decreto legislativo 1182, geolocalización y proceso penal
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Decreto Legislativo 1182, geolocalización y proceso penal
•Decreto Legislativo 1182, Geolocalización y Proceso Penal
•Sacrificio de garantías a favor de una supuesta eficacia investigativa
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¿Por qué debemos interesarnos?
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Ciberseguridad ¿Estamos preparados en América Latina y el Caribe? Informe de Ciberseguridad 2016
Perú: 30`973,148 habitantes.
Perú: 31`666,244 abonos a teléfonos celulares.
Perú: 12`389,259 personas tienen acceso a internet (40% de la población)
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¿Qué información transmitimos cuando llamamos empleando nuestros celulares?
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Datos de trasmisiónde informaciónInformación asociada a la comunicación como hora o ubicación.
Datos de ContenidoInformación transmitida, el contenido o mensaje en sí mismo.
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¿Por qué debe preocuparnos?
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08/06/15 Presidente solicita facultades extraordinarias
Extorsión telefónica
Siete materias de delegación legislativa
Potenciar la capacidad operativa, organización, el servicio policial y régimen disciplinario de la PNP
Seguridad Ciudadana
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La policía, sin autorización judicial previa, puede conocer nuestra ubicación.
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Decreto Legislativo 1182
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Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado
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Objeto (art. 1)
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Prevención Investigación Combate
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Delincuencia Común Crimen Organizado
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Procedencia (Art. 3)
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1. Cuando se trate de flagrante delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 259 CPP.
2. Cuando el delito investigado sea sancionado con pena superior a 04 años.
3. El acceso a los datos constituya un medio necesario para la investigación.
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¿Flagrancia delictiva?
Art. 259 CPP / Modificaciones: 2007, 2009, 2010
1. El agente es descubierto en la realización del hecho)
2. El agente acaba de cometer el hecho y es descubierto
3. Flagrancia por indicios
4. Presunción legal de flagrancia
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Reflexiones finales
1. El Decreto Legislativo restringe las funciones de la fiscalía.
2. No sabemos qué sucede con la información obtenida por la policía cuando la fiscalía no está de acuerdo con la medida o si el juez rechaza la convalidación.
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3. El Ejecutivo tiene el monopolio de la investigación y de nuestra información pues el control judicial es posterior.
4. Al obtener pruebas restringiendo derechos fundamentales (secreto de las comunicaciones, intimidad y autodeterminación informativa) sin autorización judicial previa, nos exponemos a que devenga en prueba prohibida.
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Hay palabras como libertad dulces y maravillosas.En mi corazón la libertad cantatodo el día, todos los días.
Hay palabras como libertadque casi me hacen llorar.Si hubieras sabido lo que séhabrías sabido por qué.
Langston Hughes
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994-741-851
Ricardo Elías
www.eliaspuelles.com
@eliaspuelles
Entre penas y gracias
/entrepenasygracias
entrepenasygracias.com