propiedad intelectual y transferencia de tecnologia

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TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.LIC. ROXANA VALLADARES LEN.

TEMARIO:

UNIDAD 1ASPECTOS GENERALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.1 Concepto e importancia1.2 Elementos que la constituyen.1.3 Sujetos y Objeto.1.4 Derechos que confiere y tutela.1.5 Antecedentes de la Propiedad Intelectual.1.6 Antecedentes legislativos internacionales en materia de Derecho de Autor y Propiedad Industrial (Tratados Internacionales).1.7 Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

UNIDAD 2DERECHO DE AUTOR

2.1 Concepto y objeto.2.2 Antecedentes Legislativos en Mxico.2.3 Fundamento Constitucional.2.4 Ley Federal de Derecho de Autor.2.4.1 Sujeto y objeto del Derecho de Autor.2.4.2 Clasificacin de Obras.2.4.3 Principios Generales.2.4.4 Lo que no es protegido por la LFDA2.4.5 Contenido de Derecho de Autor (derechos morales y patrimoniales).2.4.6 Contratos de explotacin c. de edicin de obra, y obra musical, c. de representacin escnica y radiodifusin, c. de produccin condicional, c. publicitarios.2.4.7 Derechos Conexos (artistas, intrpretes o ejecutantes) editores, productores de fonogramas o video gramas, organismos de radiodifusin.2.4.8 Reserva de Derechos al uso exclusivo.2.4.9 Instituto Nacional de Derecho de Autor (INDAUTOR).2.4.10 Registros de Derecho de Autor.2.4.11 Sociedades de Gestin.2.4.12 Medios de defensa del Derecho de Autor.

UNIDAD 3 PROPIEDAD INDUSTRIAL

3.1 Antecedentes Legislativos en Mxico.3.2 Sujetos y Objeto.3.3 Derechos que confiere y titula.3.4 Fundamento Constitucional.3.5 Ley de la Propiedad Industrial.3.5.1 Marcas3.5.2 Marcas Colectivas.3.5.3 Marcas notoriamente conocidas y famosas.3.5.4 Anuncios Comerciales.3.5.5 Nombres Comerciales.3.5.6 Denominacin de origen3.5.7 Patentes3.5.8 Modelos de utilidad.3.5.9 Diseos Industriales.3.5.10 Secretos Industriales.3.5.11 Tratados de Circuitos Integrados.3.6 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)3.6.1 Estructura y3.7 Registro de Propiedad Industrial.3.8 Pedimentos administrativos y caducidad.3.93.10

UNIDAD 4FRANQUICIA

4.1 Antecedentes.4.2 Importancia y Concepto.4.3 Rgimen Jurdico Aplicable.4.4 Sujetos y Objeto.4.5 Derechos que confiere y titula.

UNIDAD 5 TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y ASISTENCIA.

5.1 Antecedentes.5.2 Importancia y Concepto.5.3 Generalidades.5.4 Sujeto y objeto.5.5 Derechos que confiere y titula.

UNIDAD 6 VARIEDADES DEGETALES.

6.1 Concepto.6.2 Sujeto y Objeto.6.3 Derechos que confiere y titula.6.4 Vigencia

PROPIEDAD INTELECTUAL. Derechos de explotacin comercial de inventos y conocimientos por un tiempo determinado.

Derecho que se otorga para para explotar inventos y/o conocimientos por un tiempo determinado.**Facultad que corresponde a una persona de obtener directamente toda la utilidad jurdica y material respecto de su creacin. Rafael J. Perez Miranda.

DERECHO DE AUTOR. Artculo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artsticas previstas en el artculo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su Proteccin para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y Patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

ELEMENTOS DE LA PROIEDAD INTELECTUALa) Derecho de autorb) Propiedad industrialc) Variedades vegetales

IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL1. Compartir inventos y crear cadena de conocimientos.2. Contribuir a una mejor calidad de vida3. Desarrollo industrial.4. Divertir a la gente.5. Proteccin a autores (derecho de autor) e inventos (propiedad industrial).

EXPRESIN DE LAS CULTURAS POPULARES Y SIMBOLOS PATRIOS.Art.154 a 161 De acuerdo a los smbolos patrios, el Estado Mexicano, va a ser el titular de los derechos morales y se regula por la LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONAL.

CULTURAS POPULARES. (Artesanas arte popular).Se puede hacer uso libre de este, sino hay un titular, pero se debe mencionar la etnia a la q pertenece.

=IMAGEN=Art. 87 LFDAConsentimiento expreso. Cuando hay una remuneracin de por medio.Excepcin. Cuando sea parte menor de un conjunto, lugar pblico con fine informativos o periodsticos.

=BASES DE DATOS= Art. 107 y 108 LFDASeleccin o disposicin que en su contenido constituye una creacin intelectual.

PROPIEDAD INDUSTRIAL. Ordenamiento jurdico que protege por un tiempo determinado creaciones intelectuales de aplicacin industrial.

VARIEDADES VEGETALES. Art. 2 frac. IX LFVVSubdivisin de una especie que incluye a un grupo de individuos con caractersticas similares y que se considere estable y homognea.

VARIEDAD VEGETAL. Vegetales mejor adaptados a las necesidades y deseos del hombre David Rangel Medina.

ANTECEDENTES DE DERECHO DE AUTOR. Siglo V AC comercio librero en Grecia. 330 AC ley ateniencie. Roma- lector y copista. Edad media. Siglo XV Gutenberg imprenta. Venecia 1469 privilegios. Primera manifestacin moderna DA estatuto de la reina Ana de Inglaterra 1710. (por primera vez se le reconoce al autor para que pueda obtener regalas por 14 aos. 1735 Acta de grabadores, artistas, dibujantes. 1791 en Francia surge la primera ley de derecho de autor. La primera sociedad de autores y compositores. 1837 Reales ordenes de Espaa, a travs de las cuales surgen beneficios y proteccin a traductores. 19 de octubre de 1976 en EUA PUBLIC LAW. 94- 553 Privilegio sometido a formalidades precisas.

PROPIEDAD INDUSTRIAL.GRECIA. Las recetas se regulaban como patentes.VENECIA. 1474 Ley General de Patentes.El propsito de los SIGNOS DISTINTIVOS es identificar el origen o la propiedad. 1512 Decreto de Nremberg. Se establece que se va a proteger las siglas AD Alberto Durero Edicto Carlos V. Se protege a los autores de los tapices, flamenco. 1876. En 7 pases ya hay leyes sobre marcas. 1900. 32 pases con leyes sobre marcas. 1975 123 pases con leyes sobre marcas.

SNICS Servicio Nacional de Inspeccin y Certificacin de Semillas. Este Servicio depende de la SAGARPA.En Mxico la variedad vegetal que deja ms recursos es el maz, este tiene 978 variedades vegetales.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS INTERNACIONALES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (1883). Revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y su ultimo enmienda en 1979 (DOF del 27 de julio de 1976).

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES. Trato nacional.- se da el mismo trato a los nacionales de otro pas, siempre y cuando sean estados Contratantes.

Derecho de prioridadLimita a otras solicitudes (se tiene como patente la fecha en que se present por primera vez), 12 meses para patentes y modelos de utilidad y 6 meses para signos distintivos. Arreglo de Niza (1957) relativo a la clasificacin internacional de productos y servicios para el registro de las marcas

34 productos11 servicios45 clases

Se deben clasificarEs internacional y aplica para todos los pases En la solicitud solo se pone una clase

Hay marcas de productos y marcas de servicios (se pide en la solicitud de registro)Arreglo de Lisboa (1958) relativo a las denominaciones de origen y su registro internacional.- el titular de las denominaciones de origen es el estado mexicano

La denominacin de origen se protege en todos los pases contratantes; Los Estados contratantes que tienen denominacin de origen (tequila, habanero), pueden solicitar a travs de la OMPI que le soliciten a los pases miembros de esta denominacin de origen y mientras la denominacin de origen este protegida en el pas donde surgi los dems pases tambin la tienen que proteger y no utilizar esa denominacin.

Tratado de cooperacin en materia de patentes y su reglamento adoptado en Washington el 19 de junio de 1970 modificados en 1984 y 1994 publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1994 se conoce como tratado PCT (patent cooperacin treaty).- la OMPI investiga si ya existe la inversin; A travs de este tratado cada oficina en los pases (IMPI), se la manda a la OMPI para que haga los trmites y se registre en cada uno de los pases.

Al presentar la solicitud se hace una bsqueda internacional para ver si la patente puede obtener el registro o si ya hay algunas invenciones parecidas, esto lo hace la OMPI, a travs del IMPI

Tratado de Nairobi (1981) sobre la proteccin del smbolo olmpico.- Protege su utilizacin ara fines comerciales, se tiene que pedir permiso al COI

Protege los 5 anillos entrelazados de las olimpiadas, solicita autorizacin al COI (comit olmpico internacional).Protocolo de Madrid para el registro internacional de marcas (1989), aprobado x el Senado el 25 de Abril de 2012.

****notas: Todos estos tratados estn registrados en el ompiOMPI.- organizacin mundial de la propiedad.- organismo del sistema de organizaciones unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas, diseos, etc.)

IMPI.- instituto mexicano de la propiedad industrial.- regula todo lo referente a marcas y patentes

Antecedentes legislativos internacionales de derecho de autor Convenio de Berna para la proteccin de las obras literarias y artsticas (se firm el 9 de septiembre de 1888) Ultima encomienda data de 1979. En nuestro pas fue publicado en el DOF el 24 de enero de 1975

Disposiciones fundamentales:

Trato nacional. Proteccin automtica.- no se necesita de ninguna formalidad, solo se necesita que este fijada en un soporte material. Principio de la independencia de la proteccin.- da un mnimo de proteccin de 50 aos, en Mxico. la vigencia es de 100 aos, si excede de esos 50 aos se queda con la proteccin de su pas de origen Convencin de Roma de 1961 sobre la proteccin de artistas intrpretes o ejecutantes, promotor de fonogramas y los organismos de radio fusin (son derechos conexos) Convenio para la proteccin de productores de fonogramas contra la reproduccin no autorizada de sus fonogramas 1971 en el DOF en 1974

Fonogramas.- fijacin de sonidos (CDS) en todos los fonogramas debe de estar una P y el primer ao de la publicacin y el productor del fonograma, x ejemplo: Warner, Sony, etc. Convenio sobre la distribucin de seales portadoras de programas transmitidas x satlites (Bruselas 1974) se conoce como convenio de satlites No solo en el radio, sino tambin en la televisin Tratado de 20 de abril de 1989 sobre el registro internacional de obras audiovisuales DOF1991, se conoce como tratado sobre el registro de pelculas

Obra audiovisual.- sonido o imagen

Videogramas.- fijacin de imgenes TLCAN del norte, celebrado entre Mxico, EUA y Canad. DOF 1993. Captulo XVI propiedad intelectual. Art. 1701 al 1721

Disposiciones de carcter sustantivo y procedimiento relacionadas con derecho de autor y propiedad Industrial

Surge UPOV (Unin de Proteccin para los Obtentores de Variedades Vegetales.Las variedades vegetales en Mxico se regulaban como patentes, UPOPLFVV Ley Federal de Variedades Vegetales.

Derecho de prioridad

Para marcas, patentes, modelos de utilidad y dibujos industriales

Al ir al Instituto a registrar su distintivo o patente, durante ese plazo podr solicitar el registro en ese Pas, teniendo como fecha la del pas en que la solicit primero (para tener el derecho de prioridad)

Plazo de 12 meses para patentes y modelos de utilidad (pequeas invenciones, que le agregan mayor beneficio a algo que ya est)

6 meses para marcas y dibujos (son signos distintivos)

Durante ese plazo, si va otra persona a registrar una marca o patente similar, durante el plazo la ma tiene la prioridad

El registro marcario es territorial, solo aplica en el pas donde lo registraste

OMPI organizacin mundial de la propiedad intelectual

1873 exposicin internacional de invenciones en Viena 1883 convenio de Pars 1884 entra en vigor con 14 estados, se crea una oficina internacional para su administracin 1886 surge el convenio de Berna, tiene una oficina internacional 1893 se adhieren oficinas internacionales reunidas para la proteccin de la propiedad intelectual (Birpi) 1898 el IMPI administra 4 tratados, Ahora maneja 24 tratados la OMPI 1967 surge el convenio que establece la OMPI (DOF 8 julio 1993) entra en vigor en 1970 1974 se convierte en un organismo especializado de la ONU 1878 traslada su sede a Ginebra antes estaba en Berna

Es el organismo especializado del sistema de naciones unidas

Miembros: 184 edos es el 90% de los pases

26 de abril da mundial de la propiedad intelectual

2009 a 2014 (duran 6 aos) se puede reelegir Director general Francia burry

Jefe del staff

Direcciones generales (4)

Desarrollo

Marcas y diseos

Innovacin y tecnologa

Temas globales

Subdirecciones generales

Infraestructura

Administracin y negocios

Cultura E industria creativa

rganos rectores

1. Secretaria u oficina internacional (4 servicios de registros internacionales, q son para patentes, modelos de utilidad, signos distintivos, diseos industriales), estos se relacionan con el protocolo de Madrid

2. Asamblea general (se integra x todos los miembros de la OMPI (184) q se renen cada 2 aos se elige al director y establecen el presupuesto de la OMPI).

3. Centros de arbitraje y mediacin (es el ms reciente surgi en 1994, xq haba conflictos con los nombres de dominio (designaciones q se les da a las pginas de internet), es para empresas privadas, casi siempre.

2/julio/1991 se vuelve a reformar por la entrada al TLCAN24/dic/1996 Ley Federal del Derecho de autor. En el artculo 2 transitorio abroga la ley de 1956DERECHO DE AUTOR art. 11 LFDAEs un reconocimiento del estado a favor de todo creador de obras literarias y artsticasProteccin para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carcter personal y patrimonialSujetos del derecho de autor:Autor: sujeto que ha creado una obra artstica o literaria. Art. 12 LFDAEl autor es el titular originario del derecho de autorExcepcionalmente se permite que la titularidad originaria se genere a favor de obras personales (obras por encargo, obras creadas bajo relacin laboral, obras al servicio del estado)Derecho de paternidad (quien realiza la obra)La persona que encarga la obra va a tener el derecho de explotacin, divulgacin, integridad y coleccin (83, 83 bis, 46 Reglamento)_____ del conocimiento ___ la obraContrato trminos precisos y clarosRelacin individual del trabajo (artculo 84)Contrato por escrito, salvo estipulacin expresa, derecho de explotacin (1/2 empleador y empleado)OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR: Son sus obras:LiterariaMusicalDramticaDanza Pictrica o de dibujoEscritura y de carcter plstico

CLASIFICACIN DE OBRASa) Segn los creadores que intervienen. Individuales. Un solo autor. De Colaboracin. 2 o ms autores. Colectivas. Una persona fsica o moral dirige la obra y otros autores aportan colaboracin, cuando se termina la obra ya no se puede identificar la participacin individual.b) Por su naturaleza. Mixta. Tiene ms de un gnero artstico. Yuxtapuesta. Producida en funcin de otra anterior, resultando un gnero nuevo.c) Por su gnero. Art. 13 LFDA. Literarias Musicales Etc.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR.1. PROTECCION AUTOMATICA. Art. 5, 2 prrafo LFDA Reconocimiento del derecho de autor y derechos conexos. No requiere registro ni documento de ninguna especie. No queda subordinada al cumplimiento de formalidad. Art. 5 1er prrafo LFDA...(Para que se otorgue la proteccin de la ley debe estar fijado en un soporte material).

2. PRESUNCION DE VERACIDAD. Inscripcin en el registro pblico del Derecho de autor Establece presuncin de ser ciertos los hechos y actos que en ella consten salvo prueba en contrario. Toda inscripcin deja a salvo derechos de terceros, art. 168 LFDA. El registro es un elemento complementario y til peor no indispensable ni esencial para la proteccin.

Art. 14 LO QUE NO ES PROTEGIBLE. Ideas en s mismas, formulas o soluciones. Conceptos, descubrimientos e invenciones. Aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras. Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales o juegos. Letras, dgitos o colores aislados. Nombres, ttulos o frases aisladas. Simples formatos o textos legislativos. Noticias del da. Refranes o leyendas

DERECHO DE AUTOR DERECHOS MORALES DERECHOS PATRIMONIALES

DERECHOS MORALES

El autor es el nico, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creacin. Art. 18 LFDA

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. art. 19 LFDA.

**Embargo. Retencin judicial de bienes.

Divulgacin. dar a conocer por primera vez la obra. paternidad. Reconocimiento que se le da al autor para que la obra siempre aparezca a su nombre. Integridad. derecho a la obra, oponindose a cualquier modificacin o mutilacin. Modificacin. el autor es el nico q podr modificar su obra. Retracto. retirar su obra del comercio, siempre y cuando no exista algn contrato, o este se encuentre vigente. Repudio. el autor puede oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creacin.

** Todos los derechos morales pertenecen al autor** Los herederos solo tendrn derecho a la divulgacin, paternidad e integridad.**El Estado mexicano solo tendr los derechos morales de integridad y repudio.** Son perpetuos.

DERECHOS PATRIMONIALES

El titular del derecho patrimonial es el autor, el heredero o el adquirente por cualquier titulo. Art. 25 LFDA

El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier titulo sern considerados como titulares derivados. art. 26 LFDA.

El autor y su causahabiente gozarn del derecho a percibir una regala por la comunicacin o transmisin publica de su obra por cualquier medio.

Permiten autorizar o prohibir

Reproduccin. Fijacin de una obra en copias o ejemplares. Comunicacin al pblico. A travs de una representacin o exhibicin publica. Transmisin pblica o radiodifusin. A travs de cable de microondas, fibra ptica o va satlite. esto es la transmisin de programas de radio o televisin. Distribucin. Es la venta o transmisin del soporte material. Importacin al territorio nacional. Copias hechas sin su autorizacin. va a prohibir su importacin al territorio nacional. Divulgacin de obras derivadas. Dar a conocer al pblico traducciones, arreglos o adaptaciones de sus obras. Cualquier utilizacin publica.

VIGENCIA DEL DERECHO PATRIMONIAL

La vida del autor y a partir de su muerte 100 aos Coautores 100 aos a partir dela muerte del ultimo coautor. Cuando no es identificable el autor. 100 aos despus de divulgadas. Estos se cuentan a partir del siguiente ao despus de la muerte. Pasados los trminos, la obra pasara al DOMINIO PBLICO. Art. 152 LFDA.

TRANSMISION DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES.

El aspecto econmico del derecho de autor es temporal, cedible, prescriptible y oneroso. (remuneracin fija y determinada). No son embargables ni pignoradles, aunque sus frutos y productos derivados de su ejercicio pueden ser objeto de embargo o prenda. El autor conserva todas las facultades del derecho moral sobre la obra. Los contratos de transmisin de derechos patrimoniales debern registrarse para que surtan efectos contra terceros. el titular de los derechos patrimoniales puede, libremente otorgar licencias exclusivas o no exclusivas. A falta de estipulacin expresa, su transmisin ser de 5 aos.Excepcionalmente + de 15 aos cuando la naturaleza de la obra o la inversin requerida as lo justifique.

LIMITACION A LOS DERECHOS

Siempre no se afecte la explotacin normal de la obra, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra. No se persiga un beneficio econmico directo. Reproduccin total o partes de una obra, siempre que se realice sin fines de lucro y con el objeto de hacerlas accesibles a invidentes o sordomudos. Se trate de breves fragmentos utilizados en informacin sobre sucesos de actualidad. Sea con fines de enseanza o investigacin cientfica. Citas de textos. Reproduccin de artculos, fotografas y comentarios de actualidad publicado por prensa o difundido por radio y tv, si esto no ha sido expresamente prohibido por el titular del derecho. Reproduccin de partes de la obra, para la critica e investigacin cientfica, literaria o artstica. Reproduccin por una sola vez, y de un solo ejemplar de una obra literaria o artstica, para uso personal y privado de quien lo hace y sin fines de lucro. Reproduccin de un archivo o biblioteca por razones de seguridad y preservacin. Reproduccin, comunicacin y distribucin a travs de dibujos fotografas y medios audiovisuales de obras visibles desde lugares pblicos.

CONTRATOS DE EXPLOTACINArt. 1793 Cdigo Civil Federal.

Contrato de edicin de obra literaria. Contrato de edicin de obra musical. Contrato de representacin escnica. Contrato de radiodifusin. Contrato de reproduccin audiovisual. Contratos publicitarios.

CONTRATO DE EDICIN DE OBRA LITERARIASujeto: Autor o titular, editor o terceros Objeto: Reproducir, distribuir o vender, cubrir una contraprestacin, la distribucin y la venta la puede hacer un tercero.Vigencia: No hay limitacin

Derechos del autorCorregir su obraNotificar modificaciones

Obligaciones del autorEntregar la obraResponder de la ???? y originalidad, as como ejercicio pacfico de derechosResarcir gastos que se generen por modificacin que hagan ???????? Una obra

Obligaciones del editorPublicar sin abreviaturasadiciones o modificaciones a menos que sea con consentimiento del autorCubrir gastos de edicin, distribucin, promocin, publicidad, propagandaSealar en lugar visible de la obra publicada, ao, edicin o reimpresinNmero ordinal que corresponda a la edicin ISBN O ISNNNombre del autor o pseudnimo

Derechos de editorDerecho de preferencia en igualdad de condiciones para la siguiente edicinFijar precio de los ejemplares si no hay convenio

ELEMENTOS DEL CENmero de ediciones o reimpresionesCantidad de ejemplares de la edicinEntrega del material en licencia exclusiva o noRemuneracin del autor

CONTRATO DE EDICIN DE OBRA MUSICALSUJETOS: autor o titular del derecho patrimonial y Editor

OBJETO: Reproduccin (copias)Fijacin y reproduccin FonomecnicaSincronizacin audiovisualComunicacin pblicaTraduccinArregloAdaptacinDivulgacinContraprestacin

CAUSAS DE RESCISIN:0. Que el editor no divulgue la obra en el plazo sealado0. No difundir la obra0. Que no haya producido beneficios econmicos en tres aos

CONTRATO DE REPRESENTACIN ESCNICA 61-65 LFDASUJETOS:Autor o titular de derecho patrimonial y empresarioOBJETO:Representar obra literaria, musical, etc, ejecutar pblicamente obra musical, literaria, musical, dramtica, pantomima o coreogrfica (CONTRAPRESTACIN)VIGENCIA:Un ao salvo pacto en contrarioOBLIGACIN DEL EMPRESARIO:Asegurar la representacin en condiciones pactadasGarantizar acceso gratuito a ttulo de derecho patrimonialPagar remuneracin al autorDERECHO DEL EMPRESARIORepresentar la obra en todo el territorio nacional

CONTRATO DE RADIODIFUSIN 66-67 LFDASUJETO:Autor Organismo de radiodifusinOBJETO: Transmitir una obra: cable, fibra ptica, ondas radioelctricas, satlite o cualquier otro medio anlogoPosible comunicacin remota al pblico de obras protegidas

CONTRATO DE REPRODUCCIN AUDIOVISUAL 68-72 LFDASUJETO:Autor o titular, Productorcede en exclusiva:Reproduccin, distribucin, publicacin, subtituladaObra audio visual (peticulo)DERECHO DEL PRODUCTOR:Utilizar la parte ya realizada por un autor aunque no est completa por causa de fuerza mayorCADUCAN EFECTOS DEL CONTRATO:Si no se inicia la obra en el plazo estipuladoSE CONSIDERA TERMINADA LA OBRA CUANDO:El director realizador y Productor sealan que es la versin definitiva

CONTRATO PUBLICITARIO 73-76 LFDASUJETO:Autor o titular del derecho patrimonial, empresario y editorExplotacin de obras literarias o artsticas con fines de promocin en anuncios publicitarios o de propaganda a travs de cualquier medio de comnVIGENCIA:Seis meses (prrroga) seis meses a tres aos, necesita autorizacin de autores titulares de derechos conexos

18 junio de 2012

DERECHOS CONEXOSArtistas, intrpretes---interpretaciones o ejecuciones o ejecutantesEditores---edicionesProductores---fonogramas, ideogramasOrganismos de radiodifusin---emisiones

ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTORES= actor, narrador, cantante, msico, bailarn o cualquier otro interprete que ejecute una obra literaria o artstica

Extras y participantes eventuales quedan fueraVIGENCIA: 75 aos a partir de:Primera fijacin dela interpretacin o ejecucin en un fonogramaPrimera interpretacin o ejecucin no grabada en fonogramaPrimera vez la transmisin por: radio, tv, cualquier medioINTERPRETE:Propia vozCuerpoParte de su cuerpo, para expresar, transmitir al pblico de una obra

EJECUTANTE:Comunica obras musicales a travs del empleo de instrumentosDERECHOS DE AMBOS:Reconocimiento a su nombre en sus interpretaciones o ejecucionesOponerse a toda deformacin, mutilacin o aquella que lesione su prestigio o reputacinRecibir una remuneracin por el uso o explotacinOPONERSE A:Comunicacin pblica de sus interpretaciones o ejecucionesFijacin de sus interpretaciones o ejecuciones en un soporte materialLa reproduccin de la fijacinArtistas que participen colectivamente en la misma actuacin, Grupos musicales, coros, orquestas, ballet, compaas de recinto---designan a su representante, a falta de director del grupo o compaa para ??????

EDITORES?? O personas que realiza una edicin o a travs de tercerosEDICIN.- reproduccin de una obra a travs de ejemplaresEDITOR.- tiene derecho a autorizar o prohibir:Reproduce total o parcial, directa o indirectamente la explotacin de librosImparticin de copias sin autorizacinPrimera distribucin pblica del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera

Derecho exclusivo.- caractersticas tipogrficas y de diagramacin en cuanto contengan originalesVIGENCIA: 50 aos a partir de la primera edicin del libro

PRODUCCIN DE FONOGRAMAS

FONOGRAMA.- fijacin sonora de interpretacin o ejecucin representacin digital u otros sonidosPRODUCTOR DE FONOGRAMA persona fsica o moral Que fija por primera vez esos sonidos y es responsable de la edicin, reproduccin y publicacinTIENE DERECHO DE AUTORIZAR O PROHIBIR:Reproducir directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas y su explotacinImportacin de copias del fonogramaDistribucin pblica mediante ventaAdaptacin o transformacin del fonogramaRemuneracin por el uso o explotacin de sus fonogramasOBLIGACIONES:Los fonogramas debern ostentar el smbolo P y el ao de la publicacinNotificar a sociedad de gestin colectiva, los actos de etiqueta de sus producciones y de sus matrices que se exporten, indicando los pases en cada casoVIGENCIA: 75 aos desde la primera fijacin de sonidos en el fonograma

PRODUCCIN DE VIDEOGRAMASVideograma.- fijacin de imgenes asociadas con o sin sonido de una obra audiovisual o de la representacin o ejecucin de una obra expresin del folclorDERECHO DE AUTORIZAR O PROHIBIR:Reproduccin, distribucin, comunicacin pblicaVIGENCIA: 50 aos desde la primera fijacin de imgenes del videograma

ORGANISMOS DE RADIODIFUSINEntidad concesionada o permisionada que emite seales visuales sonoras o ambas suceptibles de percepcin por una pluralidad de suscritos receptoresConcesin. Derecho de explotacin que le otorga el Estado.

Las seales pueden clasificarse A) Por su posibilidad de acceso al pblico Codificadas. Se necesita un decodificador para poder recibir la seal. Libres. Se reciben por una seal abiertaB) Por el momento de la emisin Origen. aquellas que se emiten al momento en que se estn grabando Diferidas. las que estn previamente grabadas

DERECHOS DE AUTORIZAR O PROHIBIR RETRANSMISIN TRANSMISIN DIFERIDA DISTRIBUCIN SIMULTANEA O DIFERIDA, POR CABLE UOTRO FIJACIN SOBRE BASE MATERIAL REPRODUCCION DE FIJACIONES COMUNICACIN PBLICA POR CUALQUIER MEDIO Y FORMA.

Vigencia 50 aos Primera emisin o transmisin original del programa

RESERVA DE DERECHO AL USO EXCLUSIVO

Titulo de publicaciones o difusiones peridicas. 1 ao Nombre de personas o grupos dedicados a actividades artsticas. 5 aos nombres de personajes humanos de caracterizacin, ficticios o simblicos, caractersticas y psicolgicos. Promociones publicitarias, caractersticas de operacin.

SOCIEDADES DE GESTIN COLECTIVASon personas morales sin animo de lucro, protegen autores, titulares de derechos conexos y/o titulares de derechos patrimoniales nacionales o extranjeros y va a recaudar y entregar dinero.

Principios; colaboracin, igualdad, equidad.

Necesita la autorizacin del INDA, para entrar en funcin

OBLIGACIONES DE LAS SGC (Sociedad de Gestin Colectiva) Recaudar y entregar regalas Proteger Derechos Morales Administra Derechos Patrimoniales y Conexos Trato igual a miembros Rendir informe anual Negociar monto de regalas Liquidar regalas en un plazo no mayor de 3 meses.Ma. Teresa Cuevas Salgado24