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Primera edición: mayo de 2009Segunda reimpresión: julio de 2010

D.R. © Suprema Corte de Justicia de la NaciónAv. José María Pino Suárez Núm. 2C.P. 06065, México, D.F.

Impreso en MéxicoPrinted in Mexico

La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron a cargo de laDirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis dela Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sistema Bibliotecario de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónCatalogación

PO

I100.113

M368m

Manual del just ic iable en materia de amparo / [ invest igación,redacción, edición y diseño a cargo de la Dirección General de laCoordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de laSuprema Corte de Justicia de la Nación ; presentación MinistroSergio Salvador Aguirre Anguiano, Ministro Mariano AzuelaGüitrón, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia]. — México : PoderJudicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de laNación, Dirección General de la Coordinación de Compilación ySistematización de Tesis, 2009.296 p. + 1 hoja plegable ; 21 cm.

Segunda reimpresión, julio 2010

ISBN 978-607-468-106-2

1 . Ju i c i o de Amparo – Méx i co 2 . Ga ran t í as I nd i v i dua les3. Autoridades judiciales 4. Principios del Amparo 5. Partes en el juiciode Amparo 6. Acto reclamado 7. Improcedencia 8. Sobreseimiento9. Amparo indirecto 10. Amparo directo 11. Legitimación 12. Interésjur íd ico 13. Demanda de amparo 14. Sentenc ias de amparo15. Ejecución de sentencias de Amparo 16. Recursos en el Amparo17. Términos 18. Suspensión del acto reclamado 19. Amparo enmateria agraria I. México. Suprema Corte de Justicia de la Nación.D i r e c c i ó n G e n e r a l d e l a C o o r d i n a c i ó n d e C o m p i l a c i ó n ySistematización de Tesis II . Aguirre Anguiano, Sergio Salvador,1943- , pról. III. Azuela Güitrón, Mariano, 1936- , pról. IV. OrtizMayagoitia, Guillermo Iberio, 1941- , pról.

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaPresidente

Primera Sala

Ministro José de Jesús Gudiño PelayoPresidente

Ministro José Ramón Cossío DíazMinistra Olga Sánchez Cordero de García Villegas

Ministro Juan N. Silva MezaMinistro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Segunda Sala

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoPresidente

Ministro Luis María Aguilar MoralesMinistro José Fernando Franco González Salas

Ministra Margarita Beatriz Luna RamosMinistro Sergio A. Valls Hernández

Comité de Publicaciones, Comunicación Social,Difusión y Relaciones Institucionales

Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistro Sergio A. Valls Hernández

Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

Comité EditorialMtro. Alfonso Oñate Laborde

Secretario Ejecutivo Jurídico Administrativo

Mtra. Cielito Bolívar GalindoDirectora General de la Coordinación deCompilación y Sistematización de Tesis

Lic. Gustavo Addad SantiagoDirector General de Difusión

Juez Juan José Franco LunaDirector General de Casas de la Cultura Jurídica

y Estudios Históricos

Dr. Salvador Cárdenas GutiérrezDirector de Análisis e Investigación Histórico Documental

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Presentación .......................................................... 17

I. Generalidades.................................................... 19

1. ¿Qué es el juicio de amparo? .................... 192. ¿Qué son las garantías individuales?......... 213. ¿Cuál es el fundamento constitucionaly legal del juicio de amparo? ........................ 234. ¿Qué autoridades conocen del juiciode amparo? ........................................................ 265. ¿Qué tipo de juicios de amparoexisten? ............................................................... 296. ¿Qué objetivos se persiguen con eljuicio de amparo? ............................................. 30

CONTENIDO

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6 Suprema Corte de Justicia de la Nación

II. Principios rectores del juicio de amparo ...... 33

1. ¿Qué son los principios rectores deljuicio de amparo? ............................................. 332. ¿Cuáles son los principios rectores deljuicio de amparo? ............................................. 333. ¿En qué consiste el principio de ins-tancia de parte agraviada y cuál es sufundamento?...................................................... 344. ¿Existen excepciones al principio deinstancia de parte agraviada?........................ 365. ¿En qué consiste el principio de exis-tencia de agravio personal y directo ycuál es su fundamento? .................................. 366. ¿Existen excepciones al principio deexistencia de agravio personal y directo? ....... 387. ¿Cuál es el fundamento del principiode definitividad y en qué consiste éste? ....... 388. ¿Existen excepciones al principio dedefinitividad? .................................................... 409. ¿En qué consiste el principio de estrictoderecho y cuál es su fundamento? .............. 4710. ¿Existen excepciones al principio deestricto derecho? .............................................. 48

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7Manual del Justiciable

11. ¿En qué consiste el principio de relati-vidad y cuál es su fundamento? ................... 5412. ¿Existen excepciones al principio derelatividad? ........................................................ 5413. ¿En qué consiste el principio de prose-cución judicial y cuál es su fundamento? ....... 56

III. Las partes en el juicio de amparo .............. 59

1. ¿Cuáles son las partes que intervienenen el juicio de amparo? ................................... 592. ¿Qué se entiende por agraviado y quié-nes pueden figurar como tal en el juiciode amparo? ........................................................ 593. ¿En qué casos las personas morales ofi-ciales pueden tener el carácter de agravia-dos o quejosos? ................................................ 614. ¿Qué se entiende por autoridad respon-sable?................................................................... 635. ¿Cuál es la distinción entre autoridadordenadora y autoridad ejecutora? ............. 676. ¿Qué se entiende por tercero perjudi-cado y quiénes pueden tener dicho carác-ter? ....................................................................... 687. ¿Cuál es la intervención del MinisterioPúblico en el juicio de amparo?.................... 70

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8 Suprema Corte de Justicia de la Nación

IV. El acto reclamado .......................................... 73

1. ¿Qué es el acto reclamado? ....................... 732. ¿Cómo se clasifican los actos reclama-dos? ..................................................................... 743. ¿Contra qué tipo de actos es improce-dente el amparo? .............................................. 79

V. La improcedencia y el sobreseimiento ...... 83

1. ¿Qué es la improcedencia del juicio deamparo? .............................................................. 832. ¿Cuáles son las causas de improceden-cia del juicio de amparo? ............................... 843. ¿Es necesario que las partes aleguen laimprocedencia para que ésta deba exami-narse? .................................................................. 944. ¿Qué es el sobreseimiento del juicio deamparo? .............................................................. 955. ¿Cuáles son las causas de sobreseimien-to en el juicio de amparo? .............................. 96

VI. El ejercicio de la acción de amparo ......... 101

1. ¿Quiénes están legitimados para pro-mover el juicio de amparo? ......................... 101

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9Manual del Justiciable

2. ¿Qué es el interés jurídico? ..................... 1013. ¿Debe el gobernado agraviado promo-ver forzosamente por sí mismo la acciónde amparo? ...................................................... 1034. ¿Qué es la demanda de amparo?........... 1055. ¿En qué forma debe presentarse la de-manda de amparo y cuál debe ser su con-tenido? .............................................................. 1056. ¿En qué consiste la aclaración de la de-manda de amparo? ........................................ 1097. ¿Qué es la ampliación de la demandade amparo? ...................................................... 1098. ¿Cuáles son los términos para interpo-ner la demanda de amparo? ........................ 1129. ¿Cuáles se consideran cómo horas ydías hábiles para efectos del juicio deamparo? ............................................................ 11310. ¿Debe forzosamente la demanda inter-ponerse en días y horas hábiles? ................ 115

VII. Algunas cuestiones procesales en mate-ria de amparo ...................................................... 117

1. ¿En qué consiste la acumulación? ......... 1172. ¿En qué consisten los impedimentosy las excusas? .................................................. 121

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10 Suprema Corte de Justicia de la Nación

3. ¿Qué es un incidente? ............................... 1244. ¿Cuáles son los principales incidentesen materia de amparo? ................................. 1255. ¿En qué vías pueden ser resueltos losincidentes? ....................................................... 1306. ¿Qué es una sentencia interlocutoria? ..... 131

VIII. El amparo indirecto.................................. 133

1. ¿Contra qué tipo de actos procede elamparo indirecto? .......................................... 1332. ¿Qué autoridades conocen del juiciode amparo indirecto? .................................... 1383. ¿Cómo se tramita el amparo indirecto? .... 1394. ¿Qué es el informe justificado? .............. 1445. ¿Qué es la audiencia constitucional? .... 146

IX. El amparo directo ........................................ 153

1. ¿Contra qué tipo de actos procede elamparo directo?.............................................. 1532. ¿Por qué se le conoce como amparodirecto? ............................................................. 1573. ¿Qué autoridades conocen del amparodirecto? ............................................................. 158

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11Manual del Justiciable

4. ¿En qué casos la resolución pronunciadaen amparo directo por los Tribunales Co-legiados de Circuito no tiene el carácterde definitiva? ................................................... 1615. ¿Cómo se tramita el amparo directo? ..... 166

X. La sentencia en el juicio de amparo ......... 177

1. ¿Qué se entiende por sentencia? ........... 1772. ¿Qué características debe tener la sen-tencia de amparo? .......................................... 1783. ¿Qué principios rigen a la sentencia deamparo? ............................................................ 1814. ¿Cuál debe ser el contenido de la sen-tencia de amparo? .......................................... 1835. ¿Cuál puede ser el sentido de la sen-tencia de amparo? .......................................... 1876. ¿Cuáles son los efectos de la sentenciade amparo? ...................................................... 1887. ¿Qué es la citación para sentencia? ....... 1918. ¿Qué es la aclaración de la sentencia? ... 192

XI. Cumplimiento y ejecución de las sen-tencias de amparo .............................................. 195

1. ¿A partir de qué momento debe darsecumplimiento a la sentencia de amparo? .... 195

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12 Suprema Corte de Justicia de la Nación

2. ¿Quiénes están obligados a cumplir lasentencia? ......................................................... 1973. ¿En qué término debe cumplirse la sen-tencia? ............................................................... 1984. ¿Qué sucede si en el término previstono se cumplimenta la sentencia? ................ 2005. ¿Qué debe hacer el juzgador de ampa-ro cuando la autoridad responsable lecomunica el acatamiento a la sentenciade amparo? ...................................................... 2076. ¿Cómo puede proceder la parte inte-resada si no está conforme con la reso-lución que tiene por cumplida la senten-cia de amparo? ................................................ 2087. ¿En qué consiste la inconformidad? ...... 2108. ¿En qué consiste el exceso o defecto enla ejecución de la sentencia de amparo? ..... 2139. ¿Qué es la repetición del acto recla-mado? ................................................................ 21410. ¿En qué consiste la inconformidad pre-vista en el artículo 108 de la Ley de Am-paro? .................................................................. 21911. ¿En qué consiste el cumplimiento sus-tituto de la sentencia y en qué casosprocede? ........................................................... 220

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13Manual del Justiciable

XII. Los recursos en el juicio de amparo ...... 223

1. ¿Qué se entiende por recurso? ............... 2232. ¿Qué recursos son admisibles en ma-teria de amparo? ............................................ 2233. ¿Contra qué actos es procedente el re-curso de revisión? .......................................... 2244. ¿En qué término debe interponerse elrecurso de revisión y ante qué autori-dad? ................................................................... 2285. ¿Qué autoridades conocen del recursode revisión? ..................................................... 2286. ¿En qué forma se sustancia el recursode revisión? ..................................................... 2317. ¿En qué consiste la revisión adhesiva? .... 2328. ¿Qué es la caducidad de la instancia? ..... 2349. ¿Contra qué actos procede el recursode queja? .......................................................... 23610. ¿En qué término debe interponerseel recurso de queja y qué autoridad es lacompetente para conocer de él? ................. 24111. ¿Cómo se tramita el recurso de queja? ... 24612. ¿Contra qué actos procede el recursode reclamación? .............................................. 24713. ¿Ante qué autoridad y en qué términodebe interponerse el recurso de reclama-ción?................................................................... 248

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14 Suprema Corte de Justicia de la Nación

14. ¿Qué órgano jurisdiccional es compe-tente para conocer del recurso de recla-mación y cómo se sustancia? ...................... 24815. ¿Qué son los agravios? ........................... 251

XIII. La suspensión del acto reclamado........ 253

1. ¿Qué es la suspensión del acto recla-mado? ................................................................ 2532. ¿Cuál es el efecto y el objeto de la sus-pensión? ............................................................ 2543. ¿Cuál es el fundamento constitucionaly legal de la suspensión del acto recla-mado? ................................................................ 2554. ¿Cómo puede decretarse la suspensiónen amparo indirecto?..................................... 2585. ¿De qué manera puede concederse lasuspensión a petición de parte en amparoindirecto? .......................................................... 2636. ¿Cómo se tramita la suspensión defi-nitiva en amparo indirecto? ......................... 2657. ¿Qué es el informe previo? ..................... 2688. ¿Qué es la audiencia incidental? ............ 2699. ¿En qué consiste la garantía y la contra-garantía en materia de suspensión? .......... 27110. ¿Qué autoridad conoce de la suspen-sión en amparo directo? ............................... 272

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15Manual del Justiciable

11. ¿Qué tipos de suspensión existen enamparo directo?.............................................. 27312. ¿Cuáles son las reglas que rigen lasuspensión del acto reclamado en amparodirecto? ............................................................. 27313. ¿Qué sucede si la autoridad respon-sable no obedece la resolución que conce-de la suspensión del acto reclamado?....... 275

XIV. El amparo en materia agraria ................ 277

1. ¿Cuál es el objeto del juicio de amparoen materia agraria? ........................................ 2772. ¿En qué casos se aplican las reglas delamparo en materia agraria? ......................... 2793. ¿Cuáles son las reglas distintivas delamparo en materia agraria? ......................... 282

Para saber más …............................................... 291

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PRESENTACIÓN

17

El juicio de amparo es una de las institucionesjurídicas más importantes en el derecho mexi-cano, pues a través de él los gobernados puedendefender sus garantías individuales contra todoacto de autoridad que pretenda vulnerarlas.

Por esta razón, la Suprema Corte de Justicia dela Nación, con la finalidad de que los justicia-bles conozcan el principal instrumento con quecuentan para proteger su esfera jurídica de actosarbitrarios de las autoridades y de que en esteaño, denominado de la sociedad, se contribuya aque quienes la integran tengan las herramientasnecesarias para conocer, participar, construir ymejorar el funcionamiento de nuestras institu-ciones, presenta la más reciente edición de laserie Manual del Justiciable, dedicada al juicio deamparo, institución que si bien ha sido amplia-mente abordada por la doctrina, aún es desco-nocida en sus aspectos más elementales por unamplio sector de la población.

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18 Suprema Corte de Justicia de la Nación

En este tenor, el presente manual es una guíabreve y sencilla que permite el acercamiento detan trascendente medio de defensa no sólo a losestudiantes de derecho sino al público en gene-ral; para ello, mediante una serie de preguntasy respuestas fundamentadas mayoritariamenteen criterios emitidos por los Tribunales de laFederación, se abordan los principales aspectosdel juicio de garantías: su concepto y fundamento;las autoridades que conocen de él; los principiosque lo rigen; las partes; los actos que pueden serobjeto de él; las causas por las que puede decla-rarse improcedente o sobreseerse; la manera enque debe promoverse; los tipos de amparo queexisten y los actos que a través de ellos puedenimpugnarse; la forma en que se sustancia cadacaso; las sentencias que se dictan y el modoen que deben cumplirse o ejecutarse; los recur-sos que pueden promoverse; la manera en quepuede suspenderse la ejecución de los actosque en él se reclaman, y las particularidades quelo rigen en materia agraria.

Comité de Publicaciones y Promoción Educativa de laSuprema Corte de Justicia de la Nación

Ministro Sergio Salvador Aguirre AnguianoMinistro Mariano Azuela Güitrón

Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia

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GENERALIDADES

I

1. ¿Qué es el juicio de amparo?

El juicio de amparo es un medio de control de laconstitucionalidad a través del cual los gober-nados pueden impugnar los actos de autoridadestatal de carácter definitivo que estimen vio-latorios de sus garantías individuales o que,en su perjuicio, vulneren el régimen de compe-tencias entre la Federación y los Estados o elDistrito Federal, con el objeto de que se les resti-tuya en el goce de sus garantías conculcadas.

Concepto éste que es susceptible de descom-ponerse en los siguientes elementos, los cuales,a su vez, constituyen los principales atributosdel juicio de garantías:

• Es un medio de control de la constitucio-nalidad. El juicio de amparo salvaguarda

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20 Suprema Corte de Justicia de la Nación

las garantías que la Norma Suprema otor-ga a los gobernados, por lo que por mediode éste se protege, de manera inmediatay directa, la parte dogmática de la Consti-tución, pero, además, de forma mediatae indirecta se preserva el orden constitu-cional.

• A través del amparo los gobernadospueden defenderse de los actos de auto-ridad, lato sensu, que vulneren sus garan-tías individuales. Mediante el juicio deamparo puede impugnarse todo tipode actos de las autoridades federales,locales o municipales, pero nunca de par-ticulares y, en todos los casos, para quese conceda al gobernado la protección dela Justicia Federal es necesario que los refe-ridos actos conculquen sus derechospúblicos subjetivos o que, en su perjuicio,vulneren o restrinjan el régimen de compe-tencias entre la Federación y los Estadosestablecido en la Constitución.

• Únicamente procede contra actos defi-nitivos. El juicio de amparo es un medioextraordinario de defensa que proce-de únicamente contra actos definitivos, demodo que los gobernados, antes de promo-ver el juicio de garantías, deben hacervaler todos los medios de impugnacióncon que cuenten para lograr que el acto

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21Manual del Justiciable

de autoridad sea anulado, revocado omodificado.

• Busca restituir al gobernado en el gocede sus garantías individuales vulnera-das. La sentencia que concede el amparotiene el efecto de anular, en el caso con-creto, el acto de autoridad contrario a laNorma Suprema, para restituir al quejosoen el goce de sus garantías individualesvioladas.

2. ¿Qué son las garantías individuales?

El Máximo Tribunal del país las ha definido como"derechos públicos subjetivos consignados afavor de todo habitante de la República que dana sus titulares la potestad de exigirlos jurídica-mente a través de la verdadera garantía de losderechos públicos fundamentales del hombre quela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos consigna, esto es, la acción constitu-cional de amparo".1

Se trata, pues, de derechos públicos subjeti-vos consignados en la Norma Fundamental, quetienen su origen en la relación de supra a subordi-

1 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. V, enero de 1997, p. 5.

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22 Suprema Corte de Justicia de la Nación

nación existente entre gobernantes y gobernados,pues constituyen prerrogativas de los segun-dos oponibles frente a los primeros.

En este tenor, son atributos de las garantíasindividuales los siguientes:

a) Son derechos públicos subjetivos. Cons-tituyen potestades o exigencias jurídica-mente protegidas correlativas a deberesimpuestos a otros,2 en este caso, al Estadoy a sus autoridades, razón por la cual seles atribuye el carácter de públicos.

b) Se consignan en la Norma Fundamental.Estos derechos públicos subjetivos tienenel carácter de supremos, toda vez que, convista a lograr su respeto por parte de lasautoridades, se prevén en la propia Cons-titución.

c) Emanan de una relación de supra asubordinación. Surgen en virtud de la po-sición de desventaja en que los goberna-dos se encuentran frente a los gobernantes.

d) Se contemplan como prerrogativas delos gobernados. Se consagran en favorde todos lo gobernados —sin distinción deraza, sexo, edad, condición social, creen-

2 Tesis P./J. 2/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. V, enero de 1997, p. 5.

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23Manual del Justiciable

cias religiosas, etcétera—, así como decualquier persona extranjera que, inclusode manera transitoria, se encuentre en elterritorio nacional.

e) Son exigibles frente a las autoridades.Se crean para tutelar los derechos delindividuo frente a los actos de autoridad,de manera que se traducen en derechos delos gobernados que constituyen límitesal poder público.

3. ¿Cuál es el fundamento constitucional y legaldel juicio de amparo?

El fundamento constitucional del juicio de am-paro lo constituyen los artículos 103 y 107 de laNorma Suprema.

El primero de ellos establece la procedenciaconstitucional de dicho juicio, al señalar las con-troversias que pueden ser materia de él, a saber:

• Las que se originen por leyes o actos deautoridad que violen las garantías indi-viduales.

• Las causadas por leyes o actos de la Fede-ración que vulneren o restrinjan la sobera-nía de los Estados o, a la inversa, es decir,los de éstos que invadan la de aquélla.

Por su parte, el segundo de los preceptos refe-ridos establece las bases fundamentales del jui-

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24 Suprema Corte de Justicia de la Nación

cio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legis-lador ordinario al regularlo, entre las que des-tacan:

• Su procedencia a instancia de parte y node oficio (Fr. I).

• La relatividad de sus sentencias (Fr. II).• La procedencia de la suplencia de la queja

(Fr. II).• El carácter tutelar del amparo en materia

agraria (Fr. II).• Los supuestos en los que procede contra

actos provenientes de tribunales judicia-les, administrativos o del trabajo (Fr. III).

• El carácter definitivo que deben tener losactos materia de él y los casos excepcio-nales en que no es obligatorio agotar losmedios ordinarios de defensa para quesea procedente (Fr. IV).

• Los casos en que conocen de él los Tribu-nales de Circuito y las reglas a que éstosdeben sujetarse (Frs. V y VI).

• La facultad de atracción de la SupremaCorte de Justicia de la Nación para cono-cer de amparos directos que por su interésy trascendencia así lo ameriten (Fr. V).

• Los supuestos en que debe promoverseante los Juzgados de Distrito, y la formaen que debe tramitarse (Fr. VII).

• La procedencia del recurso de revisión ylos órganos competentes para conocer deéste (Frs. VIII y IX).

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25Manual del Justiciable

• La posibilidad de que los actos reclama-dos sean objeto de suspensión; las auto-ridades ante las que ésta debe solicitar-se; los elementos que deben valorarsepara concederla y los requisitos que hande satisfacerse para su obtención (Frs. Xy XI).

• La participación excepcional que puedentener los órganos jurisdiccionales localesen el conocimiento o tramitación del jui-cio de amparo (Fr. XII).

• La forma en que se pueden denunciar yresolver las contradicciones de tesis quesurjan entre las sustentadas por los Tribu-nales Colegiados de Circuito o entre lasSalas de la Suprema Corte de Justicia dela Nación al resolver los juicios de amparode su competencia (Fr. XIII).

• El sobreseimiento por inactividad proce-sal y la caducidad de la instancia (Fr. XIV).

• La intervención que debe tener el procu-rador general de la República o, en sucaso, el agente del Ministerio Público(Fr. XV).

• El cumplimiento de las sentencias deamparo y las sanciones aplicables a lasautoridades responsables por incurrir enrepetición del acto reclamado o eludirla sentencia que otorga la protección de laJusticia Federal al gobernado (Fr. XVI).

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26 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• La sanción aplicable a la autoridad res-ponsable cuando ésta no cumpla las pre-venciones y disposiciones aplicables enmateria de suspensión del acto reclamado(Fr. XVII).

Por otro lado, el fundamento legal del juiciode amparo lo constituye la Ley de Amparo, publi-cada en el Diario Oficial de la Federación de 10 deenero de 1936, pues es éste el ordenamiento quereglamenta los artículos 103 y 107 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, por lo que en ella se establecen todas lasparticularidades del juicio de amparo y, sólo enel caso de que en ella no se contemple determi-nado aspecto, se aplica supletoriamente el CódigoFederal de Procedimientos Civiles.

4. ¿Qué autoridades conocen del juicio de amparo?

Según lo dispuesto en el artículo 103, párrafoprimero, de la Constitución Federal, correspondea los Tribunales de la Federación resolver todacontroversia que se suscite por leyes o actos deautoridad que violen las garantías individuales,o bien, que infrinjan el sistema de distribucióncompetencial entre la Federación y los Estadoso el Distrito Federal. Así, son los órganos juris-diccionales del Poder Judicial de la Federaciónlos encargados de conocer y resolver los juiciosde amparo.

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27Manual del Justiciable

En términos generales, la Suprema Corte deJusticia de la Nación, los Tribunales Colegiadosy Unitarios de Circuito3 y los Juzgados de Dis-trito son las autoridades que tramitan y resuel-ven los juicios de amparo; sin embargo, en casosexcepcionales pueden conocer de ellos los órga-nos jurisdiccionales locales, a través de la juris-dicción concurrente o auxiliar.

La jurisdicción concurrente, prevista en losartículos 107, fracción XII, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, y 37de la Ley de Amparo, consiste en que cuando setrate de violaciones a las garantías contempla-das en los artículos 16, en materia penal, 19 y20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y se-gundo, de la Constitución Federal, el quejosopuede promover el juicio de amparo ante el Juezde Distrito que corresponda o ante el superior deltribunal que haya cometido la violación.

A manera de ejemplo, puede señalarse queen tratándose de amparos que se soliciten con-tra: a) el libramiento o ejecución de órdenes deaprehensión y reaprehensión; b) el auto de suje-ción a proceso; c) detenciones realizadas por auto-

3 De conformidad con el artículo 29, fracción I, de Ley de Amparo, exclusi-vamente conocen de los juicios de garantías promovidos contra actos de otrosTribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas,siendo competente en este caso, el Tribunal Unitario más próximo a la residen-cia de aquel que haya emitido el acto impugnado.

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28 Suprema Corte de Justicia de la Nación

ridades administrativas; d) el auto de formalprisión; e) la negativa a otorgar la libertad bajocaución; y, f) el arresto como medida de apremio,ante la existencia de dos distintos órganos juris-diccionales con competencia para conocer de losasuntos, queda a elección del agraviado inter-poner el juicio de amparo ante cualquiera deellos.

Por su parte, la jurisdicción auxiliar, contem-plada en el numeral 38 de la Ley Reglamentariade los Artículos 103 y 107 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, implicaque en los lugares donde no reside un Juez deDistrito, los gobernados pueden interponer el jui-cio de amparo ante los Jueces de primera ins-tancia en cuya jurisdicción radica la autoridadque ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado,los cuales están facultados no sólo para reci-bir las demandas de amparo, sino también paraordenar que se rindan los informes justifica-dos y que las cosas se mantengan en el estadoen que se encuentran —cuando se trate de actosque importen peligro de privación de la vida,ataques a la libertad personal fuera del pro-cedimiento judicial, deportación, destierro ocualesquiera de los actos prohibidos por elartículo 22 de la Constitución Federal— hastaen tanto el Juez de Distrito que en definitivatenga que conocer del asunto reciba la deman-da original con sus anexos.

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29Manual del Justiciable

Además, esta competencia auxiliar se haceextensiva, en términos del artículo 40 de la leyde la materia, en favor de cualquier autoridadjudicial, cuando el amparo se promueva contraalguno de los actos señalados en el párrafo ante-rior provenientes de un Juez de primera instanciay no haya en el lugar otro de la misma catego-ría, o cuando, en los mismos supuestos, exis-tan reclamaciones contra diversas autoridadesy no resida en el lugar un Juez de primera instan-cia o no pudiera encontrársele.

5. ¿Qué tipo de juicios de amparo existen?

De conformidad con lo dispuesto en la LeyReglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos existen dos tipos, a saber:

a) Amparo indirecto. Se promueve ante losJuzgados de Distrito o, excepcionalmente,ante los Tribunales Unitarios de Circuito,y está regulado por el título segundo de laLey de Amparo. Mayoritariamente se com-pone de dos instancias, motivo por el cualse le conoce también como amparo biins-tancial.De lo dispuesto en el artículo 114 de laley de la materia, se advierte que, en tér-minos generales, procede contra actosde autoridad que no tengan el carácter

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30 Suprema Corte de Justicia de la Nación

de sentencias definitivas, laudos o reso-luciones que pongan fin al juicio dictadaspor tribunales judiciales, administrativoso del trabajo.

b) Amparo directo. Conocen de él los Tri-bunales Colegiados de Circuito y se rigepor el título tercero de la ley de la mate-ria. Normalmente se sustancia en una solainstancia, por lo que se le denomina tam-bién amparo uniinstancial.De conformidad con el artículo 158 de laLey de Amparo, éste procede en contrade sentencias definitivas o laudos y reso-luciones que pongan fin al juicio, dictadospor tribunales judiciales, administrati-vos o del trabajo, respecto de los cualesno proceda algún recurso ordinario por elque puedan ser modificados o revocados.

6. ¿Qué objetivos se persiguen con el juicio deamparo?

Los objetivos del juicio de amparo están delimi-tados en el artículo 103 constitucional, y son:

• Objetivo inmediato o directo. Lo consti-tuye la protección individualizada delgobernado, pues busca conceder a la per-sona que lo solicita la protección de la

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31Manual del Justiciable

Justicia de la Unión, de manera que seanrespetadas sus garantías individuales y/oque su esfera jurídica no se vea afectadaen razón de invasiones o restricciones ala soberanía de la Federación por los Esta-dos o a la de la de éstos por aquélla.

• Objetivo mediato o indirecto. Se traduceen la tutela de la Constitución y, en gene-ral, de todo el sistema jurídico mexica-no, a través de la garantía de legalidadplasmada en los artículos 14 y 16 consti-tucionales.

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1. ¿Qué son los principios rectores del juicio deamparo?

Son un grupo de postulados establecidos enel artículo 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamen-taria, que constituyen el fundamento o base deljuicio de amparo y que regulan aspectos talescomo el ejercicio de su acción, la forma en quedebe tramitarse y las características que debenrevestir sus sentencias.

2. ¿Cuáles son los principios rectores del juiciode amparo?

La doctrina ha hecho referencia a un gran nú-mero de principios; sin embargo, los que se men-cionan de manera recurrente por estimarse comolos más importantes para comprender y enten-der al juicio de garantías son:

IIPRINCIPIOS RECTORES

DEL JUICIO DE AMPARO

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34 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• Iniciativa o instancia de parte agraviada• Existencia de agravio personal y directo• Definitividad• Estricto derecho• Relatividad• Prosecución judicial

3. ¿En qué consiste el principio de instancia departe agraviada y cuál es su fundamento?

El principio de iniciativa o instancia de parte agra-viada se contempla en los artículos 107, frac-ción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Leyde Amparo, y conforme a éste el juicio de garan-tías sólo se puede iniciar cuando el gobernadolo solicita, es decir, cuando la persona que se con-sidera afectada por un acto de autoridad pide o"insta" a los tribunales de amparo para que inter-vengan en su protección, puesto que el juicio degarantías es un medio de control constitucionaljurisdiccional que se ejercita por vía de acción,de tal manera que las autoridades jurisdicciona-les encargadas de conocer de él no pueden actuaroficiosamente —sin que haya un interesado legí-timo en provocar su actividad tuteladora—, auncuando tengan conocimiento de la existencia deuna violación de garantías en perjuicio de per-sona determinada.

Además, un segundo aspecto a consideraren relación con este principio consiste en que el

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35Manual del Justiciable

impulso procesal necesario para provocar laactuación del órgano de control constitucionalno es simple, sino calificado, pues es indispen-sable que la parte agraviada, es decir, la personaque ha sufrido un perjuicio en su esfera jurí-dica sea quien ejercite la acción de amparo, yasea por sí o a través de su representante, de sudefensor o de cualquier persona —en los casosen que así lo autoriza la ley, cuando la parte agra-viada se encuentre imposibilitada para hacerloen forma personal—.

Luego, puede afirmarse que el principio deinstancia de parte agraviada implica que el jui-cio de amparo no procede de manera oficiosa,sino exclusivamente a iniciativa del gobernadoque se estima afectado por un acto de autori-dad, pues, como lo ha manifestado el MáximoTribunal:

De conformidad con lo dispuesto por losartículos 107, fracción I, de la ConstituciónGeneral de la República y 4o. de la Ley deAmparo en relación con la fracción V delartículo 73 de este ordenamiento, el juiciode garantías se seguirá siempre a instan-cia de parte agraviada, lo que significa queuno de los presupuestos para la proceden-cia de la acción constitucional es la com-probación plena del interés jurídico delquejoso, pudiendo hacerlo por cualquierade los medios de prueba previstos por lasleyes, pero no basta para tenerse por acre-

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36 Suprema Corte de Justicia de la Nación

ditado el solo hecho de presentar la demandarespectiva, lo que implica únicamente lapretensión de excitar el órgano jurisdiccio-nal, pero no la comprobación de que la leyo acto reclamado lesionan sus intereses jurí-dicos por lo que de no satisfacerse dichosrequisitos, debe sobreseerse en el juicio deamparo.4

4. ¿Existen excepciones al principio de instanciade parte agraviada?

No, se trata de un principio de aplicación absoluta,puesto que en ningún caso y bajo ninguna cir-cunstancia los Tribunales de la Federaciónpueden, de oficio, conceder al gobernado la pro-tección de la Justicia Federal, según se des-prende del artículo 107, fracción I, de la NormaSuprema, en el cual se establece que: "el juiciode amparo se seguirá siempre a instancia departe agraviada".

5. ¿En qué consiste el principio de existenciade agravio personal y directo y cuál es su fun-damento?

Este principio encuentra fundamento en losartículos 103 y 107, fracción I, de la Constitu-

4 Tesis 3a./J. 28/90, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. V,Primera Parte, enero a junio de 1990, p. 230.

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37Manual del Justiciable

ción Federal, así como en el 4o. y en el 73,fracciones V y VI, éstas a contrario sensu, de laLey de Amparo.

Conforme a aquél, para que el juicio de garan-tías sea procedente es necesario que el acto deautoridad que se reclame efectivamente ocasioneun agravio al quejoso, entendiéndose por agra-vio, para efectos del juicio de amparo, según loha dispuesto el Máximo Tribunal, "la ofensa operjuicio que se hace a alguno, en sus derechoso intereses, tomándose la palabra ‘perjuicio’, noen los términos de la ley civil, como la priva-ción de cualquier ganancia lícita que pudierahaberse obtenido, sino como sinónimo de ofen-sa que se hace a los derechos o intereses de unapersona".5

Además, el agravio, para poder ser considera-do como causa generadora del juicio de amparo,debe revestir dos características más, ser personaly directo.

Se entiende que el agravio es personal cuandose concreta y recae en una persona determina-da, ya sea física o moral, que se identifica como eltitular de la garantía conculcada, de manera quesea ésta la que instaure la demanda de amparo.

5 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XLVII, p. 1568.

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38 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Así, los daños o perjuicios que no afecten a algunapersona en concreto no pueden dar lugar a unagravio que haga procedente el juicio de amparo.

Por su parte, el atributo de directo se deter-mina en atención al tiempo, de modo que paraque el agravio pueda ser considerado como tal y,así, hacer procedente el juicio de amparo, debeser pasado, presente o futuro inminente.

6. ¿Existen excepciones al principio de existenciade agravio personal y directo?

Respecto a este principio no existen excepciones,de modo que en todos los casos, para que elamparo proceda, es necesario que un gobernadoresienta un daño o perjuicio en su esfera jurídicapues, como lo ha señalado la Suprema Corte deJusticia de la Nación: "la procedencia de la acciónconstitucional de amparo requiere, como pre-supuesto necesario, que se acredite la afecta-ción por el acto reclamado, de los derechos quese invocan".6

7. ¿Cuál es el fundamento del principio de defi-nitividad y en qué consiste éste?

El principio de definitividad del juicio de amparotiene su fundamento en el artículo 107, fraccio-

6 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol. 72, Séptima Parte,p. 55.

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nes III y IV, de la Constitución Federal, y en lasfracciones XIII, XIV y XV del artículo 73 de suley reglamentaria.

Conforme a este principio rector, para que elamparo sea procedente previamente al ejerciciode su acción deben agotarse los juicios, recursoso medios de defensa que la ley que rige el actoreclamado establece para atacarlo y que puedanprovocar su revocación, modificación o anulación,puesto que el amparo es un medio extraordina-rio de defensa que sólo procede contra actosdefinitivos.

Luego, es imperativo para el agraviado acudira las instancias comunes que puedan producir lainsubsistencia del acto de autoridad que estimaviolatorio de sus garantías individuales antesde solicitar la protección de la Justicia Federal, demodo que el amparo sea la instancia final queutilice para lograr la anulación de dicho acto.

Así, como lo ha señalado el Tercer TribunalColegiado en Materia Civil del Primer Circuito:

De la interpretación relacionada de losartículos 107, fracción IV, de la ConstituciónGeneral de la República y 73, fracción XIII,de la Ley de Amparo, se desprende queel principio de definitividad del juicio deamparo consiste en la obligación del que-joso de agotar, previamente al ejercicio de la

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acción constitucional, los recursos o mediosde defensa ordinarios que la ley establezcay que puedan conducir a la revocación, modi-ficación o anulación del acto reclamado. Esteprincipio encuentra justificación en el hechode que el juicio de garantías es un medioextraordinario de defensa de carácter consti-tucional que procede contra actos definitivos,por lo que es imperativo para el agraviadoacudir a las instancias comunes que puedanproducir la insubsistencia del acto de auto-ridad que le produce afectación, antes de soli-citar la protección de la justicia de amparo …7

8. ¿Existen excepciones al principio de definiti-vidad?

De conformidad con la Constitución Federal, laLey de Amparo y los criterios aislados y juris-prudenciales emitidos al respecto por los Tri-bunales del Poder Judicial de la Federación, elprincipio de definitividad no es absoluto, puesno es necesario que se agoten los medios ordina-rios de defensa previamente a la interposicióndel amparo en los siguientes supuestos:

• En amparo contra leyes. Cuando el actoreclamado lo constituye un acto material-mente legislativo que se estima inconsti-

7 Tesis I.3o.C. J/39, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVI, agosto de 2007, p. 1214.

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tucional, el quejoso no tiene que agotarlos recursos en él establecidos, pues de locontrario se obligaría a los gobernados asometerse a disposiciones de observan-cia general que consideran violatorias desus garantías individuales.

• Cuando se impugnen actos que afectana personas extrañas al juicio o al proce-dimiento del cual emanan. Las perso-nas que no tienen el carácter de parte enel juicio del que emanan las determina-ciones judiciales que las agravian no estánobligadas a agotar los recursos ordinarioso medios legales de defensa procedentescontra dichas determinaciones antes deacudir al amparo.

• En tratándose de terceros extraños al jui-cio por equiparación.8 La persona que, apesar de haber sido señalada como parteen el procedimiento, no fue emplazadao se le emplazó en forma incorrecta, noestá obligada a cumplir con el principiode definitividad, siempre que no tengaconocimiento del juicio natural antes deque se dicte sentencia definitiva.

8 Los Tribunales de la Federación han señalado que "para que una personatenga el carácter de tercero extraño al juicio por equiparación, debe reunirlos requisitos siguientes: a) que hubiese sido señalada como parte en el pro-cedimiento natural; b) que no hubiere sido emplazada a juicio o se le haya hechoincorrectamente; c) que se haya emitido sentencia con su total desconocimiento;y, d) que a consecuencia de ello se hubiese violado en su perjuicio la garantíade audiencia prevista en el artículo 14 constitucional." Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, mayo de 2007, p. 2234.

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42 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• Cuando se controviertan actos que dentrode un juicio tengan ejecución de imposi-ble reparación. Si en amparo indirecto sereclaman actos surgidos durante la tra-mitación de un juicio que, "por el gradopredominante de afectación que produ-cen y por el carácter especial y sui génerisque tienen, son susceptibles de violar tantoderechos sustantivos como derechos adje-tivos",9 no es necesario cumplir con elprincipio de definitividad.

• Cuando los actos importen una violacióna las garantías consagradas en los artícu-los 16, en materia penal, 19 y 20 de laConstitución Federal. Si el acto que se pre-tende combatir transgrede lo dispuestoen los artículos 16, en materia penal, 19y 20 de la Constitución Federal,10 siempre

9 Los tribunales del Poder Judicial de la Federación han establecido que seafectan derechos sustantivos en el supuesto en que se "lesionan los derechosfundamentales del agraviado, mismos que se encuentran tutelados en nuestroTexto Constitucional a través de las llamadas garantías individuales, en vir-tud de que la afectación no se destruye con el solo hecho de que quien la sufraobtenga una sentencia definitiva favorable en el juicio", y que, por el contrario,"los derechos adjetivos son los que sólo producen efectos de carácter formalo intraprocesal, puesto que inciden dentro del procedimiento legal, de acuerdoa como se va desarrollando éste, debido a la intervención de las partes convista a la obtención de una sentencia favorable; por lo que si esto se logra, talesactos se extinguen sin haber causado afectación alguna a los derechos sustan-tivos del gobernado". Tesis I.13o.A.3 K, Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, t. XIII, marzo de 2001, p. 1742; y, tesis VI.2o.C.227 K,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, octubrede 2005, p. 2287.

10 El artículo 16 constitucional, en lo que respecta a la materia penal, esta-blece, entre otras cosas, lo relativo a: el libramiento y ejecución de órdenes deaprehensión; el auto de sujeción a proceso; la manera en que puede procederse

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que el amparo sea procedente en la víaindirecta, no es necesario agotar los recur-sos ordinarios.

• Para controvertir actos que importen peli-gro de la privación de la vida, depor-tación, destierro o cualquiera de losprohibidos por el artículo 22 constitucio-nal (mutilación, infamia, marca, azotes,palos, tormento, multa excesiva, confis-cación de bienes y cualesquiera otraspenas inusitadas y trascendentales). Conesta excepción al principio de definitivi-dad se busca proteger la vida y la inte-gridad de la persona, ya que en el casode actos que atenten contra ellas puedeacudirse, desde luego, al juicio de amparo.

• En el caso de actos carentes de fun-damentación. No es necesario agotar losrecursos legales ordinarios para que resulteprocedente la acción de amparo intentadaen contra de actos de autoridades distin-tas a los tribunales judiciales, administra-tivos o del trabajo11 que carezcan de fun-

en caso de flagrancia; las detenciones realizadas por autoridades adminis-trativas —Ministerio Público—; y, la procedencia del arraigo. Por su parte,el artículo 19 de la Ley Fundamental prevé: el plazo máximo por el que sepueden prolongar las detenciones ante autoridad judicial sin que se dicte unauto de sujeción a proceso; los requisitos que deben satisfacer los autosde vinculación a proceso; los supuestos en que es procedente la prisión pre-ventiva; y la hipótesis por la que puede prorrogarse el plazo para dictar elauto de vinculación a proceso. Finalmente, el artículo 20 de la Norma Supre-ma contempla: las características y principios que rigen al proceso penal; losderechos de la persona imputada; y, los derechos de la víctima o del ofendido.

11 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. III, Segunda Parte-2,enero a junio de 1989, p. 650.

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damentación, siempre que la falta defundamento impida al quejoso desplegaradecuadamente su defensa.12

• Cuando únicamente se reclaman violacio-nes directas a la Constitución Federal.El amparo puede promoverse sin nece-sidad de agotar previamente recursosordinarios cuando se trate de actos queconculquen directa o inmediatamente unprecepto constitucional, es decir, cuandoun acto de autoridad se ataca por violardirectamente las garantías individualesdel gobernado, sin que su inconstitucio-nalidad dependa de la infracción a leyeso normas jurídicas secundarias.13

• Cuando se impugnen actos provenientesde autoridades distintas de los tribuna-les judiciales, administrativos o del tra-bajo respecto de los cuales la ley quelos rige no prevé la suspensión de suejecución, o bien, exige para otorgarlamayores requisitos que los que establecela Ley de Amparo. Si la ley que regula elacto que se pretende impugnar no con-templa la suspensión de su ejecución, o

12 Tesis VII.2o.C.6 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXII, septiembre de 2005, p. 1443.

13 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. I, Segunda Parte-2,enero a junio de 1988, p. 580; y, tesis I.3o.A.143 K, Semanario Judicial de laFederación, Octava Época, t. XIV, octubre de 1994, p. 356.

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si para otorgarla exige mayores requisi-tos que aquellos que prevé la propia Leyde Amparo, no es necesario agotar losrecursos ordinarios antes de acudir alamparo.

• Ante la pluralidad de recursos adminis-trativos. Si contra un determinado acto deautoridad proceden varios recursos bastacon agotar uno de ellos para que el amparosea procedente.

• En tratándose de recursos fácticos. Sólorige el principio de definitividad en rela-ción con recursos previstos legalmen-te, de modo que únicamente los mediosde defensa consagrados en una ley sonsusceptibles de provocar la improceden-cia del juicio de amparo.14

• Cuando los recursos ordinarios o mediosde defensa legales, por virtud de los cua-les se puede modificar, revocar o nulifi-car el acto reclamado, sólo estén previstosen un reglamento. No es necesario ago-tar los recursos administrativos que esténcontemplados en un reglamento y no enla ley que éste regula, puesto que todoreglamento forzosamente debe estarprecedido y subordinado a una ley.15

14 Tesis 2a./J. 115/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. X, octubre de 1999, p. 448.

15 Tesis VIII.2o.65 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, abril de 2001, p. 1131; y, tesis VI.1o.A.40 K, Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVI, octubre de 2007, p. 3125.

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• En el caso de recursos que conforme ala ley que los rige sean renunciables.No opera el principio de definitividadrespecto de recursos que conforme a laley que los prevé no deben agotarse demanera obligatoria, pues, como lo ha seña-lado la Primera Sala de la Suprema Cortede Justicia de la Nación "se concluye quecuando la fracción XIII del artículo 73de la Ley de Amparo se refiere al recursoo medio de defensa, se alude a los que laley considera procedentes, pero si éstapermite su renuncia, no existe entoncesrecurso o medio de defensa que deba ago-tarse previo al juicio de amparo".16

• Cuando se impugnen sentencias defi-nitivas o resoluciones que pongan final juicio dictadas en controversias rela-tivas al estado civil o que afecten alorden y estabilidad de la familia o amenores o incapaces. Esta excepciónprocede únicamente cuando en amparodirecto en materia civil se impugnan sen-tencias definitivas o resoluciones queponen fin al juicio por violaciones a lasleyes del procedimiento que afecten las de-fensas del quejoso, siempre que aqué-

16 Tesis 1a./J. 23/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIX, junio de 2004, p. 182.

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llas se hayan dictado en controversiasrelativas al estado civil o que afecten alorden y estabilidad de la familia o a meno-res o incapaces.17

9. ¿En qué consiste el principio de estricto derechoy cuál es su fundamento?

El principio de estricto derecho, que encuentrafundamento en los artículos 107, fracción II,párrafos segundo y tercero, de la Norma Supre-ma, y 76 Bis, 79 y 227 de la Ley Reglamentaria delos Artículos 103 y 107 de la Constitución Fede-ral, todos vistos a contrario sensu, es rector de lassentencias de amparo.

Conforme a él, el órgano de control constitu-cional, al resolver los juicios de amparo o recur-sos sometidos a su conocimiento debe limitarsea valorar las consideraciones expuestas por elquejoso o recurrente, sin atender a aspectos dis-tintos, por lo que el juzgador no puede invocarvicios notorios de inconstitucionalidad que nohaya hecho valer el quejoso.

En consecuencia, puede señalarse que, confor-me a este principio el acto reclamado o resolución

17 Tesis 1a./J. 41/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIV, agosto de 2001, p. 101.

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recurrida no pueden ser valorados librementepor el órgano de control constitucional, pues elexamen que éste realice debe limitarse a deter-minar si los conceptos de violación o agraviosson o no fundados y, por ende, si procede o nootorgar al gobernado la protección de la JusticiaFederal, lo que implica que no está facultadopara basar la inconstitucionalidad del acto recla-mado o la ilegalidad de la resolución recurridaen una consideración no aducida por el quejosoo recurrente.

10. ¿Existen excepciones al principio de estrictoderecho?

Toda vez que el principio de estricto derechoequivale a la imposibilidad de que el juzgadorde amparo subsane las omisiones o supla las defi-ciencias de los conceptos de violación o agravios,puede establecerse que la principal excepción adicho principio la constituye la llamada suplen-cia de la queja.

La suplencia de la queja, prevista en los artícu-los 76 Bis y 227 de la Ley de Amparo, implicaque el Juez de amparo no se limite a analizar loexpuesto por el promovente del juicio o recurso,sino que debe corregir los errores, deficienciasu omisiones de los conceptos de violación de lademanda o, en su caso, de los agravios formu-

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lados en los recursos; y ésta procede en las si-guientes hipótesis:

• En cualquier materia, cuando el actoreclamado se funde en leyes declaradasinconstitucionales por la jurispruden-cia de la Suprema Corte de Justicia dela Nación. Basta con que el acto reclamadose funde en una ley previamente declaradainconstitucional por la jurisprudencia delAlto Tribunal para que el Juez de ampa-ro tenga que suplir la deficiencia de lademanda o del recurso, sin importar quela parte quejosa no exprese conceptos deviolación sobre la inconstitucionalidadde la ley, no invoque ésta como acto recla-mado, ni señale como autoridades res-ponsables a las que intervinieron en elproceso legislativo correspondiente.18

• En materia agraria, conforme a lo dis-puesto por el artículo 227 de la Ley deAmparo. El juzgador de amparo debesuplir la deficiencia de la queja y de lasexposiciones, comparecencias y alega-tos en los juicios de amparo y recursosen los que intervengan como quejosos oterceros perjudicados o, en su caso, como

18 Tesis I.4o.C.3 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. III, marzo de 1996, p. 1027.

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recurrentes, los núcleos de población eji-dal o comunal, los ejidatarios y comunerosy quienes pertenezcan a la clase campe-sina, siempre que éstos reclamen actos quetengan o puedan tener como consecuen-cia privarlos de la propiedad, posesióno disfrute de sus tierras, aguas, pastos ymontes.19

• En materia laboral, la suplencia sólo seaplicará en favor del trabajador. En aten-ción al principio de justicia distribu-tiva, el juzgador de amparo debe suplirla deficiencia e, incluso, la ausencia totalde conceptos de violación y agravios enfavor de los trabajadores —ya sea queéstos promuevan el juicio de garantíascomo persona física o moral constituidapor un sindicato de trabajadores—,20

cuando acudan en defensa de sus dere-chos laborales consagrados en el artículo

19 Tesis 1840, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1954-1988,Séptima Época, Parte II, p. 2983; y, Semanario Judicial de la Federación, SéptimaÉpoca, vols. 127-132, Primera Parte, p. 53.

20 La suplencia opera a favor de los sindicatos de trabajadores "cuandodefienden derechos laborales que han sido vulnerados por cualquier acto deautoridad sin importar su origen, siempre y cuando éste trascienda directa-mente a los derechos laborales de sus agremiados, y no intervengan diferentesorganizaciones sindicales como partes quejosa y tercero perjudicada, todavez que esta peculiaridad procesal implica que ninguna de las partes secoloque en una situación de desigualdad jurídica que requiera ser equilibraday dé lugar a la obligación de suplir la queja en tanto las dos partes, al sersindicatos, deben estimarse parte trabajadora en igualdad de condiciones".Tesis 2a./J. 42/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVII, junio de 2003, p. 285.

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123 constitucional y en la legislaciónreglamentaria.21

• En favor de los menores de edad o inca-paces. En el supuesto de los menores deedad e incapaces, la suplencia de la quejava hasta el grado de hacer valer todosaquellos conceptos o razonamientos quepermitan establecer la verdad y lograr elbienestar del menor de edad o del inca-paz, y opera en su beneficio no sólo cuandoéstos intervengan en el juicio como par-tes, sino siempre que puedan resultar afec-tados en sus derechos y en su bienestarpsicológico, moral, económico y social.22

• En otras materias, cuando se adviertaque ha habido en contra del quejoso odel particular recurrente una violaciónmanifiesta de la ley que lo haya dejadosin defensa. El hecho de que las mate-rias penal, agraria y laboral estén previstasen otras hipótesis, permite concluir queeste supuesto resulta aplicable a las mate-rias civil, lato sensu, y administrativa,23 ypor lo que respecta a actuaciones de las

21 Tesis 2a. XXXII/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, abril de 2001, p. 502.

22 Tesis XV.1o.49 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XV, enero de 2002, p. 1375.

23 Tesis VI.2o. J/166, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IX, marzo de 1999, p. 1337.

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autoridades responsables que hacen visi-ble, notoria e indiscutible la vulneracióna las garantías individuales del quejoso, yasea en forma directa o indirecta, mediantela transgresión a las normas procedimen-tales y sustantivas que rigen el acto recla-mado e, incluso, la defensa del quejoso.24

Ahora bien, analizada ya la figura de la suplen-cia de la queja, así como los supuestos en queésta procede, cabe señalar que se considera comouna excepción más al principio de estricto dere-cho la llamada suplencia ante el error, estable-cida en el artículo 79 de la Ley de Amparo.

La suplencia ante el error se basa en el princi-pio iura novit curia,25 y conforme a ésta los juzga-dores de amparo deben corregir, en todos loscasos y situaciones, y a favor de todos los suje-tos, los errores que adviertan en la cita de lospreceptos constitucionales y legales que se esti-man violados.26

Luego, en relación con las dos institucionesque constituyen las excepciones al principio deestricto derecho —suplencia de la queja y suplen-

24 Tesis 1a./J. 17/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XII, octubre de 2000, p. 189.

25 El tribunal es el que conoce el derecho.26 Tesis XI.2o.34 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. XVIII, agosto de 2003, p. 1847.

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cia ante el error—, el Tribunal en Pleno emitió elsiguiente criterio:

Estos dos conceptos tienen en común quese apartan del principio de estricto derecho,pero se diferencian en que la suplencia dela queja sólo opera en las situaciones y res-pecto de los sujetos que señala el artículo76 bis de la Ley de Amparo, pudiendo llegarel juzgador, válidamente, hasta la integra-ción total del concepto o agravio omiso; encambio, la suplencia ante el error, previstaen el artículo 79 del mismo ordenamiento,que apareció por primera vez en el artículo42 de la Ley de Amparo de 1882 y se reiteraen los Códigos Federales de Procedimien-tos Civiles de 1897 y 1908, opera en todoslos casos, situaciones y sujetos, incluyen-do los que no admiten la suplencia de laqueja, debiendo señalarse que esta SupremaCorte interpreta el indicado artículo 79 en elsentido de que su aplicación no se circuns-cribe a la corrección del error en la cita delos preceptos constitucionales o legales, sinoque con mayor amplitud, la suplencia anteel error procede, inclusive, cuando no secite ningún artículo constitucional o legal,siempre que el recurrente dé los argumen-tos lógico jurídicos necesarios o aptos paraque el juzgador —como conocedor del dere-cho que es—, se pronuncie al respecto.27

27 Tesis P./J. 49/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IV, agosto de 1996, p. 58.

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54 Suprema Corte de Justicia de la Nación

11. ¿En qué consiste el principio de relatividady cuál es su fundamento?

El principio de relatividad de las sentencias deamparo se establece en el artículo 107, fracciónII, primer párrafo, de la Constitución Federal,así como en el numeral 76 de la Ley de Amparo.

Este principio, rector de las sentencias deamparo, obliga a los tribunales de amparo a otor-gar su protección sólo respecto del caso particu-lar que haya dado lugar al juicio —es decir, alquejoso que instauró la demanda de amparo yrespecto del acto de autoridad que constituyó lamateria del juicio—, sin poder dar a sus senten-cias efectos generales o erga omnes.28

12. ¿Existen excepciones al principio de relati-vidad?

El principio de relatividad rige en todos loscasos, de modo que en ningún supuesto las sen-tencias de amparo pueden tener efectos genera-les; sin embargo, la Suprema Corte de Justiciade la Nación ha reconocido que en algunas cir-cunstancias los efectos de las sentencias no sólo

28 Tesis P./J. 38/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVI, agosto de 2002, p. 5; y, tesis P. LXXX/99, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena Época, t. X, noviembre de 1999, p. 40.

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impactan la esfera jurídica de quienes figura-ron como partes en el juicio, sino también deotros sujetos, como por ejemplo, en los siguien-tes casos:

• En la ejecución de las sentencias deamparo. Si bien conforme al principiode relatividad la sentencia que concedeel amparo únicamente puede ser condena-toria para las autoridades que en el juiciofueron señaladas como responsables, elAlto Tribunal ha determinado que el cum-plimiento de una ejecutoria de amparoobliga a todas las autoridades que, enrazón de sus funciones, tengan que inter-venir para lograr el cabal cumplimientode la sentencia29 y también, y de modo fun-damental, a los superiores jerárquicos deellas.30

• En el caso de los codemandados del que-joso, cuando entre ellos existe litiscon-sorcio pasivo necesario y la ejecutoriade amparo ordena reponer el proce-dimiento. Los efectos de la sentencia deamparo que concede la protección de la

29 Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Tercera Parte, t. XLVI,p. 28.

30 Tesis P. CLXXV/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XII, noviembre de 2000, p. 5; y, tesis 1a./J. 58/2008, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, julio de 2008,p. 284.

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Justicia Federal al gobernado, al ordenarla reposición del procedimiento, se extien-den a los codemandados del quejoso,aun si éstos no promovieron demanda deamparo, cuando en autos se encuentreacreditado que entre ellos existe litiscon-sorcio pasivo necesario31 o que la situa-ción de los litisconsortes sea idéntica, afíno común a la de quien sí promovió el jui-cio de garantías, ya que ello es indis-pensable para el debido cumplimiento dela sentencia de amparo, pues en el casocontrario se haría nugatoria la concesiónde la protección constitucional.32

13. ¿En qué consiste el principio de prosecuciónjudicial y cuál es su fundamento?

El principio de prosecución judicial constituyeuna base fundamental que rige el procedimientode amparo que se deriva del contenido tanto delpárrafo inicial del artículo 107 constitucional—en el sentido de que las controversias quepueden dar origen al juicio de amparo se sujeta-

31 Es criterio reiterado de los tribunales del Poder Judicial de la Federación"que existe litisconsorcio pasivo necesario cuando la litis que se ventila en eljuicio, afecta a más de dos personas, por tanto, no es posible pronunciarsentencia válida sin oírlas a todas". Tesis XX.1o.200 C, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIV, octubre de 2006, p. 1401.

32 Tesis P./J. 9/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. III, febrero de 1996, p. 78.

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rán a los procedimientos y formas del orden jurí-dico que determine la ley—, como del artículo2o. de la Ley de Amparo, pues en él se señalaque el juicio de amparo se debe sustanciar ydecidir con arreglo a lo dispuesto en la propialey o, en su defecto, a las prevenciones del CódigoFederal de Procedimientos Civiles.

De esta manera, conforme a este principio eljuicio de amparo debe tramitarse por medio deun procedimiento jurisdiccional y sujetarse a lasformas del orden jurídico, de modo que tantolas partes que en él intervienen como las autori-dades encargadas de conocerlo deben adecuarsu actuación a la normatividad aplicable.

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1. ¿Cuáles son las partes que intervienen en eljuicio de amparo?

Según el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria delos Artículos 103 y 107 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos son partes osujetos de la relación jurídico-procesal en el juiciode amparo:

• El agraviado o agraviados• La autoridad o autoridades responsables• El tercero o terceros perjudicados• El Ministerio Público Federal

2. ¿Qué se entiende por agraviado y quiénespueden figurar como tal en el juicio de amparo?

El agraviado o quejoso es la persona física o moralque ejercita la acción de amparo para reclamar

IIILAS PARTES EN EL JUICIO

DE AMPARO

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60 Suprema Corte de Justicia de la Nación

un acto de autoridad, lato sensu, que estima vio-latorio de sus garantías individuales o del sis-tema de distribución competencial existente entrela Federación y las entidades federativas; portanto, puede considerarse al quejoso como laparte actora o demandante en el juicio de amparo,quien solicita la protección de la Justicia Federal.

Así, cualquier gobernado que se estime agra-viado por un acto de autoridad puede promo-ver el juicio de amparo, ya sea por sí, o a travésde su representante, defensor —si se trata de unacto que corresponda a una causa criminal—,o por medio de algún pariente o persona extraña—en los casos en que la ley lo permite— y, porende, adquirir el carácter de quejoso.

Luego, entre los sujetos que pueden promoverla demanda de amparo y, en consecuencia, fungircomo quejosos, es dable señalar a los siguientes:

• Las personas físicas.• Las personas morales privadas, a través

de sus legítimos representantes.• Las personas morales oficiales, por me-

dio de los funcionarios o representantesque designen las leyes.

• Los menores de edad, los cuales, incluso,pueden pedir amparo sin la intervenciónde su legítimo representante, si éste sehalla ausente o impedido.

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61Manual del Justiciable

• Los extranjeros, personas físicas o mo-rales, en defensa de los derechos que ten-gan en el territorio nacional.

• Los ejidos y las comunidades agrarias, pormedio de sus respectivos comisariadosejidales o de bienes comunales, e incluso,mediante cualquiera de sus miembros.

3. ¿En qué casos las personas morales oficialespueden tener el carácter de agraviados o que-josos?

Si bien sólo los gobernados pueden solicitarel amparo y protección de la Justicia Federal,de conformidad con el artículo 9o. de la LeyReglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos las personas morales oficiales puedenocurrir en demanda de amparo, por conductode los funcionarios o representantes que desig-nen las leyes, contra actos o leyes que afectensus intereses patrimoniales.

De este modo, para que las personas moralesoficiales puedan figurar como quejosas es necesa-rio que el acto o ley que reclamen afecte sus intere-ses patrimoniales pero, además, según el criteriodel Máximo Tribunal, el artículo 9o. de la Ley deAmparo debe interpretarse en el sentido de que"dicha afectación sólo ocurre cuando aquéllas

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62 Suprema Corte de Justicia de la Nación

realizan actividades con el carácter de perso-nas de derecho privado, mas no cuando lo hacenen ejercicio de sus atribuciones propias investi-das de imperio".33

Así, en relación con lo anterior cabe destacarlo manifestado por el Segundo Tribunal Cole-giado en Materias Penal y Administrativa delVigésimo Primer Circuito, en el sentido de que:

El juicio de garantías fue instituido en losartículos 103 y 107 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos comoun medio de control que tienen los gober-nados para reclamar los actos de autoridadque estiman lesivos de sus garantías indi-viduales, lo que pone de manifiesto que, porregla general, el juicio de amparo única-mente procede contra actos de autoridadque entrañen un menoscabo a esos derechossubjetivos públicos; la excepción a dicharegla se prevé en el artículo 9o. de la Leyde Amparo, reglamentaria de los menciona-dos dispositivos constitucionales, conformeal cual las personas morales oficiales podránocurrir en demanda de amparo cuando elacto o la ley que se reclame afecte sus inte-reses patrimoniales; el origen de tal excep-ción radica en que el Estado, como persona

33 Tesis 2a./J. 203/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVI, octubre de 2007, p. 210.

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moral oficial puede obrar con doble carácter:como ente dotado de poder público y comopersona moral de derecho privado; en laprimera hipótesis, su acción proviene delejercicio de las facultades con que se hallainvestido; y, en la segunda, obra en lasmismas condiciones que los particulares, esdecir, contrae obligaciones y adquiere dere-chos de la misma naturaleza y en la mismaforma que los individuos.34

En este tenor, las personas morales oficiales,entre las que se encuentran la Federación, losEstados y los Municipios, pueden ocurrir en de-manda de amparo, pero sólo cuando actúenen defensa de sus derechos privados, como par-ticulares, esto es, sin hacer uso de su imperio,pues el amparo es un medio extraordinario dedefensa previsto únicamente en favor de losgobernados y no de las autoridades.35

4. ¿Qué se entiende por autoridad responsable?

La autoridad responsable es una de las par-tes que intervienen en el juicio de amparo.Es el demandado o sujeto pasivo de la acción; elórgano estatal al que el quejoso le atribuye el acto

34 Tesis XXI.2o.P.A.59 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVI, agosto de 2007, p. 1759.

35 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. IX, febrero de 1992,p. 202.

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64 Suprema Corte de Justicia de la Nación

que estima conculcatorio de sus garantías indivi-duales, y que interviene en el juicio con el objetode defender la constitucionalidad de su actuación.

Así, según el artículo 11 de la Ley de Amparo,"es autoridad responsable la que dicta, promulga,publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la leyo el acto reclamado".

Cabe señalar que, en todos los casos, los órga-nos del Estado, para ser considerados comoautoridades, deben actuar de manera unilateral,imperativa y coercitiva, lo que implica que paraque sus decisiones tengan validez no requierenser consultadas con las personas a quienes vandirigidas, pues con éstas no se presenta una rela-ción de coordinación sino de supra a subordi-nación; además de que se imponen aun contra lavoluntad de éstas y, en caso necesario, se ejecu-tan mediante el uso de la fuerza pública.

Por tanto, es autoridad el órgano del Estadoque tiene poder de decisión y/o ejecución y que,en consecuencia, puede realizar actos que inci-den en la esfera jurídica del gobernado inclusocontra la voluntad de éste, por lo que no a todoslos órganos del Estado corresponde el carácterde autoridad, pues algunos no están investi-dos de facultades de decisión y ejecución, y

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65Manual del Justiciable

menos aún de la potestad de imponer sus deter-minaciones.

En este tenor, todas las autoridades —federa-les, estatales o municipales; ejecutivas, legislati-vas o jurisdiccionales—, de iure o de facto, puedentener el carácter de autoridades responsables,estableciéndose como único requisito para elloque por circunstancias legales o de hecho esténen posibilidades de ejercer actos públicos, porser pública la fuerza que hacen valer cuandoinfringen los derechos del gobernado, cuestiónésta que se corrobora con el siguiente criterio:

La Suprema Corte de Justicia de la Naciónsostiene que para efectos del juicio deamparo no sólo es autoridad responsableaquella que se encuentra constituida conese carácter conforme a la ley, sino tambiénla que dispone de la fuerza pública en vir-tud de circunstancias legales o de hecho yque por lo mismo esté en la posibilidad for-mal o material de obrar como individuo queejerza actos públicos, dictando resolucionesobligatorias para los gobernados, cuyo cum-plimiento pueda ser exigible mediante eluso directo o indirecto de la fuerza pública,o bien a través de otras autoridades.36

36 Tesis XXI.2o.P.A.72 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVII, abril de 2008, p. 2311.

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66 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Luego, pueden señalarse como los principalesatributos de las autoridades responsables,37 lossiguientes:

• Tienen el carácter de parte en el juicio,pues deben realizar los actos procesalestendentes a defender el acto que de ellasse reclama.

• Pueden pertenecer a cualquiera de lostres niveles de gobierno —federal, esta-tal o municipal— y a cualquiera de los trespoderes —Ejecutivo, Legislativo o Judi-cial— e, incluso, a los entes autónomos.

• Pueden ser autoridades de hecho o dederecho, pues no es necesario que suactuación se apoye en un norma que lasfaculte para ello, sino que basta con laexistencia de un ente que establece unarelación de supra a subordinación con unparticular.

• Su relación con los particulares tiene na-cimiento en la ley, lo que dota a los entesde una facultad administrativa cuyo ejer-cicio es irrenunciable, al ser de naturalezapública la fuente de esa potestad.

37 Tesis 2a. CCIV/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIV, noviembre de 2001, p. 39; y, tesis 2a. XXXVI/99, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. IX, marzo de 1999, p. 307.

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67Manual del Justiciable

• Emiten actos unilaterales a través de loscuales se crean, modifican o extinguen,por sí o ante sí, situaciones jurídicas queafectan la esfera legal del particular.

• Para emitir sus actos no requieren acu-dir ante los órganos judiciales ni tampocoprecisan del consenso de la voluntad delafectado e, incluso, pueden hacer cumplirsus determinaciones aún en contra dedicha voluntad.

• Actúan en uso del poder público; es decir,con imperio, dotadas de poder de mandocon el correlativo deber de obediencia.

5. ¿Cuál es la distinción entre autoridad orde-nadora y autoridad ejecutora?

Las autoridades responsables pueden clasifi-carse en ordenadoras y ejecutoras.

Así, las autoridades ordenadoras son aquellasque gozan de facultad de decisión y que emiteno dictan la ley o el acto reclamado. Por su parte,son autoridades ejecutoras aquellas cuya actua-ción se constriñe a llevar a cabo el mandato legalo la orden emitida por la autoridad ordenadora odecisoria, de manera que esta última no actúaautónomamente, sino que se concreta a cumplirlas resoluciones o mandatos de la ordenadora.

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68 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Así, por ejemplo, en el caso de actos legisla-tivos se debe considerar como autoridad ordena-dora la que expide la ley reclamada, y comoejecutoras a las encargadas de su promulgación,refrendo y aplicación.38

6. ¿Qué se entiende por tercero perjudicado yquiénes pueden tener dicho carácter?

El tercero perjudicado es la persona que, sin seractor o demandado participa en el juicio deamparo, y a la que la propia Ley de Amparole reconoce el carácter de parte, por ser la per-sona que resulta beneficiada con el acto que elquejoso impugna en el juicio de amparo y que,por ende, tiene interés en que aquél subsista.

En consecuencia, persigue que se declare laconstitucionalidad del acto reclamado por así con-venir a sus intereses particulares, los cuales, porregla general, pueden estimarse coincidentes conlos de las autoridades responsables.

En este tenor, el tercero perjudicado puedeser conceptuado como la persona física o moralque, por disposición legal, puede contradecir laspretensiones del quejoso y deducir sus derechosen el juicio de amparo, participación que se le

38 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XCIV, p. 193.

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69Manual del Justiciable

reconoce en virtud de que en el caso de quese otorgue al quejoso la protección de la Justi-cia Federal sus intereses jurídicos pueden verseafectados.

Así, de conformidad con el artículo 5o., frac-ción III, de la Ley de Amparo, puede interveniren el juicio de amparo como tercero perjudicado:

• La contraparte del agraviado, cuando elacto reclamado emane de un juicio o con-troversia que no sea del orden penal, ocualquiera de las partes que intervinie-ron en el juicio, si el promovente delamparo es una persona extraña al proce-dimiento.

• El ofendido o las personas que, conformea la ley, tengan derecho a la reparacióndel daño o, en su caso, a exigir la res-ponsabilidad civil proveniente de la comi-sión de un delito, cuando se trate de jui-cios de amparo promovidos contra actosjudiciales del orden penal que puedanafectar dicha reparación o responsabilidad.

• La persona o personas que hayan gestio-nado en su favor el acto contra el quese promueve el amparo, cuando se tratede providencias dictadas por autoridadesdistintas de la judicial o del trabajo; o

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70 Suprema Corte de Justicia de la Nación

que, sin haberlo gestionado, tengan inte-rés directo en la subsistencia del acto re-clamado.

7. ¿Cuál es la intervención del MinisterioPúblico en el juicio de amparo?

En materia de amparo, el Ministerio Público dela Federación, órgano de la Procuraduría Gene-ral de la República, tiene como tarea fundamentalfungir como la parte que tiene encomendada latutela del interés público.

Su intervención encuentra fundamento tantoen el artículo 107, fracción XV, de la Constitu-ción Federal, como en el 5o., fracción IV, de la Leyde Amparo. Conforme al primero de ellos, el pro-curador general de la República o el agente delMinisterio Público Federal que al efecto designedebe ser parte en todos los juicios de amparo,aunque puede abstenerse de intervenir en aque-llos que, a su juicio, carezcan de interés público.

Por su parte, el segundo de los preceptos refe-ridos otorga al Ministerio Público Federal, ensu carácter de parte, la facultad de interponerlos recursos previstos en la Ley de Amparo, siem-pre que no se trate de amparos indirectos enmaterias civil —con exclusión de la materia fami-liar— y mercantil en que sólo se afecten intere-ses particulares.

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71Manual del Justiciable

En este tenor, el Ministerio Público de la Fede-ración puede intervenir en todos los juicios deamparo cuando, a su juicio, se afecte el interéspúblico, para buscar que se observe el ordenconstitucional y se respeten las garantías indivi-duales de los gobernados, así como para defen-der los intereses sociales o del Estado.

Luego, el Ministerio Público, aun cuando actúacomo parte en el juicio de amparo no tiene uninterés particular propio ni se inclina por los inte-reses de alguna de las otras partes —quejoso oautoridad responsable—, sino que su funciónes armonizar los intereses que están en contro-versia y, sobre todo, velar por el interés socialque representa, procurando que en todos loscasos el juicio se resuelva conforme a derecho.

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1. ¿Qué es el acto reclamado?

Es la conducta, activa o pasiva, imputada a laautoridad responsable que el gobernado, al esti-mar violatoria de sus garantías individuales odel sistema de distribución competencial exis-tente entre la Federación y los Estados, impugnaa través del juicio de amparo.

Esta conducta, que puede consistir en un hacero en un no hacer, se caracteriza por implicar unaimposición unilateral y obligatoria de la voluntadde la autoridad responsable a la del sujeto que-joso, de modo que, como lo ha manifestado elPoder Judicial de la Federación, los actos deautoridad susceptibles de figurar como actosreclamados en el juicio de amparo son los quese traducen "en la ejecución de una decisión pro-veniente de un órgano del Estado en ejercicio desu poder de imperio, que trae como consecuen-

EL ACTO RECLAMADO

IV

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74 Suprema Corte de Justicia de la Nación

cia crear, modificar o extinguir alguna situaciónde hecho o de derecho".39

2. ¿Cómo se clasifican los actos reclamados?

Existen varios tipos de actos reclamados, loque origina que éstos se clasifiquen en atencióna diversos criterios, como por ejemplo:

a) A su naturaleza:• Actos positivos: Consisten en un hacer

de la autoridad responsable, es decir,en un actuar en ejercicio de sus atri-buciones.40

• Actos negativos: Implican una omi-sión, una abstención o un no hacer porparte de las autoridades. Con este tipode actos las autoridades se rehúsan asatisfacer las pretensiones de los gober-nados o a realizar lo que la ley lesordena.41

• Actos negativos con efectos positivos:Se trata de los que sólo en aparienciason negativos, porque en realidadproducen los efectos de un acto posi-tivo, los cuales, por lo general, con-

39 Tesis III.5o.C.54 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVIII, noviembre de 2003, p. 991.

40 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. CXXV, p. 1755.41 Tesis I.4o.A.7 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. II, agosto de 1995, p. 449.

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75Manual del Justiciable

sisten en la imposición de obligacionesa cargo de los gobernados.

• Actos prohibitivos: Son los que impo-nen al gobernado un no hacer o unaabstención. En consecuencia, implicanuna actuación de la autoridad por lacual se ordena al gobernado que seabstenga de llevar a cabo determi-nada conducta.

• Actos declarativos: Son actos por losque la autoridad evidencia o constatala existencia de una determinada situa-ción jurídica, por lo que a través deellos no se crean, modifican, extingueno transmiten derechos u obligaciones.

b) A su acreditamiento:• Actos existentes: Son aquellos cuya

existencia es aceptada por la autori-dad responsable, o bien, probada porel quejoso.

• Actos inexistentes: Son los negadospor la autoridad a la que se atribuyen,sin que el quejoso pueda demostrarsu existencia de manera fehaciente.

• Actos presuntivamente existentes:Son actos que se tienen por ciertos oacreditados en virtud de que la auto-ridad a la que se atribuyen no rindesu informe con justificación o previo,o bien, al rendirlo, no se pronunciasobre su existencia.

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76 Suprema Corte de Justicia de la Nación

c) A su consumación:• Actos consumados de modo repara-

ble: Son aquellos que se han realizadoíntegramente y que han producido latotalidad de sus consecuencias, peroque, en virtud de los efectos restitu-torios del juicio de garantías, puedenrepararse, para volver las cosas alestado que guardaban antes de su rea-lización.

• Actos consumados de modo irrepara-ble: Se consideran así los que, una vezque se llevan a cabo y producen todossus efectos, no permiten restablecer lascosas al estado que guardaban antesde su realización; luego, se trata deactos que producen consecuencias queno pueden física y materialmente serreparadas.

d) A su temporalidad:• Actos pasados: Son actos que se han

llevado a cabo completamente y quehan producido todos sus efectos almomento de interponerse la demandade amparo.

• Actos presentes: Son los que se en-cuentran en ejecución al momento depromoverse el amparo; es decir, actoscuya realización se encuentra en curso.

• Actos futuros inciertos o probables:

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77Manual del Justiciable

Se consideran como tales los que no sehan realizado al momento de promo-ver el amparo y respecto de los cualesno existe la seguridad o certeza claray fundada de que van a ocurrir, porlo que consisten en simples amenazaso posibles violaciones de garantías.42

• Actos futuros ciertos o inminentes:Son actos que aun cuando no se hanrealizado, existe plena certeza de quese llevarán a cabo. Son los que habránde efectuarse forzosamente comoconsecuencia legal, futura e ineludi-ble de otros ya realizados, así comolos que son resultado lógico de otrosexistentes.43

e) A la actuación del quejoso:• Actos expresamente consentidos:

Son actos respecto de los cuales elquejoso, de manera indubitable —ver-balmente, por escrito o por signosinequívocos—, ha manifestado su vo-luntad de someterse a ellos; es decir,actos que, a pesar de que causan unagravio o perjuicio presente y actual

42 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. VII, mayo de 1991,p. 135; y, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. V, SegundaParte-1, enero a junio de 1990, p. 47.

43 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. XI, marzo de 1993,p. 202.

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78 Suprema Corte de Justicia de la Nación

al quejoso, son acatados por éste demanera consciente.44

• Actos tácitamente consentidos: Seconsideran así aquellos que no se im-pugnan por el medio establecido porla ley45 o contra los que no se pro-mueve el juicio de garantías dentrodel término que legalmente se esta-blece para tal efecto.

• Actos derivados de consentidos: Setrata de los que son consecuenciade otro u otros actos que se reputancomo consentidos, siempre que éstosirroguen perjuicio al quejoso.46

• Actos no consentidos: Se trata de actosrespecto de los cuales el quejoso noha manifestado su conformidad yque ha impugnado a través de los me-dios de defensa que para tal efectose prevén.

f) A su permanencia o conservación:• Actos subsistentes: Se consideran

así los actos que han sido realizadospor las responsables y que permane-cen inalterados.

• Actos insubsistentes: Son actos quetuvieron existencia efectiva, pero

44 Tesis 2a./J. 148/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXIV, octubre de 2006, p. 289.

45 Tesis VI.3o.C. J/60, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXII, diciembre de 2005, p. 2365.

46 Tesis VI.2o.C.161 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVII, abril de 2003, p. 1051.

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79Manual del Justiciable

que fueron revocados o inaplicados enforma unilateral o espontánea por laautoridad responsable, o bien, porotra autoridad competente, de modoque han cesado sus efectos.47

g) Al momento en que producen sus efec-tos:• Actos instantáneos: Son aquellos que

se perfeccionan y agotan en un solomomento.

• Actos de tracto sucesivo: Son los quese prolongan en el tiempo, pues paraagotarse requieren de la realizaciónde una sucesión de actuaciones o dehechos. Esto es, son aquellos que seconsuman de momento a momento,en los que la autoridad actúa de formacontinua, permanente e ilimitada, conla finalidad de que con el transcursodel tiempo el acto siga produciendosus efectos.48

3. ¿Contra qué tipo de actos es improcedente elamparo?

Con base en la clasificación anterior de los actosreclamados, puede establecerse que, en térmi-

47 Tesis P. /J. 54/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, abril de 2001, p. 882.

48 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. XLIV, p. 1022.

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nos generales, no son susceptibles de ser im-pugnados a través del juicio de amparo lossiguientes:

• Actos de particulares. Como ha queda-do señalado, el amparo ha sido instauradopara proteger al gobernado exclusiva-mente en contra de los actos de autoridad.

• Actos consumados de un modo irrepara-ble. En tratándose de este tipo de actos,el amparo no podría lograr el fin para elque fue instaurado, es decir, volver lascosas al estado que guardaban antesde cometerse la violación reclamada.

• Actos declarativos. En virtud de que através de este tipo de actos no se crean,modifican, transmiten o extinguen dere-chos y obligaciones, sino que únicamentese evidencia una situación jurídica exis-tente. Su emisión no afecta la esferajurídica del gobernado, al no implicarmodificación alguna de derechos o desituaciones existentes.

• Actos tácita o expresamente consentidos.Al tratarse de actos que previamente hansido aceptados por el gobernado a quienvan dirigidos no pueden ser materia deljuicio de amparo.

• Actos derivados de actos consentidos.Al ser actos que no son sino una conse-cuencia de otros respecto de los cuales

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el quejoso ha manifestado expresa o táci-tamente su conformidad, no pueden sinoseguir la suerte de aquéllos.

• Actos futuros inciertos o probables.Puesto que se trata de actos respecto delos cuales no se tiene la certeza de quevan a suceder, su constitucionalidad nopuede ser valorada a través del amparo.

• Actos inexistentes. Al no quedar demos-trada su existencia no pueden ser materiadel juicio de amparo.

• Actos insubsistentes. Al tratarse de actosrespecto de los cuales han cesado sus efec-tos no procede el juicio de garantías.

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1. ¿Qué es la improcedencia del juicio de amparo?

Desde el punto de vista gramatical, el términoimprocedencia se define como "falta de oportu-nidad, de fundamento o de derecho"49 y, enconcordancia con su significado gramatical,la improcedencia del amparo se traduce en laactualización de alguna circunstancia de hechoo de derecho que impide que se resuelva elfondo de la cuestión controvertida en el juicio.

En este tenor, la improcedencia del amparoes la institución jurídica procesal en la que alactualizarse ciertas circunstancias previstas enla Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en la Ley de Amparo o en la juris-

LA IMPROCEDENCIA Y ELSOBRESEIMIENTO

V

49 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, t- h/z,22a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2001, p. 1256.

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84 Suprema Corte de Justicia de la Nación

prudencia, el órgano jurisdiccional se ve impe-dido para analizar y resolver el fondo de la con-troversia. Así, implica la inexistencia de lospresupuestos procesales necesarios para que eljuicio sea admitido o, en su caso, sustanciado,pues la causa de improcedencia puede tenersepor acreditada desde el momento en que se pre-senta la demanda de amparo, lo que generaráque la demanda sea desechada; o bien, despuésde admitida la demanda, supuesto éste que ten-drá como consecuencia que se sobresea en eljuicio.

2. ¿Cuáles son las causas de improcedencia deljuicio de amparo?

Como ha quedado señalado, las razones o causaspor las que el juicio de amparo es improcedentederivan de la Constitución, de la Ley de Amparoy de la jurisprudencia.

Así, en primer término, entre los supuestos deimprocedencia del juicio de amparo que se des-prenden de la Norma Suprema pueden men-cionarse:

• En términos del artículo 60 de la LeySuprema, las determinaciones sobre ladeclaración de validez, el otorgamiento delas constancias y la asignación de dipu-tados o senadores pueden ser impugna-

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85Manual del Justiciable

das ante las Salas Regionales del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federa-ción y, a su vez, las resoluciones emitidaspor éstas pueden ser recurridas ante laSala Superior del referido tribunal, cuyosfallos son definitivos e inatacables.

• El artículo 110 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos disponeque las resoluciones y declaraciones que,en tratándose de juicios políticos, emitanlas Cámaras de Diputados y Senadores soninatacables.

Por otro lado, respecto al ámbito legal, debehacerse referencia al artículo 73 de la Ley deAmparo, pues en sus dieciocho fracciones se esta-blecen los supuestos en que el amparo es impro-cedente, a saber:

• Contra actos de la Suprema Corte deJusticia. En este caso la improcedenciaobedece a que la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación es la máxima instanciadentro del Poder Judicial de la Federación,por lo que sus actos no pueden ser revi-sados por algún otro tribunal.

• Contra resoluciones dictadas en los juiciosde amparo o en ejecución de las mismas.Las referidas resoluciones pueden serimpugnadas a través de los recursos pre-

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86 Suprema Corte de Justicia de la Nación

vistos en la propia ley de la materia, perono ser objeto de otro juicio, pues ello pro-vocaría que se diera una cadena inter-minable de amparos.

• Contra leyes o actos que sean materia deotro juicio de amparo que se encuentrependiente de resolución, ya sea en pri-mera o única instancia, o en revisión,promovido por el mismo quejoso, contralas mismas autoridades y por el propioacto reclamado, aunque las violacionesconstitucionales sean diversas. En estesupuesto se presenta un caso de litis-pendencia que hace que el amparo seaimprocedente, pues existe un juicio sinresolverse en el que intervienen las mis-mas partes y el acto reclamado es idén-tico, lo que, en aras del principio deeconomía procesal, y con el fin de evitarsentencias contradictorias, hace que nopueda tramitarse y conocerse el juiciopromovido en segundo término.

• Contra leyes o actos que hayan sido mate-ria de una ejecutoria en otro juicio deamparo, promovido por las mismas par-tes en contra del mismo acto reclamado.En este caso la improcedencia obedeceal principio de cosa juzgada, conforme alcual lo establecido en la ejecutoria pro-nunciada en el amparo ya resuelto consti-tuye la verdad legal.

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87Manual del Justiciable

• Contra actos que no afecten los interesesjurídicos del quejoso. Como ha quedadoseñalado, uno de los principios rectoresdel juicio de amparo es el de existencia deagravio personal y directo, lo que implicaque para que el amparo sea procedentees necesario que el acto reclamado efecti-vamente cause un perjuicio en la esferajurídica del quejoso; es decir, que seviolen sus garantías individuales o algu-no de sus derechos derivados de la dis-tribución competencial entre Federacióny Estados.

• Contra leyes, tratados y reglamentos que,por su sola vigencia, no causen perjuicioal quejoso, sino que sea necesario un actoposterior de aplicación para que aquél seorigine. Esta causal es aplicable a leyesheteroaplicativas,50 las cuales, para oca-sionar agravios al quejoso requieren deun acto posterior de aplicación,51 de modoque, al no haberse producido dicho acto

50 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado quecuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgenen forma automática con su sola entrada en vigor, sino que se requiere paraactualizar el perjuicio de un acto diverso que condicione su aplicación, seestá en presencia de una disposición heteroaplicativa o de individualizacióncondicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en uncaso concreto, se halla sometida a la realización de ese evento. Tesis P./J.55/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VI, juliode 1997, p. 5.

51 El acto de aplicación implica la realización del acto necesario para quela ley adquiera individualización; que bien puede revestir el carácter de admi-

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88 Suprema Corte de Justicia de la Nación

no se justifica la procedencia del am-paro, pues la disposición de observanciageneral aún no se traduce en una afecta-ción a la esfera jurídica del gobernado.

• Contra las resoluciones o declaracionesde los organismos y autoridades en mate-ria electoral. A través del juicio de ampa-ro se protegen las garantías individualesde los gobernados, por lo que en contra delos actos de autoridad que vulneran dere-chos políticos no procede el amparo, alno tener éstos el carácter de garantíasindividuales.

• Contra las resoluciones o declaracionesdel Congreso Federal o de las Cámarasque lo constituyen, de las Legislaturas delos Estados o de sus respectivas Comisio-nes o Diputaciones Permanentes, en elec-ción, suspensión o remoción de funcio-narios, en los casos en que las Consti-tuciones correspondientes les confieranla facultad de resolver soberana o discre-cionalmente. En concordancia con loprevisto en los artículos 110 y 111 dela Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, conforme a esta causal elamparo es improcedente contra las reso-

nistrativo o jurisdiccional, e incluso comprende al acto jurídico emanado de lavoluntad del propio particular y al hecho jurídico, ajeno a la voluntad humana,que lo sitúan dentro de la hipótesis legal. Ibidem.

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89Manual del Justiciable

luciones dictadas en juicios políticos ylas declaraciones de procedencia emitidaspor los órganos legislativos federales ylocales, lo cual obedece, además de alcarácter definitivo e inatacable de dichasresoluciones, a la pretensión de desvincu-lar al amparo de conflictos de índolepolítica.

• Contra actos consumados de un modo irre-parable. El objetivo del juicio de amparoes restituir al quejoso en el goce de susgarantías individuales o de sus derechosderivados de la distribución competencialexistente entre Federación y Estados, luego,si dicha restitución no puede lograrse envirtud de tratarse de actos consumados demanera irreparable el amparo, al no podertener efectos prácticos, es improcedente.

• Contra actos emanados de un proce-dimiento judicial, o de un procedimientoadministrativo seguido en forma de juicio,cuando por virtud de cambio de situaciónjurídica deban considerarse consumadasirreparablemente las violaciones recla-madas en el procedimiento respectivo.En esta hipótesis el carácter irreparabledel acto reclamado es de carácter jurí-dico-procesal y los requisitos que, confor-me a los criterios interpretativos del PoderJudicial de la Federación, deben satisfa-cerse para que se actualice son: a) que

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90 Suprema Corte de Justicia de la Nación

el acto reclamado emane de un proce-dimiento judicial o de uno administrativoseguido en forma de juicio; b) que des-pués de presentada la demanda de amparosobrevenga otro acto que cambie la situa-ción jurídica en que se encontraba elquejoso por virtud del acto reclamado;c) que no pueda decidirse sobre la cons-titucionalidad del acto reclamado sinafectar la nueva situación jurídica y, porende, que deban considerarse consuma-das irreparablemente las violaciones recla-madas en el amparo; y, d) que existaautonomía e independencia entre el actoreclamado y la nueva situación jurídicacreada por el acto sobrevenido, de modoque este último pueda subsistir con inde-pendencia de que el primero resulte o noinconstitucional.52

• Contra actos consentidos expresamenteo por manifestaciones de voluntad queentrañen ese consentimiento. En este caso,si el quejoso aceptó o manifestó verbal-mente, por escrito o por signos inequí-vocos que se encontraba de acuerdo conel acto reclamado, o bien, acató de maneraconsciente la ley o acto que le causa un

52 Tesis IV.2o.A.T.20 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XII, julio de 2000, p. 824.

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91Manual del Justiciable

agravio o perjuicio presente y actual,53

el amparo que posteriormente promue-va contra él resulta improcedente.

• Contra actos consentidos tácitamen-te. Conforme a esta hipótesis, el jui-cio de amparo es improcedente cuandono se promueve dentro de los términosque para tal efecto se establecen en lapropia ley —artículos 21, 22 y 218—,54 esdecir, cuando se interpone en formaextemporánea.

• Contra las resoluciones judiciales o detribunales administrativos o del trabajorespecto de las cuales conceda la leyalgún recurso o medio de defensa por vir-tud del cual puedan ser modificadas, revo-cadas o nulificadas. En este supuesto, quesólo opera en tratándose de resolucionesjudiciales o de tribunales administrativoso del trabajo, la improcedencia del amparoobedece al incumplimiento del princi-pio de definitividad, conforme al cual,como ya se dijo, la procedencia del juicio

53 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha esta-blecido que si el acto o la ley reclamada en el amparo establece diversasprescripciones, entre las que se encuentra un beneficio en favor del particularafectado, cuyo nacimiento está condicionado necesariamente a la acepta-ción de un perjuicio, una vez que el quejoso se haya acogido a aquél, dichaconducta supone también la aceptación de este último, por que el amparoen contra de él resulta improcedente. Tesis 2a./J. 148/2006, Semanario Judi-cial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIV, octubre de 2006, p. 289.

54 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. LXVIII, p. 3212.

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constitucional está condicionada a que siexiste contra el acto de autoridad algúnrecurso o medio de defensa legal, éste debeser agotado, a menos que se actualicealguna de las excepciones previstas en lapropia ley de la materia.55

• Cuando esté en trámite ante los tribunalesordinarios algún recurso o defensa legalpropuesta por el quejoso que pueda tenerpor efecto modificar, revocar o nulificar elacto reclamado. La improcedencia obe-dece a que el acto reclamado no tiene elcarácter de definitivo, pues aún existela posibilidad de que al resolverse elmedio de defensa legal en trámite se mo-difique, revoque o nulifique.

• Contra actos de autoridades distintasde los tribunales judiciales, administrati-vos o del trabajo, que deban ser revisadosde oficio, conforme a las leyes que los rijan,o proceda contra ellos algún recurso, jui-cio o medio de defensa legal por virtuddel cual puedan ser modificados, revoca-dos o nulificados. La improcedencia deri-va también de la falta de cumplimientodel principio de definitividad, pero en estecaso opera respecto de actos que no pro-

55 Tesis I.6o.C. J/37, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XV, mayo de 2002, p. 902.

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93Manual del Justiciable

vengan de tribunales judiciales, adminis-trativos o del trabajo.

• Cuando hayan cesado los efectos del actoreclamado. En esta hipótesis, por unaactuación de la autoridad, el acto recla-mado se extingue y, por ende, el quejosovuelve a gozar de sus garantías concul-cadas, razón por la cual el amparo quedasin materia.

• Cuando a pesar de que el acto reclamadosubsista no pueda surtir efecto legal omaterial alguno, por haber dejado deexistir el objeto o la materia de aquél.Conforme a este supuesto el amparo esimprocedente porque aun cuando el actoreclamado subsiste, se presenta la impo-sibilidad de que sus efectos se realicenpor dejar de existir su materia u objeto.

Finalmente, respecto a las causales de im-procedencia que se desprenden de los criteriosinterpretativos emitidos por el Poder Judicialde la Federación puede hacerse referencia a lassiguientes:

• Contra actos derivados de actos consen-tidos. El amparo es improcedente cuandose interpone contra actos que son conse-cuencia de otros que la ley reputa comoconsentidos. Luego, para que se actualice

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94 Suprema Corte de Justicia de la Nación

esta causal es necesario que: a) entre elacto reclamado y el que se consintió existauna relación de causa a efecto; es decir,que sea una consecuencia legal, forzosao directa de la primera resolución; y, b) elacto reclamado no se impugne por viciospropios.56

• Contra actos futuros e inciertos. El amparoes procedente contra actos que, auncuando no se han realizado, existe plenacerteza que se llevarán a cabo; es decir,que tienen el carácter de inminentes, peroen tratándose de aquellos respecto de loscuales no existe la seguridad de que seproducirán —actos futuros probables oremotos— el amparo es improcedente,pues dada su inexistencia material noproducen agravios en la esfera jurídicadel particular.57

3. ¿Es necesario que las partes aleguen la impro-cedencia para que ésta deba examinarse?

De conformidad con lo previsto en el artículo73 de la Ley de Amparo, así como en los criteriosinterpretativos emitidos por el Poder Judicial de

56 Tesis II.2o.C.43 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. X, julio de 1999, p. 839; y, tesis II.3o. J/69, Gaceta del SemanarioJudicial de la Federación, Octava Época, núm. 75, marzo de 1994, p. 45.

57 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. V, Segunda Parte-1,enero a junio de 1990, p. 47.

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95Manual del Justiciable

la Federación, las causales de improcedenciadeben ser examinadas de oficio, lo que implicaque no es necesario que las partes las haganvaler.

Luego, aun cuando la autoridad responsable,el tercero perjudicado, o el Ministerio Público noaleguen causal de improcedencia alguna, el Juezde amparo debe determinar si se actualiza una deellas, por ser una cuestión de orden público yde estudio preferente al fondo del asunto.

4. ¿Qué es el sobreseimiento del juicio de amparo?

Desde el punto de vista gramatical por sobreseerse entiende "desistir de la pretensión o empeñoque se tenía" y "cesar en una instrucción mate-rial y, por extensión, dejar sin curso ulterior unprocedimiento".

En este tenor, el sobreseimiento en el juiciode amparo constituye la institución jurídico pro-cesal en cuya virtud se deja sin curso el proce-dimiento y, por ende, queda sin resolverse lacuestión constitucional planteada.

Así, se traduce en una resolución judicialque, al actualizarse alguna de las causas pre-vistas en la Constitución o en la Ley de Amparo,ordena dar por terminado el juicio sin estudiar

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si la actuación atribuida a la autoridad respon-sable es o no violatoria de garantías individualeso de los derechos derivados de la distribucióncompetencial entre Federación y Estados.

Luego, en caso de que se decrete el sobre-seimiento en el juicio de amparo éste concluyeen relación con los actos respecto de los cualesoperó, de modo que ante la imposibilidad deque el juzgador analice si son o no constitu-cionales, los referidos actos quedan intocados.

5. ¿Cuáles son las causas de sobreseimiento enel juicio de amparo?

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos únicamente prevé como causal desobreseimiento la inactividad del quejoso, puesen el artículo 107, fracción XIV, dispone que,salvo en perjuicio de los núcleos ejidales o comu-nales, o de los ejidatarios o comuneros, en losjuicios de amparo que se reclamen actos quetengan o puedan tener como consecuencia pri-varlos de la propiedad o de la posesión y disfrutede sus tierras, aguas, pastos y montes "se decre-tará el sobreseimiento del amparo o la caduci-dad de la instancia por inactividad del quejosoo recurrente, respectivamente, cuando el actoreclamado sea del orden civil o administra-tivo, en los casos y términos que señale la leyreglamentaria".

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97Manual del Justiciable

Por su parte, la ley de la materia establece,en su artículo 74, las siguientes causas de sobre-seimiento:

• Que el agraviado se desista expresa-mente de la demanda. En materia deamparo el desistimiento de la demandaimplica también el desistimiento de laacción, y toda vez que éste consiste enla declaración de voluntad del quejosoen el sentido de no continuar con el jui-cio de garantías que promovió —el que-joso expresamente renuncia a continuarcon la acción ejercitada contra los actos yautoridades responsables señalados enel caso concreto—, origina una resolucióncon la que finaliza el amparo sin que elórgano jurisdiccional entre a resolver sobrela constitucionalidad o inconstitucionali-dad del acto reclamado,58 pues no debeperderse de vista que, conforme a los prin-cipios rectores del juicio de amparo, ésteprocede únicamente a instancia de parte.

• Que durante el juicio muera el agraviado,siempre que la garantía reclamada afecteúnicamente derechos personalísimos.En este caso, si el acto que se reclamasólo afecta derechos personales del agra-

58 Tesis II.2o.C.46 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. X, septiembre de 1999, p. 797.

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viado, como su vida o su libertad, el hechode que éste muera durante la tramita-ción del juicio provoca el sobreseimien-to, puesto que, al tratarse de derechos nosusceptibles de ser transmitidos o hereda-dos, el juicio quedaría sin parte agravia-da y sin garantía que tutelar, por lo quea ningún fin práctico conllevaría la con-cesión del amparo.

• Que durante el juicio aparezca o sobre-venga alguna causa de improcedencia.En este supuesto se presenta una estre-cha relación entre la improcedencia y elsobreseimiento, puesto que la primeraes la causa y el segundo el efecto. En estetenor, si la causal de improcedencia setiene por acreditada o se produce una vezque la demanda de amparo ha sido admi-tida, esto es, que ha iniciado el juicio, elloproducirá que se sobresea en él, al existiruna causa que impide que el juzgador sepronuncie sobre el fondo del asunto.

• Que de las constancias de autos se de-muestre que no existe el acto reclamado,o bien, en la audiencia constitucional nose demuestre su existencia. Esta hipótesisobedece a que el amparo únicamentepuede sustanciarse contra actos existen-tes y concretos, ya que es jurídicamente

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59 Tesis I.7o.P.11 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, agosto de 2008, p. 1200.

imposible analizar la constitucionalidadde un acto inexistente.59

• La inactividad procesal. De conformidadcon la fracción V del artículo 74 de la Leyde Amparo, en los juicios de amparodirectos y en los indirectos que se encuen-tren en trámite ante los Jueces de Distrito,cuando el acto reclamado sea del ordencivil, administrativo o laboral —en esteúltimo caso sólo si el quejoso es el pa-trón—, si no se efectúa acto procesalalguno durante el término de trescientosdías naturales, ni el quejoso promueveen ese lapso, debe decretarse el sobre-seimiento en el juicio.

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1. ¿Quiénes están legitimados para promover eljuicio de amparo?

Si bien todos los gobernados tienen el derechode ejercitar la acción de amparo, para que el jui-cio sea procedente es indispensable que quien lopromueva sea la persona directamente agraviadapor el acto de autoridad que se tilda de inconsti-tucional; es decir, quien tenga interés jurídico,pues, como lo ha señalado la Suprema Corte deJusticia de la Nación, "es presupuesto indispen-sable, para el examen de la controversia consti-tucional, la existencia del interés jurídico delquejoso".60

2. ¿Qué es el interés jurídico?

El interés jurídico ha sido entendido como "laexistencia de un derecho legítimamente tutelado

EL EJERCICIO DE LA ACCIÓNDE AMPARO

VI

60 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 193-198, CuartaParte, p. 80.

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102 Suprema Corte de Justicia de la Nación

que, al ser transgredido por la actuación de unaautoridad, faculta a su titular para acudir anteel órgano jurisdiccional correspondiente, deman-dando que esa transgresión cese".61

Luego, el interés jurídico para promover eljuicio de amparo no surge por la sola titularidadde un derecho, pues para que nazca es necesarioque dicho derecho sea transgredido por la auto-ridad y se cause un perjuicio al quejoso.

Así, como lo han manifestado los Tribunalesde la Federación:

Se tiene interés jurídico para promover unjuicio de amparo cuando al gobernado le hansido violentados sus derechos fundamenta-les por omisión o insuficiencia de las pres-taciones a las que tenga derecho o poractuaciones que impliquen una lesión a unbien jurídico tutelado. En ambos casos, laafectación ocurre cuando la autoridad des-conoce u omite cumplir las garantías pri-marias, que hacen efectivos en la prácticalos derechos fundamentales a través de lasprevenciones que contienen las obligacio-nes de dar o hacer o las prohibiciones delactuar de las autoridades en relación conel derecho subjetivo del particular …62

61 Ibidem.62 Tesis I.4o.A.75 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, t. XXV, marzo de 2007, p. 1695.

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103Manual del Justiciable

Son, entonces, dos los elementos integrantesdel interés jurídico, los cuales deben conjugarsepara que se tenga por cumplido este presupuestoprocesal del juicio de amparo: a) el acreditamien-to, entendido como la titularidad del derecho; yb) la afectación, vista como el daño o perjuicioque con el acto de autoridad que ocasiona al dere-cho legítimamente titulado. Cuestión ésta que seesquematiza con el siguiente diagrama formu-lado por el Segundo Tribunal Colegiado en Mate-ria Civil del Séptimo Circuito:63

INTERÉS JURÍDICO

ACREDITACIÓN AFECTACIÓN(objetiva)

SIMPLE(no tutelado)

LEGÍTIMO(tutelado)

63 Tesis VII.2o.C.33 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, septiembre de 2008, p. 1299.

3. ¿Debe el gobernado agraviado promover for-zosamente por sí mismo la acción de amparo?

No, pues el artículo 4o. de la Ley de Amparo, sibien prevé que el amparo sólo puede promo-

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104 Suprema Corte de Justicia de la Nación

verlo el gobernado agraviado por el acto deautoridad, contempla la posibilidad de que dichapersona no lo haga de manera directa, sino através de algunos otros sujetos.

Por tanto, se tiene que la acción de amparopuede ser promovida por:

• El agraviado, por sí mismo.• El representante del gobernado agra-

viado, caso en el cual la persona que tengala calidad de apoderado o mandatariopodrá promover el juicio de garantías aunante la ausencia de una cláusula especialen que conste expresamente esa facultad.

• El defensor del quejoso, exclusivamente entratándose de la materia penal.

• Un pariente del quejoso o, incluso, unapersona extraña, cuando se trate de actosque importen peligro de privación dela vida, ataques a la libertad personalfuera del procedimiento judicial, deporta-ción, destierro o cualesquiera de los actosprohibidos por el artículo 22 constitu-cional, en los que el agraviado se encuen-tre imposibilitado físicamente para pro-mover el juicio "podrá hacerlo cualquierotra persona en su nombre".

Además, conforme a los artículos 6o. y 9o.de la ley de la materia, pueden también pediramparo los menores de edad, sin la intervención

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de sus representantes legítimos —cuando éstosse hallen ausentes o impedidos—, así como laspersonas morales oficiales, por conducto delos funcionarios o representantes que desig-nen las leyes, cuando el acto o la ley que reclamenafecte sus intereses patrimoniales.

4. ¿Qué es la demanda de amparo?

Es el acto procesal por medio del cual el gober-nado que se estima agraviado por un acto deautoridad ejercita la acción constitucional yformula su pretensión ante el órgano jurisdic-cional; de modo que es la presentación de lademanda de amparo el acto por el cual da inicioel juicio de garantías.

Luego, a través de la demanda el gobernadopide o insta a los Tribunales de la Federaciónque le otorguen el amparo y protección de laJusticia Federal y lo restituyan en el goce de susderechos públicos subjetivos.

5. ¿En qué forma debe presentarse la demandade amparo y cuál debe ser su contenido?

En términos generales, la demanda de amparo debepresentarse por escrito, pero su contenido varíasegún se trate de amparo indirecto o directo.

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106 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Así, en el primer caso, es decir, en amparoindirecto, según se establece en el artículo 116de la Ley de Amparo, en la demanda se debeexpresar:

a) El nombre y domicilio del quejoso y dequien promueve en su nombre.

b) El nombre y domicilio del tercero per-judicado.

c) La autoridad o autoridades responsables.d) La ley o acto reclamado, así como los

hechos o abstenciones que consten al que-joso y que constituyan antecedentes delacto reclamado o fundamento de los con-ceptos de violación.

e) Los preceptos constitucionales que con-tengan las garantías individuales que elquejoso estime violadas, así como losconceptos de violación, si el amparo sepromueve con fundamento en la fracciónI del artículo 103 constitucional.

f) La facultad reservada a los Estados quehaya sido invadida por la Federación o lade ésta que haya sido invadida por aqué-llos, si el amparo se solicita con fun-damento en la fracciones II y III delreferido precepto.

Cabe señalar que, de conformidad con elartículo 117 de la Ley de Amparo, cuando se tratede actos que importen peligro de privación dela vida, ataques a la libertad personal fuera del

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107Manual del Justiciable

procedimiento judicial, deportación, destierro oalguno de los prohibidos por el artículo 22 de laConstitución Federal —penas de muerte, de muti-lación, de infamia, la marca, los azotes, los palos,el tormento de cualquier especie, la multa exce-siva, la confiscación de bienes y cualesquieraotras penas inusitadas y trascendentales— la de-manda puede formularse por comparecencia y,además, para su admisión basta con que en ellase exprese el acto reclamado, la autoridad quelo hubiese ordenado, el lugar en que se encuen-tre el agraviado y la autoridad que ejecute o tratede ejecutar el acto reclamado.

Por su parte, en tratándose de amparo directo,de conformidad con el artículo 166 de la LeyReglamentaria de los Artículos 103 y 107 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en la demanda se debe señalar:

a) El nombre y domicilio del quejoso y dequien promueva en su nombre.

b) El nombre y domicilio del tercero perju-dicado.

c) La autoridad o autoridades responsables.d) La sentencia definitiva, laudo o resolución

que hubiere puesto fin al juicio constitu-tivo del acto o de los actos reclamados, ysi se reclamaran violaciones a las leyes delprocedimiento debe precisarse cuál es laparte de éste en la que se cometió la vio-

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108 Suprema Corte de Justicia de la Nación

lación y el motivo por el cual se dejó sindefensa al agraviado.64

e) La fecha en que se le hubiese notificado elacto reclamado o la en que el quejosohubiere tenido conocimiento de él.

f) Los preceptos constitucionales cuya vio-lación se reclama y los conceptos de laviolación.

g) La ley que en concepto del quejoso sehaya aplicado inexactamente o la que dejóde aplicarse, cuando las violaciones recla-madas se hagan consistir en inexacta apli-cación de las leyes de fondo.

Además, un requisito más de la demanda, tantoen amparo indirecto como directo, es el relativoa la firma, ya que aun cuando en los artículos116 y 166 de la ley de la materia no se hace refe-rencia a él, en los criterios interpretativos emi-tidos por los Tribunales del Poder Judicial de laFederación, se ha establecido que se "exige comouno de los requisitos de la demanda el que seafirmada por quien la promueve", y que si bien endichos numerales no se menciona expresamentela palabra firma, lo cierto es que al establecerque debe formularse por escrito, implícitamente

64 Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución quehubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado oel reglamento aplicado, ello únicamente debe ser materia de los conceptos deviolación de la demanda, de modo que no debe señalarse como acto reclamadola ley, el tratado o el reglamento.

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109Manual del Justiciable

así se reconoce, "toda vez que con la firma seexterioriza la voluntad de realizar determinadoacto y se acredita la autoría del documento".65

6. ¿En qué consiste la aclaración de la demandade amparo?

La aclaración de la demanda de amparo —pre-vista en los artículos 146 y 178 de la Ley deAmparo— consiste en la posibilidad que tieneel quejoso de subsanar las irregularidades, omi-siones o deficiencias de su escrito de demandadentro del plazo que para tal efecto se le con-ceda —tres días en amparo indirecto y máximocinco en amparo directo—, de manera que lademanda pueda ser admitida.

Por regla general, la aclaración de la demandatiene lugar cuando el juzgador de amparo, en suauto inicial, previene al quejoso para que com-plete o corrija su demanda, al advertir, del análi-sis de ésta, que adolece de alguna irregularidado deficiencia, so pena de que la demanda setenga por no interpuesta.

7. ¿Qué es la ampliación de la demanda deamparo?

La ampliación de la demanda de amparo es unafigura jurídica creada por la jurisprudencia que

65 Tesis XXI.2o.P.A.38 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 995.

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110 Suprema Corte de Justicia de la Nación

posibilita la adición o modificación, por partedel quejoso, de lo expuesto en su escrito origi-nal de demanda, para incorporar nuevos elemen-tos a la litis, de manera que formen parte de lacontroversia que deberá resolver el Juez o tri-bunal.

Ésta tiene por objeto que el quejoso puedaimpugnar nuevos actos de autoridad, señalar aotras autoridades responsables o, en su caso,expresar diversos conceptos de violación a losesgrimidos en la demanda primaria.66

Esta figura no está prevista expresamente enla Ley de Amparo, pero el Máximo Tribunal delpaís ha estimado que su inclusión es indispen-sable para que el juzgador dé una solución ade-cuada al conflicto que le plantea el quejoso.67 Sinembargo, toda vez que se trata de una institu-ción procesal de creación jurisprudencial se hadicho que "sólo debe admitirse en casos excep-cionales, cuando con ello se favorezcan los finesenunciados en el artículo 17 constitucional ysiempre que exista una indisoluble vinculaciónentre lo originalmente reclamado y lo que pre-tende ser objeto de ampliación".68

66 Tesis I.9o.P.52 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXII, octubre de 2005, p. 2297.

67 Tesis P./J. 12/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVIII, julio de 2003, p. 11.

68 Tesis XXI.1o.P.A.39 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXII, agosto de 2005, p. 1814.

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111Manual del Justiciable

En este tenor, respecto a esta figura los Tribu-nales de la Federación han señalado que:

La ampliación de la demanda de amparo esuna figura jurídica creada por la jurispru-dencia, que confiere al peticionario de garan-tías un derecho para incorporar a la litisconstitucional ya iniciada, autoridades res-ponsables, actos reclamados o conceptos deviolación distintos a los originalmente plan-teados; sin embargo, el ejercicio de estaprerrogativa debe sujetarse a determina-dos requisitos de procedencia tales comoel que no se haya cerrado o integrado lalitis, que los nuevos actos tengan relacióncon los originalmente planteados, o bien, queal rendirse el o los informes justificados, deellos se desprenda que fueron otras las auto-ridades que los llevaron a cabo, pero debeexistir siempre una relación o vinculacióncon los actos primigenios, ya que de no exis-tir ese elemento sine qua non, todos aquellosactos que pudieran causar perjuicio a laamparista podrán tener remedio, sí a travésdel juicio de garantías, pero a consecuen-cia de tantas demandas de amparo, comojuicios o procedimientos de los que derivenlos actos que le irroguen perjuicio existan,ya que en este supuesto no pueden incorpo-rarse a una litis constitucional elementosque le son ajenos.69

69 Tesis VI.2o.C. J/240, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIX, enero de 2004, p. 1339.

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8. ¿Cuáles son los términos para interponer lademanda de amparo?

De conformidad con los artículos 21 y 22 de laLey de Amparo, los términos para interponerla demanda son los siguientes:

• El término genérico para interponer lademanda de amparo es de 15 días, con-tados a partir del día siguiente a aquelen que: a) haya surtido efectos, conformea la ley de la que haya emanado el actode autoridad, la notificación de la reso-lución o acuerdo que reclame el quejoso;b) el quejoso haya tenido conocimientode los actos reclamados o de su ejecu-ción; o, c) el quejoso se hubiere ostentadosabedor de los actos reclamados o de suejecución.

• En el caso de leyes autoaplicativas, esdecir, de las que con su sola entradaen vigor afectan la esfera jurídica delgobernado y, por ende, son reclamablesen amparo sin que sea necesario que lasautoridades lleven a cabo algún acto pos-terior de aplicación, el agraviado tiene unplazo de 30 días, contado a partir de laentrada en vigor de la ley.

• Contra actos que importen peligro de pri-vación de la vida, ataques a la libertad

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113Manual del Justiciable

personal, deportación, destierro o cual-quiera de los actos prohibidos por elartículo 22 de la Constitución Federal, obien, contra la incorporación forzosa alservicio del Ejército o armada nacionales,la demanda de amparo puede interponerseen cualquier tiempo.

• En el supuesto de sentencias definitivaso laudos y resoluciones que pongan final juicio, impugnadas por terceros extra-ños al juicio, el término para ejercitar laacción de amparo es de 90 días, si el ter-cero reside fuera del lugar del juicio perodentro de la República, o de 180 días sireside fuera de ella. En este caso, los díasdeben contabilizarse desde el siguiente alen que los agraviados tengan conocimientode las resoluciones.

• Contra actos que afecten los derechosagrarios de un núcleo de población sujetoal régimen ejidal o comunal, la demandapodrá interponerse en cualquier tiempo.

• Si se trata de actos que perjudican los dere-chos individuales de ejidatarios o comu-neros, el término para interponerlo es de30 días.

9. ¿Cuáles se consideran cómo horas y díashábiles para efectos del juicio de amparo?

En términos de dispuesto por los artículos 23 dela Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del

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114 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Poder Judicial de la Federación, así como porel Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Con-sejo de la Judicatura Federal, relativo a la deter-minación de los días inhábiles y los de des-canso,70 se consideran días hábiles para lapromoción, sustanciación y resolución de losjuicios de garantías todos los días del año, conexclusión de sábados y domingos, 1o. de enero,5 de febrero, 21 de marzo, 1o. y 5 de mayo, 14 y16 de septiembre, 12 de octubre, 20 de noviem-bre y los lunes en que por disposición del artículo74 de la Ley Federal del Trabajo71 dejen delaborarse.72

Por su parte, en atención a lo previsto en elartículo 281 del Código Federal de Procedimien-tos Civiles —de aplicación supletoria a la Leyde Amparo en términos de su artículo 2o.—, sereputan como horas hábiles las comprendidasentre las ocho y las diecinueve horas.

70 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIII,febrero de 2006, p. 2009.

71 "Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercerlunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoracióndel 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuandocorresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 dediciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales,en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral."

72 Tesis XIX.2o.P.T.2 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, julio de 2008, p. 1713; y, cfr. Tesis 2a./J. 18/2003, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XVII, marzo de 2003,p. 243.

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115Manual del Justiciable

10. ¿Debe forzosamente la demanda interponerseen días y horas hábiles?

Si bien por regla general la demanda debe pro-moverse en días y horas hábiles, conforme alsegundo párrafo del artículo 23 de la Ley deAmparo es posible promoverla cualquier día ya cualquier hora cuando se impugnen actos queimporten peligro de privación de la vida, ata-ques a la libertad personal, deportación, destie-rro, o cualquiera de los actos prohibidos por elartículo 22 de la Constitución, así como la incor-poración forzosa al Ejército y Armada nacionales.

Además, de conformidad con el cuarto párra-fo del referido precepto legal, la presentación dedemandas o promociones de término puede hacer-se el día en que éste concluye, fuera del horariode labores de los tribunales, ante el secretario deljuzgado y, además, en casos urgentes y de noto-rios perjuicios para el quejoso, que no encuadrenen alguno de los supuestos comprendidos en elpárrafo anterior, los Jueces pueden habilitar losdías y las horas inhábiles para la admisión de lademanda y la tramitación de los incidentes desuspensión.

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1. ¿En qué consiste la acumulación?

La acumulación es la institución procesal, pre-vista en los artículos 57 a 65 de la Ley de Amparo,que procede de oficio o a instancia de parte, conla finalidad de acatar el principio de economíaprocesal y de evitar que se dicten sentencias con-tradictorias, en cuya virtud el juzgador decretala concentración de dos o más juicios de garan-tías.73 Esta institución implica la unión no fusio-nante de dos o más juicios de amparo que porrazones de identidad, similitud, afinidad o sim-ple nexo, resulta práctico que sean instruidasen el mismo procedimiento y se resuelvan enmismo fallo.

ALGUNAS CUESTIONES PROCESALESEN MATERIA DE AMPARO

VII

73 Tesis 2a./J. 82/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVI, julio de 2002, p. 63; y, tesis XVII. J/1, Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVI, agosto de 2007, p. 1152.

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118 Suprema Corte de Justicia de la Nación

La acumulación procede, según se estableceen el artículo 57 de la Ley de Amparo, en losjuicios que se encuentren en trámite ante los Jue-ces de Distrito, únicamente cuando:

• Se trate de juicios promovidos por elmismo quejoso, por el mismo acto recla-mado, aunque las violaciones constitucio-nales sean distintas y diversas las auto-ridades responsables.

• Se trata de juicios promovidos contra lasmismas autoridades, por el mismo actoreclamado pero por diversos quejosos,ya sea que éstos hayan intervenido en elnegocio o controversia que motivó el ampa-ro, o que sean extraños a él.

Por tanto, como lo han establecido los Tribuna-les de la Federación, son:

… supuestos indispensables para que pro-ceda la acumulación, que se trate del mismoacto reclamado, aunque las violaciones cons-titucionales, los quejosos y las autoridadesresponsables sean distintos; sin embargo,no puede entenderse el requisito de identi-dad entre los actos reclamados de maneraliteral y estricta, sino cuando sea posible laexistencia de una íntima conexión entre losactos reclamados. Es decir, que aun cuandolos actos que se reclamen no sean iguales,

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119Manual del Justiciable

como literalmente lo dispone el preceptoen comento, si se trata de actos cuyas mate-rias son consecuencia una de la otra, lo quepudiera determinar su íntima conexión …74

En cuanto al trámite que ha de seguirse paradecretar la acumulación debe atenderse a dossupuestos:

a) Si en un mismo juzgado se siguen los jui-cios cuya acumulación se pide, el Juezdebe disponer que se haga relación deellos en una audiencia en la que debenoírse los alegatos que produzcan las par-tes y se dicte la resolución procedente.

b) Si los juicios se siguen en juzgados distin-tos, promovida la acumulación ante unode ellos, se citará a una audiencia en laque, de igual manera, deben oírse los ale-gatos y emitirse la resolución, pero eneste caso si el Juez estima que la acumu-lación es procedente debe reclamar losautos por medio de oficio. Posteriormente,el Juez al que se haya dirigido el oficiodebe hacerlo del conocimiento de las par-tes que ante él litiguen, para que expon-gan lo que a su derecho convenga en laaudiencia en que el juzgador debe resol-ver si procede o no la acumulación.

74 Tesis I.6o.C.60 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XV, marzo de 2002, p. 1284.

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120 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Así, si el Juez estima que procede la acumu-lación debe remitir los autos al Juez requirentecon emplazamiento a las partes, pero en caso con-trario, es decir, si estima que no procede, debecomunicar su resolución al Juez requirente, demodo que ambos remitan los autos de sus res-pectivos juicios al Tribunal Colegiado dentro decuya jurisdicción resida el Juez que previno75 aefecto de que resuelva —dentro del término de8 días y con base en el pedimento del MinisterioPúblico y los alegatos de la partes— si procede ono la acumulación.

Resuelta la acumulación, para conocer de losjuicios acumulados es competente el Juez de Dis-trito que hubiese prevenido, y el juicio más re-ciente se acumulará al más antiguo, debiendoresolverse los asuntos en una sola audiencia.

En este tenor, en torno a las principales reglasque rigen la acumulación de los juicios de amparo,conviene transcribir el siguiente criterio juris-prudencial emitido por el Pleno del MáximoTribunal:

75 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha deter-minado que por Juez que previno se entiende el juzgador federal que recibela demanda de amparo (susceptible de acumulación) más antigua; mientrasque como demanda más antigua debe tenerse aquella que con anterioridad alas demás relacionadas al procedimiento acumulativo provoca el comienzoformal del juicio de garantías a través del acto de su presentación en cualquierade las formas admitidas por la ley aplicable y/o por la jurisprudencia. Tesis2a./J. 82/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,t. XVI, julio de 2002, p. 63.

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121Manual del Justiciable

De la interpretación de los artículos 57 a 60de la Ley de Amparo se advierte que en losjuicios de garantías que se encuentren entrámite ante los Jueces de Distrito podrádecretarse su acumulación, a instancia departe o de oficio, en los casos que señala laley; que será competente para conocer dela acumulación, así como de los juiciosacumulados, el Juez que hubiere prevenido,y que el más reciente se acumulará al másantiguo; que la acumulación podrá decre-tarse tanto respecto de los juicios de amparoque se sigan ante un mismo juzgado, comode los que se sigan ante juzgados diferentes;y que es potestativo para los Jueces decre-tarla o no.76

2. ¿En qué consisten los impedimentos y lasexcusas?

Desde el punto de vista gramatical, por impe-dimento se entiende, "obstáculo, embarazo, estorbopara algo".77

En este sentido, los impedimentos en materiade amparo constituyen obstáculos que impidenque un juzgador pueda conocer de un determi-nado asunto, al presentarse factores o circuns-tancias personales que pueden menguar su

76 Tesis P./J. 51/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XX, agosto de 2004, p. 5.

77 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, op. cit., t. h/z, p. 1252.

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122 Suprema Corte de Justicia de la Nación

imparcialidad. Se traducen en la incapacidadsubjetiva de la persona que desempeña un cargojurisdiccional, derivada de alguna de las causasque la ley señala.

Los impedimentos no constituyen, por tanto,obstáculos del órgano jurisdiccional, sino delfuncionario o funcionarios que fungen como sustitulares —Ministros de la Suprema Corte deJusticia, Magistrados de Circuito o Jueces de Dis-trito— y, en tratándose de los juicios de garan-tías, éstos se presentan únicamente en lossupuestos que expresa y limitativamente se esta-blecen en el artículo 66 de la Ley de Amparo,78

precepto conforme al cual los funcionarios juris-diccionales están impedidos si:

• Son cónyuges o parientes consanguíneoso afines de alguna de las partes o de susabogados o representantes, en línea recta,sin limitación de grado; dentro del cuartogrado, en la colateral por consanguini-

78 En el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaciónse establecen algunas otras causas de impedimento de los Ministros, Magis-trados y Jueces; sin embargo, el Alto Tribunal en Pleno ha determinado que"los supuestos previstos en la indicada Ley Orgánica operan en todos aquellosmedios de control constitucional y demás asuntos cuya competencia corres-ponda a los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, con excep-ción del juicio de garantías y los recursos en él previstos, en virtud de que laLey de Amparo prevé de manera específica las causas que actualizan losimpedimentos en dicho medio de control constitucional". Tesis P./J. 2/2008,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, febrerode 2008, p. 8.

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123Manual del Justiciable

dad, o dentro del segundo, en la colateralpor afinidad.

• Tienen interés personal en el asunto quehaya motivado el acto reclamado.

• Han sido abogados o apoderados dealguna de las partes, en el mismo asuntoo en el juicio de amparo.

• Tuvieron el carácter de autoridadesresponsables en el juicio de amparo, siaconsejaron como asesores la resoluciónreclamada, o si emitieron, en otra instan-cia o jurisdicción, la resolución impug-nada.

• Tienen pendiente algún juicio de amparo,semejante al de que se trata, en que figu-ren como partes.

• Tienen amistad estrecha o enemistadmanifiesta con alguna de las partes o susabogados o representantes.

Así, cuando se actualice alguno de los supues-tos referidos se tiene que el juzgador de amparodebe abstenerse de conocer del asunto o, lo quees lo mismo, excusarse, so pena de incurrir enresponsabilidad.

Sin embargo, en caso de que el juzgador, apesar de actualizarse algún impedimento no

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124 Suprema Corte de Justicia de la Nación

manifieste éste, es decir, no se excuse, los justi-ciables, en términos del artículo 70 de la Ley deAmparo, pueden alegar que la actuación del juz-gador de amparo puede verse afectada de par-cialidad por la presencia de alguna causa deimpedimento.

3. ¿Qué es un incidente?

Los Tribunales de la Federación han concep-tuado a los incidentes como:

… cuestiones entre partes, que surgen en elcurso de un procedimiento y que se encuen-tran vinculadas estrechamente con la rela-ción procesal o con la sustantiva de unproceso, que por su estructura y objeto sesuelen describir como pequeños juiciosdentro de otro mayor. 79

En este tenor, los incidentes son cuestionescontrovertidas, de carácter adjetivo o proce-sal, que surgen durante la tramitación del juicio,y que son accesorias al fondo del amparo, esdecir, distintas al asunto principal, pero inme-diatamente relacionadas con él.

79 Tesis I.4o.C.34 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, septiembre de 2008, p. 1293.

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125Manual del Justiciable

4. ¿Cuáles son los principales incidentes enmateria de amparo?

El tema de los incidentes en el juicio de amparose contempla en el capítulo V, del título pri-mero, de la Ley de Amparo, denominado "De losincidentes en el juicio", el cual se compone deun precepto —artículo 35—, en el que, ademásde establecerse que salvo el caso de los inciden-tes que por su naturaleza sean de previo y espe-cial pronunciamiento —supuesto en que debendecidirse de plano y sin forma de sustancia-ción— el resto debe fallarse juntamente con elamparo en la sentencia definitiva, únicamente sehace referencia de manera expresa al incidentede reposición de autos.

Sin embargo, a lo largo de la ley se prevétambién la existencia de otros incidentes quepueden surgir dentro del juicio e, incluso, losTribunales de la Federación han reconocido laposibilidad de que durante éste sobrevengancuestiones que deben ser resueltas vía incidentala pesar de que no se encuentran expresamenteprevistas en la ley, aseveración ésta que se corro-bora con el siguiente criterio:

… la posibilidad del surgimiento de inci-dentes, por cualquier motivo, es connaturala los procesos jurisdiccionales de cualquierclase o materia, aunque no existan reglas

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126 Suprema Corte de Justicia de la Nación

específicas en la normatividad aplicable oincidentes nominados, y esto suele ser reco-nocido como presupuesto implícito en lasleyes rectoras de los procedimientos. Conbase en ese presupuesto implícito, resultaordinario que la regla general sea el accesode los tribunales al planteamiento, trami-tación y resolución de cualquier incidenteque se suscite, sin que la legislación procesalse ocupe de procesar todos los posibles inci-dentes que se puedan suscitar, por lo queel objeto de regulación suele dirigirse alestablecimiento de procedimientos y requi-sitos atinentes para cada clase, o en el seña-lamiento de restricciones específicas, fijandoun procedimiento genérico para todos losincidentes innominados, y algunos proce-dimientos específicos para incidentes iden-tificados nominalmente. Esta posición seencuentra adoptada para el juicio de amparo,según se advierte del artículo 35 de la Leyde Amparo, en donde no se pretende haceruna relación de los incidentes que puedensurgir, sino establecer un procedimientogenérico para la tramitación y regulación delos incidentes que no tengan una regulaciónespecial, como sucede, por ejemplo, con elde suspensión o el de repetición del actoreclamado ...80

80 Tesis I.4o.C.34 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, septiembre de 2008, p. 1293.

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127Manual del Justiciable

En este tenor, son varias las cuestiones quepueden surgir durante la tramitación del jui-cio que deben ser resueltas vía incidental; sinembargo, en términos generales, pueden seña-larse como los incidentes que con más frecuenciase presentan —además del de suspensión y delos referentes a cuestiones vinculadas con laejecución de las sentencias de amparo, que, porsu trascendencia, serán objeto de estudio másadelante— los siguientes:

a) Incidente de nulidad de notificaciones.Se encuentra previsto en el artículo 32 dela Ley de Amparo, precepto conforme alcual las partes que se estimen perjudi-cadas por notificaciones que no fueronhechas en los términos legales puedenpedir que éstas se declaren nulas, lo queda origen a este incidente, consideradocomo de especial pronunciamiento, quese sustancia en una sola instancia en laque se reciben las pruebas de las partes,se oyen sus alegatos y se dicta la resolu-ción procedente. En este tenor, la materiade este incidente "consiste en el análi-sis de la legalidad de la notificación quedebe realizarse en términos de los artícu-los 27 a 31" de la Ley de Amparo.81

81 Tesis P. CIII/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VIII, diciembre de 1998, p. 254.

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128 Suprema Corte de Justicia de la Nación

b) Incidente de reposición de autos. Tienelugar cuando se han extraviado o sus-traído constancias de autos y se hacenecesario certificar la existencia anteriory la falta posterior de las constanciasdesaparecidas. Se prevé en el artículo35 de la Ley de Amparo, dispositivo con-forme al cual el Juez está facultado parainvestigar de oficio la existencia de laspiezas de autos desaparecidas, para locual puede valerse de todos los mediosque no sean contrarios a la moral o alderecho.82

c) Incidente para hacer efectivas las garan-tías y contragarantías exhibidas conmotivo de la suspensión. Conforme alartículo 129 de la Ley de Amparo, cuandose trate de hacer efectiva la responsabili-dad proveniente de las garantías y contra-garantías que se otorguen con motivo dela suspensión, se debe tramitar ante la auto-ridad que hubiese conocido de la medidasuspensional un incidente, que debe pro-moverse por la parte interesada dentrode los seis meses siguientes al día enque se notifique a las partes la ejecutoriade amparo, en el entendido de que de nopresentarse la reclamación dentro de dicho

82 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. X, octubre de 1992,p. 353.

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129Manual del Justiciable

término se devolverán o cancelarán lasgarantías o contragarantías.83

d) Incidente de objeción de documentos.Éste se contempla en el artículo 153 dela Ley de Amparo. Surge cuando en laaudiencia constitucional una de las partesobjeta de falso un documento ofrecidocomo prueba por otra, supuesto en el cualel Juez debe suspender la audiencia paracontinuarla dentro de los diez días siguien-tes, de modo que en ella las partes puedanofrecer pruebas relativas a la autentici-dad o falsedad del documento.84

e) Incidente de competencia. Tiene porobjeto resolver las cuestiones de compe-tencia que surjan entre los órganos juris-diccionales, de manera que se determinecuál de ellos debe conocer del asunto,para lo cual las autoridades contendien-tes deben suspender el procedimiento—excepción hecha del incidente de sus-pensión— en tanto se resuelva la cuestióncompetencial. Este incidente únicamentepuede tramitarse cuando el problema de

83 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. III, Segunda Parte-2,enero a junio de 1989, p. 1059.

84 Tesis 1a./J. 86/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXV, febrero de 2007, p. 433.

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competencia surge entre pares, es decir,entre órganos de igual jerarquía, porejemplo, entre Juzgados de Distrito, entreTribunales Unitarios de Circuito, entre Tri-bunales Colegiados de Circuito o entrelas Salas de la Suprema Corte de Justiciade la Nación.

5. ¿En qué vías pueden ser resueltos los inci-dentes?

De la interpretación de los párrafos primero ytercero del artículo 35 de la Ley de Amparo, laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación85 ha colegido que tanto en los amparosindirectos como en los directos debe admitirsetoda clase de incidencia en cualquiera de lassiguientes vías:

a) Mediante tramitación especial, en loscasos en que la ley lo permite.

b) De plano y sin trámite de por medio, sipor su naturaleza hiciera imposible ladecisión de fondo.

c) Conjuntamente con la definitiva, si es quesu resolución previa no impide el dictadode ésta.

85 Tesis 1a./J. 42/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, julio de 2008, p. 258.

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131Manual del Justiciable

86 Tesis I.7o.A.179 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVI, julio de 2002, p. 1397.

6. ¿Qué es una sentencia interlocutoria?

Es el acto jurídico a través del cual el órganojurisdiccional resuelve una cuestión accesoriaa la principal surgida durante la tramitación deljuicio; es decir, es la resolución por medio dela cual se da por concluido un incidente.

En este tenor, tal como lo han manifestadolos Tribunales de la Federación:

Por sentencia definitiva debe entenderseaquella que decreta o niega sobreseimien-tos; la que pone fin a un juicio (proceso), auna instancia o a un recurso, respecto dela cual no exista algún medio ordinario dedefensa que pueda modificarla o revocarla;y por sentencia interlocutoria se entiendeaquella que resuelve un incidente promo-vido antes o después de la sentencia quedecide la cuestión que constituye el obje-to de un juicio.86

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1. ¿Contra qué tipo de actos procede el amparoindirecto?

De conformidad con el artículo 114 de la Ley deAmparo el amparo indirecto procede contra:

• Leyes y reglamentos federales y locales,tratados internacionales, u otros decretosu acuerdos de observancia general quepor su sola entrada en vigor o con motivodel primer acto de aplicación causen per-juicio al quejoso. Por tanto, el amparoindirecto procede no sólo contra leyes ensentido formal, es decir, las emanadas delCongreso Federal o de las LegislaturasLocales, sino también contra leyes en sen-tido material —tales como reglamentos,decretos del Ejecutivo y acuerdos de obser-vancia general—.

EL AMPARO INDIRECTO

VIII

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134 Suprema Corte de Justicia de la Nación

• Actos que no provengan de tribunalesjudiciales, administrativos o del trabajo.Conforme a esta hipótesis, prevista en lafracción II del referido artículo 114, pro-cede el amparo indirecto contra actos deautoridades administrativas, es decir,de autoridades que no tienen a su cargola función jurisdiccional ni desde el puntode vista material ni formal.

• Actos de tribunales judiciales, adminis-trativos o del trabajo ejecutados fuera dejuicio o después de concluido éste. Paraestar en condiciones de determinar quéactos encuadran en este supuesto debeseñalarse cuándo inicia y cuándo con-cluye el juicio, cuestión ésta que ha sidodefinida por el Poder Judicial de la Fede-ración al señalar que "para efectos estric-tamente del amparo, el juicio se inicia conla presentación de la demanda ante lapotestad judicial y concluye con la sen-tencia o laudo definitivo".87

Luego, es de establecerse que a través delamparo indirecto pueden impugnarse actosfuera de juicio, entre los cuales se encuentranlos que se realizan antes de la presentación de

87 Tesis I.1o.T.36 K, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. XV-II,febrero de 1995, p. 387; y, tesis 2a./J. 87/98, Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, t. IX, enero de 1999, p. 56.

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la demanda, como son los actos prejudiciales; yactos llevados a cabo después de pronunciada lasentencia definitiva, esto es, los que se realizanen ejecución de sentencia y para la ejecución dela sentencia.

Además, conforme a esta hipótesis puedetambién promoverse amparo indirecto contra lasresoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria,puesto que, como lo han señalado los Tribunalesde la Federación: "La jurisdicción voluntaria es unprocedimiento de mera constatación o demos-tración de hechos o circunstancias en el que no eslegalmente posible ejercitar acciones respectode las cuales proceda oponer excepciones, y al noexistir controversia, tampoco puede haber pro-cedimiento contencioso, el cual es indispensablepara que exista juicio. Por ende, las resolucio-nes dictadas en jurisdicción voluntaria son actosfuera de juicio … por consiguiente, en contra delas resoluciones pronunciadas en un proce-dimiento de jurisdicción voluntaria, es compe-tente para conocer del amparo el Juez de Distritoque corresponda".88

• Actos en el juicio que tengan sobre laspersonas o las cosas una ejecución que sea

88 Tesis VI.2o.C. J/281, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXV, abril de 2007, p. 1451.

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de imposible reparación. En este supuestoencuadran, en consecuencia, los actosque los tribunales llevan a cabo desde quereciben la demanda y hasta que dictansentencia definitiva, pero, además, paraque el amparo indirecto sea procedenteen su contra es necesario que éstos causenuna afectación de imposible reparación,lo cual, según lo ha manifestado el Plenode la Suprema Corte de Justicia de laNación ocurre cuando "afectan de maneracierta e inmediata algún derecho sustan-tivo protegido por las garantías individua-les, de modo tal que esa afectación nosea susceptible de repararse con el hechode obtener una sentencia favorable en eljuicio, por haberse consumado irrepara-blemente la violación en el disfrute de lagarantía individual de que se trate", demanera que "no pueden ser considera-dos como actos de imposible reparaciónaquéllos que tengan como consecuenciauna afectación a derechos de naturalezaadjetiva o procesal, pues los efectos deeste tipo de violaciones son meramenteformales y son reparables si el afectadoobtiene una sentencia favorable".89

89 Tesis P./J. 6/1991, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. VIII,agosto de 1991, p. 5.

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137Manual del Justiciable

• Actos ejecutados dentro o fuera de juicioque afecten a personas extrañas a él. Paralos efectos del juicio de amparo se consi-dera persona extraña a juicio "aquella queno ha figurado en el juicio o en el proce-dimiento como parte en sentido material,pero que sufre un perjuicio dentro delmismo o en la ejecución de las resolucio-nes, sin haber tenido la oportunidad deser oída en su defensa por desconocerlas actuaciones relativas",90 razón por lacual dichas personas pueden ocurrir endemanda de amparo ante el Juez de Dis-trito, sin importar si los actos que lesperjudican se llevaron a cabo dentro ofuera de juicio.

• Leyes o actos de la autoridad federal quevulneren o restrinjan la soberanía de losEstados o de los de éstos que vulnerenla de aquélla. En este supuesto encua-dra el llamado amparo soberanía o porinvasión de competencias, conforme alcual los gobernados pueden acudir anteel Juez de Distrito en demanda de amparoen contra de los actos de las autoridadesfederales que vulneren la soberanía delos Estados, o en contra de los actos de los

90 Tesis P./J. 7/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VII, enero de 1998, p. 56.

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Estados que vulneren la soberanía de laFederación, siempre que con ellos se afectesu esfera jurídica.

• Resoluciones del Ministerio Público queconfirmen el no ejercicio o el desistimientode la acción penal. Toda vez que el Minis-terio Público es el titular de la acción penal,los gobernados que se estimen afectadospor las resoluciones emitidas por aquélrespecto a su no ejercicio o desistimientoson reclamables en amparo indirecto.

De este modo, son varios los tipos de actossusceptibles de reclamarse a través del amparoindirecto, motivo por el cual se ha señaladocomo regla general para determinar su proce-dencia que éste puede promoverse contra todosaquellos actos de autoridad que se estimen vio-latorios de garantías individuales o del sistemade distribución de competencias entre la Fede-ración y los Estados que no tengan el carácterde sentencias definitivas, laudos o resolucionesque pongan fin al juicio.

2. ¿Qué autoridades conocen del juicio deamparo indirecto?

De conformidad con la fracciones VII y VIII delartículo 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos corresponde a los Juz-gados de Distrito conocer de los juicios de

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amparo indirectos en primera instancia —salvoen los casos en que el amparo se promueva encontra de actos de Tribunales Unitarios de Cir-cuito que no constituyan sentencias definiti-vas, cuyo conocimiento corresponde al Tribunalmás próximo a la residencia de aquel que emitióel acto impugnado—; mientras que a los Tribu-nales Colegiados de Circuito o, en su caso, a laSuprema Corte de Justicia de la Nación competeconocer del recurso de revisión que se inter-ponga en contra de la sentencia pronunciada porlos Jueces de Distrito.

3. ¿Cómo se tramita el amparo indirecto?

Como ha quedado señalado, el juicio de amparoindirecto puede constar de dos instancias, lascuales se tramitan de la siguiente manera:

Primera instancia

Comienza con la presentación de la demandaante el Juez de Distrito o, en su caso, ante el Tri-bunal Unitario de Circuito, que deba conocerde la tramitación del juicio.

Recibido el escrito de demanda, la autoridadque conozca del juicio procederá a examinarlo,hecho lo cual debe dictar un auto inicial, en elque puede: a) admitir la demanda, siempre queésta satisfaga los requisitos señalados y no se

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advierta motivo manifiesto e indudable de impro-cedencia; b) prevenir al quejoso, si hubiera algu-na irregularidad en el escrito de demanda; si sehubiere omitido en ella alguno de los requisitosseñalados; si no se exhibieron las copias nece-sarias para emplazar a las otras partes o si no seexpresó con precisión el acto reclamado, paraque dentro del término de 3 días corrija las incon-sistencias o supla las omisiones; o, c) desecharla demanda, si encontrara motivo manifiesto eindudable de improcedencia.

Posteriormente, si la demanda es admitida,ya sea porque satisfizo los requisitos necesarioso porque el quejoso cumplió con las preven-ciones que se le hicieron, en el auto admisoriose pedirá a las autoridades responsables querindan su informe con justificación y se ordenaráque se haga saber la demanda al tercero perjudi-cado. Además, en el referido auto se señalarádía y hora para la celebración de la audienciaconstitucional.

La autoridad responsable debe, entonces, ren-dir su informe justificado, en el cual debe señalarsi reconoce o no el acto reclamado y, en su caso,las razones y fundamentos que estime perti-nentes para sostener la improcedencia del juicioo la constitucionalidad del acto reclamado.

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141Manual del Justiciable

Por tanto, es con la demanda y su contesta-ción, a través del informe justificado, que la litisqueda definida, para ser resuelta en la audienciaconstitucional.

Finalmente, en caso de estar debidamente inte-grado el expediente, y de ser procedente la cele-bración de la audiencia constitucional, debecelebrarse ésta en la hora y fechas señaladas enel auto admisorio.91 En ella, han de ofrecerse,admitirse y recibirse las pruebas de las partes,ya que éstas deben demostrar los hechos consti-tutivos de su acción —el quejoso— o de susexcepciones o defensas —autoridad responsa-ble y tercero perjudicado—; en seguida, se debenatender los alegatos de las partes y, en su caso,el pedimento del Ministerio Público, hecho locual el Juez de amparo debe dictar sentencia,con lo cual concluye no sólo la audiencia consti-tucional, sino también la primera instancia y, enocasiones, si las partes no interponen recursode revisión contra el referido fallo, el propio jui-cio, de manera que queda firme la sentencia.

91 En algunos supuestos puede aplazarse o diferirse la celebración de laaudiencia constitucional, por así acordarlo el Juez de Distrito o la autoridadque conozca del juicio de amparo, ya sea de oficio o a petición de alguna de laspartes, con la finalidad de que con el diferimiento se equilibre procesalmentea las partes, ya que éste puede tener por objeto, por ejemplo, que el impe-trante de garantías o el tercero perjudicado se impongan del contenido de losinformes justificados y estén en aptitud de preparar, ofrecer y desahogarlas pruebas que estimen convenientes, o que a las partes se les entreguen losdocumentos que hubiesen solicitado a otras autoridades para ofrecerlas comopruebas en el juicio.

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Segunda instancia

Se trata de una instancia de revisión de la reso-lución de primer grado, pues inicia, precisa-mente, cuando alguna de las partes92 promueveel recurso de revisión, en términos del artículo83, fracción IV, de la Ley de Amparo.

De esta manera, el trámite de esta instanciacomienza con la presentación ante el Juez de Dis-trito —o autoridad que haya conocido de laprimera instancia— del escrito en el que el recu-rrente expresa agravios contra la resolución re-currida, el cual debe acompañarse de las copiasnecesarias para correr traslado a las otras partes,pues de lo contrario el Juez de Distrito lo reque-rirá para que presente las copias omitidas y, si nolo hace, el recurso se tendrá por no interpuesto.

En caso contrario, esto es, si se exhiben lascopias necesarias, el Juez de Distrito debe remi-tir, dentro del término de 24 horas, el expedientey el escrito de agravios, ambos en original, a laSuprema Corte de Justicia de las Nación o al Tri-

92 De conformidad con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridadesresponsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las senten-cias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya recla-mado, pero tratándose de amparos contra leyes, los titulares de los órganosde Estado a los que se encomiende su promulgación, o quienes los representen,podrán interponer el recurso.

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bunal Colegiado de Circuito, según el cono-cimiento del asunto corresponda a aquélla oa éste.

Posteriormente, el Tribunal Colegiado deCircuito o, en su caso, la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación, calificará la procedencia delrecurso, para admitirlo o desecharlo.

Si el recurso es admitido, el tribunal deberesolver lo que fuere procedente dentro del tér-mino de 15 días, y para ello tiene que sujetarsea las siguientes reglas:

• Debe examinar los agravios alegadoscontra la resolución recurrida, y cuandoestime que son fundados considerará losconceptos de violación cuyo estudio omi-tió el juzgador.

• Sólo debe tomar en consideración laspruebas que se hubiesen rendido ante elJuez de Distrito o autoridad que hubieseconocido de la primera instancia.

• Si estima infundada la causa de impro-cedencia en que el Juez de Distrito se basópara sobreseer en la audiencia constitu-cional después de que las partes rin-dieron sus pruebas y presentaron sus ale-gatos, puede confirmar el sobreseimientosi apareciere demostrado otro motivo

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legal, o bien, de lo contrario, revocar laresolución recurrida y entrar al fondo delasunto para conceder o negar el amparo.

• Si en la revisión de la sentencia encon-trare que se violaron las reglas funda-mentales que norman el procedimientoen el juicio de amparo, o que el Juez deDistrito incurrió en alguna omisión quehubiere dejado sin defensa al recurren-te o pudiere influir en la sentencia quedeba dictarse en definitiva, debe revocarla resolución recurrida y mandar repo-ner el procedimiento.

4. ¿Qué es el informe justificado?

Es el escrito por medio del cual la autoridadresponsable da respuesta a la demanda deamparo instaurada por el quejoso y defiende suactuación.

En él la autoridad afirma o niega la existen-cia de los actos que se le atribuyen, así comolos hechos que constituyen sus antecedentes;contesta los argumentos del promovente delamparo; expone las razones y fundamentos lega-les que estima conducentes para sostener la cons-titucionalidad y/o legalidad del acto reclamadoy, en su caso, hace valer causales de improce-dencia, motivos de sobreseimiento e, incluso, laincompetencia del Juez para conocer del asunto.

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145Manual del Justiciable

Es necesario que las autoridades responsablesacompañen a su informe los documentos rela-tivos al acto reclamado, así como las constanciasque sean necesarias para apoyar su contenido.

En términos generales, las reglas para larendición del informe justificado, en amparoindirecto, se establecen en el capítulo IV del títulosegundo de la Ley de Amparo y en ellas se pre-cisa, entre otras cosas, que las autoridades debenrendir su informe en el término de cinco días—el cual puede ser ampliado por otros cinco—contados a partir de la fecha en que se lesnotificó el auto admisorio de la demanda en elque se les solicita o, en su defecto, al menosocho días antes del señalado para la celebraciónde la audiencia constitucional, de modo que elquejoso pueda conocerlo y, en su caso, oponersea lo en él manifestado, razón por la cual en casode que no se rinda con dicha anticipación es posi-ble que el Juez difiera o suspenda la audiencia, apetición del quejoso o del tercero perjudicadoo, incluso, de oficio, y por una sola vez, si éstosno comparecen a la audiencia para solicitarlo.93

En todo caso, la rendición del informe justifi-cado es una obligación de la autoridad responsa-

93 Tesis 1a./J. 112/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXV, febrero de 2007, p. 366.

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ble, y su falta provoca que los actos reclamadosse presuman ciertos, salvo prueba en contrario—quedando a cargo del quejoso únicamenteprobar su inconstitucionalidad, siempre que elacto no sea violatorio de garantías en sí mismo—y, además, que a la autoridad omisa se le impongaen la sentencia una multa de diez a ciento cin-cuenta días de salario.

5. ¿Qué es la audiencia constitucional?

Es el acto procesal que se desarrolla en la pri-mera instancia del juicio de amparo indirecto,en el cual son oídas las partes, quienes puedenofrecer y desahogar pruebas, así como formu-lar alegatos antes de que se dicte la sentenciarespectiva.

Esta audiencia se conceptúa como constitucio-nal en virtud de que en ella se exponen y valoranlos elementos necesarios para que el juzgadorde amparo pueda pronunciarse sobre la consti-tucionalidad o inconstitucionalidad del actoreclamado.

En cuanto a su contenido, puede señalarse quela audiencia se compone de tres etapas o perio-dos, a saber:

a) Periodo probatorio. En esta etapa las partespueden ofrecer y rendir las pruebas que estimen

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147Manual del Justiciable

necesarias para apoyar su dicho, siendo admi-sible, según lo dispuesto por el artículo 150 de laLey de Amparo, toda clase de pruebas, exceptola confesional y las que fueren contrarias a lamoral y al derecho.

Cabe señalar que si bien, por regla general,las pruebas deben ofrecerse y rendirse en lapropia audiencia, existen casos en que puedenofrecerse con anterioridad a ésta.

Así, por ejemplo, en el caso de la prueba docu-mental, ésta puede ofrecerse desde el escrito dedemanda y hasta el momento de la celebra-ción de la audiencia, pero si la prueba consisteen copias o documentos que obren en poder deautoridades o funcionarios, el quejoso tiene laobligación de pedirlos con antelación, para quepuedan ser presentados en la fecha de la audien-cia constitucional.

Por su parte, las pruebas testimonial, pericialy de inspección ocular, toda vez que por su natu-raleza requieren de preparación, deben ser anun-ciadas cinco días hábiles antes del señalado parala celebración de la audiencia constitucional, sincontar el del ofrecimiento ni el señalado para lapropia audiencia.

b) Periodo de alegatos. Finalizado el periodoprobatorio, es decir, una vez que son ofrecidas,

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admitidas y desahogadas las pruebas, se reci-ben los alegatos de las partes y, en su caso, elpedimento del Ministerio Público.94

Los alegatos son las conclusiones de las partesen el proceso, en las cuales expresan argumentospara tratar de demostrar que les asiste la razón,de modo que se declaren fundadas sus preten-siones o, en su caso, sus excepciones, al dictarsesentencia.

Por regla general, los alegatos se presentan porescrito, pero cuando se trata de actos que impor-ten peligro de privación de la vida, ataques a lalibertad personal, deportación, destierro o algunode los actos prohibidos por el artículo 22 de laConstitución Federal el quejoso puede alegarverbalmente y solicitar que en autos se asienteun extracto de sus alegaciones; mientras que encualquier otro supuesto pueden también formu-larse verbalmente, pero sin la posibilidad de quelo manifestado se asiente en autos.

c) Sentencia. Finalmente, la audiencia con-cluye con el dictado de la sentencia, en la cual

94 Desde el punto de vista gramatical, el término pedimento significa "escritoque se presenta ante un Juez". En este tenor, el pedimento del MinisterioPúblico constituye el escrito en el que éste manifiesta, entre otras cosas, suopinión respecto a la procedencia o improcedencia del juicio y a si, en su caso,debe o no otorgarse el amparo al quejoso. Tesis I.1o.T.5 K, Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena Época, t. II, octubre de 1995, p. 576.

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el Juez de Distrito, después de valorar las prue-bas y analizar los alegatos, así como todo loexpuesto por las partes en sus escritos iniciales,determina si el acto reclamado es o no inconsti-tucional y, en consecuencia, si ampara o no alquejoso.

De este modo, la audiencia constitucional, entodos los casos, debe conformarse por las tresetapas referidas, tal como se establece en elsiguiente criterio jurisprudencial:

Del artículo 155 de la Ley de Amparo secolige que la audiencia constitucional en losjuicios de amparo indirecto consta de tresetapas, a saber: 1) La de pruebas; 2) La dealegatos; y 3) La de sentencia. Ahora bien,el desahogo de esas tres etapas constituye lasformalidades esenciales del procedimientode la audiencia constitucional, de maneraque si tal audiencia se celebra sin que severifique el periodo de pruebas o el de ale-gatos que exige el numeral en comento, yno obstante dicha omisión, el a quo pronun-cia el fallo respectivo, se actualiza unaviolación procesal que amerita la reposicióndel procedimiento en términos del artículo91, fracción IV, de la ley de la materia, aunen el supuesto de que no hubiera compare-cido de manera personal alguna de las par-tes ni existan promociones o pedimento del

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Ministerio Público Federal pendientes deacuerdo, ya que la ley no hace excepciónal respecto.95

Por otro lado, en cuanto a su trámite cabe seña-lar que éste se rige por los principios procesalesde concentración, continuidad y unidad. El prin-cipio de concentración se traduce en que en unsolo acto se reciben las pruebas de las partes,se oyen los alegatos y se dicta sentencia. Por suparte, el de continuidad implica que las referidasetapas o fases —pruebas, alegatos y sentencia—se suceden una a la otra, lo que implica que con-cluida una debe desarrollarse de inmediato laotra; y el de unidad implica que la audienciaconstituye un solo acto procesal que no puedeescindirse; es decir, que es indivisible.96

Finalmente, en torno a la audiencia constitu-cional cabe señalar que ésta no siempre puedecelebrarse o llevarse a término en la fecha y horafijadas en el auto admisorio, pues puede ocurrirque ésta se difiera o suspenda.

Así, el diferimiento de la audiencia implicasu aplazamiento o, lo que es el mismo, que se

95 Tesis VI.3o.A. J/4, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIV, septiembre de 2001, p. 1131.

96 Tesis IV.2o.C.48 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVI, diciembre de 2007, p. 1678; y, tesis 1a. VII/2000, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, agosto de 2000,p. 187.

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señale una fecha posterior para su desarrollo,cuestión que puede obedecer a varias causas,como por ejemplo, que: no se haya emplazadoa todas las partes; no se hubiesen expedido losdocumentos necesarios para llevar a cabo sucelebración; no se hubiesen preparado las prue-bas pendientes de desahogar; el informe justi-ficado no se hubiese rendido con la suficienteoportunidad para que las partes pudieran cono-cerlo; esté pendiente por diligenciarse unexhorto; etcétera.

Por su parte, la suspensión de la audienciaimplica que una vez iniciada ésta se detenga sudesarrollo para continuarse y concluirse en fechaposterior, en virtud de presentarse algún motivoque impide su conclusión, lo cual ocurre, porejemplo, cuando durante su transcurso algunade las partes presenta un documento que es obje-tado de falso por otra, o bien, cuando no es posi-ble que, por su propia naturaleza, se desahogueen ella la prueba de inspección ocular que debapracticarse fuera del lugar del juzgado o de lajurisdicción del Juez Federal.

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1. ¿Contra qué tipo de actos procede el amparodirecto?

La regla general respecto a la procedencia delamparo directo se establece en el artículo 107,fracción V, de la Constitución Federal, conformeal cual el amparo directo procede contra sen-tencias definitivas, laudos y resoluciones quepongan fin al juicio.

Lo anteriormente expresado, se corrobora conlo dispuesto en el numeral 158 de la Ley Regla-mentaria de los Artículos 103 y 107 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en el que se señala que el juicio de amparodirecto:

… procede contra sentencias definitivas olaudos y resoluciones que pongan fin al jui-cio, dictados por tribunales, judiciales,administrativos o del trabajo, respecto de

EL AMPARO DIRECTO

IX

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154 Suprema Corte de Justicia de la Nación

los cuales no proceda ningún recurso ordi-nario por el que puedan ser modificados orevocados, ya sea que la violación se cometaen ello o que, cometida durante el proce-dimiento, afecte a las defensas del quejoso,trascendiendo al resultado del fallo, y porviolaciones de garantías cometidas en laspropias sentencias, laudos o resolucionesindicados.

Luego, del texto reproducido puede concluirse,en cuanto a la procedencia del amparo directo,lo siguiente:

a) Procede contra sentencias definitivas olaudos y resoluciones que pongan fin al juicio.En la propia Ley de Amparo se define a lassentencias definitivas como las que deciden eljuicio en lo principal y respecto de las cuales lasleyes ordinarias no conceden algún recurso ordi-nario por virtud del cual puedan ser modifica-das o revocadas; mientras que por resolucionesque ponen fin al juicio se entiende aquellas quesin decidir el juicio en lo principal lo dan porconcluido, y respecto de las cuales las leyes comu-nes no conceden algún recurso ordinario por vir-tud del cual puedan ser modificadas o revocadas.

b) Las sentencias, laudos y resoluciones impug-nables pueden haber sido dictadas por tribuna-les judiciales, administrativos o del trabajo, lo

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155Manual del Justiciable

que implica que basta con que sean pronuncia-das por órganos materialmente jurisdiccionales,sin importar la naturaleza o materia de éstos.

c) Los actos materia del juicio deben ser defi-nitivos, es decir, no deben ser impugnables através de otro medio de defensa o, lo que es lomismo, que no sean susceptibles de ser modifica-dos o revocados si no es por medio del amparo.

d) Las sentencias, laudos y resoluciones puedenser atacados en virtud de violaciones cometidasdurante el procedimiento que afecten las defen-sas del quejoso y que trasciendan al resultadodel fallo, o bien, por violaciones cometidas enellos mismos. Así, en el segundo caso son laspropias sentencias, laudos o resoluciones, en símismos, lo que el quejoso estima conculcansus garantías; en este caso, se trata de erroresin iudicando, los cuales se presentan, por ejemplo,cuando la sentencia es contraria a la letra de laley aplicable al caso, a su interpretación o a losprincipios generales del derecho; o cuando nocumple con el requisito de congruencia, al com-prender acciones o excepciones que no fueronobjeto del juicio.

Por el contrario, en el primer caso las referi-das resoluciones se controvierten al estimarse que

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durante el procedimiento se afectaron las defen-sas del quejoso al violarse las leyes del proce-dimiento y, toda vez que, conforme al artículo161 de la Ley de Amparo, las violaciones de esetipo sólo pueden reclamarse al impugnarse lasentencia definitiva, laudo o resolución queponga fin al juicio, ello debe hacerse a travésdel juicio de amparo directo.

En relación con lo anterior, debe señalarseque en los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparose establecen varios supuestos en los que seconsideran violadas las leyes del procedimien-to con afectación a las defensas del quejoso, tantoen juicios seguidos ante tribunales civiles, admi-nistrativos o del trabajo —artículo 159— comoen tribunales penales —artículo 160—.

Así, por ejemplo, respecto de los primeros semencionan como violaciones al procedimientolas siguientes: que al quejoso no se le cite a juicioo se le cite en forma distinta a la prevenida porla ley; que no se le reciban las pruebas legal-mente ofrecidas; que se le declare ilegalmenteconfeso; que no se le concedan los términos oprórrogas a que tuviera derecho con arreglo a laley; etcétera.

Por su parte, en los juicios del orden penalse considera que se afectan las defensas del

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quejoso por violaciones a las leyes del proce-dimiento, entre otros supuestos, cuando: no sele hace saber el motivo del procedimiento o lacausa de la acusación; no se le permite nombrardefensor en la forma que determina la ley; se lepractican diligencias en forma distinta de la pre-venida por la ley; no se le reciben las pruebasque legalmente ofrece; no se le suministran losdatos que necesita para su defensa; o seguido elproceso por un determinado delito en el auto deformal prisión es sentenciado por delito diverso.

2. ¿Por qué se le conoce como amparo directo?

Se le denomina así, toda vez que llega de modoinmediato al conocimiento de los TribunalesColegiados de Circuito —o de la Suprema Cortede Justicia de la Nación si ésta ejerce la facul-tad de atracción— órganos que la mayoría de lasveces resuelven el asunto en definitiva, ya quesólo en el caso de excepción previsto en la frac-ción IX del artículo 107 constitucional contra laresolución pronunciada por los Tribunales Cole-giados de Circuito en amparo directo procedeel recurso de revisión.

En consecuencia, el amparo directo, por reglageneral, consta de una sola instancia, en la queel asunto se resuelve en definitiva.

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3. ¿Qué autoridades conocen del amparo directo?

De conformidad con la fracción V del artículo107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el amparo contra sentenciasdefinitivas, laudos y resoluciones que ponen final juicio es del conocimiento de los TribunalesColegiados de Circuito en los siguientes casos:

a) En materia penal, contra resolucionesdefinitivas dictadas por tribunales judi-ciales, sean éstos federales, del ordencomún o militares.

b) En materia administrativa, cuando sereclamen por particulares sentencias defi-nitivas y resoluciones que ponen fin aljuicio dictadas por tribunales adminis-trativos o judiciales, no reparables poralgún recurso, juicio o medio ordinariode defensa.

c) En materia civil cuando se reclamen sen-tencias definitivas dictadas en juicios delorden federal o en juicios mercantiles, seafederal o local la autoridad que dicte elfallo, o en juicios del orden común.

d) En materia laboral, cuando se reclamenlaudos dictados por las Juntas Localeso la Federal de Conciliación y Arbitraje, opor el Tribunal Federal de Conciliacióny Arbitraje de los Trabajadores al Servi-cio del Estado.

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De lo anterior puede concluirse que el cono-cimiento de los juicios de amparo contra cual-quier sentencia, laudo o resolución que pongafin al juicio, sea ésta penal, laboral, administrativao civil —éstas dos últimas en sentido amplio—corresponde a los Tribunales Colegiados de Cir-cuito; sin embargo, en todo caso la Suprema Cortede Justicia de la Nación, de oficio o a peticiónfundada del correspondiente Tribunal Colegiadode Circuito, o del procurador general de la Repú-blica, puede conocer, mediante el ejercicio desu facultad de atracción, de los amparos direc-tos que por su interés y trascendencia así loameriten.

Así, la regla general establece que el cono-cimiento de los juicios de amparo directos corres-ponde a los Tribunales Colegiados de Circuito,ello sin detrimento de la facultad de atracciónque puede ejercer el Alto Tribunal para cono-cer de los juicios que por su importancia ytrascendencia lo ameriten, cuestión ésta que secorrobora con el siguiente criterio:

Conforme a los artículos 107, fracción VIII,inciso b), de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 84, fracción IIIy 182 de la Ley de Amparo, la Suprema Cortede Justicia de la Nación puede ejercer de ofi-cio o a petición fundada del Tribunal Cole-giado de Circuito que conozca del asunto odel Procurador General de la República, la

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facultad de atracción para conocer de losamparos en revisión que por su interés ytrascendencia así lo ameriten. Por otra parte,el ejercicio de la referida facultad tendráque estar justificado, ya que el Alto Tribu-nal debe ocupar su atención, fundamental-mente, en los asuntos de mayor interés ytrascendencia, primordialmente aquellosrelacionados con cuestiones de constitucio-nalidad, porque a él incumbe exclusiva-mente la función de ser el máximo intérpretede las normas constitucionales. En congruen-cia con lo anterior, para que la SupremaCorte pueda decidir si procede o no ejercerla facultad de atracción, el Tribunal Cole-giado de Circuito, en aplicación analógicade los puntos décimo primero y décimosegundo del Acuerdo General Plenario5/2001, relativo a la determinación de losasuntos que conservará para su resolucióny el envío de los de su competencia origi-naria a las Salas y a los Tribunales Colegia-dos de Circuito, por regla general, deberáagotar el análisis de todos los aspectos cuyoestudio sea previo al fondo del asunto, puessólo hasta entonces se podrá determinar sien el caso se justifican los aspectos de impor-tancia y trascendencia, salvo que éstos deri-ven de la procedencia del juicio.97

97 Tesis 2a./J. 14/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVII, febrero de 2008, p. 531.

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Además de lo anterior, no debe perderse devista que en los supuestos de excepción en losque procede el recurso de revisión, el conocimien-to de éste corresponde a la Suprema Corte deJusticia de la Nación, por lo que puede señalarseque compete al Alto Tribunal del país resolverla segunda instancia del amparo directo, en losque casos en que, de modo excepcional, elloproceda.

4. ¿En qué casos la resolución pronunciada enamparo directo por los Tribunales Colegiadosde Circuito no tiene el carácter de definitiva?

Si bien, en términos generales, las resolucio-nes que en amparo directo emiten los TribunalesColegiados de Circuito tienen el carácter dedefinitivas, al no admitir recurso alguno, de con-formidad con la fracción IX del artículo 107de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, éstas pueden ser recurridas através del recurso de revisión promovido ante elMáximo Tribunal del país si deciden sobre la cons-titucionalidad de una ley o establecen la inter-pretación directa de un precepto de la Constitu-ción cuya resolución, a juicio de la SupremaCorte y conforme a acuerdos generales, entrañela fijación de un criterio de importancia y trascen-dencia, debiendo el Alto Tribunal en estos casoslimitarse a conocer y decidir sobre las cuestio-nes estrictamente constitucionales. Así lo ha

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manifestado la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación en el siguientecriterio:

De los procesos de reforma constitucional de1987 y 1999 se advierte que el Poder Refor-mador fijó como regla general en la fracciónIX del artículo 107 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, quelas resoluciones que en materia de amparodirecto pronuncien los Tribunales Colegia-dos de Circuito no admiten recurso alguno.Como única excepción a la definitividad detales resoluciones, en la primera reformacitada se estableció que procederá la revi-sión de dichas sentencias si en ellas se decidesobre la inconstitucionalidad de una ley o seestablece la interpretación directa de un pre-cepto de la Constitución, justificándose lacompetencia de la Suprema Corte de Justiciade la Nación en que si bien a ambas potes-tades corresponde el control de la constitu-cionalidad, cada una respecto de normas oactos diversos, a esta última le compete,como órgano terminal, la interpretación defi-nitiva de la Constitución, pues su observan-cia y respeto atañe al interés superior de laNación. Por otra parte, el propio Poder Refor-mador reiteró en 1999 la indicada regla gene-ral y añadió el requisito de que la resoluciónque llegare a dictarse entrañe la fijación deun criterio de importancia y trascendencia,respecto de la constitucionalidad de una ley

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o de la interpretación directa de un preceptoconstitucional a juicio de la Suprema Cortey conforme a acuerdos generales, con la fina-lidad de que concentre sus esfuerzos en elconocimiento y resolución de casos inéditoso que comprendan un alto nivel de impor-tancia y trascendencia, cuya resolución puedeimpactar la interpretación y aplicación delorden constitucional. Además, para superarcualquier situación dubitativa desde el textode la fracción IX del artículo 107 de la Cons-titución Federal, que regula esta materiacon ese rango supremo, se precisó que "sóloen esta hipótesis procederá la revisión antela Suprema Corte de Justicia, limitándose lamateria del recurso exclusivamente a la deci-sión de las cuestiones propiamente consti-tucionales".98

Como se desprende de la tesis transcrita, elrecurso de revisión en amparo directo sólo es pro-cedente cuando a juicio del Alto Tribunal la cues-tión constitucional a analizar está revestida deimportancia y trascendencia, motivo por el cual,la Corte, en uso de la facultad que le confiere elartículo 94, séptimo párrafo, de la ConstituciónFederal, emitió el Acuerdo Número 5/1999 delPleno de la Suprema Corte de Justicia de la

98 Tesis 2a./J. 190/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVI, noviembre de 2007, p. 191.

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Nación,99 relativo a las bases generales parala procedencia y tramitación del recurso de revi-sión en amparo directo, en cuyo primer puntode acuerdo estableció lo siguiente:

PRIMERO. Procedencia

I. El recurso de revisión es procedente contralas sentencias que en materia de amparodirecto pronuncien los Tribunales Colegia-dos de Circuito, si se reúnen los supuestossiguientes:a) Si en ella se decide sobre la constitucio-nalidad o inconstitucionalidad de una ley,tratado internacional o reglamento —federalo local—, o se establece la interpretacióndirecta de un precepto constitucional; obien, si en dichas sentencias se omite el estu-dio de las cuestiones acabadas de mencio-nar, cuando se hubieren planteado en lademanda de amparo.b) Si el problema de constitucionalidad refe-rido en el subinciso anterior, entraña lafijación de un criterio jurídico de impor-tancia y trascendencia a juicio de la Salarespectiva.Se entenderá que un asunto es importantecuando de los conceptos de violación (o del

99 Acuerdo número 5/1999, del veintiuno de junio de mil novecientos noventay nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecelas bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revi-sión en amparo directo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. X, julio de 1999, p. 927.

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planteamiento jurídico, si opera la suplen-cia de la queja deficiente), se vea que losargumentos (o derivaciones) son excepcio-nales o extraordinarios, esto es, de especialinterés; y será trascendente cuando se apre-cie la probabilidad de que la resolución quese pronuncie establezca un criterio que tengaefectos sobresalientes en la materia de cons-titucionalidad.II. Por regla general, se entenderá que nose surten los requisitos de importancia ytrascendencia cuando:a) Exista jurisprudencia sobre el tema deconstitucionalidad planteado;b) Cuando no se hayan expresado agravios ocuando, habiéndose expresado, sean inefi-caces, inoperantes, inatendibles o insuficien-tes, siempre que no se advierta queja defi-ciente que suplir;c) En los demás casos análogos a juicio dela Sala correspondiente.

Luego, puede concluirse que para que la sen-tencia dictada en amparo directo sea susceptiblede revisión por parte de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación es necesario que se satisfaganlos requisitos que en forma pormenorizada sehan señalado en el criterio jurisprudencial quea continuación se transcribe:

Del artículo 107, fracción IX, de la Constitu-ción Federal, y del Acuerdo 5/1999, emitidopor el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

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de la Nación en ejercicio de la facultad con-ferida por el artículo 94, séptimo párrafo,constitucional, así como de los artículos10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a),de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, se advierte que al analizarsela procedencia del recurso de revisión enamparo directo debe verificarse, en princi-pio: 1) la existencia de la firma en el escritou oficio de expresión de agravios; 2) la opor-tunidad del recurso; 3) la legitimación pro-cesal del promovente; 4) si existió en lasentencia un pronunciamiento sobre la cons-titucionalidad de una ley o la interpretacióndirecta de un precepto de la Constitución, obien, si en dicha sentencia se omitió el estu-dio de las cuestiones mencionadas, cuandose hubieren planteado en la demanda deamparo; y, 5) si conforme al Acuerdo refe-rido se reúne el requisito de importancia ytrascendencia. Así, conforme a la técnicadel amparo basta que no se reúna uno deellos para que sea improcedente, en cuyosupuesto será innecesario estudiar si se cum-plen los restantes.100

5. ¿Cómo se tramita el amparo directo?

Como ha quedado señalado, en términos gene-rales el amparo directo consta de una sola ins-

100 Tesis 2a./J. 149/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVI, agosto de 2007, p. 615.

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tancia, sin embargo, puede también presentarsela modalidad de dos, por lo que para hacer refe-rencia al trámite del juicio es conveniente aludira ambos supuestos, a saber:

Amparo directo de una sola instancia

El juicio comienza con la interposición de la de-manda, la cual debe presentarse por conductode la autoridad responsable, es decir, la que pro-nunció la sentencia, laudo o resolución comba-tida, puesto que la presentación de la demandaante autoridad distinta de aquélla no interrumpelos términos con que se cuenta para promoverel juicio.

Al recibir el escrito de demanda la autoridadresponsable debe hacer constar al pie de él lafecha en que la resolución reclamada fue notifi-cada al quejoso, así como la fecha de presenta-ción del escrito y los días inhábiles que mediaronentre ambas fechas.

Además, toda vez que con la demanda deamparo deben exhibirse una copia para el expe-diente de la autoridad responsable y una paracada una de las partes en el juicio, la autoridadresponsable al recibir la demanda debe verificarque cuenta con las referidas copias y, de ser así,debe entregarlas a cada una de las partes empla-zándolas para que dentro de un término máximo

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de diez días comparezcan ante el Tribunal Cole-giado de Circuito a defender sus derechos.

De lo contrario, es decir, si no se presentaronlas copias de referencia, la autoridad responsabledebe abstenerse de remitir la demanda al Tribu-nal Colegiado y de proveer sobre la suspensióny, además, debe prevenir al promovente para quepresente las copias omitidas dentro del términode cinco días.

Ahora bien, en caso de que el promovente nocumpla con la prevención de mérito, la autori-dad responsable debe remitir la demanda, conel informe relativo sobre la omisión, al Tribu-nal Colegiado, el cual, salvo en el caso de asun-tos del orden penal, tendrá por no interpuestala demanda.

Por otro lado, si el quejoso sí acompañó suescrito de demanda con las copias necesarias o,en su defecto, dio cumplimiento a la prevenciónhecha por la responsable, ésta debe remitir lademanda, la copia que corresponda al MinisterioPúblico y los autos originales al Tribunal Cole-giado de Circuito,101 dentro del término de tres

101 Si existiera inconveniente legal para el envío de los autos originales,dicho evento debe hacerse del conocimiento de las partes, de modo queéstas, dentro del término de tres días, señalen las constancias que considerennecesarias para integrar la copia certificada que debe remitirse al Tribu-nal Colegiado de Circuito. La autoridad reclamada debe, entonces, enviar la

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días, debiendo, además, rendir su informe conjustificación.

Una vez que el asunto se encuentra en manosdel Tribunal Colegiado de Circuito, éste debeexaminar, ante todo, la demanda de amparo, ysi encontrara motivos manifiestos e indudablesde improcedencia la debe desechar de plano.

En caso de que la demanda sea irregular, porno reunir todos los requisitos necesarios, eltribunal le concederá al quejoso un términomáximo de cinco días para que subsane las omi-siones o corrija los defectos en que hubieseincurrido.

Si el quejoso no diera cumplimiento a la pre-vención en el plazo referido su demanda debetenerse por no interpuesta; pero, en caso contra-rio, esto es, si el quejoso sí satisface la preven-ción, o bien, si el tribunal no encuentra motivomanifiesto e indudable de improcedencia, ni irre-gularidades en el escrito de demanda, debeadmitir ésta y notificar a las partes el acuerdorelativo, de modo que éstas puedan presentarsus alegaciones por escrito directamente ante elpropio Tribunal.

copia certificada correspondiente, acompañada de las que ella misma indi-que, en un plazo máximo de tres días, contados a partir de que las parteshicieron el respectivo señalamiento.

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Posteriormente, el Tribunal Colegiado debeproceder a resolver el asunto, para lo cual el pre-sidente del Tribunal debe turnar el expediente,dentro del término de cinco días, al Magistradorelator, a efecto de que éste formule por escritoel proyecto de resolución, redactado en formade sentencia.

Finalmente, la sentencia debe pronunciarse,sin discusión pública,102 ya sea por unanimidado por mayoría de votos, dentro de los quince díassiguientes al de la fecha del auto por el cual seturnó el expediente al Magistrado relator.

Amparo directo de dos instancias

La primera instancia del juicio se tramita en laforma arriba señalada, con la salvedad de que,desde un principio, esto es, desde el escrito de de-manda, el quejoso debe hacer valer conceptosde violación referentes a la inconstitucionali-dad de la ley, reglamento o disposición de obser-vancia general aplicado en la sentencia, laudo oresolución tildado de inconstitucional, pues delo contrario el amparo directo no puede dar lugara la revisión.

102 Si bien la sentencia de los Tribunales Colegiados de Circuito debe pro-nunciarse sin discusión pública, el artículo 184 de la Ley de Amparo —refor-mado el 15 de enero de 2009— dispone que las sesiones de dichos órganosjurisdiccionales deben ser videograbadas, con el fin de integrar un archivodigital que puede ser difundido posteriormente.

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Por su parte, la tramitación del recurso se iniciacon la presentación, ante el Tribunal Colegiadode Circuito que hubiere emitido la sentencia recu-rrida, de un escrito en el cual debe transcribirsetextualmente la parte de la sentencia que con-tiene la calificación de inconstitucionalidad dela ley o que establezca la interpretación directade un precepto de la Constitución.103

En ese escrito, que debe ser presentado a mástardar en el término de diez días contados desdeel siguiente al en que surta efectos la notifica-ción de la resolución recurrida, el recurrente debeexpresar los agravios que le causa la sentenciaimpugnada.

Además, es necesario que el recurrente acom-pañe el escrito de expresión de agravios de unacopia de él para el expediente y una más paracada una de las otras partes, pues de no hacerlose le requerirá para que las exhiba dentro de lostres días siguientes, so pena de que el TribunalColegiado tenga por no interpuesto el recurso.

103 El Máximo Tribunal ha determinado que "la interpretación directa de unprecepto constitucional implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentidode la norma, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico,lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el completo y autén-tico sentido de la disposición constitucional, lo cual puede lograrse a travésde los métodos: gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causalo teleológico". Tesis P. XVIII/2007, Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, t. XXV, mayo de 2007, p. 16.

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Si no ocurre lo anterior, esto es, si el recurrentesí acompaña el escrito de agravios con las referidascopias, el Tribunal Colegiado debe remitir, dentrodel término de veinticuatro horas, el expedienteoriginal, así como el escrito de agravios y la copiaque corresponda al Ministerio Público, al AltoTribunal y, además, en caso de que su sentenciano contenga decisión sobre constitucionalidad deuna ley o la interpretación directa de un preceptode la Constitución lo debe hacer constar en eloficio de remisión del expediente.

Posteriormente, será el presidente del Plenode la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, ensu caso, de la Sala a la que corresponda el cono-cimiento del asunto, quien ha de calificar el recur-so de revisión. Para ello, debe verificar si elrecurso fue formulado en tiempo y forma legales,y si en la sentencia se hizo un pronunciamientosobre inconstitucionalidad de alguna ley, tratadointernacional, reglamento federal o local, o lainterpretación directa de algún precepto consti-tucional, o si en la demanda se hicieron plan-teamientos de esa naturaleza, aun cuando el Tri-bunal Colegiado de Circuito haya omitido elestudio de tales cuestiones;104 y si no se reúnentales requisitos debe desechar el recurso de plano.

104 Respecto a la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito de el estudiode las cuestiones de constitucionalidad planteadas, la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación ha señalado que "Cuando se alega que el Tribunal Cole-giado del conocimiento no realizó la interpretación directa de algún precepto

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De lo contrario, esto es, si sí se satisfacen losreferidos requisitos, el recurso será admitido—especificándose que ello es sin perjuicio delanálisis posterior del requisito de importanciay trascendencia— y se turnará, dentro del tér-mino de diez días al Ministro relator, a efectode que formule por escrito, dentro de los treintadías siguientes,105 el proyecto de resolución, rela-tado en forma de sentencia.

El Ministro relator debe entonces proceder alanálisis del asunto, y si estima que éste no cum-ple con el requisito de importancia y trascen-dencia debe formular un dictamen en el que pro-ponga el desechamiento del recurso, el cual debeser puesto a consideración de la Sala de su adscrip-

de la Constitución Federal en un juicio de amparo directo, debe distinguirsesi se trata de actos negativos u omisivos. La diferencia entre ellos radica enque los estados de inacción no están conectados con alguna razón que supongael incumplimiento de un deber, mientras que las omisiones sí. Esto es, lascosas que simplemente no hacemos no tienen repercusiones en términos nor-mativos; en cambio, otras cosas que no hacemos, pero que teníamos el deberde hacer, constituyen omisiones. De este modo, se concluye que el hecho deque un Tribunal Colegiado no haya llevado a cabo la interpretación a quealude el quejoso en sus agravios, no implica que haya incurrido en el incum-plimiento de algún deber, pues para que exista la obligación de realizar dichainterpretación —en el sentido de establecer los alcances de una norma consti-tucional—, se requiere que: 1) el quejoso lo hubiese solicitado; 2) quede demos-trado que algún precepto constitucional (o parte de él) es impreciso, vago ogenera dudas; y 3) dicho precepto se hubiera aplicado al quejoso sin haberdespejado racionalmente esas dudas, en menoscabo de sus garantías." Tesis1a. CXC/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,t. XXVI, septiembre de 2007, p. 386.

105 Cuando por la importancia del negocio o lo voluminoso del expedienteel Ministro relator estime que no es bastante el plazo de treinta días paraformular el proyecto pedirá la ampliación de dicho término por el tiempoque sea necesario.

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ción, y si el dictamen fuere rechazado por mayo-ría de votos, el mismo Ministro relator debeproceder a elaborar el proyecto de fondo.

En este último caso, así como cuando de iniciose estima que el asunto sí cumple con el refe-rido requisito de importancia y trascendencia,debe elaborarse el proyecto de resolución enforma de sentencia, y debe pasarse copia de éstea los demás Ministros, así como señalarse día yhora para su discusión y resolución en sesiónpública, lo cual debe ocurrir dentro del términode diez días contados desde el siguiente al enque se haya distribuido el proyecto formuladopor el Ministro relator.

Así, el día señalado para la audiencia, el secre-tario respectivo debe dar cuenta del proyectode resolución, leer las constancias que señalenlos Ministros y poner el asunto a discusión. Unavez que el asunto está suficientemente debatidose procede a la votación.

Si el proyecto del Ministro relator se apruebasin adiciones ni reformas se tiene como senten-cia definitiva y se firmará dentro de los 5 díassiguientes. En caso contrario, esto es, si no seaprueba, pero el Ministro relator acepta lasadiciones o reformas propuestas en la sesión ésteprocederá a redactar la sentencia con base en los

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términos de la discusión. En este supuesto, asícomo en aquel en que deba designarse a unMinistro de la mayoría para que redacte la sen-tencia de acuerdo con el sentido de la votacióny con base en los hechos probados y los fun-damentos legales tomados en consideración, laejecutoria deberá ser firmada por todos losMinistros que hubiesen estado presentes en lavotación, dentro del término de 15 días.

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1. ¿Qué se entiende por sentencia?

Por sentencia se entiende el acto jurídico a travésdel cual el órgano jurisdiccional da por termi-nado el juicio y decide el asunto sometido asu conocimiento —que en materia de amparo seresume a determinar si procede o no otorgaral quejoso la protección de la Justicia Federal—mediante la aplicación de la ley general al casoconcreto controvertido.

La sentencia constituye, por tanto, la formanormal de terminación del juicio, en la cual eljuzgador de amparo, una vez concluida la trami-tación del proceso, resuelve la causa sometidaa su conocimiento y determina si concede o niegael amparo o, en su defecto, si lo procedente essobreseer en el juicio.

Además, por sentencia se entiende tambiénel documento en el que se plasma la resolu-

LA SENTENCIA EN EL JUICIODE AMPARO

X

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ción del juzgador, lo que implica que la sen-tencia constituye tanto la resolución en sí, comoel documento en el que se plasma, cuestión éstaque ha sido reconocida por el Máximo Tribunalen la parte conducente de la tesis que se trans-cribe a continuación:

Es de explorado derecho que la sentenciapuede ser considerada como acto jurídicode decisión y como documento; que lasentencia, acto jurídico, consiste en la mani-festación de voluntad de los Jueces, Magis-trados y Ministros, en ejercicio de susatribuciones y de sus deberes, en el estu-dio de determinada solución, en tanto quela sentencia documento constituye tansólo la representación del acto jurídico dedecisión de tal manera que, como afirmaEduardo J. Couture en sus Estudios deDerecho Procesal, la sentencia documentoes sólo la prueba de la resolución, no su sus-tancia jurídica, el retrato, no la persona.106

2. ¿Qué características debe tener la sentenciade amparo?

Conforme al capítulo X del título primero de laLey de Amparo, la sentencia debe satisfacer cier-tos requisitos o, lo que es lo mismo, tener ciertas

106 Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, v. XIV, Quinta Parte,p. 144.

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características que la propia ley establece, entrelas que destacan:

a) Sólo debe ocuparse de los individuosparticulares o de las personas moralesque hubiesen solicitado el amparo, limi-tándose a ampararlos y protegerlos en elcaso especial sobre el que verse la deman-da, sin hacer una declaración generalrespecto de la ley o acto que la motivara.

b) En ella el juzgador únicamente debe valo-rar las consideraciones expuestas por laspartes, sin atender a aspectos distintos;lo que implica que el acto reclamado nopuede ser valorado libremente por elórgano de control constitucional, puesel examen que realice debe constreñirsea analizar las constancias que obran en elexpediente.

De este modo, el juzgador de amparo, al dic-tar sentencia, está imposibilitado para subsanarlas omisiones o suplir las deficiencias de los con-ceptos de violación o agravios, salvo en lossiguientes casos:

• Cuando el acto reclamado se funde enleyes declaradas inconstitucionales porla jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia.

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• En materia penal.• En materia agraria, a favor de los núcleos

de población ejidal o comunal o de los eji-datarios o comuneros en lo individual.

• En materia laboral, a favor del trabajador.• En favor de los menores de edad e inca-

paces.• Cuando se advierta que ha habido en con-

tra del quejoso o del particular recurrenteuna violación manifiesta de la ley que lohaya dejado sin defensa.

c) El acto reclamado debe apreciarse talcomo aparece probado ante la autoridadresponsable, sin que puedan tomarse enconsideración pruebas que no se hubie-sen rendido ante dicha autoridad paracomprobar los hechos que motivaron ofueron objeto de la resolución reclamada.Además, sólo deben tomarse en consi-deración las pruebas que justifiquen laexistencia del acto reclamado y su consti-tucionalidad o inconstitucionalidad.

d) En ella los juzgadores pueden corregirlos errores que adviertan en la cita de lospreceptos constitucionales y legales quese estimen violados, así como examinaren su conjunto los conceptos de violacióny los agravios, además de los demás razo-namientos de las partes, a fin de resol-

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ver la cuestión efectivamente planteada,pero sin cambiar los hechos expuestos enla demanda.

3. ¿Qué principios rigen a la sentencia deamparo?

Además de los principios de relatividad y estrictoderecho que, como ha quedado señalado, se esti-man como postulados fundamentales del juiciode amparo que regulan lo relativo a los efec-tos de sus sentencias y a la forma en que éstasdeben dictarse, existen también otros principiosque rigen los fallos dictados por los tribunales deamparo, tales como los de congruencia, exhausti-vidad y unidad.

Conforme al principio de congruencia, debeexistir identidad o correspondencia entre lo con-trovertido por las partes y lo resuelto por eljuzgador, sin que éste pueda incurrir en contra-dicciones por cuanto hace a las declaraciones,consideraciones y afirmaciones expresadas enla sentencia.

Por su parte, en términos del principio deexhaustividad, el juzgador de amparo, en lasentencia, debe referirse a todos y cada unode los elementos de la litis, así como abordartodos los planteamientos formulados por la

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partes y valorar todas las pruebas que, en sucaso, éstas hubiesen rendido.

En este tenor, en relación con los principiosde congruencia y exhaustividad que rigen a lasresoluciones judiciales los Tribunales de la Fede-ración han señalado que:

En atención a los principios de congruenciay exhaustividad que rigen a las resolucionesjudiciales, la autoridad jurisdiccional estáobligada a resolver cualquier controver-sia, ya sea definitiva o interlocutoria, en con-cordancia y respuesta de todos y cada unode los planteamientos materia del debateque las partes hagan valer para sostener susderechos, sin incurrir en contradiccionespor cuanto ve a las declaraciones, considera-ciones y afirmaciones en ella expresados, sinomitir el análisis de alguno por lo que,deberá tomar en cuenta los argumentos adu-cidos tanto en la demanda como en la con-testación y demás pretensiones hechas valeren el juicio ... 107

Finalmente, conforme al principio de unidadla sentencia debe verse como un todo indivisible,pues, como se ha señalado "toda sentencia, comoacto jurídico, consiste en la declaración que hace

107 Tesis III.2o.C.36 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 987.

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el juzgador respecto a determinada solución,por lo que debe considerarse como unidad, lo quetrae como consecuencia la eficacia vinculatoriade las consideraciones del fallo, implicandoelementos fundamentales para determinar elalcance de la decisión".108

4. ¿Cuál debe ser el contenido de la sentencia deamparo?

En términos de lo previsto en el artículo 77 dela Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos las sentencias que se dicten en los jui-cios de amparo deben contener:

a) La fijación clara y precisa del acto o actosreclamados, y la apreciación de las pruebas con-ducentes para tenerlos o no por demostrados.En la práctica, al contenido de esta primera partese le conoce como "Resultandos", en los cuales sehace una narración de lo actuado en el proceso,motivo por el cual su contenido varía según setrate de amparo indirecto o directo.

En el primer caso, el juzgador de amparocomienza con la mención del escrito de demanda

108 Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, t. V, Segunda Parte-2,enero a junio de 1990, p. 638.

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y su fecha de presentación, así como con la pre-cisión de las autoridades responsables, de losactos reclamados y de las garantías constitucio-nales que el quejoso estimó violadas en su per-juicio. Enseguida se hace referencia al autoadmisorio y al emplazamiento hecho a las otraspartes. Luego, se efectúa una relación de las auto-ridades a las que se requirió informe con justifi-cación, precisándose cuáles lo rindieron, así comoel sentido del informe. En su caso, se describe lavista desahogada por el tercero perjudicado yel pedimento del Ministerio Público de la Fede-ración. Finalmente, se mencionan las pruebasaportadas al proceso y el desarrollo de la audien-cia constitucional.

Por su parte, en el caso de amparo directo enlos resultandos se incluye la mención del escritode demanda, con indicación de la fecha de pre-sentación ante la autoridad responsable; el nom-bre del quejoso y la precisión de la autoridadresponsable y de los actos reclamados. Asimismo,se señalan las garantías constitucionales que elquejoso estimó violadas en su perjuicio; la natu-raleza del juicio de origen y los puntos resoluti-vos de la resolución reclamada. De igual manera,se establece la fecha en que el Tribunal Colegiadoadmitió la demanda; la vista que desahogó eltercero perjudicado y el pedimento del Ministe-rio Público de la Federación; así como la fechade turno al Magistrado relator.

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b) Los fundamentos legales en que se apoyenpara sobreseer en el juicio, o bien, para declararla constitucionalidad o inconstitucionalidad delacto reclamado. En esta parte de la sentenciase incluyen los llamados "Considerandos", loscuales constituyen la fundamentación y moti-vación de la sentencia, pues contienen los pre-ceptos legales y constitucionales, así como lasrazones por las que el juzgador concedió o negóel amparo al quejoso o, en su caso, por las quedeterminó sobreseer en el juicio.

De este modo, en amparo indirecto los consi-derandos suelen iniciar con la justificación de lacompetencia del juzgador. Enseguida se agregala apreciación de los actos reclamados, es decir,si de acuerdo con las constancias de autos éstosdeben o no tenerse por ciertos. Asimismo, serealiza un análisis de las causales de improce-dencia y de los motivos de sobreseimiento. Inme-diatamente después, en relación con los actoscuya existencia se tuvo como acreditada, se pro-cede a hacer un análisis de constitucionalidad,para lo cual se hace referencia a los conceptos deviolación, así como a la apreciación y valoraciónde las pruebas.

En términos similares, en amparo directo losconsiderandos comienzan con la expresión delfundamento de competencia del Tribunal Cole-

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giado de Circuito, para después examinar lorelativo a la existencia del acto reclamado. Poste-riormente, si los actos se tienen como existentesse procede a hacer un análisis de las causales deimprocedencia y sobreseimiento, debiendo seña-larse en la sentencia si se actualiza alguna de ellasy los motivos que llevaron a dicha conclusión.Finalmente, de no operar causa de improcedenciaalguna, se procede al estudio de constitucionali-dad del acto reclamado, para lo cual, conformeal principio de prelación, deben estudiarse, en sucaso, de manera preferente los conceptos de vio-lación relativos a la inconstitucionalidad de lanorma en que se fundó el acto reclamado, puessi éstos se estiman fundados debe concederse laprotección de la Justicia Federal para que se dejesin efectos el fallo reclamado.109

c) Los puntos resolutivos con que deben ter-minar, concretándose en ellos, con claridad yprecisión, el acto o actos por los que se sobresea,conceda o niegue el amparo. En ellos se esta-blecen, de manera clara y concreta, los actosrespecto de los cuales se sobresee, niega o conce-de el amparo y protección de la Justicia Federal.

Por tanto, desde el punto de vista legal éstosson los tres aspectos principales que debe con-

109 Tesis I.7o.A.114 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVII, marzo de 2008, p. 1727.

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tener la sentencia, pero, además de ellos, en lapráctica se incluye un apartado más, caracterís-tico de toda sentencia, el encabezado, en el quese establecen los datos que permiten la identifi-cación de la resolución, tales como la fecha dela sentencia; el órgano jurisdiccional que laemitió; el tipo de juicio de que se trata; el nombredel quejoso; el señalamiento del acto reclamado;la denominación de la autoridad responsable;y, el número de expediente.

5. ¿Cuál puede ser el sentido de la sentencia deamparo?

Las sentencias de amparo, en cuanto a su sen-tido, pueden:

a) Conceder el amparo. El órgano de con-trol constitucional realiza el análisis defondo del asunto y determina que el actoreclamado viola las garantías individua-les del quejoso, o bien, que en su perjui-cio vulnera el régimen de competenciasexistente entre la Federación y los Estadosy, por ende, le otorga el amparo y protec-ción de la Justicia Federal.

b) Negar el amparo. En este tipo de sen-tencias el juzgador, después de analizarla constitucionalidad del acto reclamado,concluye que éste se apega al texto cons-titucional y que, por ende, no viola las

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garantías del quejoso ni vulnera en superjuicio el sistema competencial exis-tente entre la Federación y los Estados,por lo que lo declara válido y con plenaeficacia jurídica.

c) Sobreseer en el juicio. En este caso, comoya se señaló anteriormente, la senten-cia da por concluido el juicio, pero sinhacer pronunciamiento respecto a la cons-titucionalidad o inconstitucionalidad delacto reclamado, al actualizarse alguna delas causas previstas en los artículos 73 y74 de la Ley de Amparo.

Finalmente, en relación con el sentido de lassentencias de amparo cabe señalar que unamisma sentencia puede negar el amparo res-pecto de ciertos actos, concederlo en relación conotros y, finalmente, sobreseer por lo que hacea otros más.

6. ¿Cuáles son los efectos de la sentencia deamparo?

Los efectos de las sentencias que conceden elamparo varían en atención al sentido de la reso-lución, así como, en su caso, al carácter del actoreclamado.

a) Sentencias que conceden el amparo. En estecaso, los efectos de la sentencia dependen del

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carácter del acto reclamado, es decir, de si éstees negativo o positivo.

Así, si el amparo se concede contra actos recla-mados de carácter positivo, es decir, que impli-quen un hacer de la autoridad responsable, lasentencia que concede el amparo al quejoso tienepor objeto restituir al agraviado en el pleno gocede la garantía individual violada, restableciendolas cosas al estado que guardaban antes de laviolación.

Por el contrario, si el acto reclamado es de carác-ter negativo, esto es, si consiste en un no hacero en una omisión de la autoridad responsable,el efecto del amparo es obligar a la autoridadresponsable a que obre en el sentido de respetarla garantía vulnerada y a cumplir lo que ella exige.

En este tenor, respecto a los efectos de la sen-tencia que concede el amparo al quejoso, con-viene hacer alusión al criterio emitido por elTribunal en Pleno, el cual, en la parte conducente,establece:

En términos de lo dispuesto por el artículo80 de la Ley de Amparo, la sentencia queconceda el amparo tendrá por objeto resti-tuir a la agraviada en el pleno goce de lagarantía individual violada, restableciendolas cosas al estado que guardaban antes

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de la violación, cuando el acto reclamadosea de carácter positivo; y cuando sea decarácter negativo, el efecto del amparoserá obligar a la autoridad responsable aque obre en el sentido de respetar la garan-tía de que se trate y a cumplir, por su parte,lo que la misma garantía exija …110

b) Sentencias que niegan el amparo. Estassentencias no llevan aparejada la realización deactos de ejecución, pues su efecto es dejar lascosas como se encontraban antes de la presen-tación de la demanda de amparo.

c) Sentencias de sobreseimiento. En este caso,las sentencias, al no contener pronunciamientorespecto a la actuación de la autoridad respon-sable, es decir, a si ésta vulnera o no garantíasindividuales, tienen como único efecto, al igualque las sentencias que niegan el amparo, que lascosas se mantengan en el estado en que se encon-traban antes de la presentación de la demanda.

Como se desprende de lo anterior, únicamentelas sentencias que conceden al quejoso la pro-tección de la Justicia Federal tienen efectos prác-ticos, pues son las únicas que requieren deejecución, como se establece en el siguientecriterio:

110 Tesis P. CXIX/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. II, diciembre de 1995, p. 261.

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De lo dispuesto por los artículos 76 y 80 dela Ley de Amparo, y atendiendo a la natu-raleza de las sentencias de amparo, se coligeque las únicas dables de tener ejecución sonlas que conceden la protección federal …111

7. ¿Qué es la citación para sentencia?

La citación para sentencia es el acto procesal deorden público por medio del cual el órgano juris-diccional hace saber a las partes que llegó a sufin la intervención de ellas en la etapa de cono-cimiento del juicio, y que sólo resta que se dicteel fallo que resuelva el problema de constitucio-nalidad planteado.112

En este tenor, consiste, en síntesis, en el autoen que la autoridad, además de citar a las partespara oír sentencia, les informa que ha concluidosu intervención en la tramitación del juicio.113

Así, por ejemplo, en amparo directo el auto porvirtud del cual se turna el expediente al Magis-trado relator tiene efectos de citación para sen-tencia; mientras que en los casos en los que delasunto conoce el Alto Tribunal la fijación de la lista

111 Tesis VII.2o.P.25 P, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XV, marzo de 2002, p. 1463.

112 Tesis I.6o.C. J/22, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XII, octubre de 2000, p. 1102.

113 Tesis I.3o.C.179 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XI, abril de 2000, p. 937.

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de los asuntos que habrán de verse en la audien-cia surte los efectos de la notificación del auto enque se cita para resolver, de manera que el quese realice cualquiera de los dos supuestos implicaque las partes no pueden intervenir más en elprocedimiento, y que, por ende, sólo les restaesperar a que se dicte la sentencia definitiva queresuelva el fondo del asunto.

8. ¿Qué es la aclaración de la sentencia?

La aclaración de la sentencia es la institución pro-cesal a través de la cual la autoridad de ampa-ro puede subsanar o dilucidar algunas omisioneso imprecisiones de su fallo, pero sin alterar loresuelto en él. Se trata de un medio para el queel órgano de control constitucional se cerciore deque la sentencia como documento resulta con-gruente y refleja fielmente el acto jurídicodecisorio.114

Esta institución no se prevé de manera expresaen la Ley de Amparo; sin embargo, la SupremaCorte ha deducido su existencia de lo estable-cido en la Constitución y en la jurisprudencia, ysus características de las peculiaridades deljuicio de amparo, determinándose así, que:

114 Tesis P. VI/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVII, febrero de 2008, p. 1336.

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… por la importancia y trascendencia de lasejecutorias de amparo, el Juez o tribunal quelas dictó puede, válidamente, aclararlas deoficio y bajo su estricta responsabilidad,máxime si el error material puede impedirsu ejecución, pues de nada sirve al gober-nado alcanzar un fallo que proteja susderechos si, finalmente, por un error denaturaleza material, no podrá ser cumplido.Sin embargo, la aclaración sólo procede tra-tándose de sentencias ejecutorias, pues lasresoluciones no definitivas son impugna-bles por las partes mediante los recursos queestablece la Ley de Amparo.115

Por ende, la aclaración de la sentencia de ampa-ro no es un recurso a través del cual se puedamodificar, revocar o nulificar la sentencia,116

sino un trámite que se sigue con el propósito de:a) Aclarar algún concepto o subsanar algunaoscuridad o imprecisión, pero sin alterar laesencia de lo resuelto, o b) Suplir cualquier omi-sión sobre algún punto discutido en el litigio,pero sin cambiar la sustancia de lo decidido enel fallo.117

115 Tesis P./J. 94/97, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VI, diciembre de 1997, p. 6.

116 Tesis I.6o.C.170 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IX, abril de 1999, p. 486; y, cfr. Tesis P./J. 149/2005, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXII, diciembre de 2005,p. 5.

117 Tesis I.4o.C.150 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, Septiembre de 2008, p. 1170.

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1. ¿A partir de qué momento debe darse cum-plimiento a la sentencia de amparo?

No todas las sentencias quedan firmes a partirdel momento en que se dictan, ya que en algunoscasos —como por ejemplo, cuando son pronun-ciadas por el Juez de Distrito en la primera ins-tancia del juicio de amparo indirecto, o cuandoson dictadas, en amparo directo, por los Tribu-nales Colegiados de Circuito, pero se pronunciansobre la constitucionalidad de una ley o sobrela interpretación de un precepto de la Consti-tución— son susceptibles de ser impugnadasy, como consecuencia de dicha impugnación,pueden ser modificadas o revocadas.

Por tal motivo, es hasta que la sentencia quedafirme, es decir, que no puede ser modificada orevocada por algún medio jurídico, que causa

CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓNDE LAS SENTENCIAS DE AMPARO

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ejecutoria y, por ende, que puede producir plena-mente sus efectos.

En consecuencia, es importante determinarcuándo una sentencia causa ejecutoria, pues apartir de ese momento puede exigirse su cum-plimiento. Por ello, debe señalarse que en algu-nos casos las sentencias causan ejecutoria porministerio de ley y en otros por declaraciónjudicial.

En el primer caso, la sentencia es ejecutoriapor el solo hecho de ser dictada, en atención aque legalmente no es factible su impugnación,como ocurre, por ejemplo, con las sentencias dic-tadas por el Alto Tribunal del país y con las queen amparo directo pronuncian los TribunalesColegiados de Circuito, salvo en los contadoscasos en los que en contra de ellas procede elrecurso de revisión.

Por su parte, las sentencias causan ejecutoriapor declaración judicial cuando su ejecutoriedadno deriva de su dictado, sino de un acuerdo pos-terior de la autoridad que las emitió. Luego,en estos casos sí existía la posibilidad de que lasentencia se impugnara, pero en atención a dis-tintas circunstancias, tales como que el mediode impugnación procedente no se interponga enel término legal, que el recurrente se desista del

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recurso intentado o que consienta expresamentela sentencia, ésta queda firme.

2. ¿Quiénes están obligados a cumplir lasentencia?

Toda vez que las sentencias que conceden al que-joso el amparo y la protección de la JusticiaFederal son auténticas sentencias de condena,pues imponen a las autoridades responsables que,como ha quedado señalado, hacen las veces departe demandada en el juicio, el deber de des-truir el acto reclamado y restituir las cosas alestado en que se encontraban antes de la violación—si el acto reclamado es de carácter positivo—,o bien, la obligación de realizar determinadaconducta —si el acto impugnado es de carácternegativo—, queda claro que la primera obliga-da a dar cumplimiento a la sentencia es, preci-samente, la autoridad responsable.

Sin embargo, no sólo las autoridades que fue-ron señaladas como responsables y que figu-raron, por ende, como parte en el juicio, estánobligadas a cumplir la ejecutoria de amparo, sinotambién todas aquellas que en virtud de susfunciones intervienen en la ejecución del actoreclamado, así como las que sean superioresjerárquicos de éstas, pues así lo ha manifestadoel Máximo Tribunal en la parte conducente de latesis que se transcribe a continuación:

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Conforme a lo dispuesto en la fracción XVIdel artículo 107 de la Constitución, y en elcapítulo relativo a la ejecución de las sen-tencias de la Ley de Amparo, existe unsistema riguroso que debe seguirse cuandose otorga la protección constitucional al que-joso, conforme al cual no sólo se encuentravinculada al cumplimiento de la sentenciala autoridad directamente responsable, sinotodas las autoridades que lleguen a estarrelacionadas con ese acatamiento y también,y de modo fundamental, los superiores jerár-quicos de ellas.118

3. ¿En qué término debe cumplirse la sentencia?

De conformidad con los artículos 104 y 105 dela Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, luego que cause ejecutoria la senten-cia en que se concede el amparo, o que se recibatestimonio de la ejecutoria dictada en revisión,la autoridad que hubiese conocido del juicio ladebe comunicar por oficio y sin demora a la auto-ridad responsable para su cumplimiento.

La autoridad responsable debe, entonces,dar cumplimiento a la ejecutoria dentro de lasveinticuatro horas siguientes, si la naturaleza del

118 Tesis P. CLXXV/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XII, noviembre de 2000, p. 5; y, cfr. Semanario Judicial de laFederación, Sexta Época, v. XLVI, Tercera Parte, p. 28.

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acto lo permite o, en su defecto, es decir, si no lopermite, en el término referido debe poner envías de ejecución la ejecutoria.

Finalmente, en cuanto al término con quecuentan las autoridades para dar cumplimientoa las sentencias de amparo cabe señalar quecuando el acto reclamado lo constituye un actojurisdiccional los Tribunales de la Federación hanseñalado que, toda vez que en la ley de la materiano se contempla este supuesto, debe concluirseque el cumplimiento referido constreñirá a la auto-ridad judicial de inmediato a dejar sin efectosese acto en el término de veinticuatro horas, yque deberá sujetarse para el dictado de la nuevaresolución al plazo y forma que señale la leyprocesal que lo rija, cuestión ésta que se corro-bora con el siguiente criterio jurisprudencial:

… tratándose de actos de autoridad juris-diccional el plazo de veinticuatro horasregulado en los artículos señalados es única-mente para que de inmediato se deje insub-sistente el acto reclamado, mientras que elpronunciamiento de la nueva sentencia oresolución en la que se purgue la violaciónque dio lugar a la concesión, debe hacersedentro del plazo legal que para tal efectole conceda la ley procesal que rija suactuación.119

119 Tesis I.3o.C. J/52, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, agosto de 2008, p. 859.

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4. ¿Qué sucede si en el término previsto no secumplimenta la sentencia?

Si la ejecutoria no queda cumplida dentro delas veinticuatro horas siguientes a aquella en quefue notificada a la autoridad responsable o, ensu defecto, no está en vías de ejecución, el órganode control constitucional que hubiese conocido deljuicio debe requerir, de oficio o a instancia decualquiera de la partes, al inmediato superiorde la autoridad responsable para que la obliguea cumplir la sentencia sin demora, y si dicho supe-rior no lo hiciere, a su vez, se debe hacer delconocimiento de su superior. En el caso de quela autoridad responsable no tuviera superior, elrequerimiento se le debe hacer directamentea ella.120

Posteriormente, si a pesar de los referidosrequerimientos la sentencia no quedara cumpli-da, el Juez de Distrito, la autoridad que hubieseconocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Cir-cuito, deben, de oficio, o bien a petición de parte,abrir el incidente de inejecución de sentencia, enel que —en virtud de no haberse cumplido lasentencia que otorgó la protección constitucio-

120 Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, t. CXX, p. 341.

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nal— se acordará remitir los autos a la SupremaCorte de Justicia de la Nación.121

Ahora bien, una vez que el Alto Tribunalrecibe el expediente debe aplicar el artículo 107,fracción XVI, de la Constitución Federal, pre-cepto conforme al cual si la sentencia se tienecomo incumplida122 y el Alto Tribunal estima quees inexcusable dicho incumplimiento debe des-tituir123 a la autoridad o autoridades que desaca-taron la sentencia de amparo e, incluso, a lossuperiores de éstas que no lograron que se diera

121 En términos del punto quinto, fracción IV, del Acuerdo General Número5/2001, en el caso de los juicios de amparo del conocimiento de los Juzgadosde Distrito o de los Tribunales Unitarios de Circuito, los autos deben remi-tirse al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para efectos de queéste determine si debe aplicarse el artículo 107, fracción XVI, constitucional,y de concluir en sentido afirmativo, debe remitir los autos a la Suprema Cortecon la resolución respectiva. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XIV, julio de 2001, p. 1161.

122 El Tribunal en Pleno ha señalado que el incumplimiento de la sentenciase entiende como el desacato a ésta, que se configura "cuando la autoridadresponsable, abiertamente o con evasivas, se abstiene totalmente de obrar enel sentido ordenado por la sentencia, o bien no realiza la prestación de dar,hacer o no hacer que constituye el núcleo esencial de la garantía que se estimóviolada en la sentencia, sino que desarrolla actos que resultan intrascenden-tes, secundarios o poco relevantes para dicho cumplimiento". Tesis P. LXIV/95,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. II, octubre de1995, p. 160.

123 La destitución de la autoridad implica una sanción prevista en la Cons-titución, mediante la cual se priva de su puesto a los servidores públicos.En materia de amparo esta sanción se impone a la autoridad contumazcuando se abstiene de cumplir con lo ordenado en la ejecutoria que concedeal quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal —desacato a la senten-cia de amparo—; realiza actos evasivos o irrelevantes para su cumplimiento—cumplimiento excesivo o defectuoso—; o bien, repite el acto reclamadoal emitir un nuevo acto con el que reitera las mismas violaciones por lascuales se otorgó la protección de la Justicia Federal —repetición del actoreclamado—.

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el cumplimiento, y consignarlas al Juez de Dis-trito que corresponda.

De lo contrario, es decir, si la Suprema Corteestima que el incumplimiento es excusable deberequerir nuevamente a la responsable y otorgar-le un plazo prudente para que ejecute la senten-cia, pero si en dicho término ésta no lo hiciera, seprocederá, igualmente, a separarla de su cargoy consignarla ante la autoridad competente.

A este respecto, conviene transcribir el criterioemitido por el Alto Tribunal respecto de cuándose considera excusable o inexcusable el incum-plimiento de las sentencias de amparo:

La reforma a la fracción XVI del artículo 107de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que entró en vigor el18 de mayo de 2001, introduce los vocablosexcusable e inexcusable en torno al incum-plimiento de una sentencia de amparo, yaunque no los define, ni del debate parlamen-tario se advierten elementos que permitanconocer el sentido que el Poder Reformadorde la Constitución quiso atribuir a esas expre-siones, tal omisión no impide la aplicaciónde esa disposición, pues ésta sólo estableceprincipios básicos y conceptos esenciales,cuyo desarrollo corresponde al juzgador, eneste caso a la Suprema Corte de Justicia de laNación. Al ser la aplicación de las sanciones

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previstas en dicha fracción facultad exclu-siva del Tribunal Pleno, a éste correspondedecidir en cada caso cuándo el incum-plimiento es excusable y cuándo no lo es,máxime si se toma en consideración queen virtud de las disposiciones relacionadascon la inejecución de sentencias, sus lagu-nas han sido superadas por este Alto Tri-bunal en varios aspectos a través de lainterpretación de las normas, así como delestablecimiento de precedentes y de tesisjurisprudenciales que constituyen princi-pios coherentes y lógicos sobre el particular.Por tanto, conforme a tales principios, desdeuna perspectiva jurídica y racional, el incum-plimiento de una sentencia de amparo esexcusable cuando exista una razón válida,a juicio de la Suprema Corte, que dispensela omisión en la satisfacción de la obligaciónrestitutoria, en cuyo caso no deben aplicarsea la autoridad responsable las medidasestablecidas en la fracción XVI del artículo107 constitucional. Por el contrario, el incum-plimiento es inexcusable cuando no exista esarazón que justifique la falta de acatamientoa los deberes impuestos por la ejecutoria degarantías o que disculpe la omisión, hipó-tesis en la cual deben aplicarse las medi-das contenidas en el citado precepto consti-tucional.124

124 Tesis P. XVII/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIX, mayo de 2004, p. 143.

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Por tanto, puede establecerse que el hechode que la autoridad responsable no dé cum-plimiento a la sentencia de amparo puede darorigen tanto al procedimiento de ejecución quelleva a cabo la autoridad que conoció del juicio,como al incidente de inejecución del que conoceel Alto Tribunal, como se establece en la parteconducente de la tesis que se trascribe a conti-nuación:

… el cumplimiento de una ejecutoria deamparo que concede la protección constitu-cional es el siguiente: 1. Cuando la sentenciade amparo causa ejecutoria, la autoridadjudicial debe vigilar su cumplimiento. 2. Unavez que cause ejecutoria el fallo constitu-cional, la autoridad jurisdiccional requeriráa la autoridad o autoridades responsablesel cumplimiento respectivo; si no se lograéste, se requerirá al superior inmediato dela autoridad o autoridades responsables y,en su caso, al superior de éste, en térmi-nos del artículo 105, primer párrafo, últimaparte, de la Ley de Amparo. 3. Si despuésdel requerimiento a la autoridad respon-sable, en caso de que no tenga superiorjerárquico, o después de haber requeridosucesivamente a sus dos superiores (si exis-tieran) no se logra el cumplimiento de laejecutoria de amparo, la autoridad jurisdic-cional deberá, de oficio o a instancia departe, abrir el incidente de inejecución de sen-tencia, en el que —en virtud de no haberse

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cumplido la sentencia que otorgó la protec-ción constitucional— acordará remitir losautos, tratándose de juicios de amparo delconocimiento de los Tribunales Colegiadosde Circuito, a la Suprema Corte de Justicia dela Nación, para los efectos del artículo 107,fracción XVI, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y respectode los juicios de amparo del conocimiento delos Juzgados de Distrito o de los TribunalesUnitarios de Circuito, al Colegiado correspon-diente, en términos del punto quinto, frac-ción IV, del Acuerdo General Número 5/2001mencionado, para efectos de que este órga-no colegiado determine si debe aplicarse elreferido artículo constitucional, y de con-cluir en sentido afirmativo, remitirá los autosa la Suprema Corte con la resolución respec-tiva. 4. Si durante el trámite ante el Colegiadoo ante la Corte, la responsable demuestrael cumplimiento, se declarará sin materia elincidente. 5. Si no demuestra haber cum-plido, el Pleno del Máximo Tribunal emitiráresolución en términos de la fracción XVI delartículo 107 constitucional, en relación conel funcionario o funcionarios que desacata-ron la sentencia de amparo y/o con los quesiendo superiores de ellos no lograronque se diera el cumplimiento.125

125 Tesis 2a. LXXXIX/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVIII, julio de 2008, p. 536; y, cfr. Tesis 2a./J. 25/2008,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, marzode 2008, p. 221.

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Por último, en relación con el incumplimientode la sentencia por parte de la autoridad respon-sable, cabe señalar que conforme al artículo 111de la Ley de Amparo, independientemente deque la autoridad responsable de la inejecuciónde la sentencia o, en su caso, de la repetición delacto reclamado, sea separada de su cargo y con-signado ante la autoridad correspondiente, elJuez de Distrito, la autoridad que hubiese cono-cido del juicio o el Tribunal Colegiado de Cir-cuito, según sea el caso, debe hacer cumplir laejecutoria de que se trate, mediante el dictadode las órdenes necesarias, y si éstas no fuerenobedecidas debe comisionar al secretario o actua-rio de su dependencia para que dé cumplimientoa la propia ejecutoria, cuando la naturaleza delacto lo permita y, en su caso, el mismo Juez deDistrito o el Magistrado designado por el Tribu-nal de Circuito puede constituirse en el lugar enque deba dársele cumplimiento a la ejecutoria,para lo cual está en posibilidades de salir dellugar de su residencia sin necesidad de recabarautorización de la Suprema Corte.

En todo caso, si después de agotarse estosmedios no se obtuviere el cumplimiento de lasentencia, el Juez de Distrito, la autoridad quehubiese conocido del juicio o el Tribunal Cole-giado de Circuito deben solicitar, por los con-ducto legales, el auxilio de la fuerza pública parahacer cumplir la ejecutoria.

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5. ¿Qué debe hacer el juzgador de amparo cuandola autoridad responsable le comunica el aca-tamiento a la sentencia de amparo?

En el caso de que ante una sentencia ejecutoriaque otorgó el amparo al quejoso o, en su caso,ante las gestiones de la autoridad judicial federaltendentes a lograr su cumplimiento la autoridado autoridades responsables comuniquen el aca-tamiento de la sentencia, el juzgador de amparodebe dictar un acuerdo dando vista al quejosocon ese informe, para que manifieste lo que a suinterés convenga, con el apercibimiento de quede no hacerlo en el plazo que para tal efecto se leconceda se resolverá si se dio o no cumplimientoal fallo protector, con apoyo en el referido infor-me y los demás elementos con que la autoridadcuente.

En este tenor, una vez cumplido el reque-rimiento o vencido el plazo otorgado al quejoso,de no haberse desahogado la vista, el juzgador deamparo debe dictar un acuerdo, debidamentefundado y motivado, en el que establezca si lasentencia de amparo fue cumplida o no.

Para ello, cuando el acto reclamado sea unlaudo o resolución jurisdiccional la autoridaddebe limitarse a determinar si se dejó sin efec-tos y se dictó otro en atención a la sentencia de

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amparo; mientras que si el acto fue emitido poruna autoridad no jurisdiccional debe analizar nosolamente si la autoridad o autoridades respon-sables lo revocaron o no, sino también si los efec-tos que de él pudieron derivarse se cumplieronplenamente.

Con base en lo anterior, en caso de que sedetermine que no se cumplió la sentencia puedellevarse a cabo el procedimiento de ejecución y,en su caso, el incidente de inejecución, pero, en elsupuesto contrario, esto es, si se determina quela sentencia de amparo sí se cumplió, deberáordenarse la notificación personal al quejoso delacuerdo respectivo.126

6. ¿Cómo puede proceder la parte interesada sino está conforme con la resolución que tiene porcumplida la sentencia de amparo?

Ante la determinación del Juez de Distrito o delTribunal Unitario o Colegiado de Circuito quetiene por cumplida la sentencia de amparo puedenpresentarse cuatro diferentes situaciones para elquejoso, respecto de las cuales estará en aptitud

126 Tesis 2a. LXXXIX/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVIII, julio de 2008, p. 536; y, cfr. Tesis 2a./J. 25/2008,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, marzode 2008, p. 221.

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de hacer valer diversos medios de defensa. Dichassituaciones son:127

• Que considere que la ejecutoria de amparono se encuentra cumplida, en formabásica, supuesto en el que procederá lainconformidad.

• Que estime que si bien se dio cumplimien-to a la sentencia, éste fue con exceso odefecto, en cuyo caso procederá el recur-so de queja.

• Que considere que —habiéndose otorgadoun amparo para efectos, en el que se dejóplenitud de jurisdicción al órgano juris-diccional responsable o se dejó a la autori-dad administrativa responsable en aptitudde emitir una nueva resolución, en la quesubsane las irregularidades procesales oformales que dieren lugar a la protecciónconstitucional— se incurrió en una nuevaviolación de garantías, hipótesis ésta enque procederá un nuevo amparo, en rela-ción con lo que resulte ajeno a la sentenciacumplimentada.

127 Tesis 2a. LXXXIX/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVIII, julio de 2008, p. 536; y, cfr. Tesis 2a./J. 25/2008,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, marzode 2008, p. 221.

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• Que llegue a la conclusión de que no obs-tante que se dio el cumplimiento, formal-mente, al emitirse una nueva resolución,ésta fue esencialmente idéntica al actoreclamado en el juicio de amparo en elque se pronunció la sentencia que se pre-tendió cumplimentar, en cuyo caso podrápromover el incidente de repetición delacto reclamado.

7. ¿En qué consiste la inconformidad?

La inconformidad, prevista en el artículo 105de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y107 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, consiste en el medio a través delcual el quejoso puede impugnar la determi-nación de la autoridad de amparo que tiene porcumplida la sentencia de amparo, por estimarque en realidad el fallo protector no ha sido aca-tado por la autoridad responsable, circunscribién-dose la materia de la inconformidad a examinardicha determinación.

Para que la inconformidad sea procedente esnecesario que: "1. Exista una resolución del Juezo tribunal que conoció del juicio que tenga porcumplida la sentencia de amparo; 2. Haya ins-tancia de parte agraviada; y, 3. Se haga valer

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oportunamente, esto es, dentro de los 5 díassiguientes al en que surta sus efectos la notifi-cación".128

Luego, si se satisfacen los requisitos de méritola inconformidad resulta procedente y su cono-cimiento, en tratándose de resoluciones quetienen por cumplida la ejecutoria dictadas porTribunales Colegiados de Circuito correspondea la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mien-tras que en relación con las emitidas por losJuzgados de Distrito y Tribunales Unitarios deCircuito es competencia de los Tribunales Cole-giados de Circuito, como se desprende de lasiguiente tesis emitida por la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Del análisis del párrafo tercero del artículo105 de la Ley de Amparo, así como del puntoquinto, fracción IV, del Acuerdo GeneralNúmero 5/2001 del Tribunal en Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación,publicado el 29 de junio de 2001 en el DiarioOficial de la Federación, se advierte quela competencia originaria para conocer de lasinconformidades previstas en el citadoartículo corresponde a este Máximo Tribu-nal y que dicha competencia se delegó a los

128 Tesis 2a. CXXXII/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVIII, septiembre de 2008, p. 269.

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Tribunales Colegiados de Circuito única-mente respecto de aquellas inconformida-des derivadas de sentencias en las que seconceda el amparo, dictadas por Juecesde Distrito o Tribunales Unitarios de Cir-cuito, mas no así por otros Tribunales Cole-giados. En consecuencia, corresponde exclu-sivamente a la Suprema Corte de Justicia dela Nación conocer de la inconformidad pro-movida contra la resolución por la que unTribunal Colegiado de Circuito tiene porcumplida la sentencia concesoria dictada enun juicio de amparo directo.129

Ahora bien, en todo caso, el órgano compe-tente para conocer de la inconformidad no debelimitarse a analizar los planteamientos de lainconforme, sino que debe suplir la deficien-cia de la queja y allegarse de los elementos queestime necesarios para determinar si se cumplióo no con la sentencia.130 Así, a este respecto laextinta Tercera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación manifestó que:

… tomando en consideración que el cum-plimiento de las sentencias de amparo es deorden público, así como que, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 108

129 Tesis 1a. XCIII/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXIII, mayo de 2006, p. 268.

130 Tesis 1a./J. 59/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, julio de 2008, p. 299.

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de la Ley de Amparo, en los incidentes deinejecución de sentencia y de inconformi-dad, la Suprema Corte resolverá allegán-dose los elementos que estime convenientes,debe precisarse que en estos casos no privael principio de estricto derecho sino que,tratándose del incidente de inconformidadsi en contra de las consideraciones del Juezde Distrito se expresan algunos agravios,la Suprema Corte debe analizarlos, inclusosupliendo su deficiencia.131

En todo caso, el que la inconformidad se declarefundada, al comprobar el Alto Tribunal que laautoridad responsable incurrió en evasivas o pro-cedimientos ilegales para incumplir la senten-cia, dando la apariencia de acatamiento, podríaconducir a la destitución de la autoridad respon-sable y su consignación ante un Juez de Distrito,en términos de la fracción XVI del artículo 107de la Norma Suprema.132

8. ¿En qué consiste el exceso o defecto en laejecución de la sentencia de amparo?

Los Tribunales de la Federación han determinadoque existe exceso en la ejecución de la sentencia

131 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 217-228, CuartaParte, p. 150.

132 Tesis P. LXIV/95, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. II, octubre de 1995, p. 160.

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cuando la responsable no se ajusta al tenor exactodel fallo y se extralimita en su cumplimiento alir más allá del alcance de la ejecutoria que conce-dió la protección constitucional; en tanto que haydefecto cuando la autoridad responsable deja decumplir en su integridad lo ordenado en la ejecu-toria, esto es, deja de hacer algo que se le ordenóen la resolución de cuya ejecución se trata.133

Por ende, tanto el exceso como el defecto en laejecución de las sentencias implican que la auto-ridad responsable sí desplegó una actuación ten-dente al cumplimiento de la sentencia, pero queno llevó a cabo, con exactitud, lo ordenado enella, motivo por el cual el quejoso puede inter-poner en contra de la conducta desplegada porla responsable el recurso de queja previsto en lafracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo,con el objeto de que dicha conducta sea analizaday se determine si se ajustó o no a lo dispuesto enel fallo protector.

9. ¿Qué es la repetición del acto reclamado?

La repetición del acto reclamado se traduce en elhecho de que la autoridad responsable —o inclusouna autoridad inferior a ella—134 una vez que se

133 Tesis V.2o. J/38, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VI, diciembre de 1997, p. 625.

134 Tesis 2a. CXXVIII/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. X, octubre de 1999, p. 590.

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215Manual del Justiciable

ha emitido sentencia concesoria del amparo yprotección de la Justicia Federal, emite un nuevoacto que reitera las mismas violaciones por lasque se estimó inconstitucional su actuaciónanterior, con lo que vulnera el principio de cosajuzgada y la fuerza vinculatoria de la sentenciade amparo.

Así, como lo han manifestado los Tribunalesde la Federación:

Para que se dé la figura jurídica de la repeti-ción del acto reclamado, se requiere que elacto denunciado como tal, sea idéntico enla violación de garantías que involucró al quese impugnó en el juicio de amparo, de maneratal, que se advierta claramente que el nuevoacto se está basando en los mismos supues-tos y motivaciones que el juzgador fede-ral tomó en consideración para otorgar laprotección constitucional al quejoso; hipóte-sis que no se da cuando la responsableapoya su nueva resolución en motivacionesdiversas a las consideradas en el acto mate-ria del amparo, pues ante tal evento se estáen presencia de actos diversos, y por enderesulta infundado el incidente de repeticióndel acto reclamado.135

135 Tesis III.2o.C. J/10, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, febrero de 2001, p. 1698.

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216 Suprema Corte de Justicia de la Nación

La repetición del acto reclamado puede serdenunciada por la parte interesada —quejoso—ante la autoridad que conoció del amparo, y paraque la denuncia sea procedente son necesarias:"1) La existencia de una sentencia que concedala protección de la Justicia Federal; y, 2) La emi-sión de un nuevo acto de autoridad que encumplimiento a dicho fallo reitere las mismasviolaciones por las que se estimó inconstitucio-nal el acto reclamado en el juicio de amparo",136

pues lo que se pretende con la denuncia es quese determine "si el nuevo acto dictado por lasautoridades responsables con motivo de una sen-tencia de amparo concesoria reitera las violacio-nes del acto reclamado respecto del cual seotorgó la protección constitucional y, en con-secuencia, si produce idéntica afectación en laesfera jurídica del quejoso",137 lo cual se ha dichoque no ocurre, por ejemplo, cuando los actos de-nunciados como repetición de los reclamadosen un juicio en que se haya concedido el amparoversan sobre hechos y actuaciones diversos eindependientes a los que hayan constituido lossegundos, aun cuando se refieran a procedimien-

136 Tesis XVII.1o.C.T.39 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVIII, agosto de 2008, p. 1190.

137 Tesis I.8o.T.1 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, octubre de 2008, p. 2440.

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tos de igual naturaleza y en relación al mismoquejoso.138

En todo caso, para determinar si existe o norepetición del acto reclamado la autoridad quedebe conocer de la denuncia, que es la que resol-vió el juicio de amparo, debe dar vista con ella,por el término de cinco días, a las autorida-des responsables, así como a los terceros, si loshubiere, para que expongan lo que a su derechoconvenga.

Hecho lo anterior, la autoridad ha de pronun-ciarse en el término de quince días. Si la reso-lución fuere en el sentido de que existe repeti-ción del acto reclamado, la autoridad deberemitir de inmediato el expediente a la SupremaCorte de Justicia y, de lo contrario, es decir, si seresuelve que no existe repetición del acto recla-mado, sólo se remitirá el expediente al Alto Tri-bunal cuando la parte que no estuviera conformeasí lo solicitara.

En todo caso, si el asunto llega al conocimientode la Suprema Corte, ésta tiene que resolver alle-gándose de los elementos que estime convenien-tes, y si considera que hay repetición del acto

138 Tesis 1a./J. 68/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. X,noviembre de 1999, p. 378.

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218 Suprema Corte de Justicia de la Nación

reclamado debe determinar que la autoridad res-ponsable quede inmediatamente separada de sucargo, así como consignarla al Ministerio Públicopara el ejercicio de la acción penal correspon-diente, como ocurre en el caso de incumplimientoinexcusable de la sentencia.139

Ilustra lo anterior lo dispuesto por el SéptimoTribunal Colegiado en Materia Administrativadel Primer Circuito, en el sentido de que:

De conformidad con el artículo 108 de laLey de Amparo, la repetición del acto recla-mado podrá ser denunciada por parte inte-resada ante la autoridad que conoció deljuicio, la cual dará vista a las responsablesy a los terceros, si los hubiere, para que enel término de cinco días expongan lo que asu derecho convenga, y en otro de quincedías dictará la resolución definitiva; si éstafuere en el sentido de que existe repetición,se remitirá el expediente a la Suprema Cortede Justicia de la Nación que resolverá alle-gándose los elementos que estime convenien-tes, de otro modo, sólo lo hará a petición

139 En algunos supuestos, aun cuando la denuncia de repetición del actoreclamado se estime fundada, puede que a la autoridad responsable no se leaplique la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI, constitucional,como por ejemplo cuando operó cambio de titular de la autoridad o cuandoésta, motu proprio, dejó sin efecto el acto que constituyó la repetición del actoreclamado. Tesis 2a./J. 62/99, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. IX, junio de 1999, p. 281; y, tesis 2a./J. 86/98, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. VIII, diciembre de 1998,p. 412.

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219Manual del Justiciable

de parte, en la inteligencia de que, si no sepresenta dicha solicitud, se tendrá por con-sentida la referida resolución … En conse-cuencia, el incidente de repetición del actoreclamado busca evitar que un fallo decla-rado cumplido se torne ineficaz, impidiendoque la autoridad responsable vulnere elestado de cosa juzgada que alcanzó la sen-tencia de amparo, frustrando sus efectos afuturo; por ello, el acto repetitivo no podráconsiderarse, técnicamente hablando, vio-latorio de garantías, sino contrario a dere-cho, al desconocer el alcance y efectos de ladeterminación que restauró el orden consti-tucional violado; en otras palabras, ningúnacto que pretenda dar cumplimiento al falloconstitucional puede generar la repeticióndel acto reclamado aunque, paradójicamente,sea idéntico a éste, hasta en tanto no existaresolución firme del juzgador de amparo quedeclare cumplida la sentencia protectora degarantías, ya que simplemente es inhábilpara demostrar su acatamiento, y el órganojurisdiccional deberá insistir en que seatienda lo resuelto en el juicio.140

10. ¿En qué consiste la inconformidad previstaen el artículo 108 de la Ley de Amparo?

La inconformidad a que se refiere el artículo 108de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y

140 Tesis I.7o.A.122 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXVIII, noviembre de 2008, p. 1381.

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141 Cfr. Tesis 1a. LXXXIX/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XIV, octubre de 2001, p. 361; y, tesis VI.2o.P.8 K, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, septiembre de2008, p. 1399

107 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos consiste en el medio de impug-nación con que cuenta el quejoso para combatirla interlocutoria que resuelve la denuncia de repe-tición del acto reclamado en el sentido de queésta no se configuró.

Para presentar la inconformidad el quejosobeneficiado con la protección de la Justicia Fede-ral tiene un término de cinco días a partir delsiguiente al en que se le hubiese notificado la inter-locutoria referida, y su interposición provoca quela autoridad que conoció del amparo remita elexpediente a la Suprema Corte de Justicia dela Nación, a efecto de que ésta, allegándose de loselementos que estime convenientes, determinesi existió o no la repetición.141

11. ¿En qué consiste el cumplimiento sustitutode la sentencia y en qué casos procede?

El cumplimiento sustituto de la sentencia con-siste en un procedimiento de tramitación espe-cial mediante el cual, en los casos en que pordiversas circunstancias resulta extremadamen-te difícil o, incluso, imposible, lograr la ejecucióno cumplimiento de la sentencia de amparo, ésta

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221Manual del Justiciable

142 Tesis 1a./J. 77/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XXII, julio de 2005, p. 89; y, cfr. Tesis 1a./J. 55/2005, SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, junio de 2005, p. 63.

se da por cumplida mediante el pago al que-joso de los daños y perjuicios que hubiese sufri-do con la ejecución del acto reclamado.

Así, en términos del artículo 105 de la Ley deAmparo, cuando se determina el incumplimientoo la repetición del acto reclamado, y siempreque la naturaleza del acto lo permita, la SupremaCorte, de oficio, puede disponer el cumplimientosustituto de la sentencia, cuando su ejecuciónafecte gravemente a la sociedad o a terceros enmayor proporción que los beneficios económi-cos que pudiera obtener el quejoso, cuestión éstaque se corrobora con el siguiente criterio:

Para que el Tribunal en Pleno de la SupremaCorte de Justicia de la Nación disponga, deoficio, el cumplimiento sustituto, debenactualizarse los supuestos siguientes: a) quese haya concedido el amparo y protecciónde la Justicia Federal solicitados, debién-dose atender a la naturaleza del acto; b) quese haya determinado el incumplimiento orepetición del acto reclamado, y c) que deejecutarse la sentencia de amparo por partede las autoridades responsables, se afecte gra-vemente a la sociedad o a terceros en mayorproporción que los beneficios económicosque pudiera obtener el quejoso.142

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222 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Finalmente, cabe señalar que la tramitación yresolución del incidente en el que se resuelve elmodo y la cuantía de la restitución correspondea la autoridad que hubiese conocido del juicio,por lo que cuando es el Alto Tribunal quien deter-mina que procede el cumplimiento sustituto,éste debe remitir los autos al Juez de Distrito otribunal que hubiese conocido del amparo.

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1. ¿Qué se entiende por recurso?

Un recurso es un medio de impugnación queprocede contra actos procesales, y que puede pro-mover la parte que se estima agraviada conel fin de que los referidos actos sean revisa-dos y, en su caso, revocados, modificados oanulados.

2. ¿Qué recursos son admisibles en materia deamparo?

En términos del artículo 82 de la Ley Reglamen-taria de los Artículos 103 y 107 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en eljuicio de amparo únicamente son admisiblestres recursos: de revisión, de queja y de recla-mación.

LOS RECURSOS EN EL JUICIODE AMPARO

XII

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224 Suprema Corte de Justicia de la Nación

3. ¿Contra qué actos es procedente el recurso derevisión?

El recurso de revisión, según se establece en elartículo 83 de la Ley de Amparo, procede contra:

a) Resoluciones del Juez de Distrito o, en elcaso de jurisdicción concurrente, del superiordel tribunal responsable, que desechen o tenganpor no interpuesta la demanda de amparo. La dis-tinción entre la resolución en que se desecha lademanda y la que la tiene por no interpuestaestriba en que en el primer caso el desechamientoobedece a que del simple análisis de la demandase observa la actualización de una causa mani-fiesta e indudable de improcedencia que hace quela demanda no pueda ser admitida; mientrasque el desechamiento atiende a que el quejosono cumplió con la prevención que el juzgador deamparo le hizo para subsanar las omisiones oinconsistencias de su escrito de demanda.

b) Resoluciones del Juez de Distrito o delsuperior del tribunal responsable, que concedano nieguen la suspensión definitiva; modifi-quen o revoquen el auto en que conceden oniegan la suspensión definitiva; o, niegan lasreferidas revocación o modificación. En el pri-mer supuesto, la revisión procede únicamentecuando la suspensión es procedente a petición departe y, específicamente, entratándose de la defi-

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225Manual del Justiciable

nitiva, de manera que lo que se recurre es la sen-tencia interlocutoria que resuelve el incidentede suspensión.

Por otro lado, respecto de los otros dos tiposde resoluciones combatibles a través de estesupuesto, puede señalarse que se trata de lasemitidas conforme al artículo 140 de la Ley deAmparo, precepto en el cual se establece que"Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriadaen el juicio de amparo, el Juez de Distrito puedemodificar o revocar el auto en que se haya conce-dido o negado la suspensión, cuando ocurra unhecho superveniente".

c) Autos de sobreseimiento e interlocutoriasque se dicten en el incidente de reposición deautos. Los autos de sobreseimiento son los que elJuez pronuncia cuando, durante el trámite, conocede una causa manifiesta e indudable de impro-cedencia, es decir, de una causa que con ningúnelemento de prueba puede desvirtuarse y que,por ende, hace innecesaria la celebración de laaudiencia constitucional. Luego, los autos desobreseimiento recurribles a través del recursode revisión son aquellos que se emiten antes dela celebración de la referida audiencia y que danpor concluido el juicio.143

143 Tesis 2a./J. 10/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVII, marzo de 2003, p. 386.

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226 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por su parte, respecto a la interlocutoria dic-tada en el incidente de reposición de autos, puedeseñalarse que ésta es la que resuelve el incidenteque se encuentra regulado en el artículo 35 de laLey de Amparo, el cual tiene lugar cuando se hanextraviado o sustraído constancias de autos y sehace necesario certificar la existencia anterior yla falta posterior de las constancias desaparecidas.

d) Sentencias dictadas en la audiencia cons-titucional por los Jueces de Distrito o por elsuperior del tribunal responsable. El agraviadopuede impugnar la sentencia pronunciada en laaudiencia constitucional, a través de la cual seda por concluida la primera instancia del jui-cio, de manera que en este caso la interposiciónde la revisión da inicio a la segunda instancia deljuicio de amparo indirecto.

e) Resoluciones que en materia de amparodirecto pronuncien los Tribunales Colegiadosde Circuito. Al igual que en la hipótesis ante-rior, en ésta la interposición de la revisión dalugar al inicio de una segunda instancia; sinembargo, toda vez que en este supuesto se tratade amparo directo, la revisión únicamente es pro-cedente, según se ha establecido en el Acuerdo5/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación,144 en relación con el artículo 107,fracción IX, de la Constitución Federal, cuando:

144 Acuerdo Número 5/1999, del veintiuno de junio de mil novecientosnoventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que

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227Manual del Justiciable

• En ella se decide sobre la constituciona-lidad o inconstitucionalidad de una ley,tratado internacional o reglamento federalo local; o bien, se establece la interpreta-ción directa de un precepto constitucional.

• Habiéndose planteado en la demandaalguna de las cuestiones de constituciona-lidad referidas, en la sentencia se omiteel estudio de ella.

• El problema de constitucionalidad entrañala fijación de un criterio jurídico de impor-tancia y trascendencia a juicio de la propiaCorte.145

f) Contra el auto en que se concede o niegala suspensión de plano. Si bien este supuestono se encuentra previsto en el artículo 83 de laley de la materia, que es en el que se establecenlos supuestos de procedencia del recurso de revi-sión, la posibilidad de impugnar el auto en quese concede o niega la suspensión de plano, másconocida como suspensión de oficio, se despren-de del artículo 89 de la misma ley, pues en él se

establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursosde revisión en amparo directo, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. X, julio de 1999, p. 927.

145 La propia Suprema Corte ha señalado que se entiende que un asunto esimportante cuando de los conceptos de violación se vea que los argumen-tos son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y que estrascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución quese pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en lamateria de constitucionalidad.

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228 Suprema Corte de Justicia de la Nación

establece que "tratándose del auto en que se hayaconcedido o negado la suspensión de plano, inter-puesta la revisión …".

4. ¿ En qué término debe interponerse el recursode revisión y ante qué autoridad?

El recurso de revisión debe interponerse, en eltérmino de diez días, contados desde el siguienteal en que surta sus efectos la notificación de laresolución recurrida, ante la autoridad que emitiódicha resolución, mediante un escrito en el queel recurrente exprese los agravios que le causela resolución o sentencia impugnada.

5. ¿Qué autoridades conocen del recurso derevisión?

La determinación respecto de qué autoridaddebe conocer del recurso de revisión depende deltipo de resolución impugnada, de este modose tiene que:

a) La Suprema Corte de Justicia de la Naciónes competente para conocer del recursode revisión en los siguientes casos:• Cuando se impugnen las resoluciones

que, en materia de amparo directo,pronuncien los Tribunales Colegiados

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229Manual del Justiciable

de Circuito, en los casos excepciona-les en los que éstas pueden ser revi-sadas.146

• Cuando se impugnen sentencias pro-nunciadas en la audiencia constitu-cional por los Jueces de Distrito o losTribunales Unitarios de Circuito, sien ellas se aborda la constitucionali-dad de una ley o reglamento federalo de un tratado internacional, o bien,se establece la interpretación directade un precepto de la Constitución.

• Cuando el Alto Tribunal estime queun amparo en revisión, por sus carac-terísticas especiales debe ser resueltopor él.

b) Los Tribunales Colegiados de Circuitodeben conocer del recurso de revisióncuando se impugnan:• Sentencias pronunciadas en la audien-

cia constitucional de los juicios deamparo indirecto; no obstante que enellas: a) a pesar haberse impugnadoun ley federal o un tratado interna-cional por estimarse violatorios de unprecepto de la Constitución o haberseplanteado la interpretación directa

146 Cfr. Tesis P. XLIV/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, t. XXVI, diciembre de 2007, p. 31.

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230 Suprema Corte de Justicia de la Nación

de uno de ellos, en la sentencia no sehubiere abordado el estudio de esascuestiones por haberse sobreseídoen el juicio o, habiéndose pronuncia-dos sobre tales planteamientos, en losagravios se hagan valer causas deimprocedencia; b) en la demanda sehubiere impugnado una ley local o unreglamento federal o local; o, c) habién-dose planteado la inconstitucionali-dad de leyes federales, subsista lamateria de constitucionalidad de lasmismas, si resulta innecesaria la inter-vención de la Suprema Corte por notratarse de un asunto de importanciay trascendencia.

• Los autos y resoluciones que pronun-cien los Jueces de Distrito o los Tri-bunales Colegiados de Circuito encontra de los que proceda la revisión—los que desechen o tengan por nointerpuesta la demanda de amparo;concedan o nieguen la suspensión defi-nitiva; modifiquen o revoquen el autoen que se concede o niega la suspen-sión definitiva; niegan la referida revo-cación o modificación; los de sobre-seimiento y las interlocutorias que sedicten en los incidentes de reposiciónde autos—.

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231Manual del Justiciable

6. ¿En qué forma se sustancia el recurso derevisión?

Si bien la forma en que se sustancia el recursotiene distintas particularidades en atención ala autoridad a la que corresponde conocer de él,puede establecerse que, en términos generales,el recurso se tramita de la siguiente manera:

Una vez que el recurrente interpone la revi-sión, por escrito y por conducto de la autoridadque hubiese emitido el auto o resolución recu-rrida, dicha autoridad debe verificar que con elescrito de expresión de agravios se hubiesenexhibido las copias necesarias tanto para el expe-diente como para notificar a las otras partes, ysi advierte que ello no se hizo debe requerir alrecurrente para que presente las copias omitidasdentro del término de tres días, con el aperci-bimiento de que, de no hacerlo, se tendrá comono interpuesto el recurso.

En caso contrario, es decir, si se exhiben lascopias correspondientes, el Juez de Distrito o, ensu caso, el Tribunal Colegiado de Circuito, si setrata de revisión contra la resolución por él pro-nunciada, debe remitir, dentro del término deveinticuatro horas, el expediente original a la auto-ridad que debe conocer de la revisión —acompa-ñado del original del escrito de agravios y dela copia correspondiente al Ministerio Público—,

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232 Suprema Corte de Justicia de la Nación

así como distribuir las copias correspondientesa las demás partes.

Hecho lo anterior, el presidente del Alto Tribu-nal o el del Tribunal Colegiado, en su caso, tieneque calificar la procedencia del recurso, paradeterminar si éste debe ser admitido o desechado.

Si el recurso es admitido, ha de remitirse paraproyecto al Ministro o Magistrado que por turnocorresponda —según el conocimiento del recursosea de la competencia de la Suprema Corte deJusticia o de un Tribunal Colegiado de Circuito—,quien para elaborar el proyecto redactado enforma de sentencia debe examinar los agraviosalegados contra la resolución recurrida y tomaren consideración únicamente las pruebas que sehubiesen rendido ante la autoridad que emitióel auto o resolución recurrida.

Finalmente, elaborado el proyecto, éste essometido a discusión y votación ante el resto delos Ministros o Magistrados que formen partedel órgano colegiado de que se trate, de igualmanera que se hace con todos los asuntos quecorresponde resolver a dichos órganos.

7. ¿En qué consiste la revisión adhesiva?

La revisión adhesiva consiste en que la parte aquien beneficia la resolución que se recurre puede

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adherirse a la revisión interpuesta por la recu-rrente dentro del término de cinco días, contadosa partir de la fecha en que se le notifique la admi-sión del recurso, mediante la expresión de losagravios correspondientes, los cuales puedentender no sólo a mejorar las consideraciones quele favorecen, sino también a impugnar las de laparte que le perjudica.147

A este respecto, el Poder Judicial de la Fede-ración ha señalado que:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo83, último párrafo, de la Ley de Amparo, laparte que obtiene resolución favorable puedeadherirse a la revisión interpuesta por elrecurrente, expresando los agravios corres-pondientes, lo que significa que, a pesar deresultar favorable la sentencia al adherenteal recurso de revisión, éste considera que lasentencia le agravia, ya sea porque las con-sideraciones de la misma son defectuosas,incorrectas, o bien, porque no se examinaroncorrectamente las actuaciones del juicio cons-titucional o dejaron de valorarse algunasconstancias que favorecen al sentido delfallo …148

147 Tesis P. CXLIII/96, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IV, noviembre de 1996, p. 141.

148 Tesis XV.2o.6 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. IV, septiembre de 1996, p. 714.

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234 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Finalmente, debe señalarse que conforme alartículo 83 de la Ley de Amparo la adhesiónal recurso de revisión sigue la suerte procesalde éste.

8. ¿Qué es la caducidad de la instancia?

Es la figura procesal que, en términos de lafracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo,opera en los amparos en revisión, en cuya vir-tud, ante la inactividad procesal o la falta de pro-moción del recurrente durante el término detrescientos días naturales se declara la extinciónanticipada del proceso y, en consecuencia, quedafirme la sentencia recurrida. Por tanto, la cadu-cidad "es una institución procesal que tiende demanera anormal a la conclusión del juicio por laperención de la instancia, cuando se ha dejadode transcurrir por las partes un lapso, sin que segenere la actividad de las partes o del órganojurisdiccional".149

A esta institución, se ha referido el MáximoTribunal en Pleno, al señalar:

Cuando se esté en presencia de un juicio degarantías en el que se reclamen actos queprovengan de autoridades civiles o admi-nistrativas, si ha transcurrido el término detrescientos días que estatuye la fracción V

149 Tesis II.1o.C.164 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. VIII, diciembre de 1998, p. 1023.

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235Manual del Justiciable

del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin quehaya promovido la parte o partes que inter-pusieron el recurso de revisión y sin que sehaya efectuado ningún acto procesal duranteese lapso, procede declarar, no el sobre-seimiento del juicio de amparo, sino la cadu-cidad de la instancia de revisión, y dejarfirme la sentencia recurrida, porque así hade entenderse que lo establece la disposi-ción antes citada, reformada por decretopublicado en el Diario Oficial de la Federa-ción de 29 de junio de 1976 (con su fe deerratas publicada el 22 de julio siguiente) yla reforma a la fracción XIV del artículo 107de la Constitución Federal, que se dio a cono-cer en el Diario Oficial de 17 de febrero de1975.150

Finalmente, cabe mencionar que para queopere la caducidad es necesario que concurranlas siguientes circunstancias: a) que no se realiceacto procesal alguno, tendiente al impulso del pro-cedimiento, sea de la parte recurrente o delpropio órgano jurisdiccional, durante el periodode trescientos días naturales; b) se trate de unasunto de orden civil o administrativo, o bien,de naturaleza laboral cuando el quejoso o recu-rrente sea el patrón; y c) no se haya listado elasunto para su resolución.151

150 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 115-120, PrimeraParte, p. 211.

151 Tesis P./J. 120/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XII, diciembre de 2000, p. 8.

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236 Suprema Corte de Justicia de la Nación

9. ¿Contra qué actos procede el recurso de queja?

De conformidad con lo previsto en el artículo95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja pro-cede contra:

a) Los autos dictados por los Jueces de Dis-trito o por el superior del Tribunal quehaya cometido la violación —en tratán-dose de jurisdicción concurrente— enque se admitan demandas notoriamenteimprocedentes. A través de esta hipótesisel recurrente puede impugnar que lademanda se admita a pesar de que, a sujuicio, existen causas manifiestas e indu-dables de improcedencia.

b) Las autoridades responsables por excesoo defecto en la ejecución del auto en quese haya concedido al quejoso la suspen-sión provisional o definitiva del actoreclamado, en tratándose de juicios deamparo indirecto. Lo que se puede impug-nar en este caso es la actuación que laautoridad responsable realizó con el objetode dar cumplimiento al auto en que seordena la suspensión del acto reclamado,ya sea que ésta se decrete en forma provi-sional o definitiva.

c) Las autoridades responsables por faltade cumplimiento del auto en que haya

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concedido al quejoso su libertad bajocaución. Se trata del incumplimiento alauto en que se concede al quejoso la sus-pensión del acto reclamado en amparoindirecto en materia penal, pues segúnse desprende del artículo 136 de la Ley deAmparo la libertad caucional es precisa-mente el efecto de la suspensión por loque se refiere a actos que afectan la liber-tad personal.

d) Las autoridades responsables por excesoo defecto en la ejecución de las sentenciasen que se haya concedido al quejoso elamparo, ya sea dictadas en amparo directoo en indirecto. En este caso, el recursoprocede en contra de las autoridades res-ponsables, por estimarse que éstas cum-plieron defectuosamente la demanda deamparo, ya sea por efectuar más de lo quela sentencia indica o por no realizar todo lonecesario para su cabal cumplimiento.

e) Las resoluciones que dicten los Juecesde Distrito, el tribunal que haya cono-cido del juicio, en el caso de jurisdicciónconcurrente, o el Tribunal Colegiadode Circuito, respecto de las quejas inter-puestas ante ellos. Esta hipótesis se refierea la llamada queja de queja, pues se tratade la queja que se promueve en contra dela resolución recaída a un recurso de quejaanterior.

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238 Suprema Corte de Justicia de la Nación

f) Las resoluciones que dicten los Jueces deDistrito o el superior del tribunal a quiense impute la violación, durante la trami-tación del juicio de amparo o del inci-dente de suspensión, que no admitanexpresamente el recurso de revisión y quepor su naturaleza trascendental y gravepuedan causar daño o perjuicio a algunade las partes, no reparable en la senten-cia definitiva; o contra las que se dictendespués de fallado el juicio en primerainstancia, cuando no sean reparables porlas mismas autoridades o por la SupremaCorte con arreglo a la ley. En el primersupuesto la queja opera como un recursoalterno al de revisión, pues procede contraresoluciones emitidas por los Jueces deDistrito que no admitan tal recurso ypuedan causar a alguna de las partes undaño o perjuicio no reparable en la senten-cia definitiva; mientras que en el segundoprocede contra resoluciones de amparoindirecto que se dicten después de la sen-tencia de primera instancia y que tampocosean reparables con arreglo a la ley.

g) Las resoluciones definitivas que se dic-ten en el incidente de reclamación dedaños y perjuicios. Es recurrible la sen-tencia interlocutoria que resuelve el inci-dente previsto en el artículo 129 de la

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239Manual del Justiciable

Ley de Amparo, a través del cual se haceefectiva la responsabilidad proveniente delas garantías o contragarantías que se otor-gan con motivo de la suspensión.

h) Las autoridades responsables, en rela-ción con los juicios de amparo directos,cuando no provean sobre la suspensióndentro del término legal o concedan onieguen ésta; cuando rehúsen la admi-sión de fianzas o contrafianzas o admitanlas que no reúnen los requisitos legaleso que puedan resultar insuficientes; ocuando nieguen al quejoso su libertadcaucional a pesar de ser ésta procedente.Toda vez que en amparo directo correspon-de a las autoridades responsables resolversobre la suspensión del acto reclamado, asícomo fijar las garantías y, en su caso, con-tragarantías que deban otorgarse, todaslas resoluciones vinculadas con el inci-dente de suspensión que emitan dichasautoridades son recurribles a través delrecurso de queja.

i) Actos de las autoridades responsables,en los supuestos de procedencia de am-paro directo, por exceso o defecto en laejecución de la sentencia en que se hayaconcedido el amparo al quejoso. La quejapuede promoverse contra la autoridadresponsable por cumplir defectuosamente

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240 Suprema Corte de Justicia de la Nación

la sentencia dictada en amparo directo através de la cual se otorga al quejoso laprotección de la Justicia Federal, al reali-zar más de lo necesario para su cum-plimiento, o bien, no llevar a cabo todolo requerido por la sentencia protectora.

j) Las resoluciones que se dicten en elincidente de cumplimiento sustituto desentencias de amparo, así como contrala determinación sobre la caducidaden el procedimiento tendiente al cum-plimiento de las sentencias de amparo.En el primer caso, puede recurrirse lainterlocutoria que resuelve el incidentede cumplimiento sustituto de sentencias,por medio del cual —cuando existe unasentencia que ampara al quejoso y la natu-raleza del acto lo permite— se determi-na el monto y la cuantía de la restitucióna través de la cual se tendrá por cumplidala sentencia.Por su parte, en el segundo supuestopuede recurrirse la resolución que declaraque, por inactividad procesal o falta depromoción de parte interesada durante eltérmino de trescientos días naturales,ha caducado el procedimiento tendiente alcumplimiento de la sentencia de amparo.

k) Las resoluciones del Juez de Distrito, odel superior del tribunal responsable, en

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241Manual del Justiciable

que concedan o nieguen la suspensiónprovisional. Es recurrible la resolución enla que, de plano, se otorga o niega al que-joso la paralización provisional del actoreclamado en tanto se resuelve sobre lasuspensión definitiva.

10. ¿ En qué término debe interponerse el recursode queja y qué autoridad es la competente paraconocer de él?

La autoridad que debe conocer del recurso dequeja, así como el término con el que se cuentapara poderlo interponer varía en atención alsupuesto por el que se interpone, como se mues-tra a continuación:

Supuesto deprocedencia

Autoridad ante laque se interpone

Término parainterponerlo

Contra los autosdictados por los Jue-ces de Distrito o porel superior del Tri-bunal que haya co-metido la violación—en tratándose dejurisdicción concu-rrente— en que seadmitan demandasnotoriamente im-procedentes.

Ante el Tribunal Co-legiado de Circuitoque corresponda.

Dentro de los cincodías siguientes al enque surta sus efec-tos la notificación dela resolución recu-rrida.

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242 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Contra las autori-dades responsablespor exceso o defectoen la ejecución delauto en que se hayaconcedido al que-joso la suspensiónprovisional o defi-nitiva del acto recla-mado.

Ante el Juez de Dis-trito o autoridadque conozca o hayaconocido del juiciode amparo —juris-dicción concurren-te—, o ante el Tribu-nal Colegiado deCircuito, en el casode amparo directo.

En cualquier tiempo,mientras se falle eljuicio de amparo enlo principal.

Contra las autori-dades responsablespor falta de cum-plimiento del autoen que haya con-cedido al quejososu libertad bajocaución.

Ante el Juez de Dis-trito o autoridadque conozca o hayaconocido del juiciode amparo —juris-dicción concurren-te—, o ante el Tri-bunal Colegiado deCircuito, en el casode amparo directo.

En cualquier tiempo,mientras se falle eljuicio de amparo enlo principal.

Contra las autori-dades responsablespor exceso o defectoen la ejecución de lasentencia en que sehaya concedido alquejoso el amparo,ya sea dictadas enamparo directo oen indirecto.

Ante el Juez de Dis-trito o autoridadque conozca o hayaconocido del juiciode amparo —juris-dicción concurren-te—, o ante el Tri-bunal Colegiado deCircuito, en el casode amparo directo.

Dentro de un año,contado desde el díasiguiente al en quese notifique al que-joso el auto en que sehaya mandado cum-plir la sentencia, oal en que la perso-na extraña a quienafecte su ejecucióntenga conocimientode ésta, salvo quese trate de actosque importen peli-gro de privación dela vida, ataques a lalibertad personal,deportación, destie-

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243Manual del Justiciable

rro, o alguno de losactos prohibidos porel artículo 22 de laConstitución, su-puesto éste en el quela queja puede inter-ponerse en cual-quier tiempo.

Contra las resolu-ciones que dictenlos Jueces de Dis-trito, el tribunal quehaya conocido deljuicio, en el casode jurisdicción con-currente, o el Tri-bunal Colegiado deCircuito, respectode las quejas inter-puestas ante ellos.

Ante el tribunal queconoció o debió co-nocer de la revisión.

Dentro de los cincodías siguientes al enque surta sus efectosla notificación de laresolución recu-rrida.

Contra las resolu-ciones que dictenlos Jueces de Dis-trito o el superiordel tribunal a quiense impute la viola-ción, durante la tra-mitación del juiciode amparo o delincidente de sus-pensión, que noadmitan expresa-mente el recurso derevisión y que por sunaturaleza trascen-dental y grave pue-dan causar daño operjuicio a alguna

Ante el Tribunal Co-legiado de Circuitoque corresponda.

Dentro de los cincodías siguientes al enque surta sus efectosla notificación de laresolución recu-rrida.

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244 Suprema Corte de Justicia de la Nación

de las partes, noreparable en la sen-tencia definitiva; ocontra las que sedicten después defallado el juicio enprimera instancia,cuando no seanreparables por lasmismas autorida-des o por la Supre-ma Corte con arre-glo a la ley.

Contra las resolu-ciones definitivasque se dicten en elincidente de recla-mación de daños yperjuicios.

Ante el tr ibunalque conoció o debióconocer de la revi-sión.

Dentro de los cincodías siguientes al enque surta sus efec-tos la notificación dela resolución recu-rrida.

Contra las autori-dades responsa-bles, con relación alos juicios de ampa-ro directos, cuandono provean sobre lasuspensión dentrodel término legal oconcedan o nie-guen ésta; cuandorehúsen la admi-sión de fianzas ocontrafianzas o ad-mitan las que noreúnen los requisi-tos legales o quepuedan resultar in-suficientes; cuandonieguen al quejoso

Ante el tr ibunalque conoció o debióconocer de la revi-sión.

Dentro de los cincodías siguientes al enque surta sus efec-tos la notificación dela resolución recu-rrida.

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245Manual del Justiciable

su libertad caucio-nal siendo ésta pro-cedente.

Contra actos de lasautoridades respon-sables, en los su-puestos de proce-dencia de amparodirecto, por excesoo defecto en la eje-cución de la sen-tencia en que sehaya concedido elamparo al quejoso.

Ante el tr ibunalque conoció o debióconocer de la revi-sión.

Dentro de un año,contado desde el díasiguiente al en quese notifique al que-joso el auto en que sehaya mandado cum-plir la sentencia, oal en que la perso-na extraña a quienafecte su ejecucióntenga conocimientode ésta, salvo que setrate de actos queimporten peligrode privación de lavida, ataques a la li-bertad personal,deportación, des-tierro, o alguno delos actos prohibi-dos por el artículo22 de la Constitu-ción, supuesto ésteen el que la quejapuede interponerseen cualquier tiempo.

Contra las resolu-ciones que se dictenen el incidente decumplimiento sus-tituto de sentenciasde amparo, así comocontra la determi-nación sobre la ca-ducidad en el pro-

Ante el Tribunal Co-legiado de Circuitoo ante la SupremaCorte de Justicia dela Nación, segúnsea el caso.

Dentro de los cincodías siguientes al enque surta sus efec-tos la notificación dela resolución recu-rrida.

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246 Suprema Corte de Justicia de la Nación

cedimiento tendien-te al cumplimientode las sentencias deamparo.

152 Según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Amparo, la falta odeficiencia de los informes con justificación sobre la materia de la queja

Contra las resolu-ciones del Juez deDistrito, o del supe-rior del tribunalresponsable, en queconcedan o nieguenla suspensión pro-visional.

Ante el Juez de Dis-trito o superior deltribunal que hayaemitido la resolu-ción, quienes debenremitir el escritoen que se formulela queja al Tribu-nal Colegiado deCircuito que debaconocer del recurso.

Dentro de las vein-ticuatro horas si-guientes a la en quesurta sus efectos lanotificación de la re-solución recurrida.

11. ¿Cómo se tramita el recurso de queja?

El recurso debe interponerse por escrito, y esnecesario que se acompañe una copia de éstepara cada una de las autoridades responsablescontra quienes se promueve y para cada una delas partes en el juicio de amparo.

Una vez que se ha dado entrada al recurso,se requiere a la autoridad contra la que se hayainterpuesto para que rinda informe con justifica-ción, dentro del término de tres días, sobre lamateria de la queja.

Transcurrido dicho término, con informe o sinél,152 se debe dar vista al Ministerio Público,

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247Manual del Justiciable

también por tres días, y dentro de los tres díassiguientes se debe dictar la resolución que pro-ceda, siempre que el recurso haya sido delconocimiento del Juez de Distrito o del supe-rior del tribunal que hubiese emitido la resolu-ción combatida, pues en el caso de los TribunalesColegiados de Circuito éstos gozan de un tér-mino de diez días para emitir su resolución.

Finalmente, en el caso de la queja interpuestacontra la resolución que concede o niega la sus-pensión provisional, los Jueces de Distrito o elsuperior del tribunal debe remitir de inmediatolos escritos en los que se formule la queja altribunal que deba conocer de ella, con las cons-tancias pertinentes, y dentro de las cuarenta yocho horas siguientes el Tribunal Colegiado deCircuito que corresponda debe resolver de planolo que proceda.

12. ¿Contra qué actos procede el recurso dereclamación?

En términos del artículo 103 de la Ley de Amparo,el recurso de reclamación es procedente contralos acuerdos de trámite dictados por el presi-dente de la Suprema Corte de Justicia o por los

provoca que se presuman ciertos los hechos respectivos, y hace incurrir a lasautoridades omisas en una multa de tres a treinta días de salario.

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248 Suprema Corte de Justicia de la Nación

presidentes de sus Salas o de los Tribunales Cole-giados de Circuito.

13. ¿Ante qué autoridad y en qué término debeinterponerse el recurso de reclamación?

El recurso de reclamación debe interponerse porcualquiera de las partes, en un escrito en el quese expresen agravios, dentro del término de tresdías contados a partir del siguiente al en quesurta sus efectos la notificación de la resoluciónimpugnada.

14. ¿Qué órgano jurisdiccional es competentepara conocer del recurso de reclamación y cómose sustancia?

La competencia para conocer del recurso dereclamación depende de quién emitió el autoque mediante él se impugna, así, se tiene que:

• Si el auto fue emitido por el presidentede la Suprema Corte de Justicia de laNación, debe conocer del recurso el Plenodel Alto Tribunal.

• Si el auto fue emitido por el presidente dealguna de las Salas de la Suprema Cortea la que aquél presida corresponde resol-ver el recurso.

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249Manual del Justiciable

• Si el auto fue emitido por el presidente deun Tribunal Colegiado de Circuito, corres-ponde a dicho tribunal el conocimiento.

En cualquier caso, el órgano jurisdiccional quedeba conocer el fondo del asunto tiene que resol-ver de plano el recurso dentro de los quince díassiguientes al de su interposición.

En términos generales, las reglas para la trami-tación de este recurso se establecen en el siguientecriterio:

De una interpretación sistemática de losartículos 103 de la Ley de Amparo y 37, frac-ción VIII, de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, en relación condiversos criterios sustentados por el PoderJudicial de la Federación, se advierte queel recurso de reclamación contemplado en elprimero de los numerales invocados setramitará siguiendo las siguientes reglas:a) El recurso de reclamación única y exclu-sivamente es procedente contra acuerdosde trámite decretados por el presidente delPleno o Salas de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, o de los Tribunales Colegia-dos de Circuito; lo que excluye su proceden-cia contra cualquier resolución pronunciadaen Pleno por el órgano colegiado respec-tivo; b) El término para su interposición esde tres días, contados a partir de la notifi-

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153 Tesis I.7o.A.58 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XVIII, diciembre de 2003, p. 1447.

cación del decreto impugnado, el cual sedeberá presentar por escrito, conteniendocuando menos los siguientes elementosesenciales: 1. Identificación del acuerdocombatido; 2. Agravios hechos valer; y,3. Firma del promovente; c) La presentacióndel escrito de reclamación se hará directa-mente ante la oficina de correspondenciadel órgano colegiado cuyo presidente emi-tió el auto impugnado; d) Una vez publi-cado y admitido el recurso de reclamaciónse turnará el asunto al Magistrado rela-tor, en términos del artículo 184 de la Leyde Amparo, pudiendo nombrarse comoponente, inclusive, al presidente del Tribu-nal Colegiado que suscribió el acuerdocombatido; e) El recurso de reclamacióndeberá ser resuelto dentro de los quince díassiguientes contados a partir de la interposi-ción del mismo, ya sea declarándolo infun-dado, que implica confirmar el sentido yalcances del auto de presidencia; o fundado,que trae como consecuencia dejar aquél sinefectos, decretando en la misma resoluciónla determinación definitiva adoptada por eltribunal; y, f) La resolución recaída al recur-so de reclamación es inatacable, en térmi-nos de los artículos 354 y 356, fracción I, delCódigo Federal de Procedimientos Civi-les, de aplicación supletoria a la Ley deAmparo.153

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251Manual del Justiciable

15. ¿Qué son los agravios?

Los agravios, en el ámbito de los recursos, setraducen en las argumentaciones que el quejosorealiza en el escrito a través del que interponeel recurso, con miras a demostrar la inconstitu-cionalidad o ilegalidad de la resolución o actorecurrido, en las cuales debe evidenciar la afecta-ción o daño que con el acto recurrido sufre ensu esfera jurídica.

Por tanto, debe tenerse como expresión deagravios la enumeración que la parte recurren-te debe hacer sobre los errores o violaciones delderecho que, en su concepto, haya cometidola autoridad que emitió el acto o resoluciónrecurrida.154

154 Tesis 7, Informe 1976, Parte II, p. 12.

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1. ¿Qué es la suspensión del acto reclamado?

Es la institución jurídica a través de la cual seordena a la autoridad responsable paralizar tem-poralmente la realización del acto reclamado, demanera que las cosas se mantengan en el estadoen que se encuentren en tanto no se emita sen-tencia definitiva en el juicio de amparo, con locual se busca evitar que queden irreparable-mente consumadas las violaciones alegadas y,por ende, conservar la materia del juicio, paraque en caso de que se otorgue al quejoso la pro-tección de la Justicia Federal la sentencia puedaser efectivamente cumplida.

Por tanto, la suspensión del acto reclamadoparticipa de la naturaleza de una medida cau-telar, pues con ella se pretende conservar lamateria del amparo y evitar daños irreparablesal quejoso con motivo de la tramitación del

LA SUSPENSIÓN DEL ACTORECLAMADO

XIII

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254 Suprema Corte de Justicia de la Nación

proceso, para lo cual impide que el acto se pro-duzca, o, si ya se produjo, provoca que nocontinúe.

2. ¿Cuál es el efecto y el objeto de la suspensión?

La suspensión del acto reclamado tiene comoefecto que las autoridades señaladas como res-ponsables paralicen o detengan su actuacióndurante todo el tiempo que dure la tramita-ción del juicio, esto es, que el acto reclamadono se lleve a cabo en tanto el órgano de controlconstitucional no determine si es o no proce-dente otorgar el amparo al quejoso.

Luego, como lo han manifestado los Tribunalesde la Federación:

Los efectos de la suspensión consisten enmantener las cosas en el estado que guarda-ban al decretarla, y no en el de restituirlasal que tenían antes de existir el acto recla-mado. Lo que sólo es efecto de la sentenciaque concede el amparo en cuanto al fondo.155

En cuanto a su objeto se ha dicho que con lasuspensión se busca garantizar el efectivo cum-

155 Tesis VI.2o. J/12, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. I, junio de 1995, p. 368.

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255Manual del Justiciable

plimiento de la sentencia, al conservar la mate-ria del juicio y evitar al quejoso perjuicios dedifícil reparación durante el tiempo que lleva latramitación del juicio. Al respecto, el PoderJudicial de la Federación ha señalado que:

Conforme a los artículos 124, 130 y relati-vos, de la Ley de Amparo, la suspensióntiene por objeto mantener viva la materiade amparo entre tanto se resuelve el jui-cio en cuanto al fondo, así como evitar alquejoso perjuicios de difícil reparación, yevitar que en caso de concederse el amparo,se dificulte el retorno de las cosas al estadoque tenían antes de dictarse el acto recla-mado …156

3. ¿Cuál es el fundamento constitucional y legalde la suspensión del acto reclamado?

El fundamento constitucional de la suspensióndel acto reclamado lo constituye el artículo 107,fracciones X y XI, de la Norma Suprema, el cual,a la letra, establece:

Art. 107. Todas las controversias de quehabla el Artículo 103 se sujetarán a los pro-

156 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, vols. 133-138, SextaParte, p. 157.

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256 Suprema Corte de Justicia de la Nación

cedimientos y formas del orden jurídico quedetermine la ley, de acuerdo a las basessiguientes:

X. Los actos reclamados podrán ser objetode suspensión en los casos y mediante lascondiciones y garantías que determine la ley,para lo cual se tomará en cuenta la natura-leza de la violación alegada, la dificultadde reparación de los daños y perjuicios quepueda sufrir el agraviado con su ejecución,los que la suspensión origine a terceros per-judicados y el interés público.Dicha sus-pensión deberá otorgarse respecto de lassentencias definitivas en materia penal alcomunicarse la interposición del amparo, yen materia civil, mediante fianza que dé elquejoso para responder de los daños y per-juicios que tal suspensión ocasionare, la cualquedará sin efecto si la otra parte da contra-fianza para asegurar la reposición de lascosas al estado que guardaban si se conce-diese el amparo, y a pagar los daños y per-juicios consiguientes.

XI. La suspensión se pedirá ante la autori-dad responsable cuando se trate de ampa-ros directos promovidos ante los TribunalesColegiados de Circuito y la propia autoridadresponsable decidirá al respecto. En todo caso,el agraviado deberá presentar la demandade amparo ante la propia autoridad respon-sable, acompañando copias de la demanda

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257Manual del Justiciable

para las demás partes en el juicio, inclu-yendo al Ministerio Público y una para elexpediente. En los demás casos, conocerány resolverán sobre la suspensión los Juzga-dos de Distrito o los Tribunales Unitariosde Circuito.

Como se desprende de la primera de las frac-ciones transcritas, desde el punto de vista consti-tucional, para que los actos puedan ser objetode suspensión debe atenderse a cuatro aspectosfundamentales, a saber:

• La naturaleza de la violación alegada.• La dificultad de reparación de los daños

y perjuicios que pueda sufrir el agraviadocon la ejecución del acto reclamado.

• Los daños y perjuicios que la suspensiónpueda originar a terceros perjudicados.

• El interés público.

Por su parte, la fracción XI del artículo referidoestablece las autoridades a las que les competeconocer y decidir sobre la suspensión. Siendo,en el caso de amparo directo competentes paraello las propias autoridades responsables; mien-tras que en tratándose de amparo indirecto esel Juez de Distrito o autoridad que conozca delamparo la que debe también decidir si procedeo no decretar la suspensión del acto reclamado.

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258 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Por otro lado, el fundamento legal de la sus-pensión se encuentra en los artículos 122 a 144y 170 a 176 de la Ley de Amparo. Los primerosrelativos a la suspensión en amparo indirecto ylos segundos a la que se decreta en amparodirecto, preceptos en los que, entre otras cosas,se establece la autoridad competente para decre-tar la suspensión, los casos y formas en que éstaprocede, los requisitos que deben satisfacer-se para que pueda otorgarse y el trámite a seguirpara decretarla.

4. ¿Cómo puede decretarse la suspensión enamparo indirecto?

En amparo indirecto, la suspensión puede decre-tarse de oficio o a petición de parte.

a) Suspensión de oficio. De conformidad conel artículo 123 de la Ley de Amparo procede:

• En el caso de actos que importen peli-gro de privación de la vida, deportación,destierro o alguno de los prohibidos porel artículo 22 de la Constitución Fede-ral —penas de mutilación y de infamia, lamarca, los azotes, los palos, el tormentode cualquier especie, la multa excesiva, laconfiscación de bienes y cualesquiera otraspenas inusitadas y trascendentales—.

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259Manual del Justiciable

• Cuando se trate de actos que si llegarana consumarse harían físicamente imposi-ble restituir al quejoso en el goce de lagarantía individual reclamada. Así, res-pecto de este supuesto los Tribunales delPoder Judicial de la Federación han seña-lado que encuadran en él los actos "quede ejecutarse se consumarían material-mente, haciendo físicamente imposiblerestituir al quejoso en el goce de la garan-tía individual reclamada, dejando sinmateria el juicio de garantías, como su-cedería, verbigracia, tratándose de la ordende demolición de un inmueble arqueo-lógico o la orden de destruir una pinturaartística, pero no cuando se reclamenactos que, aunque se realicen material-mente, sí es posible al través de la con-cesión del amparo, conforme al citadoartículo 80, devolverle al peticionario dela acción constitucional el disfrute de lagarantía violada".157

Ésta se concede por el juzgador de amparo demanera unilateral, al momento de admitir la

157 Tesis VII.1o.A.T.7 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XI, mayo de 2000, p. 978.

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260 Suprema Corte de Justicia de la Nación

demanda, aun sin que medie solicitud del que-joso, en atención a la gravedad de los actos recla-mados y a la necesidad de conservar la materiadel juicio, teniendo como efecto, por lo que res-pecta al primer supuesto de procedencia, quecesen los actos que directamente pongan enpeligro la vida, permitan la deportación o el des-tierro del quejoso o la ejecución de alguno delos actos prohibidos por el artículo 22 constitu-cional; mientras que en tratándose de actos deimposible reparación el efecto de la suspen-sión es ordenar que las cosas se mantengan enel estado que guarden.

b) Suspensión a petición de parte. Fuera delos casos en que de oficio debe suspenderse elacto reclamado, la suspensión debe ser solicitadapor el quejoso, y para que le pueda ser conce-dida, de conformidad con el artículo 124 de laLey de Amparo, se deben satisfacer los siguien-tes requisitos:

• Que lo solicite el agraviado. Es necesa-rio que el quejoso expresamente solicitea la autoridad que conoce del juicio quedecrete la paralización del acto reclamado,lo cual ocurre, por lo general, desde lapresentación de la demanda, aunquede no ser así, el incidente de suspensiónpuede promoverse en cualquier tiempo,mientras no se dicte sentencia ejecutoria.

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• Que no se siga perjuicio al interés social,ni se contravengan disposiciones de ordenpúblico. A este respecto, en el referidoartículo 124 se establecen algunos supues-tos en los que se estima que de conce-derse la suspensión se causan perjuiciosal interés social o que se contravienendisposiciones de orden público, como porejemplo, cuando con ella: a) se permiteque continúe el funcionamiento de cen-tros de vicio o la producción y el comer-cio de drogas enervantes; b) se permitela consumación o continuación de deli-tos o de sus efectos; c) se impide la ejecu-ción de medidas para combatir epidemiasde carácter grave o de campañas contrael alcoholismo y la venta de sustanciasque envenenen al individuo o degene-ren la raza; d) se produce daño al medioambiente o al equilibrio ecológico; y, e)se afecte la producción nacional.En términos generales, puede estable-cerse que este requisito se satisfacecuando con la concesión de la suspensiónno se afectan las necesidades colecti-vas, no se ofenden los derechos de lasociedad, no se priva a ésta de los pro-vechos o beneficios que pudiera obtenerde llevarse a cabo el acto, no se altera la

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paz social, ni se controvierten disposi-ciones que tutelan primordialmente losderechos de la colectividad.Sin embargo, en todo caso, la determi-nación respecto de si este requisito sesatisface o no la debe llevar a cabo eljuzgador, para lo cual, en cada supuesto,debe atender a las circunstancias de modo,tiempo y lugar prevalecientes en elmomento en que realice la valoración,debiendo siempre "tener presentes lascondiciones esenciales para el desarrolloarmónico de una comunidad, es decir, lasreglas mínimas de convivencia social, amodo de evitar que con la suspensiónse causen perjuicios mayores que losque se pretende evitar con esta insti-tución, en el entendido de que la deci-sión a tomar en cada caso concreto nopuede descansar en meras apreciacionessubjetivas del juzgador, sino en elementosobjetivos que traduzcan las preocupacio-nes fundamentales de una sociedad".158

• Que sean de difícil reparación los dañosy perjuicios que se causen al agraviadocon la ejecución del acto. Para que pro-

158 Tesis I.3o.A. J/16, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. V, enero de 1997, p. 383.

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263Manual del Justiciable

ceda decretar la suspensión es necesarioque, a juicio de la autoridad que conocede ella, los daños y perjuicios ocasionadosal quejoso no sean fácilmente reparables,es decir, que para resarcirlo deban remo-verse obstáculos.

5. ¿De qué manera puede concederse la suspen-sión a petición de parte en amparo indirecto?

En amparo indirecto, la suspensión a petición departe puede concederse de manera provisionalo definitiva.

a) Suspensión provisional. Procede sólocuando existe peligro inminente de que seejecute el acto reclamado con notorios perjui-cios para el quejoso, caso en el cual el Juez deDistrito, con la sola presentación de la demandade amparo, puede ordenar, en el mismo autoadmisorio, que las cosas se mantengan en elestado que guarden hasta que se notifique ala autoridad responsable la resolución que dictesobre la suspensión definitiva, tomándose lasmedidas que se estimen convenientes para queno se defrauden derechos de tercero y se evitenperjuicios a los interesados.

Luego, la suspensión provisional implica laparalización del acto reclamado únicamente

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264 Suprema Corte de Justicia de la Nación

en tanto se resuelve si es o no procedente lasuspensión definitiva, y para que ella se otorgue,además de los requisitos que deben satisfacersepara que se conceda la suspensión a peticiónde parte —artículo 124 de la Ley de Amparo—es necesario que se cumplan dos exigencias más:que se presente un peligro inminente de que seejecute el acto reclamado y que tal ejecuciónpueda causar notorios perjuicios al quejoso.

Así, respecto a la primera de las exigenciasaludidas, el Primer Tribunal Colegiado del Déci-mo Circuito ha establecido que:

De la interpretación del artículo 130 de laLey de Amparo, se desprende que la suspen-sión provisional del acto reclamado es unaorden judicial potestativa y unilateral quedicta el Juez de Distrito con la sola presen-tación de la demanda y solicitud de sus-pensión, pues la afectación inminente dedaños y perjuicios de difícil reparación per-mite esa apreciación apriorística, precisa-mente nacida de la urgencia; pero cuandono existe el apremio, debe negarse la suspen-sión provisional y resolverse lo procedenteen la audiencia incidental relativa a la sus-pensión definitiva, en la que las partespodrán ofrecer pruebas para demostrar la

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265Manual del Justiciable

afectación o no al interés social o a disposi-ciones de orden público.159

Cabe señalar que, por regla general, la suspen-sión provisional la concede discrecionalmente eljuzgador de amparo; sin embargo, en tratándosede la restricción a la libertad personal fuera delprocedimiento judicial, el Juez está obligado aconcederla, pero en todo caso debe tomar las me-didas de aseguramiento que estime pertinentes.

b) Suspensión definitiva. Conlleva la trami-tación de un incidente que concluye con unaresolución en la que el Juez de Distrito ordena ala autoridad responsable que mantenga las cosasen el estado en que se encuentren durante eltiempo que lleve la tramitación del juicio.

6. ¿Cómo se tramita la suspensión definitiva enamparo indirecto?

En cuanto a la forma en que se tramita la sus-pensión, únicamente debe hacerse referencia ala suspensión a petición de parte, puesto que lasuspensión de oficio se decreta de plano por

159 Tesis XII.1o.10 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XV, abril de 2002, p. 1274.

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el Juez de Distrito o autoridad que conozca deljuicio, en el mismo auto en el que admite lademanda, el cual debe comunicarse sin demoraa la autoridad responsable para su inmediatocumplimiento.

Sin embargo, en tratándose de la suspensióna petición de parte, específicamente la definitiva,ésta sí provoca la tramitación de un incidente,el cual se sustancia de la siguiente manera:

Promovida la suspensión —lo cual puedeocurrir al presentarse la demanda de amparo oen cualquier momento mientras no se dicte sen-tencia ejecutoria— el Juez de Distrito debe emi-tir un auto inicial en el que debe ordenar que seforme por separado y duplicado el cuadernorelativo al incidente de suspensión, determi-nar si concede o no la suspensión provisional yfijar día y hora para la celebración de la audien-cia constitucional.

Asimismo, en el referido auto debe ordenarque se solicite informe previo a la autoridad res-ponsable, quien tiene que rendirlo en el términode veinticuatro horas y expresar en él si son ono ciertos los hechos que se le atribuyen, si existeo no el acto que de ella se reclama, la cuantía

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del asunto y, de así desearlo, las consideracionesque estime pertinentes respecto a la proceden-cia de la suspensión.

Transcurrido el término señalado, sea que sehaya o no rendido el informe previo, debe cele-brarse la audiencia incidental, dentro del tér-mino de setenta y dos horas —excepto cuandoalguna o algunas de las autoridades responsa-bles funcionen fuera del lugar de residencia deljuzgado y no sea posible que rindan su informeprevio con la debida oportunidad, caso en el cualse reserva la celebración de la audiencia respectode las autoridades foráneas—.

En la audiencia incidental, el Juez puede recibirúnicamente las pruebas documental o de inspec-ción ocular que ofrezcan las partes; asimismo,en ella debe oír los alegatos del quejoso, deltercero perjudicado, si lo hubiera, y del Mi-nisterio Público, para, después de ello, resolversi concede o niega la suspensión.

En el primer caso, esto es, si se concede la sus-pensión, la interlocutoria en que se concedesurtirá sus efectos desde luego, y en ella el Juezde Distrito debe precisar la situación en quehabrán de quedar las cosas y tomar las medidas

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pertinentes para conservar la materia del amparohasta la terminación del juicio.

Por el contrario, si se niega la suspensión,queda expedita la facultad de la autoridad paraejecutar el acto reclamado.

7. ¿Qué es el informe previo?

Es el escrito por medio del cual la autoridadresponsable da respuesta a la solicitud de sus-pensión del acto reclamado formulada por elquejoso.

Así, al igual que, como se ha señalado, el infor-me justificado es la contestación a la demanda deamparo que produce la autoridad responsableen el cuaderno principal, el previo es la contes-tación que formula respecto a lo manifestadopor el quejoso al solicitar la paralización del actoreclamado en el cuaderno incidental.

En éste, según lo dispuesto por el artículo 132de la Ley de Amparo, las autoridades responsa-bles deben concretarse a expresar si son o nociertos los hechos que se les atribuyen y quedeterminen la existencia del acto que de ellasse reclama y, en su caso, la cuantía del asunto

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269Manual del Justiciable

que lo haya motivado. Además, puede agregarlas razones que se estimen pertinentes sobre laprocedencia o improcedencia de la suspensión.

La rendición del informe constituye una obli-gación para las autoridades responsables, cuyoincumplimiento, además de provocar que losactos reclamados se presuman ciertos para efec-tos de la suspensión, hace incurrir a la autoridadresponsable en una corrección disciplinaria que ledebe ser impuesta por el mismo Juez de Distrito.

8. ¿Qué es la audiencia incidental?

Es el acto procesal, previsto en el artículo 131 dela Ley de Amparo, que se desarrolla dentrodel incidente de suspensión, que se tramita en elamparo indirecto siempre que la suspensiónno proceda de oficio, sino a petición de parte.

Ésta, al igual que la audiencia constitucionalse integra por tres etapas:

a) De pruebas, en la que, como ya se dijo,únicamente pueden recibirse las docu-mentales o de inspección ocular queofrezcan las partes.

b) De alegatos, en la que se oyen las mani-festaciones o razonamientos formuladospor las partes —quejoso, tercero perjudi-

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270 Suprema Corte de Justicia de la Nación

cado y Ministerio Público— respecto a laprocedencia de la suspensión.

c) De resolución, mediante la cual se da porconcluida la audiencia, al dictarse la sen-tencia interlocutoria en la que se decidesi debe o no paralizarse la ejecución delacto reclamado de manera definitiva,esto es, hasta que se resuelva el juiciode amparo y se concluya si el acto es ono inconstitucional y, por ende, si debeo no dejarse sin efectos.

Asimismo, en cuanto a los principios que larigen puede hacerse referencia, según lo dis-puesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, a los de:160

a) Indivisibilidad, pues no existe la posibili-dad de escindirla en sus etapas.

b) Continuidad, al establecer una serie defases que sucesivamente deben desarro-llarse hasta la conclusión del incidente.

c) Celeridad procesal, ya que dada la natu-raleza del objeto del incidente, se imponeel deber de resolver sobre la solicitudde la medida cautelar dentro del plazo desetenta y dos horas seguidas de la fechaen que se promovió la suspensión.

160 Tesis P./J. 78/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaÉpoca, t. XIII, junio de 2001, p. 7.

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9. ¿En qué consiste la garantía y la contragaran-tía en materia de suspensión?

La garantía y, en su caso, la contragarantía, sonfactores determinantes de la eficacia de la sus-pensión.

La garantía consiste en la caución que elquejoso debe exhibir —dentro de los cinco díassiguientes al en que se le notifica la resoluciónque concede la suspensión— para que ésta surtaefectos.

En términos generales, la garantía debe exhibir-se cuando:

• El acto a suspenderse derive de un proce-dimiento penal y afecte las defensas delquejoso, caso en el cual, de conformidadcon el artículo 124 Bis de la Ley de Amparo,si se trata de actos derivados de un proce-dimiento penal que afecten la libertadpersonal, el Juez de amparo debe fijarel monto de la garantía en atención a: a) lanaturaleza, modalidades y característi-cas del delito que se impute al quejoso;b) la situación económica del quejoso; y, laposibilidad de que el quejoso se sustraigaa la acción de la justicia.

• Con la suspensión se puedan ocasionardaños o perjuicios a tercero, supuesto en

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el que la garantía debe ser bastante parareparar el daño e indemnizar los perjui-cios que con la suspensión se ocasionensi no se obtiene sentencia favorable.

Por su parte, la contragarantía consiste en lacaución que el tercero puede exhibir para dejarsin efectos la suspensión, y ésta, en términosde lo previsto por el artículo 126 de la Ley deAmparo tiene que ser bastante para restituir lascosas al estado que guardaban antes de la vio-lación de garantías, y para pagar los daños yperjuicios que sobrevengan al quejoso en el casode que se le conceda el amparo. Además, paraque surta efectos esta contragarantía es necesa-rio que el tercero cubra, además, el costo de lagarantía que hubiese otorgado el quejoso y queno se esté en el supuesto de que de ejecutarseel acto reclamado quede sin materia el amparo.

10. ¿Qué autoridad conoce de la suspensión enamparo directo?

Toda vez que la demanda de amparo directodebe presentarse ante la propia autoridad res-ponsable, de conformidad con el artículo 170 dela Ley de Amparo es a ésta a la que le corres-ponde resolver si procede o no la paralizacióndel acto reclamado, así como, en su caso, deter-minar el monto de las garantías y contragaran-

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tías. Por tanto, no es el Tribunal Colegiado com-petente para conocer del amparo quien seencarga de resolver sobre la suspensión, sino lapropia autoridad señalada como responsable.

11. ¿Qué tipos de suspensión existen en amparodirecto?

Al igual que en el amparo indirecto, en el directola suspensión puede decretarse de oficio, esdecir, de plano, sin que medie solicitud de parteinteresada; y a petición de parte, esto es, cuandoel quejoso la pida expresamente; sin embargo, enéste caso la suspensión sólo puede concedersede manera definitiva.

En términos generales, puede establecerse quela suspensión de oficio procede únicamente encontra de sentencias definitivas dictadas en asun-tos del orden penal, de modo que cuando sedicten en materias civil, administrativa o deltrabajo la suspensión sólo puede decretarse apetición de parte.

12. ¿Cuáles son las reglas que rigen la suspensióndel acto reclamado en amparo directo?

En amparo directo, las reglas que rigen la sus-pensión del acto reclamado varían en atención ala materia del juicio en que se hubiese pronun-ciado la sentencia, laudo o resolución combatida,así, se tiene que:

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• Cuando se trate de sentencias definitivasdictadas en juicios del orden penal, laautoridad responsable debe suspenderde plano la ejecución del acto reclamado.Además, en este caso, cuando la senten-cia reclamada imponga la pena de pri-vación de la libertad, la suspensión surtiráel efecto de que el quejoso quede a dispo-sición del Tribunal Colegiado de Circuitocompetente, por mediación de la autori-dad que haya suspendido su ejecución, lacual podrá ponerlo en libertad caucional,si procediera.

• Cuando se trate de sentencia definitivao de resoluciones que pongan fin al juiciodictadas en juicios del orden civil o admi-nistrativo la suspensión debe decretarse ainstancia de parte agraviada, conformea las reglas que rigen este tipo de suspen-sión en amparo indirecto, de modo quepara que proceda concederla tienen que sa-tisfacerse los requisitos a que se refiere elartículo 124 de la ley de la materia —quelo solicite el agraviado, que no se sigaperjuicio al interés social ni se contra-vengan disposiciones de orden público yque sean de difícil reparación los dañosy perjuicios que se causen al agraviadocon la ejecución del acto reclamado—; y

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para que una vez concedida surta efec-tos es necesario que el quejoso otorguecaución bastante para reponer los dañosy perjuicios que con la paralización delacto puedan ocasionarse a tercero.

• En el caso de laudos o resoluciones quepongan fin al juicio dictadas por tribuna-les del trabajo, la suspensión se concederáúnicamente en los supuestos en que ajuicio del presidente del tribunal respec-tivo no se ponga a la parte obrera en peli-gro de no poder subsistir mientras seresuelve el juicio de amparo, caso en el cualsólo puede suspenderse la ejecución delacto reclamado en cuanto exceda de lonecesario para asegurar tal subsistencia.Además, en esta hipótesis también esnecesario que se exhiba garantía para quesurta efectos la suspensión.

13. ¿Qué sucede si la autoridad responsable noobedece la resolución que concede la suspensióndel acto reclamado?

En términos del artículo 206 de la Ley de Amparo,la autoridad responsable que no obedezca unauto de suspensión debidamente notificado debeser sancionada en los términos que señala elCódigo Penal aplicable en materia federal parael delito de abuso de autoridad, por cuanto a ladesobediencia cometida, independientemente decualquier otro delito en que incurra.

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1. ¿Cuál es el objeto del juicio de amparo en mate-ria agraria?

El amparo en materia agraria, que se regula en ellibro segundo de la Ley de Amparo, tiene, segúnse establece en el artículo 212 de la propia ley,la finalidad de "tutelar a los núcleos de poblaciónejidal o comunal y a los ejidatarios y comunerosen sus derechos agrarios, así como, en su pre-tensión de derechos, a quienes pertenezcan a laclase campesina".

Así, mediante el amparo agrario se pretendeproteger los derechos agrarios de los referidossujetos —núcleos de población ejidal; núcleos depoblación comunal; ejidatarios; comuneros ycampesinos— en el juicio de amparo, ya sea queen él intervengan como quejosos o como tercerosperjudicados.

EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA

XIV

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278 Suprema Corte de Justicia de la Nación

Respecto al amparo en materia agraria, asícomo al objeto que éste persigue, la Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación haseñalado que:

Del análisis de la adición a la fracción II delartículo 107 constitucional y de las reformascorrelativas a la Ley de Amparo en decretopublicado en el Diario Oficial de la Federa-ción de 4 de febrero de 1963, así como desus respectivas exposiciones de motivos yde su proceso legislativo, se concluye quepor amparo en materia agraria se entiendeel régimen peculiar que tiene por objeto latutela jurídica especial de los ejidatarios,comuneros y núcleos de población ejidalo comunal, en sus derechos agrarios, que,modificando algunos principios regulado-res del tradicional juicio de garantías, seinstituye en el contenido normativo de lacitada adición a la fracción II del artículo 107constitucional. Ahora bien, si ese institutotiene por objeto proteger a los ejidatarios,comuneros, núcleos de población ejidalo comunal en sus "derechos y régimen jurí-dico", en su "propiedad, posesión o disfrutede sus bienes agrarios", en sus "derechosagrarios", en su "régimen jurídico ejidal",cabe concluir que tiene carácter de "materiaagraria" cualquier asunto en el que se recla-men actos que de alguna manera afectendirecta o indirectamente el régimen jurídicoagrario que la legislación de la materia,

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279Manual del Justiciable

es decir, el artículo 27 de la Constitución, elCódigo Agrario y sus reglamentos, esta-blecen en favor de los sujetos individualesy colectivos antes especificados; ya sea quetales actos se emitan o realicen dentro dealgún procedimiento agrario en que, porsu propia naturaleza, necesariamente estánvinculados con las cuestiones relativas alrégimen jurídico agrario mencionado, o biencuando, aun provenientes de cualesquieraotras autoridades, pudieran afectar algúnderecho comprendido dentro del aludidorégimen jurídico agrario.161

De lo anterior, se desprende que el juicio deamparo en materia agraria tutela los derechosagrarios de las personas colectivas —ejidos ynúcleos de población que de hecho o por derechoguarden el estado comunal—, así como la totali-dad de los derechos agrarios individuales de losejidatarios, comuneros y aspirantes a ejidatarios ycomuneros.

2. ¿En qué casos se aplican las reglas del amparoen materia agraria?

Las disposiciones del libro segundo de la Ley deAmparo —Del amparo en materia agraria—,de conformidad con lo previsto en el artículo

161 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, v. 36, Tercera Parte,p. 66.

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212 de dicho ordenamiento, se aplican en lossiguientes juicios de amparo:

a) En los que se reclamen actos que tengano puedan tener como consecuencia pri-var de la propiedad o de la posesión ydisfrute de sus tierras, aguas, pastos y mon-tes a los ejidos, a los núcleos de poblaciónque de hecho y por derecho guarden elestado comunal, o a los ejidatarios o comu-neros, lo mismo si las entidades o indivi-duos mencionados figuran como quejososque como terceros perjudicados.

b) Aquellos en los que los actos reclama-dos afecten o puedan afectar otros dere-chos agrarios de los ejidos, núcleos depoblación que de hecho y por derechoguarden el estado comunal, ejidatarios ocomuneros.

c) Aquellos en los que se impugnen actosque tengan como consecuencia que no seles reconozcan o se afecten en cualquierforma derechos que hayan demandadoante las autoridades a aspirantes a ejida-tarios o comuneros.

Así, éstos son los supuestos en los que, entérminos de la Ley Reglamentaria de los Artícu-los 103 y 107 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, deben aplicarse

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las reglas especiales del amparo en materia agra-ria; sin embargo, en términos generales, elMáximo Tribunal del país ha precisado que:

Del sistema normativo en el juicio constitu-cional que tiende a proteger a los ejidata-rios, comuneros, núcleos de población ejidalo comunal en sus derechos y régimen jurí-dico, en su propiedad, posesión o disfrutede sus bienes agrarios, en sus derechos agra-rios, en su régimen jurídico ejidal, cabe con-cluir que un asunto es de materia agrariacuando en él se reclaman actos que de algunamanera afecten el régimen jurídico agrarioque la legislación agraria, artículo 27 consti-tucional, Código Agrario y sus reglamen-tos, establecen en favor de los sujetos onúcleos especificados y que más concreta-mente pueden ser actos realizados dentro dealgún procedimiento agrario, que por supropia naturaleza necesariamente estánvinculados con las cuestiones relativas alrégimen jurídico agrario mencionado, o bienactos diversos que lleguen a estimarse vio-latorios de algún derecho comprendidodentro de dicho régimen.162

Luego, puede establecerse que siempre quelos actos reclamados en el juicio de amparo afec-ten o nieguen el reconocimiento de los derechos

162 Semanario Judicial de la Federación, v. 28, Tercera Parte, p. 47.

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agrarios de los ejidos, núcleos de población quede hecho o por derecho guarden el estado comu-nal, ejidatarios o comuneros —caso en que éstosactúan como quejosos—, o bien, siempre que lasentencia de amparo pueda producir la conse-cuencia de invalidar actos de reconocimiento deesos derechos —caso en que los sujetos de dere-chos agrarios actúan como terceros perjudi-cados—, el amparo se regirá por las reglas de lamateria agraria, en cuanto a los referidos suje-tos se refiera.

3. ¿Cuáles son las reglas distintivas del amparoen materia agraria?

• Representación legal para interponer eljuicio. En esta materia, se concede per-sonalidad para interponer el juicio deamparo a: a) los comisariados ejidales ode bienes comunales; b) los miembros delcomisariado o del Consejo de Vigilanciao cualquier ejidatario o comunero perte-neciente al núcleo de población perju-dicado —si después de transcurridosquince días de la notificación del acto recla-mado, el comisariado no ha interpuestola demanda de amparo—; o, c) quienes latengan, en los términos de la Ley de Refor-ma Agraria, en los casos de restitución,dotación y de ampliación de ejidos, decreación de nuevos centros de poblacióny en los de reconocimiento y titulación debienes comunales.

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• Término para la interposición de lademanda. a) La demanda puede inter-ponerse en cualquier tiempo, cuando elamparo se promueva contra actos quetengan o puedan tener por efecto privartotal o parcialmente, en forma temporalo definitiva, de la propiedad, posesión odisfrute de sus derechos agrarios a unnúcleo de población sujeto al régimenejidal o comunal; o, b) Cuando el juiciode amparo se promueva contra actos quecausen perjuicio a los derechos individua-les de ejidatarios o comuneros, pero queno afecten los derechos y el régimen jurí-dico del núcleo de población al que perte-nezcan el término para interponer eljuicio es de treinta días.

• Competencia auxiliar. En el caso de actosque tengan o puedan tener por efecto pri-var de sus derechos agrarios a un núcleode población quejoso, o de sus derechosindividuales a ejidatarios o comuneros, esposible acudir a la competencia auxiliarpara efecto de que ésta ordene suspenderen forma provisional el acto reclamado.163

163 La competencia auxiliar, prevista en el artículo 38 de la Ley de Amparo,implica que en los lugares en que no reside Juez de Distrito, los jueces deprimera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecutao trata de ejecutar el acto reclamado pueden recibir la demanda de amparo yordenar que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren por eltérmino de setenta y dos horas, término que debe ampliarse en lo que seanecesario atenta la distancia que haya a la residencia del Juez de Distrito.

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• Falta de copias de la demanda. A dife-rencia de lo que ocurre en otras mate-rias, en las que la falta de entrega de lascopias de la demanda de amparo puedellegar a provocar que ésta se tenga por nointerpuesta, en materia agraria el queno se acompañen las referidas copiastiene como única consecuencia que el Juezde amparo oficiosamente mande sacarlas.

• Régimen tutelar en materia probatoria.No sólo deben tomarse en cuenta las prue-bas que las partes aporten, sino que laautoridad judicial debe recabar de oficiotodas aquellas que puedan beneficiar alos ejidos o a los núcleos de población,o a los ejidatarios o comuneros.Además, los Jueces de Distrito debenacordar las diligencias que estimen nece-sarias para precisar los derechos agrariosde los sujetos mencionados, y pueden soli-citar a las autoridades responsables y alas agrarias todas las pruebas necesariaspara ello. Asimismo, tienen que cuidarque los núcleos de población y los ejidata-rios y comuneros tengan la intervenciónque legalmente les corresponde en la pre-paración, ofrecimiento y desahogo de laspruebas, cerciorándose de que las notifi-caciones se les hagan oportunamente yentregándoles las copias de los interroga-

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torios, cuestionarios o escritos que debanser de su conocimiento.Finalmente, en materia de pruebas, unaregla más, aplicable únicamente en lamateria agraria, consiste en que los actosreclamados deben ser examinados tal ycomo aparezcan probados, aunque seandiferentes a los reclamados en la demanda.

• Suplencia de la deficiencia de la quejay de las exposiciones. En los juicio deamparo en que intervengan como quejo-sos o terceros perjudicados los núcleosde población o los ejidatarios y comune-ros en lo particular, así como en los re-cursos que se interpongan con motivode dichos juicios, debe suplirse la defi-ciencia de la queja y de las exposiciones,comparecencias y alegatos.

• Desistimiento. Si el juicio es promovidopor los sujetos colectivos de derecho agra-rio a que se ha hecho referencia, sóloprocede el sobreseimiento cuando esexpresamente acordado por la AsambleaGeneral.

• Sobreseimiento por inactividad pro-cesal. Aun cuando transcurran trescientosdías naturales sin que se efectúe acto pro-cesal alguno ni el quejoso —un ejido onúcleo de población, o bien, en ejidatario

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o comunero, en lo particular— promuevaen ese lapso, procede sobreseer en eljuicio.

• Caducidad de la instancia. En los ampa-ros en revisión no puede decretarse enperjuicio de los sujetos de derecho agra-rio la caducidad de la instancia, pero síen su beneficio.

• Consentimiento expreso como causal deimprocedencia del juicio. Por regla gene-ral, el que se consienta expresamente elacto reclamado no provoca que el amparose considere improcedente, pues para queello ocurra es necesario que dicho consen-timiento emane de la asamblea general.

• Suspensión del acto reclamado. Procedela suspensión de oficio, la cual debe serdecretada de plano en el mismo auto enque se admita la demanda y comunicadade inmediato a la autoridad responsablepara su cumplimiento, cuando los actosreclamados tengan o puedan tener comoconsecuencia la privación total o parcial,temporal o definitiva, de los bienes agra-rios del núcleo de población quejoso osu sustracción del régimen ejidal.

• Exhibición de garantías. A diferencia delo que ocurre en otras materias, paraque la suspensión del acto reclamado

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surta efectos no es necesario que losnúcleos de población otorguen garantía.

Así, éstas son las principales reglas distintivasdel amparo en materia agraria, reglas a las quese ha hecho referencia en la tesis del Pleno dela Suprema Corte de Justicia de la Nación que esdel siguiente tenor:

Al hablar de "materia agraria" se hace refe-rencia a aquellos asuntos en los que de algu-na manera se afecte la garantía social agrariay en los que, por consiguiente, deban apli-carse las reglas propias del juicio de amparoespecífico, creado en sus bases con la adi-ción del párrafo cuarto de la fracción II, delartículo 107 constitucional. Esta apreciaciónla corrobora el estudio de la ley secundariaen las reformas que desarrollaron el anteriortexto de la Carta Magna. En el Diario Oficialde 4 de febrero de 1963 se publicaron diver-sas adiciones a la Ley de Amparo, consis-tentes, en concreto, en dos nuevos artículosy en adiciones a veinte más. En ella, por pri-mera ocasión en un texto legal, se utiliza elenunciado "materia agraria", haciéndose,además, en forma reiterada. Del análisiscuidadoso del contenido de las adicionesa que se alude, se deduce que se trata deuna institución que tiene por objeto la tutela

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y protección de los ejidatarios, comuneros ynúcleos de población ejidal o comunal,cuyas notas distintivas son: 1. Obligación desuplir la deficiencia de la queja, tanto en lademanda, como en la revisión (artículos 2o.,76 y 91). 2. Improcedencia del desistimientotratándose de núcleos de población y dela caducidad de la instancia o del sobre-seimiento por falta de promoción (artícu-los 2o. y 74). 3. Simplificación en la formade acreditarse la personalidad (artículo 12).4. Prohibición de desconocer la persona-lidad de los miembros de un comisariadocuando se haya vencido el término para elque fueron electos, sin que se haya hechola nueva elección (artículo 12). 5. Facultad decontinuarse el trámite de un amparo pro-movido por un campesino por aquél quetenga derecho de heredero (artículo 15).6. Derecho de reclamar, en cualquier tiempoactos que afecten núcleos ejidales o comu-nales, lo que se traduce en la prohibición desobreseer en el juicio, con base en la causalde improcedencia establecida en la fracciónXII del artículo 73, cuando el amparo sehaya interpuesto por dichos núcleos (artícu-los 22, 73 fracción XII). 7. Derecho de recla-mar, en un término de 30 días, actos quecausen perjuicios a ejidatarios o comuneros(artículo 22). 8. Facultad de los Jueces de pri-mera instancia de admitir la demanda deamparo y decretar la suspensión provisio-nal, para los casos en que se reclamen actos

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que tengan o puedan tener como efecto pri-var de sus derechos agrarios a un núcleo depoblación (artículo 39). 9. Obligación de reca-bar de oficio las pruebas que se considerenconvenientes, así como amplias facultades delos Jueces de acordar las diligencias que seestimen pertinentes, y de solicitar de lasautoridades elementos probatorios idóneos,lo que implica la prohibición de resolveren contra de los ejidatarios, comuneros onúcleos de población, por deficiencia depruebas (artículos 78 y 157). 10. Obligaciónde examinar los actos reclamados tal y comoaparezcan probados, aunque sean diferen-tes a los reclamados en la demanda (artículo78). 11. Término de diez días para interponerla revisión (artículo 86). 12. Prohibición deque se tenga por no interpuesto un recursopor falta de copias y obligación de ordenarsu expedición (artículo 88). 13. Derecho dehacer valer el recurso de queja en cualquiertiempo (artículo 97). 14. Obligación espe-cial del Ministerio Público de vigilar quese cumplan la sentencias dictadas en favor denúcleos (artículo 113). 15. Procedencia de lasuspensión de oficio, cuando se afecta anúcleos (artículo 123). 16. No exigencia degarantías para que surta efectos la suspen-sión (artículo 135). 17. Obligación del Juezde recabar las aclaraciones a la demanda silos quejosos no lo han hecho ni siquiera en eltérmino de 15 días que se les conceda pre-viamente (artículo 146). 18. Obligación delas autoridades responsables de rendir sus

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informes justificados, no sólo de la maneramás precisa que conduzca al conocimientoexacto de los hechos, sino también, acompa-ñándolos de todos los elementos idóneospara ello (artículo 149). 19. Régimen espe-cial de representación sustituta para evitarque un núcleo pueda quedar sin defensa(artículo 8o. bis). 20. Simplificación de losrequisitos de la demanda (artículo 116 bis).164

164 Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, p. 85.

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Esta obra se terminó de imprimir y encuader-nar en julio de 2010 en los talleres de Impre-sos Profes ionales, S.A. de C.V. , ca l le 6núm. 208-C, Colonia Agrícola Pantitlán, Dele-gación Iztapalapa, C.P. 08100, México, D.F.Se util izaron tipos Book Antiqua de 8, 13.5 y14 puntos. La reimpresión consta de 5,000ejemplares impresos en papel bond de 75 grs.

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