propuesta: proyecto acuerdo presupuesto general del municipio de urrao 2017

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PROYECTO DE ACUERDO No ( ) PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE URRAO ( ) POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE URRAO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017 El Concejo Municipal de Urrao, Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Nacional y numeral 32º de la Ley 1551 de 2012, y ACUERDA: ARTÍCULO 1: Determinase el presupuesto de rentas y recursos de capital del Municipio de Urrao, para la vigencia fiscal del 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017 en la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 24.868.187.656) de conformidad con el siguiente detalle: CODIGO CONCEPTO APROPIACION 1 PRESUPUESTO DE INGRESOS 24.868.187. 656 101101 Ingresos tributarios 2.531.637.9 94 1011010 1 Impuestos Directos 1.429.000.0 00 1011010 2 Impuestos Indirectos 1.102.637.9 94 101102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 22.336.549.

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Page 1: Propuesta: Proyecto acuerdo Presupuesto General del Municipio de Urrao 2017

PROYECTO DE ACUERDO No ( )

PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE URRAO

( )

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE URRAO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017

El Concejo Municipal de Urrao, Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Nacional y numeral 32º de la Ley 1551 de 2012, y

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Determinase el presupuesto de rentas y recursos de capital del Municipio de Urrao, para la vigencia fiscal del 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2017 en la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 24.868.187.656) de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO APROPIACION

1 PRESUPUESTO DE INGRESOS 24.868.187.656

101101 Ingresos tributarios 2.531.637.99410110101 Impuestos Directos 1.429.000.00010110102 Impuestos Indirectos 1.102.637.994

101102 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 22.336.549.662

10110201 Tasas 481.900.00010110202 Multas y sanciones 152.000.000

1011020301 Transferencias para funcionamiento 1.017.593.230

1011020301 Transferencias para inversión 4.074.364.851

1011020302 Cofinanciación con otras entidades 35.000.000

10110204 Otros ingresos no tributarios 347.600.00010110205 Fondo Local de Salud 16.228.091.581

ARTICULO 2: Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda y los gastos de inversión en el presupuesto general del municipio de Urrao, durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016 la suma de VEINTICUATRO MIL

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OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 24.868.187.656), los cuales serán distribuidos de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO APROPIACION

2 PRESUPUESTO DE GASTOS 24.868.187.656

202001 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.202.744.074

20200101 CONCEJO 159.420.498

202001010101 Servicios personales 127.315.025202001010102 Gastos generales 24.787.036202001010103 Transferencias 7.318.437

20200102 PERSONERIA 109.623.345 202001020101 Servicios personales 73.973.890202001020102 Gastos generales 10.596.808202001020103 Transferencias 25.052.647

20200103 NIVEL CENTRAL 2.933.700.231 202001030101 Servicios personales 830.841.826202001030102 Servicios personales indirectos 390.408.640202001030103 Contribuciones inherentes a la nómina 298.600.000202001030104 Gastos Generales 373.494.000202001030105 Transferencias corrientes 1.040.355.765

202003 GASTOS DE INVERSION SOCIAL 20.152.538.099

20200301 INVERSION CON RECURSOS PROPIOS 871.917.662

2020030104 CULTURA 10.000.000

2020030105 DEPORTES 61.000.000

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2020030106 OTROS SECTORES DE INVERSION 800.917.662 202003010602 Agropecuario 30.000.000

202003010603 Transporte 335.000.000

202003010604 Centros de reclusión 0

202003010605 Prevención y atención de desastres 0

202003010606 Promoción del desarrollo 0

202003010607 Atención a grupos vulnerables 0

202003010608 Equipamiento municipal 85.000.000

202003010612 Deuda Pública Inversión con recursos propios 350.917.662

20200302 INVERSIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 4.074.364.851

2020030201 S.G.P EDUCACION 1.228.803.603

2020030202 S.G.P P.G AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 1.580.078.189

2020030203 S.G.P P.G CULTURA 75.200.581

2020030204 S.G.P P.G DEPORTES 100.267.442

2020030205 S.G.P P.G LIBRE INVERSION 952.540.705 202003020501 Vivienda 30,000,000202003020502 Agropecuario 97,000,000202003020503 Transporte 41.689.461202003020504 Centro de Reclusión 150.000.000202003020505 Prevención y atención de desastres 13,000,000202003020506 Promoción del Desarrollo 0202003020507 Atención a grupos vulnerables 113,000,000202003020508 Equipamiento municipal 0202003020509 Desarrollo comunitario 42.000.000202003020510 Fortalecimiento Institucional 20.000.000202003020511 Justicia 54,000,000

2020030206 PAGO DE DEUDA PUBLICA RECURSOS S.G.P L. INV. 391.851.244

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2020030208 ALIMENTACIÓN ESCOLAR S.G.P 139.474.331

20200305 INVERSION FONDOS ESPECIALES 382.500.000

2020030501 FONDO MUNICIPAL DE DEPORTES 1,500,0002020030502 FONDO FORESTAL 36.000.0002020030503 FONDO CUENTA ORDEN PÚBLICO 130,000,0002020030507 FONDO ESTAMPILLAS 215,000,000

20200306 FONDO LOCAL DE SALUD 16.301.561.0692020030601 Régimen Subsidiado 15.209.083.0322020030602 Salud Oferta 513.526.9182020030603 Salud Pública 445.481.6312020030604 Otros Gastos en Salud 133.469.488

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 3: Las disposiciones generales del presente acuerdo, son complementarias de la Ley 38 de 1989, de la Ley 179 de 1994, de la Ley 225 de 1995 Ley 819 de 2003 y de los Decretos 111, 568 y 630 de 1996, y deben aplicarse en armonía con estas.

CAPÍTULO I – Campo de aplicación

ARTÍCULO 4: Las disposiciones generales rigen para: el Concejo Municipal, la Personería, y la alcaldía con sus diferentes dependencias.

CAPÍTULO II – de las rentas y recursos

ARTÍCULO 5: Los ingresos corrientes del municipio y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la tesorería municipal, por quienes estén encargados de su recaudo.

CAPÍTULO III – de los gastos

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ARTÍCULO 6: Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales, deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con el financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del concejo municipal para comprometer vigencias futuras.

Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.

Las obligaciones con cargo al tesoro municipal que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán validez alguna.

ARTÍCULO 7: Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTÍCULO 8: Cuando se provean vacantes de personal se requerirá de la certificación de su previsión en el presupuesto general de la vigencia fiscal. Para tal efecto el secretario de hacienda o quien haga sus veces, garantizará la existencia de rubros del 1 de enero al 31 de diciembre de dicha vigencia.

ARTÍCULO 9: Toda provisión de empleo de los servidores públicos, deberá corresponder a empleos previstos en la planta de personal.

Toda provisión que se haga con violación a este mandato, carecerá de validez y no creará derecho adquirido.

ARTÍCULO 10: Las obligaciones por concepto de gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias) se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal del año 2017, cualquiera que sea el monto de su causación.

ARTÍCULO 11: Los recursos destinados a programas de Capacitación y Bienestar Social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos no hayan establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos; su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del Municipio. Los programas de Bienestar Social y

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Capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.

ARTÍCULO 12: Las sentencias, conciliaciones y cesantías parciales, serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 111 de 1996.

ARTÍCULO 13: En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC, los órganos que conforman el presupuesto general atenderán prioritariamente los pagos para servir la deuda pública, los servicios públicos y domiciliarios, los Servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina.

CAPÍTULO IV – de la ejecución presupuestal y cuentas por pagar

ARTÍCULO 14: El Alcalde Municipal podrá cofinanciar proyectos con las apropiaciones incluidas en el presente Acuerdo, mediante la formulación de proyectos que respondan a los objetos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 15: Autorizar al Ejecutivo municipal para que en el decreto de liquidación del presupuesto defina y clasifique los ingresos y los gastos e incorpore las partidas presupuestales en el lugar que pertenezcan, de acuerdo con su naturaleza, en aquellos casos en que no hayan sido ubicados bajo los ítems correspondientes. Al expedir el Decreto de liquidación de conformidad con lo establecido en la Ley 179 de 1994, establecerá o creará en el mismo los códigos presupuestal, contable y subprogramas para el correcto funcionamiento de la cartilla presupuestal.

ARTÍCULO 16: Autorizar al ejecutivo municipal para que incorpore las reservas en el presupuesto mediante acto administrativo si por cualquier causa ajena al municipio, el contratista no pudo entregar el bien o servicio y se dispone de recurso.

ARTÍCULO 17: Facultar al ejecutivo municipal para cuando el estimativo de las rentas ordinarias o de destinación específica superen el monto inicialmente estimado, se realicen las modificaciones presupuestales pertinentes.

ARTÍCULO 18: En cualquier mes del año fiscal, el alcalde, previo concepto del Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:

a. Que la Secretaria de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser inferior al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos.

b. Que no fueran aprobados los recursos por el Concejo, o que los aprobados fueran insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Nacional.

c. Que no se perfeccione los recursos de crédito autorizados.

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ARTÍCULO 19: Autorizase al Alcalde para adicionar por Decreto al presupuesto General de Municipio, los recursos de crédito aprobados y los ingresos provenientes de convenios, contratos, recursos del balance, el debido cobrar y aportes por destinación específica que se obtengan o celebren con entidades del gobierno Nacional y Departamental, así como los gastos que deban financiar con dichos recursos, y para hacer traslados internos conservando los porcentajes de ley.

En la incorporación de los recursos del balance y/o del presupuesto adicional, se respetarán los rubros aprobados con sus respectivas partidas presupuestales en el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 20: El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos a que haya lugar conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los programas contemplados en el Plan Anual de Inversión. Además, podrá celebrar otros contratos tales como interadministrativos, de comodato, de administración del espacio público y en general todos aquellos contratos que sean necesarios para la buena marcha de la Administración, de acuerdo a las normas de pública ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 2474 de 2008.

ARTÍCULO 21: La Constitución de las cuentas por pagar al 31 de diciembre se hará antes del 10 de enero de 2017, por parte de la Secretaría de Hacienda, con la aprobación del Ordenador del Gasto, siempre que cumplan los requisitos del inciso quinto del artículo 38 de la ley 179 de 1994.

ARTÍCULO 22: El Presupuesto aprobado para la Personería y el Concejo sólo podrá ser modificado a solicitud del ordenador del gasto de estos organismos. Para este caso el ordenador del gasto deberá presentar por Resolución las modificaciones a la Tesorera General, para que genero los correspondientes anotaciones o modificaciones presupuestales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto.

ARTÍCULO 23: Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión financiados con Sistema General de Participaciones y los correspondientes a las rentas de destinación específica no ejecutados durante la vigencia fiscal anterior, se incorporarán por decreto al Presupuesto de la vigencia, de conformidad con lo establecido en la ley 715 de 2001.

ARTÍCULO 24: Los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio deberán llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Tesorería ejercerá el control financiero y económico, sin prejuicio del control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría Departamental en los términos de la Ley 42 de 1993.

ARTÍCULO 25: Autorizar al Ejecutivo Municipal, para crear, modificar o suprimir, los códigos presupuéstales que se requieran durante la vigencia fiscal.

ARTÍCULO 26: El presente acuerdo requiere para su validez la sanción y publicación por parte del ejecutivo local.

ARTÍCULO 27: Envíese copia del presente acuerdo a la gobernación de Antioquia, dirección jurídica para su revisión.

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ARTÍCULO 28: El presente acuerdo rige a partir del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, conservando su principio de anualidad, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal para las sesiones del mes de noviembre de 2016 por:

HERBERT HENRY HOLGUIN DIAZAlcalde Municipal

EXPOSICION DE MOTIVOSPROYECTO: APROBACION DEL PRESUPUESTO VIGENCIA 2017

1. Para dar cumplimiento al Decreto Ley 111 de 1996, Ley Orgánica del Presupuesto, les estoy enviando para su aprobación el original y trece (13) copias para el estudio del presupuesto del Municipio de Urrao, para la vigencia del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017.

2. El proyecto del presupuesto se ha elaborado respetando los porcentajes de la Ley 715 de 2001, en lo que a distribución de recursos del Sistema General de Participaciones se refiere y atendiendo las prioridades del pago de las obligaciones financieras.

3. Se anexa a nivel informativo el Marco fiscal de mediano plazo años 2016 al 2026.

4. El actual proyecto de presupuesto se encuentra equilibrado en los ingresos y gastos proyectados para la vigencia fiscal 2017.

Sobra recordarles que el Honorable Concejo tendrá a su disposición a los miembros del Gabinete Municipal y a este despacho para hacer las ampliaciones y explicaciones que ustedes consideren necesarias.

Cordialmente,

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RUBEN DARIO GARCES URREGOSecretario de Hacienda urrao