prohibición de los actos de terrorismo en el derecho

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Prohibicion de los actos de terrorismo en el derecho internacional humanitario * por Hans-Peter Gasser El tema de este documento es el contenido de las disposiciones del derecho internacional humanitario contemporaneo en las que se prohiben los «actos de terrorismo», en general llamados, sencilla- mente, «terrorismo ». Este articulo es esencialmente de indole descriptiva; los expertos en derecho internacional humanitario encontraran pocas noveda- des. No obstante, si se logra destacar un aspecto especifico de las conocidas obligaciones y prohibiciones establecidas en los Conve- nios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales —a saber, la prohibicion absoluta e incondicional del terrorismo—, se habra alcanzado el objetivo. Se habran recordado entonces algunos hechos fundamentales que deberian, en cierto modo, hacer mas facil abordar las complejas cuestiones de la esencia y de los limites juridicos de la guerra de guerrillas. Ante todo, es necesario aclarar una vez mas el significado de varios terminos, particularmente porque los debates acerca de la ratification de los Protocolos adicionales de 1977 han dado ultima- nente lugar a algunas extranas formulaciones, tales como «Dere- chos a los terroristas —parece concederles un tratado de 1977», «E1 derecho al servicio del terrorismo », «E1 Protocolo I como carta del terrorismo». Cabe preguntarse si el mundo no se ha vuelto de repente al reves. * Este documento se presento en la XI Mesa Redonda sobre los problemas actuates del derecho internacional humanitario, San Remo (9-14 de septiembre de 1985). En «V61kerrecht im Dienste des Menschen», Festgabe Hans Haug, ed. Haupt, Berna y Stuttgart, 1986, se ha publicado una version alemana ligeramente adaptada. 208

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Page 1: Prohibición de los actos de terrorismo en el derecho

Prohibicion de los actos de terrorismoen el derecho internacional humanitario *

por Hans-Peter Gasser

El tema de este documento es el contenido de las disposicionesdel derecho internacional humanitario contemporaneo en las que seprohiben los «actos de terrorismo», en general llamados, sencilla-mente, «terrorismo ».

Este articulo es esencialmente de indole descriptiva; los expertosen derecho internacional humanitario encontraran pocas noveda-des. No obstante, si se logra destacar un aspecto especifico de lasconocidas obligaciones y prohibiciones establecidas en los Conve-nios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales —a saber, laprohibicion absoluta e incondicional del terrorismo—, se habraalcanzado el objetivo. Se habran recordado entonces algunoshechos fundamentales que deberian, en cierto modo, hacer masfacil abordar las complejas cuestiones de la esencia y de los limitesjuridicos de la guerra de guerrillas.

Ante todo, es necesario aclarar una vez mas el significado devarios terminos, particularmente porque los debates acerca de laratification de los Protocolos adicionales de 1977 han dado ultima-nente lugar a algunas extranas formulaciones, tales como «Dere-chos a los terroristas —parece concederles un tratado de 1977»,«E1 derecho al servicio del terrorismo », «E1 Protocolo I como cartadel terrorismo». Cabe preguntarse si el mundo no se ha vuelto derepente al reves.

* Este documento se presento en la XI Mesa Redonda sobre los problemasactuates del derecho internacional humanitario, San Remo (9-14 de septiembre de1985). En «V61kerrecht im Dienste des Menschen», Festgabe Hans Haug, ed.Haupt, Berna y Stuttgart, 1986, se ha publicado una version alemana ligeramenteadaptada.

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Terminologia

Como ya se ha indicado, este documento tiene por objetoexaminar las disposiciones del derecho internacional humanitariorelativas al reto del terrorismo. Por lo tanto, quede claro desde elprincipio que el analisis se restringe a situaciones de conflictoarmado, puesto que solo en ellas es aplicable el derecho interna-cional humanitario. La expresion «conflicto armado», como sedefine en derecho internacional, se refiere a todo conflicto, entreEstados o dentro de un Estado, que se caracterice por violenciadeclarada y action de las fuerzas armadas.

Por consiguiente, las situaciones internacionales o internas queno reiinan las caracteristicas esenciales de un conflicto armado,aunque haya violencia colectiva, no entran dentro del ambito deeste analisis —en particular, las situaciones internas de tensiones,disturbios y represion violenta, que no estan reglamentadas por losinstrumentos de derecho internacional.

