneltrámitedelascomisionesaccidentalesdeconciliaciónyenelprocedimientosubsanatorio,severificólaexistenciadeinformedeponenciaodeconciliación,segúnelcaso,loscualesfueronpublicados
conantelaciónaldebateencadacélulacongresional. Enigualsentido,analizadoelcontenidodelosinformesdeponenciaparasegundodebate,laCorteencuentraqueenelmismoseexpusieronlatotalidaddelaspropuestasquefueronconsideradasenlascomisiones
ylosmotivosdesurechazo.
3.4.Anuncioprevioaladiscusiónyvotación
Elincisofinaldelartículo160delaConstituciónPolítica,adicionadoporelartículo8ºdelActoLegislativo1de2003 establecequeningúnproyectodeley
serásometidoavotaciónensesióndiferenteaaquellaenquepreviamentesehayaanunciado. Igualmente,estareglaestablecequeelavisodequeunproyectoserásometidoavotaciónlodarálapresidenciadecadaCámaraocomisiónensesióndistinta
aaquellaenlacualseverificarálavotación.
Sobreesterequisito,lajurisprudenciaconstitucionalhaconsolidadounadoctrinadefinidasobrelascondicionesmaterialesyprocedimentalesquedebenreunirseparaelcumplimientodelacitadacondición.Demanerageneral,esteprecedente
hadispuestoqueelanunciodebecumplirconlossiguientesrequisitos:(i)debeestarpresenteenlavotacióndetodoproyectodeley;(ii) debedarlolapresidenciadelacámaraodelacomisiónenunasesióndistintaypreviaa
aquellaenquedeberealizarselavotacióndelproyecto;(iii)lafechadelavotacióndebesercierta,esdecir,determinadao,porlomenos,determinable;y(iv)unproyectodeleynopuedevotarseenunasesióndistintaaaquellapara
lacualhasidoanunciado.
LaCortehaconsideradoqueelanunciodeladiscusiónyvotacióndelosproyectosdeleynoestásometidoafórmulasacramentalalguna,acondiciónquelaexpresiónutilizadatransmitainequívocamentelaintencióndela
mesadirectivadesometeravotaciónundeterminadoproyectodeleyenunasesiónfuturaydefinida. Porlotanto,laSalaendiversasdecisioneshaejercidouna interpretaciónflexibledelasexpresionesutilizadasporlascámarasparaefectuarelanuncio. De
estamanera,laCortehaotorgadovalidezconstitucionalaexpresionescomo“considerar”o“debatir”[51]e,incluso,haentendidoqueelsimpletérmino“anuncio”,utilizadoenelmarcodelosdebateslegislativosconlafinalidaddemencionarlosproyectosqueserándebatidosen
unasesiónfutura,permiteacreditarelcumplimientodeltrámiteprevistoenelincisofinaldelartículo160C.P. Estoenlamedidaenqueunprocedimientodeestanaturalezasóloesexigidoduranteeltrámitelegislativoparalosefectosprevistosenla
citadanormaconstitucional.[52]
Elcumplimientodelrequisitodeanunciopreviodeladiscusiónyvotacióndepende,segúnlosrequisitosexpuestos,quesearealizadoparaunafechadeterminadao,almenosdeterminable. Enconsecuencia,sehaconsideradoquelascámaraslegislativasdeben
señalarlafechaprecisadelasesiónenqueseefectuaráladiscusiónyvotacióndelproyectodeleyo,ensudefecto,seráposibleacreditarelcumplimientodelcitadorequisitocuandodelcontextodelasesiónenqueseefectuóel
anuncioesposibleconcluir,deformainequívoca,lafechaenlaqueseverificaráeldebateyaprobacióndelainiciativacorrespondiente.[53]
Enidénticosentido,lanecesidaddecontarconlacertezasuficienteacercadelafechadelasesiónen
queseefectuaráladiscusiónyvotacióndelproyectodeley,sustentalareglajurisprudencialqueexigelacontinuidaddela“cadena”deanuncios. Segúnestacondición,encasoqueelproyectodeleynohayasidosometidoadiscusiónyvotación
enlasesiónparaelquefueanunciado,lapresidenciadelacomisiónoplenariacorrespondientedebereiterarelanuncioparalasesiónsiguiente,efectuándoseelmismoprocedimientotantasvecesseanecesariohastatantoserealiceladiscusiónyaprobacióndelproyecto.
Encasoquesepretermitaesterequisito,sevulneraríaelmandatoconstitucionaldelartículo160Superior,entantolainiciativaseríaaprobadaenunasesióndiferenteaaquellaenquepreviamentesehayaanunciado.
Porúltimo,ladoctrinaconstitucionalencomento
haestablecidoqueelviciodeprocedimientoderivadodelincumplimientodelrequisitodelanunciopreviotienenaturalezasubsanable. Ellosiempreycuandohayaacaecidoluegodecompletarseunadelasetapasestructuralesdelprocesolegislativo,estoes,eldebateyaprobacióndel
proyectodeleytantoencomisióncomoenplenariadeunadelascámaras.[54] Loanterior,sinembargo,deberáaplicarseencadaprocedimientolegislativoenarmoníaconlanecesidaddeprotegerlosderechosdelasminoríasrepresentadasenelCongreso. Porende,
comolodispusolaCorteenelAuto311/06,lanaturalezasubsanabledelviciotambiéndependedelapreservacióndelosderechosdelasminoríasalinteriordelprocesolegislativo. Comoseseñalóenesaprovidencia,elviciosetornaráinsubsanablecuando
“afectaelprincipioderepresentatividaddelaopinióndelasminorías,demodoque,denohabersepresentado,losresultadosdelavotaciónhabríandeterminadounrumbodistintoalactosometidoaaprobación”.
Enelasuntoobjetodeanálisis,setiene
queencadaunadelasetapasdelprocedimientolegislativosediocumplimientoalrequisitodeanunciopreviodeladiscusiónyvotación,segúnseconstatóalmomentodedescribirelprocedimientosurtidoporelProyectodeLey. Así,entodaslas
sesionespreviasseindicóunafechadeterminadaosuficientementedeterminableenquesellevaríaacabolasesiónenquesesometeríaadebateyaprobaciónlainiciativa. Aunqueenalgunasdeestassesionesnosehizoalusiónexpresaaqueel
anuncioeraparadiscutiryaprobarlainiciativa,conbaseenelprecedentecitado,esevidentequeelsimpleusodelaexpresión“anuncio”enelcontextodeldebatelegislativo,estáunívocamentedirigidoaacreditarlacondiciónprevistaenelincisofinal
delartículo160C.P. Adicionalmente,noseevidenciaqueenningunadelasetapasdelprocesolegislativosehayarotolacadenadeanuncios,demodotalquepuedeconcluirseválidamentequeencadaunadelasinstanciasdelprocesolegislativolos
congresistasestuvieronsuficientementeinformadossobrelasesiónenquesesometeríaelProyectoadebateyaprobación.
Porúltimo,debetenerseencuentaqueeltrámitesubsanatoriorealizadoconocasióndelviciodeprocedimientoidentificadoporlaCorteenelAuto
081/08cumplióconlascondicionesanteriormentedescritas. Enefecto,tantoenladiscusiónyvotaciónenlaPlenariadelaCámaradeRepresentantes,comoenlarepeticióndeltrámitededebateyaprobacióndelinformedeconciliaciónenambascámaras,elanuncio
previocontóconlosrequisitosanteriormenteseñalados. Encadaunadeestasinstanciasdeltrámitelegislativo,lasmesasdirectivasseñalaronunafechadeterminadaenlaqueseaprobaríaelProyectodeLey,fechaenlaquepudoverificarseeseacto. Porlo
tanto,elviciodeprocedimientoidentificadoporlaCorte,quemotivóladevolucióndelexpedientelegislativo,fuedebidamentesubsanadoporelCongreso,demodotalqueesprocedenteadoptarunadecisióndefinitivasobreelasuntodelareferencia,enlostérminosdel
parágrafodelartículo241Superior.
3.5.Aprobaciónenunasolalegislatura
Losproyectosdeleyque,acumulados,dieronlugaralainiciativaobjetodeexamenfueronradicadosenlaSecretaríaGeneraldelSenadodelaRepúblicael21dejuliode
2006. Asuvez,elinformedeconciliaciónalProyectodeLeyfueaprobadoporlasplenariasdelSenadoydelaCámarael12dejuniode2007. Enesesentido,lainiciativafueconsideradayaprobadaenlalegislaturacomprendida
entreel20dejuliode2006yel20dejuniode2007,cumpliéndosedeestamaneraconelrequisitoexigidoenelartículo153delaConstitución.
Comoseindicóanteriormente,esterequisitoespredicablesolodeltrámiteoriginal
delproyectodeley,porloquenoseextiendealperiododerevisióndelainiciativaantelaCorteConstitucional,términoenelqueestáncomprendidoslosplazosqueotorgueestaCorporaciónparalasubsanacióndeviciosdeprocedimiento,comosucedió
paraelasuntoobjetodeestudio.
3.6.Cumplimientodelosprincipiosdeunidaddemateria,consecutividadeidentidad
3.6.1.Elartículo158delaConstituciónestablecequetodoproyectodeleydebereferirseaunamismamateriayseráninadmisibleslas
disposicionesomodificacionesquenoserelacionenconella. ElprincipiodeunidaddemateriahasidoobjetodeunanálisisprolijoporpartedelajurisprudenciadelaCorte,precedentequehainsistidoenseñalarquelacalificaciónacercadelcumplimiento
deestepresupuestoestábasadaenlaponderaciónentreelcontenidodelprincipioylavigenciadelprincipiodemocráticoylalibertaddeconfiguraciónnormativadellegislador. Porlotanto,laviolacióndelprincipiodeunidaddemateriaseacreditaráúnicamentecuando
sedemuestrequeelpreceptonotieneningunarelacióndeconexidadobjetivayrazonable(decaráctercausal,temático,sistemáticoyteleológico)conlamateriadelaleyrespectiva.[55] Talcaracterización,entonces,esincompatibleconunavisiónrígidadelprincipio,lacualafectaría
demaneradesproporcionadalaactividadlegislativaylosprincipiosdemocráticoydeconservacióndelderecho. Enesesentido,elprincipiodeunidaddemateriaresultavulneradosólocuandoelpreceptodequesetratesemuestratotalmenteajenoalcontenidotemáticode
laleyquehaceparte.[56]
Paraladeterminacióndelcumplimientodeesterequisito,entonces,deberáidentificarsedosinstancias.Laprimera,destinadaaprecisarelalcancematerialonúcleotemáticodelaley. Lasegunda,relacionadaconestablecersilanormaobjeto
deanálisisestárelacionadaconesatemática,apartirdeloscriteriosdeconexidadcitados.
ParaelcasodelProyectodeLey,sutemáticaestárelacionadaconladeterminacióndelasreglasdestinadasaregularelejerciciodelderechoala
autodeterminacióninformáticaohábeasdatadelostitularesdeinformacióncontenidaenbasesdedatospersonales,enespecialaquellosdatosdecontenidofinanciero,crediticio,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses. Comoseinfieredelosartículos1ºy2º
delainiciativa,laleyestatutariatieneporobjetoregularlosmecanismosparaquelosciudadanospuedanejercerlasfacultadescontenidasenelartículo15C.P.,relativasalconocimiento,actualizaciónyrectificacióndesuinformaciónpersonal,específicamenteaquellarelacionadaconfinescrediticios
ycomerciales.
Paracumplirconestepropósito,lanormadeterminaensusecciónpreliminarsuobjeto,ámbitodeaplicación,lasdefinicionesdelosconceptosutilizadosenlaleyestatutaria,losprincipiosaplicablesalaadministracióndelosdatospersonalesy
lasreglassobrecirculacióndeinformación. Asuvez,ensutítulosegundoprevélacartadederechosdelostitularesdeinformación,exigiblesantelasfuentes,losoperadoresylosusuariosdeldatopersonal. Eltítulotercerofijalosdeberescorrelativos
dedichossujetosenrelaciónconlasprerrogativasprevistasparalosusuariosdelainformación. Eltítulocuartoestablecetantolasrazonesquejustificanlaadministracióndeldatofinancieroenvirtuddesurelaciónconelinteréspúblico,comolosrequisitosespeciales
exigidosalasfuentesyalosoperadoresdeinformaciónpersonal. Igualmente,prevélascondicionesdepresentacióndeldatocrediticioporpartedelosoperadoresylasfinalidadesdelaccesoaesainformaciónporlosusuarios. Eltítuloquintofijaelprocedimiento
depeticionesyreclamos,destinadoaquelostitularesdelainformaciónejerzanlasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldatofinanciero. Eltítulosextodeterminalasfacultadesadscritasalasentidadesencargadasdelavigilanciadelosdestinatariosdela
ley,enespeciallosoperadoresyusuariosdelainformaciónpersonal,juntoconelrégimensancionatorioaplicable. Porúltimo,eltítuloséptimoestablecelasdisposicionesfinalesdelanormatividadestatutaria,relativasaladeterminacióndeunrégimendetransicióndirigidoala
adecuacióndelfuncionamientodelasinstanciasdestinatariosdesusdisposicionesyenrelaciónconlacaducidaddeldatofinancierosobreincumplimiento,vigentealmomentodepromulgacióndelaley.
ParalaCorteesclaroquecadaunodeestosasuntosno
sóloguardarelaciónestrechaconelnúcleotemáticodelProyectodeLey,sinoquetomanlaformadeherramientasnecesariasparaeldesarrollodeloscontenidosnormativospropiosdelaregulacióndelderechoalhábeasdata,específicamenteenloquerespectaa
laadministracióndedatospersonalesdenaturalezafinanciera,comercialycrediticia. Enconsecuencia,elrequisitoprevistoenelartículo158Superioresadecuadamentecumplidoenelpresenteanálisis.
Noobstante,debeadvertirsequeestasconsideracionesresultanaplicablesparadoscontenidosconcretos
delarticuladodelProyectodeLey,loscuales,aunqueencriteriodealgunosdelosintervinientes,noguardanconexidadobjetivayrazonableconlatemáticadelainiciativa,emperosíhacenpartedelamateriadelProyecto. Elprimerodeelloses
laexpresión“asícomoelderechoalainformaciónestablecidoenelartículo20delaConstituciónPolítica”,contenidoenelartículo1ºdelProyecto. Comoseexpondráendetalleenelapartado1.1.delanálisismaterialdelainiciativa,elProyecto
deLey,consideradoapartirdecriteriossistemáticos,históricosyteleológicos,tieneporobjetoparticularestablecerunsistemadereglasparalaadministracióndedatospersonalesrelacionadosconelcomportamientocrediticio,excluyéndoseotrasmaterias,comoeselcasodelderechoala
información,elderechoalaintimidadylaregulacióndeotrosescenariosdelejerciciodelderechoalhábeasdata,distintoalexpuesto. Empero,aunqueparalaCorteesclaroquelanormatividadestatutarianoestableceunrégimenintegralsobreelderechoa
lainformación,estagarantíaconstitucionaltieneunarelaciónintrínsecaconvariosaspectosdelprocesodeadministracióndedatospersonales,comosedemostraráenelanálisisposteriorsobrelosaspectosmaterialesdelProyecto. Enefecto,lasprerrogativasquelanormaestatutariaconfierea
algunosdelosagentesqueconcurrenendichoproceso,comoeselcasodelostitularesyusuariosdeldato,seexplicanapartirdelejerciciodelderechoalainformación. Porende,noresultadesacertadoque dentrodelámbitosectorialdel
ProyectodeLey,seincluyaunareferenciaaesederechofundamental,acondiciónqueseinterpretebajolascondicionesmencionadas.
Similaresconsideracionesresultanaplicablesparalaexpresión“todos”,contenidaenelincisoprimerodelartículo2ºdelProyectodeLey,relacionado
consuámbitodeaplicación. Enefecto,lainclusióndeesapalabraenelpreceptoinvolucraquelainiciativaobjetodeanálisisregule“todoslosdatosdeinformaciónpersonalregistradosenunbancodedatos”,pudieracuestionarseenelsentidoquela
normatividadestatutariaserestringearegularelderechoalhábeasdatapredicabledelosprocesosdeadministracióndedatospersonales,porloqueresultaríacontrarioalprincipiodeunidaddematerialaaplicacióndelProyectoatodaslasmodalidadesdeinformaciónpersonal.
Sinembargo,encriteriodelaCorte,esteentendimientodelpreceptosefundaenunacomprensióndescontextualizadadelmismo. Enefecto,apartirdeunainterpretaciónsistemáticadeladisposición,basadaenelreconocimientodelcaráctersectorialdelaregulaciónestatutaria,es
válidoconcluirquelaexpresiónanalizadaversaexclusivamentesobrelainformaciónpersonaldecontenidofinanciero,comercial,crediticia,deserviciosyprovenientedetercerospaíses,definidaenelliteralj)delartículo3ºdelProyectodeLey. Así,conformeaestacomprobación,el
preceptoresultaajustadoalcitadoprincipio.
3.6.2.MientrasqueelprincipiodeunidaddemateriaexigedelCongresouncriterioderacionalidadmínimaenelprocesolegislativo,tendienteaquecadaunodelosproyectosdeleyreguleasuntosquepuedan
agruparseenunaunidadtemática,impidiéndoseconellolainclusióndetópicosdeltodoajenosalasuntoobjetodediscusiónyvotación,losprincipiosdeconsecutividadeidentidadestándirigidosaquelainiciativaobtengaungradodedeliberacióndemocráticasuficiente. Esto
afinquelasnormasjurídicasresultantesdelprocesolegislativoseanlegítimaexpresióndelavoluntaddeloscongresistas,entantotitularesdelarepresentaciónpopular.
Elprincipiodeconsecutividaddeltrámitelegislativosederivadelodispuestoporelartículo
157C.P.,enelsentidoquelosproyectosdeleydebenhabersidodiscutidosyaprobadostantoencomisionescomoenlasplenariasdeambascámaras,previsiónquelaCortehadenominadocomola“regladeloscuatrodebates”. Enestecaso,
laprescripciónconstitucionalestádirigidaatodainiciativacumplacontodoslosdebatessucesivosencadaunadelasinstanciasdelCongreso,conelobjetodegarantizarqueseasometidaaundebateadecuadoysuficiente.
EstaCorporaciónhainsistido
enqueelprincipiodeconsecutividaddebecomprendersearmónicamenteconelprincipiodeidentidadflexible. Enefecto,deconformidadconloseñaladoconelartículo160C.P.,duranteelsegundodebatecadacámarapodráintroduciralproyectolasmodificaciones,adicionesysupresiones
quejuzguenecesarias. Talposibilidadbuscapermitiralinteriordelasplenariasseaposiblesometeraldebatedemocráticolaspropuestasaprobadasporlascomisiones,demodotalquelaactividaddeaquéllasnoserestrinjaalasimpleconfirmacióndelodecidido
enelprimerdebate.Estaprevisiónimplica,además,unamodificacióncualitativadelrégimenimperanteenlaConstituciónanterior,puespermitelaflexibilizacióndeltrámitelegislativo,conelfindeobtenermayoresnivelesdedeliberaciónyanálisisdelosproyectosdeley,lo
queredundaenlaeficaciadelprincipiodemocrático.Comolohaprevistolajurisprudencia,“(…)bajoelactualesquemaconstitucionalelmismohasidorelativizado,enelsentidoqueporsuintermedioyanoseexigequeelproyectoseaaprobadode
maneraidénticaentodoslosdebatesparlamentarios,esdecir,quesucontenidomaterialdebaguardarestrictaequivalenciaduranteeltrasegardeltrámitelegislativo.(…)”[57]
Deacuerdoconestoscondicionamientos,elprincipiodeidentidadflexibleobligaaquesibienlainiciativa
debecontarconloscuatrodebatesreglamentarios,eltextononecesariamentedebeseridénticoendichotrámite.[58]Sinembargo,talposibilidaddemodificacióndelosproyectosduranteelsegundodebateestásometidaalímites,estrechamenterelacionadosconlapreservacióndelaunidad
temáticadelainiciativa. EntérminosdelaCorte,el“conceptodeidentidad[59]comportamásbienqueentrelosdistintoscontenidosnormativosqueseproponganrespectodeunmismoartículoexistaladebidaunidadtemática[60].Talentendimientopermitequeduranteelsegundo
debateloscongresistaspuedanintroduciralproyectolasmodificaciones,adicionesysupresionesqueconsiderennecesarias(art.160C.P.),siemprequeduranteelprimerdebateenlacomisiónconstitucionalpermanentesehayadiscutidoy aprobadoeltemaaqueserefieralaadición
omodificación[61].Loanteriorimplicadarlepreponderanciaalprincipiodeconsecutividad,encuantoesfactibleconciliarlasdiferenciassurgidaseneldebateparlamentario,sinafectarlaesenciamismadelprocesolegislativo[62].||Enefecto,laCartaautorizalaintroduccióndemodificacioneso
adicionesalproyectodeleyduranteelsegundodebatedecadaCámara.Enestesentidoesposibleentoncesquebajolaformadeadiciónomodificaciónseincluyaunartículonuevo.Laexigenciaqueelordenamientoimponeesqueeltemaespecífico
alqueserefieralamodificaciónoadiciónhayasidodebatidoyaprobadoduranteelprimerdebate.Eneseordendeideas,esclaroquelafacultaddeintroducirmodificacionesyadiciones seencuentralimitadapuesdeberespetarse elprincipiodeidentidad,
deformatalqueesosasuntosesténestrechamenteligadosalodebatidoyaprobadoencomisiones[63].”[64]
Enestesentido,ellímiteparainclusióndemodificacionesporpartedelasplenariasessuunidadtemáticaconlosasuntospreviamentedebatidos. Porende,
loquerecibereprocheconstitucionaleslaintroduccióndetemasautónomos,nuevosyseparables,[65]quenoguardenrelaciónconlasmateriasdebatidaseninstanciasanterioresdeltrámite.LaCortehafijadoloscriteriosmaterialesparadeterminarenquécasoseestáante
lainclusióndeuntemanuevo. Alrespecto,lajurisprudenciaprevéque“(i)unartículonuevonosiemprecorrespondeaunasuntonuevopuestoqueelartículopuedeversarsobreasuntosdebatidospreviamente;[66](ii)noesasuntonuevolaadiciónquedesarrolla
oprecisaaspectosdelamateriacentraltratadaenelproyectosiemprequelaadiciónestecomprendidadentrodelopreviamentedebatido;[67] (iii)lanovedaddeunasuntoseapreciaalaluzdelproyectodeleyensuconjunto,node
unartículoespecífico;[68](iv)noconstituyeasuntonuevounartículopropuestoporlaComisióndeConciliaciónquecreaunafórmulaoriginalparasuperarunadiscrepanciaentrelasCámarasentornoauntema.[69]Enelámbitodelosactoslegislativos,elconcepto
deasuntonuevoesmásamplioporqueexisteunarelaciónestrechaentredistintostemasconstitucionalesdadaslascaracterísticasdelaConstituciónde1991.Así,sehaadmitidoquelaadicióndeuntemadeordenorgánicoyfuncional–unartículosobrela
participacióndelMinisterioPúblicoenelnuevosistemaacusatorio–guardarelaciónsuficienteconunaspectosustantivo–lasgarantíasdelinvestigadooacusadoenelprocesopenal–.[70]”[71]
3.6.3.AnalizadoeltrámitesurtidoporelProyectodeLey,seadvierteque,enlíneas
generales,lainiciativaconservalaestructuraylosnúcleostemáticospuestosaconsideracióndelaComisiónPrimeradelSenadodelaRepública,porloqueprimafacie,noresultanvioladaslasnormasconstitucionalesyorgánicasqueprevénlosprincipiosdeconsecutividade
identidad. Sinembargo,elarticuladosufriómodificacionesduranteeltrámite,lascualesseránilustradasporlaCorte,afindedemostrarsucompatibilidadconlosprincipiosmencionados. Igualmente,seharáunestudioseparadodelcumplimientodeestascondicionesparaelcasode
losincisos2º,3º,4ºy5ºdelartículo21,respectodeloscualesvariosdelosintervinienteshansostenidoquecontradicenlasnormasaplicablesalprocedimientolegislativo. Conformeaestasconsideracionesmetodológicas,lasmodificacionesrealizadasalarticuladodentrodeltrámitefueron
lassiguientes:
3.6.3.1.ElinformedeponenciaparaprimerdebatefueaprobadosinmodificacionesporpartedelaComisiónPrimeradelSenadodelaRepública.
3.6.3.2EnlaplenariadelSenado,sediscutieronyaprobaronmodificacionesmarginalesalProyectodeLey.
Paraunamejorilustración,setrascribiránlasnormasaprobadasporlaComisiónPrimerayporlaPlenaria,subrayándoselosapartadosmodificados.
LaCorteadviertequeestasprevisionessoncompatiblesconelalcancedelafacultadquetienenlasplenariasderealizar
modificacionesaltextoaprobadoporlascomisiones,enlostérminosprevistosenlosartículos160C.P.y178delaLey5ªde1992. Nótesequeloscambiospropuestosnoincorporantemasnuevos,sinoquesimplementeconstituyenfórmulasalternativas,correccionesderedacción
oadicionesalasmateriaspreviamentedebatidasenlacomisión.
3.6.3.3.UngruposignificativodemodificacionesalProyectodeLeyaprobadoporlaplenariadelSenado,queincidieronenladeterminacióndeltextodefinitivo,fueronincorporadasporlaComisiónPrimerade
laCámaradeRepresentantes. Algunosdeellosestuvierondirigidosaaspectosmeramenteformales,relativosa(i) modificar laexpresión“informaciónfinancieraycrediticia”contenidaenlosartículos11,12,13,15,18y19deltextoaprobadoporelSenado,por“informaciónfinanciera,crediticia,
comercialyservicios”,afindeotorgarcoherenciaaltítulo,elarticuladoyelámbitodeaplicacióndelproyecto;y(ii)identificaralartículo20(anteriorartículo21)como“RégimendeTransiciónparalasEntidadesdeControl” Adichoscambiosseagregaron
lossiguientes,subrayándoselomodificadooadicionado:
3.6.3.4.EnloquetienequeverconlaaprobacióndelProyectodeLeyporlaplenariadelaCámaradeRepresentantes,laCorteobservaqueeneltrámitesubsanatoriosepusoaconsideración
deesacorporaciónelinformedeponencia presentadoduranteelprocedimientooriginal,contenidoenlaGacetadelCongreso189del17demayode2007.
EnestaetapadelprocedimientolegislativoseaprobaronmodificacionesalProyectoenelsentidode
agregaralaexpresión“informaciónfinanciera,crediticia,comercialydeservicios”,contenidaeneltítuloydistintosartículosdelainiciativa,lafrase“ylaprovenientedetercerospaíses”. Ello,enlostérminosdelinformedeponenciaparasegundodebate,conel
finde“hacermenciónexpresaaestetipodeinformaciónyfacilitarlacirculacióninternacionaldedatos”. SobreesteparticulardebelaCorteadvertir,deantemano,queestamodificaciónestásustentadaenelhechoquedesdelaversiónoriginaldelarticulado,contenido
enelinformedeponenciaparaprimerdebateenelSenadodelaRepública,sepresentóunacláusularelacionadaconlacirculacióndeinformaciónentrebasesdedatosnacionalesyextranjeras.[73]Así,noseestáantelainclusióndeuntemanuevo,
sinoanteunsimplecambioderedaccióndealgunosartículos,destinadaaotorgarleunidaddesentidoaasuntosquehabíansidoplanteadosdesdeeliniciodeltrámitelegislativo.Porlotanto,lamodificaciónencomentoescompatibleconlosprincipiosdeconsecutividad
eidentidad.
Delmismomodo,enlasesiónplenariaderivadadeltrámitesubsanatorioserepitiólaaprobacióndedosproposicionesaceptadasporlaCámaradeRepresentantesenlamismainstanciadelprocedimientooriginal. Laprimeradeellasdestinadaamodificarel
parágrafodelliterali)delartículo3º,relacionadoconladefinicióndeagenciadeinformacióncomercial,aprobándoseeltextoquecorrespondealaversióndefinitivadelproyecto. Lasegunda,tuvoqueverconlamodificacióndelparágrafo2ºdelartículo10,en
elsentidoquelaconsultadelainformaciónporpartedeltitularsiemprefueragratuita.
3.6.3.5.Porúltimo,laSalaadviertequelacomisiónaccidentaldeconciliaciónpusoaconsideracióndelasplenariasdeSenadoyCámaradeRepresentantesuntexto
idénticoalaprobadoensegundodebateenCámara,conexcepcióndelcitadoparágrafo2ºdelartículo10,enelcualseadoptóunafórmuladistinta,afindesalvarladiscrepanciaconeltextoaprobadoporlaplenariadelSenadoque,como
seexpresó,disponíalaconsultagratuitadeinformaciónporpartedeltitularporunavezalañoocuandounusuariohubiereconsultadoelregistroenelcursodeunasolicituddecréditoenlosúltimostreintadías.
Eltexto
conciliadofueaprobadoensuintegridadporambascámaras,demodoquecorrespondealainiciativasometidaacontroldeconstitucionalidadenestasentencia.
3.6.4.DelanteriorrecuentosobreelprocedimientolegislativolaCorteadviertequelasmodificaciones,adicionesysupresiones
efectuadasalarticuladosoncompatiblesconlosprincipiosdeidentidadyconsecutividad.Enefecto,estoscambiosnoinvolucrarontemasnuevos,nodiscutidosdesdeeliniciodeltrámite,sinoqueselimitaronaampliarasuntosanteriormentedebatidos,entantohacíanpartedelnúcleo
temáticoquesepusoaconsideracióndelCongresodesdeelinformedeponenciaparaprimerdebateenelSenadodelaRepública. Finalmente,laactividaddelacomisiónaccidentaldeconciliaciónseconcentróenplantearuntextoenteramenteconexoalasmaterias
tratadasporlasplenarias,sinqueseevidenciequehayanincorporadosasuntosquenofuerontratadosporlasplenariasdelSenadoydelaCámara.
Noobstante,laSalaconsiderapertinentehaceralgunasprecisionessobredosdelasmodificacionesefectuadaspor
laComisiónPrimeradelaCámaradeRepresentantesquepudierensuscitarcontroversia,entantotomanlaformadeasuntosque,enapariencia,seríantemasnuevosy,porende,incompatiblesconlosprincipiosdeconsecutividadeidentidad.
3.6.4.1.Elprimerodeellos
estárelacionadoconlainclusióndeunnuevoliterali)alartículo3ºjuntoconsuparágrafo,normasrelacionadasaladefinicióndeagenciadeinformacióncomercialylaexclusióndealgunasdelasresponsabilidadespredicablesalasfuentesyoperadoresde
información.EstetópicoparticularnofueincluidoduranteeldebateenelSenadodelaRepública,porloquepodríaargumentarsequeafectalosprincipiosbasedeanálisisenesteapartado.
Lalegitimidaddeestainclusióndebeanalizarse,comoseindicó
enlasección3.6.2.deestadecisión,alaluzdelatemáticadelproyectodeleyensuconjuntoynodeunartículoespecífico. Fundadaenestaprecisiónjurisprudencial,laCorteadvierte,enprimerlugar,queeltemadela
definicióndelossujetosinvolucradosenlaadministracióndedatospersonalesfueuntemaquepermanecióvigenteencadaunadelasetapaslegislativas. Así,desdeeldebateenlaComisiónPrimeradelSenadodelaRepúblicaelProyectodeLeyofreció
definicionesdetitulardelainformación,fuentedelainformación,operadoryusuariodelamisma,alavezquedeterminólosderechos,deberesyrequisitosaplicablesacadaunodeellos.
Enestaperspectiva,lainclusióndeladefinición
deagenciadeinformacióncomercial,encriteriodelaCorte,noseapartadeestatemáticaespecífica,entantoloquepretendeesidentificarunactorrelacionadoconlaadministracióndedatospersonales,quesibienteníaalgunasdelascompetenciaspropias
delasfuentesyoperadoresdeinformación,divergíaenotrosaspectosdeéstos,razónporlacualdebíaserreguladodemaneraseparada,aunquesinquepudierapredicarsedelmismounaautonomíanormativapropia,entantohaceparteinescindibledelatemática
específicadeladefinicióndelossujetosrelacionadosconlaadministración dedatospersonales. Debeinsistirseenquelanaturalezadelprincipiodeidentidadesflexible,afinquenoresultedesvirtuadolafacultadquelaConstituciónreconocealasplenariasde
incorporarmodificacionesaltextoaprobadoencomisiones.Así,conbaseenesecriteriodeflexibilidadyadvertidalaconexidadentreladefinicióndeagenciadeinformacióncomercialyeltemaespecíficodeladefinicióndelosdemássujetosinvolucradosenlaprotección
delderechofundamentalalhábeasdata,laCorteconcluyequelanormaobjetodeexamenescompatibleconlosprincipiosdeidentidadyconsecutividad.
3.6.4.2.LasegundamodificaciónquerequiereunanálisisseparadoestárelacionadoconlainclusiónenlaComisión
PrimeradelaCámaradeRepresentantesdelosincisos2º,3º,4ºy5ºalartículo21delProyectodeLey,relativoalrégimendetransición.
Variosdelosintervinientessostienenqueestasnormas,queensucriterioestablecenungrupo
debeneficiosencuantoalacaducidadinmediatadeldatofinancierosobreincumplimientoenelpago,sólofueronincorporadasaltrámitelegislativoenelprimerdebateenlaCámaradeRepresentantes,inclusiónindebidaentantoeseasuntoparticularnofuedebatidoni
enlaComisiónPrimeradelSenadonienplenariadeesacorporación. Porende,setratabadeuntópicoincompatibleconlosprincipiosdeidentidadyconsecutividad,puestoquenofueobjetodedeliberaciónyaprobaciónduranteloscuatrodebatesalos
querefiereelartículo157C.P. Estaomisión,igualmente,nopodíaserconvalidadaporlaaprobaciónporpartedelaplenariadelSenadodelinformedelacomisiónaccidentaldeconciliación–queincluíalosapartadoscensurados–,puestoquelacompetencia
deesacélulalegislativaserestringealosasuntosdebidamentediscutidosyaprobadosporambasplenarias.
Sobreestadiscusión,laSalaadvierte,enprimerainstancia,queelProyectodeLeyobjetodeanálisisesproductodedosiniciativasacumuladas:elproyecto
deley027/06Senado,221/07Cámarayelproyectodeley05/06Senado. Paraefectosderesolverlacontroversiaplanteada,esimportantetranscribirelcontenidodeestaúltimainiciativa,publicadaenlaGacetadelCongreso243de2006.
“PROYECTODELEY
NUMERO05DE2006SENADO
porlacualsereglamentaelhábeasdatayelderechodepeticiónante
entidadesfinancieras,bancariasycentralesobancosdedatos.
ElCongresodeColombia
DECRETA:
Artículo1°.Losbancosdedatosde
losdeudoresdelasempresascomerciales,industrialesydeserviciosydelsectorfinanciero,y/obancarioborraránlainformaciónnegativamáximoalos10díassiguientesalcumplimientoenelpagodelasobligacionesenmoraporeldeudor.
Lasempresas
industriales,comercialesydeserviciosylasfinancierasy/obancariasdeberánreportar,dentrodeloscincodíassiguientes,alascentralesdeinformaciónalascualesestánafiliadaselpagodelaobligaciónrespectiva.
Artículo2°.Lasentidadesdelsectorfinanciero
y/obancarioylascentralesobancosdedatosdeberándeconformidadyconelprocedimientoylostérminosdelaLey57de1985ydelCódigoContenciosoAdministrativo,responderlosderechosdepeticióndeinformaciónydocumentacióndelosusuarios
desusservicios.
Estaobligaciónderesponderelderechodepeticióncomoorganismoparticularsoloseráparalasolicitudpersonaloempresarialdeltitulardelrespectivocontratobancarioofinanciero.
Artículo3°.LaSuperintendenciaFinancieraparalasentidadesfinancierasy/obancarias
ylaSuperintendenciadeIndustriayComercioparalasEmpresasIndustriales,ComercialesydeServicios,velaránporelcumplimientodeestaley.
Artículo4°.Lapresenteleyrigeapartirdelafechadesupromulgaciónyderogalasdisposicionesque
leseancontrarias.
CongresistasAutores:
SenadorRubénDaríoQuinteroVillada;RepresentantealaCámaraOmarFlórezVélez;honorableSenadorMarioLondoño,JuanCarlosRestrepoyLuisCarlosTorres.
EXPOSICIONDEMOTIVOS
Enestaleypretendemosdesarrollardosderechosfundamentales,el
delartículo15delaConstituciónNacional,comoderechoalbuennombreyelartículo23,elderechodepeticióndeinformación,quelaConstituciónpermitereglamentaranteentidadesprivadasyenesteProyectosololohacemosparaelsectorfinancieroy/o
bancarioylosbancosdedatos(yahabíamospresentadootroProyectodeleypararegularelderechodepeticiónanteorganizacionesprivadasengeneral).
En1999habíamossidoautoresdelartículo114delaLey510,queregulabaelHábeasData
paralosdatosdelsectorfinancieroycrediticio,decretandounacaducidadybuscandoquelaspersonasquesecolocaranaldíaensusobligacioneseransacadasdelallamada“ListaNegra”.Estaleyyenespecialesteartículoestuvovigenteporvarios
meseshastaquelaCorteConstitucionallodeclaróinexequible,altramitarsecomoleyOrdinaria,siendounaleyEstatutaria.
HoyestamoscorrigiendoestevicioprocedimentalypretendemostramitarestaleycomoEstatutariayponerfinaestaespeciede“justiciaprivada”que
hoyejercelascentralesobasesobancosdedatosysupenaosanciónesaleatoria,dependedecadaorganismoprivado.DicelaCorteConstitucional“lasinformacionesnegativasacercadeunapersonanotienenvocacióndeperennidad”.
Sielartículo
15deNuestraCartaMagna,buscaprotegerelderechoalbuennombre,noeslógicoqueunapersonadespuésdehacerungranesfuerzoparacumplirsusobligacionesenmora,sigapormesesyañosenlasllamadas“Listasnegras”,decretándoseasí
una“muertecomercial”,porquenopuederealizarningunaotraoperacióncomercial,porejemplo,porelnopagodeunacuentadeuncelular,nopodríaadquiriruncréditofinanciero.
Aquípretendemosreconocerelderechoqueconsagraelartículo15Constitucional,como
derechodelaspersonasaaccederalainformaciónrelativaaellascontenidaentalesarchivos,arectificarlayespecialmenteactualizarla.
Adicionalmente,tambiénpretendemosdesarrollarotroderechofundamental,comoeseldePetición,quehoyestáconsagradoparalasentidadespúblicas
ylasempresasdeserviciospúblicosydesalud,hacerloextensivoantelosorganismosprivados,especialmenteparalasentidadesfinancierasobancariasylosbancosdedatos,comopermitelaNormaConstitucionalyhaceraplicableparaelloslosprocedimientosytérminosde
laley57/85ydelCódigoContenciosoAdministrativoenlassolicitudesdeinformaciónsobrelascuentasoserviciosdeltitulardelcontratobancarioofinanciero.”
Ensegundotérmino,debeseñalarsequeaunqueeltextopropuestoenelproyectodeley05/06
SenadonofueincorporadoenlaponenciaparaprimerdebateenelSenadodelaRepública,enladiscusióndelainiciativaenesacorporación,unodelostemasdebatidosfueeldelaposibilidadquelaleyestatutariadehábeasdata
contuvieracláusulasqueprescribieranlacaducidadinmediatadelainformaciónfinancierasobreincumplimiento,cumplidasdeterminadascondiciones. Ello,comoloreconocelaexposicióndemotivosantestranscrita,conelfindereincorporarelordenamientojurídicodisposicionesdeclaradasinexequiblesporlaCorte,enrazón
delaviolacióndelareservadeleyestatutaria,queprescribíanfórmulasdecaducidaddeesetenor. Sobreesteprecisoparticular,enlaGaceta694del22dediciembrede2006,contentivadelasesiónenquesediscutióyaprobóel
ProyectodeLeyenprimerdebatedelSenado,seseñaló:
"LaPresidencia:abreladiscusióndelarticuladoconlamodificaciónformulada.
ConcedeelusodelapalabraalhonorableSenadorHéctorHelíRojasJiménez:
(…)
Esdecirelproyectosí
esmuyimportantecomoparadarleunpupitrazoynoexplicarlealagentequévamosahacer,elsegundoaspectoSenadorGarcía,eseltemadelapermanenciadelainformaciónnegativaenlosbancosdedatosyahísíque
hemostenidounosdebatesperomuyprofundosporqueentreotrascosasesetemayafuetratadoenlaCorteConstitucionalenunasentencia,porquésehundióesteproyectolaúltimavezSenadorVelasco,porquenuestroamigoeldoctorVíctorRenánBarco
enlaplenariadijo,elquepagavasiendoborrado,lainformaciónnegativanopuedepermanecerysehundióelproyecto,porquelosestudiosinternacionales,losestándaresinternacionaleshandemostradoqueeldatonegativo,tienequepermanecerporlomenos,enpromedio
sieteañosparaquenoseafectenlostemasdeloscréditosenelsectorfinanciero,sinopermaneceeldatonegativo,notienenmuchosentidoelhábeasdata,reguladocomolohemosvenidoproponiendo,yahítenemosgrandesenfrentamientosyahí
tenemosgrandesdificultades,obviamenteyopatrocinoesteproyecto,ylovoyavotar,hehabladoconelSenadorVelascoquetaninteresadohaestadoenestoymehereunidoconelMinistrodeHacienda,queelañopasadoteníanotroproyecto
bastanteparecidoaldelSenadorVelasco,porqueenestotampoco(…).Necesitamosesexplicarlealagente,quévaapasarconesosgrandestemasdelapermanenciadeldatonegativo,delasinstitucionesfinancierasydelmanejodelabasede
datos,delosserviciospúblicos,serábuenoregularlomismoelHábeasDataenlosserviciospúblicosqueenelsectorfinanciero.
(…).
RecobraelusodelapalabraelhonorableSenadoLuisFernandoVelascoChávez
(…)
Poresocuando
yomesentéconusted,hacerelproyecto,porqueustedeselautorycuandounoesautor,evidentementeunoconocequétieneelproyecto,debatimosesostemasyporesoyocomocompañero,comocolega,peroespecialmentecomohumildediscípulode
unbuenmaestro,ledigo¡hombre!recogimosabsolutamentetodassusideas,loquepasaesqueesmaestroenpolítica,ustedesenderecho.
Recogimoslasideasparadesarrollarlasenelproyecto,cuatroelementosyconestocierrolaexplicaciónque
meparececentrales,primero,losciudadanosqueestandoenmoraseponganaldía,salendelosreportesnegativosdelasllamadaslistasnegras,delsistemafinancieroyobtieneninmediatamenteunreportepositivo.
(…).
LaPresidenciaconcedeelusodela
palabraalhonorableSenadorRubénDaríoQuinteroVillada.
(…)
FinalmenteseñorPresidente,paracolaborarporqueyocreoqueenestetemaconalgunosajusteshayunconsensoenaprobaresteartículo,estaley,perdón,quehemosacumuladodelProyecto027con
elnuestro05,quierosimplementedecirlesquelapropuestanuestrael05eramuysencilla,teníayenlaprácticadosartículosyquetengoquereconocerdoctorVelasco,tengoquereconocerqueelgobiernoyustedesenlaotraponencia027
hicieraunareglamentaciónmuyexitosadetodoestederechofundamental.
LapropuestanuestraquesehaacumuladoyqueconalgunaobservaciónquehahechoelSenadorHéctorHelíRojas,lahemosmodificadoenlaponencia,teníadosartículos,simplementela
propuestanuestra,eranlosmismosdelaLey510.
Elprimerartículoqueeselfundamental,eselquedicequelapersonaunavezsecoloqueapazysalvo,saleinmediatamentedeladenominadalistanegraqueamuchos
nolesgustaesetérminoysobretododelsectorfinanciero,peroqueeslarealidadylallamadalistanegradelhábeasdata.
Nosotrosnodistinguíamosdesdeaquellaépoca,silaactividaderafinanciera,creoqueenesopudimosprogresar
muchoenelproyectodeleyacumulado,porquenosolamenteregulamoslaactividadfinanciera,porquetodomundoalprincipiopensabaqueelhábeasdataeraparaaplicarnosolamentealsectorfinanciero,no.Comobienloexplicabanahora,enestaleyperdón,
vamosaregularelhábeasdata,nosolamenteparaelsectorfinancieroparaquientieneuncréditoconunaentidadfinanciera,yesecréditonolopuedepagardemaneraoportuna,tambiénregulamoselhábeasdataparaelsectorcomercialyde
servicios,cuántasfamiliasdelossectorespopularesdenuestropaístienenque,yodiríaquelagranmayoríasacaracréditoporejemplosuselectrodomésticosy
encualquiermomentotienenqueincurrirenfaltarapagarunacuotaodoscuotas
yconesoyaquedanenlalistanegra.
(…)
Entoncesaquíloqueestamosregulandoesquesiestábienelhábeasdata,lalistanegraoperecuandounoestaendeuda,perodespuésdequesepongaapaz
ysalvo,tienequesalirdeesalistanegra.Enesoeralapropuestanuestrainicial,yconelSenadorHéctorHelíRojas,llegamosmásquepordeseonuestro,porqueyoséqueeldoctorHéctorHelíteníaelmismodeseonuestro,
quesalieronautomáticamente,oseafueranborradostodoslosdatos,másqueporesaconsideración,porlasconsideracionesdelasdecisionesdelaCorteConstitucionalsobreestetema,entoncesregulamosquelapersonaunavezsalgadelalistanegraquees
eltemaqueyoquierodejárselaahoraaldoctorHéctorHelíquefuediríayolasoluciónintermedia,puespuedaquedarconelpazysalvo,queeslomásimportante,amíquemeimportaquesigareportandoenelBanco
Xqueyodeprontonopagueoportunamente,perosívoyaconseguirdeprontounelectrodomésticosímeimportaquesalgalalistanegraymediganqueestoyapazysalvohastaesedía,hastaesafechaconlas
sancionesquesinolohacenbienexplicabaahoraeldoctorVelascoyseguramenteloharátambiéneldoctorOscarDaríoPérezaextenso.
(…).
LaPresidenciaconcedeelusodelapalabraalhonorableSenadorGustavoPetroUrrego:
Presidente.Yo
quisieraunarespuestadelViceministrodeHaciendasobreesteparticular.Ministroenestemomentosupongoyo.EstácomoMinistradelegadaaquíenlaPlenariasupongo.Porqueenrelaciónaestetemayahabíaunainstanciajudicial,elConsejoSuperiordelaJudicatura
poralláenunasentenciadelaño2002,supongosentenciadetutela,yahabíadichoqueelhábeasdataenloqueserefierealosdatosnegativosenelsectorfinancieroteníancaducidadinmediata.Esdecir;queteníanunavezel
usuariopagaralaobligación,teníanquesersuspendidasdelasbasesdedatos.
Yyonoheentendidomuybienporquéapesardeesasentenciaquefuedetutela,año2002,parecieraquenohubieraexistidounasentenciay
lasentidadesqueguardanestetipodedatosparticulares,noborrandesusdatoselusuarioqueconundatonegativoacumplidoconsuobligación.
Entoncesquisieraunarespuestadeeso,quépasóconlaSuperintendenciaFinanciera,quenooperó
deacuerdoalasentenciadelConsejoSuperiordelaJudicaturayqueprescribía,pueslafuncióndemultaraestetipodeentidadesqueestabanhaciendousodeestainformación,ahora,lainexistencia,lafaltadeacatamientoalasentenciadel
ConsejoSuperiornosllevaalareglamentaciónlegalqueesloqueseestáhaciendoenestemomento.
Yoestoyfundamentalmentepues,dehechohefirmadocomocoautordelproyectoinicial,fundamentalmenteconquelaleyexistaunaordenlegalpara
lograrunacaducidadinmediatadeldatonegativocuandosetratadelhábeasdataenrelaciónadatosfinancieros.”
Delalecturadeestosapartesdeladiscusión,aligualquedelatotalidaddeldebateplanteado,laCorteadviertequedesde
eliniciodeltrámitedelProyectodeLey,ydemaneraexpresarespectodeunadelasiniciativasacumuladas,unodelosaspectoscentralestenidosencuentaporlosSenadoresfueeldelacaducidaddeldatofinancierofundadoenelincumplimiento
deltitular.Alrespecto,esposibleidentificardosposturaseneldebate. Unadecarácterintermedio,quereconocelanecesidaddepreservarlamorahistóricaporunperiododetiempodefinido,juntoconlaobligaciónqueunavezpagadalaobligación,se
otorgaraunreportepositivo. Otra,másradical,quedefendíalaexclusióninmediatadeldatofinancierosobreincumplimientounavezcomprobadoelpagoylaconsecuenteeliminacióndelainformaciónsobrelamorahistórica. Alfinal,eltextoaprobadoporlaComisiónPrimera
yporlaPlenariadelSenadocorrespondióalinterésdelospartidariosdelatesisintermedia.
Estacomprobaciónfácticaesimportanteparadecidiracercadelacompatibilidadentreelartículo21delProyectodeLeyylosprincipiosdeidentidady
consecutividad. ParalaSalaesclaroqueaunquelaComisiónPrimeradelSenadoylaPlenariadelamismacorporaciónaprobaronuntextodedichoartículorestringidoalprimerinciso,queregulaelrégimendetransiciónaplicablesóloalosactoresinvolucrados
enelprocesodeadministracióndedatospersonalesdenaturalezafinancieraycrediticia,eltemaespecíficodelanecesidadqueelProyectodeLeyestablecieramodosdecaducidadinmediatadeldatofinancierosobreincumplimientofuedebatidoconsuficienciaeneltránsitode
lainiciativaporelSenadodelaRepública. Porende,lafórmulaadoptadaporlaCámaradeRepresentantes,enelsentidodedisponerdeterminadasreglasdecaducidaddeldatofinanciero,distintasalaprevistaenelartículo13delProyectodeLey,
noesdemodoalgunoun“temanuevo”,sinoque,encambio,esunarespuestadelCongresoaproblemáticasqueseevidenciarondesdeeliniciodelprocesolegislativo,relacionadasconlanecesidaddeestimularelaccesoalcréditoyelpagode
lasobligaciones,atravésdeunrégimenexcepcionalconuntérminodecaducidadmáscorto.Previsionesdeestanaturalezaguardan,segúnloexpuesto,unaconexidadclarayespecíficaconlosasuntosestudiadosdesdeelprimerdebateenelSenadodelaRepública.
Porúltimo,debereiterarselareglajurisprudencialsegúnlacualladefinicióndeloqueconstituye“temanuevo”dependenodelartículoparticularendondeseinscribeelcontenidonormativo,comolosostienenalgunosdelosintervinientes,sinoquedebeanalizarseen
elcontextodelproyectodeleyensuconjunto. Alrespecto,lajurisprudenciarecientedelaCorteinsisteenque“loscambioseneltextopuedenserconsiderables,siserespetaelprincipiodeidentidadflexibleorelativa,apartirdelos
temasprincipalesdelproyecto,nodeunartículoespecífico.[74]PortalmotivolaCortehasostenidoqueen“(…)elanálisisacercadelcumplimientodelosprincipiosdeidentidadrelativaydeconsecutividad,elproyectoseexamineensuconjunto,sinque
seaposibleunaconsideraciónaisladadenormasparaencontrardiferenciasenlostextosaprobadosenlosdistintosdebates,enlamedidaenquetalesdiferenciaspuedencarecerdesignificaciónenelcontenidoderegulacióndelproyectomiradocomountodo.”[75] Tambiénha
concluidolajurisprudenciaqueelprincipiodeconsecutividadexigequeelobjetodelodecididoalolargodeloscuatrodebatescorrespondaalmismotema,asíelsentidodelasdecisionesseadiferentee,inclusive,contrario.Encasodecontradiccióno
dedivergencias,sobreelmismoobjetodeladecisión,esposiblearmonizarelproyectomedianteelmecanismodelascomisionesdeconciliación.[76]”[77]
AjuiciodelaSala,llegaraunextremorigorismoenlaaplicacióndeelprincipiodeidentidaden
eltrámitelegislativo,alpuntodeexigirunainalteracióntextualdeloaprobadoencadaetapadelprocedimiento,desvirtúaelcarácterflexibledeeseinstituto,desconoceelcambiocualitativoquesobrelamateriaprevióelConstituyentede1991y,ensuma,limita
deformadesproporcionadalaparticipacióndelasplenariasenelprocesodemocráticodecreacióndelaley.
Enconsecuencia,laCorteencuentraqueeltemareguladoporlosincisos2º,3º,4ºy5ºdelartículo21seajustaalos
principiosdeidentidadyconsecutividad,porloquenoseadviertereprocheconstitucionalalgunoaeserespecto. Loanterior,porsupuesto,sinperjuiciodelcontrolmaterialquesobreelmismopreceptoserealiceenapartadoposteriordeestemismofallo.
3.7.
Cumplimientodelosrequisitospredicablesdelasnormasqueordenangastopúblico
VerificadoeltextodelProyectodeLey,laCorteadviertequenoconcurrennormasqueordenengastooqueestipulenbeneficiostributarios,demodotalqueparaelpresente
casonoresultaexigiblelacondiciónprevistaenelartículo7ºdelaLeyOrgánicadePresupuesto,[78]enelsentidodeexigirquelainiciativadeterminelacompatibilidadentresusefectospresupuestalesyelMarcoFiscaldeMedianoPlazo,aligualque
lafuentedefinanciamientocorrespondiente. Porende,tampocoresultaríanexigibleslascondicionesparalainiciativaenlapresentacióndeproyectosdeley,dequetrataelartículo154delaCarta.
Empero,podríaobjetarseestaconclusiónalaluzdelo
dispuestoenelartículo20delProyectodeLey,normaqueestablecequeeneltérminodeseismesessiguientesalaentradaenvigenciadelaley,elGobiernoNacionaladoptarálasmedidasnecesariasparaadecuarlaestructuradelasSuperintendencias
deIndustria,ComercioyFinanciera,dotándolasdelacapacidadpresupuestalytécnicanecesariaparacumplirconlasfuncionesdevigilanciaysanción. Alrespecto,seconsideraríaqueunadisposicióndeestecarácterinvolucraunaordendegastopúblicoy,porende,obligaría
aqueelProyectocumplieraconlascondicionesprevistasenlaLeyOrgánicadePresupuesto.
AjuiciodelaCorteestaconclusiónnoesacertada. Comoloharesaltadolajurisprudenciaconstitucionalsobreelcontenidoyalcancedelprincipiodelegalidad
delgastopúblico,elCongresoyelGobiernoNacionaltienencompetenciasconcurrentesyseparadasenladefinicióndelgasto,“correspondiéndolealprimerolaordenacióndelgastopropiamentedichayalsegundoladecisiónlibreyautónomadesuincorporaciónenelPresupuesto
GeneraldelaNación,demaneraqueningunadeterminaciónqueadopteelCongresoenestesentidopuedeimplicarunaordenimperativaalEjecutivoparaqueincluyadeterminadogastoenlaleyanualdepresupuesto,sopenadeserdeclaradainexequible”.[79]. Conbase
enloanterior,esválidoconcluirquelaextralimitaciónenelámbitodelascompetenciasdelCongresoenlaactividadpresupuestalsepresentacuandoestableceórdenesimperativasdegastopúblico,puesellodesconoceríalafacultadprivativadelEjecutivodedefinirelcontenido
concretodelproyectodeleydepresupuesto.Estasórdenesimperativasnoconcurrencuando,porejemplo,ellegislativo“autoriza”alGobiernoaincluirungastoenelpresupuesto,sinqueloobligueahacerlo.Enestoscasos,loqueseestáesante
laconfiguración,porministeriodelaley,deuntítulojurídico,apartirdelcualelGobiernoNacional,enejerciciodelacompetenciaprevistaenelartículo346C.P.,decidesiincluyeonoelgastocorrespondienteenelproyectodeley
depresupuesto. Así,comoloharesaltadolaCorte,“elCongresotienelafacultaddedecretargastospúblicos,perosuincorporaciónenelpresupuestoquedasujetaalavoluntaddelGobierno,enlamedidaenquetienelafacultaddeproponero
nosuinclusiónenlaLey.[80]DesdeestaperspectivalaCortenohaencontradoreparodeconstitucionalidadenlasnormasqueselimitana“autorizar”alGobiernoparaincluirungasto,perodeningunamaneraloconminanahacerlo. Enesoscasos
hadichola Corporaciónqueelartículo39delaLeyOrgánicadelPresupuesto[81]nosevulnera,entantoelGobiernoconservalapotestadparadecidirsiincluyeonodentrodesusprioridades,ydeacuerdoconladisponibilidadpresupuestal,los
gastosautorizadosenlasdisposicionescuestionadas.”[82]
Paraelcasoconcreto,laSalaadviertequeelartículo20delProyectodeLeynoestableceunmandatoimperativodegastopúblicoounaordenconcretadeerogaciónacargodelEstado,sinoque,
encontrario,selimitaaautorizaralGobiernoNacionalparaquerealicelosarreglospresupuestalesafindedotaralasSuperintendenciasFinancieraydeIndustriayComerciodelosrecursosparacumplirconlasfuncionesqueleadscribelaleyestatutaria.
Elcumplimientodeesedebergeneraldefinanciación,porsupuesto,deberásometersealasreglasconstitucionalesyorgánicasqueregulanlamateriapresupuestal,entreellaslasujeciónalMarcoFiscaldeMedianoPlazoprevistaenelartículo7ºdelaLey819/03.
Enesteordendeideas,laCorteconcluyequeelProyectodeLeyEstatutariaNo.27/06Senado–221/07Cámara(Acum.05/06Senado)esconstitucionalporsuaspectoformal. Porlotanto,laSalaasumiráacontinuaciónelestudiosobreelfondo
delainiciativa,deconformidadconlametodologíafijadaanteriormente.
AnálisissobrelaconstitucionalidadmaterialdelProyectodeLey
1.LamateriadelProyectodeLeyEstatutaria
ElProyectodeLeyconstituyeunaregulaciónparcialdelderechoalhábeasdata
Elartículo1ºdelProyectodeLey,aldefinirsuobjeto,establecequelainiciativadesarrollaráelderechoconstitucionalquetienentodaslaspersonasaconocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenbancosdedatos,y
losdemásderechos,libertadesygarantíasconstitucionalesrelacionadasconlarecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonalesaqueserefiereelartículo15delaConstituciónPolítica. Empero,ellegisladorestatutariohaceunaadvertenciaenelmismoartículo,enelsentido
deindicarqueesasgarantíasconstitucionalesestarándirigidasaoperar,enlostérminosdelaley,“particularmenteenrelaciónconlainformaciónfinancieraycrediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses.” Estaprevisiónresponde,igualmente,altítulomismode
lainiciativa,queespecializalasdisposicionesgeneralesdelhábeasdataalasbasesdedatospersonalesqueversensobreesamismainformación.
Sinembargo,esaparticularizacióndelartículo1ºentraencontradicciónconlasprevisionesdelartículo2º,queestableceque
laleyseaplicaráa“todoslosdatosdeinformaciónpersonalregistradosenunbancodedatos,seanestosadministradosporentidadesdenaturalezapúblicaoprivada”. Asuvez,lamismanormaestableceungrupodeámbitosdeexclusióndela
aplicacióndelaley,relacionadosconlosdatossometidosareserva,lasbasesdedatosrelacionadosconlaseguridadydefensanacional,elregistromercantildelascámarasdecomercioylosdatosmantenidosenunámbitopersonalodomésticoy,por
ende,nosometidosalacirculación. EstecaráctergeneraldelProyectodeLey,queloubicaríadentrodelatradicióndeordenamientosnormativosqueestablecenestatutossobrelaadministracióndedatospersonales,[83]esreplicadoporloreguladoenlosartículos3ºsobre
definiciones,4ºsobrelosprincipiosdeadministracióndedatos,5ºsobrecirculacióndelainformación,aligualquelasdisposicionescontenidaseneltítuloIII. Noobstante,elproyectovuelvearetomarlaespecializaciónquefijóensuartículo1º,habidacuenta
deloreguladoenlostítulosIV,V,VIyVII,loscualesestipulanregulacionesquesóloresultanaplicablesalaadministracióndedatospersonalesdecarácterfinanciero,comercialycrediticio,enespecial,aquellosquedancuentadelniveldecumplimientoen
elpagodeobligacionesdinerarias.
ParalaCorte,elprimeraspectoquedebedefinirseenesteanálisiseseldelanaturalezadelProyectodeLeysometidoasuconsideraciónylasconsecuenciasqueéstacontraeentérminosdelosrequisitos
exigiblesporlaConstituciónalasleyesestatutarias. EstodebidoaqueladefiniciónsobreelalcancedelProyectodeLeyaprobadoporelCongresoresultanodalalahoradedeterminarlaíndoledecontrolconstitucional,puespermitiríadilucidarelámbito
deregulaciónquesesometealaconsideracióndeesteTribunal.
LadicotomíaexistenteenelProyectoentredisposicionesdecaráctergeneral,queporsunaturalezaregularíantodoelespectroderelacionesderivadasdelaadministracióndedatospersonalesynormas
particulares,destinadasapreverlasreglasparalagestióndedatosrelacionadosconelcálculodelriesgocrediticioes,encriteriodelaCorte,apenasaparente.Elloentantoconcurrenvariosargumentosparaconcluirqueelproyectodeleyestatutariaobjetode
examenconstituyeunaregulaciónparcialdelderechofundamentalalhábeasdata,concentradaenlasreglasparalaadministracióndedatospersonalesdecarácterfinancierodestinadosalcálculodelriesgocrediticio,razónporlacualnopuedeconsiderarsecomounrégimenjurídicoque
regule,ensuintegridad,elderechoalhábeasdata,comprendidocomolafacultadquetienentodaslaspersonasaconocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenarchivosybancosdedatosdenaturalezapúblicaoprivada.
Parasustentarestaconclusiónexistenargumentosdecaráctersistemático,teleológicoehistórico,comopasaaexplicarse.
Encuantoalosargumentosdecaráctersistemático,debeadvertirsequelacomprensiónglobaldelProyectodeLeydemuestraquelasnormasgenerales,enespecial,
aquellascontenidasenlapartepreliminarylostítulosIIyIIIsólologranoperatividadyconcreciónmaterialenlasdemásdisposicionesdelainiciativa,éstassídecarácterparticularyconcretoparalainformaciónpersonaldecaráctercrediticio. Nótesequees
enesteapartadoenelqueseestableceelmodoenquedeberávalorarselainformaciónparaefectosdelcálculodelriesgo(parágrafo1ºdelartículo10);seestablecenlascondicionesespecialesquedebencumplirtantolosoperadoresdebancosdedatos
comolasfuentes,restringiéndosealainformaciónfinanciera,comercial,deserviciosyprovenientedetercerospaíses(artículos11y12);seimponeunacláusuladecaducidaddelainformaciónsobreincumplimientoenelpago,aplicablesóloalamismaclasedeinformación
(artículo13);estableceunmodoparticulardepresentacióndelainformacióncontenidaenlasbasesdedatosquesóloesaplicableparaelcasodelainformaciónderivadadelcumplimientoenelpagodeobligaciones(artículo13);determinalasfinalidadesdelacceso
delainformaciónporpartedelosusuarios,concentrándolaenactividadespropiasdeltráficomercantil(artículo15);subordinaeltrámitedereclamojudicialparaobtenerlacorrecciónoactualizacióndelainformaciónaquesetratedeuna“obligaciónreportadacomoincumplida”
(numeral6,apartadoIIdelartículo16);concentralasfuncionesdevigilanciadelasSuperintendenciasdeIndustriayComercioyFinancieraaimpartirinstruccionesyórdenessobrelamaneracomodebencumplirselasdisposicionesdelaley,relacionadasconlaadministraciónde
lainformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses(artículo17,numeral1º);yestablecenormasdetransiciónsobrecaducidaddeldatofinancierosobreincumplimientoquesólosonaplicablesparaaquellainformaciónderivadadelamoraenel
pagodeobligaciones(artículo22).
Enesesentido,elámbitodeproteccióndelderechofundamentalalhábeasdataprevistoenelProyectodeLey,serestringealaadministracióndedatosdeíndolecomercialofinanciera,destinadaalcálculodelriesgo
crediticio. Considerarlocontrario,estoes,aplicarlanormatividadobjetodeexamenalosdistintosescenariosdeadministracióndedatospersonales,llevaríaaequívocos,perplejidadese,incluso,violacionesdelosderechosconstitucionales. Porejemplo,tendríaqueconcluirsequelafórmuladereclamo
judicialporlainformacióninexactanoseríaaplicablerespectodelasfuentesqueoriginaninformacióndistintaalafinanciera,comercialodeservicios;posibilidadabiertamentecontrariaalderechodeaccesoalaadministracióndejusticiayalaigualdaddetratoante
autoridadesjudiciales. Otracontradicciónsurgiríaenelhechoquelacalificacióndelcontenidodelainformaciónsólopuedeexpresarse,altenordelartículo14,demodopositivoonegativo,clasificaciónquenopuedepredicarsedetodaslasmodalidadesdedatopersonal. Inclusive,
segeneraríancontradiccionesevidentesentrelosapartadosgeneralesdelaleyysusnormasespecíficas. Asíporejemplo,el artículo4ºestableceunprincipiodetemporalidaddelainformación,perolaregulaciónconcretadeeseprincipio,consagradaenelartículo13,solo
esaplicableparalainformaciónfinanciera,loqueprimafacieeliminaríalaposibilidaddecaducidadaotrotipodeinformación. Enlamismalínea,comprenderalProyectodeLeycomounanormagenéricaaplicableatodoslosmodosdeadministracióndedatos
personales,ocasionaríaproblemasderelevanciaconstitucionalencuantoalrégimensancionatorioaplicablealosoperadores,fuentesyusuarios,enlamedidaenquepermitelaimposicióndesancionesaaquellosactores,sólocuandoadministreninformacióncomercialyfinanciera.
Enidénticosentido
podríaplantearseotraseriedecontradiccionesentrelacomprensióndelanormaestatutariacomounaregulaciónintegralyelámbitodereglamentaciónconcretaprevistosenlanormaobjetodeexamen. Enconsecuencia,apartirdeuncriteriodeentendimientosistemáticodela
normatividad,setienequesuúnicainterpretaciónplausibleesladeconsiderarlacomounrégimenjurídicosobrelaadministracióndedatospersonalesconuncarácterparticular,estoes,denaturalezafinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísescon
idénticanaturaleza.
Elcarácterespecíficodelanormatividadtambiénseadvierteconbaseenuncriterioteleológico. Enefecto,lalecturadelasherramientasconcretasdeproteccióndelderechocontenidasenelproyectodeleydemuestraquelaintencióndellegislador
estatutariofueestablecerunrégimenjurídicodeproteccióndelosdatospersonalesdenaturalezacomercial,financiera,crediticiayprovenientedetercerospaíses. Nodeotramanerapodríaentenderseelvínculoinescindibleentredichasherramientasylapresenciadecontroversiasjurídicasqueinvolucren
informaciónpersonaldeestanaturaleza,conexclusióndeotrasmodalidadesdedatospersonales.
Finalmente,laconstataciónacercadelcaráctersectorialdelaregulaciónobjetodeestudioseacreditaapartirdeunanálisishistórico. Así,laCorteadviertequetantoen
laexposicióndemotivosdelproyectodeley,comodelossucesivosdebatesefectuados,existióclaridadalinteriordelCongresosobreelverdaderoalcancedelainiciativa,alpuntodereconocerselanecesidadque,enelfuturo,setramitarannuevasregulaciones,también
decarácterestatutario,queestablecieranlasreglasparalaadministracióndedatospersonalesenescenariosdistintos. Sobreesteprecisoparticular,enlaexposicióndemotivosdelProyecto27/06Senadoseleelosiguiente:
“Infortunadamentenoselogrótramitaresteproyectoen
lostérminosque exigeunaleyestatutaria,razónporlacualdebidoalcompromisoadquiridoconsacaradelanteunareglamentaciónfrenteaestetemayporlaurgenciadellenarciertosvacíos,ponemosaconsideracióndelnuevoCongresoelproyectodeley
estatutariaquedesarrollaelmanejodelainformaciónregistradaenlascentralesdeinformaciónobancodedatos,exclusivamentedelasentidadesfinancieras,sintorpedeareldesarrolloamplioydetalladodeloquedebeserelhábeasdataennuestropaís.
(…)
Consideraciones
EnColombia,noexisteenelmomentounaleyqueregulelascentralesdeinformacióndelasentidadesfinancierasylostérminosdepermanenciadelosdatosnegativosenelhistorialcrediticiodelaspersonas;loqueexisteson
pronunciamientosdelaCorte,dandorespuestaacasosespecíficosydeloscualeshadadociertasrecomendacionesdeloquepodríallegaraseruntiemporazonableyjusto,peroasuvezhadejadobienclaroqueescompetenciadellegislador
atravésdeleyestatutariadeterminaresetiempo.
(…)
Alnoexistirunareglamentación,lascentralesdeinformacióndelasentidadesfinancieras,demaneradiscrecionalhandeterminadoeltiempoqueconsideranrazonableenlacaducidaddelosdatosnegativos,basándosemás
enuntérminoquedisminuyaelnivelderiesgoparaelotorgamientodecréditosdelasentidadesfinancieras,ynoenloquepodríaseruntiempojustoparasususuarios.
Sibienesciertoqueestoscentrosdeinformaciónson
unnecesarioapoyoparaelfuncionamientodelsistemafinancieroyaquepermitenmantenerensusbasesdedatosunainformaciónparcialyveraz,elmanejodeestosdebeserigualdeventajosoparalasentidadesfinancierascomoparasususuarios,queen
losúltimosañoshancaídoenla“dictaduradelreportenegativo”,sinqueestainformaciónsearesponsablementeprocesadaporquienesdebenanalizarsolicitudesdecréditoenelsectorfinanciero,otomarotrasdecisionesquenazcandeloquecontienenlasbasesde
datosdelsistemafinanciero.
(…)
Cómosemanejarálodelosdatosenlascentralesdeinformaciónfinanciera:
Losdatospositivospermaneceránindefinidamenteenelhistorialcrediticiodecadatitular.Elcambiosepresentaeneldatonegativo,elcual
dejarádeserutilizadocomounestigmayunfactorexcluyentedelsistemafinancieroycrediticio.Asícuandocualquieroperadorconsultelafuentedeinformacióncrediticiaenestecasoalgunacentralderiesgo,lainformaciónqueencontraráserá:ESTÁALDIAO
ESTÁENMORA.
Estaraldíaescuandonosetienedeudaocuandosehayapagadodemaneravoluntariaalgunaobligaciónocuotavencida,sinimportareltiempoenqueestuvoenmoranielmontodelaobligación.Se
entiendeporpagovoluntariotodoaquelqueserealiceantesdequeseinicieunprocesojudicialdecobro.
Deestamanerasialgúntitularestuvoenmoraporañosomesesylograponersealdíaantesdequese
inicieunprocesoejecutoriodepago,elreportequeapareceráenlasbasesdedatosfinancierosycrediticiosseráPOSITIVO.Diferenteelcasoenelqueelpagosehacedespuésdeunasentenciajudicial,eltitularquedaráconreportedemora
porcincoañostalcomolofijaeltérminodepermanenciadelpresenteproyectodeley.
Conestanuevamodalidaddemanejarlosdatosdeinformaciónfinancieraycrediticia,segeneraráunaculturadepagoenlostitularesdelasfuentes,
yaquesabiendoqueelponersealdíaantesdealgunasentencianolosperjudicaráfinancieraycrediticiamenteseráunincentivodepago,distintoelcasoactualenelquenohayinterésdepagarporqueigualasísehayanatrasadounos
díasounmesvanaestarreportadosentre2y5años.Estapropuestalograráresponderalsinnúmerodeinjusticiasqueexistenenelsistemafinancieroycrediticio.Unestudiorealizadoparaestefinnosllevóaconocercasosdramáticos:personas
reportadasyexcluidaspordosañosomásporunamalafacturacióndeunaempresadetelefoníamóvil,porsumastanirrisoriascomo20centavos,otroscasosnomenosescandalosossonlosdelosfiadoresqueapesardehaberhechoun
favorasumenladeudadeldeudorprincipal,ypornohacerelpagoenlosdíasestipulados,sinounosmástarde,seencuentranreportadospordosañosysoncatalogadoscomomorososdelsistemafinancieroenlugardeserreconocidoscomobuenas
pagasalasumirenúltimasobligacionesdeterceros.
Enquémomentoentranlosdatosalasbasesdedatosdelainformaciónfinancieraycrediticia.
Losdatospositivossonincluidosinmediatamentealhistorialcrediticiodecadatitular,ladiferenciasepresenta
enelcontenidodelainformacióndeestadodemoraovencimiento,puesantesdeserincluidaalaolasbasesdedatos,sedebecomunicaracadatitularquepresentaunamorade30díasendeterminadaentidad.Estocon
elfindequeseledélaoportunidadaltitulardeverificarsilainformaciónremitidaporeloperadoresciertaydarelpreavisoparaquelogreponersealdía.Enlascentralesderiesgo,muchossonloscasosde
personasreportadasporequivocacionesdelosoperadores,cuyasconsecuenciasnorecaensobrelaentidadqueemitiómaleldatosinosobreeltitularquienquedareportadonegativamenteporvariosaños.
Alascentralesderiesgoselesexigiráunformatopara
manejarlainformación:ElGobiernoNacionaldiseñaráunformatoúnicoparaquelascentralesdeinformaciónfinancieraycrediticiamanejenlosdatosdesus titulares.
Esteformatoentreotrosdatosincluyedemaneraprecisaelnombrecompleto,lacondiciónenla
queactúa,esdecir,sieseldeudorprincipaloesfiador,elvalordelaobligaciónocuotasvencidasylafechadepago.Conelmanejodeesteformatoseobligaráalosoperadoresainvestigaryanalizarcorrectamenteel
historialdecadatitularyaNOREGIRSEUNICAYEXCLUSIVAMENTEPORELESTARREPORTADOONOENLASCENTRALESDERIESGO.
Sereglamentaelsistemadeconsultasyreclamaciones:
Lasconsultasquelostitulareshaganparaconocerelestadode
susdatosserángratuitas.Encuantoalosreclamosseestablecequecadatitularqueconsiderequelainformaciónpresentadanoesverazyqueexistealgúntipodeequivocación,podrápresentarporescritoalafuentedeinformaciónocentralde
riesgolaquejaenlaquerelataloshechos.Unavezsearecibidoelreclamolascentralesdeinformacióndeberánregistrarunaleyendaquediga“reclamoentrámite”.Dichaleyendaserásuprimidaunavezsehayaestudiado,verificadoydadorespuestaal
reclamoenunterminomáximode15días.Variossonloscasosenlosquelosreportesnegativoscorrespondenaequivocacionesnosubsanablesatiempo.
(…)
Ensíntesis,conestapropuestaselograránosoloeliminarelestigmadeestarreportado
enunacentralderiesgoyconelloexcluirdelsistemafinancieroycrediticioaquienesporciertascircunstanciassevencieronenalgunacuotauobligación,oporamabilidadsirvierondefiadoraunapersonaquenopagó,sinoqueobligaa
losoperadoresahacerunestudioprofundoydetalladocuandovanaotorgaruncréditopuesyanopodránremitirsealreportenegativoparanofacilitarelcréditouotorgarunplandeservicios,–quedejarándeexistir–,tendránqueestudiartodas
lasvariablesquedeterminensiesonounapersonaaptaparafacilitarleunpréstamooalgúnequipoporponerelejemplodelosrequisitosparaadquiriruncelular.
Enestesentidoselograrárecuperarelsentidoylafunciónque
tienenestasbasesdedatosfinancierosycrediticiosquedebenserunaherramientamasnolaúltimapalabraparaelsectorfinancieroycrediticio.
Consideramosporúltimoqueesteproyectolograporladiversidaddesusautoresyporlaconciliación
quesehaceconelGobiernoNacional,demostrarquedesdediferentesorillasideológicas,sepuedecoincidirentemasdedefensadelosderechosciudadanos,loqueledalafuerzasuficienteparahacerunbuentrámiteenelCongreso.”(Negrillasymayúsculas
originales).[84]
Secomprueba,alaluzdelaexposicióndemotivos,unaintencióndecididadellegisladorderegularexclusivamenteeltemadelainformaciónpersonaldecarácterfinancieroycrediticio,destinadaalcálculodelriesgo,conexclusióndeotrasmodalidadesde
administracióndedatospersonales. ParaelCongreso,estabasuficientementeclaroqueelámbitoderegulacióneralimitado,alpuntoquealponeraconsideracióndelaComisiónPrimeradelSenadoeltemadelaextensióndeloscontenidosnormativosaotrasinstancias,
específicamentelasbasesdedatosregentadaspororganismosdeseguridadydefensa,existióoposiciónporpartedeunodelosautoresdelainiciativa,puestoquelaesenciamismadelaregulacióneraconcentrarseenlaproblemáticamencionada. Alrespecto,endicha
discusiónseindicólosiguiente:
“LaPresidenciaconcedeelusodelapalabraalhonorableSenadorLuisFernando
VelascoChávez:
SeñorPresidente.UnarespuestamuycortaaldoctorPetro.Dostemas.Elprimerosibienesciertoqueexistela
sentenciadeTuteladelConsejoSuperior,hayotrastutelasdelaCorte,límiteenmateriadetutelaenlaCorteConstitucional,quenosotrostratamosdeinterpretarenladefinicióndelanormayqueindicaquehayvarias,indicaquelasalida
delabasededatosnoesautomática,poresofuequenosotrosnosinventamoslafórmuladeordenarelreportepositivoinmediatamentesepague.
Loquemataalciudadanoeselreportenegativo,entoncesnosotrosapenaspaguen,reportepositivo.Y
elpositivotan,neutralizaalotro,queloquehace.
YlosegundoeseltemaqueustedplanteoconmuchainteligenciadelasbasesdedatosdelDas,doscomentarios,hoyenColombiaporReformaConstitucionalaunciudadanolopueden
investigarsinqueélsepa,esunpocoelsistemaacusatorio,aunoloestáninvestigando,inclusivemuyseguramenteletieneninterceptadoelteléfono,obviamenteconunaordenyunonosabe,esunpocolaluchafrenteacomoseha
modernizadoladelincuencia,entonceselDastambiénnecesitatenerlaposibilidaddemantenerunainformaciónsobreunaspersonasquepuedenenalgúnmomentoponerenriesgolaseguridaddelEstado,yoestoycompletamentedeacuerdoconusteddoctorPetro,señorPresidente,que
tenemosquegenerarunespaciodedesclasificación,peroselodigoconelmayorrespeto,peroconelmayorsentidodelarealidad,nosotrosquisimosqueenesteproyectodoctorPetro,reguláramossoloelhábeasdatadelsistemafinanciero,siesdifícil
queunCongresoapruebeuntematannecesariosoloenelsistemafinanciero,ustedseimaginadoctorPetroquelemetamosaesteproyectotodalageneralidaddelhábeasdata,nolosacamosnunca.”[85](Subrayasnooriginales).
Lasconsideracionesexpuestasdemuestran
queelProyectodeLeytieneunpropósitounívoco,dirigidoaestablecerlasreglasparalaadministracióndedatospersonalesdecontenidofinancieroycrediticio.[86]Estacomprobación,comolohanpuestodepresentealgunosdelosintervinientesyelMinisterioPúblico,plantea
dosaspectosquedebenanalizarsedeformaespecífica:(i)lalegitimidadqueellegisladorestatutariorealiceregulacionesdelosderechosfundamentales,aplicablesdemanerasectorial;y(ii)laobjeciónfundadaenqueregulacionesdeestanaturalezaviolanlaConstitución,entantoincurren
enunaomisiónlegislativarelativa.
Ellegisladorestatutarioestáfacultadopararealizarregulacionesdelosderechosfundamentalesaplicablesdemanerasectorial
Entrelasmateriasqueelartículo152Superiorestablececomoaquellasquedebenregularseatravésdeleyesestatutarias,se
encuentranlosderechosydeberesfundamentalesdelaspersonasylosprocedimientosyrecursosparasuprotección.Enlaestructuraconstitucional,laexpedicióndenormatividadesdeestanaturalezarespondealafacultadquetieneellegisladorparaque,bajolaaprobaciónde
mayoríasespecialesycumplidounprocedimientomásexigentequeelaplicablealasleyesordinarias,regulelosaspectosqueconfiguranelcontenidoesencialdelderechofundamental. Esatravésdelasleyesestatutariasqueellegisladorcumpleunpropósitodoble:deun
lado,integrar,perfeccionarregularycomplementarnormassobrederechosfundamentales,queapuntenasuadecuadogoceydisfrute;ydelotro,establecerunagarantíaconstitucionalafavordelosciudadanosfrentealoseventualeslímitesque,exclusivamenteenvirtuddelprincipiode
proporcionalidad,puedaestablecerellegislador.[87] Deloquesetrata,entonces,esdedelegarennormasestatutariasladefinicióndelosaspectoscentralesyesencialesdelosderechosfundamentales,demodotalqueesasmateriascuentenconunrégimenestable,sometidoa
mayoríasespecialesyprecedidasdelcontrolautomáticodeconstitucionalidady,asuvez,sepreservelacompetenciadellegisladorordinario,habidacuentalanecesariaconexiónentrebuenapartedelordenamientojurídicoyestosderechos.
Asuvez,lajurisprudenciatambiénha
indicadoqueunadelascaracterísticasquepermitenacreditarqueunaregulaciónesdecarácterestatutarioconsisteenqueregulelamateria“seaintegral.EstecriteriofueaplicadoenlasentenciaC-425/94,dondelaCorteseñalóquela“ConstituciónPolíticade
1991introdujolamodalidaddelasleyesestatutariaspararegularalgunasmateriasrespectodelascualesquisoelConstituyentedarcabidaalestablecimientodeconjuntosnormativosarmónicoseintegrales,caracterizadosporunamayorestabilidadqueladelasleyesordinarias,porun
nivelsuperiorrespectodeéstas,porunamásexigentetramitaciónyporlacertezainicialyplenaacercadesuconstitucionalidad”[88].”[89]
EstaverificaciónsemostraríaproblemáticarespectoalProyectodeLeyobjetodeanálisis,entantosehacomprobadoquesu
regulaciónnoesgenéricadelderechofundamentalalhábeasdata,sinoquelimitasualcancealestablecimientodereglasparalaadministracióndedatospersonalesdenaturalezacomercial,financieraycrediticia,destinadaalcálculodelriesgo.Alrespecto,laCortedebedistinguir
entredosescenariosdefinidos,relacionadosconlaregulacióndelcontenidoesencialdeunderechofundamentalydelosmecanismosparahacerloefectivo,ylaposibilidadlegítimaqueellegisladorestablezcanormasestatutariasqueregulenesecontenidoesencialparaunsectorespecífico.
Encuantoaloprimero,esclaroqueunodelosaspectosquedistinguealareservadeleyestatutariaeselhechoqueellegisladorreguledemaneraintegral,aspectosqueconformanelcontenidoesencialdelderechofundamental. Paraelcaso
específicodelhábeasdata,estaCorporaciónsehapronunciadoendiversasocasionesenelsentidoquelosasuntosrelativosa(i)elejerciciodelasfacultadesdeconocer,actualizaryrectificarlainformaciónpersonalcontenidaenunabasededatos;y(ii)
elestablecimientodetérminosdecaducidaddeldatofinancierosobreincumplimientoenelpago,sonmateriasrelacionadasconelcontenidoesencialdelderechoalhábeasdatay,porende,debenserreguladasatravésdeleyesestatutarias.Asíporejemplo,enla
sentenciaC-384/00sedeclaróinexequibleunanormaqueregulaba,enelmarcodelaLey510/99sobredisposicionesgeneralesdelsectorfinanciero,aseguradorycambiario,aspectospropiosdelacaducidaddeldatofinancieronegativo. Paraavalaresaconclusión,laCorteindicó:
“28.Elderechodehabeasdata,definidoporelartículo15delaCarta,consisteenlafacultadquetienecadapersonapara“conocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenbancosdedatosyenarchivos
deentidadespúblicasyprivadas.”LaubicacióndelaprecitadanormaenelCapítuloPrimerodelLibroSegundodelaCarta,correspondientealos“derechosfundamentales”,nodejadudaacercadelacategoríadetalreconocidaalderechoenreferencia.Respectode
suprotección,elconstituyenteindicóadicionalmenteque“(e)nlarecolección,tratamientoycirculacióndedatosserespetaránlalibertadydemásgarantíasconsagradasenlaConstitución”.
Esclaro,porlotanto,queelcontenidonormativodelartículo114superiorserefiere
alaregulacióndeunderechofundamental.Ahorabien,enlorelativoasiestecontenidoregulaunaspectoinherentealejerciciodelderechofundamentaldehabeasdataquesignifique,enlostérminosdelajurisprudenciaconstitucional,laconsagracióndelímites,restricciones,
excepcionesyprohibiciones,encuyavirtudseafecteelnúcleoesencialdetalderecho,laCorteapreciaquesílohace.
Enefecto,lanormabajoexamenserefierealsuministrodedatosfinancierosdepersonasnaturales,indicandoquéclasede
datospodránsersuministradosytratadosautomatizadamenteyenquécondicionespodránserrecogidosytransmitidos.Asímismo,señalatambiénlascondicionesbajolascualeseltitulardelosdatos podráteneraccesoalainformaciónqueleconcierne,puesalrespecto
indicaque“previoelpagodelatarifaqueautoricelaSuperintendenciaBancariaylasolicitudescritadesutitular,elresponsabledelbancodedatosdeberácomunicarlelasinformacionesdifundidasyelnombreydireccióndelcesionario”.Porotrolado,la
disposiciónpermitealaSuperintendenciaBancariafijarlímitesopautasrespectodelosdatosquesepuedenregistraryceder,y,finalmente,consagradisposicionesrelativasalacaducidadexcepcionaldeldatofinanciero,únicamenterespectodedeudoresmorososqueseponganaldía
enelpagodesusobligaciones,dentrodeltérminoperentoriofijadoporladisposición.
29.Elanteriorcontenidoregulante,tieneimplicacionesdirectasconelnúcleoesencialdelderechodehabeasdata,puesinvolucradellenolafacultaddelaspersonaspara
“conocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenbancosdedatos”.Sobrelamaneraenlacualpuedenconocersetalesinformaciones,contienenormasexpresasarribamencionadas(formularunasolicitudypagarunatarifa),ysobrelaposibilidad
deactualizaryrectificardichosdatos,resultaclaroquelanormaestablecerestricciones,puesalindicarquesólosepodránregistrarlosdatosque,segúnlasnormasopautasdelaSuperintendenciaBancariaydeconformidadconelartículo15dela
Constitución,seconsiderenrelevantesparaevaluarlasolvenciadesustitulares,poneenmanosdeesaentidadlafijacióndelímitesaesederecho,ademásdedejarporfueradelderechodeactualizaciónyrectificaciónotrasinformacionesdistintasalasrelativasa
lasolvenciadelapersonaconcernida(disponibilidadderecursoseconómicos),comoporejemplolareferenteasucomportamientocrediticio(puntualidadenelpago),etc.,quetambiénsonimportantesparalavaloraciónycalificacióndelosposiblesclientesdelsistemafinanciero.
Todo
loanteriorafectasinlugaradudaselderechofundamentalenreferenciaenlomáspropiodesunúcleofundamental,pues “(l)osdatospersonalesqueserecogen,eltipodetratamientoquerecibenylasformasylímitesdesucirculación,son
aspectosdeunamismadecisiónquenodejadetenerrepercusionessobrelaautodeterminacióninformativa.”[90]Porello, lareservadeleyestatutariasobreestepuntoes lagarantíamásimportanteenlaproteccióndeesederechofundamental.Asílascosas,laCorte
encuentraquelasdisposicionescontenidasenlanormareprochada, nopodíanadoptarsesinomedianteeltrámitepropiodeunaleydeesanaturaleza,comobienloindicaneldemandante,variosdelosintervinientesylavistafiscal.”
Esteprecedentehasido
reiteradoporlaCorteenlasentenciasC-729/00,C-687/02yC-993/04. Entodasestassentencias,laCortehaconcluidoquenormasdirigidasafijartérminosdecaducidadocondicionesparalaexclusióndeinformaciónfinancierasobreincumplimientohacenparte
delareservadeleyestatutaria,puestoqueregulanelcontenidoesencialdelderechoalhábeasdata. Elloentantoregulacionesdeestetipoteníanunarelacióninescindiblecon(i)elejerciciodelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndela
informaciónpersonalcontenidaenbasesdedatos;(ii)elejerciciodelderechoalainformación,propiodelafacultadderecolectar,tratarycircularesosmismosdatospersonales;competenciasestasprevistasenelartículo15C.P.[91]
Estasdecisionesdemuestranque
losaspectosreguladosporelProyectodeLey,indudablemente,constituyenmateriaspropiasdelareservadeleyestatutaria,loqueresuelveelprimerinterrogante,relacionadoconelvínculoentrelatemáticadesarrolladaporelProyectodeLeyylareservadeley
estatutaria. Sinembargo,subsisteelsegundoaspectoobjetodeesteapartado,relacionadoconlalegitimidadqueellegisladorestatutariofijeregulacionessectorialesdelderechofundamentalalhábeasdata,aplicableenestecasosoloparalaadministracióndedatospersonalesdeíndolecomercial,
financieraycrediticia. LaCorteconsideraquelarespuestaaeseinterroganteespositiva,conbaseenlasrazonesquepasanaexplicarse:
Enprimertérmino,laCortedebesubrayarqueelejerciciodelacompetenciadellegisladorparapromulgarnormas
estatutariasseinscribe,comolasdemásactividadespropiasdelaactividaddeproducciónnormativa,alacláusulageneraldecompetencialegislativa. Enesesentido,larestricciónqueimponelaCartaPolíticaparalaregulaciónestatutariaesquesutemáticaversesobrelos
aspectosdelderechofundamentalqueconformensucontenidoesencial. Enesesentido,puedeválidamenteellegisladorestatutarioestablecerunrégimenderegulaciónque,aunqueversesobredichocontenidoesencial,sóloresulteaplicableaundeterminadoámbito,puestoquelaConstituciónnole
imponeunalimitaciónrelacionadaconelcaráctergenéricodelaregulación. Si,comosucedeenelpresenteanálisis,ellegisladorhaconsideradoquedeterminadoámbitoderegulacióndeunderechofundamental,améndesuscondicionesparticulares,exigeunaregulaciónestatutariaautónoma,esta
decisiónnoesincompatibleconlareservadeleyestatutaria,acondiciónquelanormatividadpromulgadaporelCongresoreguleaspectosquehaganpartedelcontenidoesencialdelderecho.
