proyecto de irrigacion

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UNIVERCIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS PURAS C.A.P. INGENIERIA CIVIL LEY DE RECURSOS HIDRICOS LEY Nº 29338 La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto. La Ley tiene 125 artículos organizados en doce Títulos, al que se suma un Título Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestión del agua. Además, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria. Se mantiene el principio que el agua es un recurso de propiedad de la Nación, descartando cualquier intento de privatización del recurso. Sin embargo, como las leyes vigentes desde hace unos años permiten, algunos aspectos y servicios relacionados a la gestión del recurso pueden ser entregados al sector privado. La compleja estructura de la Autoridad Nacional del Agua –ANA-, dependiente del Ministerio de Agricultura, busca reforzar su papel como órgano rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Se ha limitado, sin embargo, la participación efectiva de los usuarios en la gestión del recurso. Pese a la afirmación del principio de la descentralización de la gestión pública del agua, la estructura interna de la ANA, muestra más bien un esquema desconcentrado, en el que los Consejos de Cuenca no parecen tener mayor peso y los Gobiernos Regionales tampoco. El Reglamento de la Ley, el cual completaría los vacíos y respondería a las inquietudes que la lectura de la Ley plantea, debía publicarse dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de esta Ley, pero recién fue publicado el 24 de marzo de 2010, mediante el Decreto Supremo Nº 01-2010-AG. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. Tipo de Norma: Decreto Supremo Número de la norma: 001-2010-AG Fecha de aprobación de la norma: Jueves, 14 Enero, 2010 Elaborado por: Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI Ámbito de aplicación: GRUPO 02 LABORATORIO DE MECANIACA DE SUELOS I

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UNIVERCIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ FACULTAD DE INGENIERIA Y CIENCIAS PURAS C.A.P. INGENIERIA CIVIL

LEY DE RECURSOS HIDRICOSLEY Nº 29338

La Ley de Recursos Hídricos derogó a la Ley General de Aguas y también (formalmente) a los Decretos Legislativos 1081 y 1083, aunque incorporó en gran medida a estos últimos en su texto.

La Ley tiene 125 artículos organizados en doce Títulos, al que se suma un Título Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestión del agua. Además, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.

Se mantiene el principio que el agua es un recurso de propiedad de la Nación, descartando cualquier intento de privatización del recurso. Sin embargo, como las leyes vigentes desde hace unos años permiten, algunos aspectos y servicios relacionados a la gestión del recurso pueden ser entregados al sector privado.

La compleja estructura de la Autoridad Nacional del Agua –ANA-, dependiente del Ministerio de Agricultura, busca reforzar su papel como órgano rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Se ha limitado, sin embargo, la participación efectiva de los usuarios en la gestión del recurso. Pese a la afirmación del principio de la descentralización de la gestión pública del agua, la estructura interna de la ANA, muestra más bien un esquema desconcentrado, en el que los Consejos de Cuenca no parecen tener mayor peso y los Gobiernos Regionales tampoco.

El Reglamento de la Ley, el cual completaría los vacíos y respondería a las inquietudes que la lectura de la Ley plantea, debía publicarse dentro de los 60 días posteriores a la aprobación de esta Ley, pero recién fue publicado el 24 de marzo de 2010, mediante el Decreto Supremo Nº 01-2010-AG.

El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. Tipo de Norma:

Decreto SupremoNúmero de la norma:

001-2010-AGFecha de aprobación de la norma:

Jueves, 14 Enero, 2010Elaborado por:

Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRIÁmbito de aplicación:

NacionalRepresentación Territorial:

Perú

GRUPO 02 LABORATORIO DE MECANIACA DE SUELOS I

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RESUMEN

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Arts. 1 – 8

El Reglamento ratifica que no hay propiedad privada sobre el agua y que ésta es un recurso patrimonio de la Nación.

La ANA ejerce la administración exclusiva de las aguas y sus bienes asociados.

El agua es un bien de dominio público.

TITULO IISISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Arts. 9 – 33

El Reglamento define el rol que corresponde a cada uno de los actores que participan en la gestión de los Recursos Hídricos

Se define los roles en el Sistema de:

Autoridad Nacional del Agua: Ente Rector del Sistema Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Ministerio del Ambiente: Ministerio de Agricultura Otros ministerios (Vivienda, Energía y Minas, Producción, Salud) Gobiernos regionales y Locales Organizaciones de usuarios Operadores de Infraestructura hidráulica Comunidades campesinas y comunidades nativas Entidades públicas:

• SUNASS, SENAMHI, OSINERMING, OEFA, DICAPI, Proyectos Especiales, autoridades ambiéntales, EPS.

Consejos de recursos hídricos de cuenca:

Son órganos de la ANA creados con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación de la gestión del Agua mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca.

El Plan de gestión es instrumento público de cumplimiento obligatorio. Para su aprobación debe contar con la conformidad previa del Consejo de Cuenca.

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Las opiniones del Consejo de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de gestión.

El Reglamento desarrolla todas las demás funciones que la Ley otorga al Consejo de Cuenca (acciones de vigilancia, entre otras)

Integrantes de los consejos de cuenca:

Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. Un representante de cada gobierno regional. Un representante de los gobiernos locales por cada ámbito de gobierno regional. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios por cada

ámbito de gobierno regional. Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios por

cada ámbito de gobierno regional. Un representante de los colegios profesionales por cada ámbito de gobierno regional. Un representante de las universidades por cada ámbito de gobierno regional. Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas Proyectos Especiales Ministerio de Relaciones Exteriores

Gobiernos regionales:

Propone creación y conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca Preside el Consejo Participan a través de los Consejos en la elaboración e implementación del Plan de

Gestión Los planes de desarrollo regional deben guardar coherencia con el Plan de Gestión Implementaran unidades para supervisar la distribución de agua de riego, bajo la

normativa que emita el Ministerio de Agricultura. promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, y

conservación de recursos hídricos.

Organizaciones de usuarios

Las Juntas de Usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor bajo las condiciones

que establezca la ANA. El Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones para garantizar la

eficiente prestación del servicio que prestan y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública.

Participación democr ática de diversos actores y entidades

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TITULO IIIUSOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Arts. 34 – 43

El Uso poblacional está por encima de usos productivos. Se otorga al uso del agua con fines agrarios el primer orden de preferencia. Se establecen lineamientos para ejercer cada uno de los usos productivos

El uso poblacional del agua es prioritario

TITULO IVDERECHOS DE USO DE AGUA

Arts. 44 – 72

Los derechos de uso de agua son licencia, permiso y autorización (Los mismos que establecía la derogada Ley de Aguas)

El derecho permanece mientras subsista la actividad (Ej.: No se puede privar automáticamente el uso del agua a un predio por muerte del titular de la licencia)

Se ordena en el procedimiento para otorgar y extinguir licencias: Menos burocrático, coordinado con otros sectores, garantizando la publicidad y oportunidad de interponer oposiciones.

Las licencias se otorgan luego que se aprueba el EIA Se regula licencias en bloque a organizaciones de usuarios y certificados nominativos. La ANA

ejercerá control de estos instrumentos. Se establece licencias estacionales para épocas de avenida (el titular de esta licencia solo

puede usar el agua en determinados meses del año) Se respeta y garantiza los derechos de las comunidades campesinas y comunidades nativas

de usar las aguas que discurren por sus territorios.

Se otorga los derechos permisos y autorizaciones.

TITULO VPROTECCION DEL AGUA

Arts. 73 – 89

La ANA: Otorga autorizaciones de vertimiento y reusó de agua residual tratada. Se regula el procedimiento.Ejerce funciones de vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir la contaminación del agua.

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Puede declarar zonas intangibles, en las que no se otorgará ningún derecho para uso o vertimiento de agua.

Se ejerce funciones de control y vigilancia para prevenir la contaminación del agua.

TITULO VIRÉGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA

Arts. 90 – 96

Retribución económica (RE). Pago de los usuarios al estado por usar el agua y por vertimientos. La ANA, elabora estudios para determinar el valor de las re (diferenciado por uso) tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales.

Las RE se establecen por cada cuenca y sirven para financiar la planificación y gestión del agua de la cuenca y funciones de consejos.