Es muy importante definir la materia examinada, ya que debe-ria entenderse claramente que solo los actos de terrorismo cometi-dos en situaciones de conflicto armado entran dentro del campo deaplicacion del derecho internacional humanitario. El terrorismo en«tiempo de paz», es decir, en situaciones que no pueden clasificarsecomo conflicto armado, no esta comprendido en el derecho inter-nacional humanitario que, en tales situaciones, sencillamente no esaplicable.

El segundo termino que requiere una explication es «terroris-mo».

El terrorismo es un fenomeno social con demasiadas variablescomo para permitir una definition sencilla y practica. Parece queno hay consenso entre los autores juridicos y otros expertos acercade su significado y de sus consecuencias. Incluso el derecho inter-nacional no ha podido definir expresamente el terrorismo y losactos de terrorismo. Una ojeada al unico intento de formular unadefinition explicita con autoridad juridica internacional puede ilus-trar las dificultades que ello implica. En la Convention para laPrevention y Represion del Terrorismo (Ginebra, 1937), los « actosde terrorismo» se definen, en efecto, como «hechos criminalesdirigidos contra un Estado y cuyo fin o naturaleza es provocar elterror en personalidades determinadas, en grupos de personas o enel publico». En nuestra epoca, restringir la definition de terrorismoa delitos contra un Estado significaria, con toda evidencia, ignorarlas realidades de la vida contemporanea.

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Los diversos convenios internacionales aprobados durante losultimos veinticinco afios se limitan todos a algun aspecto especificodel terrorismo y, por lo tanto, no sirven en la busqueda de unadefinicion global. Por orden cronologico, son los siguientes:— Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos

a bordo de las aeronaves, Tokio, 1963;— Convenio para la represion del apoderamiento ilicito de aero-

naves (secuestro), La Haya, 1970;— Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad

de la aviation civil (sabotaje), Montreal, 1971;— Convention sobre la prevention y el castigo de delitos contra

personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentesdiplomaticos, 1973;

— Convention internacional contra la toma de rehenes, 1979; y— Convention contra la tortura y otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes, 1984.

En el presente articulo no se intenta dar una definicion nueva ycompleta. De todos modos, seria superfluo, puesto que la acepciondel termino en el uso cotidiano es suficiente para nuestros fines.

Parece ser que el termino «terrorismo » en el lenguaje cotidianoabarca los siguientes aspectos:— el terrorismo es, sin exception, un delito;— el terrorismo es el uso o la amenaza de hacer uso de la violencia,

generalmente contra la vida humana;— el terrorismo es un medio de alcanzar fines politicos que, desde

el punto de vista de quienes recurren a el, no podrian conse-guirse por medios ordinarios (legitimos);

— el terrorismo es una estrategia: generalmente lo aplican durantecierto espacio de tiempo grupos organizados, de acuerdo con unprograma establecido;

— los actos de terrorismo se dirigen, a menudo, contra extranosque no tienen influencia directa ni relation alguna con lo que losterroristas tratan de lograr; con frecuencia, los terroristas ata-can indiscriminadamente a sus victimas;

— el terrorismo se usa para infundir miedo, lo unico que haceposible alcanzar el objetivo;

— el terrorismo es la guerra total: el fin justifica todos losmedios.

Estas declaraciones tienen por objeto trazar las lineas generalesdel fenomeno del terrorismo. En algunos casos, puede faltar uno uotro elemento; por ejemplo, puede no haber absolutamente ningun

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tipo de finalidad politica, o el delito puede ser perpetrado por unindividuo que actiia por cuenta propia.

Se puede presumir que los actos de terrorismo estan prohibidossin exception por la legislation interna de todos los Estados y queson objeto de persecution y castigo segun el derecho penal natio-nal. En la medida en que estan inspirados por moviles politicos, losdelincuentes pueden beneficiarse de inmunidad de extradition, con-forme a lo dispuesto en los tratados de extradition o en la legisla-tion nacional. Sin embargo, en los liltimos afios, se ha tenidotendencia a excluir los actos de terrorismo de tales derogaciones(vease, por ejemplo, el Convenio europeo para la represion delterrorismo, 1977).

Prohibition de cometer actos de terrorismo en tiempo de guerra

Los actos de terrorismo cometidos en tiempo de guerra tienenuna connotation juridica diferente. La violencia —llevada al extre-mo— es inherente a la guerra; tambien es inherente al terrorismo.Esto plantea la cuestion de establecer la distincion entre dos tiposdiferentes de violencia: «violencia licita» en los conflictos armados,regidos por las leyes de la guerra, en oposicion a la «violenciailicita» (que incluye el terrorismo). £En que criterios se basa ladistincion?

El primer criterio se refiere al estatuto de la persona que haceuso de violencia: los miembros de las fuerzas armadas de una parteen un conflicto armado tienen derecho a participar directamente enlas hostilidades. Nadie mas tiene ese derecho. Si, no obstante, otraspersonas recurren a la violencia, infringen la ley. Estas accionespueden constituir actos de terrorismo.

La regla esta clara y es poco probable que plantee mayoresproblemas en los conflictos armados internacionales. Las dificulta-des surgen en situaciones de conflictos armados no internacionalesy en las guerras de liberation nacional. Mas adelante, examinare-mos mas detalladamente estas cuestiones.

El segundo criterio se deriva de las normas que rigen la protec-tion de categorias especificas de personas y de las disposicionesrelativas a los metodos y medios de combate en los conflictosarmados: para que sea licito, el uso de la violencia en la guerra deberespetar las restricciones impuestas por el derecho de la guerra. Porconsiguiente, incluso los miembros de las fuerzas armadas quetienen legitimamente derecho a hacer uso de violencia puedenconvertirse en terroristas si violan las leyes de la guerra.

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i,Es necesario decir que, en la practica, no siempre es facilestablecer la distincion entre violencia terrorista y actos belicoslegitimos?

Hemos llegado al punto en que debemos examinar el derechoexistente aplicable en los conflictos armados con respecto a laprohibition de cometer actos de terrorismo. Las principales fuentesson los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949relativos a la protection de las victimas de los conflictos armados ysus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Aunque soloun tercio, aproximadamente, de la comunidad internacional haratificado hasta la fecha (febrero de 1986) los Protocolos de 1977, aefectos de este analisis se considerara que tienen fuerza de ley parala comunidad de naciones.

Tambien se deben tomar en consideration los principios funda-mentales del derecho internacional reconocidos en la Carta delTribunal de Nuremberg (los «Principios de Nuremberg»), puestoque tratan de los actos de terrorismo en tiempo de paz y de guerra ylos declaran crimenes internacionales.

Por ultimo, en relation con cuestiones particulares, han deconsultarse asimismo los mencionados convenios sobre delitosespecificos, como la Convention sobre los rehenes y el Conveniosobre el secuestro.

Prohibition del terrorismo en el derecho aplicable en los conflictosarmados internacionales

Como ya se ha indicado, la parte principal del derecho inter-nacional humanitario se aplica a los conflictos armados internacio-nales, que son hostilidades entre Estados. Desde 1977 —para losEstados Partes en el Protocolo I—, la expresion «conflicto armadointernational» tambien abarca los «conflictos armados en que lospueblos luchan contra la domination colonial y la ocupacionextranjera y contra los regimenes racistas en el ejercicio del derechode los pueblos a la libre determination» (art. 1, parrafo 4, Proto-colo I).

Sin embargo, para mayor claridad, es mas conveniente dividirlas prohibiciones establecidas en los convenios humanitarios en doscategorias: 1) las normas que restringen los metodos y medios deguerra, y 2) las normas relativas a la protection de las personas enpoder del adversario contra los actos arbitrarios y la violencia.

Por lo que respecta al primer conjunto de normas —comun-mente llamado el « derecho de la Haya»— el innovador articulo 51,

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parrafo 2, del Protocolo I es particularmente digno de mention.Tras recordar la obligacion general de proteger a la poblacion civilcontra los peligros procedentes de operaciones militares, en elparrafo 2 se estipula: « No seran objeto de ataque la poblacion civilcomo tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos oamenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a lapoblacion civil». Esta disposition confirma que el terrorismo noesta autorizado como metodo de guerra.

