procedimiento contencioso administrativo

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS ALUMNO: LEONARDO GIMENEZ C.I: 24.162.093

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Page 1: procedimiento contencioso administrativo

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

ALUMNO: LEONARDO GIMENEZC.I: 24.162.093

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DEMANDA

• Es un acto procedimental que se inicia por escrito para dar comienzo a un proceso, en el cual se da Petición o solicitud de algo o que se quiere restituir o violación de un derecho. La demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC.

• El cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto (causante del daño patrimonial). De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado.

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DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA Y EL ESTADO

Es un procedimiento que se realiza de igual manera a petición de algo pero en este caso se le esta frente a la republica ya que se busca la restitución de algo o un derecho, se inicia por escrito y se debe plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ. Sebe ser introducida por el órgano competente

Tribunal competenteSe deberá realizar por la vía contenciosa administrativa, El tribunal competente para conocer de las demandas en contra de la República va a depender de la cuantía:

Cuando la demanda no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) y su conocimiento no esté atribuido a otra autoridad, será competente para conocer la acción en primera instancia.

Si la Cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su conocimiento no este atribuida a otra autoridad, tienen competencia para conocer de la acción en primera instancia, la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación.

Si el monto a demandar excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su competencia no está atribuida a otra autoridad le corresponde conocer en única instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

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ADMISIÓN DE LA DEMANDA 

• se interpone por ante la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en la Sala Político Administrativa, corresponde es al Juzgado o Tribunal de Sustanciación pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad dentro de los 3 días de despacho siguientes al recibo del expediente.

• Si se declara inadmisible se tendrá un lapso de 3 días siguientes para intentar la apelación, por ser una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, pues extingue el proceso sin llegar al fondo.

•  

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LA CITACIÓN 

La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente.el alguacil dejando constancia de haber practicado la situación, al día hábil siguiente comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho, vencido este, se considerara consumada la estación, iniciando el plazo correspondiente para la contestación de la demanda.

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LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 

• Se realiza bajo el procedimiento ordinario, y la contestación de la demanda le corresponde al procurador general de la república o el que haga sus veces por delegación expresa quien siempre y cuando no exista instrucción u orden en contrario por parte del ente respectivo, debe hacer valer en juicio todos los recursos extraordinarios y especiales establecidos por la leyes, permitiéndose oponer alguna de las cuestiones previas establecidas en el art 346 del código de procedimiento civil.

• La no comparecencia del Procurado General al acto de contestación de la demanda o de las cuestiones previas no producirá la confesión ficta establecida en el articulo (362) y las mismas se tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la república.

• Vencidos los quince días de la citación comenzara a correr veinte 20 días de despacho, en los cuales el procurador podrá contestar la demanda u oponer cuestiones previas, podrá hacerlo o simplemente abstenerse de comparecer lo cual bastara para que se tenga por contradicha la demanda, art 66 LOPGR

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LAPSO PROBATORIO Y ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.• Al día siguiente del vencimiento del plazo de emplazamiento para la contestación

de la demanda sin haberse logrado el avenimiento, ni el avenimiento del demandado, el juicio quedara abierto a pruebas.

• Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. Concluido el plazo para oponerse o convenir en las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales, procedentes y desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

• alguna prueba podrá ser apelada por la parte interesada y esta será oída en el solo efecto devolutivo. Si la prueba fuere admitida por el tribunal de alzada, el tribunal a que (de la causa) fijara un plazo para su evacuación

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LAS OBSERVACIONES: SE PRESENTARAN DENTRO DE LOS 8 DÍAS SIGUIENTESAUTO PARA MEJOR PROVEER: 15 DÍAS PARA PROMOVER DICHO AUTO

 

• Sentencia : se dictara sentencia dentro de los 60 días siguientes, Una vez dictada la sentencia, (art 54 LOPGR) exige que se notifique y solo transcurridos 8 días hábiles corre el lapso de 5 días de despacho (art 298 CPC). Pero (art 21, párrafo 6 LOTSJ) exime de esta exigencia y solo si la sentencia se defiriese seria necesario notificar (art 251 CPC).

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PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA• Para comenzar el procedimiento en segunda instancia su remisión al Juzgado de Sustanciación con los 

correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala.

• Juzgado de sustanciación• Se dentran 3 días de despacho al resivo de dicho expediente y se pronunciara sobre su admisibilidad o 

inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de su publicación.

• . Designación del magistrado ponente • Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de 

despacho contados a partir de la fecha de admisión.

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Relación de la causa• Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se

dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente. • Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se formalizara la

apelación por escritoContestación a la Apelación

 • En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación• Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se admitirán

aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación.

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Evacuación de pruebas• 15 días de despacho para evacuar las admitidas y las ordenadas de oficio, dicho lapso es prorrogable 

por 15 días mas en termino de la distancia si fuere el caso (art 19, parágrafo 20 LOTSJ). 

Segunda relación de la causa

• Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad del asunto.

Sentencia • Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para 

sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).

 

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Responsabilidad del estado: se da cuando el Estado, al ejercer sus funciones, causan daño a los particulares o a cosas de su propiedad y la sanción será de carácter pecuniario, tendiente a reparar el daño.

Clases de responsabilidad:

Precontractual: cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la celebración del contrato.

Contractual: cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato.

Extracontractual: cuando la responsabilidad surge de la relación entre el Estado y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima