prof. adriana n. krasnow rosario, 12 de noviembre 2012

57
Curso “Nuevos paradigmas del Derecho privado frente al Proyecto de unificación y reforma. Visión desde la actividad judicial” Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

Upload: valentia-cajigas

Post on 25-Jan-2015

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

Curso“Nuevos paradigmas del Derecho privado frente al Proyecto de unificación y reforma. Visión desde la

actividad judicial”

Prof. Adriana N. Krasnow

ROSARIO, 12 de noviembre 2012

Page 2: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

LA FILIACIÓN Y

SUS FUENTES

Page 3: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL HOYCC s/ texto ley

23.264 y 26.618

Page 4: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

SUS FUENTES EN LA REALIDAD SOCIAL

PROCREACIÓN NATURAL: vínculo natural

ADOPCIÓN: vínculo de creación legal

PROCREACIÓN ASISTIDA: vínculo natural asistido

Page 5: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

FILIACIÓN POR NATURALEZASus principios normativos

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE RESPETO POR LA VERDAD BIOLÓGICA

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

Page 6: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANAProyecto de

Reforma CC y Com.

Page 7: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL PROYECTO Y

SUS PRINCIPIOS

PLURALIDADLa familia y las familias

AUTONOMÍAVoluntad procreacional

SOLIDARIDAD - RESPONSABILIDADResponsabilidad procreacional

Page 8: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

• La filiación puede tener lugar (a) por naturaleza, (b) mediante técnicas de

reproducción humana asistida, o (c) por adopción

• La filiación por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida

matrimonial y extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos

conforme a las disposiciones de este Código

• Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la

naturaleza de la filiación

Page 9: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PHA

El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las

personas que se someten al uso de las TRHA Este consentimiento debe renovarse  cada vez

que se procede a la utilización de gametos o embriones

La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior

protocolización ante escribano público El consentimiento es libremente revocable

mientras no se haya producido la concepción en la mujer, o la implantación del embrión en ella

Page 10: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

LEY DERECHOS DEL PACIENTE Nro. 26.529Artículo 5 s/texto ley 26.742

“Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el

paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del

profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación

de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos,

molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados…”

Page 11: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

PROYECTO DE REFORMA CC Y COM.

COMIENZO DE LA EXISTENCIA PERSONA HUMANA

Artículo 19

La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno

materno. En el caso de técnicas dereproducción humana asistida, comienza

con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no

implantado

Page 12: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

CUANDO LA VOLUNTAD PARENTAL NO SE CORRESPONDE CON LA RESPUESTA JUDICIAL

P. y S. contraen matrimonio el 14/11/03 en Tres Arroyos (Buenos Aires).

Ante la imposibilidad de la pareja de procrear naturalmente, consultan en el Instituto de Ginecología y

Fertilidad (IFER). Se sometieron a una inseminación artificial que no dio el resultado esperado. Después de

tres intentos de fecundación “in vitro”, finalmente nace Tomás el 17/08/06. Quedaron 5 embriones en estado de

crioconservación. Antes de iniciarse el proceso, la pareja firma el

documento de consentimiento informado, donde consta que toda medida que se adopte respecto a los embriones

sobrantes será definida de forma conjunta. En 10/06, el matrimonio se SH. Posteriormente, la mujer

pide en el IFER que se proceda al implante de los embriones sobrantes. Como este pedido no cuenta con la conformidad del otro integrante de la pareja, el Instituto

se opone. Frente a esta negativa, P. en el carácter de representante legal de los 5 embriones, promueve una

medida cautelar de protección de persona

Page 13: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

La jueza de 1ra. Inst., desestima el planteo cautelar y a la vez que ordena al IFER no tomar ningún tipo de

medida sobre los embriones crioconservados, dispone encuadrar la cuestión en el marco del proceso

sumarísimo por entender que los derechos constitucionales comprometidos exigen una respuesta urgente. En uso de sus facultades, convoca a las partes

a una audiencia. El demandado en su contestación manifiesta su

oposición. Pone en conocimiento, que ha iniciado el juicio de SP contra la Sra. P. que tramita ante el Juzgado

de 1ra. Inst. en lo C. y Com. Nro. 1, Sec. Nro. 2 de la ciudad de Tres Arroyos, por ser ésta la jurisdicción del

último domicilio conyugal. En el memorial, propone como medida alternativa la adopción prenatal.

En ambas instancias se resolvió haciendo lugar al pedido de la mujer, fundando la decisión en dos

argumentos de base: la condición de personas por nacer de los embriones y la vigencia de la voluntad procreacional expresada en el documento de

consentimiento informado

Page 14: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

“… Las partes no pueden contradecir en juicio sus propios actos anteriores, deliberados, jurídicamente relevantes y plenamente

eficaces, son inadmisibles las pretensiones que ponen al pretensor en contradicción con sus propios comportamientos

anteriores, jurídicamente relevantes… Respecto de la voluntad parental, es oportuno recordar que el apelante conocía el

contrato suscripto y la trascendencia del acto llevado a cabo. También conocía, las posibles consecuencias del mismo: el

implante de los embriones o la donación prenatal a terceros, con el consiguiente riesgo de que no hubiese acuerdo entre

ambos progenitores sobre el destino de los embriones criopreservados. Así pues, la paternidad biológica es aceptada

desde el momento en que el Sr. S. accedió a hacerse el tratamiento de fertilización asistida, conociendo las

implicancias y posibles consecuencias asumidas en el contrato de referencia, en el que específicamente se acordó qué

procedimiento se debía seguir en caso de disolución del vínculo matrimonial. La voluntad procreacional explícita queda pues

manifiesta en ocasión de suministrar su material genético conociendo que lo hacía con la finalidad específica de que fuera

utilizado en el proceso de inseminación…”

CNC, Sala J, 13/09/2011 – P. A. c. S., A. C. -, en DFyP 2011-diciembre-219

Page 15: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

LA VOLUNTAD PROCREACIONAL EN LA PHA

Los hijos nacidos de una mujer por las TRA son también hijos del hombre o de la mujer

que ha prestado su consentimiento informado y libre en los términos del

artículo anterior, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién

haya aportado el material genético

Page 16: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

DETERMINACIÓN

• FILIACIÓN POR NATURALEZA

• PHA

Page 17: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL HOYCC s/texto Ley

23.264 y 26.618

Page 18: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

PROCREACIÓN NATURAL – PROCREACIÓN ASISTIDA

ELEMENTO

GENÉTICO

ELEMENTO

VOLITIVO

Page 19: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDAD

MATRIMONIAL EXTRAMATRIMONIAL

Art. 242, CC s/texto ley 24.540. Ley

26.413

Art. 242, CC s/texto ley 24.540. Ley

26.413

DETERMINACIÓN LEGAL

Page 20: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

DETERMINACIÓN DE LA PATERNIDAD

MATRIMONIAL EXTRAMATRIMONIAL

PRESUNCIÓN LEGAL

Art. 243, CC s/texto ley 23.264

Reconocimiento

Sentencia en juicio de filiación

Art. 247, CC s/texto ley 23.264

Page 21: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN EN LA PHA

Page 22: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

PHASupuestos

ESTADO ACTUAL

CASOS QUE ENCUADRAN EN LA

NORMA

CASOS QUE NO ENCUADRAN EN LA

NORMA

Page 23: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

TRES ELEMENTOS A CONSIDERARDíaz de Guijarro

UNIÓN SEXUAL

VOLUNTAD PROCREACIONAL

RESPONSABILIDAD PROCREACIONAL

Page 24: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

ASOCIACIÓN – DISOCIACIÓN

RESPONSABILIDAD PARENTAL

VOLUNTAD PROCREACIONAL

VERDAD BIOLÓGICA

Page 25: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

CASOS QUE ENCUADRAN EN LA NORMA

FILIACIÓN MATRIMONIAL: persona concebida por inseminación o fecundación “in vitro” con células germinales de la pareja en vida de ambos

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: persona concebida por inseminación o fecundación “in vitro” con células germinales de una pareja conviviente o no

Page 26: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

CASOS QUE NO ENCUADRAN EN LA NORMA

Inseminación o FIV en mujer casada o conviviente – H o M – con material genético de tercero dador

FIV en mujer casada o conviviente, con óvulo de dadora y semen del marido o pareja

Inseminación o FIV en mujer casada con semen crioconservado de su marido fallecido

Page 27: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

Inseminación o FIV con óvulo de la MG - sin VP - y semen de H casado – H o M -: maternidad disociada

Inseminación o FIV en mujer sola con su óvulo propio y semen de tercero dador

Inseminación o FIV en mujer sola con óvulo y semen de terceros dadores

Page 28: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

Embrión crioconservado de pareja fallecida, implantado en una mujer casada o conviviente – H o M -: Adopción prenatal

Embrión crioconservado de pareja con vínculo disuelto, implantado en una mujer casada o conviviente – H o M -: Adopción prenatal

Page 29: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

SITUACIÓN DEL TERCERO DADOR

No tiene voluntad procreacional

No puede reclamar la filiación

Si fuera allegado a la pareja y lo une al niño un vínculo afectivo, puede pedir en régimen

de comunicación por contar con interés legítimo (art. 376 bis, CC)

Page 30: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

Artículo 5, CDN

“Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, o, en su caso,

de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según

establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación

apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente

Convención

Page 31: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

Artículo 7, Decreto reglamentario 415/06, Ley 26.061

“Se entenderá por ‘familia o núcleo familiar’, ‘grupo familiar’, ‘grupo familiar de origen’, ‘medio familiar

comunitario’, y ‘familia ampliada’, además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños,

niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros

miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad

que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia

personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. Los organismos del Estado y de la

comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las

personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares”

Page 32: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANAProyecto de

Reforma CC y Com.

Page 33: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANA PROYECTO DE REFORMA CC

DETERMINACIÓN DE LA MATERNIDADArtículo 565

“En la filiación por naturaleza, la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del

nacido. La inscripción debe realizarse a petición de quien

presenta un certificado del médico, obstétrica o agente de salud si corresponde, que atendió el parto de la mujer a quien se atribuye la maternidad del nacido.

Esta inscripción debe ser notificada a la madre, excepto que sea ella quien la solicita o que quien denuncia el

nacimiento sea su cónyuge. Si se carece del certificado mencionado en el párrafo

anterior, la inscripción de la maternidad por naturaleza debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas

en los ordenamientos relativos al registro del estado civil y capacidad de las personas”

Page 34: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANAPROYECTO REFORMA CC

DETERMINACIÓN FILIACIÓN MATRIMONIALPRESUNCIÓN LEGAL

Artículo 566

“Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de

la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición

de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de

la muerte. La presunción no rige en los supuestos de técnicas de reproducción

humana asistida si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento previo,

informado y libre…”

Page 35: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

ESPAÑALey 3/2007 incorpora párrafo art. 7, Ley

14/2006

“… 3. Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, ésta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil del

domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se

determine a su favor la filiación respecto del nacido”

Page 36: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

SITUACIÓN ESPECIAL EN LA SEPARACIÓN DE HECHO

Artículo 567

“Aunque falte la presunción de filiación en razón de la separación de hecho de los

cónyuges, el nacido debe ser inscripto como hijo de éstos si concurre el consentimiento de ambos, haya nacido el hijo por naturaleza o mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida. En este último caso, y con independencia de quién aportó los gametos,

se debe haber cumplido además con el consentimiento previo, informado y libre y

demás requisitos dispuestos en la ley especial”

Page 37: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANAMATRIMONIOS SUCESIVOS

Artículo 568

“Si median matrimonios sucesivos de la mujer que da a luz, se presume que el hijo nacido dentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero y dentro de los ciento ochenta días de la celebración

del segundo, tiene vínculo filial con el primer cónyuge; y que el nacido dentro de los

trescientos días de la disolución o anulación del primero y después de los ciento ochenta

días de la celebración del segundo tiene vínculo filial con el segundo cónyuge. Estas presunciones admiten prueba en contrario”

Page 38: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANAFORMA DE DETERMINACIÓN

Artículo 569

“La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba: a) por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba

del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales Respectivas; b) por

sentencia firme en juicio de filiación; c) en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente

inscripto en el Registro Civil del Estado y Capacidad de las Personas”

Page 39: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANAPROYECTO REFORMA CC

DETERMINACIÓN FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIALArtículo 570

“Principio general. La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el

consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal”

Artículo 575“En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de

conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial. Cuando en el proceso reproductivo se utilicen

gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los

impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena”

Page 40: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL RECONOCIMIENTO

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la

madre y al hijo o su representante legal

Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida

El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya

habido posesión de estado de hijo

Se reconoce expresamente el derecho de reclamar la reparación del daño por ausencia de

reconocimiento

Page 41: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

MAÑANAPROYECTO DE REFORMA

Artículo 562Gestación por sustitución

El consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este

Código y la ley especial. La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los

comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial. El

juez debe homologar sólo si, además de los requisitos que prevea la ley especial, se acredita

que:

Page 42: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

a) se ha tenido en miras el interés superior del niño que pueda nacer;

b) la gestante tiene plena capacidad, buena salud física y psíquica;

c) al menos uno de los comitentes ha aportado sus gametos;

d) el o los comitentes poseen imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término;

e) la gestante no ha aportado sus gametos; f) la gestante no ha recibido retribución;

g) la gestante no se ha sometido a un proceso de gestación por sustitución más de dos veces;

h) la gestante ha dado a luz, al menos, un hijo propio. Los centros de salud no pueden proceder a la

transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial.

Si se carece de autorización judicial previa, la filiación se determina por las reglas de la filiación por

naturaleza

Page 43: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANAPROYECTO DE REFORMAFILIACIÓN POST MORTEM

ARTÍCULO 563

“En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si

la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se

había producido antes del fallecimiento…”

Page 44: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EXCEPCIONES

La persona consiente en el documento de consentimiento informado o en un testamento que los embriones producidos

con sus gametos sean transferidos en la mujer

después de su fallecimiento;

La concepción en la mujer o la implantación del embrión en

ella se produce dentro del año siguiente al deceso

Page 45: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL DERECHO DE IDENTIDAD

EN ELPROYECTO

Page 46: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero

debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento

A petición de la persona nacida por estas técnicas, puede revelarse la identidad del

donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el

procedimiento más breve que prevea la ley local

A petición de la persona nacida por estas técnicas, puede obtenerse del centro de salud

interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la

salud

Page 47: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

EL MAÑANAACCIONES DE

FILIACIÓN• PRUEBA

• LEGITIMACIÓN• CADUCIDAD

Page 48: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

DISPOSICIONES GENERALES

• No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial

de los hijos nacidos mediante el uso de TRHA cuando haya mediado consentimiento previo, informado y

libre a dichas técnicas, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el

reconocimiento ni el ejercicio de la acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste

(art. 577)

• Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o

simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de filiación (art. 578)

Page 49: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

MAÑANALa prueba en las acciones de filiación

Amplitud probatoria (art. 579)

Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a una de las partes, los estudios

se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el

segundo grado; debe priorizarse a los más próximos

Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio

grave contrario a la posición del renuente

Page 50: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

MAÑANAPROYECTO REFORMA CC

ARTÍCULO 580Prueba genética post mortem

• En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material

genético de los dos progenitores naturales de éste

• Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del

cadáver

• El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso

Page 51: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

MAÑANAANTEPROYECTO DE REFORMA

Artículo 582Acción de reclamación de filiación

“El hijo puede reclamar su filiación matrimonial contra sus progenitores si no resulta de la inscripción en el

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas… Estas acciones pueden ser promovidas por el hijo en

todo tiempo. Sus herederos pueden continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en

la menor edad o siendo persona incapaz. Si el hijo fallece antes de transcurrir UN año computado desde

que alcanzó la mayor edad o la plena capacidad, o durante el primer año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su

acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que falte para completar dichos plazos. Esta disposición

no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado

consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los

gametos”

Page 52: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad (art. 583)

En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del

hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y

toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace

saber a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa. Antes de remitir la comunicación al Ministerio Público, el jefe u oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre

los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley

especial. Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para promover acción

judicial

Page 53: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

MAÑANAANTEPROYECTO REFORMA

Artículo 588Acción impugnación maternidad

“… La acción caduca si transcurre UN año desde la inscripción del nacimiento o desde que se conoció la sustitución o

incertidumbre sobre la identidad del hijo. El hijo puede iniciar la acción en cualquier tiempo. En los supuestos de filiación por

técnicas de reproducción humana asistida la falta de vínculo genético no puede

invocarse para impugnar la maternidad, si ha mediado consentimiento previo,

informado y libre …”

Page 54: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

MAÑANAANTEPROYECTO DE REFORMA

Artículo 589Legitimación Filiación presumida por la ley

“El o la cónyuge de quien da a luz puede impugnar el vínculo filial de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los 300 días siguientes a la interposición de la demanda de disolución o anulación, de la separación de

hecho, de la muerte o presunción de fallecimiento mediante la alegación de no poder ser el progenitor o que

la filiación presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida de conformidad con las

pruebas que la contradicen o en el interés del niño. Para acreditar esa circunstancia puede valerse de todo medio de prueba, pero no es suficiente la sola declaración de

quien dio a luz. Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida

cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los

gametos”

Page 55: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

LEGITIMACIÓN – CADUCIDADArtículo 590

La acción de impugnación de la filiación del o la cónyuge de quien da a luz puede ser ejercida por

éste o ésta, por el hijo, por la madre y por cualquier tercero que invoque un interés legítimo. El hijo

puede iniciar la acción en cualquier tiempo. Para los demás legitimados, la acción caduca si transcurre

UN año desde la inscripción del nacimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no

ser hijo de quien la ley lo presume. En caso de fallecimiento del legitimado activo, sus herederos

pueden impugnar la filiación si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad

establecido en este artículo. En este caso, la acción caduca para ellos una vez cumplido el plazo que

comenzó a correr en vida del legitimado

Page 56: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012

MAÑANAANTEPROYECTO DE REFORMA CC

Artículo 593Acción de impugnación del reconocimiento

“El reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los terceros que invoquen un interés

legítimo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados pueden

ejercer la acción dentro de UN año de haber conocido el acto de reconocimiento o desde que se tuvo conocimiento de que el niño podría no ser el

hijo. Esta disposición no se aplica en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo,

informado y libre, con independencia de quienes hayan aportado los gametos”

Page 57: Prof. Adriana N. Krasnow ROSARIO, 12 de noviembre 2012