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PROPUESTA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LA OBRA PUBLICA PARA UN MEXICO GANADOR EN INFRAESTRUCTURA POR UNA NUEVA CULTURA DE LA CONTRATACION OCT/06

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PROPUESTA PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LA OBRA PUBLICA PARA UN MEXICO

GANADOR EN INFRAESTRUCTURA

POR UNA NUEVA CULTURA DE LA CONTRATACION

OCT/06

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Introducción

El tema para lograr cumplir e impulsar:

• El empleo • La inversión• La consolidación de la industria nacional• La obra pública• Hacer productivos los recursos públicos• Impulsar la competitividad

Estará en función de adecuar los marcos normativos que contiene la Ley de Obra Pública para que esta no inhiba los procesos sino impulse los compromisos que en materia de infraestructura asumirán el Gobierno y la Cadena Productiva de la Industria de la Construcción 2006-2012

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Por lo anterior proponemos lo

siguiente:

• Los temas que requieren

modificarse dentro de la Ley.

• Propuesta inmediata para

solucionar las controversias de obra

pública.

• Conceptos o artículos a modificar

dentro de la Ley de Obras Públicas.2

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INDICE

• Incorporación de contenido nacional• Limitar la participación de la industria

extranjera• Registro de concursantes• Contrato abierto• Gastos financieros• Inconformidad• Conciliación• Arbitraje• Comisión Federal de Contrataciones

Gubernamentales• Desincorporación de los fideicomisos• Contratación de terceros• Asistencia de personas a los actos de

licitación• Licitaciones diferenciadas

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Proyecto de solución de controversias

Proyecto modificar art. 50 (anticipos)

Proyecto Comisión Federal de

Contrataciones

Proyecto contratación de terceros

Proyecto referenciar licitaciones

Proyecto de contratos abiertos

Proyecto de gastos financieros

Proyecto de arbitraje

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TEMAS A IMPULSAR DENTRO DE LA LEY DE OBRAS PUBICAS

• INCORPORACIÓN DE CONTENIDO NACIONAL

Incorpora la posibilidad de que las dependencias y entidades requieran la incorporación de personal técnico, maquinaria y equipo de construcción nacional, así como de materiales y equipo de instalación permanente de fabricación nacional.

Beneficios:

Fomentar la mayor participación del personal técnico mexicano en las obras públicas.

Mayor participación de la industria de la construcción nacional en las obras.

Fomentar la creación de tecnología mexicana de largo plazo y una reactivación de la industria, a través de las obras públicas.

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• Limitar la participación de industria extranjera.

La obligatoriedad de que atendiendo a las características, complejidad y monto de los bienes y servicios, inviten a las Cámaras y Asociaciones de la Industria, Colegios y demás Asociaciones de Profesionales, para la formulación y revisión de las bases de licitación, previo a su convocatoria.

Beneficios:

La oportunidad de opinar sobre las bases a efecto de fortalecer la transparencia.

Se evitará que las dependencias y entidades establezcan requisitos que limitan la participación de la industria

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• REGISTRO DE CONCURSANTES

La creación del registro de concursantes, ello con el objeto de que previo al acto de presentación y apertura de las proposiciones, las convocantes puedan realizar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados.

Beneficios:

Las convocantes podrán preventivamente disuadir a los interesados sobre las consecuencias de presentarse a concursar sin reunir las condiciones requeridas en las licitaciones.

Las dependencias y entidades podrán adjudicar los contratos a las empresas de acuerdo con sus posibilidades técnicas y económicas reales, acelerando con ello el proceso de evaluación y adjudicación.

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Se podrá evitar la descalificación de empresas, y fomentará que las empresas contratadas sean las que cumplan la mayor experiencia y capacidad técnica, en beneficio de las propias obras y de la industria.

•CONTRATO ABIERTO

Incorporar la figura del contrato abierto, para los contratos de mantenimiento, remodelación, conservación, restauración.

En los contratos de obra pública relativos a mantenimiento, remodelación, conservación, restauración, existe el problema para determinar el volumen de obra a realizar, situación que origina que los contratos se queden sin recursos económicos y tengan que suspenderse.

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Beneficios:

Se podrá tener plazo y monto mínimos y máximos, lo cual permitirá presupuestar correctamente los contratos. Lo que redundará en el pago oportuno de los trabajos al contratista.

Se tendrá un mejor control de los precios unitarios que se utilizarán en la ejecución de los trabajos.

• GASTOS FINANCIEROS

Dada la gran complejidad que reviste la determinación de los gastos financieros previstos en el artículo 55 de la Ley, instrumentar los mecanismos necesarios para simplificar dicho procedimiento, así como para lograr su correcta aplicación.

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Beneficios:

Se simplifica el procedimiento para la determinación de los gastos financieros, lo cual permitirá que el cálculo de los mismos, sea claro y concreto.

Se eliminarán los problemas que actualmente existen entre los contratistas y los contratantes, al no ponerse de acuerdo sobre el monto de los gastos financieros.

• INCONFORMIDAD

Con el objeto de promover la debida conclusión de los procedimientos de contratación y por ende el exacto cumplimiento de las obras, limitar las inconformidades mediante la reducción de plazos para su emisión y el establecimiento de un procedimiento más claro y preciso.

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Beneficios:

A través de un procedimiento mas claro, se limitarán las inconformidades y se evitará que los licitantes lo utilicen como una estrategia para retrazar los trabajos, en perjuicio del que hubiera resultado ganador.

Al reducirse los plazos para resolver las inconformidades, se logrará que los proyectos, no se retracen.

• CONCILIACIÓN

En materia de conciliación, precisar sus alcances y objetivos de tal forma que estas constituyan un instrumento eficaz y promotor que propicien la ejecución de los trabajos contratados, cuyos resultados puedan utilizarse, en su caso, para solventar las observaciones de los Organos de Control.

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Beneficios:

Con esta reforma se logrará que las conciliaciones sean un medio efectivo que evite las controversias judiciales en materia de obras públicas y reconocer al contratista su adeudo y pago del mismo.

Los contratistas tendrán una efectiva ventana, ante la Secretaría de la Función Pública, para dirimir sus problemas y lograr el pago de los trabajos realizados, que en la mayoría de las ocasiones se refieren a problemas de interpretación y conducta de los servidores públicos.

• ARBITRAJE

Agregar especial referente al arbitraje, para regular en forma general los alcances de éste, las características que deben de tener los árbitros y las consecuencias de los laudos arbitrales.

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Beneficios:

Dada eficiencia del arbitraje con su incorporación se pretende tener un esquema rápido, eficaz, eficiente y efectivo para la resolución de controversias en materia de obras públicas.

Se tendrá un medio alternativo, distinto al de los tribunales judiciales, para la resolución de controversias, el cual será mas oportuno.

Se tendrá la seguridad que la persona que juzgaría resolverá la controversia, es una persona con la capacidad, conocimientos y experiencia suficiente en materia de obra pública.

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• COMISION FEDERAL DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES

Se crea la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, que será un organismo desconcentrado de la Contraloría, cuyo objetivo será el promover la transparencia en los procedimientos de Contratación y Ejecución de las Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Beneficios:

Con la propuesta obedece se hace una separación de las actividades normativas de las que sancionan a los servidores públicos, así como de las de vigilancia y fiscalización, que inhiben a los servidores públicos y a los particulares a acceder a los diferentes servicios de consultoría y capacitación que realiza actualmente la Unidad.

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Se facilitará la conducción del arbitraje y del procedimiento de conciliación en los casos de controversias en los contratos, al no ser juez y parte en los actos administrativos que efectúan los servidores públicos de la administración pública federal con los particulares.

Se brindará una oportuna información en todo lo relacionado con adquisiciones y obras públicas, mediante la emisión de manuales, criterios, etc.

• DESINCORPORACION DE LOS FIDEICOMISOS

Desincorpora de la Ley a los fideicomisos que no son considerados entidades paraestatales.

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Beneficios:

Se logra una mayor flexibilidad en la contratación, eliminando la problemática que actualmente tienen los fideicomisos, sobre todo los que no tienen estructura.

Se simplifica la operación y el manejo de los mismos, al poder regularse con sus propias reglas de creación.

• CONTRATACIÓN DE TERCEROS

Efectúa las modificaciones necesarias que instrumenten la contratación de terceros (Outsourcing), particularmente en los procedimientos de contratación, es decir que las dependencias y entidades puedan contratar con particulares que les ayuden al desahogo de los procedimientos de licitación o invitación a cuando menos tres personas.

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Beneficios.

Fomentar una mayor participación ciudadana en el desarrollo de la contratación.

Crea un área de oportunidad para el sector empresarial, así como para los especialistas en las materias que regulan las Leyes y elimina burocracia.

La complejidad en la contratación de ciertos bienes y servicios hace necesaria el conocimiento técnico que en algunos ocasiones carece la dependencia o entidad, supliéndose esta deficiencia con el apoyo de expertos en las materias específicas, por lo que con esta propuesta se obtendrán bienes y servicios en inmejorables condiciones y con mayor oportunidad, bajo la premisa de que quien evalúa las propuestas es la persona apta para hacerlo, sin que ello signifique delegación alguna de facultades en la adjudicación y formalización del contrato

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• ASISTENCIA DE PERSONAS A LOS ACTOS DE LICITACIÓN

En el proyecto incluye el que cualquier persona, aún sin haber adquirido las bases de licitación, asista a los actos públicos del procedimiento, registrando únicamente su asistencia a cuyo término podrá efectuar las observaciones a que haya lugar.

Beneficios:

Con esta disposición se pretende evitar que durante el desarrollo del procedimiento se cometan actos contrarios a las Leyes.

Promover la participación de la sociedad, así como facilitar la introducción de los testigos sociales, para dar fe de que las licitaciones se conducen con transparencia, honestidad e imparcialidad.

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•LICITACIONES DIFERENCIADAS

Prevé las licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio diferenciadas.

Beneficios:

Se excluirán de los beneficios que otorgan los tratados de libre comercio a las personas, bienes, servicios y obras de origen distinto al de los países suscriptores y que no otorgan un trato recíproco a los mexicanos.

De igual manera, la propuesta apoya a la industria nacional, considerando que actualmente los contratistas y productos nacionales compiten bajo condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios y subsidios que utilizan extranjeros de países con los que no se tienen celebrados tratados.

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Se dará seguridad y confianza a los extranjeros a efecto de fomentar la mayor participación de extranjeros que no estén ligados por un tratado internacional.

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PROPUESTA PARA IMPULSAR LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE OBRA PUBLICA

PROYECTO

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LAS CONTROVERSIAS QUE PODRÁN SUJETARSE PARA SU SOLUCIÓN AL ARBITRAJE, DERIVADAS DE CONTRATOS ADJUDICADOS EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, CELEBRADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

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Secretario de la Función Pública, con fundamento

en lo dispuesto en los artículos 26 y 37 fracción XIX

de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 15 de las Leyes de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas y de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, respectivamente y 46 fracción XIII

de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, y 1,4 y 5 fracción I

del Reglamento Interior de la Secretaría de la

Función Pública, y

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C O N S I D E R A N D O

Que en el ámbito de aplicación de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la intervención de la Secretaría de la Función Publica en los procedimientos de conciliación como medio de solución de controversias sobre contratos celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con sus contratistas y proveedores, ha venido demostrando resultados satisfactorios.

Que las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público establecen que podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que determine la Secretaría de la Función Pública mediante reglas de carácter general ya sea en cláusula compromisoria incluida en el contrato o en el convenio independiente. 23

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Que la citada ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que los contratos contendrán como mínimo, entre otros, procedimientos mediante los cuales las partes entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que de ninguna manera impliquen una audiencia de conciliación.

Que en este contexto para agilizar y armonizar los intereses de la administración en las controversias contractuales con sus proveedores y contratistas, se requiere el impulso de medios alternos de solución de las mismas a través del arbitraje, logrando con ello ahorros en recursos, trámites y mayor oportunidad en la resolución de las mismas.

Que por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, he tenido a bien dictar el siguiente:

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS

REGLAS GENERALES PARA DETERMINAR LAS

CONTROVERSIAS QUE PODRÁN SUJETARSE

PARA SU SOLUCIÓN AL ARBITRAJE,

DERIVADAS DE CONTRATOS ADJUDICADOS

EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN,

CELEBRADOS POR LAS DEPENDENCIAS Y

ENTIDADES, EN MATERIA DE OBRAS

PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON

LAS MISMAS, Y DE ADQUISICIONES,

ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR

PÚBLICO.

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Primera.- El presente Acuerdo tiene por objeto

establecer las reglas relativas para determinar las

controversias que podrán solucionarse a través del

arbitraje, derivadas de los contratos adjudicados por

procedimientos de contratación, celebrados por las

dependencias y entidades de la Administración

Pública Federal en materia de obras públicas y

servicios relacionados con las misma;

adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector

público, en aplicación con las mismas;

adquisiciones, arrendamientos y Servicios del

Sector Público, en los que se haya pactado cláusula

compromisoria arbitral expresa, o compromiso

arbitral por convenio posterior.

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Segunda.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

Arbitraje. Medio de solución a través de árbitros independientes de las controversias que surjan de los actos de aplicación, interpretación y ejecución de los contratos que regulan las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Cláusula compromisoria. Es la cláusula o apartado del contrato en virtud del cual las partes contratantes estipulan que en caso de surgir una controversia o contienda por actos de aplicación, interpretación y ejecución del contrato, se someterán para su arreglo al arbitraje conforme a los árbitros y reglas de procedimiento que libremente elijan.

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Compromiso arbitral. Es el acuerdo entre las partes contratantes consignado en convenio posterior para solucionar las controversias que surjan por actos de aplicación, interpretación o de ejecución del contrato, a través del arbitraje conforme a los árbitros y procedimientos que las mismas determinen.

Contratista. La persona física o moral que celebre contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Contratante. Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas, Gobierno del Distrito Federal y Municipios, cuando los recursos que utilicen para su pago sean federales, en los términos de las Leyes.

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Contrato. Los actos que por acuerdo de voluntades son celebrados por las dependencias y entidades con contratistas y proveedores, así como aquellos que celebren las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal cuando los recursos que utilicen para su pago sean de origen federal, en los términos de las Leyes.

Controversias. Los reclamos y diferendos que surjan entre las partes contratantes, por actos de aplicación, interpretación y ejecución de contrato.

Dependencias. Las señaladas en las fracciones I a III del artículo 1 de las Leyes.

Entidades. Las señaladas en las fracciones IV y V del artículo 1 de las Leyes.

Leyes. Las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público.

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Proveedor. La persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Secretaría. La Secretaría de la Función Pública.

UNAOPSPF. La Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Pública, Servicios y Patrimonio Federal.

TERCERA. Las controversias que se deriven de los actos de actos de aplicación, interpretación y ejecución de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros y conforme al procedimiento que las partes contratantes hayan designado.

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Para tales efectos, podrá pactarse la sujeción al procedimiento arbitral en cláusula compromisoria expresa en los contratos relativos o por convenio en compromiso arbitral posterior.

Los gastos, costas y honorarios de los árbitros, serán cubiertos por mitad por las partes contratantes o en la forma y términos que éstas convengan.

CUARTA. Las partes en los contratos relativos, podrán pactar en cláusula compromisoria expresa o por compromiso arbitral posterior, que el arbitraje se realice de estricto derecho o de amigable composición.

En ambos supuestos, la instrucción del procedimiento y el laudo definitivo que resuelva la controversia, deberán desahogarse y emitirse en el lugar donde se haya formalizado el contrato.

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QUINTA. El arbitraje se substanciará de acuerdo al procedimiento que elijan y determinen las partes, siendo aplicable en lo no previsto las disposiciones relativas al arbitraje que establece el Título Cuarto del Código de Comercio, denominado del arbitraje comercial.

Los árbitros que elijan las partes podrán ser uno o tres y en cualquier caso funcionarán como Tribunal arbitral.

Si las partes no se ponen de acuerdo en la designación del árbitro único, o para el caso de que los árbitros designados por cada parte, no se ponen de acuerdo en la designación del tercer árbitro, la UNAOPSPF designará al árbitro que corresponda del Registro de árbitros que se establece por el presente Acuerdo

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SEXTA. El arbitraje podrá realizarse de estricto

derecho, cuando las partes determinen el

procedimiento arbitral al que habrán de sujetarse.

SEPTIMA. El arbitraje podrá realizarse en amigable

composición, cuando las partes fijen las cuestiones

que podrán ser objeto del arbitraje, sin sujeción

obligatoria a reglas legas, pero observando las

formalidades esenciales del procedimiento.

OCTAVA. El árbitro o árbitros podrán admitir

cualquier clase de prueba, excepto la confesional.

En caso de peritos, los honorarios que se causen

serán con cargo a las partes que los propongan.

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NOVENA. Los procedimientos arbitrales a que se

sujeten las partes, así como los laudos definitivos

que se emitan por el árbitro o árbitros resolviendo

las controversias que los generen, se harán del

conocimiento de la UNAOPSPF de la Secretaría de

la Función Pública.

Dichos laudos serán definitivos, inapelables,

vinculatorios y obligatorios para las partes, los que

serán cumplidos y ejecutados en forma inmediata.

Los laudos correspondientes, podrán considerarse

para efectos de solventación de observaciones de

los órganos internos de fiscalización y control.

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DECIMA. Tanto en cláusula compromisoria como en compromiso arbitral posterior, el contrato o convenio relativo, incluirán en cláusula expresa el texto siguiente:

“Todas las controversias que deriven de actos de aplicación, interpretación y ejecución del contrato, serán resueltos mediante arbitraje por los árbitros que libremente elijan las partes de los existentes en el Registro de Árbitros de la Secretaría de la Función Pública o en su defecto por la UNAOPSPF de la citada Secretaría, en los términos del Acuerdo por el que se establecen las Reglas Generales, para determinar las controversias que podrán sujetarse para su solución al arbitraje, derivadas de contratos adjudicados en procedimientos de contratación, celebrados por las dependencias y entidades, en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público”.

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Dicha cláusula operará, sin perjuicio del procedimiento de conciliación que establecen las leyes.

DEL REGISTRO DE ÁRBITROS Y REQUISITOS

DECIMO PRIMERA. La Secretaría a través de la UNAOPSPF, establecerá y operará el Registro de Árbitros, cuya consulta será pública a través de medios electrónicos.

La inscripción en el Registro de Árbitros será gratuita.

Los Colegios Profesionales podrán proponer a la Secretaría, árbitros de entre sus agremiados que cumplan a satisfacción de la misma que los requisitos que establece la Regla Décimo Segunda del presente Acuerdo.

También podrán constituirse como árbitros, los profesionales en los términos de convocatoria expresa de la Secretaría que se refiere la Regla Décimo Tercera del presente Acuerdo.

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DECIMO SEGUNDA. Para constituirse como árbitro, se requiere acreditar y cumplir ante la Secretaría a través de la UNAOPSPF, los siguientes requisitos:

I. Ser profesionista titulado con Cédula Profesional, expedida por autoridad competente, en licenciatura en derecho, economía, contaduría, administración, ingeniería o arquitectura en sus diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las materias que regulan las Leyes;

II. Acreditar experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional, en las materias que regulan las Leyes;

III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;

IV. No haber sido condenado por delito intencional;37

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V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, entidades federativas, Distrito Federal o Municipios, y

VI. No tener vínculos de parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil, como relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto, así como con servidores públicos adscritos a la UNAOPSPF.

La Secretaría a través de la UNAOPSPF, integrará el Registro de Árbitros a que se refiere la Regla Décimo Primera, con aquellas personas físicas que reúnan los requisitos que establece el presente numeral.

Para mantener en vigencia el registro de árbitro, se requiere acreditar asistencia a cursos de capacitación y actualización en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, que al efecto impartirá la Secretaría.

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DECIMO TERCERA. La Secretaría en el mes de enero de cada año convocará a las personas que reúnan los requisitos que se establecen en la Regla precedente, para efectos de integrar y mantener actualizado el Registro de Árbitros, que será público y para consulta se dará a conocer a través de su página de internet.

DECIMO CUARTA. La interpretación para efectos administrativos de las presentes Reglas corresponde a la Secretaría.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo, podrán sujetarse a las presentes Reglas en los casos que se pacte compromiso arbitral por convenio expreso.

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CONCEPTOS O ARTICULOS A MODIFICAR DENTRO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS

INICIATIVA PARA CAMBIAR EL ARTICULO 50 DE LA LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS

RELACIONADOS CON LAS MISMAS (ANTICIPO)

Exposición de motivos

Una administración eficiente tiene como estrategia fundamental orientarse hacia la consecución de objetivos y metas; la necesidad de plantear las acciones públicas con arreglo a las prioridades que impone el desarrollo económico y social; las necesidades cuya satisfacción demanda el país, así como la de programar el gasto público en función de tales prioridades y necesidades con la finalidad de racionalizar la aplicación de los recursos con que contamos y de obtener de ellos su óptimo aprovechamiento.

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Las obras públicas deben proyectarse con la finalidad fundamental de contribuir a la consecución de los grandes objetivos nacionales que han de alcanzarse a través de la estrategia trazada en la planeación global del desarrollo del país en el sentido de proveer a la población de mínimos de bienestar, para satisfacer las crecientes demandas de bienes y servicios. Es menester que la ejecución de las obras se oriente a objetivos, prioridades y metas, justifique su realización y considere su impacto y beneficios.

El fomento y crecimiento sostenido de la industria nacional, debe constituir para el Estado un propósito fundamental que impulse el desarrollo y la inversión. En este sentido, la presente iniciativa propone el establecimiento de criterios uniformes para eliminar en la medida de lo posible las desventajas que hasta ahora han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con otros países.

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Pocos desafíos son tan importantes para las empresas como los que generan los gobiernos de cada país. El gobierno de país y las autoridades de distintos niveles y organismos, establecen normas, dictan parámetros y en general tienen a influir de manera directa en la proyección de la empresa.

Tomando en consideración que la gran mayoría de empresas que participan en licitaciones de obra pública, son internacionales, lo que de alguna manera limita la participación de empresas medianas es la dificultad que representa la inexistencia de anticipo.

Por ello consideramos necesario establecer de manera clara y precisa la entrega de anticipo para la realización de trabajos de obra pública.

En vista de los anteriores argumentos someto a la consideración de esta soberanía la siguiente.

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Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo será

obligatorio y se especificará el monto del mismo en el

contrato sujetándose a lo siguiente:

I.El importe del anticipo concedido será puesto a

disposición del contratista con antelación a la fecha

pactada para el inicio de los trabajo; el atraso en la

entrega del anticipo será motivo para diferir en igual

plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el

contratista no entregue la garantía de anticipo dentro

del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no

procederá el diferimiento, y por lo tanto, deberá iniciar

los trabajos en la fecha establecida originalmente;

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II.Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajo la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos

Así como, para la compra y producción y de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será obligatorio ajustándose a lo previsto en este artículo.

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III.El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su propuesta;

IV.Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;

V.Cuando los trabajos rebasen mas de un ejercicio presupuestal, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestal para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.

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En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y

VI. No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, salvo para aquellos que alude el último párrafo del mismo, ni para los importes resultantes de los ajustes de costos del contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.

Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.

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El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en

el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten

conforme con lo indicado en el párrafo primero del

artículo 55 de esta Ley.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor a los

noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

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COMISION FEDERAL DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES

Como un órgano desconcentrado de la Contraloría, con autonomía técnica y funcional, con las siguientes atribuciones:

I. Interpretar para efectos administrativos, en el ámbito de competencia de la Contraloría, las disposiciones de esta Ley, así como emitir los criterios normativos correspondientes;

II. Asesorar y capacitar en las materias que regula esta Ley;

III. Auxiliar a las dependencias y entidades a desarrollar adecuadamente sus procedimientos de contratación, mediante la realización de revisiones técnico normativas;

IV. Instruir procedimientos administrativos por infracciones a esta Ley, e imponer a los interesados, licitantes y proveedores las sanciones correspondientes en los términos del propio ordenamiento legal;

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V. Atender las quejas que presenten los proveedores, desahogando el procedimiento de conciliación previsto por esta Ley;

VI. Establecer los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, financiadas con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía;

VII. Emitir las reglas para el registro de las personas que puedan fungir como árbitros;

VIII. Normar el uso de los medios remotos de comunicación electrónica en lo relativo a los procedimientos de contratación y la difusión de la información que de ellos se derive. El alcance de la normatividad que al efecto se expida, excluirá los aspectos técnicos necesarios para su desarrollo, tales como medios de seguridad, certificación e identificación electrónica, y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones.49

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El Secretario de la Contraloría designará al Titular de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, quien representará al propio órgano desconcentrado en toda clase de asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones de su Reglamento Interior.La Comisión contará con un órgano consultivo cuya integración y funcionamiento se establecerá en su Reglamento. En dicho órgano consultivo participarán representantes del sector público y privado con vinculación en la materia.

CONTRATACIÓN DE TERCEROS

Los titulares de las dependencias y entidades, siempre que las ventajas para ello se acrediten mediante estudio de costo beneficio, podrán autorizar en los términos previstos en la presente Ley, la contratación de terceros para que por cuenta y orden de aquéllas lleven a cabo los procedimientos de contratación, excluyendo el presidir los actos correspondientes y firmar las actas y demás documentación vinculante.

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La facultad de autorización a que se refiere el párrafo anterior podrá delegarse en el servidor público con nivel igual o superior al de Director General en las dependencias, o su equivalente en las entidades.

Los procedimientos de contratación que realicen los terceros, se sujetarán a lo establecido en la presente Ley.

Los contratos derivados de dichos procedimientos serán formalizados por los servidores públicos facultados para ello conforme a las disposiciones que les resulten aplicables y a las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

La responsabilidad de los procedimientos de contratación quedará a cargo de los servidores públicos que celebren la contratación específica con el tercero de que se trate, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor este último en términos de esta Ley, excepto en los casos en los que el incumplimiento se deba a causas no imputables al tercero. 51

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En la contratación de los terceros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberán preverse las responsabilidades y sanciones por los daños y perjuicios que se originen por su actuación indebida.

REFERENCIAR LICITACIONESLas licitaciones públicas podrán ser:I. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera, en los siguientes casos:a) Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.Estas licitaciones se podrán convocar con la denominación de diferenciadas, en cuyo caso sólo podrán participar en éstas los licitantes, o referirse a obras y servicios, que resulten obligatorios en términos de los tratados, mediante las reglas que para tal efecto establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Contraloría. Si la licitación no fuere convocada como diferenciada, podrán participar licitantes, o referirse a obras y servicios, de cualquier país; 52

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b) Aunque no resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados, en los siguientes casos:

b.1) Cuando mediante investigación que realice la dependencia o entidad convocante en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias correspondientes, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

b.2) Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten propuestas, o

b.3) Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía.

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II. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.

En los procedimientos de contratación, podrá requerirse la incorporación de personal técnico, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, por el porcentaje del valor total de los trabajos que determine la convocante.

CONTRATOS ABIERTOS

Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos sobre la base de precios unitarios, en donde se podrá pactar que los trabajos podrán realizarse con un presupuesto mínimo y en plazo de ejecución mínimos o máximos de duración; dicho contrato solo operará cuando se trate de trabajos de mantenimiento, remodelación, conservación, restauración y perforación. La orden de trabajo que se emita con cargo a estos contratos, deberá contar con los recursos suficientes para su pago; 54

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GASTOS FINANCIEROS

En caso de incumplimiento en los pagos de

estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o

entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos

financieros conforme a una tasa que será igual a la

establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en

los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Dichos gastos empezarán a generarse cuando las

partes tengan definido el importe a pagar y se

calcularán sobre las cantidades no pagadas,

debiéndose computar por días naturales desde que

sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga

efectivamente las cantidades a disposición del

contratista.

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ARBITRAJE

Las controversias derivadas o relacionadas con los términos y condiciones pactados en los contratos celebrados al amparo de esta Ley, podrán resolverse mediante arbitraje, con los árbitros que las partes designen.

Para tales efectos, podrá pactarse el procedimiento arbitral ya sea en cláusula compromisoria en el propio contrato o por convenio expreso posterior.

Artículo .- El procedimiento arbitral se deberá substanciar de acuerdo con las reglas que determinen las partes contratantes y en lo no previsto, se estará a las disposiciones relativas al arbitraje del Código de Comercio.

Los honorarios de los árbitros, serán cubiertos por las partes contratantes en la forma y términos que las propias partes convengan.

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Artículo .- Los compromisos arbitrales serán vinculatorios y el procedimiento se deberá sustanciar en el lugar donde se haya formalizado el contrato.

El procedimiento arbitral culminara con laudo arbitral, el que deberá cumplimentarse dentro del término de quince días naturales siguientes a su notificación, salvo pacto en contrario.

Artículo .- Los procedimientos arbitrales y laudos que se emitan, se harán del conocimiento de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales y podrán considerarse para efectos de solventación de observaciones de los órganos de fiscalización y control.

Artículo .- La Contraloría por conducto de la Comisión Federal de Contrataciones Gubernamentales, solicitará a las cámaras, colegios y demás asociaciones de profesionales, propuestas de personas que puedan fungir como árbitros especializados en las materias que regula la presente Ley.

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Para constituirse como árbitro, se requiere cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser profesionista titulado como licenciado en derecho, ingeniería o arquitectura en sus diversas ramas o especialización, o de cualquier otra profesión relacionada con las materias que regula esta Ley;

II. Acreditar experiencia mínima de cinco años, en las materias que regula la presente Ley;

III. Poseer reconocido prestigio profesional, honorabilidad y solvencia moral;

IV. No haber sido condenado por delito intencional;

V. No desempeñar ningún empleo, cargo o comisión en el servicio público de la federación, entidades federativas, el Distrito Federal o municipios, y

VI. No tener vínculos de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil o relaciones comerciales, profesionales o de amistad con las partes en conflicto.

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