Ensegundolugar,debetenerseencuentaqueelcarácterintegralde
laregulaciónestatutarianosepredicadelosdistintosámbitosenquepuedaexpresarseunderechofundamental,sinodelescenarioconcretoqueelCongreso,enejerciciodelacláusulageneraldecompetencialegislativa,haconsideradopertinenteregular,atravésdeunconjunto
dereglasquedenrespuestaalasnecesidadesderegulaciónpropiasdelámbitoescogido. Esevidentequelosderechosfundamentalessoncláusulasabiertasquetienenmúltiplesefectosenlosmásdiversosplanosdelavidasocial,demodoquenosoloresulta
irrazonable,sinoenmuchasocasionesimprescindible,queinclusolosaspectosmásgeneralesderegulacióntengancaráctersectorial. Porejemplo,derechoscomolaigualdad,lainformaciónyellibredesarrollodelapersonalidadtienendiversasfacetas,queexigenregulacionesigualmentediferenciadas,puesresponden
acondicionesdisímiles,nosusceptiblesdesujeciónaundenominadorcomún. Porlotanto,nopodríasupeditarselaconstitucionalidaddeunaleyestatutariaaqueregulelatotalidaddelasmateriassusceptiblesderelacionarseconelderechofundamental,puesellosupondríacrear
unrequisitoquelaCartaPolíticanocontempla.
Paraelcasoconcreto,laCorteadviertequeelProyectodeLeyofreceunconjuntonormativodereglasparalaadministracióndedatospersonalesdenaturalezacomercial,financieraycrediticia,queprevéun
catálogodeprincipios,definiciones,derechosydeberesdelosactoresinvolucradoendichaadministración,peticiones,reclamosysanciones;régimenqueensímismocumpleconlacondicióndeintegralidadpropiadelasnormasestatutarias. Esteconjuntonormativo,comoseobserva,tieneen
símismonaturalezaintegral,puestoquedefinelosaspectosesencialesdelaproteccióndelderechofundamentalalhábeasdata,referidoalaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial,financieroycrediticio,sinquedejemateriasestructuralesdelegadasaladeterminaciónpor
partedelreglamento. Porende,elcaráctersectorialdelaregulaciónpropuestanoafectalaconstitucionalidaddelainiciativaencuantoalareservadeleyestatutaria,debidoaqueestablecedisposicionesvinculadasalcontenidoesencialdelderechofundamentaly,asu
vez,configuraunrégimenintegraldeproteccióndelmismoderecho,aplicablealcasodelainformaciónpersonaldecaráctercomercial,financieroycrediticio.
ElProyectodeLeynoincurreenunaomisiónlegislativarelativa
Variosintervinientesenelpresenteproceso
cuestionanlaconstitucionalidaddelProyectodeLey,puestoqueincurreenunavulneracióndelprincipiodeigualdad,alincorporarunaomisiónlegislativarelativa. Latesiscomúnenquesustentanestereproche,consisteenconsiderarquecomolanormaestatutariaregulósoloun
ámbitoconcretodelderechofundamentalalhábeasdata,relativoalaadministracióndedatospersonalesdenaturalezacomercial,financieraycrediticiay,porende,excluyódesualcancenormativoaotrosescenariosinvolucradosenlagestióndedatospersonalesdedistintaíndole,
incurreenunadiscriminacióninjustificada.
LajurisprudenciaconstitucionalhaestablecidoquelaCorteesincompetenteparadecidiracercadeomisioneslegislativasabsolutas,enlamedidaenqueenestoscasosnosecumpleconunodelospresupuestosbásicosparael
ejerciciodelcontroldeconstitucionalidad,comoeslaexistenciadeunanormalegalobjetodepronunciamiento.[92]Empero,sehacontempladolaposibilidadquelasdisposicionespuedancuestionarseporlaexistenciadeunaomisiónlegislativarelativa,casoenelcualelCongresopromulga
unpreceptoperoexcluyeinjustificadamentepersonas;supuestodehechooposicionesjurídicasquedebíansercobijadaspordicharegulación,sopenadeafectarelprincipiodeigualdad. Así,laCortehaprevistoquelaomisiónlegislativarelativarecae“sobreunaacciónnormativa
dellegislador,específicayconcreta,delaqueéstehaexcluidodeterminadoingredienteocondiciónjurídicaqueresultaimprescindiblealamateriaallítratada,oquehabiéndoloincluido,terminaporserinsuficienteeincompletofrenteaciertassituacionesquetambiénsehan
debidointegrarasuspresupuestosfácticos.”[93]
Paraestablecerlaexistenciadeunaomisiónlegislativarelativa,elmismoprecedentehaconsideradoquedebeacreditarseenelcasoconcreto(i)queexistaunanormasobrelacualseprediquenecesariamenteelcargo;(ii)
quelamismaexcluyadesusconsecuenciasjurídicasaquelloscasosque,porserasimilables,teníanqueestarcontenidoseneltextonormativocuestionado,oqueelpreceptoomitaincluiruningredienteocondiciónque,deacuerdoconlaConstitución,resultaesencialpara
armonizareltextolegalconlosmandatosdelaCarta;(iii)quelaexclusióndeloscasosoingredientescarezcadeunprincipioderazónsuficiente;(iv)quelafaltadejustificaciónyobjetividadgenereparaloscasosexcluidosdelaregulación
legalunadesigualdadnegativafrentealosqueseencuentranamparadosporlasconsecuenciasdelanorma;y(v)quelaomisiónseaelresultadodelincumplimientodeundeberespecíficoimpuestoporelconstituyenteallegislador.[94] Adicionalmente,elmismoprecedenteha
previstoqueelcargoporomisiónlegislativarelativasedirijacontraunanormaenespecífico,“desuertequeresultaninadmisibleslasacusacionesquesedirigenaderivarlaomisiónnodeloprescritoenunanorma,sinoenunsistemaoconjunto
denormas.”[95]
LaCorteadvierte,comoseindicóenelapartadoprecedente,quelanormaobjetodeexamenestableceunrégimenintegralparalaadministracióndedatospersonalesdecontenidofinanciero,comercialycrediticio. Así,ellegisladorestatutarioestablecióungrupo
decondiciones,institucionesymecanismosquerespondenalasparticularidadespropiasdedichaactividaddegestióndeinformaciónpersonalyalascalidadesdelossujetosqueintervienenenesamodalidaddeejerciciodelderechoalhábeasdata.
Enelasunto
objetodeanálisisdebeverificarsesiresultainconstitucionalqueellegisladorhubieraconcentradolaregulaciónenelhábeasdatafinanciero,sinextenderlasconsecuenciasjurídicasdelaregulaciónaotrosescenariosdeproteccióndedatospersonales. Alrespecto,laCorteadvierteque,
contrarioacomolosostienenalgunosdelosintervinientes,enelpresentecasonoseestáanteunaomisiónlegislativarelativasinounadecarácterabsoluto,inasibleporelcontroldeconstitucionalidad. Enefecto,enelapartado1.1.delanálisismaterialdel
ProyectodeLeysedemostró,apartirdeargumentosdenaturalezasistemática,teleológicaehistórica,quelainiciativaesunaregulacióndelderechoalhábeasdataconuncaráctersectorial,enlamedidaenquelosmecanismosconcretosparalaproteccióndel
derechocontenidosenelProyectorespondíanexclusivamentealarecopilacióndedatospersonalesdecontenidofinanciero,comercialycrediticio,destinadosalcálculoderiesgocrediticio. DentrodeeseanálisissedieronalgunosejemplosdecómoconcedercaráctergenéricoalProyecto,estoes,
extendersusreglasatodoslosescenariosdeadministracióndedatospersonales,llevaríaacontrasentidose,incluso,avulneracionesdelasnormasconstitucionales.Conbaseenloanterior,seconcluyóqueelentendimientoacertadodelProyectodeLeyeseldeun
régimenparticularyespecífico,dirigidoalafijacióndereglasparalaadministracióndedatospersonalesfinancieros,comercialesycrediticios,conexclusióndeotrasmodalidadesdeejerciciodelderechoalhábeasdata. Porlotanto,seadviertequeenrelaciónconesos
escenariosdistintos,noexisteunadisposiciónjurídicarespectodelacualpuedapredicarselaomisiónlegislativa,puesnoconcurreparaelpresentecasounaregulacióngenéricadelderechofundamentalalhábeasdata,lacualhubieraexcluidoinjustificadamenteunsupuestooconsecuenciajurídica
cuyainclusiónfueraconstitucionalmenteobligatoria. Además,lapresuntaomisiónlegislativarelativanosedirigeencontradeunadisposiciónlegalenespecífico,sinoanteunsistemadenormasqueregulaintegralmenteunámbitodelejerciciodelderechoalhábeasdata,loque
delmismomodoimpideunpronunciamientodelaSalasobrelamateria.
Finalmente,laCortedebeadvertirqueloanteriornosignifica,comoloconsideranalgunosdelosintervinientes,quelosdemásámbitosdeejerciciodelderechofundamentalalhábeasdata
queden,envirtuddelapromulgacióndelaleyestatutaria,excluidosdeprotecciónjurídica. Encontrario,laSalaconsideraimprescindibleexpresardeantemano,comoloharáapropósitodelanálisisdeconstitucionalidaddelartículo2ºdelProyectodeLey,quelasdistintas
modalidadesdeadministracióndedatospersonales,comoeselcasodelarecopilación,tratamientoycirculacióndedatosenmateriadeseguridadsocial,asuntostributarios,larealizadaporlasinstitucionesdeinteligenciayseguridaddelEstado,elregistromercantil,lasbasesde
datosdenaturalezatributaria,etc.,continúancobijadasporlasgarantíascontenidasenelartículo15delaConstituciónydesarrolladasporlajurisprudenciadelaCorte,enejerciciodelascompetenciasprevistasenelartículo241C.P.
Conformealoexpuesto,
unavezestablecidalamateriasobrelaqueversaelProyectodeLey,laCortepasaadeterminarlaexequibilidadmaterialdelainiciativa. Conestefin,expondráunapartadopreliminarsobrelosaspectosgeneralesdelrégimendelderechofundamentalalhábeas
data,paraluegoasumirelanálisisdelarticulado.
2.Consideraciónpreliminar.Aspectosgeneralesdelrégimendelderechoalhábeasdata
2.1.Elinusitadoaugedelaadministraciónautomatizadadedatospersonalesofreceretosdeprimerordenparalavigenciadelos
derechosfundamentalesenelEstadoSocialyDemocráticodeDerecho,basadoenladignidadhumanaylademocraciapluralista. Elloentantolasherramientastecnológicascontemporáneaspermitenlagestiónmasivadelainformaciónysucirculaciónanivelglobal,posibilidadesfácticasque
adscribenaquienesoperanestossistemasdeinformaciónunaltogradodeinjerenciaenlaautonomíadelindividuo,potestadconocidacomopoderinformático.
Estapotestadesresultadodeuncambiocualitativoenelejercicioderelacionesdepoderenlas
sociedadescontemporáneas. Antesdeladvenimientodelastecnologíasdelainformación,losmecanismosdecontrolycoaccióncorrespondíanaprácticasnecesariamentevinculadasconlainterferenciadelasmanifestacionesmaterialesdelindividuo. Lapropiedadyelcuerpodelsujetoeranloscampossobre
loscualeselpodersehacíaefectivo. Así,lasmedidasdeproteccióndederechosqueinteresabanenesainstanciaalEstadoConstitucional,estabandirigidasunívocamentealestablecimientodelímitesalasintervencionesendichosámbitosmaterialesdelapersona.
Laprotección
delosderechossetornamáscomplejacuandoirrumpenlastecnologíasdelainformación,queconstruyenentornosinmaterialesrespectodeloscualessepredicaninteresesindividualesobjetodeprotecciónjurídica. Así,elcampodeejerciciodelpodersecomplementa,puesyano
radicasóloenlasposibilidadesfísicasdecoacción,sinoquepermiteotrosmodosdesujeción,especialmentedirigidosalcontroldeldatopersonalsometidoaprocesosinformáticos,entantoexpresióndelaautonomíadelsujetoendichoentornoinmaterial.
Lacomprobación
acercadelaposibilidadciertayverificabledequelosprocesosinformáticosconformenescenariosdeejerciciodelpoderpotencialmentelesivosalaautonomíadelindividuo,obligaalEstadoConstitucionalapreverherramientasconcretasparagarantizarquelaintegridaddelosderechosfundamentales
delsujetoconcernidosepreserveantelasnuevastecnologías. Existe,bajoestaperspectiva,eldeberestataldeimpedirquelosprocesosdeadministracióndedatospersonalesseconviertanenescenariosexcluidosdelavigenciadelosderechos,loqueparaelcaso
significaelestablecimientodereglasdeprotecciónjurídicadelalibertaddelindividuoantelosactosdegestióndeinformación.
Enrespuestaalaproblemáticaantesidentificada,elartículo15delaConstituciónPolíticaestableceelderechoquetienetodapersona
aconocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenbancosdedatosyenarchivosdeentidadespúblicasyprivadas. ElcontenidoyalcancedeestederechohasidoprofusamentedesarrolladoporlajurisprudenciadelaCorte
Constitucional,enespecialapartirdelanálisisdefallosdetutelarelativosacontroversiassobrelaadministracióndedatospersonalesdecarácterfinanciero,recopiladosporcentralesdeinformaciónydestinadasalcálculodelnivelderiesgocrediticio. Enesesentido,paraefectos
delapresentedecisiónsedenominaráhábeasdatafinancieroelderechoquetienetodoindividuoaconocer,actualizaryrectificarsuinformaciónpersonalcomercial,crediticiayfinanciera,contenidaencentralesdeinformaciónpúblicasoprivadas,quetienencomofunciónrecopilar,tratary
circularesosdatosconelfindedeterminarelnivelderiesgofinanciero[96]desutitular.Empero,debeadvertirsequeestaesunaclasificaciónteóricaquenoconfiguraunderechofundamentaldistinto,sinoquesimplementeesunamodalidaddeejerciciodelderecho
fundamental,estesíautónomoydiferenciable,alhábeasdata.[97]
Elhábeasdataconfiere,segúnlanormaconstitucionalcitada,ungrupodefacultadesalindividuoparaque,enejerciciodelacláusulageneraldelibertad,puedacontrolarlainformaciónquedesí
mismohasidorecopiladaporunacentraldeinformación. Enesesentido,estederechofundamentalestádirigidoapreservarlosinteresesdeltitulardelainformaciónanteelpotencialabusodelpoderinformático,queparaelcasoparticularejercenlascentralesde
informaciónfinanciera,destinadaalcálculodelriesgocrediticio. LaCorte,desdesusprimerosfallos,[98]haidentificadoestatensiónentrelapreservacióndelhábeasdata,laintimidad,lainformación y,enmenormedida,elderechoalbuennombre,quesurteapartirde
losactosderecolecciónycirculacióndeinformaciónpersonaldecarácterfinanciero.Así,desdelasentenciaprimigeniadeestedebate,elfalloT-414/92,seidentificóconclaridadlanecesidaddegarantizarelderechoalhábeasdatacomounrequisitoimprescindiblepara
lasatisfaccióndelalibertadyladignidadhumanadelindividuoenlasociedaddemocráticacontemporánea,signadaporelusoextendidodelosmediostecnológicosdestinadosalagestióndeinformaciónpersonal.
2.2.Sibienexisteungrupoconsiderablede
fallosquesehandedicadoalanálisisdelderechofundamentalalhábeasdata,específicamentedirigidosalaresolucióndeconflictosgeneradosporlaadministracióndedatospersonalesdecontenidofinancieroycrediticio,[99]laCorteadviertequelarecopilaciónysistematizacióndela
jurisprudenciavigentesobrelamateriay,asuvez,elmayorgradodeprecisiónconceptualsobrelosdiferentesaspectosderegulacióndelderechofuerealizadoporesteTribunalenlasentenciaT-729/02.[100] Enesesentido,paraefectosdeestadecisión,se
utilizaránlasherramientasprevistasendichofallocomomarcogeneraldeanálisissobreelcontenidoyalcancedelderechoalhábeasdata. Ellosinperjuicioqueenapartadoposteriorserealiceunestudiodetalladodeladoctrinaconstitucionalrelacionadaconlanaturaleza
deldatopersonalsobreelcomportamientofinancieroycrediticioylascondicionesconstitucionalesparalacirculacióndeesainformación,entreotrosaspectos.
2.3.Elderechoalhábeasdataesdefinidoporlajurisprudenciaconstitucionalcomoaquelqueotorgalafacultadal
titulardedatospersonalesdeexigirdelasadministradorasdeesosdatoselacceso,inclusión,exclusión,corrección,adición,actualizaciónycertificacióndelosdatos,asícomolalimitaciónenlasposibilidadesdedivulgación,publicaciónocesióndelosmismos,deconformidadcon
losprincipiosqueregulanelprocesodeadministracióndedatospersonales. Estederechotienenaturalezaautónomaynotascaracterísticasquelodiferenciandeotrasgarantíasconlasque,empero,estáenpermanenterelación,comolosderechosalaintimidadyala
información.
Elámbitodeaccióndelderechoalhábeasdataeselprocesodeadministracióndebasesdedatospersonales,tantodecarácterpúblicocomoprivado. “Detalformaqueintegranelcontextomaterial:elobjetoolaactividadde
lasentidadesadministradorasdebasesdedatos,lasregulacionesinternas,losmecanismostécnicosparalarecopilación,procesamiento,almacenamiento,seguridadydivulgacióndelosdatospersonalesylareglamentaciónsobreusuariosdelosserviciosdelasadministradorasdelasbasesdedatos.”[101]
2.4.Lajurisprudenciahacontemplado,igualmente,quelaprotecciónefectivadelosderechosfundamentalesinterferidosenlasactividadesderecolección,procesamientoycirculacióndedatospersonales,enespecialelhábeasdata,laintimidadylainformación,dependelaformulacióndeungrupo
deprincipiosparalaadministracióndedatospersonales,todosellosdestinadosacrearfórmulasarmónicasderegulaciónquepermitanlasatisfacciónequitativadelosderechosdelostitulares,fuentesdeinformación,operadoresdebasesdedatosyusuarios.[102]Estasprerrogativasalcanzanconcreción
apartirdelavigenciadelosprincipiosdelibertad,necesidad,veracidad,integridad,incorporación,finalidad,utilidad,circulaciónrestringida,caducidadeindividualidad.
Deacuerdoconelprincipiodelibertad,lasactividadesderegistroydivulgacióndelosdatospersonalessólopuedenejercerse
conelconsentimientolibre,previoyexpresodeltitulardeesainformación,estoes,elsujetoconcernido. Así,esosdatosnopodránserobtenidosodivulgadossinesapreviaautorización,oenausenciademandatolegalojudicialquerelevedeese
consentimiento.
Elprincipiodenecesidadimplicaquelainformaciónpersonalconcernidadebeseraquellaestrictamentenecesariaparaelcumplimientodelosfinesdelabasededatos.Estaprevisióntraecomoconsecuenciaqueseencuentreprohibidoelregistroydivulgaciónde
datosquenoguardenunarelaciónestrechaconelobjetivodelabasededatos. Adicionalmenteydemaneralógica,elprincipiodenecesidadtambiéncontraelaobligaciónquecadabasededatosidentifiquedemaneraclara,expresaysuficiente,cuáles
elpropósitodelarecolecciónytratamientodelainformaciónpersonal.
Segúnelprincipiodeveracidad,losdatospersonalesdebencorresponderasituacionesreales,loqueimponelaprohibiciónderecopilar,procesarycircularinformaciónfalsa,erróneaoequívoca.
Elprincipio
deintegridadimponelaobligaciónalasfuentesdeinformaciónyalosoperadoresdesuministraryrecopilardatospersonalescompletos,detalformaqueestáprohibidoelregistroydivulgacióndeinformaciónparcial,incompletaofraccionada. Elalcancedeesteprincipio,
salvocasosexcepcionales,nodebeentendersedemodotalquefacultelaconstitucióndesistemasdeinformaciónque,atravésdeunaúnicabasededatospuedacompilardatosque,sinvalersedeotrasbasesdedatos,permitanrealizarunperfilcompleto
delaspersonas.
Deacuerdoconelprincipiodefinalidad,lasactividadesdeacopio,procesamientoydivulgacióndelainformaciónpersonaldebenobedeceraunfinconstitucionalmentelegítimoyque,asuvez,debeserdefinidodeformaclara,suficiente
yprevia. Estoimplicaquequedeprohibida(i)larecopilacióndeinformaciónpersonalsinqueseestablezcaelobjetivodesuincorporaciónalabasededatos;y(ii)larecolección,procesamientoydivulgacióndeinformaciónpersonalparaunpropósitodiferenteal
inicialmenteprevistoyautorizadoporeltitulardeldato.
Deconformidadconelprincipiodeutilidad,lasactividadesdeacopio,procesamientoeinformacióndedatospersonalesdebencumplirunafuncióndeterminada,acordeconelejerciciolegítimodelaadministracióndelos
mismos.Enconsecuencia,quedaproscritaladivulgacióndedatosque,alcarecerdefunción,noobedezcaaunautilidadclaraysuficientementedeterminable.
Elprincipiodecirculaciónrestringidaimplicaquelasactividadesderecolección,procesamientoydivulgacióndeinformaciónpersonalestén
sometidasaloslímitesespecíficosdeterminadosporelobjetodelabasededatos,porlaautorizacióndeltitularyporelprincipiodefinalidad. Porlotanto,quedaprohibidaladivulgaciónindiscriminadadedatospersonales.
Segúnelprincipiodeincorporación,
enloscasosenquelarecoleccióndeinformaciónpersonalenbasesdedatossignifiquesituacionesventajosasparasutitular,eloperadordelabaseestaráobligadoaincorporarlos,sieltitularreúnelosrequisitosqueelordenjurídicoexijaparatales
efectos. Porende,estáprohibidalanegativainjustificadaalaincorporacióndedatospersonalesdedichocarácter.
Elprincipiodecaducidadestipulaquelainformacióndesfavorabledeltitulardebeserretiradadelasbasesdedatos,deformadefinitiva,conbase
encriteriosderazonabilidadyoportunidad.Enconsecuencia,seprohíbelaconservaciónindefinidadedatospersonales,despuésquehayandesaparecidolascausasquejustificaronsuacopioyadministración.
Deacuerdoconelprincipiodeindividualidad,losoperadoresdebenmantenerseparadaslas
basesdedatosqueseencuentrenbajosuadministración,demaneraqueestáprohibidalaconductaquetengaporobjetofacilitarelcrucededatosapartirdelaacumulacióndeinformacionesprovenientesdediferentesbasesdedatos.
Finalmente,la
mismadoctrinahaplanteadoquelafijacióndeestosprincipiosnoesincompatibleconlaposibilidadqueseprediquen,apartirdenormasconstitucionalesylegales,otrosdeberesalostitulares,fuentes,administradoresyusuariosdelainformaciónpersonal,comoesel
casodeunaobligacióndediligenciayseguridadenelmanejodelosdatospersonalesylaobligacióndeindemnizarporlosperjuicioscausadosenrazóndelasactuacionesuomisionesqueviolenlosrequisitosparalainformaciónpersonalantesenunciados.
2.5. Paralajurisprudenciaconstitucionaleldatopersonaleselobjetodeproteccióndelderechofundamentalalhábeasdata. Lascaracterísticasdeesedatoson:“i)estarreferidoaaspectosexclusivosypropiosdeunapersonanatural,ii)permitiridentificarala
persona,enmayoromenormedida,graciasalavisióndeconjuntoqueselogreconelmismoyconotrosdatos;iii)supropiedad[103]resideexclusivamenteeneltitulardelmismo,situaciónquenosealteraporsuobtenciónporparte
deuntercerodemaneralícitaoilícita,yiv)sutratamientoestásometidoareglasespeciales(principios)enlorelativoasu captación,administraciónydivulgación.”[104]
Respectoaestosdatospersonales,lajurisprudenciaproponedosmodosdeclasificación.Laprimera,
relacionadaconelniveldeproteccióndelderechoalaintimidad,dividelosdatosentreinformaciónpersonaleimpersonal,definiéndoselasegundacomoaquellaquenoreúnelosrequisitosmencionadosanteriormente.Estadivisión,paraelprecedenteestudiado,esútilportresrazones,
“laprimera,eslaquepermiteafirmarqueenelcasodelainformaciónimpersonalnoexisteunlímiteconstitucionalfuerte[105]alderechoalainformación,sobretodoteniendoencuentalaexpresaprohibiciónconstitucionaldelacensura(artículo20inciso2º),
sumadaenalgunoscasosalosprincipiosdepublicidad,transparenciayeficienciaenlorelativoalfuncionamientodelaadministraciónpública(artículo209)odelaadministracióndejusticia(artículo228).Unasegundarazón,estáasociadaconlareconocidadiferenciaentrelos
derechosalaintimidad,albuennombreyalhabeasdata,locualimplicareconocerigualmentelasdiferenciasentresurelaciónconlallamadainformaciónpersonalysuposiblecolisiónconelderechoalainformación.Latercerarazón,guardarelacióncon
elrégimenjurídicoaplicablealosllamadosprocesosdeadministracióndedatosinspiradoporprincipiosespecialesyenelcualopera,consusparticularidades,elderechoalhabeasdata.”[106]
Lasiguientegrantipologíadividelosdatospersonalesconbaseenun
caráctercualitativoysegúnelmayoromenorgradoenquepuedenserdivulgados. Así,seestablecelaexistenciadeinformaciónpública,semiprivada,privadayreservada.Lainformaciónpúblicaesaquellaquepuedeserobtenidasinreservaalguna,entreellalosdocumentos
públicos,habidacuentaelmandatoprevistoenelartículo74C.P. Otrosejemplosseencuentranenlasprovidenciasjudiciales,losdatossobreelestadocivildelaspersonasosobrelaconformacióndelafamilia. Estainformación,comoloindicaelprecedente
analizado,puedeseradquiridaporcualquierpersona,sinnecesidaddeautorizaciónalgunaparaello.
Lainformaciónsemiprivadaesaqueldatopersonaloimpersonalque,alnoperteneceralacategoríadeinformaciónpública,sírequieredealgúngradodelimitaciónpara
suacceso,incorporaciónabasesdedatosydivulgación. Porende,setratadeinformaciónquesólopuedeaccederseporordendeautoridadjudicialoadministrativayparalosfinespropiosdesusfunciones,oatravésdelcumplimientodelosprincipios
deadministracióndedatospersonalesantesanalizados. Ejemplodeestosdatossonlainformaciónrelacionadaconelcomportamientofinanciero,comercialycrediticioylosdatossobrelaseguridadsocialdistintosaaquellosquetienenqueverconlascondicionesmédicasdelos
usuarios.
ParalaCorte,lainformaciónprivadaesaquellaqueseencuentraenelámbitopropiodelsujetoconcernidoy,porende,sólopuedeaccederseporordendeautoridadjudicialcompetenteyenejerciciodesusfunciones. Entredichainformaciónse
encuentranloslibrosdeloscomerciantes,losdocumentosprivados,lashistoriasclínicas,losdatosobtenidosenrazónalainspeccióndedomiciliooluegodelaprácticadepruebasenprocesospenalessujetasareserva,entreotros.
Porúltimo,seencuentra
lainformaciónreservada,esoes,aquellaquesólointeresaaltitularenrazónaqueestáestrechamenterelacionadaconlaproteccióndesusderechosaladignidadhumana,laintimidadylalibertad;comoeselcasodelosdatossobrela
preferenciasexualdelaspersonas,sucredoideológicoopolítico,suinformacióngenética,sushábitos,etc.Estosdatos,quehansidoagrupadosporlajurisprudenciabajolacategoríade“informaciónsensible”,[107]nosonsusceptiblesdeaccesoporpartedeterceros,salvoque
setrateenunasituaciónexcepcional,enlaqueeldatoreservadoconstituyaunelementoprobatoriopertinenteyconducentedentrodeunainvestigaciónpenalyque,asuvez,estédirectamenterelacionadoconelobjetodelainvestigación. Enesteescenario,habida
cuentalanaturalezadeldatoincorporadoenelproceso,lainformacióndeberáestarsometidaalareservapropiadelprocesopenal.
Deotrolado,larestriccióndedivulgacióndelosdatosdenaturalezaprivadayreservadaoperasinperjuiciodela
existenciadehipótesis,entodocasorestrictivas,decirculacióninterna,comosucedería,porejemplo,enlacirculacióndelosdatoscontenidosenlashistoriasclínicasdentrodeunainstituciónhospitalariayparalosfinesdelaadecuadaatenciónmédica. Estasmodalidadesson
admisiblesacondiciónquesecuenteconlaexpresaautorizacióndeltitularylacirculacióninternaestédirigidaalcumplimientodefinesconstitucionalmentelegítimos.
Deacuerdoconesteprecedente,elestablecimientodeestasdostipologíassemuestraútil,enlamedida
enquepermitediferenciarlosdatosquepuedenserobjetodelibredivulgaciónenrazónalejerciciodelderechofundamentalalainformación,alavezquecontribuyealadelimitacióneidentificacióndelaspersonasqueseencuentranconstitucionalmentefacultadaspara
elaccesoalosdiferentestiposdeinformación.
2.6.ParalaSala,loscitadosprincipiosparalaadministracióndedatospersonales,desarrolladosporlajurisprudenciaconstitucionalysistematizadosenlasentenciacitada,configuranelcontenidoyalcancedelasfacultadesde
conocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonalcontenidaenbasesdedatosdenaturalezapúblicayprivada,previstasporelConstituyenteenelartículo15delaCartaPolítica. Porende,almomentoderealizarelestudioespecíficodelasdisposiciones
quehacenpartedelainiciativadelareferencia,elgrupodeprincipiosantescitadoserátenidoencuentaparadecidiracercadelaarmoníaentreestospreceptosylaConstitución.
Porúltimo,laCorteconsideraimportanteseñalarqueelrégimen
deproteccióndelderechoalhábeasdataenelconstitucionalismocolombiano,nosóloesplenamentecompatibleconlasconsideracionesquealrespectoofreceelsistemauniversaldeproteccióndelosderechoshumanos,sinoque,inclusive,prevéunconjuntodegarantíasafavor
delsujetoconcernidodeuncaráctermásamplio,basadoenlaexistenciadeunderechofundamentalautónomo,distinguiblesdeotrasgarantías,comolaintimidadyelbuennombre,yunconjuntodeprincipiosdeadministraciónpersonalquelesonpredicables. Estacompatibilidad
sehaceevidenteapartirdelasprevisionesrealizadasporelComitédeDerechosHumanosenlaObservaciónGeneralNo.16,interpretativadelartículo17delPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos. Alrespecto,laObservaciónindicó:
“Larecopilacióny
elregistrodeinformaciónpersonalencomputadoras,bancosdedatosyotrosdispositivos,tantoporlasautoridadespúblicascomoporlasparticularesoentidadesprivadas,debenestarreglamentadosporlaley.LosEstadosdebenadoptarmedidaseficacesparavelarporquela
informaciónrelativaalavidaprivadadeunapersonanocaigaenmanosdepersonasnoautorizadasporleypararecibirla,elaborarlayemplearlayporquenuncaselautiliceparafinesincompatiblesconelPacto.Paraquelaprotecciónde
lavidaprivadasealomáseficazposible,todapersonadebetenerelderechodeverificarsihaydatospersonalessuyosalmacenadosenarchivosautomáticosdedatosy,encasoafirmativo,deobtenerinformacióninteligiblesobrecuálessonesosdatosycon
quéfinsehanalmacenado.Asimismo,todapersonadebepoderverificarquéautoridadespúblicasoquéparticularesuorganismosprivadoscontrolanopuedencontrolaresosarchivos.Siesosarchivoscontienendatospersonalesincorrectososehancompiladooelaboradoencontravenciónde
lasdisposicioneslegales,todapersonadebetenerderechoapedirsurectificaciónoeliminación.”[108]
Comolohapropuestoladoctrinaespecializada,[109]elComitéhareconocidocomopredicadológicodelderechoalavidaprivadalaobligacióndelosEstadosdeestablecer
medidasdecontrolparalasactividadesdeacopioyalmacenamientodeinformaciónpersonal,aligualquemecanismosparahacerefectivoelderechodeltitulardeaccederalainformaciónsobresímismoqueobreenarchivosybancosdedatospúblicosy
privados.[110]Bajoestemarco,esválidoconcluirqueexisteunaidentidaddepropósitosentrelasnormasdederechoshumanosyelrégimenantesanalizado. Porende,serálacompatibilidadentreelcontenidoyalcancedelderechoalhábeasdatayeltexto
delProyectodeLey,laquedeterminelaexequibilidaddenormaobjetodeexamenenestasentencia.
2.7.Aunqueelbrevemarcogeneralexpuestosemuestra,encriteriodelaSala,suficienteparaabordarelestudiodelaconstitucionalidaddelarticulado
contenidoenelProyectodeLey,espertinenterealizarotrogrupodeconsideracionespreliminares,estavezdirigidasasustentarlalegitimidadenelEstadoSocialyDemocráticodeDerechodelaadministracióndedatospersonalesdirigidaalcálculodelriesgocrediticio.
2.8.Elhábeasdatafinancieroestádirigidoaprotegerlalibertaddelindividuodecontrolarlainformaciónpersonalconcernidaenbasesdedatos,destinadasaofreceratercerosdatosútilesparaelcálculodelriesgocrediticiodeltitular. Enelejerciciode
estederechoconfluyenvariosvaloresyprincipiosconstitucionales,alavezqueotrosderechos.
Enefectoexiste,deunlado,lanecesidaddeprotegerlosderechosfundamentalesdelsujetoconcernido,queenelcasopropuestoseconcentranenquesu
informaciónseatratadadeconformidadconlosprincipiosdeadministracióndelosdatospersonalesantesdescritos.Adicionalmente,deeseadecuadotratamientodependen,enbuenamedida,laeficaciadelderechoalaintimidaddelindividuo,entantolaintervenciónenlainformaciónpersonal
quehacenlasbasesdedatosdebellegaraungradotalquepermitaqueaquellosdatosquenoesténrelacionadosconelcálculodelriesgo,permanezcanenlaórbitapropiadelsujetoconcernidoy,enconsecuencia,noingresenaltráficode
datospropiodelascentralesdeinformaciónfinanciera.
Deotro,tambiéndebeacotarsequeeladecuadocálculodelriesgocrediticioesunaspectoimportanteparalaproteccióndelosrecursosdeintermediacióny,porende,delsistemafinancieroensuconjunto.
Sisepartedelabasequelosrecursosutilizadosparalasactividadesdelsectorfinancieroseobtienendelahorrodelosciudadanos,entoncesresultaválido,desdelaperspectivaconstitucional,queseefectúenaccionesdestinadasaevitarquetalesrecursossedilapiden
y,enúltimas,asatisfacerelinteréspúblicorepresentadoenlasactividadesdeintermediaciónfinanciera(Art.335C.P.).Adicionalmente,debetenerseencuentaquedelaestabilidaddelsistemafinancieroensuconjuntodependenotrosfinesconstitucionalmentevaliosos,entreelloslademocratización
delcrédito,enespecialaqueldestinadoalafinanciacióndevivienda(Art.51C.P.)
Sinembargo,tambiéndebeadvertirsequeelcálculodelriesgoesunparámetroquenosóloesútilparaelejerciciodelasactividadescrediticiassinoque,
comolodemuestralaexperiencia,esdefinitivoparaunsinnúmerodeactividadesdelavidasocial,enespecialdenaturalezamercantillascuales,aunquesonactividadesprotegidasporelEstado,seinscribenenelmarcopropiodelainiciativaprivaday,por
ende,separadadelinteréspúblicoenelqueseinscribenlasactividadesfinancieras,bursátil,aseguradoraylasdemásrelacionadasconelmanejoyaprovechamientoderecursosdecaptación.
Asílascosas,desdeahoraesimportanteanotarqueenloque
interesaalderechoconstitucionalyenvirtuddelaaplicacióndelprincipioprohomine,propiodelainterpretacióndelasnormasdelaCartaPolítica,laproteccióndelaslegítimasfinalidadesqueadelantenlasentidadesqueconformanelsectorcomercialyfinanciero
deberán,entodocaso,subordinarsealaeficaciadelosderechosfundamentalesdelindividuo,queparaelpresentecasoseconcentranenelplexodegarantíasqueconformanelderechoalhábeasdata. Correlativamente,laconsecucióndeinstrumentoslegalesdirigidosagarantizar
laproteccióndelaestabilidaddelsistemafinancieronopuede,enmodoalguno,constituirunabarreraparaelaccesodelosindividuosaesemercado,puesellolesimpediríaobtenerlosrecursoseconómicosnecesariosparalaejecucióndesusproyectosvitalesy,
porlotanto,losalejaríadelaconcrecióndevariosderechosconstitucionales.[111]
Esbajoestalógicaenqueseinscribelajurisprudenciaconstitucionalquehatratadoeltemadelaimportanciadelcálculodelriesgofinancieroenlasociedaddemocrática. Sobre
elparticular,talvezunodelosavancesconceptualesmásdecididosseencuentraenlasentenciaSU-082/95,[112]enlaquelaCorteestablecióungrupodereglasdefinidasparalaadministracióndedatospersonalessobrecomportamientocrediticio.
Estasentencia
partiódeconsiderarquelainformaciónsobrecomportamientocrediticiodebíaconsiderarsetitulardeungradodeproteccióndistintoaldeotrostiposdeinformaciónpersonal,estasídecarácterprivadoyreservado. Elloentanto“(i)elserbuenomalpagador
esalgoquenecesariamentenosólointeresaaldeudor,sinoaésteyaquienessonsusacreedoresactualesopotenciales;y(ii)lorelativoalcréditotieneuncontenidoeconómico,quenopuedeequipararseconloqueperteneceaplanossuperiores,
comolavida,lalibertadyladignidaddelhombre.|| Dichoenlostérminosmássencillos,quienobtieneuncréditodeunaentidaddedicadaaestaactividadyabiertaalpúblico,nopuedepretenderquetodolorelacionadoexclusivamenteconel
crédito,yenespeciallaformacomoélcumplasusobligaciones,quedeamparadoporelsecretocomosisetrataradealgopertenecienteasuintimidad.”Aquísibienlajurisprudenciaestababasadaenconsiderarqueeldatosobrecomportamientocrediticiotenía
elcarácterdeinformaciónpública,aspectoqueluegovinoacorregirseendecisionesposteriorescomosetuvooportunidaddeindicar,esclaroquelaCortepartiódeunsupuestopráctico–lautilidaddeldatofinancieroparaelcálculodelriesgofinanciero–
comocriteriodelegitimidaddelaadministracióndeestaclasedeinformación.
Estamismadecisión,conbaseenesaacreditaciónentreelvínculoexistenteentrelaadministracióndedatospersonalessobrecomportamientocrediticioylapreservacióndelaestabilidaddel
sistemafinanciero,consideróqueelaccesoaesainformación[113]eraunderechoencabezadelasinstitucionesdecrédito,acondiciónquelamismafueraveraz,completayactualizada,estoes,quereflejaraelhistorialcrediticiodelsujetoconcernido. Alrespecto,consideró
que“lasinstitucionesdecrédito,precisamentepormanejarelahorrodelpúblico,ejercenunaactividaddeinterésgeneral,comoexpresamenteloseñalaelartículo335delaConstitución. Notendríasentidopretenderqueprestaransusservicios,yenparticularotorgarancréditos,a
personasdelascualesnotieneninformación. Porelcontrario:unmanejoprudenteexigeobtenerlainformaciónquepermitapreverquésuertecorreránlosdinerosdadosenpréstamo.||Obsérvesequecuandounestablecimientodecréditosolicitainformaciónsobreunposibledeudor,
nolohaceporcapricho,noejerceinnecesariamentesuderechoarecibirinformación. No,lacausadelasolicitudesladefensadelosinteresesdelainstituciónque,enúltimas,sonlosdeunagrancantidaddepersonasquelehan
confiadosusdinerosenvirtuddediversoscontratos.”[114]
Resultaclaro,entonces,quelaadministracióndedatospersonalessobrecomportamientocrediticioesunaactividadnecesaria,aefectosdeprotegerelahorropúblicoysatisfacerlosinteresesdeltráficomercantil,actividadesqueprima
facienoseoponenalospostuladosconstitucionales. Sinembargo,estaactividadestásupeditadaalaeficaciadelderechofundamentalalhábeasdatadelsujetoconcernido,conformealconjuntodeprincipiosyprerrogativasquetuvooportunidaddeexponerseenelapartado2.4.
deestasentencia.
2.9. Porúltimo,laCortedebeinsistir,enestoscomentariospreliminares,enqueelejerciciodelaadministracióndedatospersonalesrelativosalcomportamientocrediticioesunámbitodelavidasocialquebuscafinescompatiblescon
laConstitución. Sinembargo,esacompatibilidadnoconstituyeunaautorizaciónilimitadaparaelejercicioarbitrariodelasfacultadesderecolección,tratamientoycirculacióndelainformaciónpersonal.Encontrario,estasfacultadessóloresultaránlegítimassi(i)preservanelplexodeprincipiosy
garantíasqueconformanelderechofundamentalalhábeasdata;y(ii)seejercenapartirdelcriterioderesponsabilidadsocialpredicabledelasfuentes,losoperadoresylosusuariosdelainformación.
Sobreesteúltimoaspecto,lajurisprudenciaconstitucional[115]haconsiderado
queelusodelainformaciónpersonalcontenidaenbasesdedatosdirigidasasuministrardatosútilesparaladeterminacióndelcomportamientocomercialycrediticiodelsujetoconcernidonopuedeconstituirunabarrerairrazonableparaelaccesoalosrecursosdecrédito
oaltráficocomercial. Así,anteelejerciciodelaposicióndominantequesobresususuariosejercenlosestablecimientosbancariosydecrédito,elEstadodebeexigiradichasinstitucionesy,engeneral,atodasaquellaspersonasnaturalesyjurídicasqueacceden
alainformaciónpersonaldestinadaalcálculodelriesgocrediticio,“entodosloscasos,peroenespecialcuandopretendenfundarlaprestacióndelservicioenlasinformacionesdivulgadasporlascentralesderiesgoi)permitirlealinteresadoexponerlascircunstanciasquedieron
lugaralosregistros,ii)considerarlainformaciónadicionalsuministradaporelproponente,yii)exponerminuciosamentesudecisióndenoasignarelproducto,deabstenersedeprestarelservicioofrecido,odeprestarloencondicionesdeterminadas,afindesatisfacerlas
expectativasqueelcarácterpúblicodelaactividadbancariageneraenlosusuarios,ylascreadasporellamisma,conlapresentaciónindividualdesusproductosyservicios.”[116] Delmismomodo,elusodedichainformacióndeberásercompatibleconlaeficacia
delosprincipiosconstitucionalesdelabuenafeyeldeberderespetarlosderechosajenosyabusarenelejerciciodelospropios.(Arts.83y95C.P.).
Análisisdelarticulado
3.1.Disposicionesgenerales(Arts.1ºa5º)
3.1.1.
Artículo1º-Objeto
Elartículo1ºprevéelobjetodelProyectodeLeyEstatutaria. Estanorma,quereproduceelcontenidodelartículo15C.P.,establecequelainiciativaestádirigidaadesarrollarelderechoquetienetodapersonaaconocer,
actualizaryrectificarlasinformacionesquesobreellassehayanrecogidoenbancosdedatos,aligualqueaprotegerlosdemásderechos,libertadesygarantíasconstitucionalesrelacionadasconlasactividadesderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonales,particularmenteenrelación
conlainformaciónfinancieraycrediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses.
Unacláusuladeestanaturalezanoplanteamayoresinconvenientesdesdelaperspectivaconstitucional,entantosecircunscribeareiterarelcontenidodeunadisposicióndela
CartaPolítica. Estaconclusión resultaigualmentepredicableparaelapartadodelartículoqueindicacomounodelosobjetivosdelProyectodeLeyeldesarrollodelderechoalainformaciónestablecidoenelartículo20delaConstituciónPolítica. Comoseindicó
enelapartado3.6.1.delanálisisformaldelProyectodeLey,algunosaspectossometidosaregulaciónporpartedelainiciativaobjetodeexamenseexplicanapartirdelejerciciodelderechoalainformaciónporpartedealgunosdelosagentes
queparticipanenelprocesodeadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial,financieroycrediticio,destinadoalcálculodelriesgofinanciero,enespeciallostitularesdelainformaciónysususuarios. Deacuerdoconlasconsideracionesefectuadasenelfundamentojurídico
1.1.,elProyectodeLeytieneuncaráctersectorial,dirigidoalaregulacióndelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial,financieroycrediticio;porende,lareferenciarealizadaporellegisladorestatutarioalderechoalainformaciónsecircunscribea
esecaráctersectorial,y,enesesentido,desvirtúalaposibilidaddeinterpretarlanormatividadcomounaregulaciónintegraldeesederecho.
Enconsecuencia,hechaestaaclaraciónsobrelainterpretacióndelpreceptoanalizado,elartículo1ºdelProyectodeLeyresulta
acordeconlaCartaPolítica.
Artículo2º-Ámbitodeaplicación
Elartículo2ºdelProyectodeLeyestádirigidoadefinirelámbitodeaplicacióndelainiciativa.Enesesentido,establecequelaregulaciónseaplicaráatodoslos
datosdeinformaciónpersonalregistradosenunbancodedatos,seanéstosadministradosporentidadesdenaturalezapúblicaoprivada.
Esteprimerpreceptoesconstitucional,puestienerelaciónconlatemáticadelainiciativa,segúnlostérminosexpuestosenel
citadoapartado1.1. Estaconclusiónsepredicainclusoenlorelativoalaexpresión“todoslosdatosdeinformaciónpersonalregistradosenunbancodedatos”,puestoque,segúnlodescritoenelapartado3.6.1.delanálisissobreprocedimientolegislativo,esteapartado
normativodebeinterpretarseapartirdeuncriteriosistemático,estoes,encoordinaciónconlasdemásreglasfijadasporellegisladorestatutario. Esto implicaquelosbancosdedatosalosquehacereferenciaelartículo2ºnosonotrosqueaquellos
continentesdeinformaciónpersonaldecontenidocomercialyfinanciero,recopiladaconelfindedeterminarelnivelderiesgocrediticiodesutitular. Porende,lacitadaexpresiónnocontradicelaunidadtemáticadelProyectodeLeyensuconjunto.
El
artículo2ºestablece,igualmente,quelaleyseaplicarásinperjuiciodenormasespecialesquedisponenlaconfidencialidadoreservadeciertosdatosoinformaciónregistradaenbancosdedatosdenaturalezapública,parafinesestadísticos,deinvestigación,desancióndedelitos
oparagarantizarelordenpúblico. Estaprimeradistinciónseencuentrajustificadadesdelaperspectivaconstitucional,puesloquebuscaeshacercompatibleeltextodelainiciativa,quetieneunpropósitoespecífico,conlavigenciadeotrasnormasque,entanto
regulanescenariosdiferentesalaadministracióndedatospersonalesdenaturalezacomercial,crediticia,financieraydeservicios,requierenunaregulaciónigualmentediferenciada.
Noobstanteloanterior,paralaCorteesimprescindibleanotarqueunadisposicióndeestanaturalezanodebe
comprendersedemaneratalqueafecteelprincipiogeneraldepublicidaddelasactuacionesdelEstado,ellibreejerciciodelderechoalainformacióny,enúltimas,laaceptabilidaddeámbitosdelaactuaciónestatalqueincorporenuna“culturadelsecreto”,en
todoincompatibleconelcarácterparticipativodelEstadoSocialyDemocráticodeDerecho.
Comolohaestablecidolajurisprudenciaconstitucional,[117]elcontenidoyalcancedelartículo74Superiorinvolucraquetodaslaspersonastenganelderechoaaccederala
informaciónpública,entantopresupuestoparalavigenciadelprincipiodemocrático. Asuvez,estederechoestádesarrolladoennormasdelderechointernacionaldelosderechoshumanosqueestipulanelderechodetodapersonaarecibirinformación. AsílaConvenciónAmericanasobre
DerechosHumanos,ensuartículo13.1disponeque“Todapersonatienederechoalalibertaddepensamientoydeexpresión.Estederechocomprendelalibertaddebuscar,recibirydifundirinformacioneseideasdetodaíndole,sinconsideracióndefronteras,yasea
oralmente,porescritooenformaimpresaoartística,oporcualquierotroprocedimientodesuelección”. Sobreestederecho,laCorteInteramericanadeDerechosHumanos,eneldictamenconsultivoOC-05/85,insisteenqueelcontenidodelderechoalalibertad
deexpresióninvolucra,necesariamente,laexistenciadeunderechocolectivoabuscar,recibirydifundirinformacionesdetodaíndole.[118] Porende,lainterpretacióndelopreceptuadoenelProyectodeLey,debesercompatibleconelejerciciodeestederecho,quecomo
loharesaltadoestaCorporación,involucraque,“enunasociedaddemocrática,lareglageneralconsisteenpermitirelaccesociudadanoatodoslosdocumentospúblicos.Deallíqueconstituyaundeberconstitucionaldelasautoridadespúblicasentregarle,aquienlosolicite,informaciones
claras,completas,oportunas,ciertasyactualizadassobrecualquieractividaddelEstado.”.[119]
Deestemodo,laprevisióndeexcepcionesalapublicidaddelaactuaciónestatal debedejarincólumeslasgarantíasdestinadasapreservarelderechodetodapersonaaaccedera
lainformación,porloquesoloseránoponiblesaquellosmodosdereservaoconfidencialidadque(i)tengancarácterexcepcionalyrespondanauncriteriodeproporcionalidadyrazonabilidad;(ii)esténexpresamenteprevistasporellegislador;y(iii)respondanafinesconstitucionalmentelegítimos,
enespeciallaproteccióndelderechoalaintimidaddelsujetoconcernido,cuandosetratedeinformaciónpersonaldecarácterprivadoque,segúnloexpuestoenestasentencia,notienevocacióndecirculación,habidacuentasuvínculoinescindibleconlaórbitaíntima
yfamiliardelindividuo.[120]
Elartículo2ºfija,delamismamanera,tresámbitosdeexclusiónalaaplicacióndelasnormasdelaleyestatutaria. Elprimero,lasbasesdedatosquetienenporfinalidadproducirlainteligenciadelEstado
porpartedelDepartamentoAdministrativodeSeguridadydelaFuerzaPública,destinadasagarantizarlaseguridadnacionalinternayexterna. Elsegundo,losregistrospúblicosacargodelascámarasdecomercio,loscualesseregularánporlasnormasespecialesque
lesonaplicables. Yeltercero,aquellosdatosmantenidosenunámbitoexclusivamentepersonalodomésticoyaquellosquecirculaninternamente,esdecir,quenosesuministranaotraspersonasnaturalesojurídicas.
Variosdelosintervinientes,aligualqueel
MinisterioPúblico,cuestionanlaconstitucionalidaddeestosámbitosdeexclusión,bajoelcomúnargumentoquelosdosprimerosescenariosinvolucranlaadministracióndedatospersonalesy,enconsecuencia,noresultajustificadoqueellegisladorestatutarioloshayaexcluidodelavigenciadel
derechofundamentalalhábeasdata. Deotrolado,unodelosintervinientescuestionalaexequibilidaddelaexpresión“yaquellosquecirculaninternamente”,puestoqueensucriteriolaproteccióndelhábeasdatadebepredicarsedetododatoobjetodecirculación.
ParalaCorte,laconstitucionalidaddeestosámbitosdeexclusióndebeanalizarseapartirde(i)elcaráctersectorialdelaregulacióndelderechoalhábeasdataqueofreceelProyectodeLey;y(ii)elvínculoentrelasmateriasexcluidasy
elobjetoderegulación. Encuantoaloprimero,debenuevamenteinsistirseenquelanormaobjetodeexamenrestringesuámbitodeacciónalestablecimientodereglasparalaadministracióndedatospersonalesdecaráctercomercial,financiero,crediticio,deserviciosy
provenientedetercerospaíses,recopiladosconelfindecalcularelriesgocrediticiodelsujetoconcernido. Enesesentido,paralaCorteresultaprimafaciejustificadoqueellegisladorestatutarioexcluyalaaplicacióndelanormatividadaotrosescenariosque,aunqueestán
relacionadosconlaadministracióndedatospersonales,notienenelpropósitomencionado.Elloescomprensiblesi,comoseseñalóenelfundamentojurídico1.1.,sobrelamateriadelProyectodeLey,ladisposiciónbajoanálisisesuncuerponormativoestablecidoparala
proteccióndelderechoalhábeasdataeneseprecisoámbito,loqueimpidequesusreglasseextiendanamateriasquelesonajenasalmismo.
Respectoalosegundo,habráentoncesqueestablecersesicadaunodelosámbitos
deexclusiónesdiferenciabledelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial,financieroycrediticio.
Elprimerodelosámbitosexcluidoseseldelasbasesdedatosquerecopilaninformaciónparalainteligenciayseguridadnacionalinternay
externa. ParalaCorteesclaroquelarecopilacióndedatosdeestanaturalezatieneunpropósitodistintoqueladeterminacióndelnivelderiesgocrediticio,puessufinalidadseenmarcadentrodelejerciciodelasfacultadesestatalesdeobtenerinformaciónpersonal
destinadaalcumplimientodesusfunciones. Estaactividad,valgaanotar,escompatibleconlaConstitución,entantolarecopilacióndedatospersonalesporpartedelosorganismosdeseguridadydefensa,enespeciallaFuerzaPública,esunelementoimportanteparael
logrodesusfinesconstitucionalesdemantenimientodelordenconstitucionalydelascondicionesnecesariasparaelejercicioadecuadodelosderechosylibertadesprevistosenlaCarta.[121] Empero,elreconocimientodeestafacultadnoesomnímodosinoque,antesbien,está
estrictamentelimitadoporlavigenciadelosderechosfundamentalesalaintimidad,lahonra,elbuennombre,elhábeasdata,depeticiónyeldebidoproceso. Delmismomodo,esacompetenciadebeestarsustentadaencriteriosdeproporcionalidad,razonabilidadynecesidad,de
maneraquesuusoserestrinjaaaquelloscasosenqueelacopiodeinformaciónesimprescindibleparaelcumplimientodelosfinesantesanotados.
Bajoestemarco,resultajustificadoqueellegisladorestatutariohayaexcluidoalaadministracióndedatos
personalesalasbasesdedatosdeinteligencia,puessupropósitoesdiferentealdelarecopilacióndeinformacióncrediticia,financieraycomercial,acopiadaconelpropósitodescrito.
Elsegundosupuestodeexclusióneseldelosregistrospúblicosacargo
delascámarasdecomercio,estoes,elregistromercantilyelregistrodeproponentesparalacontrataciónconelEstado. Elregistromercantilqueadministranesasentidadesestádirigidoarecopilarinformacióninstitucionalsobrecomerciantesysociedadescomerciales,conelfin
deconocerquiénes,cómoyenquécondicionesconcurrenalmercadodebienesyservicios. Estaactividad,comolohaseñaladolaCorte,respondeaunfinconstitucionalmentelegítimo,puestoque“ladisponibilidadpúblicaeinmediataseñalaatodoslosintegrantesde
unacomunidadlagarantíadelaccesoalintercambioeconómicoylesbrindalasherramientasmínimasparaello,lascualessonconocimientodelosparticipantesyconocimientodelasactividadesqueserealizan.”[122]Estemismoprecedentehaseñaladoque,enconsecuencia,esnecesario
queunescenariodeintercambiocomercialsecuenteconunregistromercantil,puestoqueelmismo“prestaalaactividadeconómicalaposibilidaddeconfiguracióndeunodesussupuestosmásimportantes,cualeselde(i)laorganización.Delaque
sederivaigualmenteotroelementoesencialnosóloalejerciciodelintercambiocomercialsinoaladinámicamismadelEstadoConstitucionaldeDerecho,quees(ii)laseguridadjurídica.Todoesto,atravésdelasatisfaccióndeotroprincipiofundamentaldelas
actividadeseconómicas,cualeselde(iii)lapublicidad.”[123]. Finalmente,tambiénsehacontempladoquelaprevisiónlegaldeunregistromercantilesuninstrumentonecesarioparaqueelEstadoejerzaadecuadaysuficientementeladireccióngeneralsobrelaeconomía,enlos
términosdelartículo334C.P. Elloentantolaexistenciadeinformacióncompleta,verazyactualizadasobrelosparticipantesenelmercadoesuninsumoimprescindibleparaelejerciciodelaintervencióneconómica,enlostérminosprevistosporlaConstitución.
Una
delasnotascaracterísticasdeesteregistroessucarácterpúblico,elcualsejustifica,precisamente,porlaconexiónentrelacirculacióndeinformaciónsobreempresasycomerciantes,ylapreservacióndelaestabilidadytransparenciadelmercadoeconómico. Asíloprevé
elartículo26delCódigodeComercio,cuandoestableceque“elregistromercantilserápúblico.Cualquierpersonapodráexaminarloslibrosyarchivosenquefuerellevado,tomaranotacionesdesusasientosoactosyobtenercopiasdelosmismos.” Estemismo
estatutoprevéreglasparticularessobrelacompetenciadelascámarasdecomercioparallevarelregistromercantil,ladescripcióndelosactosquedebensometersearegistro,lasreglasparalainscripcióndelosmismos,lasnormasparticularesparaobtenerlamatrícula
comercial,elrégimendesancionesporlaomisióndecontarcondichamatrícula,entreotrosaspectos(Art.26a47delCódigodeComercio).
Comoseobserva,estasactividadessondiferentesalarecopilacióndeinformaciónpersonaldenaturalezacomercial,
financieraycrediticia,conelfindedeterminarelnivelderiesgocrediticio. Elregistromercantil,sibiencomparteconlaadministracióndedatospersonalesfinancieroslafuncióndeincorporardatosconcontenidoeconómico,cumpleunpropósitodistinto.Enefecto,setrata
deunabasededatosdeaccesopúblico,quepretendehacerigualmentepúblicalainformacióndeempresasycomerciantes,afinquequienesconcurranenesemercado,conozcanlascondicionesdelosdistintosparticipantes,sepanquiénessonsusrepresentantes,sunivelde
solvencia,lasactividadesqueejercen,etc. Esentonces,uninstrumentoampliodepublicidaddelasactuacioneseconómicas,quebuscagarantizar,enlostérminosexpuestos,laseguridadjurídicaeneltráficomercantilylatransparenciaenesasmismastransacciones. Porlotanto,resulta
justificadoquelasreglasdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocrediticio,destinadoalcálculodelriesgo,noseextiendanalescenariopropiodelregistromercantil,habidacuentaladiversidaddepropósitodeestasbasesdedatos.
Lascámarasdecomercio
tambiénadministranelregistrodeproponentes,utilizadoenlacontrataciónadministrativa. Estabasededatostieneporobjetoincorporarlainformacióndelaspersonasnaturalesojurídicasqueaspirenacelebrarcontratosconentidadesestatales.Conformeloprevistoenlaley,en
esteregistroconstarálainformaciónrelacionadaconlaexperiencia,capacidadjurídica,financieraydeorganizacióndelproponente,queseestablecerádeconformidadconlosfactoresdecalificaciónyclasificaciónquedefinaelreglamento.[124]Igualmente,enestabasededatosseincluirála
informaciónsobrecontratos,multasysancionesimpuestasalosproponentesdentrodelosprocesosdecontrataciónconelEstado.
Comoseobserva,elpropósitodeestasinstanciasdeadministracióndedatoseseldeofreceralasentidadesdelEstadola
informaciónsuficienteparaadelantarprocesosdecontrataciónenmarcadosenelcumplimientodelosprincipiosdeigualdad,moralidad,eficacia,economía,celeridad,imparcialidadypublicidadqueinformanalafunciónadministrativa. Así,apartirdelaclasificaciónycalificaciónqueelregistroúnicoconfiere
acadaproponente,laAdministraciónpuedeadoptardecisionessobreadjudicacióncontractualquepermitanelcumplimientodelasfinalidadesestatales,enfuncióndelusomáseficientedelosrecursospúblicos.
Estaactividad,porende,difieredelarecopilacióndelainformación
financieraycrediticia,conelánimodedeterminarelriesgodecréditodelsujetoconcernido. Enefecto,lainformacióncontenidaenelregistroúnicodeproponentestienealEstadocomodestinatariodefinidoysupropósitotambiénesconcreto,puesestádirigidoa
apoyarlalabordecontrataciónadministrativaenlostérminosexpuestos. Enconsecuencia,resultalegítimoqueellegisladorestatutariohayadecididoexcluiraestetipoderegistrodeinformacióndelasreglasprevistasenelProyectodeLey,entantoexisteunaevidente
divergenciadeobjetivosentrelasactividadesdeadministracióndedatospersonalesreguladasenélylasquerealizanlascámarasdecomercio.
Noobstante,sobreesteparticularlaSalaconsideraoportunoaclararquesibienlaregulacióndelosregistrospúblicos
queadministranlascámarasdecomercioatravésdenormasespecialesresultaconstitucional,ellooperasinperjuicioqueesosprocesosdeadministracióndedatospersonalesresultenexigibleslas prerrogativasyfacultadesqueelderechofundamentalalhábeasdataconsagraafavordel
titulardelainformación.
Eltercerámbitodeexclusióneseldelasdatosquenosonsuministradosaterceros,bienporquepertenecenaunámbitoexclusivamentepersonaloporquecirculaninternamente. Enestainstanciaesdeltodoexplicablelaexclusión
deesteescenariodelasreglasdelanormaestatutaria,puessisepartedeconsiderarquelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercialyfinancierotieneporobjetootorgarinformaciónalosusuariosdeesosdatos,conelfinque
adoptendecisionessobreelotorgamientodecréditosy,engeneral,lacelebracióndecontratosmercantiles,esclaroquedichaadministracióndebeestarsustentadaenlatransferenciadedatosaterceros,enestecasolosmencionadosusuarios. Porlotanto,elhechoque
legisladorestatutariohayaconsideradoquelarecopilacióndeinformaciónquenorespondenaesacondicióndetransferencia,noseaunodelosámbitosdeaplicacióndelainiciativa,noencuentrareprochealguno.
Estaconclusiónesválidainclusorespectodeaquellosdatos
que,enlostérminosdelincisoquintodelartículo2ºdelProyecto“circulaninternamente”. Elloenlamedidaenquelamismadisposicióncalificaesacirculaciónalaimposibilidaddetransferenciaaterceroslacual,comosedijo,esunodelos
presupuestosparalaadministracióndedatospersonalesalaquerefierelanormaestatutaria.Alrespecto,laSalaconsideraoportunoidentificardoscontenidosdiferenciados,quesepredicandelincisoquinto.Elprimero,queprescribelainaplicabilidaddelanormatividadestatutariaaaquellos
datosquemantenidosenunámbitopersonalodoméstico. Elsegundo,relacionadoconlaexclusióndelaaplicacióndelanormaestatutariarespectodelosdatosquecirculaninternamente,estoes,quenosesuministranaotraspersonasnaturalesjurídicas. Hechaesta
diferenciación,setienequelosdatosmantenidosenunámbitopersonalodoméstico,pordefinición,nocirculan. Losquecirculaninternamente,encambio,sílohacen,sóloqueladivulgaciónsecircunscribealentornodelamismafuentedeinformación,loque
envirtuddelcaráctersectorialdelaleyestatutaria,quieredecirquelacirculaciónsedelimitaenelámbitodelamismaempresayparaelcumplimientodefinesexclusivamentecomercialesyfinancieros.
Lasposibilidadesexpuestasdevienenlegítimas,puestoque
supeditanlainaplicacióndelanormaestatutariaalaimposibilidaddetransmisióndeldatopersonalaterceros. Sinembargo,deberesaltarsequeenarasdeconservarlaeficaciadelosderechosdeltitulardeldato,inclusiveendichosámbitosdecirculacióninterna
resultanpredicableslasgarantíaspropiasdelderechoconstitucionalalhábeasdata,encuantoresultenaplicables.
Consecuencialmente,debetenerseencuentaquesieldatoquenocirculaoquecirculainternamentecambiadenaturaleza,enrazónaquesetransmitea
tercera,seránexigiblestodaslasprerrogativaspropiasdelaadministracióndedatospersonales,previstasenlaConstituciónylanormaestatutariaafavordeltitulardeldato. Especialmente,seránpredicableslosrequisitosdeautorizacióndelsujetoconcernidoyespecificidaddelamateria
deldatoaaquellosdecontenidocomercial,crediticio,financiero,deserviciosyprovenientedetercerospaíses.
Segúnloexpuesto,resultandesvirtuadaslasconsideracionesefectuadasporlosintervinientesenelproceso,puestoque,advertidaelcaráctersectorialdelProyectodeLey,resulta
legítimoqueellegisladorhayaexcluidodeterminadosámbitosdelarecolección,tratamientoycirculacióndeinformacióndelospreceptoscontenidosenlainiciativa,cuandoéstosnoestánrelacionadosconelobjetodelanormatividadanalizada.
Noobstanteestacomprobación,la
CorteadviertenecesarioestipularquelalegitimidadconstitucionaldelaconsagracióndeámbitosdeexclusiónalasreglascontenidasenelProyectodeLeynosignifica,deningúnmodo,quetantoesosámbitos,comotodosaquellosenlosquesellevana
cabolaboresde recopilación,tratamientoycirculacióndedatospersonales,esténexcluidosdelaprotecciónqueincorporaelderechofundamentalalhábeasdatay,engeneral,lalibertadylasdemásgarantíasenlaConstitución,segúnlafórmulaestablecidaenelartículo
15C.P.yconformealosprincipiosidentificadosporlajurisprudenciaconstitucionalydescritosenelapartado2delpresenteanálisismaterial. Porlotanto,encadaunadelasactividadesdegestióndedatospersonalesdeberácumplirseconelplexode
derechos,libertadesygarantíaspropiasdelderechofundamentalalhábeasdata,segúnlasconsideracionesexpresadasalolargodeestasentencia. Inclusive,laSalaadviertequelasmismasnormasdelaleyestatutaria,encuantoprevénlosprincipiosdeadministracióndedatos
personales,aligualquelosderechosydeberesdetitulares,fuentesyusuarios;puedenservirdeparámetroparalaevaluacióndelalegitimidaddeotrasmodalidadesdetratamientodeinformaciónpersonal,entantodichospreceptosresultenpertinentesyaplicables.
Estaconclusión
sesoportaenelhechoquelapromulgacióndeunadisposiciónestatutarianodesvirtúaelvalornormativodelTextoConstitucionalylaaplicacióninmediatadelasdisposicionesqueconsagranlosderechosfundamentales(Art.85C.P.). Porende,aunqueparaelcasode
laleyqueseanalizaeldesarrollodelderechoalhábeasdatasecircunscribióaunsectorespecífico,laaplicacióndelosderechosconstitucionalesinterferidosporlaadministracióndedatospersonales,cuyocontenidoyalcancehasidodelimitadoporlajurisprudenciade
estaCorporación,semantienenincólumesydebensersalvaguardadosporlasinstanciasinvolucradasenestosprocesos. Así,encadaactodeacopio,tratamientoyrecoleccióndedatospersonalesdeberápreservarselacompetenciadelsujetoconcernidodeconocer,actualizaryrectificarlainformación
contenidaenlabasededatoscorrespondiente. Deigualmanera,laadministracióndedichainformacióndeberágarantizarlavigenciadelosprincipiosdelibertad,necesidad,veracidad,integridad,incorporación,finalidad,utilidad,circulaciónrestringida,caducidadeindividualidad;loscuales,deacuerdoconlajurisprudencia
constitucional,definenelcontenidoyalcancedelderechofundamentalalhábeasdata.
3.1.3.Artículo3º-Definiciones
Elartículo3ºdelProyectodeLeydeterminaunconjuntodedefinicionesestipulativas,aplicablesalainiciativa. Demanerageneral,laCorteadvierte
quelalabordedefiniciónrealizadaporellegisladoresprimafacielegítima,puestoquerecaeclaramentedentrodelacláusulageneraldecompetencialegislativay,asuvez,queesuninstrumentoútilparaotorgarclaridadacercadelainterpretaciónde
loscontenidosdelanormatividaddequesetrate. Porlotanto,elanálisisdeconstitucionalidaddeestosconceptosdeberestringirsealaidentificacióndeaspectosquesemuestrenproblemáticos,habidacuentasuposiblecontradicciónconlospostuladossuperioresy,enespecial,
conelcontenidoyalcancedelderechofundamentalalhábeasdata.
Elliterala)definealtitulardelainformación,comoaquellapersonanaturalojurídicaaquienserefierelainformaciónquereposaenunbancodedatos. Elconcepto
leotorgaaltitularlacondicióndesujetodelderechodehábeasdataydemásderechosygarantíasaqueserefiereelProyectodeLey.
Estadefiniciónnoplanteacontroversiaconstitucionalalguna. Sobreelparticular,bastaseñalarquela
condicióndetitulardeinformaciónespredicabletantodelaspersonasnaturalescomojurídicas,enlamedidaenquelasdossonsusceptiblesdeproducirinformaciónquepuedeserrecolectadaporlasbasesdedatos,loqueimponeeldeberdeotorgar
unniveldeprotecciónsuficienteyadecuadoaesainformaciónpersonal. Aquídeberesaltarseque,comprobadoelcarácterautónomodelderechoalhábeasdata,elmismosepredicadetodoprocesodeadministracióndedatos,almargendelascaracterísticasocondiciones
delsujetoconcernido. EstaconclusiónsemuestrareforzadaparaelcasoparticularreguladoporelProyectodeLey,relacionadoconlaadministracióndedatosdecontenidofinanciero,comercialycrediticio,puestoqueesinnegablequelaspersonasjurídicassonparticipantesindiscutiblesdel
mercadocomercialydecrédito,demodotalqueresultaríainjustificadoexcluirlasdelasgarantíasquesepredicanafavordeltitulardeinformacióndeestanaturaleza. Finalmente,debeadvertirseque,juntoconlasanterioresrazones,eselmismoTextoConstitucionalel
queotorgauncarácteramplioalejerciciodelasgarantíasdeacceso,actualizaciónyrectificacióndedatosrecolectadosenunacentraldeinformación,potestadesquesepredicande“todaslaspersonas”. Así,lajurisprudenciahaconsiderado,deformaconsistente,quelaspersonas
jurídicassontitularesdealgunosderechosfundamentales,acondiciónquepuedaacreditarserazonablementesucapacidaddeejercicio.[125] Paraelpresentecaso,comoseindicó,esevidentequelaspersonasjurídicasproduceninformaciónsusceptibledesersometidasaprocesosderecolección,tratamientoy
circulación. Así,conformelospresupuestosprevistosenelartículo15C.P.,esnecesarioquelasgarantíaspropiasdelaadministracióndedatospersonalesseprediquenendichoescenario.
Elliteralb)definealafuentedeinformación.Setrata,enlos
términosdelProyectodeLey,deunadefiniciónamplia,queincorporatodapersona,entidadyorganizaciónqueenvirtuddeunarelacióncomercialodeservicioodecualquierotraíndoleque,enrazóndeautorizaciónlegalodeltitulardela
información,suministradatosaunoperadordeinformación,queasuvezlosentregaaunusuariofinal. Delmismomodo,ladefinicióndisponequesilafuenteentregalainformacióndirectamentealosusuarios,tendráladoblecondicióndeusuarioy
operadory,enconsecuencia,leseráaplicableelrégimendedeberesyresponsabilidadesdeambos. Porúltimo,lanormaestablecequelafuentedelainformaciónrespondeporlacalidaddelosdatossuministradosaloperadorlacual,encuantotieneacceso
ysuministrainformaciónpersonaldeterceros,sesujetaalcumplimientodelosdeberesyresponsabilidadesprevistasparagarantizarlaproteccióndelosderechosdeltitulardelosdatos.
Comoseobserva,estaprevisiónimponealafuentedeinformaciónlaobligación
degarantizarelejerciciodelosderechosconstitucionalesdeltitular,enespecial,suderechoalhábeasdata,prescripciónqueesentodocompatibleconelTextoSuperior.Empero,laSalaconsiderapertinenteanalizarunodeloscontenidosnormativosdeladefinición,advertido
porunodelosintervinientes,relativoalaconstitucionalidaddelaposibilidadqueunafuentedeinformacióntransfieralosdatosdemaneradirectaalosusuarios,sinquemedielaactividaddeloperadordeinformación. Alrespecto,pudieraseñalarsequeestapráctica
impediríaelejercicioadecuadodelderecho,habidacuentaquesonlosoperadoresdeinformaciónquienes(i)tienenasudisposición lasinstanciasadecuadasparalaadministracióndelosdatospersonales;y(ii)sonobjetodelosprocedimientosdeconsultas,peticionesyreclamos
dequetrataelartículo16delProyectodeLey. Asuvez,estaprácticapodría,enlostérminosdelmismointerviniente,generarunasuertedecadenadetransferenciasentrefuentesyusuarios,útilparaimpedirquelostitularesdeldatopudieran
ejercerlasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificación.
Anteestaobjeción,laCorteencuentraquelamismadefiniciónestableceunmecanismoquesalvaloscuestionamientosanotados.Enefecto,seprevéqueenelcasoquelafuentetransfierainformacióndirectamenteal
usuariodelainformación,estatendrálasresponsabilidadesydeberesquesepredicandelasfuentesydelosoperadores.Así,advertidalatemáticaespecíficaquetieneelProyectodeLey,lasfuentesdeinformacióndefinidasenlanormaobjetodeexamen,
entantonopuedenserotrasqueaquellasdedicadasalaadministracióndedatospersonalesdecontenidofinanciero,comercial,crediticio,deserviciosyprovenientedeotrospaíses,tendránquecumplirconlascondicionesprevistasenlosartículos11y12dela
iniciativa. Porende,lafuentequepretendatransferirdatospersonalesdemaneradirectaalosusuariosdeberácontarconlascondicionesprevistasporelProyectoparalosoperadores,demaneratalquepuedanhacerseefectivaslasfacultadesdetitulardeldatode
conocimiento,actualizaciónyrectificación,mediantelosprocedimientosdeconsultas,peticionesyreclamosantesmencionados.Esclaroqueatravésdelcumplimientodeestosrequisitos,queenlostérminosdelanormaestatutariasonpredicablesdelasfuentesydelosoperadores,resultan
adecuadamenteprotegidoslosderechosconstitucionalesdelostitularesdelainformación.
Elliteralc)definealosoperadoresdeinformacióncomolapersona,entidaduorganizaciónquerecibedelafuentedatospersonalessobrevariostitularesdelainformación,losadministra
ylosponeenconocimientodelosusuarios,bajolosparámetrosprevistosenlanormaestatutaria. Enconsecuencia,losoperadores,encuantotienenaccesoalainformaciónpersonal,sesujetanalcumplimientodelosdeberesyresponsabilidadesprevistosparagarantizarlosderechos
deltitulardelainformación. Finalmenteestableceunacláusulasegúnlacualsalvoenloscasosenqueeloperadorsealamismafuentedeinformación,estenotienerelacióncomercialodeservicioconeltitularyporendenoes
responsableporlacalidaddelosdatosqueleseansuministradosporlafuente.
Estanorma,enlosapartadosquedefinenaloperadordeinformaciónyestablecensusujeciónalosdeberesyresponsabilidadesquesepredicandelaeficaciade
losderechosconstitucionalesdeltitulardelainformación,esexequible,puestoqueselimitaareiterarelcaráctervinculantedelasgarantíasqueelderechofundamentalalhábeasdataconfierealsujetoconcernido. Noobstante,deberealizarseunanálisismásdetalladoacerca
delaexclusiónderesponsabilidadporlacalidaddeldatopersonalparaelcasodelosoperadores.
Alrespecto,laCorteadviertequeelpropósitodelanormaestatutariaesconcentrarenlasfuentesdeinformaciónelanálisisacercade
laveracidad,integridadyactualidaddeldatopersonal,demaneratalqueunavezseatransferidaalosoperadores,éstosquedenliberadosdedeterminarelcumplimientodeesascondiciones. Estaposibilidad,ajuiciodevariosdelosintervinientesydelProcuradorGeneral,
semuestraproblemática,puesconfiguraunámbitodeexcepciónenlaresponsabilidaddeprotegerlasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldatopersonal,incompatibleconlavigenciadelderechoalhábeasdata.
Sobreelparticular,laSalaconsidera,enprimer
lugar,queelcontenidoyalcancedelderechofundamentalalhábeasdata,expresadoenlosprincipiosdeadministracióndedatospersonalesidentificadosporlajurisprudenciaconstitucional,sonoponiblesatodoslossujetosinvolucradosenlosprocesosderecolección,tratamientoycirculaciónde
datos. Así,paraelpresentecaso,losoperadoressonresponsablesconcurrentesconlasfuentesenlasatisfacciónde,entreotrasgarantíasconstitucionales,losprincipiosdeveracidad,integridady finalidadeincorporación.
Enefecto,eloperadortieneeldeberdedeterminarsi
lainformaciónqueleenvíalafuenteesunívocay,porende,veraz. Aunqueesclaroqueconbaseenlavigenciadelprincipiodebuenafe,eloperadordebeasumirqueeldatopersonalqueleremitelafuenteesverdadero,
ellonoquieredecirquelarecopilacióndelainformaciónseaunprocesoneutro,enqueeloperadorselimitaaincorporarenlabasededatostodoaquelloqueleremitalafuente. Encontrario,laadecuadaproteccióndelderechoal
hábeasdataexigequeeloperadorverifiquesieldatosuministradocumpleconlosrequisitosparaqueseaincluidoenlabasededatos,loqueparaelcasodelProyectodeLeyobjetodeexameninvolucraquesucontenidoestérelacionado
conlainformaciónfinanciera,crediticia,comercialyprovenientedetercerospaíses,pertinenteparaelcálculodelriesgocrediticio.
Deigualmodo,sisepartedeconsiderarqueeloperadoresquientieneacargolaadministracióndelosdatos,laCorte
estimaqueeloperador,juntoconlafuente,concurrenenlaobligacióndegarantizarquelainformaciónrecolectadaseacompleta,porloqueestáproscritaelenvíoylarecoleccióndeinformaciónparcial,incompletaofraccionada. Considerarlocontrario,ajuiciode
laSala,llevaríaaresultadosincompatiblesconlaadecuadaproteccióndelderechoalhábeasdata,puestoquesignificaríaqueunavezlosdatossonenviadosporlafuente,cesatodaposibilidaddedeterminarlacalidaddelamisma,demodotalque
silafuenteremitedatospersonalesquenocumplanlascaracterísticasanotadas,eloperadorquedaría,porministeriodelaley,autorizadoparaejercerlaadministracióndedatospersonalesbajoelsupuestodelaviolacióndelderechoalhábeasdatadeltitularde
lainformación,posibilidadqueparalaCorteesinadmisible.
Igualmente,lalegitimidaddelaadministracióndedatospersonalesdependedequeelacopio,procesamientoydivulgacióndelainformaciónrespondaaunafinalidadconstitucionalmentelegítima,obligaciónquecontraelaprohibiciónde
larecopilacióndeinformaciónpersonalsinunobjetivodefinidoyautorizadoporeltitulardeldato,aligualqueelusodelamismaparaunpropósitodistintoalprevistoyconsentidoporelsujetoconcernido.Lasatisfaccióndelprincipiodefinalidad,
porende,esunaobligaciónconstitucionalaplicabletantoalprocesoderecolección–quecorrespondeprimariamentealafuente–ydeprocesamientoydivulgación,quesonresponsabilidaddeloperadorentantoadministradordelainformación.
Eldeberdeinclusión
dedatospersonalesqueotorgansituacionesventajosasaltitular,queparaelpresentecasoestánrelacionadosconaquellainformaciónquedecuentadelcumplimientodelpagodelasobligacionescomercialesycrediticiasacargodelsujetoconcernido,esunaresponsabilidadquecorresponde
tantoalafuente,quedebeenviaresainformación,comoaloperador,quienestáobligadoaincorporarlaenlabasededatosydivulgarlaalosusuarios,afindegarantizarqueéstosaccedanainformaciónactualizadadelsujetoconcernido. Apartir
deestacomprobación,esposiblecontemplarhipótesisenlasquelafuentehaenviadolainformaciónfavorablealoperadorperoéste,incumpliendolasobligacionesquesederivandelderechoalhábeasdatafinanciero,omiteincorporardichodato. Enesteescenario,esclaro
quequientieneresponsabilidadenlacalidaddelainformacióneseloperador,razónporlacualellegisladorestatutarionoestáconstitucionalmentefacultadoparaincorporarunacláusuladeexclusiónderesponsabilidadcomolaprevistaenladisposiciónobjetodeexamen.[126]
Finalmente,quedaporconsiderarunargumentodecaráctersistemático. Elartículo16delProyectodeLey,queregulalosprocedimientosdepeticiones,consultasyreclamos,indicaqueestaspotestadesseejercenanteeloperadordelainformación. Porlotanto,laexclusión
deresponsabilidadprevistaenlanormaanalizadallevaríaaconsiderarquelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldatopersonal,todasellasrelacionadasconelmantenimientodelacalidaddelainformacióndelsujetoconcernido,queenlostérminosdela
normatividadestatutaria,seprotegenatravésdeltrámitedeconsultasyreclamos,noseríanaplicablesparaeloperadordelainformación. Estahipótesisprimafacievulneraelderechofundamentalalhábeasdatadeltitular.
Comoseobserva,luegodelarecepción
deldatotransmitidoporlafuente,eloperadoradquieredeberesespecíficosrespectoalaproteccióndelderechoalhábeasdatadelsujetoconcernido,loqueincorporaobligacionesconcretasencuantoalacalidaddelosdatos,luegodelatransmisión. Enefecto,
esevidentequelasresponsabilidadesdeloperadorsepredicanapartirqueharecibidolainformaciónpersonalporpartedelafuente,puesesdesdeesemomentoenqueseinvolucraenlosprocesosderecolección,tratamientoydivulgacióndedatos. En
esesentido,resultaválidoqueeloperadorestéexcluidoderesponsabilidadporactosanterioresalatransmisióndelainformaciónporpartedelafuente,loquejustificalaconstitucionalidaddelaprescripcióndellegisladorestatutario,enelsentidoquesalvoque
eloperadorsealamismafuentedeinformación,éstenotienerelacióncomercialodeservicioconeltitularyporendenoesresponsableporlacalidaddelosdatosqueleseansuministradosporlafuente. Empero,conformealos
argumentosplanteadosenesteapartado,laexclusiónderesponsabilidadaloperadornopuedepredicarseluegodelatransmisióndelainformaciónporlafuente,puesapartirdeesaactuacióneloperadoradoptalaposicióndeagenteresponsabledelaproteccióndel
derechoalhábeasdatadelsujetoconcernido.
Porende,laSalacondicionarálaexequibilidaddelliteralc)delartículo3ºdelProyectodeLeyEstatutaria,enelentendidoqueeloperadoresresponsableapartirdelarecepcióndeldatosuministrado
porlafuente,porelincumplimientodelosdeberesdediligenciaycuidadoenrelaciónconlacalidaddelainformación,consagradosenestaLeyEstatutaria.
Elliterald)delartículo3ºdelProyectodefinealusuariocomolapersona
naturalojurídicaque,enlostérminosycondicionesprevistasenlanormaestatutaria,puedeaccederalainformaciónpersonalsuministradaporeloperadoroporlafuente,odirectamenteporeltitulardelainformación.Alusuario,enlostérminosdel
mismoprecepto,selesujetaalcumplimientodelosdeberesyresponsabilidadesprevistosparagarantizarlaproteccióndelosderechosdeltitulardelosdatos. Enconsecuencia,lanormaprevéqueenelcasoqueelusuariotransfierainformacióndirectamentealoperador,
tendrásimultáneamentelascalidadesdeusuarioyfuente,asumiendolosdeberesyresponsabilidadesdeambos.
ElpreceptoplanteadoescompatibleconlaConstitución,enlamedidaenqueimponealosusuariosdelainformaciónpersonalelcumplimientodelosdeberes
yobligacionespropiosdelaproteccióndelderechoalhábeasdatadequeessujetoeltitulardeldato. Adicionalmente,debetenerseencuentaquedemanerasimilaracomosucedeconlasfuentesdeinformación,enelcasoqueelusuario
transfieradatospersonalesaunoperador,adquirirálasobligacionesquesepredicandelasfuentes,estoes,tantoaquellasprevistasenladefinicióncontenidaenelliteralb),comolasseñaladasenelartículo8ºdelProyecto.
Deestemodo,la
Corteadviertequeladefinicióndeusuariodelainformaciónpersonalconfiereprevisionesefectivasparagarantizarelderechoalhábeasdatadeltitulary,enespecial,losprincipiosdelaadministracióndedatospersonalesalosquesehahechocontinuareferencia
enestadecisión. Porlotanto,sucontenidoresultaexequible.
Elliterale)ofrecetrescontenidosnormativosdiferenciados. Elprimeroestablecequeesdatopersonalcualquierpiezadeinformaciónvinculadaaunaovariaspersonasdeterminadasodeterminablesoquepuedan
asociarseconunapersonanaturalojurídica.Elsegundoesunareglaqueestablecequelosdatosimpersonalesnosesujetanalrégimendeproteccióndedatosprevistoenlainiciativa. Eltercerotomalaformadeunapresunciónsegúnlacual
cuandolanormaestatutariahagareferenciaadato,seentenderáqueesdecarácterpersonal.
Elprimerodeloscontenidosdelanormaesconstitucional,puestoquedescribedeconformidadconlosostenidoporlajurisprudenciadelaCorte,ladefinición
dedatopersonal. Comoseexpusoenapartadoanteriordeestasentencia,eldatopersonaltieneestecaráctercuandopermitevincularlainformaciónconcernidaconunsujetoenespecífico,demaneratalquepuedanpredicarsecaracterísticasdelmismo. Aunqueelprecedentecitado
hacontempladoquelainformacióndeestacondiciónespropiadelaspersonasnaturales,encriteriodelaSalanadaseoponeaquelacategoríaseextiendaalaspersonasjurídicas. Ellodebidoaque,enconsonanciaconloseñaladoa
propósitodelanálisisdeconstitucionalidaddelliterala)delartículoobjetodeexamen,laaplicacióndelderechoalhábeasdatafinancieroy,engeneral,delosprincipiosdeadministracióndedatospersonales,sepredicaafavordetodosujetojurídicoqueesté
encapacidaddeproducirinformaciónsusceptibledeserobjetodelosactosderecolección,tratamientoycirculaciónaquerefiereelartículo15C.P. Enconsecuencia,escompatibleconlaCartaPolíticaquedentrodeladefinicióndedatopersonal,seincluya
elproducidoporlaspersonasjurídicas,pueséstassontitularesdelderechoalhábeasdata.
Losliteralesf),g)yh)definenlasdistintasclasificacionesdedatospersonales,loscualespuedenserpúblicos,semiprivadosyprivados. Eldatopúblico,enlos
términosdelanormaestatutaria,correspondeaaquellosqueseancalificadosdeesamaneraporlaConstituciónylaley,aligualquetodoslosquenoesténincluidosenlascategoríasdedatossemiprivadosyprivados. Ellegisladorprevédentrode
lacategoríaencomentoalosdocumentospúblicos,lassentenciasjudicialesdebidamenteejecutoriadasquenoesténsometidasareservaylosrelativosalestadocivildelaspersonas.
Losdatossemiprivadoscorrespondeaaquellosquenotienennaturalezaíntima,reservada,ni
públicayque,porende,suconocimientopuedeinteresarnosoloasutitularsinoaciertosectorogrupodepersonasoalasociedadengeneral. Ejemplodeestacategoríaeseldatofinancieroycrediticiodeactividadcomercialo
deservicios,elque,comosehaindicadoinsistentementeenestadecisión,eselobjetoderegulacióndelProyectodeLey. Porúltimo,eldatoprivadoesaquelqueporsunaturalezaíntimaoreservadasóloesrelevanteparaeltitular.
Estaclasificaciónresponde,enbuenamedida,alaestablecidaporlajurisprudenciaconstitucional,atravésdelastipologíasdeinformaciónpersonaldeíndolecualitativa.Ellegisladorestatutarioadopta,enestesentido,unagradacióndelainformaciónpersonalapartirdelmayoro
menorgradodeaceptabilidaddeladivulgación. Así,lainformaciónpública,entantonoestárelacionadaconelámbitodeproteccióndelderechoalaintimidad,recaedentrodelejercicioampliodelderechoarecibirinformación(Art.20C.P.)y,enconsecuencia,
esdelibreacceso. Ello,porsupuesto,sinperjuicioqueenrelaciónconladivulgacióndelainformaciónpública,resultenaplicableslasgarantíasqueelderechoalhábeasdataleconfierealsujetoconcernido,encuantoresultenpertinentes. Encontrario,losdatos
semiprivadosyprivados,habidacuentalanaturalezadelainformaciónquecontienen,selesadscribenrestriccionesprogresivasensulegítimaposibilidaddedivulgación,queseaumentanentantomásseacerquenalasprerrogativaspropiasdelderechoalaintimidad.[127] Deesta
forma,eldatofinanciero,comercialycrediticio,sibiennoespúbliconitampocoíntimo,puedeseraccedidolegítimamentepreviaordenjudicialoadministrativaoatravésdeprocedimientosdegestióndedatospersonales,entodocasorespetuososdelosderechosfundamentales
interferidosporesosprocesos,especialmenteelderechoalhábeasdatafinanciero.[128]
Enesteescenario,comolohareconocidoestaCorporaciónenoportunidadesanteriores,elaccesoalainformaciónesunactocompatibleporlaConstitución,améndelanecesidadde
ponderarelejerciciodelderechoalhábeasdatadeltitulardelainformaciónsemiprivada,paraelcasoobjetodeanálisisladecontenidocomercialycrediticio,ylaproteccióndelderechoalainformaciónquetienenlossujetosqueconcurrenalmercado
económicoyque,porende,estáninteresadosenobtenerdatosquelespermitandeterminarelnivelderiesgocrediticiodelossujetosconcernidos. Precisamente,elobjetogeneraldelProyectodeLeyesestablecerlasreglasquepermitanquelautilizacióndeesa
informaciónsemiprivadaresulterespetuosadelosderechosylibertadespredicablesdelosprocesosderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonales.
Porúltimo,enlacategoríadedatosprivados,ellegisladorestatutariohaenglobadolascategoríasdeinformaciónprivadayreservada.
