matriz identificacion de rrll calidad

40
MATRIZ DE IDENTIFIC Área responsabe !e a "#pe#en$a%"&n: Envase y Despacho - TEMA RELACIONADO CODIGO NOMBRE Peso Permitido DS 058-2003-MTC D$ %e&$''2( )e&amento Naciona de *eh+c,os modi.icado por D$S N° 00(-2008-MTC /ne o !*1 Pesos y Medidas Decreto %e&isativo ,e esta ece medidas de contro en os ins,mos ,+micos y prod,ctos .iscai4ados ma ,inarias y e ,ipos ,tii4ados para ea oraci n de dro&as i+citas

Upload: renodeco

Post on 03-Nov-2015

23 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ssss

TRANSCRIPT

Envase y Despacho - CaracotoMATRIZ DE IDENTIFICACIN DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL PRODUCTO: CAL

rea responsable de la implementacin:Envase y Despacho - CaracotoAGCA-F-38 REV. 00

TEMA RELACIONADONORMA O DOCUMENTO APLICABLECUMPLIMIENTOCODIGONOMBREARTICULO/NUMERALDESCRIPCIONFORMA DE CUMPLIMIENTO(ACCIONES Y/O DOCUMENTOS)RESPONSABLEPeso PermitidoDS N 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos, modificado por D.S N 006-2008-MTC, Anexo IV: Pesos y MedidasArt. 37 Pesos Mximos PermitidosEl peso bruto vehicular mximo permitido es de 48 toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.El peso mximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el Anexo IV.Los vehculos cuyos lmites de peso bruto vehicular y/o pesos por eje sealados por el fabricante sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, no deben exceder dichos lmites.Constancia de verificacion de pesos y medidasTicket de PesajeSupervisor de Envase y despachoControl de IQPFD. Leg.1126 Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitasArt. 14Del Rotulado de los envases que contengan insumos qumicos y productos fiscalizadosLos Usuarios para efectuar las actividades descritas en el Artculo 3 del presente Decreto Legislativo debern rotular los envases que contengan los insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados.Asimismo, las caractersticas y excepciones de dicho rotulado sern definidas en el Reglamento del presente Decreto LegislativoArte del Big BagSupervisor de Envase y despachoArt. 29De los medios de seguridad que deben tener los insumos qumicos, productos y sussubproductos o derivadosLos insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, as como el rotulado o etiquetado respectivo segn las normas existentes sobre la materia.Mediante Resolucin de Superintendencia, la SUNAT establecer la forma y dems condiciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados.Arte del Big BagInstruccin Toldeo y Colocacin de precintos de seguridad en vehculos cargados con calSupervisor de Envase y despachoJefe de Seguridad IntegralD.S.024-2013-EF Decreto Supremo que especifica insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 1126, que establece medidas de control en los insumos qumicoArt. 1 De los insumos qumicos y productos fiscalizados Los siguientes insumos qumicos y productos estn sujetos al registro, control y fiscalizacin, cualquiera sea su denominacin, forma o presentacin. (ver norma).

*El Solvente N 1, Solvente N 3, Hidrocarburo Aliftico Liviano (HAL), Hidrocarburo Acclico Saturado (HAS), Kerosene de aviacin Turbo Jet A1, Kerosene de aviacin Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, sern controlados y fi scalizados nicamente en las zonas geogrfi cas establecidas por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 021-2008-DE-SG y normas modifi catorias, y el Decreto Supremo N 005- 2007-IN.Los insumos qumicos y productos indicados, estn sujetos a control y fiscalizacin siempre que se encuentren en una concentracin igual o superior al 80%, excepto el xido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%.Los insumos qumicos y productos mencionados, estn sujetos a control y fiscalizacin an cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentracin porcentual en solucin acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fi scalizacin en concentraciones superiores al 8%.En los Anexos N 1 y N 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos qumicos y productos fiscalizados mencionados en el presente artculo.InformativoNAD.S.044-13-EF Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitasDisposicin complementaria transitoria nica En tanto se emitan las normas referidas al rotulado de envases que contengan losinsumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados, se seguir aplicando la Ley N 28405 - Ley del Rotulado sobre los Bienes Fiscalizados comprendidos bajo su mbito.Arte del Big BagSupervisor de envase y despachoLEY N 28405 Ley de rotulado de productos industriales manufacturadosArt. 3El rotulado debe contener la siguiente informacin:a) Nombre o denominacin del producto.b) Pas de fabricacin.c) Si el producto es perecible:c.1 Fecha de vencimiento.c.2 Condiciones de conservacin.c.3 Observaciones.d) Contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, segn corresponda.e) En caso de que el producto, contenga algn insumo o materia prima que represente algn riesgo para el consumidor o usuario, debe ser declarado.f) Nombre y domicilio legal en el Per del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, segn corresponda, as como su nmero de Registro nico de Contribuyente (RUC).Advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, as como de su empleo, cuando estos sean previsibles.h) El tratamiento de urgencia en caso de dao a la salud del usuario, cuando sea aplicable.La informacin detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La informacin de los incisos c), litelares c.2 y c.3, d), e), f), g) y h) debern estar obligatoriamente en castellano.La informacin referida al pas de fabricacin y fecha de vencimiento debe consignarse con caracteres indelebles, en el producto, envase o empaque, dependiendo de la naturaleza del producto.Arte del Big BagSupervisor de envase y despachoElaborado por: Amrica Crdenas OntnFecha de Actualizacin: 03.11.14

Envase y Despacho - TrasvaseMATRIZ DE IDENTIFICACIN DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL PRODUCTO: CAL

rea responsable de la implementacin:Envase y Despacho - TrasvaseAGCA-F-38 REV. 00

TEMA RELACIONADONORMA O DOCUMENTO APLICABLECUMPLIMIENTOCODIGONOMBREARTICULO/NUMERALDESCRIPCIONFORMA DE CUMPLIMIENTO(ACCIONES Y/O DOCUMENTOS)RESPONSABLEPeso PermitidoDS N 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehculos, modificado por D.S N 006-2008-MTC, Anexo IV: Pesos y MedidasArt. 37 Pesos Mximos PermitidosEl peso bruto vehicular mximo permitido es de 48 toneladas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV.El peso mximo permitido por eje simple o conjunto de ejes, se establece en el Anexo IV.Los vehculos cuyos lmites de peso bruto vehicular y/o pesos por eje sealados por el fabricante sean menores a los establecidos en el presente Reglamento, no deben exceder dichos lmites.Constancia de verificacion de pesos y medidasTicket de PesajeSupervisor de Envase y despachoElaborado por: Amrica Crdenas OntnFecha de Actualizacin: 03.11.14

Produccion MATRIZ DE IDENTIFICACIN DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL PRODUCTO: CAL

rea responsable de la implementacin:Produccin AGCA-F-38 REV. 00

TEMA RELACIONADONORMA O DOCUMENTO APLICABLECUMPLIMIENTOCODIGONOMBREARTICULO/NUMERALDESCRIPCIONFORMA DE CUMPLIMIENTO(ACCIONES Y/O DOCUMENTOS)RESPONSABLEControl de IQPFD. Leg.1126 Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitasArt. 7 De las condiciones para ejercer actividades sujetas a controlLos Usuarios, para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas en el presente Decreto Legislativo, requieren contar con su inscripcin vigente en el Registro.Registro nico de usuario IQPFIngeniero de Control de IQPFArt. 8 De la vigencia de la Inscripcin en el RegistroLa inscripcin en el Registro tendr una vigencia de dos (2) aos, la cual podr ser renovada por el Usuario antes de su expiracin. Expirado dicho plazo sin que se haya culminado con el trmite de renovacin de la inscripcin, el Usuario quedar inhabilitado para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadasRegistro nico de usuario IQPFIngeniero de Control de IQPFArt. 12Registro de OperacionesLos Usuarios debern llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, produccin, uso, transporte y almacenamiento de los Bienes Fiscalizados, sin excepcin alguna, dependiendo de la actividad econmica que desarrollen.Registro electrnicos SUNAT virtualIngeniero de Control de IQPFArt. 13De la obligatoriedad de informar toda prdida, robo, derrames, excedentes y desmedrosLos Usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de prdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) da contado desde que se tom conocimiento del hecho. Las referidas ocurrencias debern ser informadas como parte del registro de sus operaciones.Lo indicado en el prrafo anterior es sin perjuicio de la obligacin del Usuario de informar todo tipo de prdida, robo, derrames, excedentes y desmedros en un plazo de un (1) da contado desde que se tom conocimiento del hecho, a la PNP, para efectuar las investigaciones correspondientes con el Ministerio Pblico, cuyos resultados debern ser comunicados a la SUNAT.Registro en SUNAT VirtualInforme a la PNPIngeniero de Control de IQPFD.S.024-2013-EF Decreto Supremo que especifica insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 1126, que establece medidas de control en los insumos qumicoArt. 1 De los insumos qumicos y productos fiscalizados Los siguientes insumos qumicos y productos estn sujetos al registro, control y fiscalizacin, cualquiera sea su denominacin, forma o presentacin. (ver norma).

*El Solvente N 1, Solvente N 3, Hidrocarburo Aliftico Liviano (HAL), Hidrocarburo Acclico Saturado (HAS), Kerosene de aviacin Turbo Jet A1, Kerosene de aviacin Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, sern controlados y fi scalizados nicamente en las zonas geogrfi cas establecidas por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 021-2008-DE-SG y normas modifi catorias, y el Decreto Supremo N 005- 2007-IN.Los insumos qumicos y productos indicados, estn sujetos a control y fiscalizacin siempre que se encuentren en una concentracin igual o superior al 80%, excepto el xido de calcio que se controla y fiscaliza a partir del 70%.Los insumos qumicos y productos mencionados, estn sujetos a control y fiscalizacin an cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentracin porcentual en solucin acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fi scalizacin en concentraciones superiores al 8%.En los Anexos N 1 y N 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos qumicos y productos fiscalizados mencionados en el presente artculo.InformativoNAD.S.044-13-EF Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitasArt. 18De la vigencia de la inscripcin en el registroLa inscripcin en el Registro tiene una vigencia de dos (2) aos. Al notificarse la inscripcin en el Registro, la SUNAT sealar la fecha de inicio de vigencia.Registro nico de usuario IQPFIngeniero de Control de IQPFArt. 47De los incidentes de los Bienes Fiscalizados durante el transporteLos Usuarios deben informar a la SUNAT todo tipo de prdida, robo, derrames,excedentes y desmedros durante el acto de transporte, dentro del plazo de un (1) da hbil contado desde que se tom conocimiento del hecho. Lo indicado en el prrafo anterior es sin perjuicio de la obligacin de los Usuarios de informar a la PNP todo tipo de prdida, robo, derrames, excedentes y desmedros dentro del plazo de un (1) da hbil contado desde que se tom conocimiento del hecho, para que efecte las investigaciones correspondientes con el Ministerio Pblico, cuyos resultados debern ser comunicados a la SUNAT.Registro SUNAT virtualInforme a la PNPIngeniero de Control de IQPFRS N.255-2013/SUNAT Aprueban normas que regulan las obligaciones de registro de Operaciones y de informar prdidas, robo, derrames, excedentes y Desmedros a que se refieren los artculos 12 y 13 Del decreto legislativo n.o1126Art. 4Registro del inventario inicialLos usuarios tienen la obligacin de registrar su inventario inicial as como presentarlo a la SUNAT a partir de la fecha de inicio de la vigencia de la inscripcin en el registro.Para el registro del inventario inicial el usuario deber ingresar a SUNAT Operaciones en lnea con su cdigo de usuario y clave sol, y optara por la opcin que la SUNAT pondr a su disposicin.Inventario inicial presentado a la SUNAT Ingeniero de Control de IQPFArt. 5Presentacin del inventario inicial El Inventario Inicial, una vez registrado, podr ser presentado a la SUNAT apartir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcin en el Registro, teniendo como plazo de vencimiento para ello el mismo que corresponde a la presentacinconsolidada mensual del registro de operaciones por el primer mes de dichasoperaciones .Para la presentacin del Inventario Inicial el Usuario ingresar a SUNAT Virtual,y con su Cdigo de Usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Lnea en la opcin que para dicho efecto se encuentre habilitada .El Inventario Inicial se considerar presentado con la generacin del cdigo deconfirmacin de envio por el sistema de la SUNAT.Inventario inicial presentado a la SUNAT Ingeniero de Control de IQPFArt.6Operaciones a registrarLos usuarios tienen la obligacin de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el registro y de acuerdo con las actividades fiscalizadas declaradas en aquel, los siguientes tipos de operaciones:a) De Ingreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Compra local y/o Importacin. Estn obligados aquellos que adquieran o reciban Bienes Fiscalizados bajo cualquier ttulo.b) De Egreso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Venta local y/o Exportacin. Estn obligados aquellos que transfieran la propiedad o posesin de los Bienes Fiscalizados bajo cualquier ttulo.c) De Produccin: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Produccin. Estn obligados aquellos que produzcan o fabriquen Bienes Fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados y/o no Fiscalizados.d) De Uso: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Consumo y/o Manipulacin. Estn obligados aquellos que empleen Bienes Fiscalizados sin transferirlos a terceros, as como los que obtengan bienes no fiscalizados a partir de Bienes Fiscalizados.De Almacenamiento: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Almacenamiento y/o Servicio de Almacenamiento en locales propios o alquilados. Estn obligados aquellos que almacenan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier ttulo.f) De Transporte: Si la Actividad Fiscalizada declarada es Transporte y/o Servicio de Transporte. Estn obligados aquellos que transportan Bienes Fiscalizados propios o de terceros bajo cualquier ttulo.Registro electrnicos SUNAT virtualIngeniero de Control de IQPFArt.7Del registro diario de operaciones por establecimiento 7.1 Para realizar el registro diario por establecimiento de las operaciones a que se refiere el artculo 6, el Usuario deber ingresar con su Cdigo de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Lnea y elegir la opcin que para dicho efectose encuentre habilitada.

El Usuario deber registrar la informacin que corresponda de acuerdo a cadatipo. De operacin, la cual estar disponible en SUNAT Virtual.

7.2 En caso el Usuario no cuente con equipo informtico en algn establecimiento declarado en el Registro, tendr la obligacin de registrar las operaciones diarias realizadas en dicho establecimiento en un registro manual, el cual deber contener la misma informacin a que se hace referencia en el numeral anterior, de acuerdo al tipo de operacin a registrar.Registro electrnicos SUNAT virtualIngeniero de Control de IQPFArt.8Presentacin Consolidada mensual de la informacin del registro diario de operaciones 8.1 Los Usuarios debern presentar a la SUNAT la informacin quecontengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer da calendario hasta las 23:59:59 horas del ltimo da calendario del mes a informar.8.2 El primer mes a declarar comprender todas las operaciones realizadasa partir de la fecha de inicio de vigencia de la inscripcin en el Registro hasta las23:59:59 horas del ltimo da calendario de dicho mes.Cuando corresponda presentar el Inventario Inicial de acuerdo al articulo 3, ello deber realizarse de forma previa a la presentacin consolidada mensual de la informacin del registro diario de operaciones que corresponda al primer mes a informar.8.3 Si durante el mes se produce la baja de la inscripcin en el Registro, losUsuarios debern registrar todas las operaciones realizadas en dicho mes hasta las 23:59:59 del da que se le notifique dicha baja.8.4 Si por un determinado mes el Usuario se encuentra suspendido en elregistro o no ha realizado operaciones, deber tambin informar estos hechos.Consolidado mensual en SUNAT virtualInventario inicial presentado a la SUNAT Ingeniero de Control de IQPFArt. 9Forma y plazo para la presentacin del registro diario de operaciones 9.1 Para la presentacin consolidada mensual de la informacin del registro diario de operaciones, el Usuario ingresar a SUNAT Virtual y con su Cdigo de Usuario y Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Lnea en la opcin que para dicho efecto se encuentre habilitada.La presentacin de dicha informacin tiene carcter de declaracin jurada y see considerar enviada con la generacin del cdigo de confirmacin de envio.9.2 La presentacin consolidada mensual de la informacin del registro diario de operaciones se deber realizar en los plazos sealados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracin y pago de las obligaciones de periocidad mensual. Para dicho efecto se considerar como perodo tributario al mes al que correspondan las operaciones a informar.No se podr presentar la informacin que corresponda a las operaciones de un determinado mes si es que el Usuario no ha presentado la informacin de las operaciones de los meses anteriores.9.3 En caso de producirse la baja en el Registro, el Usuario podr presentarla informacin de los meses pendientes hasta cuarenta y cinco (45) das calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentacin de la informacin del mes correspondiente a la baja.Consolidado mensual en SUNAT virtualIngeniero de Control de IQPFArt. 10Sustitucin Y Rectificacin de la Informacin consolidad mensual del registro diario de operaciones10.1 La informacin consolidada mensual del registro diario de operaciones presentada a la SUNAT podr ser sustituida hasta la fecha de vencimiento sealada en el numeral 9.2 del articulo 9 .10.2 Vencido el plazo a que se refiere el numeral 9.2 del articulo 9, se podr rectificar la informacin consolidada mensual del registro diario de operaciones la misma que surtir efectos con su presentacin, sin perjuicio de la facultad de la SUNA T para efectuar la fiscalizacin posterior.10.3 Si se produce la baja en el Registro el Usuario slo podr rectificar la informacin de los meses ya presentados hasta cuarenta y cinco (45) das calendarios posteriores al vencimiento del plazo para la presentacin de la informacin del mes correspondiente a la baja.10.4 Para sustituir o rectificar la informacin presentada, el Usuarioingresar a SUNAT Virtual y con su Cdigo de Usuario y Clave SOL acceder aSUNAT Operaciones en Lnea en la opcin que para dicho efecto se encuentrehabilitada.Dicho envo dejar sin efecto la ltima presentacin consolidada mensual del registro diario de operaciones, considerndose presentada con la generacin del cdigo de confirmacin de envio a travs de SUNAT Operaciones en Lnea.10.5 En caso la SUNAT notifique el inicio de un procedimiento de fiscalizacin, no surtir efectos la rectificatoria del perodo fiscalizado y/o de los perodos anteriores a ste, presentado(s) con posterioridad a la fecha sealada para inicio.Consolidado mensual Ingeniero de Control de IQPFArt.11Incidencias a comunicar 11.1 La obligacin de los Usuarios de informar a la SUNAT como parte delregistro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus Bienes Fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros, as como las ocurridas durante su transporte.

11.2 La obligacin a que se refiere el numeral anterior deber ser cumplida por el Usuario mediante una comunicacin a realizarse de acuerdo a lo establecido en Articulo 12.Para dicho efecto el Usuario podr tener su inscripcin vigente o suspendida enel registro al momento de realizar la comunicacin, y los Bienes Fiscalizados y suspresentaciones deben encontrarse incluidos en dicho Registro a la fecha en que haya ocurrido la incidencia.Registro en SUNAT VirtualIngeniero de Control de IQPFArt. 12Plazo y forma de Comunicacin de las incidencias 12.1 El plazo para la comunicacin de la incidencia es de un (1) da calendario contado desde que el usuario tom conocimiento del hecho, teniendo dicha comunicacin carcter de declaracin Jurada.

Si la incidencia fue puesta en conocimiento de la Polica Nacional del Per antes de informar a la SUNAT, deber indicarse el nmero de la denuncia, as como s observaciones que el caso amerite .

12.2 Para realizar la comunicacin de la incidencia el Usuario deberingresar con su Cdigo de Usuario y Clave SOL a SUNAT Operaciones en Lnea yelegir la opcin que para dicho efecto se encuentre habilitada debiendo registrar lainformacin que se establezca en SUNA T Virtual.

12. 3 Una vez generado el cdigo de confirmacin de envio de la incidencia, se podr presentar rectificatoria de la misma.Registro en SUNAT VirtualIngeniero de Control de IQPFArt. 13Del plazo para la preservacin de la informacin 13. 1 Los usuarios debern conservar los libros, registros y documentacin sustentatoria que contenga la informacin de las operaciones realizadas con bienes fiscalizados por un periodo no menor de cuatro (4) aos.

13. 2 El plazo a que se refiere el numeral anterior se computar a partir del primer da calendario del ao siguiente a aquel en que se anot la operacin en el registro Diario de Operaciones.

El registro diario de operaciones se deber conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposicin de la SUNAT cada vez que sta lo requiera, brindndose para ello las facilidades y el equipo tcnico de recuperacin de la informacin, de ser el caso.InformativoNAD.S.028-2014-EF Modifican Reglamento del Decreto Legislativo N 1126 que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitas aprobado por Decreto Supremo N 044- 2013-EF.art.3.- Incorpora un segundo prrafo al artculo 3 del Reglamento Incorprese el segundo prrafo al artculo 3 del Reglamento, conforme al siguiente texto:Artculo 3.- Del alcance()Cuando las personas naturales o jurdicas realicen las actividades a que se refiere el prrafo anterior a travs de contratos de colaboracin empresarial distintos a la asociacin en participacin y con contabilidad independiente, estarn en la obligacin de cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento.InformativoNAElaborado por: Amrica Crdenas OntnFecha de Actualizacin: 03.11.14

Seguridad IntegralMATRIZ DE IDENTIFICACIN DE REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL PRODUCTO: CAL

rea responsable de la implementacin:Envase y Despacho - CaracotoAGCA-F-38 REV. 00

TEMA RELACIONADONORMA O DOCUMENTO APLICABLECUMPLIMIENTOCODIGONOMBREARTICULO/NUMERALDESCRIPCIONFORMA DE CUMPLIMIENTO(ACCIONES Y/O DOCUMENTOS)RESPONSABLEControl de IQPFD. Leg.1126 Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos qumicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracin de drogas ilcitasArt. 29De los medios de seguridad que deben tener los insumos qumicos, productos y sussubproductos o derivadosLos insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados que se transporten en contenedores, cisternas o similares, envases o recipientes, deben contar con medios que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los mismos, as como el rotulado o etiquetado respectivo segn las normas existentes sobre la materia.Mediante Resolucin de Superintendencia, la SUNAT establecer la forma y dems condiciones, de los medios de seguridad que deben tener los insumos qumicos, productos y sus subproductos o derivados.Arte del Big BagInstruccin Toldeo y Colocacin de precintos de seguridad en vehculos cargados con calSupervisor de Envase y despachoJefe de Seguridad IntegralElaborado por: Amrica Crdenas OntnFecha de Actualizacin: 03.11.14