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Principales reformas fiscales estatales 2017
Para el ejercicio fiscal 2017 no se identifica una tendencia generalizada entre las entidades
federativas de incluir nuevos impuestos, salvo en los casos de Nuevo León y Zacatecas. Sin
embargo, se advierte la intención de fortalecer la recaudación modificando el objeto de las
contribuciones al establecer nuevos supuestos de causación, incremento de tasas o tarifas, y la
afectación de bases mediante la eliminación de exenciones.
Por ello, a continuación damos a conocer algunas de las principales modificaciones y otorgamiento
de estímulos fiscales o subsidios que han sido emitidos en materia de contribuciones locales,
mismas cuya aplicación sugerimos analizar para cada caso particular, y señalamos algunos aspectos
que no deben pasar desapercibidos, como la desindexación del salario y algunas consideraciones
sobre la unidad de medida y actualización (UMA) en materia estatal.
Desindexación del salario
El 27 de enero de 2016 fue publicado el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
desindexación al salario”, mediante el cual se establecieron dos aspectos importantes:
a) La unidad de medida y actualización, identificada como UMA, que será utilizada como
unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales
b) Que el salario mínimo no podrá utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia
para fines ajenos a su naturaleza
En este sentido, el artículo 4.o transitorio del citado decreto otorgó el plazo de un año a partir de la
publicación de este, para que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa eliminaran el
salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
En acatamiento a lo anterior, la reforma fiscal de varias entidades federativas establece la UMA como
índice, unidad, base, medida o referencia económica en sustitución del salario mínimo.
Estados que modifican su legislación a la UMA
En este sentido, los siguientes estados modifican la legislación fiscal a fin de sustituir el salario
mínimo por la UMA como referencia económica como se indicó:
Aguascalientes
Ciudad de México
Chiapas
Durango
Estado de México
Nuevo León
San Luis Potosí
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Michoacán
Modifica los límites de los conceptos que se excluyen de la base del impuesto sobre erogaciones
por remuneraciones al trabajo personal, a fin de que se aplique la UMA.
Querétaro
Las referencias al factor de cálculo (VFC) a que se refiere la legislación fiscal estatal se sustituyen
por la UMA, para lo cual se cambia la Ley de Factor de Cálculo de Querétaro por la Ley de la Unidad
de Medida y Actualización del Estado de Querétaro.
Impuesto sobre erogaciones al trabajo personal
Baja California Sur
Durante 2017 también se aplica el subsidio de 100% sobre el importe a pagar por el impuesto sobre
nóminas a favor de las personas físicas y morales que integren a su planta laboral personas con
capacidades diferentes, así como a personas con 60 años de edad o mayores.
Ciudad de México
Se disminuye de 100% a 75% la reducción en el impuesto sobre nóminas que tienen las instituciones
de asistencia privada. Esta reducción se aplicará siempre y cuando se realice la solicitud
correspondiente ante la autoridad fiscal, cumpliendo ciertos requisitos legales.
Chihuahua
Se extiende al ejercicio fiscal de 2017 el estímulo fiscal mensual para patrones que empleen los
servicios de personas discapacitadas y adultos mayores, quienes proporcionen a sus empleados el
acceso a la educación básica y empresas que generen nuevos empleos, conforme a la siguiente
tabla:
Número de empleados Estímulo fiscal mensual
1-10 empleados 30%
11-30 empleados 20%
31-50 empleados 10%
Para gozar de dicho beneficio, es necesario solicitarlo por escrito a más tardar el 31 de enero de 2017
y cumplir con ciertos requisitos legales.
Durango
Tendrán una reducción de 10% del impuesto sobre nóminas los contribuyentes que realicen el pago
estimado del impuesto anual en una sola exhibición, a más tardar el 17 de febrero de 2017, siempre
y cuando el impuesto del ejercicio fiscal inmediato anterior no exceda de 200 veces el valor diario de
la UMA vigente.
Estado de México
Se establece un subsidio en el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
de 100% para contribuyentes de nuevo registro que generen empleos en el Estado de México para
trabajadores de 60 años de edad o mayores y para personas que hubieran concluido una carrera
terminal, técnica, tecnológica o profesional en los años 2015, 2016 o 2017.
También se otorga el subsidio a las empresas que, teniendo fuentes de empleo en cualquier entidad
federativa, las cambien al Estado de México por los 36 meses posteriores a la generación del empleo
o cambio de la fuente de empleo.
Asimismo, para los contribuyentes que contraten personal que acceda por primera vez al mercado
laboral se establece un subsidio de 100%, por los 24 meses posteriores a su contratación.
Por último, para aquellas empresas que durante el ejercicio fiscal 2017 inicien operaciones con su
fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, se establece un subsidio de 100% sobre
el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal por los 36 meses siguientes
al mes de su inicio de operaciones.
Es importante señalar que para acceder a dichos beneficios, deberán cumplirse los requisitos que
establezca la Secretaría de Finanzas.
Hidalgo
Se establece que la federación, el estado y los municipios, así como sus organismos
descentralizados, estarán obligados al pago del impuesto sobre nóminas por las remuneraciones que
se efectúen a su personal derivado de las actividades que realicen dentro del estado.
Por otra parte, se elimina la tarifa que establecía como tasa aplicable entre 0.5% y 2%, atendiendo
al monto de las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal. A partir del 1 de enero de 2017
se establece una tasa fija del 3%.
Jalisco
Se establece la obligación de efectuar retención a aquellas personas que reciban la prestación de
servicios de personal por parte de un tercero, incluyendo construcción, no obstante que no paguen
la nómina correspondiente del personal que preste el servicio.
Estos contribuyentes deberán presentar su aviso de inscripción en su carácter de retenedores ante
la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio, y expedir la constancia de retención
del impuesto sobre nómina, en el formato que al efecto apruebe la Secretaría de Planeación,
Administración y Finanzas de manera mensual o anual.
Las prestadoras de servicios de personal a que se refiere esta fracción informarán mensualmente a
la receptora de dichos servicios el importe de la nómina y el impuesto correspondiente que habrá de
retenerse.
