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PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL Consejo General del Poder Judicial Ministerio de Justicia Fiscalía General del Estado

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  • PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

    Consejo General del

    Poder Judicial

    Ministerio de Justicia

    Fiscala General del

    Estado

  • Prontuario de Auxilio Judicial Internacional

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    QU ES EL PRONTUARIO?..............................................................................................6

    1. INTRODUCCION ..............................................................................................................7 1.1. QU ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL? ..................................................... 7

    1.1.1. Introduccin ........................................................................................................7 1.1.2. El auxilio judicial internacional penal ................................................................7 1.1.3. El auxilio judicial internacional civil ..................................................................7 1.1.4. El auxilio a travs de otros rdenes jurisdiccionales. .........................................7

    1.2. RGIMEN JURDICO DE LA COOPERACIN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAA ......................................................................................... 8

    1.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAA........................................................................................... 8

    1.3.1. Ministerio de Justicia ..........................................................................................8 1.3.2. Fiscala 9 1.3.3. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) .....................................................10 1.3.4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado .....................................................11 1.3.5. Otros actores .....................................................................................................11

    1.4. REDES JUDICIALES DE COOPERACIN Y EUROJUST................................................ 12

    1.4.1. La Red de Expertos en Cooperacin del Ministerio Fiscal...............................13 1.4.2. La Red Judicial Espaola (REJUE) ..................................................................15

    2. COOPERACIN CIVIL .................................................................................................18 2.1. NOTIFICACIN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y

    EXTRAJUDICIALES. ........................................................................................................... 18

    2.1.1. Unin Europea. Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo relativo a la notificacin y traslado entre los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil ...................................18

    2.1.2. Pases no comunitarios parte del Convenio de La Haya de 1965. Convenio de La Haya 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificacin o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. .....................................................20

    2.1.3. Pases parte en la Convencin de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).........................21

    2.1.4. Pases parte de la Convencin Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, hecho en Panam el 30 de enero de 1975. ......................................23

    Actualizaciones: Consultar .......................................................................................23 2.1.5. Tratados bilaterales ...........................................................................................24

    2.1.5.1. Espaa Marruecos...............................................................................24 2.1.5.2. Espaa Tnez......................................................................................25 2.1.5.3. Espaa Tailandia.................................................................................26 2.1.5.4. Espaa Brasil ......................................................................................27 2.1.5.5. Espaa Uruguay..................................................................................28 2.1.5.6. Espaa Repblica Dominicana ...........................................................30 2.1.5.7. Espaa Repblica de Bulgaria ............................................................31 2.1.5.8. Espaa Federacin Rusa .....................................................................33 2.1.5.9. Espaa Repblica Popular China........................................................34

    2.1.6. Resto de pases: principio de reciprocidad........................................................35 2.2. OBTENCIN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO. ........................................................ 36

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    2.2.1. Unin Europea Reglamento 1206/2001 de 28 de mayo de 2001, (DOCE 27/06/2001), relativo a la cooperacin entre los rganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el mbito de la obtencin de pruebas en materia civil o mercantil............................................36

    2.2.2. Estados no comunitarios, pero que son parte del Convenio de La Haya. Convenio de La Haya sobre obtencin de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil de 18 de marzo de 1970. .....................39

    2.2.3. Pases parte en la Convencin de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).........................40

    2.2.4. Estados parte de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP). Convenio sobre exhortos o cartas rogatorias hecho en Panam el 30 de enero de 1975. .......................................42

    2.2.5. Estados con los que Espaa ha suscrito convenios bilaterales..........................43 2.2.5.1. Espaa Tailandia.................................................................................43 2.2.5.2. Espaa Brasil ......................................................................................44 2.2.5.3. Espaa Marruecos...............................................................................44 2.2.5.4. Espaa Tnez......................................................................................45 2.2.5.5. Espaa Repblica Oriental del Uruguay.............................................46 2.2.5.6. Espaa Repblica Dominicana ...........................................................47 2.2.5.7. Espaa Repblica De Bulgaria ...........................................................49 2.2.5.8. Espaa Federacin Rusa .....................................................................51 2.2.5.9. Espaa Repblica Popular China........................................................52

    2.2.6. Resto de pases: principio de reciprocidad........................................................53 2.3. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIN DE RESOLUCIONES JUDICIALES ..................... 54

    2.3.1. Unin Europea. Reglamento (CE) n 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecucin de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ................................................................................................54

    2.3.2. Unin Europea. Reglamento (CE) n 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecucin de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental .......................................................55

    2.3.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecucin de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ..............................................................57

    2.3.4. Bilaterales..........................................................................................................58 2.3.4.1. Espaa Suiza .......................................................................................58 2.3.4.2. Espaa Colombia ................................................................................59 2.3.4.3. Espaa Mxico....................................................................................60 2.3.4.4. Espaa Brasil ......................................................................................62 2.3.4.5. Espaa Israel .......................................................................................64 2.3.4.6. Espaa Rumana .................................................................................65 2.3.4.7. Espaa China ......................................................................................66 2.3.4.8. Espaa Bulgaria ..................................................................................68 2.3.4.9. Espaa Federacin Rusa .....................................................................69 2.3.4.10. Espaa Uruguay..................................................................................70 2.3.4.11. Espaa Tnez......................................................................................72 2.3.4.12. Espaa El Salvador .............................................................................73

    2.4. OTRAS MATERIAS.............................................................................................................. 75

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    2.4.1. Sustraccin internacional de menores...............................................................75 2.4.1.1. Convenio n XVIII de la Conferencia de La Haya sobre los aspectos

    civiles de la sustraccin de menores, de 25 de octubre de 1980............75 2.4.1.2. Convenio europeo relativo al reconocimiento y la ejecucin de

    decisiones en materia de custodia de menores, as como al restablecimiento de dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 de mayo de 1980.........................................................................................76

    2.4.1.3. Tratados bilaterales ................................................................................78 2.4.1.4. Unin Europea. Reglamento (CE) n 2201/03, del Consejo, de 27 de

    noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecucin de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. ...........................................80

    2.4.2. Asistencia jurdica gratuita. ...........................................................................81 2.4.2.1. Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia,

    hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980. .........................................81 2.4.2.2. Convenio Europeo relativo a la transmisin de solicitudes de

    asistencia jurdica gratuita, hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1977. ......................................................................................................83

    2.4.3. Demandas de alimentos ....................................................................................84 2.4.3.1. Convenio de las Naciones Unidas sobre obtencin de alimentos en el

    extranjero, hecho en Nueva York el 20 de junio de 1956......................84 2.4.3.2. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias

    respecto a los menores, hecho en La Haya el 24 de octubre de 1956....86 2.4.3.3. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecucin de

    decisiones en materia de obligaciones alimenticias con respecto a menores, hecho en La Haya el 15 de abril de 1958. ..............................87

    2.4.3.4. Convenio de La Haya sobre reconocimiento y ejecucin de resoluciones relativas a obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973. .........................................................................89

    2.4.3.5. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 2 de octubre de 1973. ...........................................91

    2.4.3.6. Tratados bilaterales ................................................................................92 2.4.4. Informacin sobre derecho extranjero. .............................................................93

    2.4.4.1. Convenio del Consejo de Europa acerca de la informacin sobre el derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968, y protocolo adicional*, hecho en Estrasburgo el 15 de marzo de 1978....93

    2.4.4.2. Convencin de la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, sobre prueba e informacin acerca del derecho extranjero, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979. ......................95

    2.4.4.3. Tratados bilaterales ................................................................................96 2.5. MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO DE CARCTER REAL.............. 98

    2.5.1. Solicitud de adopcin de medidas cautelares en otro Estado............................98 2.5.2. Reconocimiento y ejecucin en un Estado de resoluciones en materia

    de medidas cautelares dictadas por otro Estado y medidas cautelares urgentes solicitadas directamente ante un Estado no competente para conocer del procedimiento de fondo...............................................................100 2.5.2.1. Unin Europea. Reglamento (CE) n 44/2001 del Consejo, de 22 de

    diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecucin de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (artculos 31 y 38).....................................................100

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    2.5.2.2. Unin Europea. Reglamento (CE) n 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecucin de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Artculo 21......................101

    2.5.2.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecucin de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. ................................................103

    2.5.2.4. Tratados bilaterales ..............................................................................105 2.5.2.5. Resto de pases.....................................................................................106

    2.5.3. Adopcin de medidas cautelares con ocasin del procedimiento de reconocimiento y ejecucin de resoluciones judiciales. .................................106 2.5.3.1. Unin Europea Reglamento (CE) n 44/2001 del Consejo, de 22 de

    diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecucin de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ...................................................................................106

    2.5.3.2. Unin Europea. Reglamento (CE) n 2201/03, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecucin de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental ..........................................108

    2.5.3.3. Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 (88/592/CEE), relativo a la competencia judicial y a la ejecucin de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil .................................................109

    3. DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS ...............................110 3.1. PUNTOS DE CONTACTO ESPAOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA

    (PENAL)............................................................................................................................... 110 3.2. MIEMBRO NACIONAL ESPAOL DE EUROJUST ....................................................... 111 3.3. PUNTOS DE CONTACTO ESPAOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN

    MATERIA CIVIL Y MERCANTIL .................................................................................... 111 3.4. PUNTOS DE CONTACTO ESPAOLES DE LA RED JUDICIAL

    IBEROAMERICANA .......................................................................................................... 112 3.5. MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED

    JUDICIAL ESPAOLA (REJUE) ....................................................................................... 114 3.6. MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE ................................................................... 121 3.7. CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIN

    JUDICIAL INTERNACIONAL........................................................................................... 122

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    QU ES EL PRONTUARIO?

    El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define el trmino prontuario como resumen o breve anotacin de varias cosas a fin de tenerlas presentes cuando se necesiten; o bien como compendio de las reglas de una ciencia o arte.

    Cualquiera de las dos acepciones mencionadas concuerda con el contenido de este Prontuario de Asistencia Judicial Internacional, que pretende ofrecer a Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y otras profesiones jurdicas, un instrumento o gua de uso sencillo y gil, para afrontar su participacin en actividades de cooperacin judicial internacional, tanto desde la perspectiva activa (emisin de una solicitud en el mbito de un proceso tramitado por un rgano judicial espaol), como desde un punto de vista pasivo (recepcin de una solicitud procedente de un Estado extranjero).

    El PRONTUARIO, fruto de esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Fiscala General del Estado y Consejo General del Poder Judicial de Espaa, pretende responder a las cuestiones ms usuales suscitadas en el quehacer diario de los operadores judiciales, permite identificar los convenios internacionales u otras normas jurdicas aplicables en esta materia, y proporciona informacin sobre las diferentes instituciones que pueden ofrecer un apoyo suplementario (redes judiciales europeas, espaolas o iberoamericanas, Eurojust, etctera) con directorio de contactos.

    En la versin web en la pgina del Ministerio de Justicia y del CGPJ, el PRONTUARIO cuenta con revisin y actualizacin trimestral de contenidos.

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    1. INTRODUCCION

    1.1. QU ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL?

    1.1.1. Introduccin En sentido amplio, el auxilio judicial internacional consiste en la asistencia entre dos pases para la realizacin de actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo mbito territorial. Como manifestacin tradicional de la soberana, el ejercicio de la funcin jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales de un Estado se encuentra circunscrito al interior de las fronteras estatales. No obstante, los retos planteados por los movimientos migratorios y la creciente interrelacin entre individuos y empresas (en el mbito civil), y por la seguridad y la lucha contra la delincuencia internacional (en el mbito penal), obligan a adoptar mecanismos jurdicos que permitan la actuacin extraterritorial en el ejercicio de la jurisdiccin, al tiempo que se concilia con la salvaguarda de la soberana y el respeto a los derechos y libertades fundamentales.

    1.1.2. El auxilio judicial internacional penal En materia penal, el auxilio judicial internacional comprende, por un lado, los procedimientos de extradicin y, por otro el llamado auxilio judicial secundario o comisiones rogatorias, que consiste en la realizacin de cualesquiera actos de instruccin en el marco de una investigacin o procedimiento judicial penal (citaciones, notificacin de resoluciones y documentos judiciales, obtencin de pruebas, etc). En cuanto a la ejecucin de sentencias penales, se alude tanto al traslado de personas condenadas, como al reconocimiento y ejecucin de resoluciones firmes de condena dictadas por otro Estado.

    1.1.3. El auxilio judicial internacional civil En materia civil, la cooperacin internacional en sentido amplio comprende el auxilio judicial propiamente dicho (solicitudes de notificacin y traslado de documentos judiciales, y obtencin de pruebas en materia civil y comercial), y la colaboracin entre autoridades centrales en materia de sustraccin internacional de menores, obtencin de alimentos en el extranjero, e informacin de Derecho extranjero.

    1.1.4. El auxilio a travs de otros rdenes jurisdiccionales. Con carcter general, en materia laboral y contencioso-administrativa se aplican por analoga las normas existentes en materia civil y comercial, en lo que a la solicitud y prestacin de auxilio judicial internacional se refiere. En el mbito penal, no existe una regla general que extienda la aplicacin de las normas convencionales sobre auxilio judicial internacional a la jurisdiccin militar. No obstante, por lo que respecta al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, Espaa ha formulado una declaracin a su artculo 24, sealando que tendrn la consideracin de autoridades judiciales a los efectos del mismo, adems

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    de Jueces y Tribunales de la jurisdiccin ordinaria y miembros del Ministerio Fiscal, las autoridades judiciales militares. Por lo que respecta a los Convenios bilaterales, habr que estar a lo que establezcan en cada caso sus disposiciones. En todo caso, existen algunos (Marruecos, Estados Unidos...) que excluyen expresamente del alcance de la asistencia los delitos tipificados en la legislacin militar.

    1.2. RGIMEN JURDICO DE LA COOPERACIN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAA

    En el ordenamiento jurdico espaol, la regulacin de la cooperacin jurisdiccional internacional se encuentra recogida en los artculos 276 a 278 de la Ley Orgnica del Poder Judicial. No existe, por el momento, una Ley interna en la materia. Los mencionados artculos de la LOPJ regulan someramente la forma de transmisin de las solicitudes de cooperacin formuladas por rganos judiciales espaoles a sus homlogos en el extranjero (solicitudes activas), sealando que se harn llegar al Ministerio de Justicia por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial. Asimismo, se contiene una sucinta regulacin de la ejecucin de solicitudes de asistencia formuladas por rganos judiciales extranjeros a sus homlogos espaoles (solicitudes pasivas). Con carcter general, se remite a lo que dispongan los convenios y tratados internacionales en la materia y, en su defecto, al principio de reciprocidad internacional. Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 94 de la Constitucin Espaola, los tratados internacionales son directamente aplicables en Espaa y forman parte del ordenamiento jurdico interno, una vez que han sido objeto de publicacin oficial. Por tanto, los convenios vigentes en materia de cooperacin jurdica internacional son de aplicacin directa sin necesidad de ulterior desarrollo legislativo interno.

    1.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAA

    1.3.1. Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, a travs de la Direccin General de Cooperacin Jurdica Internacional, es competente para la aplicacin de los convenios internacionales en materia de cooperacin y, en este sentido, es designado como la autoridad central en materia de cooperacin y ejerce las funciones propias de sta. No obstante, al no existir una ley reguladora de la cooperacin judicial internacional, sus funciones, competencias y forma de actuacin no estn precisadas, fuera de la referencia que a esta cuestin realizan los instrumentos internacionales aplicables. En la prctica, la autoridad central es competente para recibir las solicitudes de cooperacin jurisdiccional, tanto activas como pasivas, y remitirlas al rgano encargado de su ejecucin. Al mismo tiempo, lleva a cabo un control formal de la solicitud, a fin de comprobar que rene los requisitos exigidos por el convenio aplicable. Sirve asimismo de intermediario entre los rganos judiciales y las autoridades extranjeras en el posterior seguimiento de su ejecucin, solucionando

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    los problemas interpretativos que se planteen en la aplicacin de los convenios e interviniendo en la resolucin de cuestiones surgidas en expedientes concretos. Por otro lado, como quiera que es el Gobierno el rgano del Estado encargado de ejercer las competencias en materia de poltica exterior, la Direccin General ostenta la representacin externa del Estado espaol en lo que a la cooperacin jurdica internacional se refiere. En este sentido, en la misma se llevan a cabo las negociaciones multilaterales y bilaterales para la elaboracin y modificacin de los convenios relativos a cooperacin jurdica internacional, se asiste a los distintos foros internacionales en los que se tratan temas relacionados con la cooperacin, y en definitiva, se asume la responsabilidad ltima en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en esta materia.

    1.3.2. Fiscala De forma general, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Fiscal tiene condicin de autoridad judicial a los efectos de la cooperacin judicial internacional. Debe partirse del hecho de que la cooperacin judicial internacional no supone en principio el ejercicio de potestad jurisdiccional en el sentido estricto de juzgar o hacer ejecutar lo juzgado, por lo que no es una actividad destinada exclusivamente a los Jueces y Tribunales. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 en su art. 24 prev que cada Estado designe qu autoridades considera como autoridades judiciales a los efectos del Convenio en el momento de su firma. Tanto Espaa como la mayora del resto de los Estados firmantes del Convenio han designado al Fiscal como autoridad judicial, designacin que se mantiene con el Convenio de 2000, habida cuenta que ste se declara complementario de los anteriores y concretamente del Convenio de 1959. En el caso de Espaa, adems, el Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal conforme a la redaccin otorgada por la Ley 14/03 de modificacin de la Ley 50/81 de 30 de diciembre, prev en su art. 3. 15 que corresponde al Ministerio Fiscal.... Promover, o en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales. En este sentido, la Fiscala espaola se encuentra integrada en todas las estructuras creadas por la UE y otras organizaciones internacionales para el fortalecimiento de la cooperacin judicial penal. As, existen 7 puntos de contacto de la Red Judicial Europea en la Fiscala http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp y tambin en la Fiscala ha recado una corresponsala nacional de Eurojust. www.eurojust.eu.int. Igualmente, los fiscales se han integrado en la Ibered http://www.cumbrejudicial.org/ La Fiscala General del Estado ha dictado la Instruccin 2/03, que tiene como objeto fundamental la creacin de un servicio especial dedicado a la cooperacin judicial internacional dentro de las Fiscalas territoriales, integrado por los miembros de la Red de Fiscales de Cooperacin Judicial Internacional, a quienes corresponde la ejecucin de las comisiones rogatorias recibidas de las autoridades judiciales internacionales y otras funciones relacionadas con el auxilio judicial internacional en materia penal que se describen expresamente en la Instruccin. Las funciones de coordinacin de esta materia corresponden a la Secretara Tcnica de la Fiscala General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 16 del EOMF Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros rganos, la Secretara Tcnica asumir el ejercicio o, en su caso, la coordinacin de aquellas funciones que

    http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asphttp://www.eurojust.eu.inthttp://www.cumbrejudicial.org

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    las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperacin judicial internacional. Por otro lado, es conveniente recordar que el Fiscal en el ejercicio de sus funciones puede practicar todo tipo de diligencias que les sean requeridas por la autoridad extranjera requirente con la nica excepcin de aquellas que, por afectar a derechos fundamentales, requieran autorizacin judicial. Igualmente, en su funcin de investigador preprocesal, puede dirigir como autoridad judicial cualquier tipo de solicitud de auxilio a las autoridades judiciales extranjeras.

    1.3.3. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) A los jueces y magistrados espaoles les corresponde en los procedimientos de que conozcan la emisin de solicitudes de asistencia judicial que hayan de practicarse en el extranjero, as como el cumplimiento de las peticiones de cooperacin recibidas en los Juzgados y Tribunales espaoles designados en los instrumentos comunitarios, tratados y convenios internacionales en los que Espaa es parte. Mientras que en materia penal son, de ordinario, los Juzgados de Instruccin los rganos judiciales responsables para la prctica de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros pases, en materia civil la competencia es asumida por las Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia. Atendiendo a las responsabilidades atribuidas a los jueces y magistrados, el CGPJ, rgano de gobierno de la judicatura espaola, coadyuva en el proceso de cooperacin jurisdiccional internacional. La base legal de su intervencin la encontramos en el art 72 del Reglamento 5/1995 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, conforme al cual, el CGPJ prestar su asistencia a los Juzgados y Tribunales espaoles que lo soliciten, para la correcta remisin y eficaz cumplimiento de las solicitudes de auxilio judicial internacional. Tal competencia reglamentaria encuentra su fundamento en el art 110 LOPJ el cual dispone que el Consejo General del Poder Judicial podr dictar reglamentos de desarrollo de la propia LOPJ y que entre otras materias incluyen las relacionadas con la cooperacin jurisdiccional. De esta manera, dentro del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo http://www.poderjudicial.es/CGPJ/relacionesinternacionales/default.asp, se encuentra la Unidad de Auxilio Judicial Internacional que realiza labores de asesoramiento, facilitacin y apoyo prctico a los juzgados y tribunales. Adems, dentro del Servicio se encuentran los puntos de contacto del CGPJ designados en las distintas redes de cooperacin judicial: Red Judicial Europea en materia penal http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp, Red Judicial Europea en materia Civil y Comercial http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/ y Red Iberoamericana de Cooperacin Judicial, Iber Red http://www.cumbrejudicial.org/ Finalmente, el Servicio de Relaciones Internacionales coordina, de conformidad con el artculo 76 bis 2, el funcionamiento operativo e institucional de la Red Judicial Espaola(REJUE). Para mas informacin se puede consultar la pgina web del CGPJ (www.poderjudicial.es)

    http://www.poderjudicial.es/CGPJ/relacionesinternacionales/default.asphttp://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asphttp://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/http://www.cumbrejudicial.orghttp://www.poderjudicial.es

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    1.3.4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    La actuacin de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento y ejecucin de solicitudes de asistencia judicial internacional se extiende a numerosas facetas, dentro del ejercicio de sus funciones propias. Por un lado, en tanto que Polica Judicial, se encuentran a las rdenes de las autoridades judiciales y fiscales para la ejecucin material de cuantas actuaciones requieran de la coaccin o el uso legtimo de la fuerza, en el marco del cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial. Por otro lado, y especficamente en materia de cooperacin judicial, su intervencin se encuentra expresamente contemplada en la mayora de los Convenios internacionales en la materia, al preverse la transmisin y ejecucin de las comisiones rogatorias en caso de urgencia a travs de la Organizacin Internacional de Polica (INTERPOL), sin perjuicio de la posterior tramitacin por la va ordinaria. (Artculo 15.5 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal). Asimismo, en actuaciones concretas de cooperacin judicial, cabe destacar la labor que desempean en la detencin y custodia de acusados, y traslado de detenidos, tanto en el marco de extradiciones y entregas, como en el de traslado de personas condenadas y, ejecucin de comisiones rogatorias.

    1.3.5. Otros actores El espectro de actores implicados en el proceso de transmisin y ejecucin de solicitudes de asistencia judicial internacional se completa con otros operadores jurdicos, tales como los Ministerios de Asuntos Exteriores, Embajadas y Consulados, as como con Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores. Por lo que respecta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y el Servicio Exterior del Estado, su actuacin se proyecta en un triple sentido:

    - Por un lado, en la transmisin de comisiones rogatorias por va diplomtica, tanto en virtud del principio de reciprocidad internacional, en ausencia de Convenio, como en aplicacin de numerosos Convenios que establecen la va diplomtica como medio de transmisin, ya sea obligatorio o facultativo.

    - En segundo lugar, como ejecutores directos de solicitudes de asistencia en materia civil y comercial (notificacin o prctica de pruebas) respecto de nacionales de sus Estados de origen residentes en el Estado requerido, de manera voluntaria.

    - Finalmente, como funcionarios del Estado de origen destacados en el territorio del Estado requerido, estn llamados a realizar una valiosa labor de apoyo logstico e intermediacin entre las autoridades de ambos pases, especialmente en lugares en los que, por sus caractersticas geogrficas, lingsticas o culturales, las relaciones revisten una especial dificultad.

    En cuanto a Abogados y Procuradores, su intervencin en la elaboracin y transmisin de comisiones rogatorias en materia civil y comercial es de primer orden. Adems del asesoramiento jurdico general a particulares, en la prctica, asisten a los rganos judiciales en la elaboracin de las solicitudes de notificacin de

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    documentos judiciales o de prctica de pruebas en el extranjero, e incluso pueden llegar a transmitir directamente solicitudes de notificacin (conforme al artculo 15 del Reglamento 1348/2000). Es de gran importancia que los operadores jurdicos privados tengan un adecuado conocimiento de los instrumentos existentes y su funcionamiento, en aras de una correcta aplicacin de los mismos.

    1.4. REDES JUDICIALES DE COOPERACIN Y EUROJUST

    A escala europea se han creado distintas estructuras dirigidas a facilitar y coordinar el auxilio judicial internacional:

    En materia penal la Red Judicial Europea (RJE EJN) http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp y Eurojust, http://www.eurojust.eu.int/ cuentan con Puntos de contactos y Miembro Nacional espaol respectivamente.

    En materia civil, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/ presenta en Espaa tanto Puntos de contacto (ubicados en el Ministerio de Justicia y el en CGPJ) y autoridades judiciales territoriales en cada Comunidad Autnoma.

    En materia penal y civil y dentro del mbito Iberoamericano la Red Judicial Iberoamericana de Cooperacin Judicial (Iber.Red). En octubre de 2004 tiene lugar en Cartagena de Indias (Colombia) la constitucin de la Red Iberoamericana de Cooperacin Jurdica Internacional (IberRed), con la participacin de representantes de 22 pases del rea iberoamericana, pertenecientes a las tres instancias involucradas en los procedimientos de auxilio judicial internacional: la Asociacin Iberoamericana de Fiscalas y Ministerios Pblicos, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Conferencia de Ministros de Justicia de Pases Iberoamericanos.El proyecto IberRed es una iniciativa surgida del Consejo General del Poder Judicial espaol, orientada a trasladar la experiencia europea de estructura en red al mbito iberoamericano, aprovechando las enormes posibilidades que ste ofrece, en trminos de mejora de la cooperacin judicial. Dicha iniciativa se enmarca en el ms amplio proyecto de constituir un Espacio Judicial Iberoamericano, concepto del que se hizo eco la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, (Lima, noviembre de 2001), destacando la importancia de sus contenidos.

    A semejanza de las redes europeas, la IberRed est formada por puntos de contacto designados por las respectivas instituciones nacionales responsables en materia de cooperacin, del mbito judicial y fiscal, as como de las autoridades centrales (Ministerios), y con conocimientos especficos sobre tales cuestiones. Su funcin principal es asimismo optimizar la cooperacin judicial en materia penal y civil entre los pases que la componen, complementando la labor que, en este rea, llevan a cabo los poderes ejecutivos y autoridades centrales La IberRed est asistida por una Secretara General, residenciada en la Direccin General de Cooperacin Jurdica Internacional.

    Las funciones de los puntos de contacto, tal como reza el artculo 6 del

    Reglamento de IberRed, son las siguientes:

    a) proporcionar toda la informacin necesaria para la buena cooperacin judicial entre los Estados a los otros puntos de contacto, a las autoridades mencionadas en las letras b) y c) del

    http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asphttp://www.eurojust.eu.int/http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/

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    apartado 1 de la Disposicin 4 y a las autoridades judiciales locales de sus Estados, para que puedan presentar de manera eficaz una solicitud de cooperacin judicial; b) identificar y facilitar cuando as sean requeridos por otro punto de contacto, la informacin sobre la autoridad judicial, fiscal o administrativa encargada de cumplimentar las solicitudes de cooperacin judicial; c) buscar soluciones a las dificultades que puedan presentarse con motivo de una solicitud de cooperacin judicial; d) facilitar la coordinacin del examen de las solicitudes de cooperacin judicial en los Estados de que se trate, en particular cuando varias solicitudes de las autoridades judiciales de dichos Estados deban ejecutarse en otro Estado;

    A escala nacional se han creado sendas estructuras de expertos Jueces,

    Magistrados y Fiscales que facilitan la cooperacin judicial de forma territorial.

    1.4.1. La Red de Expertos en Cooperacin del Ministerio Fiscal

    Instruccin 2/2003 La condicin de autoridad judicial del Ministerio Fiscal a efectos de

    cooperacin judicial internacional y la integracin del Ministerio Fiscal en las estructuras europeas, creadas para fortalecer y mejorar los mecanismos de cooperacin judicial internacional aconsejaron, ya en el 2001, el establecimiento de mecanismos organizativos dentro del Ministerio Pblico que permitieran dar respuesta adecuada y eficaz a las, cada vez ms intensas, tareas del Fiscal en el campo de la cooperacin judicial internacional.

    En este sentido, debe recordarse que, en cada una de la Fiscalas Especiales,

    al menos uno de sus integrantes es punto de contacto de la Red Judicial Europea. En el resto de las Fiscalas, tal y como haba sido anunciado en la Instruccin 3/2001, se cre una estructura interna o Red del Ministerio Fiscal en materia de cooperacin judicial internacional formada, en cada una de las Fiscalas de Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia, por uno o dos miembros - dependiendo del volumen de asuntos de cooperacin de la Fiscala -.

    Estos puntos de contacto, como especialistas en cooperacin judicial

    internacional, son referencias para la canalizacin, orientacin y prestacin de la ayuda judicial internacional de forma gil y efectiva.

    La Instruccin 2/2003 de la Fiscala General del Estado configura la red como

    un Servicio Especial de Cooperacin Judicial Internacional y regula su funcionamiento.

    La Instruccin concreta las razones por la que se crea el servicio especial: Hoy en da resulta incuestionable la complejidad del campo de la cooperacin judicial internacional. Esta materia exige no slo un manejo de los Convenios internacionales, con sus declaraciones y reservas, o un conocimiento y una relacin estrecha con las estructuras creadas en el mbito internacional para el favorecimiento de la cooperacin y coordinacin del auxilio judicial internacional, sino tambin un mnimo conocimiento del derecho comparado, y el dominio de lenguas extranjeras. Ello aconseja la creacin de un Servicio Especial en materia de cooperacin judicial internacional que permita realizar las tareas de auxilio

  • Prontuario de Auxilio Judicial Internacional

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    internacional con mayor eficacia y exactitud, dado el grado de especializacin que el desarrollo de las mismas exige.

    La centralizacin de la cooperacin internacional en un Servicio Especial en

    cada Fiscala integrado por los Fiscales pertenecientes a la Red comporta otras ventajas adicionales. Ante todo permite a la Secretaria Tcnica la realizacin de la labor de coordinacin que en esta materia le atribuye el nuevo Estatuto. Adems, la predeterminacin que conlleva de la competencia para el despacho de estas materias en los puntos de contacto de la Red interna constituye un medio de agilizacin de la labor de intermediacin activa que corresponde a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de la tarea de coordinacin que pueda llevar a cabo Eurojust en los asuntos que le sean atribuidos. Finalmente, se facilita la obtencin de la informacin necesaria sobre comisiones rogatorias en ejecucin o sobre el estado de las denuncias con fines procesales realizadas al amparo del art. 21 del Convenio de 1959, que debe ser proporcionada en determinados casos a la autoridad central.

    Los Fiscales que integran este servicio llevan un sistema informtico creado

    para el registro de asuntos de cooperacin judicial internacional en el que se hacen constar, tanto las comisiones rogatorias pasivas, como las activas que se emitan desde su propia Fiscala.

    Las funciones de la Red de Fiscales de Cooperacin Judicial Internacional estn descritas en la instruccin, las ms destacadas son las siguientes:

    - La ejecucin o al menos la coordinacin y el seguimiento de la ejecucin de todas las comisiones rogatorias pasivas que deban, ser ejecutadas por la Fiscala en la que presten sus servicios, incluyendo los destacamentos.

    - El auxilio, cuando fuera necesario, al resto de los Fiscales de la plantilla en la redaccin de las comisiones rogatorias activas, para lo cual contarn, cuando sea til, con el modelo de comisin rogatoria elaborado por la Red Judicial Europea.

    - La colaboracin con el resto de los Fiscales en la elaboracin de los

    informes solicitados por los rganos judiciales de su respectiva Fiscala en materia de cooperacin judicial internacional.

    - La facilitacin de los contactos directos de la Fiscala con las autoridades judiciales internacionales cuando dichos contactos fueran necesarios para la ejecucin o la elaboracin de una peticin de auxilio judicial internacional. - El apoyo a los puntos de contacto espaoles y extranjeros de la Red Judicial Europea que requieran informacin sobre el estado de ejecucin de las solicitudes de auxilio judicial internacional pendientes, tanto en la Fiscala como en los rganos judiciales pertenecientes al territorio de su respectiva Fiscala, ejercitando en su caso la facultad prevista en el art. 4.1 del Estatuto Orgnico, procurando la agilizacin de la ejecucin de dichas solicitudes.

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    - La asistencia necesaria a los Magistrados de Enlace y al Colegio o a los miembros de Eurojust en las tareas que les son propias y cuando fueran requeridos para ello.

    La Instruccin aborda tambin determinadas cuestiones que pueden plantearse a la hora de llevar a la prctica la ejecucin de una solicitud de asistencia judicial internacional.

    En particular, ostentando, el Fiscal la condicin de autoridad judicial a los efectos del Convenio de 1959 y complementarios, podr ejecutar por si mismo con plena autonoma todas aquellas comisiones rogatorias que tengan por objeto funciones de investigacin que le corresponden en el mbito interno.

    Estas diligencias, que no han de considerarse como diligencias de investigacin y por tanto no estn sujetas al plazo de seis meses previsto en el art.5 del EOM, pueden ser ejecutadas bien directamente por el Fiscal o bien ordenando su prctica a la Polica Judicial. Sin nimo de exhaustividad, el Fiscal puede recibir declaracin a testigos, vctimas o sospechosos; realizar notificaciones o citaciones; acopiar y enviar documentos, informes policiales y reseas dactilares y fotogrficas; solicitar y enviar informes periciales; enviar en determinados casos cuando la informacin no afecte a derechos fundamentales, informes sobre bienes, cuentas corrientes, identidad de titulares de telfonos etc. Por supuesto, tambin ms concretamente, puede autorizar entregas vigiladas o la actuacin de agentes encubiertos conforme a lo dispuesto en el Art. 263 bis y 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    Puede ocurrir que la ejecucin de una determinada comisin rogatoria exija la

    prctica de diligencias en territorios pertenecientes a diversas Fiscalas. En tales casos, la instruccin arbitra sistemas de coordinacin que aseguran una tramitacin gil y permite un mejor control de la ejecucin.

    1.4.2. La Red Judicial Espaola (REJUE)

    a. Antecedentes Con ocasin de la entrada en funcionamiento de la Red judicial europea penal y ante la designacin de dos puntos de contacto en el seno del Consejo, se empezaron a realizar funciones de intermediacin activa para promocionar una cooperacin judicial internacional ms efectiva. Pero ante la magnitud de la labor, se verificaron las labores tendentes a crear, en el seno del CGPJ, una sub-red cuya misin era la de complementar la labor de los puntos de contacto existentes en el seno del CGPJ, integrada por Jueces y Magistrados distribuidos por todo el territorio nacional. En este marco, el Pleno del CGPJ, en su reunin de 14 de abril de 1.999, aprob la ejecucin del Proyecto de Fortalecimiento del Punto de Contacto de la Red Judicial Europea, cuyo objetivo era el antes mencionado de formar un grupo de jueces y magistrados experimentados y especializados en materia de auxilio jurisdiccional internacional diseminados en todo el territorio nacional con la finalidad de servir de punto de apoyo al punto de contacto de la Red Judicial Europea localizado en el

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    CGPJ y complementar las funciones de asesoramiento que en materia de cooperacin judicial internacional se ha indicado que corresponden al CGPJ. En un primer momento se seleccion a cuarenta jueces y magistrados, que fueron luego completados por veinte ms en virtud de Decisin del Pleno del Consejo de 25 de octubre de 2.000. Todos ellos recibieron formacin especfica en la materia: penal y civil. Con los sesenta integrantes de la entonces denominada Sub-Red hoy REJUE se trata de cubrir la totalidad del territorio nacional de modo que al menos en cada provincia (en las de gran poblacin varios) exista una persona conocida a la que los diversos jueces y magistrados que desempean sus funciones se puedan dirigir para hacer las consultas que tuvieren por pertinentes en materia de cooperacin judicial internacional a travs de los diversos medios posibles (telfono, fax. E-mail, contacto personal etc.). En la actualidad y con este programa, est cubierto, aproximadamente, el 85% de las provincias del territorio nacional. b. Estructura Ante la entrada en funcionamiento de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil, se acord la creacin de dos Divisiones o grupos de expertos: la denominada REJUE-penal y REJUE-civil. Esta nueva estructura y organizacin ha venido refrendada por una norma de rango reglamentario que ha venido a dar cobertura jurdica a la REJUE, el Acuerdo Reglamentario 5/2003 del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995 en lo relativo a la cooperacin jurisdiccional internacional. De acuerdo con esta norma reguladora, la REJUE se compone de dos divisiones integrada a su vez por corresponsales territoriales expertos en cooperacin jurdica internacional: c. Divisin civil: De la denominada divisin civil forman parte magistrados pertenecientes -fundamentalmente- al orden jurisdiccional civil, pero, atendiendo al sistema legal espaol, tambin forman parte de ella algunos magistrados pertenecientes a los rdenes laboral y contencioso-administrativo. Al igual que ocurre con las redes europeas, a todos se les exige tener conocimiento de una lengua comunitaria distinta de la propia. d. Divisin territorial Se garantiza que al menos exista en cada Comunidad Autnoma un representante de la REJUE-civil. e. Funciones De acuerdo con el citado Reglamento de funcionamiento (art 76 bis 4 del Reglamento 5/1995): 1.- Los miembros de la Red prestarn apoyo a los puntos de contacto integrados en las Redes Judiciales Europeas e Iberoamericanas, y actuarn como intermediarios activos para facilitar la cooperacin judicial internacional. La intermediacin activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilizacin de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la

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    potestad jurisdiccional de los rganos judiciales afectados. La mencionada intermediacin se prestar a solicitud de cualquier rgano judicial espaol, de una autoridad central espaola, del Ministerio Fiscal o de una autoridad extranjera con competencia para solicitar el auxilio. 2.- Asimismo les corresponden a los miembros de la Red las siguientes funciones: a) promover y participar en las actividades de formacin en materia de cooperacin jurdica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones; b) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperacin judicial internacional; c) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su funcin de intermediacin en el soporte automatizado que determine el Consejo General del Poder Judicial; d) Redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que ser elevada al Consejo General del Poder Judicial. En base a lo anterior la REJUE se crea para prestar apoyo, a nivel territorial, a los puntos de contacto de las Redes judiciales europeas e iberoamericanas. Esto significa que los integrantes espaoles estn a disposicin de:

    Los puntos de contacto de las redes judiciales destinados en el Consejo General, Ministerio de Justicia y Fiscala General.

    Los puntos de contacto de las redes judiciales procedentes de cualquier Estado Miembro de la UE.

    Los puntos de contacto o corresponsales de la Red Iberoamericana de Asistencia Judicial.

    Los miembros de la REJUE realizan funciones de intermediacin activa a favor de la cooperacin judicial internacional, esto es: informar, gestionar o apoyar tanto desde el punto de vista jurdico como prctico al resto de colegas al tiempo de enviar o una comisin rogatoria. El apoyo se presta tanto a rganos judiciales espaoles como extranjeros con competencia en la materia. Junto a lo anterior otras funciones de la REJUE son las formativas, asesoras o de estudio, de registro y memoria anual.

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    2. COOPERACIN CIVIL

    2.1. NOTIFICACIN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES.

    Para conocer cual deba ser el mecanismo al que es necesario acudir debe conocerse en primer trmino cuales son los instrumentos normativos respecto a los que el Estado al que se va a dirigir la peticin es parte y entre ellos se debe elegir el mas especfico (tratado bilateral sobre multilateral y multilateral especial frente a multilateral general).

    2.1.1. Unin Europea. Reglamento 1348/2000 de 29 de mayo relativo a la notificacin y traslado entre los estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil

    Estados parte: todos los pases de la UE. incluidos Reino Unido e Irlanda y excluido Dinamarca. Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2001 Fecha publicacin DOCE: 30 de junio de 2000 http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/l_160/l_16020000630es00370052.pdf

    mbito de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, (se incluye la materia social).

    Requisitos formales. Documentos a incluir: -Solicitud en el formulario normalizado que figura en el anexo al Convenio. Se puede descargar en: http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/l_160/l_16020000630es00370052.pdf Copia del documento judicial transmitido, sin necesidad de

    legalizacin ni de ningn otro trmite equivalente, siempre que el documento recibido sea fiel y conforme con el expedido y que todas las indicaciones que contenga, sean legibles sin dificultad.

    Slo se enviar por duplicado en el caso de que el rgano transmisor desee que se le devuelva una copia con certificado de cumplimiento de los trmites de notificacin y traslado del documento.

    Idioma. Hay que distinguir: En la solicitud, como es un modelo impreso para todos los Estados,

    no es necesaria la traduccin.

    http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/l_160/l_16020000630es00370052.pdfhttp://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/l_160/l_16020000630es00370052.pdf

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    En los espacios en blanco en la lengua oficial del Estado requerido o en la lengua que el Estado requerido haya declarado admitir. Espaa acepta INGLES, FRANCES, PORTUGUES, adems de espaol. Para los dems estados, consultar: http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf o el Atlas Judicial Civil http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/.

    - No es obligatorio que el documento vaya traducido, pero el destinatario puede negarse a aceptarlo en determinados casos. El Estado requerido puede negarse a aceptar el documento informando de inmediato al organismo transmisor.

    Formas de transmisin. Va ordinaria: directamente entre los organismos transmisores y los receptores. Vas extraordinarias: - Cada Estado puede utilizar sus propios agentes diplomticos o

    consulares para notificaciones y traslados de documentos a personas residentes en otro estado miembro. Los Estados pueden oponerse a la utilizacin de esta va para nacionales que no lo sean del Estado requirente. Ver: http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf

    - Por correo: tambin cabe la notificacin o traslado directo de documentos judiciales a personas que residan en otro estado miembro.

    - Excepcionalmente, por va diplomtica o consular para el envo de documentos judiciales con fines de notificacin o traslado a los organismos receptores.

    rganos transmisores y receptores. Cada Estado miembro designar a los funcionarios pblicos, autoridades u otras personas que sern los competentes para transmitir o recibir los documentos judiciales. Puede tratarse de dos diferentes organismos o de uno solo encargado de ambas funciones de transmisin y recepcin. Adems cada estado miembro designar una entidad central encargada de facilitar informacin a los organismos transmisores, buscar soluciones a los problemas que puedan suscitar la transmisin de documentos y excepcionalmente y a peticin de un organismo transmisor, cursar una solicitud de notificacin o traslado a un organismo receptor. En Espaa son rganos emisores y receptores los Secretarios Judiciales y la autoridad central es la Subdireccin General de Cooperacin Jurdica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo n 62, 28071 Madrid). Para los dems Estados es necesario consultar cada caso partiendo del municipio en el que se debe verificar la notificacin ya que en determinados pases la comunicacin se hace dirigiendo la peticin al rgano central y en otros se hace directamente al rgano jurisdiccional de la circunscripcin para lo que se debe conocer el municipio al que se debe enviar:

    http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdfhttp://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil/http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf

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    * Atlas Judicial Civil:

    http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivil * www.justicia.es; Informacin Jurdica; Canal Internacional

    *http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdf

    2.1.2. Pases no comunitarios parte del Convenio de La Haya de 1965. Convenio de La Haya 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificacin o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.

    Fecha de entrada en vigor: 26 de agosto de 1987. Fecha publicacin BOE: 25 de agosto de 1987. Pases: Argentina, Bielorrusia, Bulgaria, Canad, China, Macao, Chipre, Dinamarca, Egipto, Israel, Japn, Corea, Mxico, Noruega, Rusia, Sri Lanka, Suiza, Turqua, Estados Unidos, Venezuela, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Botswana, Kuwait, Malabo, Pakistn, San Marino, Seychelles, Ucrania, Rumana. Actualizaciones: Para la mas perfecta identificacin de los Estados parte de esta Convencin y las sucesivas actualizaciones ver la pgina web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17

    mbito de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (se incluye la materia social).

    Requisitos formales Documentos a incluir: - Formulario: (anexo al Convenio). Se puede descargar en:

    http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=17)

    - El documento judicial o su copia.

    Todo en doble ejemplar. No hace falta legalizacin ni autenticacin.

    Idioma Hay que distinguir:

    http://europa.eu.int/comm/justice_home/judicialatlascivilhttp://www.justicia.eshttp://europa.eu.int/eur-ex/pri/es/oj/dat/2001/l_298/l_29820011115es00010478.pdfhttp://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.text&cid=17)

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    - El formulario estar redactado obligatoriamente en ingls o francs o en la lengua del estado de origen.

    - Los espacios en blanco del formulario se rellenarn en la lengua del Estado requerido, en francs o en ingls.

    - Los documentos objeto de comunicacin o traslado debern acompaarse de una traduccin a la lengua del Estado requerido.

    Formas de transmisin Va ordinaria: La autoridad judicial enviar directamente la peticin de notificacin a la Autoridad Central del Estado requerido. Va extraordinaria: La notificacin se puede efectuar por medio de agente diplomtico o consular a los nacionales del Estado de origen y a las personas que se encuentren en el territorio del Estado requerido siempre que ste no se oponga a dicha forma de notificacin. Para conocer cual sea sta es necesario el consultar la declaracin de cada Estado que se puede conocer en:

    http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=convention.authorities&cid=17

    - En casos excepcionales se puede recurrir a la va diplomtica.

    rganos emisores y receptores Cada Estado miembro designar a los funcionarios pblicos, autoridades u otras personas que sern los competentes para transmitir o recibir los documentos judiciales. En Espaa es rgano emisor la autoridad judicial requirente y es receptor la Subdireccin General de Cooperacin Jurdica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo n 62, 28071 Madrid). Para los dems Estados consultar la pgina web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en lo referente a esta Convencin en: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17

    2.1.3. Pases parte en la Convencin de La Haya de 1 de marzo de 1954 sobre procedimiento civil (a aplicar en defecto de la anterior).

    Fecha de entrada en vigor: 16 de noviembre de 1961. Fecha publicacin BOE: 13 de diciembre de 1.961. Pases: Argentina; Austria; Bielorrusia; Blgica; Bosnia y Herzegovina; China-Macao; Croacia; Chipre; Repblica Checa; Dinamarca; Egipto; Finlandia; FYROM Antigua Repblica Yugoeslava de Macedonia; Frania; Alemania; Hungra; Israe; Italia; Japn; Letonia; Lituania; Luxemburgo; Marruecos; P. Bajos; Noruega; Polonia; Portugal; Rumania; Federacin Rusa; Serbia y Montenegro; Eslovaquia; Eslovenia; Espaa; Surinam; Suecia; Suiza; Turqua; Ucrania; Armenia; Santa Sede; Kyrgyzstan; Lbano; Moldavia; Uzbekistan

    http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=convention.authorities&cid=17http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17

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    (Nota: En relacin a los pases de la UE, a excepcin de Dinamarca, este Convenio solamente se utilizar de forma residual respecto de algunos artculos como el referente a la cautio iudicatum solvi) Actualizaciones: Para la mas perfecta identificacin de los Estados parte de esta Convencin y las sucesivas actualizaciones ver la pgina web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado referente a este Convenio: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33

    mbito de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (se incluye la materia social). En relacin con los pases comunitarios, a excepcin de Dinamarca, el presente Convenio solamente se utilizar de forma residual respecto a algunos artculos como el referente a la cautio iudicatum solvi

    Requisitos formales Documentos a incluir: - No existe formulario con lo que se debe redactar una comisin

    rogatoria con exposicin de los datos necesarios - El documento judicial o su copia. Todo en doble ejemplar.

    Idioma Se debe enviar todo (comisin rogatoria y documentos a entregar) debidamente traducido al idioma del estado receptor de la misma o idioma aceptado por ste A tal efecto se pueden ver las declaraciones que sobre este Convenio se han hecho en: http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33

    Formas de transmisin Se hace por va diplomtica de forma que el rgano judicial requirente a travs de su superior lo hace llegar al Ministerio de Justicia para que ste lo haga llegar al Ministerio de Asuntos Exteriores que es el que por va consular lo entrega a la autoridad del Estado requerido

    rganos emisores y receptores El emisor es la autoridad judicial que lleve la causa en la que se hace necesario el expedir la comisin rogatoria que la ha de dirigir a la autoridad judicial competente del Estado requerido (en genrico) hacindola llegar por la va diplomtica antes analizada.

    http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=33

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    2.1.4. Pases parte de la Convencin Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, hecho en Panam el 30 de enero de 1975.

    Fecha de ratificacin: 22 de junio de 1987. Fecha de publicacin BOE: 15 de agosto de 1987. Pases: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Espaa, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Uruguay, Venezuela

    Actualizaciones: Consultar

    http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/documents/spa/documents.asp

    mbito de aplicacin Exhortos o cartas rogatorias expedidas por un rgano jurisdiccional en actuaciones y procesos en materia civil o mercantil, que tengan por objeto: - Realizacin de actos procesales de mero trmite. - Recepcin y obtencin de pruebas en el extranjero.

    Requisitos formales Documentos a incluir: - La peticin de notificacin dirigida a las autoridades requeridas. - Copia autenticada de la demanda, sus anexos y de las resoluciones

    que fundamenten la asistencia solicitada. Slo ser necesaria la legalizacin del documento cuando no se transmita por va consular o diplomtica o por intermedio de la autoridad central.

    Formas de transmisin A) La autoridad judicial, directamente a la autoridad judicial competente

    del Estado requerido. B) La propia parte, una vez legalizado, ante la autoridad judicial

    competente del Estado requerido. C) Va diplomtica. D) A travs de la Autoridad Central del Estado requirente.

    rganos emisores y receptores Depende de la forma de transmisin elegida, pero la carta o exhorto deber proceder siempre de una autoridad jurisdiccional. Cada Estado miembro designar a la autoridad central. En Espaa es autoridad central la Subdireccin General de Cooperacin Jurdica

    http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/documents/spa/documents.asp

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    Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo n 62, 28071 Madrid). Para los dems Estados consultar la pgina web de:

    http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/documents/spa/documents.asp

    2.1.5. Tratados bilaterales

    2.1.5.1. Espaa Marruecos Convenio de cooperacin judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de Espaa y el Reino de Marruecos de 30 de mayo de 1997. Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 1999. Fecha de publicacin BOE: 24 de junio de 1997. http://www.boe.es/boe/das/1997-'6-25/tiffs/A19583.tif

    mbito de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil, mercantil y administrativa. La materia social se entiende incluida en el mbito civil.

    Requisitos formales Documentos a incluir: - La solicitud de notificacin del documento judicial o extrajudicial, junto

    con el propio documento y una copia, que se devolver firmada por el destinatario o sellada por la autoridad requerida como prueba de la notificacin.

    Toda notificacin o comisin rogatoria deber indicar: la autoridad judicial de que provenga; la identidad, condicin y profesin de las partes, nacionalidad, domicilio o direccin exacta as como la de sus representantes o defensores; naturaleza y finalidad de la notificacin o comisin rogatoria. No es necesaria legalizacin de documentos judiciales o de otra autoridad ni de los que estos certifiquen como autnticos, aunque s firma y sello oficial de la autoridad facultada para expedirlos y tratndose de copias, estar declarados conformes con el original por dicha autoridad.

    Idioma Las dos autoridades centrales podrn usar su propia lengua en las comunicaciones que se dirijan, adjuntando traduccin en lengua francesa. Los documentos que deban ser notificados y comisiones rogatorias se redactarn en la lengua de la parte requerida o irn acompaados de traduccin a la lengua francesa.

    http://www.oas.org/main/main.asp?sLang=S&sLink=http://www.oas.org/documents/spa/documents.asphttp://www.boe.es/boe/das/1997-'6-25/tiffs/A19583.tif

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    Formas de transmisin. Va ordinaria: - por conducto de la autoridad central de la parte requirente a la

    autoridad central de la parte requerida. - por va diplomtica. Va extraordinarias: cada parte puede transmitir notificaciones o hacer que se ejecuten comisiones rogatorias sin hacer uso de medios coercitivos directamente, por mediacin de sus agentes diplomticos o consulares, pero solo respecto de sus propios nacionales que se encuentren en territorio de la otra parte.

    rganos emisores y receptores Los Ministerios de Justicia de Espaa y Marruecos son designados autoridades centrales encargadas de la emisin y recepcin. La autoridad central enviar la solicitud de notificacin o la comisin rogatoria a la autoridad competente conforme a su legislacin para su cumplimiento. Dicha autoridad devolver el recibo o declaracin de cumplimiento a la autoridad central de la parte requirente. (En Espaa es la Subdireccin General de Cooperacin Jurdica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo n 62, 28071 Madrid).

    2.1.5.2. Espaa Tnez Convenio entre el Reino de Espaa y la Republica de Tnez sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecucin de resoluciones judiciales de 24 de septiembre de 2001. Fecha de entrada en vigor: 1 de marzo de 2003. Fecha de publicacin en BOE: 1 de marzo de 2003. http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf

    mbito de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil.

    Requisitos formales Todo documento judicial o extrajudicial que se pretenda notificar o comisin rogatoria a ejecutar en el territorio de una de las partes se acompaar de una relacin detallada o de un escrito que especifique la autoridad de la que procede el documento, su naturaleza, el nombre y condicin de las partes y del destinatario. No se necesita legalizacin.

    http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf

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    Idioma Los documentos se redactarn en el idioma del estado requerido o irn acompaados de su traduccin a dicho idioma o a lengua francesa. Las comisiones rogatorias se redactarn en el idioma del estado requirente y se acompaar traduccin al idioma del requerido o a lengua francesa.

    Formas de transmisin Va ordinaria: Tanto los documentos que se deban notificar como las comisiones rogatorias se transmitirn y devolvern por va diplomtica. Vas extraordinarias:

    - Los estados contratantes pueden notificar a sus nacionales residentes en el otro estado documentos judiciales y extrajudiciales por medio de sus agentes diplomticos o consulares.

    - Los nacionales de cada estado que residan en territorio del otro, pueden hacer llegar o entregar cualquier documento a personas residentes en el mismo territorio, sin perjuicio de que la entrega tenga lugar segn las formas establecidas en el pas donde deba efectuarse.

    rganos emisores y receptores Nada se indica en el convenio acerca de la autoridad central competente para transmitir o recibir los documentos, por lo que al hacer referencia nicamente a la va diplomtica, cabe entender que sern los Ministerios de Asuntos Exteriores respectivos. (Autoridad judicial al TSJ respectivo, que lo remitir al Ministerio de justicia y ste al Ministerio de Asuntos Exteriores). El cumplimiento en concreto de la comisin rogatoria o notificacin de documento corresponde a la autoridad competente en cada caso del estado requerido, quien justificar la entrega por medio de recibo fechado y firmado por el interesado o por cdula de notificacin expedida por la autoridad competente del estado requerido, quien la transmitir directamente a la autoridad requirente.

    2.1.5.3. Espaa Tailandia Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de Espaa y el Reino de Tailandia hecho en Madrid el 15 de junio de 1998. Fecha de entrada en vigor: el 2 de abril de 1999. Fecha de publicacin: BOE 7 mayo 1999 y 2 de junio de 1999. http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-07/pdfs/A17202-17205.pdf

    mbitos de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales y comisiones rogatorias.

    http://www.boe.es/boe/dias/1999-05-07/pdfs/A17202-17205.pdf

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    Requisitos formales Documentos a incluir: - La solicitud se ajustar al formulario anexo al Convenio. - Documento judicial o copia del mismo. Presentacin documentos ante la Autoridad designada por la otra parte por duplicado. Sin necesidad de legalizacin u otra formalidad anloga.

    Idioma El formulario habr de estar redactado en ingls o en la lengua oficial del Estado requerido. Tambin los documentos que se acompaen. Con certificacin de conformidad con la legislacin y la prctica del Estado requirente. No se exige legalizacin ni ninguna otra formalidad anloga.

    Formas de transmisin Va ordinaria: La autoridad central del Estado requirente los tir a la autoridad central del Estado requerido. Vas extraordinarias: Cualquiera de los Estados parte puede, a travs de los agentes diplomticos o consulares, notificar directamente o entregar documentos judiciales a los propios nacionales que se encuentren en territorio de la otra parte, siempre que no se emplee ninguna forma de coaccin.

    rganos emisores y rganos receptores Tanto en Espaa como en Tailandia las autoridades centrales son los respectivos Ministerios de Justicia.

    2.1.5.4. Espaa Brasil Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de Espaa y la Repblica Federativa del Brasil de 13 de abril de 1989 Fecha de entrada en vigor: el 31 de julio de 1991. Fecha de publicacin en el BOE: el 10 de julio de 1991; (Correccin de errores 13 de agosto de 1981). http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/17793&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano

    mbitos de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil, mercantil, laboral y contencioso administrativa.

    http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/17793&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano

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    Requisitos formales Documentos a incluir: - La solicitud de notificacin o traslado segn el formulario. - Documento judicial o copia del mismo. Se presentarn ante las autoridades centrales encargadas de su ejecucin en el otro Estado. Sin necesidad de legalizacin u otra formalidad anloga.

    Idioma El formulario ha de estar redactado en forma bilinge, espaol y portugus, segn el modelo anejo al convenio. Los documentos a notificar o trasladar, se redactarn en la lengua del estado requirente, salvo que el destinatario solicite su traduccin al portugus. Las comisiones rogatorias y documentos descritos en el artculo 4 del convenio, se redactarn en la lengua del Estado requerido, o irn acompaados de una traduccin a dicha lengua.

    Formas de transmisin Va ordinaria: - Por remisin directa por las autoridades judiciales del Estado

    requirente a la autoridad central del Estado requerido. Vas extraordinarias: - A travs de sus agentes diplomticos o consulares. - Por comunicacin entre la autoridad central del Estado requirente a

    la autoridad central del Estado requerido.

    rganos emisores y rganos receptores. Depender de la va de transmisin. Tanto en Espaa como en Brasil, las autoridades centrales son los respectivos Ministerios de Justicia.

    2.1.5.5. Espaa Uruguay Convenio de cooperacin jurdica entre el Reino de Espaa y la Repblica Oriental del Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987. Fecha de entrada en vigor: el 30 de abril de 1998. Fecha de publicacin en el BOE: 30 de abril de 1998. http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-30/pdfs/A14391-14394.pdf

    mbito de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales expedidos en actuaciones y procesos en materia civil, mercantil, laboral,

    http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-30/pdfs/A14391-14394.pdf

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    contencioso-administrativa, juicios arbitrales, y materias que sean competencia de los tribunales administrativos, y se refieran a tos de comunicacin, ya se trate de notificaciones, citaciones y emplazamientos. Se incluyen expresamente los actos de comunicacin relativos a actos de jurisdiccin voluntaria y las sentencias penales en cuanto se refiera a la indemnizacin de perjuicios derivados de delito.

    Requisitos formales El auxilio judicial se rige por la Convencin Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 30 de enero de 1975, es decir: Documentos a incluir: - La peticin de notificacin dirigida a las autoridades requeridas. - Copia autenticada de la demanda y sus anexos y de las resoluciones

    que fundamenten la asistencia solicitada. Slo ser necesaria la legalizacin del documento cuando no se transmita por va consular o diplomtica o por intermedio de la autoridad central. En todo caso, el texto bilateral establece que las diligencias necesarias para la prctica del acto de auxilio judicial se ejecutarn de oficio y su tramitacin ser gratuita.

    Idioma No se contiene previsin expresa, por lo que habr que estar a las disposiciones de la Convencin Interamericana, que establecen la obligacin de acompaar traduccin a la lengua oficial de la autoridad requerida, esto es, el espaol.

