propuesta de ley de comunicación popular

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Propuesta de articulados presentados por Consejo Nacional de Medios Comunitarios para incorporar o modificar el proyecto de ley denominado “Ley de Comunicación del Poder Popular” que desde el día 16 de diciembre del 2011 está siendo debatido en segunda discusión por la Asamblea Nacional

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Page 1: Propuesta de ley de comunicación popular

Propuesta de articulados presentados por Consejo Nacional de Medios Comunitarios

para incorporar o modificar el proyecto de ley denominado “Ley de Comunicación del

Poder Popular” que desde el día 16 de diciembre del 2011 está siendo debatido en

segunda discusión por la Asamblea Nacional

Page 2: Propuesta de ley de comunicación popular

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el pleno desarrollo de las capacidades

comunicacionales del Pueblo para consolidar y fortalecer la construcción del Poder

Popular y el Estado Comunal como derecho humano fundamental, así como promover la

organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas del Poder Popular para la

comunicación participativa, protagónica y emancipadora.

Asimismo, impulsar la plena soberanía popular cognitiva, política, cultural, tecnológica y

social para la construcción del Socialismo Bolivariano.

Comunicación del Poder Popular

Artículo 2. La Comunicación del Poder Popular es un proceso colectivo integral, continuo

y permanente, para crear la nueva hegemonía comunicacional del Pueblo, basado en el

dialogo de saberes y la dialéctica histórica, que transmite valores socialistas creando la

conciencia del ser social y un modelo comunicacional generador de pensamiento crítico y

revolucionario, bajo formas de gestión popular, que impulsa la comunicación liberadora,

como herramienta para la ruptura de los esquemas mercantilistas de dominación.

La Comunicación del Poder Popular entonces favorece el desarrollo de la mujer y el

hombre nuevo dentro del Estado comunal.

Ámbito de aplicación

Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de esta Ley, todos los actores y actoras de

la Comunicación del Poder Popular, entre las que se encuentran:

1. Las instancias del Poder Popular y Organizaciones Sectoriales.

2. El Consejo Nacional de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder

Popular.

3. Los Consejos Estadales de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder

Popular.

Page 3: Propuesta de ley de comunicación popular

4. Los Comités de Medios Alternativos y Comunitarios de los Consejos Comunales o/y

otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación.

5. Unidades de Comunicación del Poder Popular.

6. Unidades de Formación y Producción de la Comunicación del Poder Popular.

7. Las Comunicadoras y los Comunicadores Populares.

8. Unidades de Producción e innovación tecnológica para la Comunicación del Poder

Popular.

9. Y otras formas de organización que tengan como objetivo el impulso la Comunicación

del Poder Popular.

También están sujetos a las disposiciones de esta Ley los órganos y entes del Poder

Público, así como, las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las

organizaciones de la comunicación del Poder Popular.

Finalidades

Artículo 4. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

1. Impulsar y consolidar la organización del pueblo en el ejercicio de la democracia

participativa y protagónica, para la construcción de la sociedad socialista, mediante las

formas de autogobiernos comunales.

2. Garantizar el derecho a la comunicación libre y plural, a través de la socialización y el

acceso a las Unidades de Comunicación del Poder Popular.

3. Asegurar la sustentabilidad de las Formas de Organización de la Comunicación del

Poder Popular.

4. Facilitar la organización, funcionamiento y formación de la Comunicación del Poder

Popular.

5. Garantizar la propiedad social del espectro radioeléctrico y la infraestructura de las

telecomunicaciones.

6. Articular a los actores y actoras de la comunicación del Poder Popular.

7. Promover los mecanismos de participación y control social en el proceso de la

Comunicación del Poder Popular.

8. Incentivar políticas nacionales que garanticen el desarrollo y la soberanía tecnológica

en función de la Comunicación del Poder Popular.

9. Promover e implementar el Sistema Nacional Socialista de Comunicación del Poder

Popular.

10. Reivindicar a las Comunicadoras y los comunicadores populares como actores

centrales en la construcción de la sociedad socialista dignificando su labor de servidor

popular.

11. Fortalecer el uso de las Unidades de Comunicación del Poder Popular como

instrumento de formación para la transición al Socialismo.

Page 4: Propuesta de ley de comunicación popular

12. Impulsar y consolidar los mecanismos de integración latinoamericana.

13. Consolidar la regulación social de los medios de comunicación como herramienta para

el fortalecimiento del Poder Popular.

14. Impulsar la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Principios y Valores

Artículo 5. La comunicación del Poder Popular se inspira en la doctrina Bolivariana y se

rige por los principios y valores de democracia participativa y protagónica, antiimperialista,

revolucionaria y socialista, de interés colectivo, servicio público sin fines de lucro,

complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos,

corresponsabilidad, deber social, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia,

honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de

cuentas, control social, libre debate de ideas, trabajo voluntario militante, sentido de

propiedad social, ecologista, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la

mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de

vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la soberanía nacional, la

autodeterminación de los pueblos, internacionalismo y la integridad territorial de la Nación.

Definiciones

Artículo 6. A los efectos de la presente ley, se entiende por:

1. Comités de medios alternativos y comunitarios: Comités de Trabajo de los

Consejos Comunales u otras formas de organización del Poder Popular que participan

de manera protagónica y corresponsable en la elaboración de las políticas

comunicacionales, de formación y autoformación para la comunicación del Poder

Popular.

2. Comunicación Digital y Electrónica del Poder Popular: La producción y difusión de

contenidos que combina diversos formatos gráficos, audiovisuales y multimedia,

utilizando Internet, el espectro electromagnético o cualquier otra tecnología como

soporte de transmisión y recepción por múltiples redes y equipos tecnológicos.

3. Comunicación Impresa: La producción y difusión de contenidos impresos y gráficos

de manera periódica.

4. Comunicación Muralística: Medio de difusión a través de imágenes, palabras,

signos, gráficos y colores que utiliza como soporte muros, vallas, lienzo, piedras,

paredes o cualquier otra superficie.

5. Comunicadoras y Comunicadores Populares: El Pueblo como sujeto comunicador

ejerciendo el derecho a la libre expresión y participe del proceso de Comunicación del

Poder Popular.

Comunidad Organizada: Constituida por el Pueblo organizado en colectivos,

organizaciones, expresiones populares y cualquier otra organización social de base

Page 5: Propuesta de ley de comunicación popular

con valores socialistas, como instancia del poder popular que garantice su

participación en el proceso de comunicación popular en la construcción del

Socialismo.

6. Consejo Nacional de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder

Popular: Es una organización nacional de dirección política colegiada de carácter

federal para el Sistema Socialista de Comunicación Popular, con personalidad jurídica

propia, otorgada por el ministerio con competencia en participación ciudadana con el

objeto de deliberar, planificar y ejecutar las estrategias de la Comunicación Popular

sobre las propuestas provenientes de los actores y actoras de esta ley y se basa en

los principios de la democracia popular revolucionaria.

7. Consejos Estadal de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder

Popular: Es una organización estadal de dirección política colegiada para el Sistema

Socialista de Comunicación Popular, creada en cada entidad federal cuyo objeto es

deliberar, planificar y ejecutar las estrategias de la Comunicación Popular sobre las

propuestas provenientes de los actores y actoras de esta ley y se basa en los

principios de la democracia popular revolucionaria en correspondencia con las

políticas locales trazadas por sus diferentes sectores y autogobiernos.

8. Unidad de Comunicación del Poder Popular: Son los colectivos que impulsan la

comunicación del Poder Popular, sin fines de lucro, como herramienta para la

construcción del Socialismo Bolivariano en un ámbito territorial determinado donde

conviven sectores y formas de autogobierno. Su personalidad jurídica será otorgada

conforme a esta ley y su reglamento.

9. Colectivos que Impulsan la Comunicación del Poder Popular: Son aquellas

comunicadoras y comunicadores que provienen de los diversos movimientos, sociales

y/o sectoriales, con el objeto de desarrollar la Comunicación para la construcción del

socialismo en sus comunidades.

10. Consenso Popular: Es el acuerdo colectivo logrado en las instancias previstas en

esta ley, a través del diálogo con la participación y protagonismo del Poder Popular en

la toma de decisiones según sus propias dinámicas y realidades.

11. Autoformación: Son las dinámicas y estrategias visibilizadas a través de las practicas

cotidianas permanentes e intangibles de saberes colectivos e individuales para el

desarrollo del pensamiento y elevar el nivel de conciencia del pueblo que permita

generar ciencia, tecnología y técnica en la construcción de la sociedad socialista, con

el fin de reforzar la moral y ética socialista del pueblo venezolano.

12. Actoras y Actores de la Comunicación del Poder Popular: Son las Comunicadoras

y los Comunicadores Populares e Instancias objetos de esta ley.

13. Voceras y Voceros: Son los sujetos designados por las distintas instancias

enunciadas en esta ley, para cumplir las funciones encomendadas por el o los

colectivos a que pertenecen en función de la comunicación popular.

Page 6: Propuesta de ley de comunicación popular

14. El Consejo Asambleario: Es la máxima instancia de planificación y toma de

decisiones colectivas y vinculantes, donde confluyen las voceras y los voceros de los

Sectores, Movimientos Sociales o demás formas de organización del Poder Popular.

15. Productores de la comunicación del Poder Popular: Son todos los sujetos que

participan activamente en la creación, invención, construcción y planificación de

contenidos de producción, en los procesos de desarrollo de la comunicación popular

en las distintas instancias locales, estadales, regionales, nacionales e internacionales.

16. Sistema Nacional de Imprenta de Comunicación del Poder Popular: Es una red de

unidades de producción articuladas con los colectivos de comunicación del Poder

Popular y organizaciones de base, dotada de la tecnología necesaria para la

reproducción de contenidos impresos.

17. Consejo Internacional de la Comunicación de los Pueblos: Instancia internacional

conformada por el Consejo Nacional de Planificación y Participación de la

Comunicación del Poder Popular, a los fines de cumplir con lo establecido en esta ley.

18. Proyecto Socio – Político: Es el conjunto de propuestas debidamente planificada

para el desarrollo integral de la comunidad organizada, como herramienta del proceso

integrado de la comunicación popular según su contexto socio político, que debe

presentarse metodológicamente ante el Consejo Estadal para su aprobación.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR

CAPÍTULO I

Del Consejo Nacional de Participación y Planificación de la Comunicación del

Poder Popular

Consejo Nacional de Participación y Planificación

de la Comunicación del Poder Popular

Artículo 7. Es una organización nacional de dirección política colegiada de carácter

federal para el Sistema Socialista de Comunicación Popular, con personalidad jurídica

propia, otorgada por el ministerio con competencia en participación ciudadana con el

objeto de deliberar, planificar y ejecutar las estrategias de la Comunicación Popular sobre

las propuestas provenientes de los actores y actoras de esta ley y se basa en los

principios de la democracia popular revolucionaria.

Atribuciones

Artículo 8. Son atribuciones del Consejo Nacional de Participación y Planificación de la

Comunicación del Poder Popular, las siguientes:

Page 7: Propuesta de ley de comunicación popular

1. Diseñar, formular, coordinar y ejecutar políticas y estrategias que consoliden el modelo

de comunicación del Poder Popular en correspondencia con el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación.

2. Promover y aprobar los diferentes ejes estratégicos de desarrollo comunicacional,

planteados por los Consejos Estadales de Participación y Planificación de la

Comunicación de Poder Popular.

3. Promover y garantizar la participación ciudadana como sujeto activo de la

comunicación del Poder Popular.

4. Articular las distintas instancias de la comunicación del Poder Popular.

5. Impulsar, promover y suscribir convenios con los órganos y entes del Poder Público

Nacional, Organismos y Movimientos Internacionales, para la capacitación, formación,

autoformación, asistencia técnica, actualización tecnológica, el intercambio y difusión

de saberes, conocimientos, tecnologías, espacios de creación e investigación

preferiblemente con los esquemas de la integración regional en Latinoamérica y el

Caribe para potenciar la comunicación del Poder Popular.

6. Administrar recursos financieros para su funcionamiento, estos recursos son de uso

exclusivo para los fines indicados.

7. Elaborar normativa interna de organización y de funcionamiento para su aprobación

por los Consejos Estadales de Participación y Planificación de la Comunicación del

Poder Popular.

8. Ejercer la contraloría social a los proyectos especiales de interés nacional elaborados

y en ejecución por parte de los Consejos Estadales de Participación y Planificación de

la Comunicación del Poder Popular.

9. Promover y/o acompañar, en caso de ser requerido, la solución de conflictos en los

Consejos Estadales de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder

Popular.

10. Garantizar la justa Distribución de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la

Comunicación del Poder Popular.

11. Velar por el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.

12. Y cualquier atribución indicada en otras leyes y sus reglamentos

Conformación. Funcionamiento y Toma de Decisiones.

Articulo 9. . Estará conformado por los dos voceros o voceras principales de cada

Consejo Estadal de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular,

basa su funcionamiento en los principios de la democracia popular revolucionaria, y se

orientará a la búsqueda de sus acuerdos privilegiando la consecución del mayor

Consenso Popular posible de sus integrantes, sin descartar el uso de otros mecanismos

de decisión que faciliten su operatividad, el Reglamento interno dictara las pautas de

funcionamiento y toma de decisiones, entre otros aspectos.

Page 8: Propuesta de ley de comunicación popular

Artículo: 10 ELIMINADO

CAPÍTULO II

De los Consejos Estadales de Participación y

Planificación de la Comunicación del Poder Popular

Consejos Estadales de Participación y Planificación

de la Comunicación del Poder Popular

Artículo 11. Es una organización estadal de dirección política colegiada para el Sistema

Socialista de Comunicación Popular, creada en cada entidad federal cuyo objeto es

deliberar, planificar y ejecutar las estrategias de la Comunicación Popular sobre las

propuestas provenientes de los actores y actoras de esta ley y se basa en los principios

de la democracia popular revolucionaria en correspondencia con las políticas locales

trazadas por sus diferentes sectores y autogobiernos.

El Ministerio con competencia en materia de Participación Ciudadana otorgará

personalidad jurídica a esta organización del Poder Popular.

Atribuciones de los Consejos Estadales de Participación y

Planificación de la Comunicación del Poder Popular

Artículo 12. Son atribuciones las siguientes:

1. Formular planes, programas, proyectos y acciones de la comunicación del Poder

Popular para su fortalecimiento en su ámbito territorial.

2. Promover en su ámbito territorial la participación protagónica para la creación del

modelo de comunicación liberadora.

3. Articular políticas con las Unidades de la Comunicación del Poder Popular en su

entidad federal.

4. Avalar los proyectos de financiamiento a los actores y actoras de la Comunicación del

Poder Popular en su entidad federal.

5. Coordinar y ejecutar los proyectos de producción de contenidos audiovisuales e

impresos de la Comunicación del Poder Popular en su entidad federal.

6. Diseñar, formular, coordinar y ejecutar políticas que consoliden el modelo de

comunicación del Poder Popular en concordancia con el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación.

7. Aprobar los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo para el Desarrollo de

la Comunicación del Poder Popular, previa evaluación de su viabilidad y factibilidad.

8. Diseñar, promover y ejecutar los programas de capacitación, autoformación y

formación de la Comunicación del Poder Popular.

Page 9: Propuesta de ley de comunicación popular

9. Impulsar, instalar, coordinar y administrar las Unidades de Formación y Producción de

la Comunicación del Poder Popular en la entidad federal respectiva, así como

supervisar su funcionamiento.

10. Impulsar, promover y suscribir convenios con los órganos y entes del Poder Público

Nacional, estadal y municipal, Organismos y Movimientos Internacionales, para la

capacitación, formación, autoformación, asistencia técnica, actualización tecnológica,

el intercambio y difusión de saberes, conocimientos, tecnologías, espacios de

creación e investigación preferiblemente con los esquemas de la integración regional

en Latinoamérica y el Caribe para potenciar la comunicación del Poder Popular.

11. Establecer su normativa interna de organización y funcionamiento.

12. Avalar en materia de comunicación del Poder Popular a las organizaciones que

soliciten prestar el servicio de radiodifusión sonora o televisión comunitaria en la

entidad federal.

13. Generar las políticas y estrategias comunicacionales estadales con el fin de

transformar la realidad desde el Poder Popular organizado.

14. Recibir y administrar recursos provenientes de diferentes fuentes de financiamiento

para el impulso de la Comunicación Popular.

15. Impulsar, promover, consolidar, constituir, acompañar, evaluar y administrar las

Empresas de Propiedad Social Directa relacionadas con el equipamiento tecnológico y

la infraestructura de telecomunicaciones de la Comunicación del Poder Popular, así

como supervisar su funcionamiento.

16. Determinar las necesidades en materia de comunicación en conjunto con los

movimientos sociales, otras instancias del Poder Popular y las Unidades de

Comunicación del Poder Popular en los diferentes sectores de la entidad federal.

17. Suministrar información sobre la gestión y administración a los movimientos sociales o

cualquier otra forma de organización del Poder Popular y a los entes y órganos del

Estado.

18. Monitorear permanentemente con fines contralores, el contenido transmitido por las

Unidades de la Comunicación del Poder Popular.

19. Discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos en

materia de Comunicación Popular, cuando esté en capacidad y disposición de

asumirlos autogestionariamente y corresponsablemente con el Poder Constituido.

20. Crear las estructuras organizativas internas necesarias en coordinación con los

órganos de planificación centralizada previstos en la Ley, para darle cumplimiento a

los objetivos de transferencias de servicios, actividades, bienes y recursos que solicite,

en sincronía con los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

21. Avalar el proyecto socio político de las iniciativas para conformar una Unidad de

Comunicación del Poder Popular.

22. Y cualquier atribución indicada en otras leyes y sus reglamentos.

Page 10: Propuesta de ley de comunicación popular

Funcionamiento de los Consejos Estadales de Participación y

Planificación de la Comunicación del Poder Popular

Artículo 13. Estará conformado por dos voceras o voceros de las unidades de

comunicación del Poder Popular y colectivos de otras expresiones de la comunicación del

popular dentro de su entidad federal, basa su funcionamiento en los principios de la

democracia popular revolucionaria, y se orientará a la búsqueda de sus acuerdos

privilegiando la consecución del mayor Consenso Popular posible de sus integrantes, sin

descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad.

El Reglamento interno dictará las pautas de funcionamiento y toma de decisiones, entre

otros aspectos.

Agregación de los Consejos Estadales de Participación y

Planificación de la Comunicación del Poder Popular

Artículo 14. Los Consejos Estadales podrán constituir sistemas de agregación en su

entidad federal o con otras entidades federales, con el propósito de articularse en el

desarrollo de la Comunicación Popular para fortalecer la capacidad de acción sobre

aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad

y defensa de la soberanía nacional, de conformidad con la Constitución de la República y

la presente Ley.

El reglamento de la presente Ley determinará los parámetros para la creación de los

distintos sistemas de agregación avalados por el Consejo Nacional de Participación y

Planificación de la Comunicación del Poder Popular.

CAPÍTULO III

De las Unidades de Comunicación del Poder Popular

Unidades de Comunicación del Poder Popular

Artículo 15. Son los colectivos que impulsan la comunicación del Poder Popular, sin fines

de lucro, como herramienta para la construcción del Socialismo Bolivariano en un ámbito

territorial determinado donde conviven sectores y formas de autogobierno. Su

personalidad jurídica será otorgada conforme a esta ley y su reglamento.

Parágrafo Único: Se entiende por colectivos que impulsan la comunicación del poder

popular, aquellas comunicadoras y comunicadores que provienen de los diversos

movimientos, sociales y/o sectoriales, con el objeto de desarrollar la Comunicación para la

construcción del socialismo en sus comunidades.

Page 11: Propuesta de ley de comunicación popular

Artículo 16: ELIMINADO

Artículo 17: ELIMINADO

Artículo xx. Las Unidades de Comunicación del Poder Popular estarán exentas del pago

de impuesto de telecomunicaciones.

CAPÍTULO (nuevo)

De la Constitución, Organización y funcionamiento de

las Unidades de Comunicación del Poder Popular

El Consejo Asambleario de las Voceras y los Voceros

Artículo xx: Es la máxima instancia de planificación y toma de decisiones colectivas y

vinculantes, donde confluyen las voceras y los voceros de los Sectores, Movimientos

Sociales o demás formas de organización del Poder Popular, con el objeto de conformar,

debatir y decidir los proyectos de la Comunicación del Poder Popular que se ejecutan en

las Unidades de Comunicación del Poder Popular.

Consejo de Ejecución Administrativa y Operativa

Artículo xx: Son las áreas técnicas - operativas que se consideren necesarias para

mantener en funcionamiento la Unidad de Comunicación del Poder Popular, conforme a

los proyectos aprobados por la Asamblea de Voceras y Voceros de la Unidad de

Comunicación del Poder Popular.

Consejo para la ejecución de Políticas

Artículo xx: Son las áreas para la articulación y ejecución de políticas diseñadas por la

Asamblea de las Voceras y los Voceros de la Unidad de la Comunicación del Poder

Popular para impulsar la construcción y el desarrollo del Socialismo.

Los Integrantes del Consejo Asambleario

Artículo xx: El Consejo Asambleario de la Unidad de Comunicación del Poder Popular

estará integrada por dos voceras o voceros de cada uno de los Sectores, Movimientos y

Colectivos organizaciones del Poder Popular.

La Designación

Artículo xx: los integrantes del Consejo Asambleario de la unidad de Comunicación del

Poder Popular serán designados por cada uno de los Sectores, Movimientos y Colectivos

organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a su propio mecanismo de selección.

Page 12: Propuesta de ley de comunicación popular

Representación legal

de la Unidad de Comunicación del Poder Popular

Artículo xx: La representación legal de la Unidad de Comunicación del Poder Popular

será ejercida por la Vocera o por el Vocero o las Voceras o los Voceros designados por el

Consejo Asambleario de cada unidad.

Sus funciones serán establecidas en el acta constitutiva y estatutos sociales de la Unidad

de Comunicación del Poder Popular conforme a lo aprobado por el Consejo Asambleario.

Unidades de Producción y Formación de

la Comunicación del Poder Popular

Artículo 15 Son organizaciones adscritas al Consejo Estadal de Comunicación Popular,

destinadas a la formación, certificación y apoyo a los productores de la comunicación del

Poder Popular en sus diversas modalidades: impresos, sonoros, audiovisuales,

electrónicos, digitales, muralísticos u otros.

TÍTULO III

DE LAS CONCESIONES Y HABILITACIONES DE LA COMUNICACIÓN DEL PODER

POPULAR

Concesiones y Habilitaciones

Artículo 18. El órgano rector en materia de telecomunicaciones otorgará las concesiones

y habilitaciones en materia de comunicación con sus respectivos atributos a las Unidades

de Comunicación del Poder Popular debidamente avaladas por el Consejo Estadal de

Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular correspondiente, y

cumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás

requisitos que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Formas de Transmisión

Artículo 19. Son formas de transmisión de las Unidades de Comunicación del Poder

Popular las siguientes:

1. Radioeléctricas: analógica, digital terrestre y satelital.

2. Electrónicas: por cable, internet u otras redes de comunicación.

Las Unidades de Comunicación del Poder Popular podrán obtener como máximo una

habilitación de radiodifusión sonora (radioeléctrica y/o electrónica de servicio público, sin

fines de lucro) y una habilitación de televisión (radioeléctrica y/o electrónica de servicio

público, sin fines de lucro) en sus diversas modalidades.

Page 13: Propuesta de ley de comunicación popular

Requisitos para obtener las concesiones y habilitaciones

Articulo 20. Para obtener concesiones y habilitaciones en materia de comunicación del

Poder Popular se debe cumplir con los requisitos legales y técnicos establecidos en la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones, la presente Ley, reglamentos y las condiciones

generales establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

Los criterios técnicos indicados por el órgano rector en materia de telecomunicaciones

serán garantizados con la elaboración del proyecto técnico para el otorgamiento de los

títulos administrativos en materia de Comunicación del Poder Popular.

Artículo xx.- Las habilitaciones y concesiones administrativas de radiodifusión sonora y

televisión del Poder Popular en sus diversas modalidades son títulos personalísimos, no

susceptibles de ser cedidos, gravados o enajenados, ni de realización de actos que

impliquen el desprendimiento total o parcial de su control.

TÍTULO IV

DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNICACIÓN

DEL PODER POPULAR

Fondo para el Desarrollo de la Comunicación

del Poder Popular

Artículo 21. Se crea el Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder Popular,

adscrito a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, el cual, estará destinado al

financiamiento de los planes y proyectos para el desarrollo de la Comunicación del Poder

Popular, de las Unidades de Comunicación del Poder Popular, de las Unidades de

Formación y Producción de la Comunicación del Poder Popular, El Consejo Nacional de

Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular y Los Consejos

Estadales de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular.

Contribución especial

Artículo 22. Las personas jurídicas en cuyo objeto se encuentre la actividad publicitaria,

están obligadas en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al uno

por ciento (1%) de sus ingresos brutos contables anuales, cuando éstos sean iguales o

superiores a las mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Los pagos y las retenciones se

realizarán de acuerdo con los parámetros que se definan en el reglamento de la presente

Ley o en normas emanadas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República. Esta

contribución especial no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

Page 14: Propuesta de ley de comunicación popular

El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con lo previsto en el

Código Orgánico Tributario.

De los Recursos del Fondo

Artículo 23. Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder

Popular provendrán de:

1. La contribución especial prevista en esta Ley.

2. Los aportes que a título de donación realice cualquier persona natural o jurídica.

3. Los intereses que se generen por los depósitos, colocaciones o de otros conceptos

que se deriven del uso de los recursos del mismo.

4. El porcentaje fijado para la Comunicación Popular en el Fondo de Compensación

Interterritorial.

5. El Fondo de Responsabilidad Social.

6. Convenios Internacionales, nacionales, estadales y municipales.

7. Los demás que establezca otras leyes y/o sus reglamentos.

Los recursos correspondientes al Fondo para el Desarrollo de la Comunicación del Poder

Popular previsto en esta Ley, serán administrados por la Vicepresidencia Ejecutiva de la

República, en la forma y para los fines que determine la presente Ley y su reglamento, sin

que pueda dársele a los mismos un uso distinto.