Dadas sus implicaciones, el ambito de la prohibition prescritaen el segundo parrafo del articulo 51 requiere un examen masdetenido. En la primera frase se establece que estan prohibidos losataques contra las personas civiles; una prohibition clara y cate-gorica que cubre probablemente la mayoria de los actos de terro-rismo. Pero sigue la segunda frase con la prohibition de los actos deviolencia cuya principal finalidad sea aterrorizar a la poblacion civil.Tales actos no han de estar necesariamente dirigidos contra perso-nas civiles; lo que importa es la intention de aterrorizar a lapoblacion civil. Asi pues, estdn en definitiva prohibidas incluso lasamenazas de violencia destinadas a scmhrar el terror.

El factor subjetivo de la intention dc alerrorizar a la poblacioncivil es siempre un elemento indispensable. No puede eliminarse elhecho de que cualquier operation militar o cualquier amenaza detomar medidas militares tenga inevitablemente un efecto aterrori-zante en las personas civiles desprotegidas, por ejemplo, las opera-ciones militares contra un objetivo legitimo en las inmediaciones deuna zona residencial. Sin embargo, lo que esta prohibido es el usodeliberado del terror como medio belico.

De ello se desprende que, en los confiictos armados internacio-nales, sea absolutamente inadmisible todo recurso a metodos deguerra terroristas. Ademas, no hemos de olvidar que las prohibi-ciones establecidas en el articulo 51 no pueden obviarse por mediode represalias. En consecuencia, los ataques terroristas contra per-sonas civiles que causen la muerte o heridas de gravedad soninfracciones graves del articulo 85 del Protocolo I y deben serconsiderados como crimenes de guerra.

No cabe duda de que la mayoria de las victimas de los ataquesterroristas son personas civiles. No obstante, los bienes culturalestambien estan amenazados por el terrorismo con el proposito deejercer chantaje. En el articulo 4 del Convenio de La Haya del 14 demayo de 1954 sobre la Protection de los Bienes Culturales en casode Conflicto Armado, se prohibe todo acto de hostilidad contra losbienes protegidos. Pero no es seguro que este prohibida la mera

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amenaza de destruir dichos bienes con la intention de aterrorizar ala poblacion.

Los ataques contra otros objetos con la intention de aterrorizara las personas civiles estan prohibidos por normas especiales. Nohay mas que mencionar al respecto el articulo 56 del Proto-colo I, en el que se prohiben los ataques contra las obras e insta-laciones que contienen fuerzas peligrosas (como presas, diques ycentrales nucleares) o el articulo 53, que protege los bienes cultu-rales y los lugares de culto.

Las personas civiles estan protegidas por la ley contra los actosde terrorismo. ^Pero que sucede con los miembros de las fuerzasarmadas? ^Estan igualmente protegidos? La respuesta ha de serindudablemente negativa porque, dentro de los limites reconocidos,el terror es un arma que puede utilizarse en combate contra lasfuerzas armadas de la parte adversa. Efectivamente, los metodoscomunes de guerra material y psicologica incluyen una ampliagama de actividades que, en otras circunstancias, se considerarian«terroristas». Sin embargo, tambien a este respecto el derecho de laguerra impone ciertas restricciones. Ante todo, esta el antiguoprincipio juridico segiin el cual «el derecho de las Partes en con-flicto a elegir los metodos o medios de hacer la guerra no esilimitado» y «queda prohibido el empleo de armas, proyectiles,materias y metodos de hacer la guerra de tal indole que causenmales superfluos o sufrimientos innecesarios» (art. 35, Proto-colo I).

Las aplicaciones practicas de este principio general compren-den, por ejemplo, la prohibition de utilizar gases venenosos, laprohibition de la perfidia (art. 37) y la prohibition de no darcuartel (art. 40), disposition que es particularmente significativapara nuestro analisis, puesto que la amenaza de matar al azar esuna caracteristica bastante corriente de la actividad terrorista.Incluso en un conflicto armado, los miembros de las fuerzas arma-das no pueden ser amenazados de esa manera (ejecutar la amenazaestaria prohibido de cualquier modo, en virtud de las disposicionesque rigen la protection de los heridos y de los prisioneros).

Despues de haber pasado revista al derecho que limita directa-mente la conduction de las operaciones militares, hay que examinarlas disposiciones juridicas relativas a la protection de las personasen poder de la parte adversa contra los actos arbitrarios y laviolencia. A continuation, veremos brevemente las diversas catego-rias de personas protegidas.

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En virtud de los Convenios I, II y III de Ginebra de 1949, losmiembros de las fuerzas armadas de una parte adversa deben serrespetados y protegidos en cuanto se rindan o en cuanto se hayavencido su resistencia. Atentar contra sus vidas o hacer uso deviolencia contra sus personas esta estrictamente prohibido (I y IIConvenios, art. 12, parrafo 2); ademas, deben ser protegidos contralos actos de violencia o de intimidation (III Convenio, art. 13,parrafo 2). En este contexto, revisten extrema importancia lasrestricciones relativas al interrogatorio de los prisioneros que seespecifican en el III Convenio de Ginebra: «Los cautivos que senieguen a responder no podran ser amenazados, ni insultados, niexpuestos a molestias o desventajas de cualquier naturaleza» (art.17, apartado 4). Estas disposiciones equivalen a una prohibitionglobal de cometer actos de terrorismo contra enemigos vencidos.

El IV Convenio de Ginebra, relativo a la protection de laspersonas civiles en tiempo de guerra, es el unico Convenio deGinebra de 1949 en el que el termino «terrorismo» se empleaexplicitamente. En su articulo 33, una de las disposiciones comunesa los territorios de las partes en conflicto y a los territorios ocupa-dos, se estipula que «toda medida de intimidation o terrorismoqueda prohibida». Esta disposition complementa la norma generalsegun la cual los beligerantes deberan tratar con humanidad a laspersonas civiles de la parte adversa que esten en su poder (art. 27).Asi pues, nunca puede estar justificado un acto de terrorismo.

Diversas disposiciones especiales completan las normas genera-les; por ejemplo, la toma de rehenes esta prohibida (art. 34), aligual que el pillaje (art. 33, parrafo 2). Ademas, el articulo 75 delProtocolo I prohibe la violencia contra todas las personas que estenen poder de la parte adversa y que no se beneficien de protection envirtud de alguna otra norma. Asi pues, el articulo 75 llena unalaguna existente en los Convenios de Ginebra de 1949.

En ciertas condiciones, la violation de varias de las disposicio-nes antes mencionadas que rigen la protection de la poblacion civiles infraction grave de los Convenios o del Protocolo I y debe serreprimida como tal. Algunos actos de terrorismo pueden ser crime-nes de guerra. Y los presuntos criminales de guerra tienen que serjuzgados por la autoridad en cuyo poder se hallen, sea esta parte enel conflicto o cualquier otro Estado Parte en el Convenio deGinebra o en el Protocolo I, a menos que dicha autoridad prefieraconceder la extradition del presunto criminal a otro Estado intere-sado en juzgarlo. Esta obligation, cuyo alcance llega hasta el

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enjuiciamiento o la extradition, es un aspecto particular de losinstrumentos de derecho humanitario.

Para concluir, se puede decir que las personas civiles en poderde la parte contendiente adversa estan protegidas contra los actosdesenfrenados de violencia por un elaborado conjunto de disposi-ciones juridicas. Todas estas disposiciones son aplicables total eincondicionalmente, cualesquiera que sean las circunstancias: enparticular, no pueden obviarse recurriendo a represalias.

Prohibition de cometer actos de terrorismo en los conflictos armadosno internacionales

Las disposiciones del derecho internacional humanitario aplica-bles en los conflictos armados internos estan mucho menos deta-lladas que las aplicables en los conflictos internacionales. i,Cual esla situation con respecto a los actos de terrorismo en caso de guerracivil?

Cualquier respuesta a esta pregunta debe proceder necesaria-mente del articulo 3 comun a los cuatro Convenios de Ginebra. Porbreve y concisa que sea su redaction, no cabe la menor duda de quetambien en los conflictos armados internos estan absolutamenteprohibidos los actos de terrorismo de cualquier indole contra per-sonas que no participan en las hostilidades.

Tras la norma general inicial segun la cual las personas que noparticipen, o que ya no participen, activamente en las hostilidadesseran tratadas con humanidad, en el segundo parrafo del articulo 3se prohiben, entre otras cosas, «los atentados a la vida y a laintegridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus for-mas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios» y «latoma de rehenes». Por lo tanto, el articulo 3 de los cuatro Conve-nios de Ginebra no da en absoluto cabida a los actos de terrorismocontra personas que esten en poder de la parte contendiente adver-sa.

En el articulo 4 del Protocolo II, se reafirman las prohibicionesantes mencionadas y, en varios aspectos, se amplia y se refuerza elsistema de protection. A efectos de nuestro estudio, es particular-mente interesante la prohibition expresa de los actos de terrorismoestipulada en el parrafo 2, inciso d). Es la segunda vez que lapalabra «terrorismo» aparece en un tratado de derecho humanita-rio. Lo que constituye una novedad en el Protocolo II (comparadocon el art. 3 de los Convenios) es la introduction de disposiciones

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destinadas a proteger a las personas civiles influyendo en la con-duction misma de las hostilidades. A este respecto, el articulo 13,titulado «Protection de la poblacion civil», tiene suma importan-cia: en el segundo parrafo se estipula que «quedan prohibidos losactos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterro-rizar a la poblacion civil». Esta disposition es identica a la prohi-bition de cometer actos terroristas en los conflictos internacionalesenunciada en el articulo 51, parrafo 2, del Protocolo I.

Las implications de esta innovadora disposition del derechoque rige los conflictos armados no internacionales son trascenden-tales. Es muy posible que la notion este implicita en los principiosgenerates —aplicables tambien a la guerra civil— que regulan losmetodos y los medios de hacer la guerra. Sin embargo, lo impor-tante es la reafirmacion de este principio por los representantes dela comunidad internacional y su incorporation en el derecho inter-national convencional. La prohibition de las actividades de terro-rismo en los conflictos armados internos esta ahora bien afian-zada.

El sector de poblacion protegido en virtud del articulo 3 de losConvenios de Ginebra y del articulo 4 del Protocolo II es muyamplio, puesto que en el derecho aplicable en los conflictos arma-dos no internacionales no se hace distincion alguna entre las variascategorias de personas (combatientes, poblacion civil, etc.).

En el articulo 13 se prohiben explicitamente los actos de terro-rismo contra la poblacion civil. Naturalmente, la prohibition seaplica a ambas partes, es decir, a las fuerzas armadas gubernamen-tales y a las disidentes. En cambio, es poca la protection que seotorga a las personas que toman parte en las hostilidades del ladodel Gobierno (generalmente los miembros de las fuerzas armadas) odel lado de los disidentes.

Pueden ser licitos metodos de hacer la guerra que en tiempo depaz equivaldrian a actos de terrorismo. Algunas restricciones pue-den resultar de principios juridicos generales no codificados. En elProtocolo II unicamente se estipula que se prohibe no dar cuartel(art. 4, parrafo 1, ultima frase).

Como ya se ha senalado, los actos de terrorismo pueden serobjeto de persecution penal por las autoridades estatales compe-tentes conforme a la legislation nacional, si bien estas deberianevitar procesar y condenar a disidentes acusados de delitos deterrorismo por el mero hecho de haber participado en el con-flicto.

Asi pues, tambien en los conflictos armados no internacionales,

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esta prohibido perpetrar cualquier acto de terrorismo contra per-sonas civiles que no participen activamente en las hostilidades.

Este resumen de las normas internacionales que prohiben elterrorismo aplicables en los conflictos armados internos plantea lacuestion de saber a quienes estan dirigidas.

Los Convenios de Ginebra, los Protocolos adicionales de 1977y, a ese respecto, el derecho publico internacional en general, estandirigidos ante todo a los Estados. Los Estados tienen la obligationde 1) abstenerse de recurrir al terrorismo y 2) hacer todo lo que esteen su poder para evitar la comision de actos de terrorismo porindividuos o en territorios que esten bajo su jurisdiction. Elloimpone una obligation directa a las personas que actiian en nombredel Estado, incluidos —lo que es particularmente importante paranosotros— los miembros de las fuerzas armadas, de la policia y deorganismos similares.

El derecho internacional humanitario no impone una obliga-tion directa a individuos que no representen de algiin modo alEstado. Pero los Estados tienen la obligation de promulgar lapertinente legislation interna para garantizar el respeto de las leyesde derecho publico internacional. Sin embargo, los Principios deNuremberg son una cuestion diferente: algunos actos estigmatiza-dos como crimenes contra la humanidad tambien son, sin dudaalguna, actos de terrorismo. Las prohibiciones de cometer dichosactos se dirigen a cada individuo particular.

En los conflictos armados no internacionales, el planteamientoha de ser distinto, ya que una parte contendiente no tiene lacondition juridica de Estado. Pero el articulo 3 y el Protocolo IIimponen una obligation de derecho tambien a los disidentes: todoslos miembros de los grupos armados deben tener en cuenta laprohibition del terrorismo. Los comandantes de las fuerzas disiden-tes deben hacer cumplir la prohibition y reprimir las violacionespor los miembros de su organization, si las hay. Los disidentes sonresponsables como grupo. Al igual que las autoridades guberna-mentales, los disidentes deben tomar todas las medidas necesariaspara perseguir y castigar los actos terroristas cometidos no solo pormiembros de sus fuerzas armadas, sino asimismo por individuosque obren por propia cuenta y que vivan en territorio bajo sucontrol.

Asi pues, esta claro que, en una guerra civil, la prohibition delterrorismo tambien obliga a la parte disidente. Esto es importanti-simo, dado que las guerras civiles son particularmente propensas agenerar actos de terrorismo.

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Estatuto especial de las guerras de liberation national

El estatuto juridico que se concede a las guerras de liberacionnacional en virtud del Protocolo adicional I de 1977 requierealgunos comentarios en el marco del presente analisis. Parece serque, a menudo, se interpreta mal esta nueva legislation. Algunospretenden que esta innovacion legitima el terrorismo, lo cual no escierto, como se demostrara mas adelante. Con todo, esta conclu-sion erronea puede atribuirse, hasta cierto punto, a parte del voca-bulario utilizado en la retorica anticolonialista. En particular, decirque los pueblos oprimidos estan autorizados a emplear cualquiermedio para lograr la independencia se presta a falsas interpretacio-nes. i,Significa ello que los metodos y medios de combate prohibi-dos en otras circunstancias estan autorizados en las guerras deliberacion? Esta pregunta exige una respuesta.

El presente articulo no tiene por objeto entrar en una interpre-tation pormenorizada de lo que se entiende por «conflictos arma-dos en que los pueblos luchan contra la domination colonial y laocupacion extranjera y contra los regimenes racistas, en el ejerciciodel derecho de los pueblos a la libre determination» (art. 1, parra-fo 4, Protocolo I). Ello no es pertinente a los efectos de nuestroestudio. Lo que nos interesa son las consecuencias juridicas de talesconflictos, que son las mismas, independientemente de la interpre-tation de las diversas condiciones de aplicacion.

Si un pueblo esta implicado en una guerra de liberacion —talcomo se define en el articulo anteriormente mencionado— contra«la domination colonial y la ocupacion extranjera y contra losregimenes racistas», ese conflicto se considera, en la nueva legisla-cion, como un conflicto arrnado internacional. Ello quiere decir queentra en vigor toda la normativa internacional humanitaria aplica-ble en los conflictos internacionales, junto con todos los derechos yobligaciones correspondientes.

En este analisis se ha establecido que el derecho de los conflictosarmados internacionales se caracteriza por un elaborado conjuntode prohibiciones de los actos de terrorismo. De ello resulta, consuficiente claridad, que estas prohibiciones tambien se aplican, en sutotalidad, a las guerras de liberacion nacional. Desde un punto devista juridico, no se puede sostener ninguna otra conclusion. Todoaquel que afirrae que con la aprobacion del articulo 1, parrafo 4,del Protocolo I, se han debilitado los instrumentos juridicos paraluchar contra el terrorismo, ha interpretado mal la nueva situation.El nuevo derecho deberia considerarse mas bien como un intentode lograr un control mas estricto, de signo mas humanitario, sobre

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las guerras de liberation national, las cuales, como demuestra laexperiencia, se caracterizan por estallidos de violencia particular-mente graves.

El articulo 44: £una licencia para el terrorismo?

En el articulo 44 del Protocolo I se establecen nuevas condicio-nes para el reconocimiento del estatuto de combatiente en losconflictos armados internacionales. A este respecto, la linica cues-tion de interes es saber si el articulo 44 atenua de algun modo laprohibition del terrorismo y, por consiguiente, si alienta el recursoa los actos terroristas.

Como se menciono anteriormente, en el articulo 44 se modificanlos requisitos que ha de cumplir una persona para ser consideradacombatiente legitimo. Los requisitos son menos estrictos en elsentido de que, en virtud de este articulo, algunas personas puedenreclamar ahora en ciertas circunstancias, los privilegios que seconceden a los combatientes, a los cuales no hubieran tenidoderecho segun la antigua legislation. Por consiguiente, en elarticulo 44 se amplia ligeramente el grupo de personas con derechoa participar en las hostilidades.

Sin embargo, el articulo 44 no modifica en modo alguno lasobligaciones concomitantes del estatuto de combatiente. Toda per-sona que tenga derecho a entablar combate debe someterse a lasnormas del derecho de la guerra, incluida la prohibition del terro-rismo. En los articulos 43 y 44, no se hace ninguna distincion entredos categorias de combatientes, a saber, los «combatientes regula-res», vinculados por todas las obligaciones del derecho de la gue-rra, y los «guerrilleros», a quienes algunos consideran libres enparte de tales obligaciones. Todos los combatientes pertenecen a lamisma clase, todos deben cumplir las mismas normas y todos debenenfrentarse a las mismas consecuencias si violan el derecho de laguerra: son susceptibles de persecution por violation del derechode la guerra y, en ciertas circunstancias especificas, por crimenes deguerra. Por lo tanto, los guerrilleros que cometan un acto deterrorismo contra personas civiles tambien tendran que enfrentarsea persecution penal. El articulo 44 no exime de las obligacionestradicionales del derecho humanitario y no concede inmunidadcontra las consecuencias de la comision de cualquier acto de terro-rismo.

A lo sumo, podemos preguntarnos si el reconocimiento deciertos aspectos de la guerra de guerrillas en el derecho internacio-

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nal humanitario no podria inducir a los combatientes a incrementarlos actos de terrorismo. Es una pregunta dificil de contestar. Lo quese establece es que, en el nuevo derecho, los autores de tales actos ysus instigadores pueden ser llamados a rendir cuenta de su con-ducta de manera diferente, puesto que ahora estan sometidos atodo el cuerpo de leyes del derecho internacional humanitario.

Hay que relacionar esta breve referenda al articulo 44 con loscomentarios sobre el articulo 1, parrafo 4, relativo a las guerras deliberacion nacional. En opinion de algunos, la propia combinationde estas dos innovaciones podria debilitar la protection de lapoblacion civil contra los actos de terrorismo. Ambas innovacionestienen por objeto corregir situaciones consideradas injustas y some-terlas a la jurisdiction del derecho de los confiictos armados inter-nacionales, dado que este cuerpo de leyes esta dotado de unareglamentacion estricta y particularmente bien desarrollada. Nin-guna de las dos disposiciones —sea individual o conjuntamente—atemia en modo alguno la prohibicion de cometer actos de terro-rismo. Los guerrilleros en una guerra de liberacion nacional queaterrorizan ilegitimamente a personas civiles son terroristas y debenresponder de su conducta.

Observaciones finales

En el ambito del derecho internacional humanitario, el terro-rismo y los actos terroristas estan prohibidos en toda circunstancia,terminantemente y sin exception. Las autoridades de las partescontendientes —y todos los Estados Partes en los instrumentos dederecho humanitario— tienen la obligation de proceder contratodo supuesto infractor de la prohibicion del terrorismo.

El derecho de los confiictos armados esta particularmente biendesarrollado y puede servir de guia para un planteamiento juridicodel terrorismo en tiempo de paz. Asimismo, todo acto que esteprohibido a los combatientes en el derecho de los confiictos arma-dos, por equivaler a un acto de terrorismo, deberia estar prohibidoy ser objeto de persecution segun las leyes aplicables en tiempo depaz, sea quien fuere su autor.

Hans-Peter GasserAsesor juridico de la Direction

CICR

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