    Formas de transmisin - va ordinaria (transmisin por la autoridad judicial requirente

    directamente a la autoridad judicial competente del Estado requerido);

    - va extraordinaria (transmisin y presentacin por la propia parte interesada, una vez legalizado, ante la autoridad judicial competente del Estado requerido;

    - va diplomtica; - a travs de la Autoridad Central del Estado requirente a la Autoridad

    Central del Estado requerido la cual la har llegar a la autoridad competente);

    - por ltimo los funcionarios consulares de carrera podrn notificar los actos judiciales del pas al que representen a las personas que se encuentren en el extranjero. No obstante, si se tratase de nacionales del pas en que ha de practicarse la notificacin o traslado, o de nacionales de un tercer pas, esta posibilidad slo podr utilizarse si los interesados dan su consentimiento expreso y siempre que ello no

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    se oponga a las leyes del Estado de acreditacin del cnsul (en Espaa no existe ninguna objecin legal a tal posibilidad).

    rganos emisores y receptores En el Convenio bilateral no se establece nada sobre el particular, por lo que habr que estar a las disposiciones contenidas en la Convencin Interamericana, es decir: - Depende de la forma de transmisin elegida, pero la carta o exhorto

    deber proceder siempre de una autoridad jurisdiccional. - Cada Estado miembro designar a la autoridad central. En Espaa es

    autoridad central la Subdireccin General de Cooperacin Jurdica Internacional del Ministerio de Justicia (San Bernardo n 62, 28071 Madrid).

    2.1.5.6. Espaa Repblica Dominicana Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre en Reino de Espaa y la Repblica Dominicana, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003. Fecha de entrada en vigor: el 15 de septiembre de 2003. Fecha de publicacin en el BOE: 23 de octubre de 2003. http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37881-37882.pdf

    mbito de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales en materia civil y mercantil.

    Requisitos formales Documentos a incluir: - La solicitud de notificacin y traslado del documento se

    cumplimentar mediante el formulario normalizado que se acompaa como Anexo al Convenio.

    - A la solicitud de notificacin o traslado se acompaar el original del documento o documentos que deben notificarse o trasladarse, o una copia de los mismos.

    - La solicitud y los documentos se remitirn por duplicado. La solicitud, que se ajustar al modelo que figura como Anexo, deber especificar los datos siguientes: nombre y direccin del tribunal que formula la solicitud, naturaleza del procedimiento en el que se solicita la notificacin; nombre y direccin de las partes en el procedimiento y, en su caso, de sus representantes; nombre y direccin de los destinatarios; los datos que se estimen necesarios en relacin con la naturaleza de los documentos que han de notificarse; y cualquier requisito o forma especifica que deba utilizarse en la prctica de la notificacin o traslado.

    http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37881-37882.pdf

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    No es necesaria la legalizacin de los documentos ni ninguna otra finalidad anloga.

    Idioma Aunque no se dice expresamente, se sobreentiende que la solicitud de notificacin o traslado, y los documentos que se acompaen, deben estar redactados en espaol, o acompaarse una traduccin en dicho idioma.

    Formas de transmisin Va ordinaria: - la solicitud se cursar por conducto de la Autoridad Central de la

    parte requirente a la Autoridad Central de la parte requerida. Va extraordinaria: - cada parte podr, a travs de sus agentes diplomticos o consulares,

    notificar directamente o entregar documentos judiciales a sus propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra parte, siempre que no se emplee ninguna forma de coaccin.

    rganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de Espaa (Subdireccin General de Cooperacin Jurdica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo n 62, 28071 Madrid) y la Suprema Corte de Justicia de la Repblica Dominicana son las Autoridades encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificacin y traslado de documentos judiciales. La Autoridad designada enviar la solicitud de notificacin a la Autoridad designada por el Estado requerido, que la remitir al rgano competente para la prctica de la diligencia, constituyendo prueba de la notificacin el recibo autenticado y fechado, emitido por el destinatario, o la certificacin expedida por la Autoridad de la Parte requerida, en la que se declare que los documentos han sido notificados y la forma y fecha de la notificacin.

    2.1.5.7. Espaa Repblica de Bulgaria Tratado de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de Espaa y la Repblica de Bulgaria, hecho en Sofia el 23 de mayo de 1993. Fecha de entrada en vigor: el 1 de julio de 1994. Fecha de publicacin en el BOE: 30 de junio de 1994. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/15122&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

    mbito de aplicacin Notificacin y traslado de documentos judiciales relativos en materia civil y mercantil, incluyendo: - el acceso a la justicia (incluido el beneficio de justicia gratuita);

    http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/15122&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano

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    - el derecho de familia y mercantil; - los pronunciamientos relativos a indemnizacin civil, en reparacin de

    daos, dictados por las jurisdicciones penales; - la comunicacin a las Partes (las contratantes), por motivos de

    inters administrativo, de resoluciones judiciales relativas al estado civil de los nacionales de la Parte requirente, as como de documentos del Registro Civil.

    Se excluyen las resoluciones y transacciones referidas a sucesiones, quiebras, concursos, acuerdos con acreedores y otros procedimientos anlogos).

    Requisitos formales Documentos a incluir: - Solicitud de notificacin dirigida, por la autoridad competente, a la

    autoridad central de la Parte requerida, y formalizada en el formulario modelo bilinge que se incorpora como Anexo al Tratado.

    - A la solicitud de notificacin o traslado se acompaar el documento o documentos que deben notificarse o trasladarse, por duplicado.

    No es necesaria la legalizacin de los documentos ni ninguna otra finalidad anloga.

    Idioma El impreso modelo se rellenar en el idioma de la Parte Requirente.

    Formas de transmisin Va ordinaria: a) De la autoridad central de la Parte requirente a autoridad central de la

    Parte requerida. Los rganos jurisdiccionales se dirigen a la autoridad central de su propio estado, tanto para interesar la transmisin como para hacer constar la ejecucin.

    b) Cada una de las Partes Contratantes tendr la facultad de hacer ejecutar, sin coacciones, las comisiones rogatorias por sus agentes diplomticos o consulares, cuando concernieren a sus propios nacionales.

    Va extraordinaria: Cada parte tendr la facultad de hacer entregar, directamente y sin coaccin, los documentos judiciales y extrajudiciales destinados a los propios nacionales que se encuentren en el territorio de la otra Parte

    rganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de Espaa (Subdireccin General de Cooperacin Jurdica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo n 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de Bulgaria son las Autoridades encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificacin y traslado de documentos judiciales.

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    2.1.5.8. Espaa Federacin Rusa Convenio entre el Reino de Espaa y la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas sobre asistencia judicial en materia civil, de 26 de octubre de 1990. Fecha de entrada en vigor: el 22 de julio de 1997. Fecha de publicacin en el BOE: 25 de junio de 1997.

    http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-25/seccion1.php#00000

    mbito de aplicacin Notificacin y entrega de documentos judiciales en materia civil y mercantil.

    Requisitos formales Documentos a incluir: - La solicitud, que deber contener los siguientes datos:

    1. Nombre del rgano requirente. 2. Nombre del rgano requerido. 3. Denominacin del asunto, respecto del cual se requiere la

    asistencia, y contenido de la solicitud. 4. Nombre y apellidos de las personas a las que se refiere la

    solicitud, datos sobre su nacionalidad, ocupacin, domicilio o residencia, y en lo referente a las personas jurdicas, su denominacin y lugar de residencia.

    5. Los documentos necesarios para la prctica de la notificacin o entrega.

    La solicitud expresar la fecha, la firma de persona competente y el sello. No se necesita ninguna legalizacin aadida, pues los documentos que tengan el carcter de oficiales en uno de los pases, tendrn tambin dicho carcter en el otro. No es necesaria la legalizacin de los documentos ni ninguna otra finalidad anloga.

    Idioma No se exige traduccin, pero distingue el tratado un diferente rgimen: a) Si la solicitud y documentos (en su caso) van redactados o

    traducidos al idioma del Estado requerido, se efectuar la notificacin segn las normas del Estado requerido.

    b) Si no van traducidos, se entregarn al destinatario si est de acuerdo en recibirlos voluntariamente

    http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1997-06-25/seccion1.php#00000

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    Formas de transmisin Dos vas:

    a) A travs de la Autoridad Central de requirente que a la har llegar a la Autoridad Central del requerido.

    b) A travs de las representaciones diplomticas o consulares: - slo a sus nacionales - sin poder aplicar coaccin alguna

    rganos emisores y receptores El Ministerio de Justicia de Espaa (Subdireccin General de Cooperacin Jurdica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo n 62, 28071 Madrid) y el Ministerio de Justicia de la Federacin Rusa son las Autoridades centrales encargadas de remitir y recibir las solicitudes de notificacin y traslado de documentos judiciales.

    2.1.5.9. Espaa Repblica Popular China Tratado de asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho el 2 de mayo de 1992. Fecha de entrada en vigor: el 1 de enero de 1994. Fecha de publicacin en el BOE: 31 de enero de 1994. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/02077&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

    mbito de aplicacin Notificacin y entrega de documentos judiciales en materia civil y mercantil.

    Requisitos formales Documentos a incluir: a) La solicitud, que deber formalizarse en el Modelo previsto en el

    Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificacin y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil (se puede descargar en:

    http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?act=conventions.status&cid=17 b) El documento o documentos que hayan de notificarse o entregarse,

    en doble ejemplar. No es necesaria la legalizacin de los documentos ni ninguna otra finalidad anloga. La diligencia no devengar gastos.

    http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion