proceso legislativo

2
ESQUEMA DEL PROCESO LEGISLATIVO INICIATIVA ADMISIÓN DICTAMEN DISCUSION SANCIÓN Se pone a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que tenga por suficientemente discutido en la tercera sesion Aprobado un proyecto de ley, la junta directiva del congreso de la republica en un plazo no mayor de diez dias, lo enviara al Ejecutivo para su sancion promulgación y publicacion El congreso de la Republica puede aprobar leyes mediante la votacion favorable de la mitad mas uno del total de los diputados Corresponde al congreso de la Republica admitir o rechazar un proyecto de ley presentado por las personas u organismos que tienen iniciativa APROBACIÓN PROMULGACION Y PUBLICACCION Consiste en dar a conocer la ley creada a todos los habitantes del estado, en nuestro medio es mediante la publicación el diario oficial denominado Diario de Centro America. Tienen iniciativa los diputados al congreso, el organismo ejecutivo, la corte suprema de justicia y la universidad de San Carlos de Guatemala y el tribunal supremo electoral. Es la facultad que tiene el Presidente de la Republica para oponerse a la aprobación y no sancionar la ley, hace las observaciones que crea conveniente y para ello cuenta con quince días a partir de haberla recibido de parte del Organismo legislativo La comisión encargada de hacer el estudio y análisis respectivo de determinada iniciativa de ley emitirá un dictamen relacionado con la misma para posteriormente presentada al congreso VIGENCIA VETO Se refiere al tiempo que existe entre la fecha en que se inicia la aplicación de una ley y la fecha de su terminación, en nuestro medio no todas las leyes tienen fecha de terminación de su aplicación. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación integra en el diario oficial.

Upload: eileen

Post on 14-Nov-2015

7 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

proceso

TRANSCRIPT

PROCESO LEGISLATIVO

ESQUEMA DEL PROCESO LEGISLATIVO

Tienen iniciativa los diputados al congreso, el organismo ejecutivo, la corte suprema de justicia y la universidad de San Carlos de Guatemala y el tribunal supremo electoral.

Se refiere al tiempo que existe entre la fecha en que se inicia la aplicacin de una ley y la fecha de su terminacin, en nuestro medio no todas las leyes tienen fecha de terminacin de su aplicacin. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho das despus de su publicacin integra en el diario oficial.

VETO

VIGENCIA

Es la facultad que tiene el Presidente de la Republica para oponerse a la aprobacin y no sancionar la ley, hace las observaciones que crea conveniente y para ello cuenta con quince das a partir de haberla recibido de parte del Organismo legislativo

La comisin encargada de hacer el estudio y anlisis respectivo de determinada iniciativa de ley emitir un dictamen relacionado con la misma para posteriormente presentada al congreso

INICIATIVA

ADMISIN

DICTAMEN

DISCUSION

SANCIN

Se pone a discusin en tres sesiones celebradas en distintos das y no podr votarse hasta que tenga por suficientemente discutido en la tercera sesion

Aprobado un proyecto de ley, la junta directiva del congreso de la republica en un plazo no mayor de diez dias, lo enviara al Ejecutivo para su sancion promulgacin y publicacion

El congreso de la Republica puede aprobar leyes mediante la votacion favorable de la mitad mas uno del total de los diputados

Corresponde al congreso de la Republica admitir o rechazar un proyecto de ley presentado por las personas u organismos que tienen iniciativa

APROBACIN

PROMULGACION Y PUBLICACCION

Consiste en dar a conocer la ley creada a todos los habitantes del estado, en nuestro medio es mediante la publicacin el diario oficial denominado Diario de Centro America.