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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
APROBADO POR: CIRA
RESOLUCION Nº: 486 / 22 de Febrero de 2012
PROTOCOLOS DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA SS O’HIGGINS PROTOCOLO DE REFERENCIA DE PERSONAS DERIVADAS POR JUSTICIA CON SOSPECHA DE PROBLEMA DE SALUD MENTAL
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
I. GRUPO DE TRABAJO:
Paola A. Saavedra Paredes Psicóloga Hospital Santa Cruz
Juan Godoy Zuñiga Psiquiatra Hospital Santa Cruz
Mauro Esposito Vargas ´Medico Hospital de Rengo
Francisca Latorre Rebolledo Psicóloga Hospital de Rengo
Fernando Gutiérrez Psicólogo Hospital de Rengo
Flavio Garrido Psicólogo Hospital San Fernando
Guillermo Gálvez Psiquiatra Hospital San Fernando
María José Bertoglio Psicóloga Hospital San Fernando
Marcelo Fuentes Galdames A. Social Hospital San Fernando
Loreto Zapata Pais Psicóloga Hopsital Litueche
Fernando Troncoso Psicólogo Hospital Regional Rancagua
Gabriel Diaz Psiquiatra Hospital Regional Rancagua
Miriam Mege Psicóloga Hospital Regional Rancagua
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
Yolanda Valenzuela Médico Hospital San Vicente
Bárbara Ramos Galaz Médico Hospital de Graneros
Mariana Pulgar Sarigotte. Odontóloga Dpto. Salud Municipal Rancagua/CESFAM
Nº2 y Nº4
Denisse Belmar Castro A. Social Dpto. Salud Quinta de Tilcoco
Jael González Araya Médico Dpto. Salud Municipal Rengo/CESFAM
Urbano
Lorena Carrasco Leal Psicóloga Dpto. Salud Municipal Rengo/CESFAM
Urbano
Yuve Yanten Careño Psicólogo Dpto. Salud Municipal Rengo/CESFAM
Rosario
Sandra Ahumada Burgos Enfermera Dpto. Salud Municipal Santa Cruz/CESFAM
Paloma Silva Carrasco Médico Dpto. Salud Municipal Malloa/CESFAM
Paula Alvear Espina Médico Dpto. Salud Municipal Machali/CESFAM
Maureen Jiménez Acevedo Psicóloga Dpto. Salud Municipal Doñihue/CESFAM
Pompeyo Lepe Caceres
Médico
Dpto. Salud Municipal Olivar/CESFAM
Veronica Vergara Z. Médico CES Nº1
Alejandra Navarrete Z. Médico CESFAM Nº 3
Cristina Cariceo Ordenes A. Social Hospital de Chimbarongo
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
María Rosa Lara Grez Psicóloga CESAM - Rancagua
Karla Oses Valenzuela T. Ocupacional CESAM - Rancagua
Raúl Springmülier Psiquiatra Dpto. Salud Navidad
Mario Quimntanilla Médico
Odontólogo DSS O’Higgins
Paulina Aros Matrona DSS O’Higgins
Cristián Vera Leyton Psicólogo DSS O’Higgins
Jael González Medico
Cesfam Rengo
Lorena Carrasco
Psicóloga
Cesfam Urbano Rengo
Fernando Troncoso
Psicólogo
Psiquiatría HRR
Alejandra Navarrete
Medico
Cesfam Nº 3
Francisca Latorre
Psicóloga
Hospital de
Rengo
Hospital de Rengo
Mauro Espósito Medico
Hospital. Rengo
Gabriel Díaz Psiquiatría
Hospital Rancagua
Cristina Cariceo Ordenes Asistente
Social
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
Fernando Gutiérrez Psicólogo
Hospital de Rengo
Paola Saavedra Psicóloga
Hospital Santa Cruz
Yolanda Valenzuela Medico
General
Juan Godoy
Psiquiatra
Hospital
Santa Cruz
Hospital Santa Cruz
Denisse B. Castro
Asistente
Social Cesfam
Quinta de
Tilcoco
Cesfam Quinta de Tilcoco
II. OBJETIVOS
Definir criterios y mecanismos de referencia y contrarreferencia entre los niveles
primario y secundario de atención en Salud Mental cuando el usuario es derivado
por algún Juez y/o Tribunal.
Definir criterios de pertinencia de derivación y contraderivación, según
sintomatología y oferta de la Red de Salud Mental del Servicio de Salud. O’Higgins,
cuando el usuario es derivado por un Juez y/o Tribunal.
Avanzar hacia una atención sanitaria universalizada, centrada en el ciudadano,
basada en principios de atención comunitaria y rehabilitación, paralelamente al
énfasis en la protección de derechos y la rehabilitación por sobre la sanción de
conductas desviadas, por parte del Sector Justicia.
Generar y normar coordinación con justicia para el necesario control de conductas
difíciles que pueden dificultar un correcto tratamiento.
III. ALCANCE
Este documento debe ser aplicado en todos los establecimientos de la red pública de salud
de la región de O’higgins y Organismos Colaboradores adcritos a convenio entre MINSAL
– SENDA – SENAME.
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IV. RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL PROTOCOLO:
Sector Justicia: Jueces de los diferentes tribunales de la VI Región.
Sector Salud: Médicos, profesionales y administrativos de Salud Mental que trabajan en los
establecimientos de Salud Municipal y Hospitales de Baja, Mediana y Alta complejidad de
dependencia de la DSS. O’Higgins.
Sector SENDA. Coordinador Programas Convenio SENDA – MINSAL y Convenio
SENDA – MINSAL – SENAME, asi como los coordinadores de los Organismos
Colaboradores adcritos a los convenios.
Sector SENAME: Coordinador(a) área Protección y Coordinador(a) Justicia Juvenil del
SENAME Región de O’Higgins, en adelante, Gestores de Demanda SENAME.
V. DEFINICION
Este protocolo será aplicable a aquellas personas derivadas por el Sector Justicia al Sector
Salud, sobre la cuales concurra sospecha de trastorno de salud mental, para evaluarlas y/o
tratarlas , si correspondiese, en algún dispositivo de Salud Mental dependiente de la DSS.
O’Higgins y/o Organismos Cooperadores incorporados a convenios.
VI. ETIOLOGIA
La interrelación entre Justicia y Atención a la Salud Mental, en su doble vertiente sanitaria
y social, responde a varios tipos de razones.
En primer lugar, hay una estrecha asociación histórica entre la Psiquiatría y la
Administración de Justicia. En parte porque, desde su origen en las instituciones asilares
generales, cuyo surgimiento y evolución ha descrito magistralmente Michael Foucault,
hubo una confusión de funciones del Hospital Psiquiátrico, entre la atención sanitaria y el
control social de conductas desviadas.
Importantes análisis históricos y sociológicos, nos dicen que no es la Psiquiatría la que crea
los Hospitales Psiquiátricos como instrumento terapéutico o contexto asistencial adecuado a
las personas con enfermedades mentales graves, sino más bien es un contexto institucional
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de represión social de personas con conductas desviadas de diverso tipo, el que termina
generando un cuerpo teórico y técnico específico para atender a algunas de ellas, que
estaban ya separadas de la vida social –“encerradas”- por razones de seguridad y no de
atención sanitaria.
Algunos de esos análisis, que muestran como “primero se encierra a los locos y luego se
encarga a los Psiquiatras de encontrar las razones que lo justifiquen”, siguen siendo, a pesar
del tiempo transcurrido y de algunas simplificaciones y enfoques discutibles, útiles a la
hora de analizar el papel histórico y actual de los dispositivos ambulatorios, comunitarios y
Hospitalarios de Salud Mental.
Este hereda así una triple función que le dará contenido: 1) Asistencia médica, 2) Asilo
para pobres y 3) Lugar de reclusión (“cárcel”), dando lugar a esa “extraña síntesis de
centro sanitario, residencia de servicios sociales e institución penitenciaria” que
caracterizaba habitualmente (y sigue caracterizando en muchos lugares) a los Hospitales
Psiquiátricos tradicionales, con su correspondiente mezcla de personas enfermas,
marginados sociales y “transgresores legales”.
Pero, incluso más allá de las instituciones tradicionales, sigue siendo cierto que ambos
campos, el de la atención a personas con trastornos mentales graves y el de la
Administración de Justicia, comparten funciones comunes e importantes áreas de
intersección.
Funciones comunes, en la medida en que ambas forman parte de los mecanismos de control
social de conductas desviadas:
- Justicia, directamente mediante mecanismos de represión y castigo y,
- Psiquiatría y la Atención en Salud Mental, indirectamente, a través de las
intervenciones sanitarias y de apoyo social.
En cualquier caso, con importantes intersecciones en la medida en que la Justicia necesita
recurrir al campo de la salud mental para la valoración pericial de conductas delictivas y
para el complemento de sus técnicas penales, a la vez que desde Salud Mental se necesita el
control judicial de conductas difíciles que pueden dificultar un tratamiento correcto.
Pero también hay que señalar que, en sociedades democráticas como las nuestras, hay una
larga evolución paralela sobre la base de principios comunes, basados en la lógica de los
derechos humanos. Evolución en la que se avanza hacia una atención sanitaria
universalizada, centrada en el ciudadano (“ciudadano en el centro del sistema”) y basada en
principios de atención comunitaria y rehabilitación, paralelamente al énfasis en la
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protección de derechos y la rehabilitación y no solo la mera represión de conductas
desviadas, por parte de la administración de Justicia.
VII. NIVEL DE ATENCION
1. MANEJO CLÍNICO NIVEL PRIMARIO:
1.1. Evaluar con confimación diagnóstica médica, confirmando o no la existencia de algún
trastorno de Salud Mental en el usuario derivado por Justicia, así como, determinar
nivel de complejidad de los trastornos diagnósticados. Si el usuario derivado, no
concurre al establecimiento a solicitar hora de atención dentro de un plazo de 30 días
calendario, posterior a la fecha de recepción del oficio de derivación, el profesional
correspondiente del Equipo de Salud Mental del establecimiento de pertenencia,
deberá informar al Ente Derivador el correspondiente patrón de asistencia y/o
inasistencia de la persona derivada.
1.2. Cuando, como resultado de la evaluación del usuario derivado fuere confirmada la
inexistencia de evidencia de trastornos de Salud Mental y/o algun requerimiento de la
especialidad, el profesional del Equipo de Salud Mental, con confirmación médica
correspondiente, deberá elaborar Informe dando a conocer los resultados al Ente
Derivador pertinente (Se anexa Formato con información mínima).
1.3. Cuando un usuario atendido por especialidad de la Red Asistencial de Salud Mental y/o
Organismo Cooperador adcritos a convenios con SENDA, SENAME, sobre el cual se
haya confirmado trastorno y/o riesgo compromiso de la salud mental de nivel de baja
complejidad, deberá ser Contraderivado a Atención Primaria de Salud más cercana al
domicilio del usuario. Atención Primaría en estos caso deberá aplicar tratamiento
indicado por especialista Psiquiatra. Si la contrarreferencia no trae indicaciones
técnicas de tratamiento, la derivación será devuelta a establecimiento
Contraderivador.
1.4. Cuando, como resultado de la evaluación del usuario derivado fuere confirmada
existencia de trastornos de Salud Mental Moderado:
- El Profesional equipo de Salud Mental correspondiente deberá informar al usuario
de su condición de salud, dándole a conocer al mismo, la oferta asistencial
disponible para atender su necesidades de salud Mental (Ajustado a Normativas
Clínicas vigentes a la fecha del MINSAL) así como los deberes y derechos que
conlleva el proceso asistencial.
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- El profesional del Equipo de Salud Mental correpondiente, deberá elaborar Informe
dando a conocer al Ente Derivador, la condición de salud del usuario, y el plan de
tratamiento a seguir con el mismo, así como, la necesidad de trabajar la disposición
del usuario a someterse a evaluación y/o tratamiento. Este informe deberá ser
envíado al Ente Derivador en un plazo no superior a 30 días seguidos, contados a
partir de la primera atención del usuario.
- Contando con la confirmación diagnóstica y el consentimiento del Usuario, el
Equipo de Salud Mental del establecimiento correspondiente deberá aplicar,
conforme patología diagnosticada, el tratamiento que corresponda en su nivel de
complejidad, informando al Ente Derivador, cuando éste lo solicite formalmente,
avances y adherencia del Usuario al tratamiento. Se exceptúa a lo anterior, cuando
el usuario tenga edad inferior a 18 años, en estos casos, toda vez que ocurra un
abandono de tratamiento, éste deberá ser informado al Ente derivador.
1.5. Cuando el usuario cumpla con el perfil y motivo de consulta, para el cual exista
dispositivos especializados de tratamiento dentro de la Red de Salud Mental de la
DSS. O’Higgins, éste deberá ser referido al que corresponda directamente,
informando a Tribunales y/o Juez motivo de referencia, teléfono y dirección de
contacto del establecimiento pertinente (Se anexa individualización de los
dispositivos existente a la fecha). En caso de no existir la oferta asistencial en la RED
de Salud de .la DSS. O’Higgins, se informará de ello al Juez y/o Tribunal
correspondiente.
1.6. Cuando el usuario cumpla con el perfil y motivo de consulta, para el cual exista
Organismo Cooperador Pribado especializado de tratamiento SENAME y/o SENDA,
este deberá ser referido para su atención al Coordinador(a) Programas Convenio
SENDA – MINSAL (SENDA REGIONAL), informando al ente derivador motivo de
referencia, teléfono y dirección de contacto del establecimiento pertinente (Se anexa
individualización de los dispositivos existente a la fecha).
2. CONDICIONES CLINICAS Y PROCESALES DE REFERENCIA A NIVEL DE
MAYOR ESPECIALIDAD DESDE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y/O
TRIBUNAL:
2.1.Si Atención Primaría confirma existencia de trastorno de salud mental en condición
clínica que le sea pertinente una evaluación de mediana o alta complejidad de Salud
Mental (En cumplimiento Normas técnicas, Guías Clínicas MINSAL y Protocolos de la
DSS. O’Higgins vigentes a la fecha de la referenciación), corresponderá referenciar a
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establecimiento de Mediana y/o de Alta Complejidad que le corresponda dentro del
flujo de derivación de la Red de Salud .Mental. graficada en el subtítulo “IX. FLUJO
DE LA RED DSS. O’HIGGINS”, del presente Protocolo.
2.2. Cuando el usuario, siendo atendido por alguna unidad de la Red de Salud Mental de la
DSS. O’Higgins en convenio o no con SENDA -SENAME, cuando cumpla con perfil
y motivo de consulta para el cual existan dispositivos especializados de tratamiento
dentro de la Red de Salud Mental de la DSS. O’Higgins, este deberá ser referido al
que corresponda directamente, informando al Tribunales y/o Juez (sólo aplica cuando
la intervención fuere iniciada por orden de estos), el motivo de referencia, teléfono y
dirección de contacto del establecimiento pertinente.
A la fecha de aprobación del presente Protocolo, la DSS. O’Higgins cuenta con los
siguientes Dispositivos:
- Programa Ley de Alcoholes (Ley 19.925), población mayor de 15 años que con
motivo del consumo de alcohol hayan entrado en conflicto con la justicia,
encontrándose implementados en:
a) Hospital Regional Rancagua, cubriendo la demanda de las Micróareas de
Cachapoal y Carretera de la Fruta.
b) Hospital de Santa Cruz, cubriendo las Microáreas de Santa Cruz y San
Fernando.
- Programa Convenio SENDA – MINSAL, para personas mayores de 20 años que
sean beneficiarias de FONASA y/o PRAIS, con abuso y/o dependencia de drogas
ilicitas, estos dispositivos se encuentran implementados por modalidad en:
AMBULATORIOS:
a) CESFAM Mostazal (REVIVE).
b) CESAM Rancagua (Raices).
c) Hospital San Vicente (Nuestra Casa).
d) Hospital San Fernando (UNID. SALUD MENTAL).
e) Hospital de Santa Cruz. (UNID. SALUD MENTAL)
f) Hospital de Pichilemu . (UNID. SALUD MENTAL)
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
2.3. Cuando el usuario, siendo atendido por alguna unidad de la Red de Sald Mental de la
DSS. O’Higgins, en convenio o no con SENDA -SENAME, cumpla con perfil y
motivo de consulta para el cual exista dispositivos especializados de tratamiento
dentro de los “Organismos Cooperadores Privados” en convenio, éste deberá ser
referido para su atención al Gestor Demanda SENDA, Región de O’Higgins,
informando a Tribunales y/o Juez (sólo aplica cuando la intervención fuere iniciada
por orden de estos) motivo de referencia, teléfono y dirección de contacto del
establecimiento pertinente.
A la fecha de aprobación del presente Protocolo, la DSS. O’Higgins cuenta dentro del
convenio SENDA-MINSAL y/o SENDA-SENAME-MINSAL, con los siguientes
Dispositivos Privados:
- Programa Convenio SENDA – MINSAL, para personas mayores de 20 años que
sean beneficiarias de FONASA y/o PRAIS, con abuso y/o dependencia de drogas
ilicitas, estos dispositivos se encuentran implementados por modalidad en:
AMBULATORIOS:
a) Clínica Integral Rancagua (CIDESAM).
RESIDENCIALES:
a) El RUCO Rancagua (Hombres) – Servicio Privado.
b) El RENACE San Fernando (Hombres) – Servicio Privado.
c) La RUKA Olivar (Mujer) – Servicio Privado.
- Programa Convenio SENDA – SENAME – MINSAL: Cuando el usuario haya
recibido sanción de un Tribunal de Garantía bajo la Ley 20.084, que se encuentre
dentro del tramo etáreo de 14 a 18 años, que tenga asociado abuso y/o dependencia
a drogas licitas e ilicitas, correspondería a Tribunal derivar al Gestor de Demanda
del “SENDA”.
Cuando un caso con el perfil aquí señalado fuera derivado a algún dispositivo de
salud de la Red de la DSS. O’Higgins, éste será devuelto a tribunal correspondiente,
indicando la instancia pertinente de derivación.
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
A la fecha de aprobación del presente Protocolo, la DSS. O’Higgins cuenta con los
siguientes Dispositivos Privados en Convenio los cuales podrá derivar el Gestor de
Demanda del SENDA:
AMBULATORIO MEDIO LIBRE:
a) Comunas de Rancagua (ACJ, Leon Bloy).
b) San Fernando (ACJ).
AMBULATORIO MEDIO PRIVATIVO:
a) Rengo (GENCHI).CENITRAT
b) Graneros (PUKEM). Leon Bloy (Interno)
RESIDENCIAL:
a) Rengo CENITRAT (Hombres) recidencial
2.4. De forma exepcional, cuando un Juez y/o Tribunal, para su mejor resolver, en alguna
de las etapa de un especifico Proceso Judicial, se requiera evaluación diagnóstica como
procedimiento de pericia (etapa investigativa o presentencial del proceso judicial en
curso), este requerimiento deberá ser referido al equipo de atención de Alta
Complejidad dependiente de la RED de Salud Mental DSS. O’Higgins o Organismo
Cooperador Privado más cercano al tribunal correspondiente. Si el diagnóstico,
producto de este requerimiento, estableciera pertinente tratamiento, será el equipo de
Salud Mental Correspondiente, quien dependiendo de los niveles de complejidad
diagnóstica y oferta asistencial en la RED de Salud Mental, determine y refiera al lugar
en donde esta intervención se deba realizar. Lo anterior excluye la referenciación a
evaluación y/o tratamientos reparatorios de etapas postsentencial de un proceso
judicial. En estos casos el Juez y/o tribunal deberá derivarlos a la Atención de Baja
Complejidad y desde ésta se dará curso, si es que correspondiese, a niveles de
resolución de mayor complejidad.
2.5. Cuando un Juez y/o Tribunal sospechara de trastorno de salud mental con
manifestaciones conductuales de un usuario que podrían ponen en riesgo su propia
integridad y/o la de terceros, se deberá referir al Servicio de Urgencia más cercano a
la dirección del Tribunal derivador. Cuando, en estos casos, el usuario corresponda
a un imputado, este deberá contar con apoyo de Gendarmería. Para el efecto la
Unidad de Urgencia que corresponda deberán dar cumplimiento a los protocolos
existentes al momento del evento.
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
CROQUIS FLUJO DE REFERENCIA JUSTICIA-DSS.-O’HIGGINS-ORGANISMOS
COOPERADORES PRIVADOS
SECTOR
JUSTÍCIA
RED SALUD PÚBLICA DSS. O’HIGGINS RED SALUD ORGANISMOS
COOPERADORES PRIVADOS BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA COMPLEJIDAD ALTA COMPLEJIDAD
EST. APS MUNC.
MICROÁREA CACHAPOAL
EST. APS MUNC
MICROÁREA
SAN FERNANDO
EST. HOSP. BAJA
COMP.
MICROÁREA
CACHAPOAL
EST. APS MUNC. MICROÁREA
C. DE LA FRUTA
EST. HOSP. BAJA COMP.
MICROÁREA
SAN FERNANDO
EST. HOSP. RENGO.
MICROÁREA
C. DE LA FRUTA
EST. HOSP. SAN FDO.
MICROÁREA SAN FERNANDO
PROGRAMA LEY
19.925
.MICROÁREAS
CACHAPOAL – C.
FRUTA
EST. HOSP. BAJA COMP.
MICROÁREA
C. DE LA FRUTA
EST. HOSP.
REGIONAL.
MICROÁREA
CACHAPOAL PROGRAMA LEY
20.084 MEDIANA
COMPLEJIDAD
J
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CONV. SENDA-
MINSAL CESAM – RAICES
RANCAGUA
CONV. SENDA-
MINSAL NUESTRA
CASA HOSP. SAN VICENTE
CONV. SENDA-
MINSAL UNID. SALUD
MENTAL HOSP. SAN FERNANDO
PROGRAMA LEY
20.084 ALTA COMPLEJIDAD
CONV. SENDA-
MINSAL . MEDIANA
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
3. MANEJO CLINICO EN NIVEL SECUNDARIO
La conducta clínica será concordante con Guías Clínicas y Normas Técnicas MINSAL, asi
como, con los Protocolos de la DSS. O’Higgins vigentes al evento, conforme sea el
diagnóstico del usuario:
a) El médico psiquiatra evaluará cada caso generando un plan de tratamiento que quedará
escrito en ficha clínica física o digital (PTI), consignando responsables de la ejecución y
fijando plazos para reevaluación.
b) El profesional del Equipo de Salud Mental correpondiente deberá informar al usuario
de su condición de salud, dándole a conocer al mismo la oferta asistencial disponible
para atenderlo, asi como, los deberes y derechos adscritos al proceso asistencial
correspondiente, siempre en atención a Normativas Clínicas del MINSAL vigentes a la
fecha del evento.
c) El profesional del Equipo de Salud Mental correpondiente, deberá elaborar Informe
dando a conocer al Ente Derivador, condición de salud del usuario, y el plan de
tratamiento a seguir con el mismo, así como, la disposición manifiesta por el usuario a
Flujo Exepcional Númeral 2.2. “CONDICIONES CLINICAS Y PROCESALES DE REFERENCIA A NIVEL DE MAYOR
ESPECIALIDAD DESDE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y/O TRIBUNAL
Flujo Exepcional Númeral 2.4. “CONDICIONES CLINICAS Y PROCESALES DE REFERENCIA A NIVEL DE MAYOR
ESPECIALIDAD DESDE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD Y/O TRIBUNAL
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
someterse a tratamiento. Este informe deberá ser envíado al Ente Derivador en un plazo
no superior a 30 días lseguidos, contados a partir de la primera atención del usuario.
d) Contando con la confirmación diagnóstica y el consentimiento del Usuario, el Equipo
de Salud Mental del establecimiento correspondiente deberá aplicar, conforme
patología diagnosticada, el tratamiento que corresponda en su nivel de complejidad,
informando al Ente Derivador, cuando éste lo solicite formalmente, avances y
adherencia del Usuario al tratamiento. Se exceptúa a lo anterior, cuando el usuario
tenga edad inferior a 18 años, en estos casos, toda vez que ocurra un abandono de
tratamiento, este deberá ser informado al Ente Derivador.
e) Si el usuario no fuere atendido dentro de 30 días continuos, una vez recepcionada la
Interconsulta y/o oficio Juez y/o Tribunal correspondiente en especialidad, deberá el
Encargado del Equipo de Salud correspondiente, informar razones por las cuales ello
ha ocurrido.
f) Los informes a tribunales y/o Jueces deberán ser enviado mediante Oficio Conductor
del Establecimiento de Salud correspondiente, independiente a cualquier otro medio de
envío que el Equipo de Salud Mental utilice, antes o posterior al envío por Oficio
Conductor del Establecimiento.
4. CRITERIOS CLÍNICOS CONTRAREFERENCIA DE ESPECIALIDAD A
ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD(APS-BAJA COMPLEJIDAD):
El usuario podrá ser contrarreferido a Atención de Baja Complejidad, una vez que el
Médico Psiquiatra tratante, evalue condición clínica, con remisión total de sintomas o
estabilización a niveles de tratamiento de baja complejidad.
La contraderivación deberá cautelar que n el establecimiento de destino cuente con las
condiciones técnicas para atender la patológía especifica por la cual se contrarrefiere.
Cuando la contraderivación provenga de Organismo Cooperador Privado, esta deberá ser
dirigida al Gestor de demanda SENDA, siendoéste quien en coordinación con encargado de
la Red de Salud Mental de la DSS. O’Higgins, deberá incorporar asistidamente al usuario
al equipo de baja complejidad al cual se contrarrefiere.
La contraderivación deberá respetar Guías Clinicas y Normas Técnicas del MINSAL, así
como, Protocolos de la DSS. O’Higgins, que sean pertinentes al cuadro clínico tratado.
Complementario a lo anterior, el usuario deberá continuar control periódico en especialidad
en plazo máximo de seis meses, teniendo la posibilidad de consultar su evolución en los
espacios de consultoría ya establecidos en la Red de Salud Mental.
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
Cumplido los criterios clínicos de Contrarreferencia, el profesional a cargo del tratamiento,
deberá informar al Juez y/o Tribunal correspondiente el traslado mediante
contrarreferenciación del usuario a un equipo de menor complejidad.
CROQUIS FLUJO DE CONTRARREFERENCIA JUSTICIA-DSS. O’HIGGINS-
ORGANISMOS COOPERADORES PRIVADOS
SECTOR
JUSTÍCIA
RED SALUD PÚBLICA DSS. O’HIGGINS SENDA -
SENAME BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA COMPLEJIDAD ALTA COMPLEJIDAD
PROGRAMA LEY 20.084 ORG. COOP. PRIVADOS
MEDIA COMPLEJIDAD
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EST. APS MUNC.APS
SALUD MENTAL RED DSS. O’HIGGINS
EST. HOSP. BAJA COMP.
SALUD MENTAL
RED DSS. O’HIGGINS
CONV. SENDA-MINSAL
DISPOSITIVOS RED
DSS. O’HIGGINS
PROGRAMA LEY 19.925
.DISPOSITIVOS RED
DSS. O’HIGGINS
EST. HOSPS
MEDIANA COMPLEJ..
RED DSS. O’HIGGINS C. DE LA FRUTA
EST. HOSP. REGIONAL.
RED DSS.O’HIGGINS
PROGRAMA LEY 20.084
ORG. COOP. PRIVADOS
ALTA COMPLEJIDAD
G
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S
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
VIII. MECANISMO O MANERA DE DERIVAR Y CONTRADERIVAR
1. QUIEN, COMO Y CUANDO SE REFIERE:
1.1. Se entenderá Referencia como sinónimo de derivación, definiendose como el conjunto
de procedimientos administrativos y asistenciales por el cual un Juez y/o Tribunal
deriva a un usuario a un establecimiento de salud de baja o alta capacidad resolutiva, asi
como tambien, la derivación de un usuario de un establecimiento de salud de menor a
otro de mayor capacidad resolutiva, para evaluación diagnóstica y/o tratamiento, a fin de
asegurar la pertinente intervención disponible en la Red Pública y Privada adscrita a
convenios, para atender los requerimientos de salud mental del usuario que corresponda.
1.2. Los casos derivados para atención de baja complejidad, por un Juez y/o Tribunal,
deberán ser referidos al Servicio y/o Policlinico de Psiquiatria del Hospital de mediana y
alta complejidad o según correspònda a un Organismo Cooperador Privado, una vez
que se respeten:
a) Las condiciones del subtitulo “2. CONDICIONES CLINICAS Y PROCESALES DE
REFERENCIA A NIVEL DE MAYOR ESPECIALIDAD DESDE LA ATENCIÓN
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
PRIMARIA DE SALUD Y/O TRIBUNAL”, Numerales “2.1”; “2.2”; y “2.3” del
presente Protocolo y,
b) El flujo de la Red de Salud Mental por Microáreas, conforme muestra “CROQUIS DE
LA RED DE REFERENCIACIÓN SALUD MENTAL REGIÓN O’HIGGINS del
presente Protocolo y, si correspondiera, Organismo Cooperador Privado más cercano al
domicilio del usuario.
1.3. La referencia desde un establecimiento de menor complejidad a otro de mayor
complejidad será responsabilidad del médico tratante, para lo cual podrá requerír
asesoría del Equipo de Salud Mental del Establecimiento correspondiente.
1.4. Toda referencia deberá efectuarse mediante formulario de Interconsulta física, a la cual
deberá anexarse copia del Oficio del Juez y/o Tribunal Correspondiente.
Los establecimiento que cuenten con sistemas informáticos de Interconsultas de
Referencia y Contrarreferencia, deberán anexar documento escaneado del Oficio del
Juez y/o Tribunal Correspondiente.
1.5. Toda referencia deberá ser informada mediante Oficio por la Dirección del
Establecimiento referenciador al Juez y/o Tribunal que corresponda. El informe deberá
contener como mínimo el Establecimiento de destino, su dirección, causales de
derivación, así como, el nombre y teléfono del Encargado o Jefe del Equipo de Salud
Mental de destino.
2. DEVOLUCION DE INTERCONSULTAS DE REFERENCIA:
2.1.Cuando se observan problemas en el cumplimiento de disposiciones administrativas
y/o forma en las Interconsultas recepcionadas, Coordinación del Establecimiento
Receptor, ingresará en primera instancia al sistema informático disponible las
causales de su devolución. En segunda instancia se enviarán por conducto regular
al establecimiento de origen con indicaciones de faltas correspondientes.
3. MECANISMO O MANERA CONTRADERIVAR:
3.1. DEFINICIÓN:
Se entenderá por Contrareferencia, a toda indicación Técnica de Tratamiento de un
especialista, dirigida al profesional de un Servicio Clínico de baja Complejidad (APS),
existiendo o no consulta previa por parte del último.
3.2.QUIEN Y CUANDO SE CONTRAREFIERE
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
Se consideran dos tipos de Contrarreferencias:
a) En forma posterior a la evaluación de la portunidad y pertinencia de la Interconsulta
recepcionada por el Establecimiento de Especialidad y/o Dispositivo Especializado en
convenio con la DSS.O’Higgins, el Gestor de Demanda (Psiquiatra Encargado o
Médico especializado), podrá contrarreferir cuando considere pertinente la atención en
establecimientos de mediana o baja complejidad, o bien, los antecedentes clínicos
contenidos en la interconsulta no fueren suficientes para determinar pertinencia y
oportunidad de intervención en especialidad.
En estos casos el Gestor de Demanda consignará al reverso de la interconsulta, o en
formulario de contrarreferencia, las causales de su devolución e indicaciones y
sugerencias, sean por necesidad de mayores antecedentes o para indicar manejo clínico
previo a la referencia. Este documento, el Gestor de Demanda deberá remitirlo a
Coordinación de su Establecimiento, lugar en el que deberá se ingresado a registros
digitales y físicos existentes, para su posterior envío al establecimiento de origen.
b) Cuando en forma posterior a la intervención asistencial de especialidad correspondiente
a diagnóstico y, habiéndose cumplido las condiciones clínicas establecidas en el
subtitulo “4. CRITERIOS CLÍNICO CONTRAREFERENCIA DE ESPECIALIDAD
A ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD (APS-BAJA COMPLEJIDAD)”, el
Psiquiatra Tratante, con la aprobación de su equipo profesional, consideran necesario
continuar tratamiento en Atención de Mediana y Baja Complejidad.
Cumplido lo anterior, el Psiquiatra o Médico Especializado tratante, consignará al
reverso de la interconsulta, o en formulario de contrarreferencia, las causales de su
devolución e indicaciones y sugerencias a realizar en Establecimiento de Origen del
Usuario. El documento deberá remitirlo a Coordinación de su establecimiento.
En Coordinación del Establecimiento de Especialidad y/o Dispositivo Especializado en
Convenio, deberán ingresar información a registros Digitales y físicos vigentes en la
oportunidad del evento, para posteriormente enviarlo al establecimiento de origen por
Oficina de Partes.
Se recomienda, en la medida de lo posible, que sean también entregados estos casos, al
equipo de Mediana y Baja Complejidad en las Consultorías Regulares y/o seguimientos
de casos.
4. RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Y/O TRIBUNAL DERIVADOR:
1. El Juez y/o Tribunal le corresponderá, a través de Oficio, solicitar al Director del
Establecimiento de Salud y/o Dispositivo Especializado en Convenio, con copia al
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
Director del Servicio de Salud O’Higgins, una evaluación de Salud Mental del
imputado. La Solicitud deberá informar dirección, teléfono y razones por las cuales
solicita la evaluación del infractor, de no cumplirse ello, el Director del Establecimiento
de Salud devolverá mediante Oficio, el Oficio del Juez y/o Tribunal, solicitando los
antecedentes faltantes (Se adjunta Anexo con Nombres, Teléfonos y Correos
institucionales de los Directores de establecimientos de salud de la red).
2. La derivación de menores debe siempre incorporar informe social de red social de
apoyo del Usuario. En caso de inasistencia, el establecimiento deberá realizar una
actividad de rescate, que será incorporada en los antecedentes del informe de
inasistencia al Juez y o Tribunales.
3. El Juez y/o Tribunal correspondiente, cuando requiera la comparecencia ante él del
Profesional Tratante, lo efectuará mediante Oficio al Director del Establecimiento de
Salud al cual el profesional se encuentra adscrito. El Director del establecimiento de
Salud deberá otorgar las condiciones necesarias para dar cumplimiento a lo requerido.
El cumplimiento de ello deberá ocurrir en no más de 15 días seguidos, contados una vez
recepcionado Oficio del Juez y/o Tribunal.
4. Cuando un Juez y/o Tribunal sospechara de trastorno de salud mental con
manifestaciones conductuales de un usuario que podrían ponen en riesgo su propia
integridad y/o la de terceros, deberá referir a la Unidad de Urgencia más cercana a la
dirección del Tribunal derivador. Cuando, en estos casos, el usuario corresponda a un
imputado, este deberá contar con apoyo de Gendarmería. Para el efecto la Unidad de
Urgencia que corresponda deberán dar cumplimiento a los protocolos existentes al
momento del evento.
5. El Juez y/o Tribunal, tomará las medidas que corresponda para garantizar asistencia a
evaluación diagnóstica y si correspondiera, al plan de tratamiento en el establecimiento
que corresponda.
5. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BAJA
COMPLEJIDAD:
5.1. Cuando el usuario sujeto de atención, haya sido enviado por un Juez y/o Tribunal o por
un Organismo Cooperador Privado, el Director de cada Establecimiento de Salud
receptor, tendrá la responsabilidad de:
5.1.1. Derivar el caso al o los profesionales del equipo de salud mental a su cargo, según
corresponda la materia de evaluación y/o tratamiento.
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
5.1.2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas mediante Leyes, Normas
Técnicas y Guías Clínicas asociadas al diagnóstico.
5.1.3. Si el Equipo de Salud Mental estableciera la necesidad de evaluación por parte de un
equipo de Salud Mental de mayor complejidad, el establecimiento, deberá tomar las
medidas administrativas y técnicas para referir asistidamente al establecimiento que
corresponda dentro de la Red de Salud Mental. Lo anterior, en cumplimiento a
Leyes, Normas Técnicas, Guías Clínicas y Protocolos de referencia y
Contrarreferencia vigentes asociados a la Sospecha Diagnóstica levantada.
5.1.4. Si el equipo de salud mental constatara riesgos que puedan comprometer la
integridad física del paciente y/o la de terceros, la Dirección del Establecimiento de
Salud deberá hospitalizar (si correspondiera), o en su defecto, generar las
coordinaciones que sean necesarias para internar en el hospital más cercano del
Tribunal que lleva la causa. Para la Hospitalización, el establecimiento deberá
solicitar al Juez y/o Tribunal que lleva la causa, apoyo de Gendarmería para el
cuidado del paciente que tenga la condición de imputado.
5.1.5. El Establecimiento deberá oficiar al Juez y/o Tribunal correspondiente a cada caso,
los Informes del o los Profesionales a cargo del caso, sean estos:
- Informe de resultado Diagnóstico y plan de Tratamiento.
- Informe de Referenciación a un equipo de mayor complejidad o, a un Dispositivo
Especializado en Convenio de la Red de Salud Mental.
- Informes Estados de avances según solicitud de Juez y o Tribunal
- Informe de Abandono tratamiento en caso de menores de 18 años.
6. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MEDIANA Y ALTA
COMPLEJIDAD:
6.1. El Director de cada Establecimiento de Salud de Especialidad receptor, tendrá la
responsabilidad de:
6.1.1. Derivar el caso al o los profesioales del equipo de salud mental a su cargo, según
corresponda la materia de evaluación y/o tratamiento.
6.1.2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecida mediantes Leyes, Normas
Técnicas y Guías Clínicas asociadas al diagnóstico.
6.1.3. Si el Equipo de Salud Mental estableciera la necesidad de evaluación por parte de un
equipo de Salud Mental de mayor Complejidad aún, el establecimiento deberá tomar
las medidas administrativas y técnicas para referir asistidamente al establecimiento
que corresponda dentro de la Red de Salud Mental. Lo anterior, en cumplimiento a
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
Leyes, Normas Técnicas, Guías Clínicas y Protocolos de Referencia y
Contrarreferencia vigentes asociados a la Sospecha Diagnóstica levantada.
6.1.4. Cuando el equipo de salud mental constatara riesgos que puedan comprometer la
integridad fiscal del paciente y o la de tarceros, la dirección del establecimiento de
salud deberá hospitalizar (si correspondiera), o en su defecto, generar las
coordinaciones que sean necesarias para internar en el Hospital más cercano del
tribunal que lleva la causa. Para la Hospitalización el establecimiento deberá solicitar
al Juez correspondiente el apoyo de Gendarmería en el cuidado del usuario. Esto
último siempre y cuando el usuario corresponda a un imputado.
6.1.5. El Establecimiento deberá oficiar al Juez y/o Tribunal correspondiente a cada caso,
los Informes del o los Profesionales a cargo del caso, sean estos:
- Informe de resultado Diagnóstico y plan de Tratamiento.
- Informe de Referenciación a un equipo de mayor complejidad o a un dispositivo
especializado de la Red de salud Mental.
- Informe de Contrarreferenciación a un equipo de menor complejidad más cercano
del Tribunal Derivador.
- Informes solicitados por el Juéz y/o Tribunal, sobre conducta de adherencia y
avance en el tratamiento del paciente.
- Informe de Abandono tratamiento en caso de menores de 18 años.
IX. FLUJO DE LA RED DSS. O’HIGGINS:
El Servicio de Salud O”Higgins organiza la atención de acuerdo a un ordenamiento
basado en la distribución geográfica de los establecimientos y la derivación de los pacientes
de acuerdo a niveles progresivos de atención. A esta organización se le denomina
distribución por microáreas, las que quedaron establecidas por Resolución Exenta N° 1495
del 10 de Agosto de 1994 y que corresponden a las microáreas de Cachapoal, Carretera de
la Fruta, San Fernando y Santa Cruz.
La Red de salud cuenta con establecimientos de Baja, Mediana y Alta complejidad,
que se traduce en la capacidad de resolución de los problemas de salud asociados a las
especialidades dispuestas para ello. Las intervenciones de salud de Baja Complejidad son
compartidas entre los Hospitales de Baja Complejidad (11) y los Municipios con Centros
de Salud (31).
De acuerdo a Resolución Exenta N° 1495 del 10 de Agosto de 1994, los
establecimientos dependientes de la DSS. O’Higgins, Hospitales de Rancagua, y San
Fernando, tienen una doble función, por un lado ser hospital de cabecera de la Microárea
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
(Microárea Cachapoal y Microárea San Fernando respectivamente) y por otro, al ser
establecimientos de Alta Complejidad dentro de la Región de O’Higgins, les corresponde
satisfacer la demanda de atención que no puede ser resuelta por los Hospitales de Mediana
Complejidad de las otras Microáreas de la Región (Microárea Carretera de la Fruta y
Microárea Santa Cruz).
La oferta asistencial del Hospital Regional Rancagua, en la Especialidad del
presente Protocolo, cumple una tercera función, atendiendo la demanda asistencial de Alta
complejidad, cuya capacidad resolutiva no se encuentra instalada en el Hospital de San
Fernando.
Los Hospitales de Rengo y Santa Cruz, cumplen la doble función de ser cabecera de
Microárea Carretera de la Fruta y Microárea Santa Cruz (respectivamente) y, ser los
Hospitales de Mediana complejidad de la DSS. O’Higgins. Ambos atienden la demanda
asistencial de Mediana Complejidad proveniente de los Hospitales de Baja Complejidad y
de la Salud Municipalizada de su territorialidad asignada.
El croquis a continuación muestra el diagrama de flujo de Alta, Mediana y Baja
Complejidad, de las Referencia y Contrarreferencia de la Red de Salud Mental de la DSS.
O’Higgins:
CROQUIS DE LA RED DE REFERENCIACIÓN SALUD MENTAL
REGIÓN O’HOGGINS
H. Litueche
H. Lolol
H. Pichilemu
H. Marchigue
C. Sta. Cruz
C. Chépica
C. Peralillo
C. Pumanque
C. Lolol
C. Litueche
Microárea Sn. Fernando
H. San Fernando
H. Nancagua
H. Chimbarongo
(2)C. San Fdo.
C. Nancagua
C. Requínoa
Microárea
Cachapoal Hospital R. Rgua.
H. Graneros
H. Coínco
C. Olivar
(6)C. Rgua
C. Coltauco
C. Lo Miranda
C. Doñihue
H. Pichidegua
H. Peumo
H. San Vicecente
(2)C. Rengo
(2) C. Malloa
C. Peumo
C. Pichidegua
MUNICIPALIDADES
Microárea
C. de la Fruta
H. Rengo
Microárea Sta. Cruz
H. Santa Cruz
DSS. O’HIGGINS - REFERENCIA SALUD MENTAL Y PSIQUIATRIA
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
Baja Complejidad Mediana Complejidad Alta Complejidad
La “puerta de entrada” a la red de salud es la Atención Primaria, es decir, los
establecimientos de Menor complejidad, señalados en cuadro anterior. La derivación dentro
de la red de salud mental, de ser necesaria, la efectúa el equipo de salud, de acuerdo a
criterios diagnósticos y nivel de compromiso biopsicosocial que presente el usuario,
existiendo una relación directamente proporcional entre severidad y complejidad.
Extraordinariamente, si la sintomatología lo hace pertinente, un usuario podrá ser
ingresado por Urgencia, sólo en estos casos, el paciente deberá ser derivado al centro de
urgencia más cercano, donde se dejará en observación, hasta efectuada la evaluación por el
equipo de salud Mental del establecimiento correspondiente. Si desde la evaluación del
equipo de salud mental correspondiente se considerara necesaria la evaluación por un
equipo de Alta especialidad, el usuario deberá ser trasladado por la misma vía a urgencia
del establecimiento en el cual se cuente con la especialidad requerida. Tendrán los Equipos
de Salud Mental de cada Hospital, un plazo de 48 horas para efectuar la evaluación
correspondiente.
Complementario a lo anterior, se muestra a continuación flujograma de urgencia dentro de
la región, considerando el tránsito de menor a Alta Complejidad.
DIAGRAMAS FLUJO DE DERIVACIONES ATENCIÓN DE URGENCIA
(13)
(14)
(28)
(36)
(13)
(27)
(27)
CHIMBARONGO
PEUMO
PICHIDEGUA
SAN VICENTE
COINCO
GRANEROS
RANCAGUA
A
T
E
N
C
I
O
N
B
A J
A
C
O
RENGO
SAN FERNANDO
(28)
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
(KM de distancia)
ANEXOS.
- Listado de Nombres, teléfonos y correos electrónicos de Directores de Establecimientos
de Salud de la Red Asistencial de la Región de O’Higgins.
X. MECANISMO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLO
La responsabilidad de supervisión y control del correcto cumplimiento del presente
Protocolo, corresponderá en primera instancia al Jefe del Policlínico correspondiente de
Hospital de Mediana y Alta complejidad, en segunda instancia al médico auditor de dicho
establecimiento y en tercera instancia a la DSS. O’Higgins, por intermedio del Dpto. de
Gestión Hospitalaria.
Para los efectos de control y supoervisión los establecimientos deberán alaborar
indicadores que apunten a mensurar la efectividad de los mecanismos de Referencia y
Contrarreferencia, para tales efectos se sugiere:
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
A) Nombre del Indicador: Referencia de Pacientes de la Patología del presente Protocolo.
Descripción: Este indicador mide la efectiva derivación de pacientes desde el nivel de
atención: baja, mediana complejidad al nivel que resuelve la patología (especialista),
mediante la valoración del porcentaje de interconsultas que son devueltas al
establecimiento de origen por no cumplir con los requerimientos técnicos administrativos
Formula:
Número de Interconsultas devueltas por coordinación por no cumplir con protocolo/Total
de interconsultas recibidas por la patología protocolizada *100
B) Nombre del Indicador: Contrarreferencia de pacientes de la Patología del presente
Protocolo.
Descripción: Este indicador mide la efectiva derivación de pacientes desde el nivel de
atención de especialidad al establecimiento de origen, mediante la valoración del porcentaje
de Formularios de Contrarreferencia que son enviados al establecimiento de origen
cumpliendo con lo estipulado en el presente protocolo.
Formula:
Número de pacientes derivados de acuerdo a mecanismos protocolizados de
contrarreferencia a otro nivel de atención en el periodo / Número de altas protocolizadas de
especialidad ambulatorias efectuadas en el periodo x 100
Nota : Se aclara que para cumplimiento de este indicador el concepto de Alta, es todo
paciente que es contrarreferido a otro nivel de atención , por el solo hecho de ser enviado,
sin que esto denote un alta clínica de la especialidad.
.
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
ELABORADO POR:
NOMBRE CARGO
FIRMA
Paulina Aros Garay Matrona DSS O”Higgins
Mario Quintanilla Muñoz Odontólogo DSS O”Higgins
Cristián Vera Leyton Psicólogo DSS O”Higgins
REVISADO POR:
Código:
Versión: 01
Fecha versión:30-12-11
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Vigencia: 30-12-13
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
NOMBRE
CARGO
FIRMA
Dra. María Angélica
Moreno Muñoz
Subdirector de Médico DSS
O”Higgins
Dr. Héctor Muñoz
Arancibia
Subdirector de AP DSS
O”HIGGINS
Dr. Carlos Herrera Soto Jefe de Programas y Protocolos DSS
O”HIGGINS
PS. Carlos Leyton
Verdugo Jefe Programas SENDA VI Región
As. Paula Pulido Coordinadora Protección de Derechos
SENAME
As. Guido Maturana Supervisor Técnico Justicia Juvenil
SENAME
APROBADO POR:
NOMBRE
CARGO
FIRMA
Cristián Gabella Petridis Director de Servicio Salud
O’Higgins
Johanna Olivares Gribell Directora Regional SENDA–
Región de O’Higgins
Francisco Moreno Ávila Director Regional SENAME–
Región de O’Higgins
Dra. Francesca Mantelli
Franulic Directora Hospital San Fernando
Código:
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UNIDAD DE PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
Dr. Francisco Daniels Kats Director Hospital Regional
Rancagua