Enestecaso,segúnsehaexpuestoenestasentencia,laposibilidaddeaccesoalainformaciónesexcepcional,debeestarmediadadeordenjudicial,ysepredicaúnicamentedeaquellosdatosque,siendoprivados,difierendeloquelajurisprudenciaha
denominadocomodatossensibles. Alrespecto,debeinsistirseenqueelaccesoalainformaciónprivadaconstituyeunarestricciónapreciabledelibreejerciciodelderechoalaintimidad,razónporlacual,ladecisiónacercadelconocimientodelamismaesun
asuntoquesólopuedeserdecididoporlasautoridadesjudicialesenejerciciodesusfunciones,habidaconsideracióndelacláusulageneraldereservajudicialparalarestricciónlegítimadelosderechosfundamentales.
Casodistintosepredicadelainformaciónsensible,relacionada,
entreotrosaspectos,conlaorientaciónsexual,loshábitosdelindividuoyelcredoreligiosoypolítico. Enestoseventos,lanaturalezadeesosdatospertenecealnúcleoesencialdelderechoalaintimidad,entendidocomoaquella“esferaoespaciodevida
privadanosusceptibledelainterferenciaarbitrariadelasdemáspersonas,quealserconsideradounelementoesencialdelser,seconcretaenelderechoapoderactuarlibrementeenlamencionadaesferaonúcleo,enejerciciodelalibertadpersonaly
familiar,sinmáslimitacionesquelosderechosdelosdemásyelordenamientojurídico”.[129]Enestecaso,todoactodedivulgaciónmediantelosprocesosgenéricosdeadministracióndedatospersonales,distintosalasposibilidadesdedivulgaciónexcepcionaldescritasenelfundamentojurídico
2.5.delpresenteanálisis,seencuentraproscrita.Elloenlamedidaquepermitirqueinformacióndeestanaturalezapuedaserobjetodeprocesosordinariosdeacopio,recolecciónycirculaciónvulneraríaelcontenidoesencialdelderechoalaintimidad.
Apesar
quelaclasificaciónpropuestaporellegisladorestatuario,asíentendida,nopresentareprocheconstitucional,paralaCorteesimportanteanalizaralgunosaspectospuestosaconsideraciónporlosintervinientesyelProcuradorGeneral,relacionadoscon(i)laexequibilidaddeunasuertede“presunción
dedatopúblico”queofreceladefinicióncontenidaenelliteralf);y(ii)ladelimitacióndeconceptode“interés”aquerefiereelliteralg).
Encuantoaloprimero,seacusaalliteralf)deestablecerunapresunciónde
datopúblico,enlamedidaenqueconfiereesacalidadalainformaciónpersonalquenoencuadredentrodelascategoríasdedatosemiprivadooprivado.Estacircunstancia,ajuiciodelosintervinientesydelMinisterioPúblico,atentaríacontraelderechoa
laintimidad,puestoquepermitiríaunaadscripciónarbitrariadelainformaciónpersonalalacondicióndedatopúblicoy,porende,delibreacceso. Alrespecto,laCorteconsideraqueaunquelaredaccióndelliteralf)pudieraofrecerconfusión,suinterpretaciónconcreta
selograapartirdelanálisisdelosliteralesg)yh). Enefecto,estasprevisionesdefinenadecuadamentelosdatosprivadosysemiprivados,distinguiéndolosdeldatopúblicoenrazónalmayoromenorniveldeinterésparaeltitularquetengala
informaciónenelloscontenida. Asílascosas,laprevisióndellegisladorestatutariodeconsiderarcomodatospúblicos“todosaquellosquenoseansemiprivadosoprivados”esinane,enlamedidaenquelamismanormaseencargadeestablecerquédatospertenecen
aesascategoríasy,asuvez,lasdefinicionespropuestasdelimitansuficientementeelespectromaterialenelquesonaplicables. Porende,noesposibleconcluirquelacitadaexpresióndelliteralf)permitalaadscripciónindiscriminadadedatospersonalesala
condicióndepúblicos,puestoquelasdefinicionesdedatossemiprivadosyprivadossonigualmenteamplias,demodotalquenoresultaviablesostenerunainterpretaciónquepermitaqueundatopersonalvinculadoalcontenidoyalcancedelderechoalaintimidadresulte
incorporadoalconceptodedatopúblico,puesesindudablequeporsuscaracterísticasparticularesseubicaríabienenlacategoríadedatosemiprivadoodedatoprivado.
Adicionalmente,debetenerseencuentaqueparalosefectosdelaregulaciónsectorialque
sepredicadelProyectodeLey,ellegisladorestatutariohaprevisto quelainformaciónfinanciera,comercialycrediticiaesunamodalidaddeinformaciónsemiprivada. Enconsecuencia,noseráválidoqueenlaaplicacióndelasreglascontenidasenlainiciativa,quecomo
sehainsistido,soloresultanaplicablesalaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercialycrediticio,seestablezcaquedichainformacióntienecarácterpúblico,puestoqueexisteunmandatolegalqueestablece,deformaexpresa,locontrario.
Encuantoa
lasegundadelasproblemáticasplanteadas,relacionadaconladelimitacióndelconceptode“interés”dequetrataelliteralg),unodelosintervinientesadviertequeelmismopuedeafectarelderechoalhábeasdata. Elloentantoelinterésesun
aspectoesencialmentesubjetivo,porloquetodainformaciónpodríatornarseenpública,siencadacasoseconsideraquesucontenidotieneun“interés”parauntercero,inclusivesisetratadeinformaciónconcarácterprivado.
Sobreelparticular,la
Corteconsideraqueestecuestionamientosebasaenunainterpretaciónerróneadelospreceptosanalizados. Enefecto,elinterésalqueremitenlasdefinicionesobjetodeestudionoseráotroqueuninteréspúblicoyobjetivo,estoes,relacionadoconlasactividades
socialesquebuscansatisfacerfinalidadesconstitucionalmentereconocidas,comosucedeenestecasoconlasoperacionescomercialesydecrédito. Nosetrata,bajoestaperspectiva,decualquierinteréspersonal,sinodeaquellosnecesariamentevinculadosconlasatisfaccióndelbiencomún.Esprecisamente
porestarazónqueellegisladorestatutarioincorporó,paralosefectosdelaaplicacióndelanormatividadobjetodeexamen,alosdatospersonalesdecarácterfinancieroycrediticiodentrodelacategoríadedatossemiprivados,yaquelasactividadesderecopilación,
tratamientoydivulgacióndeestainformaciónestánrelacionadasconelejerciciodelaactividadfinanciera,cuyointeréspúblicohasidoprevistoexpresamenteporelartículo335delaConstitución.
Elliterali)definealasagenciasdeinformacióncomercialcomolas
empresaslegalmenteconstituidasquetienencomoactividadprincipallarecolección,validaciónyprocesamientodeinformacióncomercialsobrelasempresasycomerciantes,específicamentesolicitadaporsusclientes. Estainformacióncomercialversa,enlostérminosdelamismanorma,sobreaquellosdatoshistóricosy
actualesrelacionadosconlasituaciónfinanciera,patrimonial,demercado,administrativa,operativa,sobreelcumplimientodeobligacionesydemásinformaciónrelevanteparaanalizarlasituaciónintegraldeunaempresa. Estasagencias,segúnlodispuestoenelProyecto,tienenlacondicióndeoperadoresy
fuentesdeinformación.
Seguidamente,lanormaestablecequealasagenciasdeinformacióncomercial,asícomoasusfuentesyusuarios,noselesaplicaránlasdisposicionesprevistasenlosnumerales2ºy6ºdelartículo8,elartículo12y
elartículo14. Enesesentido,selesexcluyedelcumplimientodelasnormasrelacionadascon(i)eldeberdelasfuentesdeinformacióndereportar,enformaperiódicaaloperador,todaslasnovedadesrespectodelosdatosquepreviamentelehaya
suministradoyadoptarlasdemásmedidasnecesariasparaquelainformaciónsuministradaaéstesemantengaactualizada(Art.8-2);(ii)certificar,semestralmentealoperador,quelainformaciónsuministradacuentaconlaautorizacióndeconformidadconloprevistoenlaleyestatutaria
(Art.8-6);(iii)losrequisitosespecialespredicablesdelasfuentesdeinformación,relacionadasconeldeberdeactualizarmensualmentelosdatossuministradosaloperador,aligualquelasreglasparaelreportedeinformaciónsobreincumplimientoenelpagodeobligaciones
(Art.12);y(iv)lautilizacióndelformatodiseñadoporelGobiernoNacionalparalapresentacióndelainformaciónfinancierasobrecumplimientodeobligacionesasustitulares.(Art.14).
Sobreestadisposición,laCorteadviertequeellegisladorestatutariodistingueentre
losoperadoresdeinformaciónquetienencomopropósitorecolectardatospersonalespertinentesparaelcálculodelriesgocrediticiodelsujetoconcernido,delasagenciasdeinformacióncomercialquenotienenesepropósitoparticular,sinoquesededicanarealizarestudiosdemercado
y,engeneral,obteneratravésdevariasvíasdatosrelevantessobrelasituaciónpatrimonialytécnicadelasempresasycomerciantesparticipantesenelmercado,afindesuministrardichainformaciónaesosmismosparticipantes,acambiodeunpago. Las
agenciasdeinformacióncomercial,bajoestalógica,notienencomofunciónespecíficalageneracióndereportessobreelcumplimientodeobligacionesdedichoscomerciantesyempresas,sinoquecentransuobjetoenentregardatosvaliososparalaadopcióndedecisionesquetienen
queverconeltráficomercantil.
Encuantolasagenciasdeinformacióncomercialparticipanenprocesosdeacopio,recolecciónytratamientodedatospersonales,lesesexigibleelcumplimientodelasprerrogativaspropiasdelderechoalhábeasdata,yespor
elloqueellegisladorestatutariolashaidentificadocomounodelossujetosalosqueselesaplicalanormatividadobjetodeexamen. Sinembargo,lashatambiénexoneradodedeterminadasobligaciones,cuyaconstitucionalidadhasidocuestionadaporvariosdelos
intervinientesyporelMinisterioPúblico,bajoelargumentodelainexistenciadeunarazónsuficienteparadisminuirelniveldeproteccióndelosderechosylaposibilidadcorrelativadepermitirlainstauracióndeámbitosenlosquelacirculacióndedatos
personalespuedarealizarseenperjuiciodelaefectividaddelderechoalhábeasdataydelavigenciaydelalibertadydelosdemásderechosygarantíasconstitucionalesinvolucradosenlaslaboresdeacopio,tratamientoydivulgacióndedatos.
Respecto
alasprevisionescontenidasenlosnumerales2ºy6ºdelartículo8ºdelProyectodeLey,laSalaconsideraquesucumplimientoestáestrechamenterelacionadoconlaslaboresquerealizanlasfuentesyoperadoresdentrodelosprocesosdeadministraciónde
datospersonalesdestinadosalcálculodelriesgocrediticio. Enefecto,laobligaciónquetienelasfuentesdereportaraloperadorlasnovedadesrespectodelosdatosquehayasuministradopresuponelaexistenciadeunarelaciónbilateralentrefuenteyoperador,lacual
seacreditaclaramenteenlagestióndedatosqueefectúanlascentralesderiesgo,peroquenoaplicannecesariamenterespectoalasagenciasdeinformacióncomerciales,lascualesofreceninformaciónasusclientes,sinqueparaelloconcurralaactividaddelos
operadores.Entalsentido,resultarazonablequeellegisladorestatutariohayaexcluidoestaobligaciónparaelcasodelasagenciasdeinformacióncomercial,puessufuncionamientodifieredelaslaboresadelantadasporlascentralesderiesgocrediticio.
Enloquerefiere
alaexclusiónderesponsabilidadalasagenciasdeinformacióncomercialfrentealdeberprevistoenelnumeralsextodelartículo8º,relacionadaalaobligacióndecertificarsemestralmentealoperador,quelainformaciónsuministradacuentaconlaautorizacióndeconformidadcon
loprevistoenlanormatividadestatutaria,laCorteencuentraqueesacordeconlaConstitución. Alrespecto,debepartirsedeconsiderarquelaactividadquerealizanlasagenciasdeinformacióncomercialnosecircunscribealesquemaordinariodeadministracióndedatospersonales,
elcualpartedelabasedelaexistenciadeunafuente,quientransmitelainformaciónaloperador,quienluegoladivulgaalosusuarios. Encontrario,conformeladefiniciónofrecidaporellegisladorestatutario,lasagenciasdeinformacióncomercialrealizanestudios
económicos,apedidodesusclientes,dirigidosaconstatarlasituaciónintegraldeunaempresaocomerciante. Porlotanto,elhechoquelanormaobjetodeanálisisexcluyaesedeberdecertificación,elcualencuentrafundamentosóloenelcasode
laadministraciónordinariaantesdescrita.
Deotrolado,paralaCorteesimportanteresaltarque,contrarioacomolosostienenelMinisterioPúblicoyalgunosdelosintervinientes,laexclusiónderesponsabilidadestudiadanorelevaconlaobligaciónquetiene
laagenciadeinformacióncomercial,ensucondicióndefuentedeinformación,deobtenerlaautorizacióndeltitularparalainclusióndeldatopersonalenunarchivoobancodedatos. Comosedesarrollainextensoenelfundamentojurídico3.1.5.de
estasentencia,elprincipiodelibertadesunodelosaspectosqueconforma,porexpresomandatoconstitucional,elnúcleoesencialdelderechoalhábeasdata.Esteprincipioencuentrasuexpresiónconcretaenelconsentimientodelsujetoconcernidoparalainclusióndesu
informaciónpersonalenlosarchivosybancosdedatos.Deacuerdoconloreguladoporlanormatividadestatutaria,lasfuentestienenlaobligacióndesolicitaryconservarcopiayevidenciadelarespectivaautorizaciónotorgadaporeltitular(Art.8-5),lo
queimplicaeneleventoanalizadoquelasagenciasdeinformacióncomercial,cuandoactúancomofuentesypretendantransmitireldatopersonalaunoperador,debencumplirconelrequisitodeconsentimientoprevio,expresoysuficientedeltitulardeldato,entanto
condiciónparalaeficaciadelaautodeterminacióninformáticadelmismo.
Similaresconsideracionessonaplicablesparaelcasodelaexoneraciónderesponsabilidadparalasagenciasdeinformacióncomercial,susfuentesyusuariosenlorelativoaldeberespecialdelasfuentes
deactualizarmensualmentelainformaciónsuministradaaloperador,enlostérminosdelartículo12delProyecto,querefierealreportedeinformaciónfinancierasobreincumplimientoalosoperadoresdelascentralesderiesgocrediticio. Esevidentequelosefectosdeestadisposición
secircunscribenalarelaciónentrelasfuentesylasadministradorasdeinformacióncomercialyfinancierayenelámbitopropiodelcálculodelriesgo.Comoseindicóenapartadoprecedente,estamodalidaddeadministracióndedatosdifieredelaactividadque
realizanlasagenciasdeinformacióncomercial,lascuales,seinsiste,llevanacaboestudioseconómicossobrelasempresasycomerciantes,diferenciablesdelagestióndeinformaciónpersonalsobrecumplimientoenelpagodeobligaciones. Porestemotivo,resultarazonablequeellegislador
estatutariohayaincorporadounaexclusiónderesponsabilidaddetalnaturaleza.
Encuantoalatercerarestricción,laCorteencuentraqueseexplicaapartirdelasparticularescondicionesdelasagenciasdeinformacióncomercial,noafectaelcontenidoyalcancedel
derechoalhábeasdatay,porlomismo,escompatibleconlaConstitución. Nótesequeelartículo14delProyectodeLeyregulaelcontenidodelformatoquedebeutilizarseparalapresentacióndelainformacióncomercial,financieraycrediticiaporparte
delosoperadoresdeinformación. Estadisposiciónversasobrelosrequisitosmínimosquedebecontenerelreporteylasreglasparadeterminarcuandoésteescalificadocomopositivoonegativo.Essencilloinferirqueprevisionesdeestanaturalezasólosonaplicablespara
aquellosoperadoresqueadministrandatospersonalesconelpropósitodeevaluarelnivelderiesgocrediticiodelsujetoconcernido. Porende,enlamedidaenquelasactividadesdesplegadasporlasagenciasdeinformacióncomercialdifierendeladedichosoperadoresde
datospersonales,nadaseoponeaqueellegisladorestatutarioexcluyaestossujetosdesucumplimiento.
Conbaseenloexpuesto,laCortedeclararáexequibleelliterali)delartículo3ºdelProyectodeLey.
Elliteralj)delartículo
3ºdefinealainformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísescomoaquellareferidaalnacimiento,ejecuciónyextincióndeobligacionesdinerarias,independientementedelanaturalezadelcontratoquelesdéorigen,asícomolainformaciónrelativa
alasdemásactividadespropiasdelsectorfinancieroosobreelmanejofinancieroolosestadosfinancierosdeltitular.
Demanerageneral,estadefiniciónnopresentainconvenientesdesdelaperspectivaconstitucional,habidacuentaquerecogelosaspectosqueresultanrelevantesy
pertinentesparaelcálculodelriesgofinancieroy,cuyarecolecciónporpartedelosoperadoresdeinformaciónresultajustificada,enlostérminosquesehanexpuestoenestadecisiónybajoelacatamientoestrictodelasfacultadespropiasdelderechoalhábeas
data,losprincipiosdeadministracióndedatospersonalesylasdemáslibertadesygarantíasaplicablesalosprocesosderecolección,tratamientoycirculacióndedatos.
Noobstanteestacomprobacióngeneral,debenrealizarsedosprecisiones. Laprimerarelativaalaconstitucionalidadde
lainclusióndentrodeladefinicióndelaexpresión“asícomolainformaciónrelativaalasdemásactividadespropiasdelsectorfinancieroosobreelmanejofinancieroolosestadosfinancierosdeltitular”. Lasegundadestinadaadeterminarsilaposibilidadque
ladefinicióncomprendalasobligacionesderivadasdelpagodeserviciospúblicos,entreelloslosdomiciliariosylosdesaludyeducación,escontrariaalaConstitución.
Encuantoalprimeraspecto,laSalaadviertequedelcitadoapartadopuedenidentificarsedos
contenidosnormativos. Elprimerodeellosadscribeelcarácterdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísesaaquella“relativaalasdemásactividadespropiasdelsectorfinancieroosobreelmanejofinanciero”. Elsegundootorgaigual
condicióna“losestadosfinancierosdeltitular”.
Elprimerodeloscontenidosnormativosexpuestos,encriteriodelaSala,semuestraproblemáticoentérminosdeproteccióndelderechofundamentalalhábeasdata,enespecialrespectoalaeficaciadelprincipiode
finalidadpredicabledelaadministracióndedatospersonales.Enefecto,unaexpresiónqueconfieralacondicióndedatofinanciero,comercialycrediticioatododatorelativoalasactividadesfinancieras,resultaunacláusulaenextremogenéricayvaga,porloqueimpide
identificarconexactitudaquétipodeinformaciónserefiere,situaciónqueposibilitaríalaadministracióndedatospersonalesque,incluso,noguardenrelaciónconelcálculodelriesgocrediticio,entantofinalidadconstitucionalmentelegítima. Bajoestascircunstancias,noexisteuncontextolo
suficientementeclaroparaelejerciciodelderechoalhábeasdataenrelaciónconesamodalidaddedatospersonal,loquejustificalainconstitucionalidaddelprecepto.
Deotrolado,debeinsistirseenquelafórmulaadoptadaporellegisladorestatutario,segúnla
cualeldatofinanciero,comercialycrediticioesaquelreferidoalnacimiento,ejecuciónyextincióndelasobligacionesdinerarias,englobalasdistintasvariablesdeinformaciónpersonalqueresultanpertinentesparaelcálculodelriesgocrediticio,entantovariablequeinteresaala
administracióndedatospersonalesreguladaporlanormaestatutaria. Enesesentido,laadicióndecláusulasqueamplíanladefiniciónalpuntodetornarlavagaeimprecisa,esincompatibleconelprincipiodefinalidadantescitado.
Enlorelativoala
segundaexpresión,queincluyedentrodelconceptodeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísesa“losestadosfinancierosdeltitular”,laCortepartedeconsiderarquedeconformidadconelincisofinaldelartículo15C.P.,
paraefectostributariosojudicialesyparaloscasosdeinspección,vigilanciaeintervencióndelEstadopodráexigirselapresentacióndelibrosdecontabilidadydemásdocumentosprivados,enlostérminosqueseñalelaley. Apartirdeestaprevisión,lajurisprudencia
constitucionalhaseñaladoqueloslibrosdeloscomerciantes,quecontienenlosestadosfinancieros,puedensersolicitadosporlasautoridadestributariasojudiciales,acondiciónquedichasolicitudserealiceparafinesconcretos,específicosyvinculadosconlascompetenciaslegalesyconstitucionales
y,asuvez,serespetenlasgarantíaspropiasdelosderechosfundamentalesalaintimidadyalhábeasdata.[130]
Esapartirdeloprevistoenelartículo15C.P.,entonces,queelConstituyentehacalificadoaloslibrosde
contabilidadcomodocumentosprivados,cuyoaccesoesconstitucionalmentelegítimoentressupuestosdefinidos:(i)cuandoseansolicitadosporlasautoridadesadministrativasdecaráctertributarioyparalosfinespropiosdesusfunciones;(ii)cuandoelrequerimientolorealiceunaautoridadjudicial;o
(iii)enelmarcodelasactividadesdeinspección,vigilanciaeintervencióndelEstado. Estarestricciónsupone,ajuiciodelaCorte,queenlosdemáseventoselaccesoaloslibrosdecontabilidadseencuentrarestringido,entantosólointeresaa
lospropósitosyfinesdelasempresasycomerciantes. Ello,porsupuesto,sinperjuiciodelaposibilidadquelainformaciónrelacionadaconbalances,estadosdepérdidasyganancias,etc.,puedenserpresentadosvoluntariamenteporeltitularoexigidosporunaentidadcrediticia
ocomercial,paraefectosdeanálisisdesolvenciaodecapacidaddepagodelclientepotencial. Elloenrazónaqueestashipótesissonlegítimas,entantodifierendelaincorporacióndelos“estadosfinancierosdeltitular”aarchivosybancosde
datos,conelánimodequeseandivulgadosapartirdelasreglasordinariasdetratamientodedatospersonales,consagradosenlanormatividadestatutaria.
Bajoestemarcodereferencia,lainclusióndelosestadosfinancierosdentroladefinicióndeinformaciónfinanciera,
crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,semuestraproblemática. Enefecto,siseconsideraqueloslibrosdecontabilidad,quesonelsoportedelosestadosfinancieros,hacenpartedelainformaciónpersonalsusceptibledesersometidaa
losprocesosdeadministracióndedatosprevistosenlanormaestatutaria,podríanserobjetodecirculaciónporpartedelostercerosusuariosdelainformaciónqueofrecenlosoperadores. Enestascircunstancias,sedesconoceríalarestricciónprevistaenelartículo15C.P.,
quecircunscribeelaccesoaloslibrosdecontabilidadalossupuestosmencionados.
Porlotanto,segúnlasconsideracionesexpuestas,laexpresión“asícomolainformaciónrelativaalasdemásactividadespropiasdelsectorfinancieroosobreelmanejofinanciero
olosestadosfinancierosdeltitular”,previstaenelliteralj)delartículo3ºsetornainexequible.
Encuantoalsegundoaspecto,unodelosintervinientessostienequelaposibilidadqueladefiniciónobjetodeestudioseextiendaalos
serviciospúblicosdomiciliariosyalosdesaludyeducación,provocaríaquelaadministracióndedatospersonalesdestinadaalcálculodelniveldelriesgofinancieroseconstituyeraenunabarrerainjustificadaparaelaccesoalcrédito,imponiéndoseportantounacargadesproporcionada
alosciudadanos,quienessuscribenloscontratosparaaccederadichosserviciosnoenelmarcodelalibertadeconómicaentreparticulares,sinoantelanecesidaddecontarconlosmediosindispensablesparalasatisfaccióndesusderechosconstitucionales. Enesesentido,
elintervinientesolicitaalaCortequesedeclareuncondicionamientoaladefiniciónobjetodeanálisis,enelsentidoquelaexpresión“deservicios”seentiendademodoquenoprocedaelreportedeinformaciónrelacionadaconobligacionesgeneradasenla
prestacióndelosserviciosdeeducación,saludoserviciospúblicosdomiciliarios,sinosólodeserviciosonerososdecarácterestrictamentecomercial.
LaCorteadviertequelainterpretaciónquehaceelintervinientedeladefiniciónnosepredicadeltextodelamisma,
sinoqueestábasadaenunahipótesisdeusoabusivoyarbitrariodelainformacióncomercial,crediticia,financieraydeservicioconcernidaenbasesdedatospersonales. Comoseindicóalmomentodeanalizarlosaspectosgeneralesdelderechoalhábeasdata,
laadministracióndeinformaciónpersonalestásujetaaundeberderesponsabilidadsocialqueobligaalosusuariosdeldatoanoconvertirlosreportesderiesgoenunabarreraparaelaccesoalcrédito.Estedeberseconcreta,enelcaso
propuestoporelinterviniente,enlaobligacióndelasentidadesdecréditodeabstenersedenegarlasolicituddeaccesoalosproductosdecrédito,apartirdesimplereportenegativoofrecidoporeloperador,basadoenelincumplimientodeobligacionesdinerarias
propiasdeloscontratosdeserviciospúblicos.
Alrespectodebereiterarsequeaunquelaactividaddeadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercialyfinancieroesconstitucionalmentelegítima,estonoavalaloscomportamientosabusivosdelasentidadesqueejercenactividadesde
intermediación,quecomprenden,entreotrasprácticasrestrictivasdelmercadodecrédito:(i)laconfecciónde“listasnegras”,queserestringenaincluirdatoscomercialesyfinancierosnegativos;(ii)elusocoercitivodelosreportesderiesgoparaobtenerelpagodelas
obligacionesdinerarias,pretermitiéndoselosprocedimientosdelosinstrumentosdeejecuciónprevistosenlaley;[131]y(iii)demanerageneral,elusoindiscriminadodelosreportesderiesgocomoinstrumentoparalaexclusióninliminedelaccesoalosproductosfinancierosyde
crédito.
Adicionalmente,debetenerseencuentaqueelalcancedeldeberderesponsabilidadsocialenlaadministracióndedatospersonalesestáexpresamentereguladoenlanormaobjetodeestudio.Así,enlostérminospropuestosporellegisladorestatutario,estedeber
sehaceespecíficoenunanormapositiva(Art.10delProyecto)queobligaaque(i)laadministracióndedatospersonalesserealicedeformatalquepermitafavorecerlosfinesdeexpansiónydemocratizacióndelcrédito;(ii)losusuariosvalorenesa
informacióndeformaconcurrenteconotrosfactoresoelementosdejuicioquetécnicamenteincidanenelestudiodelriesgoyelanálisiscrediticio;y(iii)enconsecuencia,losestablecimientosfinancierosnopodránbasarseexclusivamenteenlainformaciónrelativaalincumplimientodeobligaciones
suministradasporlosoperadores,paraadoptardecisionesfrenteasolicitudesdecrédito. LamismadisposiciónotorgaalaSuperintendenciaFinancieralafacultaddeimponerlassancionesprevistasenlanormaestatutariaalosusuariosdeinformaciónqueincumplanconlosdeberesmencionados.
Porende,resultaclaroquelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial,crediticioydeservicios,bajoelsupuestodelcumplimientodelasrestricciones,límitesyrequisitosprevistosporlanormaestatutaria,notieneensimismalavirtualidaddeimpedir
elaccesoalmercadodecréditoalosciudadanossuscriptoresdelosserviciospúblicos.
Noobstanteloanterior,laCortecomparteconelintervinientelapreocupaciónacercadelacomprobadaexistenciadeprácticasabusivasenelmercadofinancieroycomercialcolombiano,
quehanllevadoamagnificarelalcancedelosreportesderiesgo,convirtiéndolosenbarrerasqueimpidenelcumplimientodelasfinalidadesconstitucionalesdedemocratizacióndelcrédito(Art.335C.P.). Empero,laSalatambiénadviertequelanormaestatutariaofreceherramientascoercitivas
paraelcumplimientodeldeberderesponsabilidadsocialexigibledelaadministracióndedatospersonales,demodotalquelossupuestosdeusoabusivoquesustentanlasolicituddeexequibilidadcondicionadaestándebidamenteproscritosenelordenamientolegalanalizado.Deestamanera,
unadecisiónenesesentidonoresultanecesaria,puestoquelainterpretaciónsistemáticadelasdisposicionesdelProyectodeLeyenervalashipótesisdeusoarbitrario,contrariasalosderechosconstitucionalesdelostitularesdelainformacióncomercialyfinanciera.
3.1.4.Artículo4º. Principiosdeadministracióndedatos
Elartículo4ºprevéqueeneldesarrolloyaplicacióndelanormaestatutaria,setendránencuentalosprincipiosdeveracidadocalidad,finalidad,circulaciónrestringida,temporalidad,interpretaciónintegraldederechosconstitucionales,
seguridadyconfidencialidad.
Elprincipiodeveracidadocalidaddelosregistrosodatosobligaaquelainformacióncontenidaenlosbancosdedatosseaveraz,completa,exacta,actualizada,comprobableycomprensible. Deigualmanera,esteprincipioprohíbeelregistro
ydivulgacióndedatosparciales,incompletos,fraccionadosoqueinduzcanalerror.
Elprincipiodefinalidad,enlostérminosdelProyectodeLey,obligaaquelasactividadesderecoleccióndedatospersonalesobedezcanaunafinalidadlegítimadeacuerdo
conlaConstituciónylaley. Delamismaforma,establecequelafinalidaddeberácomunicárselealtitulardelainformaciónpreviaoconcomitanteconelotorgamientodeltitulardelaautorización,cuandoellaseanecesariao,engeneral,siemprequeel
titularsoliciteinformaciónalrespecto.
Elprincipiodecirculaciónrestringidaestádirigidoadeterminarquelaadministracióndelosdatospersonalessesujetaaloslímitesquesederivandesunaturaleza,delanormaestatutariaydelosprincipiosque
lesonaplicablesaesaactividad,enespeciallosdetemporalidaddelainformaciónyfinalidaddelbancodedatos. Deigualmanera,envirtuddeesteprincipiolosdatospersonales,salvolainformaciónpública,nopodránseraccesiblesporInterneto
porotrosmediosdedivulgaciónocomunicaciónmasiva,salvoqueelaccesoseatécnicamentecontrolableparabrindarunconocimientorestringidosóloalostitularesoalosusuariosautorizadosparaello,enlostérminosdeladisposiciónestatutaria.
Elprincipiode
temporalidaddelainformaciónrefierealanecesidadqueeldatodelsujetoconcernidonopodrásersuministradoalosusuarioscuandodejedeservirparalafinalidaddelbancodedatos.
Conformealprincipiodeinterpretaciónintegraldederechos
constitucionales,lanormaestatutariaseinterpretaráenelsentidoqueseamparenadecuadamentelosderechosconstitucionales,comosonelhábeasdata,elderechoalbuennombre,elderechoalahonra,elderechoalaintimidadyelderechoalainformación.
Igualmente,establecequelosderechosdelostitularesseinterpretaránenarmoníaconloprevistoenelartículo20delaConstituciónyconlosdemásderechosconstitucionalesaplicables.
Elprincipiodeseguridadimponequeenlainformaciónpersonalcontenidaen
basesdedatos,asícomoenlaresultantedelasconsultasquerealicenlosusuarios,seincorporenlasmedidastécnicasnecesariasparagarantizarlaseguridaddelosregistros,afindeevitarsuadulteración,pérdida,consultaousonoautorizado.
Porúltimo,elprincipiodeconfidencialidadestablecequetodaslaspersonasnaturalesojurídicasqueintervenganenlaadministracióndedatospersonalesquenotengancarácterpúblico,estánobligadasentodotiempoagarantizarlareservadelainformación,inclusivedespuésde
finalizadasurelaciónconalgunadelaslaboresquecomprendelaadministracióndedatos,pudiendosólorealizarelsuministroocomunicacióndedatoscuandoellocorrespondaaldesarrollodelasactividadesautorizadasporlanormaestatutaria.
LaCorteconsideraqueestos
preceptosreiteranelcontenidoyalcancedelosprincipiosque,entérminosdelajurisprudenciaconstitucional,definenelcontenidoyalcancedelderechofundamentalalhábeasdata. Enesesentido,semuestranentodocompatiblesconlaCartaPolítica.Además,deberesaltarse
quelosprincipiosparalaadministracióndedatospersonalesincorporadosporellegisladorestatutarioestánconstruidosapartirdeunafórmulaamplia,enespecialparaelcasodelprincipiodeinterpretaciónintegraldederechosconstitucionales,locualpermitelaeficaciadelas
distintaslibertadesygarantíasaplicablesalosprocesosderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonales.
Sobreesteparticulardebeindicarsequesibienellegisladorestatutarionoincluyólatotalidaddelosprincipiospredicablesdelaadministracióndedatos
personaleseidentificadosporlajurisprudenciadeestaCorporación,estonoafectalaexequibilidaddelprecepto.Elloenlamedidaenque,deconformidadconelprincipiodeinterpretaciónconforme,[132]lasprevisionesqueintegranelordenjurídicodebeninterpretarsedeformatal
queresultencompatiblesconlaCartaPolítica. Enconsecuencia,silaCorteenejerciciodesufuncióndeintérpreteautorizadodelaConstitución,hadefinidoatravésdelosprincipiosdeadministracióndedatospersonaleselcontenidoyalcancedelderechofundamental
alhábeasdata,lasnormasestatutariasdeberáninterpretarseenarmoníaconelplexodegarantíasyprerrogativasqueintegranesederecho.
Finalmente,laSalahaceénfasisenquelainterpretacióndeestosprincipiosdeberealizarsedemaneracoordinadaysistemática,
demodotalquelaaplicacióndeunodeellosnodesvirtúeelcontenidodelosotrosodelasdemásprerrogativasqueintegranelderechofundamentalalhábeasdata,conformesehaexpuestoendistintosapartadosdeestasentencia. Asípor
ejemplo,laposibilidadprevistaporladescripcióndelprincipiodeconfidencialidad,segúnlacuallaspersonasnaturalesojurídicasqueintervenganenlaadministracióndedatospersonalespuedentransmitirlainformaciónluegodefinalizadasurelaciónconalgunadelaslaboresque
comprendedichaadministración,estarásupeditadaa(i)lacomprobacióndelvínculoentreeseactodeadministraciónyeldesarrollodelasactividadesautorizadasenlanormaestatutaria;(ii)laconservación,entodocaso,delareservasobrelainformaciónpersonaltransmitida;y
(iii)lavigenciadelosdemásprincipiosdeadministracióndedatos,enespeciallosdefinalidad,temporalidadeinterpretaciónintegraldederechosconstitucionales.
3.1.5.Artículo5º-Circulacióndelainformación
Elartículo5ºestipulalossupuestosenlosquela
informaciónpersonalrecolectadaenbasesdedatososuministradaenloseventosprevistosenlanormaestatutaria,puedeserentregadaopuestaadisposición. Deformapreliminardebeadvertirseque,habidaconsideracióndelcaráctersectorialdelalegislaciónestatutaria,lainformaciónpersonal
alaquesehacereferenciaenestadisposiciónnoseráotraqueladecontenidofinanciero,crediticio,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,conformealasrazonesreiteradasenestadecisión.
Elprimersupuestodecirculaciónes
alostitularesdelainformación,alaspersonasdebidamenteautorizadasporéstosyasuscausahabientes,atravésdelprocedimientodeconsultaprevistoenelartículo16delanormaestatutaria. Estaposibilidad,encriteriodelaCorte,esconstitucional,en
tantoelartículo15C.P.confierealossujetosconcernidoslafacultaddeconocerlainformaciónquesobreellossehayaincorporadoenunsistemaautomatizadodeinformación.Así,loquehacelanormaesposibilitarelejerciciodeesacompetencia.
Delmismomodo,laposibilidadqueincorporalanormadeentregadeinformaciónaloscausahabientesdeltitularseencuentrajustificadadelaperspectivaconstitucional.Alrespecto,decisionesanterioresdeestaCorporaciónhanestablecidoqueenloscasoselsujetoconcernidoen
labasededatoshafallecido,laimposibilidadmaterialdequeeltitularejerzalasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonal,nopuedellevaraadscribirunpoderomnímodoalosoperadores,consistenteenlaposibilidaddepermitir
ladivulgaciónycontrolperpetuosdeldato.[133]Porlotanto,resultarazonablequeseincorporenenlalegislacióninstrumentosquepermitanaloscausahabientes,quienesenlostérminosprevistosenlaleyrepresentanlosinteresesjurídicosdelcausante,puedanconsultarsuinformación
personalyejercerlasfacultadesprevistasenelartículo15C.P.respectodelosprocesosdeadministracióndedatos. Estoconelfinquelainformaciónconservelascualidadesdeveracidadeintegridadexigiblesdelalegítimarecoleccióndedatospersonales.
Elliteralb)prevéquetambiénpodránaccederalainformaciónpersonallosusuarios,conformealosparámetrosdelanormaestatutaria. Enloquerespectaalosdatosdecontenidocrediticio,comercialyfinanciero,materiadelProyectodeLey,sucarácter
deinformaciónsemiprivadajustificasucirculaciónyentregaaterceros,acondiciónquesepermitaaltitulardeldatopersonalelejerciciodelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelmismoy,demaneramásgeneral,secumplanconlosprincipios
deadministracióndedatospersonales. Deformaespecíficaparaelcasodelosusuarios,laposibilidaddeaccederaldatoestarárestringidatantoporlafinalidaddeacopiodelainformaciónautorizadaporeltitulardeldato,comoporelcumplimientodel
principiodeconfidencialidadprevistoenelartículo4ºdelanormaestatutaria. Entodocaso,laexistenciadeunadisposiciónexpresaquesujetalaentregadeinformaciónalusuarioalosrequisitosprevistosenlaregulaciónbajoestudioy,enconsecuencia,le
haceoponibleslasgarantíaspropiasdelderechofundamentalalhábeasdatafinanciero,permiteacreditarlaexequibilidaddelprecepto.
Elliteralc)disponequelainformaciónpersonaltambiénpuedaserentregadaacualquierautoridadjudicial,previaordenjudicial. Esteesunescenario
distintoalosanteriores,puestoqueyanosetratadelaccesoporpartedelossujetostradicionalmenteinvolucradosenelprocesodeadministracióndedatospersonales(titulares,fuentes,operadoresyusuarios),sinodeunterceroque,investidodelapotestadestatal
deadministrarjusticia,accedealainformacióncomercial,crediticiayfinancieradelsujetoconcernido,conelfindeobtenermaterialprobatorionecesarioparaadoptarlasdecisionesquesondesucompetencia.
Enesteevento,sibiennoexisteunaautorización
expresadeltitularquecircunscribalacirculacióndeldato,laposibilidaddeaccesoresultajustificadaenlalegitimidadquetienenenelEstadoConstitucionaldeDerecholasactuacionesjudiciales,ámbitosdeejerciciodelafunciónpúblicasometidosareglasycontroles,sustentados
enlaeficaciadelderechoaldebidoprocesoyrodeadodelasgarantíasanejasaéste,enespecial,losderechosdecontradicciónydefensa. Así,reconociéndoselaimportanciadeestaactividadenelrégimendemocrático,entendidacomopilarfundamentalparalaconsecución
delosfinesestatalesdeasegurarlaconvivenciapacíficaylavigenciadeunordenjustoyadvirtiéndose,delmismomodo,queelactodedivulgaciónenestecasorespondeaunafinalidadconstitucionalmentelegítima,elpreceptoexaminadoesexequible.
El
literald)señalaquelaentregaopuestaadisposicióndelainformaciónpersonalalasentidadespúblicasdelpoderEjecutivo,cuandoelconocimientodedichainformacióncorrespondadirectamentealcumplimientodealgunadesusfunciones.Enesesentido,ellegisladorestatutario
haprevistoqueeldatopersonalpuedeserdivulgado,demaneragenérica,alosentesadministrativos,bajolasolacondiciónquelainformaciónestérelacionada,deformadirecta,alejerciciodelasfuncionesdeeseente.
Algunosdelosintervinientescuestionan
laexequibilidaddeesteprecepto. Argumentanqueestableceunacláusulaenextremoabiertaeindefinida,quepuedeponerenriesgolasgarantíasdelderechoalhábeasdata,enespeciallosprincipiosdefinalidad,utilidadycirculaciónrestringidaexigiblesdelosprocesosde
administracióndedatospersonales.
LaCorteadviertequelanormaestatutariacircunscribelahipótesisdecirculacióndeinformaciónalacorrespondenciadirectaconelincumplimientodealgunasdelasfuncionesdelaentidadpúblicacorrespondiente,razónporlacualprimafacie,
noseestaríaantelavaguedadidentificadaporlosintervinientes. Noobstante,laSalatambiénconstataqueestahipótesisdedivulgaciónalasautoridadesdelaRamaEjecutivanopuedeconvertirseenunescenarioproclivealabusodelpoderinformático,estavez
encabezadelosfuncionariosdelEstado.Así,elhechoqueellegisladorestatutariohayadeterminadoqueeldatopersonalpuedeserrequeridoportodaentidadpública,bajoelcondicionamientoquelapeticiónsesustenteenlaconexidaddirectaconalgunade
susfunciones,deacompasarseconlagarantíairrestrictadelderechoalhábeasdatadeltitulardelainformación. Enefecto,améndelainfinidaddeposibilidadesenquebajoesteexpedientepuedeaccedersealdatopersonal,laaplicacióndelpreceptobajoanálisis
debesubordinarseaquelaentidadadministrativareceptoracumplaconlasobligacionesdeprotecciónygarantíaquesederivandelcitadoderechofundamental,enespeciallavigenciadelosprincipiosdefinalidad,utilidadycirculaciónrestringida.
ParalaCorte,laeficacia
delderechoalhábeasdataeneleventoanalizado,selograatravésdedoscondicionesdefinidas:(i)elcaráctercalificadodelvínculoentreladivulgacióndeldatoyelcumplimientodelasfuncionesdelaentidaddelpoderEjecutivo;y(ii)
laadscripciónadichasentidadesdelosdeberesyobligacionesquelanormatividadestatutariapredicadelosusuariosdelainformación,habidaconsideraciónqueesegrupodecondicionespermitelaprotecciónadecuadadelderecho.
Encuantoaloprimero,laSala
consideraoportunoseñalarquelamodalidaddedivulgacióndeldatopersonalprevistaenelpreceptoanalizadodevendrálegítima,cuandolamotivacióndelasolicituddeinformaciónestébasadaenunaclarayespecíficacompetenciafuncionaldelaentidad.Además,envirtuddel
caráctersectorialdelanormaestatutariaantesidentificado,lanaturalezadelainformaciónnopodráserotraqueaquelladecontenidofinanciero,comercialycrediticio. Ensuma,paraqueladivulgacióndeldatosearespetuosadelderechoalhábeasdata,laentidad
delpoderEjecutivotendrálacargadedemostrarqueelaccesoalainformaciónfinancieraycrediticiadelsujetoconcernidotieneunvínculonecesarioconelejerciciodesuscompetenciasfuncionalesespecíficas.
Respectoalasegundacondición,laCorteestimaque
unavezlaentidadadministrativaaccedealdatopersonaldenaturalezacomercial,financieraycrediticia,adoptalaposiciónjurídicadeusuariodentrodelprocesodeadministracióndedatospersonales,loquedeformalógicaleimponeeldeberdegarantizarlosderechos
fundamentalesdeltitulardelainformación,previstosenlaConstituciónPolíticaydesarrolladosporlaLeyEstatutariaobjetoderevisiónenestasentencia. Enconsecuencia,conformealoprevistoenelartículo9ºdelanormaestatutaria,enloseventosenque
lasautoridadesadministrativasaccedanalainformaciónpersonalconcernidaenarchivosybancosdedatos,enejerciciodelafacultadprevistaenelliterald)delartículo5º,deberán,sinperjuiciodelcumplimientodelasdemásdisposicionesprescritasenlaConstitucióny
laLeyEstatuaria(i)guardarreservadelainformaciónquelesseasuministradaporlosoperadoresyutilizarlaúnicamenteparalosfinesquejustificaronlaentrega,estoes,aquellosrelacionadosconlacompetenciafuncionalespecíficaquemotivólasolicituddesuministrodel
datopersonal;(ii)informaralostitularesdeldatoelusoqueleestédandoalmismo; (iii)conservarconlasdebidasseguridadeslainformaciónrecibidaparaimpedirsudeterioro,pérdida,alteración,usonoautorizadoofraudulento;y(iv)cumplirconlas
instruccionesqueimpartalaautoridaddecontrol,enrelaciónconelcumplimientodelalegislaciónestatutaria.
Consideradosestosargumentos,laCorteconcluyequelodispuestoenelliterald)delartículo5ºresultaexequible,acondiciónqueelpreceptoseinterprete
enelentendidoquelasentidadespúblicasdelpoderEjecutivo,cuandoaccedenaldatopersonal,quedansometidasalosdeberesyresponsabilidadesprevistosporlaLeyEstatutariaparalosusuariosdelainformación.
Elliterale)establecelaposibilidadqueel
datopersonalseapuestoadisposicióndelosórganosdecontrolydemásdependenciasdeinvestigacióndisciplinaria,fiscaloadministrativa,cuandolainformaciónseanecesariaparaeldesarrollodeunainvestigación.
Enestecaso,adviertelaCortequelafinalidad
delatransferenciadeinformaciónestásuficientementedefinida,puestoquesecircunscribealaexistenciadeunainvestigacióndisciplinaria,fiscaloadministrativa,ámbitosdelderechosancionadorenqueelsujetoconcernidocuentaconlasinstanciasnecesariasparaejercerlasfacultadesdeconocimiento,
actualizaciónyrectificacióndeldatopersonal.
Elaccesoaldatopersonalenesteeventoresponde,delamismamanera,alcumplimientodefinalidadesestatalesquesonlegítimasdesdelaperspectivaconstitucional,estánprovistasdeunrégimendereglasyprocedimientosque
permitenlaproteccióndelosderechosdelosciudadanosy,ensuma,dejanincólumeslasgarantíasquesepredicandelaadministracióndedatospersonales. Setrata,comolohareiteradolajurisprudencia,deexpresionesdelaactuacióndelEstadonecesarias(i)
“paraeladecuadocumplimientodesusfuncionesylarealizacióndesusfines[134],puesii)permiterealizarlosvaloresdelordenjurídicoinstitucional,mediantelaasignacióndecompetenciasalaadministraciónquelahabilitanparaimponerasuspropiosfuncionariosya
losparticulareselacatamiento,inclusivepormediospunitivos,deunadisciplinacuyaobservanciapropendeindudablementealarealizacióndesuscometidos[135]yiii)constituyeuncomplementodelapotestaddemando,puescontribuyeaasegurarelcumplimientodelasdecisionesadministrativas[136].”[137]. En
todocaso,sulegitimidadsesustentaenelcumplimientodelospostuladospropiosdelprincipiodelegalidadyeldebidoproceso,[138]loquegarantizaqueelusodedatospersonalesenesasinstanciasserealiceconobservanciadelasgarantíasexpuestasen
estadecisión.
Elliteralf)delartículo5ºestablecevariossupuestosdecirculacióndeldatopersonalquerequierenunanálisisseparado.Elprimerodeellosdisponequelainformaciónpersonalpuedaserentregadaopuestaadisposicióndeotrosoperadoresde
datos,cuandosecuenteconautorizacióndeltitular. Estecontenidonormativonoofrecemayordificultad,entantoladivulgacióndeldatoestásustentadaenelejerciciodelibrevoluntaddelsujetoconcernidodeautorizarsuadministraciónporunoperadordedatosdistinto
alqueoriginalmentehabíaprestadosuconsentimiento. Estaautorización,además,estarácobijadaporlasgarantíaspropiasdelderechoalhábeasdata,especialmenteelprincipiodefinalidaddispuestoporlanormaestatutaria,demodoquedeberáfacilitarlaidentificaciónplena,suficienteyprevia
delpropósitodelabasededatosydelosusospermitidosdelainformación.
Elsegundosupuestoestablecequelacirculaciónprocederáenelcasoenquesinsernecesarialaautorizacióndeltitular,elbancodedatosdedestino
tengalamismafinalidadounafinalidadquecomprendalaquetieneeloperadorqueentregalosdatos. Estadisposiciónpartedelabasequeexistencasosenquelacirculacióndeldatopersonalpuedeoperarsinqueeltitularprestesu
consentimiento. Adicionalmente,debetenerseencuentaquedeconformidadconelcaráctersectorialquetienelanormaestatutaria,lainformaciónpersonalaquerefiereestepreceptoesaquelladecontenidofinanciero,comercial,crediticio,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,definida
porelliteralj)delartículo3ºdelProyectodeLey.Asíanalizadaestaprescripción,correspondealaCortedefinirsiladecisióndellegisladorestatutariodedesligarlacirculacióndeldatofinancierodelconsentimientodeltitular,esajustadaalaConstitución.
Sobreesteparticular,algunosdelosintervinientesyelProcuradorGeneralsostienenqueunaprevisióndeestanaturalezaesinexequible. Sostienequelaautorizacióndeltitulareselactoenqueseconcretaelprincipiodelibertad,contenidoenelartículo15
C.P.ypredicabledelosprocesosdeadministracióndedatospersonales. Deformaconcurrentesostienenquedichoprincipiohacepartedelnúcleoesencialdelderechofundamentalalhábeasdatay,porende,escontrarioalaConstituciónquesepermitaelestablecimiento
demodalidadesdegestióndeldatopersonalque,alestarseparadasdelconsentimientodeltitular,setornanarbitrarias. Porúltimo,unodelosintervinientesinsisteenquelalimitacióndelderechoalhábeasdataesinnecesaria,pueslaevidenciaempíricademuestraque
porvariasdécadassehanadelantadoprocesosdeadministracióndedatospersonalesconelconsentimientodeltitulardelainformación,sinqueellohayasignificadolaparálisisdeesaactividadolaimposicióndecargasgravosasodesproporcionadasalossujetosque
intervienenendichosprocesos.
Otrogrupodeintervinientesdefiendelaconstitucionalidaddelaexclusióndeconsentimiento,paralocualofrecendosgruposdeargumentos. Elprimero,quesesustentaenconsiderar,sustentadosendistintospronunciamientosdeesteTribunal,queeldato
financieroycrediticionopertenecealacategoríadeinformaciónprivadaoreservada,esdiferenciabledelaesferaíntimadelindividuo,respectodelacualnosonconstitucionalmenteadmisibleslasintromisionesdeterceros. Así,resultajustificadoquelainformaciónpersonalpuedaser
accedidasinelconsentimientodeltitular,puessuderechoalaintimidadnoresultaafectado.
Elsegundo,sesostieneenconsiderarquelaexclusióndelconsentimientodeltitulardelainformaciónconstituyeunalimitaciónaceptabledelderechoalhábeasdata,en
lamedidaenqueresultaacordeconelprincipiodeproporcionalidad. Paraestosintervinientes,debepartirsedeconsiderarqueelcitadoderecho,comosucedeconlosdemásderechosfundamentales,carecedecarácterabsoluto,porloqueencasosconcretospuederesultalegítimamente
restringido,acondiciónqueesalimitaciónseaproporcionada.Esterequisitosecumpleparaelcasodelaexclusiónobjetodeestudio,entantoesunalimitaciónlevedelderechoalhábeasdata,puesdejaintactoslosdemásprincipiosaplicablesalaadministración
personalysecircunscribeaunaactividadespecífica–laadministracióndedatospersonales–yparauntipoparticulardeinformación–eldatofinanciero,comercialycrediticio–. Además,elconsentimientodeltitulardelainformaciónnoesunacondición
quehayasidoprevistaporlaConstitución,sinoquefuefijadaporlajurisprudenciadelaCorte,específicamenteantelaausenciadeunalegislaciónestatutariasobrelamateria. Porende,siellegisladorestatutariohabíaprescritoesaposibilidad,nopodíacuestionárseleuna
decisiónenesesentido,puesharíapartedesuampliafacultaddeconfiguraciónlegislativa.
Estosintervinientesinsistenenquelaexclusióndeconsentimientoesunamedidaidónea,puespretendeprotegerunbienconstitucionalvalioso,comoeslaestabilidaddelsistema
financieroyelahorropúblico. Así,silajurisprudenciaconstitucionalhabíareconocidoenvariasoportunidadeslalegitimidaddelaadministracióndedatospersonalesdestinadaalcálculodelriesgocrediticio,lamedidabuscabaprotegerelinterésgeneral,representadoenel“biencolectivo”de
laestabilidadfinanciera;alavezquepermitíaelcumplimientodeotrosobjetivoscompatiblesconlaConstitución,comoelfomentodelabancarizaciónylacompetenciaentreentidadesfinancieras,habidaconsideraciónquecontarconlaconsultaágildelainformacióncrediticiapermitiría
diseñaradecuadamenteplanesparallegaraquienesnoestáncobijadosporlosproductosdecrédito.Igualmente,laexclusiónesnecesaria,puesparaelintervinienteno existeotrafórmulaqueotorgueunfavorecimientoigualomayordelbiendelaestabilidadfinancieray
queafectedemenormedidaelderechofundamentalalhábeasdata. Porúltimo,lamedidaesproporcionadaensentidoestricto,puesimplicaunarestricciónlevedelderechoalhábeasdatayunfavorecimientointensodelbienconstitucionaldelaestabilidadfinanciera,en
lamedidaenquepermitelaprevenciónderiesgosdelasentidadesbancarias,larecoleccióncompletaycorrectadeinformaciónporpartedeestasentidades,labancarizacióndelapoblaciónquenoparticipaenesemercado,lacompetenciaentrelasinstitucionesde
créditoylafinalidadpreventivapropiadelcálculodelriesgofinanciero,quefomentaelpagooportunodelasobligaciones.
Demanerapreliminar,laCorteconsiderapertinenteseñalarquebuenapartedeladiscusiónplanteadaporlosintervinienteslograesclarecerseapartir
delaidentificacióndelsentidodeladisposiciónobjetodeanálisis. Elliteralf)delartículo5ºdelProyectodeLeyestableceunaseriedeeventosenlosquelainformaciónsuministradaalosoperadores,quehagapartedelbancodedatos
queadministra,puedeserentregadaopuestaadisposicióndeterceros,sinquemedieelconsentimientodeltitular. Estosignificaqueelrelevodelaautorizaciónsepredicadelatransmisióndeldatodeloperadoraltercero,posibilidadqueenningúncaso
significaqueeldeberdecontarconelconsentimientodeltitularparaelenvíodeinformaciónpersonalaloperador,resulteexigiblesinexcepciónalguna. Entalsentido,lafuentedeinformaciónsiempreestaráobligadaacontarconelconsentimientoexpreso,previoy
suficientedelsujetoconcernido,comorequisitoineludibleparalatransferenciadeldatopersonaldecontenidofinanciero,comercialycrediticioaloperador. Asuntodistintoesqueserelevealoperadordecontarconelconsentimientodeltitularparaentregareldatoaun
tercero,enlostérminosdelaleyestatutaria,puesestaalternativaresultaentodocompatibleconelderechofundamentalalhábeasdata,puespartedelsupuestoqueeltitularyahaprestadosuconsentimientoantelafuentedeinformación.
Debe
resaltarsequeestainterpretaciónpermiteacompasarlasdistintasreglasprevistasenlanormatividadestatutaria,enespeciallasreferidasalosdeberesdelasfuentes. Alrespecto,elnumeral5ºdelartículo8ºdelProyectodeLeyestablecequelasfuentesdeinformación
deberán(i)solicitaryconservarcopiaoevidenciadelarespectivaautorizaciónotorgadaporlostitularesdelainformación;y(ii)asegurarsedenosuministraralosoperadoresningúndatocuyosuministronoestépreviamenteautorizado. ParalaCorteesevidenteque
elefectoútildeestasdisposicionesselograacondiciónqueloprevistoenlanormaanalizadaseainterpretadobajoelsupuestodelapreexistenciadelconsentimientodeltitulardeldatopersonalantelafuentedeinformación.
Anteestosargumentos,la
Saladesvirtúaloexpuestoporalgunosintervinientes,enelsentidoquelanormaanalizadasignificalaexclusióndelconsentimientoprevio,libre,expresoysuficientedeltitular,expresadoantelafuente,paralainclusióndesuinformaciónpersonalenlosarchivosybancos
dedatosadministradosporlosoperadores. Encontrario,estaautorizacióneslaexpresiónconcretadelprincipiodelibertad,elcualnosederivanosolamentedelasreglasyprincipiosidentificadosporlajurisprudenciaconstitucional,sinoqueesunmandatoconstitucionalexpreso
ydefinido. Así,habidacuentaelcaráctercentraldelaautorizacióndeltitular,entendidocomounagarantíabásicaparalaeficaciamaterialdelderechofundamentalalhábeasdata,laCorteconsideraoportunorealizaralgunasconsideracionesparticularessobrelamateria,comopasaa
explicarse.
Elartículo15delaConstituciónestableceque“enlarecolección,tratamientoycirculacióndedatosserespetaránlalibertadydemásgarantíasconsagradasenlaConstitución”. EstaprevisióndelConstituyentellevaaunaconsideración:¿quédebeentenderseporlibertad
enlosprocesosautomatizadosdeinformaciónpersonal?LarespuestahasidocuidadosamenteconstruidaatravésdedistintasdecisionesdeestaCorporación,lascualeshanestablecidoquelalibertadenlaadministracióndedatospersonalessignificaqueelsujetoconcernidomantenga,entodo
momento,lasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonalcontenidaenlasbasesdedatos. Sielloesasí,esevidentequelalibertaddelindividuoanteelpoderinformáticoseconcreta,entreotrosaspectos,enlaposibilidadde
controlarlainformaciónpersonalquesobresíreposaenlasbasesdedatos,competenciaqueestásupeditadaaqueexpresesuconsentimientoparalaincorporacióndelainformaciónenelbancodedatosoarchivocorrespondiente. Considerarlocontrariosignificaríaquelos
administradoresdelainformación,queejercenelmencionadopoder,pudieranaccederlibrementealosdatospersonalesdelsujetoconcernidoy,enconsecuencia,aquelquedaríaprivadomaterialmentedelaposibilidaddeejercerlasgarantíasprevistasasufavorporelTextoConstitucional.
ElvínculonecesarioentrelalibertadenlosprocesosdeacopioinformáticodeldatopersonalylaexpresióndelconsentimientodeltitularhasidoevidenciadoporlaCortealolargodesujurisprudencia. Encadaunadeestasdecisionesseha
planteadoqueelcontenidoconcretodelalibertaddelsujetoconcernidoy,simultáneamente,ellímitequeimpideelabusodelpoderinformático,descansaenlaexigenciadelaautorizacióndeltitularcomopresupuestodelejerciciodelascompetenciasconstitucionalesdeconocimiento,actualización
yrectificacióndeldatopersonal. Así,enlasentenciaT-414/92seestablecióqueenelEstadoConstitucional,lalegitimidaddelosprocesosdeadministracióndedatospersonalessepredicabasóloapartirdelavigenciadelalibertaddelindividuo,que
involucrabanecesariamentelapotestadparapermitirycontrolarelaccesoasuinformaciónpersonal. Sobreelparticular,señalólaCorteenesaoportunidadque“laposibilidaddeacumularinformacionesencantidadilimitada,deconfrontarlasyagregarlasentresí,dehacerleunseguimiento
enunamemoriaindefectible,deobjetivizarlasytransmitirlascomomercancíaenformadecintas,rollosodiscosmagnéticos,porejemplo,permiteunnuevopoderdedominiosocialsobreelindividuo,eldenominadopoderinformático.||Comonecesariocontrapeso,estenuevopoderha
engendradolalibertadinformática.Consisteellaenlafacultaddedisponerdelainformación,depreservarlapropiaidentidadinformática,esdecir,depermitir,controlarorectificarlosdatosconcernientesalapersonalidaddeltitulardelosmismosyque,comotales,
loidentificaneindividualizanantelosdemás. Es,comoseve,unanuevadimensiónsocialdelalibertadindividualdiversa,yporrazóndelascircunstanciasqueexplicansuaparición,deotrasclásicasmanifestacionesdelalibertad.”.
Esteejerciciode
lalibertadenlosprocesosinformáticos,ajuiciodelaCorte,seconcretaenlaexigenciadeautorizaciónprevia,expresaysuficienteporpartedeltitulardelainformación,requisitopredicabledelosactosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial
ycrediticio. Alrespecto,enlasentenciaSU-082/95,lacualhizounanálisisextensodelascondicionesexigidasparalaadmisibilidadconstitucionaldelosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercialycrediticio,pusodepresentequelalibertad
delindividuo,identificadabajoelconceptodeautodeterminacióninformática,dependíadelcumplimientodelrequisitodeconsentimiento.Incluso,enestadecisiónelPlenodelaCorteconsideróquelaautorizacióndeltitularhacíapartedelnúcleoesencialdelderechoalhábeasdata. La
sentenciaencitaseñaló:
“Adiferenciadeloqueocurreenotraslegislaciones,enColombiaelhabeasdataestáexpresamenteestablecidoenlaConstitución. Alrespecto,elartículo15,despuésdeconsagrarlosderechosdetodaslaspersonasalaintimidad
yalbuennombre,agrega:"Deigualmodo,tienenderechoaconocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenbancosdedatosyenarchivosdeentidadespúblicasyprivadas".Este,concretamente,eselhabeasdata.
¿Cuáleselnúcleoesencialdelhabeasdata?AjuiciodelaCorte,estáintegradoporelderechoalaautodeterminacióninformáticayporlalibertad,engeneral,yenespecialeconómica.
Laautodeterminacióninformáticaeslafacultaddelapersona
alacualserefierenlosdatos,paraautorizarsuconservación,usoycirculación,deconformidadconlasregulacioneslegales.
Ysehabladelalibertadeconómica,enespecial,porqueéstapodríaservulneradaalrestringirseindebidamenteenvirtuddela
circulacióndedatosquenoseanveraces,oquenohayasidoautorizadaporlapersonaconcernidaoporlaley.
(…)
Loexpuestoenestaprovidencia,enrelaciónconelderechoalainformaciónylalegitimidaddelaconducta
delasentidadesquesolicitaninformación desuseventualesclientes,alascentralesdeinformaciónqueparaelefectosehancreado, asícomolafacultaddereportaraquienesincumplanlasobligacionesconelloscontraídas, tienecomobasefundamentalypunto
deequilibrio,laautorizaciónqueelinteresadolesotorgueparadisponer deesainformación,puesalfinyalcabo,losdatosquesevanasuministrarconciernenaél,yportanto,leasisteelderecho,nosóloaautorizarsu
circulación,sinoarectificarlosoactualizarlos,cuandoaellohubierelugar.
Autorizaciónquedebeserexpresayvoluntariaporpartedelinteresado,paraquesearealmenteeficaz,puesdelocontrarionopodríahablarsedequeeltitulardelainformación
hizousoefectivodesu derecho.Estosignificaquelascláusulasqueenestesentido estánsiendousadasporlasdistintasentidades,debentenerunaformayuncontenidoquelepermitanalinteresadosabercuálessonlasconsecuenciasdesuaceptación.”
(Negrillasoriginales).
SimilaresconsideracionesfuerontenidasporlaCorteenfallosposteriores,enlosquenosólosereiteróqueelconsentimientodelatitulardelainformaciónesunpresupuestoparalalegitimidadconstitucionaldelosprocesosdeadministraciónde
datospersonalesdestinadosalcálculodelriesgofinanciero,sinoquetambiénsecualificóesaautorización,exigiéndosequeéstafueraprevia,explícitayconcreta. Elloconelfinquelagestióndelainformaciónpersonalrespondieraapropósitosdefinidosyrespectodelos
cualesexistieraconcienciaplenaporpartedeltitulardeldato. Sobreelparticular,lasentenciaT-592/03,queanalizóungrupodeaccionesdetuteladepersonasrespectodelascualessehabíaincorporadoinformaciónenbasesdedatossobreriesgocrediticio,
sinquefueraretiradaluegodevencerseelplazodecaducidad,expresólosargumentossiguientes:
“Enesteordendeideascabedestacarqueelconsentimientodeltitulardelainformaciónsobreelregistrodesusdatoseconómicosenlosprocesosinformáticos[139],
aunadoalanecesidaddequeaquelcuenteconoportunidadesrealesparaejercersusfacultadesderectificaciónyactualizacióndurantelasdiversasetapasdedichoproceso,resultanesencialesparasalvaguardarlosderechosalaintimidadybuennombredelosusuariosde
serviciosfinancieros,yconellolasgarantíasdelosoperadoreseconómicosdeinformaryderecibirinformaciónverazeimparcialconmirasalaadopcióndesanaspolíticasdecrédito[140].
Respectoalaaquiescenciadeltitular,valeconsiderarquecuandouna
personaacudeaunaentidadfinanciera,independientementedelservicioquedemande,autorizalaintromisióndetercerosenaspectosdesuestadopatrimonial,peroesciertoquelasolademandaefectivaopotencialdeserviciosfinancierosnoautorizaalreceptorparadivulgarlo
queconoceenrazónoporocasióndelservicio,habidacuentaquetodaactividadprofesionalseampara,enprincipio,enlainviolabilidaddelsigiloyconfidencialidaddelasinformaciones,enlostérminosdelartículo74constitucional[141].
Deahíquelajurisprudencia
constitucional,demaneraunánimeyreiterada,encumplimientodelaproyecciónconstitucionaldelalibertadindividualenelderechoalaautodeterminacióninformática,exijadelosoperadoresinformáticosobtenerunprevia,explicitayconcretaautorizacióndelosusuariosdelcréditopararecopilar,
tratarydivulgarinformacionessobresuintimidadeconómica,laquedeberáutilizarseconmirasapreservarlaestabilidadeconómicaquecomportalasanidadgeneraldelcrédito–artículos15y335C.P.-[142].
Enestesentido,competealosjueces,encada
caso,analizarelcontenidodelaautorizaciónqueelusuariodelossistemasinformáticosobtienedeltitulardeldato,conmirasaestablecersualcance,considerando,ademásdelinterésgeneralquedemandalautilizacióndeldocumento,especialmente,lascondicionesenquedicha
autorizaciónfueotorgada[143],comoquieraquesilaaquiescenciadelotorganteestuvocondicionadaporelaccesoalserviciooalaoperacióndecrédito,eljuzgadordebetenerpresentequealproponentedeunserviciopúbliconoleestápermitidoobtenerventajas
injustasydarlugaradesequilibrioscontractuales,amparadoenelprivilegioquecomportasucalidaddeautoridad.”
Estasmotivacionesllevaron,comoseexpusoenapartadoanteriordeestadecisión,quelajurisprudenciaconstitucionalconcluyeraquelosprocesosdeadministracióndedatos
personalesdecontenidofinancierocomercialycrediticioestuvieransupeditadosalcumplimientodeunprincipiodellibertad,deacuerdoconelcualdichosprocesossolopuedenejercerseconelconsentimientolibre,previoyexpresodeltitulardeesainformación,demaneratalque
losdatosnopuedenserobtenidosydivulgadossinesapreviaautorización,oenausenciadeunmandatolegalojudicialquerelevedelamisma.[144]
Esapartirdeestaúltimaconsideración,noobstante,quealgunosintervinientesconsideranqueel
legisladorestatutariopodíaválidamenteestablecerunarestricciónalprincipiodelibertad,atravésdeunareglajurídicaquerelevaradelconsentimientoenelcasodelainformacióncrediticia,comercial,financiera,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses. Elloentantoel
principiodelibertadnotienecarácterabsolutoy,enalgunosescenarios,comosucedeparaelcasodelarecopilacióndedatosporpartedeentidadespúblicasconfinesdeinvestigaciónysanciónpenal[145]ytributaria,[146]entreotros,resultapermitidoestablecerexcepcionesa
lanecesidaddecontarconelconsentimientodeltitular,enrazónaqueesalimitaciónesimprescindibleparalograrelcumplimientodefinesestatales,comosonelaseguramientodelordenjustoolapreservacióndelpatrimoniopúblico.
Pararesolverestaobjeción,
laCortepartedeconsiderarquelapretermisióndelconsentimientodeltitularconstituye,encualquiercaso,unalimitacióndelgoceefectivodelderechofundamentalalhábeasdata,paraelcasoparticulardelaadministracióndedatospersonalesdecontenidofinanciero,comercialy
crediticio.Ellodebidoaque,comosedemostró,elprincipiodelibertaddelsujetoconcernidoesunadelasgarantíasexpresamenteprevistasporelartículo15delaCartaPolíticaparalosactosderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonales. En
esesentido,paraquelamedidaadoptadaporellegisladorestatutarioresultejustificada,debeatenderalcumplimientodeunfinconstitucionalmentelegítimo,sernecesariaparacumplirconeseobjetivoyresultarproporcionadarespectodelaafectacióndelderechoconstitucionalmateriadelimitación.
Sobreelprimeraspecto,deberealizarseunadistinciónimportante,enarasdesolucionarlaconfusiónenqueincurrenlosintervinientes,enelsentidodeconsiderarquelafinalidaddelaadministracióndedatospersonalesesindistinguibledelobjetivoperseguidoporlarestricción.
ParalaSalaresultaimprescindibleaclararquedelhechoquelasactividadesquerealicenlascentralesderiesgocrediticioseanconstitucionalmentelegítimas,enrazóndesuvínculoconlaproteccióndelahorrodelpúblicoylaestabilidaddelsistemafinanciero,nose
siguequelaeliminacióndelconsentimientodeltitularpersigaunobjetivoigualmentelegítimo. Entalsentido,habrádedeterminarsesilaobjeciónplanteadaporlosintervinientes,enelsentidoquelanormaobjetodeanálisisfacultalarecopilacióndeinformaciónsinconsentimiento
deltitular,resultaplausible,entantocumpleconunobjetivoconstitucionalmentelegítimo.
Alrespecto,laCorteadviertequeestafinalidadnoestápresente.Enefecto,contrarioacomosucedeenlosejemplosanteriormenteexpuestos,sobrelarecopilaciónporpartedelEstado
deinformaciónpersonalparaefectostributariosojudiciales,enelcasodelacopiodeldatopersonaldecontenidocrediticionoseevidenciauninteréslegítimoeimperiosoparaqueellegisladorestatutariohayaprevistounalimitaciónalprincipiodelibertadparael
accesoalainformaciónpersonal.
Alrespecto,separtedeconsiderarquelafinalidaddelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercialyfinancieroesdeterminarelnivelderiesgocrediticiodelsujetoconcernido. Enotraspalabras,laactividadque
realizanlascentralesderiesgoessuministraralosparticipantesdelmercadoeconómicoinformaciónacercadelasposibilidadesqueunapersonanaturalojurídicaincumplaenelpagodeunaobligaciónfutura. Así,ladeterminacióndelriesgoesunaactividadpreviaal
perfeccionamientodecontratoscomercialesodecréditoentreelusuariodelainformaciónyelsujetoconcernido.
Estacomprobaciónesimportantealahoradedeterminarlalegitimidadconstitucionaldelarestricciónalprincipiodelibertadqueproponeungrupo
deintervinientes.Comoseobserva,elaccesoalainformacióncrediticiaycomercialdelsujetoconcernidoseinserta,necesariamente,enunaactividadcontractualbilateral. Esdecir,losusuariosdeldatopersonalestáninteresadosenconocerlainformacióndeunclientepotencialespecífico,
afindecelebrarcontratostambiéndefinidos.Asuvez,eseclientepotencialtambiénhaexpresadosuintencióndeaccederadeterminadoproductocomercialodecrédito,loquehamotivadoquelaentidadoempresacorrespondienterealiceunainvestigaciónsobresu
historialdecumplimiento. Bajoestaperspectiva,paraqueexistanecesidaddelcálculodelriesgocrediticiodebeconcurriruninterésbilateraldelaspartesinteresadasenelperfeccionamientodelcontratofuturo.
Enestemarco,lapresuntaeliminacióndelconsentimientodeltitular
paralaincorporacióndeldatofinancieroycrediticioalabasededatos,permitiríaquelosusuariospudieranaccederalainformaciónpersonaldetodaslaspersonas,inclusoaquellasquenohanmostradointerésencelebraroperacionescomercialesodecréditocon
dichosusuarios. Esteescenario,ajuiciodelaCorte,constituyeunaexpresióndeabusoenelejerciciodelpoderinformáticodelosoperadoresylosusuariosdelainformación. Elloesasípuestoquesilajustificaciónconstitucionaldelarecolecciónde
datospersonalesdecaráctercrediticioesqueeldireccionamientodelosrecursosdelcréditoaquieneshonrandebidamentesusobligacionescrediticiasesunfactorrelevanteparaelsostenimientodelaestabilidadfinanciera,unusoindiscriminadodeldato,quenoconsultaesanecesidad
dedistribuciónadecuadadelosrecursosdecrédito,sinootrasfinalidadesdesconocidasparaeltitular,desvirtúaesosobjetivosysetornacontrarioalaConstitución.
Laeliminacióndelconsentimientodeltitular,adicionalmente,generaunadesnaturalizacióndeldatofinanciero,comercialycrediticio,
queviolaelderechofundamentalalhábeasdata,entantorestringeinjustificadamentelaautodeterminacióndelsujetorespectodesuinformaciónpersonal. Elcontenidoesencialdeestederechoinvolucra,comosehaindicadoenestadecisión,laposibilidadqueeltitulardeldato
personalpuedacontrolarlainformaciónconcernidaenlasbasesdedatos. Cuandosepretermitelaautorizacióndeltitulardeldato,suinformaciónpersonalpierdeesacapacidaddesercontroladayseconvierte,enúltimas,eninformaciónpúblicadelibreacceso,loque
escontrarioalacategorizaciónqueelmismolegisladorestatutariohadispuesto. Esevidentequesieldatopersonaldecontenidocomercialycrediticiopuedeserincorporadoalregistrodeformasubrepticia,sinqueeltitularhayaadvertidoelactoderecolección
ytratamientodesupropiainformación,elejerciciodelasfacultadesconstitucionalesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldatosehaceimposible.
Ladisposiciónencomento,querestringeinjustificadamenteelprincipiodelibertad,además,semuestraespecialmenteproblemáticaparala
legitimidaddelosprocesosdeadministracióndedatospersonalesenunasociedaddemocrática. Anteelcrecimientoinusitadodelastecnologíasdelainformaciónenlaépocacontemporánea,elConstituyenteconsiderónecesarioestablecerunaprevisiónsuperiorparticularyespecífica,quesalvaguardaraalindividuo
delabusodeesepoder. ParalaConstitución,lalibertaddelsujetoconcernidosignificaquelaadministracióndedatospersonalesnopuedarealizarseasusespaldas,sinoquedebetratarsedeunprocesotransparente,enqueentodomomentoylugarpueda
conocerendóndeestásuinformaciónpersonal,paraquépropósitoshasidorecolectadayquémecanismostieneasudisposiciónparasuactualizaciónyrectificación. Laeliminacióndelaautorizaciónprevia,expresaysuficienteparalaincorporacióndeldatoenlosarchivos
ybancosdedatosadministradosporlosoperadorespermite,enúltimas,laejecucióndeactosocultosdeacopio,tratamientoydivulgacióndeinformación,operacionesdeltodoincompatiblesconlosderechosygarantíaspropiosdelhábeasdata.
Porúltimo,noresultan
acertadoslosargumentosexpresadosporotrogrupodeintervinientes,enelsentidoquelapresuntaeliminacióndelconsentimientodeltitularquederivandelanormaanalizadaesjustificada,puestoqueeldatodecontenidofinanciero,comercialycrediticionohacepartede
laesferaíntimadelindividuo. ParalaSala,estaconsideraciónomitequeelcontenidoyalcancedelderechofundamentalalhábeasdataesdiferentealdelderechoalaintimidad. Comosehaseñaladoreiteradamenteenestadecisión,lalibertadyel
ejerciciodelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonalrecolectadaenarchivosybasesdedatos,sonpostuladosconstitucionalespredicablesdetodoprocesodeadministracióndedatos,almargendelcontenidodelainformación. Enesesentido,si
paraelpresentecasosehaconsideradoqueeldatofinancieroycrediticioconstituyeinformaciónsemiprivada,accesibleporordendeautoridadjudicialoadministrativa,oatravésdeprocesosdeadministracióndedatospersonales,nosignificaquesetratadeinformaciónpersonal
noprotegida. Enefecto,estosdatoscontinúansiendocobijadosporlasgarantíasqueofrecedelderechoalhábeasdata,queconsistenenqueelsujetoconcernidopuedaejercerlosactosdecontrolrespectodesuinformaciónpersonal. Estascompetencias,alaluz
delosargumentosanalizadosenesteapartado,nopuedenmaterializarsesielindividuonohaprestadosuconsentimientoparalainclusióndeldatoenlascentralesderiesgo.
Aquídebeinsistirseenqueaunqueenunaetapatempranadela
jurisprudenciaconstitucional,noexistíaunadistinciónclaraentrelosderechosfundamentalesalaintimidad,albuennombreyelhábeasdata,apropósitodesuprotecciónconcurrenteenlosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidofinancieroycrediticio,estadiferenciación
estásuficientementedefinidaenlaactualidad. Elderechofundamentalalhábeasdatatienecarácterautónomoyuncontenidoamplio,definidoporlasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformación,juntoconlaeficaciadelosprincipiosdeadministracióndedatos
personales. Estasgarantías,entreellaslavigenciadelprincipiodelibertad,sepredicanafavordelsujetoconcernido,conindependenciadelgradodeafectacióndelderechoalaintimidadquesegenereporelactodedivulgación. Así,unargumentofundadoen
considerarquecomoeldatonopertenecealaesferaíntimadelindividuo,puedeseraccedidolibremente,incurreenunaevidenteconfusiónentreelcontenidoyalcancedelosderechosfundamentalesmencionados.
Enconclusión,laSalaconsideraque(i)lainterpretación
adecuadayconformealaConstitucióndelliteralf)delartículo5ºdelProyectodeLeyEstatutariasalvaguardalaobligaciónineludibledelasfuentesdeinformacióndecontarconlaautorizacióndeltitularparalainclusióndeldatopersonalenlosarchivos
ybancosdedatosadministradosporlosoperadores;porlotanto,(ii)lavigenciadelalibertadenlosprocesosdeadministracióndedatospersonalesseconcretaenqueelsujetoconcernidoprestesuconsentimientoprevio,libreyexpresoparalainclusión
delainformaciónenlasbasesdedatos;(iii)laeliminacióndeesaautorizaciónrestringeelprincipiodelibertad,quetieneraigambreconstitucional,puestoquepermitelaincorporacióninconsultadeinformaciónenlascentralesdeinformación,restricciónque,asuvez,imposibilita
elejerciciodelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldato; (iv)laeliminacióndelconsentimiento,defendidaporalgunosintervinientes,norespondeaunfinconstitucionalmentelegítimo,puesdesconoceelcarácterbilateralquetieneelcálculodelriesgocrediticioy,de
igualmanera,favoreceunescenarioproclivealabusodelpoderinformático;y(v)elhechoqueelaccesoalainformaciónpersonaldecontenidocomercialycrediticionoestéprohibidoenvirtuddelaproteccióndelderechoalaintimidad,noes
óbiceparaquerespectodeesosdatossepredicanlasgarantíaspropiasdelderechoalhábeasdatafinanciero. Dentrodeestasprerrogativasseencuentra,inequívocamente,laobligatoriedaddelaautorizacióndelsujetoconcernido,expresadaalafuentedeinformación,paralainclusión
deldatopersonalenelarchivoobasededatos.
Conbaseenestaspremisas,laCorteanalizarálaconstitucionalidaddelosdemáscontenidosnormativosdelliteralf)delartículo5ºdelProyectodeLey. Laprimeraposibilidadqueestablece
lanormaesquesetransmitalainformaciónpersonalaunbancodedatosquetengalamismafinalidadounaquecomprendaladeloperadorqueentregalosdatos.Estaopciónnoofrecedificultadesenrelaciónconlaprotecciónalderecho
fundamentalalhábeasdata,enlamedidaenque,conformelosargumentosprecedentes,separtedelabasequeeltitulardelainformaciónhaprestadosuconsentimientoalafuenteparaquetransmitaeldatoaloperador. Igualmente,dichaautorizacióndeberá
determinarexpresamentelaposibilidadqueeloperadorpuedaponeradisposicióneldatopersonalaotrosbancosdedatos,segúnlafórmulaprevistaporellegisladorestatutario. Elloconelfinqueelsujetoconcernidoejerzaentodomomentosuautonomíapersonal
enlosprocesosdeadministracióndedatospersonales,lacual,comosehainsistidoreiteradamenteenestasentencia,obligaaqueconozcaconclaridadenquéarchivoobancodedatosyenquécondicionesseencuentrasuinformación.
Elliteral
encomentotambiéndisponelaposibilidadquelainformaciónpersonalseatransmitidaaunbancodedatosextranjerosinautorizacióndeltitular. Enesteescenariolanormaestatutariaestablecedoscondicionesdefinidas:(i)deberádejarseconstanciaescritadelaentregalainformación;
y(ii)deberáverificarseporpartedeloperadorquelasleyesdelpaísrespectivooelreceptorotorgangarantíassuficientesparalaproteccióndelosderechosdeltitular. PasalaCorteadeterminarlaconstitucionalidaddeesteprecepto.
Deformasimilar
acomosepredicadelatransmisióndedatospersonalesentreoperadoresnacionales,laposibilidaddepuestoadisposicióndelainformaciónaunbancodedatosextranjerodeberáestarprecedida,comosucedeentodosloseventosdeadministracióndedatospersonales
decontenidocomercialycrediticio,delaautorizacióndeltitularantelafuenteparalainclusióndelainformaciónenlosarchivosybancosdedatosadministradosporeloperador. Porende,demanerapreliminardebelaCorteresaltarqueestaautorización,
comosehaexplicadoenapartadoprecedentedeestefallo,tienecaráctercalificado,puesdeberáserprevia,expresaysuficiente. Bajoesascondiciones,esclaroqueparaqueprocedalatransferenciadeldatoaunoperadorextranjero,eltitulardeberáconsentirante
lafuentedichapuestaendisposicióndelainformaciónpersonal.
TantoelProcuradorGeneralcomoalgunosdelosintervinienteshancuestionadolaexequibilidaddelanormaanalizada. Asujuicio,laprevisiónsegúnlacualsedejaalarbitriodeloperador
laverificacióndelaexistenciaenlalegislaciónaplicablealoperadorextranjerodegarantíassuficientesparalaproteccióndederechosdeltitular,desligaalEstadodesudeberconstitucionaldegarantizarlaeficaciadeesosderechosylodepositaenuntercero,
quientieneuninterésparticularenlatransferenciasincondicionesdeldatopersonal,puestoquedichaactividadconstituyesugirocomercial.
ParalaCorte,laconstitucionalidaddelpreceptodependededosvariables. Laprimeratienequeverconlacompatibilidad
delanormaconelprincipiodelibertad. Lasegundaestárelacionadaconlaobjecióndescrita,quesuponeeldesconocimientodeldeberestataldeproteccióndelosderechos.
Encuantoaloprimero,debeacotarsequelaautonomíainformativadel
titulardeldatosesalvaguardaatravésdelaautorizaciónqueprestaantelafuente.Comosehareiterado,eseactodeconsentimientotieneunanaturalezacompleja,puesdeberáindicarexpresamentelosusosquetendrálainformaciónconcernidamerceddesuincorporación
enarchivosybancosdedatos. Específicamente,eltitulardebeexpresarunívocamentesuvoluntadenelsentidodedeterminarsiautorizalainclusióndedatosdecontenidocomercialyfinanciero,suusoparaunafinalidadespecíficaysuficientementeidentificableysipermite
quelosoperadorespuedanponeradisposicióndichosdatosaotrosoperadores,nacionalesoextranjeros,enlascondicionesprevistasporellegisladorestatutario. Porende,habidacuentaqueelliteralf)delartículo5ºdelProyectodeLeynoseoponeal
cumplimientoestrictodelosrequisitoscitados,escompatibleconelprincipiodelibertadpredicabledelosprocesosderecolección,tratamientoydivulgacióndedatospersonales.
Enloquerefierealsegundoaspecto,laCortepartedeadvertirquedeconformidadcon
elartículo2ºdelaCartaPolítica,elEstadotieneentresusfinesesencialeseldegarantizarlaefectividaddelosprincipios,derechosydeberesconsagradosenlaConstitución. Elefectodeestaobligaciónestatalfrentealaregulaciónestatutariadelderecho
fundamentalalhábeasdatafinancierocontrae,entreotrosaspectos,lanecesidadqueenlosprocesosderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonalesdecontenidocomercialycrediticio,secuenteconinstanciaspúblicasdeinspección,vigilanciaycontroldelasactividadesdesarrolladas
porlosdistintosagentesqueconcurrenenlaadministracióndedatospersonales,estoes,fuentesdeinformación,operadoresyusuarios.
Paracumplirconestaobligacióndeprotecciónygarantíadelosderechosdelsujetoconcernido,ellegisladorestatutarioestablecióen
elartículo17quelasSuperintendenciasdeIndustriayComercioyFinancieraejerceránlafuncióndevigilanciadelosoperadores,fuentesyusuariosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,encuantorefierealaadministración
dedatospersonalesreguladaporlanormatividadobjetodeestudio. Estasfuncionesdevigilanciaconsisten,entreotrosaspectos,enimpartirinstruccionesyórdenessobrelamaneracomodebencumplirselasdisposicionesprevistasporlanormatividadestatutaria,relacionadasconlaadministracióndela
mencionadainformación,paralocuallasSuperintendenciasfijaránloscriteriosquefacilitensucumplimientoyseñalaránprocedimientosparasucabalaplicación.
Previsionesestatutariasdeestanaturalezatienen,ajuiciodelaCorte,efectosconcretosenlainterpretacióndelasposibilidadesde
transmisióninternacionaldedatospersonalesprevistosenelliteralf)delartículo5º.Enefecto,lainterpretaciónaisladadelpreceptollegaríaaconcluirquelaverificaciónsobrelaexistenciaenlalegislacióndelbancodedatosdedestinodegarantíassuficientespara
laproteccióndelosderechosdeltitular,esunamateriaquedependeúnicayexclusivamentedelavoluntadylibreevaluacióndeloperadornacional. Empero,estalecturasemuestraerróneaydescontextualizada,puestoquedesconocequeellegisladorestatutariohainstituidoque
lasautoridadesdelEstadoqueejercenlafuncióndevigilancianoestánlimitadasalejerciciodelderechoadministrativosancionador,sinoquetambiénestáninvestidasdelafacultaddeimpartirinstruccionesyórdenesparaelcumplimientodelaley,loquesignificaque
estasautoridadesdeberánindicarlosparámetrosespecíficosparaquelaactuacióndelosoperadoresseaentodocompatibleconlaproteccióndelosderechosfundamentalesdeltitulardelainformación.
Enesteordendeideas,siellegisladorestatutariohaseñalado
quelasSuperintendenciasdeIndustriayComercioyFinanciera,deacuerdoconlascompetenciasprevistasenelordenamiento,tienenlacompetenciaparaseñalarelmodoparticularyespecíficoenquedeberáncumplirselasdisposicionesdelanormatividadestatutaria;entoncesestasentidadesdeberán
determinarlosparámetrosquedeberátenerencuentaeloperadornacionalparalaverificacióndequelalegislaciónaplicablealbancodedatosdedestinoofrecegarantíassuficientesparalaproteccióndelosderechosdeltitular. Enesesentido,lascitadasSuperintendencias
deberánanalizarelcumplimientodelosestándaresdegarantíadederechospredicablesdeltitulardeldatopersonal,enlalegislacióndelbancodedatosextranjerodedestino.Así,dichasentidadespodrán,inclusive,identificarexpresamentelosordenamientoslegalesextranjerosrespectodeloscuales,
luegodeunanálisissuficiente,puedapredicarsedichogradodeprotecciónsuficientedelosderechosdelsujetoconcernido. Demaneracorrelativa,elejerciciodelactodeverificaciónacargodeloperadornacionalalquerefiereelliteralf)delartículo5ºdel
ProyectodeLey,estarásupeditadoaquelasentidadesqueejercenlafuncióndevigilanciahayanrealizadoelanálisisdecumplimientodeestándaresdeproteccióndederechosantesaludido.
Laadmisibilidad,desdelaperspectivaconstitucional,deconferirestafunciónalas
Superintendenciasradicaenelcarácterindependienteyautónomoconquedebenejercersuscompetenciasconstitucionalesylegales.Aunquedeconformidadconelartículo115C.P.lasSuperintendenciasintegranlaRamaEjecutivay,porende,dependendelPresidentedelaRepúblicaentanto
supremaautoridadadministrativa,ellonodesvirtúasunaturalezadeorganismostécnicosylaautonomíaadministrativaquelesespredicable. Alrespecto,debetenerseencuentaquedeconformidadconlasnormasqueestablecenlanaturalezajurídicadelaSuperintendenciadeIndustriay
ComercioyFinanciera,[147]setrataenamboscasosdeorganismostécnicos,quecuentanconautonomíaadministrativa.Además,estasentidadesestánobligadasadarcumplimientoestrictoalosprincipiosqueguíanlafunciónadministrativa,estoes,losdeigualdad,moralidad,eficacia,economía,celeridad,
imparcialidadypublicidad,fijadosporelartículo209Superior.Entalsentido,lasentidadesencomentoson instanciasimparciales,investidasdelgradodeindependenciasuficienteparafijarcriteriosobjetivosparaquelosoperadoresdeinformacióndecontenidocrediticio,comercial,financiero,deservicios
yprovenientedetercerospaísespuedanverificarsilalegislacióndelbancodedatosdedestinootorgagarantíassuficientesparalaproteccióndelosderechosdeltitular.
Realizadaestacomprobación,resultandesvirtuadoslosargumentosplanteadosporelProcuradorGeneralyalgunos
intervinientes,enelsentidoqueloprevistoenlanormaanalizadacontraíalainexistenciadeprotecciónestataldelosderechosdelsujetoconcernido,paraelcasoparticulardelatransferenciadelainformaciónpersonalabancosdedatosextranjeros. Encontrario,como
sehademostradoenesteapartado,lanormatividadestatutariaprevéherramientassuficientesparaqueautoridadesdelEstado,dotadasdeautonomíaadministrativayconnaturalezatécnica,puedandeterminarlosparámetrosvinculantesalosoperadoresnacionales,dirigidosasalvaguardarlasprerrogativasconstitucionalespredicablesa
favordelostitularesdelainformaciónpersonalfinancieraycrediticia.Asílascosas,laCortedeclararálaexequibilidaddelliteralf)delartículo5ºdelProyectodeLey.
Elliteralg)delainiciativadisponequelacirculaciónde
datospersonalestambiénestarápermitidaaotraspersonasautorizadasporlaley. Interpretadadeformaaislada,estadisposiciónpodríaprestarseaequívocos,enelentendidoqueestableceríaunacláusulagenérica,conbaseenlacualunaleyposteriorpudierapermitirladivulgación
deinformaciónpersonalaotraspersonas,sinconsideracióndelasgarantíaspropiasdelderechofundamentalalhábeasdataydelavigenciadelosprincipiosdeadministracióndedatospersonales. Alrespecto,laextensiónirrestrictadelasposibilidadesdedivulgacióndela
informacióncontradiríaelprincipiodecirculaciónrestringida,comprendidoporellegisladorestatutariocomolaimposiciónderestriccionesaladivulgacióndedatosenrazóndesunaturaleza,delafinalidaddelbancodedatosydelavigenciadeloscitadosprincipios.
Unainterpretaciónalternativadeladisposiciónobjetodeanálisislaharíacompatibleconlasnormasconstitucionales. Enefecto,sisecomprendelafacultaddadaallegisladorparaqueautoricelacirculacióndeldatoaotraspersonasestásupeditadaalavigenciade
lasprerrogativasquesederivandelderechoalhábeasdatay,enespecial,alosprincipiosdeadministracióndedatospersonales,sucompatibilidadconelTextoSuperiornoplantearíamayoresdebates,puestoquesedejaríansalvaguardadoslosderechosfundamentales delsujetoconcernido,
interferidosenlosprocesosderecolección,tratamientoydivulgacióndeinformaciónpersonal. Porende,bajoelsupuestodelaexistenciadeesainterpretaciónsistemáticadelprecepto,quelocontrastaconlasdemásnormasconstitucionalesylegalesquepermitenidentificarsuadecuadocontenido
yalcance,laCortedeclararálaexequibilidaddelliteralg)delartículo5ºdelProyectodeLey.
3.2.Derechosdelostitularesdelainformación(Artículo6º)
Enlostérminosdelartículo3ºdelProyectodeLey,lostitularesdela
informaciónsonaquellaspersonas,naturalesojurídicas,aquienserefierelainformaciónquereposaenunbancodedatos.Aestaspersonasselesadscribelacondicióndelossujetosdelderechodehábeasdataydelosdemásderechosy
garantíasaqueserefierelaley.Así,elartículo6ºdelanormaestatutariadescribelosderechosdelostitularesdelainformación,predicablesantelosoperadores,lasfuentesdelainformaciónylosusuariosdelamisma.
Conbase
enlanormaanalizadafrentealosoperadoresdelosbancosdedatos,lostitularesdelainformaciónpodrán(i)ejercerelderechofundamentalalhábeasdataenlostérminosdelapresenteley,mediantelautilizacióndelosprocedimientosdeconsultas
oreclamos,sinperjuiciodelosdemásmecanismosconstitucionalesylegales;(ii)solicitarelrespetoylaproteccióndelosdemásderechosconstitucionalesolegales,asícomodelasdemásdisposicionesdelapresenteley,mediantelautilizacióndelprocedimientodereclamos
ypeticiones;(iii)solicitarpruebadelacertificacióndelaexistenciadelaautorizaciónexpedidaporlafuenteoporelusuario;ésteúltimocasocuando,enlostérminosdelliterald)delartículo3ºdelProyecto,unamismapersonatengalas
calidadesdeusuarioyfuentedelainformacióny(iv)solicitarinformaciónacercadelosusuariosautorizadosparaobtenerinformación.
3.2.1.Comosehaseñaladoendistintosapartesdeestadecisión,elcontenidoesencialdelderechofundamentalalhábeasdataradica
enelejercicioefectivo,porpartedelsujetoconcernido,deconocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellosenarchivosybancosdedatos. Adicionalmente,laCartaPolíticaestablecequeenlasactividadesderecopilación,tratamientoycirculación
deinformaciónpersonalserespetarálalibertadylasdemásgarantíasconsagradasenelTextoSuperior. Conbaseenestaconsideración,laSalaadviertequeesteprimerenunciadodelanormaanalizadaseajustaalaConstitución,entantorecogelosenunciados
constitucionalesdelhábeasdatayladoctrinadeestaCorporación, [148]quedemanerareiteradahaestipuladoelderechoquetienetodapersonaadisfrutardelaposibilidad jurídicamentegarantizadadeteneraccesoalainformaciónacopiadaenbancosdedatos.
El
precepto,ensuprimerapartado,consagralaprerrogativaafavordelsujetoconcernidodesolicitarinformacióndetalladadeesainformación,esdecir,desaberquiénessonlosusuariosautorizadosparaobtenerinformación,loqueimplicalascompetenciasparaobtenerpruebadela
certificacióndelaexistenciadelaautorizaciónexpedidaporlafuenteoporelusuario.Así,ladisposiciónesdesarrollodelobjetodelderechodehábeasdataensumodalidadde“conocer”,loquesehatraducidocomolaexigibilidadjurídicade
unaconductadehacerdeldestinatario,orientadaaqueeltitularobtenganoticiasuficienteyoportunasobresusdatospersonales. Porende,elcontenidodelanorma,enestaprimerasección,semuestraenteramentecompatibleconlospreceptosconstitucionales.
3.2.2.
Empero,enloquerefierealparágrafodelliteral1.4.,laCorteadviertequeenconsideracióndelosdistintosenunciadosnormativosqueofreceesadisposición,suanálisisdeconstitucionalidadameritaunestudiomásdetallado.
3.2.2.1.Enprimertérmino,ladisposición
establecequelaadministracióndelainformaciónpúblicanorequiereautorizacióndeltitulardelosdatos. Empero,condicionaesaactividadalosprincipiosdeadministracióndedatospersonalesyalasdemásdisposicionesdelanormaestatutaria.Laconstitucionalidaddeestadisposición
noplanteamayoresinconvenientes,habidacuentaqueellibreaccesoesunadelascaracterísticasesencialesdelainformaciónpública,demodotalquelasupresióndelrequisitodeconsentimientodeltitularparalainclusiónenbasesdedatosesapenasun
corolariológicodelanecesidaddegarantizarlaplenadisposicióndedatosdeestanaturaleza. Enesesentido,debeinsistirseenqueelaccesosinlimitacionesalosdatospúblicosesuncomponentepropiodelejerciciodelderechoarecibirinformación,en
lostérminosdelartículo20C.P.,razónporlacuallodispuestoenesteapartadoporellegisladorestatutariogarantizaelejercicioadecuadodeesederecho.
Sobreesteparticular,laCorteconsiderapertinenteresaltarelcaráctercentralquetieneel
libreaccesoalainformaciónpúblicaenelEstadoConstitucionalylacondiciónexcepcionalyregladadelafacultaddellegisladorparaestablecerreservasaeseacceso. Enefecto,lanecesidaddehacerefectivalademocraciapluralistaylaparticipacióndelos
ciudadanosenlaactividaddelEstadoimplica,sindudaalguna,quelosdatospúblicos,comolassentenciasjudiciales,losactosadministrativosy,engeneral,losdocumentospúblicos,puedanserfácilmenteconocidosporelconglomerado. Precisamente,unodelosaspectosquepermiteevaluar
laprofundizacióndelareglademocráticaenunasociedaddadaconsisteendeterminarquéniveldeaccesotienenlosciudadanosalasdecisionesadoptadasporelaparatoestatal.Elloentantoelconocimientoextendidodeestainformaciónpermiteladeliberaciónpública,la
consolidacióndeunmodelodeEstadofundadoenlatransparenciadelasactuaciones,elejercicioactivodelaveeduríaciudadanay,enúltimas,elperfeccionamientodelademocraciapluralistaprevistaporelConstituyente.
Porúltimo,deberesaltarsequelamismanorma
sometealaadministracióndelosdatospúblicosalosprincipiosdeadministracióndedatospersonales,demaneratalqueenrelaciónconesainformaciónquedansalvaguardadoslasdemásgarantíaspredicablesdelderechofundamentalalhábeasdata,previsiónéstaquerefuerzala
constitucionalidaddelpreceptoanalizado.
3.2.2.2.Ensegundolugar,elparágrafoindicaquelaadministracióndedatossemiprivadosyprivadosrequiereelconsentimientoprevioyexpresodeltitulardelosmismos. Estareglaesentodoconsonanteconelprincipiodelibertad
previstoenelartículo15C.P.,deacuerdoconelcuallalegitimidadconstitucionaldelosprocesosdeacopio,tratamientoydivulgacióndedatospersonalessesustenta,entreotrosaspectos,enqueelsujetoconcernidoprestesuautorizaciónlibre,previayexpresa.
3.2.2.3.Entercertérmino,elparágrafoobjetodeestudioestablecequelareglageneraldeexigenciadelconsentimientoantesplanteadanoesaplicableparaelcasodeldatofinanciero,crediticio,comercialydeserviciosyelprovenientedetercerospaíses,
elcualnorequiereautorizacióndeltitular.
Enrelaciónconesteprecisoapartado,elProcuradorGeneralyvariosdelosintervinientesformularondistintosargumentosparadefendereimpugnarlaconstitucionalidaddelprecepto,razonesrelacionadasconlaexigibilidaddelconsentimientodeltitular,
consideracionesqueyafueronsintetizadasporlaCorteapropósitodelestudiodeconstitucionalidaddelliteralf)delartículo5º. Ensuma,elproblemajurídicoplanteadoporlosintervinientesconsisteendeterminarsilaposibilidadprevistaporellegisladorestatutario,referidaa
permitirlaadministracióndedatospersonalesdecontenidofinanciero,crediticio,comercial,deserviciosyprovenientedetercerospaísessinconsentimientodeltitular,violaelprincipiodelibertadylaautodeterminacióninformática,predicablesambosdelosprocesosderecolección,tratamientoydivulgaciónde
informaciónpersonal.
ParalaCorte,elanálisisdeconstitucionalidaddelpreceptodepende,enbuenamedida,delaidentificaciónconcretadesucontenidoyalcance,lacualseobtienenosóloapartirdelanálisisaisladodeladisposición,sinotambién
desucomprensiónsistemáticaapartirdelcontextonormativoenqueseinscribe. Bajoestesupuesto,setienequeelparágrafodelnumeral1.4.(i)hacereferenciaalascondicionespredicablesdelaadministracióndedatossemiprivadosyprivadosqueefectúalos
operadoresdeinformación;y(ii)pertenecealnumeralprimerodelartículo6ºdelProyectodeLey,queversasobrelosderechosdelostitularesdelainformaciónfrentealosoperadoresde losbancosdedatos.
Comoseseñalóa
propósitodeladeclaratoriadeconstitucionalidadcondicionadadelliteralc)delartículo3ºdelanormatividadestatutaria,enlosprocesosdeadministracióndedatospersonalesesposibleidentificarvariasetapas,cuyadiferenciaciónpermiteadscribirdeterminadosnivelesderesponsabilidaddelagenteenla
proteccióndelosderechosdelsujetoconcernido. Así,seindicóqueeldeberderesponsabilidaddelosoperadoresenlacalidaddelainformaciónsepredicaapartirdelmomentoenquehanrecibidoeldatoporpartedelafuente,circunstancia
quemotivóelcondicionamientodelanorma,enelentendidoqueeloperadoresresponsableapartirdelarecepcióndeldatosuministradoporlafuente,porelincumplimientodelosdeberesdediligenciaycuidadoenrelaciónconlacalidadde
lainformaciónpersonal,consagradosenlaLeyEstatutaria.
Trasladoesteargumentoalparágrafodelnumeral1.4.delartículo6ºdelProyecto,setienequelaadministracióndedatospersonalesalaquehacereferenciaesaquellaquetienenacargolos
operadoresdeinformación,puesnodeotramanerapuedecomprendersequeelpreceptohagapartedelosderechosquetienenlostitularesanteéstos. Estacircunstanciatieneefectosconcretosenlorelativoalconsentimientodeltitular. Enefecto,lalimitacióndelos
actosdeadministraciónalasactividadesacargodelosoperadoresdeinformación,contraecomocorolariológicolainoponibilidaddelpreceptorespectoalosdeberesquelanormaestatutariaimponealosdemásagentesqueconcurrenenlasactividadesderecolección,tratamiento
ycirculacióndedatospersonales,estoes,lasfuentesylosusuariosdeinformación.
Sielloesasí,entonceslaexclusiónderesponsabilidaddeobtencióndeconsentimientodeltitularparalaadministraciónacargodelosoperadores,esenteramentecompatiblecon
eldeberquetienenlasfuentesdeinformacióndeobtenerelconsentimientolibre,previo,expresoysuficientedeltitulardeldatopersonalparasuministrarsuinformaciónpersonal,deacuerdoconlaobligaciónprevistaenelartículo8º,numeral5,delProyectode
LeyEstatutaria. Enotraspalabras,laadministracióndedatospersonalesacargodeloperadoresunactoposterioralatransmisióndelainformaciónporlafuente,quientieneeldeberineludibledecontarconlaautorizacióndelsujetoconcernido,entanto
expresiónconcretadelaeficaciadelprincipiodelibertad,segúnsetuvooportunidaddeexplicarinextensoenelanálisisdeconstitucionalidaddelliteralf)delartículo5ºdelProyectodeLeyEstatutaria.
Basándoseenlosargumentosanteriores,laCorteconcluye
queellegisladorestatuariohaprevistounamodalidadparticulardeconsentimientoenloquerespectaalaadministracióndedatospersonales.Laprimera,quepuededenominarsecomodeautorizacióndoble,relacionadaconlosdatosprivadosysemiprivadosdistintosaloscomercialesy
financieros,casoenelcualdeberácontarseconelconsentimientodeltitulardeldato,expresadotantoalafuente(artículo8º-5delProyecto),comoaloperadordeinformación(parágrafodelnumeral1.4.delartículo6ºdelProyecto). Elsegundo,relativoa
laadministracióndedatospersonalesfinancieros,crediticios,comerciales,deserviciosyprovenientesdetercerospaíses;eventoenelquelaeficaciadelprincipiodelibertadselograconelconsentimientolibre,previoysuficientequeeltitularexpreseantelafuentede
información,comorequisitoprevioeineludibleparaqueéstatransmitalosdatosaloperador.
Dilucidadoelcontenidoyalcancedeestaseccióndelparágrafodelnumeral1.4.delartículo6ºdelProyecto,resultandesvirtuadosloscuestionamientosplanteadosporelProcurador
Generalylosintervinientes,enelsentidoqueestepreceptosemostrabaincompatibleconelprincipiodelibertad. Elloenlamedidaenque,comosehaexpuesto,lasconsecuenciasjurídicasdelanormacitadaennadaafectaneldeberquetienen
lasfuentesdeinformacióndecontarconlaautorizacióndeltitulardeldato,obligacióncuyocumplimientosalvaguardaelprincipiocitadoyconstituyelamanifestaciónespecíficadelaautodeterminacióndelsujetoconcernido,enloquerespectaalaadministracióndedatospersonales. De
estemodo,laSalaencuentraqueelpreceptoanalizadoseajustaalaConstitución,porloqueserádeclaradoexequible.
3.2.2.4.Encuartolugar,elparágrafoencomentoestableceque,entodocaso,laadministracióndedatossemiprivadosyprivadosse
sujetaalcumplimientodelosprincipiosdeadministracióndedatospersonalesyalasdemásdisposicionesdelanormatividadestatutaria. Estaprevisiónselimitaareiterarlavigenciadelderechoalhábeasdataylosprincipiosquedefinensucontenidoyalcance
enlosprocesosderecolección,tratamientoycirculacióndeinformaciónpersonal. Enesesentido,esplenamentecompatibleconlospostuladosconstitucionales.
3.2.3.Enloquerespectaalosderechosdelostitularesfrentealasfuentesdeinformación,lanorma
establecequeigualmentepodránejercerlosderechosfundamentalesalhábeasdataydepetición,cuyocumplimientosepodráejecutaratravésdelosoperadores,conformeloprevistoenlosprocedimientosdeconsultasyreclamos;estosinperjuicio,claroestá,delosdemás
mecanismosconstitucionalesolegales. Delmismomodo,quedaninvestidosdelafacultaddesolicitarlesinformaciónopedirlaactualizaciónorectificacióndelosdatoscontenidosenlabasededatos,locualrealizaráeloperador,conbaseenlainformaciónaportadapor
lafuente,conformeseestableceenelprocedimientoparaconsultas,reclamosypeticiones. Porúltimo,lostitularestienenelderechodesolicitarpruebadelaautorizacióndeinclusióndelainformaciónpersonal,cuandolamismasearequeridaconformeloprevistoenla
presenteley.
Lanorma,enlascondicionesexpuestas,ofrecegarantíasalostitularesdelainformaciónypromuevelaposibilidadlegítimadeaccesoalainformaciónpersonalquesobresíconsteenunabasededatos.Sobreelparticular,lajurisprudencia
constitucionalhasostenidoque“elderechodeobtenerinformación personal queseencuentraenarchivosobasesdedatosimplicalaposibilidaddeserinformadoacercadelosdatosregistradossobresímismoylafacultaddecorregirlos”.[149] Comoseobserva,la
normaestatutariasecircunscribeaofrecerherramientasútilesparalaproteccióndelasprerrogativaspropiasdelderechoalhábeasdata.
Noobstantelaexequibilidadgeneraldelprecepto,laCorteconsiderapertinenterealizaralgunasconsideracionesespecíficas,relacionadasconelderechoquetienen
lostitularesdeejercerelderechofundamentalalhábeasdataantelasfuentes,aligualqueenlorelativoalaprerrogativadelsujetoconcernidodesolicitarantelafuentelainformación,actualizaciónorectificacióndeldatopersonalincorporadoenarchivoso
bancosdedatos.
Encuantoaloprimero,laSalaadviertequedeconformidadconelnumeral2.1.,eltitulartieneelderechoantelafuentedeinformacióndeejercerlosderechosfundamentalesalhábeasdataydepetición,procedimientosque
(i)podráncumpliratravésdelosoperadoresdeinformación,mediantelostrámitesdeconsultasyreclamosdispuestosenlanormaestatutaria;y(ii)operansinperjuiciodelavigenciadelosdemásmecanismosconstitucionalesolegales.
LaCorteconsidera
queaunqueelpreceptoanalizado,primafacie,semuestraarmónicoconeldeberdeprotecciónygarantíadelosderechosconstitucionalesdelsujetoconcernido,puedeserinterpretadodeunmodorestrictivo,incompatibleconlaeficaciadeesosmismosderechos. Enefecto,pudiera
sostenersequeelreconocimientoquelanormatividadestatutariahacealtitularparaqueejerzasusderechosrespectodelafuente,respondeaunmodeloderegulaciónreactivo,elcualsebasaenconsiderarquelaproteccióndelosderechossegeneradesde
elmomentoenqueelsujetoconcernidohaceusodelosmecanismosdeconsultayreclamo.
Empero,laCortetambiénconstataqueunainterpretaciónenestesentido,nosólogeneraríaunadisminuciónenelgradodeproteccióndelosderechos
delsujetoconcernido,sinoquetambiénsemostraríaincoherenteconlasdisposicionesdelProyectodeLey,queimponendeberesconcretosalasfuentesdeinformación,enlorelativoalejerciciodeactividadestendientesaasegurarlaefectividaddelasfacultadesconstitucionalesde
conocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldatopersonal. Sobreelparticular,elartículo12delProyectoestablececomocondiciónnecesariaparalainclusióndeldatopersonalcomercialycrediticioenarchivosobancosdedatosquelafuenteinformealtitularsobreel
particular,aefectosqueéstepuedademostraroefectuarelpagodelaobligación,asícomocontrovertiraspectostalescomoelmontodelaobligaciónocuotaylafechadeexigibilidad.
LaSalaconsideraoportunoresaltarque,segúnloexpuesto,
lanormatividadestatutariahaprevistoherramientaseficacesparaquelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial,financieroycrediticioseaunprocesotransparente,enqueeltitulardelainformaciónconozcapermanentementequédatoshansidoincorporadosenlosarchivosy
basesadministradasporlosoperadores.Enesesentido,laCorteconstataqueellegisladorestatutariohaestablecidocorrectivoslegalesaprácticasnocivaseinveteradasenelpaís,consistentesenqueeltitularconocíalaexistenciadelreportetiempodespuésdehaberseefectuado,
generalmentecuandoleeranegadounserviciofinancierooproductodecréditoporelhechode“estarreportado”. Paraeliminarestecomportamientodelasfuentesyoperadores,quecontradiceelderechoalhábeasdata,elProyectodeLeyinscribeenlasfuentes
eldeberdenotificaraltitularsobrelaintencióndeenviarlainformaciónsobreincumplimientoalosoperadores.
Deacuerdoconesteesquemaderegulaciónprevistoporlanormatividadestatutariayantelanecesidadqueelpreceptoanalizadonosetorne
enunabarreraparaelejercicioplenodelderechoalhábeasdataporpartedeltitular,laCorteconsideranecesariocondicionarsuexequibilidad. Porlotanto,enlaparteresolutivadeestadecisiónsedeclararálaconstitucionalidaddelnumeral2.1.delartículo
6º,enelentendidoquelafuentetienelaobligacióndeinformaralostitulareslosdatosquesuministraaloperador,paralosfinesprevistosenelinciso2ºdelartículo12delaLeyEstatutaria.
Enlorelativoalsegundo
aspecto,laSalaconsideraoportunoestipularquelaposibilidadqueconfierealtitularelnumeral2.2.delartículo6º,consistenteensolicitaralafuentelaactualizaciónorectificación,noesincompatibleconqueeldatopersonalpuedadivulgarsemientrassesurten
dichosprocedimientos. Esto acondiciónque,enlostérminosdelnumeral2delacápiteIIdelartículo16delanormatividadestatutaria,unavezrecibidalapeticiónoreclamo,eloperadorincluyaenelregistroindividualunaleyendaquediga“reclamoen
trámite”ylanaturalezadelmismo. Enlostérminosdelamismadisposición,esaindicación(i)deberámantenersehastaqueelreclamosearesuelto;y(ii)deberáincorporarseenlainformaciónquesesuministraalosusuarios.
Deberesaltarsequela
circulacióndeldatopersonalobjetodereclamaciónescompatibleconelderechoalhábeasdata,enespecialconelprincipiodeveracidady,asuvez,noconstituyeunaafectacióndesproporcionadaoirrazonabledelasprerrogativasconstitucionalesdelsujetoconcernido.Ladivulgación
deldatobajolaadvertenciadequeexisteunprocesodereclamaciónentrámite,esuninstrumentoquelograelequilibrioentreelderechoalainformaciónquetienenlosusuariosylaeficaciadelascompetenciasconstitucionalesdeactualizaciónyrectificación
quesepredicandeltitulardelainformación. Así,semantendráeldatoincorporadoenlosarchivosyregistros,loquepermitiráquelosusuariosconozcanelcomportamientocrediticiodeldeudor. Empero,aéstetambiénseleotorgalaprerrogativaque,en
casodenoestardeacuerdoconelreportesobreincumplimiento,puedareclamaraeserespecto,acciónquetambiénserácomunicadaalosusuarios,afinquevalorenadecuadamenteeldatopersonal,elcualtendráenunaincidenciamenorenladeterminación
delriesgocrediticio,habidacuentaquesuvalidezhasidocuestionada. Finalmente,encasoqueelreclamoresultefundado,eldatodeberáeliminarse,afindecumplirconelprincipiodeveracidadquesepredicadelainformaciónpersonal.
3.2.4.
Frentealosusuarios,elartículopermitequelostitularespuedansolicitarinformaciónsobrelautilizaciónqueelusuarioleestádandoalainformación,cuandodichainformaciónnohubieresidosuministradaporeloperador. Además,confierealsujetoconcernidolapotestad
desolicitarpruebadelaautorización,cuandoellasearequeridaconformeloprevistoenlanormatividadestatutaria.Porúltimo,elpreceptocontemplaensuparágrafoquelostitularesdelainformaciónpodránacudirantelaautoridaddevigilanciaparapresentarquejascontra
lasfuentes,operadoresousuariosporviolacióndelasnormassobreadministracióndelainformaciónfinancieraycrediticia.Asímismo,puedenacudirantelaautoridaddevigilanciaparapretenderqueseordeneaunoperadorofuentelacorrecciónoactualizaciónde
susdatospersonales,cuandoelloseaprocedenteconformeloestablecidoenlapresenteley.
LasanterioresdisposicionestomanlaformadegarantíasdedebidoprocesoyproteccióndedatosquenoriñenconlaConstitución,sinoque,establecenobligacionesjurídicasnecesarias
paraqueeltitularpuedaejerceradecuadamentelascompetenciasconstitucionalesdeactualización,conocimientoyrectificacióndesusdatospersonales.
3.3.Deberesdelosoperadores,lasfuentesylosusuariosdelainformación(Arts.7ºa9º)
3.3.1.Deberesdelos
operadoresdebancosdedatos(Artículo7º)
Deacuerdoconloconsagradoenelartículo3ºdelProyectodeLey,eloperadordeinformacióneslapersona,entidaduorganizaciónquerecibedelafuentedatospersonalessobrevariostitularesde
lainformación,losadministraylosponeenconocimientodelosusuarios. Lanormaestatutariaimponeaestosagentesdelaadministracióndedatospersonaleslosdeberesquepasanaanalizarse:
Losnumerales1ºa4ºdelartículo7ºestablecendistintos
deberesalosoperadoresdeinformaciónpersonal,dirigidosunívocamentealaproteccióndelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelosdatos,enlostérminosdelartículo15Superior. Adicionalmente,lanormaimponealosoperadoreslaobligaciónderestringirel
accesoalainformaciónaquienesseencuentrenautorizadosparaeseefecto,deconformidadconlasreglasprevistasenlanormatividadestatutaria. Porúltimo,esteprimerbloquededeberesestablecequelosoperadoresestáncompelidosaadoptarunmanualinternodepolíticas
yprocedimientos,dirigidoaprotegerloscitadosderechos. Enespecial,dichomanualdeberáotorgareficaciaalosprocedimientosdeconsultasyreclamosadelantadosporlosoperadores.
Estospreceptossoncompatiblesconlospostuladosconstitucionales,entantoinstrumentosquebuscanhacerefectivas
lasprerrogativasdelsujetoconcernido.Así,permitirelaccesoalainformaciónpersonalúnicamentealaspersonasquelaLeyautoriza,conformelodisponeelnumeral3delartículo7º,suponeunalimitaciónnecesariaalacompetenciadeloperadorparaadministrarel
datopersonal,quedebeentenderseenarmoníaconelconsentimientodeltitular,afinqueélpuedaconocerrazonablementelafinalidadyeldestinodelosdatos,esdecir,laspersonasquelegalmentepuedenteneraccesoaellos. Bajolamismalógica,
laexigenciadeadopcióndeunmanualinternodepolíticasyprocedimientos,enlostérminosdelanormaanalizada,esunadisposicióndestinadaaotorgartransparenciaalagestióndelainformacióndelaspersonas,enlamedidaenquepermiteconsignar
eninstrumentosprescriptivosdelasentidadeselmecanismoparaefectivizarlosderechosdelostitulares.
Elnumeral5°disponequeesdeberdeloperador"solicitarlacertificaciónalafuentedelaexistenciadelaautorizaciónotorgadaporeltitular,
cuandodichaautorizaciónseanecesaria,conformealoprevistoenlapresenteley".Setratadeunaprevisióncongruenteconelprincipiodelconsentimiento,medularalmanejodedatos.Comosehasostenidoalolargodeestadecisión,elconsentimientodebe
predicarsecomoreglageneraldetodamodalidaddetratamientodedatos.Esteargumentojustificalaexigenciaaloperadordecontarconelconsentimientodeltitulardeldatoparaprocederatratarlainformaciónpersonal.
Laseguridades,enlostérminosde
lanormaestatutaria,unprincipiooponiblealaadministracióndedatospersonales. Enconsecuencia,cuandoelnumeral6ordenaalosoperadores"conservarconlasdebidasseguridadeslosregistrosalmacenados",disponeunamedidaquehaceeficazdichosprincipiosy,porende,se
ajustaalasprevisionesdelartículo15Superior.
Larevisiónoportunayperiódicadelainformaciónpersonal,cadavezquelasfuentesrealicenreportesaloperador,esunpredicadonecesariodelprincipiodeveracidad,expresamenteprevistoporellegisladorestatutarioy
quehacepartedelasprerrogativasqueintegranelderechoalhábeasdata. Porello,elnumeral7ºdelartículo7ºescompatibleconlospostuladosconstitucionales.
Tramitarlasconsultasyreclamosformuladosporlostitularesdelainformaciónesel
debercontempladoenelnumeral8°.Bienpuedetratarsedeunaregulaciónespecíficadelderechodepeticiónanteorganizacionesprivadas,paralocuallaCartahahabilitadoallegislador,deconformidadconloestablecidoenelartículo23C.P. ParalaSala,
esconvenientequelosoperadoresresultenvinculadosalcumplimientodelostrámitesprevistosenlaleyparalasolucióndelosreclamosycontroversiasqueplanteenlostitularesparalaprotecciónyefectividaddelosderechosinvolucradoseneltratamientodelos
datos. Unadisposicióndeestetenor, generaseguridadalostitularesdequesusquejasserántramitadasylesimponealosoperadoresdeberesdeeficiencia,transparenciayrespetoporlosderechosdelostitulares.Medianteestoscaucesconcretossepuedenhacer
efectivoslosderechosdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelasinformaciones,enlostérminosqueconsagraelartículo15delaCarta.Noexisten porlotanto,reparosqueformularaestadisposición.
Enordenagarantizarlatransparenciaenel
tratamiento,elnumeral9ºdelartículo7°delProyectoordenaaloperador"indicarenelrespectivoregistroindividualquedeterminadainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedesutitular,cuandosehayapresentadosolicitudderectificaciónodeactualizacióndela
mismaynohayafinalizadodichotrámite".
El artículo20delaCartadisponequeenusodelaslibertadesdeinformarydeserinformados,lainformaciónquecirculadebeser"verazeimparcial",loqueequivaleaafirmarque
entododato,sobretodosiesnegativo,elreportedebeincluirnosólolaversióndelafuente,sinolaposibilidaddequeeltitularmanifiestetambiénsuposiciónsobreelcontenidodedeterminadosdatos,paraquelainformaciónpuedaconsiderarse
acordeconelcriteriodeimparcialidadantescitado. Asíentendido,elnumeralsemuestraajustadoalaCartaPolítica.
Divulgarlainformaciónpersonalalosusuariosdentrodelosparámetrosdeley,comoloproponeelnumeral10,esundeber
queseavieneelprincipiodecirculaciónrestringida,reconocidoporlajurisprudenciaconstitucionalydesarrolladoporellegisladorestatutario. Porende,semuestraplenamentecompatibleconelcontenidoyalcancedelderechoalhábeasdata.
Porúltimo,adviertelaCorteque
comopartedelaestructuradecontrolestataldispuestaporelProyectodeLey,segúnlacuallosoperadoresestánsometidosalavigilanciadelaautoridadcompetente,enestecaso,lasSuperintendenciasFinancieraydeIndustriayComercio,esapenasnatural,
ycompatibleconlaConstitución,quelosoperadoresesténenlaobligaciónde"cumplirconlasinstruccionesyrequerimientosquelaautoridaddevigilanciaimparteenrelaciónconelcumplimientodelapresenteley".
Apesardelaexequibilidadgeneralde
lasnormasqueestablecenlosdeberesdelosoperadores,habidacuentasucompatibilidadconlasprerrogativaspropiasdelderechofundamentalalhábeasdata,talesconclusionesnosonaplicablesparaelcasodelaexpresión“cuandodichaautorizaciónseanecesaria”previstaenel
numeral5. Alrespecto,deberesaltarsequeendistintosapartadosdeestasentenciasehainsistidoenque(i)existenrazonesdenaturalezasistemática,históricayteleológicaquedemuestranquelanormaestatutariatienecaráctersectorial,estoes,suspostuladosresultanaplicables
sóloalosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial,financiero,crediticio,deserviciosyprovenientedetercerospaíses;y(ii)elconsentimientodeltitularparalaincorporacióndedichosdatosencentralesdeinformaciónesunodelosaspectos
quehacenpartedelcontenidomínimodelderechoalhábeasdatafinanciero,entantosederivandelaprevisiónconstitucionalqueordenalavigenciadelprincipiodelibertadenlaadministracióndedatospersonales.Porende,habidacuentaqueparaelcaso
objetodeestudionoconcurreuninterésconstitucionalmentelegítimoparalaeliminacióndedichaautorización,unaprevisiónestatutariaenesesentidoesincompatibleconlaCartaPolítica.
Enesteordendeideas,eldeberdeloperadordelbancodedatosde
solicitarlacertificaciónalafuentedelaexistenciadelaautorizaciónotorgadaporeltitularesunaobligaciónque,enelámbitodelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercialycrediticio,noadmiteexcepciones. Enconsecuencia,laexpresiónobjeto
deanálisis,quepresuponelaposibilidaddeámbitosdeexclusiónalconsentimientoparalaincorporacióndelainformaciónpersonaldeestanaturaleza,esinexequible.
3.3.2.Deberesdelasfuentesdeinformación(Artículo8º)
Lasfuentesdeinformación,altenordel
propioProyectodeleysonlaspersonas,entidadesuorganizacionesquerecibenoconocendatospersonalesdelostitularesdelainformación,envirtuddeunarelacióncomercialodeservicioodecualquierotraíndoleyque,enrazóndeautorización
legalodeltitular,suministraesosdatosaunoperadordeinformación,elqueasuvezlosentregaráalusuariofinal. Enesesentido,elartículo8°delProyectodeLeyconsagralosdeberesaqueestánsujetaslasfuentesde
informaciónenelprocesodeadministracióndeinformacióndecarácterpersonal.
Encuantoaloprevistoenelnumeral1º,queestableceeldeberdelasfuentesdegarantizarquelainformaciónquesesuministrealosoperadoresdelosbancos
dedatosoalosusuariosseaveraz,completa,exacta,actualizadaycomprobable,debeseñalarsequelosprocesosdeadministracióndedatospersonalesestásignadoporundeberdeobjetividad. Estacondiciónimplicaquelainformaciónnodebeserpresentadaenforma
inductiva,sesgadaosugestiva. Lajurisprudenciaconstitucional[150]alrespectotambiénhaseñalado quelaveracidadsuponeunacorrespondenciaentreelregistroefectuadoylascondicionesempíricasdelsujetopasivo.Porello,entantolafuerzadelospresupuestosdeveracidadyactualidad
sereflejaenestanorma,laCortelaencuentraajustadaalaConstitución.
Elnumeral2ºordenaquelasfuentesreportenaloperador"todaslasnovedadesrespectodelosdatosquepreviamentelehayasuministradoyadoptarlasdemásmedidas
necesariasparaquelainformaciónsuministradaaestesemantengaactualizada".Sinduda,esunaprevisiónnaturaldel manejodedatoscontemplarquelainformaciónseaveraz,actualizadaycomprobable,locualpermiterealizarelprincipiodelacalidaddelosregistros
odatos.LaexigenciaresultaentoncesajustadaalaConstitución.
Enelmismosentido,elnumeral3consagraeldeberde"rectificarlainformacióncuandoseaincorrectaeinformarlopertinentealosoperadores".Tantolaactualizacióncomolarectificaciónhacen
partedelosprocedimientosquerequiereeltratamientodelainformacióny,dadoquelafuenteeslaprimeraquelarecaba,esellalaquequedavinculadaenlosucesivoagestionarlonecesarioparaquelamismasemantengaal
día,ycorrespondaenrigoralarealidad.Estenumeralnotieneobjeciónalaluzdelosmandatossuperiores.
Larealizacióndelosdeberesqueseleasignanalasfuentesdeinformación suponenaturalmente,laimplementacióndemecanismosy
procedimientostécnicosuoperativosparafacilitarlagestiónoportunadelasnovedades.Eslarazónporlaqueelnumeral4disponecomounodelosdeberesdelasfuentes"Diseñareimplementarmecanismoseficacesparareportaroportunamentelainformaciónaloperador.
Estaobligaciónestáenlavíaderealizarelprincipiodecalidaddelosdatosycontribuyealavigenciadelosderechosdeactualizaciónyrectificacióndelosmismos,puesenausenciadeestosmecanismos,probablementesueficaciaquedaríaenentredicho.
Enconsecuencia,elnumeralesconformeconlaCartaPolítica.
Elnumeral5consagraeldeberde"solicitar,cuandoseadelcaso,yconservar
copiaoevidenciadelarespectivaautorizaciónotorgadaporlostitularesdelainformación,yasegurarsede
nosuministraralosoperadoresningúndatocuyosuministronoestépreviamenteautorizado,cuandodichaautorizaciónseanecesaria.Esunaderivacióndelprincipiodelibertad,quecomosehadicho,debeserlareglaparaprocederaltratamiento,yrespectodeldato
comercialyfinanciero,noseadvierteningunarazónconstitucionalqueadmitaexceptuarlodelantedichoprincipio.Silafuenteeslaqueentregalainformación,esellaeleslabóninicialdeltratamientoyporlomismo,resultaobligadaarecabarelconsentimientodel
titular,enordenaqueélpuedaconocer,controlaryejercerlasgarantíasqueleotorgalaConstitución.
Elnumeral6,queordenaalafuente"certificarsemestralmentealoperadorquelainformaciónsuministradacuentaconlaautorización...",esunagarantía
adicionalparaeltitular,dirigidaareforzarelprincipiodelibertadantescitado. Enconsecuencia,resultaporlomismoajustadaalordenamientosuperior.
LaCorterecuerdaque,comosedijoenprecedencia,elcumplimientodelasprevisionesdelnumeral2ºy
del6ºdelartículo8ºestárelacionadoconlaproteccióndelafacultadconstitucionaldeactualizareldatocontenidoenlasbasesdedatos,aligualquelasatisfaccióndelosprincipiosdelibertadyveracidadpropiosdelaadministracióndedatos
personales. Laobligaciónquetienenlasfuentesdereportaraloperadorlasnovedadesquesehayanpresentadorespectodelosdatosesunaherramientaindispensableparaquelainformaciónconcernidaestéactualizaday,porende,seaveraz. Así,encasode que
seexoneraraalasfuentesdeesainformación,noexistiríaherramientaalguna,distintaalosprocedimientosdeconsulta,peticionesyreclamos,quegarantizaralaveracidaddeldatopersonal. Igualmente,laexigenciarelativaalacertificacióndelaautorizacióndeltitulardela
informaciónesunaexpresiónpropiadelprincipiodelibertad,previstoexpresamenteenelartículo15C.P.,queobligaaquelasactividadesdeacopio,gestiónydivulgacióndedatospersonalesesténprecedidasdelconsentimientolibre,expresoypreviodelsujetoconcernido;de
formatalqueseimpidaelaccesoycirculacióninconsultay,porende,ilegal.
Elnumeral7ºestablececomodeberdelafuentedeinformación,resolverlosreclamosypeticionesdeltitular.Secreaunaespecieparticulardelderechode
peticiónorientadaagarantizarlosderechosquecomotitulardelosdatos,tienetodapersona.Esnaturalqueelreconocimientodedeterminadosderechosygarantíasvayaacompañadadelcorrespondientedeberacargodelasfuentesderespetarloyhacerloefectivo.Laresolución
dereclamosypeticionesdebeentendersebajolosparámetrosquelaConstituciónylaleyhanprevistoparaqueseentiendacomosatisfechoelderecho,esdecir,quelarespuestaseaoportunayqueconellaseresuelvadefondoloplanteado
porelinteresado. Comprendidodeestaforma,elnumeralseentiendeasíajustadoalaConstitución.
Laobligaciónde“informaraloperadorquedeterminadainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedeltitular,cuandosehayapresentadosolicitudderectificacióno
actualizacióndelamisma,conelfindequeeloperadorincluyaenelbancodedatosunamenciónenesesentidohastaquesehayafinalizadodichotrámite"queconsagraelnumeral8ºdelartículo8°,enestudio,esunaobligación
derivadadelejerciciodelaactividadinformativaquedesarrollanlosbancosdedatos.Lainformaciónobjetodetratamientodebeserverazeimparcialy,entalvirtud,eslógicoqueseinformealoperadoryalosusuariosqueeltitularestá
controvirtiendolainformación,locualtambiénsearticulaalanecesidaddemantenerlacalidaddelosdatos,referidaaqueelloshandeseractuales,completos,comprobablesycomprensibles.
Elcuestionamientodeldatohacepartedeunainformaciónverazy
completay,además,searticulaconelderechofundamentalaldebidoproceso,porcuantolapersonaafectadaconunainformacióndesfavorableoincierta,debetenerlaoportunidadlegaldepresentarsusargumentosyrazonesparacuestionarla.Sidichainformaciónespuestaen
circulación,esclaroquelasrazonesdedesavenenciadeltitularcondeterminadosdatos,seantambiénpuestasencirculaciónpararealizarlascondicionesdeveracidadeimparcialidadimponiblesaldatopersonal.
Laobligacióndecumplirconlasinstruccionesdelaautoridadde
controlhacepartedelarelaciónjerárquicadeseguimientoyvigilanciaaqueestásupeditadalaactividaddeltratamientodedatospordisposicióndelProyectodeLey. Porende,nohaytachadeconstitucionalidaddeesteprecepto.
Elnumeral10ºes
unacláusulaabiertaquevinculaalasfuentesalcumplimientodeotrosdeberesquepudieransurgirdeleyesactualesoposteriores. Disposicionesdeestanaturaleza,queestándirigidasaincluirdentrodelespectrodedeberesaquellosreferidosalaeficaciadederechos
ygarantíasdelsujetoconcernido,notienenningúnreparoconstitucional.
LaCorteconsideranecesarioseñalarque,noobstantelaexequibilidadgeneraldeldeberdelasfuentesdeinformacióndesolicitaryconservarcopiadelaevidenciadelarespectivaautorizaciónotorgada
porlostitularesdelainformación,yabstenerse,deformacorrelativa,deenviaraloperadordatosquenocuentenconlamisma;talconstitucionalidadnoresultapredicabledelasexpresiones“cuandoseaelcaso”y“cuandodichaautorizaciónseanecesaria”,previstasen
elnumeral5delartículo8ºdelProyectodeLey.
Demanerasimilaracomoseindicóparaelcasodelainexequibilidadparcialnumeral5delartículo7ºdelanormaestatutaria,enesteeventotambiéndebereiterarsequeel
consentimientootorgadoporelsujetoconcernidoparalaincorporacióndesuinformaciónpersonalenunabasededatos,hacepartedelasgarantíasmínimasdelderechoalhábeasdata. Enespecial,estaautorizacióneslaexpresiónconcretadelprincipiodelibertadexigible
alosprocesosdeadministracióndedatospersonales,enlosprecisostérminosdelartículo15C.P. Paraelescenarioconcretodelasactividadesdeacopio,tratamientoydivulgacióndeinformaciónpersonaldecontenidocomercialycrediticio,sedemostróquelaexclusiónde
estedeberdeconsentimientodeltitularnorespondíaaunfinconstitucionalmentelegítimo. Porende,unaprevisióndeesanaturalezaresultabacontrariaalaConstitución.
Aplicadasestasconsideracionesparaelnumeralobjetodeanálisis,laSalaadviertequelasexpresionesanteriormente
identificadaspartendelsupuestoqueenalgunoseventospropiosdelaadministracióndedatospersonalesdecontenidofinanciero,comercialycrediticionoresultanecesarialaautorizacióndelsujetoconcernidoparalosprocesosderecolección,tratamientoycirculación. Estaalternativa,segúnlosargumentos
expuestosenestefallo,violaelprincipiodelibertadpropiodelderechoalhábeasdata. Enconsecuencia,dichasexpresionessoninexequibles.
3.3.3.Deberesdelosusuarios(Artículo9º)
Usuario,conformealartículo3ºdelProyecto,eslapersonanaturalo
jurídicaque,enlostérminosycircunstanciasprevistosenlanormaestatutaria,puedeaccederainformaciónpersonaldeunoovariostitularesdelainformaciónsuministradaporeloperadoroporlafuente,odirectamenteporeltitulardelainformación.El
usuario,encuantotieneaccesoainformaciónpersonaldeterceros,sesujetaalcumplimientodelosdeberesyresponsabilidadesprevistosparagarantizarlaproteccióndelosderechosdeltitulardelosdatos.Enelcasoenqueelusuarioasuvez
entreguelainformacióndirectamenteaunoperador,aquellatendráladoblecondicióndeusuarioyfuente,yasumirálosdeberesyresponsabilidadesdeambos.
Losdeberesparalosusuariossecontraen,enlostérminosdelosnumerales1ºa4ºdel
artículoanalizado,aguardarlareservadelainformaciónquelesseasuministrada,ainformaralostitularessobrelautilizaciónqueestándandoasusdatos,aconservarconlasdebidasseguridadeslainformaciónyacumplirconlasinstruccionesde
laautoridaddecontrol. Igualmente,elnumeral5ºejusdemseocupadelacláusulaabiertadesometimientoalosdemásdeberesqueconsagrenlaConstituciónylaLey.Respectodeestosnumerales,noseobservanmotivosparacuestionarsuconstitucionalidad,enla
medidaenquecorrespondenapostuladosyaanalizadosalolargodeestasentencia.
3.4.Delosbancosdedatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses.(Arts.10a15)
3.4.1.Principiode
favorecimientodeunaactividaddeinteréspúblico(Artículo10)
Elincisoprimerodelartículo10delProyectodeLeyestablecequelosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercial,financiero,crediticio,deserviciosyprovenientedetercerospaísestienen
relacióndirectayfavoreceelinteréspúblicorepresentadoenlaactividadfinanciera. Agregaquedichosprocesosayudanalademocratizaciónydesarrollodelcrédito,laproteccióndelaestabilidadylaconfianzapúblicaenelsistemafinanciero,alavezquegenera
otrosbeneficiosparalaeconomíanacional,especialmenteenloquerespectaalaactividadfinanciera,crediticia,comercialydeserviciosdelpaís.
Estaprevisiónselimitaareplicarvariasdelasconsideracionesrealizadasenestasentenciasobrelalegitimidadconstitucionaldel
cálculodelriesgocrediticioatravésdeprocesosderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonalesdecontenidocomercialyfinanciero. Alrespecto,ellegisladorestatutarioestablecequeestasactividadessoninstrumentosútilesparalaconservacióndelaestabilidadfinancieray,por
ende,delahorropúblicoobjetodedistribuciónenlasociedadatravésdelosdistintosproductosdecrédito. Ensuma,esteprimerapartadonoestableceningunaconsideraciónadicionalalasindicadasporestaCorporaciónenelfundamentojurídico2.8.deestadecisión,
razonestodasellasdirigidasajustificarlaadministracióndedatospersonalesfinancierosenlasociedaddemocrática,atravésdelreconocimientosimultáneodelavigenciadelderechofundamentalalhábeasdataydelaccesoregladoalainformaciónpersonalporpartedelos
sujetosinvolucradoseneltráficoeconómico. Contodo,laSalaconsideraoportunoresaltarqueelreconocimientodelcálculodelriesgocrediticiocomounaactividaddeinteréspúblico,quehaceellegisladorestatutario,entodocasodebeinterpretarseenplenaarmoníaconla
eficaciadelosderechosygarantíaspredicablesafavordeltitulardeldatopersonal. Enestesentidoyverificadoesedeberdecompatibilidadentrelanormaylaproteccióndelosderechosconstitucionales,lanormanoseoponealospostuladosconstitucionales.
Elparágrafo1ºdelartículo10disponequelaslaboresdeadministracióndeinformaciónpersonaldecontenidocrediticioyfinanciero,adelantadasporfuentes,usuariosyoperadores,deberánrealizarsedemodotalquepermitanfavorecerlosfinesdeexpansiónydemocratizacióndelcrédito.
Elloobliga,enlostérminosdelprecepto,aquelosusuariosdeesetipodeinformación(i)deberánvalorarladeformaconcurrenteconotrosfactoresoelementosdejuicioquetécnicamenteincidanenelestudioderiesgoyelanálisiscrediticio;(ii)
nopuedanbasarseexclusivamenteenlainformaciónrelativaalincumplimientodeobligacionessuministradaporlosoperadoresparaadoptardecisionesfrenteasolicitudesdecrédito. Finalmente,elpreceptoleotorgaalaSuperintendenciaFinancieradeColombialapotestaddeimponerlassancionesprevistas
enlaleyalosusuariosdelainformaciónquenieguenunasolicituddecréditobajoelincumplimientodelsegundodeloscitadosdeberes.
Atravésdeladisposiciónencomentoellegisladorestatutariootorgaherramientasconcretasparaelperfeccionamientodel
deberderesponsabilidadsocialenlaadministracióndedatospersonales. Comoseindicóenapartadoanteriordeestaprovidencia,lalegitimidadconstitucionaldelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocomercialycrediticiodepende,entreotrosfactores,delautilizaciónrazonablede
lainformaciónporpartedelasentidadesqueejercenactividadesdeintermediaciónfinanciera.
Larazonabilidaddelusodeldatopersonalimplicaqueelreportequeofrecenlascentralesdeinformaciónnopuedeconvertirseenunfactorúnicoytotalizantepara
ladeterminacióndelcumplimientoenelpagodeunaobligacióncrediticiafutura. Encambio,elusoresponsableimplicaquelascitadasentidadesy,deunamaneramásamplia,todosaquellosusuariosquesesirvendelainformaciónpersonalfinancieracomoparámetropara
latomadedecisionessobrelasuscripcióndecontratosconclientespotenciales,debanrealizarunestudiojuiciosoyampliodelosdiversosfactoresqueresultanpertinentesparaladeterminacióndelriesgocrediticio. Elloentantounaevaluacióndescuidadaysimplistadelcumplimiento
enelpagodelasobligaciones,fundadaexclusivamenteenelcontenidodelreportequeemitenlascentralesderiesgo,nosóloesdeltodoinsuficiente,conformealosparámetrostécnicosqueregulanlamateria,sinoquedesconoceelmandatoconstitucionaldedemocratización
delcrédito(Art.335C.P.).
Enefecto,lasreglastécnicassobrelagestióndelriesgoestablecenquelaevaluacióndelacapacidaddepagoesperadadeldeudoroproyectoafinanciaresdefinitivaparadeterminarlasposibilidadesdeincumplimiento. Sinembargo,
esteesunprocesocomplejoenquelosreportesotorgadosporlascentralesdeinformaciónsonapenasunodeloselementosdejuicioatenerencuentaparaelcálculodelriesgo.Así,dentrodeloscriteriosmínimosquelasreglasmencionadas
prevénparaunadeterminaciónsuficientedelriesgoestán:(i)losflujosdeingresosyegresos,asícomoelflujodecajadeldeudory/odelproyectofinanciadooafinanciar;(ii)lasolvenciadeldeudor,atravésdevariablescomoelnivel
deendeudamientoylacalidadycomposicióndelosactivos,pasivos,patrimonioycontingenciasdeldeudory/odelproyecto;(iii)lainformaciónsobreelcumplimientoactualypasadodelasobligacionesdeldeudor. Laatenciónoportunadetodaslascuotasoinstalamentos,
entendiéndosecomotalescualquierpagoderivadodeunaoperaciónactivadecrédito,quedebaefectuareldeudorenunafechadeterminada,independientementedelosconceptosquecomprenda(capital,intereses,ocualquierotro). Adicionalmente,lahistoriafinancieraycrediticia,provenientedecentralesde
riesgo,calificadorasderiesgo,deldeudorodecualquierotrafuentequeresulterelevante;(iv)elnúmerodevecesqueelcréditohasidoreestructuradoylascaracterísticasdelasrespectivasreestructuraciones. Paraesteefecto,seentenderáqueentremásoperacionesreestructuradas
tengaunmismodeudor,mayorseráelriesgodenopagodelaobligación;(v)paraelcasoparticularenqueeldeudoroelproyectoafinanciarestéacargodeunaentidadpúblicaterritorial,deberáverificarseelcumplimientodelas
condicionesestablecidasenlasleyes358de1997,550de1999y617de2000,ydelasdemásnormasquelasreglamentenomodifiquen;y(vi)losposiblesefectosdelosriesgosfinancierosalosqueestáexpuestoelflujode
cajadeldeudory/odelproyectoafinanciar,considerandodistintosescenariosenfuncióndevariableseconómicas(tasasdeinterés,tasasdecambio,crecimientodelosmercados,etc.)quepuedanafectarelnegocioolacapacidaddepagodeldeudor,segúnelcaso.
Igualmente,sedebeexaminarlacalidaddelosflujosdecajateniendoencuentalavolatilidaddelosmismos. Paralasdisposicionestécnicas,dentrodeestosriesgosdebenanalizarse,entantoseanrelevantes,datosrelacionadosconposibles“descalces”demonedas,plazosy
tasasdeinterés,escenariosdeevolucióndecuotasenloscasosdecréditoscontasadeinterésvariableoindexadoalaUVRuotroíndice,elriesgodemercadoderivadodelavolatilidaddelatasadecambioenelcaso
deloscréditosdenominadosenmonedaextranjera,aligualquelosriesgosdecontagio,legales,operacionalesyestratégicosalosquepuedeestarexpuestalacapacidaddepagodeldeudoroelproyectoafinanciar.[151]
Bajoestaperspectiva,laCorteadvierte
queelcumplimientodelafunciónconstitucionalmentelegítimadelcálculodelriesgocrediticio,consistenteencontarconinformaciónparalaadecuadadistribucióndelosrecursosdecréditoylasubsecuentegarantíadelaestabilidadfinancieraylaproteccióndelahorropúblico,se
cumpledemanerasuficienteyrazonablecuandocadaunadeestasvariablesseantenidasencuentaporlasentidadescorrespondientescomopasoprevioparalasuscripcióndecontratosdecrédito. Encasocontrario,unanálisisapenasparcial,nosóloesincompatiblecon
lasexigenciastécnicasantesenunciadas,sinoquedesnaturalizalafinalidadmismadelreportecrediticio,puesloconvierteenuninstrumentodestinadoaservirdebarreraparalademocratizacióndelosrecursosdecrédito,encontraposicióndelasobligacionesquesederivandel
deberderesponsabilidadsocialenlaadministracióndedatospersonales.
Lanormaanalizada,asuvez,establecelaposibilidaddeimposicióndesancionesalasentidadesfinancierasquenieguenunasolicituddecréditoporelsolohechodelapresencia
deunreportenegativo. Laprevisiónestatutaria,conformealosargumentosexpuestos,seencuentradeltodojustificada,entantoelcálculoincompletodelriesgofinancieroviolaeldeberderesponsabilidadsocialantesaludido,aligualquecontraeelincumplimientodelasobligaciones
predicablesdedichosestablecimientosrespectodelaadopcióndedecisionesinformadassobreelotorgamientodecréditos,quenoamenacenelahorropúblicoylaestabilidaddelsistemaensuconjunto. Finalmente,unadisposicióndeestanaturalezaprevieneelabusodelaposición
dominantedelasentidadesfinancieras,puesestablecedesestímulosparaprácticasque,amparadasenunavisiónmaximalistadelreportequeofrecenlascentralesdeinformación,restringeninjustificadamenteelaccesodelosciudadanosalosproductosdecrédito.
Conbaseenlo
expuesto,laCorteconcluyequeelparágrafo1ºdelartículo10delanormatividadestatutariaesunaherramientaadecuadaparaelcumplimientodelasfinalidadesconstitucionalmentelegítimasdelaadministracióndedatospersonalesdecontenidofinanciero,comercial,crediticio,deserviciosyproveniente
deotrospaíses. Porlotanto,serádeclaradoexequible.
Elparágrafo2ºdelartículo10delProyectodeLeyestablecequelaconsultadelainformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedeotrospaísesporpartedeltitular
serágratuita,almenosunavezcadamescalendario. Sobreestadisposición,variosdelosintervinientes,aligualqueelMinisterioPúblico,solicitanalaCortequeseadeclaradainexequible. Argumentanqueelcobrodeunatarifaparaelaccesoala
informaciónconstituyeunacargadesproporcionadaeirrazonableparalaeficaciadelderechoalhábeasdata. Agreganqueestaobligaciónsujetaelejerciciodelcitadoderechofundamentalalacapacidadeconómica,loqueimplicaqueaquellaspersonasdemenoresingresos,poresesólo
hecho,veandesestimuladaorestringidalafacultaddeconocerlainformaciónpersonalcontenidaenlasbasesdedatos.
Paraevaluarlaconstitucionalidaddeesteprecepto,laCortepartedeadvertirquelaprevisióndellegisladorestatutariofacultaalosoperadorespara
que,desdelasegundaconsultamensual,puedanimponeralsujetoconcernidoelpagodeunatarifaparaelaccesoasuinformaciónpersonal. Lanormaestablece,enesesentido,unaposibilidadgenéricadecobro,nosujetaamodalidadodiferenciaciónalguna,la
cual,enlostérminosdelProyectodeLey,quedasometidaaladefiniciónensumonto,hechosgeneradoresydemásaspectos,alapotestaddeladministradordeldatopersonal.
Esclaroquelaimposicióndelatarifaestableceunarestricción
alejerciciodelderechofundamentalalhábeasdata,específicamenteenloquerespectaalderechoqueelartículo15delaCartaPolíticaotorgaalsujetoconcernidodeconocerlasinformacionesquesehayanrecogidosobreélenbancosdedatosy
enarchivosdeentidadespúblicasyprivadas. Estarestricciónseconcretaenquelaposibilidaddeaccederalainformaciónporpartedeltitularnotendrácarácterirrestricto,sinoqueestarámediadaporelpagodeunasumadedinero,enlos
términosycondicionesquefijeeloperador. Alrespecto,debeacotarsequelajurisprudenciadeestaCorporaciónhaestablecidoquelaexigenciadelpagodetarifasytasascomocondiciónparaelaccesoalainformaciónpersonalconfiguraunalimitacióninconstitucionaldel
ejerciciodelderechoalhábeasdata,entantorestringeinjustificadamentelaposibilidaddeejercerlasfacultadesdeconocimientodelainformación,lascualeshacenpartedelcontenidoesencialdeesaprerrogativafundamental.
Enefecto,enlasentenciaC-536/06la
CorteanalizólasnormasdelaLey961/04queestablecenlastasasquedebeasumirelciudadanoparaobtenerlaexpedicióndelcertificadodeantecedentesporpartedelDepartamentoAdministrativodeSeguridad–DAS. Enestadecisión,laSaladiferencióentrela
actividadestataldecertificación,respectodelacualresultabaposibleexigirelpagodelatasaentantoseestabaantelaprestacióndeunservicioporpartedeunaentidadpública,yelejerciciodelafacultaddelsujetoconcernidode
conocersuinformaciónpersonalrelativaalosantecedentespenales,quenopodíasometersealpagodeunatarifa,sopenadevulnerarelderechoalaautodeterminacióninformativa. Porende,establecióquedebíaexistir,porlomenos,unamodalidaddeaccesogratuito
deaccesoalainformaciónpersonal,paraelcasodecarácterelectrónico,quepermitieraelejercicioefectivodelafacultaddeconocimientoantescitada. Sobreestetópicoparticular,ladecisiónencomentoindicó:
“Porotraparte,comofuepuestodemanifiesto
poreldemandanteylaVistaFiscal,elcertificadodeantecedentesjudicialestieneestrecharelaciónconelejerciciodelderechofundamentalalaautodeterminacióninformativa,previstoenelartículo15delaCartaPolítica,puestalcomohareconocidolaCorteConstitucional
estedocumento“[e]stipulasieltitularnotieneasuntospendientesconlasautoridadesjudicialesydepolicía,osinoessolicitadoporlasmismasautoridades”.Enesamedidateneraccesoaestainformación,actualizarlayeventualmentecorregirlaresultadefundamentalimportancia
paralaspersonasresidentesenColombianosoloparaeleventualejerciciodecargosyfuncionespúblicas,sinotambiéninclusoparagarantizarsulibertadpersonal.
Ahorabien,nosedebeconfundirelcertificadodeantecedentesjudicialesconlainformaciónrelativaa
lasituaciónjudicialdeunciudadanofrentealajusticiayautoridadescolombianas,informaciónalacual,enprincipio,puedenaccederlosinteresadospormediosdistintosalcertificadojudicial,comoporejemplo,enejerciciodelderechodepetición.Noobstante,apesar
deloexpuestoenunodelosescritosdeintervencióndelDAS,estaentidadinterpretalasdisposicioneslegalesyreglamentariasvigentesdemaneratalquesólosuministraestainformaciónalinteresadomediantelaexpedicióndelcertificadodeantecedentesjudiciales,esdecir,una
vezsehapagadolatasaprevistaenlaLey961de2005,comoresultaademásevidenteenlarespuestaalapeticiónpresentadaporeldemandanteanteelDepartamentoAdministrativodeSeguridadyanexadaalexpediente[152].
Resultaentoncesqueen
laprácticaelaccesoalainformaciónsobresiunapersonatieneasuntospendientesconlasautoridadesjudicialesydepolicía,osinoessolicitadoporlasmismasautoridades[153]estácondicionadoalpagodeunatasa.Locualresultaatodas
lucesinconstitucional,porqueunapersonainteresada,quecarezcadelosrecursossuficientesparaelpagodeltributo,nopodráaccederaesainformaciónenextremorelevanteparasulibertadpersonal,nitampocopodráactualizarlanicorregirla,talcomoprevéelartículo15
constitucional.Supeditarelejerciciodederechosfundamentalesalpagodeunacontraprestacióneconómicasignificaignorarsucarácterinalienable,tantasvecespuestoderelieveporlajurisprudenciaconstitucional[154].
Ahorabien,podríaargumentarsequehayotrosmediosporloscualeslaspersonasinteresadas
podríanteneraccesoalainformaciónsobresusantecedentesjudiciales,comoporejemplomediantelapresentacióndepeticionesantelasautoridadespolicialesyjudicialesnacionales.Sinembargo,lasúnicasbasesdedatoscentralizadasquecontienenesainformaciónsonadministradasporelDAS,
porlotantosometeralapersonainteresadaalacargadedirigirsolicitudesaautoridadesquenocuentanconlainformacióncentralizadanoconstituyeunagarantíaeficazdesuderechoalaautodeterminacióninformativaenestecasoconcreto.
Elliteral
a)delartículotercerodelaLey961de2005prevécomohechosgeneradoresdelatasademandadalaexpediciónfísicadelcertificadodeantecedentesjudicialesysusrenovaciones(numeral1)yladisponibilidadelectrónicadeinformaciónsobreantecedentesjudicialesparaser
consultadosporelinteresadooporterceros(numeral2).Demaneratalque,comoantesseconsignó,todaslasposibilidadesdeaccesoalainformaciónsobelosantecedentesjudicialesestáncondicionadasalpagodeunatasa,razónporlacuallaCorte
Constitucionaldeclararálainexequibilidaddelaexpresión“porelinteresado”contenidaenelnumeral2delliterala)delartículo3delaLey961de2005,paragarantizarquelaspersonasinteresadaspuedanteneraccesoalainformaciónelectrónicasobresus
antecedentesjudicialesdemaneragratuita,ydeestamaneraquedeasudisposiciónunavíanoonerosaparapoderasegurarelejerciciodesuderechoalaautodeterminacióninformativa.
Ladeclaratoriadeinexequibilidaddelaexpresiónantesseñaladaimplicanecesariamenteque
elDepartamentoAdministrativodeSeguridaddebehabilitarlascondicionesnecesariasparaquelosinteresadospuedanteneraccesoalainformaciónelectrónicasobresusantecedentesjudicialesdemaneragratuita,puessólodeestamanerasegarantizaráefectivamenteelderechoalaautodeterminacióninformativa.”
(Subrayasnooriginales).
Lasreglasjurisprudencialesplanteadasenestadecisiónsonmutatismutandisaplicablesalanálisisdelaconstitucionalidaddelpreceptoestatutario.Así,laSalaadviertequeelderechoquetieneelsujetoconcernidodeaccederasuinformaciónpersonaltiene
carácterinalienable,razónporlacualresultaráprotegidoadecuadamenteúnicamentecuandoladisposicióndelosdatosnoestésupeditadaalpagodetarifasuotraclasedebarrerasfundadasenlacapacidaddepagodeltitulardeldato.
Debeseñalarse,
enigualsentido,quelaexigenciadecobroparaelaccesoalainformaciónpersonalporpartedesutitularcontradiceelcontenidoyalcancedeesederecho,delamaneraencomolohancomprendidolosorganismosquehacenpartedel
sistemaregionaldeproteccióndelosderechoshumanos. Así,laComisiónInteramericanadeDerechosHumanosaprobólaDeclaraciónsobreLibertaddeExpresióndelaño2000,cuyoprincipio3insisteenque“todapersonatienederechoaaccederalainformaciónsobresí
mismaosusbienesenformaexpeditaynoonerosa,yaestécontenidaenbasesdedatos,registrospúblicosoprivadosy,enelcasodequefuerenecesario,actualizarla,rectificarlay/oenmendarla”[155] Previsionesdeestanaturalezademuestranque,desdediversosámbitos,
lagratuidaddelaccesoaldatopersonalporpartedeltitularhacepartedelcontenidoesencialdelderechoalhábeasdata.
Noobstante,encuentralaCortequeencontradelaanteriorconclusiónpuedeargumentarsequeloprevistoporellegislador
estatutarionosecontraponealaConstitución,entantoestápermitidoelaccesogratuitodeltitular,sóloqueseestableceelcobroparaelcasodelasegundaconsultamensual;elloconelánimodeotorgarungradoderacionalizaciónalacceso
porpartedelsujetoconcernidoy,deestamanera,desestimularunusodesaforadodelafacultaddeconsultaprevistaporlaConstitución.
AjuiciodelaSala,debepartirsedeconsiderarqueloqueproscribenlasreglasanteriormenteanalizadasesque
elaccesoalainformaciónpersonalestésupeditadoalpagodeuncostootarifa,loquenoesincompatibleconqueellegisladorestablezcalaposibilidaddecobro,siempreycuandoelmismonoconstituyarequisitoineludibleparaelaccesoa
losdatospersonalesporpartedesutitular. Enesesentido,lanormaanalizadanoseoponealaConstitución,enlamedidaenquepermitequeeltitularaccedagratuitamenteasusdatos,almenosunavezalmescalendario,facultad
quepermitehacerefectivoelderechodeaccesoalainformaciónpersonal,enlostérminosanteriormenteexpuestos. Enesesentido,encuentralaCortequelarestricciónmensualalagratuidaddeaccesoaldatopersonalnosemuestradesproporcionadaniirrazonable. En
efecto,(i)existelaposibilidadqueeltitularaccedagratuitamenteasuinformaciónpersonal,cadames;y(ii)laprácticacomercialdemuestraquelasobligacionesfinancierasycrediticiassonpactadasconvencimientosdepagoigualmentemensuales,razónporlacualresultamaterialmente
posiblequeseefectúenreportessobrecumplimientoenelpagodeobligacionesporlapsosmáscortos. Porende,lamedidaderacionalizaciónenlaconsultaqueprevéellegisladorestatutarionoafectalafacultadconstitucionalquetieneeltitulardeconocer,actualizar
yrectificarsusdatospersonalesconcernidosenarchivosobancosdedatos.
Sinembargo,laCortedeberesaltarque,entodocaso,lafacultadquetienenlosoperadoresdeexigiruncobroporelacceso,porpartedeltitular,apartir
delasegundaconsultamensual,nopuedeconvertirseenunabarreraparaelejerciciodelascompetenciasdeconocimiento,actualizaciónyrectificaciónquelaCartaPolíticaleadscribe.Finalmente,laSalaconsideraimportantedestacarquelanorma,eneleventoquefuera
aplicadaparaelcasodeunoperadordeinformaciónconstituidocomopersonajurídicadederechopúblico–posibilidadquelanormaestatutarianodescarta–constituiríaunatasacobradaporlaprestacióndeunservicioporpartedelEstado. Enesteescenario,
laaplicacióndelatarifadeberáestarsupeditadaaqueellegislador,conformealasreglasprevistasenlaConstitución,regulepreviamentedichoingresofiscal[156]
3.4.2.Requisitosespecialesparalosoperadores(Artículo11)
Elartículo11establecequelosoperadoresde
bancosdedatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,enelcasoquefuncionencomoentesindependientesalasfuentesdeinformación,estaránobligadosacumplircondeberesespecíficos,asaber:(i)constituirsecomosociedades
comerciales,entidadessinánimodelucrooentidadescooperativas;(ii)establecerunáreadeservicioaltitulardeinformación,destinadaalaatencióndepeticiones,consultasyreclamos;(iii)contarconunsistematécnicodeseguridad,quesalvaguardelosdatospersonalesy
actualicelosregistros,afindeevitarsuadulteración,pérdida,consultaousonoautorizadoconformeloprevistoenlanormaestatutaria;y(iv)actualizarlainformaciónreportadaporlasfuentesconunaperiodicidadnosuperioradiezdíascalendario,contadosdesde
elrecibodelamisma.
Estasfacultadesconformanungrupodeinstrumentosútilesparaprotegertantoelejercicioefectivodelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldatopersonalporpartedelsujetoconcernido,aligualquelavigencia
delosprincipiosdeadministraciónpersonal,enespeciallosdelibertad,seguridad,confidencialidadyveracidad. Nótesequelaintencióndellegisladorestatutarioesestableceralosoperadoresdeinformaciónpersonaldecontenidocrediticioycomercialcomopersonasjurídicas,dotadasdeunaestructura
institucionalmínima,lacualdispongadecanalesadecuadosysuficientesparaqueeltitulardelainformaciónejerzasusderechosdeformaefectiva. Deigualmanera,lesimponedeberesespecíficos,dirigidosunívocamenteaquelosdatosrecopiladosrespondanacriteriosdeactualidad
eintegridad.Porlotanto,elpreceptoobjetodeanálisisnopresentareprochealgunodeconstitucionalidad.
Sinembargo,laCorteconsiderapertinentedetenerseenunodelosaspectosprevistosenlanormaobjetodeanálisis.Enefecto,ladisposiciónprevéque
losdeberesespecialesantesmencionadosnoresultanaplicablescuandoeloperadoreslamismafuentedeinformación. Alrespecto,debepartirsedeconsiderarquedeconformidadaloanalizadoenelfundamentojurídico3.1.3.deestasentencia,apropósitodelestudiode
constitucionalidaddelliteralb)delartículo3ºdelanormaestatutaria,laexequibilidaddelaadscripciónaunamismapersonajurídica delascalidadesdefuenteyoperadordeinformaciónsesustentaenquerespectodeellasepredicanlosdeberesy
obligacionespredicablesdeambossujetos. Ellodebidoaqueloseventosenqueoperadichaconcurrencianopuedenconvertirseenámbitosproclivesaladisminucióndelniveldeproteccióndelosderechosdequeestitularelsujetoconcernido. Enesesentido,
laSaladesestimólosargumentosplanteadosporalgunosintervinientes,dirigidosacuestionarlaconstitucionalidaddelacitadaconcurrencia,bajolaconsideraciónquelamismanormatividadestatutariaestablecíaprevisionesdestinadasahacerpredicablesalasfuenteslasmismasexigenciaslegalesaplicablesalos
operadores.
Laexcepciónenlaaplicacióndelosrequisitosespecialesdelosoperadorespodríamostrarseproblemática,entérminosdeeficaciadelaproteccióndelderechoalhábeasdataenescenariosconcretos. Enefecto,aceptarsincondiciónalgunalaexclusiónen
comentosignificaríaqueenelcasoquelascondicionesdefuenteyoperadoresténconcentradasenlamismapersonajurídica,laposibilidaddeejercerlasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonalseríanlimitadasenaltogrado,habidacuenta
lainexistenciadelaestructurainstitucionalnecesariaparaquelosprocedimientosdepetición,consultayreclamos,previstosporlanormaestatutaria,seaneficaces. Deotrolado,laexclusiónencomentoimplicaríaquelasfuentesqueactúencomooperadoresnoestaríanobligadasa
establecerlosmecanismosdeseguridadindispensablesparaelmantenimientodelaintegridad,veracidadyconfidencialidaddeldatopersonal,circunstanciaquegeneraundéficitdeproteccióndelosderechosdelsujetoconcernido,incompatibleconlavigenciaplenadelosprincipiosqueinformanla
administracióndedatospersonalesquehaprevistoelmismolegisladorestatutario.
Aesterespecto,laSaladeberecabarenellugarcentralquetienenlosoperadoresenelprocesodeadministracióndedatospersonales.Lascentralesdeinformaciónconcentranlasactividades
deacopio,tratamientoycirculación,razónporlacualresultaimprescindiblequecuentenconunaestructuraorganizacional,logísticaydeinfraestructurafísicaytecnológicaquepermitaejercerlasactividadesdegestióndeinformacióndemaneracompatibleconelcumplimientodelosprincipios
deadministracióndedatospersonales.Igualmente,debendisponerdeherramientaseficientesdeinteracciónconlasfuentesy,enespecial,conlostitularesdeinformación,deformatalque(i)elejerciciodelascompetenciasdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldatoresulte
garantizado;y(ii)losprocedimientosdeconsulta,peticiónyreclamosenrelaciónconlainformaciónincorporadaalbancodedatospuedandesarrollarsedeformafluida.
Habidacuentaestascondiciones,laCorteestablecequelosrequisitosespecialesdelosoperadoresque
estableceelartículo11,estándirigidosalestablecimientodecondicionesparasufuncionamiento,especialmentedirigidosalaobligatoriedadqueesténconstituidoscomopersonajurídicayalanecesidadquecuentenconunainfraestructurayunordeninstitucionalmínimo. Noobstante,considerala
Salaqueenaquelloscasosenqueunamismapersonatengalascondicionesdefuenteyoperadordeinformación,laexclusiónprevistaenlanormaanalizadaenmodoalgunosignificaquequedeliberadadegarantizarlascondicionesmaterialeseinstitucionalesparaque
eltitulardeldatoejerzasusderechos,demodotalquelacitadaexclusiónnosetorneenunabarrerainjustificadaparalaeficaciadelderechoalhábeasdatadeltitular. Demaneraparticular,lafuente–operador,deberácumplirconlas
obligacionesprevistasenlosartículos7ºy8ºdelanormatividadestatutaria,segúnlodisponeelliteralb)delartículo3ºdelProyectodeLey.
3.4.3.Requisitosespecialesparafuentes(Artículo12)
Elartículo12delProyectodeLeyestablecevarios
contenidosnormativos. Enprimerlugar,imponealasfuenteseldeberdeactualizarmensualmentelainformaciónaloperador,sinperjuiciodelaaplicacióndelosdemásdeberesyobligacionesquelesonexigiblesenvirtuddeloprevistoeneltítuloIII
delanormaestatutaria. Ensegundotérmino,fijaelprocedimientoparaelreportedeinformaciónnegativasobreincumplimientodeobligacionesdecualquiernaturaleza,quehaganlasfuentesalosoperadores. Alrespecto,indicanqueesaremisióndeinformaciónsóloprocederápreviacomunicación
asutitular,afinqueéstepuedademostraroefectuarelpagodelaobligación,asícomocontrovertiraspectosclavesdelamisma,comosumontoyfechaexigibilidad. Enlostérminosdelanorma,estedeberdenotificaciónpodrácumplirse
atravésdelainclusióndelacomunicaciónrespectivaenlosextractosperiódicosquelasfuentesdeinformaciónenvíenasusclientes.
Entercerlugar,ellegisladorestatutarioprevéunareglasupletiva,deacuerdoconlacualelreportepodráefectuarse
transcurridosveintedíascalendariosiguientesalafechadelacomunicación,lacualdeberádirigirsealaúltimadireccióndedomiciliodelafectado,registradoenlosarchivosdelafuentedeinformación. Estaalternativa,empero,operasinperjuicioquelafuentedé
cumplimientoaldeberdenotificaraloperadorquelainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedeltitularoqueéstehapresentadosolicitudderectificaciónoactualización,queseencuentrependientederesolución.
Respectoalprimerodeloscontenidosnormativos
propuestosporlanormamateriadeanálisis,laCorteadviertequeescompatibleconlaConstitución,enlamedidaenquelaimplementacióndeobligacionesdirigidasamanteneractualizadalainformaciónpersonal,repercutenfavorablementeenlasatisfaccióndelprincipiodeveracidad,propio
delaadministracióndedatospersonales.
Elprocedimientoprevistoparalainclusióndeinformaciónfinancieranegativa,delmismomodo,semuestracomounaherramientaadecuadaparaqueeltitulardelainformaciónpuedaejercerlascompetenciasdeactualizaciónyrectificacióndel
dato. Enestecaso,lalógicaadoptadaporellegisladorestatutariofueestablecerunainstanciaafavordelsujetoconcernido,conelfinquepreviamentealenvíodelreportepueda,bienpagarlasumaadeudaday,enconsecuencia,enervarlatransferenciade
lainformaciónsobreincumplimiento,oponerdepresentealafuentelosmotivosdelainconformidadrespectodelamora,afinquelaincorporacióndelreporteincluyaesosmotivosdeinconformidad.Laprevisióndetrámitesdeestanaturaleza,quefacilitanla
preservacióndelaveracidadyactualidaddelreporte,nosonincompatiblesconlaConstitución.
Empero,debelaCorteacotarqueestainstanciadecontroldeldatoporpartedeltitulardelainformaciónresultapredicable,nosolodeloscasos
enquepuedaacreditarselaausenciademoraenelpagodeladeuda,sinotambiénenaquelloseventosenqueloqueseponeencuestióneslainexistenciadelaobligaciónquedalugaralreportesobreincumplimientoola
concurrenciadecualquierotrofenómenoextintivodelamisma. Enesesentido,paralaSalaesclaroquelodispuestoenelincisosegundodelartículo12delProyectodeLeyesapenasunlistadoenunciativo,enningúncasounafórmulataxativa,
delasdistintascausasquepuedealegareltitulardelainformaciónparaoponerselaincorporacióndeldatosobreincumplimientoenelarchivoobancodedatoscorrespondiente.
Lafacultadconferidaalafuentedereportarlainformaciónfinancieranegativaluego
decumplidountérminodeveintedíascalendarioresulta,ajuiciodelaCorte,razonable. Enefecto,elobjetivodelaprevisiónespermitirqueluegodenotificárselelaexistenciadeinformaciónnegativaylaintencióndeserreportado,sinqueel
titulardelainformaciónmanifiestesudesacuerdo,lafuente,quienactúaencondicióndeacreedordelaobligacióncorrespondiente,puedatransmitireldatonegativoaloperador. Alrespecto,debeenfatizarseque,enlostérminosplanteadosporlanormaestatutariaydeterminadosen
estadecisión,paraquedichoreporteresulteprocedente,sedebiócontarconlaautorizaciónprevia,expresaysuficientedelsujetoconcernido,conformealoprevistoenelnumeral5ºdelartículo8ºdelProyectodeLey.
Adicionalmente,espertinenteresaltar
queesaposibilidaddetransferencianoseoponeniconlaobligacióndelafuentedeinformaraloperadorquelaacreenciabasedelainformaciónnegativahasidocuestionadaporpartedeldeudor,niqueluegodeefectuadoelreporte,el
sujetoconcernidopuedahacerusodelosmecanismosdepetición,consultayreclamo,previstosporlalegislaciónobjetodeanálisis. Entalcaso,lanormaestatutariaofrecelasherramientasadecuadasparaque,entodaslasinstancias,eltitulardelainformaciónpueda
ejercerlascompetenciasdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldato,loquejustificalaconstitucionalidaddelanormaestudiada.
Sobreesteparticular,laCortedesestimalaposiciónplanteadaporunodelosintervinientes,enelsentidoquelacompetenciadela
fuenteparaenviarlainformación,luegodevencidoeltérminodetraslado,vulneraríaelderechoaldebidoproceso,puestoquepermitiríarealizarreportessinquefueranconfirmados. Alrespecto,laSalaconsideraquelasactuacionesdelafuente,envirtuddelmandato
previstoenelartículo83C.P.,estánceñidasalospostuladosdelabuenafe,lacualsepresumerespectodelcontenidodelreportenegativo. Porende,noresultanecesariounmecanismodeconfirmacióndeldato,puestoquelafuente,quienrespecto
alaobligaciónpatrimonialtienelacondicióndeacreedor,cuentaconlainformaciónsuficienteparaacreditarlaestructuracióndelamoraenelpago. Encualquiercaso,latransferenciadelainformaciónpersonalnegativanoimplicaqueelreporteseainmodificable,pues
lanormaanalizadaesexplícitaenfijarinstanciasdefinidasysuficientesparaqueeltitulardelainformaciónseopongaelcontenidodelreporte,bienantelamismafuenteoanteeloperador,atravésdelprocedimientodeconsultas,peticionesyreclamos
previstoenlanormaestatutaria.
Empero,debetambiénlaCorteindicarquelaestipulacióndeprocedimientosparaqueeltitularsoliciteantelafuentelarectificaciónoactualizacióndelainformaciónmateriadelreportenosignifica,enmodoalguno,que
laveracidaddeldatopersonalseaunasuntoquedependaexclusivamentedelasaccionesqueadelanteelsujetoconcernido. Encontrario,elejerciciodelacompetenciadelafuentederemitirlainformaciónfinancieranegativadebeinterpretarsealaluzdelos
deberesdelasfuentesdeinformación,previstasenelartículo8ºdelProyectodeLey. Así,latransferenciadeldatopersonalaloperadordeberárealizarsebajoelsupuestoquelafuentehagarantizadoquelainformaciónsuministradaseaveraz,completa,actualizaday
comprobable(Art.8-1). Deidénticamanera,encasoquelafuentedeinformaciónadviertaunerrorenelcontenidodelreporte,deberácumplirconeldeberderectificarlainformaciónincorrectademaneraoficiosa,paralocualdeberáhaberdiseñadoe
implementadomecanismoseficacesparareportaroportunamentelainformaciónaloperador(Arts.8-3y8-4). Porúltimo,deberesaltarsequeelincumplimientodeestasobligacionesacargodelasfuentesdeinformación,dispuestasexpresamenteporellegisladorestatutario,acarrearálaimposición
delassancionesqueparaesesupuestodisponeelartículo18delProyecto.
Existe,apartirdelcontenidodelanormaestatutaria,unagarantíadualdeveracidaddeldatofinancieronegativo. Deunlado,lasnormasqueestipulanlosdeberes
exigiblesdelasfuentesobliganaquelainformaciónremitidaaloperadorcumplaconcondicionesdecertezaeintegridad,demodoqueantelaexistenciadeunerroreneldato,lafuenteestácompelidaacorregirlopreviamentealenvío. Deotro,
sedisponendeunaseriededispositivoseinstanciasparaqueeltitulardelainformación,conanterioridadoluegodeincorporarselainformaciónenelbancodedatos,puedaejercerlascompetenciasdeactualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonal.
Deconformidadconloexpuesto,laCorteconcluyequelasprevisionesdelartículo12soncoincidentesenestablecerprocedimientosquefacilitanelejerciciodelascompetenciasquelaConstituciónhaestablecidocomoinherentesalejercicioalhábeasdata. Porlotanto,esta
previsiónserádeclaradaexequible.
3.4.4.Permanenciadelainformación(Artículo13)
Elartículo13delProyectodeLeyestablecetrescontenidosnormativosdiferenciados,queseránanalizadosporlaCortedeformaigualmenteseparada. Enprimerlugar,ladisposiciónestablecequela
informacióndecarácterpositivopermaneceráenlosbancosdedatosdemaneraindefinida. Seguidamente,señalaqueaquellosdatospersonalescuyocontenidohagareferenciaaunasituacióndeincumplimientodeobligacionesseregiránporuntérminomáximodepermanencia,vencidoelcualdeberán
serretiradosporeloperador,deformaquelosusuariosnopuedanaccederoconsultardichainformación. Porúltimo,establecequeesetérminomáximodepermanenciaserádecuatroaños,contadosapartirdelafechaenqueseanpagadaslascuotas
vencidasoseapagadalaobligaciónvencida.
Sobreestadisposición,unodelosintervinientesconsideraquelainexistenciadelímiteparalapermanenciadelainformaciónfinancieradecarácterpositivoviolaelderechoalhábeasdata,puestoqueescontrarioa
losprincipiosdefinalidadyutilidadpropiosdelaadministracióndedatospersonales.Ensucriterio,enelmomentoquelainformacióndejadetener“utilidadsocial”,debeserretiradadelbancodedatos,afindemantenerlaeficaciadelcitado
derecho. Adicionalmente,establecequeeltitulardebeserconsideradocomodueñodeldatopersonal,razónporlacualseencuentrafacultadopararetirarlainformaciónpersonalrecopiladaporeloperador,inclusocuandoellopudiereafectarsusinteresesdeaccesoalmercadode
crédito.
Deotrolado,elProcuradorGeneralyalgunosdelosintervinientessolicitanalaCortequesedeclarelainexequibilidaddeltérminodecaducidaddelainformaciónnegativa,puestoqueviolalosprincipiosdenecesidadeincorporación,aligualque
elderechoalaigualdad.Aducenqueentantoesetérminonoestásujetoacriterioalgunodegradualidad,relacionadoconelcaráctercoactivoovoluntariodelpagodelaobligación,sumontoyeltiempodepermanenciadelamora,genera
unacargadesproporcionadaeirrazonablealostitularesdelainformación. Deigualmodo,laausenciadegradualidadimpidequeseotorguealtitularuntratamientojustoyacordeconlascondicionesparticularesdeincumplimiento,loqueresultacontrarioalaigualdad
material. Finalmente,sostienenqueladisposiciónencomentoconstituyeunretrocesoinjustificadorespectodelasreglassobrecaducidaddeldatofinancierosobreincumplimiento,previstasporlajurisprudenciaconstitucional,lascualessíestablecíanunparámetrodetratamientodistinto,fundadoenlaconsideraciónde
loscriteriosantescitados.
Otrogrupodeintervinientesdefiendenlaexequibilidaddeltérminoúnicodepermanenciadelainformaciónfinancierasobreincumplimientoenelpagodeobligaciones. Parasustentarsuposición,indicanqueeltérminodecuatroañosesunaopción
legítimadellegisladorensulibremarcodeconfiguración,elcual,paraesteprecisoámbito,hasidoreconocidoenvariasocasionesporlajurisprudenciaconstitucional. Señalanqueesetérminonosóloesplenamenterazonable,alaluzdelodispuestoendistintas
normasdelderechocomparadoqueprevéntérminosúnicosdesimilarduración,sinoque,además,representaunaformadegarantizaradecuadamenteelahorropúblicoylaestabilidaddelsistemafinanciero,segúnlosestándaresinternacionalessobrelamateria. Sobreesteparticularseñalanqueel
cálculoadecuadodelriesgofinancierodepende,entreotrosaspectos,delafijacióndeuntérminoprecisodecaducidaddeldatofinancieronegativo,quepermitaaccederalhistorialcrediticiodelsujetoconcernidoencondicionesdeveracidad.
Conformeloexpuesto,estosintervinientesconsideran
quelanormanoafectaelprincipiodeigualdad,sinoqueantesbienlogarantizan,puestoquetodoslostitularesdelainformaciónestaríansometidosalmismotérminodecaducidad,loquepermitiríaqueelanálisisderiesgocrediticiosellevaraa
caboconlosmismosparámetros. Porúltimo,estimanquelaincorporacióndeuntérminoúniconoafectalosinteresesdelosdeudores,entantoelartículo14delProyectodeLeyconfiereuntratamientofavorableasufavor,consistenteenordenarque
unavezlaobligaciónenmoraseapagadavoluntariamente,debaemitirsedeinmediatoporpartedelosoperadoresdeinformaciónunreportedecarácterpositivo. Explicanque,noobstante,lapermanenciadefinitivadelainformaciónsobreincumplimientoenlabasededatos,
aplicablealoscasosenqueelpagoseobtieneluegodesentenciajudicial,seríainconstitucionalcuandodichasentencianotuvieracomofinordenarlaejecución,sinodeclararfenómenosextintivosdelaacreencia,talescomolacompensación,lanulidadoladeclaratoria
deinexistenciadelaobligación.
3.4.1.1.Pararesolveracercadelaconstitucionalidaddelosenunciadosnormativoscontenidosenelartículo13delProyecto,laCorteadvierte,enprimertérmino,queeltópicorelativoalacaducidaddelainformaciónpersonalde
contenidofinancieroycrediticiohasidounaspectoprofusamentedesarrolladoporlajurisprudenciadeesteTribunal.Así,endistintasdecisionesqueanalizanproblemasjurídicosrelativosalaeficaciadelderechoalhábeasdatafrentealafacultaddelosoperadoresdemantener
lainformaciónsobreincumplimientoenelpago,sehaconstruidounadoctrinaconstitucionalcomprehensivadelamateria.
ConsideracionessobrelanecesidaddecontarconuntérminodecaducidaddelainformaciónseencuentrandesdelasentenciaT-414/92.Enestefallo,
laCorteanalizólasituacióndeunciudadanoquien,apesardehaberobtenidosentenciajudicialquedeclarabalaprescripcióndelaobligación,continuabareportadonegativamenteenlacentraldeinformacióncrediticia. Enestaprovidencia,laCortepartiódeconsiderarquela
irrupcióndelasnuevastecnologíasdelainformaciónpermitíanquelosdatospersonalesfueranincorporadosenarchivosybancosdedatosque,merceddelasinnegablesposibilidadesdecontrolsocialquepuedenderivarsedeestosactos,generabanunasuertede“encarcelamientodel
alma”delindividuo. Porende,conelobjetoqueestepotencialpoderdecontroldelsujetosetornaríaabusivo,debíaestablecerseconnitidezqueeldatopersonal“porsunaturalezamismaunavigencialimitadaeneltiempolacualimponealos
responsablesoadministradoresdebancosdedatoslaobligaciónineludibledeunapermanenteactualizaciónafindenoponerencirculaciónperfilesde"personasvirtuales"queafectennegativamenteasustitulares,valedecir,alaspersonasreales.||Deotraparte,es
biensabidoquelassancionesoinformacionesnegativasacercadeunapersonanotienenvocacióndeperennidady,enconsecuenciadespuésdealgúntiempotalespersonassontitularesdeunverdaderoderechoalolvido.” Esapartirdeestasentenciaquela
Corteedificaunprecedenteconsolidadosobrelanecesidadquelainformaciónpersonalfinancieradeconnotaciónnegativa,tuvierauntérminodecaducidaddefinido,habidacuentalarelaciónintrínsecaentrelaproteccióndelasprerrogativaspredicablesdelsujetoconcernidoylaeficaciadeese
“derechoalolvido”.
EjemplodeestatendenciaeselfalloT-577/92. Enestadecisión,laCorteestudióelcasodeunciudadanoqueestabareportadoenunacentralderiesgocrediticio,respectodeunaobligaciónqueseencontrabaprescrita,sin
quesehubieradecididoeseaspectoporlavíajudicial. Pararesolverelproblemajurídicopropuesto,laSaladeRevisiónpartiódeconsiderarlosprocesosderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonales,sibienconstituíanactividadeseconómicasprotegidasporlaConstitución,
estabansometidasaun“máximogradodediligenciayrazonabilidad”. Así,lostérminosdeprescripcióndelasaccionessemostrabancomounlímiteparalaincorporacióndelainformaciónfinancieranegativaalascentralesderiesgo. Alrespecto,lasentenciaasumióla
validezdelasreglasfijadasenelfalloT-414/92,enespecialladelaexistenciadeun“derechoalolvido”,conformealocualconsideróque “lalibertadindividualdeltitulardelosdatosrecolectados,procesadosotransferidosabarcaelfuero
interno-ámbitoespiritualypsicológico-delapersona.Lautilizacióndedatospersonalesespermitidamientrasnosevulnerenlosderechosalaintimidad,lahonrayelbuennombre.Lostérminosdeprescripcióndelasaccionescambiariasyordinarias
son,entreotros,límitesjurídicosalderechoainformaryrecibirinformación.Larazonalidaddelalimitaciónalderechoainformaryrecibirinformaciónsistematizadaradicaenquesóloduranteeltérminoprudencialparahacerusodelasvíasjudicialessejustifica
elejerciciodelcontrolsocialqueeventualmenteunparticularejercerespectodeotro,locualseasimilaaunaformade"justiciaprivada".||Cuandoyanoesposibleobtenerelcumplimientodeunaobligaciónjurídicaporlasvíasinstitucionalestampocoes
admisiblequeelordenamientojurídicoamparelavigenciadeunasanciónmoral-muertecivilcomoladenominaelaccionante-conincidenciaindefinidasobrelaimagenylahonradeunapersona.”(Subrayasnooriginales).
Conbaseenesta
consideración,laCorteseñalóquelaresolucióndelcasopropuestodependíadelaponderaciónentrelalibertadinformáticaenmateriafinanciera,quejustificabalaadministracióndedatospersonalesconelánimodecalcularelriesgofinanciero,ylosderechosalalibertad,
laintimidadyelbuennombredelsujetoconcernido,queeneseescenariosignificaban“protegeraspectosinternosyexternosdelindividuoquecomprometensuimagenpersonal”. Esebalanceseobteníaapartirdelaconsideraciónsobrelalegitimidaddelasoperacionesdel
bancodedatos,siempreycuando“existaunaadecuadaproporcionalidadentreelmedioempleadoysusefectosrealessobrelosderechosfundamentalesdeltitulardeldato,enparticularsobrelosderechosaconocer,actualizaryrectificarlainformaciónenellosrecogida(CP
art.15).” Deestemodo,seestabaanteelincumplimientodeesedeberdetratoproporcionadoy,porende,elabusoenelejerciciodelpoderinformático,cuandoeldatofinancieronegativoeramantenidoenelbancodedatosmásalládel
términoprevistoenlaleyparalainterposicióndeaccionesdecobro.Enesteevento,resultabaclaroquelapermanenciadelreporteylasubsiguienteexclusióndelaccesoalosproductosdecrédito,afectabalosderechosfundamentalesdeltitulardelainformación.
LaidentificacióndelderechoaactualizarlainformaciónylanecesidadcorrelativadecontarconuntérminodecaducidaddelainformaciónseevidenciaenlasentenciaT-110/93. Enestaoportunidad,laCorterevisólasituacióndeunciudadanoquehabía
incurridoenmoraenlascuotasdesutarjetadecrédito,pagólaobligaciónpendienteenoctubrede1992ysolicitólaremocióndelreportenegativo.Noobstante,elentequeadministrabalacentraldeinformaciónconsideróquealhabersidoreportado
por“malmanejo”,sedabaaplicaciónasusnormasinternas,queordenabanlapermanenciadeldatohasta1997. Pararesolverelcaso,laCortereiterólosargumentosqueenlasentenciaT-577/92sehabíanexpuestoparaconcluirlalegitimidaddela
administracióndedatospersonalesdestinadaalcálculodelriesgocrediticioylalimitacióndeesaexpresióndelderechoalainformación,fundadaenlaeficaciadelasgarantíasconstitucionalesdelsujetoconcernido.
EstadecisiónenfatizóqueelTextoConstitucionalconfería
altitularelderechodeactualizareldatopersonal,entendidocomolafacultadderequeriraladministradordelbancodedatosparaquecorrigieralainformaciónerróneaoinexacta. Porlotanto,enlorelativoa“lahipótesisespecíficadelasobligaciones
conentidadesdelsectorfinanciero,laactualizacióndebereflejarseenlaverdadactualdelarelaciónquemantieneelafectadoconlainstituciónprestamista,detalmaneraqueelresponsabledelainformáticaconculcalosderechosdelapersonasimantieneregistradas
comovigentessituacionesyasuperadasosipretendepresentarunrécordsobreantecedentescuandohandesaparecidolascausasdelavinculacióndelsujetoalsistema,queeranjustamentelamoraoelincumplimiento.” ParalaCorte,elhechoquelaCartaPolítica
establecieraelderechoarecibirinformaciónveraz(Art.20C.P.),implicabaquelascentralesdeinformacióndebíanmantenereldatonegativomientrassubsistieralacondicióndedeudormoroso. Luegodesuperadaestacalidad,lapermanenciadelreporteafectabalosderechosfundamentalesal
buennombreyalaintimidaddelsujetoconcernido.
Laexpresiónjurisprudencialmáselaboradadelvínculoentrelaproteccióndelosderechosdelsujetoconcernidoylanecesidaddeestableceruntérminodefinidodepermanenciadelainformaciónfinancieranegativa,se
encuentraenlassentenciasSU-082/95ySU-089/95. Estasdecisiones,deidénticocontenido,estudianvarioscasosenqueclientesdelsistemafinancieroquehabíanincurridoenmoraenuntérminosuperioracientoveintedías,pagaronlaobligaciónyaúncontinuaban
reportadosenlacentraldeinformacióncrediticia. Lasentencia,dentrodesusfundamentosjurídicos,partedeconsiderarquesibienexistíaunaprotecciónconstitucionaldelderechoalaintimidadpersonalyfamiliar,tantoasíqueseestablecíalacategoríadelainformación
sensiblecomolímitealacirculacióndeldatopersonal,nomenosciertoeraquelosdatoscorrespondientesalhistorialcrediticionopertenecíanaeserangoy,porlotanto,debíapermitirsesuinclusiónenlascentralesdeinformaciónconelobjetode
queseandifundidos. Estoporque(i)lainformaciónfinancieranosólointeresaaltitulardeldato,sinotambiénasusacreedoresactualesopotenciales,elloconelfindecalcularelnivelderiesgo,y(ii)losdatosconcernientesalcomportamientocrediticio
apenasalcanzanuncontenidoeconómicoque,persenotrasciendelosámbitosrelacionadosconladignidadhumanauotrosvaloresjurídicossuperiores.
Actoseguido,elfalloentraaanalizarcadaunodelosderechosfundamentalesrelacionadosconelhábeasdatafinanciero.
Iniciaconelestudiodelderechoalbuennombre,elcualdefinecomounproductodelcomportamientosocial,separándolodelaconcepciónabstractaseparadadelaconductadelsujetoconcernido. Porlotanto,entérminosdelasentencia,elderechoalbuen
nombre“setieneonosetiene”,calificaciónquequedasujetaalavaloraciónquesehagadelaconductadelsujeto,porloquelaproteccióndelderechosevesupeditadaaquelainformacióntransmitidaestéencontradicciónconla
verdad,sinqueladivulgacióndeuncomportamientocierto,aunquereprochable,lovulnere.Conformeaestaspremisas,laCortedeterminaquelafamadebuenomalcumplidordelasobligacionesfinancierasesunjuicioquedependedelcomportamientocrediticiodelcliente
financiero,informaciónquealestarrelacionadaconlamedicióndelriesgo,debeserdivulgada,necesidadquesevereforzadaconladisposicióndelartículo20Superiorqueotorgaelderechofundamentalarecibirinformaciónverazeimparcial,garantíaquetambiéncobijaa
losestablecimientosdecrédito.
Lasentencia,asumidosestosplanteamientos,defineelcontenidoyalcancedelderechodelhábeasdata,mediantelaidentificacióndedosprerrogativas:laautodeterminacióninformática,definidacomolafacultadquetienenlaspersonasdecontrolarlainformaciónque
desíseencuentreconsignadaenbasesdedatosylalibertad,enespeciallaeconómica,quellevaalanecesidaddequelosdatosrelativosalriesgocrediticioseanveracesysucirculaciónestéautorizadaporsutitular.
De
acuerdoconloseñaladoenelartículo15Superior,laCorteidentificacomofacultadesqueconformanelcontenidodelderechoalhábeasdata,lasde(i)conocerlainformaciónpersonalcontenidaenlasbasesdedatos,(ii)solicitarlaactualizacióndedicha
informaciónatravésdelainclusióndenuevosdatosy(iii)requerirlarectificacióndelainformaciónnoajustadaalarealidad. Juntoconlasprerrogativasexpuestas,laCorte,habidacuentalosprecedentesjurisprudencialesanterioresqueseñalabanlanecesidaddeestablecerun
límitealreportefinancieronegativo,establecióunnuevocomponentedelderechoalhábeasdata,ladelacaducidaddeldatonegativo.
Alrealizarunejerciciodeponderaciónentrelosderechosalbuennombreylainformación,laCorteconcluyequeno
sevulneraaquelcuandoseponeadisposicióndelasentidadesdecréditolosdatosrelacionadosconelcomportamientocrediticiodeldeudor,puestoqueestosdatos,comoantesseindicó,escapandelaesferadelaproteccióndelaintimidadpersonalo
familiar,o,loqueeslomismo,nohacenpartedelainformaciónsensibleyademás,sondeinterésgeneral. Estoúltimo,porquelamismaConstituciónestablecequelaactividadfinancieraestárelacionadaconelinterésdelconglomerado,yaquelosrecursos
queseprestannosonotrosdistintosalosdelahorrodelpúblico,razónporlacualnopuedecompelersealosestablecimientosdecréditosaquecarezcandeinformaciónalgunasobresusclientespotenciales,sopenadeexponeraunriesgo
excesivoeldinerocuyodepósitoseleshaconfiado.
Apartirdeestaúltimacomprobación,laCorteestimóquesibieneraciertoquetodapersonateníalaposibilidaddeactualizacióndesusdatospersonalescontenidosenlascentralesderiesgo,
talderechonollegabaalpuntodesustentarlaeliminacióndetodalainformaciónsobreincumplimientoenelpagodelcréditoalmomentoenqueeldeudorquedaaldía. Estopordosrazonesimportantes:Laprimeraporquelaactualizacióndelhistorial
financieronopuedecomportarsucompletasupresión,sinqueconellosedesconozcanlosparámetrosmínimosparaelcálculodelriesgocrediticioy;lasegunda,quedeoperardichaextinciónresultaríavulneradoelderechoalaigualdaddelosusuarios,enla
medidaenqueelreportedequienpagavoluntariaycumplidamentesusobligacionesseríaidénticoaquien,porejemplo,pagódespuésdeiniciadounprocesojudicial. Además,laCorteconsideróquepodíaconservarselainformaciónsobrelamoraactualmentepagada,laque,
alreflejarhechosciertos,nopodíaconstituirunasanción.
Sinembargo,paralaCortelaposibilidaddemantenereneltiempolosdatosfinancierosnegativosnopodíaconsiderarsedeformaindefinida,puesellocontradiríalosprecedentesanterioresyalalógica
mismadelmercadodecréditoquecastigaaldeudorincumplidoeigualmente,comolamismasentenciaencomentoloadvirtió,resultabadesproporcionadoqueelclientefinanciero,quiendespuésdelamorahabíacumplidoestrictamenteconlaamortizacióndesuscréditos,norecobre
subuennombrecomercial. Estocontraíalanecesidadqueellegisladorestatutariodeterminara,conbaseenelejerciciodesucompetenciadeconfiguraciónnormativa,eltérminodepermanenciadelainformaciónfinancieranegativa.Noobstante,enlamedidaenquedichadisposición
nohabíasidopromulgadaalmomentodelasentencia,“hayqueconsiderarqueesrazonableeltérminoqueeviteelabusodelpoderinformáticoypreservelassanasprácticascrediticias,defendiendoasíelinterésgeneral.”
Porello,conbaseenla
necesidaddeotorgareficaciaal“derechoalacaducidaddeldatonegativo”,laCortedeterminó,víajurisprudencia,lostérminosdeconservacióndelreporte,paralocualdistinguiótressituaciones: (i)cuandoelpagohasidovoluntario,dondeeltérminodecaducidades
dedosaños,siempreycuandolamorahayasidosuperioraunaño,porloque,eneventocontrario,lacaducidadseráhastaeldobledelamora,(ii)cuandoelpagosehaoriginadocomoconsecuenciadeunprocesoejecutivo,
dondelacaducidadesdecincoañosy(iii)cuandosehainiciadoaccióndeejecución,peroelpagosehaefectuadoconlasolanotificacióndelmandamientodepago,casoenquelacaducidadserálamismadelpagovoluntario. En
todosloscasos,laCorteligólaposibilidaddelasupresióndelreporteenlosplazosreseñadosaquedurantesuvigencianosepresentarannuevosincumplimientos,casoenelcualseperderáelbeneficiodelacaducidad,precisamenteporqueconellos
sedesvirtúalaintenciónderecobrarelbuennombreantelasentidadesdecréditoydisminuirelnivelderiesgofinanciero. Porúltimo,lareglasecomplementacondosconsideracionesadicionales: (i)siiniciadoelprocesoejecutivo,eldemandadopresentaexcepcionesque
prosperan,extinguiéndoselaobligación,elreportedebedesaparecerinmediatamente,exceptoenelcasoque(ii)laexcepciónesdeprescripcióndelaobligación,casoenelcualelreportenodesaparece,habidacuentaquenosehaverificadoelpagoyse
tratadeunasentenciajudicial,queespública,porloquenoseinvolucradentrodelaesferadeproteccióndelhábeasdata. Empero,aquídeberesaltarsequelaSalanoestablecióestareglaconcarácterabsoluto,puestoqueconsideróqueel
legisladorestatutariopodíaapartarsedeestaconsideracióny,encambio,establecerdentrodesupropioparámetroderazonabilidad,una“caducidadespecial”paraeldatofinancieronegativoderivadodelaobligacióndeclaradajudicialmenteprescrita.
Debidoalainexistenciadenormasdecarácter
estatutarioqueregularaneltérminodepermanencia,lasreglasdecaducidaddeldatofinancieronegativofijadasporlaCorteenlasentenciaantesanalizada,sirvierondebaseparaadoptarunnúmerosignificativodedecisionesqueresolvíanproblemasjurídicosrelacionadosconelmantenimiento
ilegítimodelainformacióndesfavorableenlosbancosdedatosdestinadosalcálculodelriesgofinanciero.Asuvez,lacontinuidaddelprecedenteencomentopermitióqueunaetapamásrecientedeldesarrollojurisprudencialque,comosehaindicadoenestadecisión,
haidentificadoalhábeasdatacomounderechodecontenidoamplio,autónomoydiferenciabledelosderechosalaintimidadyalbuennombre;seestablecieraelprincipiodecaducidadcomopartedelasgarantíasexigiblesalosprocesosdeadministraciónde
datospersonales. Segúnesteprincipio,comoseindicóenapartadoanteriordeestefallo,lainformacióndesfavorabledeltitulardebeserretiradadelbancodedatos,deformadefinitiva,conbaseencriteriosderazonabilidadyproporcionalidad.Estocontraequeestéproscrita
laconservaciónindefinidadedatospersonales,despuésquehayandesaparecidolascausasquejustificaronsuacopioyadministración.
Noobstantelaestabilidaddelareglasobrecaducidad,lajurisprudenciaconstitucionalhaidentificadootrossupuestos,relacionadosconeltérminodepermanencia
delosdatosfinancierosnegativosbasadosenobligacionesvencidas,noprevistosdentrodelasmateriasanalizadasenelfallodeunificación.
Enprimertérmino,enlasentenciaT-487/04laCorteestudióelcasodeunaciudadanaquehabíaservidode
fiadoraauncréditodeuntercero,quienincumplióenelpago,razónporlacualseinicióensucontraprocesoejecutivo. Luegodelibradoelmandamientodepago,laentidadfinancieraacreedoradejópasarmásdedosañossinque
promovieraactividadalgunadentrodelproceso. Así,conformelodispuestoenlalegislacióncivil,laafectadasolicitóellevantamientodelasmedidascautelares,aloqueaccedióeljuezdelconocimiento. Deestamanera,requirióalacentraldeinformacióncrediticiapara
queretiraraeldatofinancieronegativo,elcualfuemantenidobajoelargumentoquelaacciónejecutivacontinuabavigenteylaobligaciónnohabíasidopagada,circunstanciasquenoresultabancontradichasporlacancelacióndelasmedidascautelares.
Enestadecisión,
sibienlaCortedesestimóelamparobajoelargumentoquelaobligacióncontinuabainsolutay,porende,elreportefinancieronegativoeraverdadero,establecióquelalegitimidadconstitucionaldelosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocrediticioestabasupeditada
aquelainformaciónmateriadelreportefueraintegral,verazyactualizada,conformealosprincipiosqueintegranelcontenidodelderechoalhábeasdata.Apartirdeestesupuesto,surgíaladiscusiónacercadelanaturalezadeltérminodecaducidaddel
datonegativocuandosetratabadeundeudorqueluegodelpasodeltiemponohabíapodidoponersealdía. Enestecasoexistíaunvacíoenlareglaaplicable,debidoaqueeltérminodecaducidadfijadoenlassentenciasSU-
082/95ySU-089/95partíadelabasedelpagodelaobligación,biendeformavoluntariaoenrazóndelprocesoejecutivo.
ParalaCorte,debíatenerseencuentaquelarecopilacióndelosdatosfinancierosnegativosdebíarespondera
uncriteriodeoportunidad. Alrespecto,lasentenciarealizaunadiferenciaciónimportante,fundadaenelvínculoentrelaactualidaddeldatofinancieronegativoylarazonabilidaddesupermanenciaenelbancodedatos. Así,resultabaplenamentejustificadoquelascentralesde
informaciónfinancieramantuvieranensusregistroslosdatosnegativoscuandoéstos,habidacuentasucarácterlatenteyoportuno,eranútilesparaelcálculodelriesgocrediticio. Estainformaciónnegativa,asuvez,dabacuentadelniveldecumplimientoenelpagode
lasobligacionesdelsujetoconcernido;porende,suregistroeraajustadoalaConstitución,améndelasfinalidadeslegítimasdelosprocesosdeacopio,tratamientoydivulgacióndebasesdedatos.
Sinembargo,estasconsideracionesnoeranaplicablesparaelcaso
dedatossobremoraenelpagoque,enrazóndeltranscursodeltiempo,habíaperdidodichacondicióndeoportunidady,porende,noeranútilesparaelcálculodelriesgofinanciero,porloqueelmantenimientodelainformaciónfinancieranegativa
desconocíalasfinalidadeslegítimasdelaadministracióndedatospersonalescrediticios. AquílaCortehaceusodelareglafijadaenlasentenciaT-414/92yestablecequerespectodedichainformaciónnopuedepredicarselapermanenciaindefinida,sinoque,antesbien,
enarasdeprotegerlosderechosalaintimidadyalbuennombredelsujetoconcernido,eraprecisofijaruntérminodecaducidad.Comoloindicaraelfallo,“[e]nestecaso,enarasdepreservarlaintimidadyelbuennombrede
undeudorañejo,debeaplicarseeldenominado“Derechoalolvido”[157],esdecir;elprincipiosegúnelcualdeterminadosdatosdebensereliminadosdelosarchivostranscurridounespaciodetiempoestablecido desdeelinstanteenquesepresentóelhechoreferido,esto
conelfinqueelindividuonoquede“prisionerodesupasado”.”(Negrillasoriginales).
Así,laSaladeRevisiónestablecióque“porcuantoeltérminonopuedeserelmismo,paraaqueldeudorquecancelaenrelaciónaaqueldeudorque
nohacancelado,estacorporación,antelaevidenciadelvacíolegalyamencionado,eljuezdebellenarloacudiendoalrazonamientoanalógico;queenseñaquedondeexistelamismarazóndebeaplicarselamismadisposición,enestecaso,lareglageneralde
laprescripcióndelaacciónordinariacivilydebeseñalarqueeltérminodealmacenamientodedatosdeindividuosquenohayancanceladosusobligacionesfinancierasserá dediez(10)años;términosimilaralestablecidoporelCódigoCivil[158]para
laprescripcióndelaAcciónOrdinaria.||Ahorabien,estetérminocomenzaráacorrerdesdeelmomentoquelaobligaciónseaexigible. Enotraspalabras,unaobligación“puraysimple”seráexigiblecuandoparasucumplimientonoesnecesarioaguardareltranscurso
deltiempooelacaecimientodedeterminadacircunstancia.”
NuevasconsideracionessobrelacaducidaddelainformaciónfinancieranegativaquenoseajustaacriteriosdeoportunidadfueronplanteadasporlaCorteenlasentenciaT-1319/05. Endichaprovidencia,unaSala
deRevisióndeesteTribunalasumióelestudiodelcasodeungrupodeciudadanos,demandadosconjuntamenteenunprocesoejecutivo,quienespresentaronlaexcepcióndeprescripcióndelaacciónejecutiva,lacualfueprobadaporeljuezcivil,negándoseporello
lapretensióndeejecucióndelcrédito. Proferidalasentenciajudicial,solicitaronalaentidadacreedoraqueactualizaralosdatosremitidosalacentraldeinformaciónsobreriesgo,conelfinquefueraremovidoelreportenegativo. Noobstante,laentidadnególa
solicitud,bajoelargumentoquelosefectosdelasentenciaquedeclaróprobadalaexcepciónnopodíanextendersealadeclaratoriadeextincióndelaobligación.
Enestaprovidencia,laCortepartiódeidénticosupuestoalplasmadoporsusantecesoras,consistente
enseñalarque(i)laadministracióndedatospersonalesdecontenidocrediticiotieneunafinalidadconstitucionalmentelegítima,relativaalotorgamientoalosagentesqueconcurrenalmercadodecréditodeinformaciónsobreelgradodecumplimientoenelpagodesusobligaciones
porpartedelsujetoconcernido;y(ii)estosprocesosdeacopio,tratamientoydivulgacióndedatospersonalesestánlimitados,entreotrosdeberes,porlaobligatoriedadquelainformaciónincorporadaenelbancodedatosrespondaacondicionesdeveracidad,integridadyoportunidad.
Apartirdeestemarco,laSalaadvirtióqueestascondicionessólopodíancumplirseatravésdelestablecimientodeuntérminodepermanenciadeldatofinancieronegativo. Así,antelainactividaddellegisladorestatutariosobrelamateria,continuabanvigenteslosplazosrazonables
fijadosporlajurisprudenciaconstitucionalenlassentenciasSU-082/95ySU-089/95.
Empero,lareglafijadaenestasdecisionesplanteabaunaspectoproblemáticoalaluzdelcasoobjetodeanálisis. Enefecto,deacuerdoconloseñaladoenlos
fallosdeunificación,lacaducidaddeldatofinancieronegativonoresultabaaplicablerespectodelassentenciasjudicialesquedeclararanprobadalaexcepcióndeprescripción,améndelcarácterpúblicodelaprovidenciajudicialyelhechoqueenestoseventosnosehabía
acreditadoelpagodelaobligación.
Advertidaestacontroversia,laCorteconsideróquelareglafijadaporlaCorteincurríaenunvacío,puestoqueestablecíaeltérminodecaducidadapartirdelmomentoenquelaobligaciónerapagada,
peronoestipulabacriterioalgunoenrelaciónconeltérminodepermanenciadeldatofinancieronegativoenloscasosenquelaobligacióncontinuabainsoluta.Porlo tanto,resultaba“indispensablepreguntarsecualseríaellimitetemporalinstituidoparalaconservacióndeldato
negativodeaquellaspersonasquenohancumplidoconsusobligacionesfinancieras,casoenelqueindiscutiblementeseencuentranquienesenunprocesoejecutivoaleganlaprescripcióndeltítulovalorquedabarespaldoalamisma,pues,sereitera,allínose
hacanceladolaobligación.||Conrelaciónaello,lasentenciaT-487de2004señalóquedadoqueeltérminodecaducidaddeldatonopuedeserelmismo,paraaqueldeudorquecancela,enrelaciónconaqueldeudorqueno
hacancelado,yantelaevidenciadelvacíolegalmencionado,eljuezdebellenarloacudiendoalrazonamientoanalógico,queenseñaquedondeexistelamismarazóndebeaplicarselamismadisposición,enestecaso,lareglageneraldelaprescripcióndela
acciónordinariacivilydebeseñalarqueeltérminodealmacenamientodedatosdeindividuosquenohayancanceladosusobligacionesfinancierasserádediezañosterminosimilaralestablecidoporelCódigoCivilparalaprescripcióndelaacciónordinaria.”Con
baseenestosargumentos,laSalaconcluyóqueparaelcasoexpuestoelamparosolicitadodebíadenegarse,puestoqueeltérminodecaducidaddediezaños,predicableparaelcasodelasobligacionesinsolutas,aúnnohabíafenecido,loquejustificabala
permanenciadeldatofinancierosobreincumplimientoenelpagoalacentraldeinformación.
EstareglaesretomadaparaelcasodelasentenciaT-173/07. Enestadecisión,seestudióelcasodeunciudadanoqueaparecíareportadodesde1980
porunaobligaciónquehabíasidoobjetodeprocesodeejecución,elcualfuedeclaradonulo. Sinembargo,laentidadbancariaacreedorasenegabaaactualizarelreporte,alconsiderarqueladeudanohabíasidopagada. Pararesolverelproblemajurídico
planteado,laCortereiterólasreglasfijadasenlasdecisionesT-487/04yT-1319/05,afindeindicarqueaunqueparaelcasolaobligaciónnohabíasidodeclaradajudicialmenteprescrita,estasolacondiciónnoexcusabadelcumplimientodeldeberque
tienenlossujetosinvolucradosenlosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdegarantizarqueeldatoincorporadoenlabasededatosrespondaacriteriosdeveracidadyoportunidad. Enelasuntopropuesto,eraevidentequelamorademásde
dosdécadasnoteníalavirtualidaddeconstituirunparámetroválidoparalaevaluacióndelriesgofinancierodelsujetoconcernido,porloquelapermanenciadeldatoviolabalosderechosfundamentalesalhábeasdatayalbuennombredelafectado.
3.4.1.2.
Deotrolado,tambiéndebelaCorteresaltarqueelestablecimientoporpartedellegisladorestatutariodeuntérminodepermanenciadelainformaciónsobreincumplimientoenelpagodeobligacionescomercialesycrediticias,noesincompatibleconlaposibilidadque,en
casosconcretos,lainclusióndelreporteenlosarchivosobancosdedatosseaincompatibleconlospostuladosconstitucionales,debidoalascausasparticularesquemotivaronelincumplimientoenelpagodelaobligación.
Así,enaquelloscasosenque
porevidentefuerzamayorelsujetoconcernidosehavistocompelidoaincumplirconelpagodelaobligacióncomercialycrediticia,resultaríadesproporcionadoeirrazonableque,comoconsecuenciadeeseincumplimiento,seincorporelainformaciónsobremoraenlosarchivoso
bancosdedatosdestinadosalcálculodelriesgocrediticioy,conello,resulteaplicableeljuiciodedesvalorparaelaccesoaproductoscomercialesydecréditoqueinvolucralapresenciadeesereporte,conformesehaindicadoenestasentencia.Estas
conclusionessonaplicablescuandolamoratienerelacióndirectaconelhechoqueeltitulardeldatoseavíctimadelosdelitosdesecuestro,desapariciónforzadaodesplazamientoforzado. Encadaunodeestoseventos,lajurisprudenciaconstitucionalhaseñalado,demanera
reiterada,quelasdistintasentidadesdelEstadoe,inclusivelosparticulares,tienenlaobligacióndeevitarquelasconsecuenciasdelosmencionadosdelitosseextiendanalosdistintosámbitospersonalesdelavíctima,demaneraquesehaganmásgravosas. Ellocon
fundamentoenelcontenidoyalcancedelprincipiodesolidaridad,delcualsederivandeberesconstitucionalesconcretosyoponiblesalEstadoyalosciudadanos.
Estedebertieneefectosespecíficosenloquerefierealcumplimientodelasobligacionescomercialesde
lavíctima,comolodemuestrandecisionesanterioresdeestaCorporación. Así,enlasentenciaT-520/03[159]seconcluyóquelaspersonassecuestradas,debidoasuestadodedebilidadmanifiesta,eranacreedorasdeuntratamientodiferenciado,quesignificabaenelcasoconcretola
inexigibilidaddelasobligacionesadquiridasconentidadesfinancieras,mientraspermanecieranlosefectosdeldelito,periodoqueincluyeellapsodereadaptacióndelapersonaliberada.Ellodebidoalaimposibilidaddeestructuracióndelincumplimientocivil,puestoquelafaltadepagotenía
origenenlaafectacióndelalibertadylaautonomíaindividualdeldeudor. Enconcreto,ladecisióncitadaindicólosiguiente:
“Paraestablecerlaexigibilidaddelascuotasdelpréstamo,resultaindispensablereconocerqueelsecuestrodeldeudorleimpidefísicamente
cancelarlascuotasexigiblesduranteesteperíodoconformealcontratodemutuo.Enesamedida,elincumplimientodelasobligacionesdelsecuestradoestájustificado.Efectivamente,lapersonaseencuentrasujetaaunacircunstanciaque,conformealajurisprudenciadeestaCorporación,es
susceptibledeconsiderarsegenéricamentecomoconstitutivadefuerzamayor,yqueleimpidecumplirsusobligaciones.Deestacircunstanciasederivandiversasconsecuenciasjurídicas,dependiendodelasobligacionesquesehayanpactadoenelcontrato.
Laprimeradetalesconsecuencias,es
quelaobligacióndepagarlosinstalamentosvencidosduranteeltiempoenquelapersonaseencuentrasecuestradanoesexigible.Porlotanto,lapersonanoseencuentraenmora.Desdeunaperspectivaconstitucional,alexigirtalesobligacionesdeunapersona
secuestradaseestándesconociendolaslimitacionesasulibertad.Entalescasoslapersonaseencuentraantelaimposibilidaddedecidirlibrementesicumpleonoconsusobligaciones,ynoseleestápermitiendoasumirresponsablementelasconsecuenciasdesusactos.
Enestemismoordendeideas,laresponsabilidadporelincumplimientodesusobligacionestampocoresultaexigibledesdeelpuntodevistacivil.Paraquelamoraseconfiguredentrodelrégimencivilgeneral,aplicableaestoscasos,esnecesarioquela
responsabilidadporelincumplimientoseaatribuiblealsujetoatítulodeculpaodolo.Enlamedidaenquelapersonaseencuentrasujetaaunacircunstanciaeximentederesponsabilidad,noleesimputablelamora,puesnoestápresenteelelemento
subjetivodelamisma,necesarioparaqueseconfigure.
Enefecto,elconceptomismodeculpaenmateriaderesponsabilidadcivilestáfundadosobrelanocióndelibertad,queeseminentementeindividual.Laculpapresuponequeelsujetotienedeterminadasposibilidades
deacción,dentrodelascualesestánladecumpliryladenocumplirsusobligacionesciviles.Porlotanto,parapoderatribuirleculpaaunapersona,éstadebeestarenlaposibilidaddeelegir,ydedirigirsusaccionesde
acuerdoconsuelección.Sólocuandosedanestospresupuestos,elindividuosevuelveplenamenteresponsablecivilmente.
Estotraecomoconsecuenciaqueparaincurrirenculpa,lapersonadebeserconscientedesusopciones,estarencapacidaddevalorarlasyde
llevaracabosusactividadesconformeasuspropiasvaloraciones.Sóloenesteentendidolaatribucióndeculpaenmateriacivilresultacompatibleconladefiniciónconstitucionaldedignidadhumana,segúnlacual,elindividuoesunsermoralylibre,con
lacapacidaddeelegirydeasumirlasconsecuenciasdesuspropiosactos.Dentrodetalordendeideas,sevulneraelderechoallibredesarrollodelapersonalidaddeunindividuoalatribuirleculpacuando,porcircunstanciasajenasasuvoluntad,
noeslibreparaobrarconformeasuspropiasvaloraciones.Estosedebeaqueseleestánatribuyendoresponsabilidadesqueescapanporcompletosuámbitodeacciónycontrol.Específicamente,enelcasodelincumplimientooretrasoenelcumplimientode
lasobligaciones,lamorarequiereunelementodeantijuridicidadquenoestápresentecuandolascircunstanciasdeterminantesdelaconductadeldeudorsuperanelestándarexigible,dadassusposibilidadesrealesdeacciónycontrol.”
Existe,enloscasosdesecuestroy
dedesapariciónforzada,[160]unaafectacióndelaautonomíadelindividuodetalentidadqueelincumplimientodelasobligacionescivilesnoespredicabledelasimpleomisiónenelpago,sinoenlaincapacidaddeejercerlaautonomíadelsujeto. Similaresconsideraciones
sonpredicablesdelasvíctimasdeldelitodedesplazamientoforzado. Enesteevento,laafectacióndelaautonomíadelavoluntadylaconsecuenteestructuracióndelacausaldefuerzamayorparaelpagodelasobligaciones,seevidenciaenlacoacción
físicaqueobligaalavíctimaaabandonarsudomicilioy,porende,ellugardondedesarrollasusactividadesproductivas. Estascircunstancias,comoesevidente,impidendeformaobjetivaquelapersonadesplazadapuedarespondersusobligacionesdecrédito,puestoquedebido
alhechodelictivodeuntercero,quedaencondicióndedesarraigoy,conello,enlaimposibilidaddeejecutarlasactividadesquegarantizansusingresoseconómicos. Bajoestalógica,laCortehaestablecidoquehabidacuentaesaafectacióndelaautonomíade
lavoluntaddelapersonaensituacióndedesplazamiento,sonacreedoresdeuntratamientodiferenciadopositivoenloquerespectaalaexigibilidaddelasobligacionesfinancieras. Sobreesteparticular,lasentenciaT-419/04estipulólosiguiente:
“Enelcasode
lapoblacióndesplazada,sonampliamenteconocidoslosnumerosospronunciamientosdelaCorte.Además,dadalamagnituddeesteproblema,sehanproferidoleyesencaminadasadarlesoluciónglobal,comosonentreotras,laLey387de1997“Porlacualseadoptan
medidasparalaprevencióndeldesplazamientoforzado;laatención,protección,consolidaciónyestabilizaciónsocioeconómicadelosdesplazadosinternosporlaviolenciaenlaRepúblicadeColombia”ysusDecretosreglamentarios,entreellos,elDecreto2569de2000,elDecreto2007de2001.
Tantolajurisprudenciacomolasdisposicioneslegalesestánencaminadasasuministrarelsocorroylaayudainmediataquepermitanlasatisfaccióndelosderechosfundamentalesparalasubsistenciadeestaspersonas:vida,salud,dignidad,integridadfísica,educación,vivienda.
Sinembargo,
estagravesituacióndeinsatisfaccióndederechosfundamentalescontinúayelnúmerodedesplazadosaumenta,comopruebadeellosonlasnumerosasaccionesdetutelaqueseinstauranendistintaspartesdelpaísporlaspersonasquelosufren,loquecondujo
alaCorteenlarecientesentencia,T-025de2004,adeclararelestadodecosasinconstitucional.Enefecto,enestaprovidenciaenlaquefueronacumulados108expedientes,interpuestospor1150núcleosfamiliares,laCortedecidió:“Declararlaexistencia
deunestadodecosasinconstitucionalenlasituacióndelapoblacióndesplazadadebidoalafaltadeconcordanciaentrelagravedaddelaafectacióndelosderechosreconocidosconstitucionalmenteydesarrolladosporlaley,deunlado,yelvolumende
recursosefectivamentedestinadosaasegurarelgoceefectivodetalesderechosylacapacidadinstitucionalparaimplementarloscorrespondientesmandatosconstitucionalesylegales,deotrolado”.
(…)
Enelpresentecaso,alaluzdeloscriteriosexpuestosenelpunto
anterior,separafrasearálapreguntaquesehizolaCorteenlasentenciaT-520de2003,paraelcasodelapersonasecuestradaydeudoradeunaentidadfinancieraquepidelareliquidacióndesuobligación,deacuerdoconsuscircunstancias
económicas,paraaplicarlaaladelapersonadesplazadadeudoradeunaentidadfinanciera,así:
¿Sevulneranlosderechosfundamentalesalegadosporunapersonadesplazada (vida,igualdad,libertaduotroderechofundamental),cuandounaentidadbancarialeexigeelpagode
suobligaciónsinconsiderarlosefectosquetienelacondicióndedesplazadosobresusposibilidadesdecumplirtalpago?
Larespuestaessí,puesestedesconocimientorompeeldeberdesolidaridadfrentealaspersonasqueseencuentranencircunstanciasde
debilidadmanifiesta,encuyocaso,esdeberdelEstadoodelosparticulares,segúnlasituación,deacudirconlaayudanecesaria,dentrodelaórbitadesucompetencia,comoloexaminólasentenciaT-520de2003citada.Entonces,sien
elpresentecaso,laentidadfinancieranohatenidoencuentalacondicióndedesplazadodelactor,laaccióndetutelapuedeserprocedente.Porelcontrario,silaentidadfinancierahasuministradoaldemandantelainformaciónadecuadaaestacondicióny
asuactualsituacióneconómica,la accióndetutelanoprocede.”
Lacomprobaciónacercadelascondicionesparticularesquerevistenelincumplimientoenelpagodelasobligacionesacargodelasvíctimasdelosdelitosdesecuestro,desapariciónforzaday
desplazamientoforzado,tieneefectosdirectosrespectoalaadministracióndedatospersonalesdestinadaalcálculodelriesgocrediticio. Enefecto,endistintosapartadosdeestasentenciasehacontempladoquelalegitimidadconstitucionaldedichosprocesosdeadministración,sehallaenel
vínculoentreladeterminacióndelcomportamientocrediticiodequienesconcurrenalmercadodeproductoscomercialesydecréditoylaproteccióndelaestabilidadfinancierayelahorropúblico,entantofinconstitucionalmentevalioso. Desdeesaperspectiva,paraquelaadministraciónde
datospersonalesresultearmónicaconlosderechosfundamentalesdeltitulardelainformación,enespecialelderechoalhábeasdata,serequiereentreotrascondiciones,otorgareficaciaalprincipiodeveracidad,elcual,segúnlodefineellegisladorestatutario,obligaaque
lainformacióncontenidaenlosbancosdedatosdebeserveraz,completa,exacta,actualizada,comprobableycomprensible.Deestemodo,seencuentraproscritoelregistroydivulgacióndedatosparciales,incompletos,fraccionadosoqueinduzcanaerror.
Lainclusióndelreporte
financierosobreincumplimientoenlosbancosdedatos,enloscasosenquelamorasederivedelhechoqueeltitulardelainformaciónesvíctimadelosdelitosdesecuestro,desapariciónforzadaodesplazamientoforzado,ylamoraesconsecuencia
directadelosefectosdeesasconductas,constituyeunaactuacióndesproporcionadaeirrazonable,queasuvezafectaelprincipiodeveracidadenlaadministracióndedatospersonales.Loprimero,entantoincluirlainformaciónsobreincumplimientoenlascentralesderiesgo
y,porende,adscribirlosefectosvalorativosqueellogenera,constituiríaunaprofundizacióndelasconsecuenciaslesivasquecontraelacomisióndelosdelitosanteriormentecitados. Losegundo,puestoque,contrarioacomosucedeenloseventosordinariosdemora,elincumplimiento
deltitularvíctimadeldelitosesustentaenhechosdelictuososquehancoaccionadosuvoluntadysuautonomíapersonal,yque,porende,sonimpertinentesparaladeterminacióndelriesgocrediticio. Elloentantonoseoriginandelcomportamientolibredeldeudor,
sinodelasconsecuenciasdelosactosdelterceroquecometelaconductailícita. Porlotanto,nopuedendarcuentadel“comportamientocrediticio”delsujetoconcernido,pueséstesolopuedeevaluarsecorrectamentebajoelsupuestoquesetratadeunaconducta
fundadaenlaautonomíapersonal.
3.4.1.3.Loselementosdejuicioqueofrecenlasdecisionesantesestudiadas,queestablecenreglassobreladeterminacióndelcontenidoyalcancedelderechoalhábeasdata,apartirdesuinterrelaciónconotrosderechosfundamentales,son
importantesparadefinirelparámetrodeconstitucionalidaddelasprevisionesdispuestasporellegisladorestatutarioenrelaciónconlacaducidaddeldatofinancieronegativo.
LaCortereiteraquelosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocrediticiocumplenun
propósitoespecífico:ofreceralasentidadesqueejercenactividadesdeintermediaciónfinancieray,engeneral,alossujetosqueconcurrenalmercado,informaciónrelacionadaconelgradodecumplimientodelasobligacionessuscritasporelsujetoconcernido,entantoherramientaimportantepara
adoptardecisionessobrelasuscripcióndecontratoscomercialesydecréditoconclientespotenciales. Estaactividadescompatibleconlospostuladossuperiores,puescumpleconpropósitoslegítimosdesdelaperspectivaconstitucional,comosonlaestabilidadfinanciera,laconfianzaenelsistemade
créditoylaproteccióndelahorropúblicoadministradoporlosestablecimientosbancariosydecrédito.
Esprecisamentelacomprobaciónacercadelafinalidadespecíficaquetienenlosoperadoresdeinformaciónfinancieraycrediticialaque,asuvez,permitedeterminar
loslímitesalejerciciodelasactividadesdeacopio,tratamientoydivulgacióndedatos. Así,todamedidalegislativaqueregulelosprocesosdeadministraciónpersonaldeestaíndoledeberácircunscribirsealcumplimientodelospropósitosantesanotados. Porlotanto,encaso
queestasprevisioneslegalesconfieranalossujetosinvolucradosenlasactividadesdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocrediticio,potestadesmásampliasquelasrelacionadasconlasatisfaccióndetalesfinalidades,sevulneraráelderechofundamentalalhábeasdata,puestoque
seconfiguraránescenariosproclivesalejercicioomnímodoyabusivodelpoderinformático.
Elvínculoentrelalegitimidaddelasactividadesdeacopio,procesamientoydivulgacióndedatospersonalesfinancierosyelcumplimientodefinalidadesconstitucionalmentelegítimasexplica,entreotrosaspectos,la
obligatoriedaddecontarconuntérminodepermanenciadeldatofinancierosobreincumplimientoenelpagodeobligaciones. Enefecto,elcumplimientodelascitadasfinalidadesdependedequelainformaciónconcernidarespondaacriteriosdeveracidad,actualizaciónyoportunidad. Estosignifica,
enotraspalabras,quelaincorporacióndedatospersonalesenlosbancosdedatosestásupeditadaaqueéstosseanútilesypertinentesparaelcálculodelriesgofinanciero.
Lautilidaddeldatosecalificaapartirdelapotencialidadque
ofrezcaparadeterminarelniveldelriesgodelsujetoconcernido. Deestamanera,elmantenimientoenlascentralesdeinformaciónpersonalfalsa,incompleta,caducaodesactualizada,constituyeunejercicioarbitrariodelafacultaddeprocesamientodeldatoy,porende,unaviolación
delasnormasconstitucionales. Sobreestacondiciónresultaimprescindibleresaltarquelautilidadrespondeauncriteriodeproporcionalidadenelacopiodeinformaciónpersonal,segúnelcuallainclusióndeldatopersonalenlosarchivosybancosdedatosresultaráconstitucionalmente
admisiblecuando(i)cumplalafinalidaddeesarecopilación,estoes,elcálculoderiesgocrediticio;y(ii)noinvolucreunaafectaciónmanifiestamentedesproporcionadaalosderechosdeltitulardeldato.
Lapertinencia,encambio,refierealarelaciónintrínsecaentre
lanaturalezadeldatoylasvariablesdelainformaciónpersonalqueinteresanalcálculodelriesgocrediticio. Porende,losdatosrecopiladosdeberáncircunscribirseaaquellainformaciónrelevanteparadeterminarelniveldecumplimientoenelpagodelasobligacionesa
cargodelsujetoconcernido.
Ladeterminacióndeuntérminodecaducidaddeldatofinancierorelativoalincumplimientoenelpagodelasobligacioneses,bajoestaperspectiva,uninstrumentonecesarioparalaeficaciadelosderechosfundamentalesinterferidosenlosprocesos
deadministracióndedatospersonales. Enefecto,silalegitimidaddeesasactividadesdescansaenlarelaciónnecesariaentrelarecopilacióndelainformaciónyelcálculodelriesgocrediticio,laidentificacióndeunplazodefinidopermiteasegurarque,deunlado,
esecálculoseaidóneoentantosefundaeninformaciónveraz,oportunayactualizada;ydelotro,sepreservenlosderechosdeltitular,queresultaríanafectadosporelmantenimientoirrazonableydesproporcionadodeldatonegativoenelbancodedatosoarchivo
correspondiente.
Nodebeperdersesevistaque,igualmente,eltérminodecaducidaddelainformaciónfinancierasobreincumplimientogarantizalasatisfaccióndelosprincipiosdeadministracióndedatospersonalesqueconformanelcontenidoyalcancedelderechoalhábeasdata. Así,
comoloharesaltadolajurisprudenciaconstitucional,“esevidentequevariosdelosprincipios[deadministracióndedatospersonales]compartenidentidaddepropósitosconladisposicióndeuntérminodecaducidaddeldatonegativo. Esteeselcasodelprincipiodenecesidad,
pueslaidentificacióndelnivelderiesgofinanciero,demanerageneral,debebasarseenlasituacióncomercialactualdelusuariodelrecursodecrédito,razónporlacuallainclusiónenlabasededatosdeinformaciónsobredeudasqueestuvieronen
morayfueronpagadasnopuedetenervocacióndeperennidad,elloporqueelpasodeltiempoprivaríadeidoneidadaldatoparaladeterminacióndelnivelderiesgo,tornándoseporendeeninnecesario.Relaciónsimilarseencuentraanteelprincipiodeutilidad,
yaqueelreportesobrecréditospuestosaldíaesmenoseficazentérminosdedeterminacióndelnivelderiesgofinanciero,cuandomediaunespaciodetiempoconsiderableentrelafechadelpagoyelmomentoenqueseefectúaelcálculo
dedichonivel.||Lacompatibilidadexpresadasetornaaúnmásestrecharespectoalprincipiodecaducidad,puesestemandatoimpidequelosadministradoresdelasbasesdedatospersonalesconservenlainformacióndesfavorabledemaneraindefinida,porloqueéstadeberá
sereliminadadelregistrodespuésdeuntérminoproporcionalyrazonablequerespondaalascausasquemotivaronlainclusióndelreporte,lasque,enelcasobajoestudio,estánrelacionadasconlanecesidaddedeterminarelgradoderiesgocrediticio.”[161]
3.4.1.3. Conbaseenlasconsideracionesexpuestas,queexplicanlajustificacióndelacaducidaddelainformaciónfinancieranegativa,pasalaCorteaanalizarlaconstitucionalidaddeloscontenidosnormativosprevistosporellegisladorestatutarioenelartículo13delProyectode
Ley.
Elprimerodeellosindicaquelainformacióndecarácterpositivopermanecerádemaneraindefinidaenlosbancosdedatosdelosoperadoresdeinformación. Eldatofinancieropositivoversasobreelhistorialcrediticiodelsujetoconcernidoquedacuenta
delcumplimientosatisfactorioenlaamortizacióndesusobligacionescomercialesydecrédito. Laausenciadefijacióndeuntérminodepermanenciadedatospersonalesdeestanaturalezanosemuestra,perse,incompatibleconlaConstitución. Elloentantolainclusión
deestosdatosenlacentralesdeinformaciónescompatibleconlosderechosfundamentalesinterferidosporlaadministracióndedatospersonales.Encontrario,laexistenciadeinformaciónpositivadelsujetoconcernido,enlamedidaenquelodistinguecomounagentedel
mercadoeconómicocumplidordesusobligacionescomercialesydecrédito,noafectaenmodoalgunosusinteresesyantesbien,lohabilitaparaaccederalosproductosfinancieros.
Adicionalmente,previsionesdeestanaturalezapermitenelcumplimientodelprincipiodeincorporación
predicabledelosprocesosdeadministracióndedatospersonales. Así,seestableceunmandatoexpresoalosoperadoresdeinformación,enelsentidodemantenervigentedentrodelbancodedatosaquellosregistrosqueconfierensituacionesventajosasparaeltitular,consistentesen
estecasoenunacalificaciónfavorablesobresucomportamientocrediticio.
Empero,lacompatibilidadgeneralentrelapermanenciadelainformaciónfinancierapositivaylospostuladosconstitucionalesnodebecomprendersedemaneraabsoluta,sinoquedebenecesariamenteacompasarseconlosdemáscomponentes
delderechoalhábeasdatayconlanecesidaddeevitarelejercicioindiscriminadoyabusivodelpoderinformáticodequesontitulareslasfuentesyoperadores. Así,enlostérminosdelosprincipiosdefinalidadytemporalidaddelainformación,previstos
porellegisladorestatutario,elmantenimientoindefinidodeldatofinancieropositivosóloestarájustificadomientrassubsistanlascausasquedieronlugaralacopio,tratamientoydivulgacióndelainformaciónpersonal. Enelpresentecaso,lafinalidadlegítimadelprocesamientodelosdatos
personalesdecontenidocomercialycrediticioestáconcentradaenelcálculoadecuadodelriesgofinancieroatribuiblealsujetoconcernido,estoconelfindesuministrarinformaciónalosagenteseconómicosparalatomadedecisionesrelativasalacelebracióndecontratoscomerciales
ydecréditoconclientespotenciales. Enconsecuencia,cuandoestafinalidadnoresulteposibleorelevante;porejemplo,encasoqueeltitulardelainformaciónfalleceohasidodeclaradojudicialmenteinterdictoparalacelebracióndeactosynegociosjurídicos,el
acopio,tratamientoycirculacióndelainformaciónpositivason contrariosalaCartaPolítica,puesdejandecumplirconunobjetivoquebusquehacerefectivosbienesconstitucionalmentevaliosos.
Elsegundocontenidonormativodelartículo13delProyectodeLey,disponeque
losdatoscuyocontenidohagareferenciaaltiempodemora,tipodecobro,estadodelacartera,yengeneral,aquellosdatosreferentesaunasituacióndeincumplimientodeobligaciones,seregiránporuntérminomáximodepermanencia,vencidoelcualdeberá
serretiradodelosbancosdedatosporeloperador,deformaquelosusuariosnopuedanaccederalainformación. Estadisposición,encriteriodelaSala,reiteraelcontenidodelprincipiodecaducidadpropiodelosprocesosdeadministraciónde
datospersonales,segúnlasconsideracionesexpuestasinextensoenelpresenteapartado. Porlotanto,noseoponealaConstitución.
Eltercerapartadonormativodelartículoanalizadoseñalaqueeltérminodepermanenciadelainformaciónanteriormentedescritaseráde
cuatroaños,contadosapartirdelafechaenqueseanpagadaslascuotasvencidasoseapagadalaobligaciónvencida. HabidacuentalasimplicacionesdeestadisposiciónylasobservacionesquesobrelamismahanefectuadoelMinisterioPúblicoylos
intervinientes,resultapertinenterealizarunanálisismásdetalladoporpartedelaCorte.
Ladefinicióndeuntérminodecaducidaddeldatofinancieronegativoesunasuntoquecorrespondeallegisladorestatutarioyhacepartedelacláusulageneraldela
competenciaparalaproducciónnormativa,encuantoaladefinicióndelcontenidoesencialdelosderechosfundamentales.[162]Sinembargo,sibiendichafacultadtienecarácteramplio,ladeterminacióndeunafórmuladepermanenciadelainformaciónestásujetaalímites. Elprimero
deelloses,porsupuesto,lasnormasconstitucionales,enespecialaquellasreferidasalámbitodeproteccióndelderechoalhábeasdata,quecomosehademostradoenestasentencia,incorporalosprincipiosdeadministracióndedatospersonales.Elsegundoestárelacionadocon
laprohibicióndeltratamientodesproporcionadooirrazonable,imponibleenelEstadoConstitucionalatodaslasactuacionespúblicasyenescenariosconcretostambiéndelosparticulares. Alrespecto,estaCorporaciónharesaltadoquelaproporcionalidad“refiereaunamáximageneralyparámetrode
acciónparalatotalidaddelaactividadestatal,aunquenoexclusivamente,yaqueelprincipiodeproporcionalidadpuedellegaraaplicarsetambiénenelámbitodelasrelacionesparticularesregidasporelderechoprivado.Ensentidoconstitucional,laproporcionalidadesunprincipio
decorrecciónfuncionaldetodalaactividadestatalque,juntoconotrosprincipiosdeinterpretaciónconstitucional–unidaddelaConstitución,fuerzanormativa,fuerzaintegradora,concordanciapráctica,armonizaciónconcreta,inmunidaddelosderechosconstitucionaleseinterpretaciónconformealaConstitución–,buscaasegurarque
elpoderpúblico,actúedentrodelmarcodelestadodederecho,sinexcederseenelejerciciodesusfunciones.SufundamentonormativoúltimoestádadoporlosprincipiosfundamentalesdeEstadodeDerecho(artículo1C.P.),fuerzanormativadelaConstitución(artículo
4C.P.)ycarácterinalienabledelosderechosdelapersonahumana(artículo5C.P.).”[163]
Estamismadoctrinahaconsideradoquedelaproporcionalidad,entendidacomométododeinterpretaciónparaelcontroldeconstitucionalidadasumedosmandatosdiferenciados:laprohibicióndel
excesoylaprohibicióndeldefecto. Elprimerotienequeverconlalimitacióndelejerciciodepoderpúblico,afindemantenerlaeficaciadelosderechosfundamentales. Elsegundo,estáreferidoalaobligatoriedadporpartedelEstadodeadoptar
medidassuficientesparalaeficaciadeesosmismosderechosyelcumplimientodesusfinesesenciales,demodotalquenoseincurraenundéficitdeprotección.
Ladefiniciónconcretadelaproporcionalidaddeunadecisiónlegislativaselograa
partirdelaponderación.Así,“elobjetodelaponderaciónsoninteresesenfrentadosquehanrecibidoalgunaprotecciónconstitucional,lacualesmayorenelcasodeinteresescobijadosporderechosfundamentales.Losinteresesponderadostambiénseconcretanenmedidasyfines
estatales.Sepondera,porunaparte,lasmedidasylosfinesestatalesy,porotraparte,laafectacióndeparámetrosformalesomaterialesconsagradosenlaConstitución.Existe,porlotanto,unaclararelaciónconceptualentrelaproporcionalidadylaponderación.La
primeraesestablecidamediantelasegunda,puestoquesiendolaprimeraunconceptorelacional,losextremosdedicharelaciónhandesercomparadosysopesados,estoes,ponderadosconelfindeestablecersiellosmantienenelequilibrio,elbalanceola
medidadebidao,porelcontrario,sedesconocenlasprohibicionesdeexcesoodefecto.”[164] Eljuiciodeponderación,comprendidoenestadimensión,implicaeldeberdeljuezconstitucionaldeadelantarunestudioigualmenterelacional,quecontrastelasfinalidadesperseguidasporlamedida
legislativayelgradodeafectacióndelosderechosfundamentales.Estorespondeaunametodologíadeanálisisespecífica,lacual(i)determinelosinteresesenfrentadosporlaregulaciónobjetodeescrutinio;(ii)sopeseelgradodeafectacióndesufrecadaunode
esosintereses,enrazóndellímiteimpuestoporlanorma;(iii)comparedichasafectaciones;e(iv)identifiquesialgunodeesosinteresesresultaafectadodeformadesproporcionadaporlamedidalegislativa,casoenelcualseríacontrariaalaConstitución.[165]
Encuantoalprimeraspecto,tantolosusuariosdelainformacióncomolostitularesdelamismatieneninteresesenfrentadosenladefinicióndeuntérminodecaducidaddeldatofinancierosobreincumplimiento.Losprimeros,quienesguíandecisioneseconómicasapartirdel
análisisdelcomportamientocrediticiodelossujetosconcernidos,entendidoscomoclientespotenciales. Portanto,elinterésdelosusuariosseconcentraenquelainformaciónquedacuentadelincumplimientoenelpagodeobligacionesdinerariassemantengaincorporadaenelbanco
dedatos porelmayortiempoposible,puesellopermitiráescrutarconprofundidadloshábitosdepagodelindividuo.
Lostitularesdelainformación,encambio,estáninteresadosenqueeldatofinancieronegativonopermanezcaincorporadoasuhistorial
crediticioporunperiododetiempotalqueimplique(i)unaafectacióndesproporcionadaasusderechos,enespecial,eldelaccesoalmercadodecréditoy,engeneral,alaposibilidaddeconcurrireltráficoeconómicodebienesyservicios;y(ii)
unejercicioabusivodelpoderinformáticoporpartedefuentes,operadoresyusuariosdelainformaciónpersonal. Enestepuntoesimportanterealizarunaconsideraciónadicional.Aunqueelreportedeinformaciónfinancieranegativarespondeaunhechoobjetivo–elincumplimientoen
elpagodelasobligaciones–,noporellopuedeadscribírselecarácterneutroencuantoalosinteresesjurídicosdelsujetoconcernido.Comolodemuestranfehacientementelasdistintasdecisionesjudicialesestudiadasenesteapartado,elreportedeldatonegativoocasionaunjuicio
dedesvalorsobresutitular,elcualestablecelímitesyrestriccionesparaelaccesoalcréditoylasuscripcióndecontratoscomerciales.[166] Porlotanto,resultaimprescindibleque,enarasquedichojuicionoseconviertaenunacargadesproporcionadaencontra
delsujetoconcernido,elsistemadeinformacióndestinadoalcálculodelriesgoestablezcareglasquepermitanqueeldeudorincumplidorestablezcasubuennombrecomercialluegodequehahonradodebidamentesusobligacionesconposterioridadalamoray,deestaforma,
seinsertenuevamenteelmercadoeconómicodemaneraplena. Estasreglasapuntanunívocamentealadefinicióndeuntérminorazonabledecaducidaddeldatonegativo.
Adicionalmente,tambiéndebereiterarseenestainstanciadelanálisisquelalegitimidaddelasactividadesde
acopio,recolecciónydivulgacióndedatospersonalesdecontenidocrediticiodepende,entreotrasvariables,deuncriteriodeoportunidad. Segúnesterequisito,elcálculodelriesgocrediticiodebebasarseendatosactualesyveraces,demodotalqueaquellainformaciónque,debido
asuantigüedad,yanoresultaadecuadaparaesaactividady,porende,pierdelajustificaciónparapermanecerreportada. Así,ladefinicióndeuntérminorazonabledecaducidaddeldatoimpidelapermanenciadedatospersonalesconestascondiciones.
Elsopesamiento
deestosinteresesdecaraalamedidaestablecidaporellegisladorestatutariolleva,igualmente,aconsideracionesdisímilesentrelossujetosafectadosporladisposición. Paraelcasodelosusuariosdelainformación,elestablecimientodeuntérminodecaducidadde
datofinancieronegativodecuatroaños,contadoapartirdelpagodelaobligación,noafectasusintereses. Estetérminootorgaunpanoramaampliodelhistorialcrediticiodelsujetoconcernido,delcualpuedederivarseinformaciónsuficienteparadarverdaderacuentadelos
hábitosdepagodelclientepotencial.
Empero,estosresultadosnosonpredicablesrespectodelostitularesdelainformaciónfinanciera,puestoquelanormaanalizadaimponeconsecuenciasjurídicasirrazonablesrespectodelsujetoconcernidoendossupuestosconcretos.Elprimerode
ellostienequeverconlostitularesdeinformaciónbasadaenobligacionesinsolutascuyaexigibilidadsuperaeltérminodelaprescripciónordinaria. Paraestecaso,ladisposiciónnoprevéunplazodepermanencia,puestoquesupeditalacontabilizacióndelacaducidada
partirdelpagodelaobligación. Así,comoenestecasonosehaverificadoesepago,lainformaciónfinancieranegativapermanecerádemodoindefinido. Enesteevento,laSalaadvierteque,conformealadoctrinaexpuesta,resultatotalmenteinjustificadoquese
mantenganenlasbasesdedatosreportesbasadosenobligacionesquehansidoexcluidasdeltráficojurídico,améndelaimposibilidaddeserexigiblesjudicialmente. Sielordenamientolegalvigentehaestablecidoqueluegodetranscurridosdiezañosoperalaextinciónde
lasobligacionesdinerarias,noexisterazónalgunaquesustentequeapesarquehaoperadoestefenómeno,elreportefinancieroquetieneorigenenladeudainsolutasubsista. Porende,lapermanenciadeldatomásalládeltérminodeprescripciónconfiguraun
ejercicioabusivodelpoderinformático,queenelcasoconcretoseabrogaríaunapotestadmásampliaqueladelEstadoparaderivarconsecuenciasjurídicasdelafaltadepagodeobligaciones.
Segúnloexpresado,lamedidaadoptadaporellegislador
estatutariofacultaalosoperadoresdeinformaciónparamantenerdatosfinancierosnegativos,derivadosdeobligacionesinsolutas,deformaindefinida. Estaposibilidadimponeunacargadesproporcionadaalsujetoconcernido,puestoqueeljuiciodedesvalorgeneradoporelreportenegativotendríaconsecuenciasen
eltiempomásampliasquelasqueelordenamientojurídicohadispuestocomopredicablesdelasobligacionesdinerarias. Conformeloanterior,mientrasqueparaelDerecholaobligaciónnoresultaexigible,puestoqueseconsideraextintaenrazóndelpasodeltiempo;
estamantienesusefectosrestrictivosparaelaccesoalmercadocomercialydecréditoy,enconsecuencia,elejercicioplenodelosderechosconstitucionales,entantopermaneceenlosbancosdedatosindefinidamente.
Elsegundopresupuestodeafectacióndelosderechos
deltitulardelainformaciónsebasaenlaausenciadecriteriosdegradualidadenladeterminacióndeltérminodecaducidaddeldatofinancieronegativo. Alrespecto,laCorteconsideraqueuntérminodepermanenciadecuatroañossemuestrairrazonablecuando
lamoratieneunacortaduración,casoenelcualeljuiciodedesvalorpropiodelreportenegativosemuestradesproporcionado. Enefecto,enaquelloseventosenqueelincumplimientodelaobligaciónestuvovigenteporpocosdíasomesesyel
deudorhaadvertidoestasituación,honróconprontitudsusobligacionesymuestrauncomportamientofinancieroposterioridóneo;lapermanenciadeldatofinancieronegativoporuntérminoirreductibledecuatroañosimponeunacargamanifiestamentedesproporcionada.
EnesteescenariolaSala
partedeadvertirqueelreportefinancieronegativoimponeunjuiciodedesvalorencontradelsujetoconcernido,queseconcentraenelaumentotangibledelasrestriccionesylímitesparaelaccesoalmercadocomercialydecrédito. Estejuicio,con
baseenelprincipiodeproporcionalidad,debecorresponderconelnivelderiesgodeincumplimientoqueseprediquedelcomportamientocrediticiodeltitulardeldato.Deestemodo,laincidenciadelreprochevalorativodebesermayorenelcasoqueeldeudor
queincurreenmorasistemáticaenelpagodesusobligacionesy/osóloaccedeahonrarlasluegodehabersesurtidounprocesojudicialqueordenalaejecucióncoactivadelcrédito. Deformacorrelativa,elreprochevalorativodebetenerunaincidenciamenorcuando
setratadeundeudormorosoqueacudevoluntariayprontamentealpagodelasobligaciones.
Elestablecimientodeuntérminoúnicodecaducidaddeldatofinancieronegativolleva,enesesentido,aresultadosmaterialmenteinjustos,quecontradicenelmandatoprevisto
enelartículo2ºC.P. Así,laafectacióndelhistorialcrediticioyelsubsiguienteesfuerzoindividualpararecobrarelbuennombrecomercialyelaccesoplenoalmercadocomercialydecréditoseríaidénticoenrelaciónconaquellosagenteseconómicosgeneralmentecumplidos
consusobligaciones,queincurrieronenmoradeformamarginalyasumieronvoluntariamenteelpagoprontodelaobligación,querespectodeaquellosotrosqueasumencomportamientosdeincumplimientoreiteradoysostenidoeneltiempofrentealaamortizacióndesuscréditos.
Comoseinfieredelasconsideracionesexpuestas,elestablecimientodeuntérminoúnicodecaducidaddeldatofinancieronegativoimponeafectacionesmanifiestamentedesproporcionadasalosinteresesdelossujetosconcernidos,específicamenteparaelcasodequienessontitularesdeobligaciones
insolutasdelascualessepredicasuextinciónenvirtuddelpasodeltiempo,comodeaquellosdeudoresqueasumenprontayvoluntariamenteelpagodelasobligacionesenmora,quienesquedanenpiedeigualdad,enloquerefierealjuicio
dedesvalorderivadodelreportefinancierosobreincumplimiento,conaquellosagenteseconómicosqueincurrenenmoraporunperiodoconsiderableysoloaccedenalpagopreviaejecuciónjudicialdelcréditoincumplido. Enconsecuencia,lafijacióndeuntérminoúnicodecaducidad,carente
degradualidadyquepermitelapermanenciaindefinidadeldatofinancieronegativoparaelcasodelasobligacionesinsolutas,escontrariaalaConstitución,puestoqueprevéunamedidalegislativaqueimponeuntratamientoabiertamentedesproporcionadoalostitularesdelainformación
personalincorporadaencentralesderiesgocrediticio.
Enestesentido,laSalaseoponealosargumentosplanteadosporalgunosdelosintervinientes,enelsentidodeconsiderarqueeltérminodecaducidadprevistoporellegisladorestatutarioerarazonable,
puesotorgabaigualescondicionesatodoslossujetosconcernidos,loqueredundabaenlacalificaciónparitariadelriesgocrediticio.ParalaCorte,estasrazonesomitenconsiderarqueelreportefinancieronegativoinvolucraunjuiciodedesvalorencontradelsujetoconcernido,puesto
queapartirdeélsederivanrestriccionesylímitesalaccesoalmercadocomercialydecrédito. Porende,noesaceptable,conbaseenelprincipiodeproporcionalidad,queeltérminodecaducidaddeldatonegativoseauniformeparatodos
losdeudores,almargendelascondicionesquedefinensuniveldecumplimientodelasobligaciones,puestoqueello(i)contraeconsecuenciasmaterialmenteinjustasencontradequienesincurrenenmoramarginalyasumenvoluntariamenteelpagodesuscréditosydemás
obligacionescomerciales;y(ii)permitiríaque,enrazóndelapermanenciaexcesivadelreporterespectodedichossujetos,selesrestrinjairrazonablementeelaccesoalosrecursosofrecidosporelmercadofinanciero.
Deotrolado,tambiéndebendesestimarselasconsideraciones
realizadasporotrogrupodeintervinientes,quienesconsideranquelaausenciadegradualidadeneltérminodepermanenciadeldatofinancieronegativoessubsanadaporlafórmuladepresentacióndelcontenidodelainformaciónprevistaporelProyectodeLey,lacual
obligaaquelosoperadoresconfieran“reportepositivo”cuandoeldeudorestéaldíaensusobligaciones,almargendellapsoenqueelcréditopagadosemantuvoenmora. Sobreelparticular,laSalaconsideraqueestainterpretacióndesconoceelhecho
quelainformaciónfinancieracontenidaenlosbancosdedatosnoserestringeal“reporte”,sinoquenecesariamenteincorporaelhistorialcrediticiodelsujetoconcernido. Nodeotramanerapodríacomprendersequeellegisladorestatutariohayadispuestoquelosdatosrelacionadoscon
eltiempodemora,tipodecobroyestadodecarteraesténsometidosauntérminodepermanencia. Ellosignifica,sinlugaradudas,quelainformaciónsobreelcomportamientocrediticiopasadohacepartedelosdatospersonalesaccesiblesporlosusuarios,
enlostérminosdelanormaestatutaria. Porende,estosdatosincidiránenladeterminacióndelnivelderiesgofinancierodelsujetoconcernidoy,enconsecuencia,leseránpredicableslosrequisitosdeoportunidadyproporcionalidadanteriormenteexpuestos.
Conformealasrazones
expuestas,laCorteadviertequeeltérminodecuatroañosesunadecisiónlegislativarazonable,exceptoenloscasosenquesetratade(i)unamoravigenteporunperiodocorto,améndelpagoefectuadoprontamente;y(ii)cuandosetrata
deobligacionesinsolutas,respectodelascualessepredicalaprescripción. Enestosdoseventos,eltérminoúnicodecaducidaddelainformaciónsobreincumplimientosemuestradesproporcionadoeirrazonable,porloquevulneralosderechosconstitucionalesdeltitulardelainformación.
EnestainstanciadebelaSalareiterarqueelestablecimientodeuntérminodecaducidaddelainformaciónfinancierasobreincumplimientoesunasuntoquelecorrespondeallegisladorestatutario. Así,elProyectodeLeyhafijadountérminodecuatroaños,
elcualsemuestrarazonabledesdelaperspectivadelostitularesydelosusuariosdelainformación,exceptoenloscasosanteriormentedescritos. Estoscasosextremoshansidoidentificadosconsistentementeporlajurisprudenciaconstitucional,demodotalquehaestablecidodispositivos
específicosparaevitarqueelmantenimientodelreporteconstituyaunejercicioabusivodelpoderinformáticodelasfuentes,operadoresyusuarios.
Sobreesteparticular,laSalaconsiderapertinenteestipularqueestacomprobaciónnosignifica,enmodoalguno,queellegisladorestatutario
seveacompelidoareiterarlosplazosdecaducidadfijadosporlajurisprudenciaconstitucional,pueselloequivaldríaadesconocerlavigenciadelacláusulageneraldecompetencialegislativa.Empero,ellonoobstaparaquecuandolajurisprudenciaconstitucionalhaidentificado,demanera
consistente,eventosenlosquedeterminadotérminodecaducidadsemuestradesproporcionadooirrazonable,estacomprobaciónnosirvadeparámetroparaqueellegisladorpreveaunafórmuladeregulaciónqueresulterespetuosadelprincipiodeproporcionalidad.
Vistasasílascosas,
laCorteconsideraimprescindiblemantenereltérminodecaducidaddelainformaciónfinancierasobreincumplimiento,previstoporellegisladorestatutario,puesensímismoconsideradosemuestrarazonabley,enesamedida,compatibleconlaproteccióndelosderechosfundamentalesdelsujeto
concernido. Noobstante,talesconclusionesnosonpredicablesdeloscasosextremosalosquesehahechoreiteradaalusióneneseapartado. Así,ante(i)lanecesidaddeconservarlafórmuladepermanenciadelainformaciónsobreincumplimiento,corolariológicode
lavigenciadelprincipiodemocrático;y(ii)elcaráctervinculantedelprincipiodeproporcionalidadendichamateria,queparaelpresenteanálisissetraduceenlaobligacióndecontarcontérminosdecaducidadrazonablesenloscasosextremosantescitados,laCorte
condicionarálaexequibilidaddeltérminodepermanencia,demodotalque(i)seapliqueeltérminorazonabledesarrolladoporlajurisprudenciaconstitucionalantesanalizada,equivalentealduplodelamora,respectodelasobligacionesquepermanecieronenmoraduranteunplazocorto;
y(ii)extiendaelplazodepermanenciaprevistoporellegisladorestatutarioaloseventosenquesepredicelaextincióndelaobligaciónenmora. Debeinsistirseenqueestadefinicióndeplazosvíajurisprudencialresultajustificadaantelaobligatoriedadque
eljuezconstitucionalgaranticelaeficaciadelosderechosfundamentalesinterferidosenlosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocrediticio,queparaelpresentecasosetraduceenlanecesidaddefijaruntérminodecaducidaddelainformaciónfinanciera
negativaquerespondaacriteriosdeproporcionalidad,razonabilidadyoportunidad.
Enconsecuencia,laSaladeclararálaconstitucionalidaddelartículo13delProyectodeLey,enelentendidoquelacaducidaddeldatofinancieroencasodemorainferiorados
años,nopodráexcedereldobledelamora,yqueeltérminodepermanenciadecuatroañostambiénsecontaráapartirdelmomentoenqueseextingalaobligaciónporcualquiermodo.
3.4.5.Contenidodelainformación(Artículo14)
Elartículo14establecequelosbancosdedatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,deberánpresentarlainformacióndelostitularesconformeaunformatoprevistoporelGobiernoNacional. Esteformatodeberáidentificar,
entreotrosaspectos,elnombrecompletodeldeudor,lacondiciónenlaqueactúarespectodelcrédito,elmontodelaobligación,eltiempodemoraylafechadepago,siesdelcaso. ElEjecutivo,aldiseñarelformato,deberá
tenerencuentaqueelreportedeberáestablecerque(i)existereportenegativocuandoeltitularseencuentreenmoraensuscuotasuobligaciones;(ii)concurrereportepositivocuandoeltitularestéaldíaconlasobligaciones. Lapretermisióndeesta
informaciónderivaráenlaimposicióndelasmáximassancionesprevistasenelProyectodeLey.
Delmismomodo,elparágrafo1ºdelartículo14indicaqueparalosefectosdelapresenteleyseentiendequeunaobligaciónhasidovoluntariamente
pagadacuandoelpagosehaproducidosinsentenciajudicialqueasíloordene. Elparágrafo2ºprevéquelasconsecuenciasprevistasenlanormarespectodelpagovoluntarioseránpredicablesparacualquiermododeextincióndelasobligaciones,quenosea
resultadodeunasentenciajudicial. Elparágrafo3ºdisponequecuandounusuarioconsultelainformacióndeuntitular,losbancosdedatosdeberándedarinformaciónexactasobresuestadoactual,estoes,darunreportepositivoonegativo,conformea
lostérminosexpuestos. Igualmente,indicaqueelrestodelainformacióncontenidaenelbancodedatosdecontenidocrediticio,financiero,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,harápartedelhistorialcrediticiodeltitular,elcualpodráserconsultado
porelusuario,siempreycuandohubieresidoinformadosobreelestadoactual.Porúltimo,elparágrafo4ºdelartículo14proscribelaadministracióndedatospersonalesconinformaciónexclusivamentedesfavorable.
Demanerapreliminar,laCorteadviertequeelparágrafo3º
delpresenteartículoincurreenunerrordetranscripción. Enefecto,lasexpresiones“darunreportepositivodelosusuarios”y“haránpartedelhistorialcrediticiodecadausuario”sonincorrectas,puestoqueenlostérminosdelartículo3ºdelProyectode
Ley,lainformaciónpersonalsepredicadelostitulares,nodelosusuariosdelamisma. Alrespecto,laSalaconsideraqueesteerrornoafectalaconstitucionalidaddelpreceptonidistorsionasucabalentendimiento. Ello habidacuentaquelalecturadel
artículo14ensuconjuntonoofrecedudaalgunaacercaquelaúnicainterpretaciónplausibledeladisposiciónesquelainformacióndelaqueversanlosreportesyelhistorialcrediticiocorrespondealostitulares,noalosusuarios. Conformea
estaaclaración,laCorteasumiráelestudiodelartículomencionado.
Demanerageneral,laCorteconsideraqueelpreceptoanalizadonopresentamayoresreprochesdeconstitucionalidad. Enefecto,elestablecimientodeunformatoqueordenedemanerauniformelainformaciónpersonal
suministradaalosusuarios,basadaenlaexpedicióndereportespositivosynegativosquerespondenalestadoactualdecumplimientodelasobligacionesporpartedelossujetosconcernidos,adicionadaporelrestodelhistorialcrediticiodelmismo,constituyeunamedidalegislativa
compatibleconelejercicioefectivodelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeldato,aligualqueconlosprincipiosdeadministracióndedatospersonales.
Elpreceptoanalizadopermitequelainformaciónpersonalrespondaacriteriosdeveracidade
integridad. Loprimeroporqueobligaaqueelreportedécuentadelestadorealdecumplimientodelsujetoconcernido,puestoqueunavezestáaldíaensusobligacionescomercialesycrediticias,obtieneunacalificaciónpositiva,lacualestransmitidaporlos
operadoresalosusuarios. Deigualmodo,lanormaincorporafórmulasquepermitendefinirconclaridadcuándoexisteelpagovoluntariodelasobligacionesquesustentaelreportepositivo,previsionesquerefuerzanelcarácteractualizadoyverazdeldatopersonaldecontenido
comercialycrediticio.Así,demaneraarmónicaalaclasificaciónefectuadaporlajurisprudenciaconstitucionalyanalizadainextensoapropósitodelanálisisdelartículo13delProyectodeLey,lanormadistingueentrepagosvoluntariosycoactivosenconsideracióndela
existenciadeunfallojudicialqueordeneelpago. Delamismaforma,extiendeacertadamentelasconsecuenciasdelpagovoluntariodelaobligaciónaotrosmodosdeextincióndelasobligaciones,quenoseanresultadodeunasentenciajudicial.Sobreesteúltimo
aspecto,paralaCorteesclaroquelainterpretaciónsistemáticadelosparágrafos1ºy2ºdelartículollevaaconcluirquelasentenciajudicialalaquehacenreferenciaeslaquesederivadeunprocesodeejecución,pueses
sóloellalaquepuede“ordenar”elpagodeladeuda.
Lanormaestudiadaesundesarrollopropiodelprincipiodeintegridad,conformeadosargumentosdefinidos. Enprimerlugar,establecequecuandoelusuarioconsultelainformaciónpersonaldel
sujetoconcernido,losoperadoresdelosbancosdedatosdeberándarinformaciónexactaycompletasobreelactualestadodecumplimientoenlasobligaciones,aunadoalaposibilidaddeconsultarlosdemásdatosqueconformanelhistorialcrediticiodeldeudor. Estoimplica
quelosusuariostendránaccesoaaquellainformaciónquesemuestrarelevanteparaotorgarunavisióncompletadelestadodecumplimientocomercialycrediticiodelsujetoconcernido. Ensegundotérmino,elparágrafo4ºproscribelaadministracióndeinformaciónexclusivamentedesfavorable,prohibiciónque
facilitaquelosdatosfinancierosseancompletoseincorporentodalainformaciónpertinente,tantolaquedacuentadelamora,comolaqueconfieresituacionesventajasparaeltitular,entantolocalificancomounagenteeconómicocumplidordesusobligaciones
crediticiasycomerciales. Estoúltimo,porsupuesto,desarrollaelprincipiodeincorporación,identificadoporlajurisprudenciaconstitucionaldentrodelcontenidoyalcancedelderechofundamentalalhábeasdata. Finalmente,deberesaltarsecomoestaúltimadisposiciónseoponeaprácticasabusivasenla
administracióndedatospersonales,enespecialaquellasdirigidasalaconfecciónde“listasnegras”,lascualesdesvirtúanlafinalidadconstitucionalmentelegítimadelosprocesosdeadministracióndedatospersonalesdecontenidocrediticio,alconvertirloseninstrumentosdirigidosalaimposicióndebarreras
injustificadasparaelaccesoalmercadocomercialyfinanciero.[167]
Empero,laCorteconsideranecesarioestipularquelasfinalidadesdelartículo14delProyectodeLey,quecomosehaindicadosondesarrollosdelosprincipiosdeveracidadeintegridadenla
administracióndedatospersonales,debenestarbasadasenunainterpretacióndelanormaanalizada,enelsentidoquelasexpresiones“reportenegativo”y“reportepositivo”,sonapenascalificacionesespecíficasdelreportecrediticio,queenningúncasopuedenconstituirseenuninstrumentopara
queseentreguealosoperadoresinformaciónfalsa,inexactaeincompleta,lacualsebaseenlasimplecalificaciónpositivaonegativa.Entalsentido,conformeloprevistoenelparágrafo3ºdelartículo14delProyectodeLey,losoperadoresde
losbancosdedatosestánenlaobligacióndeentregaralusuarionosoloelreporteactual,sinotambiénelhistorialcrediticiodelsujetoconcernido,aefectosquesecumplanconlasobligacionesdeproteccióndelderechoalhábeasdata,derivadasde
losprincipiosdeveracidadeintegridad.
ParalaCorte,unainterpretacióndelartículo14delProyectodeLey,enelsentidoqueelcontenidodelainformaciónselimiteadarcuentadelestadoactualpositivoonegativo,escontraria
alderechofundamentalalhábeasdata,elcual,comosehaindicadoenestadecisión,contraeeldeberquelainformaciónfinancieraycomercialdelsujetoconcernidoseadivulgadadeformacompleta,demodotalquedécuentadesucomportamientocrediticio.
Enconsecuencia,laSaladeclararálaexequibilidadcondicionadadelanormacitada,enelentendidoquelasexpresiones“reportenegativo”y“reportepositivo”delosliteralesa.yb.hacenreferenciaexclusivamentealcumplimientooincumplimientodelaobligación,yqueel
reportedeberácontenerlainformaciónhistórica,integral,objetivayverazdelcomportamientocrediticiodeltitular.
Noobstantelaexequibilidaddelprecepto,laCorteconsiderapertinentepronunciarsesobreloscuestionamientosqueelMinisterioPúblicoylosintervinientesexpresanrespectoalaexequibilidad
delartículo14delProyectodeLey.Enrelaciónconlanormaanalizada,algunosdelosintervinientessostienenquedebeserdeclaradainexequible,pueslasfacultadesdadasalGobiernoNacionalcobijaríanmateriaspropiasdelareservadeleyestatutaria,entantorefieren
alcontenidoesencialdelderechofundamentalalhábeasdata. Ensucriterio,estaconclusiónsesoportaenelhechoqueellegisladorhayaconferidolacompetenciaalEjecutivodeformaamplia,atravésdelaexpresión“entreotrosaspectos”,previstaenel
incisoprimerodelartículo14. Deotrolado,otrogrupodeintervinientessostienequeelestablecimientodeunformatodecarácterobligatorioviolalalibertadeconómicaydeempresa,entantodeberíadejarsealapotestaddelasempresasoperadorasladefinición
deestoscontenidos. Finalmente,elProcuradorGeneralsolicitaalaCortequedeclareinexequiblelaexpresión“ylaprovenientedetercerospaíses”,puestoqueellegisladorestatutarionohaestablecidoningunareglaquepermitagarantizarqueenrelaciónconlainformaciónproveniente
delextranjero,sehayanrespetadolosprincipiosdeadministracióndedatospersonalesyelejerciciodelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificaciónporpartedeltitulardeldato. Porende,talprevisiónviolalosderechosaldebidoprocesoyalhábeas
data.
Pararesolveracercadelaconstitucionalidaddelprecepto,laCorteconsideranecesariodelimitarelalcancedelmismo,puestoqueadviertequebuenapartedeloscuestionamientosplanteadosporlosintervinientesyelMinisterioPúblicosefundanencomprensionesparcialeso
asistemáticasdelanormaanalizada. Así,seobservaqueladisposicióndisponealGobiernoNacionalunacompetenciaespecífica:ladefinicióndeunformatoquedetermineelmodoenquelainformaciónpersonaldeberápresentarsealosusuariosdelbancodedatos. El
precepto,deigualmanera,indicalosaspectosmínimosquedeberácontenerelformato,loscualesversansobrelaidentificacióndeltitular,suvínculoconlaobligaciónylosdatosrelacionadosconelcumplimientoenelpagodelamisma. Deigualmanera,
ellegisladorestatutariocircunscribedemaneramásespecíficaelcontenidodelformato,entantodisponequedeberádarcuentadelaexistenciadeunreportepositivoonegativo,dependientedesieltitularestáonoaldíaenelpagode
lasobligaciones.
Comoseindicóenapartadoanteriordeestasentencia,lareservadelaleyestatutariasepredicadeaquellasprevisioneslegalesqueregulanaspectoscentrales,estructuralesdelderechofundamental,quepertenecenoestánpróximosalcontenidoesencialdel
mismo. Así,endecisionesanterioresdeestaCorporaciónquehandeclaradoexequiblesdisposicioneslegalesordinariassobrehábeasdata,alconsiderarquesucontenidonohacepartedelareservadeleyestatutaria,reiteraqueéstaesexigiblecuadosetratede“i)
normasquedesarrollanycomplementanlosderechosii)queregulansolamenteloselementosestructuralesesenciales,iii)queregulandeformadirectasuejercicioytambiéneldesarrollodesuámbitoapartirdelnúcleoesencialdefinidoenlaConstitución,iv)querefieran
aloscontenidosmáscercanosalnúcleoesencial,v)queregulanaspectosinherentesalejercicioyprincipalmenteloquesignifiqueconsagrarlímites,restricciones,excepcionesyprohibicionesqueafectenelnúcleoesencial,vi)cuandoellegisladorasumademaneraintegral,estructuralycompleta
laregulacióndelderecho,vii)quealudanalaestructurageneralyprincipiosreguladoresperonoaldesarrollointegralydetallado,regulandoasílaestructurafundamentalylosprincipiosbásicos,yviii)querefieranaleyesquetratensituacionesprincipaleseimportantes
delosderechos.”[168] Estosrequisitos,queobliganaquelareservadeleyestatutariaestésustentadaenunvínculociertoyverificableentrelaregulaciónyloscontenidospropiosdelcontenidoesencialdelderechofundamentaldequesetrate,pretendenevitarel
vaciamientodelascompetenciasdeproducciónnormativadellegisladorordinario. Enefecto,laCortehadestacadoquelareservadeleyestatutariadebecomprenderseenunsentidorestrictivo,deformatalqueseexcluyandeesaexigenciaprevisionesnormativasquesibien
estánrelacionadasconlosderechosfundamentales,disponenreglasparaaspectosparticularesyespecíficos,diferenciablesdelnúcleoesencial. Así,sehainsistidoen“quedadoquelasleyesestatutariasnofueroncreadasdentrodelordenamientopararegularenformaexhaustivaycasuísticatodo
eventoligadoalosderechosfundamentales,sinoqueestánencargadasdedesarrollarlostextosconstitucionales,esporloqueestasleyesespecialesdebenorientarseacontenerlasregulacionesbásicasomínimasdelosderechos,esdecir,aquellasquetienenporobjetola
configuracióndeloselementosesenciales,estructuralesodefinitoriosdelosderechosfundamentales,sinqueporellopuedaconsiderarsequetalesregulacionespuedancorresponderaaquellasqueimpliquenlaafectacióndesunúcleoesencial,puesdeserelloasísetrataríadeuna
normativa[169]noreservadaalaleyestatutariasinocontrariaalaConstitución.”[170]
Paraelcasopropuesto,esclaroqueladelegaciónotorgadaalGobiernoNacionalradicaenunasuntoeminentementetécnico,delimitadoyquenoversasobrelosaspectosesencialesdel
derechofundamental,nimuchomenosofreceunaregulaciónintegraldelmismo. Encontrario,laCorteconsideraquepredicarlareservadeleyestatutariaparaunaspectopuntual,previamentecircunscritoporellegisladorestatutarioyqueserestringeaaspectosoperativosdela
administracióndedatospersonalesdecontenidofinancieroycrediticio,queyahasidoreguladasuficientementeporelProyectodeLey;configuraríaunavisiónmaximalistadelascompetenciasdellegisladorestatutarioque,correlativamente,vacíalasfacultadesderegulaciónquelaCartaPolíticaconfiere
allegisladorordinario. Enestesentido,laCorteseapartadeloexpresadoporalgunosintervinientes,enelsentidoquelanormaofreceunafacultadampliaalGobiernoNacionalpararegularaspectospropiosdelcontenidoesencialdelderechofundamental.Elloentanto
ellegisladorestatutariolimitalacompetenciadelEjecutivoaldiseñodeunformato,elcualprevésucontenidomínimoylamaneraenquedebepresentarlainformaciónpersonalasususuarios. Comoseobserva,sehacircunscritoenbuenamedidalas
posibilidadesderegulaciónporpartedelGobierno,porloquesuámbitodeproducciónnormativaserestringiríaatópicosmarginales(diseñodelformato,mecanismoelectrónicoofísicodesoporte,etc.),quenotienencomopropósitoregularaspectospropiosdelcontenidoyalcance
delderechofundamental.
Lamateriarelativaalestablecimientodelformatonoregulaelcontenidoesencialdelderechofundamentalalhábeasdata,nitampococonstituye,ensimisma,unaregulacióndeaspectospropiosdelderecho,quehicierapredicablelaexigenciadereserva
deley. Encambio,debeinsistirseenquedichacompetenciatieneunafinalidademinentementeoperativa,incompatibleconlaposibilidadqueelGobiernoNacionalmodifiqueelcontenidoyalcancedelderechoalhábeasdatafinanciero,delimitadosuficientementeporlanormatividadestatutaria. Estacondición
técnicayconcretadelacompetenciacitadaeslaquejustificasupertenenciaalámbitopropiodelafacultadreglamentaria. Enefecto,lajurisprudenciaconstitucional[171]hacomprendidoquesibienlaeficaciadelprincipiodelegalidad,propiodelEstadoConstitucional,dependedel
otorgamientodelacláusulageneraldecompetencialegislativaalCongreso, estonosignificaquelaregulaciónlegaldebaagotarlamateriaentodosloscasos. Así,enaquellosasuntosenquelaConstituciónnopreveaunmandatoespecíficodereservadeley,
ellegisladorpodráregularlosaspectoscentralesdeltópicocorrespondiente,demodoqueesasprevisionessirvandelímiteymarcodereferenciaparaelejerciciodelapotestadreglamentaria,entendidacomolacompetenciaquetieneelGobiernoparaexpediractosadministrativosdestinados
agarantizarlacumplidaejecucióndelasleyes(Art.189-11C.P.).
Estadivisióndecompetenciasparalaproducciónnormativahapermitidoalajurisprudenciaconstitucionalestablecerqueelejerciciodelapotestadreglamentariaestásujetadoalaexistenciadeuna
regulaciónbásicaquesirvadeparámetro. Deestaforma,lajurisprudenciahadestacado[172]quelapreservacióndelprincipiodelegalidadimplicaqueelCongresodeterminesuficientementelamateriaareglamentar. Así,sedesconocenlospostuladosconstitucionalescuandonoexisteesemínimode
materialidadlegislativa,sinoqueseadoptaunafórmulaampliaderemisión,atravésdelacualelEjecutivosustituyealCongresoenladeterminacióndelanormatividadcorrespondiente.ParalaCorte,“[e)sposiblequelaramalegislativaconlautilizacióndeun
lenguajeamplioreconozcaalaautoridadadministrativacompetenteunmargensuficienteparaeldesarrolloespecíficodealgunosdelossupuestosdefinidosen laleyconelpropósitodeconcretarlaaplicacióndeciertospreceptoslegalesacircunstanciasdiversasycambiantes.Esoes
propiodeunEstadoregulador.Sinembargo,enesoseventoslaaccióndelaadministraciónyelcumplimientodelaspolíticaspúblicasqueanimanlaleyylasregulacionesadministrativasquelasmaterializandependendequelasdisposicioneslegalesestablezcancriteriosinteligibles,
clarosyorientadoresdentrodeloscualeshadeactuarlaadministracióndetalformaquesepreservenlosprincipiosbásicosdeunestadosocialydemocráticodederecho.”[173]
Trasladadosestosargumentosalanálisisdelanormaestatutaria,laCorteadvierte,
enprimerlugar,quelaConstituciónnoprevélareservadeleyrespectoaladefinicióndelmododepresentacióndelainformaciónpersonalporpartedelosbancosdedatos. Enesesentido,esteesuntópicoquecorrespondeallegislador,
quienasuvezpuededelegarenelreglamentoladefinicióndelosaspectosoperativosytécnicosquepermitanlaejecuciónconcretadelamedidalegislativa,acondiciónquelamismaestablezcalaregulaciónbásicaquedetermineelparámetrodeejerciciode
lapotestadreglamentaria. Enelcasopropuesto,secompruebaqueellegisladorestatutariohafijadolosaspectosesencialesdelformatoquedeberáestablecerelGobiernoNacional, haseñaladoexpresamentequédatosdebecontenerylaformaenquedeberáserpresentadala
informaciónpersonalasususuarios. Porende,existeunadebidacircunscripciónmaterialalaactividaddelaadministración,loquejustificalaexequibilidaddelprecepto.
LaCorte,deotrolado,desestimaelreprocheidentificadoporungrupodeintervinientes,enel
sentidoquelaprevisióndeunformatoestablecidoporelGobiernoNacionalescontrarioalalibertadeconómicaydeempresa. AjuiciodelaSala,ladecisiónlegislativadeestablecerunformatouniformeparalapresentacióndelosdatospersonales,no
puedecomprendersecomounaexpresióndelacompetenciaestataldedireccióndelEstadoenlaeconomía,puessetratadeunamedidalegislativaquenotieneincidenciaalgunanienelmercadodecrédito,nienlaactividadquedesempeñanlosoperadores
deinformación,ni,engeneral,enlasactividadesdesuministrodebienesyprestacióndeservicios.
Paraqueexistaunaregulaciónqueincidaenlalibertadeconómica,lanormadequesetratedebeestableceralgúnmecanismoqueintervengael
mercado,fijecriteriosdedistribucióndelosrecursos,impongalímitesocondicionesalainiciativaprivadao,demanerageneral,establezcamodificacionesaladinámicaeconómicaquenoseproduciríanencasoquelaConstituciónolaleynofijaranlamedida
correspondiente.Estascondicionesnoconcurrenparaelcasoanalizado. Enefecto,elúnicopropósitodelanormaespermitirqueelGobiernoNacional,ceñidoalosrequisitosprevistosporellegisladorestatutario,establezcaunmodelouniformedepresentacióndelainformación,que
debenadoptarlosoperadoresdelosbancosdedatos,elcualhaconsideradoellegisladorcomodeseable,afindegarantizar(i)elaccesoenigualescondicionesalainformaciónpersonal;(ii)laintegridaddelosdatossuministradosalosusuarios;y
(iii)elusodecondicioneshomogéneas,quefacilitenlosprocesosdeconsultadelainformaciónpersonalyelcálculocorrelativodelriesgocrediticio. Esterequisitoennadaobstaculizalaconformacióndepersonasjurídicasqueprestenelserviciodeadministracióndedatospersonales
decontenidocrediticio,noestableceprerrogativasafavordeunagenteparticulardelmercado,niimpidequedichaspersonaspuedanejercerlasactividadesdeacopio,tratamientoydivulgacióndedatospersonales. Porende,unreprochedeestanaturalezaesinfundadoy,en
consecuencia,noafectalaconstitucionalidaddelprecepto.
Enrelaciónconloscontenidosnormativospredicablesdelartículoobjetodeestudio,quedaporanalizarelcuestionamientoexpuestoporelProcuradorGeneral,enelsentidoquelaexpresión“laprovenientedetercerospaíses”es
contrariaalaConstitución,puestoquelanormaestatutariadejadeestablecerlosrequisitosparalainclusióndeinformaciónpersonalprovenientedefuentesextranjeras,loquehaceimposibleacreditarlaveracidaddelamisma. Asuvez,habidaconsideracióndelcarácterforáneo
deldato,eltitularnoestaríaenposibilidaddeejercerlasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndedatospersonales,loquevulneraríaelderechofundamentalalhábeasdata.
ParalaCorte,elreprocheplanteadoporelProcuradorGeneralsebasa
enunenunciadonormativoquenopuedepredicarsedelaexpresiónobjetodeanálisis. Enefecto,aunquelanormaestatutarianoprevéunaregulaciónespecífica,referidaalaadministracióndedatospersonalesprovenientesdelexterior,[174]ellonopuedeentendersecomounaausencia
decondiciones,límitesyrequisitosaesaactividad,comoloconsideraelMinisterioPúblico. Encambio,lasprevisionescontenidasenlaConstituciónyenlanormaestatutariaestablecenobligacionessuficientementedefinidasalasfuentes,operadoresyusuarios,quesondeltodoaplicables
aesteescenarioconcretodeadministracióndedatospersonalesprovenientesdetercerospaíses. Así,encuantoaestosprocesosresultaráexigible,entreotrosaspectos:(i)lagarantíadelsujetoconcernidodeconocer,actualizaryrectificarlainformaciónquesobresíexistaen
archivosybancosdedatos(Art.15C.P.);(ii)laeficaciadelalibertadydelosdemásderechosygarantíaspropiosdelaadministracióndedatospersonales(Art.15C.P.);(iii)laexigenciaqueelsujetoconcernidopresteconsentimientoexpreso,previo
ysuficienteparalainclusióndesuinformaciónpersonalenelbancodedatos.Asuvez,esterequisitoimplicaquelafuentedeberásolicitaresaautorizaciónaltitularyeloperadordelainformacióndeberárequeriralafuentelacertificación
deeseconsentimiento(Arts.7ºy8ºdelProyectodeLey);(iv)laobligacióndelasfuentesdegarantizarquelosdatospersonalesseaveraz,completa,exacta,actualizadaycomprobable(Art.8ºdelProyectodeLey);y(v)laposibilidaddeejercer
antelosfuentesyoperadores,losmecanismosdeconsultas,peticionesyreclamosenrelaciónconlainformacióncontenidaenlosarchivosybancosdedatos(Art.16C.P.).
Conformealoexpuesto,laCortecompruebaquelalegislaciónobjetodeanálisis
prevéinstrumentossuficientesparagarantizarquelosdatospersonalesdecontenidocomercialycrediticioqueprovengandeotrospaísesresultenajustadosalospredicadospropiosdelderechofundamentalalhábeasdataydelasdemásgarantíasconstitucionalesinterferidasenlosprocesosde
administracióndedatospersonales. Debeinsistirseenqueapesarquelainformacióntengaorigenextranjero,losprocesosdeadministracióndedatospersonalessellevaránacaboenelpaísyestaránsubordinadosalascondiciones,requisitosysancionesprevistosenla
Constituciónyenlanormatividadestatutaria. Porlotanto,noesviableargumentarqueseestéanteundéficitdeproteccióndelderecho,sinoque,antesbien,lalegislaciónofrecevariadosinstrumentosdirigidosaque(i)losagentesqueintervienenenel
procesodeadministracióndedatospersonalestenganobligacionesdefinidasenrelaciónconlaobtencióndelaautorización,elusoytratamientoadecuadodelainformaciónpersonaly,engeneral,elrespetoalosprincipiosqueguíanlaadministracióndeldato;y(ii)
seestablezcaninstrumentosexpeditosparaqueelsujetoconcernidopuedaejercerlasfacultadesconstitucionalesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonal. Enconsecuencia,elcuestionamientorealizadoporelProcuradorGeneralenrelaciónconelartículo14carecedesustentosuficiente
y,porende,noafectalaconstitucionalidaddelprecepto.
3.4.6.Accesoalainformaciónporpartedelosusuarios(Artículo15)
Elartículo15delProyectotienecomoobjetivoregularlasfinalidadesquelegitimanelacceso,porpartedelos
usuarios,alainformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,quereposeenbancosdedatos.
Enesepropósitoenunciacomofinalidadesadmisibleslascontempladasenlassiguienteshipótesis:(i) ladeservircomoelementode
análisisparaestablecerunarelacióncontractualdecualquiernaturaleza,oevaluarelriesgoderivadodeunarelacióncontractualvigente(inciso2º);(ii)parahacerestudiosdemercado,oinvestigacionescomercialesoestadísticas(inciso3º);(iii)paraeladelantamientodecualquiertrámiteante
unaautoridadpúblicaounapersonaprivada,respectodelcualdichainformaciónresultapertinente(inciso4°);y(iv)paracualquierotrafinalidad,respectodelacualdemanerageneraloenformaparticular,sehayaobtenidoautorizaciónporpartedeltitularde
lainformación(inciso5º).
ElProcuradorGeneralsolicitalainexequibilidaddelaterceradelashipótesisreseñadas,contempladaéstaenelinciso4°delpreceptoexaminado,lacualautorizaalosusuariosaccederalainformación“paraeladelantamientodecualquier
trámiteanteunaautoridadpúblicaounapersonaprivada,respectodelcualdichainformaciónresultepertinente”.ParalaProcuraduría,estesegmentonormativointroduceunafórmulaexcesivamenteamplia,quepermiteelaccesoainformaciónpersonalsinningúnpropósitodefinido,conlocualse
afectaríanlosprincipiosdenecesidad,finalidadycirculaciónrestringida.
Unodelosintervinientes,confundamentoenrazonessimilares,solicitalainexequibilidaddelmismoapartenormativo,asícomodelaexpresión“yenformageneral”delúltimoinciso,referidaalcontenidode
laautorizaciónemitida poreltitulardelainformación.
Porsuparte,otrodelosintervinientessolicitalainexequibilidaddelasexpresiones “Paracualquierotrafinalidad”,y“enformageneral”,contenidasenelinciso5°,alseñalarqueéstaspermitenla
recopilacióndedatossinlaclaraespecificacióndelafinalidad,ysudivulgaciónousoparafinesdiferentesalosprevistosinicialmente,locualriñeconelcontenidoesencialdelderechoalhábeasdata.
Enrelaciónconelcontenidodela
normaobjetodeanálisis,unavezmásreiteralaCorte,queunodelosprincipiosqueguíanelprocesodeacopio,procesamientoydivulgacióndeinformaciónpersonaleseldelafinalidad,elcualexigenosolamentequetalesprocesosesténorientados
haciaunfinconstitucionalmentelegítimo,sino,demaneraparticular,unadefiniciónclara,suficienteypreviadeeseobjetivo.Recuerda,asímismo,quelaproclamacióndeunosprincipiosjurídicosquerigenelprocesodeadministracióndelosdatospersonalespretendearmonizarelejercicio
delosderechosfundamentalesdelostitularesdelosdatos,delosusuariosylosoperadores.
Bajoesemarco,encuentralaCortequelanormaexaminadaseorientaaenunciarlasexpresioneslegítimasdelprincipiodefinalidadenlafasede
accesodelosusuariosalainformaciónpersonal.Eneseordendeideas,lasfinalidadesprevistasen losincisosprimeroysegundodelartículo15seenmarcandentrodeunobjetivoconstitucionalmentelegítimo,encuantoseinscribenenelinterésfundamentalque
subyaceenlaactividaddeadministracióndedatospersonalesdebrindaralasentidadesfinancierasunelementodeanálisis,quedemaneraconcurrenteconotros,lespermitamedirelcréditoyelnivelderiesgodesusactualesyfuturosclientes.
Elincisoprimeroapuntademaneraclaraaeseobjetivo,alproveeralosoperadoresdelsistemafinanciero,ydelossectorescrediticio,comercialydeservicios,deelementosdeanálisisparacalcularelnivelderiesgofinancieroocrediticioenla
tomadedecisionessobreelestablecimientoomantenimientodeunarelacióncontractual.Entantoqueelpropósitodelincisosegundoseinscribeasímismodentrodeun interéslegítimo,encuantopermiteelaccesoadatospersonalesparaelanálisiscomercial,de
mercadoyestadístico,estrategiaséstasvinculadasaldesarrollodelaactividaddecrédito,alaproteccióndelaconfianzapúblicaenelsistemafinancieroyalaestabilidaddelsistemaensuconjunto.
Convieneadvertirsinembargo,quelafinalidadque
legitimaelaccesodelosusuarios,enlostérminosqueloplanteanlashipótesisnormativas examinadas(inciso1º y2º delart.15)debetenerplenacorrespondenciaconlafinalidaddefinidademaneraclara,suficienteypreviaalmomentodelacopioy
recopilacióndelainformación.
Lasfinalidadesprevistasenlosincisos2ºy3ºdelartículo15,searmonizanconelcontenidodelartículo15delaConstituciónenlamedidaenquerespondenafinalidadeslegítimamenteadscritasalcontenidodelderecho
alhábeasdata. Noobstante,laCorteconsideraimportanteresaltarque,enarasdeprotegerelderechoalaintimidaddelsujetoconcernido,enloscasosenqueelaccesoporpartedelusuarioestédirigidoalaelaboracióndeestudiosde
mercado(marketing),estadísticososobretendenciasohábitosdeconsumo,ladivulgacióndelainformacióndeberárealizarsedemodotalquesegaranticelaimposibilidadquecirculenaquellosdatospersonalesquepermitanlaidentificacióndeltitulardeldato.
Elinciso
cuartodelartículo15,catalogacomofinalidadlegítimaparaelaccesoala informacióndecontenidofinanciero,crediticio,comercialydeserviciosquereposeenbancosdedatos,“eladelantamientodecualquiertrámiteanteunaautoridadpúblicaounapersonaprivadarespecto
delcualdichainformaciónresultepertinente”.Segúnestepreceptolapertinenciadelainformaciónrespectodecualquiertipodetrámite,seríaelcriterioparaacceder,demaneralegítima,aunainformaciónpersonaldecontenidofinancieroocrediticio.Demanerasimilar,elinciso
quintodelmismoartículoestipulaquelosusuariospodránaccederalosdatosfinancieros “paracualquierotrafinalidad”,diversaalasprevistasenlosincisosanteriores,siempreycuandoeltitulardelainformaciónhayaotorgadosuautorización“enformageneralo
paracadacasoparticular”.
LaCortecompartelaapreciaciónrealizadaporelMinisterioPúblicoyalgunosdelosintervinientes,enelsentidoquelosincisoscuartoyquintodelartículo15,individualmenteconsiderados,presentanungradodeambigüedadquerequiere
serprecisado.Empero,estasolacircunstancianoimplicalainexequibilidaddelosapartadosnormativos,puestoqueesposibleacreditarsuarmoníaconlaConstituciónapartirdesuinterpretaciónsistemáticaconlosdemáspreceptosdelProyectodeLeyEstatutaria.
En
primerlugar,laCorteencuentraquelosincisosestudiadospermitenelaccesoalainformaciónporpartedelosusuarioscuando(i)eldatoresultepertinenteparaeladelantamientodecualquiertrámiteanteunaautoridadpúblicaounapersonaprivada;y(ii)
paracualquierotrafinalidad,distintaalaprevistasenlasdemáshipótesiscontempladasenelartículo15,enlasquedeformageneraloencadacasoparticular,sehayaobtenidoautorizaciónporpartedeltitulardelainformación. Estasalternativasde
accesoaldatopersonaldecontenidocomercialycrediticioporpartedelosusuariosdeberán,enprimerlugar,ejecutarseconsujeciónalosprincipiosdeadministracióndedatospersonalesy,enparticular,alprincipiodecirculaciónrestringida. Porende,elaccesopor
partedelosusuariosdeberásujetarsealoslímitesquesederivandelanaturalezadelosdatosylasdisposicionesconstitucionalesylegalesaplicables,enespecialelprincipiodetemporalidaddelainformaciónylafinalidaddelbancodedatos. Este
últimoaspectocobraunaespecialimportanciaparalainterpretacióndelasposibilidadesdeaccesoanalizado,enlamedidaenqueimplicaquelasfinalidadesdeaccesoalainformaciónparalosusuariosdeberánestarvinculadasconlosobjetivosdelarchivoobanco
dedatos. Estafinalidad,comosehaindicadoenelpresentefallo,esladecontarconherramientasparaelcálculodelriesgocrediticio.
Verificadaestacondición,laSalaadviertequelapresuntafinalidadindefinidaquesepredicaríadela
comprensiónaisladadelosapartadosnormativos,quedaadecuadamentecircunscrita. Así,elaccesoporpartedelosusuariosestálimitadoaquelautilizacióndeldatopersonalestérelacionadaconelpropósitodelarecoleccióndelainformación,quenoesotroque
elcálculodelriesgocrediticio,basadoenelanálisisdelmodoenqueelsujetoconcernidocumpleconsusobligacionesfinancierasycomerciales. Enconsecuencia,otrasmodalidadesdeacceso,quenoesténvinculadasconlafinalidaddelbancodedatos,seráncontrarias
alprincipiodecirculaciónrestringiday,porlotanto,configuraránunincumplimientodelanormaestatutaria,susceptibledesanciónenlostérminosdelartículo18delProyectodeLey.
Lasegundacondiciónqueseinfieredelanálisissistemáticodelospreceptos
analizados,estárelacionadaconlavigenciadelprincipiodelibertadenlaadministracióndedatospersonalesque,comosehainsistidoenestadecisión,seconcretaenlaautorizaciónquerealizaeltitularantelafuenteparalaincorporacióndesusdatos
personalesenarchivosybancosdedatosadministradosporlosoperadoresdeinformación. Aesterespecto,deberecabarseenquelaautorizaciónprevia,libre,específicaysuficienteesunatributoquedebeconcurrirsiempre(enausenciademandatojudicial),enfunciónde
laefectividaddelagarantíadeautodeterminacióndelapersona.Además,debereiterarsequeelotorgamientodeconsentimientoporpartedeltitularnoeximealsistemadeadministracióndeldatofinancierodeasegurarelcumplimientodelosdemásprincipios,comoelde
finalidadlegítima,compatibleconaquellaparalacuallosdatoshansidorecogidos.
Igualmente,deberesaltarsequesibienlanormapermitequeelconsentimientosepreste“en formageneral”,ellodebeinterpretarsedeformacompatibleconelprincipiodelibertad,
razónporlaquetalmodalidaddeautorizacióndeberá,entodocaso,manifestarlafinalidadexpresarespectodelacualseautorizaelaccesoalosdatospersonalesporpartedelusuario. Así,dichageneralidadsepredicarádelasdistintasfinalidadesautorizadas,
sinquesignifiquelalegitimidaddeunacláusulaabierta,quenoidentifiqueclaramentelospropósitosparaelcitadoaccesoporlosusuarios. Enefecto,sibienlanormahacereferenciaa“cualquierotrafinalidad”,entodocasoexigeque“sehayaobtenido
autorizaciónporpartedeltitulardelainformación.”
Conformealasconsideracionesexpuestas,elartículo15resultaexequible. Estaconclusión,sinembargo,noesincompatibleconlaobligatoriedaddedotardeeficaciaalosprincipiosdeadministracióndedatospersonalesen
cadaunadelashipótesisdeaccesoaldatopersonal,previstasendichadisposición.
3.5.Peticiones,consultasyreclamos(Artículo16)
Elartículo16delProyecto,queintegraelTítuloVdelmismo,seocupade: (i)laspeticionesyconsultas
atravésdeloscualeseltitulardeldatopuedeaccederalainformaciónquesobresíreposeenlabasesdedatosdecontenidofinanciero,crediticioodeservicios,conelpropósitodeconocerla,señalandounosrequisitosytérminos(ii)las
reclamacionesconmirasacorregiroactualizarlainformaciónyelprocedimientoaplicable;y(iii)establecequetalesmecanismosdirectos,seprevénsinperjuiciodelasaccionesjudiciales queelordenjurídicoprevéparalaproteccióndelhábeasdata(accióndetutela)
oparaladiscusióndelaobligaciónobjetodelreporte(otrasaccionesjudiciales).
Laspeticionesoconsultaspodránserformuladas,poreltitularosuscausahabientes,atravésdecualquiermedio(verbaloescrito),acondicióndequesemantengaun
registrotécnicodelasmismas.Eltérminoparasuresolución,quedeberáserdefondoeintegral[175],esdediezdíashábilescontadosapartirdelafechadesurecibo,prorrogable acincomás,cuandonofuereposibleatenderladentrodel
primerplazo,previajustificaciónanteelinteresadodelaprórroga,yprecisandolafechaenqueseatenderá.
Losreclamos,igualmentepodránserpresentadosanteeloperadordelbancodedatosporlostitularesdeldatoosuscausahabientes,cuandoestimen
quelainformaciónquereposaenelregistroindividualcorrespondiente,noescorrectaoestádesactualizada.
Lasreclamacionesrequierenformaescritaylainclusiónderequisitosbásicoscomolaidentificaciónydireccióndelsolicitante,ladescripcióndeloshechosqueoriginan
elreclamo,ydesernecesario,lossoportescorrespondientes.Sielescritonoescompletoeloperadorestáeneldeberdeponerenconocimientodelinteresadotalhecho,instándoloaquesubsanelasfalencias.Sitranscurridounmesnolohace,
seentiendequehadesistidodelareclamación.
Encuantoaltrámite,elreclamodebeserincluidoenelregistroindividualcorrespondienteconlaexpresión“reclamoentrámite”quesemantendráhastaqueelmismosearesuelto,yentretanto,formará
partedelainformaciónquesesuministrealosusuarios.Secontemplauntérminomáximodequincedíashábilesparaatenderlapeticiónoreclamo,prorrogablehastaporochomás,cuandonofuereposibleatenderlasolicitudenelplazoinicial,previa
informaciónmotivadadetalhechoalinteresado.
Estostérminosseaplican,asímismo,aloseventosenqueeloperadordebadartrasladodelreclamoaunafuentedeinformaciónindependiente,afindequelesuministreinformaciónconbaseen
lacualaquél(eloperador)atenderáelreclamo.Cuandolasolicitudseformuladirectamenteantelafuentepodráserresueltaporésta,dandoavisode elloaloperadorafindeactualizarelregistroindividualconlaexistenciadel“reclamoentrámite”.
Elnumeral6°delartículo16,contemplalaposibilidaddeacudiralosmecanismosjudicialescorrespondientes,eneleventodequeelconcernidonoquedesatisfechoconlarespuestaobtenidadeloperadorodelafuente,ensucaso.Alefecto,establece
laposibilidadderecurriralaaccióndetutelaenprocura delamparoasuderechofundamentalalhábeasdata,sinperjuiciodelagotamientodeotrosmecanismosjudicialesidóneosparadebatirlorelacionadoconlaobligaciónreportadacomoincumplida.Señalaesteprecepto
que“lademandadeberáserinterpuestacontralafuentedelainformación” lacualunaveznotificadadelamismaprocederáainformaraloperador[176],aefectodequeéstecumpla[177]coneldeberdeactualizarelregistroindividualconlaexpresión
“informaciónendiscusiónjurídica”,adicionandolanaturalezadeesadiscusión,anotaciónquepermaneceráhastaqueseproduzcafalloenfirme.Estemismoprocedimientoseaplicarácuandosealafuentequieninterpongalademandacontraeltitulardelainformación,enrelacióncon
lainformaciónreportadayéstepropongaexcepcionesdemérito.
Sobrelaregulacióndelosmecanismosdirectosquelanormaprevé(peticiones,consultasyreclamos)observalaCortequearmonizaconlasnecesidadesdegarantíaintegraldelhábeasdata(Art.15C.P.),
encuantoatravésdeellossebuscaestableceruncanaltendienteaefectivizarcadaunadelasfacultadesqueintegranestederechofundamental.Enesteordendeideas,atravésdelaspeticionesylasconsultassematerializalaprerrogativade
conocerlainformaciónconmirasasuactualización,entantoqueatravésdelmecanismodelasreclamacionessepromuevelaposibilidadderectificarocomplementarlosdatoserróneosoincompletos,bienporqueesposibleacreditarporpartedeltitularelpago
delaobligaciónolacomprobacióndeotrosfenómenosjurídicosqueinhibenelnacimientodelaobligación,comosucedeencasodelaincompetenciadelafuenteparaexigirelcobrocorrespondiente.
Lareferenciaaloscausahabientescomosujetoslegitimadospara
activarlosmecanismosdeaccesoalainformaciónyasuactualizaciónorectificación,resultaasímismoacordeconelcontenidodelderechofundamentalalhábeasdata,enrazónaquelainformacióncrediticiaofinancieraquereposeenbasesdedatos
respectodelcausante,entrañauninteréspatrimonialodeotraíndole,queconciernedemaneradirectaasusherederos,yquepuederesultarrelevanteparaelejerciciodesusderechossucesorales. Adicionalmente,debetenerseencuentaqueelaccesoalainformación
personalporpartedeloscausahabientesdelsujetoconcernidoseexplicaenlanecesidaddeestablecerlímitesalasfacultadesdefuentes,operadoresyusuarios,conformeseexplicóenestasentencia,apropósitodelanálisisdeconstitucionalidaddelliterala)delartículo
5ºdelProyectodeLey.
Laregulacióndelosmecanismosdepetición,consultayreclamaciónfrentealosoperadoresoalasfuentesdelainformación,constituyeundesarrollodelartículo23delaConstituciónsegúnelcual“ellegisladorpodrá
reglamentarsuejercicio–delderechodepetición–anteorganizacionesprivadasparagarantizarlosderechosfundamentales”,específicamenteorientadoalasalvaguardadelderechofundamentalalhábeasdata.Elderechodepeticiónseerigeasíenunmedioimprescindibleparaunagarantía
plenadelhábeasdata[178]elcualseejercefrenteaentidadespúblicasuorganizacionesprivadas.
EnrelaciónconelejerciciodelderechodepeticiónanteparticulareslaCortehadicho:“(…)Cuandoelderechodepeticiónseformulaanteparticulares,es
necesarioseparartressituaciones:1.Cuandoelparticularprestaunserviciopúblicoocuandorealizafuncionesdeautoridad.Elderechodepeticiónoperaigualcomosisedirigieracontralaadministración.2.Cuandoelderechodepeticiónseconstituyeenunmedio
paraobtenerlaefectividaddeotroderechofundamental,puedeprotegersedemanerainmediata.3.Pero,silatutelasedirigecontraparticularesquenoactúancomoautoridad,esteseráunderechofundamentalsolamentecuandoelLegisladorloreglamenta”[179].
Ajuiciode
laCorte,lareglamentaciónqueintroduceelartículo16sobreestasexpresionesdelderechodepeticiónenelámbitoespecíficodelhábeasdata,atiendeloselementosesencialesqueconformanelejerciciodeestederechofundamental.Enefecto,cumpleladoblefinalidad[180]que
selehaadscritoaestederechoenelsentidode:(i)permitiralosinteresadoselevarpeticionesosolicitudesrespetuosasalasentidadesuorganizacionespúblicasoprivadasqueparticipanenelprocesodeadministracióndelosdatospersonales;y(ii)
asegurarmediantelaimposicióndeunaobligaciónconcargoalasorganizacionesrequeridas,larespuestay/oresolucióndedichapetición,demaneraoportuna,eficaz,defondoycongruenteconlopedido[181].
Deesamanerasepreservaelnúcleoesencialdelderecho
depeticiónenelámbitodelhábeasdata,alestablecerlospresupuestosparauna resoluciónprontayoportunadelacuestión.Larespuesta,segúnlohadicholajurisprudenciadebecumplirconrequisitosdeoportunidad;deberesolversedefondo,demaneraclara,
precisaycongruenteconlosolicitadoyserpuestaenconocimientodelpeticionario[182],aspectosquesonatendidosporlaregulaciónexaminada. Sinembargo,sobreesteparticularlaCorteadviertequeaunquelanormatividadestatutarianoestablecelasconsecuenciasdelaprosperidadde
lapeticiónoreclamo,esevidentequeelefectojurídicodelacomprobacióndeunainexactitudeneldatopersonalconcernidoconsisteeneldeberdeloperadordeefectuarlaactualizaciónorectificación,deconformidadconloprevistoenelartículo15
delaCartaPolítica. Estaconsecuencia,empero,nosignificaqueunavezcomprobadalairregularidadsegenereunaresponsabilidadcivilinmediataacargodelusuarioodeloperador,segúnseaelcaso,respectodelosperjuicioscausadosaltitulardelainformación.
Entodacircunstancia,deberáadelantarseelprocesoderesponsabilidadprevistoporlalegislacióncivil,paraqueunavezsurtidaslasetapascorrespondientes,laautoridadjudicialdeterminesihaylugaradeclararlaexistenciadeldañoylaobligacióncorrelativadeasumirlos
perjuicioscausados.
Enloqueatañealaoportunidaddelarespuesta,laregulaciónacogeelparámetroalque,porreglageneral,acudelajurisprudencia,quealrespectohaseñaladoque“[e]nrelaciónconlaoportunidaddelarespuesta,estoes,
coneltérminoquetienelaadministraciónpararesolverlaspeticionesformuladas,porreglageneral,seacudealartículo6ºdelCódigoContenciosoAdministrativoqueseñala15díaspararesolver.Denoserposible,antesdequesecumplaconeltérmino
allídispuestoyantelaimposibilidaddedarunarespuestaendicholapso,laautoridadoelparticulardeberáexplicarlosmotivosyseñalareltérminoenelcualserealizarálacontestación”[183]
Cabedestacaraesterespecto,queelartículo
6serefierealostérminosallíprevistos[184]comolímitesmáximosconquecuentalaentidadrequerida,porloque,paralaresoluciónoportunadebemediaruncriterioderazonabilidad,dentrodeesosmarcos,queconsulteelgradodecomplejidadode
dificultaddelasolicitud,detalmaneraquenosiempreseránecesarioelagotamientodelosmáximosprevistosenlanorma.
Deacuerdoconloseñalado,encuentralaCortequelaregulacióndelosmecanismosdepetición,consultayreclamaciónrespetan
elcontenidoesencialdelderechodepetición,comomedioparagarantizaraplenitudelderechofundamentalalhábeasdata.
Especialconsideraciónmereceelnumeral6ºdelartículo16quehacereferenciaalosmecanismosjudicialesdedefensaconquecuentael
titulardelainformaciónparalaproteccióndesuderechofundamentalalhábeasdata,yparademandarjusticiaenrelaciónconlaobligaciónquesereportacomoincumplida.
Ningunaobjeciónmereceelhechodequesepreveaquelaexistenciade
unos mecanismosdirectosnoexcluyelaposibilidaddeaccesoalosmediosdedefensajudicialquecontemplaelordenjurídicoenlosámbitos,constitucional ycivilocomercial,enlostérminosprevistosenlosestatutoscorrespondientes.Estoesapenasunareiteraciónde
loqueconstituyeunaconsecuenciaadscritaalfuncionamientodelsistemajurídico,ydesuvocacióndeintegralidad.
NoobstantedebeprecisarlaCortequelaexpresióncontenidaenelnumeral6delartículo16enelsentidoque“Lademandadeberá
serinterpuestacontralafuentedelainformación(…)”,estáreferidaúnicamentealahipótesisprevistaenelsegmentoqueprecedelaexpresión,esdeciralprocesojudicialcorrespondiente-civilocomercial–tendienteadebatirlorelacionadoconlaobligación
reportadacomoincumplida.Nopuedeentendersereferidatalexpresiónalaaccióndetutela,mencionadaenelsegmentoinicialdelnumeral6°,enrazónaqueunaeventualdemandadetutelaparalaproteccióndelderechofundamentalalhábeasdatapuededirigirse
contracualquieradelosagentesqueparticipanenelprocesodeadministracióndedatos,quehayaincurridoenvulneracióndeestederecho.
Loanteriorporcuantolagarantíaintegraldelderechofundamentalalhábeasdatareclamacorrecciónenlaactuación,no
solamentedelafuentedelainformación,sinodelosdemásagentesqueintervienenenelprocesodeadministracióndeldatofinanciero.Noenvanoelproyectocontempladeberesdegarantíaparalosoperadores(Art.7°),paralafuente(Art.8°)y
paralosusuarios(Art.9°).Enconsecuencia,resultaabiertamentelesivodelderechoalhábeasdata,limitarlasposibilidadesdesudefensajudicial,aloshechosimputablesalafuentedelainformación.
Conlaaclaraciónanotada,laCortedeclararálaexequibilidad
delartículo16delproyectoexaminado.
3.6.Vigilanciadelosdestinatariosdelaley(Arts.17a20)
3.6.1.Funcióndevigilancia(Artículo17)
Lafuncióndevigilanciasobrelaconductadelosagentesqueintervienenenelprocesode
administracióndedatospersonales,seasignaalaSuperintendenciadeIndustriayComercio,yalaSuperintendenciaFinancieracuandolafuente,eloperadoroelusuario,seaunaentidadvigiladaporesteórgano.
Paraelcumplimientodeesaespecíficafunciónde
vigilanciase confiereadichosórganosunaseriedepotestades,adicionalesalaspropias,así:(i)impartirinstrucciones,fijarcriteriosyseñalarprocedimientossobrelamaneracomodebencumplirselasdisposicionesdelapresenteley;(ii)velarporelcumplimientodelas
disposicionesdeestaley,delasnormasquelareglamentenydelasinstruccionesimpartidas;(iii)velarporquetantolosoperadorescomolafuentecuentenconadecuadossistemastécnicosydeseguridadquegaranticenlaactualizacióndelosregistrosyelcorrecto
usodelainformación;(iv)ordenar,acostadelosvigilados,larealizacióndeauditoríasexternasdesistemasparalaverificacióndelcumplimientodelaLey;(v)ordenar,deoficiooapeticióndeparte,lacorrección,actualizaciónoretirodedatos
personalescuandofuereprocedente,conformealaley.Cuandofuereapeticióndepartedebemediarreclamoprevio,noatendidoonegado,poreloperadorolafuente;(vi)iniciarlasinvestigacionesadministrativascontralosoperadores,fuentesyusuariosdelainformación,
establecerlaresponsabilidadadministrativaderivadadelincumplimientodelaley,odelasórdenesoinstruccionesimpartidasporelorganismodevigilanciarespectivo,ysiesdelcaso,imponersancionesuordenarlasmedidasqueresultenpertinentes.
Examinadaslasposicionesde
losintervinientesseobservaqueunodeellos encuentrareparosaestaregulación.Seoponealcontroldual,confundamentoenqueellopermitiríalaexistenciadedosregímenessancionatoriosparalelos.Sugiereladeclaratoriadeinexequibilidaddelinciso2°delartículo17,
afindequequederadicadouncontrolgenéricoacargodelaSuperintendenciadeIndustriayComercio.
ParaelanálisisdeestepreceptoconvienerecordarquelaConstitución,tantoensupartedogmáticacomoensuparteorgánica(Arts.333,
334y335),configuróunEstadoconampliasfacultadesdeintervenciónenlaeconomía,lascualessematerializanmediantelaactuaciónconcatenadadelospoderespúblicos.Unadelasexpresionesdeestasfacultadeseseldenominadopoderdepolicíaadministrativaenmateria
económica,cuyoejerciciosupone,porunaparte,laactuacióndelCongresodelaRepública,perotambiénlaactividaddeentidadesquehacenpartedelaAdministración,lascualesejercenlasfuncionesdeinspección,vigilanciaycontrol,acargodelpoderejecutivo,sobre
lasactividadesoagenteseconómicos[185].
Enrelaciónconlalibertadeconómicaylainiciativaprivadaelartículo333(inciso3°)prevéqueelEstadopormandatodelaleyimpediráqueseobstruyaorestrinjalalibertadeconómicayevitaráy
controlarácualquierabusoquepersonaoempresarioshagandesuposicióndominanteenelmercadonacional.
Respectodelaactividadfinanciera,bursátilyaseguradoraydecualquierotrarelacionadaconelmanejo,aprovechamientoeinversióndelosrecursoscaptadosdelpúblico,
elartículo335C.P.estableceunrégimendeintervenciónestatalreforzadaportratarsedeunaactividadeconómicaquecomprometeelinteréspúblico[186],yadicionalmenteelartículo189.24C.P.atribuyealpoderEjecutivoespecíficasfuncionesdeinspección,vigilanciaycontrolsobrelaspersonas
querealizantalactividad.Enesamedida,enesteespecíficosectorsejustificaunamayorrestriccióndelaslibertadeseconómicas,comohareconocidolajurisprudenciaconstitucional[187],locualvaaparejadoaunincrementodelospoderesdelasentidadesestatalesenejercicio
delafuncióndepolicíaadministrativa.
EstasfuncionesdepolicíaadministrativasonejercidaspororganismostécnicosconpoderesderegulaciónycontrolcomosonlaSuperintendenciadeIndustriayComercioylaSuperintendenciaFinanciera.Laprimeracumpleconunafinalidadde
fortalecimientodelosprocesosdedesarrolloempresarialylosnivelesdesatisfaccióndelconsumidorcolombiano,atravésdelmejoramientodelacalidaddebienesyservicios,alavezquecontribuyeagarantizarquelalibrecompetenciacomoelementoesencialdela
libertaddeempresa,sedesarrolleenelmarcodeprincipiosorientadoresdeesaslibertades,comosonlaprevalenciadelbiencomún,elinteréspúblicoylaproteccióndelosconsumidoresousuariosdelosbienesoservicios. Porsuparte,laSuperintendencia
Financieradesarrollaelpropósitoestataldeasegurarlaconfianzaenelsistemafinanciero,asícomogarantizarlatransparenciadelasactividadesrealizadasporlasentidadesvigiladas,evitarlacomisióndedelitos,enespecial,relacionadosconellavadodeactivos,yprotegerlos
interesesdetercerosdebuenafequepuedenresultarlesionadosporoperacionesdemercadoirregulares,insegurasoinadecuadas.[188]
EnesamedidalaatribucióndefuncionesdepolicíaadministrativaalasSuperintendencias FinancieraydeIndustriayComercio,esunaexpresióndel
controlreforzadoestatalsobrelaactividadeconómicaylosagentesqueladesempeñanordenadoporlosartículos189-24,334 y335constitucionales.Adicionalmentepromuevefinesrelevantestalescomoelejercicioequilibradodelalibertadeconómicaenunmodelodelibrecompetencia,
elsanoejerciciodelaactividadbancaria,financiera,bursátilyaseguradora,laproteccióndelosconsumidoresyusuariosdebienesyservicios,yengenerallaestabilidadmacroeconómicadelpaís.
Larelevanciadetalespropósitos,desdeelpuntodevistadel
ordenamientoconstitucional,justificalaasignacióndepotestadderegulaciónysancionadora,enmateriademanejoyadministracióndedatos,alaSuperintendenciaFinanciera,yalaSuperintendenciadeIndustriayComercio,enrelaciónconlosagentessometidosasucontrolyvigilancia.
Seríainocualaconsagracióndeunosprincipiosqueregulenlaactividaddeadministracióndedatospersonales,asícomodeunosderechosydeberesdelosdiferentesagentesqueintervieneneneseproceso,siparalelamente,noseestablecenmecanismosquepermitanlaadopción
demedidaseficacesparadesestimularysancionarprácticasindebidasenelejerciciodelpoderinformático.
SobrelapotestadsancionadoradelaadministraciónlaCortehaindicadoqueésta“formapartedelascompetenciasdegestiónqueconstitucionalmenteseleatribuyen,pues
esindudablequesiunórganotienelafacultadjurídicaparaimponerunaobligaciónopararegularunaconductaconmirasalograrlarealizacióndelinterésgeneral,elincumplimientodeesemandatocorrelativamentedebeimplicarlaasignacióndeatribucionessancionatoriasbien
seaalmismoórganoqueimpusolaobligaciónoaotrodistinto,conelpropósitodeasegurarlavigenciadelordenjurídicomediantelaimposicióndeloscastigoscorrespondientes”.[189]
Ningúnreparoconstitucionalofreceelhechodequelapotestaddevigilancia
ycontrol,enmateriadehábeasdata,seradiqueenlosorganismostécnicosquecumplenesamismafunciónenrelaciónconlaactividadnuclearquedesarrollanlasinstitucionesyagentescontrolados.Porelcontrario,enrazóndelprincipiodeespecialidad,talopción
ofrecemayoresgarantíasdeefectividad.Además,laasignacióndelasfacultadesderegulación,controlyvigilanciaalasSuperintendenciasdeIndustriayComercioyFinanciera,enatenciónalaactividadquedesarrollalapersonaoentevigilado,resultaserunaconsecuencianatural
delcarácterapenassectorialdelproyecto,referidoaldatofinanciero,crediticio,comercialydeservicios.
Noobstante,debeanotarsequeelejerciciodecadaunadeestasfuncionesimplica,necesariamente,quelasSuperintendenciasdeIndustriayComercioyFinanciera,actúende
maneraautónomaeindependiente,aefectosdeasegurarlaeficaciadelosderechosfundamentalesdeltitulardelainformaciónfinancieraycrediticia,interferidosenlosprocesosdeadministracióndedatospersonales. Empero,comoseseñalóapropósitodelanálisisdeconstitucionalidaddel
literalf)delartículo5º,estascaracterísticaspudierancuestionarse,apartirdeloprevistoenelartículo115delaConstitución,disposiciónqueinscribealassuperintendenciasalaRamaEjecutivay,porende,dependendelPresidentedelaRepública,entanto
JefedeGobiernoysupremaautoridadadministrativa.
Alrespecto,laCortedebeseñalarquedichapertenenciaorgánicadelassuperintendenciasalpoderEjecutivonoesincompatibleconquerespectodeesasentidadesseprediqueunmargendeautonomíasuficiente,que
permitalaadecuadaproteccióndelosderechosfundamentalesdeltitular.Estaconclusiónsebasaendosconsideracionesdiferenciadas. Laprimeraestárelacionadaconeldeberquetienenlassuperintendenciasdeejercerlafunciónadministrativaconbaseenlosprincipiosdeigualdad,moralidad,
eficacia,economía,celeridad,imparcialidadypublicidad(Art.209C.P.),condicionestodasellasquepropugnanporlaexistenciadeorganismosdecontrol,vigilanciaysanciónquellevenacabosusfuncionesbajolaspremisasdelaproteccióndelinterésgeneralylavigencia
delosderechosconstitucionales(Art.2C.P.). Lasegunda,tienequeverconelhechoqueelordenamientojurídicocolombianohadotadoalasSuperintendenciasdeIndustriayComercioyFinancieradeuncaráctereminentementetécnicoydeautonomíaadministrativa,financieray
presupuestal,[190]condicioneséstasqueconcurrenenlagarantíadeimparcialidadeindependencia,necesariasparalaprotecciónadecuadadelosderechosfundamentalesdeltitulardeldatopersonal.
TalescaracterísticasdelasSuperintendenciasdeIndustriayComercioyFinancieraseránpredicablesen
todoslosescenariosdeejerciciodelasfuncionesderegulación,controlyvigilanciaqueleadscribelanormaestatuariay,enespecial,enloquerefierealaresponsabilidaddeimpartirórdeneseinstruccionesparaeladecuadocumplimientodelaleyobjeto
deanálisis,enespecialenlorelativoalatransmisióndedatospersonalesdecontenidocomercialycrediticioaoperadoresextranjerosdebancosdedatos. Enestecasoparticular,comoseindicóenapartadoanteriordeestasentencia,lasSuperintendenciasmencionadasdeberán,
enejerciciodesuindependenciayautonomía,verificarsilalegislaciónaplicablealoperadordedestinocumpleconlasgarantíassuficientesparalaproteccióndelosderechosdeltitular.
Comoseobserva,laconcurrenciadecondicionesdeautonomíaeindependencia
delasSuperintendenciasdeIndustriayComercioyFinanciera,esimprescindibleparalaadecuadaproteccióndelasprerrogativasconstitucionalespredicablesdelsujetoconcernido,enespecialelderechofundamentalalhábeasdata. Enconsecuencia,laCorteconsideranecesariocondicionarlaexequibilidaddelartículo
17delProyectodeLeyEstatutaria,enelentendidoquelasSuperintendencias,entodocaso,debenactuarconindependenciayautonomíaensufuncióndevigilancia.
Enloquerespectaalosdemáscontenidosnormativosdeladisposiciónanalizada,setiene
quelanaturalezadelasfacultadesatribuidasenlosnumerales1a6delartículo17,alasSuperintendencias–FinancieraydeIndustriayComercio-,caendentrodelámbitodelasfuncionesdepolicíaadministrativaquecorrespondenaesosórganos
técnicosadscritosalejecutivo(Art.115C.P.),entantoexpresióndelapotestaddedireccióneintervencióndelEstadoenlaeconomía(Art.334),yde intervenciónreforzadadelGobiernoenlasactividadesfinanciera,bursátilesyaseguradoras(Art.335C.P.).
En
efecto,velarpor(i)elcumplimientodelanormatividadrelacionadaconlaadministracióndedatos(Num.1,2y4);(ii)laseguridadyactualizacióndelosregistros(Nums.3y5);y(iii)ejercerlapotestaddisciplinariacuandoquieraquelosoperadores,
lasfuentesylosusuariosincurranenincumplimientodelapresenteley,odelasdirectricesimpartidasconfundamentoenella(Num.6),constituyenatribucionescompatiblesconlasfuncionesdecontrolyvigilanciasobreelejerciciodelalibertaddeempresay
delaactividadfinancierabursátil,enprocuradeprevenirunusoindebidodelainformaciónpersonal,ygarantizarmayoresnivelesdeadhesiónalanormatividadestablecidaparapreservarelderechofundamentalalhábeasdata.
Convieneprecisarquelaadscripciónlegalde
facultadesdecontrolyvigilancia,inclusodenaturalezasancionatoria,alasSuperintendenciasFinancieraydeIndustriayComercio,nopuedeinterpretarsecomoeldesplazamientoolareasignacióndecompetenciasqueconstitucionalolegalmentelehansidoatribuidasaotrosórganosinstitucionalesde
control.Entalsentido,sinperjuiciodelasfuncionesdevigilanciaasignadasalasSuperintendenciasaquealudeelproyecto,órganoscomolaDefensoríadelPueblo,porejemplo,conservanaplenitudsuscompetenciasconstitucionales(Art.282C.P.)ylegales(Ley24de
1992)queleimponenvelarporlapromoción,ejercicioydivulgacióndelosderechoshumanos,yporende,delderechofundamentalalhábeasdata.
Enconclusión,resultaacordeconlaConstituciónlaadscripcióndefacultadescontrolyvigilanciaalasSuperintendencias
deIndustriayComercioyFinanciera,enmateriadeadministracióndedatospersonales,comomanifestacióndeespecíficosmandatosconstitucionalesdeintervenciónenlaactividadeconómicayfinanciera,paraasegurarlosfinespropiosdelEstadosocialdederecho,entrelosqueocupaun
lugarpreeminentelaefectividaddelosderechosfundamentales.
Noobstante,eldesarrollodeesaactividaddevigilanciaycontrol,cuandosedesarrollaensudimensiónsancionatoria,debeceñirsealosprincipiosdelegalidad,debidoprocesoyreservalegal.
3.6.2.Sancionesy
criteriosparasugraduación(Artículos18y19)
Losartículos18y19delproyectoconcurrenaestablecerunsistemadesancionesconelsiguientecontenido:
Destinatarios.Sonlosoperadores,lasfuentesylosusuarios deinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,de
serviciosylaprovenientedetercerospaíses,queincurranenresponsabilidadadministrativaderivadadelincumplimientodela leydehábeasdataodelasórdenesoinstruccionesimpartidasporelorganismodevigilanciarespectivo(Arts.17num.6y18).
Órganos
deinvestigaciónysanción.LaSuperintendenciadeIndustriayComercio,ylaSuperintendenciaFinanciera,cuandosetratedeunaentidadsometidaasuvigilancia.
Sanciones:secontemplaunaseriedesancionescondiversoniveldeintensidad,aplicablesasupuestosdehecho
distintos,así:
Multas:puedenserdecarácterpersonaloinstitucional,conuntopemáximodemilquinientossalariosmínimosmensualeslegalesvigentesalmomentodelaimposicióndelasanción.Seaplicanpor“violacióndelapresenteley,delasnormas
quelareglamenten,asícomoporlainobservanciadelasórdeneseinstruccionesimpartidas”porlarespectivaSuperintendencia.
Estasmultaspuedensersucesivas,mientrassubsistaelincumplimientoquelasgeneró.
Suspensióndeactividades:seestableceunlímitemáximodeseis(6)
meses,yseaplicaenlossiguienteseventos:a)Cuandolaadministracióndelainformaciónseestuviereejecutando conviolacióngravedelascondicionesyrequisitosprevistosenlapresenteley;b)Cuandoseestablezcalainobservanciadelasórdeneseinstrucciones
impartidasporlaSuperintendenciaparacorregirtalesviolaciones.
Cierreoclausuradeoperacionesdelbancodedatos:seaplicacuando,transcurridoeltérminodesuspensión,laentidadvigiladanohubieseadecuadosuoperacióntécnicaylogística,susnormas,ysusprocedimientos
alosrequisitosdeley,deconformidadconlaresoluciónqueordenólasuspensión.
Cierreinmediatoydefinitivodelaoperacióndebancosdedatos: seaplicaalossupuestosdeadministracióndedatosprohibidos.
Criteriosdegraduacióndelassanciones
(Art.19).Encuantoresultenaplicables,secontemplanlossiguientescriteriosagravantesdelaresponsabilidad:(i)ladimensióndeldañoopeligroparalosinteresesjurídicamentetutelados;(ii)elbeneficioeconómicoquelainfracciónhubierereportadoparaelinfractoroparaterceros;
(iii)lareincidenciaenlacomisióndelainfracción;(iv)laresistencia,negativauobstrucciónalaaccióninvestigadoraodevigilancia“delaSuperintendenciadeIndustriayComercio”;(v)larenuenciaodesacatoacumplirconlasórdenesimpartidas“porla
SuperintendenciadeIndustriayComercio”.
Comoúnicocriteriodeatenuacióndelaresponsabilidadsecontempla:(i)elreconocimientooaceptaciónexpresos,provenientedelinvestigado,sobrelacomisióndelainfracción,efectuadoantesdelaimposicióndelasanciónaquehubiere
lugar.
Procedimiento:Laúnicareferenciaqueseencuentraenestetítulosobreelprocedimientoaplicableparainvestigar,hacerlaimputaciónderesponsabilidadeimponerlasanción,eslaprevistaenelpárrafoprimerodelartículo18,conformealcuallasSuperintendencias
podránimponeralosvigiladoslassancionesprevistasenlaley,“previasexplicacionesdeacuerdoconelprocedimientoaplicable”.
Examinadaslasposicionesdelosintervinientessobrelaregulacióndelsistemasancionatorio,seobservaqueunodeellosestimaqueelpárrafo
segundodelartículo18,quecontemplalassancionesdemultadecarácterpersonaleinstitucional,esinexequibleporviolacióndegarantíasvinculadasaldebidoprocesocomolosprincipiosdelegalidady tipicidaddelafalta,ydereservadeleyyproporcionalidad.
Asujuiciolasconductasdescritasenelsegmentonormativoacusado“tienenuncarácterindeterminadoeindeterminable”locualafectalosprincipiosantesseñalados.
Otrodelosintervinientes,porsuparte,solicitalainexequibilidaddetodoelrégimensancionatorioalconsiderar
queviolaelderechoaldebidoproceso,entantootorgaalasSuperintendenciascompetenciasajenasasuámbitodeinspecciónovigilancia.Estimaasímismoquesepresentavulneraciónal principiodeproporcionalidadenrazóndelapotestadqueseotorgaa
losórganosdevigilanciadeimponermultasqueconsideraexcesivamentecuantiosas.
Partiendodelostérminosenqueseefectúalaregulaciónalsistemadesancionesydeldebatepropuestoporlosintervinientes,laCortedebeexaminarfundamentalmentedosproblemas:(i)Si
laformaenqueseregulanlassancionesylossupuestosfácticosquelasdeterminan,respetanlosprincipiosdereservadeley,de legalidadydetipicidadquedebenorientarelrégimensancionatorioadministrativo;(ii)silaomisiónenelproyecto,de
unprocedimientoespecíficoparaladeterminaciónderesponsabilidadesylaimposicióndelassancionescorrespondientes,afectalaconstitucionalidaddelaregulaciónsancionatoria.
Paraexaminarlaprimeradelascuestionesplanteadas,laCorteharáunabrevereferenciaalasreglasqueha
establecidoacercadelalcancedelosprincipiosdereservalegal,legalidadytipicidad,enelámbitodelderechoadministrativosancionador,alasqueconfrontaráelrégimendesancionesprevistoenelproyecto.
Enrelaciónconelprincipiodereservadeley,
haexpresadolaCorte,quedelprincipiodelegalidadpropiodelEstadodeDerecho,ensuacepciónmásamplia,sederivaelpostuladoconformealcualsólolaleypuedeimponergravámenes,limitacionesorestriccionesalaspersonas. Deestepostuladose
infiereque,sinperjuiciodelasespecialesfacultadesderegulaciónquelaConstituciónolaleyasignenadeterminadosórganosdelEstado,elreglamentonopuedeserfuenteautónomadeobligacionesorestriccionesparalaspersonas.[191]
Haprecisadoquelareserva
deleyenmateriadederechosancionatorioadministrativoexistepara:(i)ladefinicióndeloselementosbásicosdelainfracción,(ii)elprocedimientosancionador,(iii)ladefiniciónmismadelassanciones;y(iv)losentesencargadosparaimponerlas.[192]
Enlo
queconciernealprincipiodelegalidadaplicableenelderechoadministrativosancionatorio,laCortehadestacadoqueelartículo29delaConstituciónPolíticahacereferenciaauncontenidomaterialdelasgarantíasfundamentalesquedebenrespetarseparaaplicarsancionesdemanera
legítima,[193]elcualesexigibleenlosdiferentesámbitosdelderecho[194].
Alestudiarelprincipiodelegalidadenmateriasancionatoria,haafirmadoqueésteseencuentraintegradoportreselementosesenciales,loscualesguardanentresíunaestrecharelación[195]:lalex
praevia[196],lalexscripta[197]ylalexcerta[198].
Sinembargo,haprecisado,demanerareiterada,queelprincipiodelegalidadquerigeenelderechoadministrativosancionadorseaplicaconmenorrigurosidadqueenmateriapenal,[199]>sinperjuiciodeque
loscomportamientossancionablesseencuentrendescritosadecuadamenteparadarprevisibilidadyclaridadalasreglasdejuegoquerigenlavidaencomunidad[200].Estadiferenciadematizsehajustificadoenrazónalasparticularidadesdecadaunadelasnormatividadessancionadoras,
alasdisímilesconsecuenciasquegenerasuaplicación,alosfinesdiversosquepersiguen,asícomolosefectosqueproducensobrelosasociados[201].
Portanto,haindicadoqueenmateriadederechoadministrativosancionador,ellegisladorpuedeestablecernormasconun
mayorgradodegeneralidad,quenoimplicanperselavulneracióndelprincipiodelegalidad,siempreycuandoseestablezcaunmarcodereferenciaciertoparaladeterminacióndelainfracciónydelasanciónenuncasoconcreto.
Eneste
ordendeideashaconsideradoadmisibleunatécnicalegislativadistintaalaqueoperaenderechopenal,mediantelacualseacudaaclasificacionesmásomenosgeneralesenlasquepuedanquedarsubsumidoslosdiferentestiposdeinfracciones,siempreycuando
seestablezcan"unoscriteriosquehandeseratendidosporlosfuncionariosencargadosdeimponerlarespectivasanción,criteriosquetocan,entreotros,conlaproporcionalidadyrazonabilidadquedebepresentarseentrelaconductaohechoquesesancionaylasanción
quepuedaimponerse,loquelepermitetantoaladministradocomoalfuncionariocompetenteparasuimposición,tenerunmarcodereferenciaciertoparaladeterminacióndelasanciónenuncasoconcreto"[202]
ParalaCorte,enconsecuencia,laflexibilidadque
puedeestablecerellegisladorenmateriadederechoadministrativosancionadorescompatibleconlaConstitución,siemprequeestacaracterísticanoseatanampliaquepermitalaarbitrariedaddelaadministración.Unciertogradodemovilidadalaadministraciónparaaplicarlashipótesis
fácticasestablecidasenlaleyguardacoherenciaconlosfinesconstitucionalesdeestaactividadsancionatoriaadministrativa, enlamedidaquelepermitecumplireficazyeficientementeconlasobligacionesimpuestasporlaCarta.Sinembargo,haadvertidoquelaflexibilidaddelprincipio
delegalidadnopuedeteneruncarácterextremo,alpuntoquesepermitalaarbitrariedaddelaadministraciónenlaimposicióndelassancionesolaspenas[203]>.
Elprincipiodelegalidadenelderechoadministrativosancionadorexigequedirectamenteellegislador
establezcacomomínimo:(i) loselementosbásicosdelaconductatípicaqueserásancionada;(ii)lasremisionesnormativasprecisascuandohayaprevistountipoenblancooloscriteriospormediodeloscualessepuedadeterminarconclaridadlaconducta;(iii)
lasanciónqueseráimpuestao,loscriteriosparadeterminarlaconclaridad".[204]
Deotraparte,unodelosprincipiosesencialescomprendidosdentrodelámbitodelartículo29delaConstituciónPolíticaeselprincipiodetipicidad,quesemanifiestaenla
“exigenciadedescripciónespecificayprecisaporlanormacreadoradelasinfraccionesydelassanciones,delasconductasquepuedensersancionadasydelcontenidomaterialdelassancionesquepuedeimponerseporlacomisióndecadaconducta,asícomo
lacorrelaciónentreunasyotras”.[205]
Apartirdeello,lajurisprudencia[206]haestimadoqueparaquepuedapredicarseelcumplimientodelcontenidodelprincipiodetipicidadenelderechoadministrativosancionador,debenconcurrirtreselementos,asaber:
Quelaconducta
sancionableestédescritademaneraespecíficayprecisa,bienporquelamismaestédeterminadaenelmismocuerponormativooseadeterminable[207]apartirdelaaplicacióndeotrasnormasjurídicas;
Queexistaunasancióncuyocontenidomaterialestédefinidoenla
ii.
iii.
ley;Queexistacorrelaciónentrelaconductaylasanción;
iii.
Sinperjuiciodeloanterior,sereiteraque“lasconductasocomportamientosqueconstituyenfaltaadministrativa,notienenporquéserdescritosconlamismaminuciosidadydetallequeseexigeen
materiapenal,permitiendoasíunamayorflexibilidadenlaadecuacióntípica”.[208]
Enocasiones,loselementosenunciadosnoseencuentranprevistosenelmismoinstrumentonormativo,sinoqueesprecisoconsultarelcontenidodeotrasdisposicionesparaespecificarcuáleslaconducta
ordenadaoprohibidaocualeslasanciónespecíficaaplicable.
ProcedelaCorteaconfrontarlasreglasquefijanelcontenidodelosprincipiosdereservalegal,legalidadytipicidadenelámbitodelderechoadministrativosancionador,conlaconfiguracióndel
régimendisciplinarioprevistaenlosartículos18y19delProyectodeLey.
Enloquetienequeverconlassancionesylossupuestosdehechoquelasgeneranla Corteconstatalosiguiente:
Lamulta,quepuedeserde
carácterpersonaloinstitucional,hastaporelequivalentea1.500salariosmínimoslegalesvigentes,seimponepor:(i)violacióndelapresenteley;(ii)“normasquelareglamenten”,(iii)asícomoporlainobservanciadelasórdeneseinstruccionesimpartidaspordichaSuperintendencia”.
Lahipótesis(i)“violacióndelapresenteley”,debesercomplementada,acudiendoauncriteriosistemático,conelcontenidodelosartículos7°[209];8°[210] y9°[211]delProyectoexaminado,lascualesestablecenlasobligacionesespecíficasquelaleyimponea
losdiferentesagentesqueparticipanenelprocesodeadministracióndedatospersonales(losoperadores,lasfuentesylosusuarios),quienessonasuvezlosdestinatariosdelapotestaddisciplinariaquelaleyradicaenlasSuperintendencias-deIndustriay
ComercioyFinanciera-.
Lospreceptosqueconcurrenaestructurar,demaneraprecisaydeterminada,lanormadeconductadeltipoadministrativo,contienenprescripcionescategóricasacargodelosoperadoresdelsistema,orientadasasalvaguardar losdiversosámbitosqueintegra
elderechofundamentaldelhábeasdata(efectividaddelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificación)delasprácticasindebidasporpartedequienesdetentanelpoderinformático.Laviolaciónaesasprescripcionesexplícitamentedefinidasenlaley,esloqueintegrael
supuestodehechodelasancióndemultacontempladaenelpárrafosegundodelartículo18.
Detalmaneraqueenloqueconciernealahipótesis“violacióndelaley”dehábeasdata,comosupuestodehechoparalaimposición
delasancióndemulta,laconductaquedalugaralaimputaciónderesponsabilidadadministrativaesperfectamentedeterminableapartirdelaintegracióndelaexpresiónmencionadadelpárrafosegundodelartículo18,conelcontenidodeontológicodelosartículos7,
8y9delamismanormaestatutaria.
Atravésdeestatécnicaderemisiónesposibledefinirloselementosbásicosdelaconductatípicasujetaasancióndemulta,porloqueajuiciodelaCorte,elsupuestode
hechoconsistenteen“violacióndelaley”concordadoconlosartículos7,8y9delanormaestatutaria,respetaloscontenidosdelosprincipiosdereservalegal,legalidadytipicidad,conelalcancequelajurisprudencialehadadoalos
mismosenelámbitodelderechoadministrativosancionador.Enefecto,eltiposecomplementacondisposicionescontendidasenlapropialey,esconsecuenteconlosatributosdeprevia,estrictayprecisadelprincipiodelegalidad,enlamedidaque,comoseindicó,
ladescripciónespecíficayprecisaseobtieneapartirdelaconcordanciadelartículo18conotrasdisposicionesqueseñalanlosdeberesobjetodelainfracción ysepresentaunacorrelaciónentreesainfracciónylasancióndemulta.
Similaresconsideraciones
sepredicandelasexpresiones“normasquelareglamenten,asícomoporlainobservanciadelasórdeneseinstruccionesimpartidaspordichaSuperintendencia”,queconfiguranlossupuestos(ii)y(iii),generadoresdemulta.Laremisiónquehaceelpárrafosegundodelartículo
18,atravésdeestasexpresionessefundamenta,encualquiercaso,enlaviolacióndelospreceptosqueintegranlaleyestatutaria,loscualessondesarrolladosyespecificadosensusaspectospuntuales,técnicosyespecíficos,bienporellegisladorreglamentarioopor
lasSuperintendencias,enejerciciodesufuncióndevigilancia. Enestecaso,noresultaacertadopredicarqueexisteunavulneracióndelprincipiodetipicidadsancionatoria,puestoquelassancionessepodránimponersóloporviolacióndelanormatividadestatuaria,lacual,como
seindicóanteriormente,constituyeunahipótesisobjetodeespecificaciónatravésdelainterpretaciónsistemáticadelosdistintospreceptosdelaley,queimponendeberesyobligacionesaoperadores,fuentesyusuarios. Esclaroquetantolasnormasreglamentariascomolasórdenes
einstruccionesqueimpartanlasSuperintendencias,estánlimitadasporelcontenidodedichosdeberesyobligaciones. Porende,lainclusióndeesospreceptoscomopartedelparámetrodeidentificacióndelafaltanoviolalosprincipiosdetipicidadylegalidadpredicablesde
lamisma.
Porúltimodebeinsistirsequeenelámbitopropiodelderechoadministrativosancionador,latipicidaddelafaltaseacreditacuandolaconductasancionableestédescritademaneraespecíficayprecisa,bienporquelamismaestédeterminadaen
elmismocuerponormativooseadeterminable,apartirdelaaplicacióndeotrasnormasjurídicas.[212] Enelcasopropuesto,ellistadodeobligacionesydeberespredicablesdelosoperadores,lasfuentesylosusuarios,queofrecelalegislaciónestatutariaotorganun
marcosuficientementedefinidoparalaidentificaciónprecisadelasfaltas.
Contrarioaloqueseñalaalgunodelosintervinientes,lanormadesanciónenelcasodelamultaesperfectamentedeterminablepuestoqueelpreceptoestableceunlímitemáximo(1.500
salariosmínimosmensualeslegales),yunoscriteriosdenaturalezaobjetivaysubjetiva,parasugraduación(Art.19),atendidaslascircunstanciasdelcasoconcreto.Comocriteriosobjetivosestableceladimensióndeldañoyelbeneficioeconómicoobtenidoconlainfracción;comocriteriossubjetivos
contemplaaptitudescomolareincidencia,larenuenciauobstrucciónalaaccióndevigilancia,ylaaceptaciónderesponsabilidaddurantelainvestigación.Laconjugacióndelelementodellímitemáximodelasanciónconloscriteriosauxiliares(objetivosysubjetivos)paralagraduación,
proveenalaautoridadadministrativadeloselementossuficientesparaladeterminacióndelasanción,alavezquepermitenaldestinatariodelcontrolprever,demanerarazonable,lasposiblesconsecuenciasdesuactuar.
Lasanciónconsistenteensuspensióndelas
actividadesdelbancodedatos,hastaporuntérminodeseis(6)meses,seaplicafrentealsiguientesupuestofáctico:cuandolaadministracióndelainformaciónseestuvierellevandoacaboconviolacióngravedelascondicionesyrequisitosprevistosenla
ley,oconinobservanciadelasórdeneseinstruccionesimpartidasporlaSuperintendencias(FinancieraydeIndustriayComercio)paracorregirtalesviolaciones.
Sobreestamodalidadsancionatoria,observalaCortequesuconfiguraciónincorporaloselementosbásicosdelainfracción,el
contenidomaterialdelasanción,loscriteriosnecesariosparasudeterminación,einvolucraunacorrelaciónentrelaconductaylasanción,enelgradodeprecisiónqueespermitidoparaelderechoadministrativosancionador.Enefecto,apesardequeelsupuesto
dehechonodescribedemanerapormenorizadalashipótesisespecíficasquepodríangenerarestetipodesanción,adoptacomoreferente lascondicionesyrequisitosenque,conformealaley,debedesarrollarselaactividaddeadministracióndedatospersonales,loqueimplica
unanuevaremisiónimplícitaalosdeberesquelaleyimponealosvigiladosparaqueinteractúendemaneralegítimaenelprocesode administracióndedatos(Arts.7,8y9).Noobstante,enestahipótesiselendurecimientodelarespuestasancionatoria
serelacionaconla“gravedad”delaviolación,elementonormativoquedebeserconcretadoapelandoaloscriteriosprevistosenelartículo19delProyectodeLey.Encuantoalasanción,establecesunaturalezayunlímitemáximodeduración,lo
quelatornaprevisibleysusceptibledeconcreción.
Convieneprecisarquealincluirdentrodeestesupuestofácticola “inobservanciadelasórdeneseinstruccionesimpartidasporlasSuperintendencias(…)paracorregirtalesviolaciones”,noseestácontemplandounsupuestonormativo
quepermitaalasSuperintendenciascrear,demaneraautónoma,infraccionesapartirdelreglamentoodelasinstruccionesodirectivasadministrativas.Elreferenteenesteeventosiguesiendolaley,encuantolasórdenesoinstruccionesseorientanaexigirelcumplimiento
delamisma,ocomolodiceelpreceptoa“corregirtalesviolaciones”.
Lasancióndecierre oclausuradeoperacionesdelbancodedatosseaplicaenelsupuestofácticoenque,transcurridoeltérminodesuspensión,lainstitucióno
entidadsancionadanohubiereadecuadosuoperacióntécnicaylogística,ysusnormasyprocedimientosalosrequisitosdeley,deconformidadconlodispuestoenlaresoluciónqueordenólasuspensión.
Esesteunsupuestoenelquesesanciona
lapersistenciaenlaviolacióndelaleydehábeasdatafinancieroenloqueconciernealaadecuacióndelaoperacióntécnicaylogísticaparaelcumplimientodesusmandatos.Loquesecastigademaneramásdrásticaenestahipótesis
sancionatoria,noeselincumplimientodeunaresolucióndelaSuperintendenciacorrespondiente,sinolacontinuaypersistentesustraccióndeloperador,lafuenteoelusuario,alosdeberesquelaleylesimpone(Arts7°,8°y9°),específicamenteenmateria
deadecuacióntécnica,logística,normativayprocedimientalparaelcumplimientoadecuadodelaley,cuandohamediadoyaunasanción.Losnumerales4,6y7,delartículo7°delaLey,contemplanprecisosmandatosparalosoperadoresenestamateria.A
suvez,losnumerales1°y4°delartículo8°prevéndeberesdeadecuacióntécnica,logísticaynormativaparalafuente,entantoquelosnumerales3°delartículo9°loscontemplanparalosusuarios.Detalmaneraquelafuentede
lasancióncontinúasiendolanormatividadestatutaria,nolaresolución,lacualsehaproferidoparaexigirelcumplimientodelaley,cuyainobservanciapersiste.
Nopuedeaducirseválidamentelavulneracióndelagarantíadelnonbisinidem,aplicabletambién
enelámbitodelderechoadministrativosancionador,puestoquelareacciónmásdrásticaqueincorporaestasanciónsefundaenlaocurrenciadenuevoshechos,posterioresalaprimerasanción,queconfiguranasímismoviolaciónalrégimendehábeasdatafinanciero.
Porconsiguiente,encuentralaCortequelasanciónconsistenteencierreoclausuradelbancodedatos,cuandoluegodetranscurridoeltérminodelasuspensiónnosehubiereadecuadolaoperaciónalosrequerimientostécnicos,logísticos,normativosoprocedimentales,respondea
lasexigenciasbásicasdelosprincipiosdereservalegal,legalidadytipicidad,enlamedidaquedefineloselementosbásicosdelainfracción,cuyoreferenteeslapropialeydehábeasdata,determinaelcontenidomaterialdelasanciónymuestrauna
correlaciónentrelaconductaylanaturalezadelasanción.
Porúltimo,elartículo18delaLeycontemplalasanciónmásdrásticaconsistenteenel“cierreinmediatoydefinitivodelaoperación”cuandoquieraqueseestablezcalaadministraciónde
datosprohibidos.
Sobreestaúltimamodalidadsancionatoria,contempladaenelincisofinaldelartículo18,precisalaCortequedebeserinterpretadaenconcordancia conelenunciadodeestamismadisposición,segúnelcuallosórganosdevigilanciapodránimponerla
sanciónalosdestinatariosdelcontrol“previasexplicacionesdeacuerdoconelprocedimientoaplicable”,loqueimplicaqueelcarácterinmediatoydefinitivodelcierredebeefectuarseunavezque,medianteeldebidoprocesoaplicable,enelquesedelaoportunidad
dedefensaalinvestigado,seestablezcaelhechoquegeneraelreproche:laadministracióndedatosprohibidos.Esteelementodelanormadeconductaquegeneralasanción,essusceptiblededeterminaciónapartirdelosprincipiosqueorientanelprocesode
administracióndedatospersonales(Art.4°).
Conlaprecisiónefectuada,paralaCorteestasanciónrespondealasexigenciasbásicasdereservadeley,legalidadytipicidadenelgradoexigidoparaelámbitoadministrativosancionador,encuantoloselementosbásicos
dela infracciónsepuedendeducirdelosmandatosdelaley(laadministracióndedatosconviolacióndelosprincipiosqueguíanlaactividadderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonales),seestablecedemaneraclaraelcontenidomaterialdela
sanción,yexisteunacorrelaciónentrelanormadeconductaylanormadesanción.Elcarácterparticularmentedrásticodelasanciónsefundaenqueenlabasedelainfracciónsubyaceeldesconocimientodelasreglasbásicasylosprincipios
mínimosqueorientan elprocesodeadministracióndedatos.
Enloquetienequeverconelprocedimientoparaimponerlassanciones,laCortepartedeadvertirqueunodeloselementosqueintegranelprincipiodereservalegalenmateria
dederechosancionatorioadministrativo,yqueconstituyeunaexigenciadeldebidoproceso,eslaprevisiónporellegisladordeunprocedimientoqueofrezcacertezasobrelasreglasdejuegoaplicablesparalainvestigación,efectuarlarespectivaimputaciónderesponsabilidad,eimponerla
correspondientesanciónalinfractor,siaellohubierelugar.Esteprocedimientodebegarantizar,atravésdemecanismosidóneos,unadecuadoejerciciodelderechodedefensa.
Puesbien,examinadoelcontenidointegraldelanormaestatutaria,laúnicareferenciaqueéstahace
alprocedimientoparaelejerciciodelapotestadsancionatoria,eslaprevistaenelenunciadodelartículo18,conformealcual,lassancionesalosoperadores,fuentesyusuariosdelsistemaseimpondránporlaSuperintendenciadeIndustriayComercioyla
SuperintendenciaFinanciera,“previasexplicacionesdeacuerdoconelprocedimientoaplicable”.
AjuiciodelaCorte,elenunciadodelartículo18contemplaunaremisiónalosprocedimientosqueenmateriacorrectivaosancionatoria,referidaaotrascompetencias,aplicanlosórganosalos
queseatribuyelapotestadsancionatoriaenelámbitoespecíficodelhábeasdata.Enestesentidoelprocedimientoaplicableparaelejerciciodelapotestadsancionatoria,enelámbitodelhábeasdata,porpartedelaSuperintendenciadeIndustriayComercio,sería
elprevistoenelDecretoExtraordinarioNo.2153de1992,“PorelcualsereestructuralaSuperintendenciadeIndustriayComercioysedictanotrasdisposiciones”.Esteestatutoprevéunprocedimientoparadeterminarsiexisteunainfracciónalasnormasdepromoción
alacompetenciayprácticascomercialesrestrictivas,[213]queporremisióndelartículo18seríaelaplicableparadetectarysancionarlasinfraccionesalaleydehábeasdatafinanciero.
EnloqueconciernealaSuperintendenciaFinanciera,elartículo208del
RégimenFinancieroyCambiario,sustituidoporelartículo45delaLey795de2003,contemplaunprocedimientominuciosodecaráctersancionatorio,aplicable“alasentidadesvigiladasporlaSuperintendenciaBancaria,asícomoalosdirectores,administradores,representanteslegales,revisoresfiscalesu
otrosfuncionariosoempleadosdeéstas”[214].
Losmencionadossonlos“procedimientosaplicables”aqueremiteelenunciadodelartículo18delaLeydehábeasdata.Ellosinperjuicio,dequeafuturo,enejerciciodelacláusulageneraldecompetencia
quelaConstituciónreconoceallegislador,ésteconfigureunprocedimientoespecíficoparainvestigar,imputarresponsabilidadeimponerlassancionesderivadasdelainfracciónalanormatividadestatutariadehábeasdatafinanciero.
Enconclusión,encuentralaCortequeelrégimensancionatorioprevisto
enlosartículos18y19delaLeydehábeasdatarespeta,demanerageneral,losprincipiosdereservalegal,legalidadytipicidad,enelgradoderigurosidadexigibleenelderechoadministrativosancionador.Lospreceptosexaminados,conlasremisionesy
concordanciasseñaladas,(i)definenloselementos básicosdelasinfraccionesquegeneransanciónyloscriteriosparasudeterminación;(ii)establecenelcontenidomaterialdelasanción;(iii)permitenestablecerunacorrelaciónentreelcontenidodelanormadeconductayla
normadesanción;(iv)establecen–víaremisión–unprocedimientoestablecidoennormasconfuerzamaterialdeley;y(v)determinalosórganosencargadosdelejerciciodelapotestadsancionatoria.
Porconsiguiente,laCortedeclararálaexequibilidaddelosartículos
18y19delproyectodeleyexaminadoconexcepcióndelaexpresión“normaslegalesquelareglamenten,asícomoporlainobservanciadelasórdeneseinstruccionesimpartidaspordichaSuperintendencia”contenidasenelpárrafosegundodelartículo18.
3.6.3.
RégimendetransiciónparalasEntidadesdeControl(Artículo20)
EstepreceptoprevéuntérminodeseismesesdetransiciónparaquelosórganosaloscualesseatribuyelafuncióndeinspecciónyvigilanciasobreelcumplimientodelaLey,
asumanlasfuncionescorrespondientes.EllegisladorproveeunajustificaciónparalaadopcióndeestamedidaconsistenteenquedentrodeeselapsoelGobiernoNacionaladoptarálasmedidasnecesariasparaadecuarlaestructuradelasSuperintendenciasdeIndustriayComercio,yFinanciera
dotándolasdelacapacidadpresupuestalytécnicanecesariasparacumplirconlasfuncionesquelanormaestatutarialesasigna.
Estaprevisiónconstituyeunaexpresióndelejerciciolegítimodelalibertaddeconfiguraciónlegislativaencuantorespetalímitesderazonabilidadyproporcionalidad.
Enefecto,setratadeunamedidaorientadaapromoverunafinalidadconstitucionalmentelegítimacomoesladecrearlascondicionestécnicasyoperativasindispensablesparaqueelsistemadeproteccióndelhábeasdatafinanciero,operedemaneraeficaz.
Laidoneidad
ylanecesidaddelamedidaorientadaapromoverlamencionadafinalidad,emergendelcontenidomismodelaley,particularmentedelaregulacióndelosdeberesqueseimponenalosoperadores,alafuenteyalosusuariosdelosbancos
dedatos,ydelasconsecuenciasdesuincumplimiento.Enefecto,losartículos7,8y9delaLeyconcedenunagranimportanciaalosaspectostécnicos,operativosyprocedimentalescomoinstrumentosparagarantizarlaefectividaddelasgarantíasqueintegran
elderechofundamentalalhábeasdata,alpuntolaindebidaadecuacióndelaoperacióntécnica,logística,normativayprocedimental,puedeconllevaralcierreoclausuradeoperacionesdelbancodedatos.
Porconsiguiente,encuentralaCorterazonableque,enarasde
unamayorefectividaddelderechofundamentalalhábeasdata,seestablezcauntérminodetransiciónafindequetantolosagentesqueintervienenenelprocesodeadministracióndelosdatospersonales,comolosorganismosencargadosdesuvigilanciaycontrol,
realicenlosajustesadministrativos,presupuestalesytécnicosnecesariosqueconcurranagarantizarlacorrectaoperatividaddelsistema.LaCorte,porende,declararásuconstitucionalidad.
3.7.Disposicionesfinales(Arts.21y22)
3.7.1.Régimendetransición(Artículo21)
Elartículo21
delProyectodeLeyestablecedoscontenidosnormativosdistintos,quedebenanalizarseseparadamente. Elprimerodeellosestablecequeparaelcumplimientodelanormaestatutarialaspersonasque,alafechadesuentradaenvigenciaejerzanalgunadelasactividades
enellareguladas,tendránunplazodehastaseismesesparaadecuarsufuncionamientoadichanormatividad. Estaprevisión,encriteriodelaCorte,noplanteamayoresdebatesencuantoasuconstitucionalidad. Enefecto,conformealosargumentosacabadosdeexpresar
respectodelartículo20delProyectodeLey,esdeltodorazonablequeellegisladorestatutario,enejerciciodesuampliacompetenciadeproducciónnormativa,establezcaplazosdeadaptaciónparaelcumplimientoadecuadodelaley.
Elsegundocontenidonormativo
disponeungrupodereglasdetransición,relacionadasconlaaplicacióndetérminosespecialesdecaducidaddeldatofinancieronegativo,diferenciadasenrazónalascondicionesdelamoradelsujetoconcernido. Así,lanormaestablecelossiguientesparámetros:
Lostitulares
deinformaciónqueestuvierenaldíaenelpagodesusobligacionesalafechadeentradaenvigenciadelanormaestatutariaycuyainformaciónnegativahubierepermanecidoporlomenosunaño,contadoapartirdelpagodelasobligaciones,
seránbeneficiariosdelacaducidadinmediatadelainformaciónnegativa.Encasoqueeldatofinancieronegativodeestostitularesnohubierecumplidounañodereportado,permanecerámientrassecumplaeseplazo,contadotambiénapartirdelpagodelaobligación.
Lostitularesdelainformaciónqueestuvierenenmoraenelpagodesusobligacionesyqueasumierenvoluntariamentelasmismasdentrodelosseismesessiguientesalaentradaenvigenciadelanormaestatutaria,lesseráaplicableuntérminode
caducidaddeldatofinancieronegativodeunaño,contadoapartirdelafechadepagodelaobligación.
Elbeneficioconsistenteenlaconcesióndeplazosespecialesdecaducidaddeldatofinancieronegativoseperderáencasoqueeltitular
delainformaciónincurranuevamenteenmora. Enestecaso,seaplicaráelplazoordinarioprevistoenelartículo13delProyectodeLey.
ElProcuradorGeneralyungrupodeintervinientessolicitanalaCortequedeclarelaexequibilidad
deesteapartadonormativo. Ensucriterio,ellegisladorestatutariopuedeválidamenteestablecerbeneficiosdeestanaturaleza,loscualespertenecenalampliomargendeconfiguración,tienenunanaturalezaexcepcionaly,porende,sonjustificadosenelámbitopropiodelrégimendetransición.
Agreganqueelpreceptotieneunpropósitodefinido,consistenteenlapromocióndelsaneamientodelacarteradelasinstitucionescomercialesydecrédito,objetivoqueesconstitucionalmentelegítimo.Asuvez,lanormaescompatibleconelcálculoadecuadodelriesgo
financiero,pueslosdatosestaríansometidosacriteriosdeveracidadyactualidad,puestoqueelrequisitoparalaaplicacióndelrégimeneslaacreditacióndelpagodelaobligación.Además,losusuariosdelainformacióncuentanconotrosparámetrosparaladeterminación
delcálculoderiesgo,distintoaltiempodemoraenelpagodelasobligaciones. Porúltimo,lascondicionesimpuestasnoimponentratamientosdiscriminatoriosencontradelosdeudorescumplidos,puesnoextiendesusprerrogativasafavordelosdeudoresmorosos. En
todocaso,eltitulardeberácumplirconelpagodelasobligacionesparahacersebeneficiariodelamedidadetransición.
Otrogrupodeintervinientesconsideraqueelcontenidonormativoesinconstitucional. Adviertenqueelpreceptoescontrarioalartículo335
delaCarta,quedefinealasactividadesdeintermediaciónfinancierocomodeinteréspúblico,yalartículo20C.P.queconfierealosusuariosdeldatopersonalelderechoarecibirinformaciónverazeimparcial.
Elreprocheconstitucionalsefunda
enconsiderarquelaestabilidaddelsistemafinancierodependedequelasinstitucionesdecréditocuentenconinformaciónverazeimparcialsobresusclientespotenciales. Porende,laconfianzayseguridaddelsectorestásustentadoenquelosrecursosseandistribuidosde
formaeficiente,estoes,aquienesofrezcanmayoresgarantíasdecumplimientoenelpagodelasobligaciones. Eladecuadocálculodelriesgofinanciero,enesesentido,sustentaelbuenfuncionamientodelsistemacrediticioensuconjunto.
Paralosintervinientes,losbeneficios
previstosenlanormaanalizadaafectan,deformadesproporcionada,elbienconstitucionaldelaestabilidadfinancierayelderechodelainformacióndelquesontitulareslasentidadesdecrédito. Asujuicio,lamencionadaestabilidadsóloselograapartirde
uncálculoadecuadodelriesgo,queasuvezestásupeditadoaquelainformaciónfinancieranegativapermanezcaenlosbancosdedatosporuntérminorazonable,comolohaestablecidolajurisprudenciaconstitucional. Unplazocomoelprevistoporelrégimen
detransición,queesapenasdeunaño,noesrazonableparalosefectosdeladeterminacióndelnivelderiesgo.
Porúltimo,ponendepresentequelanormarestringeintensamentelosderechosmencionadose,igualmente,norespondeaninguna
finalidadconstitucionallegítima.Conbaseenungrupodeestudioseconómicosconcluyenqueeladecuadocálculodelriesgocrediticiofortaleceelmercadofinancieroy,enconsecuencia,lepermitetenermayorprofundizaciónymanejarlosrecursosdeformaeficiente. Porlotanto,contrario
aloconsideradoporelCongresoalmomentodeincluirelbeneficio,lanormanodemocratizaelcréditosinoque,antesbien,lorestringe. Así,dadoqueelrégimendetransiciónnoproporcionaelementosparaexpandirelcrédito,nohayrazonespara
pensarquepromuevaelcrecimientoeconómico. Finalmente,encuantoalafinalidadderecuperacióndecartera,losintervinientesseñalanquesibienpodríateneralgúnimpacto–incierto,entantonosehanimplementadopolíticasenesesentido–estebeneficiono
tieneunaentidadtalquepermitaafectardesproporcionadamenteelbienconstitucionaldelaestabilidadfinanciera.
Pararesolveracercadelaconstitucionalidaddelprecepto,laCorteconsideranecesariodelimitarelalcancedelmismoysusconsecuencias. Así,seobservaquelamedida
propuestaporellegislador,seinsertaenunrégimendetransiciónypretendeotorgarunbeneficioaaquellaspersonasqueestuvieronenmoraenelperiodoinmediatamenteanterioralavigenciadelaley,ocontinúanenmoraperoasumenvoluntariamentesus
obligacionesenunplazobreve,luegodelavigenciadelaley,beneficioconsistenteenlaaplicacióndeuntérminoespecialdecaducidaddeunaño,contadoapartirdelpagodelaobligación. Setrata,enestesentido,deunamedida
que(i)estárelacionadaconlatransicióndeunmodelonoreguladodeadministracióndedatospersonales,aotroreglado,respectodelcualellegisladorestatutariohaconsideradonecesariofijarunesquemadecaducidadespecialdeldatonegativo,favorablealosintereses
delossujetosconcernidos,entantobuscaestablecercondicionesequitativasabinitioparalacontabilizacióndeltérminodepermanenciadelainformaciónfinancieradesfavorablealamparodelnuevorégimen;(ii)tienecarácterexcepcional,puestoqueoperaunasolavez,luegodela
entradaenvigenciadelanormaestatuaria;(iii)tienecaráctercualificado,enlamedidaenquesefundamenta,entodosloscasos,enlaacreditacióndelpagovoluntariodelaobligaciónenmora;(iv)noestablecediscriminacionesinjustificadasentrelossujetosconcernidos,
puesseaplicabajoelsupuestoquesetratadedeudorescumplidos,quienesasumenvoluntariamenteelpagodesusobligacionesy,porlomismo,sonbeneficiariosdeuntérminohomogéneodepermanenciadelainformaciónfinancieranegativa.
Elpropósitodeesta
medidafuedefinidoexpresamenteporellegisladoralmomentodeintegrarelcontenidonormativoalProyectodeLey. Así,enelinformedeponenciaparaprimerdebateenCámaradeRepresentantes,seindicóquelaadicióndelosincisosanalizadosresponde“al
objetivodegenerarunincentivoparaaquellosdeudoresdelsistemafinancieroqueseencuentrenaldíaalaentradaenvigenciadelapresenteley,oqueestandoenmoraseponganaldíaconsusobligacionesdentrodelosseis(6)
mesessiguientesalaentradaenvigenciadelaley.Deestaformasebuscalademocratizacióndelcrédito,larecuperacióndelacarteraporpartedelsectorfinancieroyelcrecimientodelaeconomía. Consideroquelamejorformadeapoyar
eincentivaralosdiferentessectoresdelaeconomíanacionalesotorgandocrédito.”[215]
Deacuerdoconestacomprobación,setienequelafinalidaddeladisposiciónesestableceruntérminoespecialdecaducidaddeldatofinancieronegativo,queoperecomouna
medidadeintervenciónenelmercadodecrédito,dirigidaasudemocratización,larecuperacióndelacarteraenmoray,consecuentemente,eldesarrolloeconómico. Setrataentonces,deunamedidalegislativadeintervenciónenlaeconomía,contenidaenunanormaestatutariadirigida
aestablecerelrégimendeadministracióndedatospersonales. Porende,laconstitucionalidaddelpreceptodependerádelarespuestaadosproblemasjurídicosdefinidos. Enprimerlugar,deberáestablecersiellegisladorestatutarioestabafacultadoconstitucionalmenteparapreverunanormadeesa
naturaleza. Ensegundotérmino,laSalatendráquedeterminarsielcontenidoconcretodelamedidalegislativacumpleconlascondicionesfijadasporlaCartaPolíticaparalalegitimidaddelosinstrumentosdeintervencióneconómicadispuestosporelCongreso.
Respectoal
primertópico,endistintosapartadosdeestasentenciasehaseñaladoquelafijacióndetérminosdecaducidaddeldatofinancieronegativoesunasuntoquetienereservadeleyestatutaria,encuantoregulaaspectosestructuralesdelderechofundamentalalhábeasdata.
EsconbaseenestaconsideraciónqueesteTribunalhadeclaradolainexequibilidaddenormasdesimilarnaturalezaalaahoraestudiada,contenidasenleyesordinarias.
EstadoctrinafuepropuestaporlaCorteenlasentenciaC-384/00,queanalizóvarias
disposicionesdelaLey510/99,entreellaselartículo114,normaqueseñalabaalgunasdirectricessobre(i)laautorizacióndeltitularcomorequisitoparalainclusióndeinformaciónencentralesderiesgocrediticio;(ii)laexigibilidaddetarifasparaelaccesoa
lainformaciónfinancieraporpartedeltitular;(iii)laobligaciónqueeldatoconcernidorespondieraacriteriosdeveracidadyactualidad;y(iv)lacaducidadinmediatadelainformaciónfinancieranegativaparaaquellosdeudoresquedentrodelosseismesessiguientesa
lavigenciadelaley,sepusieranaldíaensusobligaciones,independientedelmontodelaobligaciónydesielpagoseproducíajudicialoextrajudicialmente. ParalaCortelanormaresultabainexequible,puestoqueestablecíareglasestrechamenterelacionadascon
elejerciciodelasfacultadesconstitucionalesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndeinformaciónpersonalconcernidaenbasesdedatos,loquesignificabaeldesarrollodeaspectospertenecientesalnúcleoesencialdelderechoalhábeasdata. Así,enrelaciónespecíficaconelparágrafo
quepreveíalacaducidadinmediataadeterminadogrupodedeudores, laCorteinsistióenque“[l]adisposiciónpermitealaSuperintendenciaBancariafijarlímitesopautasrespectodelosdatosquesepuedenregistraryceder,y,finalmente,consagradisposicionesrelativasa
lacaducidadexcepcionaldeldatofinanciero,únicamenterespectodedeudoresmorososqueseponganaldíaenelpagodesusobligaciones,dentrodeltérminoperentoriofijadoporladisposición.Elanteriorcontenidoregulante,tieneimplicacionesdirectasconelnúcleoesencialdel
derechodehabeasdata,puesinvolucradellenolafacultaddelaspersonaspara“conocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenbancosdedatos”(Subrayasnooriginales).
EstareglafuereiteradaporlaCorteen
lasentenciaC-729/00,quedecidiólainexequibilidaddelartículo110delaLey510/99. Estepreceptoestablecíaungrupodereglassobrecaducidaddeldatofinancieronegativo,basadaseneltiempodemorayelmontodelaobligación.[216]Conbase
enlodispuestoenlasentenciaC-384/00,estaCorporaciónconsideróquelaregulaciónpropuestaconstituíaundesarrollodelasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonalcontenidaenarchivosybasesdedatos,asuntospertenecientesalnúcleoesencial
delderechoalhábeasdatay,porende,pertenecíanalareservadeleyestatutaria.
LaCortetuvooportunidaddepronunciarsedeformamásespecíficasobreelvínculoentrelafijacióndereglasqueimponentérminosdecaducidadespecialdeldato
financieronegativoylareservadeleyestatutaria,enlasentenciaC-687/02,quedeclarólainexequibilidaddelartículo19delaLey716/01,[217]quereproducíaelmismocontenidonormativoprevistoenelparágrafodelartículo114delaLey510/99. En
estecaso,laCortereiteróelprecedentecontenidoenlosfallosC-384/00yC-729/00,afindeconcluirquelasnormasqueestablecíanreglasdedesarrolloaasuntospropiosdelcontenidoesencialdelderechofundamentalalhábeasdatateníancarácter
estatutario.
Sinembargo,laCorteasumióelestudioparticulardelargumentoplanteadoporelProcuradorGeneral,enelsentidoqueelestablecimientodeuntérminodecaducidaddeldatofinancieronegativonoimplicaunarestricción,condicionamientoolimitacióndelderecho
fundamentalalhábeasdatasinoque,antesbien,conferíaunagarantíasuplementaria,razónporlacualnodebíasujetarsealareservadeleyestatutaria. Anteestecuestionamiento,elPlenodeestaCorporaciónconsideróqueelestablecimientodeuntérminodecaducidad
deldatofinancieronegativoeraunodelosaspectosestructuralesdelderechoalhábeasdata,puestoque(i)establecelascondicionesparaqueeldatopuedaserremovido,loqueestáintrínsecamenteconlafacultaddeactualizacióndelainformaciónpersonal;(ii)
imponeunarestriccióndelderechoacirculardatospersonales,prerrogativaquesepredicandelosoperadoresdelainformaciónpersonaldecontenidocrediticio;y(iii)implicaunalimitaciónalderechoarecibirinformaciónverazeimparcialporpartedelasinstitucionesde
crédito,loqueasuveztieneefectosenlapreservacióndelaestabilidadfinanciera,comprendidacomobienconstitucionalmenteprotegido. Enesesentido,ladeterminacióndeuntérminodecaducidaddeldatofinancieronegativoponderalosderechosdelostitularesdela
información,enespecialel“derechoalolvido”,identificadoporladoctrinaconstitucionalcomounadelasbarrerasalabusoenelejerciciodelpoderinformático,ylosderechosdelosestablecimientosdecrédito,quienesrepresentanelinterésgeneraldelaestabilidadfinanciera,
decirculardatospersonalesyrecibirinformaciónimparcial.
LosargumentosexpuestospermitenalaCorteconcluirquelafijacióndetérminosespecialesdecaducidaddeldatofinancieronegativoesunasuntointrínsecamenterelacionadoconeldesarrollodelasfacultadesdeconocimiento,
actualizaciónyrectificacióndeldatopersonal,lascualesintegranelcontenidoesencialdelderechoalhábeasdata. Así,enrelaciónconelprimerproblemajurídicoplanteadoenesteapartado,setienequeellegisladorestatutarioestabanosólofacultadoparapreverprevisiones
deestanaturaleza,sinoquelasmismashacenpartedesucompetenciaexclusiva. Porende,superadoesteniveldeanálisis,pasalaCortearesolverlasegundadelasproblemáticasplanteadas.
LaintervencióndelEstadoenlaeconomíasesustentaen
unmandatoconstitucionalexpreso. Elartículo334Superiorleconfiereladireccióngeneraldelamisma,lacualtraecomoconsecuencialaposibilidaddeinjerencia,porintermediodelaley,enlaexplotacióndelosrecursosnaturales,enelusodelsuelo,
enlaproducción,distribución,utilizaciónyconsumodelosbienes,yenlosserviciospúblicosyprivados. Estosactosdeintervención,empero,tienencaráctercualificado,puesdebenestardirigidosaunconjuntodepropósitos,definidosporlaCartaPolíticayrelacionadoscon
laracionalizacióndelaeconomía,elmejoramientodelacalidaddevidadeloshabitantes,ladistribuciónequitativadelasoportunidadesylosbeneficiosdeldesarrollo,lapreservacióndeunambientesano,elplenoempleodelosrecursoshumanos, elaccesode
todaslaspersonas,enespeciallasdemenoresingresos,alosbienesyservicios,lapromocióndelaproductividadycompetitividadyeldesarrolloarmónicodelasregiones.
Enloquerespectaalaintervencióneconómicaenelmercadode
intermediaciónfinanciera,elTextoConstitucionaltambiénestableceunacláusulaexpresadeintervención. Así,separtedeconsiderarquelasactividadesrelacionadasconelmanejo,aprovechamientoeinversiónderecursosdecaptaciónsondeinteréspúblico,sólopuedenserejercidaspreviaautorizacióndel
Estado,conformealaley,lacualregularálaformadeintervencióndelGobiernoypromoverálademocratizacióndelcrédito(Art.335C.P.).
Lasprevisionesconstitucionalesseenmarcan,conformeaestospresupuestos,enunmodelodeeconomíasocialdemercado,en
lacual,sibienelEstadogarantizayprotegelalibertadeconómicaydeempresa,tienepotestadesespecíficasparaintervenirenlaeconomía,conelobjetodeotorgareficaciaalosinteresesgeneralesyhacerefectivalaigualdaddeoportunidadesdeacceso
alosbienesyserviciosqueintegranesemercado.
Paraelcasoparticulardelmercadofinanciero,lasfacultadesdeintervenciónestatalestánunívocamentedirigidasalademocratizacióndelosproductosdecrédito. Enlassociedadescontemporáneas,esevidentequelaconcreción
delosproyectosdevidaindividualylasiniciativasempresarialesdependen,casideformaexclusiva,delaposibilidaddeobtenciónenelmercadodeintermediacióndelosrecursosparasufinanciamiento.EsporestarazónqueelEstado,ensucondiciónde
garantedelaprosperidadgeneral,debeejerceraccionesconcretas,dirigidasaeliminarlasbarrerasparaelaccesooportunoysuficienteaestosrecursos.
Antelanecesidaddeconservarelequilibrioentrelapotestadestataldeestablecermedidasdeintervenciónyla
libertadeconómica,lajurisprudenciaconstitucionalhaidentificadoloscriteriosaplicablesparaevaluarlalegitimidaddedichasmedidas. Estadoctrinasebasaenconsiderarquelasrestriccionesalalibertadeconómica,fundadasendichasmedidas,sonajustadasalaConstituciónacondiciónque:
(i)sehayallevadoacaboporministeriodelaley;(ii)serespeteel“núcleoesencial”delalibertaddeempresa;(iii)seobedezcaalprincipiodesolidaridadoaalgunadelasfinalidadesexpresamenteseñaladasporlaConstitución;y(iv)
serespondaacriteriosderazonabilidadyproporcionalidad.[218]
Enloquerefierealanálisisdeconstitucionalidaddelanormaobjetodeestudio,distintosargumentosexpuestosenestadecisiónhandemostradoquelaadministracióndedatospersonalesdecontenidocrediticiotienecarácter
dual.Deunlado,esunaactividadquepersiguefinesconstitucionalmentelegítimos,puestoqueconcurreenelaseguramientodelaestabilidadfinanciera,entantootorgaalosagenteseconómicosinformaciónrelevanteparaladistribuciónadecuadadelosrecursosdecrédito. Deotro,
esunaexpresióndelalibertadeconómica,enlamedidaenquelastareasdesarrolladasporlasfuentes,operadoresyusuariossonesfuerzosempresariales,guiadosporelánimodelucroydeloscualesseobtienenventajaseconómicassignificativas. Enefecto,contar
conlosdatospersonalesrelativosalcumplimientodelasobligacionescomercialesycrediticiasdelsujetoconcernidopermitequelosagenteseconómicosadoptendecisionesinformadassobrelacelebracióndecontratosconclientespotenciales. Laadministracióndedatospersonales,asícomprendida,esunaactividad
queproducevalorcuantificable,loqueexplicaquelosusuariosdeldatoasumanelcostodeaccederalainformación,pueseseconocimientolesotorgaunaventajaeconómicaapreciable,respectodelosdemásagentesqueconcurrenalmercadodebienesyservicios,
quenocuentanconeseparámetrodedecisión.
Bajoestaperspectiva,elestablecimientodeuntérminoespecialdecaducidaddeldatofinancieronegativoesunamedidalegislativaqueestablecelímitesalaactividadeconómicadesarrolladaporlasfuentes,operadoresyusuarios
delainformaciónpersonaldecontenidocomercialycrediticio. Porende,lalegitimidadconstitucionaldelamedidadependedelcumplimientodelascondicionesidentificadasporlajurisprudenciaconstitucionalparaeseefecto.
Enprimertérmino,seadviertequelamedidafueexpedida
porellegisladorestatutarioquien,comoseindicó,tienelacompetenciaconstitucionalparaexpedirnormasquedeterminenlacaducidadespecialdeldatofinancieronegativo,asuntopertenecientealosaspectosestructuralesdelderechofundamentalalhábeasdata.
Ensegundolugar,noencuentra
laCortequeladisposicióndeuntérminoespecialafecteelnúcleoesencialdelalibertaddeempresa. Elestablecimientodeunplazoespecialdepermanenciadelainformaciónfinancieranegativaqueoperadeformaexcepcional,dependedelpagoefectivodela
obligaciónenmora yestácircunscritaalalimitacióndelapermanenciadelainformaciónfinancieranegativaaunaño,dejaincólumeslascompetenciasparaquelasfuentes,operadoresyusuariosdesarrollenaplenitudlaactividaddeadministracióndedatospersonalesde
contenidocomercialycrediticio. Lamedidaadoptadaporellegisladorestatutario,asílascosas,noimpidelaadministracióndedatospersonales,noproducelaeliminacióninmediataysistemáticadelhistorialcrediticiodelossujetosconcernidos,nitampocoesincompatibleconlaposibilidad
quelasfuentes,operadoresyusuarioscontinúenconsusactividadesderecolección,tratamientoydivulgacióndedatospersonales. Así,laSalaconcluyequelanormaanalizadaennadaseoponealejerciciodelalibertadeconómica,representadaenestecasoenla
administracióndedatospersonalesdecontenidocrediticio.
Respectoaltercerodelosrequisitosplanteados,ellegisladorestatutarioconsideróquelafijacióndeunacaducidadespecialdeldatofinancieronegativobuscademocratizarelcrédito,larecuperacióndelacarteray,consecuencialmente,
elcrecimientoeconómico,objetivosqueprimafacieguardanunidaddepropósitosconlosfinesdelaintervencióndelEstadoenelmercadofinanciero,previstosenelartículo334Superior.Sinembargo,ungrupodeintervinientesseoponeaestaconsideración,basadosen
señalarque medidasdeestanaturalezadistorsionanelcálculodelriesgofinancieroysoncontraproducentesparalaadecuadadistribucióndelosrecursosdecrédito,loqueiríaencontravíadelospropósitosprevistosporellegisladorestatutario.
Enelfundamentojurídico
3.4.1.2.deestasentencia,apropósitodelanálisisdeconstitucionalidaddelartículo13delProyectodeLey,laSalaseñalóquesibieneldatofinancieronegativoestábasadoenunpresupuestoobjetivo,consistenteenelgradodecumplimientoenelpago
delasobligacionescomercialesydecrédito,noporelloresultabaválidoconcluirquelosefectosdelacalificacióndeesereportefueranneutros. Enesesentido,sedemostrócomolaincorporaciónenlosbancosdedatosdeinformaciónfinancieranegativagenera
unjuiciodedesvalorencontradelsujetoconcernido,cuyosresultadosimponennecesariamentelimitacionesparaelaccesoalcrédito. Esporestarazónquelajurisprudenciaconstitucionalhaidentificadolanecesidaddefijaruntérminorazonabledecaducidaddeldatofinancieronegativo,
afindeestablecerrestriccionestemporalesalapermanenciadeesainformación,demodotalque(i)losefectosdeljuiciodedesvalornosetornenenunacargadesproporcionadaeirrazonableencontradeltitular,quiendelocontrarioquedaríaexcluido
aperpetuidaddelmercadocomercialydecrédito;y(ii)seenervelaposibilidadquelasfuentes,operadoresyusuariosabusaranenelejerciciodelpoderinformático,entendidocomolacapacidaddeincidirenlosinteresesdelsujetoconcernidoatravésde
laadministracióndesuinformaciónpersonal.
Elvínculoentreeldatofinancieronegativoylarestricciónalaccesoalcrédito,permitealaCortesostenerqueelargumentosegúnelcualladeterminacióndeunacaducidadespecialparaeldato
financieronegativoesunamedidaquepretendedemocratizarelcrédito,resultaplausible. Enefecto,lalimitaciónexcepcionaldeltérminodepermanenciadelainformaciónnegativapermiteatenuareljuiciodedesvalorquenecesariamenteproducelaincorporacióndeesedatoy,porende,
facilitaelaccesoalosproductosfinancieros. Delmismomodo,laconcesióndeunplazopreferencialparalacaducidaddeldatonegativoesunestímuloparaquelostitularesdelainformaciónseponganaldíaensusobligaciones,loqueredunda
enladisminucióndelacarterainsolutadelasinstitucionescrediticiasy,enúltimas,enlaestabilidadfinancieraylaproteccióndelosrecursosdecaptación.
Porlotanto,noencuentralaCortequelospropósitosdefinidosporellegislador
estatutarioesténmanifiestamentedesvinculadosdelosfinesdelaintervenciónestatalenelmercadodecréditoprevistosenlaConstitución. Sobreesteparticulardebeinsistirseenquelaidoneidaddelasmedidasdeintervencióneconómicaestásustentadaenlaidentificación,porparte
delTribunalConstitucional,deunaconexiónrazonableentrelamedidalegislativayobjetivoscompatiblesconlaCartaPolítica. Nosetrata,comolosostienenalgunosdelosintervinientes,deunadeterminaciónexhaustiva,dirigidaaidentificarsilaprevisiónlegalresultaimperiosae
imprescindibleparacumplircondichosobjetivos. EllodebidoaqueelTextoSuperiorreconoceunafacultadampliaallegisladorparaelestablecimientodeinstrumentosdeintervencióneconómica,quesóloestálimitadaporlaidentidadentreelpropósitodelamedidaylos
finesprevistosenlaCarta. Dichaconexiónestásuficientementeacreditadarespectodelanormaestatutariaobjetodeanálisis.
Finalmente,lamedidadeintervencióndebecumplirconcriteriosderazonabilidadyproporcionalidad. Paraelpresentecaso,debeestablecersesilodispuesto
porellegisladorestatutarioafectadesproporcionadamente(i)laestabilidaddelsistemafinanciero,fundadaenelcálculoadecuadodelriesgocrediticio;y(ii)elderechoarecibirinformaciónverazeimparcialquetienenlosusuariosdeldatopersonaldecontenidocrediticio.
En
cuantoaloprimero,debepartirsedeconsiderarquelamedidalegislativaestácircunscritaacondicionesestrictas. Lanormaestablecequeelbeneficiotienecarácterexcepcional,puestoqueseaplicaunasolavezyrespectodelosdeudoresqueefectivamenteasumanel
pagodesusobligacionesenmora. Delamismaforma,lamedidaadoptadaporellegisladorestatutarioenmodoalgunoinvolucralacaducidadinmediatadelainformaciónfinancieranegativa,puestoque,entodosloscasos,eldatopermaneceráenelbancode
datosporeltérminodeunaño. Porúltimo,ladisposiciónnoimpidequeluegodefinalizadoelplazoparasuaplicación,lainformaciónfinancieranegativaseaincorporadaconbaseenlasreglasordinariasdecaducidad,queestablecentérminosrazonablesparala
permanenciadeldatofinancieronegativo.
Verificadasestascaracterísticas,laSalaconsideraquelodispuestoporellegisladorestatutariotieneunalcancemarginalrespectoalcálculodelriesgo.Elloentantolamedidadetransiciónennadaimpidequelosusuariosde
lainformaciónconozcanelcomportamientocrediticiodeldeudorquesehapuestoaldía,pueslosdatospersonalesnegativospermaneceránenelarchivoobancodedatosduranteelañosiguientealpagodelaobligación. Adicionalmente,losefectosdelacaducidad
especialnoseextiendenalainformaciónfavorable,fundadaenelcumplimientooportunoenelpagodelasobligaciones,nirespectodeaquellosdatosfinancierosnegativosrelacionadosconobligacionesquepermanezcaninsolutasluegodeltérminoprevistoporellegisladorestatutarioparala
aplicacióndelbeneficiodecaducidadespecial. Porlotanto,resultadesacertadoconsiderarquelaaplicacióndelamedidalegislativadistorsionedetalmaneraelhistorialcrediticiodelossujetosconcernidos,demodoquetengalavirtualidaddeamenazarlaestabilidaddelsistema
financieroensuconjunto. Encontrario,lanaturalezalimitadayexcepcionaldelacaducidadespecialprevistaenlanormaestatutarianoincideenlaconservacióndelosdatospersonalesnecesariosparaladeterminacióndelriesgocrediticio.
Lafijacióndeuna
caducidadespecialdeldatofinancieronegativonoafectadesproporcionadamenteelderechodelosusuariosarecibirinformaciónverazeimparcial. Comosehaindicado,lafórmulaadoptadaporellegisladorestatutarioserestringealimitaraunañolapermanenciadela
informaciónfinancieranegativaafavordedeterminadostitularesqueluegodepagarvoluntariamentesusobligaciones,obtienenesebeneficio. Unamedidadeestanaturaleza,contrarioacomoloconsideranalgunosdelosintervinientes,nocontraelasupresióndelhistorialcrediticiodelsujetoconcernido,
sinoquesimplementereduce,másnoeliminaporcompleto,eltérminodecaducidadensupuestosdehechoconcretosyespecíficos,supeditadostodosellosalpagodelasobligacionesenmora. Además,nosetratadeunamedidadeaplicaciónsistemática,sinoque
operaporunasolavez,enlosprecisostérminosdispuestosporellegisladorestatutario.
Losdatospersonalesdecontenidocrediticioincorporadosenlosbancosdedatos,luegodeaplicadalamedidadecaducidadespecial,responderánacriteriosdeveracidadeintegridad.
Enefecto,laaplicacióndeltérminodepermanenciadeunañodependedequelaobligaciónbasedelreportefinancieronegativohayasidoefectivamentepagada. Así,elreportedarácuentadelestadorealyactualdelcumplimientodelasobligacionesdelsujeto
concernido,porloquelosusuariosnoveránafectadosuderechoarecibirinformaciónverazrespectodelcomportamientocrediticiodelsujetoconcernido. Además,debeinsistirseenquelaaplicacióndelamedidanocomportalasupresióninliminedelainformaciónfinanciera
negativa,sinolalimitacióndeltérminodecaducidad.
Segúnestasconsideraciones,laCorteadviertequelaposiciónsostenidaporalgunosdelosintervinientes,enelsentidoquelalimitaciónimpuestaporellegisladorestatutarioimpideporcompletolaadministraciónde
datospersonalesdecontenidocrediticio,partedeunaconcepciónmaximalistadelaincorporacióndedatosfinancierosnegativosenbancosdedatos,lacualcontradicenosólomandatosexpresosdelanormaestatutaria,sinoquedesconocelosprincipiosdeadministracióndedatospersonales
ylasreglastécnicasqueregulaneladecuadocálculodelriesgofinanciero.
Endistintosapartadosdeestadecisiónsehaseñaladoquelafinalidaddeestablecerunrégimendeadministracióndedatospersonalessecentraengarantizarlosderechosconstitucionales
delsujetoconcernidoy,coetáneamente,permitirelejerciciodelasactividadesderecolección,tratamientoydivulgacióndeinformaciónpersonaldecontenidocrediticio,laboresarmónicasconlaConstitución,enlamedidaenqueestánrelacionadasconlaestabilidadfinancieraylaproteccióndel
ahorropúblico.Sinembargo,lalegitimidadconstitucionaldeestasactividadesnoesincompatibleconlaimposicióndecondicionesyrequisitosalasfuentes,operadoresyusuariosdelainformación,enespecialaquellasquesederivandeldeberderesponsabilidadsocialenel
tratamientodeldatopersonal. Estedeber,reconocidoexpresamenteporlanormaestatutariaensuartículo10,implicaquelainformaciónfinancieradebaevaluarseconcurrentementeconotroselementosdejuiciopertinentesparaelcálculodelriesgocrediticio,porloquequedaproscritoel
usodeesosdatoscomoúnicocriterioparalaadopcióndedecisionesrelacionadasconsolicitudesdecrédito.
Laidoneidaddelcálculodelriesgo,entonces,dependedelaconsideraciónyevaluacióndefactoresdediversaíndole,queescapanalestrechoconocimientoque
otorgalasimpleevaluacióndeldatofinancieronegativo. Comoseindicóenelfundamentojurídico3.4.1.,lasnormastécnicasaplicablesalamateriaobliganaquelosestablecimientosdecréditotenganencuentavariablesrelacionadascon,entreotrosaspectos,lasolvenciadel
deudor,suflujodeingresosyegresos,lacomposicióndesupatrimonio,lasreestructuracionesdelcréditoylaafectaciónalacapacidaddepagoderivadadefactoreseconómicosexternosnopredicablesdelavoluntaddeltitulardelaobligación. Encasoque
elcálculodelriesgocrediticionotengaencuentaestegrupodefactores,sinoque,encontrariosefundeexclusivamenteeneldatofinancieronegativo,seconfiguraríaunescenarioenquelaadministracióndedatospersonales(i)devieneilegítima,entantoimpediría
injustificadamenteelaccesodeltitularalmercadodecrédito; y(ii)escontrariaalosprincipiosdeveracidad,integridadeincorporación,puesbasaríaladeterminacióndelnivelderiesgoenunanálisisincompletodelosdatospertinentesparaesepropósito.
La
medidalegislativadetransición,dentrodeestemarco,tieneapenasunaincidenciamínimaenelcálculodelriesgo,puestoqueserestringealimitareltiempodepermanenciadeldatofinancieronegativo,circunstanciaquetieneincidenciaensólounodelosvarios
factoresatenerencuentaparadeterminarelriesgodeincumplimientoelsujetoconcernido. Porende,resultauncontrasentidoconcluirqueladisposiciónobjetodeanálisisafectadesproporcionadamenteelderechoalainformacióndelasentidadesdecrédito,cuandoéstanointerfiere,
enmodoalguno,conlasdistintasvariablesparalamedicióndelriesgoantescitadas,sinoqueserestringeaestablecerunplazoespecialdecaducidadparauncasoconcreto,excepcionaly,entodocaso,sujetoalpagodelaobligaciónenmora.
Enconclusión,lacaducidadespecialdeldatofinancieronegativoprevistaenelartículo21delProyectodeLeyescompatibleconelejerciciodelasactividadesderecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonalesdecontenidocrediticio. Igualmente,entantotieneun
carácterexcepcional,limitadoeneltiempoyespecífico,noinvolucraunaafectacióndesproporcionadadelderechoalainformacióndelasentidadesqueintegranelsistemadecrédito,nitampocotieneunalcancetalquecomprometalaestabilidadfinanciera,améndelaintangibilidad
delosdemásfactoresquepermitenidentificarelnivelderiesgocrediticioylaexistenciadeuntérminociertodepermanenciadeldatofinancieronegativo,periododentrodelcuallosagenteseconómicospuedenaccederadichainformación.Ensuma,setratade
unamedidadeintervencióneconómicaquebuscapropósitosconstitucionalmentelegítimos,respetuosadelosderechosdelossujetosqueconcurrenenlaadministracióndedatospersonales.Porende,lanormanoseoponealospostuladosdelaCartaPolíticayserádeclarada
exequible.
3.7.2.Vigenciayderogatorias(Artículo22)
Elartículo22estableceunafórmulausualdevigenciadelaleyestatutaria,conefectosafuturoyderogatoriosdelasnormasanterioresqueresultenincompatibles. EstaprevisiónesacordeconlaConstitución,pues
selimitaareiterarelcarácterordinariodeaplicacióneneltiempodelasnormasjurídicas.Porlotanto,serádeclaradoexequible.
TextodefinitivodelProyectodeLeyEstatutaria
Deconformidadconlosargumentosexpresadosenestadecisión,elTextoDefinitivo
delProyectodeLeyEstatutariaobjetodeexameneselsiguiente. Debeadvertirsequeenrelaciónconloscondicionamientospredicablesdelaexequibilidaddealgunasdisposicionesdelanormaestatutaria,éstosseránexpuestosenlaparteresolutivadelasentencia.
“PROYECTO
DELEY
ESTATUTARIANUMERO
221DE
2007CAMARA,
027DE
2006SENADO
ACUMULADOCONEL
NUMERO05DE
2006SENADO
porla
cualse
dictanlas
disposicionesgenerales
delHábeas
Datayse
regulael
manejodela
informacióncontenida
en
basesde
datospersonales,
enespecial
lafinanciera,crediticia,comercial,
deservicios
yla
provenientede
tercerospaíses
yse
dictanotras
disposiciones.
Artículo1°.Objeto.Lapresenteleytieneporobjetodesarrollarelderechoconstitucionalquetienentodaslaspersonas
aconocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenBancosdeDatos,ylosdemásderechos,libertadesygarantíasconstitucionalesrelacionadasconlarecolección,tratamientoycirculacióndedatospersonalesaqueserefiereelartículo15
delaConstituciónPolítica,asícomoelderechoalainformaciónestablecidoenelartículo20delaConstituciónPolítica,particularmenteenrelaciónconlainformaciónfinancieraycrediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses.
Artículo2°.Ámbito
deaplicación.LapresenteleyseaplicaatodoslosdatosdeinformaciónpersonalregistradosenunBancodeDatos,seanestosadministradosporentidadesdenaturalezapúblicaoprivada.
Estaleyseaplicarásinperjuiciodenormasespecialesquedisponen
laconfidencialidadoreservadeciertosdatosoinformaciónregistradaenBancosdedatosdenaturalezapública,parafinesestadísticos,deinvestigaciónosancióndedelitosoparagarantizarelordenpúblico.
Seexceptúandeestaleylasbasesdedatos
quetienenporfinalidadproducirlaInteligenciadeEstadoporpartedelDepartamentoAdministrativodeSeguridad,DAS,ydelaFuerzaPúblicaparagarantizarlaseguridadnacionalinternayexterna.
Losregistrospúblicosacargodelascámarasdecomerciose
regiránexclusivamenteporlasnormasyprincipiosconsagradosenlasnormasespecialesquelasregulan.
Igualmente,quedanexcluidosdelaaplicacióndelapresenteleyaquellosdatosmantenidosenunámbitoexclusivamentepersonalodomésticoyaquellosquecirculaninternamente,esto
es,quenosesuministranaotraspersonasjurídicasonaturales.
Artículo3°.Definiciones.Paralosefectosdelapresenteley,seentiendepor:
a)Titulardelainformación.Eslapersonanaturalojurídicaaquienserefierelainformación
quereposaenunBancodeDatosysujetodelderechodeHábeasDataydemásderechosygarantíasaqueserefierelapresenteley;
b)Fuentedeinformación.Eslapersona,entidaduorganizaciónquerecibeoconocedatos
personalesdelostitularesdelainformación,envirtuddeunarelacióncomercialodeservicioodecualquierotraíndoleyque,enrazóndeautorizaciónlegalodeltitular,suministraesosdatosaunoperadordeinformación,elquea
suvezlosentregaráalusuariofinal.Silafuenteentregalainformacióndirectamentealosusuariosyno,atravésdeunoperador,aquellatendráladoblecondicióndefuenteyoperadoryasumirálosdeberesyresponsabilidadesdeambos.La
fuentedelainformaciónrespondeporlacalidaddelosdatossuministradosaloperadorlacual,encuantotieneaccesoysuministrainformaciónpersonaldeterceros,sesujetaalcumplimientodelosdeberesyresponsabilidadesprevistasparagarantizarlaproteccióndelos
derechosdeltitulardelosdatos;
c)Operadordeinformación.Sedenominaoperadordeinformaciónalapersona,entidaduorganizaciónquerecibedelafuentedatospersonalessobrevariostitularesdelainformación,losadministraylosponeenconocimiento
delosusuariosbajolosparámetrosdelapresenteley.Portantoeloperador,encuantotieneaccesoainformaciónpersonaldeterceros,sesujetaalcumplimientodelosdeberesyresponsabilidadesprevistosparagarantizarlaproteccióndelosderechosdeltitular
delosdatos.Salvoqueeloperadorsealamismafuentedelainformación,estenotienerelacióncomercialodeservicioconeltitularyporendenoesresponsableporlacalidaddelosdatosqueleseansuministradospor
lafuente;
d)Usuario.Elusuarioeslapersonanaturalojurídicaque,enlostérminosycircunstanciasprevistosenlapresenteley,puedeaccederainformaciónpersonaldeunoovariostitularesdelainformaciónsuministradaporeloperadoro
porlafuente,odirectamenteporeltitulardelainformación.Elusuario,encuantotieneaccesoainformaciónpersonaldeterceros,sesujetaalcumplimientodelosdeberesyresponsabilidadesprevistosparagarantizarlaproteccióndelosderechosdeltitularde
losdatos.Enelcasoenqueelusuarioasuvezentreguelainformacióndirectamenteaunoperador,aquellatendráladoblecondicióndeusuarioyfuente,yasumirálosdeberesyresponsabilidadesdeambos;
e)Datopersonal.Escualquier
piezadeinformaciónvinculadaaunaovariaspersonasdeterminadasodeterminablesoquepuedanasociarseconunapersonanaturalojurídica.Losdatosimpersonalesnosesujetanalrégimendeproteccióndedatosdelapresenteley.Cuandoenlapresente
leysehagareferenciaaundato,sepresumequesetratadeusopersonal.Losdatospersonalespuedenserpúblicos,semiprivadosoprivados;
f)Datopúblico.Eseldatocalificadocomotalsegúnlosmandatosdelaleyode
laConstituciónPolíticaytodosaquellosquenoseansemiprivadosoprivados,deconformidadconlapresenteley.Sonpúblicos,entreotros,losdatoscontenidosendocumentospúblicos,sentenciasjudicialesdebidamenteejecutoriadasquenoesténsometidosareservaylosrelativosal
estadocivildelaspersonas;
g)Datosemiprivado.Essemiprivadoeldatoquenotienenaturalezaíntima,reservada,nipúblicaycuyoconocimientoodivulgaciónpuedeinteresarnosoloasutitularsinoaciertosectorogrupodepersonaso
alasociedadengeneral,comoeldatofinancieroycrediticiodeactividadcomercialodeserviciosaqueserefiereelTítuloIVdelapresenteley.
h)Datoprivado.Eseldatoqueporsunaturalezaíntimaoreservada
soloesrelevanteparaeltitular;
i)AgenciadeInformaciónComercial.Estodaempresalegalmenteconstituidaquetengacomoactividadprincipallarecolección,validaciónyprocesamientodeinformacióncomercialsobrelasempresasycomerciantesespecíficamentesolicitadasporsusclientes,entendiéndosepor
informacióncomercialaquellainformaciónhistóricayactualrelativaalasituaciónfinanciera,patrimonial,demercado,administrativa,operativa,sobreelcumplimientodeobligacionesydemásinformaciónrelevanteparaanalizarlasituaciónintegraldeunaempresa.Paralosefectosdelapresenteley,las
agenciasdeinformacióncomercialsonoperadoresdeinformaciónyfuentesdeinformación.
Parágrafo.Alasagenciasdeinformacióncomercial,asícomoasusfuentesousuarios,segúnseaelcaso,noseaplicaránlassiguientesdisposicionesdelapresenteley:Numerales
2y6delartículo8°,artículo12yartículo14;
j)Informaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses.
Paratodoslosefectosdelapresenteleyseentenderáporinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deservicios
ylaprovenientedetercerospaíses,aquellareferidaalnacimiento,ejecuciónyextincióndeobligacionesdinerarias,independientementedelanaturalezadelcontratoquelesdéorigen.
Artículo4°.Principiosdelaadministracióndedatos.Eneldesarrollo,interpretaciónyaplicaciónde
lapresenteley,setendránencuenta,demaneraarmónicaeintegral,losprincipiosqueacontinuaciónseestablecen:
a)Principiodeveracidadocalidaddelosregistrosodatos.LainformacióncontenidaenlosBancosdeDatosdebeserveraz,
completa,exacta,actualizada,comprobableycomprensible.Seprohíbeelregistroydivulgacióndedatosparciales,incompletos,fraccionadosoqueinduzcanaerror;
b)Principiodefinalidad.Laadministracióndedatospersonalesdebeobedeceraunafinalidadlegítimadeacuerdoconla
Constituciónylaley.Lafinalidaddebeinformárselealtitulardelainformaciónpreviaoconcomitantementeconelotorgamientodelaautorización,cuandoellaseanecesariaoengeneralsiemprequeeltitularsoliciteinformaciónalrespecto;
c)Principiodecirculación
restringida.Laadministracióndedatospersonalessesujetaaloslímitesquesederivandelanaturalezadelosdatos,delasdisposicionesdelapresenteleyydelosprincipiosdelaadministracióndedatospersonalesespecialmentedelosprincipiosde
temporalidaddelainformaciónylafinalidaddelBancodeDatos.
Losdatospersonales,salvolainformaciónpública,nopodránseraccesiblesporInternetoporotrosmediosdedivulgaciónocomunicaciónmasiva,salvoqueelaccesoseatécnicamentecontrolablepara
brindarunconocimientorestringidosoloalostitularesolosusuariosautorizadosconformealapresenteley;
d)Principiodetemporalidaddelainformación.Lainformacióndeltitularnopodrásersuministradaausuariosoterceroscuandodejedeservirpara
lafinalidaddelBancodeDatos;
e)Principiodeinterpretaciónintegraldederechosconstitucionales.Lapresenteleyseinterpretaráenelsentidodequeseamparenadecuadamentelosderechosconstitucionales,comosonelHábeasData,elderechoalbuennombre,el
derechoalahonra,elderechoalaintimidadyelderechoalainformación.Losderechosdelostitularesseinterpretaránenarmoníayenunplanodeequilibrioconelderechoalainformaciónprevistoenelartículo20de
laConstituciónyconlosdemásderechosconstitucionalesaplicables;
f)Principiodeseguridad.LainformaciónqueconformalosregistrosindividualesconstitutivosdelosBancosdeDatosaqueserefierelaley,asícomolaresultantedelasconsultasquede
ellahagansususuarios,sedeberámanejarconlasmedidastécnicasqueseannecesariasparagarantizarlaseguridaddelosregistrosevitandosuadulteración,pérdida,consultaousonoautorizado;
g)Principiodeconfidencialidad.Todaslaspersonasnaturalesojurídicasque
intervenganenlaadministracióndedatospersonalesquenotenganlanaturalezadepúblicosestánobligadasentodotiempoagarantizarlareservadelainformación,inclusivedespuésdefinalizadasurelaciónconalgunadelaslaboresquecomprendelaadministraciónde
datos,pudiendosolorealizarsuministroocomunicacióndedatoscuandoellocorrespondaaldesarrollodelasactividadesautorizadasenlapresenteleyyenlostérminosdelamisma.
Artículo5°.Circulacióndeinformación.Lainformaciónpersonalrecolectadaosuministradade
conformidadconlodispuestoenlaleyalosoperadoresquehagapartedelBancodedatosqueadministra,podráserentregadademaneraverbal,escrita,opuestaadisposicióndelassiguientespersonasyenlossiguientestérminos:
a)A
lostitulares,alaspersonasdebidamenteautorizadasporestosyasuscausahabientesmedianteelprocedimientodeconsultaprevistoenlapresenteley;
b)Alosusuariosdelainformación,dentrodelosparámetrosdelapresenteley;
c)Acualquier
autoridadjudicial,previaordenjudicial;
d)Alasentidadespúblicasdelpoderejecutivo,cuandoelconocimientodedichainformacióncorrespondadirectamentealcumplimientodealgunadesusfunciones;
e)Alosórganosdecontrolydemásdependenciasdeinvestigacióndisciplinaria,fiscal,
oadministrativa,cuandolainformaciónseanecesariaparaeldesarrollodeunainvestigaciónencurso;
f)Aotrosoperadoresdedatos,cuandosecuenteconautorizacióndeltitular,ocuandosinsernecesarialaautorizacióndeltitularelBancodeDatos
dedestinotengalamismafinalidadounafinalidadquecomprendalaquetieneeloperadorqueentregalosdatos.SielreceptordelainformaciónfuereunBancodeDatosextranjero,laentregasinautorizacióndeltitularsolopodrárealizarsedejando
constanciaescritadelaentregadelainformaciónypreviaverificaciónporpartedeloperadordequelasleyesdelpaísrespectivooelreceptorotorgangarantíassuficientesparalaproteccióndelosderechosdeltitular;
g)Aotraspersonasautorizadas
porlaley.
TITULOII
DERECHOSDELOS
TITULARESDELA
INFORMACION
Artículo6°.Derechosdelostitularesdelainformación.Lostitularestendránlossiguientesderechos:
1.FrentealosoperadoresdelosBancosdeDatos:
1.1Ejercerel
derechofundamentalalHábeasDataenlostérminosdelapresenteley,mediantelautilizacióndelosprocedimientosdeconsultasoreclamos,sinperjuiciodelosdemásmecanismosconstitucionalesylegales.
1.2Solicitarelrespetoylaproteccióndelosdemás
derechosconstitucionalesolegales,asícomodelasdemásdisposicionesdelapresenteley,mediantelautilizacióndelprocedimientodereclamosypeticiones.
1.3Solicitarpruebadelacertificacióndelaexistenciadelaautorizaciónexpedidaporlafuenteopor
elusuario.
1.4Solicitarinformaciónacercadelosusuariosautorizadosparaobtenerinformación.
Parágrafo.Laadministracióndeinformaciónpúblicanorequiereautorizacióndeltitulardelosdatos,perosesujetaalcumplimientodelosprincipiosdelaadministracióndedatospersonales
yalasdemásdisposicionesdelapresenteley.
Laadministracióndedatossemi-privadosyprivadosrequiereelconsentimientoprevioyexpresodeltitulardelosdatos,salvoenelcasodeldatofinanciero,crediticio,comercial,deserviciosyel
provenientedetercerospaíseselcualnorequiereautorizacióndeltitular.Entodocaso,laadministracióndedatossemi-privadosyprivadossesujetaalcumplimientodelosprincipiosdelaadministracióndedatospersonalesyalasdemásdisposicionesdela
presenteley.
2.Frentealasfuentesdelainformación:
2.1EjercerlosderechosfundamentalesalHábeasDataydepetición,cuyocumplimientosepodrárealizaratravésdelosoperadores,conformeloprevistoenlosprocedimientosdeconsultasyreclamos
deestaley,sinperjuiciodelosdemásmecanismosconstitucionalesolegales.
2.2Solicitarinformaciónopedirlaactualizaciónorectificacióndelosdatoscontenidosenlabasededatos,locualrealizaráeloperador,conbaseenlainformaciónaportada
porlafuente,conformeseestableceenelprocedimientoparaconsultas,reclamosypeticiones.
2.3Solicitarpruebadelaautorización,cuandodichaautorizaciónsearequeridaconformeloprevistoenlapresenteley.
3.Frentealosusuarios:
3.1Solicitarinformación
sobrelautilizaciónqueelusuarioleestádandoalainformación,cuandodichainformaciónnohubieresidosuministradaporeloperador.
3.2Solicitarpruebadelaautorización,cuandoellasearequeridaconformeloprevistoenlapresenteley.
Parágrafo.Los
titularesdeinformaciónfinancieraycrediticiatendránadicionalmentelossiguientesderechos:
Podránacudirantelaautoridaddevigilanciaparapresentarquejascontralasfuentes,operadoresousuariosporviolacióndelasnormassobreadministracióndelainformaciónfinancieraycrediticia.
Así
mismo,puedenacudirantelaautoridaddevigilanciaparapretenderqueseordeneaunoperadorofuentelacorrecciónoactualizacióndesusdatospersonales,cuandoelloseaprocedenteconformeloestablecidoenlapresenteley.
TITULOIII
DEBERESDE
LOSOPERADORES,
LASFUENTES
YLOS
USUARIOSDE
INFORMACION
Artículo7°.DeberesdelosoperadoresdelosBancosdeDatos.Sinperjuiciodelcumplimientodelasdemásdisposicionescontenidasenlapresenteleyyotrasquerijansuactividad,losoperadores
delosBancosdeDatosestánobligadosa:
1.Garantizar,entodotiempoaltitulardelainformación,elplenoyefectivoejerciciodelderechodeHábeasDataydepetición,esdecir,laposibilidaddeconocerlainformaciónquesobre
élexistaoreposeenelBancodeDatos,ysolicitarlaactualizaciónocorreccióndedatos,todolocualserealizaráporconductodelosmecanismosdeconsultasoreclamos,conformeloprevistoenlapresenteley.
2.Garantizar,que
enlarecolección,tratamientoycirculacióndedatos,serespetaránlosdemásderechosconsagradosenlaley.
3.Permitirelaccesoalainformaciónúnicamentealaspersonasque,deconformidadconloprevistoenestaley,puedenteneraccesoa
ella.
4.Adoptarunmanualinternodepolíticasyprocedimientosparagarantizareladecuadocumplimientodelapresenteleyy,enespecial,paralaatencióndeconsultasyreclamosporpartedelostitulares.
5.Solicitarlacertificaciónalafuente
delaexistenciadelaautorizaciónotorgadaporeltitular,cuandodichaautorizaciónseanecesaria,conformeloprevistoenlapresenteley.
6.Conservarconlasdebidasseguridadeslosregistrosalmacenadosparaimpedirsudeterioro,pérdida,alteración,usonoautorizadoo
fraudulento.
7.Realizarperiódicayoportunamentelaactualizaciónyrectificacióndelosdatos,cadavezquelereportennovedadeslasfuentes,enlostérminosdelapresenteley.
8.Tramitarlaspeticiones,consultasylosreclamosformuladosporlostitularesde
lainformación,enlostérminosseñaladosenlapresenteley.
9.Indicarenelrespectivoregistroindividualquedeterminadainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedesutitular,cuandosehayapresentadolasolicitudderectificaciónoactualizacióndela
mismaynohayafinalizadodichotrámite,enlaformaenqueseregulaenlapresenteley.
10.Circularlainformaciónalosusuariosdentrodelosparámetrosdelapresenteley.
11.Cumplirlasinstruccionesyrequerimientosquela
autoridaddevigilanciaimpartaenrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.
12.LosdemásquesederivendelaConstituciónodelapresenteley.
Artículo8°.Deberesdelasfuentesdelainformación.Lasfuentesdelainformación
deberáncumplirlassiguientesobligaciones,sinperjuiciodelcumplimientodelasdemásdisposicionesprevistasenlapresenteleyyenotrasquerijansuactividad:
1.GarantizarquelainformaciónquesesuministrealosoperadoresdelosBancosdeDatos
oalosusuariosseaveraz,completa,exacta,actualizadaycomprobable.
2.Reportar,deformaperiódicayoportunaaloperador,todaslasnovedadesrespectodelosdatosquepreviamentelehayasuministradoyadoptarlasdemásmedidasnecesariasparaquela
informaciónsuministradaaestesemantengaactualizada.
3.Rectificarlainformacióncuandoseaincorrectaeinformarlopertinentealosoperadores.
4.Diseñareimplementarmecanismoseficacesparareportaroportunamentelainformaciónaloperador.
5.Solicitar,cuandoseadelcaso,
yconservarcopiaoevidenciadelarespectivaautorizaciónotorgadaporlostitularesdelainformación,yasegurarsedenosuministraralosoperadoresningúndatocuyosuministronoestépreviamenteautorizado,cuandodichaautorizaciónseanecesaria,deconformidadconloprevisto
enlapresenteley.
6.Certificar,semestralmentealoperador,quelainformaciónsuministradacuentaconlaautorizacióndeconformidadconloprevistoenlapresenteley.
7.Resolverlosreclamosypeticionesdeltitularenlaformaenqueseregula
enlapresenteley.
8.Informaraloperadorquedeterminadainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedesutitular,cuandosehayapresentadolasolicitudderectificaciónoactualizacióndelamisma,conelfindequeeloperadorincluya
enelBancodeDatosunamenciónenesesentidohastaquesehayafinalizadodichotrámite.
9.Cumplirconlasinstruccionesqueimpartalaautoridaddecontrolenrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.
10.Losdemásque
sederivendelaConstituciónodelapresenteley.
Artículo9°.Deberesdelosusuarios.Sinperjuiciodelcumplimientodelasdisposicionescontenidasenlapresenteleyydemásquerijansuactividad,losusuariosdelainformacióndeberán:
1.
GuardarreservasobrelainformaciónquelesseasuministradaporlosoperadoresdelosBancosdeDatos,porlasfuentesolostitularesdelainformaciónyutilizarlainformaciónúnicamenteparalosfinesparalosquelefueentregada,enlos
términosdelapresenteley.
2.Informaralostitulares,asusolicitud,sobrelautilizaciónqueleestádandoalainformación.
3.Conservarconlasdebidasseguridadeslainformaciónrecibidaparaimpedirsudeterioro,pérdida,alteración,usonoautorizado
ofraudulento.
4.Cumplirconlasinstruccionesqueimpartalaautoridaddecontrol,enrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.
5.LosdemásquesederivendelaConstituciónodelapresenteley.
TITULOIV
DELOS
BANCOSDE
DATOSDE
INFORMACIONFINANCIERA,CREDITICIA,COMERCIAL,
DESERVICIOS
YLA
PROVENIENTEDE
TERCEROSPAISES
Artículo10.Principiodefavorecimientoaunaactividaddeinteréspúblico.Laactividaddeadministracióndeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaproveniente
detercerospaísesestádirectamenterelacionadayfavoreceunaactividaddeinteréspúblico,comoloeslaactividadfinancierapropiamente,porcuantoayudaalademocratizacióndelcrédito,promueveeldesarrollodelaactividaddecrédito,laproteccióndelaconfianzapública
enelsistemafinancieroylaestabilidaddelmismo,ygeneraotrosbeneficiosparalaeconomíanacionalyenespecialparalaactividadfinanciera,crediticia,comercialydeserviciosdelpaís.
Parágrafo1°.Laadministracióndeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,de
serviciosylaprovenientedetercerospaíses,porpartedefuentes,usuariosyoperadoresdeberárealizarsedeformaquepermitafavorecerlosfinesdeexpansiónydemocratizacióndelcrédito.Losusuariosdeestetipodeinformacióndeberánvalorarestetipodeinformación
enformaconcurrenteconotrosfactoresoelementosdejuicioquetécnicamenteincidenenelestudioderiesgoyelanálisiscrediticio,ynopodránbasarseexclusivamenteenlainformaciónrelativaalincumplimientodeobligacionessuministradaporlosoperadoresparaadoptardecisiones
frenteasolicitudesdecrédito.
LaSuperintendenciaFinancieradeColombiapodráimponerlassancionesprevistasenlapresenteleyalosusuariosdelainformaciónquenieguenunasolicituddecréditobasadosexclusivamenteenelreportedeinformaciónnegativadelsolicitante.
Parágrafo2º.Laconsultadelainformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísesporpartedeltitular,serágratuitaalmenosuna(1)vezcadamescalendario.
Artículo11.Requisitosespecialesparalosoperadores.Losoperadores
deBancosdeDatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísesquefuncionencomoentesindependientesalasfuentesdelainformación,deberáncumplirconlossiguientesrequisitosespecialesdefuncionamiento:
1.Deberánconstituirsecomo
sociedadescomerciales,entidadessinánimodelucro,oentidadescooperativas.
2.Deberáncontarconunáreadeservicioaltitulardelainformación,paralaatencióndepeticiones,consultasyreclamos.
3.Deberáncontarconunsistemadeseguridadycon
lasdemáscondicionestécnicassuficientesparagarantizarlaseguridadyactualizacióndelosregistros,evitandosuadulteración,pérdida,consultaousonoautorizadoconformeloprevistoenlapresenteley.
4.Deberánactualizarlainformaciónreportadaporlasfuentesconuna
periodicidadnosuperioradiez(10)díascalendariocontadosapartirdelrecibodelamisma.
Artículo12.Requisitosespecialesparafuentes.Lasfuentesdeberánactualizarmensualmentelainformaciónsuministradaaloperador,sinperjuiciodelodispuestoenelTítuloIII
delapresenteley.
Elreportedeinformaciónnegativasobreincumplimientodeobligacionesdecualquiernaturaleza,quehaganlasfuentesdeinformaciónalosoperadoresdeBancosdeDatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedeterceros
países,sóloprocederápreviacomunicaciónaltitulardelainformación,conelfindequeestepuedademostraroefectuarelpagodelaobligación,asícomocontrovertiraspectostalescomoelmontodelaobligaciónocuotaylafechade
exigibilidad. Dichacomunicaciónpodráincluirseenlosextractosperiódicosquelasfuentesdeinformaciónenvíenasusclientes.
Entodocaso,lasfuentesdeinformaciónpodránefectuarelreportedelainformacióntranscurridosveinte(20)díascalendariosiguientesalafechade
envíodelacomunicaciónenlaúltimadireccióndedomiciliodelafectadoqueseencuentreregistradaenlosarchivosdelafuentedelainformaciónysinperjuicio,siesdelcaso,dedarcumplimientoalaobligacióndeinformaraloperador,
quelainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedesutitular,cuandosehayapresentadosolicitudderectificaciónoactualizaciónyestaaúnnohayasidoresuelta.
Artículo13.Permanenciadelainformación.Lainformacióndecarácterpositivopermaneceráde
maneraindefinidaenlosBancosdeDatosdelosoperadoresdeinformación.
Losdatoscuyocontenidohagareferenciaaltiempodemora,tipodecobro,estadodelacartera,yengeneral,aquellosdatosreferentesaunasituacióndeincumplimientode
obligaciones,seregiránporuntérminomáximodepermanencia,vencidoelcualdeberáserretiradadelosBancosdeDatosporeloperador,deformaquelosusuariosnopuedanaccederoconsultardichainformación.Eltérminodepermanenciadeestainformación
serádecuatro(4)añoscontadosapartirdelafechaenqueseanpagadaslascuotasvencidasoseapagadalaobligaciónvencida.
Artículo14.Contenidodelainformación.ElGobiernoNacionalestablecerálaformaenlacuallosBancos
deDatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,deberánpresentarlainformacióndelostitularesdelainformación.Paratalefecto,deberáseñalarunformatoquepermitaidentificar,entreotrosaspectos,elnombrecompletodel
deudor,lacondiciónenqueactúa,estoes,comodeudorprincipal,deudorsolidario,avalistaofiador,elmontodelaobligaciónocuotavencida,eltiempodemoraylafechadelpago,siesdelcaso.
ElGobiernoNacionalal
ejercerlafacultadprevistaenelincisoanteriordeberátenerencuentaqueenelformatodereportedeberáestablecerque:
a)Sepresentareportenegativocuandola(s)persona(s)naturalesojurídicasefectivamenteseencuentranenmoraensuscuotasu
obligaciones;
b)Sepresentareportepositivocuandola(s)persona(s)naturalesyjurídicasestánaldíaensusobligaciones.
Elincumplimientodelaobligaciónaquíprevistadarálugaralaimposicióndelasmáximassancionesprevistasenlapresenteley.
Parágrafo
1°.Paralosefectosdelapresenteleyseentiendequeunaobligaciónhasidovoluntariamentepagada,cuandosupagosehaproducidosinquemediesentenciajudicialqueasíloordene.
Parágrafo2°.Lasconsecuenciasprevistasenelpresenteartículo
paraelpagovoluntariodelasobligacionesvencidas,serápredicableparacualquierotromododeextincióndelasobligaciones,quenosearesultadodeunasentenciajudicial.
Parágrafo3°.Cuandounusuarioconsulteelestadodeuntitularenlasbases
dedatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,estastendránquedarinformaciónexactasobresuestadoactual,esdecir,darunreportepositivodelosusuariosqueenelmomentodelaconsultaestán
aldíaensusobligacionesyunonegativodelosquealmomentodelaconsultaseencuentrenenmoraenunacuotauobligaciones.
Elrestodelainformacióncontenidaenlasbasesdedatosfinancieros,crediticios,comercial,deservicios
ylaprovenientedetercerospaísesharánpartedelhistorialcrediticiodecadausuario,elcualpodráserconsultadoporelusuario,siempreycuandohubieresidoinformadosobreelestadoactual.
Parágrafo4°.Seprohíbelaadministracióndedatospersonales
coninformaciónexclusivamentedesfavorable.
Artículo15.Accesoalainformaciónporpartedelosusuarios.LainformacióncontenidaenBancosdeDatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísespodráseraccedidaporlosusuarios
únicamenteconlassiguientesfinalidades:
Comoelementodeanálisisparaestablecerymantenerunarelacióncontractual,cualquieraqueseasunaturaleza,asícomoparalaevaluacióndelosriesgosderivadosdeunarelacióncontractualvigente.
Comoelementodeanálisisparahacer
estudiosdemercadooinvestigacionescomercialesoestadísticas.
Paraeladelantamientodecualquiertrámiteanteunaautoridadpúblicaounapersonaprivada,respectodelcualdichainformaciónresultepertinente.
Paracualquierotrafinalidad,diferentedelasanteriores,respectodelacual
yenformageneraloparacadacasoparticularsehayaobtenidoautorizaciónporpartedeltitulardelainformación.
TITULOV
PETICIONESDE
CONSULTASY
RECLAMOS
Artículo16.Peticiones,consultasyreclamos.
I.Trámitedeconsultas.Lostitularesde
lainformaciónosuscausahabientespodránconsultarlainformaciónpersonaldeltitular,quereposeencualquierBancodeDatos,seaestedelsectorpúblicooprivado.Eloperadordeberásuministraraestos,debidamenteidentificados,todalainformacióncontenidaenelregistroindividual
oqueestévinculadaconlaidentificacióndeltitular.
Lapetición,consultadeinformaciónseformularáverbalmente,porescrito,oporcualquiercanaldecomunicación,siempreycuandosemantengaevidenciadelaconsultapormediostécnicos.
Lapeticiónoconsulta
seráatendidaenuntérminomáximodediez(10)díashábilescontadosapartirdelafechaderecibodelamisma.Cuandonofuereposibleatenderlapeticiónoconsultadentrodedichotérmino,seinformaráalinteresado,expresandolosmotivos
delademorayseñalandolafechaenqueseatenderásupetición,lacualenningúncasopodrásuperarloscinco(5)díashábilessiguientesalvencimientodelprimertérmino.
Parágrafo.Lapeticiónoconsultasedeberáatenderdefondo,
suministrandointegralmentetodalainformaciónsolicitada.
II.Trámitedereclamos.LostitularesdelainformaciónosuscausahabientesqueconsiderenquelainformacióncontenidaensuregistroindividualenunBancodeDatosdebeserobjetodecorrecciónoactualizaciónpodrán
presentarunreclamoanteeloperador,elcualserátramitadobajolassiguientesreglas:
1.LapeticiónoreclamoseformularámedianteescritodirigidoaloperadordelBancodeDatos,conlaidentificacióndeltitular,ladescripcióndeloshechosque
danlugaralreclamo,ladirección,ysifuereelcaso,acompañandolosdocumentosdesoportequesequieranhacervaler.Encasodequeelescritoresulteincompleto,sedeberáoficiaralinteresadoparaquesubsanelasfallas.Transcurridounmes
desdelafechadelrequerimiento,sinqueelsolicitantepresentelainformaciónrequerida,seentenderáquehadesistidodelareclamaciónopetición.
2.Unavezrecibidolapeticiónoreclamocompletoeloperadorincluiráenelregistroindividualenun
términonomayorados(2)díashábilesunaleyendaquediga“reclamoentrámite”ylanaturalezadelmismo.Dichainformacióndeberámantenersehastaqueelreclamoseadecididoydeberáincluirseenlainformaciónquesesuministraalosusuarios.
3.Eltérminomáximoparaatenderlapeticiónoreclamoserádequince(15)díashábilescontadosapartirdeldíasiguientealafechadesurecibo.Cuandonofuereposibleatenderlapeticióndentrodedichotérmino,seinformaráal
interesado,expresandolosmotivosdelademorayseñalandolafechaenqueseatenderásupetición,lacualenningúncasopodrásuperarlosocho(8)díashábilessiguientesalvencimientodelprimertérmino.
4.Enloscasosenque
existaunafuentedeinformaciónindependientedeloperador,esteúltimodeberádartrasladodelreclamoalafuenteenuntérminomáximodedos(2)díashábiles,lacualdeberáresolvereinformarlarespuestaaloperadorenunplazomáximode
diez(10)díashábiles.Entodocaso,larespuestadeberádarsealtitularporeloperadoreneltérminomáximodequince(15)díashábilescontadosapartirdeldíasiguientealafechadepresentacióndelareclamación,prorrogablesporocho
(8)díashábilesmás,segúnloindicadoenelnumeralanterior.Sielreclamoespresentadoantelafuente,estaprocederáaresolverdirectamenteelreclamo,perodeberáinformaraloperadorsobrelarecepcióndelreclamodentrodelosdos(2)días
hábilessiguientesasurecibo,deformaquesepuedadarcumplimientoalaobligacióndeincluirlaleyendaquediga“reclamoentrámite”ylanaturalezadelmismodentrodelregistroindividual,locualdeberáhacereloperadordentrodelos
dos(2)díashábilessiguientesahaberrecibidolainformacióndelafuente.
5.Paradarrespuestaalapeticiónoreclamo,eloperadorolafuente,segúnseaelcaso,deberárealizarunaverificacióncompletadelasobservacionesoplanteamientos
deltitular,asegurándosederevisartodalainformaciónpertinenteparapoderdarunarespuestacompletaaltitular.
6.SinperjuiciodelejerciciodelaaccióndetutelaparaampararelderechofundamentaldelHábeasData,encasoqueeltitularno
seencuentresatisfechoconlarespuestaalapetición,podrárecurriralprocesojudicialcorrespondientedentrodelostérminoslegalespertinentesparadebatirlorelacionadoconlaobligaciónreportadacomoincumplida.Lademandadeberáserinterpuestacontralafuentedelainformación
lacual,unaveznotificadadelamisma,procederáainformaraloperadordentrodelosdos(2)díashábilessiguientes,deformaquesepuedadarcumplimientoalaobligacióndeincluirlaleyendaquediga“informaciónendiscusiónjudicial”y
lanaturalezadelamismadentrodelregistroindividual,locualdeberáhacereloperadordentrodelosdos(2)díashábilessiguientesahaberrecibidolainformacióndelafuenteyportodoeltiempoquetomeobtenerunfalloen
firme.Igualprocedimientodeberáseguirseencasoquelafuenteinicieunprocesojudicialcontraeltitulardelainformación,referentealaobligaciónreportadacomoincumplida,yestepropongaexcepcionesdemérito.
TITULOVI
VIGILANCIADELOS
DESTINATARIOSDELA
LEY
Artículo17.Funcióndevigilancia.LaSuperintendenciadeIndustriayComercioejercerálafuncióndevigilanciadelosoperadores,lasfuentesylosusuariosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,encuantose
refierealaactividaddeadministracióndedatospersonalesqueseregulaenlapresenteley.
Enloscasosenquelafuente,usuariouoperadordeinformaciónseaunaentidadvigiladaporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia,estaejercerála
vigilanciaeimpondrálassancionescorrespondientes,deconformidadconlasfacultadesquelesonpropias,segúnloestablecidoenelEstatutoOrgánicodelSistemaFinancieroylasdemásnormaspertinentesylasestablecidasenlapresenteley.
Paraelejerciciode
lafuncióndevigilanciaaqueserefiereelpresenteartículo,laSuperintendenciadeIndustriayComercioylaSuperintendenciaFinancieradeColombia,segúnelcaso,tendránenadiciónalaspropiaslassiguientesfacultades:
1.Impartirinstruccionesyórdenessobre
lamaneracomodebencumplirselasdisposicionesdelapresenteleyrelacionadasconlaadministracióndelainformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísesfijarloscriteriosquefacilitensucumplimientoyseñalarprocedimientosparasucabal
aplicación.
2.Velarporelcumplimientodelasdisposicionesdelapresenteley,delasnormasquelareglamentenydelasinstruccionesimpartidasporlarespectivaSuperintendencia.
3.Velarporquelosoperadoresyfuentescuentenconunsistemadeseguridad
yconlasdemáscondicionestécnicassuficientesparagarantizarlaseguridadyactualizacióndelosregistros,evitandosuadulteración,pérdida,consultaousonoautorizadoconformeloprevistoenlapresenteley.
4.Ordenaracargodeloperador,lafuenteo
usuariolarealizacióndeauditoríasexternasdesistemasparaverificarelcumplimientodelasdisposicionesdelapresenteley.
5.Ordenardeoficiooapeticióndepartelacorrección,actualizaciónoretirodedatospersonalescuandoelloseaprocedente,conforme
conloestablecidoenlapresenteley.Cuandoseaapeticióndeparte,sedeberáacreditarantelaSuperintendenciaquesesurtióeltrámitedeunreclamoporlosmismoshechosanteeloperadorolafuente,yqueelmismono
fueatendidoofueatendidodesfavorablemente.
6.Iniciardeoficiooapeticióndeparteinvestigacionesadministrativascontralosoperadores,fuentesyusuariosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses,conelfindeestablecer
siexisteresponsabilidadadministrativaderivadadelincumplimientodelasdisposicionesdelapresenteleyodelasórdenesoinstruccionesimpartidasporelorganismodevigilanciarespectivo,ysiesdelcasoimponersancionesuordenarlasmedidasqueresultenpertinentes.
Artículo18.Sanciones.LaSuperintendenciadeIndustriayComercioylaSuperintendenciaFinancierapodránimponeralosoperadores,fuentesousuariosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaísespreviasexplicacionesdeacuerdoconelprocedimientoaplicable,
lassiguientessanciones:
Multasdecarácterpersonaleinstitucionalhastaporelequivalenteamilquinientos(1.500)salariosmínimosmensualeslegalesvigentesalmomentodelaimposicióndelasanción,porviolaciónalapresenteley,normasquelareglamenten,así
comoporlainobservanciadelasórdeneseinstruccionesimpartidaspordichaSuperintendencia. Lasmultasaquíprevistaspodránsersucesivasmientrassubsistaelincumplimientoquelasoriginó.
SuspensióndelasactividadesdelBancodeDatos,hastaporuntérminodeseis(6)
meses,cuandoseestuvierellevandoacabolaadministracióndelainformaciónenviolacióngravedelascondicionesyrequisitosprevistosenlapresenteley,asícomoporlainobservanciadelasórdeneseinstruccionesimpartidasporlasSuperintendenciasmencionadasparacorregir
talesviolaciones.
CierreoclausuradeoperacionesdelBancodeDatoscuando,unaveztranscurridoeltérminodesuspensión,nohubiereadecuadosuoperacióntécnicaylogística,ysusnormasyprocedimientosalosrequisitosdeley,deconformidadconlo
dispuestoenlaresoluciónqueordenólasuspensión.
CierreinmediatoydefinitivodelaoperacióndeBancosdeDatosqueadministrendatosprohibidos.
Artículo19.Criteriosparagraduarlassanciones.Lassancionesporinfraccionesaqueserefiereelartículoanterior
segraduaránatendiendolossiguientescriterios,encuantoresultenaplicables:
a)Ladimensióndeldañoopeligroalosinteresesjurídicostuteladosporlapresenteley;
b)Elbeneficioeconómicoquesehubiereobtenidoparaelinfractoroparaterceros,por
lacomisióndelainfracción,oeldañoquetalinfracciónhubierepodidocausar;
c)Lareincidenciaenlacomisióndelainfracción;
d)Laresistencia,negativauobstrucciónalaaccióninvestigadoraodevigilanciadelaSuperintendenciadeIndustria
yComercio;
e)Larenuenciaodesacatoacumplir,conlasórdenesimpartidasporlaSuperintendenciadeIndustriayComercio;
f)Elreconocimientooaceptaciónexpresosquehagaelinvestigadosobrelacomisióndelainfracciónantesdelaimposiciónde
lasanciónaquehubierelugar.
Artículo20.RégimendetransiciónparalasEntidadesdeControl.LaSuperintendenciadeIndustriayComercioylaSuperintendenciaFinancieraasumirán,seis(6)mesesdespuésdelaentradaenvigenciadelapresenteley,las
funcionesaquíestablecidas.Paratalesefectos,dentrodedichotérminoelGobiernoNacionaladoptarálasmedidasnecesariasparaadecuarlaestructuradelaSuperintendenciadeIndustria,ComercioyFinancieradotándoladelacapacidadpresupuestalytécnicanecesariaparacumplircondichasfunciones.
TITULOVII
DELAS
DISPOSICIONESFINALES
Artículo21.Régimendetransición.Paraelcumplimientodelasdisposicionescontenidasenlapresenteley,laspersonasque,alafechadesuentradaenvigenciaejerzanalgunadelasactividadesaquíreguladas,tendrán
unplazodehastaseis(6)mesesparaadecuarsufuncionamientoalasdisposicionesdelapresenteley.
Lostitularesdelainformaciónquealaentradaenvigenciadeestaleyestuvierenaldíaensusobligacionesobjetodereporte,
ycuyainformaciónnegativahubierepermanecidoenlosBancosdeDatosporlomenosunañocontadoapartirdelacancelacióndelasobligaciones,seránbeneficiariosdelacaducidadinmediatadelainformaciónnegativa.
Asuvez,lostitularesde
lainformaciónqueseencuentrenaldíaensusobligacionesobjetodereporte,perocuyainformaciónnegativanohubierepermanecidoenlosBancosdeDatosalmenosunañodespuésdecanceladaslasobligaciones,permaneceráncondichainformaciónnegativaporeltiempo
queleshicierefaltaparacumplirelaño,contadoapartirdelacancelacióndelasobligaciones.
Lostitularesdelainformaciónquecancelensusobligacionesobjetodereportedentrodelosseis(6)mesessiguientesalaentradaenvigencia
delapresenteley,permaneceráncondichainformaciónnegativaenlosBancosdeDatosporeltérminodeun(1)año,contadoapartirdelafechadecancelacióndetalesobligaciones.Cumplidoesteplazodeun(1)año,eldatonegativo
deberáserretiradoautomáticamentedelosBancosdeDatos.
Elbeneficioprevistoenesteartículoseperderáencasoqueeltitulardelainformaciónincurranuevamenteenmora,eventoenelcualsureportereflejaránuevamentelatotalidaddelos
incumplimientospasados,enlostérminosprevistosenelartículo13deestaley.
Artículo22.Vigenciayderogatorias.Estaleyrigeapartirdelafechadepublicaciónyderogalasdisposicionesqueleseancontrarias.”
VI.DECISIÓN
Confundamento
enlasprecedentesmotivaciones,laSalaPlenadelaCorteConstitucional,administrandojusticiaennombredelPuebloypormandatodelaConstitución,
RESUELVE:
Primero.-DeclararEXEQUIBLE,porsuaspectoformal,elProyectodeLeyEstatutariaNo.27/06Senado–221/07
Cámara(Acum.05/06Senado)“porlacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelHábeasDatayseregulaelmanejodelainformacióncontenidaenbasesdedatospersonales,enespeciallafinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedeterceros
paísesysedictanotrasdisposiciones.”.
Segundo.-DeclararEXEQUIBLESlosartículos1º,2º,4º,7º,8º,9º,10,11,12,15,16,18,19,20,21y22delProyectodeLeyEstatutariaobjetoderevisión.
Tercero.-DeclararEXEQUIBLEelartículo
3ºdelProyectodeLeyobjetoderevisión,enelentendidoquerespectoaloprevistoenelliteralc)deesteartículo,eloperadoresresponsableapartirdelarecepcióndeldatosuministradoporlafuente,porelincumplimientode
losdeberesdediligenciaycuidadoenrelaciónconlacalidaddelainformaciónpersonal,consagradosenestaLeyEstatutaria.Estadeclaratoriadeexequibilidadoperarásalvolaexpresión“asícomolainformaciónrelativaalasdemásactividadespropiasdelsectorfinancieroo
sobreelmanejofinancieroolosestadosfinancierosdeltitular”,contenidaenelliteralj)delartículo3ºdelProyectodeLeyEstatutaria,quesedeclaraINEXEQUIBLE.
Cuarto.- DeclararEXEQUIBLEelartículo5ºdelProyectodeLeyobjetoderevisión,en
elentendidoquerespectoaloprevistoenelliterald)deesteartículo,lasentidadespúblicasdelpoderejecutivo,cuandoaccedenaldatopersonal,quedansometidasalosdeberesyresponsabilidadesprevistosporlaLeyEstatutariaparalosusuariosdela
información.
Quinto.-DeclararEXEQUIBLEelartículo6ºdelProyectodeLeyobjetoderevisión,enelentendidoquerespectoaloprevistoenelnumeral2.1.deesteartículo,lafuentetienelaobligacióndeinformaralostitulareslosdatos
quesuministraaloperador,paralosfinesprevistosenelinciso2ºdelartículo12delaLeyEstatutaria.
Sexto.-DeclararEXEQUIBLEelartículo13delProyectodeLeyobjetoderevisión,enelentendidoquelacaducidaddeldatofinanciero
encasodemorainferioradosaños,nopodráexcedereldobledelamora,yqueeltérminodepermanenciadecuatroañostambiénsecontaráapartirdelmomentoenqueseextingalaobligaciónporcualquiermodo.
Séptimo.-DeclararEXEQUIBLEelartículo14delProyectodeLey,enelentendidoquelasexpresiones“reportenegativo”y“reportepositivo”delosliteralesa.yb.hacenreferenciaexclusivamentealcumplimientooincumplimientodelaobligación,yqueelreportedeberá
contenerlainformaciónhistórica,integral,objetivayverazdelcomportamientocrediticiodeltitular.
Octavo.-DeclararEXEQUIBLEelartículo17delProyectodeLeyobjetoderevisión,enelentendidoquelasSuperintendencias,entodocaso,debenactuarconindependenciayautonomía
ensufuncióndevigilancia.
Noveno.-ENVIARcopiaauténticadeestasentenciaalosPresidentesdelSenadodelaRepúblicaydelaCámaradeRepresentantesparasuconocimiento,yconelfindequeremitanalPresidentedelaRepública
eltextodelproyectodeley,paralosefectosdelcorrespondientetrámiteconstitucional.
Cópiese,notifíquese,comuníquese,insérteseenlaGacetadelaCorteConstitucional,cúmplaseyarchíveseelexpediente.
HUMBERTOANTONIOSIERRAPORTO
Presidente
TABLADE
CONTENIDO
SENTENCIAC-
1011
de2008
Textodelanorma(1)
Intervenciones
1.Intervencionesoficiales(14)
2.Intervencionesinstitucionales(20)
3.Intervencionesciudadanas(30)
ConceptodelProcuradorGeneraldelaNación(41)
Subsanacióndelviciodeprocedimientoenlaformacióndelaley
(47)
ConsideracionesdelaCorteConstitucionalyfundamentosdeladecisión(48)
Metodologíadelasentencia(48)
Análisisdeconstitucionalidaddelprocedimientolegislativo
ElprocedimientosurtidoenelCongresorespectodelProyectodeLeyEstatutaria(48)
Trámitelegislativodesubsanación
(56)
ConstitucionalidaddelprocedimientosurtidoporelProyectodeLey(61)
3.1.Publicacióndelproyectoantesdedarlecursoenlacomisiónrespectiva(62)
3.2.Aprobaciónpormayoríaabsoluta(63)
3.3.Cumplimientodelaspautasdeldebateprevistasenel
artículo160C.P.(65)
3.4.Anuncioprevioaladiscusiónyvotación(66)
3.5.Aprobaciónenunasolalegislatura(68)
3.6.Cumplimientodelosrequisitosdeunidaddemateria,consecutividadeidentidad(69)
3.7.Cumplimientodelosrequisitospredicablesde
lasnormasqueordenangastopúblico(89)
AnálisissobrelaconstitucionalidadmaterialdelProyectodeLey
LamateriadelProyectodeLeyEstatutaria
1.1.ElProyectodeLeyconstituyeunaregulaciónparcialdelderechoalhábeasdata(91)1.2.Ellegislador
estatutarioestáfacultadopararealizarregulacionesdelosderechosfundamentalesaplicablesdemanerasectorial(98)ElProyectodeLeynoincurreenunaomisiónlegislativarelativa(103)
Consideraciónpreliminar:Aspectosgeneralesdelrégimendelderechoalhábeasdata(105)
Análisisdel
articulado3.1.Disposicionesgenerales(Arts.1ºa5º)
3.1.1.Artículo1º-Objeto(118)3.1.2.Artículo2º-Ámbitodeaplicación(119)3.1.3.Artículo3º-Definiciones(126)3.1.4.Artículo4º-Principiosdeadministracióndedatos(144)3.1.5.Artículo5º-Circulación
delainformación(146)
3.2.Derechosdelostitularesdelainformación(Artículo6º)(165)3.3.Deberesdelosoperadores,lasfuentesylosusuariosdelainformación(Arts.7ºa9º)
3.3.1.Deberesdelosoperadoresdebancosdedatos(Artículo
7º)(172)3.3.2.Deberesdelasfuentesdeinformación(Artículo8º)(174)3.3.3.Deberesdelosusuarios(Artículo9º)(178)
3.4.Delosbancosdedatosdeinformaciónfinanciera,crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses.(Arts.10a
15)3.4.1.Principiodefavorecimientodeunaactividaddeinteréspúblico(Artículo10)(178)3.4.2.Requisitosespecialesparalosoperadores(Artículo11)(185)3.4.3.Requisitosespecialesparafuentes(Artículo12)(187)3.4.4.Permanenciadelainformación(Artículo13)(190)3.4.5.Contenidode
lainformación(Artículo14)(214)3.4.6.Accesoalainformaciónporpartedelosusuarios(Artículo15)(222)
3.5.Peticionesdeconsultasyreclamos(Artículo16)(226)3.6.Vigilanciadelosdestinatariosdelaley(Arts.17a20)
3.6.1.Funciónde
vigilancia(Artículo17)(231)3.6.2.Sancionesycriteriosparasugraduación(Arts.18y19)(235)3.6.3.RégimendetransiciónparalasEntidadesdeControl(Artículo20)(247)
3.7.Disposicionesfinales(Arts.21y22)
3.7.1.Régimendetransición(Artículo21)(248)
3.7.2.Vigenciayderogatorias(Artículo22)(260)
TextodefinitivodelProyectodeLeyEstatutaria(260)
VI.Decisión(273)
[1]Auto089de2005.
[2]CorteConstitucionalSentenciaC-144de1993.
[3]Cfr.Folios36Aal35H delcuadernoprincipal.
[4]Cfr.Folios111a112delcuadernodepruebas1.
[5]Cfr.Folio38delcuadernoprincipal.
[6]Cfr.Folios117a122delcuadernodepruebas1.
[7]Cfr.Folios1a2delcuadernodepruebas1.
[8]Cfr.Folio29delcuadernodepruebas1.
[9]Cfr.Folio44delcuadernodepruebas1.
[10]Cfr.Folios3al4delcuadernodepruebas1.
[11]Cfr.Folios52a65delcuadernodepruebas1.
[12]Cfr.Folio3delcuadernodepruebas2.
[13]Cfr.Folio136delcuadernodepruebas2.
[14]Cfr.Folio137delcuadernodepruebas2.
[15]Cfr.Folio227delcuadernodepruebas2.
[16]Sobreelparticular,
enlaGacetadelCongreso72de2007,p.88seleelosiguiente:
"LaPresidenciaindicaalaSecretaríacontinuarconelsiguienteproyecto.
Proyectodeleynúmero27de2006Senado,(acumuladoconel05de2006Senado),por
lacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelhábeasdatayseregulaelmanejodelainformacióncontenidaenbasesdedatospersonales,enespeciallafinanciera,crediticia,comercialydeserviciosysedictanotrasdisposiciones.
(...)
LaPresidencia
indicaalaSecretaríadarlecturaalaproposiciónqueterminaelinforme.
PorSecretaríasedalecturaalaproposiciónpositivaconqueterminaelinformedeponencia.
LaPresidenciasometeaconsideracióndelaplenarialaproposiciónleíday,
cerradasudiscusión,estaleimpartesuaprobación.
Seabreelsegundodebate
PorsolicituddelhonorableSenadorOscarDaríoPérezPineda,laPresidenciasometeaconsideracióndelaplenariaomitirlalecturadelarticuladoy,cerradasudiscusión,estale
impartesuaprobación.
LaPresidenciasometeaconsideracióndelaplenariaelarticuladodelproyecto,ycerradasudiscusiónpregunta:¿Adoptalaplenariaelarticuladopropuesto?Yestarespondeafirmativamente.
LaPresidenciaindicaalaSecretaríadarlecturaaltítulodel
proyecto.
PorSecretaríasedalecturaaltítulodelProyectodeleynúmero27de2006Senado,(Acumuladoconel05de2006Senado),porlacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelhábeasdatayseregulaelmanejode
lainformacióncontenidaenbasesdedatospersonales,enespeciallafinanciera,crediticia,comercialydeserviciosysedictanotrasdisposiciones.
Leídoeste,laPresidencialosometeaconsideracióndelaplenaria,ycerradasudiscusiónpregunta:¿Apruebanlosmiembros
delaCorporacióneltítuloleído?Yestosleimpartensuaprobación.
Cumplidoslostrámitesconstitucionales,legalesyreglamentarios,laPresidenciapregunta:¿QuierenlosSenadorespresentesqueelProyectodeleyaprobadoseaLeydelaRepública?Yestosrespondenafirmativamente.
LaPresidenciaindicaalaSecretaríacontinuarconelsiguienteproyecto."
[17]Cfr.Folios18a27delcuadernodepruebas3.
[18]Cfr.Folios135a136delcuadernodepruebas3.
[19]Cfr.Folios101a102del
cuadernodepruebas3.
[20]Cfr.Folios113a119delcuadernodepruebas3.
[21]Cfr.Folios36a50delcuadernodepruebas4.
[22]Cfr.Folio3delcuadernodepruebas4.
[23]Cfr.GacetadelCongreso
307de2007p.30a31. Folios51a52delcuadernodepruebas6.
[24]Cfr.Folios58a121delcuadernodepruebas6.
[25]Cfr.Folio116delcuadernodepruebas6.
[26]Cfr.Folios139
a149delcuadernodepruebas6.
[27]Cfr.Folio13delcuadernodepruebas5.
[28]Cfr.Folios64a65delcuadernodepruebas5.
[29]Cfr.Folio84delcuadernodepruebas5.
[30]Cfr.Folio128
delcuadernodepruebas5.
[31]Alrespecto,enelactadelasesiónplenariaseencuentralosiguiente:
"LaPresidenciaindicaalaSecretaríacontinuarconelsiguienteinformedeconciliación,elcualseabrióycerrósudiscusión
yseencuentrapendientedeaprobar.
Proyectodeleynúmero027de2006Senado(acumulado05de2006Senado),221de2007Cámara),porlacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelhábeasdatayseregulaelmanejodela
informacióncontenidaenbasesdedatospersonales,enespeciallafinanciera, crediticia,comercial,deserviciosylaprovenientedetercerospaíses ysedictanotrasdisposiciones.
Leídaycerradaladiscusióndelinformedeconciliación,laPresidencialosometeaconsideración
delaplenariayestaleimpartesuaprobación."
[32]Cfr.Folios273a279delcuadernodepruebas4.
[33]Folios163a164delcuadernodepruebas4.
[34]Sobreelparticular,enlapágina12dela
GacetadelCongreso327/07,(Folio216delcuadernodepruebas4),seleelosiguiente:
"Referencia:InformedeConciliaciónalProyectodeLeyEstatutarianúmero221de2007Cámara,027de2006Senado,acumuladoconel05al06Senado,por
lacualsedictanlasdisposicionesgeneralesdelHábeasDatayseregulaelmanejodelainformacióncontenidaenbasededatospersonalesenespeciallafinanciera,crediticia,comercialdeserviciosylaprovenientedetercerospaísesysedictanotras
disposiciones.
SeanexaelinformedeconciliaciónqueigualmentefuepublicadoyrepartidoalosCongresistasenlaGacetadelCongreso.
FirmanLuisFernandoVelasco,OscarDaríoPérez,DavidLunayJuandeJesúsCórdoba.
DirigelaSesiónelVicepresidente,
honorableRepresentanteJorgeHomeroGiraldo:
Enconsideraciónelinformedeconciliación,leído,seabreladiscusión,anuncioquevaacerrarse,quedacerrada,¿loaprueban?
ElSecretarioGeneral,doctorAngelinoLizcanoRivera,informa:
HasidoaprobadoPresidente.
DirigelaSesión
elVicepresidente,honorableRepresentanteJorgeHomeroGiraldo:
ContinúeseñorSecretario."
[35]Cfr.Cuadernodepruebas11,folio39.
[36]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1040/05yautoA-311/06.
[37]Cfr.Folios53a55delcuadernodepruebas11.
[38]Cfr.Folio2delcuadernodepruebas11.
[39]Cfr.GacetadelCongreso327/08,página17.
[40]Cfr.Folios10(reverso)y11delcuadernodepruebas10.
[41]Cfr.Folio3delcuadernodepruebas11.
[42]Cfr.
Folio7delcuadernodepruebas9.
[43]Sobreestarecopilacióndedecisiones,Cfr.CorteConstitucional,Auto232/07
[44]Cfr.GacetadelCongreso479/08,página23.
[45]Cfr.Folio2delcuadernodepruebas12.
[46]Acercadeestaenumeración
derequisitos,Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-502/07.
[47]Losartículos128y129delaLey5ªde1992establecensobrelasformasdevotación:
"ARTICULO128.Modosdevotación.Haytresmodosdevotación,asaber:Laordinaria,la
nominalylasecreta."LavotaciónordinariaseusaráentodosloscasosenquelaConstitución,laleyoelreglamentonohubierenrequeridovotaciónnominal./
"ARTICULO129.Votaciónordinaria.SeefectúadandolosCongresistas,conlamano,un
golpesobreelpupitre.ElSecretarioinformarásobreelresultadodelavotación,ysinosepidiereenelactolaverificación,setendráporexactoelinforme./SisepidierelaverificaciónporalgúnSenadoroRepresentante,ensu
caso,seprocederádeestemodo:losquequieranelSIsepondrándepie,permaneciendoenestaposturamientrassoncontadosporelSecretarioysepublicasunúmero.Sentados,seprocederáseguidamenteconlosquequieranelNOyse
ponenasuvezdepie;elSecretarioloscuentaeinformasunúmeroyelresultadodelavotación./ElCongresistapuedesolicitarquesuvotoconsteenelacta,indicándoloenformainmediataypúblicamente./Podráemplearsecualquier
procedimientoelectrónicoqueacrediteelsentidodelvotodecadaCongresistayelresultadototaldelavotación."
[48]Enlasentenciaserealizólarevisiónpreviadeconstitucionalidaddelproyectodeleyestatutarianúmero58/00Senadoy219/01Cámara,"Por
lacualsereformanlasleyes131y134de1994,reglamentariasdelvotoprogramático."ElM.P.fueMarcoGerardoMonroyCabra.SalvaronparcialmenteelvotolosmagistradosAlfredoBeltránSierrayRodrigoEscobarGil.Enlacitaquesetranscribese
insertóentreparéntesislalocución"sic",paraseñalarquedondesedicequórumdeliberatoriosequisodecirrealmentequórumdecisorio,talcomoseaclaródespuésenlasentenciaC-307de2004,altranscribirelmismoapartedelasentenciaC-179
de2002.
[49]MM.PP.RodrigoEscobarGil,ManuelJoséCepedaEspinosayAlfredoBeltránSierra.Lasentenciacontóconelsalvamentoparcialdevoto,pordistintosmotivos,delosmagistradosClaraInésVargasHernández,JaimeAraújoRentería,AlfredoBeltránSierra,Rodrigo
EscobarGil,MarcoGerardoMonroyCabrayEduardoMontealegreLynett.TambiéncontóconaclaracionesdevotosdelosmagistradosClaraInésVargasHernándezJaimeAraújoRenteríayAlfredoBeltránSierra.
[50]Cf.artículo116delaLey5ªde1992.
[51]
Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-473/05.
[52]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1040/05yautoA-311/06.
[53]Cfr.CorteConstitucional,autoA-311/06.
[54]SobreelparticularCfr.CorteConstitucional,sentenciaC-576/06.
[55]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-
832/06.
[56]Cfr.CorteConstitucional,sentenciasC-501/01,C-714/01,C-1025/01yC-809/07,entreotras.
[57]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1040/05.
[58]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-208/05.
[59]SentenciaC-702de1999.M.P.FabioMorónDíaz
[60] SentenciaC-1190de2001M.P.JaimeAraújoRentería.TambiénsepuedeconsultarlaSentenciaC-950de2001M.P.JaimeCórdobaTriviño.
[61] SentenciaC-702de1999M.P.FabioMorónDíaz.
[62]VerSentenciaC-1108/01M.P.Rodrigo
EscobarGily MarcoGerardoMonroyCabra.
[63]SentenciasC-008de1995M.P.JoséGregorioHernándezGalindoyC-809de2001.M.P.ClaraInésVargasHernández
[64]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-706/05.
[65]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-
453/06.
[66]CorteConstitucional,SentenciaC-801de2003(MPJaimeCórdobaTriviño),enestecasoseexaminóloscambiossufridosporelartículo51delaLey789de2003(jornadalaboralflexible),frentealcualelCongresoensayódistintas
fórmulasentodoslosdebates.Elartículo,talycomofuefinalmenteaprobado,nohizopartenidelproyectodelgobierno,nidelaponenciaparaprimerdebateencomisiones.EnlaponenciaparasegundodebateenplenariadelaCámarafue
incluidoyaprobadoelartículosobrejornadalaboralflexible.EnlaponenciaparasegundodebateenplenariadelSenado,noexistíaelartículosobrejornadalaboralflexible,perosíelasuntodelajornadalaboral.Lacomisióndeconciliaciónadoptaelartículo
sobrejornadalaboralflexibleyfórmulaqueesaprobadaporlasCámaras.AuncuandoelartículocomotalsóloesaprobadoinicialmenteenlaPlenariadelaCámara, elasuntosobrelaregulacióndelajornadalaboralsifueaprobadoenlos
4debates.
[67]CorteConstitucional,sentenciaC-1092de2003(MPÁlvaroTafurGalvis).
[68]CorteConstitucional,sentenciaC-920de2001(MPRodrigoEscobarGil).LaCortedeclaralainexequibilidaddeunadisposición.Introducidaenelúltimodebate,queconstituía
unasuntonuevo,sinrelaciónconlamateriadebatidahastaesemomento.
[69]VerCorteConstitucional,sentenciaC-198de2002(MPClaraInésVargasHernández,SVRodrigoEscobarGil,MarcoGerardoMonroyCabrayÁlvaroTafurGalvis).
[70]CorteConstitucional,
sentenciaC-996de2004(MPMarcoGerardoMonroyCabra)
[71]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-332/05.
[72]
[73]Cfr.Folio119delcuadernodepruebas1.
[74]CorteConstitucional,sentenciaC-614de2002(MPRodrigoEscobarGil;AV
JaimeAraújoRenteríayClaraInésVargasHernández)Enestecaso,laCorteconsideróque"(...)comoresultadodelosdebatesensegundavuelta,elproyectoaprobadoenlaprimerapuedeserobjeto,enprimerlugar,demodificacionesquetenganunalcance
meramenteformal,comocambiosenlaspalabras,oenlaredacción.Talescambiospuedeafectartambiénlaestructuradeunartículo,detalmodoquesefundanenunosololoscontenidosdevariosincisos,o,enunproyectocomplejo,puedeocurrir
quehayaintercambiodetextosentredistintosartículos.Ypuedeocurrirqueenningunodetaleseventossemodifiqueelcontenidoderegulacióndelproyecto.Yasí,puedesucederqueelincisoqueseechademenosenunadisposiciónseencuentre
incorporadoenotrodelamismanorma,oqueelartículoqueparecesernuevonoseasinoelproductodelaregulaciónseparadademateriasqueantessehabíantratadodemaneraconjuntaenunasolanorma,etc."
[75]Corte
Constitucional,sentenciaC-614de2002(MPRodrigoEscobarGil;AVJaimeAraújoRenteríayClaraInésVargasHernández)ParalaCorte,"[c]omoresultadodeldebate,encualquieradesusetapas,puedenpresentarsemodificacionesqueafectenelcontenidonormativodelasdisposiciones
deunproyecto,oleincorporenregulacionescomplementarias,conlacondicióndequenocomportencambiosesencialessobreloquehasidopreviamenteaprobado."Por'cambiosesenciales'dicelaCorteenestecaso,seentiendemodificaciones"(...)enlasdisposicionesaprobadas,en
talmedidasignificativas,quenopermitanafirmarquesetratademodificacionesoadicionesaunainiciativaaprobadaconanterioridad,sinoqueconstituyanverdaderaspropuestasnuevas,quenohabríanrecibidolosdebatesreglamentariosyquenohabríansidoconsideradasenlaprimera
vuelta."
[76]Talcomolohadefinidolajurisprudenciaconstitucional,lacompetenciadelascomisionesdeconciliación"(...)estácircunscritaúnicamentealasdiferenciasquehubierenpodidosurgirentreloaprobadoenlaplenariadelaCámaradeRepresentantesylo
aprobadoenlaplenariadelSenado. Talesdiscrepanciassepuedenexpresardediversasformas,porejemplo:(i)cuandonohayacuerdosobrelaredaccióndeuntextonormativo,(ii)cuandoelcontenidodeunartículodifieredelaprobadoenlaotraplenaria
y,(iii)cuandoseapruebanartículosnuevosenunacámara."CorteConstitucional,sentenciaC-292de2003(MPEduardoMontealegreLynett;SPVJaimeAraújoRentería;ManuelJoséCepedaEspinosa;EduardoMontealegreLynett;AVÁlvaroTafurGalvis). MedianteestasentencialaCorterevisó
laconstitucionalidaddelproyectodeleyestatutarianumero022de2001Senado,149de2001Cámara,"pormediodelacualsereglamentanlasveeduríasciudadanas".
[77]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-453/06.
[78]Ley819/03. Artículo7.Análisisdel
impactofiscaldelasnormas. Entodomomento,elimpactofiscaldecualquierproyectodeley,ordenanzaoacuerdo,queordenegastooqueotorguebeneficiostributarios,deberáhacerseexplícitoydeberásercompatibleconelMarcoFiscaldeMedianoPlazo.
Paraestospropósitos,deberáincluirseexpresamenteenlaexposicióndemotivosyenlasponenciasdetrámiterespectivasloscostosfiscalesdelainiciativaylafuentedeingresoadicionalgeneradaparaelfinanciamientodedichocosto.
ElMinisteriodeHacienda
yCréditoPúblico,encualquiertiempoduranteelrespectivotrámiteenelCongresodelaRepública,deberárendirsuconceptofrentealaconsistenciadelodispuestoenelincisoanterior.EnningúncasoesteconceptopodráirencontravíadelMarco
FiscaldeMedianoPlazo.EsteinformeserápublicadoenlaGacetadelCongreso.
Losproyectosdeleydeiniciativagubernamental,queplanteenungastoadicionalounareduccióndeingresos,deberácontenerlacorrespondientefuentesustitutivapordisminucióndegastoo
aumentosdeingresos,locualdeberáseranalizadoyaprobadoporelMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico.
Enlasentidadesterritoriales,eltrámiteprevistoenelincisoanteriorserásurtidoantelarespectivaSecretaríadeHaciendaoquienhagasus
veces.
[79]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-399/03.
[80]SentenciaC-399/03M.P.ClaraInésVargasHernández.
[81]"Artículo39.LosgastosautorizadosporleyespreexistentesalapresentacióndelProyectoAnualdelPresupuestoGeneraldelaNación,seránincorporados
aéste,deacuerdoconladisponibilidadderecursosylasprioridadesdelGobierno,sicorrespondenafuncionesdeórganosdelnivelnacionalyguardanconcordanciaconelPlanNacionaldeInversiones,eigualmentelasapropiacionesalascualesserefiereel
parágrafoúnicodelartículo21delaLey60de1993.
Losproyectosdeleymedianteloscualessedecretengastosdefuncionamientosolopodránserpresentados,dictadosoreformadosporiniciativadelGobiernoatravésdelMinistrodeHacienday
CréditoPúblicoydelMinistrodelramo,enformaconjunta(Ley179de1994,art.18)."
[82]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1134/04,M.P.ÁlvaroTafurGalvis.
[83]Enelderechocomparadoexistenvariosordenamientossobrelaadministracióngeneraldedatos
personales. Entreellos,seencuentralaDirectivaEuropeadeProteccióndeDatosPersonales95/46/CE,normadereferenciadelaUniónEuropeaparalamateria. Enella,luegodeidentificarlosderechosinterferidosenlaproteccióndedatospersonalesylaimportanciade
laproteccióndelosmismosenelámbitocomunitario,estableceseccionesconcebidascomomateriasgenerales,aplicablesatodacategoríadeadministracióndeinformaciónpersonal.Estasseccionesregulan(i)normasgeneralessobreobjeto,ámbitodeaplicación,definicionesyderechonacionalaplicable;(ii)principios
relativosalacalidaddelosdatos;(iii)categoríasespecialesdetratamientodeproteccióndedatos;(iv)deberdeinformaciónalinteresadorespectodelarecoleccióndedatos;(v)derechodeaccesoalosdatosporpartedelinteresado;(vi)excepcionesy
limitacionesalaaplicacióndelasnormassobreproteccióndedatospersonales;(vii)derechodeoposicióndelinteresado;(viii)reglassobreconfidencialidadyseguridadeneltratamientodelainformación;(ix)deberdenotificaciónalaautoridaddecontrol;(x)régimende
recursosjudiciales,responsabilidadysanciones;(xi)transferenciadedatosatercerospaíses;(xii)códigosdeconducta;(xiii)deberdeconstitucióndeunaautoridaddecontrolylasreglasquelesonaplicables;y(xiv)medidasdeejecucióncomunitaria.
Otroejemplopuede
encontrarseenlalegislaciónespañolasobrelamateria.Enefecto,laLeyOrgánica15/1999,deproteccióndedatosdecarácterpersonal,establecedisposicionesdirigidasaregular(i)lasdisposicionesgeneralessobrelaadministracióndeinformaciónpersonal;(ii)losprincipiosdeprotecciónde
losdatos;(iii)losderechosdelaspersonasconcernidas;(iv) lasdisposicionessectorialesdirigidasalaregulacióndiferenciadadelosficherosdenaturalezapúblicayprivada;(v)normassobreelmovimientointernacionaldedatos;(vi)lasnormasqueregulanlaAgenciade
ProteccióndeDatos;y(vii)elrégimensancionatorio.
Comoseobserva,regímenesdeestanaturalezatienencomoobjetounaregulaciónintegraldelasdistintasmodalidadesdeadministracióndedatospersonales,sinquecircunscribansuvigenciaaunanaturalezadedatosen
particular.
[84]Cfr.GacetadelCongreso246/06,páginas14-15.
[85]Cfr.GacetadelCongreso694/06,página15.
[86]Cuerposnormativosconcentradosenlaregulaciónsectorialdelaadministracióndedatospersonales,recopiladosexclusivamenteparapropósitosrelacionadosconelcálculo
delriesgocrediticio,nosonextrañosenelderechocomparado. Unejemploderegulacióndeestanaturalezaeslalegislaciónestadounidense"FairCreditReportingAct".15U.S.C.§1681etseq. Esteordenamientoseencargaderegular,entresusaspectosmás
importantes(i)elrégimenaplicablealasagenciasdeinformaciónsobrelosconsumidores;(ii)lasreglassobrelosusospermitidosdelainformaciónpersonalcomercialyfinanciera;(iii)losrequerimientosdeseguridadyconfidencialidadpredicablesdelascitadasagencias;(iv)elrégimen
deresponsabilidadcivilporelincumplimientodelasreglassobretratamientodelainformación;y(v) lasposibilidadesdeaccesoexcepcionalalosregistrossobrehistorialcrediticioporpartedeagenciasdeseguridadyparafinesrelacionadosconlaprevención,investigacióny
sancióndelterrorismo,previsionesagregadasenvirtuddela"USAPatriotAct".
[87]Cfr.CorteConstitucional,sentenciasC-646/01yC-687/02.
[88]CorteConstitucional,SentenciaC-425/94,MP:JoséGregorioHernándezGalindo.Enestasentencia,laCortedeclaróinconstitucionaleslos
artículosdelaLey104de1993queregulabanelderechoalainformaciónyestablecíanrestriccionessobreelnúcleoesencialquedeberíanhabersidoreguladasenunaleyestatutaria.
[89]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-646/01.
[90]SentenciaC-567
de1997,M.P.EduardoCifuentesMuñoz
[91]SobreelparticularinsistelasentenciaC-687/02,enelsentidoqueresultabaclaroque"siunanormafijapautasyestablecesupuestosfácticosparalacaducidaddelosdatosdelaspersonas,está
reglamentandoelcontenidoconceptualbásicodelderechoalhabeasdata,puesporestecaminoesalteradalaformacomodistintaspersonaspuedenactualizaryrectificarsusinformaciones.Existenentoncesprecedentesclaros,segúnloscuales,unadisposiciónqueestablezcaunlímitedecaducidad
paralosdatosnegativosdelaspersonas,estáregulandocontenidosestructuralesdeunderechofundamental,yportantodebeseradoptadaatravésdeunaleyestatutaria." Lamismasentenciaagregóquelareservadeleyestatutariaparaelcasoconcretode
lafijacióndeuntérminodecaducidadaldatofinancieronegativoencontrabasustentoen,almenos,tresrazones. Deunlado,ycomoloseñalaronlassentenciasC-384de2000yC-729de2000,laconsagracióndeuntérminode
caducidaddeldatofinancieroregulaestructuralmenteelhábeasdataenmateriafinanciera,puesestablecelascondicionesdetiempoenquelaspersonaspuedenexigirquesearemovidaunainformaciónnegativa,quefiguraenunadeterminadabasededatos.Yesobvioque
eseelementoesbásicoenladeterminacióndelalcanceconcretodelhábeasdata,puestoquecondicionaeléxitodelaposibilidaddequeunapersonamodifiquelainformacióncontenidaenunabasededatos.||17.Deotrolado,elpropioartículo
15,alregularelhabeasdatayelderechoalaintimidad,amparatambién,dentrodedeterminadoslímites,elderechodelaspersonasaestructurarbasesdedatos,puesnosóloprevéprecisamentequeelhábeasdataesunmecanismopararectificar
elcontenidodedichasbases,sinoqueademásesadisposiciónestableceliteralmenteque"enlarecolección,tratamientoycirculacióndedatosserespetaránlalibertadydemásgarantíasconsagradasenlaConstitución".Estosignificaqueexisteunderechoarecolectar,sistematizary
circulardatos,queademásseencuentraprofundamenteligadoalalibertaddetodapersonadeinformaryrecibirinformaciónverazeimparcial(CPart.20).Elderechoasistematizarycirculardatosesentoncesfundamental,nosóloporsuconsagraciónexpresaen
elartículo15superiorsinoademásporsurelacióninescindibleconlalibertaddeinformación,queesunodelosderechosmásimportantesenunademocracia,talycomoestaCortelohadestacadoennumerosasoportunidades,alseñalarqueesuna
libertadpreferenteennuestroordenconstitucional.Ahorabien,laconsagracióndeuntérminodecaducidad,apartirdelcuallasentidadesfinancierasnopuedencirculardeterminadosdatossobreloseventualesdeudores,implicaobviamenteunarestricciónalderechoalacirculacióndedatos,
reconocidoporlaCarta.Yestarestricción,alestarasociadaalderechofundamentalarecolectar,tratarycirculardatos,requiereunaleyestatutaria.||18-Finalmente,ydirectamenteligadoaloanterior,laconsagracióndeuntérminodecaducidadimplicaunarestricción
alderechoainformaryaserinformado,queesunderechofundamental(CPart.20).Además,estalimitaciónoperaenelcampofinanciero,queesunaactividaddeinterésgeneral,comoexpresamenteloseñalaelartículo335delaConstitución.Ahora
bien,lainformaciónverazenmateriafinancieraprotegelaestabilidaddelsector,pueselotorgamientodecréditosesunaactividadqueimplicariesgos,yporelloeslegítimoquelasentidadesfinancierasbusquenconocerelcomportamientopasadodelosaspirantesapréstamos.
Estonosignificaquelaexistenciadeuntérminodecaducidadseaensimismoinconstitucional,puesencuentra ampliosustentoenelderechoalolvido,oelderechoalacaducidadnegativadeldatofinanciero,queesasuvezunaexpresión
delderechoalaintimidadydellugarprevalentedeladignidadhumanaenelordenamientoconstitucional(CParts.1º,5y15).Yesquelaspersonasrequierenunaprotecciónfrentealpoderinformático,yunodeloselementosdeesa
proteccióneselderechoaqueciertasinformacionesnegativasdebanserolvidadasynopuedancircularenbasesdedatosdespuésdeundeterminadotiempo."
[92]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-543/96.
[93]Cfr.CorteConstitucional, sentenciaC-185/02.
[94]
Cfr.CorteConstitucional,sentencias C-543/96,C-427/00,C-1549/00yC-185/02. EstasíntesisestomadadelasconsideracionesdelasentenciaC-045/06.
[95]Cfr.CorteConstitucional,sentenciasC-1549/00yC-427/00.
[96]Elriesgofinancieroesdefinido
como"laposibilidaddequeunaentidadincurraenpérdidasysedisminuyaelvalordesusactivos,comoconsecuenciadequeundeudorocontraparteincumplasusobligaciones." Cfr.SuperintendenciaFinancieradeColombia. CircularBásicaContableyFinanciera100de1995.
CapítuloII.
[97]Debetenerseencuentaqueladenominación"hábeasdata"nohasidolaúnicautilizadaporlajurisprudenciaparaidentificarlasfacultadesdelsujetoconcernidorespectodelasbasesdedatos. Así,duranteeldesarrollodelconceptoen
lasdecisionesdelaCortesehanusadolasexpresionesde"autodeterminacióninformática"o"autodeterminacióninformativa". Entodocaso,estastresdefinicionesrefierenalamismarealidadjurídica,porloquenoofrecenmayoresdificultadesensuusoalternativo. Sinembargo,ante
lanecesidaddecontarconunadescripciónuniformeyhabidacuentaelusoextendidodeltérminoenelámbitodelderechoconstitucionalcolombiano,estasentenciautilizaráelvocablohábeasdataconelfindenombrarelderechoquetienentodaslaspersonas
aejercerlasfacultadesdeconocimiento,actualizaciónyrectificacióndelainformaciónpersonalcontenidaenbasesdedatos. Adicionalmente,debetenerseencuentaqueenelderechocomparado,améndelasparticularidadesensuejercicio,sehaconsideradoapropiadodistinguirunaespecie
particulardelhábeasdata,referidoalosderechosdelsujetoconcernidoencentralesdeinformacióncrediticia. Sobreelparticular. Cfr.DUBIÉ. Pedro.Elhábeasdatafinanciero. En: GOZAÍNI,Osvaldo.LaDefensadelaIntimidadydelosDatosPersonalesatravésdel
HabeasData. Ediar. BuenosAires. 2001.
[98]Elprimerdesarrollodelderechoalhábeasdataysusrelacionesconlosderechosaladignidadhumana,laintimidadyelbuennombrefuerealizadoporlaCorteenlasentenciaT-414/92.
Enestasentenciaseconsideróquelaproteccióndeldatopersonaleraunaspectoconnaturalalaeficaciadelderechoalaintimidad,encuantoeselindividuoquiendebearbitrarladivulgacióndelainformaciónpertenecienteasuvidaprivada. Este
ejerciciodelderechoconstitucionaladquiría,entérminosdelasentencia,unamayorvigenciaantelasposibilidadesdegestióninformatizadadedatosqueejercíanlascentralesdeinformaciónfinanciera.Deesamedida,existíalanecesidaddeconfigurarafavordelindividuounderecho
ala"libertadinformática",definidocomo"lafacultaddedisponerdelainformación,depreservarlapropiaidentidadinformática,esdecir,depermitir,controlarorectificarlosdatosconcernientesalapersonalidaddeltitulardelosmismosyque,comotales,lo
identificaneindividualizanantelosdemás. Es,comoseve,unanuevadimensiónsocialdelalibertadindividualdiversa,yporrazóndelascircunstanciasqueexplicansuaparición,deotrasclásicasmanifestacionesdelalibertad".
[99]Aunqueelnúmerode
sentenciasesconsiderable,apartirdelusodelasherramientasdelanálisisdinámicodejurisprudencia,puedeconcluirsequeentrelassentenciashitodeestedebateseencuentranlosfallosT-414/92,T-433/94,T-176/95,T-261/95,SU-082/95,SU-089/95,T-
552/97,T-307/99,T-527/00,SU-014/01T-578/01,T-729/02yT-592/03.
[100]Estadecisiónseocupódelarevisióndeunfallodetutelapromovidoporunciudadanoqueconsiderabavioladosusderechosalaintimidad,laseguridad,
laintegridadpersonal,lapropiedadylalibertad;enrazónaqueelDepartamentoAdministrativodeCatastroDistritalylaSuperintendenciaNacionaldeSaludpublicabanensuspáginasWebsuinformaciónpersonal,alacualpodíaaccederseporcualquierpersonaqueconociera
algunospocosdatosdelsujetoconcernido. LaCorteconcluyóqueesemodelodesuministrodeldatoviolabalosprincipiosdeadministracióndelosdatospersonales,enespeciallosdelibertad,finalidadeindividualidad. Porende,concedióelamparoyordenóalas
entidadesmencionadasqueeliminarancualquierposibilidaddeaccesoindiscriminadoalainformaciónpersonaldelactor.
[101]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-729/02,fundamentojurídico4a).
[102]Aunquelaformulacióndeprincipiosdelaadministracióndedatospersonales,quedefinen
elcontenidoyalcancedelderechoalhábeasdata,esunaconstrucciónjurisprudencialquesistematizalascondicionesmínimasparalasatisfaccióndelasfacultadespropiasdeesederecho,previstasenelartículo15C.P.;esimportanteadvertirqueelmodeloprincipialistatambién
hasidodesarrolladoporinstanciasdelderechointernacionalque,preocupadasporlanecesidaddecontarconregulacioneslegalesnacionalesrespetuosasdelosderechoshumanosinterferidosporlasactividadesdeadministracióndedatospersonales,hanestablecidodirectricesparalaregulación,presentadasatravés
deprincipiosguíaderegulación. UnejemplodeelloeslaRecomendacióndelConsejodelaOrganizaciónparalaCooperaciónyelDesarrolloEconómico–OCDE,sobrelasDirectricesrelativasalaProteccióndelaIntimidadydelaCirculaciónTransfronterizade
DatosdeCarácterPersonal,de1980. Enestedocumentoseestablecenlosprincipiosde(i)limitacióndelarecogida,segúnelcualdeberíahaberlímitesenlarecogidadedatospersonalesytalesdatosdeberíanrecabarsemediantemedioslícitosyjustosy,
ensucaso,conelconocimientooconsentimientodelsujetodelosdatos;(ii)calidaddelosdatos,queapuntaaquelosdatospersonalesdeberíanserpertinentesalosefectosparalosquesevayanautilizary,enlamedida
necesariaatalesefectos,deberíanserexactosycompletos,ymantenersealdía;(iii)especificacióndelafinalidad,elcualestablece quelosefectosparaloscualesserecojanlosdatospersonalesdeberíanespecificarseenelmomentodelarecogida,amás
tardar,ylaposteriorutilizaciónquedarlimitadaalcumplimientodetalesefectosodeaquellosotrosquenoseanincompatiblesconlosmismosyqueseespecifiquenencadaocasiónenquesecambielafinalidad;(iv)limitacióndeuso,queestipula
quelosdatospersonalesnodeberíanrevelarse,hacersedisponiblesoutilizarsedeotromodoaefectosquenoseanlosespecificados,salvoenloscasosdeconsentimientodelsujetodedatosoimperativolegal;(v)salvaguardasdeseguridad,dirigidoaquelos
datospersonalesdeberíanprotegerse,mediantesalvaguardasdeseguridadrazonables,frenteatalesriesgoscomopérdidadelosmismosoacceso,destrucción,uso,modificaciónorevelaciónnoautorizados;(vi)apertura,elcualestablecequedeberíahaberunapolíticageneraldeaperturarespectoa
avances,prácticasypolíticasconrespectoalosdatospersonales.Asuvez,elmismoprincipiopropugnaporquedeberíanexistirmediosfácilmentedisponiblesparaestablecerlaexistenciaeíndoledelosdatospersonales,ydelasprincipalesfinalidadesparasuuso,
asícomolaidentidadydomiciliodelcontroladordelosdatos;(vii)participaciónindividual,segúnelcualapersonadeberíatenerderechoa:a)recabar,delcontroladordelosdatosodeotromodo,confirmacióndesielcontroladortieneono
tienedatoscorrespondientesalamisma;b)hacerqueselecomuniquenlosdatoscorrespondientesaelladentrodeunplazorazonable,porunacuotaensucaso,quenoseaexcesiva,demanerarazonableydeunaformaqueleresulte
fácilmenteinteligible;c)queseledenlosmotivosparaello,envirtuddelossubapartadosa)yb),sisusolicitudfueredenegadayellapuedaimpugnartaldenegación,yd)impugnarlosdatosqueserefieranaellay,si
laimpugnaciónprospera,hacerquesesupriman,rectifiquen,completenomodifiquenlosmismos;y(viii)responsabilidad,quepropugnaporqueelcontroladordedatosdeberíaserresponsabledelcumplimientodelasmedidasquedenefectoalosprincipiosexpuestosmásarriba.
Comoseobserva,lasistematizaciónofrecidaporelprecedentecitadorecoge,enbuenamedida,latendenciainternacionaldeestipularprincipiosdeadministracióndedatospersonales,quesirvandesustentoparalaproteccióndelosderechosfundamentalesdelossujetosconcernidos,enespecia
laintimidadyelhábeasdata.
[103]Asímismo,enlasentenciaT-414de1992,frentealatitularidaddeldatoyasuposibilidaddeapropiaciónporuntercero,laCorteindicó:"Lociertoesqueporlasmuy
estrechasrelacionesentreeldatopersonalylaintimidadqueatráshemosdestacado,lasolabúsquedayhallazgodeundatonoautorizaapensarquesehaproducidosimultáneamentesuapropiaciónexclusivay,portanto,laexclusióndetodapretensiónpor
partedelsujetoconcernidoeneldato.Deahíquenopuedahablarsedequeexisteunpropietariodeldatoconlasmismasimplicacionescomosisetrataradeunacasa,unautomóvilounbienintangible.Tampococabepensarquela
entidadquerecibeundatodesuclienteenejerciciodeunaactividadeconómica,seconvierteporellomismoensupropietarioexclusivo...". EnestemismofallolaCortesepronuncióacercadelaimposibilidaddesometerlosasuntosconcernientesalos
datospersonalesalderechoclásicodepropiedad,yexcluyócualquierintentodereconocerlevalidezalaideadesuapropiaciónporpartedeterceros.
[104]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-729/02,fundamentojurídico4c).
[105]Estacalificaciónsejustifica,entre
otras,envirtuddelaexistenciadeciertosderechosigualmenteconstitucionales,comoeselcasodelosderechosdepropiedadintelectual(artículo61delaConstitución)queconstituyenunlímitederangoconstitucionalalderechoalainformación.
[106]Cfr.Corte
Constitucional,sentenciaT-729/02,fundamentojurídico4c).
[107]Cfr.CorteConstitucional,sentenciasSU-082/95yT-307/99.
[108]Cfr.ComitédeDerechosHumanos. ObservaciónGeneralNo.16"ElDerechoalrespectoalavidaprivada,lafamilia,eldomicilio,y
lacorrespondenciaylaproteccióndelahonraylareputación". Adoptadaduranteel32°períododesesiones. 1988. Párrafo10.
[109]O'DONNELL,Daniel. Derechointernacionaldelosderechoshumanos. Normativa,jurisprudenciaydoctrinadedelossistemasuniversaleinteramericano.
EdiciónGeneraldeAlejandroValenciaVilla. OficinaenColombiadelAltoComisionadodeNacionesUnidasparalosDerechosHumanos. Bogotá,2004.Páginas543-546.
[110]Enelámbitodelsistemainteramericano,elRelatorparalaLibertaddeExpresiónexpusoconsideracionesmás
ampliassobreelalcancedelderechodeltitulardeaccesoalainformaciónpersonal. Alrespecto,elprincipio3ºdelaDeclaracióndePrincipiossobreLibertaddeExpresión,estableceque"Todapersonatieneelderechoaaccederalainformaciónsobresí
mismaosusbienesenformaexpeditaynoonerosa,yaestécontenidaenbasesdedatos,registrospúblicosoprivadosy,enelcasodequefuerenecesario,actualizarla,rectificarlay/oenmendarla". Alanalizaresteprincipio,elRelator indicólosiguiente:
"Esteprincipioserefierealaaccióndehabeasdata.Laaccióndehabeasdataseerigesobrelabasedetrespremisas:1)elderechodecadapersonaanoserperturbadoensuprivacidad,2)elderechodetodapersona
aaccederainformaciónsobresímismaenbasesdedatospúblicosyprivadosparamodificar,anularorectificarinformaciónsobresupersonaportratarsededatossensibles,falsos,tendenciososodiscriminatoriosy3)elderechodelaspersonasautilizarla
accióndehabeasdatacomomecanismodefiscalización.Estederechodeaccesoycontroldedatospersonalesconstituyeunderechofundamentalenmuchosámbitosdelavida,pueslafaltademecanismosjudicialesquepermitanlarectificación,actualizaciónoanulacióndedatos
afectaríadirectamenteelderechoalaprivacidad,elhonor,alaidentidadpersonal,alapropiedadylafiscalizaciónsobrelarecopilacióndedatosobtenidos.
Estaacciónadquiereunaimportanciaaúnmayorconelavancedenuevastecnologías.Conlaexpansión
enelusodelacomputacióneInternet,tantoelEstadocomoelsectorprivadotienenasudisposiciónenformarápidaunagrancantidaddeinformaciónsobrelaspersonas.Porlotanto,esnecesariogarantizarlaexistenciadecanalesconcretosde
accesorápidoalainformaciónparamodificarinformaciónincorrectaodesactualizadacontenidaenlasbasesdedatoselectrónicas.Asimismolaaccióndehabeasdataimponeciertasobligacionesalasentidadesqueprocesaninformación:elusarlosdatosparalosobjetivosespecíficosy
explícitosestablecidos;ygarantizarlaseguridaddelosdatoscontraelaccesoaccidental,noautorizadoolamanipulación.EnloscasosenqueentesdelEstadoodelsectorprivadohubieranobtenidodatosenformairregulary/oilegalmente,elpeticionariodebetener
accesoadichainformación,inclusivecuandoéstaseadecarácterclasificada.
Encuantoalcarácterfiscalizadordelaaccióndehabeasdata,esimportantedestacarqueenalgunospaísesdelhemisferio,dichaacciónconstituyeunimportantemecanismodecontroldela
actividaddelasagenciasdeseguridadeinteligenciadelEstado.ElaccesoalosdatospersonalespermiteverificarlalegalidadutilizadaporpartedeestasagenciasdelEstadoenlarecopilacióndedatosdelaspersonas.Elaccesoadichainformación,por
otraparte,habilitaalpeticionarioaconocerlaidentidaddelosinvolucradosenlarecopilaciónilegaldedatos,habilitandolasanciónlegalparasusresponsables.
Paraquelaaccióndehabeasdataseallevadaacaboconeficiencia,sedebeneliminar
lastrabasadministrativasqueobstaculizanlaobtencióndelainformaciónydebenimplementarsesistemasdesolicituddeinformacióndefácilacceso,simplesydebajocostoparaelsolicitante.Delocontrario,seconsagraríaformalmenteunaacciónqueenlaprácticano
contribuyeafacilitarelaccesoalainformación.
Asimismo,esnecesarioqueparaelejerciciodedichaacción,noserequierarevelarlascausasporlascualesserequierelainformación.Lameraexistenciadedatospersonalesenregistrospúblicoso
privadosesrazónsuficienteparaelejerciciodeestederecho.".Cfr.RelatoríaparalaLibertaddeExpresión. InformeAnualCIDH,2000,volumen3.Página1. Párrafos12-15.
[111]AcercadelacontradicciónconlaCartaPolíticadedecisionesdelsistema
financieroque,deformainjustificada,excluyenalosindividuosdelaposibilidaddeaccesoalcréditoyalosdemásproductosdeintermediación,Cfr.CorteConstitucional,sentenciasSU-157,SU-166ySU-167,todasde1999.
[112]Esimportanteanotar
quelasconsideracionesdeestasentenciasonidénticasalasdelfalloSU-089/95.
[113]ComoseindicaraenlasentenciaT-049/04,"Enefecto,elartículo20C.P.garantizalalibertaddeexpresarydifundirelpensamientoyopinionesy
ladeinformaryrecibirinformaciónverazeimparcial,facultadesqueentranentensiónconelejerciciodelderechoalaintimidadyalaautodeterminacióninformativa,puestoque,deunlado,laCartaprotegeelderechoaquelainformaciónpersonal
seaprotegidadelaindebidaintervenciónyconocimientoporpartedetercerosy,delotro,otorgaalconglomeradolaposibilidadderecibirinformaciónverazeimparcial,dentrodelacualestánincluidos,porsupuesto,datosrelativosasujetosindividualmenteconsiderados. Entonces,se
estáantelanecesidaddefijarlímitesenelejerciciodecadaderecho,paraque,sinvaciarelcontenidodesunúcleoesencial,puedanmaterializarsedeformacoetánea.||Estatensiónentrederechosfundamentalessehacepatentealanalizarelalcancey
lasconsecuenciasdelarecoleccióndedatosdestinadaalcálculodelriesgocrediticio.Alrespecto,debeadvertirsecómolalaborquellevanacabolascentralesdeinformaciónfinanciera(i)estáenmarcadaenelejerciciodelderechoainformarantesdescrito,(ii)
versaprincipalmentesobredatosrelacionadosconelcomportamientocomercialdepersonasnaturalesyjurídicas,(iii)tieneunarelacióninescindibleconelcorrectofuncionamientodelserviciodeintermediaciónfinanciera,queesdeinteréspúblicosegúnlodispuestoelartículo335C.P.,y(iv)
esunpresupuestoparaelmantenimientodelaconfianzaenelsistemadeahorroycréditoporpartedesususuarios. Porende,concurrensuficientesargumentosparaconcluirquelaactividadrealizadaporlascentralesdeinformacióncrediticia,enespeciallacreación
deregistrossobrecomportamientofinanciero,pretendelasatisfaccióndeunfinconstitucionalmentelegítimo."
[114]EnelmismosentidolasentenciaT-096A/95,lacualconsideróque"Deacuerdoconloprescritoenlosartículos20,333y335superiores,todapersona
-yenespeciallasentidadesfinancieras,altenerelderechofundamentaldeinformaryrecibirinformación,puederecolectardatospertenecientesalosusuariosdelosproductosofrecidosporlascompañíasotorgadorasdecrédito(previaautorizaciónexpresadelosinteresados),conel
findeevitaroperacionesriesgosasenunaactividadquelamismaCartahacatalogadocomodeinteréspúblico,enlamedidaenqueestádepormedioelaprovechamientoylainversióndedineroscaptadosdelosasociados.Porello,talcomo
loreconociólaCorteenlassentenciasT-557/92yT-110/93,entreotras,ladeterminacióndelasentidadesfinancierasdeestablecerenloscontratosconlosusuarioslasconsecuenciasderivadasdesuincumplimientocrediticio-entrelascualesseencuentrala
inclusióndesusdatosenlasredesinformáticas-resultalegítima.(...)Noobstanteloexpuesto,enaquelloseventosenqueeldatorecolectadoenunadelascentralesinformáticasnoconsultelarealidaddelasituacióncrediticiadelinteresado,esdecir,que
setratedeunainformaciónquenoesveraz,niimparcial,nihasidoactualizada,elafectadotendráelderechodeexigirlarectificacióndedichainformación.Así,segúnlasvocesdelartículo15constitucional,todaslaspersonasgozandelderechofundamental
aconocer,aactualizaryarectificarlasinformacionesquesobreellassehubiesenrecogidoenbancosdedatosoenarchivosdeentidadespúblicasoprivadas.Setrata,comoyalohadicholaCorte,deunderechocuyaprotecciónse
puedelograrenformaindependienteoautónomaoenconexidadconotrosderechosconsagradosenlaConstitución,comoeselcasodelderechoalbuennombre(art.15C.P.),alahonra(art.21C.P.)yarecibirinformaciónverazeimparcial
(art.20C.P.),entreotros."
[115]SobreesteaspectoparticularCfr.CorteConstitucional,sentenciaT-592/03. Fundamentojurídico3.3.c).
[116]Ibídem.
[117]SobreestamateriaCfr.CorteConstitucional,sentenciaC-872/03.
[118]SeñalalaOpiniónConsultiva:"Elartículo13
señalaquelalibertaddepensamientoyexpresión"comprendelalibertaddebuscar,recibirydifundirinformacioneseideasdetodaíndole..."EsostérminosestablecenliteralmentequequienesestánbajolaproteccióndelaConvencióntienennosóloelderechoyla
libertaddeexpresarsupropiopensamiento,sinotambiénelderechoylalibertaddebuscar,recibirydifundirinformacioneseideasdetodaíndole.Portanto,cuandoserestringeilegalmentelalibertaddeexpresióndeunindividuo,nosóloeselderecho
deeseindividuoelqueestásiendoviolado,sinotambiénelderechodetodosa"recibir"informacioneseideas,dedonderesultaqueelderechoprotegidoporelartículo13tieneunalcanceyuncarácterespeciales.Seponenasídemanifiesto
lasdosdimensionesdelalibertaddeexpresión.Enefecto,éstarequiere,porunlado,quenadieseaarbitrariamentemenoscabadooimpedidodemanifestarsupropiopensamientoyrepresenta,portanto,underechodecadaindividuo;peroimplicatambién,porotrolado,
underechocolectivoarecibircualquierinformaciónyaconocerlaexpresióndelpensamientoajeno". Cfr. CorteInteramericanadeDerechosHumanos,dictamenconsultivodel13denoviembrede1985,OC-5de1985,SerieA,párr.69.
[119]Cfr.CorteConstitucional,
sentenciaC-872/03. Fundamentojurídico3.
[120]Ibídem.
[121]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-066/98yT-928/04.
[122]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-277/06.
[123]Ibídem.
[124]Ley1150/07,artículo6º.
[125]Unejemplodeestadoctrinase
encuentraenalsentenciaSU-1193/00. EnestecasolaCorteseñaló:
"Hayderechosdelaspersonasjurídicas,queellaspuedenreclamardentrodelEstadoSocialdeDerechoyquelasautoridadesseobliganarespetaryahacerqueles
seanrespetados.Y,claroestá,entrelainmensagamadederechosquelescorresponden,loshaytambiénfundamentales,encuantoestrechamenteligadosasuexistenciamisma,asuactividad,alnúcleodelasgarantíasqueelordenjurídicolesofrecey,por
supuesto,alejerciciodederechosdelaspersonasnaturalesafectadasdemaneratransitivacuandosonvulneradosodesconocidoslosdeaquellosentesenquetieneninterésdirectooindirecto.
Lanaturalezapropiadelasmismaspersonasjurídicas,lafunciónespecíficaque
cumplenyloscontenidosdelosderechosconstitucionalesconducennecesariamenteaquenotodoslosqueseenuncianosederivandelaCartaenfavordelapersonahumanalesresultenaplicables.
Pero,delosquesílosony
debensergarantizadosescrupulosamenteporelsistemajurídicoencuantodeunauotraformasereflejanenlaspersonasnaturalesqueintegranlapoblación,laCorteConstitucionalhadestacadoderechosfundamentalescomoeldebidoproceso,laigualdad,lainviolabilidaddedomicilio
ydecorrespondencia,lalibertaddeasociación,lainviolabilidaddelosdocumentosypapelesprivados,elaccesoalaadministracióndejusticia,elderechoalainformación,elhabeasdatayelderechoalbuennombre,entreotros.
Enconexidadcon
esereconocimiento,hadeseñalarlaCortequelaspersonasjurídicastienentodas,sinexcepción,losenunciadosderechosyqueestáncobijadasporlasgarantíasconstitucionalesqueaseguransuejercicio,asícomoporlosmecanismosdedefensaqueelordenjurídicoconsagra.
DeallíquelaCorteConstitucionalhayasostenidodesdesusprimerassentenciasquesontitularesnosolamentedelosderechosfundamentalesensímismossinodelaaccióndetutelaparaobtenersuefectividadcuandolesseanconculcadosoesténamenazadospor
laacciónuomisióndeunaautoridadpúblicaodeunparticular(Art.86C.P.)." (Negrillasoriginales).
[126]Laadscripciónderesponsabilidadalosoperadoresdeinformaciónenlacalidaddelainformaciónconcernidahasidounaspectosostenidoporla
jurisprudenciaconstitucional. Así,enlasentenciaT-199/95,laCorteconsideróinadmisiblelaexoneraciónderesponsabilidaddeunacentraldeinformacióncrediticia,basadaenelhechoquelainformacióndefectuosahabíasidoremitidadetalmodoporlafuente.Endichofallo
seindicóque"LaSalaconsidera,además,que"COMPUTECS.A.-DivisiónDATACREDITO-"noobróconelcuidadoydiligenciaqueimponelaresponsabilidadpropiadesusactividades,todavezqueadmitióyregistróeldatosuministradoporunparticularrespecto
deotrosinverificarsihabíasidojudicialmentedefinidoelconflictoentrelaspartes,haciéndoseresponsabletambiénporeldañoalbuennombredelacompañíaafectada.||Admitircomoválidalaconductaqueenelasuntoexaminadoobservólacentralde
datosimplicaríaextenderhaciaelfuturoysinningunaclasedecontrollasposibilidadesdequecualquierapudiesesuministraraestaclasedeempresas,consubeneplácito,datossinconfirmar,tergiversados,manipuladososencillamentefalsos,conelfindepresionarpagos,configurándose
asíformasextorsivasdecobranzaquedesconoceríanlascompetenciasdelosjuecesyque,portanto,deningunamanerapodríanentendersecomosanoejerciciodelderechoalainformación.".
[127]Aquídebeinsistirseenquelosderechosfundamentalesalaintimidad,
elbuennombreyalhábeasdatatienennaturalezaindependienteycadaunodeellosofreceungrupodegarantíasespecíficas. Aunqueenunaetapatempranadelajurisprudenciaconstitucional,elcontenidodeestosderechoseraconfundido,especialmenteenlavertientede
consideraralhábeasdatacomounagarantíapropiadelderechoalaintimidad,estaconfusiónestáactualmentesuperada,demaneratalquealderechoalhábeasdataseleconfierecarácterautónomoyconespectroamplio,queamparatodoslosprocesosde
administracióndedatospersonales. Alrespecto,lasentenciaT-729/02señaló:"Tantolaconsagraciónconstitucionaldelderechoalhabeasdata,comosusdesarrollosjurisprudenciales,encuentranjustificaciónhistóricaenelsurgimientodeldenominadopoderinformáticoy laposibilidaddelmanejoindiscriminadodelos
llamadosdatospersonales.DurantelavigenciadelaactualConstitución,elhabeasdatapasódeserunagarantíaconalcancesmuylimitados,aconvertirseenunderechodeamplioespectro.Esasícomobajolaégidadelderechogeneraldelibertad(artículo
16)ylacláusulaespecíficadelibertadenelmanejodelosdatos(artículo15primerinciso),lajurisprudenciahareconocidolaexistencia-validezdelllamadoderechoalaautodeterminacióninformática.Enestesentido,derechoalaautodeterminacióninformáticayderechoal
habeasdata,sonnocionesjurídicasequivalentesquecompartenunmismoreferente.||Enlaactualidadyapartirdelosenunciadosnormativosdelartículo15delaConstitución,laCorteConstitucionalhaafirmadolaexistencia-validezdetresderechosfundamentalesconstitucionalesautónomos:el
derechoalaintimidad,elderechoalbuennombreyelderechoalhabeasdata.Sinembargo,elestadoactualdecosasnofuesiempreelmismo.Elcaminodeladelimitaciónempiezaenelañode1994,conlasentenciaT-
229de1994,enlacuallaCorteestablecióunaclaradiferenciaentreelderechoalaintimidadyelderechoalbuennombre.Másadelante,enelañode1997,conlasentenciaT-557de1997laCorteprecisólas
diferenciasentreelderechoalaintimidadyelhabeasdata,despuésdequelarelaciónentreambossehabíamanejadocomodegéneroaespeciedesdeelañode1992.||ParalaSala,ladiferenciaciónydelimitacióndelosderechos
consagradosenelartículo15delaConstitución,cobraespecialimportanciaportresrazones:(i)porlaposibilidaddeobtenersuprotecciónjudicialporvíadetutelademaneraindependiente;(ii)porladelimitacióndeloscontextosmaterialesquecomprendensusámbitos
jurídicosdeprotección;y(iii)porlasparticularidadesdelrégimenjurídicoaplicableylasdiferentesreglaspararesolverlaeventualcolisiónconelderechoalainformación."
[128]Sobreelparticular,enlasentenciaSU-082/95,seseñalólosiguiente:
"La
primerapreguntaquesurgealintentarelanálisisdeesteasunto,esésta:¿laconductadeunapersonaenlotocantealcumplimientodesusobligacionesconlosestablecimientosdecréditoyconelcomercio,esasuntoquesóloperteneceasu
fueroíntimo,desprovisto,porlomismo,deimplicacionessociales?¿O,porelcontrario,esalgoqueformapartedesucomportamientosocial,sobrelocuallosdemásmiembrosdelacomunidad,especialmentelosdedicadosalaconcesióndecréditos,tenganeventualmenteel
derechoarecibirinformación?
Cuandoelartículo15delaConstituciónconsagraelderechoalaintimidadpersonalyfamiliar,esevidentequeampara,enprimerlugar,aquelloqueatañesolamentealindividuo,comosusalud,sushábitosoinclinacionessexuales,
suorigenfamiliaroracial,susconviccionespolíticasyreligiosas.Ampara,además,laesferafamiliar,loqueaconteceenelsenodelafamilia,quenorebasaelámbitodoméstico. Nadieextrañotiene,enprincipio,porquéconocercómodiscurrelavida
familiar. Sóloencircunstanciasanormales,yprecisamenteparavolveralanormalidad,elEstado,porejemplo,interviene,ytemporalmenteelderechoalaintimidadfamiliardebecederfrenteaotrosuperior.
(...)
Entendidasasílaintimidadpersonalyfamiliar,esclaro
queresultaexageradocolocarensumismoplanoelcomportamientodeunapersonaenmateriacrediticia. Ello,porvariasrazones.
Laprimera,queelserbuenomalpagadoresalgoquenecesariamentenosólointeresaaldeudor,sinoaéste
yaquienessonsusacreedoresactualesopotenciales.
Lasegunda,quelorelativoalcréditotieneuncontenidoeconómico,quenopuedeequipararseconloqueperteneceaplanossuperiores,comolavida,lalibertadyladignidaddelhombre.
Dichoenlostérminosmássencillos,quienobtieneuncréditodeunaentidaddedicadaaestaactividadyabiertaalpúblico,nopuedepretenderquetodolorelacionadoexclusivamenteconelcrédito,yenespeciallaformacomoélcumplasusobligaciones,
quedeamparadoporelsecretocomosisetrataradealgopertenecienteasuintimidad."
[129]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-517/98,conceptoreiteradoenlasentenciaC-692/03.
[130]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-981/05.Enestadecisiónseindicó:
"Enefecto,elartículo15delaConstituciónconsagraloselementosesencialesdelderechofundamentaldelhabeasdata,comosonelderechodetodapersona aconocer,actualizaryrectificarlasinformacionesquesehayanrecogidosobreellasenlosbancosde
datosyenarchivosdeentidadespúblicasyprivadas.Asícomo,envirtuddelalibertadydemásgarantías,laspersonastienenderechoaautorizarsucirculaciónenmanosdeparticulares.Igualmentecorrespondealcontenidoconceptualbásicodelderechoalhábeasdata
loslímitesdecaducidaddelosdatosnegativosdelaspersonas||EnmateriatributariaydeconformidadconlaConstitución,laCortehaavaladoelquelaadministraciónpuedaexigiraloscontribuyentesynocontribuyentesdocumentosprivados,yporlo
tantopuedatrataryrecolectarciertosdatosdelaspersonas,siempreycuandoseanlosestrictamentenecesariosparalosefectosfinancieroyfiscal,afindedeterminarlasobligacionestributariasymantenersucontrol,sinqueelloimpliquenecesariamentesuregulacióna
travésdeunaleyestatutaria.||Adicionalmente,debedistinguirsecuandoeldatoseponeencirculaciónalinteriordelEstado,entrelasentidadesencargadasderecaudarlosimpuestosafindecontrolarlarespectivacargaimpositiva,locualnocontraríalaConstitución,
siempreycuandoserespeteelderechodelaspersonasdeconocer,actualizaryrectificartalesdatos,perosinquedebamediarsuautorizaciónparaellopuessetratadelacolaboraciónarmónicaquedebemediarentrelosdiferentesórganosdelEstado
conelfindeprotegerelpatrimoniopúblico.Datosdelaspersonasrecolectadosyprocesadosparafinestributarios,queporlotantonopuedencircularporfueradelEstadoconfinesdiferentes,esdecir,laadministraciónnopuedeponerlosencirculacióncolocándolos
enmanosdeparticulares,sopenadecontrariarselaConstitución." (Subrayasfueradetexto).
[131]Enlorelativoaloslímitesconstitucionalmenteadmisiblesalasfacultadesdecobroextraprocesal,estaCorporaciónhaindicadoque"Enprimerlugar,talesmecanismosnoson
unaalternativadelaqueelacreedorpuedavalerseadiscreciónydemanerailimitada,comosucedáneodelasvíasjudicialesdispuestasparaobtenerelcumplimientodelasobligaciones. Estasúltimasconstituyenunescenarioinstitucionalizado,dotadodegarantíasparaambaspartes,en
elquecadaunadeellasdebesatisfacerunaseriedecargassiquiereversatisfechasupretensión,existentérminosqueacotantemporalmenteladiscusióneimpidenprolongarloslitigiosdemaneraindefinida. Porelcontrario,lasmedidasextraprocesalesdecobro,debido
asuinformalidad,constituyenunescenarioprivilegiadoparaelejerciciodepoderesprivados,enelqueexisteelriesgodequeelacreedor,especialmenteencontextosderelacionesdepoderasimétricas,abusedesuposicióndominanteparaejercerpresionesindebidassobreel
deudor;porelcualpuedencolarseformasmasomenossutilesdesanciónyvenganzaprivadasque,enlugardeunavanceycomplemento,suponganunretrocesoenrelaciónconlagarantíadecivilidadque,aunapesardesusinnegablescostes,
representaelprocesojudicial. Deahíqueelempleodeestasformasdecobrosóloesválidaentantoseorienteaprocurarformasprivadasypacíficasdesolucióndelitigiosqueresultenmenosgravosasparaambaspartes,yencambio,deje
deserlocuandosuejercicioconstituyaunafuenteadicionaldeconflictosoclaramentesepropongacomounaestrategiaparaeludirelcumplimientodelosrequisitos,cargas,términosdeprescripciónydemásgarantíasdeimparcialidadqueaseguraelproceso.||Ensegundolugar,
constituyenformasindebidasdecobro,porserviolatoriasdelderechoalaintimidad,todasaquellasquebusquenpresionarelpagoponiendoenconocimientodetercerosquenosonparteenlarelacióncrediticia,yalasquenoasisteuninterésrespaldado
enrazoneslegalesodeordenpúblico,lacondicióndedeudordeunapersona. Atalconclusiónsellegadelexamenjurisprudencialprecedente,enparticulardelasrazonesexpuestasenlassentenciasT-412/1992,dondeseestableciólaprohibicióndecobroa
travésdechepitos;T-340/1993,T-411/1995yT-494/2002,dondeseestablecelaprohibicióndefijaravisosenzonascomunesdeunconjuntoresidencialoendiariosdeampliacirculacióndondeseinformedemaneraindiscriminadadelacondicióndedeudor
deunapersona,asícomodeenviarcomunicacionesinjuriosasatercerosquetenganrelacionescomercialesconeldeudor. Asimismo,talconclusiónserefuerza,acontrario,conlosprecedentesformuladosenlassentenciasT-228/1994,dondeseadmitelapublicacióndelistadosde
residentesmorososenlaszonascomunesdeunconjuntoresidencial,entantolosdemáscopropietariostienenuninteréslegítimoenconocerlasituaciónfinancieradelacopropiedadytienenunvínculojurídicoconlosdeudoresmorosos;T-814/2003,enlaquese
considerapermitidaladifusióndeunmensajeenelqueseinformadelasuspensióndeunalíneatelefónica,enrazónaqueenélmismonoseespecificaquelasuspensiónobedecealafaltadepago;SU-082/1995ydemás
sentenciasrelativasalasbasesdedatoscrediticias,dondesesostienequeladivulgacióndelacondicióndedeudordeunapersonaatravésdetalessistemasdeinformaciónsejustificaporelclarointerésgeneralendisminuirlosriesgosasociadosal
manejoycolocacióndelosrecursoscaptadosdelpúblico,ysóloentantolacirculacióndedichainformaciónsearestringidaysecircunscribaalcumplimientodedichosfines.". Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-798/07.
[132]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-1026/01.
Enestadecisiónsedefinióelprincipiodeinterpretaciónconformecomoaquel"segúnelcualtodoslosmandatosdelordenamientojurídicosedebeninterpretardeformatalquesusentidoguardecoherenciaconlasdisposicionesconstitucionales.Elloimplicavariascosas:primero,que
todainterpretaciónquenoseaconformealaConstitución,debeserdescartada;segundo,queantedosinterpretacionesposiblesdeunanorma,eljuezsedebeinclinarporaquellaque,enformamanifiesta,resultemásadecuadaalosmandatossuperiores;tercero,queen
casodedosomásinterpretacionesquesean,enprincipio,igualmenteconstitucionales,eljuez,enejerciciodesuautonomíafuncional,deberáescogerenformarazonadaaquellaqueconsideremejorsatisfacelosdictadosdelconstituyenteenelcasoconcreto."
[133]Cfr.Corte
Constitucional,sentenciaT-798/07. Enestadecisión,queestudióprecisamenteelcasodelaactualizacióndelainformaciónfinancieraycrediticiadeunapersonafallecida,seindicó:"Pero,¿quéocurreconlainformaciónnegativaquesobreunapersonapermanecereportadaenuna
basededatoscrediticialuegodesufallecimiento,oqueesdivulgadaconposterioridadasumuerte?DeacuerdoalareglageneraldelegitimaciónenmateriadeHábeasData,anadieasistiríaelderechoaconocer,actualizaryrectificardichainformación,
porcuantoeltitulardeuntalderechoyanoexistiría. Alaluzdeestecriterio,lasentidadesautorizadasparareportaryadministrarlainformacióncrediticiatendríanunpoderomnímodoenrelaciónconlosdatosdepersonasfallecidas.(...)||Unasituaciónanáloga
sepresentaenaquelloscasosenlosque,traslamuertedeunapersona,sumalcomportamientofinancierodelpasadocontinúasiendodivulgadodemaneraindefinidaatravésdeunabasededatoso,poralgunaeventualidad,seingresaunreportenegativo
sobreellaconposterioridadasufallecimiento. Ladifusióndeestetipodeinformaciónafectaelbuennombreylamemoriadequienaparecereportadocomodeudorincumplidodespuésdesufallecimiento,peroigualmentelesionalaintimidadylabuenareputaciónde
sufamilia,yanosóloporverexpuestademaneraindefinidaunainformaciónnegativasobreunodesusmiembros,queyanoestáahíparadefendersedeella,sinoenlamedidaenquetalesdatospuedanllegaraserutilizadospara
elaborarelperfilderiesgocrediticiodelosherederosdelapersonaquepermaneceoesreportadatrassumuertecomodeudora. Elloentantolainformaciónquesetengasobrelasdeudasinsolutasdeunapersonafallecida,puedeinfluirenel
juicioquesehagaacercadelasolvenciaeconómicaylacapacidaddepagodequienesestánllamadosasucederlaensusderechosyobligaciones."
[134]SentenciaC-597de1996,M.P.AlejandroMartínezCaballero.
[135]Ibídem.
[136]SentenciaC-
214de1994,M.P.AntonioBarreraCarbonell.
[137]Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-827/01.
[138]Sobreelparticular,lasentenciaC-827/01,indicó:"Enladoctrinasepostula,asímismo,sindiscusiónquelaadministraciónolasautoridadestitularesdefunciones
administrativasloseandepotestadsancionadorayqueéstaencuantomanifestacióndeliuspuniendidelEstadoestásometidaaclarosprincipiosgeneralmenteaceptados,yenlamayoríadeloscasosproclamadosdemaneraexplicitaenlostextosconstitucionales.Así,alos
principiosdeconfiguracióndelsistemasancionadorcomolosdelegalidad(todasancióndebetenerfundamentoenlaley),tipicidad(exigenciadedescripciónespecificayprecisaporlanormacreadoradelasinfraccionesydelassanciones,delasconductasquepuedenser
sancionadasydelcontenidomaterialdelassancionesquepuedeimponerseporlacomisióndecadaconducta,asícomolacorrelaciónentreunasyotras)ydeprescripción(losparticularesnopuedenquedarsujetosdemaneraindefinidaalapuestaenmarcha
delosinstrumentossancionatorios),sesumanlospropiosdeaplicacióndelsistemasancionador,comolosdeculpabilidadoresponsabilidadsegúnelcaso–régimendisciplinarioorégimendesancionesadministrativasnodisciplinarias-(juiciopersonaldereprochabilidaddirigidoalautordeundelito
ofalta),deproporcionalidadoeldenominadononbisinídem.||Asímismodentrodelámbitosancionadoradministrativocabedestacarlaaceptacióndelainterdiccióndelassancionesprivativasdelalibertad,lainstauracióndelamultacomosanciónprototípicay
lanecesariaobservanciadeunprocedimientolegalmenteestablecido." (Subrayasoriginales).
[139]EnlassentenciasT-412de1992yT-486de1992,sepuedeconsultarlapropiedaddeldatoeconómico,comointegrantedelaidentidadpersonal–enlaprimeraoportunidad
fuerontuteladoslosderechosalaigualdad,intimidad,yalbuennombredeunapersonaaquienunaempresadecobranzaamenazóconacudirasulugardetrabajo,coneltrajepropiodelossujetosllamados"chepitos"afindepresionar
elpagodeunaobligación;enlasegundadelasdecisionesencitafueronamparadoslosderechosalbuennombre,eintimidaddequien,noobstantehaberobtenidomediantesentenciaejecutoriadaladeclaracióndeprescripcióndeunaacción,semanteníareportadoen
lasbasesdedatosdelaAsociaciónBancariacomodeudordelamismaobligación-.
[140]Sobreelprocesoinformático,sujetosyprincipiossepuedeconsultarlasentenciaT-729de2002,yacitada.
[141]Elsecretobancariosepuedeconsultar
enlasentenciaC-397de1998M.P.FabioMorónDíaz-RevisióndeconstitucionalidaddelaLey412de1997,yacitada.
[142]ConsultarentreotraslassentenciasSU-082y089de1995,variasvecescitadas.Respectodelaspecto
aditivodelderechoalaautodeterminacióninformáticasepuedeconsultar,además,entreotrasdecisiones,lasentenciaT-578de2001M.P.RodrigoEscobarGil–enestaoportunidadseconsideróinadmisible"queunaentidadfinancieratengaaunusuarioreportadosiete(7)meses,
anteloscentrosdeinformacióncrediticiaynohayaactualizadosuinformacióndelpagovoluntarioqueestoshicieronpormediodeladaciónenpago-.
[143]Sobrelalibertaddeelegirenelámbitodelasrelacionesinterpersonalessepueden
consultar,entreotras,lassentenciasC-280de1996controlconstitucionaldevariasdisposicionesdelaLey200de1995- yC-488de2002–controlconstitucionaldelartículo86delaLey675de2001-.
[144]Cfr.CorteConstitucional,
sentenciaT-729/02. Debetambiéntenerseencuentaquelainclusióndelconsentimientodeltitularcomopartedelcontenidodelderechofundamentalalhábeasdatanoesunaspectoexclusivodelatradiciónjurídicacolombiana,sinoquetambiénhasidoprevisto,de
formaexpresa,porotrostribunalesconstitucionales. Alrespecto,enlasentenciaSTC292/2000,elTribunalConstitucionalespañol,aldelinearlosaspectoscentralesdelderechoalaproteccióndedatospersonales,indicó:"sonelementoscaracterísticosdeladefiniciónconstitucionaldelderechofundamentala
laproteccióndedatospersonaleslosderechosdelafectadoaconsentirsobrelarecogidayusodesusdatospersonalesyasaberdelosmismos.Yresultanindispensablesparahacerefectivoesecontenidoelreconocimientodelderechoaserinformadode
quiénposeesusdatospersonalesyconquéfin,yelderechoapoderoponerseaesaposesiónyusorequiriendoaquiencorrespondaquepongafinalaposesiónyempleodelosdatos.Esdecir,exigiendodeltitulardelfichero
queleinformedequédatosposeesobresupersona,accediendoasusoportunosregistrosyasientos,yquédestinohantenido,loquealcanzatambiénaposiblescesionarios;y,ensucaso,requerirleparaquelosrectifiqueoloscancele".(Subrayas
fueradetexto).
[145]EselcasoanalizadoenlasentenciaT-310/03. EnestaoportunidadlaCortepusodepresentequelosregistrosdeórdenesdecapturasonverdaderasbasesdedatos,respectodeloscualeseranpredicableslasgarantías
propiasdelderechoalhábeasdata,enespeciallosprincipiosdelaadministracióndedatospersonalesquehansidoestudiadosenestasentencia. Sinembargo,estaaplicaciónresultabarestringidaparaelcasodelaobligacióndeconsentimientodeltitularenlaincorporación
deldatopersonal. Sobreestetópico,elfalloseñaló:"Deotraparte,observalaSalaqueelprincipiodelibertadnoesaplicable,todavezqueelmencionadoregistrosedebeefectuardemaneraobligatoriacuandounaautoridadjudicialexpidelaorden
decaptura,informaciónquepuedeydebeserdivulgadaasolicituddeautoridadcompetente,luegoparasuregistroydivulgaciónnomediaelconsentimientolibre,previoyexpresodelapersonasobrelacualrecaelaordendecaptura."
[146]Al
respectosepronunciólasentenciaC-981/05. EnestecasolaSalaconcluyóquelacirculaciónentrebasesdedatosdedistintasentidadesrecaudadoresdeimpuestosnorequeríalaautorizacióndeltitular,aménquelacirculacióndedatosenestecasorespondía
aunafinalidadrelacionadaconlaproteccióndelpatrimoniopúblicoyademás,elmismoartículo15C.P.permitíaelaccesoalosdocumentosprivadosparaefectostributarios.
[147]Sobreesteparticular,elartículo2ºdelDecreto4327/05establecequela
SuperintendenciaFinancieradeColombia,esunorganismotécnicoadscritoalMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,conpersoneríajurídica,autonomíaadministrativayfinancieraypatrimoniopropio. Delmismomodo,elartículo1ºdelDecreto2153/92definealaSuperintendenciadeIndustriay
ComerciocomounorganismodecaráctertécnicoadscritoalMinisteriodeDesarrolloEconómico,quegozadeautonomíaadministrativa,financieraypresupuestal.
[148]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-528/93yT-094/95.
[149]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-444/92
[150]Cfr.
CorteConstitucional,sentenciaT-1085/01.
[151]Acercadelasreglassobreladeterminacióndelriesgocrediticio,Cfr.SuperintendenciaFinancieradeColombia. Circular100de1995–BásicaContableyFinanciera. CapítuloII,sección1.3.2.3.1.,literalc.
[152]Eldemandanteinterpusouna
peticiónanteelDepartamentoAdministrativodeSeguridadmedianteelcualsolicitóinformaciónsobresusantecedentesjudicialesylaentidadpormediodeloficio DGOP-SIES-GIDE-ARRAJ-77411lerespondiótextualmente:"Elcertificadodeantecedentesjudicialesydepolicíaeselúnico
documentoquepuedeexpedirelDepartamentoAdministrativodeSeguridad comocertificaciónoconstanciadeasuntosjudiciales(...)paracuyotrámiteesnecesarioqueloadquiera(...)"Fl.79yss.
[153]SentenciaT-543de2002.
[154]VersentenciaT-227
de2003.
[155]Cfr.RelatoríaparalaLibertaddeExpresión,InformeAnualCIDH,2000,volumen3,página1.
[156]Unaexplicaciónmásampliadadelosrequisitosconstitucionalespredicablesdelastasasentantoingresostributarios,seencuentraenlasentenciaC-
536/06,antescitada. Allí,apropósitodelbalancesobrelajurisprudenciaconstitucionalquehaestudiadoesetópico,seindicó:"Recapitulando,setieneentoncesquealgunosdeloscriteriosfijadosporlajurisprudenciaconstitucionalenmateriadetasassonlossiguientes:ElEstado
puedetrasladaralosciudadanoselcostodelaprestacióndedeterminadosserviciosmediantelaimposicióndetasasenvirtuddelosartículos95.9y338constitucionales.||Noobstante,resultainconstitucionalfijartasascomocontraprestaciónalarenovacióndeciertosdocumentos,
comolacéduladeciudadanía,queresultanindispensablesparaacreditarlacondicióndeciudadanoyejercerderechospolíticos.||NoseajustanalaConstitución,porestableceruntratamientodiscriminatorio,tasasuniformesestablecidasparalaexpedicióndedocumentosquepermitenelacceso
aciertosbeneficiosyserviciosestatales,lascualescondicionanlaexpedicióndeldocumentoaunasumafijaquenoconsultalacapacidadeconómicadelospotencialesusuariosdelosservicios.||El"sistema"yel"método"señaladosenlaley,lasordenanzas
ylosacuerdos,cuandolosórganosderepresentaciónpopulardecidendelegarenlasautoridadesadministrativaslafacultaddefijarlatarifadeunatasa,envirtuddelincisosegundodelartículo338constitucional, debenserlosuficientementeclarosyprecisos,sinembargo,
notienenquehacerunadescripcióndetalladaorigurosadecadaunodeloselementosyprocedimientosatenerencuentaparafijarlatarifa,puesentalcasoseprivaríadecontenidolafacultadconstitucionaldelasautoridadesadministrativas.||Estos
criteriosjurisprudencialesconstituyenprecedentessentadosenanterioresdecisionesdeestaCorporación,yenesamedidaeljuezconstitucionaldebeserconsistentecontalesdecisionespreviasquehanseñalado,enejerciciodelcontroldeconstitucionalidad,elalcancededistintospreceptosconstitucionales,talescomo
losartículos40,95.9,338y363delaConstituciónPolítica,puesdeestamaneraseaseguranimportantespilaresdelordenamientojurídico,comolaseguridadjurídica,elprincipiodeigualdadylaconfianzalegítima."
[157]Palazzi,PabloA. "Elhabeas
datayelDerechoalOlvido". ArtículopublicadoenJurisprudenciaArgentina,1997–I–33.DocumentoubicadoenelsitioWeb:www.ulpiano.com\pablopalazzi_olvido.htm
[158]Artículo2536Modificadoporlaley791de2002artículo8.
[159]Enelmismosentido,
puedenconsultarselassentenciasT-676/05yT-212/05.
[160]Sobrelaequiparaciónentresecuestradosydesaparecidosforzadamente,respectoalreconocimientodeprotecciónespecialytratamientodiferenciadofrentealcumplimientodesusobligaciones,lasentenciaT-676/05,señaló:"Comoha
reconocidolajurisprudenciaconstitucionallaspersonassecuestradasydesaparecidassehallanenunestadodedebilidadmanifiesta,dedichacircunstanciapuedederivarsequesusderechosfundamentalesseanafectadosporlaconductadeterceros,ajenosaloshechosqueoriginarontalsituación.
Entalescasosadquiererelevancialafigurajurídicadelosdeberesconstitucionalesentreloscualessecuentaeldeberdesolidaridadrespectodelaspersonassecuestradas,puessielterceroqueseencuentraenposibilidadfácticayjurídicadecumplirlosdeberes
deestanaturaleza,decidenohacerloestaríavulnerando,primafacie,losderechosfundamentalesdelapersonaensituacióndedebilidad,inclusocuandoelincumplimientodesudebercorrespondaalejerciciodeunderechoodeunalibertadprotegidaporelordenamientojurídico.
||Sibienporreglagenerallajurisprudenciaconstitucionalhacondicionadolajusticiabilidaddelosdeberesfundamentalesalaexistenciadeprevisioneslegalesquedelimitensualcanceycontenido,excepcionalmentehaadmitidosuexigibilidadporvíadetutela,auncuando
nohayansidopreviamentedefinidosporellegislador,comohasidoprecisamenteelcasodelaspersonassecuestradas.||Entrelosdeberesdesolidaridadquevinculanatercerosrespectodelaspersonassecuestradaslajurisprudenciaconstitucionalhaseñaladoespecíficamentedoscualesson:
eldeberacargodelospatronos–trátesedeentidadesestatalesodeparticulares-decontinuarpagandoelsalariodelaspersonassecuestradasodesaparecidasparalaproteccióndesunúcleofamiliar,yeldeber-predicabledesusacreedoresespecialmente
cuandosetratedeentidadesbancarias-denoexigirlascuotasdeladeudaduranteelsecuestronidurantelafasedereadaptacióndelapersonademandada.Deberesqueadicionalmenteyahansidoampliamenterecogidosporelordenamientojurídicovigente,especialmente
porlaLey589de2000.||AjuiciodeestaCorporaciónelcumplimientodetalesdeberesguardaestrecharelaciónconderechosfundamentalesdelaspersonassecuestradas,desaparecidas,ydesunúcleofamiliar,talescomoelderechoalmínimovital,elderecho
allibredesarrollodelapersonalidad,elderechogeneraldelibertadoladignidadhumana,razónporlacualpuedenserexigiblespormediodelaaccióndetutela.||Entodocasolaexigibilidaddetalesdeberespormediodela
accióndetuteladependerádelascircunstanciasfácticasquecaractericenlasituaciónenqueseencuentraelsecuestradoodesaparecidoysunúcleofamiliarydelaefectivademostracióndelavulneracióndederechosfundamentales.Enefecto,careceríadesentido,desdela
perspectivadeproteccióndelosderechosfundamentales,exigirelcumplimientodeldeberdepagodelsalariosinosecompruebaunaafectacióndelmínimovitaldelnúcleofamiliarodelaspersonasquedependíaneconómicamentedelplagiado.Igualmentenoseríarazonableimpedir
quelasentidadesbancariasacreedorassatisficieranloscréditosdeloscualessontitularescuandoelsecuestradoodesaparecidocuenteconunpatrimoniosuficientepararesponderporlasobligacionesasucargoyhayasidodesignadouncuradorresponsabledesusbienes."
[161]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-049/04.
[162]Lareservadeleyestatutariaparaestamateriaesunasuntoreiteradoenlajurisprudenciaconstitucional. Paraunasíntesiscomprehensivadeestadoctrina,Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-687/02.
[163]Cfr.CorteConstitucional,
sentenciaC-916/02.
[164]Ibídem.
[165]Ibídem.
[166]Ladoctrinacomparadasehaocupadodeidentificarlascontroversiasquesegenerancuandoelreportederiesgocrediticioesanalizadodeformatradicional,estoescomoungrupodedatosobjetivos
ymoralmenteneutros. Estascríticasapuntanaseñalarqueelcálculodelriesgo,ejercidodemaneraindiscriminada,estoes,quesesustentanenlacuantificaciónsimpledelincumplimientoynoenunanálisiscualitativodeloshábitosdepagodeldeudor,lleva
inexorablementealaafectacióndelaigualdaddeoportunidades,queenlassociedadescontemporáneasseconcretaconelaccesoalmercadodecrédito. Sobreelparticular,Vid.GALVES,Fred. ThediscriminatoryimpactofTraditionalLendingCriteria: Aneconomicandmoralcritique. 29
SetonHallLawReview. 1467-1487(1998-1999).
[167]Ladistinciónentre"listasderiesgo"y"listasnegras",hasidoidentificadaporlajurisprudenciaconstitucional,conelfindeidentificarquéactividadesdeadministracióndedatospersonalessonlegítimas,afin
dedistinguirlasdeexpresionesabusivasdelaadministracióndeinformaciónpersonal. Alrespecto,laCortesostieneque"sondoscosasdistintaslaelaboracióndelasdenominadas"listasnegras"yladelas"listasderiesgo".Enlasprimeras,enformacontrariaa
derechoquienlaselaboraincluyeenellasnombresdepersonasjurídicasonaturalescuyaconsecuenciaeslaexistencia,enlapráctica,deuncierredelaoportunidaddecréditoencualquierestablecimientodecaráctercomercialyfinanciero.Enlassegundas,loque
sehaceesincluirelcomportamientohistóricodeldeudorparaquelaentidadcrediticiaaquienseleenvíaevaluésifrenteaesecomportamientootorga,yenquécondicioneselcréditorespectivoosi,seabstienedeello.Peroesclaro
que,enestecasonopodrálaentidadfinancieraincurrirenunabusodelderechodadalafunciónsocialqueenlaeconomíasecumpleporquienestienenasucargolaactividadcrediticia.".Cfr.CorteConstitucional,SentenciaT-1322/01.
[168]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-985/02,antescitada.
[169]Ibídem.
[170]Ibídem.
[171]Cfr.CorteConstitucional,SentenciasC-710/01yC-474/03.
[172]Unasíntesisdeladoctrinasobreloslímitesdelapotestadreglamentariaestáenla
sentenciaC-474/03.
[173]Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-265/02.
[174]Contrarioacomosucedeenlanormatividadestatutaria,enelderechocomparadoseestipulanreglasparticularesparaelflujotransfronterizodedatospersonales.Paraelcasodelderechocomunitarioeuropeo,
elcapítuloIVdelaDirectivadeProteccióndeDatosPersonalesestablecelascondicionesparalatransferenciaapaísesterceros,paralocualdeterminalosprincipiosdetransferenciaylasexcepcionesquepuedenoponerlosEstadosmiembrosparapermitirlatransferenciaa
tercerospaísesquenootorguenunniveldeprotecciónadecuado,conarregloaloprevistoenlaDirectiva. Reglassimilaressonplanteadasparaelcasodelalegislaciónespañola,contenidaenlaLeyOrgánicadeProteccióndeDatosdeCarácterPersonal. El
títuloVdeesanormatividadregulaelmovimientointernacionaldedatosydisponequeelflujotransfronterizoserápermitidosólocuandoelpaísdedestinootorgueunniveldeprotecciónequiparablealfijadoporlanormaorgánica,condiciónsujetaaladeterminación
delaAgenciadeProteccióndeDatos. Deigualmodo,indicaunlistadodeexcepcionesalareglageneral,enfocadasapermitirlacirculacióneneventosespecíficos,relacionadosconlaproteccióndeinteresespúblicos,aligualqueenloseventosenque
existeunaautorizacióninequívocadeltitularparaelflujotransfronterizodelainformación.
[175]Elnumeral5delartículo16precisaesterequerimientoseñalandoque"Paradarrespuestaalapeticiónoreclamo,eloperadorolafuente,segúnseael
caso,deberárealizarunaverificacióncompletade lasobservacionesoplanteamientosdeltitular,asegurándosederevisartodalainformaciónpertinenteparapoderdarunarespuestaaltitular".
[176] Dentrodelosdosdíashábilessiguientesalanotificación.
[177]Lanorma
estableceigualmenteun términodedosdíasparaqueeloperadorinsertelainformación.
[178]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaT-1160A/01.
[179]Ibídem.
[180]Cfr.CorteConstitucional,SentenciasT-911/01,T-381/02 yT-425/02.
[181]Así,loestablecióesta
CorporaciónenSentenciaT-1160Ade2001:"c)larespuestadebecumplirconestosrequisitos:1.Oportunidad.".Deberesolversedefondo,clara,precisaydemaneracongruenteconlosolicitado.3.Serpuestaenconocimientodelpeticionario.Sinosecumple
conestosrequisitosseincurreenunavulneracióndelderechoconstitucionalfundamentaldepetición".Enidénticosentido,estaCorporaciónprecisóque:"..elderechodepeticióncomprendenosólolamanifestacióndelaadministraciónsobreelobjetodelasolicitud,sinotambiénel
hechodequedichamanifestaciónconstituyaunasoluciónprontadelcasoplanteado.Elderechofundamentalalaefectividaddelosderechos(C.P.Arts.2ºy86)seuneenestepuntoconelprincipioconstitucionaldelaeficaciaadministrativa(art.209)(...)Por
lomenostresexigenciasintegranestaobligación.Enprimerlugar,lamanifestacióndelaadministracióndebeseradecuadaalasolicitudplanteada....ensegundolugar,larespuestadebeserefectivaparalasolucióndelcasoqueseplantea...yfinalmente,lacomunicacióndebeser
oportuna..."(SentenciaT-220de1994).
[182]Cfr.CorteConstitucional, SentenciasT-1160A/01,yT-158/05.
[183]SentenciaT-1160Ade2001.
[184]Máximodiez(10)díashábilespararesolverlapeticiónolaconsulta,prorrogableporhastacinco(5)
díasmás,previajustificacióndelaprórroga. Máximoquince(15)díashábilespararesolverelreclamoprorrogableporuntérminoquenopodrásuperarlosocho(8)días,previainformaciónmotivadaalpeticionario.Esteúltimotérminoigualmenteoperaparaeleventoen
quelasolicitudesdirectamenteformuladaalafuente.
[185]Cfr.CorteConstitucional,SentenciasC-074de1994,reiteradaenC-860de2006.
[186]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaSU-157/99.
[187]Ibídem.
[188]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-860/06.
[189]Cfr.CorteConstitucional,sentenciaC-660/96
[190]Elartículo2ºdelDecreto4327/05establecequelaSuperintendenciaFinancieradeColombia,esunorganismotécnicoadscritoalMinisteriodeHaciendayCréditoPúblico,conpersoneríajurídica,autonomíaadministrativayfinancieray
patrimoniopropio. Igualmente,elartículo1ºdelDecreto2153/92definealaSuperintendenciadeIndustriayComerciocomounorganismodecaráctertécnicoadscritoalMinisteriodeDesarrolloEconómico,quegozadeautonomíaadministrativa,financieraypresupuestal.
[191]SentenciaC-690
de2003,reiteradaenC-343de2006.
[192]Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-343de2006.
[193]SobreestetemaverSentenciaC-710de2001.enrelaciónconloselementosqueconstituyenelprincipiodelegalidadenmateriapenal.
[194]Cfr.CorteConstitucional,SentenciaC-343de2006.
[195]SentenciasC-406de2004,yC-853de2005.
[196]Exigequelaconductaylasanciónantecedaneneltiempoalacomisióndelainfracción,esdecirque
esténpreviamenteseñaladas.
[197]Enmateriadeiuspuniendisignificaquelosaspectosesencialesdelaconductaydelasanciónesténcontenidosenlaley.
[198]Aludeaquetantolaconductacomolasancióndebenserdeterminadasdetal
formaquenohayanambigüedades.
[199]SentenciasT-145de1993;C-214de1994;C-597de1996;C-690de1996;C-160de1998,yC-853de2005;C-343de2006,entreotras.
[200]
Sobreelparticular,laCorteseñalóensentencia,que:"ellegisladordebedescribirdemaneraclarayprecisaloselementosquedemarcantantolaconductapuniblequedalugaralasanción,comolasanciónmisma.Sobreestaúltima,elparticulardebe
conocerdeantemanotodossusaspectosquelaconfiguran:laclasedesanción,eltérminodentrodelcualpuedeimponerse,lacuantía,laautoridadcompetenteparaimponerlayelprocedimientoaplicable.Losanterioresfactores,seinsiste,debenestarconsagradosenunaley
preexistentealrespectivoprocesojudicialoprocedimientoadministrativo,conlocualsegarantizanosóloeldebidoprocesodelapersonaconminadaalpagodeunamulta,sinolaseguridadjurídicaquedebeirradiarelordenamientojurídico,especialmenteenmateriasancionatoria".(C-
390de2002).
[201]Cfr.CorteConstitucional,SentenciasC-406de2004yC-475de2004.
[202]Cfr.CorteConstitucional,Sentencia564de2000.
[203]SentenciaC-406de2004.
[204]SentenciaC-406de2004,reiteradaensentencia
C-343de2006.
[205]SentenciasC-827de2001yC-343de2006.
[206]SentenciaC-343de2006.
[207]Sobreéstepuntoenparticular,laCortehaafirmadoque"debidoaqueelderechoadministrativosancionadortiene
adicionalmentemáscontrolesparaevitarlameraliberalidaddequienimponelasanción,comoporejemplolasaccionescontenciosoadministrativas,ydadoquelasanciónprevistanoafectalalibertadpersonaldelosprocesados,laCortehaaceptadoqueenelderecho
administrativosancionatorio,ydadalaflexibilidadadmitidarespectodelprincipiodelegalidad,laformatípicapuedateneruncarácterdeterminable.Posibilidadquenosignificalaconcesióndeunafacultadomnímodaaloperadorjurídico,paraqueencadasituaciónestablezcalashipótesisfácticas
delcasoparticular.Porello,laCortehasidocuidadosaenprecisar,quesibienesposiblelaexistenciadeunaformatípicadeterminable,esimprescindiblequelalegislaciónoelmismoordenamientojurídico,establezcancriteriosobjetivosquepermitanrazonablementeconcretarla
hipótesisnormativa,comohasidoreiteradoconinsistencia"(Subrayaporfueradeltextooriginal).SentenciaC-406de2004.M.P.:ClaraInésVargasHernández, A.V.:ÁlvaroTafurGalvis,A.V.:ManuelJoséCepedaEspinosa,S.P.V.:JaimeAraújoRentería.
[208]SentenciasC-921
de2001, C-099de2003,C-406de2004yC-343de2006.
[209]Artículo7°.Deberesdelosoperadoresdelosbancosdedatos.Sinperjuiciodelcumplimientodelasdemásdisposicionescontenidasenlapresenteley
yotrasquerijansuactividad,losoperadoresdelosbancosdedatosestánobligadosa:1.Garantizar,entodotiempoaltitulardelainformación,elplenoyefectivoejerciciodelderechodeHábeasDataydepetición,esdecir,la
posibilidaddeconocerlainformaciónquesobreélexistaoreposeenelbancodedatos,ysolicitarlaactualizaciónocorreccióndedatos,todolocualserealizaráporconductodelosmecanismosdeconsultasoreclamos,conformeloprevistoen
lapresenteley.2.Garantizar,queenlarecolección,tratamientoycirculacióndedatos,serespetaránlosdemásderechosconsagradosenlaley.3.Permitirelaccesoalainformaciónúnicamentealaspersonasque,deconformidadconloprevistoenesta
ley,puedenteneraccesoaella.4.Adoptarunmanualinternodepolíticasyprocedimientosparagarantizareladecuadocumplimientodelapresenteleyy,enespecial,paralaatencióndeconsultasyreclamosporpartedelostitulares.5.Solicitarla
certificaciónalafuentedelaexistenciadelaautorizaciónotorgadaporeltitular,cuandodichaautorizaciónseanecesaria,conformeloprevistoenlapresenteley.6.Conservarconlasdebidasseguridadeslosregistrosalmacenadosparaimpedirsudeterioro,pérdida,alteración,uso
noautorizadoofraudulento.7.Realizarperiódicayoportunamentelaactualizaciónyrectificacióndelosdatos,cadavezquelereportennovedadeslasfuentes,enlostérminosdelapresenteley.8.Tramitarlaspeticiones,consultasylosreclamosformuladosporlos
titularesdelainformación,enlostérminosseñaladosenlapresenteley.9.Indicarenelrespectivoregistroindividualquedeterminadainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedesutitular,cuandosehayapresentadolasolicitudderectificaciónoactualizaciónde
lamismaynohayafinalizadodichotrámite,enlaformaenqueseregulaenlapresenteley.10.Circularlainformaciónalosusuariosdentrodelosparámetrosdelapresenteley.11.Cumplirlasinstruccionesyrequerimientosquela
autoridaddevigilanciaimpartaenrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.12.LosdemásquesederivendelaConstituciónodelapresenteley.
[210]Artículo8°.Deberesdelasfuentesdelainformación.Lasfuentesdela
informacióndeberáncumplirlassiguientesobligaciones,sinperjuiciodelcumplimientodelasdemásdisposicionesprevistasenlapresenteleyyenotrasquerijansuactividad: 1.Garantizarquelainformaciónquesesuministrealosoperadoresdelosbancosdedatoso
alosusuariosseaveraz,completa,exacta,actualizadaycomprobable.2.Reportar,deformaperiódicayoportunaaloperador,todaslasnovedadesrespectodelosdatosquepreviamentelehayasuministradoyadoptarlasdemásmedidasnecesariasparaquelainformaciónsuministrada
aestesemantengaactualizada.3.Rectificarlainformacióncuandoseaincorrectaeinformarlopertinentealosoperadores.4.Diseñareimplementarmecanismoseficacesparareportaroportunamentelainformaciónaloperador.5.Solicitar,cuandoseadelcaso,yconservarcopiao
evidenciadelarespectivaautorizaciónotorgadaporlostitularesdelainformación,yasegurarsedenosuministraralosoperadoresningúndatocuyosuministronoestépreviamenteautorizado,cuandodichaautorizaciónseanecesaria,deconformidadconloprevistoenlapresenteley.
6.Certificar,semestralmentealoperador,quelainformaciónsuministradacuentaconlaautorizacióndeconformidadconloprevistoenlapresenteley.7.Resolverlosreclamosypeticionesdeltitularenlaformaenqueseregulaenlapresenteley.8.
Informaraloperadorquedeterminadainformaciónseencuentraendiscusiónporpartedesutitular,cuandosehayapresentadolasolicitudderectificaciónoactualizacióndelamisma,conelfindequeeloperadorincluyaenelbancodedatosuna
menciónenesesentidohastaquesehayafinalizadodichotrámite.9.Cumplirconlasinstruccionesqueimpartalaautoridaddecontrolenrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.10.LosdemásquesederivendelaConstituciónode
lapresenteley.
[211]Artículo9°.Deberesdelosusuarios.Sinperjuiciodelcumplimientodelasdisposicionescontenidasenlapresenteleyydemásquerijansuactividad,losusuariosdelainformacióndeberán: 1.Guardarreservasobrelainformaciónqueles
seasuministradaporlosoperadoresdelosbancosdedatos,porlasfuentesolostitularesdelainformaciónyutilizarlainformaciónúnicamenteparalosfinesparalosquelefueentregada,enlostérminosdelapresenteley.2.Informar
alostitulares,asusolicitud,sobrelautilizaciónqueleestádandoalainformación.3.Conservarconlasdebidasseguridadeslainformaciónrecibidaparaimpedirsudeterioro,pérdida,alteración,usonoautorizadoofraudulento.4.Cumplirconlasinstruccionesque
impartalaautoridaddecontrol,enrelaciónconelcumplimientodelapresenteley.5.LosdemásquesederivendelaConstituciónodelapresenteley.
[212]Entalsentido,laCortehaconsideradoenlasentenciaC-860
de2006que"Lareservadeley,queoperademaneraestrictaenmateriapenal,resultasermásflexibleenelámbitodelassancionesadministrativas,especialmenteenmateriabancariaybursátil,debidoalosrasgosdistintivosdedichosectoreconómico,sin
queentodocasoquepaconsiderarquedesaparecelavinculaciónpositivaalprincipiodelegalidadenelejerciciodelapotestadsancionatoriaypormediodereglamentospuedanconfigurarsedemaneraautónomaconductassancionables.Así,mientrasqueenelprimercasola
leylegitimadoraporreglageneralhadecontemplartantolaprevisióndelapenacomodeladescripcióndelaconductailícita(tipicidad),sinposibilidaddecompletaresadescripciónporunreglamentodeaplicaciónodesarrollo,salvoelcasoexcepcionalyrestrictivo
delostipospenalesenblanco;enelsegundoevento,esdecircuandosetratadelderechoadministrativosancionador,elprincipiodelegalidaddelassancionesadministrativassóloexigequeunanormaconfuerzamaterialdeleycontempleunadescripcióngenéricade
lasconductassancionables,lasclasesycuantíadelassanciones,peroconposibilidadderemitiralosactosadministrativosladescripciónpormenorizadadelasconductasreprochables,sinquepuedadecirseenestecasoquelasnormasdecarácterreglamentariocomplementanlosenunciados
legales,puessetratadeunaremisiónnormativacontempladaespecíficamenteporladisposiciónlegaldecaráctersancionador". Conbaseenestosargumentos,laCortedeclarólaexequibilidaddealgunasexpresionesdelartículo209delEstatutoOrgánicodelSistemaFinanciero,modificadoporla
Ley795de2003.Ladisposiciónparcialmenteacusadaautorizaala SuperintendenciaBancaria paraimponerlassancionesprevistasenelestatutoalosdirectores,administradores,representanteslegales,revisoresfiscalesuotrosfuncionariosoempleadosdeunainstituciónsujetaasuvigilanciacuando:
"(...)
d)Autoricenonoevitendebiendohacerlo,actosqueresultenviolatoriosdelaley,delosreglamentosexpedidosporelGobiernoNacionaldeacuerdoconlaConstituciónylaleyendesarrollodesusfacultadesdeintervención,delosestatutos
sociales,odenormasoinstruccionesqueexpidalaSuperintendenciaBancariaenelejerciciodesusatribuciones."
[213]ElDecreto2153de1992,fueexpedidoporelPresidentedelaRepúblicaenejerciciodefacultadesconstitucionalesespecialesconferidasenelartículo
20transitoriodelaConstitución,Ensuartículo52 regulaelprocedimientosancionatorio."PROCEDIMIENTO.ParadeterminarsiexisteunainfracciónalasnormasdepromociónalacompetenciayprácticascomercialesrestrictivasaqueserefiereesteDecreto,lasuperintendenciadeIndustria
yComerciodeberáiniciaractuacióndeoficiooporsusolicituddeunterceroyadelantarunaaveriguaciónpreliminar,cuyoresultadodeterminarálanecesidadderealizarunainvestigación.Cuandoseordeneabrirunainvestigación,senotificarápersonalmentealinvestigadoparaquesolicite
oaportelaspruebasquepretendahacervaler.Durantelainvestigaciónsepracticaránlaspruebassolicitadasylasqueelfuncionariocompetenteconsidereprocedentes.InstruidalainvestigaciónsepresentaráalSuperintendenteuninformemotivadorespectodesihahabidounainfracción.De
dichoinformesecorrerátrasladoalinvestigado.Duranteelcursodelainvestigación,elSuperintendentedeIndustriayComerciopodráordenarlaclausuradelainvestigacióncuandoasujuicioelpresuntoinfractorbrindegarantíassuficientesdequesuspenderáomodificarála
conductaporlacualseleinvestiga.EnlonoprevistoenesteartículoseaplicaráelCódigoContenciosoAdministrativo".
[214]Elprocedimientoprevistoenelartículo208contemplaensunumeral4el"Procedimientoadministrativosancionador"enelquese
prevénetapasyprincipios,así:iniciodelainvestigación(a),actuaciónadministrativa(b),divisibilidad(c),notificaciones(d,e,f),formulacióndecargos(g),trasladodelaformulacióndecargos(h),períodoprobatorio(i),recursoscontraelactodeprueba(j),valoraciónprobatoria(k),recurso
delavíagubernativacontralaresoluciónsancionatoria(l),suspensióndetérminos(m),renuenciaasuministrarinformación(n,ñ),prescripción delaacción decobro(o),devolucióndemultas(p),remisióndeobligaciones(q).
[215]Cfr.GacetadelCongreso136de
2007. Páginas20-21.
[216]Lanormadeclaradainexequibleeralasiguiente:
"Ley510de1999
"Artículo110.Lasentidadesfinancierasvelaránporquelaspersonasencargadasdelaconservación,elusoyladivulgacióninformáticadelainformacióndelos
usuariosdelsistemafinanciero,semantengapermanentementeactualizada,siguiendoparaelefecto,enelreportehistóricodelamisma,lassiguientesreglas:
"a)Todousuariocuyomontoadeudadoalsistemafinancieronosuperecien(100)salariosmínimoslegalesmensualesvigentes,que
realicevoluntariamenteelpagodelsaldodesudeudaenmoradentrodelosseis(6)mesescontadosapartirdelprimerdíaenqueincurrióenelretardo,tendráderechoasolicitaralarespectivaentidadfinancieraelinmediatoreportea
lascentralesdeinformacióndelarecalificacióndesudeudaenlacategoríacorrespondientealoscréditosadecuadamenteatendidos;
"b)Sielusuariodequetrataelliteralanteriorreincideenlamoradesusobligacionesdentrodelosseis(6)
mesessiguientesalafechaderecalificación,nopodráefectuarnuevamentelasolicituddequetrataelliteralanteriorydeberáestarcalificadoenlacategoríarespectiva,duranteuntérminonoinferioraldobledelplazoenmoracuandoéstanosupere
un(1)añooporuntérminodedos(2)añoscuandolamismasupereelmencionadoplazo;
"c)Sielusuariopresentaunadeudaconmontosuperioraloscien(100)salariosmínimoslegalesmensualesvigentesosisudeuda
esinferioradichomontoperopagadespuésdelosseis(6)mesesprevistosenelliterala)delpresenteartículo,sesujetaráalostérminosprevistosenelliteralb)paraefectosdelapermanenciadesucalificaciónenelreporte;
"d)Cuandoelusuarioincurraenmoradesuobligación,cualquieraqueseasumontoyseiniciaprocesojudicialparalarecuperacióndelamisma,larespectivaentidadfinancierapodrámantenerelúltimoreporteefectuadoalascentralesdeinformaciónpor
untérminomáximonosuperiordecinco(5)añoscontadosdesdelafechadelasentenciaquecondenealdeudor.Noobstante,sieldeudorpagaelmontoadeudadoconlanotificacióndemandamientodepagoenprocesoejecutivo,eltérminodel
reporteserádedos(2)añoscontadosdesdelafechadelpago;
"e)Eneleventoenqueelusuariodemandadonoresultecondenadoenelprocesojudicialiniciadoporlaentidadfinanciera,elreporteefectuadodebeeliminarseconlasentencia
deprimerainstanciadebidamentenotificada,porsolicituddelusuariodemandado.Estareglanoseaplicarásielfundamentodelasentenciaeslaprescripcióndelaobligación,casoenelcual,sinperjuiciodelaexoneracióndelpagodeladeuda,el
reportedeestacircunstanciadeberárealizarseporlaentidadfinancieracorrespondientepordos(2)añoscontadosdesdelasentencia.
"Parágrafo.Ellímiteadeudadoprevistoenelliterala)delpresenteartículo,serádedoscientoscincuenta(250)salariosmínimoslegalesmensualesvigentes,
paraelcasodelaspequeñasymedianasempresasdefinidascomotalesporlaLey78de1988."
[217]Lanormadeclaradainexequibleeradelsiguientetenor:
"Ley716/01
"Artículo19.Laspersonasquedentrodelañosiguienteala
vigenciadelapresenteleyseponganaldíaenobligacionesporcuyacausahubierensidoreportadasalosbancosdedatosdequetrataesteartículotendránunalivioconsistenteenlacaducidadinmediatadelainformaciónnegativahistórica,sinimportar
elmontodelaobligacióneindependientementedesielpagoseproducejudicialoextrajudicialmente.
Ladefensoríadelpueblovelaráporelcumplimientodeestanorma."
[218]Sobreestosrequisitos,Cfr.CorteConstitucional,sentenciasC-130/04,C-615/02,C-692/07
yC-697/08.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 17 de Marzo de 2016