A los efectos de la contribución especial establecida en el numeral uno 1 de este artículo,

el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria colaborará con la

Vicepresidencia Ejecutiva de la República, en su recaudación y fiscalización.

Distribución del Financiamiento

Artículo 24. La Vicepresidencia Ejecutiva de la República a través del Fondo estimará

anualmente los recursos recaudados de las mencionadas fuentes de financiamiento e

informará por medio de un sistema informático integrado a los Consejos Estadales de

Participación y Planificación del Poder Popular, y a las Unidades de Comunicación,

Formación y Producción de Contenido del Poder Popular la respectiva asignación

presupuestaria estadal anual.

Transferencia de recursos.

Artículo xx El Consejo Nacional de Participación y Planificación de la Comunicación del

Poder Popular y Los Consejos Estadales de Participación y Planificación de la

Comunicación del Poder Popular, ordenará al Fondo la transferencia de los recursos para

el desarrollo de los proyectos aprobados.

Page 15: Propuesta de ley de comunicación popular

Requisitos para financiar por los entes públicos.

Artículo xx Los entes públicos solo podrán financiar la Comunicación del Poder Popular a

través de las figuras establecidas en esta ley, siempre que tengan títulos administrativos

para los casos de radios o televisoras y previa autorización del Consejo Estadal de

Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular de su entidad federal.

Artículo XX. Las Unidades de Comunicación del Poder Popular y las Unidades de

Formación y Producción de Contenido del Poder Popular presentarán los planes

operativos anuales a los Consejos Estadales de Participación y Planificación del Poder

Popular para su ajuste y/o aprobación.

Artículo XX. El Fondo transferirá los recursos aprobados a cada una de las Unidades de

Comunicación del Poder Popular y a las Unidades de Formación y Producción de

Contenido del Poder Popular. Los criterios para la asignación de los recursos estadales

serán establecidos en el reglamento respectivo.

TÍTULO V

COBERTURA, TECNOLOGÍA E INFRAESTRUCTURA

Zona de cobertura

Artículo 25. La zona de cobertura de los medios de comunicación del poder popular se

determinará según los criterios sociales y geográficos indicados por los Consejos

Estadales de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular y los

criterios técnicos indicados por el órgano rector en materia de telecomunicaciones.

Sistema de conexión e interconexión

Articulo xx: Se creará un sistema de conexión e interconexión entre las Unidades de

Comunicación del Poder Popular y entre otros, mediante acuerdos entres los Consejos de

Participación y Planificación Nacional y Estadales con el órgano rector en materia de

telecomunicaciones, el cual, garantizará la factibilidad técnica para su cumplimiento en los

casos que aplique.

Acceso a la radio y televisión por suscripción

Artículo 26. Los prestadores de servicios de difusión por suscripción incluirán de manera

gratuita, óptima y obligatoria la grilla programática de todas las Unidades de

Comunicación del Poder Popular de radio y televisión independientemente del medio de

transmisión utilizado, en la programación del prestador del servicio de difusión por

suscripción. El ente rector en materia de telecomunicaciones en conjunto con el Poder

Popular velará y garantizará por el fiel cumplimiento de esta norma.

Page 16: Propuesta de ley de comunicación popular

Políticas para el Incentivo de la Investigación, formación y autoformación en

Materia de Comunicación del Poder Popular

Artículo 27. Se podrán establecer convenios entre los órganos del poder público y los

Consejos de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular Nacional

y Estadales para el incentivo de:

1. La investigación para la producción de teorías, sistematización de experiencias su

publicación, difusión y distribución.

2. La investigación en tecnologías convencionales y libres, todas aplicables a la

Comunicación del Poder Popular.

3. Intercambio de saberes científicos, tecnológicos y técnicas que fortalezcan las

Unidades de Comunicación del Poder Popular.

4. La creación de un Centro de Investigación de la Comunicación del Poder Popular, el

cual estará adscrito al Consejo Nacional de Participación y Planificación de la

Comunicación del Poder Popular.

Deberán crearse normas para los parámetros de calidad y condiciones técnicas

necesarias para homologar y certificar en laboratorios nacionales los equipos de

producción nacional, en coordinación con los demás órganos competentes en la materia.

Artículo: 28 ELIMINADO

Televisión y Radio Digital

Artículo 29. La Comunicación del Poder Popular tendrá prioridad para el uso y

explotación de las telecomunicaciones a través del estándar tecnológico adoptado por el

Estado venezolano para los servicios de Televisión y Radio Digital Terrestre.

El Consejo Nacional de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder

Popular coordinará con los entes públicos responsables, con el fin de darle cumplimiento

a este artículo.

Recursos

Artículo 30. La Vicepresidencia de la República, a través del Fondo para el Desarrollo de

la Comunicación del Poder Popular, dispondrá de los recursos necesarios para

implementar el uso de la Televisión y Radio Digital Terrestre en las Unidades de

Comunicación del Poder Popular.

