principales cambios en actualización marco normativo para
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AGENDA
➢ Saludo de Bienvenida Dr. Pablo Fernando Verástegui Niño - Director Distrital de CobroDra. Marcela Victoria Hernández Romero – Directora Distrital deContabilidad.
➢ Principales aspectos del Decreto 289 de 2021 Dra. María Clemencia Jaramillo PatiñoSubdirectora de Cobro no TributarioDirección Distrital de Cobro
➢ Depuración de Cartera de Imposible RecaudoDr. Juan Camilo Santamaría HerreraSubdirector de Consolidación Gestión e InvestigaciónDirección Distrital de Contabilidad
PRINCIPALES ASPECTOS DEL DECRETO 289 DE 2021
Secretaria Distrital de Hacienda
Dirección Distrital de Cobro
Dra. María Clemencia Jaramillo PatiñoSubdirectora de Cobro no Tributario
Estructura
Competencias etapas de cobro.
Facilidades de pago. Intereses
Depuración de cartera de imposible recaudo.
Duración y condiciones etapas de cobro.
GeneralidadesConstitución del título
ejecutivo. Disposiciones finales
Ámbito de aplicación
Deberá ser aplicado por las entidades y organismos de los sectores Central y Localidades de la Administración del Distrito Capital, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos.
Las entidades y organismos distritales del sector descentralizadofuncionalmente o por servicios, podrán aplicar el presente Reglamento Interno mientras adoptan su propio reglamento.
Constitución de título ejecutivo
Constituye título ejecutivo todo documento expedido por la autoridad competente,
debidamente ejecutoriado que impone, a favor de una entidad pública, la obligación de pagar una
suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo cuando se dan los presupuestos
contenidos en la ley. Se incluyen dentro de este concepto los documentos previstos como título
ejecutivo en el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y en el artículo 99 de la Ley 1437 de
2011.Para el cobro de las rentas o caudales públicos, la
entidad distrital acreedora será laresponsable de constituir el título ejecutivo de la
obligación de manera clara, expresa yexigible.
Obligación clara
Que contenga todos los elementos de la obligación inequívocamente señalados en el documento.
Obligación Expresa
Que contenga una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente determinada o especificada, expresada en un valor exacto que no de lugar a ambigüedad
Obligación Exigible
Que no esté sujeta a término ni condición ni existan actuaciones pendientes de realizar y por ende pedirse su cumplimiento en este instante. La exigibilidad supone la notificación y ejecutoria
Etapas de cobro y competencias
a) Determinación del debido cobrar: verificacióne identificación de acreencias pendientes depago, su exigibilidad, la ocurrencia o existenciade hechos que den lugar a la interrupción osuspensión de la prescripción y la validación delos títulos ejecutivos correspondientes.Comprende la constitución del título ejecutivo. Esde competencia de la entidad o localidadacreedora.
Etapas de cobro y competencias
b) Cobro persuasivo: actuación administrativamediante la cual, la entidad de derecho públicoacreedora invita al deudor a pagar voluntariamentesus obligaciones y solucionar el conflicto demanera consensuada y beneficiosa para las partes,con el fin de evitar el inicio del proceso de cobrocoactivo.
En esta etapa se adelantarán como mínimo una delas siguientes acciones: (i) Localización del deudor,(ii) Comunicaciones telefónicas, escritas y/o a travésde medios electrónicos, (iii) Realización de visitas, y(iv) Identificación de bienes del deudor.
Etapas de cobro y competencias
c) Cobro coactivo. Comprende el conjunto deactuaciones de orden procesal, realizadas por laentidad distrital competente, encaminadas a hacerefectivo el pago de las obligaciones dinerarias a favorde la Administración Distrital, mediante la ejecuciónforzada del crédito.
En cualquier etapa del cobro el deudor o un tercero a su nombre podrán solicitar por escrito se les
otorgue facilidad de pago hasta por 5 años.
Plazos y condiciones:Facilidades hasta doce meses:- Solicitud del deudor o un tercero a
su nombre.- Pago inicial de un porcentaje de la
deuda- Denuncia de bienesFacilidades superiores a doce meses:- Las mismas anteriores mas el
otorgamiento de una garantía admisible
El pago inicial podrá variar de acuerdo con el flujo de caja del deudor, el estado del proceso que contra él se adelante y el tipo de obligación a recaudar.
Se entenderá que una garantía respalda suficientemente la deuda
a satisfacción de la entidad, cuando cubra como mínimo el doble
del monto total de la obligación principal, sanciones e intereses
causados si a ello hubierelugar, hasta la fecha en que se
profiera la resolución de la facilidad para el pago.
Facilidades de pago
Previo al otorgamiento de la facilidad de pago se deberá
adelantar un estudio de la garantía ofrecida, con el objeto de verificar
si la misma es realizable. Se revisarán aspectos como: tipo de
bien, titularidad, avalúo, afectaciones, limitaciones de
dominio, derechos sucesorales,mutaciones, entre otros.
Las garantías admisibles deben respaldar en forma suficiente, idónea y eficaz, las obligacionesobjeto de la facilidad de pago, entre las cuales se encuentran:- Póliza de Seguros- Garantía bancaria- Garantías reales (prenda, hipoteca)- Bienes susceptibles de embargo- Fiducia en garantía- Garantía personal siempre que la
cuantía de la deuda no supere las 3.000 UVT
Cuando existan circunstancias excepcionales y dentro
del plazo concedido, podrá autorizarse el cambio de la garantía
ofrecida, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o
superior.La facilidad de pago debe comprender el capital del crédito, sanciones,intereses y costas procesales, si a ello hubiere lugar.
Intereses en obligaciones tributarias
Para calcular los intereses moratorios elcontribuyente, responsable, agente retenedor,declarante o la Administración Tributaria, según seael caso, aplicará la fórmula de interés simple de quetrata el parágrafo del artículo 590 y los artículos 634y 635 del Estatuto Tributario Nacional.
Los pagos que por cualquier concepto hagan loscontribuyentes, responsables, agentes de retenciónen relación con deudas vencidas a su cargo,deberán imputarse al período e impuesto queestos indiquen, en las mismas proporciones conque participan las sanciones actualizadas, intereses,anticipos, impuestos y retenciones, dentro de laobligación total al momento del pago. Lo anteriorde conformidad con el artículo 804 del EstatutoTributario Nacional.
Para las obligaciones diferentes a impuestos, tasas ycontribuciones fiscales y parafiscales se continuaránaplicando las tasas de interés previstas en las normasespeciales previstas para cada una de ellas en elordenamiento jurídico.
Las obligaciones no tributarias que no tengan normaespecial seguirán la regla general del artículo 9º de la Ley68 de 1923, que establece una tasa del doce por ciento(12%) anual.
Las entidades que expidan los títulos ejecutivos deberánprecisar dentro de los mismos la tasa de interés aplicableen cada caso, con base en la norma vigente al momentode la causación de la obligación no tributaria, con corte ala fecha en que aquellos sean remitidos a la Oficina deGestión de Cobro de la Subdirección de Cobro NoTributario de la Dirección Distrital de Cobro de laSecretaría Distrital de Hacienda, para lo de sucompetencia.
Intereses en obligaciones no tributarias
CNSCC
Artículo 182 de la Ley 1801 de 2016 y corresponden al interés tributario
vigente..
TR y TUA
Artículo 635 del E.T.N, se liquida diariamente
a la tasa de interés equivalente a la tasa
de usura vigente menos 2 puntos..
Disciplinarios
Artículo 173 de la Ley 734 de 2002 y artículo 237 de la Ley 1952 de
2019, intereses comerciales, es decir,
el interés bancario corriente
Contractuales
Los pactados en el contrato, artículo 17
de la Ley 1150 de 2007, y en su defecto,
el numeral 8º del artículo 4º de la Ley 80
de 1993..
Incapacidades
Artículo 4º del Decreto Ley 1281 de 2002 y
corresponden al interés tributario
vigente..
Enunciación tasas interés en obligaciones no tributarias
Otras disposiciones
Cruce de cuentas Se podrá realizar cruce
de cuentas sobre las deudas tributarias y no
tributarias que recíprocamente tengan las entidades entre sí, con la Nación, otras
entidades territoriales, entidades privadas que
cumplan funciones públicas, y con
particulares, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 26 del Decreto Distrital 192 de 2021..
Aproximación de valores en
recibos de pago
Los valores diligenciados en los
recibos de pago deberán
aproximarse al múltiplo de mil
(1000) más cercano. Esta cifra no se
reajustará anualmente.
Criterios de clasificación de
cartera
Se podrá clasificar la cartera en mora en cobrable y de difícil cobro teniendo en
cuenta criterios tales como: cuantía
de la obligación, solvencia del
deudor, antigüedad de la deuda,
localización del deudor y
reincidencia.
Aplicación TDJ Remisión normativa
Para efectos de la aplicación de este
decreto, la remisión hecha a normas
jurídicas se entiende realizada a
aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los TDJ constituidos a favor de procesos de cobro, que no fueren
reclamados por el deudor dentro del año siguiente a
la terminación del proceso, así como
aquellos de los cuales no se hubiere localizado su
titular, ingresarán al presupuesto Anual del Distrito como ingresos
corrientes tributarios y no tributarios
respectivamente. Art. 843-2 ETN
Las entidades podrán aplicar el Manual deCartera, expedido por la SDH adecuándolo a laestructura funcional o expedir un Manual deCartera que deberá contener los parámetrosfijados en este Decreto, de acuerdo con laestructura y competencia funcional, así como a lalegislación y naturaleza de la renta o caudalpúblico de la que sea responsable.
Las entidades que cuenten con Manual deCartera actualizarán el respectivo actoadministrativo, a través del cual lo adoptaron,incluyendo los lineamientos aquí expuestos, paraello contarán con un plazo de tres (3) mesescontados a partir de la publicación del presenteDecreto.
Para el sector de las Localidades la competenciapara actualizar el Manual de Administración yCobro de Cartera será de la Secretaría Distrital deGobierno..
Vigencia
El Decreto 289 de 2021 rige a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación en el Registro Distrital, esto es a partir del 11 de Agosto de
2021
Deroga el Decreto Distrital 397 de 2011 y los artículos
7, 8 y 11 del Decreto Distrital 442 de 2018.
Acuerdo 816 de 2021
Beneficio Obligaciones No TributariasARTÍCULO 7º. Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias. Los deudores delDistrito Capital por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza notributaria, a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y lasalcaldías locales que se encuentren en mora en el pago de obligaciones causadas desdeel 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo elterritorio nacional por causa del Covid 19 y hasta la promulgación del presente Acuerdo,podrán acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre ycuando cancelen el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de2021.
PARÁGRAFO: Los deudores que tengan facilidad de pago vigente y presenten mora en elpago de las mismas desde el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró laemergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Covid 19 y hasta lapromulgación de este Acuerdo, tendrán derecho al descuento en el pago de lasobligaciones no tributarias, siempre y cuando paguen el 40% del saldo insoluto de ladeuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
Beneficio Obligaciones No Tributarias
A quien aplica? Deudores de obligaciones no tributarias con el Distrito Capital por concepto de multas,sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, a favor de las entidades del sector central, losestablecimientos públicos y las alcaldías locales que se encuentren en mora.
Entre que fechas debe haber entrado en Mora? Entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de2021.
Que beneficio se obtiene: Se exonerarán del 100% de los intereses causados y del 60% del capitalsiempre y cuando paguen el 40% del capital adeudado.
Plazo máximo pago : Hasta el 15 de diciembre de 2021.
Para que tipo de obligaciones aplica : Código de Policía, Código Nacional de Seguridad y ConvivenciaCiudadana, Contravención Urbana, Requisitos establecimientos de comercio, Obligaciones generadasen contratos, Costas Procesales y sentencias judiciales, Disciplinarios, Normas Ambientales, Reintegros,Vigilancia proyectos de construcción, Incapacidades y licencias laborales, Comparendo ambiental yTasas ambientales
Nota: Si el deudor tiene facilidad de pago vigente que incluya alguna de las anteriores obligacionespor multas, sanciones u otros conceptos entre las fechas antes mencionadas podrá acogerse a losbeneficios.
Beneficio Obligaciones No Tributarias
ExcepcionesARTÍCULO 8. Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el artículo 7° del presenteacuerdo a los siguientes deudores:
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientoscontractuales en Bogotá, Distrito Capital.
2. Las personas naturales que hayan sido sancionadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajolos efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5° de la Ley 1696de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.
3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sidoobjeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de1979 por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.
c. El decomiso de objetos y productos.
d. La destrucción o desnaturalización de artículos o productos.
e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos.
f. El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
Capítulo V
DEPURACIÓN DE CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO
Secretaria Distrital de Hacienda
Dirección Distrital de Contabilidad
Dr. Juan Camilo Santamaría Herrera
Subdirector de Consolidación, Gestión e Investigación
Artículo 21º.
Cartera de imposible recaudo y causales para su depuración contable
DEPURACIÓN CONTABLE
-Remisión
-Prescripción de la acción de cobro
-Pérdida de fuerza ejecutoria
-Decaimiento del acto administrativo
Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro
-Relación costo-beneficio no eficiente
Artículo 22º.
Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerzaejecutoria, el decaimiento del acto de acreencias tributarias y la depuración contable.
Acreencias -impuestos distritales
Sin proceso de cobro coactivo
Oficina de Depuración de Cartera de la
Dirección Distrital de Cobro de la SDH
Obligaciones tributarias
Con proceso de cobro coactivo y el
contribuyente solicite la terminación del
proceso
Oficinas de Cobro Especializado y de
Cobro General de la
Subdirección de Cobro Tributario de la
DDCO
Artículo 23º.
Competencias para reconocer la remisión, la prescripción de la acción de cobro, la pérdida de fuerzaejecutoria, el decaimiento del acto administrativo de acreencias no tributarias y la depuración contable.
Proceso de cobro coactivo no tributario, cuando se
reciba solicitud de terminación del proceso
por remisión y prescripciónde la obligación
Oficina de Gestión de Cobro de la
Subdirección de Cobro No Tributario
de la DDCO
Declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria y el
decaimiento del acto administrativo
Autoridad que expidió el título ejecutivo
Remisión, prescripción y la depuración contable - condición:
envío: DDCO
El Alcalde Local o a quien este delegue.
Los Secretarios de Despacho, los DDA y de las UAE sin PJ, o a
quienes estos deleguen.
Títulos ejecutivos (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana)-
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o a quien este
delegue.
Artículo 24º.
Comité de Cartera.
Comité de Cartera –Instancia asesora
A. Financieras
A. TécnicasA.
Administrativas
A. Gestión
Analizar composición y comportamiento, y emitir
recomendaciones.
Recomendar al RL, para 1. terminar procesos y 2. adelantar su depuración
contable.
Otras…
Estudiar y evaluar causales.
Conformación o
actualización mes siguiente
a la publicación del decreto.
(11 de agosto de 2021.)
Artículo 25º.
Sostenibilidad de la calidad de la información financiera.
Manual de administración y cobro de cartera
Saldos contables
de cartera
Mejora continua
Sostenibilidad
Acciones o políticas de operación contable