En caso de que la prestadora de servicios de personal no proporcione la información a que se refiere
el párrafo anterior para efectos de la retención respectiva, esta se determinará aplicando al valor total
de los servicios prestado en el mes, consignados en los respectivos comprobantes fiscales, el factor
de .90 y a su resultado se le aplicará la tasa del impuesto.
Sinaloa
Se modifica el procedimiento para determinar el impuesto sobre nóminas, ya que anteriormente era
el resultado de aplicar la tasa de 1.5%. A partir del 1 de enero de 2017 el impuesto se determinará
conforme a la siguiente tarifa:
Base gravable mensual
Límite inferior Límite superior Cuota fija
Porcentaje a aplicar
sobre el excedente de
límite inferior
Pesos moneda
nacional
Pesos moneda
nacional
Pesos moneda
nacional
0.01 500,000.00 0.00 2.40%
500,000.01 700,000.00 12,000.00 2.60%
700,000.01 900,000.00 17,200.00 2.80%
900,000.01 En adelante 22,800.00 3.00%
Por otra parte, se establece la obligación de presentar las declaraciones mensuales, aunque en el
mes no se hayan realizado las erogaciones gravadas en términos de la legislación estatal.
Morelos
En materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal se reduce el
límite de exención de las despensas del 40% al 30% del valor del salario mínimo para que no forme
parte de la base gravable del impuesto. Como puede apreciarse, esta referencia no quedó hecha
hacia la UMA.
En relación con los beneficios establecidos en materia de impuesto sobre nómina a las empresas de
nueva creación, se establece que los contribuyentes deberán presentar solicitud de exención durante
el primer mes contado a partir de que inicien sus operaciones en el Estado de Morelos.
Michoacán
Se actualizan los límites de los conceptos excluyentes del impuesto sobre erogaciones al trabajo
personal para referirlos al valor de la UMA.
Nayarit
Se incorpora la obligación de retener el impuesto sobre nóminas a las empresas prestadoras de
servicios de personal que tengan domicilio fuera del estado, por lo que debe entregarse la constancia
de retención durante los 15 días siguientes al periodo respectivo.
Cuando se desconozca el monto de las remuneraciones a las que se les debe aplicar la tasa de
impuestos, la retención deberá determinarse aplicando la tasa de 2% al valor total de las
contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados sin considerar el impuesto
al valor agregado (IVA).
Nuevo León
A partir del 1 de enero de 2017 existe la obligación de retener el impuesto por aquellas personas que
contraten la prestación de servicios dentro del territorio del estado con respecto a contribuyentes
domiciliados tanto dentro del territorio del estado como en otra entidad federativa.
Para tal efecto, se entiende por “prestación de servicios” toda obligación de hacer, de no hacer o
permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, cuando con motivo de la prestación de un
servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, y se considerará
como ingreso por el servicio o como valor de este, el importe total de la contraprestación a cargo del
prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce
con el servicio de que se trate.
La retención se determinará aplicando la tasa de 3% a las remuneraciones al trabajo personal; sin
embargo, cuando se desconozca el monto de las remuneraciones, la retención deberá determinarse
aplicando dicha tasa al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios
contratados en el mes que corresponda.
Oaxaca
Para no incluir el fondo de ahorro en la base del pago del impuesto sobre remuneraciones, se
establece como requisito cumplir los requerimientos que establece la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro (Consar) sobre estos conceptos.
En este sentido, la naturaleza de las aportaciones al fondo de ahorro no son reguladas por la Consar
y la autoridad fiscal no se ha pronunciado respecto a esta situación, lo que pudiera llevar a no cumplir
con este requisito para el cálculo del impuesto.
En materia de estímulos fiscales, se establece hasta un 25% del impuesto causado durante los
meses de enero a diciembre de 2017, cuando tengan hasta cuatro trabajadores inscritos en el
Registro Estatal de Contribuyentes y se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales.
Asimismo, se otorgará estímulo fiscal del 100% en dicho impuesto, a las empresas que realicen
nuevas contrataciones, creando nuevos empleos permanentes en la Entidad en el ejercicio fiscal
2017.
Puebla
Para el ejercicio 2017, la tasa del impuesto sobre erogaciones al trabajo personal será de 3%.
Como estímulos fiscales se establecen los siguientes:
a) Reducción del 25% del impuesto sobre erogaciones al trabajo personal a los patrones
registrados en el padrón estatal, al corriente de sus pagos y que tengan hasta cuatro
empleados o trabajadores
b) Reducción de 100% del impuesto causado por las remuneraciones pagadas a personas con
discapacidad y de la tercera edad
c) Reducción de 6% para los contribuyentes que paguen en una sola exhibición el impuesto
correspondiente a todo el ejercicio fiscal
Quintana Roo
Se establece la obligación de retener y enterar el impuesto a los contribuyentes que contraten la
prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su
denominación, domiciliado dentro o fuera del territorio del estado, debiendo presentar aviso
mediante las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación por cada uno de los
establecimientos donde contraten dichos servicios.
El aviso debe presentarse dentro de los siguientes cinco días posteriores a la fecha de la firma del
contrato suscrito o inicio de la prestación de los servicios, o bien, de la fecha de su modificación.
El aviso debe especificar los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social
b) Registro federal de contribuyentes
c) Domicilio fiscal en el Estado de Quintana Roo de su proveedor
d) Número de empleados
e) Monto de la operación contratada
f) Vigencia del contrato
g) Establecimientos y las actividades por las que se contrata el servicio
Sonora
En materia del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal se otorgan beneficios fiscales,
atendiendo a la generación de empleos, en los siguientes supuestos:
Reducción de 100% del impuesto a los empleos de carácter permanente que generen,
durante los primeros 12 meses de operaciones para aquellas personas que inicien
operaciones empresariales en el estado, en los ramos de industria manufacturera
(incluyendo maquiladoras), operación y desarrollo de infraestructura de transporte y
comunicaciones, alta tecnología agropecuaria, servicios de procesamiento electrónico de
información, vinculado a operaciones internacionales o de cobertura nacional
Cabe señalar que gozarán de la reducción total o parcial en el pago del impuesto, hasta por un plazo
de cinco años contados a partir del inicio de operaciones, las empresas de los sectores que han
quedado precisados, que sin ser de nueva creación, efectúen ampliaciones con carácter permanente
en su capacidad productiva y su planta laboral, con inversiones en maquinaria o equipo, así como en
infraestructura, cuyo importe sea superior al equivalente en moneda nacional de 10 millones de
dólares (mdd) y de 5 mdd, respectivamente.
Para hacerse acreedoras a este estímulo deberán generar un volumen superior a cincuenta nuevos
empleos permanentes en el curso de los 12 primeros meses de operación, o propiciar beneficios
extraordinarios en uno o más de los siguientes aspectos:
a) Diversificación de actividades productivas en municipios del estado con economías
altamente dependientes de actividades tradicionales o con un incipiente desarrollo industrial
b) Amplia utilización en actividades industriales de insumos, materias primas, partes y
componentes producidos en el estado
c) Elaboración de insumos, partes y componentes que contribuyan a una mayor integración de
las cadenas productivas industriales en el estado
d) Exportación directa o indirecta de materias primas industrializadas de origen regional
e) Amplia generación de empleos permanentes con requerimientos de estudios de nivel
superior y medio superior
f) Alta inversión en infraestructura, maquinaria o equipo para la operación del estado
Los porcentajes de reducción en el pago de impuesto y el periodo durante el cual se apliquen se
otorgarán conforme a lo siguiente:
Empresas que cumplen el parámetro de empleo de 50 nuevos puestos permanentes en el curso de
los 12 primeros meses de operación:
Creación de empleos
permanentes Reducción del pago fiscal
1.er
año 2.o año 3.
er año 4.
o año
De 50 a 99 100% 50% - -
De 100 a 499 100% 100% 50% -
De 500 en adelante 100% 100% 75% 50%
Empresas que cumplen el parámetro de empleo previsto de 50 nuevos puestos permanentes y
simultáneamente cumplen con cualquiera de las condiciones que generan beneficios extraordinarios:
Creación de empleos
permanentes Reducción del pago fiscal
1.er
año 2.o año 3.
er año 4.
o año 5.
o año
De 50 a 99 100% 100% 50% - -
De 100 a 499 100% 100% 75% 50% -
De 500 en adelante 100% 100% 100% 100% 75%
Empresas que cubren una o más de las condiciones por las que se generan beneficios
extraordinarios:
Número de condiciones
cubiertas Reducción del pago fiscal
1.er
año 2.o año 3.
er año 4.
o año 5.
o año
Una 100% 100% 50% - -
Dos 100% 100% 75% 50% -
Tres o más 100% 100% 100% 100% 100%
Reducción de 100% en el pago del impuesto durante un periodo de 60 meses a partir de la
contratación, exclusivamente en lo correspondiente a las remuneraciones pagadas a dichos
trabajadores para quienes contraten personal con edad de 40 años en adelante, cubriéndoles
remuneraciones que en lo individual no excedan 4.5 veces el valor diario de la UMA elevado
al mes
Reducción de 100% en el pago del impuesto para las sociedades de responsabilidad
limitada de interés público y capital variable, así como los organismos auxiliares de
cooperación que realicen actividades de interés público y cuya operación sea financiada
mediante la concurrencia de recursos públicos y privados
Reducción en el impuesto igual al monto invertido para los contribuyentes que realicen
inversiones en construcción, mejoras, rehabilitación o mantenimiento en instalaciones
públicas para la práctica del deporte
Tamaulipas
Se incrementa la tasa del impuesto sobre erogaciones al trabajo personal de 2% a 3%.
Asimismo, se elimina la exención del impuesto prevista para asociaciones civiles que impartan
educación en cualquiera de sus niveles y que cuenten con autorización o reconocimiento de validez
oficial y con planes de estudio autorizados por las autoridades competentes, y las federales por
cooperación.
Tlaxcala
Se incrementa la tasa del impuesto sobre nóminas de 2% a 3%.
Zacatecas
Se incrementa la tasa del impuesto de 2% a 2.5%.
Se incorporan como sujetos del impuesto sobre nóminas, la federación, estado, municipios,
instituciones de asistencia o beneficencia, partidos políticos y asociaciones políticas, instituciones
educativas públicas, ejidos, comunidades y empresas constituidas por avecindados.
Por otra parte se eliminan como conceptos excluyentes de la base del impuesto la participación de
los trabajadores en las utilidades, pensiones y jubilaciones, indemnizaciones, pagos por gastos
funerarios, gastos de representación y viáticos, aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro
(SAR), premios por asistencia y puntualidad, tiempo extraordinario.
Retención para efectos del impuesto sobre nóminas
Como una medida de control para aquellos contribuyentes que son sujetos del impuesto sobre
nóminas y en congruencia con muchas de las iniciativas que han surgido para regular la prestación
de servicios de personal, algunos de los estados de la República han establecido retención en el
impuesto sobre nómina cuando reciban servicios de proveedores domiciliados o no en el territorio
del estado.
Estos son los estados que tienen establecida retención por el pago de servicios.
Aguascalientes Nuevo León
Baja California Sur Puebla
Campeche Querétaro
Coahuila Quintana Roo
Colima San Luis Potosí
Chiapas Sonora
Guerrero Tabasco
Hidalgo Tamaulipas
Jalisco Tlaxcala
Estado de México Veracruz
Nayarit Zacatecas
Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos
Aguascalientes
El 2 de enero de 2017 fue publicado un estímulo al impuesto sobre diversiones y espectáculos
públicos para que las personas físicas y morales que perciban ingresos por la realización o explotación
de diversiones y espectáculos públicos tengan una reducción de hasta 80% del impuesto, así como
los recargos causados con motivo de la falta de pago oportuno y de las multas que por ese mismo
motivo se hubieran impuesto, siempre y cuando se solicite este beneficio ante la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Finanzas del estado.
Ciudad de México
Se elimina la obligación de adjuntar la muestra de los boletos, billetes o contraseñas a los sujetos del
impuesto sobre espectáculos públicos que están obligados a manifestar ante la autoridad fiscal la
información del evento.
Se modifica el porcentaje de reducción del impuesto de espectáculos públicos en 25% cuando los
espectáculos sean realizados por instituciones de asistencia privada. Esta reducción, antes del 100%
del impuesto y ahora del 75%, se aplicará siempre y cuando se realice la solicitud correspondiente
ante la autoridad fiscal, cumpliendo con ciertos requisitos legales.
Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos
Ciudad de México
Para las instituciones de asistencia privada se modifica el porcentaje de reducción del impuesto sobre
loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 de 100% a 75%.
Hidalgo
Se incrementa la tasa del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos de 4.5% a 6%.
Jalisco
Se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la enajenación y distribución de boletos de rifas
y sorteos las asociaciones y sociedades de carácter civil que se dediquen a la enseñanza.
Impuesto de juegos con apuesta
Nuevo León
A partir del 1 de enero de 2017 se incorporan dos impuestos a los juegos con apuestas que son:
a) El impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos
b) El impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas
Impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos
Estarán obligados a este impuesto quienes realicen, organicen, administren, exploten o celebren
juegos con apuestas y sorteos.
El impuesto se causará por la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del
nombre con el que se les designe, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio
se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas.
Este impuesto se determinará aplicando la tasa de 6% sobre el valor de los actos o actividades
realizados mensualmente y deberá pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a su causación.
No se pagará el impuesto cuando los juegos con apuestas y sorteos se lleven a cabo por personas
morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles.
Asimismo, no se causará el impuesto cuando se trate de sorteos en los que se obtenga la calidad de
participante sin que sea necesario el pago, adquisición de un bien o contratación de un servicio.
Impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas
Están obligados al pago del impuesto las personas que realicen erogaciones dentro del territorio del
Estado de Nuevo León que les permitan participar en juegos con apuestas.
Las modificaciones fiscales definen lo que debe considerarse como “juegos con apuestas” siendo,
entre otros, independientemente de su denominación, aquellos juegos en los que el premio se pueda
obtener por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes
visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, con independencia
de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.
Cabe señalar que en la definición de “juegos con apuestas” se incluyen apuestas remotas, también
conocidas como libros foráneos para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias
deportivas y juegos permitidos por la legislación, realizados en el extranjero o en territorio nacional,
transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video, audio o ambos.
El impuesto se causa sobre las erogaciones que se realicen para participar en “juegos con apuestas”
incluyendo las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos por concepto de
acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionados con los juegos y sorteos.
Dentro de esta nueva reglamentación, se define lo que debe ser considerado como “apuesta” siendo
éste, el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego con la
posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser
superior a esta.
El impuesto se determinará aplicando una tasa de 10% al monto de las erogaciones efectuadas para
participar en los juegos, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio.
Se aclara que son parte de los pagos que se hacen para participar la carga y cualquier recarga adicional
que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas,
comprobantes o cualquier otro medio, ya sea que estos se usen en la fecha en que se efectúe el
pago o en una posterior.
El momento de causación del impuesto es aquel en que el sujeto pague al operador del
establecimiento el importe para participar en el juego y hasta por el monto de cada pago que se
realice de manera directa o por medio de otro usuario distinto.
El operador del establecimiento o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos
recaudará el impuesto y deberá enterarlo a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente o el
día hábil siguiente si aquel no lo fuera.
Si el pago para participar en el juego se hace en especie, el participante deberá entregar efectivo
suficiente al operador para que este pague el impuesto; sin embargo, la omisión de la entrega en
efectivo para el pago del impuesto no libera al operador de su responsabilidad para enterarlo a la
autoridad.
Los operadores también están obligados a expedir comprobantes en los que conste el impuesto
recaudado, señalado de forma expresa y por separado por cada cobro que realicen incluyendo las
cargas y recargas.
Dentro de la ley se establece que no solo el operador es responsable del impuesto, sino que es
responsable solidario cualquier persona física o moral que organice, administre, explote o patrocine
los “juegos con apuestas”, así como los arrendatarios de los establecimientos en los que se realicen
los “juegos con apuestas”, quienes reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en
los “juegos con apuestas”, y los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de “juegos
con apuestas”.
Quintana Roo
A partir del 1 de enero de 2017 están obligadas al impuesto a las erogaciones en juegos y concursos,
las personas que realicen erogaciones para participar en el Estado de Quintana Roo en juegos y
concursos con apuestas.
La ley establece que son objeto de este impuesto las siguientes actividades:
a) Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se
designen
b) Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del
participante en el uso de máquinas, independientemente de que en el desarrollo de los
mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras
similares
c) Juegos en los que solo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas
El impuesto se determina aplicando la tasa del 10% al monto de las erogaciones realizadas a favor
de la persona física o moral que opere el establecimiento, e incluye pagos en efectivo o por cualquier
otro medio que permitan participar en los juegos o concursos.
Se indica que se incluye como objeto de este impuesto además del pago que permite participar en
los juegos y concursos, la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas
magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que
permita participar en el juego o en el uso o acceso a las máquinas de juegos, ya sea que dichos
medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.
El impuesto se causará en el momento en que el participante pague al operador del establecimiento
y hasta por el monto de cada pago que se realice, así como, cuando quien paga al operador del
establecimiento permita a otro usuario distinto de él la participación en los juegos de apuesta o el
uso de las máquinas de juegos.
El impuesto debe ser retenido por el operador del establecimiento donde se realiza el juego o en el
que se encuentren instaladas las máquinas de juegos al momento de recibir el pago o
contraprestación correspondiente.
El impuesto se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes de calendario siguiente o el día hábil
siguiente, si aquel no lo fuera. La declaración de pago se presenta por medios electrónicos.
Se establece que la omisión del pago del impuesto por el participante no libera al operador de la
responsabilidad solidaria y se establecen las siguientes obligaciones para el operador:
a) Empadronarse en el registro estatal de contribuyentes
b) Expedir comprobantes por cada contraprestación que cobren, incluyendo la carga y recarga
en la que conste expresamente y por separado el importe retenido del impuesto
c) Presentar a más tardar el último día hábil del mes de abril la declaración informativa en la que
conste de manera clara el folio de los comprobantes fiscales expedidos en el ejercicio fiscal
anterior
Adicionalmente, se considera como responsable solidario de este impuesto cualquiera de las
personas físicas o morales que organicen, administren, exploten o patrocinen los juegos o concursos,
las que reciban cantidades a fin de permitir a terceros la participación en los juegos o concursos
objeto del presente impuesto, y los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos.
Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos
Aguascalientes
Se establece el descuento de hasta 90% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos nuevos y
usados de modelos anteriores a los usuarios de vehículos interesados en inscribirlos en el padrón
vehicular del Estado de Aguascalientes.
En el caso de adeudos del impuesto anteriores a 2016, para determinar el porcentaje de descuento
se considerará la cantidad de ejercicios adeudados para su fijación, conforme a la siguiente tabla:
Ejercicios pendientes Porcentaje de descuento
2015 75%
2014, 2015 80%
2013, 2014, 2015 85%
2012, 2013, 2014, 2015 90%
Dichos descuentos se aplicarán siempre que el pago se realice en una sola exhibición con los
accesorios legales causados.
Ciudad de México
Se otorga un subsidio de 100% del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos a los poseedores de
autos cuyo valor depreciado (incluyendo el IVA) sea inferior a 250,000 pesos.
Coahuila
Se derogan las disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila referentes al impuesto
sobre tenencia vehicular.
Colima
Los contribuyentes podrán pagar el impuesto sobre tenencia y uso de vehículos por el ejercicio 2017
a más tardar el 15 de julio, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que
el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a aquel en
que se adquirió o importó el vehículo.
Chihuahua
Los contribuyentes que estén al corriente de los pagos del impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos, derecho de control vehicular e infracciones interpuestas por las autoridades de tránsito,
así como que tengan licencia vigente y cubran los derechos que estos causen dentro de los primeros
tres meses del ejercicio 2017, gozarán de un estímulo correspondiente a los siguientes montos:
Periodo Monto
Enero 700 pesos
Febrero 600 pesos
Marzo 500 pesos
Durango
Se subsidia 100% del impuesto de tenencia y uso de vehículos a las personas físicas y morales que
estén al corriente de sus pagos de tenencia y cualquier otro que se derive de la propiedad o tenencia
de los vehículos. Para vehículos nuevos se debe comprobar que su adquisición se realizó en el
territorio del estado.
Los contribuyentes deben tener todos sus datos actualizados en el registro estatal vehicular.
Hidalgo
Se adicionan como responsables solidarios aquellos propietarios que transmitan una propiedad,
tenencia o uso de vehículo sin haber realizado una baja previa, hasta que el nuevo propietario, usuario
o poseedor realice el trámite correspondiente ante la autoridad.
Se modifica la cuota fija y la tasa de la tarifa utilizada para la determinación del impuesto, para quedar
como sigue:
Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa
$ 0.01 $ 550,000.00 0.00 2.6%
$ 550,000.01 $1,100,000.00 $ 14,299.99 11%
$1,100,000.01 $1,500,000.00 $ 71,499.97 17%
$1,500,000.01 $2,000,000.00 $139,099.96 21%
$2,000,000.01 En adelante $243,099.95 25%
Nuevo León
A fin de eliminar de manera gradual el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, desde 2016 se
estableció una reducción en el pago del impuesto, la cual se modifica en sus disposiciones
transitorias, para quedar como sigue:
Disposiciones transitorias 2016 Disposiciones transitorias 2017
Año Porcentaje de
reducción
Año Porcentaje de
reducción
2016 20%
2017 50% 2017 20%
2018 100% 2018 100%
Nayarit
Se elimina la obligación de pago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos para el ejercicio
2017, excepto a los propietarios o poseedores de vehículos automotores que no realizaron el pago
de dicho impuesto en los ejercicios fiscales de 2012 a 2016.
Para los contribuyentes que continúan obligados al pago de este impuesto, el mismo se recaudará
de acuerdo con las leyes aplicables vigentes en cada ejercicio fiscal.
Oaxaca
Los propietarios o tenedores de vehículos tendrán los siguientes beneficios en materia de impuesto
de tenencia y uso de vehículos:
a) Vehículos de hasta nueve años modelo anterior, cuyo valor esté entre 0.01 pesos y 250,000
pesos, pagarán 1.00 peso
b) Vehículos con valor superior a 250,000 pesos cubrirán 50% del impuesto a cargo
c) Vehículos de 10 años modelo anterior, excepto aeronaves y embarcaciones, pagarán 1.00
peso
d) Vehículos de hasta 15 pasajeros enajenados por primera vez al consumidor cuyo valor esté
entre 0.01 pesos y 250,000 pesos, el impuesto será de 1.00 peso
e) Vehículos de hasta 15 pasajeros más de 250,000 pesos cubrirán el 50% del impuesto
determinado
Adicionalmente se establece 50% de descuento en el pago de derechos por los servicios de
verificación de emisiones a la atmósfera, si se realiza durante el primer semestre del ejercicio fiscal
2017.
Por otra parte, en el caso de adeudos del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, por ejercicios
anteriores, se establece un estímulo del 100% sobre las actualizaciones y recargos derivados del
impuesto causado en los últimos 10 años y del ejercicio actual.
Puebla
Para la determinación del impuesto se establece una tarifa cuyo rango de tasas es de 3% a 19.1%
en caso de vehículos, y de 3% a 16.8% en caso de motocicletas. En el caso de automóviles híbridos,
la tasa es de 0%. Subsiste el programa de apoyo para el pago de 100% del impuesto.
Querétaro
Se precisa que al determinar la base del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, no se incluirán
los descuentos y bonificaciones, así como los intereses derivados de créditos otorgados para la
adquisición del mismo.
San Luis Potosí
En sustitución del impuesto es necesario cumplir con el pago de derechos por control vehicular, que
comprende servicios como alta de vehículos nuevos y usados; canje y dotación de placas; renovación
o reposición de tarjeta de circulación; baja de placas, y constancia de pagos.
Para el ejercicio fiscal 2017 se otorga un subsidio equivalente a 50% de los derechos por los servicios
de control vehicular a las personas de 60 años o más de edad, en el entendido de que el
contribuyente podrá ser sujeto de dicho subsidio por un solo vehículo en el ejercicio fiscal, con
independencia del número de unidades de que sea propietario.
Tlaxcala
Los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores híbridos o que utilicen además de
combustible fósiles una fuente alterna de energía para su impulso, estarán exentos del pago del
impuesto correspondiente. Lo anterior no los exime de la presentación de la declaración de pago del
impuesto en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal.
Se establece un programa de regularización de adeudos por el impuesto sobre tenencia y uso de
vehículos a quienes tengan adeudos por ejercicios anteriores a 2017.
Dicho beneficio consiste en pagar el impuesto correspondiente a los dos últimos años adeudados,
sin multas, recargos y actualizaciones, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al
ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando regularicen su situación a más tardar el 30 de abril de este
año.
Tamaulipas
Tratándose de vehículos usados provenientes de otras entidades federativas, con el impuesto del
ejercicio actual pagado en la entidad de procedencia y que soliciten la inscripción en el padrón
vehicular del Estado de Tamaulipas, el impuesto causado por el ejercicio se determinará en la
proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente, de acuerdo con lo siguiente:
Mes de inscripción Factor aplicable al impuesto causado
Enero 1.00
Febrero 0.92
Marzo 0.83
Abril 0.75
Mayo 0.67
Junio 0.58
Julio 0.50
Agosto 0.42
Septiembre 0.33
Octubre 0.25
Noviembre 0.17
Diciembre 0.08
Impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje
Ciudad de México
Se precisan como servicios de hospedaje a los establecimientos hoteleros, hostales, moteles o
tiempo compartido, áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles tales como,
campamentos o paraderos de casas rodantes, departamentos y casas total o parcialmente.
Se adiciona la obligación de retener el impuesto a aquellas personas que intervengan o promuevan
el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, mismas que deberán de inscribirse al
padrón del impuesto.
Asimismo, aquellas personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias o promotoras
intervengan en el cobro de las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, deberán presentar
a más tardar el día 15 de cada mes, una sola declaración por el total de las contraprestaciones
percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la
secretaría de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo.
Hidalgo
Se incrementa la tasa del impuesto de 2% a 2.5%.
Nuevo León
Se incrementa la tasa del impuesto de 2% a 3%.
Se adiciona la responsabilidad solidaria del pago de este impuesto a los intermediarios o facilitadores
de la prestación de los servicios de hospedaje, ya sea que se realicen por Internet o por cualquier
otro medio electrónico, con respecto a personas físicas, morales o las unidades económicas
contribuyentes del impuesto.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Campeche
Se disminuye la tasa de 3% a 2% a partir del 1 de enero de 2017.
Ciudad de México
Se aplicará una tasa de 0% en caso de que la adquisición de inmuebles se derive de una sucesión
por herencia, siempre y cuando se acrediten en conjunto los siguientes supuestos:
a) El valor del inmueble de que se trate no excede la suma equivalente a 27,185 veces la unidad
de cuenta de la Ciudad de México
b) El otorgamiento, firma y solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación se dé a más tardar dentro
los cinco años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de que se trate,
contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta correspondiente
c) La adjudicación del bien inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino o
descendientes en primer grado
Por otra parte, para efecto del objeto del impuesto, se precisa que la disolución de la copropiedad se
considera una adquisición de inmuebles.
Se disminuye la reducción en el impuesto que tienen las instituciones de asistencia privada de 100%
a 75% en el impuesto, siempre y cuando dichas instituciones soliciten la reducción respectiva,
cumpliendo ciertos requisitos legales.
Las empresas que se dediquen a la industria maquiladora de exportación, y que adquieran un área
de los espacios industriales construidos para tal fin, tendrán derecho a una reducción de 30% en el
impuesto.
Finalmente, las personas físicas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés
social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente a 80% y 60%,
respectivamente, del impuesto que se genere directamente por la adquisición o regularización.
Impuesto predial
Ciudad de México
Se modificó la tarifa para determinar el cálculo del impuesto predial y la cuota fija para los
contribuyentes que tengan inmuebles ubicados en los rangos A, B, C, y D de la misma; el cálculo
normalmente ahora representará un aumento en el impuesto.
A partir de 2017, cuando se dictamine el impuesto predial deberá anexarse al informe respectivo el
avalúo que corresponda al cálculo sobre el cual se emite la opinión.
Impuestos ecológicos
Zacatecas
Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales
Este impuesto tiene como objeto gravar la extracción de materiales, incluyendo los productos
derivados de su descomposición, tales como: agregados pétreos, andesita, arcillas, arena, caliza,
cantera, caolín, grava, riolita, rocas, piedras y sustrato o capa fértil, cuyos materiales no se encuentran
reservados a la federación en los términos de la Ley Minera.
Para efectos de este impuesto, únicamente será objeto del mismo la extracción realizada por medio
de trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado de Zacatecas.
La base sobre la cual se causará este tributo será el volumen de metros cúbicos del material extraído.
Los sujetos de dicho impuesto, serán las personas físicas, morales o unidades económicas que
realicen la extracción, como se especifica anteriormente, de los materiales objeto de la contribución.
Ahora bien, las empresas mineras no estarán sujetas a este impuesto por la extracción de minerales
bajo una concesión otorgada por el gobierno federal en los términos de la Ley Minera (es decir, oro,
plata, zinc, plomo, cobre, algunos minerales de uso industrial y piedras preciosas, entre otros
minerales y sustancias previstas en dicha ley). Sin embargo, las empresas mineras podrían estar
sujetas a los otros tres impuestos establecidos en la Ley de Hacienda al encontrarse en alguno de
los supuestos que los detonan.
Impuesto de la emisión de gases a la atmósfera
Este impuesto busca alinear al Estado de Zacatecas con los compromisos ambientales adoptados
por México internacionalmente en materia de protección ambiental.
Son sujetos del impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas por las emisiones a
la atmósfera de los llamados gases de efecto invernadero por considerar que provocan calentamiento
global (bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y
hexafluoruro de azufre o la combinación entre ellos), generadas en los procesos productivos que se
desarrollen en instalaciones o fuentes fijas en la demarcación del estado.
El impuesto se pagará mediante la aplicación de una cuota de 250 pesos por tonelada de CO2 (o
equivalentes) que se emitan a la atmósfera.
Impuesto de la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua
Este nuevo gravamen se aplica a las personas físicas, morales y unidades económicas que emitan
sustancias contaminantes listadas en la Ley de Hacienda, que se depositen, desechen o descarguen
al suelo, subsuelo y agua en el territorio del Estado de Zacatecas, sin importar el domicilio fiscal del
causante, bajo cualquier título, por sí mismas o por medio de intermediarios.
El pago se realizará mediante una cuota de 25 pesos por metro cuadrado de suelo o subsuelo
afectado, así como 100 pesos por metro cúbico de agua contaminada, con algunas reglas especiales
para su cálculo.
Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos
Se causará por contribuyentes que depositen o almacenen residuos en vertederos públicos o
privados situados en territorio del Estado de Zacatecas, generados en sus procesos de extracción,
beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no
permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
Para tales efectos deberá cubrirse una cuota 100 pesos por tonelada de residuos.
Dichos impuestos tienen como objetivo que la hacienda pública del estado cuente con recursos que
le permitan atender su obligación a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para la
población.
Otros impuestos
Impuesto cedular de enajenación de bienes
Chihuahua
Los contribuyentes que realicen la enajenación de bienes inmuebles en el ejercicio 2017, gozarán de
un estímulo fiscal correspondiente al valor del inmueble que resulte mayor entre el de operación,
avalúo y el catastral cuando la temporalidad de los mismos no exceda de un año.
Impuesto sobre adquisición de vehículos usados
Chihuahua
Se establece como base del impuesto el valor que resulte mayor del que declara el contribuyente y
el valor comercial, pudiendo la autoridad usar guías y publicaciones de automóviles usados para
determinar el mismo.
Valor
(pesos) Estímulo
fiscal
Límite inferior Límite superior
0.00 550,000.00 50%
550,000.01 1,300,000.00 40%
1,300,000.01 2,000,000.00 30%
2,000,000.01 3,800,000.00 20%
En caso de que algún automóvil no se encuentre en dichas guías, la Secretaría de Hacienda del
estado practicará un avalúo para determinar el valor comercial.
En el caso de los automóviles nuevos, se tomará el 90% del valor de la factura sin impuesto al valor
agregado.
Jalisco
Se establece un nuevo procedimiento para la determinación de la base gravable de este impuesto,
el cual consiste en lo siguiente:
De los vehículos usados cuyo modelo sea del año en curso o del siguiente se considerará el valor
de:
a) Factura inicial de adquisición
b) Carta factura expedida por el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado
Para el resto de los vehículos se considerará el valor total establecido en la factura inicial de
adquisición o carta factura sin incluir el IVA, siempre que se encuentre desglosado.
El valor del vehículo se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo con el año modelo del
vehículo, de conformidad con la siguiente tabla:
Años de antigüedad Factor
1 0.850
2 0.725
3 0.600
4 0.500
5 0.400
6 0.300
7 0.225
8 0.150
9 y más antiguos 0.075
El resultado se actualizará en los términos del Código Fiscal del Estado de Jalisco, con base en el
índice nacional de precios al consumidor.
Para los vehículos no aptos para circular se considerará el 25% del valor de la factura de acuerdo con
el procedimiento anterior.
El impuesto se determinará sometiendo la base gravable que se determine a las siguientes tarifas:
Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $
Tasa para aplicar el
excedente del límite
inferior %
0.01 71,500.00 0.00 1
71,500.01 137,500.00 715.00 4.5
137,500.01 184,800.00 3,685.00 6.9
184,800.01 232,200.00 6,948.70 7.0
232,200.01 En adelante 10,266.70 7.1
El impuesto deberá pagarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que ocurran los
siguientes hechos:
a) Fecha de adquisición
b) Compra-venta
c) Donación
d) Permuta o aportación a una sociedad
e) Fecha en la que se obtuvo en caso de premio, rifa o sorteo
Se encontrarán exentas las operaciones de compra-venta de vehículos eléctricos y, en un 50%, los
vehículos híbridos; en ambos casos, usados.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles
Jalisco
Se considerará como objeto del impuesto la titularidad de derechos de bienes muebles y formará
parte de la base del impuesto el valor catastral o actuaciones judiciales.
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado
Jalisco
Se considerarán como objeto del impuesto los ingresos mensuales que perciban las personas físicas
y jurídicas dedicadas a los servicios profesionales de medicina, veterinarios o dentistas.
Se considerarán sujetos con responsabilidad directa del impuesto las personas físicas y jurídicas que
cubran las remuneraciones que forman la base gravable, mismas que deberán retener el impuesto y
enterarlo dentro del plazo establecido.
Adicionalmente, cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas que, en
sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados
a recaudar el impuesto causado por los prestadores en referencia y enterarlo dentro del término
establecido.
Entre las obligaciones se encuentran expedir constancia de retención del impuesto sobre
remuneración al trabajo personal no subordinado y, en el caso de retenedores, presentar declaración
informativa anual ante las oficinas de recaudación fiscal del estado.
Impuesto sobre honorarios y otras actividades lucrativas
Hidalgo
Se incrementa la tasa del impuesto a 2%.
Impuesto a la prestación del servicio de enseñanza
Colima
A partir del 1 de enero de 2017 se elimina el impuesto.
Programas de regularización fiscal
Aguascalientes
Mediante el decreto emitido por el Secretario de Finanzas del estado, publicado en el Periódico Oficial
del Estado el 2 de enero de 2017 y con la finalidad de estimular el cumplimiento fiscal de las
contribuciones previstas en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, se emitieron las
disposiciones de carácter general que prevén descuentos de entre 10% y 90% por concepto de
recargos; multas por incumplimiento de obligaciones de pago; gastos de ejecución y
aprovechamientos, derivado de créditos fiscales determinados por la Secretaría de Finanzas de la
entidad.
Para obtener el descuento de hasta 90% en multas o recargos debe atenderse a la fecha de la
regularización de adeudos conforme a lo siguiente:
Las multas se disminuirán 50% de su monto, si se pagan dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, a excepción de las
multas impuestas por la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente.
En caso de procedimientos de fiscalización de cualquiera de las contribuciones previstas en la Ley
de Hacienda del Estado de Aguascalientes, se disminuirán en un 90%, si se corrige la situación fiscal
y se pagan antes de levantada el acta final.
Si el contribuyente corrige su situación fiscal después de levantada el acta final, pero antes de emitida
la resolución determinante del crédito fiscal, se tendrá derecho a una disminución de las multas de
80%. Se otorgará una disminución de 50% sobre el monto de las multas, si el pago del crédito fiscal
se hace en su totalidad dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito
fiscal.
Oaxaca
Tendrán un estímulo fiscal de 100% en recargos y multas con respecto a los adeudos
generados en el ejercicio fiscal 2016 o anteriores quienes paguen el crédito fiscal principal
de forma actualizada, incluyendo los gastos correspondientes, siempre y cuando cumplan
Mes de pago Porcentaje de descuento
Enero – Marzo Hasta 90%
Abril – Junio Hasta 75%
Julio – Septiembre Hasta 50%
Octubre – Diciembre Hasta 30%
además con los requisitos formales establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de
Oaxaca para el ejercicio 2017.
Dictamen sobre contribuciones locales
Tratándose de los dictámenes para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, algunos
estados tienen como obligatoria la emisión de dichos informes mientras algunos otros cuentan de
forma opcional con esta alternativa, presentando a continuación los supuestos en los cuales se deben
ubicar los contribuyentes para dictaminar sus contribuciones.
Estados con dictamen obligatorio
Ciudad de México - Obligatorio
Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 150 trabajadores
Impuesto predial: 26,982,818 pesos de valor catastral (de forma individual o en conjunto de
sus inmuebles)
Derechos por suministro de agua: consumo promedio bimestral de 1,000 metros cúbicos de
agua, efectuar descarga a red de drenaje de fuente distinta a la red de agua (pipas o pozos)
Impuesto a servicios de hospedaje: cobro de 10,396,000.00 pesos como contraprestación
de hospedaje anual
Cuando se constituyan como organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria y fideicomisos públicos
Estado de México - Obligatorio
Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 200 trabajadores. Promedio mensual de
erogaciones por remuneraciones de 400,000 pesos. Retenedores que contraten servicios
por más de 200 trabajadores o base retenida de 400,000 pesos mensual
Impuesto predial: 20,000,000 pesos de valor catastral y 5,000,000 pesos cuando los
inmuebles superen en conjunto 20,000,000 pesos
Empresas que se fusionen, escindan o se liquiden
Veracruz - Obligatorio
Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 150 trabajadores o que desarrolle como
actividad preponderante el otorgar servicios personales subordinados; deducciones para
impuestos federales por concepto de sueldos y salarios superiores a 4,000,000 pesos
Impuesto a rifas y sorteos: que la suma total del valor de todos los boletos o documentos de
loterías, rifas, eventos, o el precio de enajenación de los bienes participantes rebasen
10,000,000 pesos; cuando el valor de los premios otorgados en el ejercicio en efectivo o el
bien concedido sea superior a 5,000,000 pesos
Guerrero - Obligatorio
Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 100 trabajadores
Ingresos acumulables superiores a 25,000,000 pesos para efectos del impuesto sobre la
renta anual deberán dictaminarse para impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal,
prestación de servicios de hospedaje, diversiones, espectáculos públicos y juegos
permitidos: loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase y apuestas sobre juegos
permitidos
San Luis Potosí - Obligatorio
Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de más de 200 trabajadores; erogaciones de
más de 10,000,000 pesos anuales
Oaxaca - Obligatorio
Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 100 trabajadores; erogaciones por
remuneraciones de más de 10,000,000 pesos anuales
Impuesto por servicios de hospedaje: haber percibido 1,000,000 pesos por la
contraprestación de hospedaje anual
Ingresos mayores a 100,000 pesos por demasías caducas
Haber enajenado al menos 10 vehículos de motor; haber pagado tenencia de al menos 20
vehículos automotores con antigüedad de 10 años
Ingresos superiores a 750,000 pesos, por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
inmuebles
Cuando se constituyan como organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria y fideicomisos públicos
Quintana Roo - Obligatorio
Impuesto sobre nóminas: promedio mensual de 100 trabajadores; erogaciones por
remuneraciones anuales de 15,000,000 pesos
Impuesto por servicios de hospedaje: haber percibido 15,000,000 pesos por la
contraprestación de hospedaje anual
Persona física o moral que realice pagos mayores a 2,400,000 pesos por extracción de
materiales del suelo y subsuelo
Empresas que se fusionen o escindan
Estados con dictamen opcional
Sinaloa - Opcional
Presentando aviso dentro de los tres o cuatro meses siguientes, según corresponda a
personas morales o físicas a la fecha de terminación del periodo a dictaminar
Chiapas - Opcional
Presentando aviso a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio a dictaminar
Nuevo León – Opcional
Presentando aviso para dictaminar
Sonora - Opcional
Presentando aviso a más tardar en marzo del siguiente año a aquel que se va a dictaminar,
aquellos contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
o Los que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables para
los efectos del impuesto sobre la renta superiores a 4,000,000 pesos; que tengan
más de 20 trabajadores a su servicio; que presten servicios profesionales de
personal a contribuyentes dentro del Estado de Sonora; sean establecimientos con
licencia para venta de bebidas alcohólicas, cuyos ingresos para efectos del impuesto
sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a 2,000,000 pesos
y que tengan más de 10 empleados
*****
Como siempre, el personal de la Práctica de Seguridad Social y Servicios Fiscales en
Remuneraciones de KPMG en México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada
los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.