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1 PROGRAMA DE HISTORIA DEL DERECHO PARA LA CARRERA DE LICENCIATURA DE RELACIONES LABORALES 1er Año 1er Semestre 33 horas 4,4 créditos Fundamentación Esta materia, ubicada en el primer tramo de la carrera, aspira al estudio y desarrollo de las relaciones jurídicas en el tiempo a las cuales no escapan las relaciones del trabajo, y su finalidad es detectar como han sido las instituciones que dan cuenta de esas relaciones hasta llegar a lo que “son” en la actualidad y de este modo comprender mejor el presente. Las instituciones jurídicas están destinadas a regir la vida en sociedad, ellas tienen principalmente por objeto definir el status de las personas y reglamentar las relaciones que las mismas tienen entre ellas. Se entiende, que para desarrollar la capacidad crítica de los estudiantes de la licenciatura, es necesario que éstos puedan reflexionar sobre los modelos y los sistemas pasados que no son ni reproducibles ni asimilables pero permiten esclarecer y guiar las experiencias del presente. Además, para el estudiante, la comprensión cabal de esta materia irá acompañada por las otras a dictarse en el mismo tramo ya que el derecho como fenómeno político-social depende, entre otras cosas, de los discursos hegemónicos, de las ideologías imperantes, de las relaciones de poder, de las estructuras sociales del momento histórico que se pretende estudiar. Partiremos del derecho romano y pasaremos por los diferentes ordenamientos jurídicos que han tenido influencia en las relaciones laborales hasta llegar al presente incluyendo el estudio de sus fuentes jurídicas.

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PROGRAMA DE HISTORIA DEL DERECHO

PARA LA CARRERA DE LICENCIATURA DE RELACIONES LABORALES

1er Año – 1er Semestre

33 horas

4,4 créditos

Fundamentación

Esta materia, ubicada en el primer tramo de la carrera, aspira al estudio y

desarrollo de las relaciones jurídicas en el tiempo a las cuales no escapan las

relaciones del trabajo, y su finalidad es detectar como han sido las instituciones

que dan cuenta de esas relaciones hasta llegar a lo que “son” en la actualidad y de

este modo comprender mejor el presente.

Las instituciones jurídicas están destinadas a regir la vida en sociedad, ellas tienen

principalmente por objeto definir el status de las personas y reglamentar las

relaciones que las mismas tienen entre ellas.

Se entiende, que para desarrollar la capacidad crítica de los estudiantes de la

licenciatura, es necesario que éstos puedan reflexionar sobre los modelos y los

sistemas pasados que no son ni reproducibles ni asimilables pero permiten

esclarecer y guiar las experiencias del presente.

Además, para el estudiante, la comprensión cabal de esta materia irá

acompañada por las otras a dictarse en el mismo tramo ya que el derecho como

fenómeno político-social depende, entre otras cosas, de los discursos

hegemónicos, de las ideologías imperantes, de las relaciones de poder, de las

estructuras sociales del momento histórico que se pretende estudiar.

Partiremos del derecho romano y pasaremos por los diferentes ordenamientos

jurídicos que han tenido influencia en las relaciones laborales hasta llegar al

presente incluyendo el estudio de sus fuentes jurídicas.

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OBJETIVO GENERAL:

Identificar, interpretar y explicar la importancia de las relaciones jurídicas del

trabajo y su desarrollo en las distintas etapas históricas hasta llegar a nuestra

legislación.

UNIDADES TEMATICAS

Unidad 1: Naturaleza y objeto de la historia del derecho.

Objetivo particular: al finalizar esta unidad el estudiante deberá analizar y

comprender la naturaleza, objeto y contenido de la asignatura.

1.1 La historia del derecho como estudio de las relaciones jurídicas en el tiempo.

1.2 La naturaleza bifronte de la historia del derecho.

1.3 El ser humano como sujeto de la historia del derecho.

1.4 El “hecho histórico jurídico” como objeto de la historia del derecho.

Unidad 2. El mundo antiguo occidental: Roma.

Objetivo particular: al terminar esta unidad el estudiante comprenderá los hechos

y cambios socio-políticos en que se basa la periodización clásica de la historia

romana. Podrá analizar las fuentes y las instituciones correspondientes a cada

periodo.

