procedimiento administrativo-ie.madrid norte 22-03-2013

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    Procedimiento Administrativo

    Jos Mara Vera Mur (marzo 2013) 1

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    Jos Mara Vera MurInspector de EducacinLicenciado en DerechoMster en Direccin y Gestin de centros educativos

    Madrid, 22 de marzo de 2013

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    NDICE

    I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    - Marco conceptual- Otras consideraciones conceptuales- Fases del procedimiento administrativo- Iniciacin

    - Iniciacin de oficio- Iniciacin a solicitud de persona interesada

    - Ordenacin- Impulso- Direccin- Constancia

    - Instruccin- Alegaciones- Prueba- Informes- Audiencia del interesado o de la interesada- Informacin pblica

    - Terminacin- Normal- Anormal- Por imposibilidad material

    II. GARANTIAS PROCESALES

    - Procedimientos de revisin- Revisin de oficio- Revocacin y rectificacin de errores

    - Los recursos administrativos- Marco conceptual- Procedimiento de resolucin- Principio de no suspensin de la ejecucin por la interposicin

    de un recurso- Clases de recursos

    - Otras medidas de garanta- Conciliacin- Mediacin

    - Arbitraje

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    III. POTESTAD SANCIONADORA

    - El procedimiento administrativo sancionador-

    Principios de la potestad sancionadora- Legalidad- Irretroactividad- Tipicidad- Responsabilidad- Proporcionalidad- Prescripcin

    - Principio non bis in idem- Procedimiento sancionador

    - Normativa aplicable- Principios- Actuaciones y fases

    - Procedimiento disciplinario- Requisitos- Esquema de actuaciones

    IV. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIN

    - Responsabilidad patrimonial- Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de

    las Administraciones Pblicas

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    I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    MARCO CONCEPTUAL

    En trminos generales se considera procedimiento administrativo alconjunto de actos o trmites a travs de los cuales se produce la voluntadadministrativa para el cumplimiento de un fin de inters pblico. Constituyetambin una garanta para la persona administrada, ya que comporta que laactuacin administrativa se realice a travs de unos actos formalespredeterminados legalmente.No se ha de confundir con expediente administrativo, que representa sumaterializacin y que consiste solamente en el conjunto ordenado dedocumentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamentan laresolucin administrativa, as como las diligencias dirigidas a su ejecucin.El artculo 164.2. del ROF1dice que los expedientes se formarn mediantela agregacin sucesiva de todos aquellos documentos, pruebas,dictmenes, decretos, acuerdos, notificaciones y el resto de diligencias queforman parte del mismo, estando firmadas y numeradas todas sus hojastiles.

    Otras definiciones derivadas de jurisprudencia constitucional y del TSconsideran el procedimiento administrativo:- El procedimiento de la funcin administrativa, el iterprocedimental que

    ha de seguirse para la realizacin de la actividad jurdica de laAdministracin (STC 227/1988 de 29 de novembre)

    -

    El cauce por el que debe discurrir la voluntad administrativa (STS. 25-4-1977).

    El procedimiento administrativo protege tanto el ejercicio de lasprerrogativas pblicas como el de las garantas individuales, articula elejercicio de las diferentes prerrogativas al mismo tiempo que el de losderechos y libertades pblicas. Su reglamentacin responde al principio desumisin de la Administracin al Derecho.De acuerdo con una premisa de la exposicin de motivos de la Ley 4/1999de 13 de enero, el procedimiento administrativos ha de ser gil y breve paraque sea una institucin que est verdaderamente al servicio de los

    ciudadanos.

    OTRAS CONSIDERACIONES CONCEPTUALES

    Las administraciones pblicas han de utilizar preferentemente losmedios electrnicos en los procedimientos administrativos mediante latramitacin por esta va de las comunicaciones, los trmites, los informes,las resoluciones y otras actuaciones, tanto de la administracin competente

    1Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales

    aprobado por el RD.2568/1986 de 28 de noviembre.

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    como de las personas interesadas, sin perjuicio del derecho de losciudadanos a utilizar otros medios y a ser atendidos. (art. 43.1. LRJPA)

    Los documentos administrativos en soporte electrnico: art. 46.4. LRJPAa) Se consideran vlidamente emitidos por las administraciones pblicas si

    tienen incorporado alguno de los sistemas admitidos de firma electrnicab) Han de incluir una referencia temporalc) Pueden tener la consideracin de documentos originales o de copia, y han de

    indicar esta circunstancia

    Las personas fsicas pueden hacer servir siempre, en las relaciones con lasadministraciones, los sistemas de firma electrnica incorporados en eldocumento nacional de identidad. (art. 45.1. LRJPA)El expediente administrativo est integrado por el conjunto de

    documentos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquieraque sea el soporte y el tipo de informacin que contengan.Los documentos que integran el expediente han de estar debidamenteindizados, numerados y ordenados cronolgicamente, que en el caso de losexpedientes en soporte electrnico, la foliacin se ha de llevar a cabomediante un ndice electrnico. (art. 46 LRJPA)Los certificados administrativos se entregan a solicitud de personainteresada o a instancia del rgano competente, y requieren elconsentimiento de la persona interesada si es preceptivo en virtud de unanorma legal.Han de contener los datos objeto de certificacin y la firma del rgano

    competente para entregarlos. (art. 47 LRJPA)

    FASES DEL PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO

    Consta de cuatro fases:IniciacinOrdenacinInstruccinTerminacin

    INICIACIN

    INICIACIN(arts. 68 al 73)

    ORDENACIN(arts. 74 al 77)

    INSTRUCCIN(arts. 78 al 86)

    TERMINACIN(arts. 87 al 92)

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    INICIACIN

    El procedimiento administrativo se inicia por un acto al que el Ordenamientojurdico atribuye el efecto de poner en marcha el procedimiento. Este acto deiniciacin da lugar al nacimiento de una sucesin de trmites o fases

    encaminadas a decidir tanto las cuestiones que el acto plantee como cuantasotras deriven del objeto especfico del procedimiento.

    La iniciacin puede ser de oficioo a solicitud de persona interesada(art. 68.LRJPA).Cuando la iniciacin sea de oficio, el acto de iniciacin ser un actoadministrativo, de trmite y, cuando sea a instancia o solicitud de personainteresada, ser un acto de particular.

    Iniciacin de oficio

    Se adoptar por acuerdo del rgano competente por: (art.69.1. LRJPA)a). Propia iniciativab). Orden superior

    slo se podr desatender en los casos que resulte admisible ladesobediencia.

    c). Peticin razonada de otros rganosse formularla exponiendo las razones de hecho y de derecho quejustifiquen la incoacin del procedimiento

    d). Denunciaes el acto de una persona particular por el que pone en conocimientodel rgano administrativo competente hechos que determinaran laincoacin de un procedimiento administrativo.Cabe distinguir dos supuestos de denuncia:- Denuncia-deber, cuando la persona administrada est obligada por

    norma a formular la denuncia (LECR., art. 259)2.- Denuncia-facultad, cuando la persona administrada formula la

    denuncia voluntariamente.Formulada la denuncia, el rgano administrativo deber acordar laincoacin del procedimiento, siempre que exista una base racional paraadmitir la veracidad de la misma. Por lo tanto, antes de ordenar la

    incoacin, se podr acordar la instruccin de una informacin previa.Hay que tener en cuenta los plazos de caducidad y prescripcin, pues, caso deque hubiese caducado o prescrito la posibilidad de ejercer la potestadadministrativa, el acto de iniciacin y los subsiguientes del procedimiento serninvlidos.

    Con anterioridad al acuerdo de iniciacin podr el rgano competente abrir unperodo de informacin previa3, con el fin de conocer las circunstancias del

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    El que presenciare la perpetracin de cualquier delito pblico est obligado a ponerloinmediatamente en conocimiento del Juez de Instruccin, de Paz,., o Funcionario Fiscal msprximo al sitio en que se hallare,

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    caso concreto y la conveniencia o no de iniciarlo (art. 69.2. LRJPA). En casode darse, este trmite no forma parte propiamente del procedimiento, sino quees un simple precedente (STS. 24-9-1976).Segn la STS. 22-2-1985, la apertura de esta informacin no interrumpe laprescripcin.

    En general, los procedimientos incoados de oficio se encuentran formalizados ypor lo tanto deber seguirse la tramitacin prevista en cada caso.

    Iniciacin a solicitud de persona interesada

    Tendr esta consideracin cuando se promueva para resolver pretensionesderivadas de las personas particulares.

    La instancia es el acto por el cual se presenta la peticin, que puede consistir

    en la solicitud de la adopcin de un acto o la revisin o ejecucin de uno yaexistente. Las solicitudes se pueden presentar en cualquier soporte (art. 49.1.LRJPA).

    Contenido de las solicitudes: (art. 70.1. LRJPA)rgano, centro o unidad administrativa a la que se dirigeNombre, apellidos y domicilio de la persona interesada y, en su caso,adems, de la persona que le represente4, as como la identificacin delmedio preferente o del lugar que se seale a efectos de notificacionesHechos, razones y peticin en que se concrete con toda claridad la solicitudLugar y fecha en que se formula la instanciaFirma de la persona solicitante o acreditacin de la autenticidad de suvoluntad expedida por cualquier otro medio.

    Para que la instancia produzca todos los efectos es necesario que llegue alrgano destinatario o, en su caso, al rgano competente para resolver, lo quese produce en el momento de la recepcin del escrito en el Registrocorrespondiente (art. 42.3.b. LRJPA).

    La persona o personas interesada/das podrn exigir el correspondiente recibo

    que acredite la fecha de presentacin de la solicitud o bien una copia en quefigure la fecha de presentacin anotada por la oficina receptora (art. 70.3.LRJPA)

    3Escusol y Rodrguez-Zapata (1995) entienden que la informacin previa es competencia del

    rgano administrativo que inicia el procedimiento, y slo puede acordarse con una de las dosfinalidades: conocer las circunstancias del caso concreto o aportar datos indispensables paradeterminar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Tambin afirman que es algoanterior al expediente, constituyendo dichas diligencias el antecedente necesario que puedeservir para abrir o no el procedimiento.4 El artculo 32. LRJPA determina en su apartado 2, que cualquier persona con capacidad de

    obrar podr actuar en representacin de otra ante las Administraciones Pblicas y, en suapartado 3, que para actuar deber acreditarse la representacin mediante cualquier mediovlido en Derecho.

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    Cuando el escrito de solicitud no rena los requisitos establecidos, se requerira la persona que lo hubiere firmado para que en un plazo de diez (10) das,subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, con indicacin deque, si as no lo hiciera, se le considerar que desiste de su peticin. Siempreque no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva,

    este plazo se pueda ampliar prudencialmente hasta cinco (5) das, a peticin dela persona interesada o a iniciativa del rgano, cuando la aportacin de losdocumentos requeridos presente dificultades especiales. (art. 71.1. y 2.LRJPA, segn modificacin Ley 4/1999)

    Iniciado el procedimiento administrativo, el rgano competente para resolverpuede adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales queconsidere oportunas para asegurar la eficacia de la resolucin que se puedadictar, si hay elementos de juicio suficientes.No se pueden adoptar medidas provisionales que puedan causar un perjuiciode reparacin difcil o imposible a las personas interesadas o que impliquen la

    violacin de derechos amparados por las leyes.Se pueden levantar o modificar durante la tramitacin del procedimiento deoficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que nose hayan podido tener en cuenta en el momento de adoptarlas.

    El rgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, tanto si ha sidode oficio como a solicitud de persona interesada, podr disponer suacumulacin a otros con los que guarden identidad sustancial o ntimaconexin. Contra este acuerdo no se podr interponer ningn recurso. (art. 73LRJPA).

    ORDENACIN

    Esta fase consiste en que el procedimiento se desarrolle de acuerdo con elorden establecido por la legislacin vigente. Como dice Entrena Cuesta, es elconjunto de actuaciones que tienden a procurar su desarrollo hasta llegar a laresolucin final. Por tanto, todos los actos de ordenacin son actosinstrumentales que tienen como finalidad impedir que en la tramitacin delprocedimiento se den dilaciones indebidas.Los actos de ordenacin son actos administrativos de trmite, y por tanto no

    son susceptibles de impugnacin en va administrativa (art. 107. LRJPA)A fin de poder seguir adecuadamente la tramitacin, la persona interesadatiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de aqulla (art. 35.a.LRJPA). Este derecho actualmente se extiende a toda persona que justificauna razonable expectativa de obtener provecho de la consulta de antecedentes(STS. 30-3-1999).

    En esta fase hay que tener en cuenta:ImpulsoDireccin

    Constancia

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    Impulso

    Lo constituyen aquellos actos que tienden a hacer avanzar el procedimiento porcada una de las etapas o fases que lo componen.

    Del impulso depender que el procedimiento llegue a su trmino con la mximarapidez.

    En el desarrollo de los expedientes se tendr en cuenta el orden riguroso deincoacin en asuntos de naturaleza semejante, excepto en los casos de ordenmotivada del titular de la unidad administrativa que acta, de la que quedarconstancia.

    El principio de celeridaddeterminar que se acuerden en un acto todos lostrmites que, por su naturaleza, admitan una impulsin simultnea y no seaobligatorio su cumplimiento sucesivo.

    Cuando haya que solicitar trmites a otros rganos, se consignar en lacomunicacin tramitada el plazo legal establecido para llevarlos a trmino.(art. 75, apartados 1 i 2, LRJPA)

    Los trmites que se hayan de cumplimentar por parte de las personasinteresadas se habrn de hacer en el plazo de diez (10) das a partir de lanotificacin del acto correspondiente (art. 76.1. LRJPA)Este mismo plazo se aplicar para resolver el incumplimiento de algunos de losrequisitos necesarios que haya detectado la Administracin (art. 76.2. LRJPA)

    Direccin

    Es el conjunto de actividades que facilitan el adecuado funcionamiento de laserie de actos que se llevan a cabo dentro del procedimiento administrativo.

    Pueden clasificarse en:

    Actos resolutoriosLos que se limitan a decidir las cuestiones de carcter incidental quepueden plantearse a lo largo de todo el procedimiento. Tienen la

    consideracin de actos de trmite.Actos de comunicacinLos encargados de transmitir a otra persona algo que deba conocer o debehacrsele conocer para el mejor desarrollo del procedimiento (STS. 14-10-1992)Aunque se limitan a poner en conocimiento otro acto administrativo, tienenautonoma respecto de ste, de aqu que los vicios de que pueda adolecerel acto de comunicacin no afectan a la validez del acto comunicado(reiterada jurisprudencia del STS, 8-7-1983, 19-10-1989, 14-10-1992,.)

    Hay dos de dos tipos:

    - Comunicaciones entre rganos administrativos

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    - Notificaciones (art,s 58 a 61 LRJPA) El titular de la Unidad Administrativa o el personal de la Administracin Pblica que

    tenga a su cargo la resolucin o el despacho del asunto, ser el responsable depracticarla.

    Se realizaran a todas las personas interesadas, segn reiterada jurisprudencia

    (STS,s 19-12-1989, 17-7-1990, 22-3-1999,) La notificacin al representante de una persona interesada produce todos los

    efectos (STS,s 21-10-1948 y 21-1-1976); cuando se dirige a la primera personafirmante de una peticin colectiva produce efectos en todos los componente (art.33. LRJPA); cuando se dirija a una persona jurdica se har a su representacinlegal.

    Cuando la notificacin se practique mediante correo certificado con acuse derecibo, el intento de notificacin se considera cumplido en el momento que laAdministracin reciba la devolucin del justificante, siempre que quede constanciaen el expediente (STS. 17-11-2003)

    No es necesario hacerla directamente a la persona destinataria, pueden serreceptoras cualquiera de las personas establecidas por la Ley (art. 59.2.LRJPA)

    Deber contener el texto ntegro del acto, la indicacin si es o no definitivo en vaadministrativa y los recursos que se puedan plantear.

    Se habr de cursar dentro del plazo de diez (10) das a partir de la fecha en que seha dictado el acto administrativo. (art. 58.2. LRJPA)

    Se practicaran por cualquier medio que permita tener constancia de la recepcinpor parte de la persona destinataria o su representante, as como la fecha,identidad y contenido del acto notificado. La acreditacin de la notificacin hechase incorporar al expediente.

    En los casos que no se conozca el domicilio de la persona destinataria o pluralidadde destinatarios/as, se har mediante edictos en el tabln de anuncios delAyuntamiento del ltimo domicilio conocido y en el Diario Oficial o Boletn Oficialrespectivo, segn la Administracin emisora.

    Actos de intimacinSon los que tienen por objeto la imposicin de una conducta y siempre vanunidos al acto de comunicacin.Hay de dos tipos:- Citaciones5 y emplazamientos: imponen la comparecencia6 en un

    momento determinado o en un plazo, respectivamente.- Requerimientos, imponen cualquier conducta diferente a la

    comparecencia.

    Constancia

    La actividad que tiende a dejar constancia de los actos que se llevan a cabo alo largo del procedimiento, para poder conocerlo en cualquier momentoposterior.

    De los actos manifestados en forma verbal

    5Tendr que constar de manera expresa el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, as

    como los efectos, en caso de no cumplirla. (art. 40.2. LRJPA)6Slo ser obligatoria atenderla en los casos que est prevista en una norma con rango deLey. (art.40.1. LRJPA)

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    La practicar y firmar el titular del rgano inferior que reciba oralmente lacomunicacin (art. 55.2. LRJPA)De los actos realizados por escritoEl jefe o la jefa del rgano administrativo ante el cual se tramita elprocedimiento ordenar la incorporacin al expediente de los escritos y

    documentos recibidos por orden cronolgico de entrada en el registro.CertificacionesEl conocimiento autntico de los documentos que integren un expedienteadministrativo.La persona interesada tiene el derecho a obtener certificacin o copiaautntica de los documentos que formen parte del expediente delprocedimiento en que hubiesen comparecido.DesgloseSeparacin de un documento o de unos documentos que formen parte o sehan incorporado al procedimiento o a su conocimiento fuera del expediente.

    INSTRUCCIN

    Esta fase proporciona los elementos necesarios para que pueda dictarse laresolucin. Dar lugar a los documentos y actuaciones que sirven deantecedentes y fundamento de la resolucin administrativa (art. 78.1. LRJPA)

    Alegaciones

    Son las aportaciones (incluidos documentos y otros elementos de juicio) quepueden hacer las personas interesadas, en cualquier momento delprocedimiento y, siempre, antes del trmite de audiencia.

    Las personas interesadas tambin podrn alegar, en cualquier momento, losdefectos de tramitacin y, en especial, los que supongan parada, infraccin delos plazos preceptivamente establecidos o la omisin de trmites que puedanser reparados antes de la resolucin definitiva del asunto.7

    Prueba

    Es el acto o la serie de actos encaminados a demostrar la exactitud o lainexactitud de los hechos que han de servir de fundamento a la decisin delprocedimiento.

    Quien acuerda abrir el periodo probatorio es el rgano administrativo quetramita el procedimiento, de acuerdo con el principio de actuacin de oficio; portanto, le corresponde la carga de la prueba, es decir, la obligacin de lainiciativa probatoria.

    7art. 79.2. LRJPA.

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    Ha de practicarse siempre antes del trmite de audiencia, dentro de un plazono superior a treinta (30) das ni inferior a diez (10), con el fin de que se puedanpracticar todas aquellas que se estimen pertinentes (art. 80.2. LRJPA)

    Abierto el periodo probatorio, las personas interesadas podrn proponer la

    prctica de las que consideren convenientes, las cuales podrn practicarse,excepto que el/la instructor/a del procedimiento, mediante resolucin motivada,rechace la totalidad o algunas de ellas por considerarlas improcedentes oinnecesarias (art. 80.3. LRJPA)8

    El objeto de la pruebaha de ser sobre hechos relevantes para la decisin delprocedimiento y que puedan acreditarse por cualquier medio de pruebaadmitido en Derecho9(art. 80.1. LRJPA).

    Para la prctica de la prueba la Administracin comunicar a las personasinteresadas, con tiempo de antelacin suficiente, el inicio de las actuaciones

    necesarias para la realizacin de aquellas que han estado admitidas.La notificacin consignar el lugar, la fecha y la hora en que se practicarn, conla advertencia, si fuese oportuno, que la persona interesada puede nombrartcnicos para que le asistan . (art,s. 81.1. y 2. LRJPA)

    Los gastos que puedan generar las pruebas practicadas a instancia o apropuesta de las personas interesadas se podrn exigir como anticipo areserva de la liquidacin definitiva, una vez practicadas (art. 81.3. LRJPA)

    Informes

    El profesor Entrena Cuesta (1979) los define comolos pareceres que emitenlas Autoridades, funcionarios u organismos distintos de aquellos a quienescorresponde dictar la resolucin, respecto de las pretensiones, los hechos o losderechos que sean objeto del expediente y sirvan para proporcionar loselementos de juicio necesarios para la adecuada resolucin.

    Jess Gonzlez Prez (2000) dice que aunque nada se dice en la LRJPA,parece evidente que, en principio, la competencia para solicitar el informecorresponde al que la ostente para su instruccin, salvo que el ordenamiento

    jurdico aplicable la atribuya a rgano distinto.

    Son declaraciones de juicio, emitidas por rganos especializados, como elservicio de Inspeccin de Educacin, sobre determinadas materias y hechoscon la finalidad de proporcionar al rgano competente los elementos de juicionecesarios para garantizar el mximo acierto en la resolucin del procedimientode que se trate.Son actos administrativos, sujetos al derecho administrativo y que proceden derganos administrativos y, tambin, actos de trmite o de instruccin, ya que seincorporan al expediente y no son susceptibles de impugnacin autnoma.

    8

    Se complementa con la STC.22/1990 de 15 de febrero.9 personal (declaraciones de personas, por confesin, testimonio, peritaje o careo), real(objetos, documentos,) y actual (hechos, presunciones,)

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    En general se considera que los informes pueden ser facultativos opreceptivos, y vinculantes y no vinculantes. Excepto disposicin expresa encontrario, los informes en general son facultativosy no vinculantes(art. 83.1.y 2. LRJPA).

    Se solicitarn aquellos que sean preceptivospor disposiciones legales, y losque se juzguen necesarios para resolver, citndose el precepto que los exija ofundamentando, en su caso, la conveniencia en reclamarlos (art. 82.1. LRJPA)

    Los informes para resolver los expedientes se redactarn en forma deresolucin y contendrnlos extremos siguientes: enumeracin clara y sucintade los hechos, disposiciones legales aplicables y alegacin razonada de ladoctrina y, pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva (art. 175ROF10)

    Los informes sern evacuados en el plazo de diez (10) das, salvo que una

    disposicin o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permitao exija otro plazo mayor o menor (art. 83.2. LRJPA).

    Cuando no se emita el informe en el plazo sealado, sin perjuicio de laresponsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrn seguirlas actuaciones cualquiera que sea el carcter del informe solicitado, exceptoen los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para laresolucin del procedimiento, en cuyo caso se podr interrumpir el plazo de lostrmites sucesivos (art. 83.3. LRJPA)

    Los informes en las funciones y atribuciones de la Inspeccin

    Funciones:a) Informar a los sectores de la comunidad escolar en el ejercicio de sus

    derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.b) Emitir los in formes solicitados por las Administraciones Educativas

    respectivas o los que se deriven o puedan derivarse del conocimiento dela realidad propia de la Inspeccin.

    c) Informar sobre cualquier aspecto relacionado con la enseanza:a requerimiento del rgano del que se dependa (direccin territorial,subdireccin general de la Inspeccin)de oficio, por la va reglamentaria y cuando as lo considerenecesario en relacin con los asuntos que conozca en el ejerciciode sus funciones inspectoras

    d) Aportar la necesaria informacinal inspector-jefe.

    Atribuciones:a) Requerir informacinde los diferentes sectores de la comunidad escolar.b) Acceder a la informacin de los otros rganos y servicios del

    Departamento o Consejera de Enseanza que sea necesaria para elejercicio de sus funciones.

    10Reglamento de Organizacin, Funcionamiento y Rgimen Jurdico de las Entidades Locales

    de 1986.

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    Elementos de los informes

    a) Descripcin de los hechosb) Normat iva d e apl icaciny si procede su valoracinc) Las considerac ionesderivadas

    d) Las propuestascorrespondientes, si procede

    Audiencia del interesado o de la interesada

    Es un derecho esencial de las personas interesadas en el procedimiento, por elque se puede examinar el expediente administrativo con la finalidad de articularante la Administracin, de manera fundamentada la defensa de los derechos eintereses legtimos.Este derecho aparece garantizado por el artculo 105.c. de la Constitucin11 yuna amplia jurisprudencia12 que lo llega a considerar como una verdaderaexigencia del Derecho natural administrativo y lo califica algunas veces comounprincipio de tica jurdica13

    Se debe de cumplir con todas las personas que tengan en el procedimiento laconsideracin de interesadas14

    Consiste en que las personas interesadas examinen el expediente en suintegridad, excepto las informaciones y los datos establecidos en la normativaespecfica15, para que puedan formular sus alegaciones de defensa, as como,

    si es el caso, los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes, enun plazo no inferior a diez (10) das ni superior a quince (15). (art. 84.1. y 2.LRJPA)

    Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan sudecisin de no presentar alegaciones ni aportar documentos o justificaciones,se considerar por cumplimentado el trmite (art. 84.3. LRJPA)Se puede prescindir del trmite de audiencia solamente cuando no figuren en elprocedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otrasalegaciones y pruebas que las presentadas por la persona interesada (art.84.4. LRJPA)

    El examen o vista del expediente tendr lugar en la sede del rganoadministrativo que practique la tramitacin y facilitar a las personasinteresadas la forma ms cmoda de verificarlo. En todo momento laspersonas interesadas pueden ser asistidas por un asesor o a una asesora en lamedida que estimen ms conveniente en defensa de sus intereses. (art. 85LRJPA)

    11 La ley regular: . El procedimiento a travs del cual han de hacerse los actos

    administrativos, con garanta, cuando sea procedente, de la audiencia del interesado.12A modo de ejemplo la STS. 12-2-1987.

    13

    STS. 9-7-1943.14 art. 31.1. LRJPA15 art. 37.5. LRJPA.

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    Informacin pblica

    Es una tcnica propia de la fase de instruccin, que consiste en comunicar atodos los ciudadanos y a todas las ciudadanas para que, individual ocolectivamente, puedan participar en la elaboracin del acto administrativo de

    la resolucin del procedimiento. Tiene como finalidad obtener datos que,adjuntados al expediente y valorados por el rgano administrativo competente,permitan dictar una resolucin ms acorde con Derecho.

    Es un trmite especfico y preceptivo slo en aquellos procedimientos que lanormativa especfica aplicable lo determina; por tanto, no se puedeconsiderar de aplicacin general a todos los procedimientos.

    La Administracin a travs del rgano administrativo competente, en los casosque la naturaleza del procedimiento lo aconseje, anunciar el trmite mediantela correspondiente publicacin en el BOE o en el Diario Oficial correspondiente,

    y sealar el lugar de exhibicin del expediente, el plazo para presentaralegaciones y las fechas, siendo el plazo de tiempo en ningn caso inferior aveinte (20) das (art. 86.2. LRJPA)

    La no comparecencia en este trmite no impedir a las personas interesadasen el procedimiento a interponer los recursos procedentes contra la resolucindefinitiva. (art. 86.3. LRJPA)

    TERMINACIN

    El procedimiento administrativo puede finalizar de tres maneras diferentes:Terminacin normalTerminacin anormalTerminacin por imposibilidad material

    Terminacin normal

    El procedimiento administrativo finaliza normalmente mediante una resolucinexpresa dictada por el rgano competente para decidir o por silencio

    administrativo.

    La resolucin expresa es un acto administrativo definitivo que decide todaslas cuestiones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento,as como todas las que se deriven.En ningn caso, puede agravar la situacin inicial, sin perjuicio de la potestadde la Administracin de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede16.

    Las resoluciones contendrn17 la decisin, que ser motivada en los casosestablecidos por la normativa especfica18y, expresarn tambin los recursos

    16 STS,s 8-4-1983, 12-12-1990 y 16-1-1996.

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    que se pueden presentar, as como el rgano administrativo o judicial y losplazos. (art. 89.1. LRJPA)Se habr de dictar y notificar en el plazo mximo que determine la normareguladora especfica del correspondiente procedimiento, sin que en ningncaso pueda exceder de los seis (6) meses, excepto que una norma con rango

    de ley o de la UE determine lo contrario. (art. 42.2. LRJPA, segnmodificaciones de la Ley 4/1999 de 13 de enero)

    El silencio administrativo actualmente, se supone en general, que es positivo,salvo que la ley excluya el supuesto de que se trate. Esto en la prcticasupone que se han de especificar aquellos casos en los que el silencio esnegativo.La estimacin por silencio administrativo, tiene a todos los efectos laconsideracin de acto administrativo finalizador del procedimiento (art. 43.1.LRJPA).

    Terminacin anormal

    El procedimiento administrativo tambin puede finalizar por desistimiento de laaccin, por renuncia, por caducidady por convenio.

    Desistimiento de la accin y Renuncia

    Desistimiento de la accin RenunciaActo procesal de la persona interesadapor el que se aparta voluntariamentedel procedimiento administrativo.Se trata de un abandono de la accinen un procedimiento concreto; tambinse puede considerar una declaracinde voluntad de carcter unilateral.

    Acto procesal de la persona interesadapor el que deja de manera expresaelderecho que constituye elfundamentos sustantivo o material desu solicitud.Es una declaracin de voluntad decarcter unilateral.

    Se ha de formular ante el rgano competente que ha de resolver elprocedimiento. Se puede presentar en cualquier momento del procedimientoantes de dictarse resolucin y por cualquier medio que permita su constancia.

    En el caso de un procedimiento con ms de una persona interesada, eldesistimiento o la renuncia de una de ellas no afecta al resto. (art. 90.2.LRJPA)

    Slo en el caso de presentarse terceras personas interesadas y que instasen lacontinuacin del procedimiento, la Administracin en el plazo de diez (10) dasdesde de la recepcin de la notificacin puede no aceptarlo . (art. 91.2. LRJPA)

    17

    Encabezamiento (antecedentes de hecho), cuerpo (contiene la motivacin), fallo (partedispositiva) y recursos.18 art. 54 LRJPA, segn modificacin de la Ley 4/1999 de 13 de enero.

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    Caducidad

    Terminacin producida por la paralizacin de las actividades del procedimiento,por causa imputable a la persona interesada, durante un plazo superior a tres

    (3) meses. (art. 91.1. LRJPA)

    Para que se d la terminacin del procedimiento tambin ser necesario que laAdministracin, previamente haya advertido a la persona interesada que dejede estar inactiva.

    No se podr acordar la caducidad por la simple inactividad de la personainteresada en la cumplimentacin de los trmites, siempre que no seanindispensables para dictar resolucin.

    Tambin se producir la caducidad del procedimiento, cuando hayan

    transcurrido seis (6) meses desde la iniciacin sin que se haya declarado lalesividad. 19

    Convenio20

    Terminacin derivada segn acuerdo, convenio, pacto o contrato entre laAdministracin Pblica y personas tanto de derecho pblico como privado.

    Terminacin per imposibilidad material

    Por causas21 sobrevenidas externas al procedimiento, que imposibilitenmaterialmente la continuacin del mismo.La resolucin que decide la terminacin del procedimiento, tendr que estarmotivada en todo caso. (art. 87.2. LRJP

    19 art. 103.3. LRJPA, modificado por el art. 81 de la Ley de Acompaamiento de Presupuestos

    del Estado de 30 de diciembre de 2003 (Ley 62/2003).20

    Se fundamenta en el art. 88 LRJPA.21 Muerte de la persona interesada, modificacin de la situacin jurdica de las personasinteresadas, reformas legislativas y, prdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

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    II. GARANTIAS PROCESALES

    PROCEDIMIENTOS DE REVISINRevisin de oficio Recurso administrativo

    Defensa de la legalidad de laaccin administrativaEs potestad de la AdministracinPblica.En cualquier momento.

    Solicitud de anulacin omodificacin de un actoadministrativo.Es potestad de la personaadministradaDentro de los plazosestablecidos.

    REVISIN DE OFICIO

    Ms que una garanta de las personas administradas, se puede considerarcomo una defensa de la legalidad de la accin administrativa.Sin embargo, la interpretacin progresista de la jurisprudencia ha permitidoconfigurarla como una autntica accin de nulidad, y en este sentido, como unaverdadera garanta22.

    La potestad de revisin de oficio de los actos administrativos es atribuida con

    carcter general a todas las Administraciones Pblicas (art,s 102 y 103 LRJPAsegn modificaciones de la Ley 4/1999 de 13 de enero)

    La LRJPA modificada por la Ley 4/1999 establece dos clases de revisiones deoficio:

    Revisin de actos nulos Revisin de actos anulablesLas Administraciones Pblicaspodrn, en cualquier momento, poriniciativa propia o a solicitud de

    persona interesada, y previodictamen favorable del Consejo deEstado u rgano consultivo de laCA declarar de oficio la nulidad delos actos enumerados en el artculo62.1.23que hayan puesto fin a la va

    Las Administraciones Pblicaspueden declarar lesivos para elinters pblico aquellos actos

    favorables a las personasinteresadas que sean anulables deacuerdo con lo establecido en elartculo 63, con el fin de proceder asu ulterior impugnacin ante elorden jurisdiccional contencioso

    22STS.30.11.1984.

    23a). Los que lesionen los derechos y las libertades susceptibles de amparo constitucional.b). Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del

    territorio.c). Los que tengan un contenido imposible.d). Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como consecuencia de sta.

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    administrativa o que no hayanestado recurridos en el plazocorrespondiente.En cualquier momento, lasAdministraciones Pblicas de oficio,

    y con el dictamen favorable previodel Consejo de Estado u rganoconsultivo de la CA, puedendeclarar la nulidad de lasdisposiciones administrativas en lossupuestos enumerados en elartculo 62.2.24Al declarar la nulidad de unadisposicin de un acto se podrnestablecer en la misma resolucinlas indemnizaciones quecorrespondan a las personasinteresadas, siempre que se den lascircunstancias previstas en losartculos 139.2. i 141.1.Cuando el procedimiento se hayainiciado de oficio, el transcurso delplazo de tres (3) meses desde elinicio sin dictarse resolucin alguna,produce su caducidad. Si elprocedimiento se ha iniciado a

    solicitud de persona interesada, sepuede entender desestimada porsilencio administrativo.

    administrativo.La declaracin de lesividadno nose puede adoptar una veztranscurridos cuatro (4) aos desdeque se haya dictado el acto

    administrativo y exige la audienciaprevia de todas las personas queconsten como interesadas.Transcurrido el plazo de tres (3)meses desde la iniciacin delprocedimiento sin que se hayadeclarado la lesividad, se producesu caducidad.

    REVOCACIN Y RECTIFICACIN DE ERRORES

    Revocacin, es laprivacin de efectos por razones de oportunidad de un actoadministrativo que se supone todava vlido.Las Administraciones Pblicas pueden revocar en cualquier momento susactos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocacin no constituya

    dispensa o exencin no permitida por las leyes, o sea contraria al principio deigualdad, al inters pblico o al ordenamiento jurdico. (art. 105.1. LRJPAsegn modificacin de la Ley 4/1999 de 13 de enero).

    e). Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmenteestablecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin de lavoluntad de los rganos colegiados.f). Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico.g). Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin de rango legal.

    24 Tambin sern nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la

    Constitucin, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulenmaterias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposicionessancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

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    Rectificacin de errores, es la correccin de un error material del actoadministrativo, que se mantiene una vez corregido.Tambin, en cualquier momento, las Administraciones Pblicas podrnrectificar, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los erroresmateriales, de hecho o aritmticos existentes en sus actos. (art. 105.2. . LRJPA

    segn modificacin de la Ley 4/1999 de 13 de enero)

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    LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

    Marco conceptual

    Se consideran recursos administrativos los actos por los cuales la personaadministrada legitimada solicita de la propia Administracin la anulacin omodificacin de un acto administrativo que le afecta.Los recursos administrativos tienen como presupuesto la existencia de un actoadministrativo previo, contra el que se interpone el recurso, con la pretensinde su anulacin o reforma. Se diferencian de las peticionesen el hecho questas tienen como finalidad obtener una decisin nueva o primera de laAdministracin Pblica sobre el asunto de nuestro inters.

    Los recursos administrativos tienen por objeto actos administrativos definitivosque ponen fin a la va administrativa25, o de trmite que impiden la continuidad

    del procedimiento administrativo o producen indefensin. Se diferencian de lasreclamaciones en que stas estn dirigidas contra actos de trmite,normalmente en supuestos en los que se dan resoluciones provisionales.

    Quin puedeinterponerlos?

    Las personas titulares de un derecho subjetivo o deun inters legtimo en el asunto a que se refiere elacto recurrido.

    Dnde se interponen? Ante la misma Administracin autora del actorecurrido, que ser quien tendr que resolverlo.

    Qu pretenden? La modificacin o anulacin del acto recurrido.

    Procedimiento de resolucin

    Interposicin Se llevar a cabo por la persona legitimada, que dispongade la capacidad de obrar necesaria, bien por si misma obien por su representante.Se har por escrito, en el que se incluir: (art.110.1.Ley30/1992)1. El nombre y apellidos de la persona recurrente, as

    como su identificacin personal.2. El acto que se recurre y la razn de su impugnacin.3. Lugar, fecha, firma de la persona recurrente,

    identificacin del medio y, si es el caso, del lugar que seseale a efectos de notificacin.

    4. rgano, centro o unidad administrativa a la que se

    25Ponen fin a la va administrativa (article 109, Ley 30/1992):

    a). Las resoluciones de los recursos ordinarios.b). Las resoluciones de los procedimientos de impugnacin a que se refiere el art.107.2c). Las resoluciones de los rganos administrativos que no tengan superior jerrquico,

    excepto aquellos casos en que la Ley establece lo contrario.d). Las otras resoluciones de rganos administrativos, cuando una disposicin legal oreglamentaria as lo determine.

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    dirige.5. Otras particularidades exigidas, si procede, por las

    disposiciones especifiques.El error en la calificacin del recurso por parte de la personarecurrente no ser obstculo para su tramitacin, siempre que

    se deduzca su carcter verdadero.Tramitacin La actividad de instruccin:

    1. Traslado del recurso a terceras personas interesadas.2. Vista y audiencia a la propia persona recurrente.

    Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos odocumentos no recogidos en el expediente originario, sepondrn de manifiesto a las personas interesadas, para queen un plazo no inferior a diez (10) das ni superior a quince(15), se formulen las alegaciones y se presenten losdocumentos y justificantes que crean oportunos.No se tendrn en cuenta en la resolucin del recurso,hechos, documentos o alegaciones de la personarecurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el periodode alegaciones no lo hayan hecho.

    Terminacin El procedimiento se puede terminar de tres maneras:1. Por no admisin del recurso. Se produce cuando no se

    cumplen alguno de los requisitos del procedimiento.2. Por estimacin total o parcial de las pretensiones

    formuladas.3. Por desestimacin de les pretensionesformuladas.

    Principio de no suspensin de la ejecucin por la interposicin de unrecurso

    La interposicin de un recurso, excepto los casos en que una disposicinestablezca lo contrario, no suspende la ejecucin del acto impugnado.

    Sin embargo, el rgano al que corresponde resolver el recurso, previaponderacin suficientemente razonada, entre el perjuicio que causara alinters pblico o a terceras personas la suspensin, y el perjuicio que se causaa la persona recurrente, puede suspenderse de oficio o a solicitud de esta

    persona la ejecucin del acto impugnado, cuando concurra alguna de lascircunstancias siguientes:1. Que la ejecucin pueda causar perjuicios de reparacin imposible o difcil.2. Que la impugnacin se fundamente en alguna de las causas de nulidad de

    pleno derecho que determina el art. 62.1. de la Ley 30/1992.

    El acto impugnado se entender suspendido en su ejecucin, si transcurridostreinta (30) das desde la entrada de la solicitud de suspensin en el rganocompetente, ste no ha dictado la resolucin expresa.Cuando el recurso tenga por objeto la impugnacin de un acto administrativoque afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensin de su

    eficacia tendr que ser publicada en el Diario Oficial donde se public.

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    Clases de recursos administrativos

    Recurso de alzada Recurso de reposicin Recurso de revisinrgano

    dnde seinterpone

    rgano que dicto el actoque se impugna o ante elsuperior competente para

    resolver26.

    El mismo que dicto elacto administrativo odirectamente ante el

    rgano jurisdiccionalcontencioso-adtivo.

    rgano administrativo que dictel acto recurrido.

    Objeto Resoluciones que noagoten la vaadministrativa y los actosde trmite quedeterminen no podercontinuar unprocedimiento oproduzcan indefensin.

    Actos administrativosque agoten la vaadministrativa.

    Actos firmes en vaadministrativa.

    Motivos Cualquiera de los motivosde nulidad o anulabilidadprevistos en los artculos62 y 63 de la Ley30/1992.

    Cualquiera de losmotivos de nulidad oanulabilidad previstos enlos artculos 62 y 63 dela Ley 30/1992.

    1. Que al dictar el actorecurrido se hubieseincurrido en error de hechoque resulte de los propiosdocumentos incorporados alexpediente.

    2. Que aparezcan o se aportendocumentos de valoresencial para la resolucindel asunto que, an siendoposteriores, evidencien erroren la resolucin recurrida.

    3. Que en la resolucin hayaninfluido esencialmentedocumentos o testimonios

    declarados falsos porsentencia judicial firme, conanterioridad o posterioridada esta resolucin.

    4. Que la resolucin sehubiese dictado comoconsecuencia deprevaricacin, fraude,engao,..

    Plazo deinterposicin

    Un (1) mes, contado apartir del da siguiente ala notificacin del actorecurrido.

    Si no se presenta dentrodel plazo, el acto arecurrir, deviene firme atodos los efectos.

    Un (1) mes, en el casoque el acto fueseexpreso y, tres (3)meses en caso contrario.

    Dentro de los cuatro (4)aos siguientes a la fechade notificacin de laresolucin impugnada, si se

    trata de un acto que hubieseincurrido en error de hechoque resulte de los propiosdocumentos incorporadosen el expediente.Dentro de los tres (3) mesesen el resto de los casos.

    Plazo paraconsiderarlosdesestimados

    Tres (3) meses, desde lainterposicin del recurso.

    Un (1) mes, desde lainterposicin del recurso.

    Tres (3) meses desde lainterposicin del recurso.

    26

    Tambin se puede interponer ante el mismo rgano que dicto el acto, que deber tramitarloen el plazo de 10 das al rgano competente, con su informe y una copia completa y ordenadadel expediente.

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    III. POTESTAD SANCIONADORA

    PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    El ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Pblicas, semanifiesta de dos maneras:

    Procedimiento sancionador, aplicable a las personas administradas engeneral, excluidas las materias tributarias y de orden social.Procedimiento disciplinario, aplicable al personal a su servicio (personalfuncionario, personal laboral y contratados/das), mediante disposicionescon rango de ley y reglamentarias especficas.

    Es el cauce formal de las potestades administrativas y, por tanto, de naturalezaadministrativa, aplicable slo a infracciones jurdico-administrativas (STS. 29-10-1962)

    PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA (art,s. 127-132 LRJPA)

    Legalidad - Se ejercer cuando haya sido expresamenteatribuida por una norma con rango de ley, conaplicacin del procedimiento previsto.

    - Corresponde ejercerla a los rganos administrativosque la tengan expresamente atribuida, por

    disposicin de rango legal o reglamentario.Irretroactividad - Se aplicarn las disposiciones sancionadorasvigentes en el momento de producirse los hechosque constituyan infraccin administrativa.

    - Las disposiciones sancionadoras slo producirnefecto retroactivo en cuanto favorezca a la personapresuntamente infractora.

    Tipicidad - Slo constituyen infracciones administrativas lasvulneraciones del ordenamiento jurdico previstascomo tales por una Ley.

    - nicamente por la comisin de infracciones

    administrativas podrn imponerse sanciones que, entodo caso, estarn delimitadas por la Ley.

    - Las normas definidoras de infracciones y sancionesno sern susceptibles de aplicacin analgica.

    Responsabilidad - Slo podrn ser sancionadas las personas fsicas yjurdicas que resulten responsables de hechosconstitutivos de infraccin administrativa.

    Proporcionalidad - Se deber guardar la debida adecuacin entre lagravedad del hecho constitutivo de la infraccin y lasancin aplicable.

    Prescripcin - Las infracciones y sanciones prescribirn segn lodispuesto en las leyes que las establezcan.

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    Principio non bis in idem

    Conceptualmente significa que est prohibida la doble sancin sobre un mismohecho, y siempre que proteja un mismo bien jurdico.

    La STC. 30-1-1981 matiza ms el concepto y seala que este principio generaldel Derecho supone, que no recaiga duplicidad de sanciones(administrativay penal) en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho yfundamento sin existencia de una relacin de supremaca especial de laAdministracin.

    Por lo tanto, el principio opera siempre que se aprecie identidad de sujeto,hecho y fundamento, tal como dice el art. 133 LRJPA27 y lo reiterajurisprudencia constitucional (STC. 4-12-1997) y del TS (Ss. 22-10-1997 y 113-5-1999).

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Normativa aplicable

    - RD. 1398/1993 de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento delprocedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE. 9-8-1993).

    - Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por laAdministracin Pblica de la Comunidad de Madrid (BOCM. 23-11-2000;correccin de errores BOCM,s 20-12-2000 y 22-1-2001)

    Principios (art,s 134-138 LRJPA)

    Garanta deprocedimiento

    - El ejercicio de la potestad sancionadora requeriraplicar un procedimiento legal o reglamentarioestablecido.

    Derechos de lapresunta personaresponsable

    -

    A ser notificada de los hechos que se le imputen, delas infracciones que stos puedan generar y, de lassanciones que, en su caso, se le pudiera imponer.

    - A ser notificada de la identidad del/de la instructor/a,de la autoridad competente para imponer la sancin yde la norma que atribuye tal competencia.

    - A formular alegaciones y utilizar los medios dedefensa admitidos por el Ordenamiento Jurdico queresulten procedentes.

    - A los derechos establecidos en el art. 35 LRJPA.

    27 No podrn sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o

    administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento

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    Medidas decarcterprovisional

    - Mediante acuerdo motivado se podr proceder a laadopcin de medidas de carcter provisional queaseguren la eficacia de la resolucin final que pudierarecaer.

    Presuncin de

    inocencia

    - Se respetar la presuncin de no existencia de

    responsabilidad administrativa mientras no sedemuestre lo contrario.- Los hechos declarados probados por resoluciones

    judiciales penales firmes vincularn a lasAdministraciones Pblicas respecto de losprocedimientos sancionadores que sustancien.

    - Los hechos constatados por funcionarios/as a los quese reconoce la condicin de autoridad, y que seformalicen en documento pblico, tendrn valorprobatorio.

    Resolucin - Habr de ser motivada y resolver todas las

    cuestiones planteadas en el expediente.- No se podrn aceptar hechos distintos de los

    determinados en el curso del procedimiento.- Ser ejecutiva cuando ponga fin a la va

    administrativa.

    Actuaciones y fases

    Actuacionesprevias

    - Antes del inicio del procedimiento se podrn realizaractuaciones previas, con objeto de determinar con

    carcter preliminar si concurren las circunstanciasque justifiquen la iniciacin.- No forman parte del procedimiento sancionador, sino

    un antecedente que la Ley faculta a la Administracinpara llevar a cabo y, a la vista de lo actuado, acordarlo ms procedente, archivo o incoacin.

    - Sern competentes para realizarlas, los rganos quetengan atribuidas funciones de investigacin,averiguacin e inspeccin en la materia.

    - Dado su carcter reservado, no interrumpen el plazode prescripcin (STS,s. 15-10-1979 y 22-2-1985)

    Iniciacin - Siempre se incoa de oficio, por acuerdo del rganocompetente que lo puede adoptar en base a supropia iniciativa, orden superior, peticin razonada odenuncia.

    - En todo caso, el acto de iniciacindeber contener: Identificacin de la persona o personas

    presuntamente responsables Los hechos sucintamente expuestos que motivan

    la incoacin del procedimiento Instructor/a y, en su caso secretario/a del

    procedimiento, con expresa indicacin del

    rgimen de recusacin de los mismos rgano competente para la resolucin del

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    expediente y norma que le atribuya talcompetencia

    Medidas de carcter provisional que se hubierenacordado por el rgano competente para iniciar elprocedimiento

    Indicacin del derecho a formular alegaciones y ala audiencia en el procedimiento y de los plazospara su ejercicio

    - El acuerdo de iniciacin deber comunicarse alinstructor/a, con traslado de cuantas actuacionesexistan al respecto, y se notificar a la personadenunciante, en su caso, y a las personasinteresadas (inculpado/a).

    - El rgano competente podr adoptar cuantasmedidas provisionalessean precisas para asegurarla eficacia de la resolucin que pudiera recaer (art,s

    72 y 136 LRJPA).Instruccin - Todos los actos necesarios para la determinacin,

    conocimiento y comprobacin de los datos en virtudde los cuales deba pronunciarse la resolucin.

    - Alegaciones(a los 15 das de notificarse el acto deiniciacin)

    - Prueba (periodo no superior a 30 das ni inferior a10)

    - Propuesta de resolucin (contendr los requisitosde la resolucin)

    - Audiencia (se conceder un plazo posterior de 15das para formular alegaciones y presentar losdocumentos e informaciones que estimenpertinentes).

    Resolucin - El rgano administrativo podr acordar, antes dedictar la resolucin, la realizacin de actuacionescomplementarias, siempre que sean indispensables.Se notificar a las personas interesadas, dndoles unplazo de siete (7) das para formular nuevasalegaciones si lo consideran pertinente.

    - La resolucinque adopte el rgano competente en

    el plazo de diez (10) das, se formalizar porcualquier medio que acredite la voluntad del rganoemisor.

    Otras formas determinacin

    - Extincin de la responsabilidadpor prescripcin delos hechos infractores.

    - Caducidad: Por el transcurso de dos (2) meses desde la fecha

    de iniciacin del procedimiento sin que se hubiesenotificado a la persona imputada el acto deiniciacin.

    Si no hubiese recado resolucin transcurridos

    seis (6) meses desde la iniciacin.

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    PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

    RequisitosSubjetivos - Acuerda la iniciacin el rgano competente establecido en

    la normativa especfica de cada Administracin Pblica(Subsecretario del Ministerio, Secretario General de laConsejera,)

    - El rgano competente nombra el/la instructor/a y el/lasecretario/a, que ser un funcionario/a perteneciente a uncuerpo o escala de igual o superior grado al de la personainculpada.

    - El rgano competente para imponer las sanciones, ser elestablecido por la normativa especfica, siendo diferentesegn la gravedad de la sancin aplicada.

    - Es necesario que la persona inculpada sea responsable de

    actos cometidos teniendo la condicin de funcionario/a.- En los casos de denuncias previas, la persona

    denunciante no tiene la consideracin de interesado/a enel procedimiento.

    Objetivos - El procedimiento disciplinario se aplicar para sancionarfaltas graves y muy graves.

    - Objeto del procedimiento: la determinacin ycomprobacin de los hechos de los que pueden derivarresponsabilidades susceptibles de sancin.

    De laactividad

    - No podr incoarse el procedimiento una vez extinguida laresponsabilidad disciplinaria.

    Esquema de actuacionesInformacinreservada

    - Por acuerdo del mismo rgano competente para incoar elprocedimiento disciplinario

    Iniciacin - De oficio por acuerdo del rgano competente, quecontendr el nombramiento del/de la instructor/a y, en sucaso, del/de la secretario/a.

    - Se notifica al funcionario/a sujeto al expediente.- El derecho de recusacin podr ejercitarse desde el

    momento que la persona interesada tiene conocimiento dequines son el/la instructor/a y el/la secretario/a.Instruccin - Prctica de diligencias instructoras

    - Actuaciones previas al pliego de cargos- Pliego de cargos- Contestacin al pliego de cargos- Periodo probatorio- Audiencia y vista- Propuesta de resolucin- Alegaciones

    Terminacin - Remisin del expediente al rgano competente- Resolucin por parte del rgano competente

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    IV. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIN

    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

    - Las personas particulares tendrn derecho a ser indemnizadaspor lasAdministraciones Pblicas correspondientes, de toda lesin que sufran encualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,siempre que la lesin sea consecuencia del funcionamiento normal oanormal de los servicios pblicos. art. 106.2. Constitucin RD. 429/1993 de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los

    procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de lasAdministraciones Pblicas (BOE. 4-5-1993, correccin de errores 8-6-1993), art,s 1 y 2.

    - El dao alegado habr de ser efectivo, evaluable econmicamente eindividualizado con relacin a una persona o grupo de personas.

    - La indemnizacin se calcular con arreglo a los criterios de valoracinestablecidos en la legislacin aplicable, ponderndose, en su caso, lasvaloraciones predominantes en el mercado. (art. 141.2. LRJPA)

    - No sern indemnizables los daos que se deriven de hechos o

    circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar segn el estadode los conocimientos de la ciencia o de la tcnica existentes en elmomento de produccin de aqullos. (art. 141.1. LRJPA)

    - El procedimiento se iniciarde oficio o por reclamacin de las personasinteresadas.

    - El derecho a reclamar prescribeal ao de producido el hecho o el actoque motive la indemnizacin o de manifestarse su efecto lesivo. En casode daos, de carcter fsico o psquico a las personas, el plazo empezara computarse desde la curacin o la determinacin del alcance de las

    secuelas.

    - Los actos de instruccin del procedimiento tendrn como objetivo ladeterminacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de loscuales deba pronunciarse la resolucin.Incluirn: Acuerdo indemnizatorio Prctica de pruebas Informes Audiencia Dictamen

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    RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL AL SERVICIODE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS

    - Las personas particulares exigirn directamente a la AdministracinPblica correspondiente las indemnizaciones por los daos y perjuicioscausados por las Autoridades y personal a su servicio, de acuerdo con elartculo 145 de la LRJPA.

    - La Administracin Pblica correspondiente, cuando hubiere indemnizadodirectamente a las personas lesionadas, exigir de oficio de susAutoridades y dems personal a su servicio la responsabilidad en quehubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves.Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderarn, entre otros, los

    siguientes criterios: el resultado daoso producido la existencia o no de intencionalidad la responsabilidad profesional del personal y su relacin con la

    produccin del resultado daoso

    - La resolucin declaratoria de responsabilidad pondr fin a la vaadministrativa.

    - La responsabilidad penaldel personal al servicio de las AdministracionesPblicas, as como la responsabilidad civilderivada del delito se exigirde acuerdo con la legislacin correspondiente.

    - La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de lasAdministraciones Pblicas no suspender los procedimientos dereconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan.

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    BIBLIOGRAFIA

    Entrena Cuesta, Rafael(2000):Curso de derecho administrativo. Volumen I

    13 edicin. Tecnos. Madrid.Escuso Barba, Eladio y Rodrguez-Zapata Prez, Jorge (1995):Derecho procesal administrativo.Tecnos. Madrid.Fernndez Martnez, Jos-Enrique (1999):Formulario del Procedimiento administrativo comn (adaptado a la Ley 4/99)5 edicin. Comares. Granada.Garca de Enterra, Eduardo, y Fernndez, Toms R.(2002):Curso de derecho administrativo. Volmenes I y II.Civitas. Madrid.Garrido Falla, Fernando y otros (2002):Tratado de derecho administrativo. Volumen III13 edicin. Tecnos. Madrid.Garrido Falla, Fernando y Fernndez Pastrana, Jos M (2000):Rgimen jurdico y procedimiento de las Administraciones Pblicas.Civitas. Madrid.Gonzlez Prez, Jess(2000):Manual de procedimiento administrativo.Civitas. Madrid.Gonzlez Prez, Jess y Gonzlez Navarro, F. (1994): Rgimen jurdicode las Administraciones Pblicas y del procedimiento administrativo comn

    (Ley 30/1992 de 26 de noviembre). Civitas. Madrid.Pends Garca, B.(coord) y otros (1993):Administraciones Pblicas y Ciudadanos.Praxis. Barcelona.Roca Roca, Eduardo y otros (1996):Casos prcticos de Derecho administrativo1 edicin. Comares. Granada.

    Webs jurdicas donde se pueden consultar textos de legislacinadministrativa

    http://www.derechopublico.org

    http://www.porticolegal.com

    http://www.todaley.com

    http://www.igsap.map.es/cia/dispo/procedimiento_administrativo_regimen_juridico.html

    http://www.derechopublico.org/http://www.derechopublico.org/http://www.porticolegal.com/http://www.porticolegal.com/http://www.todaley.com/http://www.todaley.com/http://www.igsap.map.es/cia/dispo/procedimiento_administrativo_regimen_juridico.htmlhttp://www.igsap.map.es/cia/dispo/procedimiento_administrativo_regimen_juridico.htmlhttp://www.igsap.map.es/cia/dispo/procedimiento_administrativo_regimen_juridico.htmlhttp://www.igsap.map.es/cia/dispo/procedimiento_administrativo_regimen_juridico.htmlhttp://www.igsap.map.es/cia/dispo/procedimiento_administrativo_regimen_juridico.htmlhttp://www.todaley.com/http://www.porticolegal.com/http://www.derechopublico.org/