Tarifas. Pagos de los usuarios a los operadores por los servicios de abastecimiento de agua. Son aprobadas por ANA a propuesta del operador.

Se ordenan las retribuciones y tarifas con respecto al uso del agua.

TITULO VIIPLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AGUA

Arts. 97 – 102

Se regula los instrumentos de planificación que contribuyen al desarrollo nacional, regional y local. El uso y gestión del agua se efectuará sobre la base de:

Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos. (elaborado) Plan Nacional de Recursos Hídricos

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Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas

Se elaboran mediante procesos participativos

Se regulan los planes que contribuyen al desarrollo nacional.

TITULO VIIIINFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

Arts. 103 – 107

Las JU seguirán con operación y mantenimiento para prestar los servicios de distribución de agua

El Estado promueve la participación del sector privado para “nuevas obras” de infraestructura hidráulica. Las obras en terrenos de comunidades campesinas o nativas se ejecutan, previo acuerdo, respetándose los derechos de éstas.

Clima apropiado para inversión y construcción de obras respetando a las comunidades.

TITULO IXAGUA SUBTERRÁNEA

Arts. 108 – 113

Toda exploración del agua subterránea que implique perforaciones requiere de la autorización previa de la Autoridad Nacional

El otorgamiento del derecho de uso de un determinado volumen de agua subterránea está sujeto a las condiciones establecidas en el Título IV

Todo aquel que, con ocasión de efectuar estudios, exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese agua está obligado a informar a la Autoridad Nacional

La Autoridad Nacional promueve la constitución de bloques de uso del agua subterránea que tenga por objeto el uso conjunto del agua superficial y subterránea

Permitir la explotación racional y protección de acuíferos.

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TITULO XAGUAS AMAZÓNICAS

Arts. 114 – 118

El agua amazónica, en el marco del desarrollo sostenible de la Amazonía peruana, es un bien de uso público vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la vida humana en la Amazonía.

Las comunidades nativas amazónicas organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres para toda actividad cultural, social o económica y se encargan de la protección de las cochas, humedales y restingas de selva.

Protección y manejo sostenible de las cuencas de la amazonia, se respetan los usos y costumbres ancestrales.

TITULO XILOS FENÓMENOS NATURALES

Arts. 119 – 119

La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados, promoviendo la coordinación de acciones estructurales, institucionales y operativas necesarias.Dentro de la planificación hidráulica se fomenta el desarrollo de proyectos de infraestructura para aprovechamientos multisectoriales en los cuales se considera el control de avenidas, la protección contra inundaciones y otras medidas preventivas.

Se elaboran planes para hacer frente a los efectos de la naturaleza.

TITULO XIILAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Arts. 120 – 125

Constituyen infracciones las siguientes:

Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley; la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional;

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afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua; dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados; ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente; impedir las inspecciones, actividades de vigilancia y supervisión que realice la autoridad de agua

competente directamente o a través de terceros; contaminar el agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes; realizar vertimientos sin autorización; arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural o artificial; contaminar el agua subterránea por infiltración de elementos o substancias en los suelos; dañar obras de infraestructura pública; y contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento.

Las infracciones en materia de agua son calificadas como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Afectación o riesgo a la salud de la población; beneficios económicos obtenidos por el infractor; gravedad de los daños generados; circunstancias de la comisión de la infracción; impactos ambientales negativos, de acuerdo con la legislación vigente; reincidencia; y costos en que incurra el Estado para atender los daños generados.

La calificación e imposición de sanciones en primera instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua.

La autoridad na cional del agua (ANA) puede sancionar cualquier infracción de la ley.

OTRAS TEMAS QUE DESARROLLA LA LEY

La ANA autoriza ejecución de estudios y obras en fuentes naturales de agua (las obras deben contar con autorizaciones sectoriales previas)

Procedimientos simplificados para licencias y obras que no sean de gran magnitud.

Se regula el procedimiento sancionador y la facultad de los funcionarios de la ANA para ingresar a propiedades públicas y privadas.

Se ratifica disposiciones de ANA: codificación de cuencas y ámbito de AAA (Disposición Complementaria)

Jefe de AAA y ALA son designados por concurso público

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