2.1 Periodización político-jurídica del derecho romano.

2.1.1 Monarquía.

2.1.2 Fuentes formales del derecho en la Monarquía.

2.1.3 La República.

2.1.4 Magistraturas ordinarias y extraordinarias.

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2.1.5 Fuentes formales del derecho en la República.

2.1.6 El Imperio.

2.1.7 Fuentes formales del derecho en este periodo.

2.1.8 Recepción del derecho romano en Occidente.

Unidad 3. Las relaciones jurídicas del trabajo en el mundo antiguo.

Objetivo particular: al terminar la unidad el estudiante deberá ser capaz de

comprender la génesis del concepto de sujeto de derecho, así como del concepto

de obligaciones o derechos personales y sus fuentes.

3.1. La persona natural: el ser humano como sujeto histórico de la relación

jurídica.

3. 1. 2 La capacidad del sujeto y sus limitaciones.

3. 1.3 Liberi caput versus servili caput: esclavitud y trabajo.

3. 1.4 Las personas jurídicas.

3. 2 La relación obligacional: su esencia, su origen, fuentes, responsabilidad y

extinción.

3.2.1 La gestación histórica del negocio jurídico como principal fuente de

obligaciones.

3. 2. 2 La relación contractual. Elementos.

3.2.3 El trabajo autónomo y su ordenación jurídica: El contrato de arrendamiento

de servicio y de obra: caracteres y alcance.

3.2. 4 La crisis del Bajo imperio: la adscripción al oficio; el proceso de ruralización,

colonato, origen del régimen señorial

Unidad 4. Continuidad de formas laborales en el mundo medioeval plural y

poliárquico.

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Objetivo particular: Al finalizar la unidad el estudiante deberá ser capaz de

comprender las particularidades del mundo medioeval y su incidencia en las

relaciones jurídicas de trabajo.

4.1. Fuentes jurídicas: época de dispersión legal.

4.1.2 Régimen jurídico de las relaciones alto medioevales.

4.2. La Baja Edad Media: sistemas agrícolas y progreso de las colonizaciones.

Marco jurídico.

4.2.1 El resurgimiento urbano: mercado y ferias; artesanía y trabajo urbano; la

industria textil, minera y metálica. El desarrollo de un nuevo marco jurídico laboral.

4.2.2 La organización del trabajo y los trabajadores. Los oficios urbanos

medioevales. Origen y desarrollo de la organización corporativa: cofradías y

gremios. El trabajo libre.

4.2.3 El comercio y la circulación monetaria. Los oficios mercantiles y su régimen

jurídico.

Unidad 5 Continuidad y cambio en la época moderna

Objetivo particular: Al finalizar esta unidad el estudiante deberá ser capaz de

comprender la incidencia del humanismo y de la aparición del Estado en las

nuevas relaciones jurídicas laborales.

5.1 Incidencia del humanismo y el Estado en la nueva realidad laboral y su

organización: entre la continuidad y el cambio del modelo medioeval. Fuentes

jurídicas.

5.1.1 Trabajo artesano e industria, proletariado urbano.

5.1.2 El trabajo: organización y gremios.

5.1.3 Las colonias y el régimen laboral

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Unidad 6 La revolución industrial: Las nuevas formas de trabajo y su

regulación. Las relaciones laborales.

Objetivo particular: Al finalizar esta unidad el estudiante deberá ser capaz de

identificar las relaciones jurídicas del trabajo a partir de la revolución industrial.

6 .1. Causas de su aparición.- Concentración urbana y expansión demográfica.-

Capital y mentalidad capitalista.- Revolución técnica y aplicación industrial.- La

Revolución en la agricultura.- Los orígenes de la moderna industria.- Su impacto

en la formación social: aparición de la clase obrera.- Ideario liberal en la economía:

la ley d’ Allarde y la Ley Le Chapelier.- Crisis y abolición de los gremios.- Las

primeras asociaciones de trabajadores.- La revolución en el trabajo.

6. 2. El proceso de industrialización.- El impacto jurídico de la industrialización.

6.2.3 La libertad de trabajo. El trabajo como mercancía, libertad de contratación y

desigualdad social.

6.2.4 Críticas y resistencias a la industrialización capitalista. Las primeras

manifestaciones obreras.

Unidad 7 Nacimiento de un nuevo derecho laboral

Objetivo particular: Al finalizar esta unidad el estudiante deberá ser capaz de

identificar y explicar la génesis del derecho laboral actual.