Plan Estratégico Nacional

Artículo 31. Para la conformación de las Unidades de Comunicación del Poder Popular

de Televisión y Radio Digital Terrestre, el órgano rector en materia de telecomunicaciones

Page 17: Propuesta de ley de comunicación popular

deberá establecer un plan estratégico nacional articulado con los planes del Ejecutivo

Nacional y el Consejo Nacional de Participación y Planificación de la Comunicación del

Poder Popular para el despliegue de la Televisión y Radio Digital Terrestre.

Sistema de imprentas

Artículo 32. La Vicepresidencia Ejecutiva de la República en coordinación con el Consejo

Nacional de la Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular

establecerá las políticas necesarias para que las imprentas administradas por los distintos

entes del Poder Publico Nacional se encuentren al servicio del Poder Popular.

Sistema Nacional de Imprenta de Comunicación del Poder Popular

Artículo xx El Consejo Nacional de la Participación y Planificación de la Comunicación

del Poder Popular creará y coordinará el Sistema Nacional de Imprenta de Comunicación

del Poder Popular, el cual desarrollará a nivel de cada estado, por medio de un Empresas

de Propiedad Social Directa Comunal adscrita al Consejo Estadal de la Participación y

Planificación de la Comunicación del Poder Popular correspondiente.

TÍTULO VI

DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Solidaridad internacional

Articulo 33. Las Unidades, organizaciones, instancias, actoras y actores de la

comunicación del Poder Popular desarrollarán espacios, misiones, y/o agencias

informativas para el intercambio y la cooperación con otros pueblos y naciones hermanas,

para potenciar la unión y la producción de saberes bajo los principios de la solidaridad, la

complementariedad, el respeto a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos.

Unión Latinoamericana y Caribeña

Artículo 34. Las Unidades, organizaciones, instancias, actoras y actores de la

comunicación del Poder Popular difundirán y promoverán la unión Latinoamericana y

Caribeña con la finalidad de fortalecer una conciencia nuestroamericana, que contribuya a

la construcción de una Comunidad de Naciones que defienda sus intereses sociales,

culturales, políticos, económicos, energéticos y ambientales.

.

Consejo Internacional de la Comunicación de los Pueblos

Artículo xx: El Consejo Nacional de la Participación y Planificación de la Comunicación

del Poder Popular creará un Consejo Internacional de la Comunicación de los Pueblos, a

efecto de materializar los artículos anteriores del presente titulo.

Page 18: Propuesta de ley de comunicación popular

TÍTULO VII

DE LAS ÁREAS DE ATENCIÓN ESPECIAL

Atención Especial en Áreas de Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas

Articulo 35. El Consejo Nacional de Participación y Planificación de la Comunicación del

Poder Popular conjuntamente con el órgano rector de las telecomunicaciones garantizará

la atención especial a las áreas de fronteras terrestres, insulares y marítimas, propiciando

la instalación, amplia cobertura y funcionamiento de las Unidades de Comunicación del

Poder Popular en dichas áreas, con el objeto de afirmar la identidad venezolana, la

cultura, la protección de la biodiversidad, la seguridad y defensa de la soberanía nacional,

facilitando el encuentro de los pueblos en aras de consolidar la paz en el marco de los

principios constitucionales.

Áreas de Pueblos y Comunidades Originarias

Artículo 36. Los órganos del Poder Público y los Consejos Estadales de Participación y

Planificación de la Comunicación del Poder Popular garantizarán y propiciarán atención

especial a la creación, equipamiento y desarrollo de Unidades de comunicación de los

pueblos y comunidades originarias, de acuerdo a la forma de constitución que ellos

establezcan, con el objeto de preservar y promocionar su, cosmovisión: valores,

manifestaciones culturales, usos, costumbres, idiomas, hábitat y derechos originarios,

necesarios para desarrollar y garantizar sus formas de vida..

TITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las Fundaciones Comunitarias legalmente constituidas antes de la entrada en

vigencia de esta Ley, y que se encuentren vigentes con la Habilitación y Concesión

deberán adecuar su organización y funcionamiento al nuevo marco regulatorio, en un

lapso que no supere seis (6) meses a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela; En tal sentido, procederán a constituir una Unidad

de Comunicación del Poder Popular con las exigencias aquí establecidas. Durante este

lapso las Fundaciones Comunitarias estarán exentas del pago de los tributos previstos en

la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y normas técnicas aplicables en la materia.

xxxxx. Aquellos Centros de Producción de Contenidos y demás organizaciones creadas

con el objeto de la producción de contenidos de la Comunicación Popular, que han sido

financiadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, deberán cumplir con los

requerimientos aquí establecidos, dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes a partir

de la publicación de la presente ley en Gaceta Oficial. El incumplimiento de la presente

Page 19: Propuesta de ley de comunicación popular

disposición dará derecho a los Consejos Estadales de Participación y Planificación de la

Comunicación del Poder Popular, de la entidad federal respectiva, asumir la

administración.

xxxxx: Las y los integrantes de las Fundaciones Comunitarias y Colectivos de la

Comunicación del Poder Popular constituirán transitoriamente las Instancias de la

Comunicación del Poder Popular Estatal y Nacional, por un periodo no mayor de seis

meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

xxxxx: . Las Fundaciones Comunitarias con títulos administrativos vigentes o vencidos,

antes de la entrada en vigencia de esta ley, actuaran transitoriamente como promotoras

transitoriamente para la conformación de la Asamblea Fundacional de Voceras y Voceros

de las Unidades de Comunicación del Poder Popular, por lo cual, deberá convocar a las

voceras y voceros de los sectores, movimientos sociales, colectivos u otras formas de

organización del Poder Popular que hacen vida activa en su comunidad.

Una vez constituida la Asamblea Fundacional de Voceras y Voceros de las Unidades de

Comunicación del Poder Popular, se designaran los integrantes de los Consejos que

conforman la organización y funcionamiento de la Unidad prevista en esta ley.

La Fundación Comunitaria promotora, los sectores, los movimientos sociales u otras

organizaciones del poder popular que participe en la asamblea fundacional deberán tomar

las decisiones de acuerdo al mecanismo establecido en esta ley. Las voceras y voceros

de las instancias anteriormente mencionadas actuarán de forma autónoma y

representativa teniendo derecho a voz y al equivalente de un voto de ser necesario.

xxxxx: con el objeto de designar los integrantes de los consejos de la organización

comunicacional objeto de esta ley, en un periodo no mayor de seis meses contados a

partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

xxxxx. No serán renovadas las Habilitaciones y/o Concesiones de Las Fundaciones

Comunitarias que se encuentren vencidas a la entrada en vigencia de esta ley.

xxxxx.- Los manifiestos de interés y las solicitudes de renovación de concesión y/o

habilitación, que hayan ingresado ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones

antes de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sin efecto.

xxxxx. Las Fundaciones Comunitarias con títulos administrativos vigentes o vencidos y

demás organizaciones creadas con el objeto de desarrollar la comunicación del Poder

Page 20: Propuesta de ley de comunicación popular

Popular deberán transferir a las Unidades de la Comunicación del Poder Popular que se

constituyan dentro del área de cobertura autorizada, los bienes adquiridos por

participación de cualquier organismo del Estado, de acuerdo al ámbito de aplicación

respectivo, al momento de su constitución. Los bienes adquiridos con patrimonio propio,

se regirán por lo establecido en los estatutos de dicha organización. Las personas

encargadas de dar cumplimiento a esta disposición podrán formar parte de las Unidades

de Comunicación o de otra figura jurídica en materia de telecomunicaciones siempre y

cuando garanticen por escrito el cumplimiento de esta obligación, al momento de crearse

la nueva figura, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Los entes del Estado con competencia en la materia y Los Consejos Estadales de

Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular velarán por la

observancia de la presente disposición.

xxxxx. Los Consejos Estadales de Participación y Planificación de la Comunicación del

Poder Popular conjuntamente con las Unidades de la Comunicación del Poder Popular,

verificarán, velarán y decidirán que la desincorporación de los activos que se realicen a

estas últimas, tengan vida útil o no estén en estado de deterioro al momento de realizar la

transferencia, por parte de las fundaciones u organizaciones anteriormente señaladas.

xxxxx. Los Centros de Producción de Contenidos estadales, regionales y demás

organizaciones estadales o regionales creadas con el objeto de producción de contenidos

de la Comunicación del Poder Popular actuales, deberán transferir la propiedad de los

bienes adquiridos por participación de cualquier organismo del Estado a los Consejos

Estadales de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular en la

entidad federal respectiva.

La transferencia de la propiedad de los bienes adquiridos con patrimonio propio, se

decidirá conjuntamente entre los Centros de Producción de Contenidos y el Consejo

Estadal de Participación y Planificación de la Comunicación del Poder Popular, a efectos

de garantizar la Producción de Contenidos.

xxxxx. Los Centros de Producción de Contenidos locales y demás organizaciones locales

creadas con el objeto de producción de contenidos de la Comunicación del Poder Popular

actuales, deberán transferir la propiedad de los bienes adquiridos por participación de

cualquier organismo del Estado a las Unidades de Comunicación del Poder Popular

respectiva.

Page 21: Propuesta de ley de comunicación popular

La transferencia de la propiedad de los bienes adquiridos con patrimonio propio, se

decidirá conjuntamente entre los Centros de Producción de Contenidos y la Unidades de

Comunicación del Poder Popular, a efectos de garantizar la Producción de Contenidos.

xxxxx. De existir bienes en calidad de comodato los Comodantes coordinarán la

transferencia de los bienes a la nueva figura jurídica, siempre y cuando tengan vida útil. Si

están en estado de deterioro serán devueltos al ente comodante.

xxxxx. Los representantes de Las Fundaciones Comunitarias y demás organizaciones

que hayan recibido recursos públicos con el objeto de desarrollar la comunicación

popular, deberán rendir cuentas dentro del plazo establecido en el contrato suscrito y de

acuerdo a las leyes que rigen la materia, sopena de las sanciones establecidas.

xxxxx: Las porciones del Espectro Radioeléctrico asignadas a las Fundaciones

Comunitarias mediante los correspondientes Títulos Administrativos, vigentes o vencidos,

quedará reservada al Sistema Nacional Socialista de la Comunicación del Poder Popular.

Quinta. En un lapso de noventa (90) días contados a partir de la publicación de esta ley

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, deberá dictarse el

Reglamento de la Comunicación del Poder Popular Radioeléctricos y el Reglamento de la

Comunicación del Poder Popular Impresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Queda derogado el Reglamento de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta

Comunitaria, de Servicio Público, sin fines de lucro, publicado en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela Nº 37.359, de fecha 8 de enero de 2002, así como

cualquier otra norma legal o reglamentaria que contravenga las disposiciones de la

presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela.