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2015 Proceso de Emisión de Directrices y Políticas a Nivel Nacional.

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2015

Proceso de Emisión de

Directrices y Políticas a Nivel

Nacional.

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN- ...................................................................................................................... 1

GLOSARIO ............................................................................................................................... 2

DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO ...................................................................... 3

GESTIÓN INTERNA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO ........................................................... 3

Proceso de Detección de Necesidades de Formación y Capacitación ................................. 3

Elaboración del Plan Anual de Formación y Capacitación .................................................. 3

Calificación de los Servicios Especializados de Capacitación ............................................... 4

Ejecución del Plan Institucional de Capacitación................................................................. 4

GESTIÓN INTERNA DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN ........................... 5

Méritos y Oposición .......................................................................................................... 6

Proceso De Reclutamiento, Selección y Contratación Bajo la Modalidad de Servicios

Ocasionales ....................................................................................................................... 9

Proceso de Inserción Laboral para Profesionales de la Salud Residentes en el Exterior “Plan

Ecuador Saludable, Voy Por Ti” ........................................................................................ 11

GESTIÓN INTERNA DE REMUNERACIONES E INGRESOS COMPLEMENTARIOS ................... 13

Directrices para uso de Vacaciones.................................................................................. 13

Directrices para Traspaso de Puestos Internos e Interinstitucionales ................................. 14

Directrices para Comisiones de Servicios y Cambios Administrativos ................................ 15

Directrices para Pago de Compensación por Residencia .................................................. 16

Directrices para Pago de Bonificación Geográfica ............................................................. 17

Directrices para Pago de Horas Suplementarias y Extraordinarias ..................................... 18

Validación Ingreso de Personal – Nivel Nacional .............................................................. 19

Depuración de Distributivos de Remuneraciones Unificadas – Nivel Nacional ................... 20

GESTIÓN INTERNA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ........................................................ 20

Procedimiento de Validación y Autorización de Contrataciones Nuevas ........................... 20

Proceso de Ingreso y Actualización del SIITH A Nivel Nacional ........................................ 21

Convenio Bilateral con La República de Cuba – Desconcentrados .................................... 23

Calificación del Régimen Laboral de los Trabajadores amparados por el Código de Trabajo;

y de los Servidores sujetos a la LOSEP ............................................................................. 25

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Proceso de Externalización de Servicios de Alimentación, Seguridad, Limpieza y Lavandería

....................................................................................................................................... 26

Proceso de Evaluación del Desempeño Servidores del Ministerio De Salud Pública del

Ecuador .......................................................................................................................... 27

Proceso de Reclasificación de Profesionales de la Salud MRL-2011-0033 y MRL-2012-0734

....................................................................................................................................... 29

Proceso de Pago de Retroactivo en Aplicación de la Resolución emitida MRL-2011-0033 y

MRL-2012-0734 .............................................................................................................. 30

GESTIÓN INTERNA DE BIENESTAR LABORAL ...................................................................... 31

Procesos de Optimización del Talento Humano del Ministerio de Salud Pública ............... 31

Póliza de Fidelidad .......................................................................................................... 32

Antigüedad ..................................................................................................................... 32

Alimentación ................................................................................................................... 32

Póliza de Vida ................................................................................................................. 33

Proceso de Seguridad y Salud Ocupacional ..................................................................... 34

Uniformes Personal Bajo Régimen Código de Trabajo ..................................................... 35

Uniformes Personal Bajo Régimen Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP ..................... 36

GESTIÓN INTERNA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................ 37

Trámite para Denuncias Personal de LOSEP .................................................................... 38

Trámite para Denuncias Personal de Código de Trabajo .................................................. 39

GESTIÓN INTERNA DOCUMENTAL (Archivo) ...................................................................... 40

Funciones Generales:....................................................................................................... 41

Expedientes Ordenados y Actualizados ........................................................................... 41

Ingreso de Personal en el Sistema SIITH .......................................................................... 41

Registro y Control de Movimientos Administrativos ......................................................... 42

DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA ............................................................................. 43

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE BODEGAS DE SUMINISTROS. ...................................... 43

Ingreso de Suministros. ................................................................................................... 44

Egreso de Suministros ..................................................................................................... 44

Inventarios. ..................................................................................................................... 45

Acta Entrega - Recepción en Bodega .............................................................................. 46

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DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE BODEGA DE MEDICAMENTOS Y BANCO DE VACUNAS.

.......................................................................................................................................... 47

Responsabilidades del Guardalmacén .............................................................................. 48

Administración de las Bodegas. ....................................................................................... 49

Toma Física de Inventarios .............................................................................................. 50

Procedimiento para el Ingreso Recepción y Almacenamiento de Medicamentos, Vacunas y

Dispositivos Médicos ....................................................................................................... 52

Procedimiento para el Egreso o Distribución de Medicamentos, Vacunas Dispositivos y

Equipamiento Médico ..................................................................................................... 54

Procedimiento.- Verificación e Inventarios de Medicamentos o Vacunas en el Ministerio de

Salud Pública .................................................................................................................. 56

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES SUJETOS DE CONTROL........ 57

Personas y Entidades Responsables ................................................................................. 58

Procedimiento y Cuidado ................................................................................................ 58

Constatación Física y obligatoriedad de Inventarios ......................................................... 60

Utilización de bienes y existencias .................................................................................... 61

Inspección y Recepción ................................................................................................... 61

Servidor fallecido o ausente ............................................................................................ 63

Bajas ............................................................................................................................... 64

Denuncia ........................................................................................................................ 64

Responsabilidades ........................................................................................................... 65

Mantenimiento de equipos informáticos. ......................................................................... 65

Mantenimiento de los demás bienes................................................................................ 66

GESTIÓN INTERNA DE TRANSPORTE .................................................................................. 66

Encargado o Responsable de la Unidad de Transportes.- ................................................ 67

Conductor.- .................................................................................................................... 67

Mecánico.- ...................................................................................................................... 67

Marco Legal .................................................................................................................... 67

Proceso de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Automotor ..................... 69

Proceso de Matriculación Vehicular ................................................................................. 70

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA .......................................................... 77

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POLÍTICAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ........................... 77

Políticas Generales de la Dirección Nacional de Contratación Pública: .............................. 79

DIRECTRICES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ....................... 80

Mantenimiento Preventivo y Correctivo durante el tiempo de vigencia de la Garantía

Técnica............................................................................................................................ 80

Sobre la Obligatoriedad de la Recompra ......................................................................... 85

Respecto a la exclusión constante en el art. 8 de la Resolución 085 sobre las condiciones

específicas para la adquisición de bienes en aplicación del principio de vigencia tecnológica

....................................................................................................................................... 86

Respecto a lo que comprende la garantía técnica: ........................................................... 88

Respecto al presupuesto referencial: ................................................................................ 88

Respecto a la certificación presupuestaria: ....................................................................... 88

Respecto a la obligatoriedad de la recompra: .................................................................. 89

En cuanto a las observaciones realizadas por la Secretaría Nacional de la Administración

Pública: ............................................................................................................................... 89

Sobre la “Certificación Presupuestaria”: ............................................................................ 89

Sobre la “Convocatoria sin firma”: .................................................................................... 90

Sobre la falta de “Documentación Relevante”: ................................................................. 90

En cuanto a la Solicitud de no objeción a Contratación Consultorías de Procesos: ........... 91

En cuanto a las observaciones realizadas por la Contraloría General del Estado: .................. 94

En cuanto a las obligaciones de las Coordinaciones Zonales: ............................................... 99

En cuanto a las obligaciones de los Administradores de Contratos a nivel nacional: ........... 100

En cuanto los procesos de contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia: ................. 102

DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL ................................................................................. 105

DE LA VENTANILLA ÚNICA ............................................................................................... 105

Del Ingreso De Información ........................................................................................... 105

De la Prestación del Servicio .......................................................................................... 107

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS .................................................................................. 108

Acuerdos Ministeriales ................................................................................................... 108

Resoluciones / Contratos.- ............................................................................................ 108

Convenios Interinstitucionales e Internacionales.- .......................................................... 108

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Oficios.- ........................................................................................................................ 109

De la Certificación de Documentos y Régimen de Fedatarios: ............................................ 109

De La Certificación De Documentos .............................................................................. 109

Régimen de Fedatarios .................................................................................................. 109

DE LOS ARCHIVOS ACTIVOS Y PASIVOS: .......................................................................... 110

Del Archivo de Gestión o Activo ..................................................................................... 110

De la Transferencia de Archivos Pasivos ......................................................................... 112

ANEXOS ............................................................................................................................ 113

Anexo 1 _ Guía de Entrega de Documentación a Usuarios Internos ................................ 113

Anexo 2 _ Guía de Entrega de Documentación a Usuarios Externos ................................ 114

Anexo 3 _ Formato para Oficios Institucionales ............................................................... 115

Anexo 4_Formato para Membretar Expedientes ............................................................. 116

Anexo 5 _ Formato para Membretar Cajas ...................................................................... 117

Anexo 6 -Formato para Inventario de Documentación Activa ......................................... 117

Anexo 7 _ Formato para Préstamo Documental .............................................................. 118

Anexo 8 _ Formato para Transferencias de Archivo Pasivo .............................................. 119

DIRECCIÓN NACIONAL FINANCIERA ................................................................................... 120

Grupo 530000 .................................................................................................................. 120

SERVICIOS EXTERNALIZADOS.- ........................................................................................ 123

RECURSOS DE AUTOGESTIÓN.- ....................................................................................... 123

CONSOLIDACION DE REFORMAS Y REPROGRAMACIONES PRESUPUESTARIAS.- ............. 123

CONTROL DE LOS NIVELES DE EJECUCIÓN.- ................................................................... 123

ÓRGANO REGULAR.- ....................................................................................................... 124

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PRESENTACIÓN.-

El Direccionamiento estratégico es un factor clave en el éxito de las instituciones

contemporáneas, y un mecanismo de empoderamiento del talento humano para la

consecución de la misión institucional; así mismo la estandarización de los procesos se ha

convertido en una herramienta clave que permite alcanzar la eficacia en la gestión.

El quehacer administrativo financiero es un proceso que soporta y apoya a los procesos

agregadores de valor, y que sin duda alguna puede determinar el éxito o el fracaso de los

mismos por el acceso oportuno y la disponibilidad de los recursos.

Adicionalmente, el campo de acción de la Coordinación General Administrativa Financiera en

sus ámbitos financiero, administrativo, de contratación pública, talento humano y secretaría

general, y en sus procesos homólogos desconcentrados en las Coordinaciones Zonales de

Salud, debe efectuarse en estricto apego a la normativa legal vigente, la cual va evolucionando

constante para responder a los retos de la administración pública actual.

El presente documento es una versión de inicio de un proceso de interacción, que puede y

deberá ser perfeccionado y actualizado, y recoge las principales directrices preparadas por la

Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional Administrativa, Dirección Nacional

de Contratación Pública, Dirección de Secretaría General y Dirección Nacional Financiera, las

mismas que buscan coadyuvar con la gestión local y dar direccionamiento respecto de las

inquietudes y nudos críticos reportados por las Coordinaciones Zonales.

Estamos seguros que este documento constituye un esfuerzo conjunto de quienes

conformamos la Coordinación General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales

de Salud, en pos de conseguir el mejoramiento continuo del Ministerio de Salud Pública el cual

redundará en servicios de salud de calidad para nuestros mandantes, el pueblo ecuatoriano.

Con aprecio,

René Barreno Reinoso

COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

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GLOSARIO

UATH: Unidad de Administración del Talento Humano

EOD: Entidad operativa desconcentrada.

LOSEP: Ley Orgánica de Servicio Público.

MRL: Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio del Trabajo

SENESCYT: Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología

TDR: Términos de referencia

UDAF: Unidad Desconcentrada Administrativa Financiera

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DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO

GESTIÓN INTERNA DE FORMACIÓN Y DESARROLLO

La Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, el ex Ministerio de Relaciones

Laborales actualmente denominado como Ministerio de Trabajo establece; que, el artículo 51

literal g) de la LOSEP, faculta al Ministerio de Relaciones Laborales establecer las políticas

nacionales y normas técnicas de capacitación, así como coordinar la ejecución de programas de

formación y capacitación; Que, el artículo 70 de la LOSEP, el subsistema de capacitación y

desarrollo del personal, se orienta al desarrollo integral del talento humano que forme parte del

servicio público a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo

de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los

derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en

sus comportamientos y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y

eficaz que permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta forma el derecho al buen

vivir.

Proceso de Detección de Necesidades de Formación y Capacitación

Solicitar mediante Quipux el ingreso de información en el formato del plan anual de

capacitación FO-SP-GAFSP-DC-01 del Ministerio de Trabajo. (Se anexa el formato

mencionado).

Análisis de pertinencia de la información remitida por las diferentes unidades administrativas en

cuanto a los temas contemplados en el formato del plan anual de capacitación FO-SP-GAFSP-

DC-01.

La UATH completará los campos del formato FO-SP-GAFSP-DC-01, tales como: "información

de capacitación", "información de detección de necesidades".

Elaboración del Plan Anual de Formación y Capacitación

Conforme la información trabajada en el proceso de detección de necesidades, se procede a

realizar la consolidación de la información de las unidades administrativas en el formato FO-SP-

GAFSP-DC-01, para la aprobación de la autoridad nominadora.

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Calificación de los Servicios Especializados de Capacitación

Las personas naturales o jurídicas que requieran ser calificadas como proveedores de

capacitación para el servicio público, deberán solicitar mediante oficio dirigido a la máxima

autoridad o su delegado la calificación, adjuntando los requisitos establecidos por el Ministerio

de Trabajo. (Se anexa el listado de requisitos).

La UATH deberá revisar el cumplimiento de la entrega de los requisitos para obtener la

calificación.

La UATH deberá ingresar la información que solicita el formato de calificación emitido por el

Ministerio de Trabajo, el mismo que se descarga del link: www.trabajo.gob.ec (Se anexa formato

de calificación).

La UATH deberá elaborar el memorando de respuesta indicando la procedencia o no de la

solicitud y enviar a la Dirección Nacional de Talento Humano- Planta Central para posterior

aprobación

En el caso de ser procedente la calificación, la Dirección Nacional de Talento Humano a través

de memorando pondrá en conocimiento de la UATH, la procedencia de la calificación para la

entrega de la misma al proveedor de capacitación indicando que la misma tiene vigencia de un

año de acuerdo a lo que establece el Ministerio de Trabajo en el formato de calificación.

Ejecución del Plan Institucional de Capacitación

Plan de capacitación aprobado por la máxima autoridad.

Solicitud de certificación presupuestaria y certificación PAC a la unidad financiera y a la

unidad de planificación respectivamente.

Realizar la programación y el cronograma de eventos, participantes y presupuesto de

capacitación, de conformidad al plan institucional previamente aprobado por la máxima

autoridad.

Solicitar ofertas técnicas a los proveedores de capacitación que cuenten con la calificación

por parte de una institución pública y la misma se encuentre vigente y a su vez que la

temática y contenidos estén acordes al plan institucional.

Definir el proceso contractual con el cual se llevará a cabo la ejecución del plan institucional.

(régimen especial, subasta inversa, ínfima cuantía, catalogo electrónico).

Elaboración de términos de referencia para inicio de procesos contractuales.

La UATH realizará convocatorias a los servidores para los cursos planificados en el plan de

capacitación.

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Una vez culminados los eventos de capacitación la UATH solicitará el informe de transferencia

de conocimientos en un plazo de 8 días posteriores a la culminación del evento de capacitación

de acuerdo a lo que establece la Norma Técnica del Subsistema de Capacitación y Formación

en su art.- 8 literal g) y a su vez dar cumplimiento a lo que establece la LOSEP en su art.- 73.

La UATH validará la aprobación de los cursos por parte de los servidores caso contrario

solicitara al servidor reintegrar a la institución el valor total o la parte proporcional realizará de

lo invertido en su formación o capacitación de acuerdo a lo que establece la LOSEP en su art.-

74.

Una vez ejecutado el Plan, se debe elaborar informes técnicos internos satisfactorios y los

requeridos por la unidad financiera para el pago.

Elaborar reportes de ejecución en la matriz del plan institucional, los mismos que son remitidos

hasta el día 15 de cada mes a la Dirección Nacional de Talento Humano - Planta Central para

validación del cumplimiento del plan de capacitación.

Remitir el plan institucional ejecutado en los instrumentos técnicos a Planta Central hasta el 31

de enero del año siguiente con la finalidad de que Planta Central consolide el plan de

capacitación del nivel nacional para reportar hasta el 31 de marzo del año siguiente la ejecución

del plan de acuerdo a lo que establece la Norma Técnica del Subsistema de Formación y

Capacitación.

GESTIÓN INTERNA DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN

Con el objetivo de ir viabilizando la visión del Ministerio de Salud Pública de ser la Institución

que ejerce plenamente la gobernanza del Sistema Nacional de Salud, mediante la promoción

de la salud y la prevención de enfermedades, con altos niveles de atención de calidad con

calidez, garantizando la salud integral de la población y el acceso universal a una red de

servicios, la Unidad de Méritos y Oposición presenta el siguiente resumen técnico para

Reclutamiento Selección y Contratación.

El Ministerio de Salud Pública para el cumplimiento de sus objetivos en beneficio de la

colectividad, viene contratando personal en las diferentes Unidades de esta Cartera de Estado a

fin que cuenten con el talento humano idóneo tanto en el área administrativa como en el área

de la salud, cuya finalidad es la de apoyar en la provisión oportuna y eficiente de servicios de

calidad para el fomento y protección de salud, recuperación y rehabilitación de las

enfermedades de la población a Nivel Nacional que solventan gran parte de las necesidades

institucionales bajo la normativa legal vigente.

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Méritos y Oposición

El presente instructivo tiene como propósito definir el procedimiento para llevar a cabo un

concurso abierto de Méritos y Oposición, para el ingreso o ascenso de personal, organizado

por la Unidad de Administración del Talento Humano de cualquier Entidad Operativa

Desconcentrada (EOD), dentro del Ministerio de Salud Pública.

Para la aplicación del presente se entenderá por “Norma” a la Norma Técnica del Subsistema

de Selección de Personal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Año II - Nº 383 de

fecha miércoles 26 de noviembre de 2014.

El presente informe se concentrará en la etapa de Selección, por lo que para un buen proceso

de selección se detallan los pasos que debe seguir la UATH, en un Concurso de Méritos y

Oposición, según la Norma, presentando primero los tiempos de la Norma de Selección.

Etapas del Concurso con Tiempos Norma

Etapas Número de días

Mínimo Sugerido

Convocatoria / Postulación 4 4

Verificación de mérito 1 6

Recepción apelaciones a mérito 1 1

Resolución apelaciones a mérito 1 2

Aplicación pruebas técnicas y psicométricas 1 10

Recepción apelaciones a pruebas técnicas 1 1

Resolución de apelaciones a pruebas técnicas 1 2

Entrevistas 1 5

Puntaje final 2 5

Declaración de ganador 1 2

Total (días hábiles) 14 38

Elaborado por: Ministerio del Trabajo

1. Pasos Previos: Preparación Del Proceso De Selección

1.1 Solicitud de Claves para portal socio empleo.- Solicitar claves a través del Analista de

Méritos y Oposición, adjuntando copias de los contratos o Acciones de Personal y

cédulas, de los servidores que manejaran el portal.

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1.2 Designar Administrador.- La UATH debe designar al responsable del proceso de

selección.

1.3 Partida presupuestaria, debidamente financiada, solicitar a su Dirección Financiera. Que

no se encuentre en litigio.

1.4 Planificación y cronograma general del concurso.- Establecer el cronograma de trabajo,

observar los plazos de la Norma. Establecer los lugares para toma de pruebas y

entrevistas.

1.5 Preparar Tribunales.- Solicitar a las unidades requirentes los nombres de los Tribunales,

así como a la Autoridad Nominadora.

1.6 Preparar Técnicos Entrevistadores.- Preparar la fase de Entrevistas, a través de la

convocatoria a Técnicos Entrevistadores.

IMPORTANTE: Obtenidas las claves para el Portal Socio empleo, se debe suscribir los

correspondientes Acuerdos de Confidencialidad, como lo establece el Ministerio del

Trabajo.

2. Convocatoria: Preparación De La Difusión Del Proceso

2.1 Cargar las bases del Concurso.

2.2 Preparar: Acta de Administrador y Perfil de Puesto.

2.3 Revisar el cronograma y el nombre de la convocatoria.

2.4 Publicar en socio empleo y en las carteleras institucionales.

3. Mérito: Revisión Cumplimiento Del Perfil Puesto

3.1 Para la etapa del Mérito, la UATH debe revisar las postulaciones enviadas a través de la

plataforma socio empleo.

3.2 Debe ingresar por la pestaña Verificación del Mérito y conformar el Tribunal de Méritos

y Oposición.

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3.3 Para la conformación del Tribunal, debe contar con el Acta de conformación del

Tribunal escaneada.

3.4 El siguiente paso es pasar a Verificación del Mérito y buscar el código del proceso.

3.5 Con el código del proceso, se procede a revisar una a una las postulaciones, tomando

en consideración el perfil del puesto.

3.6 Cuando el proceso concluya se debe publicar el formulario que arroja el portal Socio

empleo.

3.7 Para las Apelaciones se procede de la misma manera.

4. Oposición: toma de Pruebas del Proceso de Selección

4.1 Para la toma pruebas, se debe extraer el listado de los postulantes que superaron la

etapa del mérito.

4.2 Se debe contar con la logística para la toma de pruebas.

4.3 Con el listado y el cronograma de pruebas, se envía un correo electrónico vía Socio

empleo y correo institucional a los postulantes con la información de lugar y fecha para

rendir las pruebas, debe ser preferentemente con 72 horas de anticipación.

4.4 El día de la toma de pruebas el personal de la UATH, debe trasladarse 30 minutos antes

para verificar el internet y las instalaciones

4.5 Después de la toma de pruebas, el personal de la UATH debe realizar la carga de las

notas psicométricas en el portal Socio empleo

4.6 Con el listado de los aspirantes que superaron las pruebas técnicas, se procede a

realizar la logística para las entrevistas.

4.7 Para las entrevistas, se debe llenar el Protocolo de la Entrevista el mismo que se

descarga del portal Socio empleo.

4.8 El personal de la UATH, debe preparar los instrumentos de grabación de la entrevista

sea en audio o video con audio.

4.9 Concluida la entrevista la UATH debe cargar las notas en el portal Socio empleo.

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5. Declaratoria de Ganador: Fin del Proceso de Selección

Se debe tener en cuenta las Acciones Afirmativas y el Mérito Adicional

Al publicar los resultados en la plataforma Socio empleo, tener en cuenta que existen tres días

para realizar el informe del concurso de méritos, el modelo se solicita al Analista de Méritos y

Oposición asignado.

La UATH, debe recibir los documentos de los ganadores de acuerdo a la normativa legal

vigente.

Proceso De Reclutamiento, Selección y Contratación Bajo la Modalidad de Servicios

Ocasionales

El proceso inicia con la solicitud realizada por parte del jefe inmediato de la Unidad, mediante

Memorando dirigido a la Unidad de Talento Humano.

Se realiza la validación del perfil solicitado vs. los perfiles establecidos para cada Unidad en el

manual de puestos aprobado por el Ministerio del Trabajo, con Resolución Nro. MDT-DFI-2015-

0001 de fecha 14 de enero de 2015, a fin de determinar el grupo ocupacional de cargo

solicitado, verificando la instrucción formal, experiencia laboral y capacitación.

Una vez determinado el grupo ocupacional de la vacante, se realiza el requerimiento de la

certificación presupuestaria a la Unidad Financiera, en la cual se detalla: el grupo ocupacional, el

valor de la remuneración a percibir, el rige de la contratación, tipo del gasto de financiamiento

(corriente o inversión).

Una vez emitida la certificación presupuestaria por parte de la Unidad Financiera, se realiza la

convocatoria para el reclutamiento de candidatos, con quienes se mantiene una entrevista

preliminar, a fin de analizar el perfil de cada uno y se realiza la aplicación de las pruebas

psicotécnicas en la plataforma Psigma Corp, y conforme a los resultados se define una terna

para la presentación al jefe inmediato de la Unidad requirente.

El jefe inmediato realiza las entrevistas a los candidatos que conforman la terna, y de acuerdo a

los resultados selecciona al candidato idóneo para ocupará la vacante.

Se realiza la respectiva notificación al candidato seleccionado, así como la fecha de vinculación

y se solicita la documentación habilitante (Anexo 1), la misma que debe ser entregada en la

Unidad de Talento Humano dos días antes de la fecha de ingreso.

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La Unidad de Talento Humano validará la información registrada por la persona que va a

ingresar al sector público en su hoja de vida de la Red Socio Empleo, debiendo utiliza los

siguientes medios:

La cédula de ciudadanía en la página web del Registro Civil:

https://servicios.registro.gob.ec/cdd;

El certificado de votación en la página web de la Dirección Nacional de Registro de Datos

Públicos: www.datoseguro.gob.ec/web/guest/consulta-cne;

El certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público en la página web

del Ministerio del Trabajo: www.trabajo.gob.ec;

La instrucción formal de tercer nivel en la página web de la Secretaría Nacional de

Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT:

www.SENESCYT.gob.ec/web/guest/consulta-de-titulos;

La instrucción formal del nivel de bachillerato en la página web del Ministerio de

Educación:http://servicios.educacion.gob.ec/titulacion25-eb/faces/paginas/consulta-titulos-

refrendados.xhtml; y,

Los años de experiencia por prestación de servicios profesionales se validará con la

declaración de impuesto a la renta que se encuentre en la página web del Servicio de

Rentas Internas – SRI: https://declaraciones.sri.gob.ec/consultas-renta-

internet/consultasNaturales.jsf.

La información registrada en la hoja de vida de la Red Socio Empleo que no pueda ser validad

por los medios señalados en los literales precedentes, deberá ser verificada por las UATH

institucionales a través del contacto directo con la fuente de esa información; de lo que se

dejará constancia en un informe que se incorporará al expediente de la persona que va a

ingresar al sector público.

a. El analista de la Unidad de Talento Humano organiza el expediente con la documentación

habilitante del nuevo servidor, incluyendo el informe técnico, informe de selección y

contratos, y se remite para las respectivas firmas de las autoridades y legalización.

b. Adicional se realiza la impresión del carnet institucional y el registro de la huella en el reloj

biométrico.

c. Se solicita la creación de usuario en el sistema de gestión documental Quipux y el correo

institucional a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

d. Finalmente se remite una matriz del personal vinculado al Analista de Remuneraciones para

la elaboración de la reforma web, y al Analista de Formación y Desarrollo para la inducción

respectiva.

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Proceso de Inserción Laboral para Profesionales de la Salud Residentes en el Exterior

“Plan Ecuador Saludable, Voy Por Ti”

El proceso de reclutamiento, selección y contratación de profesionales residentes o

provenientes del exterior es liderado por la Dirección Nacional de Talento Humano a escala

nacional, el mismo que puede iniciar de las 2 siguientes maneras:

1. Por parte de la EOD; solicitud requerida mediante Memorando dirigido a la Dirección

Nacional de Talento Humano, adjuntando los términos de referencia, y el informe con el

cual se justifica la necesidad de la vacante a ser cubierta.

2. Por parte del profesional Interesado; solicitud requerida mediante correo electrónico, al

correo oficial [email protected], adjuntando formulario de aplicación que se

puede descargar en la página web del MSP, y la hoja de vida con los respectivos títulos

académicos en ciencias de la salud.

A través de un comité establecido por la Dirección Nacional de Hospitales, la Dirección Nacional

de Primer Nivel y la Dirección Nacional de Talento Humano, se realiza la validación, valoración y

selección de profesionales de la salud en relación a las brechas o necesidades institucionales

detectadas en la actualidad, con el objetivo de notificar tanto al profesional y a la unidad

requirente.

Una vez seleccionado el profesional y la plaza de trabajo, la Dirección Nacional de Talento

Humano realiza el proceso de selección dando el estricto cumplimiento de requisitos tipificados

en la normativa legal vigente, y parámetros establecidos, como una evaluación técnica de

conocimientos ejecutada por la unidad beneficiada la misma que debe ser notificada mediante

memorando a la DNTH si la evaluación es favorable o desfavorable

Requisitos de Aplicación.-

Para ser parte del proceso de selección se debe enviar al correo electrónico

[email protected] la siguiente documentación:

Hoja de vida actualizada (Títulos Académicos, certificados laborales)

Formulario de Aplicación (http://www.salud.gob.ec/ecuador-saludable-voy-por-ti/)

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Requisitos de Selección.-

De manera obligatoria tener la única y siguiente documentación:

Registro del título Académico en la SENESCYT (Secretaria Nacional de Educación Superior,

Ciencia, Tecnología e Innovación

Certificado de convalidación de haber realizado el año de servicio de salud rural (solo para

profesionales de la salud que tienen un título de tercer nivel)

Requisitos de Verificación.-

El Ministerio de Salud Púbica, validará la siguiente documentación:

Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público en la página web del

Ministerio del Trabajo www.trabajo.gob.ec

Se debe cumplir con las siguientes actividades;

Entrevista de Trabajo realizada por el equipo de Plan Ecuador Saludable

Prueba de personalidad realizada por el equipo de Plan Ecuador Saludable

Prueba Técnica de conocimientos realizada por la unidad donde va a ser asignado

Una vez definido y finalizado el proceso antes mencionado, se realiza la asignación

presupuestaria a la Dirección Nacional Financiera, con el objetivo que el presupuesto sea

transferida a las unidades correspondientes en la cual se detalla: el grupo ocupacional, el valor

de la remuneración a percibir, el rige de la contratación, tipo del gasto de financiamiento.

Una vez emitida la asignación presupuestaria por parte de la Dirección Nacional Financiera, se

notifica a través de un circular a todas las unidades correspondientes, que reciban a los

profesionales y se gestione el proceso administrativo financiero de contratación

La Dirección Nacional de Talento Humano, a través de la Coordinación de Plan Ecuador

Saludable, Voy Por Ti, realizará el seguimiento correspondiente hacia las unidades ejecutoras

que recibieron los recursos financieros.

Es obligación de las unidades de administración de talento humano notificar inmediatamente a

esta Dirección, cualquier inconveniente presentado en el proceso administrativo financiero

realizado.

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GESTIÓN INTERNA DE REMUNERACIONES E INGRESOS COMPLEMENTARIOS

Directrices para uso de Vacaciones

Con el objeto de no afectar a la adecuada gestión de la solicitud y autorización de vacaciones

de los servidores de esta Cartera de Estado, remito a Usted varias disposiciones respecto a la

autorización de vacaciones, las cuales se deberán observar de manera obligatoria:

Elaborar un cronograma anual de vacaciones el mismo que deberá ser aprobado de

acuerdo a las necesidades institucionales por la autoridad de cada EOD de conformidad

con lo establecido en la citada base legal, cabe indicar que el mismo debería ser

aprobado antes del cierre de cada ejercicio fiscal.

Solicitud de vacaciones presentada por el interesado previo la salida del servidor.

Elaboración de acciones de personal de vacaciones por parte de la UATH de cada EOD.

El servidor/ra no podrá salir de vacaciones sin la respectiva acción de personal.

De conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente todo servidor podrá

acumular únicamente dos periodos es decir 60 días.

A fin de mantener la atención continua en cada una de la entidades, se recomienda hacer

uso de vacaciones de acuerdo a la necesidad institucional que no exceda 30 días anuales

los mismos que tendrán que ser proporcionales a la fecha de ingreso.

En el caso de los trabajadores amparados en el Código de Trabajo y el Contrato Colectivo se

deberá observar lo siguiente:

Art. 69 del Código de Trabajo Vacaciones anuales.- “Todo trabajador tendrá derecho a

gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos

los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco

años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar

adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán

en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.”

Cláusula Octava del Décimo Primer Contrato Colectivo: las trabajadoras y trabajadores

amparados en este contrato colectivo de trabajo gozarán de treinta días de vacaciones al

año.

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En el caso de los trabajadores que laboran en Hospitales Psiquiátricos, Rayos X,

Cobaltoterapia, Laboratorios, Hospitales Geriátricos, Infecto-Contagiosos, Dermatológicos

Quirófanos, Terapias Intensiva y Emergencia gozarán de 20 días cada seis meses.

Si por alguna razón, el trabajador no pudiera hacer uso de sus vacaciones, debería hacer

conocer por escrito al departamento de talento humano, con ocho días de anticipación y

en tal caso podrán acumular sus vacaciones como lo indican los arts. 74 y 75 del código

de trabajo.

Los periodos de vacaciones acumulados no podrán exceder de cuatro y no podrán ser

gozados en forma continua. Cada periodo de vacaciones no gozadas, será tomado con

intervalos de seis meses.

Directrices para Traspaso de Puestos Internos e Interinstitucionales

A fin de efectuar un correcto proceso para Traspaso de puestos a Nivel Nacional se establece

las siguientes directrices a observar:

1. Responsable: Unidad Administrativa o Institución de Destino (requirente)

Elaborar y presentar solicitud de traspaso de puestos

Responsable del proceso de traspaso de puestos.

Remitir acciones de personal correspondientes al proceso de traspaso de puestos al

Ministerio de Relaciones Laborales.

2. Responsable: Unidad Administrativa o Institución de Origen

Recibir y analizar solicitud de traspaso de puestos

Emitir oficio de respuesta acerca de solicitud de traspaso de puestos

Aprobar el traspaso de puesto previo análisis técnico y dictamen presupuestario

emitido.

Solicitar dictamen presupuestario

3. Unidad de Talento Humano de Destino (requirente)

Realizar el informe técnico correspondiente al traspaso de puestos solicitado.

Realizar la acción de personal correspondiente.

Actualizar el distributivo de remuneraciones, en los sistemas informáticos. (SPRYN,

SIITH, IESS).

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4. Unidad de Talento Humano de Origen

Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal.

Revisar los documentos habilitantes.

Comunicar aceptación o negativa acerca de la solicitud presentada.

Realizar el informe técnico correspondiente al traspaso de puestos solicitado.

Elaborar la lista de asignaciones

Realizar la acción de personal correspondiente.

Actualizar el distributivo de remuneraciones, en los sistemas informáticos. (SPRYN,

SIITH, IESS).

5. Titular del Puesto

Firmar memorando de aceptación de traspaso en caso de que el mismo se desarrolle

fuera de su lugar habitual de domicilio.

6. Ministerio de Finanzas

Recibir y analizar solicitud de Dictamen Presupuestario

Emitir Dictamen Presupuestario.

7. Ministerio de Relaciones Laborales

Evaluar y Controlar los Traspasos de Puestos a otras instituciones de Estado en

cualquier momento.

Recibir la Acción de Personal remitida por concepto de Traspasos de Puestos.

Registrar el Traspaso de Puestos efectuado.

Nota: Para los traspasos que se realicen internamente no se necesitará dictamen presupuestario

favorable para la ejecución del mismo, los responsables serán las Unidades Administrativas de

Talento Humano de cada EOD, validados por la Zona y Planta Central.

Directrices para Comisiones de Servicios y Cambios Administrativos

Comisiones de Servicios

Deberá existir el requerimiento de la Institución donde solicite la comisión de servicios

con/sin remuneración a favor del servidor.

Solicitar criterio a la Unidad Administrativa donde pertenece el servidor.

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Una vez emitido criterio favorable por parte de la Unidad Administrativa, solicitar

autorización a la máxima autoridad.

Solicitar al funcionario su aprobación.

Elaboración de acción de personal e Informe Técnico

Cabe indicar que Entidad Desconcentrada deberá gestiona Comisiones de Servicio a través de

la correspondiente Coordinación Zonal a la que pertenezca.

Cambios Administrativos

Deberá existir el requerimiento de la EOD donde solicite el cambio administrativo a favor

del servidor.

Solicitar criterio a la Unidad Administrativa donde pertenece el servidor.

Una vez emitido criterio favorable por parte de la Unidad Administrativa, realizar el informe

técnico debidamente motivado y acciones de personal correspondientes.

Cabe indicar que acorde a la Normativa Vigente el cambio administrativo tiene una vigente de

10 meses, para lo cual una vez culminado el plazo establecido el servidor se deberá reintegrar a

su puesto original de trabajo.

Es importante mencionar que este movimiento de personal aplica para los servidores con

Nombramiento Definitivo o Provisional, acorde a la normativa vigente.

Directrices para Pago de Compensación por Residencia

Forma de Cálculo

A fin de dar cumplimiento el pago por compensación de residencia se deberá tomar en cuenta

el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0236, de fecha 12 de octubre de 2015, mismo que estipula

en su Art. 5 lo siguiente:

Para las y los servidores ubicados en los grados 7 y 8 de la Escala de Remuneraciones

Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, el viático por gastos de residencia será

un valor fijo mensual de setecientos ocho dólares de los Estados Unidos de América (USD

$708.00); y,

Para las y los servidores ubicados en los grados inferiores al 7 de la Escala de

Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior y en los grupos

ocupacionales de la Escala Nacional de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Sector

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Público, el viático por gastos de residencia, será un valor fijo mensual de trescientos

cincuenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 354.00).

Los valores establecidos en esta tabla se aplicarán también a las personas que trasladen su

residencia a la provincia de Galápagos.

Procedimiento

Documento de solicitud, suscrito por el Jefe inmediato del servidor, adjuntando declaración

juramentada en la cual se detalle de forma textual que “por motivos de trabajo trasladó su

residencia habitual, desde la provincia, ciudad, dirección domiciliaria HABITUAL, hasta la

provincia, ciudad dirección domiciliaria ACTUAL.

La Unidad de Talento Humano realizará el análisis respectivo, y a su vez emitirá un informe

técnico basándose en la norma técnica del Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0236, el

Articulo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Articulo 273 del Reglamento

General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Solicitud de certificación presupuestaria por parte de la Unidad de Talento Humano a la

Unidad Financiera de cada Entidad Operativa Desconcentrada.

Una vez que la certificación presupuestaria es remitida a la Unidad de Talento Humano, se

procede a realizar la solicitud de pago.

Cabe indicar que es obligación de la UATH institucional, ingresar y mantener actualizada la

información sobre el número y detalle de las y los servidores que perciben viáticos por gastos

de residencia para el correcto control y aplicación del mismo.

Directrices para Pago de Bonificación Geográfica

Forma de Cálculo

A fin de efectuar el pago de este beneficio se deberá revisar la Normativa Vigente (Acuerdo

Ministerial N° MRL-2012-0474, el Articulo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el

Articulo 276 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público), en la que se

establece la ZONA A (20% del Salario Básico Unificado) y ZONA B (20% del Salario Básico

Unificado).

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Procedimiento

La Unidad de Talento Humano realizará el análisis respectivo, y a su vez emitirá un informe

técnico basándose en la norma técnica del Acuerdo Ministerial N° MRL-2012-0474, el

Articulo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el Articulo 276 del Reglamento

General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Solicitud de certificación presupuestaria por parte de la Unidad de Talento Humano a la

Unidad Financiera de cada Entidad Operativa Desconcentrada.

Una vez que la certificación presupuestaria es remitida a la Unidad de Talento Humano, se

procede a realizar la solicitud de pago.

Cabe indicar que es obligación de la UATH institucional, ingresar y mantener actualizada la

información sobre el número y detalle de las y los servidores que perciben viáticos por

bonificación geográfica calificadas por el Ministerio del Trabajo, para el correcto control y

aplicación del mismo.

Directrices para Pago de Horas Suplementarias y Extraordinarias

Conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Servicio Público inciso

primero, el cual indica “Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las

disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y

autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3

de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta

suplementarias al mes, así como también los trabajadores amparados bajo el Código del

Trabajo y sujetos a la Contratación Colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula

Vigésima, incisos tercero y cuarto del Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo.

Por lo expuesto anteriormente indico lo siguiente:

El o la servidora deberá presentar la solicitud de horas extraordinarias y/o suplementarias a

su jefe inmediato.

Después de revisada y aprobada la solicitud por parte del jefe inmediato, este debe enviar a

la Unidad de Administración de Talento Humano de cada EOD.

Una vez verificado la información, se elabora el reporte mensual de horas extraordinarias

y/o suplementarias el cual será enviado a la Gestión Financiera de cada EOD para que se

proceda a realizar el pago.

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El servidor y/o trabajador deberá completar diariamente bajo su responsabilidad un registro

personal en el formulario de horas extras, ya que la UATH de cada EOD no debe emitir

reportes mensuales para dicha solicitud.

Validación Ingreso de Personal – Nivel Nacional

De acuerdo a la Norma Técnica del Subsistema SPRYN, los días hábiles para solicitar reformas

web centralizadas al Ministerio de Finanzas, son los días 10, 20 y 25 de cada mes; por lo que, la

propuesta incluye lo siguiente:

Contratación de personal por reemplazo:

Previo al ingreso de personal se deberá contar con la certificación presupuestaria y la fecha

de ingreso deberá ser posterior a la emisión de la misma así se trate de un reemplazo de

profesionales de la salud o personal administrativo.

El caso de personal administrativo, la Dirección Nacional de Talento Humano validará la

pertinencia de realizar el reemplazo de este personal o no.

Las EODs pertenecientes a cada Coordinación Zonal, deberán remitir a la misma los

requerimientos, en tres fechas: 2, 11 y 16 de cada mes.

Las Coordinaciones Zonales deberán remitir a la Dirección Nacional de Talento Humano, la

información revisada y consolidada de todas las EODs, en tres fechas: 5, 15 y 20.

La Dirección Nacional de Talento Humano, validará el requerimiento en un plazo no mayor

a 5 días laborables a partir de la fecha de recepción del documento.

La información enviada por cada EOD deberá ser legible, con firmas de responsabilidad, en

los tiempos establecidos y se debe adjuntar informe técnico, anexos 1 y 2, certificación de

reemplazo individual y en el caso de personal administrativo, adjuntar hoja de vida.

Proceso de Otorgamiento de Nombramientos Provisionales.

Remitir INTRA presupuestaria, traspasando los recursos del ítem 510510 al ítem 510105 (de

lo certificado para los contratos ocasionales, se deberá financiar los nombramientos

provisionales); así como, el anexo 1 y 2 donde se visualizará la disponibilidad de fondos.

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Al momento de otorgar nombramiento provisional, la partida debe encontrarse en

planificación en la herramienta de Méritos y Oposición.

Se deberá respetar el presupuesto vigente; además, el servidor a ocupar la partida tendrá

que cumplir con el perfil del puesto conforme lo determina la Ley.

Cumplir con lo detallado en los numerales 3, 4 y 6 del proceso para contratación de

personal por reemplazo.

Depuración de Distributivos de Remuneraciones Unificadas – Nivel Nacional

Cada EOD deberá mantener su distributivo depurado; por lo que, se recomienda la revisión de

la siguiente normativa:

Aplicación de Acuerdos Ministeriales 0054 y 0094 de Techos de Negociación para la

suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo y Actas

Transaccionales para el año 2015.

Verificación de las denominaciones del cargo al personal de Código de Trabajo – Contrato

Colectivo de Trabajo y Personal de la LOSEP, considerando el Manual de Puestos aprobado

por el Ministerio del Trabajo según resolución N° 001 de año 2015.

Revisión de Estructuras del puesto personal de Código de Trabajo y LOSEP.

Revisión de grupos de gasto 51 y 71, conjuntamente con modalidades laborales

(Nombramientos, Contratos Ocasionales, Contratos Colectivos).

Revisión de Niveles Ocupacionales del personal Administrativo y Profesionales de la Salud.

Cabe indicar que la revisión de los distributivos, se realizará cada tres meses y se remitirán

las observaciones pertinentes a cada EOD, en los cuales se detallarán los plazos para

realizar las correcciones.

GESTIÓN INTERNA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Procedimiento de Validación y Autorización de Contrataciones Nuevas

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Para el proceso de contratación las EOD’s deberán cumplir con lo estipulado en la normativa

legal vigente.

La UATH de cada EOD´s para el ingreso de personal nuevo y en base a la planificación del

talento humano deberá remitir el Informe Técnico donde se justifique la necesidad

institucional con la validación del perfil solicitado vs. los perfiles del Manual de descripción,

valoración y clasificación de puestos del Ministerio de Salud Pública, análisis técnico para:

Profesionales de la Salud (Producción por servicio, Equipamiento que se encuentre

funcionando, Infraestructura, Horarios de atención del Servicio, Número de Consultorios y

horarios de atención para el servicio, Número de Camas censables para el servicio, Número

de quirófanos y horario de atención), Profesionales Administrativos y Código de Trabajo

(carga Laboral que deberá incluir frecuencia, volumen y tiempos).

Adjuntar la hoja de vida actualizada del personal seleccionado, el mismo que debió ser

elegido de una terna que cumplan con los requisitos establecidos.

Certificación presupuestaria actualizada, anexos 1 y 2 actualizada a la fecha.

Autorización de la Autoridad Nominadora de la EOD’s.

Todo requerimiento deberá ser validado y remitido por la coordinación zonal con toda la

documentación solicitada, sin excepción alguna, con 15 días previo ingreso del servidor a la

institución debe ser solicitado la validación a la Dirección Nacional de Talento Humano.

Para el proceso de autorización de contrataciones de servidores / as para establecimientos

de salud nuevos, una vez que desde Planta Central emita la plantilla para los

establecimientos de salud a inaugurarse de primer, segundo o tercer nivel de atención, la

Coordinación Zonal con su equipo de trabajo y la EOD respectiva, deberá realizar el

proceso de selección en base a puesto institucional y número de vacantes asignadas para el

establecimiento de salud.

Una vez que se realice el proceso de selección se remitirá a planta central (la plantilla total o

parcial) en base a las directrices dadas en el procedimiento de validación y autorización de

contrataciones nuevas.

Proceso de Ingreso y Actualización del SIITH A Nivel Nacional

En base a la Normativa emitida por el Ministerio del Trabajo dentro de las atribuciones y

responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano, establece que se

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debe aplicar y mantener actualizado el Sistema Informático de Talento Humano según el

Artículo N° 52 de la LOSEP literal g)

Procedimiento de Actualización e Ingreso en las EODS

Cada EOD deberá contar con un responsable del manejo del SIITH el mismo que deberá

solicitar la clave de acceso al Sistema a Planta Central.

Es obligación para los servidores que ingresan al Ministerio de Salud Pública ser registrados

en el SIITH por el o los analistas responsables del manejo de la plataforma.

Es necesario mantener actualizado el Distributivo Posicional (SIITH) de las EODS e ingresar la

información al Sistema SIITH de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Norma

Técnica.

Mantener absoluta certeza y veracidad sobre la información que se ingrese o registre en el

sistema.

Mantener confidencialidad de la información pública personal que se encuentre registrada

en el SIITH y que no esté sujeta al principio de publicidad. En particular, respecto de aquella

información derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente los

señalados en los artículos 66 y 76 de la Constitución de la República. De ser el caso, el

incumplimiento de este numeral será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles o penales que se puedan generar.

Aplicar los manuales de usuario del sistema y los formularios que expida el Ministerio de

Relaciones Laborales; y,

Socializar la capacitación recibida para el uso y funcionamiento del SIITH con el personal de

la institución.

Según lo mencionado anteriormente, se debe ingresar toda la Información en el Módulo

“Administración de Datos “– Talento Humano, las 8 pestañas correspondientes: Información

Personal – Información Familiar - Información Académica – Información de Capacitación –

Información de Puesto – Situación Actual – Trayectoria Laboral –Evaluación de Desempeño.

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Creación de Puesto y Enlace Puesto Servidor:

Para realizar el proceso de Enlace Puesto Servidor se deberá tomar en cuenta que se

deberá crear el Puesto conforme al Manual de Puestos aprobado y de acuerdo a la matriz

posicional.

Enviar a Planta Central la Matriz que contiene las Partidas Generales para el registro de las

mismas en la plataforma del SIITH.

Realizar el ingreso de información referente a todos los regímenes (LOSEP – CÓDIGO DE

TRABAJO), para lo cual deberá observar sus características especiales y el contenido de sus

propias leyes y normas pertinentes.

Enlazar el puesto creado con el módulo de Talento Humano “Información del Puesto” para

la selección de la denominación ingresada de acuerdo con los puntos anteriores.

Directrices a Seguir

Cada EOD deberá enviar el reporte a la Coordinación Zonal, la cual deberá ser consolidada

y ser remitida mediante Órgano Regular – Quipux, en el cual se detalle la matriz actualizada

del personal que Ingresa a la Unidad y los movimientos de los servidores (Con las

respectivas firmas de responsabilidad de la máxima autoridad y la persona responsable del

SIITH), dicha información deberá ser enviada máximo hasta el cinco de cada mes y en el

caso de feriado el siguiente día laborable, según directriz de la Dirección Nacional de

Talento Humano.

Al existir un cambio o movimiento de personal que administra el SIITH, se deberá tener una

persona capacitada (backup) para asumir las responsabilidades anteriormente mencionadas.

Convenio Bilateral con La República de Cuba – Desconcentrados

Tablas Remunerativas Aplicación Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0236

En referencia al Memorando Nro. MSP-CGAJ-2015-0762-M del 25 de noviembre de 2015,

emitido por el Coordinador General de Asesoría Jurídica, sobre los lineamientos a seguir para

los próximos pagos de los Convenios Bilaterales con la República de Cuba de conformidad con

el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0236 del 12 de octubre del 2015, publicado en el Registro

Oficial N° 619 de 30 de octubre de 2015; mediante el cual el Ministro de Trabajo "reforma el

Reglamento para el Pago de Compensación por Residencia y Transporte para Funcionarios y

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Servidores de las Instituciones, Organismos y Empresas del Estado", con vigencia a partir del 1

de octubre del 2015:

Las Coordinaciones Zonales que son administradoras de Convenios Bilaterales con la

República de Cuba, solicitaran a la UATH que elabore la Tabla de Remuneración del

Convenio actualizando el valor de Pago de Residencia desde el 01 de octubre de 2015,

conforme el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0236. (ANEXO: Acuerdo Ministerial N° MDT-

2015-0236)

La UATH remitirá al Administrador del Convenio la Tabla Remunerativa del Convenio

actualizada para su aplicación, y comunicará a la Dirección Nacional de Talento Humano el

cumplimiento del Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0236 del 12 de octubre del 2015.

Calificación Hojas de Vida Cooperantes Cubanos

La UATH de la EODs recibirá la Hoja de vida de los cooperantes cubanos de los Convenios

desconcentrados con el sello de la Embajada Cubana, mediante Memorando.

Realiza el análisis de la hoja de vida del cooperante Cubano conforme el Manual de

Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Ministerio de Salud Pública.

Elabora la Tabla de Análisis de perfil del Cooperante Cubano emitiendo dictamen favorable

o no favorable de la UATH de la EODs.

Remite la Tabla de Análisis de perfil del Cooperante Cubano con las firmas de

responsabilidad en original y en PDF a la unidad requirente mediante Memorando.

Evaluación del Desempeño Cooperantes Cubanos

La UATH de la EODs deberá revisar los Convenios Bilaterales con la República de Cuba, para

verificar el periodo de evaluación de los Cooperantes Cubanos de cada Convenio.

Revisar los Instructivos para la Evaluación del Desempeño remitidos por la Dirección

Nacional de Talento Humano para su implementación. (ANEXO: Instructivo Evaluación

Cooperantes Cubanos)

Aplicar la Evaluación del Desempeño a los Cooperantes Cubanos conforme el periodo

establecido en el Convenio.

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Elaborar Informe Técnico de Evaluación del Desempeño conforme la aplicación de la

Evaluación del desempeño a los Cooperantes Cubanos.

Remitir el Informe Técnico de Evaluación del Desempeño al Administrador del Convenio con

la República de Cuba, a nivel desconcentrado.

Calificación del Régimen Laboral de los Trabajadores amparados por el Código de

Trabajo; y de los Servidores sujetos a la LOSEP

Procedimiento

La Coordinación Zonal solicita mediante Memorando a los Responsable de las Unidades de

Administración de Talento Humano de las EODs, implícitas en el proceso, la verificación física de

la RESOLUCIÓN DE PENDIENTES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.

Los Responsable de las Unidades de Administración de Talento Humano de las EODs, realizan

por provincia la verificación física de la RESOLUCIÓN DE PENDIENTES DEL MINISTERIO DEL

TRABAJO (por provincia) vs. la lista de asignación en EXCEL validando PPI (Partida

Presupuestaria Individual), Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, de las y los trabajadores

amparados por el código de trabajo; y de las y los servidores sujetos a la Ley Orgánica del

Servicio Público.

Los Responsable de las Unidades de Administración de Talento Humano de las EODs, realizan

por provincia la verificación física de la lista de asignación de pendientes en EXCEL vs. el

distributivo vigente, validando PPI (Partida Presupuestaria Individual), PPG (Partida

Presupuestaria General), Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, Unidad Ejecutora (Entidad

Operativa Desconcentrada), Denominación de cargo (DICE), Remuneración, de las y los

trabajadores amparados por el código de trabajo; y de las y los servidores sujetos a la ley

orgánica del servicio público.

Las Unidades de Administración de Talento Humano de las EODs, elaborarán los

CERTIFICADOS y ACTA TRANSACCIONAL por persona para la suscripción de firmas del

personal implícito en el proceso. (ANEXO: Instructivo Procedimiento Calificación del Régimen

Laboral de las Trabajadoras y Trabajadores Amparados por el Código de Trabajo; y de las

Servidoras y Servidores Sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público).

Las Unidades de Administración de Talento Humano de las EODs, elaborarán el Informe

Técnico por EODs, conforme formato establecido y aprobado por la Dirección Nacional de

Talento Humano, y adjuntaran los perfiles de puesto de Código del Trabajo y perfiles del

Manual de la Ley Orgánica del Servicio Público conforme Manual de descripción, valoración y

clasificación de Puestos del Ministerio de Salud Pública, y la documentación habilitante que

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respalda el estudio de cambio de régimen y denominación, como son acciones de personal,

certificados, memorandos, trayectorias laborales, etc., de acuerdo al caso en estudio.

Las Unidades de Administración de Talento Humano de las EODs, remitirán el Informe Técnico

por EODs y su documentación de respaldo a la Coordinación Zonal.

La Coordinación Zonal remite a la Dirección Nacional de Talento Humano previa revisión y

validación, el Informe Técnico consolidado de la Coordinación Zonal de Calificación del

Régimen Laboral de las Trabajadoras y Trabajadores Amparados por el Código de Trabajo; y de

las Servidoras y Servidores Sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público.

Normativa Legal:

La validación y levantamiento de la información a nivel nacional de este proceso se la realizara

de acuerdo a la Normativa Legal Vigente:

Artículo 229 de la Constitución de la República

Artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público

Artículo 112 del Reglamento General a la LOSEP

Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2012-0055

Acuerdo Ministerial N° 00366 del Ministerio del Trabajo

Decreto Ejecutivo N° 1701

Decreto Ejecutivo N° 225

Acuerdo Ministerial N° MRL-2012-0164

Proceso de Externalización de Servicios de Alimentación, Seguridad, Limpieza y

Lavandería

Mediante Oficio Circular Nº MSP-CGAF-2015-0002-C del 15 de febrero de 2015, el

Coordinador General Administrativo Financiero, indica que no debe existir personal realizando

las actividades del servicio a externalizar para proceder con la autorización del mismo.

La Coordinación Zonal, Unidad Ejecutora debe solicitar la validación para la externalización de

servicios a la Coordinación General Administrativa Financiera.

La Dirección Nacional de Talento Humano recibida la solicitud de inicio del proceso de

validación para la externalización de servicios, realiza una validación inicial de los servicios

solicitados por las unidades vs. el distributivo de personal vigente para verificar si existe personal

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con modalidad de contrato colectivo, indefinido o nombramiento permanente realizando esa

actividad.

La Dirección Nacional de Talento Humano, remite los formatos de CERTIFICADO (suscrito por la

autoridad máxima de cada Unidad Operativa indicando el número de trabajadores/as para

realizar los servicios a externalizar) y AUTORIZACIÓN (el trabajador/a indica su aceptación para

ser cambiado a nuevas actividades descritas en el Art. 9 del Décimo Primer Contrato Colectivo),

para que sean aplicados y legalizados por la Unidad de Administración de Talento Humano, y

suscritos por los trabajadores implicados en el proceso de externalización de servicios.

La Coordinación Zonal, remite a la Dirección Nacional de Talento Humano los CERTIFICADOS y

AUTORIZACIÓN suscritos por los trabajadores, para análisis de los mismos.

La Dirección Nacional de Talento Humano, realiza el análisis de la documentación antes

indicada y remite el dictamen favorable o no favorable para la externalización de los servicios

requeridos a la Coordinación Zonal.

Proceso de Evaluación del Desempeño Servidores del Ministerio De Salud Pública del

Ecuador

Levantamiento de Perfil Óptimo:

Determinación de Perfil Óptimo en el mes de enero por parte de los Jefes Inmediatos dentro

del Formulario de Nivel Óptimo, mismos que deberán tener la firma de aceptación por el Jefe

Inmediato y el Servidor, según lo estipulado de acuerdo al Art. 6 de la Norma Técnica de

Evaluación de Desempeño, y del personal que ingrese en el transcurso del año después de 15

días vinculados a la institución. (Anexo: Formulario de Nivel Óptimo)

Las UATH`S de cada EOD deberá consolidar la información proporcionada por los Jefes

Inmediatos.

Una vez consolidada la Información a nivel de EOD’s, la UATH de cada Coordinación Zonal

consolidará la información y lo reportará a la Dirección Nacional de Talento Humano.

Aplicación De Evaluación De Desempeño

Se impartirá una capacitación con los lineamientos estipulados para la evaluación del periodo

en curso, por parte de los Analistas de Talento Humano de Planta Central y estará dirigido a las

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Autoridades de las distintas EOD’s a nivel Zonal y los responsables de las Unidades de Talento

Humano de las EOD’s.

Los responsables de las unidades de Talento Humano de las Distintas EOD’s serán los

encargados de replicar la información a los Jefes Inmediatos quienes serán los responsables de

la aplicación de la Evaluación del Desempeño.

Los Jefes Inmediatos serán los encargados de aplicar la Evaluación de Desempeño según lo

estipulado en el Art. 7 de la Norma Técnica de Evaluación del Desempeño.

Las Unidades de Talento Humano de cada EOD serán las encargadas de recibir y consolidar la

información en el Formulario Eval – 03 y a su vez remitirlo a la Unidad de Talento Humano de la

Coordinación Zonal

La unidades de Talento Humano de las EOD’s deberán elaborar y remitir un informe de

novedades del proceso de Evaluación del Desempeño a la Coordinación Zonal.

La Unidad de Talento Humano de la Coordinación Zonal a su vez consolidará la información de

todas las EOD’s y remitirá un Formulario Eval-03 y un Informe de Novedades de toda la

Coordinación Zonal a la Dirección Nacional de Talento Humano.

Las Unidades de Talento Humano de cada EOD serán las encargadas de notificar las

calificaciones de las Evaluaciones del Desempeño a los Servidores en el término de ocho días

laborales, mediante memorandos firmados por el Responsable de Talento Humano de la

Unidad, como se señala en el Art. 78 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Las Unidades de Talento Humano de las distintas EOD`s deberán receptar las apelaciones de los

funcionarios que no se encuentren conformes con la calificación recibida en su Evaluación del

Desempeño, se deberá respetar el periodo de tres días laborales a partir de que el servidor fue

notificado, como lo señala el Art. 10 de la Norma Técnica de Evaluación del Desempeño.

Una vez que las Unidades de Talento Humano hayan recibido todas las apelaciones

presentadas por parte de los servidores, se tendrá 5 días para realizar la convocatoria a los

miembros que conformarán el Comité de Apelaciones el mismos que se registrará en el Acta de

Conformación de Comité de Apelaciones y se deberá notificar las recalificaciones en un periodo

de ocho días posterior a la presentación de la Apelación, según se estipula dentro del Art. 78

de la Ley Orgánica de Servicio Público y en el Art. 221 del Reglamento a la LOSEP

Resolución de Apelaciones.

Es responsabilidad de las Unidades de Talento Humano asesorar a los Servidores Apelantes que

se debe presentar la apelación dentro del Formulario de Apelaciones y que se deberán

sustentar cada uno de los puntos de divergencia.

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Las Unidades de Talento Humano de la EOD’s elaborarán un informe de las novedades

presentadas dentro del proceso de apelaciones y remitirá a la Coordinación Zonal un Eval -03

con las calificaciones finales de los servidores apelantes.

Las Unidades de Talento Humano de las Coordinaciones Zonales serán las responsables de

verificar que se aplique las segundas y terceras evaluaciones según lo previsto en los Art. 80 de

la Ley Orgánica de Servicio Público y en el Art. 222 del Reglamento de la LOSEP

La Dirección Nacional de Talento Humano consolidará la información a Nivel Nacional en el

Eval – 03 y realizará el informe del proceso de evaluación correspondiente para su remisión al

Ministerio de Trabajo del Ecuador.

Proceso de Reclasificación de Profesionales de la Salud MRL-2011-0033 y MRL-2012-

0734

La Unidad de Administración de Talento Humano de cada unidad operativa desconcentrada

deberá realizar el análisis individual de los profesionales de salud, identificando quienes pueden

ser reclasificado conforme las Políticas de ubicación MRL-2011-033 y MRL-2012-0734, y

quienes no proceden con las justificaciones técnicas del mismo.

El responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano de cada unidad operativa

desconcentrada, deberá recopilar los documentos habilitantes (Acción de personal de

nombramiento permanente, Acción de reclasificación, Acción de Integración “Caso de Traspaso

o proceso de desconcentración”, Acción de Traspaso “Caso de Traspaso o proceso de

desconcentración”, copias simples de instrucción formal, Certificado de trabajo “Casos de

Traspaso”, print de pantalla de registro de Título del SENESCYT), con el objeto de realizar el

proceso de reclasificación y verificar que todo se encuentre acorde a los lineamientos

planteados en la resolución MRL-2011-033 y MRL-2012-0734 (Políticas de Ubicación).

Nota: La última acción de personal que el servidor tenga en el expediente deberá ser

corroborado con la información del Distributivo de Remuneraciones coincidiendo la

información del mismo.

La Unidad de Administración de Talento Humano de cada unidad operativa desconcentrada,

realizará el informe técnico, lista de asignación conforme el formato adjunto.

La máxima autoridad de la entidad operativa desconcentrada deberá con memorando a la

Coordinación Zonal los documentos habilitantes así como el informe técnico y lista de

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asignación del personal que procede la reclasificación conforme los lineamientos planteados en

la resolución MRL-2011-033 y MRL-2012-0734.

La Coordinación Zonal hasta el 05 de cada mes deberá remitir, a ésta Dirección Nacional un

Informe Técnico Zonal donde se analizan y validan los procesos de reclasificación de los

profesionales de la salud de las EODs conforme las políticas de aplicación de la resolución MRL-

2011-033 y MRL-2012-0734. (ANEXO: Instructivo 033)

Proceso de Pago de Retroactivo en Aplicación de la Resolución emitida MRL-2011-0033

y MRL-2012-0734

La Unidad de Administración de Talento Humano de cada unidad operativa desconcentrada,

deberá en base a la resolución emitida por el órgano rector emitir el certificado de trabajo en el

cual se haya comprobado la experiencia (atención directa al paciente) del servidor en la

institución en el puesto de la mencionada resolución.

La Unidad de Administración de Talento Humano de cada unidad operativa desconcentrada,

deberá realizar el cálculo presupuestario en base al certificado remitido, para lo cual la

aplicación de retroactivo será de conformidad a la primera resolución aprobada por el

Ministerio de Finanzas de las respectivas resoluciones.

La Unidad de Administración de Talento Humano de cada unidad operativa desconcentrada,

realizará la lista de asignación conforme el formato adjunto.

La Unidad Financiera de cada unidad operativa desconcentrada, deberá revisar si existe el

presupuesto para la aplicación debidamente justificado con la certificación, caso contrario se

solicitará por medio de la Coordinación Zonal los fondos necesarios.

La Coordinación Zonal hasta el 5 de cada mes deberá memorando a la Dirección Nacional de

Talento Humano las solicitudes de asignación de recursos.

La Unidad de Administración de Talento Humano de cada unidad operativa desconcentrada,

deberá realizar el informe de ejecución de aplicación de la resolución emitida por el órgano

rector, o de no aplicación según sea el caso, en el que deberá constar detallado cada uno de

los rubros pagados al servidor con el CUR de pago, para lo cual una copia deberá reposar en el

expediente del servidor.

La Unidad de Administración del Talento Humano de la unidad operativa desconcentrada,

deberá remitir a la Coordinación Zonal los informes de aplicación.

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La Coordinación Zonal deberá realizar el respectivo seguimiento de aplicación y cancelación de

valores por concepto de pago de retroactivos, y remitir una vez ejecutados los informes

realizados por las UATHs institucionales mediante memorando, a ésta Dirección Nacional.

GESTIÓN INTERNA DE BIENESTAR LABORAL

Procesos de Optimización del Talento Humano del Ministerio de Salud Pública

Mediante Decreto Ejecutivo N° 729, publicado en el Registro Oficial N° 439 de fecha 03 de

mayo de 2011, se creó el Comité de Gestión Pública Interinstitucional con el fin de coordinar la

implementación del modelo de reestructuración de la gestión pública institucional de la Función

Ejecutiva; por lo cual el Ministerio de Salud Pública se sujeta a los lineamientos establecidos por

el mencionado Comité para proceder con la optimización del talento humano de esta Cartera

de Estado.

El trabajador o servidor que cumplan las condiciones establecidas condiciones estipuladas en la

Ley de Seguridad Social(IESS), Ley Orgánica del Servicio Público, Código de Trabajo y Contrato

Colectivo; deberá entregar los siguientes documentos en las respectivas EOD’s en las que

prestan sus servicios:

Petición del trabajador o servidor de acogerse a la planificación.

Copia a color de la cédula y papeleta de votación.

Historial Laboral del IESS a color (Resumen)

Documentos adicionales de ser el caso:

Certificado de Invalidez y/o Enfermedad Catastrófica (otorgado por el IESS)

Resolución de Invalidez (otorgado por el IESS)

El responsable de talento humano de cada EOD deberá verificar en el Sistema de Jubilaciones si

el trabajador o servidor ya se encuentra registrado en la Planificación Institucional (ver

instructivo).

Una vez validada la información se remitirá a la respectiva Coordinación Zonal, la misma enviará

la información a Planta Central hasta el 10 de cada mes.

Nivel Central informará oportunamente sobre los procesos de optimización de Talento Humano

que son aprobados por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a fin de proceder

con el trámite pertinente.

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Póliza de Fidelidad

De conformidad al Acuerdo N° 027-CG-2014 de la Contraloría General del Estado, el Art.-3

indica: Los servidores y/o trabajadores que desempeñen funciones de recepción, inversión,

control administración y custodia de recursos públicos deben estar caucionados.

La Contraloría General del Estado verifica el cumplimiento de que las Instituciones del Estado

mantengan una Póliza de Fidelidad.

El responsable de la Dirección Administrativa deberá contratar una póliza de fidelidad.

La Unidad de Talento Humano deberá actualizar la nómina del personal que se encuentra

caucionado.

La Unidad de Talento Humano deberá reportar a la Contraloría General del Estado el

ingreso, salida, cambio de funciones denominaciones u otras novedades en relación a los

servidores/as caucionados.

Antigüedad

De conformidad a la Cláusula Séptima del Décimo Primer Contrato Colectivo celebrado entre el

Ministerio de Salud Pública y La Organización Sindical Única Nacional de los Trabajadores del

Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” que señala. “El Ministerio de Salud Pública, para efectos de

pago de este subsidio calculará el cero veinticinco por ciento (0,25%) de la remuneración

mensual unificada, multiplicada por el número de años desde la fecha de unificación de la

remuneración es decir a partir de enero del 2004, el mismo que será pagado mensualmente a

cada trabajadora y trabajador”.

La Unidad de Talento Humano es responsable de realizar la verificación del pago del beneficio

de antigüedad al personal de Código de Trabajo bajo la modalidad de Contrato Colectivo,

mismo que debe ser cancelado mensualmente.

Alimentación

De conformidad a la Cláusula Décimo Cuarta del Décimo Primer Contrato Colectivo celebrado

entre el Ministerio de Salud Pública y La Organización Sindical Única Nacional de los

Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA” que señala. “El Ministerio de Salud

Pública, proveerá de alimentación cuyo valor está establecido en tres dólares cincuenta

centavos (USD 3.50) por trabajador amparado en el Contrato Colectivo que será cancelado de

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manera pecuniaria, es decir se entregará el valor de USD 3.50 diarios por cada día efectivo de

trabajo, por lo que la institución (Unidad Ejecutora), no prestará el servicio de alimentación…”

La unidad de Talento Humano es responsable de realizar la verificación del pago del beneficio

de alimentación al personal de Código de Trabajo bajo la modalidad de Contrato Colectivo,

mismo que debe ser cancelado mensualmente.

Póliza de Vida

El Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y

La Organización Sindical Única Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud

“OSUNTRAMSA”, representada por el Comité Ejecutivo Nacional, en el cual la Cláusula Décima

Primera: Prestaciones por Fallecimiento, textualmente expresa: “El Ministerio de Salud Pública,

para efecto del cumplimiento de lo establecido en el inciso del artículo 1, numeral 1.2.5. Del

Decreto Ejecutivo N° 1701 y su reforma en el Decreto Ejecutivo N° 225, contratará a favor de

cada de sus trabajadores exclusivamente, un seguro de muerte o incapacidad total y

permanente, por un costo de CUATRO DÓLARES (USD. 4,00) mensuales”.

La Unidad de Talento Humano de cada EOD deberá levantar y actualizar mensualmente la

nómina del personal que se encuentra sujeto a la Contratación Colectiva (Verificar anexo

Generalidades de Póliza de Vida).

Una vez identificado el personal que tiene derecho a este beneficio cada EOD deberán llenar el

formulario de beneficiarios entregado por Planta Central, el formulario de beneficiarios deberá

ser llenado a computadora y sin errores. Planta Central se encargará de validar los formularios

para poder entregar a la Aseguradora.

El aviso de presentación de reclamos por parte de las EODS son los siguientes:

1. El responsable de Talento Humano de la EOD tendrá un plazo máximo de ocho (08) días

para realizar el aviso del siniestro respectivo, vía electrónica a la persona responsable de

administrar la póliza.

2. Los documentos originales que los beneficiarios deben presentar mismos que serán

remitidos a Planta Central son los siguientes:

Muerte Natural o Accidental:

Carta de aviso de reclamación

Partida de defunción e inscripción en el Registro Civil

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Copia de cédula de identidad del asegurado

Historia Clínica

Parte policial y certificado de levantamiento de cadáver

Protocolo de autopsia

Incapacidad Total y Permanente y/o Desmembración Accidental:

Aviso de reclamación

Copia de cédula de identidad del asegurado

Declaratoria de Invalidez o Desmembración

Declaración de la Junta Calificadora de Incapacidades del IESS

Examinación por parte del médico auditor de la compañía

La entrega de documentación tendrá un plazo de 20 días laborables. Los pagos

correspondientes a las indemnizaciones de póliza de vida se realizarán por parte de Planta

Central – Quito.

Proceso de Seguridad y Salud Ocupacional

Elaboración y aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sistema

SAITE, el cual se encuentra disponible en la página principal del Ministerio de Trabajo.

Elaboración y aprobación de Comité de Seguridad e Higiene en concordancia al acuerdo

ministerial MDT- 2015 – 0441 Capítulo III.

Cargar los datos de comité de seguridad elegido en el Sistema SAITE, el cual se encuentra

disponible en la página principal del Ministerio de Trabajo.

Organizar y participar en las reuniones del comité, las cuales deberán ser realizadas

mensualmente, mantener un archivo de las actas de las reuniones realizadas.

Verificar la implementación de los acuerdos establecidos en la reunión del Comité de Seguridad

e Higiene, dar seguimiento y apoyar al cumplimiento de las mismas.

Vigilar el funcionamiento óptimo de los equipos de prevención y control de incendios así como

el cumplimiento de planes de mantenimiento, y adquisición de equipo necesario.

Participación o Elaboración de Planes de Emergencia y Contingencia de las EOD que se

encuentran bajo su responsabilidad.

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Dar seguimiento y mantener actualizada las brigadas de emergencia de las EOD, además

garantizar la competencia del personal que la conforma.

Realizar la implementación de Matriz de Identificación y Control de Riesgos Laborales mediante

la siguiente metodología: NTP 330, IPER, INSHT – Evaluación de Riesgos Laborales.

Establecer y programar medidas de prevención y control de los riesgos laborales identificados

en las Unidades.

Identificar el Equipo de protección (prendas de protección) necesario, participar en la

adquisición, dotación y vigilancia del uso adecuado como de su funcionalidad.

Investigación de accidentes de trabajo que generen ausentismo laboral, reporte a IESS y

seguimiento de cierre.

Elaboración de estadística mensual de accidentes e incidentes de trabajo, consolidación y envío

trimestral a Planta Central.

Elaborar y participar en programas de inducción, capacitación y entrenamiento para la

prevención de riesgos laborales en trabajadores y servidores

Uniformes Personal Bajo Régimen Código de Trabajo

El Art. 42 del Código de Trabajo.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del

empleador: Literal 29.- Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos

un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.

Décimo Primer Contrato Colectivo de Trabajo Celebrado entre El Ministerio de Salud Pública y

La Organización Sindical Única Nacional de los Trabajadores Del Ministerio se Salud Pública

“OSUNTRAMSA”, Representada por El Comité Ejecutivo Nacional, Cláusula Décima Séptima:

Ropa De Trabajo.- El Ministerio de Salud Pública, entregará anualmente a cada trabajador tres

uniformes de buena calidad y dos pares de zaparos de trabajo.

La unidad de Talento Humano deberá identificar el número de trabajadores y trabajadoras que

tienen derecho a este beneficio.

Se deberá solicitar la certificación presupuestaria en la cual se asignen los valores

correspondientes para la adquisición de los uniformes, el valor de cada uniforme es de $169

dólares por cada trabajador. (Según Acuerdo MDT-2015-0054).

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Se elaborará los TDR, Términos de referencia, en los cuales se debe detallar el contenido de las

especificaciones técnicas, objetivos y estructura de los uniformes.

El responsable del área de Contratación Pública deberá realizar el proceso correspondiente en

el portal de compras públicas a fin de adquirir las prendas solicitadas.

La Unidades Responsables de Talento Humano deberán iniciar el proceso de dotación de

uniformes al personal que se encuentre bajo el régimen CÓDIGO DE TRABAJO durante el mes

de enero 2016.

Uniformes Personal Bajo Régimen Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP

Con el objetivo de dar cumplimiento con lo establecido en la ley para los servidores de LOSEP,

la base legal señala:

Acuerdo Ministerial 157, Registro Oficial 85 del 20 de septiembre de 2013, última Modificación

20 de marzo 2015, estado: Vigente.

Artículo 4.- Del uniforme.- El uniforme institucional lo conformarán las prendas de vestir

entregadas a las y los servidores por parte de las instituciones del Estado a sus servidores para

proyectar una adecuada imagen institucional durante la jornada de trabajo.

Los uniformes serán confeccionados con materiales acordes a los factores climáticos en los que

habitualmente laboran la o el servidor.

Tanto la confección como la materia prima de los uniformes serán única y exclusivamente de

origen nacionales (…)

La UATH será la responsable de aprobar los modelos que cumplan con los estándares de

seguridad y verificar la buena calidad de los materiales utilizados y de su confección.

Articulo 8.- Valor.- El valor por persona que las instituciones del Estado podrán destinar para

uniformes será de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD

200,00) más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artículo 9.- Prendas de vestir del uniforme.- Según las condiciones climáticas de la región, el

uniforme podrá constar: falta, blusa, blazer, pantalón, camisa, guayabera y leva según

corresponda, cuyo uso de distribuirá a lo largo de la semana laboral, según las condiciones que

regule la UATH institucional, y no se incluirá en la dotación zapatos, carteras, correas y

pañuelos.

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Proceso

Se deberá realizar el mismo procedimiento para la adquisición de uniformes para el personal

bajo la modalidad de Código de Trabajo, previa certificación presupuestaria para el efecto y

considerando la normativa legal vigente.

GESTIÓN INTERNA DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El Art. 52, literal f de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece como atribución de la

Unidad de Administración de Talento Humano, el aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a

esta Ley y su Reglamento General, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de

Relaciones Laborales.

De igual manera, el Art. 80 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, en la

parte pertinente manifiesta, que “todas las sanciones disciplinarias determinadas en el Art. 43 de

la LOSEP, serán impuestas por la autoridad nominadora o su delegado y ejecutadas por la

UATH, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento General a la

LOSEP”

Dentro del Ministerio de Salud Pública la Gestión Interna de Régimen Disciplinario, cumple las

siguientes funciones:

a) Receptar las denuncias que realizan los usuarios internos y externos con respecto a las

instituciones que conforman el Ministerio de Salud Pública

b) Dar seguimiento a las denuncias presentadas para esclarecer los hechos suscitados,

determinando si existe o no responsabilidad.

c) Capacitación a nivel nacional del proceso de Régimen Disciplinario, determinando las Leyes

aplicables para dicho proceso.

d) Verificación del servicio de proporcionado por los funcionarios de Ministerio de Salud

Pública Salud a nivel nacional.

e) Realizar sanciones conforme a lo establecido en la LOSEP y su Reglamento, Código de

Trabajo y Contrato Colectivo.

f) Elaboración y seguimiento de sumarios administrativos a nivel nacional.

g) Elaboración de pasos previos a la presentación de vistos buenos del personal que labora

bajo la modalidad de Código del Trabajo.

h) Verificación de la asistencia y permanencia del personal en su lugar de trabajo.

i) Dar contestación a los requerimientos realizados por los usuarios internos y externos en la

materia competente.

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Si bien es cierto, la Dirección Nacional de Talento Humano, ha capacitado a nivel nacional,

respecto a la aplicación de régimen disciplinario, existen falencias considerables, que se deben

al desconocimiento y mala interpretación de la normativa legal por parte de las personas a

cargo del proceso en territorio, esto sumado al hecho de no solicitar directrices desde el nivel

central que permitan la aplicación correcta del régimen disciplinario a servidores funcionarios y

trabajadores del MSP, por lo que se debe tomar en cuenta las siguientes directrices:

Trámite para Denuncias Personal de LOSEP

Toda denuncia que hace referencia a personal que se encuentra bajo el régimen laboral de

LOSEP, prescribe en el término (días hábiles) de 90 días desde que esta llega a conocimiento de

la autoridad, dentro de este término, se deberá investigar tramitar y resolver las denuncias

presentadas, siguiendo los siguientes pasos.

1. Recepción de la denuncia

2. Proceso de investigación, donde se receptarán todas las pruebas que permitan tener una

idea clara de los hechos ocurridos.

3. Determinación del tipo de falta.

4. Solicitud de descargos (aplicación del debido proceso, Art. 76 de la Constitución).

5. Elaboración de informe técnico, que deberá contener antecedentes, fundamentos de

hecho, fundamentos de derecho, conclusiones y recomendaciones.

6. Elaboración de acciones de personal de sanción, en caso de haber determinado

responsabilidad.

7. Envío de las acciones de personal de sanción al expediente del servidor y de tratarse de

sanción pecuniaria, remitir adicionalmente al departamento financiero para los descuentos

correspondientes, tomando en cuenta que esta sanción no puede exceder del 10% de la

remuneración mensual del servidor.

Denuncias en contra de Servidores que ameriten Inicio de Sumario

Administrativo

En caso de que una falta amerite inicio de sumario administrativo, y llegada la denuncia a

conocimiento de la autoridad, se deberán cumplir con los términos para los pasos previos

establecidos en el Art. 91 del Reglamento General de la LOSEP, y en el auto de llamamiento a

sumario, se deberá establecer una sola causal específica de inicio del sumario administrativo.

Dentro del término de prueba se solicitarán y proveerán todas las diligencias y oficios

solicitados por las partes. Dentro del proceso de sumario administrativo, todo se evacuará a

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través de providencias, cumpliendo los términos establecidos en el Reglamento de la LOSEP

para cada etapa del sumario.

Se debe tomar en cuenta que si un sumario se inicia con una causal de destitución, el mismo no

debe concluir con suspensión ni mucho menos con algún tipo de amonestación o sanción.

De igual manera si la causal de inicio es de suspensión, no puede concluir con destitución ni

mucho menos con algún tipo de amonestación o sanción.

De llegarse a determinar la destitución de un servidor mediante resolución, se elaborará la

respectiva acción de personal de destitución, la misma que será puesta en conocimiento del

servidor destituido a través de su casilla judicial o electrónica; a la persona encargada de

remuneraciones en Talento Humano, para que proceda a dar de baja del distributivo y del SITH

al servidor destituido; al departamento financiero para que procedan a dar de baja al servidor

destituido, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; al Ministerio del Trabajo, para que se

registre el impedimento correspondiente.

Trámite para Denuncias Personal de Código de Trabajo

Toda denuncia que hace referencia a personal que se encuentra bajo el régimen laboral de

Código del trabajo, prescribe en el plazo (todos los días) de 30 días desde que el trabajador

comete la falta, dentro de este término, se deberá investigar tramitar y resolver las denuncias

presentadas, siguiendo los siguientes pasos:

1. Recepción de la denuncia.

2. Proceso de investigación, donde se receptarán todas las pruebas que permitan tener una

idea clara de los hechos ocurridos.

3. Determinación del tipo de falta.

4. Solicitud de descargos ( aplicación del debido proceso, Art. 76 de la Constitución)

5. Elaboración de informe técnico, que deberá contener antecedentes, fundamentos de

hecho, fundamentos de derecho, conclusiones y recomendaciones.

6. Elaboración de acciones de personal de sanción, en caso de haber determinado

responsabilidad.

7. Envío de las acciones de personal de sanción al expediente del servidor y de tratarse de

sanción pecuniaria, remitir adicionalmente al departamento financiero para los descuentos

correspondientes, tomando en cuenta que esta sanción no puede exceder del 10% de la

remuneración diaria del trabajador.

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Denuncias en contra de Trabajadores que ameriten Inicio de Visto Bueno

En caso de que la falta cometida por el trabajador, amerite el inicio de un visto bueno, la

persona encargada de régimen disciplinario deberá:

1. Realizar la audiencia preliminar con OSUNTRAMSA de la cual se dejará constancia en un

acta, audiencia para la que deberán ser notificados el trabajador, y la dirigencia central

OSUNTRAMSA, quien podrá designar un delegado, en la notificación deberá constar la

fecha y hora en que se llevará a cabo la diligencia.

2. Encontrándose legalmente notificados el trabajador y OSUNTRAMSA, y de no asistir estos a

la misma, se dejará sentada la razón correspondiente por escrito.

3. Tanto el acta, o de ser el caso la razón de no comparecencia, deberá remitirse al

Departamento Jurídico conjuntamente con la siguiente documentación:

Copia de cédula de identidad y papeleta de votación

Copia de la cédula de identidad y papeleta de votación de la autoridad

RUC de la institución.

Decreto Ejecutivo N° 1272.

Copia certificada del contrato de trabajo del trabajador.

Certificado de registro de afiliación emitido por el IESS.

Roles de pago.

Copia de la convocatoria a reunión con el sindicato.

GESTIÓN INTERNA DOCUMENTAL (ARCHIVO)

Es la encargada de la administración y el trámite pertinente de la documentación de la

Dirección Nacional de Talento Humano en lo que respecta al manejo de los expedientes del

personal tanto al personal activo como al personal pasivo además del registro y control de

todas las acciones del personal como son: movimientos varios del personal, sanciones

disciplinarias varias, comisiones de servicios del personal, vacaciones del personal, diversos

permisos con cargo a vacaciones, entre otras.

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Funciones Generales:

Expedientes actualizados de los servidores y trabajadores;

Registro y Control de Movimientos Administrativos;

Informes de GPR;

Elaboración de Certificados Laborales;

Referencias Personales;

Ingreso y actualización de personal en el Sistema SIITH (Información personal, familiar,

capacitación, puesto, situación actual, Trayectoria laboral y evaluación de desempeño);

Archivo de documentos varios;

Entre otros.

Dentro de las funciones que establece esta Gestión se ha detectado debilidades a Nivel

Nacional, en las cuales se establece la necesidad de emitir algunas directrices para el

cumplimiento de las metas y objetivos de esta Cartera de Estado:

Expedientes Ordenados y Actualizados

Construir expedientes individuales de los funcionarios, servidores y/o trabajadores en la que

contenga información: (Ver Anexo 1, Grafico 1, 2 y 3)

Documentos personales

Capacitación

Nombramientos y contratos

Movimientos de Personal

Reconocimientos y sanciones

Licencias y vacaciones

Evaluación de desempeño

Informe de Gestión

Ingreso de Personal en el Sistema SIITH

El responsable de la UATH será el encargado del manejo de la clave institucional del SIITH

proporcionada por el Ministerio del Trabajo.

Podrá delegar la administración de uno o todos los módulos del SIITH a través de una clave

y bajo la responsabilidad personal de las y los servidores públicos a quienes se les otorgue

la misma.

Esta delegación será comunicada al Ministerio del Trabajo para el correspondiente registro.

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Ingresar en el sistema SIITH la Información personal, familiar, académica, capacitación,

puesto, situación actual, trayectoria laboral y evaluación del desempeño de los servidores,

funcionarios y trabajadores.

Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013-0093, de 22 de mayo de 2013.

Registro y Control de Movimientos Administrativos

Las acciones de personal deberán ser registrados en un plazo de 15 días a partir de la fecha

de la que rigen.

Cuando no sean registrados en el plazo señalado el responsable del registro será

sancionado administrativamente.

Los nombramientos no registrados darán lugar a la determinación de responsabilidades

administrativas, civiles y penales.

Los nombramientos y contratos de servicios ocasionales deberán legalizar en registros

separados con un código de identificación, fecha, sello institucional, constancia del registro

y firma del responsable de la UATH, de acuerdo con cada ejercicio fiscal.

La acción de personal se realizará conforme al formulario establecido por el Ministerio de

Relaciones Laborales.

La acción de personal o el contrato de servicios ocasionales debidamente suscrito y

registrado, se entregará al servidor e incorporado en su expediente. (VER ANEXO 2 Ejemplo

1, 2 y 3).

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DIRECCIÓN NACIONAL ADMINISTRATIVA

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE BODEGAS DE SUMINISTROS .

La bodega de suministros del Ministerio de Salud Pública debe mantener un sistema de

información actualizada y confiable acerca del stock, manejo de materiales y demás

artículos bajo su custodia.

Los suministros deberán ser almacenados de conformidad a los espacios físicos existentes

con el propósito de que faciliten la manipulación y el control de inventarios.

Los suministros deberán ser identificados con su código y nombre para lo cual se deberá

elaborar tarjetas de identificación que serán ubicadas en un lugar visible.

La administración de suministros se realizará a través del Sistema Automatizado SGI

(Sistema de Gestión de Inventarios). o cualquiera que permita su control, a efecto que la

Dirección Nacional Financiera del Ministerio a través de su área contable disponga de

información actualizada.

La programación de suministros, se basa en la clasificación de los inventarios por tipo de

suministro, utilizando el método de Administración de Inventarios

Los registros de ingreso, egreso y transferencia que realice la bodega serán respaldados

con los documentos que genere el sistema de inventarios.

La información que se ingrese y mantenga en el Sistema de Inventarios será de

responsabilidad de cada Guardalmacén, que justificara su registro.

Los registros de ingresos, egreso y transferencia, así como los reportes de inventarios que

manejen los guardalmacenes será únicamente en cantidades.

La Dirección Nacional Financiera conciliará sus inventarios con los registros que mantiene el

Guardalmacén, con el fin de que los saldos que se presentan en los estados financieros sean

confiables.

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Ingreso de Suministros.

El Guardalmacén en forma conjunta con el Administrador del Contrato y un responsable del

área requirente o el comité designado por autoridad competente, verificarán la cantidad,

características y especificaciones técnicas que cumplan con el Objeto del Contrato.

Se elaborará el Acta de Entrega Recepción en las que se especificará las condiciones de los

suministros recibidos y cualquier novedad que el caso amerite, se legalizará el documento con

las personas que intervienen en dicha diligencia.

Una vez recibidos los suministros, el Guardalmacén procede a elaborar el formulario de Ingreso

a Bodega.

El Guardalmacén registra en el Sistema de inventarios el ingreso de los suministros que cumplan

con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.

El Guardalmacén a través del Director Nacional Administrativo envía a Contabilidad el

documento de “Ingreso de Suministros”, para el registro contable.

Los suministros serán requeridos por las áreas pertinentes, mediante el formulario de Solicitud

de Requisición de Suministros, debidamente autorizada y legalizada.

Egreso de Suministros

La Solicitud de Requisición de Suministros, para la entrega de los suministros, contendrá, entre

otras, la siguiente información: destino, cantidad, unidad y descripción de los mismos. La

Solicitud de Requisición no deberá contener correcciones, tachaduras o enmendaduras.

Los egresos de suministros a las Unidades Ejecutoras, se elaborara en el formulario Egreso de

Suministros, documento que contendrá la siguiente información: fecha, Unidad requirente,

detalle y característica del suministro, cantidad, responsables de quien recibe y entrega el

suministro.

Los egresos de suministros por procesos de caducidad o baja, se sustentará en el documento

de Resolución emitida por la máxima autoridad o su delegado, según el caso.

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Egreso de Suministros por Baja

El responsable de la Gestión Interna de Activos Fijos y Bodegas, comunicará por escrito al

Director Nacional Administrativo en relación a los suministros y materiales que se encuentran en

mal estado, con el fin de que se conforme una comisión técnica que abalice su estado.

El Director Nacional Administrativo, solicitará al Coordinador Nacional Administrativo Financiero,

la conformación de una Comisión Técnica.

La Comisión Técnica, por disposición del Coordinador Administrativo Financiero, procederá a

emitir el correspondiente informe en el que conste tipo, estado, cantidad, conclusiones y

recomendaciones de su gestión.

Una vez que se obtenga el informe técnico y la disposición para la respectiva baja, se procederá

a realizar el trámite pertinente, contando con la participación del Guardalmacén de Suministros,

representante de la unidad administrativa, cumpliendo con las disposiciones legales que

amparen dicho procedimiento, así como la regulación en los respectivos registros.

Se elaborará un acta de baja que abalice la diligencia para la destrucción, y/o incineración, la

cual será legalizada por los servidores que intervinieron en dicho proceso.

Inventarios.

El Guardalmacén de Suministros realizará la toma física de inventarios, en relación a los

suministros y materiales almacenados con el fin de mantener un control físico y confiable de los

saldos que mantiene en sus registros, diligencia que se realizará de forma documentada, con la

participación del equipo que conforma dicha Unidad, procedimiento que permitirá medir el

grado de eficiencia alcanzado por los controles administrativos y el adecuado sistema de

almacenamiento.

La toma física puede ser, parcial o total, de acuerdo a su programación.

Para la constatación de los suministros y materiales, se procederá a la identificación y conteo,

de acuerdo a su distribución.

En caso de realizarse constataciones físicas en la Bodega de Suministros, a petición del Director

Nacional Administrativo, Coordinador General Administrativo Financiero, u otras instancias, se

designará a los servidores involucrados en el proceso, que realicen esta actividad, los cuales no

podrán ser los encargados del registro o manejo de los suministros que custodian, siendo los

representantes de las diferentes áreas según sea la designación, por autoridad competente.

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Deberán contar con la información del corte de inventarios a la fecha de la toma física y

proceder a su verificación.

Una vez concluida esta actividad, se elaborará un acta que contenga todas las novedades

encontradas, informando al Director Nacional Administrativo, para que se tomen los correctivos

que el caso amerite.

Acta Entrega - Recepción en Bodega

Documento suscrito por el proveedor y los representantes del Ministerio de Salud Pública,

mediante el cual se verifica la recepción e ingreso en bodega de los suministros que cumplen

con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato.

Responsabilidades

El Guardalmacén O Custodio.-

Es el responsable de la bodega, siendo sus funciones el recibir, almacenar, custodiar y entregar

los suministros en la bodega respectiva y observar los procedimientos que garanticen la

conservación, seguridad y mantenimiento de los mismos.

El Director Nacional Administrativo.-

Es el responsable de realizar una adecuada supervisión y monitoreo a los responsables del

proceso de adquisiciones de suministros y área de bodegas.

El Director Nacional Financiero.-

Es el responsable de verificar que la información que se genera en la Dirección Nacional

Administrativa, en relación a la provisión y recepción de suministros, se encuentre enmarcado

en las disposiciones legales vigentes, en las instancias de su competencia, previo a los pagos y

registros contables.

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El Coordinador General Administrativo Financiero.-

Es el responsable de que cada una de las Unidades que se encuentran en el ámbito de su

competencia, cumplan de manera eficiente y efectiva sus funciones; a fin de precautelar los

recursos económicos y los suministros del Ministerio de Salud Pública.

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE BODEGA DE MEDICAMENTOS Y BANCO

DE VACUNAS.

Organizar y controlar los stocks de máximos y mínimos por cada medicamento o vacuna.

Establecer la clasificación de los diferentes tipos de medicinas o vacunas con base en

criterios técnicos.

Generar las requisiciones de medicamentos o vacunas solicitadas por las Unidades

Ejecutoras requirentes, de acuerdo con el Plan Anual de Contratación, para garantizar la

provisión oportuna a las áreas solicitantes, asegurando de esta forma la operación normal.

Realizar la recepción física, de los medicamentos o vacunas adquiridos, verificar

conjuntamente con los delegados técnicos de Gestión Interna de Servicios Institucionales y

de la Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, la cantidad, calidad,

propiedad y conformidad de los biológicos recibidos, en las condiciones y especificaciones

técnicas contractuales y legalizar las Actas de Entrega - Recepción.

Administrar, custodiar y conservar los inventarios físicos de las Bodegas y del Banco de

Vacunas; así como, aplicar las disposiciones de almacenamiento, cadena de frio, transporte

y uso, del Manual de Normas Técnico- Administrativas, Métodos y Procedimientos de

Vacunación y Vigilancia Epidemiológica del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

Registrar el ingreso y salida de los medicamentos o vacunas almacenados, con base en la

información proporcionada por las otras bodegas; y, las que establezca el ente regulador.

Toma física e inventarios; de acuerdo con el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo

y Administración de Bienes del Sector Público en lo que fuere aplicable.

Determinar con base en criterios técnicos de utilidad y duración, los medicamentos o

vacunas caducados que deben someterse al trámite de baja, considerando el tipo de

medicamento. (PROTOCOLO)

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Las demás que la Ley, las normas jurídicas vigentes aplicables y este manual le asigne.

Responsabilidades del Guardalmacén

a. Receptar, almacenar, custodiar y entregar medicamentos o vacunas en la bodega

respectiva, observando los procedimientos que garanticen la conservación, seguridad y

mantenimiento de los mismos.

b. Dar cumplimiento a las disposiciones de almacenamiento, cadena de frio, transporte y uso,

constantes en el Manual de Normas Técnico - Administrativas, Métodos y Procedimientos

de Vacunación y Vigilancia Epidemiológica del Programa Ampliado de Inmunizaciones

(PAI), y las que establezca el ente regulador.

c. Verificar y tramitar la documentación correspondiente, en coordinación con el Responsable

de Gestión Interna de Activos Fijos y Bodegas, para la entrega de los medicamentos o

vacunas que por su naturaleza deben ser entregados directamente en las Unidades

Ejecutoras que mantiene el Ministerio de Salud.

d. Registrar el ingreso y salida de los medicamentos o vacunas almacenados en las bodegas, y

remitir periódicamente esta información a la Dirección Nacional de Medicamentos y

Dispositivos Médicos.

e. Acreditar la guía de remisión o nota de entrega, su conformidad con los medicamentos y

vacunas que ingresan a la bodega o almacén a su cargo, debiendo verificar el cumplimiento

de las especificaciones técnicas requeridas, así como las cantidades y demás características

establecidas con antelación.

f. Verificar y acreditar con el documento de egreso emitido por el sistema de inventarios, la

salida de medicamentos o vacunas de la bodega a su cargo.

g. Informar al Responsable de la Gestión Interna de Activos Fijos y Bodegas acerca de

cualquier novedad encontrada en los medicamentos o vacunas que ingresen a la bodega a

su cargo.

h. Vigilar que única y exclusivamente ingresen a la bodega las personas que laboran en esa

dependencia, restringiendo el acceso a las instalaciones de personas no autorizadas.

i. Ingresar información relacionada con los medicamentos o vacunas bajo su custodia en el

Sistema de Inventarios.

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j. Presentar mensualmente un informe sobre la bodega a su cargo, en el cual se detallarán los

ingresos, egresos, movimientos de medicamentos o vacunas y demás circunstancias que

considere necesario poner en conocimiento del Responsable de la Gestión Interna de

Activos Fijos y Bodegas.

k. Atender las solicitudes de medicamentos o vacunas requeridos con la Solicitud

debidamente legalizada para su registro y control.

l. Las demás que asigne la Ley, las normas jurídicas vigentes aplicables y este manual.

Administración de las Bodegas.

Las Bodegas y el Banco de Vacunas que mantiene el Ministerio de Salud Pública, están bajo la

administración y control de la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la

Dirección Nacional Administrativa, en coordinación con la Dirección Nacional de Medicamentos

y Dispositivos Médicos y las respectivas Unidades Ejecutoras.

La recepción, almacenamiento, control, supervisión, custodia, entrega y administración de los

medicamentos o vacunas que se manejan en las bodegas o en el Banco de Vacunas, así como,

el personal que los custodia, será responsabilidad de la Coordinación General Administrativa

Financiera a través de la Dirección Nacional Administrativa.,

Los medicamentos o vacunas deberán ser almacenados de conformidad a los espacios físicos

existentes, propios, de acuerdo a su característica y naturaleza, con el propósito de que faciliten

la salvaguardia, manipulación, control y el inventario en forma eficiente.

Los medicamentos o vacunas deberán ser identificados con su código y nombre, para lo cual se

deberá elaborar tarjetas de identificación que serán ubicadas en un lugar visible.

La administración de medicamentos o vacunas se realizará a través del Sistema Automatizado

SGI (Sistema de Gestión de Inventarios). o cualquier otro sistema, que permita su control y

ubicación, el cual se integrará a la Bodega de medicamentos y vacunas; a efecto de que la

Dirección Nacional Financiera del Ministerio de Salud Pública a través del área contable

disponga de información consolidada y actualizada.

La programación de medicamentos o vacunas, se basa en la clasificación de los inventarios por

tipo, para lo cual se remiten a la técnica de Administración de Inventarios emitido por el

Organismo Competente.

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Los registros de ingreso, egreso y transferencia que realicen las bodegas serán respaldados con

los documentos que genere el sistema de inventarios.

La información que se ingrese y mantenga en el Sistema de Inventarios será de responsabilidad

de cada Guardalmacén, que justificara su registro, por lote y tipo de medicamento o vacuna, en

que constará fecha de emisión, recepción y caducidad.

Los medicamentos o vacunas que son adquiridos a empresas nacionales, se receptarán bajo las

condiciones establecidas en el Contrato respectivo, con la emisión de informes técnicos de

cumplimiento contractual o especificaciones técnicas, que faculten el ingreso.

Los medicamentos o vacunas adquiridas a organismos internacionales, deberán contar con el

informe técnico favorable, que determine la cantidad, calidad y especificaciones técnicas para

cada uno de los medicamentos o de las vacunas, que faculten su ingreso.

Los registros de ingresos, egresos y transferencias, así como los reportes de inventarios que

manejen los Guardalmacenes, serán únicamente en cantidades, lotes, fechas de emisión, fecha

de caducidad y el nombre del laboratorio proveedor.

La Dirección Nacional Financiera, levantará inventarios de las existencias en bodegas de

medicamentos y vacunas, de forma programada, mediante verificaciones físicas, de

conformidad a las disposiciones legales vigentes, o cuando lo requieran, en base a los saldos

contables con los físicos.

Toma Física de Inventarios

La Coordinación Administrativa Financiera, a través de la Dirección Nacional Administrativa, en

coordinación con la Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos y las

respectivas Unidades Ejecutoras, deberá efectuar la programación anual de la toma física de

inventarios que se practicarán en las Bodegas y en el Banco Nacional de Vacunas, con base en

el talento humanos y materiales disponibles en el Ministerio.

Los procesos de compra deben estar bajo los lineamientos de la Ley de Contratación Pública.

El Guardalmacén previo a la recepción de los medicamentos y vacunas, deberá contar con el

informe técnico que respalde la calidad y cantidad de los mismos de conformidad al objeto del

contrato.

Las Bodegas y el Banco de Vacunas, deberán realizar un inventario físico por año; de acuerdo

con la Programación anual de la Dirección Nacional Administrativa.

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Para realizar la toma física de inventarios, se lo deberá realizar de manera que no afecte el

servicio de ingresos y egresos en las bodegas y en el banco de vacunas.

Se podrá efectuar la toma física de inventarios fuera de la programación anual, en forma

extraordinaria, en los casos en que la autoridad superior del Ministerio de Salud Pública así lo

determine.

Durante la toma física de inventarios, los responsables de los servicios y de las diferentes

Unidades Ejecutoras; deberán garantizar la existencia y provisión de medicamentos e insumos

para la salud, suficientes para la atención a los requirentes.

Las únicas excepciones permitidas para el abastecimiento de medicamento e insumos para la

salud mientras se esté realizando el inventario físico, serán en casos de contingencia declarada

por las autoridades competentes; o cuando la salud o la vida de pacientes se encuentre en

riesgo. En ambos casos, deberá ser autorizado por la autoridad competente del Ministerio de

Salud Pública, lo que deberá constar en el acta de cierre de inventario.

Corresponderá al Guardalmacén, con el aval del Director Nacional Administrativo, realizar

dentro de los plazos fijados, las aclaraciones de la diferencias en más o en menos que se

presentaren con respecto a las existencias, ante la autoridad o el área que autorizó la toma

física de inventarios, indicando las causas que las originaron, con el soporte de la evidencia

documental respectiva.

Corresponderá a la Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos o al Área

designada, en cumplimiento de sus facultades, revisar, aprobar o sancionar, las aclaraciones de

las diferencias que se determinen en los inventarios practicados en las Bodegas o en el Banco

de Vacunas.

Los Guardalmacenes de Medicamentos y de Banco de Vacunas realizarán la toma física de

inventarios de los medicamentos y vacunas almacenadas con el fin de mantener un control

físico y confiable de los saldos que mantiene en sus registros, diligencia que se realizará de

forma documentada, con la participación del equipo que conforma dicha Unidad,

procedimiento que permitirá medir el grado de eficiencia alcanzado por los controles

administrativos y el adecuado sistema de almacenamiento.

La toma física puede ser, parcial o total, de acuerdo a su programación

Para la constatación de los medicamentos o vacunas, se procederá a la identificación, conteo,

de acuerdo a los lotes de medicamentos o vacunas almacenados.

En caso de realizarse constataciones físicas ya sea en la Bodega de Medicamentos o Banco de

Vacunas a petición del Director Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos,

Coordinador General Administrativo Financiero, Director Nacional Administrativo u otras

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instancias, se designará a los servidores involucrados en el proceso, que realicen esta actividad,

los cuales no podrán ser los encargados del registro o manejo de los medicamentos o vacunas

que custodian, representantes que serán de las diferentes áreas según sea la designación por

autoridad competente. Deberán contar con la información del corte de inventarios a la fecha de

la toma física y proceder a su verificación.

Una vez concluida esta actividad, se elaborará un acta que contenga todas las novedades

encontradas, informando al Director Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos y al

Director Nacional Administrativo, para que se tomen los correctivos que el caso amerite.

Procedimiento para el Ingreso Recepción y Almacenamiento de Medicamentos,

Vacunas y Dispositivos Médicos

RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOSY VACUNAS Versión:

A UNIDAD / PUESTO TAREA / ACTIVIDAD

1

COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

Coordinar las actividades administrativas de las

Direcciones Administrativa, Financiera, de Medicamentos

y Dispositivos Médicos

2

DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA

(ADMINISTRADOR DEL

CONTRATO)

Receptar disposición de coordinación administrativa

financiera

Dispone la recepción y almacenamiento de los

productos en la bodega

3

RESPONSABLE DE LA

UNIDAD DE GESTIÓN

INTERNA DE SERVICIOS

ANALIZAR REQUERIMIENTO

Receptar el Quipux de solicitud de ingreso a bodega

con fecha y hora.

Solicita información respecto a espacio disponible y

condiciones óptimas para almacenaje de

medicamentos y vacunas a ingresar.

Sumilla el requerimiento para ingreso

4

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA

RECEPTAR LA SOLICITUD DE INGRESO A BODEGA

Verifica la solicitud inspecciona y solicita información

sobre existencia de espacio físico requerido.

No existe espacio físico, continúa con la actividad

"Gestionar otro espacio físico"

Si existe espacio físico, continúa con la actividad

"Verificar documentación "

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5

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA

GESTIONAR OTRO ESPACIO FÍSICO

Envía a solicitante para gestión correspondiente de

distribución del producto o su almacenamiento en

otro espacio físico. Informa al Responsable de

laUnidad de Gestión Interna del proceso.

Continúa con la actividad "Sumillar el requerimiento

para ingreso"

6

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA

REALIZAR ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN TÉCNICA

Lo hace mediante la Lista de Chequeo. (ver anexo

correspondiente)

No cumple con la documentación solicitada, continúa

con la actividad "Comunicar a los solicitantes las

novedades presentadas"

Si cumple con la documentación solicitada, continúa

con la actividad "Realizar conteo y verificación físico

de requisitos, cantidad, condición de los productos

(Cadena de frío)".

7

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA

Comunicar al solicitante las novedades prestadas y

espera la información completa.

8 PROVEEDOR Completar la información requerida continúa con la

actividad "Verificar documentación"

9

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA Y EQUIPO

TÉCNICO

REALIZAR CONTEO Y VERIFICACIÓN FÍSICA DE

REQUISITOS, CANTIDAD, CONDICIÓN DE LOS

PRODUCTOS (CADENA DE FRÍO)

Verifica los requerimientos, cantidad, condición de los

productos y en el estado de productos. En el caso de

cadena de frio, la firma de los responsables

asegurando que no se haya roto del ingreso

No cumple con lo requerido, continúa con la actividad

"Solicitar cambio o completar pedido".

Si cumple con lo requerido, continúa con la actividad

"Elaborar Informe y firmar acta de Recepción".

10

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA Y EQUIPO

TÉCNICO

Solicitar cambio o completar pedido

11 PROVEEDOR

REALIZAR EL CAMBIO O COMPLEMENTA EL PEDIDO.

Continúa con la actividad " Realizar conteo y

verificación físico de requisitos, cantidad, condición de

los productos (Cadena de frío)"

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12

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA Y EQUIPO

TÉCNICO

ELABORAR INFORME Y FIRMAR ACTA DE RECEPCIÓN

Elabora informe y firmar actas de Entrega -

Recepción.

Informa a la Unidad Financiera el ingreso de los

bienes o medicamentos según sea el caso y a su vez

realiza un informe solicitado por el Departamento de

Compras.

13

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA

INGRESAR AL SISTEMA DE INVENTARIOS

Sistema (SGI), con toda la información de los

documentos habilitantes.

Redistribuye de acuerdo a las características y

bodegas establecidas para cada bien. (ver anexo de

distribución de bodegas).

Son equipos médicos, continúa con la actividad

"Almacenar".

Son Medicamentos y dispositivos médicos, continúa

con la actividad " Almacenar por tipo de producto y

por programa al que pertenecer".

14

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA

ALMACENAR

Almacena Medicamentos Vacunas y Dispositivos

Médicos en Bodega de Bienes.

15

GUARDALMACÉN

RESPONSABLE DE

BODEGA

ALMACENAR POR TIPO DE PRODUCTO Y POR

PROGRAMA AL QUE PERTENECE

Almacena Medicamentos, Vacunas y Dispositivos

Médicos por Programa al que pertenece; e

identificando las condiciones de almacenamiento de

acuerdo a la temperatura requerida.

Procedimiento para el Egreso o Distribución de Medicamentos, Vacunas Dispositivos y

Equipamiento Médico

DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS, Y VACUNAS Versión:

Nº UNIDAD / PUESTO TAREA / ACTIVIDAD

1 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

FINANCIERA

Coordinar las actividades administrativas de

las direcciones administrativa, financiera, de

medicamentos y dispositivos médicos

2 DIRECTOR NACIONAL

ADMINISTRATIVO.

Receptar disposición de coordinación

administrativa financiera

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Disponer el egreso o distribución de los

medicamentos vacunas o dispositivos

médicos al responsable de la unidad de

gestión interna de servicios.

3 RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE

GESTIÓN INTERNA DE SERVICIOS.

RECEPTAR LA SOLICITUD DE EGRESO DE

BODEGA

Receptar el Quipux de solicitud de egreso o

distribución de bodega con fecha y hora.

Sumillar el requerimiento

4 GUARDALMACÉN RESPONSABLE

DE BODEGA

Analizar disponibilidad

Si existe disponibilidad, continúa con la

actividad “Solicitar Transporte”.

No existe disponibilidad, continúa con la

actividad “Comunicar al solicitante la falta de

stock”.

5 GUARDALMACÉN RESPONSABLE

DE BODEGA

Comunicar al solicitante la falta de stock

Envía Quipux a los Coordinador (a) del

proceso.

Continúa con la actividad "Receptar el

Quipux solicitud de Distribución".

6 GUARDALMACÉN RESPONSABLE

DE BODEGA

Solicita transporte

Identificar producto con caducidad próxima.

7 UNIDAD DE GESTIÓN INTERNA DE

TRANSPORTES

Planificar rutas y asignación de vehículos

De acuerdo a los requerimientos defines las

rutas y asigna vehículos.

8 GUARDALMACÉN RESPONSABLE

DE BODEGA

Realizar Egreso de productos y registro en el

SGI

9 GUARDALMACÉN RESPONSABLE

DE BODEGA Realizar Embalaje y distribución del producto

10 GUARDALMACÉN RESPONSABLE

DE BODEGA

Entregar producto.

Verificación de producto, documentos y firma

de recepción, continúa con la actividad

“Receptar Producto y firma del Comprobante

de egreso” en el caso de Despacho in Situ o

"Verificar estado de producto, documentos y

firma de recepción" para Despacho a

Destino.

11 UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD

SOLICITANTES.

Receptar Producto y firma del Comprobante

de egreso.

Continúa con la actividad "Receptar

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comprobante de egreso firmado y sellado"

12 UNIDAD DE GESTIÓN INTERNA DE

TRANSPORTES

Verificar estado de producto, documentos y

firma de recepción

Verificación de estado de producto,

documentos y firma de recepción.

13 UNIDAD DE GESTIÓN INTERNA DE

TRANSPORTES

Entregar producto, verificar firma y sello en el

Comprobante de Egreso

14 GUARDALMACÉN RESPONSABLE DE

BODEGA

Receptar comprobante de egreso firmado y

sellado

15 GUARDALMACÉN RESPONSABLE DE

BODEGA Archivar Egreso secuencialmente

Procedimiento.- Verificación e Inventarios de Medicamentos o Vacunas en el Ministerio de

Salud Pública

PROCEDIMIENTO

NOMBRE DEL SUBPROCESO: VERIFICACIÓN E INVENTARIOS Versión:

Nº UNIDAD / PUESTO TAREA / ACTIVIDAD

1 COORDINADOR(A)

ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Dispone las acciones administrativas financieras

pertinentes

2 DIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO(A)

Solicitar delegados para conformar comisión

(Administrativo, Financiero, Medicamentos y

Auditoría).

3

COMISIÓN TÉCNICA

(Administrativo, Financiero,

Medicamentos y Auditoría)

PLANIFICAR FECHA DE VERIFICACIÓN FÍSICA

Coordinando con la bodega para que no

existan movimientos en los días de verificación.

4 GUARDALMACÉN RESPONSABLE

DE BODEGA

Entrega reporte de saldos a la fecha de

verificación.

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6

COMISIÓN TÉCNICA

(Administrativo, Financiero,

Medicamentos y Auditoría)

REALIZAR VERIFICACIÓN FÍSICA VS REPORTE

BODEGA

Comparando con el reporte proporcionado por

el responsable de la bodega.

7

COMISIÓN TÉCNICA

(Administrativo, Financiero,

Medicamentos y Auditoría)

COLOCAR STICKERS (INVENTARIADO) EN EL

PRODUCTO

Colocación de stickers con la palabra

Inventariado en el producto.

Si cuadracontinúa con la actividad, “Generar

informe con las debidas observaciones”.

No cuadra continúa con la actividad, “Justificar

las diferencias con documentos de respaldo y

registrar en el sistema”

8 GUARDALMACÉN RESPONSABLE

DE BODEGA

Justifica las diferencias con los documentos de

respaldo y registrar en el sistema

9 COMISIÓN Genera informe con las debidas observaciones

10 RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE

GESTIÓN INTERNA DE SERVICIOS. Receptar informe de la comisión

11 RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE

GESTIÓN INTERNA DE SERVICIOS.

Remitir informe de la comisión a Dirección

Administrativa.

12 DIRECCIÓN NACIONAL

FINANCIERA Recibir informes para registros correspondientes

DIRECTRICES PARA EL MANEJO DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES SUJETOS DE

CONTROL

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone en el primer inciso

que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos

realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsabilidades

administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos

públicos”

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Personas y Entidades Responsables

En el Capítulo I Artículo 2 DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES RESPONSABLES, el Reglamento

General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias del sector público

indica que el reglamento rige para todas las entidades y organismos descritos en el Art. 1,

servidoras y servidores, obreras y obreros del sector público, a cuyo cargo se encuentra la

custodia, uso y control de los bienes del estado.

Por lo tanto, no habrá servidora y servidor que por razón de su cargo, función o jerarquía se

encuentre exenta o exento del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, de

conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.

Para efectos de aplicación de este reglamento, las siguientes personas son responsables de la

administración, registro, Control, cuidado Y uso de los bienes de cada entidad:

Guardalmacén o Administradora o Administrador de Bienes.- Será responsable administrativo

del control en la inspección, recepción, registro, custodia, distribución, conservación y baja de

los bienes.

Usuario Final o Custodio Responsable.- Será el responsable del cuidado, uso, custodia y

conservación de los bienes asignados, servidora o servidor de las entidades y organismos del

sector público y aquel que por efectos de acuerdos o convenios, se encuentre prestando

servicios en la entidad, al cual se le haya asignado bienes para el desempeño de sus funciones y

los que por delegación expresa se agreguen a su cuidado.

Custodio administrativo.- En las entidades en que justifica su estructura orgánica, el

Guardalmacén o Administradora o Administrador de bienes podrá contar con un equipo de

apoyo en el control y cuidado de los bienes y existencias. El titular de cada unidad

administrativa de la entidad, designará a los custodios Administrativos, según la cantidad de

bienes e inventarios de propiedad de la entidad y/o frecuencia de adquisición de los mismos,

quienes mantendrán actualizados los inventarios y registrarán los ingresos, egresos y traspasos

de los bienes en la Unidad Administrativa conforme a las necesidades de los usuarios.

Procedimiento y Cuidado

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del Sector Público , en el Capítulo Uno, Artículo 3 DEL PROCEDIMIENTO Y CUIDADO, establece

que la máxima autoridad a través de la unidad de administración de bienes o aquella que

cumpliere este fin a nivel institucional, orientará y dirigirá la correcta conservación y cuidado de

los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para el uso en la entidad y que se

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hallen en poder de la misma a cualquier título: depósito, custodia, préstamo de uso u otros

semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría

General del Estado y el propio organismo o entidad”.

Toda entidad u organismo del sector público o privado que disponga de recursos públicos,

cuando el caso lo amerite, estructurará una unidad encargada de la administración de los

bienes y existencias.

La identificación, el registro, el almacenamiento, la utilización y el consumo responsable de los

bienes y existencias institucionales estarán en concordancia con la aplicación de las buenas

prácticas ambientales con el fin de reducir la contaminación y el desperdicio.

Las bodegas estarán adecuadamente ubicadas, contaran con instalaciones seguras y tendrán el

espacio físico necesario y solo las personas que laboran en la bodega tendrán acceso a las

instalaciones.

La conservación y el buen uso de los bienes y existencias, será de responsabilidad de los

usuarios finales o custodios responsables que lo han recibido, para el desempeño de sus

funcione y labores oficiales.

Para la correcta aplicación de este artículo, cada institución emitirá las disposiciones

administrativas internas correspondientes, que sin alterar las normas del presente reglamento

permitan:

a) Dejar constancia obligatoria en un acta de entrega recepción, el momento de la entrega de

bienes por parte del Proveedor al Guardalmacén con el fin de controlar, registrar y

custodiar los bienes entregados;

b) El Guardalmacén entregara los bienes mediante acta entrega recepción al Usuario Final

para las labores inherentes a su cargo, en el cual, constarán las condiciones y características

de los bienes entregados;

c) El Usuario Final o Custodio Responsable velará por la buena conservación de los bienes

entregados para su cuidado, administración o utilización, conforme las disposiciones legales

y reglamentaria correspondientes;

d) El Guardalmacén entregará los inventarios al titular de cada unidad administrativa o a quien

este delegue, para su administración, control o custodia.

e) Realizar la entrega recepción de los bienes con la intervención del Guardalmacén como

representante de la unidad de Administración de Bienes, el custodio de la unidad

administrativa correspondiente, y el usuario Final del bien, cuando se produzca la renuncia,

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separación, destitución, comisión de servicios o traslado administrativo del servidor usuario

final de los bienes a él asignados;

f) El Guardalmacén junto a su equipo de trabajo, si procede, mantendrá los inventarios

actualizados, se abrirá la historia de cada bien en donde conste todas las características,

destino y uso.

El daño, perdida, destrucción del bien, por negligencia o mal uso comprobadas por la

autoridad competente, no imputable al deterioro normal de las cosas, será de responsabilidad

del Usuario Final que lo tiene a su cargo, y de los servidores que de cualquier manera tienen

acceso al bien cuando realicen acciones de mantenimiento o reparación por requerimiento

propio salvo que se conozca o se compruebe la identidad de la persona causante de la

afectación al bien.

En los casos de pérdida o desaparición de los bienes, por hurto, robo, abigeato, fuerza mayor o

caso fortuito se estará a lo previsto en los ART 87 a 90 del reglamento según corresponda.

El Guardalmacén o quien haga sus veces, sin perjuicio de los registros propios de contabilidad

debe disponer de información histórica sobre los bienes manteniendo actualizados los reportes

individuales de éstos en la herramienta informática Administrada por el órgano rector de las

finanzas públicas, cuando aplique; además es obligación formular y mantener actualizada una

hoja de vida útil de cada bien o tipo de bien, dependiendo de su naturaleza en la cual constara

su historial, con sus respectivos movimientos, novedades, valor residual, depreciación, egreso

y/o baja.

Constatación Física y obligatoriedad de Inventarios

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo II, Sección I, Artículo, diez CONSTATACIÓN FÍSICA Y

OBLIGATORIEDAD DE INVENTARIOS: En cada unidad administrativa se efectuará constatación

física de los bienes, por lo menos una vez al año, en el último trimestre, con el fin de controlar

los inventarios en las entidades Y posibilitar los ajustes contables. En ella podrán intervenir el

Guardalmacén o quien haga sus veces, el custodio Administrativo, y el titular de la unidad

administrativa o su delegado. De tal diligencia se presentara a la máxima autoridad de la

entidad en la primera quincena de cada año, un informe de los resultados, detallando todas las

novedades que se obtengan durante el proceso de constatación física y conciliación con la

información contable y las sugerencias del caso; además del Acta suscrita por los intervinientes

se enviaran a la unidad financiera o quien haga sus veces, copia del informe de constatación

física realizado para los registros contables correspondientes.

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Utilización de bienes y existencias

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo II, Sección II, Artículo 16 UTILIZACIÓN DE LOS BIENES Y

EXISTENCIAS los bienes de existencias de las entidades y organismos del sector público, se

utilizará únicamente para los fines propios de la institución. Es prohibido el uso de dichos

bienes de existencias para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para

actividades particulares extraños del servicio público o al objetivo misional de la institución”.

Los regalos y presentes que tengan un valor económico representativo o histórico patrimonial,

percibidos por las servidoras y los servidores públicos, en reuniones, conferencias, visitas de

observación, seminarios, congresos, giras técnicas, pasantías y otros actos y eventos de carácter

oficial, realizados dentro o fuera del país, en cumplimiento de servicios institucionales, comisión

de servicios, en delegación o representación de las instituciones del Estado, deben considerarse

“regalos o presentes de tipo institucional”, que deberán ser entregados a la entidad y

registrados como parte del patrimonio institucional de forma inmediata.

El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, será el servidor responsable final de la

recepción, registro, custodia, control, cuidado y conservación de los regalos o presentes de tipo

institucional

Inspección y Recepción

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo III, Artículo 19 INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN Los bienes

adquiridos, de cualquier naturaleza, serán recibidos y examinados por el Guardalmacén de

Bienes, con quién haga sus veces y las servidoras y los servidores que de conformidad a la

normativa interna de cada entidad y a la naturaleza del bien deban hacerlo, lo que se dejara

constancia en una acta con la firma de quienes lo entregan y reciben.

Una vez recibido el bien el Guardalmacén de bienes, hará el ingreso correspondiente en el

sistema informático y abrirá la hoja de vida útil o historial del mismo, en la que se registrara las

características de identificación del bien, información adicional sobre su ubicación y custodia a

cargo del Guardalmacén o quien haga sus veces, y/o los nombres del custodio administrativo o

usuario final, a cuyo servicio ese bien se encuentre.

Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes, y se comunicará

inmediatamente a la máxima autoridad o al funcionario delegado para el efecto. No podrán ser

recibidos los bienes mientras no se hayan cumplido cabalmente las estipulaciones contractuales,

incluyendo las especificaciones técnicas del mismo.

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Inspección Técnica

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo IV, Artículo 20 INSPECCIÓN TÉCNICA sobre la base de los

resultados de la constatación física efectuada, referente a bienes inservibles, obsoletos o bienes

que hubieran dejado de usarse, se informará el titular de la entidad u organismo o su delegado

para que autorice el correspondiente proceso de remate, donación o baja. Cuando se trate de

equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria, vehículos se adjuntará el respectivo

informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien.

Si en el informe técnico de inspección se concluye que los bienes todavía son necesarios en la

entidad u organismo, incluirá el trámite y se archivara el expediente. Caso contrario se

procederá de conformidad con las normas señaladas para los procesos de venta, donación o

remate, destrucción, chatarrización, reciclaje, según corresponda, y observando para el efecto

las características de registro señaladas en la Normativa Gubernamental.

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo IV, Sección IV, Artículo 61 PROCEDENCIA cuando no fuere

posible o conveniente la venta de los bienes muebles con arreglo a las disposiciones de este

reglamento, la máxima autoridad señalara la entidad u organismo del sector público o una

institución de educación, de asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá

gratuitamente dichos bienes, priorizándose lo dispuesto en la ley 106 en beneficio de las

Instituciones Educativas Fiscales del País, publicada en el segundo Suplemento del Registro

Oficial Nro. 852 del 29 de diciembre de 1995, que dispone remitir la lista de bienes obsoletos al

Ministerio de Educación para la selección del beneficiario.

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo VI, Artículo 70 PROCEDENCIA Habrá lugar a la entrega

recepción en todos los casos de compra, venta, permuta, transferencia gratuita, traspaso de

bienes, comodato o cuando el servidor encargado de su custodia Y administración sea

reemplazado por otro. Para que proceda a la entrega recepción entre Guardalmacenes de

bienes o quienes hagan sus veces, será necesario la caución del servidor entrante se encuentre

vigente”.

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y

Existencias del sector público en el Capítulo VI, Artículo 71 Una vez concluido el trámite de

adquisición de bienes, el proveedor procederá a la entrega de los bienes a la entidad, los que

serán inspeccionados, verificados y recibidos por el Guardalmacén y demás servidores

asignados para el efecto según la normativa vigente. Esta diligencia se la realizará sobre la base

de los términos contenidos en las especificaciones técnicas, la orden de compra, el contrato, la

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factura y demás documentos que sustentan la adquisición; dejando constancia en un acta con

la firma de quienes intervienen.

Si en la recepción se encontraren novedades, no se recibirán los bienes y se comunicará

inmediatamente a la máxima autoridad o su delegado. No podrán ser recibidos los bienes

mientras no se hayan cumplido plenamente las estipulaciones contractuales.

Los bienes recibidos, aún aquellos que por sus características físicas deban ser ubicados

directamente en el lugar correspondiente u otro espacio físico temporal, ingresarán a la bodega

u otro espacio de almacenaje temporal que se adecue para la vigilancia y seguridad de los

bienes antes de su utilización; el Guardalmacén o quien haga sus veces, hará el registro

correspondiente en el sistema para el control de bienes, con las especificaciones debidas y la

información sobre su ubicación y el nombre del usuario del bien.

El Guardalmacén o quien haga sus veces, entregará los bienes al Usuario Final, cuya

responsabilidad es velar por su buena conservación, conforme las disposiciones de este

reglamento y demás normativa vigente; de los procedimientos descritos, se dejará constancia

en el acta de entrega recepción correspondiente.

En caso de las existencias, el Guardalmacén o quien haga sus veces, las entregará al Custodio

Administrativo de la unidad administrativa que corresponda, quien a su vez procederá a la

entrega recepción al Usuario Final, dejando constancia del mismo mediante registros.

El Guardalmacén de Bienes o quien haga sus veces, intervendrá en la entrega recepción entre

servidores de la misma entidad y organismo dejando constancia de cualquier novedad en las

correspondientes actas y actuando de acuerdo con las normas de este reglamento.

Cuando se trate de entrega recepción entre dos organismos o entidades distintas intervendrán

los titulares de las unidades administrativas y financieras respectivos y los guardalmacenes de

bienes o quienes hagan sus veces de cada entidad, como encargados de la conservación y

administración de los bienes de que se trate.

Servidor fallecido o ausente

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo VI, Artículo 73 SERVIDOR FALLECIDO O AUSENTE En todos los

casos en que el servidor que debe entregar bienes hubiera fallecido o estuviere ausente sin que

se conozca su paradero, se contará para la diligencia de entrega recepción con sus legitimarios

o herederos según las órdenes de sucesión legal, o con sus fiadores. De no haber legitimarios o

herederos, ni fiadores, o negativa de estos para concurrir a las diligencias o suscribir las actas

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correspondientes, se contará con la intervención de un notario de la respectiva jurisdicción,

quien dará fe de lo actuado, intervención que se realizara a pedido de la respectiva entidad u

organismo. Estas personas, en su orden, harán las veces de empleado fallecido o ausente y

suscribirán en su nombre las actas respectivas.

Bajas

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo VII, Artículo 78 Si los bienes fueren inservibles, esto es, que no

sean susceptibles de utilización conforme el artículo 20 de este reglamento, y en el caso de que

no hubiere interesados en la venta ni fuere conveniente la entrega de estos en forma gratuita,

se procederá a su destrucción o disposición final de acuerdo con las normas ambientales

vigentes.

En forma previa a la destrucción de los bienes, incluidos los procesos de demolición de edificios,

se procederá a su desmantelamiento para fines de reciclaje. Los desechos resultantes de dicha

destrucción serán depositados finalmente en los rellenos sanitarios designados para el efecto,

en cada jurisdicción, salvo que se optare por la chatarrización, de acuerdo a la normativa que

se expidiera sobre esta materia.

Cuando se trate de bienes sujetos a chatarrización, como los vehículos, equipo caminero, de

transporte, aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, tuberías, fierros, equipos informáticos,

y todos los demás bienes de similares características, y los bienes no considerados de larga

duración, objeto de control administrativo, que hubieren sido objeto de inspección e informe

técnico previo declarados obsoletos y/o inservibles y se encuentren fuera de uso, de tal manera

que el bien quede convertido irreversiblemente en materia prima, serán sometidos al proceso

técnico de desintegración o desmantelamiento total.

Denuncia

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo VII, Sección IV, Artículo 87 DENUNCIA cuando alguno de los

bienes hubiere desaparecido, por hurto, robo, abigeato o por cualquier causa semejante, la

servidora o servidor encargado de su custodia, comunicará inmediatamente por escrito este

hecho al Guardalmacén o a quien haga sus veces, al jefe inmediato y a la máxima autoridad de

la institución o su delegado, con todos los pormenores que fueren del caso, inmediatamente

conocido el hecho.

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Responsabilidades

De acuerdo a lo que estipula el Reglamento, en el Capítulo VII, Sección IV, Artículo 89

RESPONSABILIDADES de manera textual indica: “En el caso de pérdida o desaparición de

bienes por hurto, robo o abigeato, las responsabilidades serán establecidas por los órganos

judiciales correspondientes y en caso de sentencia condenatoria se estará a lo señalado en el

artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo VII, Sección IV, Artículo 89 RESPONSABILIDADES En el caso de

pérdida o desaparición de bienes por hurto, robo o abigeato, las responsabilidades serán

establecidas por los órganos judiciales correspondientes y en caso de sentencia condenatoria se

estará a lo señalado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Mantenimiento de equipos informáticos.

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y

Existencias del sector público en el Capítulo VIII, Artículo 93 Para el mantenimiento de

equipos informáticos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa específica

dentro de la contratación pública y a lo dispuesto en las Normas de Control Interno para las

Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que

disponen de Recursos Públicos.

Todo proceso de mantenimiento a los equipos informáticos se estará conforme a las leyes

ambientales que se dicten sobre esta materia, minimizando el impacto ambiental.

La unidad técnica encargada del mantenimiento de equipos informáticos, establecerá un plan

de mantenimiento preventivo para todo el hardware y software, considerando un análisis de

costo – beneficio, recomendaciones del fabricante, riesgo de interrupción del servicio en bienes

críticos y personal calificado. Se establecerá un calendario de las actividades de mantenimiento

y comunicará a todos los usuarios afectados por el mantenimiento.

La unidad técnica encargada evaluará los costos de mantenimiento, revisará las garantías y

considerará estrategias de reemplazo para determinar opciones de menor costo.

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Mantenimiento de los demás bienes.

EL Reglamento General para la Administración Utilización y control de los Bienes y Existencias

del sector público en el Capítulo IX, Artículo 94 Todas las entidades públicas, contarán con el

Plan Anual de Mantenimiento de los demás bienes, el mismo que debe contar con

cronogramas, financiamiento y estar aprobado por las máximas autoridades.

El mantenimiento de los demás bienes estará a cargo de la Unidad responsable de esta

actividad en cada institución. Todo proceso de mantenimiento a los bienes se estará conforme

a las leyes ambientales que se dicten sobre esta materia, minimizando el impacto ambiental.

La Unidad Administrativa que requiera mantenimiento de sus bienes informará a la Dirección

Administrativa o la que hiciere sus veces de ésta necesidad, para las correcciones respectivas,

manteniéndose de esta forma, buenas condiciones de los bienes de la institución.

En las entidades que no dispongan de esta unidad, se contratarán los servicios externos para el

efecto, de acuerdo a los procedimientos internos de cada entidad y en atención a las normas

vigentes sobre la materia.

GESTIÓN INTERNA DE TRANSPORTE

El presente documento se ha estructurado en base la gestión actual de la unidad de Gestión

Interna de Transporte, con el propósito de homologar procedimientos y establecer las

directrices necesarias de la unidad mencionada,

La cual se establece para la homologación de procesos para las nueve Coordinaciones Zonales

de Salud, en la correcta gestión para realizar los procedimientos inherentes a esta unidad.

Los procesos levantados y temas a ser estandarizados, se determinan a continuación en detalle:

En relación al Acuerdo N° 005-CG–2014, se expide el Reglamento para el Control de los

Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos

Públicos.

En la cual se dispone los siguientes niveles de responsabilidad.

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Encargado o Responsable de la Unidad de Transportes.-

El servidor encargado de la organización y control del parque automotor institucional. Dirección

Técnica Normativa y Desarrollo Administrativo.

Conductor.-

El servidor y/o trabajador facultado para conducir un vehículo automotor oficial, así como,

quien guía, dirige o maniobra un vehículo remolcado.

Mecánico.-

El servidor bajo cuya responsabilidad se encuentra a cargo el chequeo, mantenimiento y

reparación de los vehículos.

Marco Legal

Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de

Derecho Privado que Disponen de Recursos Públicos- Acuerdo N° 005 - CG - 2014

Art. 9.- Mantenimiento preventivo y correctivo.

El mantenimiento y la reparación de los vehículos, debe efectuarse en los talleres de la

institución, en caso de haberlos. El mantenimiento preventivo, periódico y programado es

responsabilidad del encargado o responsable de la unidad de transportes y del conductor.

Para las acciones de mantenimiento y/o reparación se utilizarán formularios pre establecidos, en

los que deben constar los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en que

debe efectuarse el siguiente control. El responsable de la unidad de transportes y el conductor

del vehículo entregado mediante acta de entrega recepción, son corresponsables del

mantenimiento, custodia y uso del mismo.

Es obligación del conductor, revisar diariamente el vehículo asignado, observando los niveles de

fluidos, presión y estado de neumáticos, así como los accesorios y el aseo interior y exterior del

vehículo. Para atender el cambio de fluidos, aceites o lubricantes, o de repuestos, se utilizarán

formularios específicos elaborados por la propia entidad.

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Los mecánicos de la institución, en caso de haberlos, realizarán trabajos ordinarios de

reparación de partes mecánicas, eléctricas y electrónicas que se encuentren en mal estado y las

sustituciones necesarias para evitar la paralización del vehículo.

Los vehículos pueden repararse con profesionales mecánicos particulares, bajo las previsiones

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, únicamente en los siguientes

casos:

1. Por falta de personal especializado en la entidad.

2. Insuficiencia de equipos herramientas y/o accesorios.

3. Convenios de garantía de uso con la firma o casa en la que se adquirió el automotor.

Art. 10.- Abastecimiento de combustible y lubricantes.-

El servidor responsable de la unidad de transportes, debe establecer el control de consumo del

combustible, con referencia hecha al rendimiento medio de kilómetros por litro, de acuerdo a

cada tipo de vehículo, modelo, entre otros.

Para el abastecimiento de combustible, se utilizarán formularios con formato específico para

asegurar el debido control.

Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector público y

de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos

Públicos

406-13 Mantenimiento de bienes de larga duración El área administrativa de cada entidad,

elaborará los procedimientos que permitan implantar los programas de mantenimiento de los

bienes de larga duración. La entidad velará en forma constante por el mantenimiento

preventivo y correctivo de los bienes de larga duración, a fin de conservar su estado óptimo de

funcionamiento y prolongar su vida útil. Diseñará y ejecutará programas de mantenimiento

preventivo y correctivo, a fin de no afectar la gestión operativa de la entidad. Corresponde a la

dirección establecer los controles necesarios que le permitan estar al tanto de la eficiencia de

tales programas, así como que se cumplan sus objetivos. La contratación de servicios de

terceros para atender necesidades de mantenimiento, estará debidamente justificada y

fundamentada por el responsable de la dependencia que solicita el servicio.

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Proceso de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Parque Automotor

Procedimiento:

1. Los vehículos deben tener un custodio para el mejor control y para el mantenimiento

óptimo de los vehículos.

2. Solicitud de mantenimiento realizada por el conductor escrito o verbal.

3. Verificación de la solicitud del mantenimiento por el analista de transportes según el

programa de mantenimiento preventivo o correctivo.

4. Realización de Memorando para solicitar autorización del mantenimiento.

5. Realización de Orden de Mantenimiento.

6. Con el Memorando de solicitud y Orden de mantenimiento aprobadas por el Coordinador

de Transportes se envía el vehículo al taller para su mantenimiento.

6.1. El taller genera las proformas de mantenimiento que son enviadas mediante correo

electrónico para su aprobación. (Se trabaja con proformas, las factura se ingresa cada

mes de todos los trabajos realizados mano de obra y repuestos).

6.2. Se procede aprobar las proformas una vez verificadas y que su valor en mano de obra y

repuestos consten en los pliegos del contrato, con respecto a los repuestos deben estar

acorde el mercado.

7. Entrega y recepción de los vehículos.

7.1. El conductor del custodio debe recibir a conformidad el acta entrega-recepción de los

repuestos y del trabajo realizado por el taller con su respectiva garantía técnica.

8. Revisión del trabajo realizado por el analista de mantenimiento.

9. Ingresar toda la documentación al archivo y actualizar la matriz de mantenimiento vehicular.

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Proceso de Matriculación Vehicular

Matriculación de vehículos estatales nuevos de producción Nacional o

importada por casas comerciales

La matrícula es el documento habilitante emitido por la ANT para la circulación por las vías del

país. En ella consta el nombre del propietario, las características y especificaciones del vehículo y

el servicio para el cual está autorizado, registra el título de propiedad.

Marco Legal.

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial

Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial

Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de

Salud Pública.

Requisitos Previos al Trámite:

1. Original del carné de identificación del gestor autorizado por la ANT, o del funcionario de la

institución estatal debidamente autorizado.

2. Carta de autorización del representante legal de la casa comercial o del jefe de servicios

generales de la institución estatal.

Requisitos para el debido proceso

1. Formulario para la matriculación de automotores nuevos.

2. Carta de autorización del jefe de servicios generales de la institución o de quien haga sus

veces, a nombre de la casa comercial.

3. Copia de RUC de la institución.

4. Original de factura comercial o nota de venta (deben cumplir con la normativa del SRI:

número de autorización y fecha de vencimiento, verificar que conste el color homologado

por la ANT) y el número de CPN en el caso de vehículos de producción nacional; en el caso

de vehículos importados, deberá constar el número del Registro Aduanero de Matriculación

Vehicular (RAMV) emitido por la SENAE.

5. Improntas de motor y chasis.

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6. Original y copia del comprobante de pago de matrícula y multas realizado en los bancos

autorizados, se exceptúa a las Unidades Administrativas Provinciales que cuenten con

información en línea.

7. Original y copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

Proceso a realizar

El trámite puede ser realizado por el gestor autorizado o el funcionario autorizado por la

institución mediante la presentación de la carta de autorización correspondiente; en las

agencias de Atención al Usuario

Matriculación de vehículos donados por personas naturales, instituciones

públicas o privadas u organismos internacionales o, vehículos rifados y/o

sorteados

Trámite realizado cuando un vehículo es obtenido mediante donación.

Requisitos Previos al trámite:

1. Presentar original de cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite.

Requisitos para el debido proceso:

1. Original del documento de identificación del propietario del vehículo o representante legal

en caso de ser persona jurídica, para lo cual presentará además el nombramiento que lo

acredite como tal.

2. Validación de vigencia del SOAT.

3. Validación a través del sistema informático del pago del valor de matrícula y multas

asociadas.

4. Original de matrícula anterior de existir

5. Original de la factura comercial o validación de la misma, adicionalmente deberá constar el

número del Registro Aduanero de Matriculación Vehicular (RAMV) emitido por la SENAE,

solo en caso de vehículo nuevo.

6. Se aceptará copia certificada por Notario Público de la factura comercial física o electrónica.

7. Original o copia certificada ante autoridad competente, del Acta de la Rifa o Sorteo.

8. Original o copia certificada de la escritura pública de Donación o Convenio entre las partes,

celebrado ante Notario Público competente.

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9. Original del certificado de revisión vehicular aprobado en los Centros de Revisión

Vehicular.

10. Improntas de motor y chasis que deberán ser adheridas al formato aprobado por la ANT,

en caso de detectarse algún tipo de alteración, se solicitará certificado de originalidad de

series del motor y/o del chasis, y obligatoriamente se verificará la autenticidad de la

documentación ante las instituciones públicas o privadas.

11. Copia del documento de identificación y certificado de votación vigente de DONANTE y

BENEFICIARIO del vehículo o representante legal en caso de ser persona jurídica.

12. Nombramiento del representante legal de DONANTE y BENEFICIARIO, para personas

jurídicas

13. Validación del RUC

14. Informe Jurídico, realizado por el responsable de Asesoría Jurídica de cada Unidad

Administrativa Provincial de Regulación y Control de Trasporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial.

15. Si el beneficiario del remate destinará el uso del vehículo al mismo servicio que el original,

se mantendrá el número de placa (solo en los casos que exista), caso contrario se retirarán

las placas originales y se asignarán nuevas placas de acuerdo al servicio que va a prestar,

previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Proceso a realizar :

El trámite puede ser realizado por el propietario del vehículo o su representante, cumpliendo

con los requisitos establecidos; en las agencias de Atención al Usuario.

Proceso para gestión con vehículos estatales sin documentos de origen

Marco Legal

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial

Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial.

Requisitos

1. Oficio enviado por el Representante Legal de la Institución Estatal en el que solicite la

matriculación de los vehículos detallando: Marca, tipo, modelo, año de fabricación, número

de motor, número de chasis, color.

2. Improntas.

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3. Presentación de pago de matrícula y multas.

4. Presentación del SOAT vigente.

5. Original del Aprobado de la RTV.

6. Autorización simple para la persona que va a realizar el proceso.

7. Nombramiento del representante legal.

8. Presentación del RUC.

9. Presentación del documento de identificación de la persona que realiza el trámite, así como

el del representante legal.

Proceso para Renovación de Matricula por Caducidad.

La matrícula es el documento habilitante emitido por la ANT para la circulación por las vías del

país, en ella consta el nombre del propietario, las características y especificaciones del vehículo y

el servicio para el cual está autorizado, registra el título de propiedad, y la especie debe ser

renovada cada cinco años.

Marco Legal

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial

Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial.

Requisitos Previos al Trámite:

1. Presentar original de SOAT, vigente.

2. Presentar original de cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite.

3. Presentar original o copia certificada del permiso de operación vigente, solo para el servicio

de transporte por Cuenta Propia.

Requisitos:

1. Original de matrícula, caducada.

2. Original del revisado vehicular APROBADO (en Quito y Cuenca certificado original de

CORPAIRE y CUENCAIRE respectivamente).

3. Original y copia del comprobante de pago de matrícula y multas realizado en los bancos

autorizados, se exceptúa a las Unidades Administrativas Provinciales que cuenten con

información en línea.

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Proceso a realizar:

El trámite puede ser realizado por el propietario del vehículo o su representante, cumpliendo

con los requisitos establecidos; en las agencias de Atención al Usuario.

Proceso de Pago a Taller

El proceso bajo la estandarización general a seguir, se determina en los siguientes pasos:

El taller mecánico debe tener un Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo con la

Institución.

La Institución debe tener un presupuesto Pre- aprobado mediante una Certificación

Presupuestaria que, sea lo suficientemente bien calculada para que cubra las reparaciones del

parque automotor durante un año o el tiempo que estipule el contrato con el taller. La

Certificación de ser necesaria, debe considerar lo que se pagará por mano de obra y por

repuestos, teniendo en cuenta la estadística de pagos en el año anterior o la posible adquisición

de nuevos vehículos.

Cabe detallar además que si existen vehículos de Diesel o pesados, se deberá realizar una

certificación adicional para estos vehículos, para evitar queden desprovistos de recursos para su

reparación.

Marco Legal

Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial

Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito

y Seguridad Vial.

Estatuto Orgánico sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de

Salud Pública.

Proceso a Realizar

1. El taller mecánico debe haber entregado un listado de precios o pliego de precios donde

estén los valores detallados de mano de obra y repuestos dividido por tipo de vehículo. Ver

anexo 1.

2. Una vez que se haya cumplido el mes de mantenimientos, el taller enviará a la Institución la

siguiente información:

a. Las proformas de reparación de los vehículos, en documentos originales.

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b. La Orden de mantenimiento emitida por el funcionario encargado del área de

Transportes.

c. Recibir los informes técnicos del vehículo, que sean necesarios.

d. Acta de Entrega - Recepción del Servicio.

e. Garantía Técnica.

f. Ingreso de repuestos a bodega los que necesiten.

3. Luego de recibida toda la documentación anterior, por parte del taller se realiza el

ordenamiento de forma secuencial de fecha.

4. Se inicia el proceso de ingreso de la información en un formato adecuado para el efecto, de

forma sencilla, clara y concisa.

5. Una vez encarpetada la información, se adjuntan los memorandos de autorización emitidos

por las jefaturas y son los siguientes.

a. Informe de satisfacción del mantenimiento vehicular realizado a los vehículos de la

Institución por parte del Administrador del Contrato.

b. informe consolidado del mantenimiento preventivo y correctivo.

c. Delegación del Administrador del Contrato.

d. Copia de la Certificación presupuestaria.

e. Copia del Contrato suscrito con el Taller.

f. Originales de las Facturas emitidas por el Taller.

6. Solicitud de la autoridad competente para que se inicie el proceso de revisión y pago del

Servicio.

7. Cumplir con todas las normas de control establecidas internamente e institucionalmente

para el pago de los servicios.

Proceso de Solicitud de Tickets Aéreos

Marco Legal

Reglamento Interno para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias y alimentación para

las autoridades, servidores(as) y trabajadores(as) del Ministerio de Salud Pública y Entidades

Operativas Desconcentradas, para el cumplimiento de Licencias de Servicios Institucionales.

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Requisitos

1. Formulario de Solicitud de Viáticos debidamente legalizado, es decir, debe tener las cuatro

firmas habilitantes.

2. En viajes al exterior la delegación oficial de la Máxima Autoridad de la institución.

3. La autorización de la Presidencia para realizar dicho viaje.

4. En caso de ser Viajes de Pacientes derivación Internacional, las autorizaciones y diagnóstico

médico.

5. Para los talleres que se realizan en Planta central se debe contar con el presupuesto

necesario y la autorizaciones del área requirente ya que los fondos que tiene planta central

son para los funcionarios de los mismos.

Proceso a seguir

1. Solicitar Itinerarios y disponibilidad para los vuelos.

2. Remitir el Formulario de Solicitud de Viáticos donde conste el correo institucional del

funcionario que viaja a la Coordinación de transportes, con al menos 48 horas antes de

realizar la comisión.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El presente documento tiene como objeto profundizar y analizar las acciones de la Dirección

Nacional de Contratación Pública, en relación a las políticas y directrices que se emiten desde

Planta Central del Ministerio de Salud.

Con el objetivo de cumplir y hacer cumplir lo que manda la Constitución de la República del

Ecuador misma que en su artículo 227 ordena que “La administración pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,

desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

evaluación” Por lo manifiesto es fundamental que está Cartera de Estado prevea que los

funcionarios conozcan no solo la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y

su Reglamento General, si no también todos los lineamientos y normativa referente,

procurando que exista un proceso eficaz y eficiente desde el inicio hasta el fin de la

contratación.

El Ministerio de Salud Pública con el afán de velar por el cumplimiento cabal de la normativa y

en estricto apego a las políticas y directrices dadas por la Dirección Nacional de Contratación

Pública, emitió el Acuerdo Ministerial 00004520 de 13 de noviembre de 2013 con el que se

emite el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de

Salud Pública, el cual entre uno de sus objetivos plantea, incrementar la eficiencia y efectividad

de las actividades operacionales del Ministerio de Salud Pública y entidades adscritas.

Con el acompañamiento de acciones y políticas emitidas por la Dirección Nacional de

Contratación Pública se pretende la homologación y estandarización del proceso desde su fase

Contractual hasta la Post Contractual con un eficaz y continuo seguimiento donde se pueda

evidenciar el cumplimiento de lo establecido no solo en la ley si no en las políticas internas de

este Portafolio.

POLÍTICAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

La Constitución de la Republica establece en su artículo 288: “Las compras públicas cumplirán

con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se

priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía

popular y solidaría, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece y determina los

principios y normas que regula los procedimientos de contratación para la adquisición o

arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de

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consultoría que realicen las instituciones del Sector Público comprendidas en el Artículo 225 de

la Constitución.

El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Para la

aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de

legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia,

transparencia, publicidad; y, participación nacional.”

El Plan Anual de Contratación entre otros objetivos, pretende planificar las compras para

cumplir los objetivos para el plan anual del buen vivir, además brinda la seguridad jurídica a los

proveedores para que puedan prepararse y logren ofertar sus servicios, bienes, obras y

consultoría con el debido tiempo, precautelando el estricto cumplimiento de la Ley y el

Reglamento.

Por concepto de Contratación Pública se entiende conforme lo dispuesto en el artículo 6

numeral 5: “Se refiere a todo procedimiento concerniente a la adquisición o arrendamiento de

bienes, ejecución de obras públicas o prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se

entenderá que cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de bienes

muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se incluyen también dentro de la

contratación de bienes a los de arrendamiento mercantil con opción de compra.”

En la Doctrina se establece que la Contratación Pública es una herramienta que persigue un

objetivo, dicho objetivo es la Contratación Pública Estratégica, que a su vez pretende aumentar

el desarrollo interno del país en todas las áreas, incrementando el empleo, la industrialización,

generando fuentes de servicios y cumpliendo los objetivos más elementales de cualquier estado

como el brindar servicios de calidad que satisfagan las necesidades de los habitantes.

Según el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio

de Salud Pública, emitido a través del Acuerdo Ministerial No. 4520 del 13 de noviembre del

2013, es misión de la Dirección Nacional de Contratación Pública: “Aplicar las normas y

procedimientos para la tramitación y ejecución de los procedimientos de contratación pública

institucional de conformidad con la normativa vigente.”

En base a los antecedentes mencionados, especialmente el Acuerdo Ministerial 4520, artículo 20

literal e), la Dirección Nacional de Contratación Pública delimita las siguientes políticas

institucionales en el ámbito de Contratación Pública, concebidas con el afán de cumplir los

propósitos y programas de las autoridades del Ministerio de Salud Pública.

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Políticas Generales de la Dirección Nacional de Contratación Pública:

1. Cumplir y velar por que se cumplan los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad,

vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación

nacional, en todos los procedimientos de contratación pública de planta central y de los

que tuviera conocimiento.

2. Precautelar los intereses del Ministerio de Salud en todos los procedimientos de

contratación pública de los que tuviere conocimiento.

3. Respetar la desconcentración legal en materia de Contratación Pública de las diferentes

administraciones zonales del Ministerio de Salud.

4. Brindar un trato justo y esmerado a todos los oferentes en los diferentes procesos de

contratación pública conforme los principios establecidos en la Constitución del Ecuador.

5. Mantener una relación directa con las administraciones zonales en materia de Contratación

Pública, respetando las facultades adquiridas por las mismas en virtud de la

desconcentración.

6. Informar al Coordinador General Administrativo Financiero quien determinará los

lineamientos a seguir, ante la existencia de alguna irregularidad que conlleve sanciones

civiles y penales dentro de algún procedimiento de contratación pública.

7. Procurar desarrollar el equilibrio entre el legítimo interés del Ministerio de Salud y los

derechos de los proveedores de servicios, bienes y obras.

8. Promover y desarrollar las directrices en el ámbito de contratación pública, las mismas que

serán socializadas a todas las Coordinaciones Zonales.

9. Apoyar al asesoramiento en materia de Contratación Pública a las autoridades del

Ministerio, basados en la normativa jurídica vigente, así como en los principios y fines del

derecho.

10. Fortalecer y controlar a las diferentes administraciones zonales para que emitan la

información necesaria para lograr desarrollar una base unificada en los procesos de

contratación pública.

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DIRECTRICES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Mantenimiento Preventivo y Correctivo durante el tiempo de vigencia de la Garantía

Técnica.

Decreto Ejecutivo 1515

“Art. 5.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO PERIÓDICO.- El mantenimiento preventivo periódico

de los bienes deberá comprender el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes,

piezas u todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del

bien ( )

Art. 6.- MANTENIMIENTO CORRECTIVO.- El mantenimiento correctivo de los bienes debe

comprender la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la

provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la oportunidad de

ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad,

incluyendo su reposición temporal.

Art. 8.- GARANTÍAS TÉCNICAS.- En el caso de la adquisición o arrendamiento de bienes, se

establecerá de manera obligatoria el otorgamiento de garantías técnicas por parte del

fabricante, por intermedio de su representante, distribuidor, vendedor autorizado o proveedor,

que al menos debe contemplar lo siguiente:

8.1. En la adquisición de bienes:

8.1.1. Tiempo y condiciones para la reposición inmediata;

8.1.2. Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil;

8.1.3. Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil; y,

8.1.4. Reposición temporal de los bienes durante los trabajos de mantenimiento que impidan su

utilización.

(…)

8.3. Además, en los dos casos la garantía técnica deberá incluir:

8.3.1. Cobertura y provisión de repuestos, accesorios, partes y piezas y su disponibilidad para el

mantenimiento preventivo periódico y correctivo;

8.3.2. Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica; (…)” (El

énfasis me pertenece)

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Disposición Secretaría Nacional de la Administración Pública

La Secretaría Nacional de la Administración Pública, informó que mediante disposición

ministerial No. 460 del 26 de mayo del presente año, se establece la necesidad de dar

cumplimiento estricto al Decreto Ejecutivo No. 1515, mismo que establece:

“Las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la

Función ejecutiva, observando la normativa legal existente, deberán garantizar y prever en la

adquisición, arrendamiento de bienes, el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos,

garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar la disposición y funcionamiento de los

bienes que son necesarios para la prestación ininterrumpida de servicios de calidad al

ciudadano; por lo tanto, el presente decreto será aplicado por toda entidad contratante, en el

caso de que se requiera la adquisición, arrendamiento, de los siguientes bienes: Equipos

informáticos, Equipos de Impresión, Vehículos y Equipos Médicos.”

En relación a las condiciones de contratación de mayor relevancia en aplicación del principio de

vigencia tecnológica, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando Nro.

MSP-CGAJ-2013-0728 de fecha 10 de septiembre de 2013, emite lo siguiente:

BASE LEGAL:

Constitución de la República del Ecuador

Decreto Ejecutivo N° 1515

Resolución N° RE-INCOP-2013-0000085

Resolución N° RE-INCOP-2013-0000090

Resolución INCOP N° 085-2013

Sobre las condiciones del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, la Resolución 085,

señala:

“Art. 4.- GARANTÍAS TÉCNICAS.- A más de lo que prevé el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N°

1515 de 15 de mayo de 2013, en el caso de la adquisición y/o arrendamiento de bienes, en los

pliegos y el contrato, se contemplará lo siguiente:

4.1. En la adquisición de los bienes: (…)

4.1.2. Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil; (…)

4.3. Además, en los dos casos, la garantía técnica deberá incluir:

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4.3.1. Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes para lo cual el

proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía

técnica.

4.3.2. Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento

preventivo periódico y correctivo. (…” (El énfasis es mío.)

A su vez, la Resolución RE-INCOP 090 de 05 de julio de 2013, determina los procedimientos de

aplicación de las condiciones de vigencia tecnológica prescritas en el Decreto Ejecutivo 1515 y

en la Resolución 085:

Resolución RE-INCOP 090-2013

“Art. 4.- Determinación del presupuesto referencial.- Para la determinación del presupuesto

referencial en los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica para la adquisición de equipos

de computación e impresión, se deberá contemplar lo siguiente: (…)

1. El presupuesto referencial deberá incluir el costo del bien y del servicio de mantenimiento

preventivo durante la vida útil del bien. (...)

3. El valor de mantenimiento preventivo deberá contemplar el correspondiente a la mano de

obra de las visitas técnicas programadas y que deben estar acorde al plan de mantenimiento

del fabricante del equipo. En este valor no se incluirá el de los repuestos, los cuales serán

cancelados contra factura en el caso de que se los haya utilizado efectivamente. (…)

Art. 5.- Certificación presupuestaria.- Las entidades contratantes, para asegurar los pagos y

previo a la publicación de los procesos deberán prever las partidas presupuestarias

correspondiente (sic) a bienes y servicios (…)

En caso que la entidad contratante considere necesario la entrega de un valor por anticipo, éste

deberá calcularse sobre el valor del bien más no por los servicios de mantenimiento. (…)

Por ningún motivo, la entidad contratante podrá otorgar anticipos por la prestación de servicios

de mantenimiento preventivo y correctivo.” (El énfasis es mío.)

Art. 6.- Presentación de la oferta.- El oferente deberá presentar en su oferta el valor del bien

incluido el servicio de mantenimiento con las condiciones descritas en el artículo anterior, para

lo cual dentro de su oferta deberá desglosar el costo del bien y del servicio de mantenimiento

preventivo. (…

En caso que el oferente no presente el valor desglosado del mantenimiento preventivo se

entenderá que éste no fue ofertado y en tal caso la entidad contratante podrá descalificar la

oferta. (…)

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Art. 9.- Procedimiento de pagos.- Las entidades contratantes para la realización de los pagos

correspondientes a la adquisición del bien y la prestación del servicio, deberán observar:

1. En el caso de los bienes, éstos deberán ser cancelados una vez que se ha recibido a

satisfacción los equipos por parte de las entidades contratantes, se hayan rendido las garantías

técnicas y se haya suscrito el acta entrega recepción correspondiente.

2. Respecto del mantenimiento preventivo, la factura deberá considerar por concepto de mano

de obra el correspondiente al programa de mantenimiento del fabricante de conformidad con

el numeral 3 del artículo 4 (…) debiendo incluir además los valores por repuestos, solo en caso

de haberlos proporcionado.

3. En el caso de la prestación de los servicios de mantenimiento correctivo, las entidades

contratantes deberán cancelar los valores correspondientes contra la presentación de la factura.

Art. 8.- Aplicación del servicio de mantenimiento correctivo.- Cuando los equipos adquiridos

presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o vida útil de los mismos, las

entidades contratantes deberán solicitar al proveedor la prestación del servicio de

mantenimiento correctivo.

El proveedor deberá realizar la inspección de los equipos y junto a un informe técnico cotizará

el valor del servicio de mantenimiento correctivo desglosando el costo de la mano de obra y de

los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo no (sic) podrán ser superiores a los

del mercado. (…)”

El Decreto Ejecutivo 1515 de 15 de mayo de 2013, busca garantizar el funcionamiento

ininterrumpido del servicio para el que se empleen los equipos informáticos, de impresión,

vehículos y equipos médicos, durante la vida útil de los mismos; estableciendo, para tal efecto,

como condiciones obligatorias de contratación respecto de la vida útil de dichos equipos, la

vigencia de la garantía técnica, la reposición temporal o definitiva inmediata, y el mantenimiento

preventivo periódico y correctivo. El Decreto de la referencia atribuye a la entidad rectora de la

contratación pública, es decir al SERCOP, el establecimiento de las condiciones específicas de

contratación de bienes y servicios con vigencia tecnológica, en sujeción a las normas prescritas

en el invocado Decreto.

Al respecto, la Resolución INCOP N° 085 de 16 de mayo de 2013, suscrita por el Director

Ejecutivo del SERCOP, establece que la garantía técnica por la vida útil del bien comprende los

servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, siendo obligación del contratista garantizar

la disponibilidad y la provisión de insumos, partes, piezas y repuestos, así como del servicio

técnico, por toda la vida útil del bien.

Cabe señalar que la Resolución INCOP No. 085 de 16 de mayo de 2013, no regula la forma de

determinación del presupuesto referencial o del procedimiento de pago.

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A su vez, la Resolución RE-INCOP 090 de 05 de julio de 2013, suscrita por el Director ejecutivo

del SERCOP, en el artículo 4, numeral 3, determina que el presupuesto referencial debe incluir el

costo del bien y el servicio de mantenimiento preventivo durante su vida útil, valor último que

debe contemplar exclusivamente la mano de obra de las visitas técnicas programadas, acorde

al plan de mantenimiento del fabricante, debiendo cancelarse el valor de los repuestos contra

factura, de haberse utilizado efectivamente.

Respecto al mantenimiento correctivo, el cual la Resolución RE-INCOP 090 de 05 de julio de

2013, no incluye como parte del presupuesto referencial, la invocada norma establece que su

pago se realiza contra factura en la que conste desglosado el valor de la mano de obra y aquel

de los repuestos utilizados, previa cotización del contratista.

Se debe señalar que la Resolución RE-INCOP 090 de 05 de julio de 2013, dispone que el pago

del contrato se realice en momentos diferentes, debiendo cancelarse el valor correspondiente al

bien al tiempo de su entrega e instalación; y el correspondiente al mantenimiento preventivo al

momento de realizarse las visitas técnicas programadas, contra factura en la que conste el valor

de la mano de obra –proporcional por cada visita según lo estipulado en el contrato- y el valor

de los insumos, partes, piezas o repuestos que se hayan utilizado.

Como una consideración adicional, debe preverse que el Código de Planificación y Finanzas

Públicas y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescriben que la

entidad contratante, previo a iniciar un proceso precontractual, debe contar con la certificación

que avale la disponibilidad presupuestaria para cubrir el presupuesto referencial de la

contratación:

CÓDIGO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS

“Art. 115.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer

compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la

respectiva certificación presupuestaria.”

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

“Artículo 24.- Presupuesto.- Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la

disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir

las obligaciones derivadas de la contratación. ( )”

En tal sentido, de conformidad con el Decreto 1515 de 15 de mayo de 2013 y con las

Resoluciones INCOP No. 085 de 16 de mayo de 2013 y RE-INCOP 090 de 05 de julio de 2013

citadas, la certificación presupuestaria previa al inicio del proceso precontractual debe

corresponder al presupuesto referencial, el cual incluye además del valor del bien, aquel

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correspondiente a mano de obra por el servicio de mantenimiento preventivo, acorde al plan

de mantenimiento del fabricante del equipo; más el IVA, de ser el caso.

Al respecto cabe señalar que si bien el presupuesto referencial del proceso no incluye el

mantenimiento correctivo o el valor de los insumos, piezas, partes o repuestos que puedan ser

empleados en el mantenimiento preventivo, la obligación del oferente de proveerlos sí debe

constar en los pliegos, y consecuentemente en el contrato, obligándose el proveedor a

garantizar su disponibilidad –incluido el servicio técnico del mantenimiento correctivo- por la

vida útil del bien. Garantizándose en dicho sentido la celeridad en la prestación del servicio de

mantenimiento, sin que debe la entidad contratante realizar un nuevo proceso de contratación

cuando resulte necesario el mantenimiento correctivo en general, o la adquisición de partes,

piezas, insumos o repuestos dentro del mantenimiento preventivo.

En el caso del mantenimiento correctivo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115

del Código de Planificación y Finanzas Públicas, la entidad contratante debe certificar la

disponibilidad presupuestaria de forma previa a ordenar la prestación del servicio. A su vez, en

el caso de que se utilicen partes, piezas, insumos o repuestos durante el mantenimiento

preventivo periódico, el cual debe programarse en el contrato, la entidad contratante debe

certificar la disponibilidad presupuestaria previo a autorizar su remplazo.

Sobre la Obligatoriedad de la Recompra

La Constitución de la República, respecto a la jerarquía normativa y a su aplicación por parte de

las autoridades administrativas y servidores públicos, manda:

“Art. 425.-El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los

tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos

y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y

jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la

aplicación de la norma jerárquica superior. ( )”

El Decreto Ejecutivo 1515, en el artículo 10, establece que si bien es opcional para el contratista

la recompra de los bienes, es obligatoria para la entidad contratante la estipulación en los

pliegos y posteriormente en el contrato de la posibilidad futura que tendrá el contratista de

recomprar dichos bienes:

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Decreto Ejecutivo 1515

“Art. 10.- REPOSICIÓN DEFINITIVA Y OBLIGACIÓN DE RECOMPRA.- La reposición definitiva se

realizará cuando el bien deba ser reemplazado al no poder ser reparado efectivamente con un

mantenimiento correctivo o al haber cumplido su vida útil.

Las entidades contratantes dentro de los pliegos y contrato de adquisición de bienes bajo

cualquier modalidad, de acuerdo a la naturaleza del bien y la oferta de mercado, deberán

establecer la posibilidad de que el contratista pueda recomprar los bienes o recibirlos como

parte de pago de nuevos bienes, de similares o mejores características.” (El énfasis es mío.)

Sin embargo, la Resolución 085, en el artículo 7, por su redacción parecería facultar a las

entidades contratantes a estipular la posibilidad de recompra:

Resolución INCOP N° 085-2013

“Art. 7.- REPOSICIÓN DEFINITIVA.- ( ) La reposición definitiva también opera en caso de

reemplazo de los bienes al haber cumplido su vida útil cuando, en el caso de adquisición de los

bienes a los que aplica el principio de vigencia tecnológica, las entidades contratantes hayan

previsto la recompra de los bienes por parte del contratista o recibirlos como parte de pago de

los bienes nuevos, de similares o mayores características.” (El énfasis es mío.)

Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1515 de 15 de mayo de 2013, las entidades

contratantes no están facultadas sino obligadas a prever en los pliegos la posibilidad de

recompra por parte del contratista, siendo una posibilidad del contratista el acceder o no a la

misma.

Al respecto, la Carta Magna manda a los servidores públicos, ante la existencia de un conflicto

normativo, a aplicar la normativa jerárquicamente superior.

Respecto a la exclusión constante en el art. 8 de la Resolución 085 sobre las condiciones

específicas para la adquisición de bienes en aplicación del principio de vigencia

tecnológica

Como se encuentra redactada la Resolución INCOP N° 085 de 16 de mayo de 2013, en el

artículo 8, prescribe que las condiciones específicas enumeradas son aplicables para la

adquisición de bienes enumerados en el artículo 1 de la misma Resolución –equipos

informáticos, equipos de impresión, vehículos y equipos médicos-, cuando dichos bienes no se

incluyan en las condiciones establecidas en el Decreto 1515 o en la misma Resolución 085. Al

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respecto el Decreto Ejecutivo 1515 se aplica en la adquisición de equipos informáticos, equipos

de impresión, vehículos y equipos médicos, siendo el mismo el ámbito de aplicación de la

Resolución 085, por lo que al excluir el enunciado del artículo 8 a los únicos bienes

comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1515 y de la Resolución 085, las

condiciones del artículo 8 no resultan aplicables a procedimiento alguno.

Resolución INCOP N° 085-2013

“Art. 8.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES EN APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO DE VIGENCIA TECNOLÓGICA.- Si la entidad contratante va a adquirir uno o más de

los bienes enumerados en el artículo 1 y éstos no constan en el Catálogo Electrónico, en las

condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 de mayo de 2013 y en la

presente resolución, el pliego del proceso y el contrato deberán contener las siguientes

condiciones específicas:

8.1. La oferta se presentará considerando individualmente el precio de bien y el de su

mantenimiento posterior.

8.2. Se requerirán los manuales técnicos que prevean de uso, operación y mantenimiento (....)

8.3. Será obligatoria la determinación de la vida útil del bien ofertado, sobre el análisis del uso

común o de mercado respectivo (…)

8.4. La instrucción específica de que la garantía técnica exigida al oferente, sea extendida o

abarque el periodo de vida útil previsto por el oferente en su oferta (…)

8.5. La obligación del oferente respecto de la correcta instalación del bien y la comprobación de

su óptimo funcionamiento al momento de realizarse la entrega-recepción.

8.6. La obligación de que se incluya en la oferta el servicio de mantenimiento preventivo

periódico y correctivo (…)

8.7. La obligación de garantizar la disponibilidad de repuestos a través de la provisión directa,

de empresas distribuidoras, concesionarias, representantes o proveedores locales autorizados;

y,

8.8. La obligación de brindar los servicios de mantenimiento a través de talleres autorizados.

(…)” (El énfasis es mío.)

En virtud de los antecedentes y base normativa expuesta, la Coordinación General de Asesoría

Jurídica concluye en el memorando Nro. MSP-CGAJ-2013-0728 de fecha 10 de septiembre de

2013, respecto a la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 de mayo de 2013 y de las

Resoluciones RE-INCOP-2013-085 y RE-INCOP-2013-090 de 16 de mayo de 2013 y 5 de julio

de 2013, respectivamente:

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Respecto a lo que comprende la garantía técnica:

La garantía técnica por la vida útil de los bienes si bien comprende el servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo, no incluye al valor de los insumos, partes, piezas o repuestos que

puedan requerirse, siendo su espíritu el obligar al proveedor a garantizar la existencia y

disponibilidad de los mismos, además del servicio técnico correspondiente, por la vida útil del

bien; instrumentando dicha obligación –en el contrato- de forma tal que la entidad contratante

no deba realizar un nuevo proceso de contratación cuando sea necesario el mantenimiento del

bien.

Respecto al presupuesto referencial:

a. El presupuesto referencial de este tipo de contrataciones se compone por el valor del bien y

por el valor de la mano de obra del mantenimiento preventivo periódico, acorde al plan de

mantenimiento del fabricante.

b. El valor de los insumos, partes, piezas o repuestos utilizados efectivamente durante el

mantenimiento preventivo deben ser cancelados contra factura, sin que sea necesario

realizar un proceso de contratación adicional.

c. El valor de la mano de obra conjuntamente con aquel de los repuestos efectivamente

utilizados durante el mantenimiento correctivo debe ser cancelado contra factura en la que

consten los valores desglosados, sin que sea necesario realizar un proceso de contratación

adicional.

Respecto a la certificación presupuestaria:

a. La certificación presupuestaria previa para el inicio del procedimiento precontractual debe

incluir el presupuesto referencial (bien más mano de obra de mantenimiento preventivo por

la vida útil) más el IVA.

b. Previo a autorizar la utilización de insumos, piezas, partes o repuestos, por concepto de

mantenimiento preventivo, la entidad contratante debe certificar la disponibilidad

presupuestaria para el efecto.

c. Previo a ordenar la realización del mantenimiento correctivo, la entidad contratante debe

certificar la disponibilidad presupuestaria que cubra los repuestos más la mano de obra

cotizada por el contratista.

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Respecto a la obligatoriedad de la recompra:

La entidad contratante está obligada a establecer en los pliegos la posibilidad que tendrá el

contratista, a su momento, de recomprar el bien.

Respecto a las condiciones específicas de la Resolución RE-INCOP-2013-085:

La exclusión constante en el artículo 8 de la Resolución 85 corresponde a un lapsus calami, por

lo que, considerando que las condiciones ahí citadas corresponden a aquellas prescritas por el

Decreto Ejecutivo 1515, las mismas deben ser incorporadas en todos los procesos de

contratación que se ejecuten al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución RE-

INCOP-2013-085.

EN CUANTO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA SECRETARÍA

NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Respecto de las observaciones emitidas por la Secretaría Técnica de Transparencia de Gestión

de la Secretaria Nacional de la Administración Pública, a procesos de contratación pública

realizados por las Unidades de Salud pertenecientes a esta Cartera de Estado, me permito

exponer los siguientes lineamientos de procedimiento:

Sobre la “Certificación Presupuestaria”:

Algunas unidades de salud publican en el Portal de Compras Públicas las certificaciones

presupuestarias sin las firmas de responsabilidad, inobservando la Norma No. 405-07 de

Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de

Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, que manifiesta:

“Las entidades públicas y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos

públicos, emitirán procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos

cuenten con la documentación sustentatoria totalmente legalizada que los respalde, para su

verificación posterior (…)”.

Toda institución pública tiene la obligación de publicar los documentos relevantes con las

respectivas firmas de responsabilidad, que garanticen su legalidad, hasta antes de finalizar el

proceso, conforme consta en la resolución INCOP No. 053-2011 de 14 de octubre de 2011.

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“Art. 1.- Fase precontractual.- En la fase precontractual de los procesos de contratación pública,

se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS (www.compraspublicas.gob.ec), los siguientes

documentos considerados como relevantes: ( )

c. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente; ( )”

De encontrarse con este error, la entidad contratante deberá inmediatamente, incorporar al

sistema de compras públicas, el documento respectivo, con la finalidad de dar cumplimiento

estricto al mandato legal, y complementar todos los documentos relevantes dentro de un

proceso precontractual.

Todo proceso debe incorporarse al Portal de Compras Públicas, con documentos que

contengan las firmas de los responsables que emitieron dicho documento. Como política

institucional existe la disposición de que todo documento que se genere en la institución, debe

obligatoriamente contar con el cuadro de responsabilidad, el mismo que debe contener; la

persona o personas que lo elaboraron, quien revisa y verifica su contenido y la sumilla de la

autoridad que aprueba el documento.

Sobre la “Convocatoria sin firma”:

En lo referente a la falta de firma de la máxima autoridad en las convocatorias a un proceso, se

debe aclarar que las mismas se generan en el módulo facilitador USHAY, que a pesar de existir

la opción de firma electrónica, aun no se encuentra habilitada en el sistema de compras

públicas; de tal manera que para registrar la firma respectiva, los gestores del sistema deben

imprimir las convocatorias, solicitar su suscripción por la máxima autoridad institucional y

posteriormente subirlo en el Sistema, con la finalidad de que pueda ser visualizado por los

usuarios del Portal.

Sobre la falta de “Documentación Relevante”:

Entre las observaciones realizadas por la SNAP, se encuentra que existe falta de documentación

relevante, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. SERCOP-0053-2011, emitida el 14

de octubre del 2011 por el Servicio Nacional de Contratación Pública, que establece que la

documentación relevante debe ser obligatoriamente ingresada al Sistema a través del portal de

compras públicas.

En el Sistema de Compras Públicas deben evidenciarse todos los documentos considerados

como “relevantes”, que son:

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Resolución No. SERCOP-0053-201.

“Art. 1.- Fase precontractual.- En la fase precontractual de los procesos de contratación pública,

se publicará en el portal COMPRASPUBLICAS (www.compraspublicas.gob.ec), los siguientes

documentos considerados como relevantes:

1. Estudios, diseños o proyectos;

2. Estudio de desagregación tecnológica, si es pertinente, incluyendo el oficio de no objeción

emitido por el INCOP;

3. Certificación presupuestaria para el objeto de contratación correspondiente;

4. Convocatoria o invitación para para participar en el proceso, según el caso;

5. Pliego;

6. Resolución de aprobación de pliego e inicio del proceso;

7. Preguntas, respuestas y aclaraciones correspondientes al proceso;

8. Ofertas técnicas emitidas con firma electrónica, si la tuvieren, salvo la información calificada

como confidencial por la entidad contratante conforme al pliego;

9. Acta de apertura de las ofertas presentadas por los oferentes;

10. Acta que detalle los errores de forma de la (sic) ofertas y por lo cual se solicita la

convalidación errores, así como el acta por la cual se han convalidado dichos errores, de ser el

caso;

11. Informe de evaluación de las ofertas realizada por las subcomisiones de apoyo a la comisión

técnica y/o por la comisión técnica, de ser el caso;

12. Informe de evaluación de ofertas realizada por la comisión técnica, de ser el caso;

13. Cuadro resumen de calificación de las ofertas presentadas;

14. Informe de la comisión técnica en la cual recomienda a la máxima autoridad o su delegado

la adjudicación o declaratoria de desierto, según corresponda, del proceso de contratación;

ñ. Garantías presentadas antes de la firma del contrato;

1. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la entidad contratante;

2. Resoluciones de cancelación o declaratoria de proceso desierto, según el caso y de existir; y,

3. Cualquier reclamo o recurso presentado dentro de esta fase, así como los actos emitidos por

la entidad contratante con ocasión de su tramitación.”

En cuanto a la Solicitud de no objeción a Contratación Consultorías de Procesos:

Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública deben tener pleno conocimiento de las

instrucciones dadas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública - SNAP, en cuanto

se refiere a la "Solicitud de No Objeción a Contratación Consultorías de Procesos”.

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El Acuerdo Ministerial No.1580 de 13 de febrero de 2013, mediante el cual emiten la Norma

Técnica de Administración por Procesos, en su disposición general segunda indica que:

"Ninguna institución de la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la

Función Ejecutiva podrá establecer la administración por procesos diferente a la establecida en

esta norma técnica y cualquier contratación y adquisiciones que se realice o pretenda realizar al

respecto, deberá ser notificada a la Secretaría Nacional de la Administración Pública para su

aprobación."

Por lo indicado y en referencia al Oficio Nro. SNAP-SSPI-2015-000015-O, de fecha 23 de enero

de 2015 con Asunto: Políticas para la contratación de Consultorías para la Administración por

Procesos; mediante el cual se enfatiza que el personal técnico de la Subsecretaría de Servicios,

Procesos e Innovación está presto a brindar la asistencia técnica en la elaboración de términos

de referencia para contrataciones de administración y/o automatización de procesos; y su

emisión de la No Objeción a estos proyectos, a fin de garantizar la calidad de los productos

requeridos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Previo a la elaboración de los términos de referencia de contrataciones relacionadas con

administración de procesos, la Subsecretaría de Servicios, Procesos e Innovación brindará

asistencia técnica a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y

dependiente de la Función Ejecutiva que así lo desearen, para estructurar los proyectos de

contratación, de forma que los términos de referencia se elaboren conjuntamente y se

agilice la emisión de la "No objeción" por parte de la SNAP.

2. Una vez que se encuentren listos los términos de referencia, las entidades de la

Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva, deberán

remitirlos (siguiendo el órgano regular) a la Subsecretaría de Servicios, Procesos e

Innovación de la Secretaría Nacional de la Administración Pública para su revisión.

Dicha solicitud deberá estar acompañada de los términos de referencia correspondientes,

los cuales deberán conservar los lineamientos que para el efecto proporcione la

Subsecretaría de Servicios, Procesos e Innovación y el Servicio de Contratación Pública de

acuerdo a la modalidad de contratación.

3. La Subsecretaría de Servicios, Procesos e Innovación se encargará de analizar la solicitud y

emitirá la no objeción al término de referencia. En el caso de que el proceso de

contratación no involucre un componente tecnológico que deba ser aprobado por la

Subsecretaría de Gobierno Electrónico, se notificará a la institución informándole la no

objeción o la solicitud de cambio o correcciones según aplique. En el caso de que el

proyecto reciba la no objeción y contenga un componente tecnológico cuyo valor

sobrepase los cincuenta salarios mínimos unificados, la Subsecretaría de Servicios, Procesos

e Innovación se encargará de notificar a la Subsecretaría de Gobierno Electrónico, con copia

a la institución requirente, adjuntando la solicitud original de la institución así como los

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términos de referencia, para que ésta a su vez, manifieste su "no objeción". La Subsecretaría

de Gobierno Electrónico notificará a la institución requirente ya sea la "no objeción" o la

solicitud de cambio o correcciones si fuese el caso. En el caso de cambios o correcciones, el

documento corregido deberá ser remitido directamente por parte de la institución a la

Subsecretaría de Gobierno Electrónico, con copia a la Subsecretaría de Servicios, Procesos e

Innovación.

4. Una vez recibida la notificación con la “no objeción”, la institución tiene la obligación de

informar el estado de avance de la contratación en los formatos que para el efecto

proporcione la Subsecretaría de Servicios, Procesos e Innovación.

5. Para la elaboración de los términos de referencia se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Para la definición del Alcance, las instituciones dependiendo del nivel de madurez y el

objetivo planteado, podrán contratar consultorías tomando en consideración como

alcance: 1. Contratación de levantamiento y mejoramiento de procesos, 2. Contratación

de levantamiento, mejoramiento y automatización, 3. Contratación solo automatización.

Metodología de trabajo, el levantamiento, análisis y la identificación de oportunidades

de mejora se lo deberá realizar en campo con la participación de los actores del

proceso, dueño del proceso y en coordinación con el equipo de la Dirección Nacional

de Gestión de Procesos del MSP.

Productos o servicios esperados, obligatoriamente al menos se debe solicitar como

productos, los entregables descritos en la metodología de administración de procesos,

los cuales deben cumplir con los formatos establecidos.

6. Para la elaboración de los términos de referencia o pliegos se debe cumplir con lo

establecido por el Servicio de Contratación Pública de acuerdo a la modalidad de

contratación, cualquier consulta se lo debe realizar directamente con la institución o en su

página web http://portal.compraspublicas.gob.ec / compraspublicas.

La Secretaría Nacional de la Administración Pública en función de sus atribuciones, se

permite recordar el cumplimiento obligatorio de las consideraciones expuestas, siendo

de responsabilidad exclusiva de la institución la inobservancia a la normativa legal

vigente."

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EN CUANTO A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA CONTRALORÍA

GENERAL DEL ESTADO:

La Contraloría General del Estado, mediante Oficio 23333 DADeIS de agosto 8 del 2014, da a

conocer a ésta Cartera de Estado, el informe DADeIS-0039-2014 referente al “Examen especial

al proceso precontractual, contractual y de ejecución de los contratos suscritos por el Ministerio

de Salud Pública para la adquisición de equipos; mediante el cual dispone la implementación de

las recomendaciones derivadas del informe.

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dispone que “Las

recomendaciones de auditoría, y una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus

servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio”.

1. Dispondrá a los responsables de la gestión de contratación pública en las dependencias,

distritos y unidades operativas, que previo al inicio de los procesos de contratación,

coordinen con las autoridades de las unidades operativas de salud, sobre las necesidades

de equipamiento, a fin de incluirlos en la planificación institucional.

Dando cumplimiento a esta recomendación, la Dirección Nacional de Contratación Pública

dispone:

Que para el cumplimiento de los objetivos y necesidades de cada dependencia, distrito y

unidad operativa, deberá formular sus requerimientos anuales en el Plan Anual de Contratación

con el presupuesto que corresponda en concordancia con la planificación de la institución.

El Plan Anual de Contratación debe contener todas las adquisiciones previstas por la necesidad

institucional, las que se contratarán durante el año fiscal, en función de la planificación y metas

de cada dependencia, distrito o unidad operativa, y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

El Plan Anual de Contrataciones deberá ser publicado en la página Web de la Entidad y en el

Portal Institucional del SERCOP, hasta los quince (15) días de enero de cada año, el que

previamente deberá estar aprobado por la máxima autoridad o su delegado a través de la

Resolución motivada pertinente.

El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, la siguiente

información:

Los procedimientos de contratación que se realizarán en el año fiscal, para bienes obras

servicios incluidos los de consultoría u obras, tanto del régimen común como el régimen

especial;

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Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que

los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse;

La identificación presupuestaria según el objeto contractual de los bienes, servicios u obras

a adquirir o contratar;

El cronograma de implementación del Plan para la contratación.

En este plan constarán las adquisiciones a realizarse tanto por el régimen general como por el

régimen especial, establecidos en la ley.

El plan al igual que sus reformas será aprobado por la máxima autoridad o su delegado de

cada dependencia, distrito y unidad operativa, deberá ser publicado en el portal de compras

públicas www.compraspúblicas.gov.ec; incluirá al menos la siguiente información: los procesos

de contratación a realizarse, la descripción del objeto a contratarse, el presupuesto estimativo y

el cronograma de implementación del plan.

La planificación establecerá mínimos y máximos de existencias, de tal forma que las compras se

realicen únicamente cuando sean necesarias y en cantidades apropiadas.

Cada dependencia, distrito y unidad operativa, considerará para una adecuada administración

de las compras de bienes, considerando, entre otras, las siguientes medidas:

a. Las adquisiciones serán solicitadas, autorizadas y ejecutadas con la anticipación suficiente y

en las cantidades apropiadas.

b. La ejecución de las compras programadas para el año se realizará tomando en

consideración el consumo real, la capacidad de almacenamiento, la conveniencia financiera

y el tiempo que regularmente toma el trámite.

c. La adquisición de bienes con fecha de caducidad, como medicinas y otros, se la efectuará

en cantidades que cubran la necesidad en tiempo menor al de caducidad del principio

activo, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Salud.

d. Se mantendrán las unidades de abastecimiento o bodegas necesarias para garantizar una

adecuada y oportuna provisión.

e. El arrendamiento de bienes se hará considerando el beneficio institucional frente a la

alternativa de adquisición.

f. La certificación de la disponibilidad presupuestaria, así como la existencia presente o futura

de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación.

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2.- Instruirá sobre las competencias y responsabilidades que asumen los servidores(as), cuando

son designados como miembros de las comisiones técnicas.

Emitirá disposiciones claras y especificas a los miembros de las comisiones técnicas, a fin de que

analicen detalladamente la actividad económica de los proveedores de bienes y servicios del

ministerio, la que debe ser acorde al bien requerido.

Dando cumplimiento a esta recomendación, la Dirección Nacional de Contratación Pública

dispone:

Para la realización de procesos en los cuales se requiere la conformación de Comisión Técnica

cada dependencia, distrito y unidades operativas conformará, en cada caso una Comisión

Técnica, de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, que tome a su cargo y bajo su responsabilidad, la

tarea de llevar adelante los procesos previstos para cada contratación, la que deberá actuar de

conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar

una o más subcomisiones de apoyo a la Comisión Técnica.

Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de las dependencias,

distritos y unidades operativas.

Si las dependencias, distritos y unidades operativas no cuentan en su nómina con un

profesional afín al objeto de la contratación, podrán contratar uno para que integre de manera

puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda

contar también con la participación de asesoría externa especializada.

En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y

el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.

El Secretario de las Comisiones Técnicas, serán los funcionarios de las áreas que fungen las

actividades de contratación pública de cada una de las dependencias, distritos y unidades

operativas.

La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los

cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones

válidas por mayoría simple.

Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes;

de haberlos, será causa de excusa.

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Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado,

incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o

declaratoria de desierto del proceso.

Los informes de la subcomisión, que incluirán las recomendaciones que se consideren

necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayuda en el proceso de calificación y

selección y por ningún concepto serán asumidos como decisorios.

La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la

totalidad de los mismos asumiendo de esta manera la responsabilidad por los resultados de

esta etapa de calificación; sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de

las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos por la Máxima Autoridad o su

delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de

adjudicación o declaratoria de desierto.

Todas las actuaciones de la Comisión Técnica, deben ser elevadas obligatoriamente al acta

correspondiente.

La Comisión Técnica, elaborará informes de evaluación de las ofertas, observaciones basadas en

cumplimiento de pliegos, recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del

proceso, informes a consideración de la máxima autoridad o su delegado para la resolución

correspondiente.

Para el caso de Adjudicación de la oferta y notificación, la Máxima Autoridad o su Delegado,

sobre la base del expediente y la recomendación de la Comisión Técnica, adjudicará el contrato

mediante resolución motivada, la misma que será publicada en el portal de compras públicas,

no se podrá adjudicar a la oferta que no cumpla con los requerimientos exigidos por la

dependencia, distrito y unidad operativa, que se encuentran detallados en los pliegos, ni a

quién esté incurso en las inhabilidades establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.

Como consta en el Acuerdo Ministerial No. 4802 de 10 de abril de 2014, los Delegados de la

máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública, tienen la atribución de designar a los

integrantes de las delegaciones, comisiones técnicas y de entrega recepción de los

procedimientos de contratación pública descritos para los procedimientos indicados y de

acuerdo al ámbito de sus competencias, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, su Reglamento General y las respectivas

resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP, y conforme se

determina en la Guía de Requisitos para Pagos de Bienes y Servicios, aprobada por la Ministra

de Salud Pública y publicada en la página institucional.

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“7.5. Informes de Validación de la Comisión Técnica: Los Informes técnicos de validación, deben

estar firmados por los delegados:

Dos funcionarios (delegación) para el caso de valores desde 0,0000002 multiplicado por el

Presupuesto General del Estado (Ejem. USD 6.860,12 al 2014).

Comisión Técnica cuando la cuantía sea igual o superior a 0,000002 multiplicado por el

Presupuesto General del Estado (Ejem. USD 68.601,27 al 2014).

Los delegados o miembros de la comisión técnica validarán los Términos de Referencia (TDRs)

o Especificaciones Técnicas (ET) y emitirán un informe ejecutivo firmado por cada profesional

que intervenga, el cual contendrá los antecedentes, análisis de los requisitos o estándares

constantes en los términos de referencia o especificaciones técnicas, las conclusiones y

recomendaciones pertinentes y lo remitirá a la autoridad competente.”

En virtud de lo expuesto, la Comisión Técnica o la Delegación Técnica serán responsables de lo

siguiente:

Validar los términos de referencia con anticipación al inicio del proceso.

Revisar los Pliegos, con la finalidad de conocer el contenido de los mismos y el cronograma

establecido para el proceso, para lo cual suscribirán el documento como constancia de

haberlos revisado.

Aperturar las ofertas presentadas dentro del proceso.

Asistir a las audiencias de información o responder las preguntas realizadas por los posibles

oferentes en la etapa que corresponde y según sea el tipo de procedimiento.

Convalidar errores de forma en los casos que sea pertinente y siguiendo estrictamente los

lineamientos establecidos por el SERCOP mediante resolución.

Calificar las ofertas presentadas dentro del proceso.

Designar o solicitar la conformación de las subcomisiones de apoyo, en el caso de requerir

informes técnicos especializados.

Emitir los informes que sean necesarios en el proceso.

Recomendar de manera fundamentada a la máxima autoridad, que la contratación se

adjudique o se declare desierto, conforme lo indica la Ley.

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ZONA

JUSTIFICATI

VO QUIEN

AUTORIZA

EL PROCESO

CÓDIGO

DEL

PROCESO

ENTIDAD

CONTRATA

NTE

RUC

ENTIDAD

CONTRATA

NTE

OBJETO DEL PROCESOESTADO DEL

PROCESO

PROVINCIA

/CANTÓN

PRESUPUES

TO

REFERENCIA

L TOTAL(SIN

IVA

FECHA DE

PUBLICACIÓN

CONTRATIS

TA

RUC DEL

CONTRATIS

TA

Nro. DE

CONTRATO

VALOR DEL

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PLAZO

CONTRACT

UAL

Nro. DE

RESOLUCIÓ

N DE

ADJUDICACI

ÓN

FECHA DE

ADJUDICACI

ÓN

ADMINISTR

ADOR DEL

CONTRATO

NRO. DE

FACTURA

FECHA DE

LA

FACTURA

MONTO DE

LA

FACTURA

NRO DE

CERTIFICACI

ÓN

PRESUPUES

TARIA

MONTO

CERTIFICAD

O

CÓDIGO

CPCDESCRIPCIÓN CÓDIGO CPC

ZONA 1MSP-CGAF-

2015-M

RE-CZ1S-02-

CDC-2015

COORDINA

CION

ZONAL 1 -

SALUD

1060034910

001

IMPRESIONES DE

MANUALES MAIS-FCI,

GUÍAS DE PRÁCTICAS

CLÍNICAS, MATERIAL

PARA DENGUE,

CHICUNGUYA Y CONE

FinalizadaIMBABURA

/ IBARRA$56,160.78 28/05/2015 10:00

EL

TELÉGRAFO

1060034910

0010000000 56160,78 30 días

RE-CZ1S-02-

CDC-201508/06/2015

Dr. Marco

Tafur

002-001-

0000196819/08/2015 56160,78 207 32900,07 325300019

MATERIALES DE PUBLICIDAD (ARTICULOS

PUBLICITARIOS, SERIGRAFIA, TAMPOGRAFIA,

SOUVENIRS, ENTRE OTROS)

MANUALES MAIS-FCI, GUÍAS DE PRÁCTICAS

CLÍNICAS, MATERIAL DENGUE, CHICUNGUYA

CONE

ZONAS

ENTIDAD

CONTRATA

NTE

RUCPROVINCIA

/CANTÓN

NRO. DE

FACTURA

FECHA DE

EMISIÓN DE

LA

FACTURA

CÓDIGO CPC DESCRIPCIÓN CPC

PROVEEDO

R /RAZON

SOCIAL

OBJETO DE

LA COMPRACANTIDAD

COSTO

UNITARIO

VALOR DE

LA

FACTURA

JUSTIFICATI

VO QUIEN

AUTORIZA

LA COMPRA

TIPO DE

COMPRA

RESPONSAB

LE

NRO DE

CERTIFICACI

ÓN

PRESUPUES

TARIA

MONTO

CERTIFICAD

O

NÚMERO

DE ORDEN

DE COMPRA

MES DE

PUBLICACIÓN

ZONA 1

COORDINA

CION

ZONAL 1 -

SALUD

1060034910

001

IMBABURA

/ IBARRA4770 07/12/2015 68111.00.1

SERVICIOS DE RECOGIDA,

TRANSPORTE Y REPARTO DE

PERIODICOS, REVISTAS Y

PUBLICACIONES PERIODICAS

PARA DESTINATARIOS

NACIONALES O EXTRANJEROS,

PRESTADOS POR LAS

ADMINISTRACIONES

NACIONALES DE CORREOS

GRUPO EL

COMERCIO

C.A.

PUBLICACIO

NES A

LLAMADO A

LICITACIÓN

PÚBLICA

NACIONAL

1 1274.13 1274.13

MEMORAN

DO MSP-

SNGCSS-BID-

2015-0860-

M

OTROS

SERVICIOS

En el caso de los procesos de Licitación deberán participar obligatoriamente, tanto el

Director Jurídico como el Director Financiero de la Institución o sus respectivos delegados;

sin embargo, de requerirse, las Comisiones Técnicas podrán solicitar el apoyo de miembros

de las dos áreas indicadas, para solventar dudas al respecto.

EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES DE LAS COORDINACIONES ZONALES:

Esta Dirección Nacional de Contratación Pública, solicitó y seguirá requiriendo de las

Coordinaciones Zonales y por su intermedio a las Direcciones Distritales y Unidades de Salud

desconcentradas, remitan a esta Dependencia, un informe trimestral que deberá contener el

detalle correspondiente a todos los procesos realizados a través del Sistema Nacional de

Contratación Pública, incluidos los de Ínfima Cuantía y Catálogo Electrónico. Cabe indicar que a

esta información debe adjuntarse los Contratos u Órdenes de Compra en formato PDF.

Para lo cual se adjuntan los formatos correspondientes:

Para procesos de Ínfima Cuantía (EJEMPLO):

Para Procesos en General (EJEMPLO):

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EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE

CONTRATOS A NIVEL NACIONAL:

Como obligaciones de los Administradores de Contratos del Ministerio de Salud Pública a nivel

nacional, se indica lo siguiente:

Los Administradores de los Contratos tienen la obligación de cumplir estrictamente lo

establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es así que:

El artículo 70 de los “Administración del contrato”, dispone: Los contratos contendrán

estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del

contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.

En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del

contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a

los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios;

terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y,

recepciones.

El artículo 80 se refiere a los “Responsable de la administración del contrato” e indica que: El

supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias

para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas,

cronogramas, plazos y costos previstos.

Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda.

A más de lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento General, el Administrador de

Contrato tiene la obligación de incorporar al Sistema de Compras Públicas del SERCOP (Portal)

los documentos relevantes indicados en la Resolución INCOP No. 053-2011del 14 de octubre

del año 2011.

Art. 2.- Fase contractual y de ejecución.- En la fase contractual y de ejecución de los procesos

de contratación pública, se publicarán en el portal COMPRASPUBLICAS, los siguientes

documentos considerados como relevantes:

a. Contrato suscrito entre la entidad contratante y el contratista así como sus documentos

habilitantes, de ser pertinente;

b. Contratos modificatorios, en caso de que sea necesario enmendar errores de conformidad

con lo establecido en el artículo 72 de la LOSNCP;

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c. Contratos complementarios, en caso de haberse celebrado acorde con lo dispuesto en el

Capítulo VIII del Título IV de la LOSNCP;

d. Notificación de disponibilidad del anticipo, cuando su pago implica que, a partir de este

hecho, corren los plazos de cumplimiento de obligaciones por parte del contratista;

e. Ordenes de cambio, de haberse emitido;

f. Documento suscrito por las partes respecto a diferencia en cantidades de obra, de haberse

emitido;

g. Resolución de aprobación de la entidad contratante para la subcontratación, de ser el caso;

h. Garantías presentadas a la firma del contrato;

i. Informe provisional y final o actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva,

debidamente suscritas, según sea el caso;

j. Cronogramas de ejecución de actividades contractuales y de pagos;

k. Comunicaciones al contratista respecto de la aplicación de multas u otras sanciones;

l. Actos administrativos de sanción y multas;

m. Cualquier resolución de delegación emitida dentro de esta fase por la entidad contratante;

y,

n. Cualquier reclamo o recurso presentado por el contratista, así como los actos emitidos por

la entidad contratante con ocasión de su tramitación.

En el caso de que la entidad contratante pretenda terminar unilateralmente un contrato y

previo a emitir la resolución correspondiente, deberá publicar la notificación efectuada al

contratista concediéndole el término de 10 días para que justifique la mora o remedie el

incumplimiento, junto con los informes económico y técnico referentes al cumplimiento de las

obligaciones de la entidad contratante y del contratista.

De no justificar o remediar el incumplimiento, la entidad contratante subirá al portal la

resolución de terminación unilateral del contrato, así como la declaratoria de contratista

incumplido, sin perjuicio de la notificación que deba efectuar al contratista, con las mismas.

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En caso de terminar el contrato por mutuo acuerdo se publicará el acto correspondiente. Toda

la información relacionada con la fase contractual y de ejecución deberá publicarse antes de

finalizar el proceso en el portal COMPRASPUBLICAS.

Además de lo indicado en la Resolución No. Incop-2013-000080, que entró en vigencia a partir

del primero de enero del año 2013.

Art. 1.- Aprobar las herramientas informáticas para la implementación del seguimiento de

ejecución contractual, para conocimiento, uso y aplicación por parte de las entidades

contratantes y contratistas.

Art. 2.- Disponer que las entidades contratantes señaladas en el artículo 1 de la LOSNCP utilicen

de manera obligatoria la herramienta de seguimiento de ejecución contractual de obras, bienes

y servicios, incluida consultoría, que se encuentra habilitado en el portal COMPRASPUBLICAS.

DISPOSICIÓN GENERAL.- La utilización de las herramientas informáticas para el seguimiento de

ejecución contractual de obras, bienes y servicios, incluida consultoría, se aplicará de manera

obligatoria para todos los contratos que provengan de procedimientos de contratación que

hayan sido convocados por las entidades contratantes, a partir del primer día hábil del mes de

enero de 2013, exclusivamente.

El Administrador de Contrato tiene la potestad y obligación legal de solicitar al Delegado de la

máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública o Unidad Desconcentrada para dirigir la

contratación pública institucional, se le entregue una clave para el manejo del Portal de

Compras Públicas, la misma que le permitirá incorporar toda la documentación pertinente hasta

que se concluya el proceso contractual.

El Administrador del Contrato tiene la obligación de finalizar el proceso que le fue designado en

el Sistema del SERCOP.

EN CUANTO LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA:

Para los procesos precontractuales a realizarse por las unidades de Salud y Planta Central del

Ministerio de Salud Pública, al respecto se dispone a nivel nacional lo siguiente:

Que se dé estricta observancia, en los procesos de contratación de servicios de seguridad y

vigilancia, presentes y futuros, a las normas establecidas tanto en la Constitución de la

República, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento

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General, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información y demás leyes anexas y

conexas a la contratación pública.

A más de las normas indicadas, para este tipo de procesos deben ampararse en las reglas

manifestadas en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, que prescribe que los

documentos que debe obtener obligatoriamente para su funcionamiento, las empresas de

seguridad, son los que constan en los siguientes artículos:

“Art. 10.- Registro Mercantil.- Las escrituras de constitución de las compañías de vigilancia y

seguridad privada se inscribirán en un libro especial que, para dicho efecto, abrirá el Registro

Mercantil.

Art. 11.- Registro de funcionamiento.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada

legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, se deberán inscribir en los registros

especiales que, para el efecto, abrirán separadamente el Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas y la Comandancia General de Policía Nacional, previa notificación de la

Superintendencia de Compañías.

Art. 12.- Permiso de operación.- Registrada la compañía en la forma establecida en los artículos

anteriores, le corresponde al Ministerio de Gobierno, otorgar el correspondiente permiso de

operación. El permiso de operación será concedido en un término no mayor a quince días,

contado a partir de la fecha de presentación de los siguientes documentos:

a) Copia certificada de la escritura de constitución de la compañía debidamente registrada e

inscrita en la forma prevista en esta Ley;

b) Nombramiento del representante legal de la compañía, debidamente inscrito en el Registro

Mercantil; y,

c) Reglamento Interno de la Compañía, aprobado por la Dirección General del Trabajo.

Art. 19.- La Secretaría Nacional de Telecomunicaciones autorizará a las compañías de vigilancia

y seguridad privada la utilización de equipos y frecuencias de radiocomunicación; y, la

Superintendencia de Telecomunicaciones realizará el control técnico de los mismos. La

concesión de frecuencias se efectuará siempre y cuando no interfieran con las de la Fuerza

Pública, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Telecomunicaciones.”

En vista de que en procesos anteriores, existía confusión en cuanto a los documentos

habilitantes que se requieren para este tipo de procesos; cabe mencionar que de ninguna

manera, las empresas de seguridad deban formar asociaciones, y peor aún deban acreditar

su participación en procesos de contratación pública, con una certificación de la A.N.E.S.I.

(Asociación Nacional de Empresas de Seguridad Integral e Investigación Privada), que es

una entidad de derecho privado.

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Con base a la norma invocada, resulta imperativo señalar que, sin perjuicio de la

desconcentración administrativa que ejercen las Coordinaciones zonales y sus distritos, el

Ministerio de Salud Pública, a través de esta Dirección Nacional de Contratación Pública, en

el ámbito de sus competencias supervisará, que en futuros procesos de contratación de

seguridad privada, no se exijan documentos gremiales no previstos en el marco normativo

vigente, como aquel emitido por la ANESI.

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Página | 105

DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

DE LA VENTANILLA ÚNICA

Del Ingreso De Información

Recepción de Documentos:

Se recepta correspondencia de usuarios internos y externos que sea dirigida al Ministerio de

Salud, en el ámbito de gestión territorial de cada Distrito. El Técnico de Ventanilla verifica que el

documento tenga firma de responsabilidad, que consten los datos del remitente (Nombre,

número de cédula, al menos un número de teléfono, correo electrónico), si el documento

refiere anexos deberá asegurarse de recibirlos y contar el número de fojas. Solo entonces

procede a recibir, sellar, marcar día, hora, nombre y apellido del técnico de ventanilla

responsable de la recepción, y número y tipo de anexos.

Ingreso:

Toda la documentación recibida deberá ser ingresada y remitida a través del Sistema Quipux,

en el mismo día de su recepción, el número de cédula permite la verificación o creación de

usuarios en Quipux. Los anexos deben escanearse y adjuntarse al Memorando.

Distribución:

Se realiza entrega física de la documentación original, una vez ingresada al Quipux, (se

exceptúa del ingreso al Quipux solo a la documentación confidencial, que se registra en la guía

correspondiente, directamente).

Las comunicaciones oficiales que deban ser remitidas a los destinatarios a nivel local, nacional e

internacional, tienen que entregarse en la Dirección Nacional de Secretaría General en Planta

Central o en la Secretaría Zonal en los niveles desconcentrados. La correspondencia para envío

deberá estar embalada y etiquetada (nombres y apellidos del destinatario, cargo, nombre de la

institución y dirección exacta, ciudad, país).

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DESTINO TIEMPO ESTIMADO DE

ENTREGA

MATERIAL DE TRABAJO

Edificio de Planta

Central o Distrito

2 horas laborables

(Inicio: hora de ingreso

por ventanilla. Fin: hora

de recepción del

documento físico)

Guía de entrega de

documentación a

usuarios internos

(Anexo 1)

Otros Conforme tiempos de

contrato con Courier

Guías en formatos

definidos por el Courier

Otros Los documentos que se

entregan fuera de

Planta Central o Distrito,

por personal de la

unidad, deben

entregarse el mismo día

de su recepción

Guía de entrega de

documentación a

usuarios externos

(Anexo 2)

NOTA 1: En Planta Central, la documentación dirigida al Despacho, debe entregarse en el día

de su recepción.

NOTA 2: La documentación que requiere ser enviada por el Courier, debe salir de Planta

Central o de la Coordinación Zonal, máximo al día siguiente de su recepción.

Documentación Reservada o Confidencial:

Se recibe en sobre cerrado y se entrega directamente al destinatario. Si el destinatario considera

que el documento no es de carácter reservado o confidencial, debe entregarlo a Secretaría

General, para su correspondiente ingreso en el Sistema Quipux.

Correspondencia que No Ingresa Por Secretaría:

La correspondencia que sea producto de procesos precontractuales o seguros o facturas, será

entregada por quien expide el documento, directamente en la instancia gestora.

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Página | 107

De la Prestación del Servicio

Desconcentración:

La ventanilla única deberá existir en Planta Central y en Distritos exclusivamente.

Horario de atención:

Deberá garantizar atención ininterrumpida en el horario de 08h00 a 17h00.

Talento Humano:

Toda Ventanilla Única: deberá tener un Técnico de Ventanilla asignado a tiempo completo y

una persona adicional que pueda brindar la atención en ausencia del Técnico de Ventanilla,

designada cuando sea requerido. Ambos con el perfil adecuado para brindar una atención de

calidad y calidez.

Ubicación:

La ventanilla deberá ubicarse en planta baja, bien señalizada, fácil de ubicar y acceder.

Herramientas:

Es de obligatoria aplicación, aquellas herramientas que se generen desde Planta Central para

uso en ventanilla.

Información:

El Técnico de Ventanilla, o quien haga sus veces, deberá rutear la información de trámites

ingresados por el Sistema Quipux y poner en conocimiento del usuario, el estado de su trámite.

Además, deberá estar en capacidad de informar y orientar al usuario, respecto a los servicios

que presta el MSP y sus adscritas y los requisitos de cada uno.

Atención:

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La atención deberá entregarse sin discriminación de ningún tipo, de manera diligente y

respetuosa. Prestando facilidades especiales a personas con movilidad reducida, iletrados, otros.

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Acuerdos Ministeriales

Se numera un solo ejemplar que se mantiene en custodia de la Dirección Nacional de Secretaría

General, a quien pueden requerirse copias certificadas y cuya información también se encuentra

disponible para consulta en la www.salud.gob.ec.

La Dirección Nacional de Consultoría Legal es la responsable de entregar a la Dirección

Nacional de Secretaría General, el documento físico y digital (formato Word) para que se

gestione la publicación en el Registro Oficial, cuando corresponda.

Las instancias de gestión se encargarán de notificar a las personas naturales y jurídicas

interesadas, respecto a la publicación de Acuerdos Ministeriales.

Esta gestión no se desconcentra.

Resoluciones / Contratos.-

Se imprimen dos ejemplares que se remiten al Despacho Ministerial o su Delegado, para su

firma. Los ejemplares firmados se numeran en la Dirección Nacional de Secretaría General o en

la Secretaría Zonal, según corresponda; la Secretaría guarda un ejemplar original para su

archivo, y emite las copias certificadas que sean requeridos. El otro ejemplar se remite a la

Dirección Administrativa correspondiente para gestión y notificación a interesados.

Convenios Interinstitucionales e Internacionales.-

Se emiten tantos ejemplares como comparecientes existan, se remite al Despacho Ministerial o

su Delegado, para su firma. Los ejemplares firmados son numerados en la Dirección Nacional

de Secretaría General o en la Secretaría Zonal, según corresponda; la Secretaría guarda un

ejemplar original para su archivo, y emite las copias certificadas que sean requeridas. Los demás

ejemplares se remiten a la Dirección de Consultoría Legal, la que distribuye a las instancias

competentes.

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Oficios.-

Generados por excepción, únicamente para usuarios externos. Fechados y numerados por la

Dirección Nacional de Secretaría General o la Secretaría Zonal, según corresponda. Formato

para Oficios Institucionales (Anexo 3). Se emiten dos ejemplares, uno para el destinatario y otro

para el archivo de la Secretaría; para Oficios Circulares se emiten los ejemplares que sean

requeridos.

DE LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y RÉGIMEN DE FEDATARIOS:

De La Certificación De Documentos

Los usuarios internos y externos que requieran copias certificadas presentarán una solicitud

suscrita, al Director(a) Nacional de Secretaría General, o al Secretario(a) Zonal, según

corresponda; quienes serán los responsables de certificar la documentación que se encuentra

en custodia del archivo de la Secretaría General o en archivos de otras instancias del Ministerio

de Salud Pública.

Los archivos que reposan en otras unidades deberán ser entregados en Secretaría junto con las

copias a certificar a efectos de verificar fidelidad entre la copia y el documento base (original o

copia)

En ninguna circunstancia se otorgarán copias simples de la documentación.

Régimen de Fedatarios

El Régimen de Fedatarios responde al Art.117 del Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva, que indica:

“Art. 117.- Validez y eficacia de documentos y copias.

1. Cada órgano de la Administración Pública Central determinará en su reglamento orgánico

las competencias y titulares responsables de la expedición de copias auténticas de

documentos públicos o privados.

2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que

éstos siempre que exista constancia de que sean auténticas.

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3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito

de la actividad de la Administración Pública Central, siempre que su autenticidad haya sido

comprobada. Tienen la consideración de documento público los documentos válidamente

emitidos por los órganos de la Administración Pública.”

Designación de Fedatarios:

La Dirección Nacional de Secretaría General es la única autorizada para designar Fedatarios

Institucionales bajo pedido.

DE LOS ARCHIVOS ACTIVOS Y PASIVOS:

Referirse a la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de la

Administración Pública.

Del Archivo de Gestión o Activo

Aplicación de Normativas:

Las unidades de gestión observarán todas las normas que se emitan al respecto, tanto emitidas

en el MSP, como por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Responsabilidad de quien genera la Documentación:

Mantener expedientes completos, organizados, libres de grapas y notas adhesivas, los

documentos pequeños deben ser pegados en una hoja A4, debe realizarse una depuración que

garantice no duplicar documentos. Cada expediente debe membretarse (Anexo 2).

Integración y Ordenamiento de Expedientes:

Las unidades productoras abrirán un expediente por cada asunto o trámite que surja, en el

marco de sus responsabilidades, en el que se integrarán y ordenarán los documentos de

archivo vinculados al inicio, desarrollo y conclusión del trámite que corresponda.

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Expurgo y Depuración:

El archivo de gestión de cada unidad deberá garantizar que se han eliminado duplicaciones

documentales, a la conclusión del trámite.

Inventario y Custodia:

Un responsable por unidad debe consolidar los expedientes, almacenarlos por cajas

membretadas (Anexo 3), generar inventarios detallados (Anexo 4) que faciliten su identificación

y localización; y almacenar la documentación de manera organizada, en un lugar libre de

agentes que la deterioren, como la humedad y el polvo, con el espacio y mobiliario apropiado

para la conservación. Deberá asesorar a los originadores de la documentación para el

cumplimiento de la normativa y expurgo al cierre del trámite.

Expedientes de Uso Personal:

Se prohíbe expresamente la constitución paralela de expedientes para uso personal.

Otorgar en Préstamo:

Debe hacerse en observancia a la normativa y con registro por escrito (FORMATO 5), deberá

valorarse el riesgo.

Información Confidencial :

Deberá conservarse en observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, mientras conserve tal carácter.

Digitalización:

Los proyectos de digitalización deberán contar con el aval de la Dirección Nacional de

Secretaría General, y por su intermedio con el aval de la Secretaría Nacional de la

Administración Pública

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Página | 112

Prevención:

Toda unidad deberá contar con un plan de prevención de riesgos, un plan de contingencia,

inspecciones y mantenimientos necesarios para precautelar la integridad del archivo de gestión.

Documentación No Sujeta A Archivo:

Documentos de comprobación administrativa inmediata: vales de fotocopias, solicitud de

permisos de salida, registro de visitantes, invitaciones a eventos, otros; y, los documentos de

apoyo informativo, tales como manuales de uso, directorios telefónicos, impresiones de

internet, libros, revistas, material POP, otros. Esta documentación debe darse de baja al término

de su uso y no será objeto de transferencia al archivo pasivo.

Extinción De La Unidad:

Si una unidad desapareciera, deberá transferir sus archivos a la Dirección Nacional de Secretaría

General, en los términos indicados en el apartado de transferencia de archivos pasivos.

Cambio de Responsable:

Los servidores públicos que dejaran de prestar sus servicios en el MSP o cambiaran de

responsabilidades, deberán firmar acta de entrega recepción de la documentación, al nuevo

responsable o a la persona responsable del archivo de gestión de la unidad, quien verificará

que la documentación cumpla con todas las condiciones normativas y las especificadas en este

acápite. Como parte del procedimiento de desvinculación, la Unidad de Talento Humano

(Planta Central, Coordinación Zonal, Distrito), deberá solicitar a la unidad correspondiente, el

Certificado de NO adeudo de Expedientes, siendo este certificado una condicionante para

finiquitar la desvinculación.

De la Transferencia de Archivos Pasivos

Planta Central:

Las unidades gestoras podrán entregar sus archivos pasivos a la Dirección Nacional de

Secretaría General-DNSG, bajo las siguientes condiciones:

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La DNSG deberá validar que el archivo de gestión cumpla los requisitos del apartado

anterior y recibir el inventario correspondiente.

La DNSG deberá validar disponibilidad de espacio para la recepción.

Se firmarán actas de entrega – recepción (Anexo 6)

Territorio:

Las unidades operativas podrán entregar sus archivos pasivos a las Direcciones Distritales

correspondientes bajo las mismas condiciones las mismas condiciones descritas en el caso

anterior.

ANEXOS

Anexo 1 _ Guía de Entrega de Documentación a Usuarios Internos

MSP PROCEDENCIA

Hora de

Ingreso DCTO Anexos OFI Nº Quipux No. DIRIGIDO A DEPARTAMENTO PISO

RECIBIDO POR (nombre y

firma)

Fecha y Hora

de Recibido

1 OPS-OMS 3:18OFI

9 FOJAS

SWS-4633 43056-13 17293 Dra. Judith Cazares TUBERCULOSIS PB

2 SIEGFRIED 3:30

OFI 10 FOJAS

S/N 17281

Dra. Jerry Anne

McClarnon

CONSEJO

NACIONAL DE

PRECIOS 1

3

CARLOS

CUSTODIO 5:05

OFI 1 FOJA

S/N 17300 Ing. Miriam Vizcaino

Dirección

Nacional de

Talento Humano 2

FECHA:

SECRETARÍA GENERAL

GUÍA DE RESPALDO DE ENTREGA A USUARIOS INTERNOS

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Anexo 2 _ Guía de Entrega de Documentación a Usuarios Externos

GUÍA DE RESPALDO DE ENTREGA A USUARIOS EXTERNOS

RESPONSABLE DE

ENTREGA:

No. FECHA

TIPO

DCTO

No.

DCTO

REMITENT

E

No.

QUIPUX

DESTINATARI

O FIRMA

1 17/12/2015 OFI 157

CONTROL

SANITARIO S/N

MARIA

ENRIQUEDA

DÁVALOS

2

3

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Anexo 3 _ Formato para Oficios Institucionales

Márgenes:

Izquierdo: 4cm

Derecho: 2,5 cm

Superior: 3,5 cm

Inferior: 2,5 cm

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Anexo 4_Formato para Membretar Expedientes

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Anexo 5 _ Formato para Membretar Cajas

Anexo 6 -Formato para Inventario de Documentación Activa

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Anexo 7 _ Formato para Préstamo Documental

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Anexo 8 _ Formato para Transferencias de Archivo Pasivo

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DIRECCIÓN NACIONAL FINANCIERA

GRUPO 530000

En el presente Ejercicio Fiscal 2015 no podrán contraer obligaciones de pago para el año 2016,

con conocimiento que no cuentan con tiempo suficiente para el proceso pre y contractual.

Programación Indicativa Anual se procederá a elaborar desde el 21 al 23 de diciembre para lo

cual ya se solicitó a la Zonas los usuarios responsable en el ingreso de la información.

La programación deberá estar enfocada a una ejecución óptima, siendo los meses iniciales de

cada cuatrimestre los que cuenten con mayor programación de cuota de devengado, es decir

que en los meses de 1er cuatrimestre: enero; 2do cuatrimestre: mayo; y, 3er cuatrimestre:

septiembre, serán los que más cuota de devengado cuenten para que pase hasta el final del

cuatrimestre y se evite realizar reprogramaciones.

De forma particular deberán coordinar con todas las áreas para que en el último cuatrimestre

se programen los contratos solo hasta el mes de octubre para que los meses restantes solo

sean pagos y no generen deuda para el siguiente año.

Para el año 2016 del mismo presupuesto asignado para el grupo 710000 y 510000 se deberá

contemplar las liquidaciones del personal por cuanto no existirá presupuesto adicional.

El presupuesto para la Bonificación Geográfica está financiada solo para el personal de salud,

según la norma vigente MRL-2012-0001 del 13 de julio del 2012.

Provisión de servicios de alimentación para los funcionarios no podrá superar de $4,00.

Las Entidades Operativas Desconcentradas procederán a la utilización del Catalogo Geográfico

en todos los Grupos de Gasto, en particular para el grupo de gasto 510000 se utilizará el

código de la provincia y cantón del lugar en donde está laborando el funcionario y no de la

Entidad Operativa.

Utilización del Catálogo de Equidad de Género, para el MSP y sus EODs se definió la estructura

de acuerdo al siguiente detalle:

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PROGRAMA PROYECTO ACTIVIDAD A CREARSE FUNCIÓN Y FINALIDAD ORIENTACIÓN DE

GENERO

90 PROVISIÓN Y

PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE

SALUD

000 SIN PROYECTO

007 RED DE PROTECCIÓN

SOCIAL EN SALUD (SERVICIOS

MÉDICOS PRIVADOS) POLÍTICA

DE IGUALDAD

G32 SERVICIOS HOSPITALARIOS

ESPECIALIZADOS

1010600 Promoción,

protección y garantía del

derecho a la salud

008 SERVICIOS MÉDICOS Y DE

MATERNIDAD. POLÍTICA DE

IGUALDAD

G33 SERVICIOS MÉDICOS Y DE

MATERNIDAD

1010600 Promoción,

protección y garantía del

derecho a la salud

009 PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD PRIMER

NIVEL. POLÍTICA DE IGUALDAD

G21 SERVICIOS MÉDICOS

GENERALES Y MÉDICOS

FAMILIARES

1010600 Promoción,

protección y garantía del

derecho a la salud

010 PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD

SEGUNDO NIVEL. POLÍTICA DE

IGUALDAD

G31 SERVICIOS HOSPITALARIOS

GENERALES

1010600 Promoción,

protección y garantía del

derecho a la salud

011 PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD TERCERO

Y CUARTO NIVEL. POLÍTICA DE

IGUALDAD

G32 SERVICIOS HOSPITALARIOS

ESPECIALIZADOS

1010600 Promoción,

protección y garantía del

derecho a la salud

012. SALUD INTERCULTURAL.

PUEBLOS Y NACIONALIDADES.

POLÍTICA DE IGUALDAD

G24 SERVICIOS DE ATENCIÓN

PRE-HOSPITALARIA

010304 Promover y

garantizar el derecho a la

salud y a sistemas de

interculturales

013. SERVICIOS DE SALUD

PARA LA INFANCIA, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA. POLÍTICA DE

G32 SERVICIOS HOSPITALARIOS

ESPECIALIZADOS

010501 Asegura una

atención integral de salud

oportuna y gratuidad con

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IGUALDAD calidad, calidez y equidad

para los niños, niñas y

adolescentes

014 SALUD PARA ADULTOS

MAYORES. POLÍTICA DE

IGUALDAD

G32 SERVICIOS HOSPITALARIOS

ESPECIALIZADOS

010701 Asegura a las

personas adultas mayores

el acceso a servicios de

salud integral de salud

oportuna y de calidad

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SERVICIOS EXTERNALIZADOS.-

Los formatos de presentación de la información se adjunta a estas Directrices, sin embargo el

control de las solicitudes de estos gastos las Coordinaciones Zonales procederán a realizar bajo

los indicadores establecidos en los Memorandos emitidos por instancias técnicas N° MSP-DNH-

2015-1761-M de 25 de junio del 2015; MSP-SNPSS-2015-1819 de 30 de junio del 2015; y,

MSP-SNPSS-2015-1997 de 17 de julio del 2015, toda vez que el pedido el año 2015 fue

solicitado sin sustento técnico, inconsistencias en precios y unidades de medida, llegando a

solicitar hasta 4 veces el valor real a solicitar (ANEXOS: Formato en Excel y Memorandos

citados).

RECURSOS DE AUTOGESTIÓN.-

Todas la EODs deberán realizar los registro de ingresos de autogestión en el momento en que

ocurra el hecho económico; los presupuestos del año 2015 y 2016 ya vienen incorporados

estos recursos con fuente fiscal por lo que solo corresponde a las EODs la recaudación, en el

caso que superen los niveles de ejecución el Ministerio de Finanzas revisará la posibilidad de

incrementar asignaciones adicionales del presupuesto asignado.

CONSOLIDACION DE REFORMAS Y REPROGRAMACIONES

PRESUPUESTARIAS.-

Esta función lo realiza las UDAF intermedia (Área Financiera Zonal), deberán realizar

consolidados o agrupaciones de varias EODs, realizando separaciones de comprobantes por

grupos de gastos y fuentes de financiamiento, esto es para evitar enviar gran cantidad de

comprobantes al Ministerio de Finanzas.

CONTROL DE LOS NIVELES DE EJECUCIÓN.-

Las Coordinaciones Zonales procederán a realizar las evaluaciones Zonales cuatrimestrales de

forma más detallada en la revisión de valores certificados o comprometidos sin gestión, esto es

para detectar presupuestos reservados que no permiten la utilización oportuna de recursos y se

pueda realizar la reasignación dentro de la misma Coordinación Zonal.

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ÓRGANO REGULAR.-

Las Coordinaciones Zonales tendrán contacto directo con los Analistas Nacionales de

Presupuesto y serán quienes gestiones todas las necesidades de las Entidades Operativas

Desconcentradas.