7.1 Intervencionismo estatal. Las primeras leyes protectoras en nuestro país.

Ratificación de los Convenios de la OIT

7.2 La constitución de 1934. El derecho social. Libertad sindical y derecho de

huelga.

7.3 El derecho del trabajo como derecho humano.

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Bibliografía

La bibliografía que se propone no se ajusta totalmente a la materia a dictarse. La

misma deberá ser complementada con material didáctico como guías de clase o

manual de la materia.

Argüello, Luis Rodolfo: “Manual de Derecho romano” Universidad de Tucumán.

Ed. Astrea, Buenos Aires, 1981

Barbagelata, H.-H., “El particularismo del Derecho del Trabajo” FCU, Montevideo,

1995

Bloch, Marc: “La transición del esclavismo al feudalismo”, Madrid, Akal, 1989.

Bonfante, Pietro: “Instituciones de derecho romano”, Madrid, 1935

Cipolla, Carlo “Historia económica de la Europa preindustrial” Alianza,Madrid,

1981.

Di Pietro, Alfredo: Derecho Privado romano” UCA LexisNexis, Buenos Aires, 1999.

Di Pietro Alfredo: “Los negocios jurídicos patrimoniales y los contratos en el

derecho romano” Ed. Abaco del Rodolfo Depalma, 2004.

Ermida Uriarte, Oscar: “El papel de los sindicatos en las sociedades

democráticas”, en revista de Derecho Laboral, T.XVII, Montevideo, 1974.

Gónzalez- Posada Martínez: “El derecho del trabajo. Una reflexión sobre su

evolución histórica” Universidad de Valladolid, 1996.

Heers, Jacques: “El trabajo en la Edad Media” Columbia, Buenos Aires, 1967

Lalinde Abadía: “ Iniciación Histórica del Derecho español”, Ariel, 1983.

Le Goff, Jacques: “Herejías y sociedades en la Europa preindustrial. Siglo XXI,

Madrid, 1987.

Margolin, Jean Claude “Los inicios de la Edad Moderna” Akal, Madrid, 1992.

Plà Rodríguez, Américo: “Los derechos humanos y el derecho del trabajo” en

Revista Debate laboral, Nº 6, Costa Rica, 1990.

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Prof-Adjunta Dra. Rosario Lezama Fraga

LICENCIATURA EN RELACIONES LABORALES

* GUÍA DE CLASE No.1 - ASIGNATURA HISTORIA DEL DERECHO

Esta guía de estudio es un instrumento de apoyo como referencia

sistematizada para el conocimiento de esta Unidad. El alumno debe leer los

materiales que se señalan con asterisco.

Quien desee profundizar puede leer los señalados como de CONSULTA

ESPECIAL

__________________________________________________________________

Unidad 1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO.

1.5 La historia del derecho como estudio de las relaciones jurídicas en el tiempo.

1.6 La naturaleza bifronte de la historia del derecho.

1.7 El ser humano como sujeto de la historia del derecho.

1.8 El “hecho histórico jurídico” como objeto de la historia del derecho.

____________________________________________________________________

MATERIAL DE ESTUDIO DE ESTA UNIDAD

MATERIAL ESPÈCÍFICO. * Guía de clase No. 1 y los siguientes artículos:

* KLUGER, Viviana Historia Del Derecho ¿para que? Disponible versión

Web

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* TAU ANZOÁTEGUI, Víctor: Discurso de incorporación a la Academia

Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, El historiador ante el

derecho, 12-9-02. La Ley, marzo 2003, Anticipo de Anales. año XLVII, 2da época.

nro. 40. Disponible versión Web

MATERIAL DE CONSULTA ESPECIAL

COING, Helmut: Las tareas del historiador del Derecho. (Reflexiones

metodológicas). Sevilla. 1977.

D´ORS, Alvaro . Derecho y sentido común. Siete lecciones de Derecho natural

como límite del Derecho positivo, ed. Civitas, Madrid, 1999.

GARCÍA-GALLO, Alfonso. Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed.

AHDE, 1953; Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, obras completas,

ed. Complutense S.A., Madrid, 1996.

TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. Manual de historia del Derecho español, ed.

Tecnos, Madrid, 2005.

I ) A MODO DE INTRODUCCIÓN

Francesco CALASSO, historicista del Derecho italiano, consideraba que la

Historia del Derecho, es la historia de los ordenamientos jurídicos. En Alemania,

Franz WIEACKER sigue la misma línea y considera a la Historia del Derecho

como una Historia de problemas y circunstancias, en función de los que se

estudiarán las instituciones.

En España, Jesús LALINDE explica la Historia del Derecho como Historia

del pensamiento jurídico y de sus realizaciones ,

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Muy atrás en el tiempo, los romanos decían: Ubi homo, ibi societas. Ubi

societas, ibi ius (" Donde hay persona, hay sociedad. Donde hay sociedad, hay

Derecho). Tal expresión señala al Derecho como elemento constitutivo de la vida

socia y por consiguiente, muestra su carácter evolutivo.

En el plan de la historia, los encadenamientos causales, se cortan y se

cruzan en un simbólico caleidoscopio donde lo que es hoy, no es mañana, y

donde lo viejo y lo nuevo parecen confundirse. La historia del Derecho permite

comprender no sólo los orígenes del Derecho del presente, sino también la

cultura y la vida de los seres humanos.

Sin perjuicio de crear conciencia histórica, nuestra disciplina, a partir del

conocimiento del pasado, enseña que el Derecho humano no es algo fijo e

inmutable, sino que con el paso del tiempo se producen en él una serie de

cambios, como recuerdan FERNANDEZ y PORTA y en su Manual de Evolución

de las Instituciones Jurídicas. Conocer la evolución seguida por las instituciones

jurídicas permite entender y comprender a cabalidad, los procesos por los que

se ha pasado hasta llegar a nuestro Derecho actual

Tradicionalmente, la Historia del Derecho ha sido vista como una

asignatura de carácter formativo, que amplia la comprensión del jurista, al

proporcionarle la visión de un Derecho ya vivido, mirado desde perspectivas de

espacio y tiempo.

Mientras las disciplinas dogmáticas tratan de generar certezas acerca del

Derecho Positivo vigente, la Historia del Derecho toma otro camino y sienta

planteos críticos, desde el momento en que enfoques como el de GARCÍA-

GALLO se imponen. Para este autor la Historia del Derecho debe apartarse de la

concepción dogmática del ordenamiento jurídico, rechazando el concepto de

sistema como incompatible con el hecho de la evolución histórica. Así, se

muestra partidario de tomar como base de una exposición de conjunto, no los

conceptos o las instituciones jurídicas, sino las realidades, situaciones e intereses

que aquellas regulan.

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Hoy está fuera de discusión que las Universidades deben formar algo más

que profesionales que sean sólo “operadores del derecho”. Asignaturas de

carácter formativo como Historia del Derecho, Sociología, Economía Política o

Filosofía, no pueden estar ausentes de los plantes de estudio. Son materias que

contribuyen a la formación integral y proporcionan un pasaporte cultural

indispensable para comprender el mundo en el que un día los egresados

desarrollarán su actividad profesional.

Como decía TOMÁS Y VALIENTE, si se quiere ser un jurista y no un simple

conocedor de las normas vigentes, se debe ‘pensar’ con una conciencia histórica

sobre el derecho y de su evolución”.

Con igual razón que para un jurista, el Licenciado en Relaciones Laborales

que esta Universidad quiere formar, necesita no sólo conocimientos técnicos, sino

también una mente abierta y entrenada ; formada para entender los cambios que

el complejo mundo de las relaciones laborales plantea.

Para HELMUT COING, al historiador del derecho le corresponde en primer

lugar la tarea de llevar a cabo “la aprehensión del ordenamiento jurídico”

propiamente dicho de cada período histórico. A este fin, el eslabón inicial de su

trabajo es el acopio y posterior estudio de las fuentes en las que se contiene el

material de la experiencia jurídica del pasado. Así trata de buscar las vías que

permitan hacer factible el conocimiento de la experiencia jurídica de cada época.

La segunda tarea del historiador del derecho consiste en exponer el

pensamiento jurídico de la época, lo que al mismo tiempo le permite determinar el

grado cultural del derecho estudiado. Así, partiendo del análisis de lenguaje y los

conceptos jurídicos y de la realidad histórica bajo la que aquellas soluciones

surgen presentaban, llegará a tener una idea de la sociedad analizada y del

conjunto de normas e instituciones sobre las que se desarrollaba la vida en cada

época.

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En definitiva, estudiar las relaciones jurídicas en el tiempo, como lo

expresa LALINDE ABADIA no constituye un mero pasatiempo erudito, sino un

algo más y un para qué, a los que ya nos hemos referido.

II) COMO ESTUDIAR HISTORIA DEL DERECHO.

II.1) ACTUALIZAR EL PASADO EN EL ESPIRITU .

El historiador chileno del Derecho VASCUÑAN VALDEZ, aconseja que

para estudiar Historia del Derecho, no solo hay que inclinarse sobre el pasado;

también hay que 'vivirlo'. Vivirlo sí, pero después de haberlo 'reconstruido'

.Esa reconstrucción se puede lograr gracias a un manejo científico de las

huellas que de ese pasado existen. Ello no significa reproducir integra y

minuciosamente lo pretérito. El verdadero historiador -no el “datólogo” - se ocupa

de actualizar el pasado en su espíritu', en palabras de BENEDETTO CROCE.

Apunta Viviana KUGLER, que el conocimiento del pasado jurídico sirve

como instrumento de maduración crítica sobre el presente, al tiempo que permite

tomar distancia de un enfoque exclusivamente dogmático. Tal enfoque sirve a la

luz de la experiencia vivida, para analizar los problemas que plantea el Derecho

presente.

Para Manuel TOMES LÓPEZ citado por BASCUÑAN, el propósito de la

disciplina es claro:

Ni visiones parciales, ni meras antigüedades-hay que hacer ver al

estudiante que lo de hoy no seria tal sin lo de ayer y que lo de ayer no murió para

dejar paso a lo actual, como no fueron inútiles tampoco en una vida humana los

años cuyas hojas del calendario vimos desprenderse

Es en esa actualización del pasado donde está la clave que permite

entender las cuestiones jurídicas planteadas en distintas épocas y desde la

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realidad de los textos jurídicos de cada uno de los períodos históricos más

relevantes, comprender el pasado.

Ello es posible porque como entiende el historiador español GARCÍA

GALLO, en cualquier momento de su evolución el Derecho resulta fruto de una

tradición que lo capta en bloque, por el sólo hecho de haber vivido conforme a él

las generaciones anteriores.

II.2) CONCEBIR QUE TODA HISTORIA ES HISTORIA DEL DERECHO

Para Carl SCHMITT, “toda Historia es Historia del Derecho”.

En esta historicidad del Derecho se encuentran involucrados y por tanto

presentes al mismo tiempo, los conceptos de continuidad y de evolución, como

bien lo expresa KLUGER.

Mientras por un lado, los sistemas jurídicos bajo los que el hombre

organiza la vida en sociedad tienden a mantenerse vigentes como garantía de

continuidad de las ideas compartidas; por la otra, la propia dinámica de los

hechos provoca que la evolución de las sociedades reclame soluciones nuevas.

Por lo tanto, siendo el Derecho un producto histórico, la perspectiva

histórica es imprescindible para la comprensión y reflexión del fenómeno jurídico.

Quien sólo quiera información y no se pregunte el porqué del fenómeno

jurídico, podrá seguramente prescindir de la historia, y en ese caso tendrá un

conocimiento aparente de la realidad jurídica. Quien pretenda adentrarse en la

raíz de los problemas descubriendo sus causas últimas, necesita de todas las

herramientas de análisis de los problemas jurídicos. La perspectiva histórica lo

sitúa en unas condiciones netamente superiores para adentrarse con éxito a

desentrañar las bases de las cuestiones de carácter jurídico.

Recientemente, TAU ANZOÁTEGUI proclamó :

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"El Derecho no puede comprenderse sin la Historia y la Historia no puede

comprenderse sin el Derecho" al incorporarse como miembro de número a la

Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

En definitiva, la Historia del Derecho amplía el horizonte del conocimiento

científico y aporta una comprensión reflexiva de nuestro ordenamiento jurídico, de

su entorno cultural y de los hechos que llevan a su transformación.

II.3) APRENDER A PENSAR HISTÓRICAMENTE.

Decía AUSTIN, con singular precisión, que conocer es relacionar.

Si ello es así desde la perspectiva del l vida, también lo es con relación al

tema del título. Pensar históricamente- explica KLUGER-suministra a la conciencia

del estudiante, materiales sobre los cuales ejercer su juicio a la hora de aplicar la

ley o plantear su eventual reforma; al tiempo que permite relacionar el derecho y

otros elementos de la realidad a la que el derecho sirve, como la conformación del

mismo, los factores que lo condicionan, los cambios que ha experimentado, los

valores o en su caso las utopías que pretende implementar.

La mirada histórico-jurídica del pasado facilita y ayuda al análisis dinámico

del orden jurídico, permitiendo reflexionar acerca de las instituciones jurídicas

como productos históricos o resultado de permanentes cambios.

III) HISTORIA DEL DERECHO COMO DISCIPLINA

La Historia del Derecho, es una materia cuyo nacimiento se sitúa en

Alemania a comienzos del siglo XIX a través de la conocida polémica entre

Friedrich Carl VON SAVIGNY (1779-1861) y Antón Friedrich Justus THIBAUT

(1772-1840) sobre la codificación del Derecho. Los trabajos de THIBAUT y

SAVIGNY fueron publicados a raíz del triunfo de la codificación francesa lo que

provocó que surgiera la tendencia a estudiar y comentar el Code Civil por la

escuela de la Exégesis.

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Dicho debate fue llevado a cabo en Alemania por la llamada Escuela

Histórica del Derecho.

Era THIBAUT quien propugnaba una legislación civil general única para

todos los territorios alemanes a través de la cual lograría conseguir -según él- la

unificación alemana, aspiración en la que coincidía con Friedrich Carl VON

SAVIGNY . El texto publicado de THIBAUT fue objeto de una respuesta crítica por

parte de su opositor SAVIGNY quien concebía el Derecho como una exigencia

natural, una manifestación del Volkgeist, constituido por categorías evolutivas

transformadas por el pueblo .

Esta concepción llevó a SAVIGNY a concretar como postulados de la

Escuela Histórica la oposición al Derecho natural, la defensa de la costumbre

frente a la ley y la oposición a la codificación.

Propondrá SAVIGNY, como vía más adecuada para lograr la plena

operatividad del Derecho vigente, el método histórico estricto. A partir de este

planteamiento y con dichas premisas, nació en Alemania la Historia del Derecho

como ciencia en la llamada Escuela Histórica de la Ciencia del Derecho-

Se produce entonces dentro de la misma una división entre los seguidores

de SAVIGNY a la hora de determinar el objeto de la metodología histórica, pues

mientras unos consideraron que la esencia de la cultura alemana se encontraba

en el Derecho Romano; otros optaron por orientar sus investigaciones hacia el

campo del Derecho consuetudinario germánico, originándose así las llamadas

escuelas romanista y germanista.

Esta polémica influyó en Eduardo DE HINOJOSA Y NAVEROS (1852-

1919), quedando ubicada la Historia del Derecho en España dentro del campo de

las ciencias históricas en el planteamiento marcado por el propio Hinojosa .

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A mediados del siglo XX, Alfonso GARCÍA-GALLO Y DE DIEGO (1911-

1992) propició un giro metodológico importante defendiendo la inclusión de la

Historia del Derecho dentro de la Ciencia jurídica.

Sin embargo, con anterioridad a García-Gallo ya habían aparecido

defensores de una concepción jurídica de la Historia del Derecho,

IV) NATURALEZA

La naturaleza misma de la Historia del Derecho como disciplina, hace que

haya de situarla entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el

Derecho .

De esta manera, se ha llegado a afirmar que el historiador del derecho

posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los

juristas, y buen jurista entre los historiadores.

El profesor catalán Josep María FONT I RIUS concibe a la Historia del

Derecho como una disciplina claramente definida por su objeto o contenido: el

estudio del Derecho del pasado, del Derecho histórico o, mejor, de la evolución de

los sistemas jurídicos. Refiere al carácter oscilante de la Historia del Derecho entre

la disciplina histórica y la jurídica, según prevalezca el punto de vista del

historiador o en su caso el del jurista. Aclara que sin embargo, en la propia

denominación de nuestra disciplina parece ya prevenir sobre su carácter bifronte,

su doble vertiente histórica y jurídica, que se adscribe al cuadro de las ciencias

históricas y al propio tiempo, al de las jurídicas.

Brevemente, es historia y es derecho. Se trata de dos dimensiones de una

misma realidad que han merecido y merecen distinta consideración según autores

y corrientes de estudio.

Para el autor citado, la Historia del Derecho es Historia por razón de su

enfoque, por el tratamiento a que se somete el Derecho, en tanto lo estudia desde

una perspectiva histórica. De esta manera, la Historia del Derecho es Historia por

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el enfoque o planteamiento con el que se enfrenta al Derecho, bajo una

perspectiva histórica; y es Derecho por su objeto y contenido jurídicos .Justamente

en el equilibrio armónico entre ambas dimensiones de nuestra disciplina está el

óptimo recomendable.

Importante atención merece la posición metodológica de Jesús LALINDE

ABADÍA, quien proclama el carácter bifronte de la Historia del Derecho y la

defiende analizando la cuestión desde cuatro puntos de vista que califica de

empíricos, fenomenológicos, ontológicos y teleológicos.

Considera que la Historia del Derecho es ciencia preferentemente histórica

en su orientación y método, y ciencia jurídica por su objeto y contenido. Por tanto,

es una disciplina que participa a la vez de la condición de ciencia histórica y

ciencia jurídica .

Propugna la realización de lo que él llama una "Historia paralógica del

Derecho", planteando la posibilidad de una concepción paralógica del Derecho

que significaría que la actuación humana si bien es previsible en teoría, en la

práctica es muy difícil de prever por las múltiples circunstancias que pueden

intervenir en su concreción.

Entiende este autor que en la Historia humana existe una tensión entre lo

lógico y lo paralógico, e identifica lo paralógico con lo distinto de lo que

normalmente cabría esperar, lo que implica una difícil previsibilidad dadas las

infinitas y diversas posibilidades que ofrece.

De ahí que conciba la Historia del Derecho como una Historia del

pensamiento jurídico, el cual a través de un sistema de normas se concreta en las

diversas instituciones jurídicas y aunque entiende que el estudio de las ideologías

no agota el estudio histórico, sirve de puente para comprender y explicar la

incidencia del pensamiento jurídico sobre la realidad, lo que le ha llevado a buscar

las distintas ideologías operativas en la Historia del Derecho .

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Para José Antonio ESCUDERO LÓPEZ, la Historia del Derecho es

Historia, y como ciencia es histórica y jurídica.

Sin embargo, prefiere la denominación carácter dual de la Historia del

Derecho frente al término “bifronte” relacionado con míticas divinidades que utiliza

LALINDE ABADÍA .

Frente a la concepción bifronte aparece la teoría cuatrifronte de la Historia

del Derecho, defendida por Patricia ZAMBRANA MORAL, perteneciente a la

misma Escuela de Josep María FONT I RIUS y Jesús LALINDE ABADÍA , en la

que se considera a nuestra disciplina como una ciencia histórica, jurídica, social y

política.

V) OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO

Josep María FONT I RIUS, entiende que el objeto de estudio de la Historia

del Derecho es el estudio del Derecho del pasado, del Derecho histórico o, mejor,

de la evolución de los sistemas jurídicos.

Dentro del Derecho pretérito, el objeto esencial de la investigación

iushistórica son las instituciones, entendidas como las situaciones, relaciones u

ordenaciones básicas y fundamentales en la vida de la sociedad .El historiador del

Derecho no debe centrarse en el estudio de los sistemas jurídicos, sino en el

estudio de las instituciones y, este estudio no puede quedar abstraído de la

realidad.

En efecto debe considerar las situaciones de hecho y las valoraciones que

definirán la regulación jurídica de las instituciones.

Expresaba GARCÍA-GALLO, que ello es debido a que en el ámbito

institucional confluyen conjuntamente tres aspectos diferentes y básicos de la

realidad social: las situaciones de hecho o soporte material de la institución, cuya

aparición puede ser independiente o no de la voluntad humana; el factor valorativo

o consideración con que el hombre toma aquella realidad fáctica descrita, según

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criterios religiosos, morales, antropológicos, éticos, etnográficos, políticos o

económicos; y el elemento jurídico o la regulación que hace el hombre de aquellas

situaciones, conforme a sus intereses y a su propia valoración .

De estos tres elementos que confluyen en la institución jurídica, el elemento

jurídico es tan sólo una parte y no debe confundirse esta regulación con toda la

institución.

Es precisamente este factor jurídico, el objeto específico que interesa a la

Historia del Derecho, aunque para su estudio se tenga en consideración el

conjunto de toda la institución.

En definitiva, origen y trasformación del Derecho a través del tiempo.

VI) LA HISTORIA DEL DERECHO DESDE DIVERSOS PUNTOS DE VISTA

( El material correspondiente a este capítulo, se ha tomado de la versión Web de

“Historia del Derecho e Historiografía Jurídica contemporánea en Francia, Italia y

Alemania” , de GOMÉZ ROJO) .

Nuestra disciplina ha sido objeto de múltiples enfoques por los distintos

autores a través del tiempo.

Como la propia Encarnación GOMÉZ ROJO lo indica, estos conceptos

dependerán de la idea que cada autor tenga del concepto de Historia y de

Derecho, dimensión de la realidad cuya historicidad, aclara, está fuera de toda

duda.

Veamos a continuación, las diferentes conceptuaciones:

* Historia del Derecho como parte de la Historia ( defendida esencialmente por

Francisco TOMÁS Y VALIENTE, Mariano PESET REIG, Benjamín GONZÁLEZ

ALONSO y José María PÉREZ COLLADOS).

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* Historia del Derecho como ciencia jurídica (postulada por Alfonso García-Gallo y

defendida en los últimos años por Manuel J. PELÁEZ y Bruno AGUILERA).

* Historia del Derecho como disciplina bifronte, histórica y jurídica (los principales

postuladores de la misma han sido Josep Maria FONT I RIUS y Jesús LALINDE

ABADÍA).

* Historia del Derecho y de las instituciones como ciencia cuatrifronte: ciencia

histórica, ciencia jurídica, ciencia social y ciencia política (representante de la

misma es Patricia ZAMBRANA MORAL).

* Historia del Derecho como determinación superestructural e historia de los

instrumentos legitimadores del control social de las clases dominantes

(concepción marxista).

* Historia del Derecho como ciencia encargada de la determinación cuántica de

las diversas sociedades humanas y el Derecho histórico entendido como leyes de

probabilidad.

* Historia del Derecho como cultura jurídica (Posición de Carlos PETIT y Jesús

VALLEJO FERNÁNDEZ DE LA REGUERA en España, y Antonio PADOA

SCHIOPPA, para quien la Historia del Derecho en Europa es la “historia de una

común república de la cultura jurídica .

* Historia del Derecho como literatura jurídica.

* Historia del derecho entendida como Historia Jurídico-Política.

* Historia del Derecho como historia de los monumentos del Derecho o de los

libros jurídicos entendidos como fuentes y textos (Álvaro D’ORS y Rafael GIBERT

Y SÁNCHEZ DE LA VEGA).

* Historia del Derecho como fuente de conocimiento auxiliar del Historiador de la

Política y de la Economía.

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* Historia del Derecho como papelera de leyes derogadas

* Historia del Derecho como introducción histórica al Derecho Civil.

* Historia del Derecho como arte imaginativo del Derecho.

* Historia del Derecho como instrumento de interpretación conceptual y lingüística

del Derecho positivo.

* Historia del Derecho como estudio fluctuante, poliédrico y multiforme de las

instituciones sociales.

* Historia del Derecho como punto de partida para la construcción de un nuevo

Derecho privado europeo común.

* Historia del Derecho como historia de las experiencias jurídicas (Paolo

GROSSI).

* Historia del Derecho español como peculiar evolución autónoma del Derecho

romano en la Península (Alfonso OTERO).

* Historia del Derecho como Historia del pensamiento jurídico y de los efectos de

éste sobre la realidad de la sociedad moderna” (Franz WIEACKER).

* Historia del Derecho como historia de los sistemas jurídicos (José Manuel

PÉREZ-PRENDES).

* Historia del Derecho como Antropología de la libertad (Bartolomé CLAVERO).

* Historia del Derecho como síntesis de normas y de organización (SANTI

ROMANO, Francisco CALASSO y Tomás de MONTAGUT).

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VII) A MODO DE FINAL

Como se expresa en la Fundamentación del Programa de Historia del

Derecho para la Licenciatura de Relaciones Laborales:

“ esta materia, ubicada en el primer tramo de la carrera, aspira al

estudio y desarrollo de las relaciones jurídicas en el tiempo a las cuales

no escapan las relaciones del trabajo, y su finalidad es detectar como

han sido las instituciones que dan cuenta de esas relaciones hasta

llegar a lo que “son” en la actualidad y de este modo comprender mejor

el presente….”

No olvidemos que el ser humano frente a los hechos históricos y

relacionándose con los demás, ha creado vínculos sociales que cuando son

tomados por el Derecho determinan un haz de relaciones jurídicas trascendentes.

SI el alumno ha logrado comprenderlo y sabe qué es y para qué sirve esta

materia, el objetivo de esta Unidad, estará cumplido.

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